Ingresos de actividades económicas que se pueden embargar
Ingresos de actividades económicas que se pueden embargar

Ingresos de actividades económicas que se pueden embargar

Los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar serán los que superen el salario mínimo interprofesonal.

Para saber los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar, ha de partirse de una serie de cuestiones previas:

1ª.- La Ley declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), con la única excepción de que el embargo se deba a una deuda por alimentos.

En el año 2021 se ha establecido que el SMI ascienda a 965,00 euros mensuales.

Es decir, salvo que sea para pago de alimentos, si una persona percibe actualmente un salario o pensión por debajo de 965,00 euros al mes (SMI para el año 2021) no puede embargársele dicho importe.

2ª.- Cuando la persona no percibe un salario ni un sueldo de otra persona porque es autónomo, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.

El artículo 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: ” Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.”

Vemos, pues, que la norma procesal acuerda la inembargabilidad hasta el tope de una cuantía máxima de los ingresos derivados del trabajo, no solo por cuenta ajena, derivado de una relación laboral o funcionarial, sino también el procedente de actividades por cuenta propia, como pueden ser los profesionales liberales y autónomos, entre ellos, los agrícolas.

El problema que surge con los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario, ya que nos encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos.

Y no solo es dificultoso cuantificar los ingresos brutos sino que estos deben minorarse con los gastos y costes para su obtención, que impone deducir de los primeros los costes tributarios, de Seguridad Social y de producción, ya que a los efectos de determinar la embargabilidad lo relevante son los ingresos netos.

Así se infiere de la regla contenida en el apartado 5º del citado art 607, aplicable también a los ingresos del apartado 6º que nos ocupa, que establece: “Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.”

Por tanto es importante recordar cuando a una persona se le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional (que repetimos es inmebargable), deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.).

En definitiva, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas.

Sentencia sobre embargo rendimientos actividades empresariales o profesionales

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia 18.02.2016:

“… dada su conexión sistemática con los sueldos y salarios y la finalidad de la norma antes reseñada, la doctrina enfatiza que la extensión del art. 607.6 LEC se refiere a aquellos rendimientos de actividades profesionales, industriales, agrarias, etc., a condición de que el deudor ejecutado aplique su trabajo en las mismas, y no se limite a ser el titular de los medios de producción. Dicho de otra manera, se trata de ingresos de aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo o relación administrativa.”

Al igual que ocurre cuando se percibe un sueldo o una pensión, la escala de las cantidades que se pueden embargar cuando el deudor trabaja como autónomo serían las siguientes:

Ingresos de actividades económicas que se pueden embargar

  • Los ingresos que sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional SON INEMBARGABLES.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Conclusión:

Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada para aquellos en el art. 607 de la LEC, teniendo en cuenta para aplicar dicha escala que dichos ingresos serán los netos.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. ghita

    tengo embargo en la nomina y solo tengo 12 pagas mas los encentivos cada 6 meses ; me pregunta aqui tambien me pueden embargar los encentivos ? y si es asi me lo quitan todo o solo una parte de encentivos ? muchas gracias ( encentivos es 100€ brutos cada mes )

  2. Antonio Serrano

    Sólo tengo un sueldo en casa mi mujer está en paro y no percibe nada el ayuntamiento me esije 549 euros q si no pago en el tiempo indicado me embarga veo sueldo y an veriguado la empresa q trabajo y el que me paga me pueden encargar el sueldo y averiguar datos de donde trabajo gracias mi nombre es Antonio

  3. Vanesa Echevarría fernandez

    Hola buenas tengo un embargo judicial y el unico ingreso que tengo es la beca de la niña que me la concederán. Me la pueden embargar. Muchas gracias

  4. Merwins Varela

    Buenos días soy Autónomo, en la pandemia no me di de baja y me acumulación de las cuotas y ahora me embargado que puedo hacer me. Están quitando lo poco que estoy ganando sin respetar el artículo 607

  5. Gorka

    Buen artículo sin duda pero se plantea una duda que queda sin resolver. En el caso de una persona física que su única fuente de ingresos es un alquiler (es decir, percibe una renta mensual) inferior al salario mínimo interprofesional (en este caso concreto son 850 euros al mes)entrarían en juego la regla de inembargabilidad hasta el primer SMI o por tratarse una renta y a pesar de no tener ningún otro ingreso le podrían embargar la totalidad de la misma?

    Muchas gracias

  6. Marlon

    Hola buenas mi pregunta es cuanto me pueden embargar? tengo dos trabajos una gano 670.y la otra gano 1200 es que yo un tiempo no pagaba la pensión completa. Y en total me están pidiendo 1820 para embargarme

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marlon,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  7. Pedro Pérez García

    Buenas tardes. Debo 1000€ a un fondo buitre. Soy pensionista y vivo en régimen de alquiler. Mi pensión es de 920€ . Teniendo en cuenta que elSMI es de 900€,el 30% con el que me amenazan embargar ¿ sería sobre el total, o sobre la cantidad excedente del SMI? Muchas gracias

  8. JUAN

    Hola, he estado viendo su pagina web, y tengo una consulta, tengo una nomina anual de 16000€ y ademas cobro de comisiones de venta unos 10000€, tengo un nucleo familiar de dos menores y mi mujer que no trabaja, ademas pago una manutencion de dos hijas de 2400€ anuales a mi exmujer, cuanto me pueden embargar??
    Gracias de antemano.

  9. Enrique Rus

    Buenas tardes, mi problema proviene porque Hacienda no considera la inembargabilidad de mis ingresos como redactor. Según ellos, la LGT dice que solo serían los sueldos o pensiones, en su artículo 171.3. Como es lógico voy a recurrir, ya que considero que aunque mis trabajos no son habituales, ya que son puntuales a lo largo del año, constituyen mi única fuente de ingresos. O yo así lo entiendo.

    Aclaración: Al ser ocasionales no estoy de alta de autónomo, pero sí en el IAE y emito facturas.

  10. pepe

    Buenos dias. En su articulo dice que los autonomos se rigen por la misma norma de limitacion de inembargalidad que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
    Es esto correcto ? ya que en muchos foros sobre este tema, dice que las facturas son enteramente embargables dejando al autonomo sin factura o ingreso.
    Hay alguna ley que se pueda consultar que determine esta duda que tengo.
    Gracias antemano.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pepe:
      En la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 617, se trata el tema de los embargos del sueldo. En el apartado 6 de ese artículo es donde habla del embargo de los ingresos de actividades profesionales o mercantiles.
      Si tienes alguna duda más puedes llamarnos al 807 502 004 (marcando la extensión nº 6) y lo hablamos.
      Un saludo

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