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AR1582- Expte- Electronico

LEY EXPEDIENTE ELECTRONICO

Asignatura

Práctica Forense Ii (0120)
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Año académico: 2021/2022
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

DOS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de Agosto del

año dos mil diecinueve, bajo la Presidencia de su titular, Dra. María Marta

CÁCERES de BOLLATI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal

Superior de Justicia, Dres. Aida Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y

Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA , con la intervención de los Sres. Fiscales Adjuntos de

la Provincia, Dres. Héctor Rene DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y la

asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan

ROSEMBERG y ACORDARON :

Y VISTO : Que este Tribunal Superior de Justicia, la Federación de

Colegios de Abogados de Córdoba y el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba,

comparten el compromiso de mejorar los servicios a los justiciables, mediante la

agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles

y los convenios firmados con ambas instituciones, tendiente al logro del mencionado

objetivo.

Y CONSIDERANDO: I. Que el artículo 14 de la Ley N° 10, faculta

a este Tribunal Superior de Justicia, a reglamentar el uso del expediente electrónico y la

firma electrónica y/o digital, así como disponer su gradual implementación.

II. Que el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones

informa que las actuales condiciones alcanzadas, permiten instrumentar el inicio de

actividades para la ejecución del Plan de Despliegue del expediente judicial electrónico

en toda la provincia en un plazo aproximado de doce (12) meses.

III. Que, en el marco del proceso continuo de mejora en el

funcionamiento del servicio de administración de justicia, el Poder Judicial de Córdoba

viene realizando de manera sistemática y progresiva, un incremento de las

funcionalidades internas y externas del SAC para optimizar el sistema de gestión y la

tramitación remota de las causas judiciales por parte de los abogados y otros auxiliares

de justicia.

IV. Que la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así

como la instauración de las firmas digital y electrónica, cuya validez jurídica encuentra

sustento en las Leyes Nacionales Nº 25 (Reglamentada mediante Decreto N°

182/2019, del Poder Ejecutivo Nacional del 11-03-2019 BO 12/03/2019), y N° 26,

y Leyes Provinciales Nº 9 y N° 10, constituyen la infraestructura tecnológica

necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la

información y servicios públicos, en forma segura a través de internet, así como

procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus

recursos y la prestación de sus servicios.

V. Las reuniones de trabajo colaborativo por parte de abogados del

Colegio de Córdoba, y de la Fe.Ca. con Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial, en las que se debatieron los términos del Reglamento General y se receptaron

significativos aportes, muchos de los cuales fueron incorporaron a la reglamentación.

VI. Que el avanzado grado de desarrollo del proceso de tramitación

electrónica del expediente judicial alcanzado en la gestión de las causas que se tramitan

ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de la ciudad de Córdoba; y los resultados

satisfactorios obtenidos desde el 12 de junio de dos mil dieciocho, fecha de

implementación del Acuerdo Reglamentario 1498 (06/06/2018), con la puesta en

marcha de la tramitación electrónica para causas que se promueven ante la Secretaría de

Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares de esta Ciudad; y

respecto de la tramitación electrónica en el ingreso, sorteo y asignación de

causas en todas las instancias, como también su posterior tramitación y archivo.

IX. Que resulta conveniente y oportuno ampliar el alcance del

Acuerdo Reglamentario N° 1103, de notificaciones electrónicas, para hacerlo

extensivo a los siguientes casos: a) todas las sedes, fueros e instancias del Poder

Judicial; b) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea un

auxiliar de justicia que haya adherido al respectivo Convenio de Servicios Para

Auxiliares de Justicia; c) para el caso de las notificaciones a realizarse por parte

de un abogado hacia otro auxiliar, también registrado como parte del mismo

expediente; d) todos los casos en los que el destinatario de la notificación sea

una Fiscalía o Asesoría del Poder Judicial de Córdoba.

En el mismo sentido, resulta también oportuno disponer que cada

vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, éstas queden suplidas

por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente

electrónico.

X. Que es beneficioso y pertinente, ampliar el alcance del

Acuerdo N° 1537, Serie <A=, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la

Provincia, el 26 de noviembre de 2018, sobre el uso de los Protocolos

Electrónicos de Sentencias o Autos para todos los órganos jurisdiccionales del

Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material.

XI. Que resulta conveniente y oportuno eliminar el sistema de

turnos vigente en algunas sedes para la asignación de dependencia competente,

suplantándolo por el sistema de sorteo.

Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la

Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1º de la Ley Orgánica del

Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE : Artículo 1 : Aprobar el plan tendiente a la

tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales y disponer que

su ejecución, se efectúe de manera gradual, para toda la provincia por un plazo

inicial no mayor a doce (12) meses y en forma paralela para Capital y las demás

sedes del interior provincial.

Artículo 2 : Establecer a partir de la publicación del presente

Acuerdo, como fecha de inicio de ejecución del Plan de Despliegue del

Expediente Judicial Electrónico, de conformidad a las pautas técnicas

establecidas en el Reglamento General integrante del presente.

Artículo 3: Limitar lo dispuesto para el inicio y posterior

tramitación completamente electrónica, sólo a las causas judiciales nuevas que

se inicien a partir de las fechas de cambio de modalidad, las que se irán

determinando para cada sede y dependencia según el avance del plan de

despliegue.

Artículo 4: Extender el alcance de la implementación de firma

digital, a todas las resoluciones judiciales que deban ser suscriptas por parte de

los magistrados y funcionarios de toda la provincia, ya sea en actuaciones dentro

de expedientes electrónicos o para resoluciones protocolizadas, aunque se trate

de expedientes papel.

Artículo 5: Ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario 1103,

de notificaciones electrónicas a los casos enumerados en el Considerando IX y

VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO

VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PE—A

ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL Lic. RICARDO JUAN ROSEMBERG

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI

VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Dra. AIDA L. TARDITTI

FISCAL ADJUNTO DE LA PROVINCIA Dr. HECTOR RENE DAVID Dr. JOFISCAL ADJUNTO DE LA PROVINCIA SE ANTONIO GOMEZ DEMMEL

Señores Fiscales Adjuntos de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-

Art 29. Expediente como prueba Art 30. Informes de autos y sentencias Art 31. Audiencias

TITULO V COMUNICACIONES - OFICIOS

Art 32. Emisión de oficios por los órganos judiciales Art 33. Oficios diligenciados por abogados Art 34. Organismos auxiliares Art 35. Oficios y exhortos Ley N° 22. Art 36. Comunicaciones en expedientes judiciales Art 37. Ministerios Público y de la Defensa A19rt 38. Cédulas en soporte papel Art 39. Notificaciones por la Policía de la Provincia o por el Servicio Penitenciario

REGLAMENTO GENERAL DEL

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

TÍTULO I

NOCIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo El presente reglamento general, tiene la finalidad de establecer las pautas generales relativas a la tramitación del expediente judicial electrónico.

Artículo 2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente reglamento general resultan de cumplimiento obligatorio para las actuaciones que se sustancien ante todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General todas las causas judiciales que se inicien conforme el Plan de Despliegue del Expediente Judicial Electrónico y posteriores actuaciones en éstas, se tramitarán electrónicamente, debiendo las presentaciones que realicen las partes, letrados y auxiliares de justicia ser generadas y rubricadas electrónica o digitalmente e ingresadas a través de la plataforma electrónica provista para tal fin en la Extranet del PJPC, salvo las excepciones previstas en el artículo 24 del presente Reglamento General.

Artículo 3. Validez de las constancias de la causa Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en soporte papel. Las constancias que regularmente se asientan en los libros que llevan los órganos judiciales son reemplazadas por la información que surja del expediente judicial electrónico.

Artículo 4. Papelización del expediente Cuando un expediente judicial electrónico deba ser remitido a un órgano judicial que no se encuentre habilitado para receptar o tramitar electrónicamente, se procederá a su

Artículo 7. Acceso al servicio El servicio para auxiliares estará disponible las veinticuatro horas, todos los días del año, salvo los períodos de ventana técnicos para tareas de actualización o de mantenimiento que se realizarán preferentemente en horarios no hábiles. La disponibilidad horaria del servicio para auxiliares no modifica el horario hábil judicial vigente.

Artículo 8. Cortes del servicio informático Los cortes en el sistema informático serán comunicados en la medida que imposibiliten absolutamente la tramitación del expediente electrónico. Los actos procesales urgentes podrán ser practicados en soporte papel y posteriormente, conforme al protocolo aprobado por el Acuerdo Reglamentario N° 1205, Serie <A= dictado el Tribunal Superior de Justicia el 13 de mayo de 2014, incorporados al sistema informático al restablecerse el servicio. Cuando el corte del servicio informático impida la grabación de una audiencia que lo requiera, corresponde se proceda a la suspensión y se fije, en el mismo acto, nuevo día y hora. Cuando la gravedad y duración del corte de servicio informático lo justifique, el Tribunal Superior de Justicia podrá disponer la suspensión de los términos procesales.

