Comodato

El comodato es un contrato que consiste en un préstamo de uso, mediante el cual una de las partes deja a otra el uso y disfrute de algo no fungible, que será devuelto en el momento que se hubiera estipulado en el acuerdo en cuestión.

Comodato

El comodato es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.

¿Cómo se define el comodato?

Según el Diccionario del Español Jurídico, el comodato es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.

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¿Dónde se regula el comodato?

El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752.

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Artículo 1741 del Código Civil

¿En qué se diferencia el préstamo más habitual del comodato?

La distinción entre estas dos figuras legales se encuentra descrita en el artículo 1740 del Código Civil:

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Artículo 1740 del Código Civil

¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato?

El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.

¿Qué obligaciones tiene el comodatario?

La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes:

  1. Tendrá que satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743 del Código Civil).
  2. Será responsable de la pérdida de la cosa (artículo 1744 del código Civil), aunque ésta fuera por caso fortuito, en los casos enumerados a continuación:
    • Si destinara el objeto a un uso diferente del debido.
    • Si conservara la cosa en su poder más tiempo del establecido.
    • Si el objeto fue entregado en tasación (artículo 1745 del Código Civil).
  3. No estará obligado a pagar de los deterioros que aparezcan en la cosa por el mero uso de la misma (artículo 1746 del Código Civil).
  4. No podrá retener el objeto prestado hasta que el comodante le devuelva lo que le debiera (artículo 1747 del Código Civil).
  5. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente algo, habrán de responder solidariamente (artículo 1748 del Código Civil).

¿Cuáles son las obligaciones del comodante?

Las obligaciones que ha de cumplir todo comodante son:

  • Solo podrá reclamar la cosa prestada cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución (artículo 1749 del Código Civil).
  • El comodante podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración del comodato (artículo 1750 del Código Civil).
  • Tendrá que pagar los gastos extraordinarios que surgieran a raíz del uso de la cosa (artículo 1751 del Código Civil).
  • El comodante deberá avisar de los vicios del objeto prestado (si los tuviera), porque de lo contrario, responderá de todos los daños que sucedieran por esas causas (artículo 1752 del Código Civil).

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