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Inicio > Constitución española > T�tulo IX. Del Tribunal Constitucional
Est�n legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los �rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Aut�nomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jur�dica que invoque un inter�s leg�timo, as� como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
En los dem�s casos, la ley org�nica determinar� las personas y �rganos legitimados.