Gobierno Nacional emite comunicado crucial para IPS y proveedores de servicios de salud -
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Colombia / ABRIL 14 DE 2024 / 2 semanas antes

Gobierno Nacional emite comunicado crucial para IPS y proveedores de servicios de salud

Gobierno Nacional emite comunicado crucial para IPS y proveedores de servicios de salud

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El Gobierno Nacional emite un comunicado esencial para IPS y proveedores de salud, detallando requisitos y tiempos de validación para acceder a recursos de giro directo.

El gobierno nacional, a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, ha emitido un mensaje de vital importancia dirigido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Proveedores de Servicios de Salud. Este comunicado establece los requisitos indispensables para aquellos que deseen beneficiarse de los recursos de giro directo administrados por la entidad, tanto para los regímenes subsidiado como contributivo.

Según lo establecido en la Resolución 42993 de 2019, las IPS y Proveedores de Servicios de Salud que aspiren a recibir estos recursos deben remitir los siguientes documentos al correo correspondencia1@adres.gov.co:

  • Certificado de existencia y representación legal: Para entidades privadas, con fecha de expedición no superior a tres meses al momento de la solicitud.
  • Actos de creación u oficialización de la entidad: Para entidades públicas, junto con el nombramiento del representante legal y su acta de posesión.
  • Acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica: Para entidades sin ánimo de lucro, otorgado por la entidad territorial correspondiente.
  • Registro Único Tributario (RUT): Con una antelación no mayor a tres meses al momento de la solicitud.
  • Certificación bancaria: Emitida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, también con una antelación no superior a tres meses, e incluyendo información detallada sobre la persona jurídica solicitante y su cuenta bancaria.

Es imperativo que los documentos se encuentren completos, actualizados y vigentes, con fecha de expedición no mayor a tres meses.

Además, se establece que las EPS y EOC (Entidades Obligadas a Compensar) que cuenten con proveedores no inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) deberán radicar una solicitud ante la ADRES, adjuntando los documentos mencionados anteriormente, así como una certificación expedida por el representante legal de la EPS y EOC, en la que se confirme que el proveedor está destinatario de recursos provenientes de la cuenta maestra de pagos registrada por la EPS y EOC, o que cumple con los requisitos para serlo según las especificaciones técnicas y operativas de las cuentas maestras.

Es importante destacar que las EPS y EOC serán responsables de la calidad, oportunidad, veracidad, pertinencia, confiabilidad y transparencia de la información proporcionada para el registro, modificación o actualización de la cuenta bancaria de los proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Asimismo, se establece que las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarios de giro directo no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de inversión colectiva para recibir el giro de los recursos de la ADRES, y tampoco podrán ser uniones temporales, consorcios o cualquier otra figura asociativa.

Los tiempos de validación de los documentos varían según el tipo de giro directo y se especifican en el comunicado, con fechas límite para la inclusión en procesos de compensación futuros.

Se insta a las IPS y proveedores de servicios de salud interesados en recibir los recursos de giro directo administrados por la ADRES a seguir realizando solicitudes de inscripción, con los tiempos de validación y publicación normalmente empleados en este proceso. Sin embargo, se advierte que aquellos que hayan recibido giro directo en el pasado deben ignorar este comunicado.

Este mensaje del gobierno nacional busca asegurar la transparencia y eficacia en el manejo de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en el país, garantizando que estos lleguen a quienes realmente los necesitan.


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