Artículo 9. Políticas de seguridad Se consideran parte integrante del presente Reglamento las Políticas de Seguridad que se adjuntan en calidad de Anexo.

Artículo 10. Usuarios internos La clave para el uso del expediente judicial electrónico y la de la firma digital por parte de los usuarios internos habilitados debe ser secreta y mantenida por el titular bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 11. Usuarios externos

Los letrados y auxiliares de justicia, deberán bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias a fin de tener asignado nombre de usuario y clave personal que los habilite a intervenir en función de la participación que les corresponda en el trámite judicial. El usuario y clave personal suministrados a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso al sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, constituye su firma electrónica. Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma prevista en la Extranet del Poder Judicial de la Provincia se entenderán suscriptas por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.

Artículo 12. Bloqueo de usuario En los casos en que sean detectadas acciones que generen sospechas de hackeos de la contraseña otorgada a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso a los servicios Extranet, y por su propia seguridad, operará el bloqueo temporario del usuario. Cuando esto ocurra, le será enviado de manera automática un e-mail a la casilla de correo electrónico declarado ante el Poder Judicial de la Provincia, mediante el que se le dará aviso de la situación generada y se intimará al titular para que realice el trámite pertinente a fin de restablecer el uso de su usuario personal.

TITULO III

GESTION JUDICIAL

Artículo 13. Índices e indicadores A los fines de extraer información válida, que cuantifique y cualifique la gestión de cada órgano judicial, y que permita fijar metas periódicas, la determinación de los índices, indicadores, estados y actuaciones obligatorias que se tornen necesarios, estarán a cargo de la oficina que oportunamente se determine.

Artículo 14. Auditorías El área de TIC es la dependencia encargada de efectuar relevamientos e informes de auditoría sobre los expedientes electrónicos con los datos contenidos en los sistemas

El sistema admitirá el ingreso de presentaciones múltiples, de acuerdo a lo reglamentado para cada fuero, las que serán asignadas al mismo organismo judicial.

Artículo 19. Prueba documental En todos los casos, luego de adjuntar documental digitalizada, los documentos originales deberán presentarse para su compulsa. El documento original quedará en poder del tribunal mientras éste no resuelva de manera fundada su restitución. Cuando, por las características propias de la prueba documental, no fuera posible su digitalización o cuando los documentos excedan el tamaño máximo admitido en la plataforma de presentación electrónica, podrán presentarse directamente ante la oficina judicial correspondiente, para la adopción de las medidas de resguardo pertinentes.

Artículo 20. Presentaciones conjuntas Cuando en el proceso actúen dos o más letrados por la misma parte, ésta o el profesional presentante del escrito podrán hacer mención de dicha circunstancia, debiendo aportar atributos básicos para identificarlo y solicitar al Tribunal la registración y vinculación con el expediente. La vinculación al expediente será notificada electrónicamente al letrado que hubiera resultado mencionado. En las presentaciones posteriores bastará la firma de cualquiera de los profesionales.

Artículo 21. Acreditación de personería. Certificación de poderes Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada, deberán adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, con la declaración jurada de éste sobre su fidelidad y subsistencia, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, el Tribunal exija la presentación del documento o instrumento original. Los poderes apud acta otorgados ante el Tribunal, deberán ser digitalizados por el mismo organismo judicial.

Artículo 22. Patrocinio letrado. Responsabilidad del abogado La presentación de escritos electrónicos en el sistema por un abogado cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del

escrito generado en la plataforma del PJC donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los escritos con la firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el Tribunal interviniente en cualquier oportunidad. La copia adjunta será controlada en la dependencia donde se presente el escrito a fin de asegurar la correspondencia entre el escrito electrónico generado y la copia firmada y escaneada. En caso que existan diferencias, se procederá al rechazo de la presentación.

