Artículo 1597 del Código Civil

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

art 1597 cc

El artículo 1597 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre el arrendamiento de obras y servicios. En concreto, este artículo hace referencia a las obras por ajuste o precio alzado.

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