Delito de Amenazas Leves: [Concepto, Implicaciones, Casos, Penas y Regulación] 2024

Delito de Amenazas Leves: [Concepto, Implicaciones, Casos, Penas y Regulación]

El delito de amenazas leves, que se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código penal (CP) español, establece que las amenazas no consideradas delito, deben ser castigadas con una pena de prisión que oscila entre tres meses a un año, o una multa que va desde seis a veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad de los hechos que tienen necesariamente que ser denunciados para que prospere esta acción legal.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

También se advierte que cuando el culpable consigue su propósito, es decir, cuando la amenaza pasa a la acción, entonces se le impondrá una pena en su mitad superior. Cabe destacar que solamente procede una vez que se interpone la denuncia de la persona agraviada, o de parte de su representante legal.

Delito de Amenazas Leves

¿Cuándo se considera que es delito de tipo leve?

La conducta del autor del delito, llamado también sujeto activo, se expresa cuando manifiesta abiertamente su intención o propósito de ocasionar un mal o daño, de forma tal que genera en la víctima o sujeto pasivo la certeza de que la amenaza es real y, por ende, que corre peligro.

Para efectos penales, bastará con que el sujeto pasivo considere que la amenaza es lo suficientemente grave como para consumarse a posteriori o a futuro.

No obstante, no siempre una amenaza se configura en un delito. Como se inscribe dentro de una esfera subjetiva, porque quizá lo que para una persona es una amenaza para otro no lo es, o no le da importancia, entonces es necesario reunir pruebas documentales, como lo pueden ser: un vídeo, grabaciones, un testigo, un mensaje escrito, entre otras que el juez de la causa evalúe.

Por ejemplo, cuando una persona le dice a otra que la va a matar, que la quiere asesinar, está profiriendo una amenaza clara. Pero si le dice que no le dirigirá más nunca la palabra, que no le llame por teléfono ni vea más nunca, entonces no existe delito alguno, porque no se trata de una amenaza que puede poner en peligro a la víctima.

Cuando se considera una amenaza leve, entonces se aplica una pena distinta si la víctima tiene o ha tenido un vínculo con el agresor de tipo conyugal, familiar, o si por el contrario, se trata de algún extraño.

¿Qué ocurre cuando el agresor tiene un vínculo con la víctima?

Veamos qué pasa en el caso de que exista un vínculo entre el sujeto activo y el pasivo o víctima, de acuerdo al análisis del artículo 171 del CP.

Amenazas leves en casos de violencia contra la mujer

Aquel que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, deberá pagar una pena de prisión de seis meses a un año de trabajos comunitarios, que varían de entre treinta y uno a ciento ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de entre un día a 3 años.

Cuando un menor o discapacitado vive con la víctima de la amenaza

Un juez o el tribunal de la causa puede igualmente estimar conveniente, por interés de un menor de edad o discapacitado que haya presenciado las amenazas, establecer una pena de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, guarda y custodia, curatela, o acogimiento de hasta 5 años.

Y la pena se impondrá en su nivel superior cuando el delito se cometa en presencia de menores de edad, o que suceda en el domicilio común de la víctima. O también si se produce quebrantando alguna medida cautelar.

Y en casos de violencia doméstica, hay penas para las amenazas leves que se ejecutan con el uso de armas peligrosas u otros objetos similares:

  • 3 meses a 1 años, o trabajo comunitario de entre 30 a 180 días.
  • Privación de porte y tenencia de armas que va desde 6 meses a 3 años.

El resto de amenazas leves en caso de violencia doméstica son sancionadas de la siguiente manera:

  • Localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio diferente y alejado de la víctima, o la realización de trabajos comunitarios de entre 5 a 30 días, o una multa de 1 a 4 meses.

El resto de amenazas consideradas leves, tienen pena de multa de entre 1 a 3 meses.

¿Cuándo se considera que una amenaza es un delito?

Debe existir una conducta amenazante hacia otra persona, consistente con la idea expresa de ocasionar un daño en un instante ulterior a la sentencia proferida verbalmente, para que se consume el delito.

No obstante, no siempre una amenaza se configura en un delito. Como se inscribe dentro de una esfera subjetiva, porque quizá lo que para una persona es una amenaza para otro no lo es, o no le da importancia, entonces es necesario reunir pruebas documentales, como lo pueden ser: un vídeo, grabaciones, un testigo, un mensaje escrito, entre otras que el juez de la causa evalúe.

Por ejemplo, cuando una persona le dice a otra que la va a matar, que la quiere asesinar, está profiriendo una amenaza clara. Pero si le dice que no le dirigirá más nunca la palabra, que no le llame ni vea más nunca, entonces no existe delito alguno, porque no se trata de una amenaza que puede poner en peligro a la víctima.

Déjanos tu correo y recibe GRATIS,

18 E-MAILS en los que te explicamos:

  • Cómo REDUCIR los IMPUESTOS de tu empresa (de forma LEGAL).
  • Cómo gestionarla a nivel financiero y tributario: MÁS y MEJOR.
  • Qué vigila HACIENDA y Cuándo debes preocuparte.

¿Qué tipos de amenazas hay y qué penas tienen?

Existen además, varios tipos de amenazas identificadas claramente en materia penal que tienen sanciones que también varían, de acuerdo al impacto que tienen sobre la víctima. Veamos cuáles son:

Pena de localización permanente

Tiene una duración que va de 5 a 30 días, siempre en un domicilio diferente y alejado de la víctima.

Trabajos en beneficio de la comunidad

Procede como sanción en un lapso que va desde 5 a 30 días, convirtiéndose en una medida ejemplarizante que persigue crear mayor consciencia en el infractor.

Multa

Se aplican multas que varían entre 1 a 4 meses, solamente cuando concurran hechos descritos en el apartado 2 del artículo 84 del CP. En estos casos, no será exigible la denuncia de rigor antes mencionada.

¿Dónde está regulado el delito de amenaza leve?

En el Código Penal vigente se regula textualmente en el artículo 171, con una redacción de mucha claridad:

1. “Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años. Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.