Art�culo 124. Declaraciones.
1. Los contribuyentes estar�n obligados a presentar una declaraci�n por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones P�blicas. La declaraci�n se presentar� en el plazo de los 25 d�as naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusi�n del per�odo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones P�blicas la forma de presentar la declaraci�n de ese per�odo impositivo, la declaraci�n se presentar� dentro de los 25 d�as naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentaci�n. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podr� optar por presentar la declaraci�n en el plazo al que se refiere el p�rrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaraci�n del per�odo impositivo precedente. 2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del art�culo 9 de esta Ley no estar�n obligados a declarar. 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del art�culo 9 de esta Ley estar�n obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del art�culo 9 de esta Ley no tendr�n obligaci�n de presentar declaraci�n cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan est�n sometidas a retenci�n.NOTA: Redacci�n modificada (apartado 3) por Ley 48/2015, de PGE para 2016.NOTA: Redacci�n modificada (apartado 3) por RDL 1/2015, de 27 de febrero.Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio econ�mico. Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultar�a de una autoliquidaci�n Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Legislaci�n
Art.9 Ley 27/2014 Exenciones.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2816-21. Obtenci�n de ingresos y su consideraci�n. Entidad sin fines de lucroConsulta Vinculante V0802-22. Posibilidad de adaptar / cambiar el periodo impositivo.Consulta Vinculante V2920-21 Entidades sin fines lucrativos y rentas o no exentas.Consulta Vinculante V0275-20. Venta de loter�a e Impuesto de Sociedades por entidad sin fines de lucro.Redacci�n Anterior
Redacci�n anterior del art�culo 124 hasta entrada en vigor del RDL 1/2015Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior art�culo 136 RDL 4/2004.Siguiente: Art�culo 125 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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