Artículo 1527 del Código Civil
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
art 1527 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una norma legal del Código Civil (artículo 1527). Establece que si una persona que debe dinero a otra no sabe que el acreedor ha cedido la deuda a otra persona y paga al acreedor original, quedará liberada de la obligación de pagar. En otras palabras, si el deudor no tiene conocimiento de la cesión de la deuda y paga al acreedor original, no tiene que pagar nuevamente a la persona a la que se le ha cedido la deuda.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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