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Aportaci�n de la documentaci�n solicitada

APORTACI�N DE LA DOCUMENTACI�N SOLICITADA.


    En la comunicaci�n de inicio del procedimiento, y conforme al Art. 171 RD 1065/2007, la Inspecci�n solicita siempre la aportaci�n de determinados documentos para poder iniciar as� sus actuaciones de comprobaci�n e investigaci�n.

    Dichos requerimientos no podr�n ser impugnados por recurso o reclamaci�n econ�mico-administrativa independiente, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto administrativo dictado como consecuencia del correspondiente procedimiento, conforme a lo establecido en el apartado 1� del Art. 92 RD 1065/2007.

    La Inspecci�n procura siempre desde el principio de sus actuaciones recabar toda la documentaci�n necesaria para efectuar su propuesta de regularizaci�n, y as� lo hace solicit�ndola en la comunicaci�n de inicio del procedimiento.

    Es importante recordar el deber del obligado tributario de aportar o poner a disposici�n de la Inspecci�n toda la documentaci�n, libros, contabilidad, etc. que �sta le solicite, tal y como se�ala el apartado 3� del Art. 171 RD 1065/2007 RGGI. Se le conceder� un plazo de 10 d�as (h�biles), con car�cter general, a partir del d�a siguiente al de la notificaci�n del requerimiento, para la aportaci�n de aquella documentaci�n que no deba hallarse a disposici�n del Personal Inspector.

    Nuestra recomendaci�n es aportar toda la documentaci�n y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:


    El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposici�n o reclamaci�n econ�mico-administrativa (en v�a de revisi�n) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requiri�; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y as� constase debida y justificadamente en el expediente (Resoluci�n 08923/2022).

    Esta alternativa solventa problemas de indefensi�n para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada informaci�n de la que no dispone en ese momento, ya que podr� aportarla -y ser� valorada en los t�rminos establecidos en la Resoluci�n del TEAC- cuando interponga recurso de reposici�n o reclamaci�n econ�mico-administrativa.

    Con car�cter anterior, esta opci�n no se permit�a, debiendo esperar a la interposici�n de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la v�a judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.


    Con la redacci�n vigente (Art. 171 RD 1065/2007) podr�a darse un plazo inferior por los �rganos de inspecci�n; no obstante, hablamos de "datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposici�n inmediata de la Administraci�n tributaria", por lo que la concesi�n de un plazo inferior a 10 d�as deber�a estar motivada y fundamentada.

Adem�s, desde el 1 de Enero de 2018 se concreta el plazo para contestar a las reiteraciones de los requerimientos no atendidos, estableci�ndose con car�cter general en 5 d�as h�biles. Hemos de entender que este plazo se establece para requerimientos de informaci�n efectuados a obligados tributarios respecto de los que no se est�n llevando a cabo actuaciones inspectoras pues, de acuerdo al art�culo 30.4 del RD 1065/2007, la solicitud de datos al obligado tributario en el curso de un procedimiento de aplicaci�n de los tributos del que est� siendo objeto, no tendr� la consideraci�n de requerimiento de informaci�n.

Recuerde que:

Conforme al apartado 4 del Art. 180 RD 1065/2007, las actuaciones del procedimiento deber�n practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o econ�micas del obligado tributario.

    Debe tenerse en cuenta que NO existe obligaci�n de aportar documentos que previamente hayan sido presentados y que se encuentren en poder de la Administraci�n, conforme al Art. 34 Ley 58/2003 LGT.

    Rese�ar adem�s, que la nueva redacci�n dada al art�culo 171.3 RD 1065/2007 desde el 1 de Enero de 2018, posibilita, en el curso del procedimiento inspector, la presentaci�n de la documentaci�n referida directamente al �rgano de inspecci�n actuante sin necesidad de la utilizaci�n de medios electr�nicos; evidentementte la documentaci�n habr� de ser diligenciada y digitalizada para incorporarse al expediente electr�nico.

    Por otro lado, la no llevanza o conservaci�n de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos inform�ticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificaci�n utilizados constituye una infracci�n grave, que se sancionar� con multa pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracci�n, con un m�nimo de 600 euros.

    Finalmente, debe recordarse que inicialmente se pide la acreditaci�n de la persona que comparece, ya lo sea en calidad de obligado tributario o de representante.

    En caso de representaci�n, ser� necesario aportar una representaci�n formal de la misma (documento notarial, representaci�n administrativa normalizada, ...).

    En caso de representaci�n de persona jur�dica, ser� necesario aportar la escritura de constituci�n de la sociedad y la de nombramiento del cargo de administrador/es, que es la persona/s que puede/n otorgar la representaci�n.

    Debe saber que el obligado tributario no vendr� obligado a aportar la documentaci�n requerida en los casos siguientes:
  1. Destrucci�n total de la documentaci�n por fuerza mayor (incendio, robo, ...). El contribuyente deber� probar tales hechos.

  2. Documentaci�n que ya obre en poder de la Administraci�n.

  3. Por no estar obligado a conservarla m�s all� de los 6 a�os seg�n prescribe el C�digo de Comercio, o de los 10 a�os a que se refiere el Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT.

  

Comentarios



Aportar pruebas en v�a administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de informaci�n de la AEAT.
Infracci�n tributaria: No llevar o conservar la contabilidad, los libros, los programas y archivos inform�ticos que sirvan de soporte.

Jurisprudencia



Resoluci�n TEAC 08923/2022. Unificaci�n criterio sobre aportaci�n de prueba en v�a administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamaci�n.

Legislaci�n



Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garant�as de los obligados tributarios.
Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.
Art. 87 RD 1065/2007 RGGI. Iniciaci�n de oficio.
Art. 92 RD 1065/2007 RGGI. Aportaci�n de documentaci�n y ratificaci�n de datos de terceros.
Art. 171 RD 1065/2007 RGGI. Examen de la documentaci�n de los obligados tributarios.
Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitaci�n del procedimiento inspector.

ANEXOS

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