Artículo 1740 del Código Civil

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

art 1740 cc

El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título X: Del préstamo
        • Disposición general
          • Artículo 1740

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado