Artículo 158 de la Constitución Española

Artículo 158 de la Constitución Española

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a dos aspectos importantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en España.

En primer lugar, se establece la posibilidad de asignar recursos a las Comunidades Autónomas en función de los servicios estatales que hayan asumido y para garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el país. Esto significa que se busca equilibrar la distribución de recursos para que todas las regiones puedan ofrecer los servicios básicos a sus ciudadanos.

En segundo lugar, se menciona la creación de un Fondo de Compensación que tiene como objetivo corregir desequilibrios económicos entre territorios y promover el principio de solidaridad. Este fondo se destinará a gastos de inversión y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas y provincias según establezcan las Cortes Generales.

En resumen, estas medidas buscan promover una distribución más equitativa de los recursos y promover la solidaridad entre las distintas regiones de España.

El artículo 158 de la Constitución Española establece que en los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas.

El artículo 158 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

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