Delito leve amenzas: tipos, penas y juicio en 2024

Delito leve de amenazas: qué es, tipos, penas y cómo es el juicio

Las amenazas forman parte del día a día de la sociedad por lo fácil que son realizarlas. Sin embargo, hay que saber que este acto es considerado un delito que vulnera la libertad de la víctima. En este artículo, hablaremos concretamente del delito leve de amenazas.

¿Qué es el delito leve de amenazas?

El delito leve de amenazas está regulado en el Título VI, Capítulo II, artículo 171 del Código Penal. Se considera como tal la amenaza de un mal que no constituye delito.

En Derecho penal, una amenaza es la exteriorización de la intención de causar un daño a otro sujeto, que sería la víctima. El mal anunciado debe ser a futuro, dado que si se materializa, el delito sería aquel al que correspondiera el acto realizado.

¿En qué se diferencia el delito de amenazas del delito leve?

Como acabamos de ver, el delito leve de amenazas se produce cuando se amenaza con provocar un mal que no es constitutivo de delito.

En cambio, el delito de amenazas, regulado en el artículo 169 del Código Penal, consiste en amenazar con causar a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las que tenga un vínculo íntimo, un daño que sea constitutivo de una serie de delitos:

  • Homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, y delitos contra la integridad moral, la intimidad, el honor, la libertad sexual, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tipos de amenazas consideradas delito leve

Las amenazas leves que están tipificadas en el artículo 171 del Código Penal son las siguientes:

Tipo 1. Amenazar de manera leve a la pareja sentimental

Se considera un delito leve de amenazas, con independencia de que sea una pareja actual o del pasado. La pena de prisión es de 6 meses a 1 año, o de trabajos para la comunidad de 31 a 80 días.

Tipo 2. Amenazar de manera leve con armas de fuego o cualquier otro objeto peligroso

Consiste en una amenaza leve con armas de fuego u otro objeto peligroso a quien es o ha sido pareja de quien amenaza, incluso sin convivencia.

Las penas van de 3 meses a 1 año de prisión, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. También se pena con la retirada del permiso de tenencia de armas de 1 a 3 años.

Si el Juez o tribunal lo considera oportuno por los intereses de la persona con discapacidad o menor necesitado de especial protección, se pensará también con hasta 5 años de inhabilitación especial para ejercer la tutela, patria potestad, curatela, acogimiento o guarda.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa delante de menores o en el domicilio de la víctima, o si para llevarlo a cabo se incumple una pena o medida cautelar.

Tipo 3. Amenazar de manera leve a una persona con la que no se tiene ninguna relación

Las amenazas leves a una persona con la que no se tenga ninguna relación de ninguna clase será penada con entre 1 y 3 meses de prisión. Es necesario que la víctima o su representante legal denuncien para que se puedan perseguir estos hechos.

¿Cómo demostrar las amenazas leves?

Algunos de los medios que se suelen utilizar para demostrar los delitos de amenazas leves son los siguientes:

Conversaciones en las redes sociales

Pueden ser tanto textos (mensajes), como imágenes, notas de voz o vídeos. En el juzgado se comprobará su autenticidad. También se pueden presentar grabaciones de conversaciones entre la víctima y la persona que amenaza.

Emails

También se pueden utilizar correos electrónicos para demostrar una amenaza leve. En este caso se investigará la dirección de correo desde la que se ha mandado el mensaje. Si este es anónimo, se deberá investigar la dirección IP del dispositivo desde el que se ha enviado.

Testigos

Los testigos son personas que han presenciado los hechos. Es importante que presten un testimonio coherente y sin contradicciones, ya que en caso contrario pueden perjudicar al proceso.

El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y el juez valorará si realmente es una persona que ha estado presente cuando se cometió la amenaza, o si está tratando de beneficiar a la víctima por alguna razón.

Informes médicos

En ocasiones las amenazas producen daños psicológicos en la víctima. Si esta puede demostrarlo a través de un informe médico, debe aportarlo al proceso para reforzar la prueba.

Juicio por delito de amenazas leves: ¿cómo funciona?

Para seguir un delito de amenazas leves es necesario en primer lugar que la víctima interponga la denuncia correspondiente. Puede hacerlo en el juzgado, o bien en una comisaría de policía.

Una vez que se pone la denuncia, el proceso continúa. Si se considera que puede existir un delito de amenazas leves, normalmente se verá en un juicio rápido.

Tanto el denunciante como el denunciado recibirán una citación en la que se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del juicio. Se indicará también si se puede ir si letrado o es necesario ir con él, y que se podrán llevar las pruebas que se estimen convenientes.

Ya en el juicio, el juez escuchará primero al denunciante, que tendrá que ratificar su denuncia en este acto. Después escuchará la declaración del denunciado, y a continuación las de los testigos, si los hay.

Finalmente se realizan las conclusiones, en las que se valoran los alegatos que presentan ambas partes, y se pide la pena para el presunto autor de los hechos, o su absolución.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.