Artículo 1597 Código Civil: Acción directa del subcontratista

Artículo 1597 Código Civil

El artículo 1597 Código Civil regula la acción directa del subcontratista contra el comitente cuando el contratista no le paga
¿Buscas abogado/a?
¿Quieres saber más?

Artículo 1597 Código Civil

El artículo 1597 Código Civil regula la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra. Se trata de un mecanismo de garantía muy utilizado durante la burbuja inmobiliaria, y que podría volver a salir a la palestra con el crecimiento actual del sector.

Redacción del artículo 1597 Código Civil

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

Artículo 1597 Código Civil

Explicación del artículo 1597 Código Civil

Como decimos, el artículo 1597 del Código Civil regula la acción que asiste al subcontratista para reclamar directamente al dueño de la obra las cantidades que le deba el contratista. Así, se trata de una acción común en el sector de la construcción, que trata de facilitar el cobro de los subcontratistas que han aportado trabajo o materiales a la edificación.

Se establece, por tanto, una responsabilidad solidaria del dueño de la construcción y el contratista. Sin embargo, existe un límite a la misma: el subcontratista no podrá reclamar más cuantía que la del crédito que ostente el contratista contra el dueño de la obra.

articulo 1454 codigo civil
El artículo 1454 del código Civil determina el efecto del incumplimiento de las arras

Requisitos de la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra

Para poder ejercitar la acción contenida en el artículo 1597 del Código Civil, la doctrina exige que concurran 4 requisitos:

  1. El contrato de arrendamiento de obra. Los contratos de arrendamiento de obra se caracterizan por consistir en la producción de un resultado (esto lo diferencia del contrato de servicios), por precio cierto y con o sin suministro de material.
  2. El ajuste al alza del precio por el contratista. Este requisito implica que el contratista haya determinado el precio de la obra mediante un sistema de precio alzado.
  3. La deuda entre el contratista y el subcontratista. Esta acción directa solo permite reclamar créditos líquidos, vencidos y exigibles.
  4. La deuda entre el contratista y el titular de la obra. Por otro lado, el contratista debe tener algún crédito contra el dueño de la obra. De modo que el subcontratista podrá “interceptar” este pago. Por eso el art. 1597 CC limita a tal cantidad la reclamación del subcontratista.

Nótese que, siendo la responsabilidad solidaria, no es necesario que el subcontratista reclame previamente al contratista. Es decir, la acción del artículo 1597 Código Civil es directa, y puede ejercitarse aún sin reclamación previa o simultánea al primer obligado.

articulo 1485 codigo civil
El artículo 1485 del Código Civil regula la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos

Qué ocurre cuando el contratista está en concurso

Como decimos, la acción directa del artículo 1597 CC ha sido común tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. El problema es que en muchas ocasiones el contratista no pagó porque estaba en situación de insolvencia.

¿Qué ocurre en estos casos? Si el subcontratista no ejercitó su acción directa, esta quedará invalidada, ya que la masa activa del concurso absorberá su crédito.

Cómo defenderse de la acción directa del artículo 1597 Código Civil

Existen algunos motivos de oposición por parte del dueño de la obra frente a esta acción. Así:

  • El artículo 1148 Código Civil permite interponer excepciones personales y las correspondientes a la propia obligación.
    Por ejemplo, el dueño de la obra podrá librarse del pago si esta se ha realizado defectuosamente u ostenta un crédito contra el subcontratista.
  • Por supuesto, el artículo 1157 Código Civil también permite oponer la cancelación de la obligación.

Nótese que se trata de una obligación ex lege, por lo que el dueño de la obra no puede oponerse alegando que prohibió la subcontratación (STS de 29 de abril de 1991).

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1597 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (acción directa del subcontratista contra el comitente) son:

  • STS n.º 1139/1999, de 22 de diciembre. La expresión “a tanto alzado” equivale a que el precio de la obra debe ser cierto y determinado.
  • STS n.º 598/1997, de 2 de julio. El subcontratista puede ejercitar la acción del artículo 1597 Código Civil contra cualquier subcontratista de la cadena, siempre que existan créditos entre ellos.
  • STS n.º 637/2014, de 6 de noviembre. Cabe la acción directa contra el dueño de la obra sin reclamar previamente al contratista.
  • STS n.º 156/2016 de 17 de marzo. El pago del dueño de la obra al contratista no tiene liberatorios tras la reclamación extrajudicial que el subcontratista hiciera a este.
  • STS n.º 85/2017 de 15 de febrero. La función garantista del art. 1597 Código Civil permite emplearlo como forma de vencimiento anticipado, sin que esto obligue al dueño de la obra.

Recursos relacionados con el art. 1597 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la acción directa del art. 1597 CC

  • Artículo 1544 Código Civil.
  • Artículo 1588 Código Civil.
  • Artículo 1922 Código Civil.
selectchevron-down