Artículo 23. Registro de datos en el sistema Es obligatoria la carga, actualización de datos y control diario de la información en el sistema informático de todo lo actuado en cada órgano judicial Los funcionarios responsables de cada oficina judicial deberán asegurar y controlar la carga íntegra, oportuna y autosuficiente de todos los datos en el expediente judicial electrónico, a fin de que contenga todas las actuaciones, estados y movimientos del proceso actualizados, firmando digitalmente aquellas en las que resulte exigido. Esto incluye toda modificación de la carátula o de cualquier otro dato de la carga inicial que hubiere efectuado el profesional y que dispongan los magistrados; la oportuna registración en el sistema de los datos identificatorios completos denunciados por las partes y auxiliares de justicia involucrados en todo proceso judicial; los domicilios constituidos en el expediente y demás datos exigidos por el ordenamiento de aplicación, para posibilitar el acceso a las causas por vías electrónicas. Durante los turnos judiciales en horas y/o días inhábiles, se podrá tramitar conforme los mecanismos convencionales según el fuero que se trate, pudiendo el funcionario responsable en tal caso proceder a la carga de lo actuado en el expediente judicial electrónico en el día hábil siguiente

Artículo 24. Presentación de escritos La presentación de escritos deberá efectuarse a través de la plataforma de presentación electrónica de escritos , a los que podrán adjuntarse documentos en formato digital en la medida en que sea factible, según las especificaciones que se detallan en el Anexo. De

judiciales. Las actuaciones judiciales, se practicarán en días y horas hábiles, salvo lo que se decrete con habilitación.

Artículo 28. Forma El contenido de actas, sentencias, autos y demás actuaciones deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes, debiendo en todos los casos determinarse el escrito o el antecedente que se provee, con el objeto de que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del sistema informático.

Artículo 29. Expediente como prueba Cuando las constancias de un expediente electrónico deban examinarse en el trámite de otro, se solicitará la puesta a disposición temporal para su visualización con idénticas previsiones de la puesta a disposición de usuarios habilitados, sin remisión.

Artículo 30. Informes de autos y sentencias Según el fuero que corresponda, los funcionarios responsables de cada oficina judicial deberán registrar, todos los cambios de ubicación en el sistema informático para conformar la lista de causas a fallo de autos y sentencias.

Artículo 31. Audiencias Cuando una audiencia se documente en archivos multimedia será firmada digitalmente por un funcionario. El archivo multimedia deberá incorporarse al sistema de gestión informática como una actuación del expediente electrónico, conjuntamente con el acta firmada digitalmente. Cuando la audiencia no deba documentase en archivos multimedia, deberá labrarse en el sistema el acta correspondiente, la que deberá ser impresa y firmada conforme las modalidades de cada fuero. Posteriormente, corresponderá al funcionario responsable ordenar la digitalización e incorporación de la copia digitalizada al expediente.

TITULO V

COMUNICACIONES - OFICIOS

Artículo 32. Emisión de oficios por los órganos judiciales Para la confección de oficios, los abogados y/o auxiliares de justicia que lo soliciten, deberán presentar un escrito electrónico adjuntando el texto del oficio en formato editable para control y posterior tramitación. Cuando los oficios estén dirigidos a organismos que hayan adherido al servicio de oficios electrónicos serán generados en el sistema informático por los responsables de oficina, conforme el procedimiento disponible para e-Oficios (Acuerdo Nª 1494, serie A, dictado el 21 de mayo de 2018) y el organismo destinatario responderá por idéntico medio. Posteriores presentaciones del oficiado en cumplimiento a la misma orden, serán ingresadas como escritos electrónicos externos catalogados como Informe cumplimiento e-oficio ”. Cuando los oficios deban diligenciarse necesariamente en soporte papel, sólo se imprimirán y certificarán ológrafamente las copias para ser entregadas a la entidad oficiada, dejando constancia del libramiento en el expediente.

Artículo 33. Oficios diligenciados por abogados Para el caso de los oficios que se hayan generado en soporte papel, los usuarios habilitados para su tramitación, deberán ingresar respuesta del oficiado al expediente, adjuntando la imagen digitalizada, mediante el procedimiento de ingreso de escritos electrónicos.

Artículo 34. Organismos auxiliares Todos los organismos auxiliares que dependen del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, tramitarán sus presentaciones a través del sistema informático de gestión judicial. Los requerimientos que se efectúen a las oficinas administrativas, Oficiales de Justicia, Registros Públicos, Registro Único de Adoptantes, Oficina de Secuestros, Equipos Técnicos, Oficina de Tasa de Justicia, Secretaría de Sumarios Administrativos, Oficinas de Exhortos y otros creados o a crearse, deberán efectuarse por las vías de comunicación disponibles en el sistema, siguiendo las reglamentaciones e indicaciones plasmadas en el Acuerdo N° 1494, serie <A=, dictado el 21 de mayo de 2018.

AR1582- Expte- Electronico

Asignatura: Práctica Forense Ii (0120)
231 Documentos
Los estudiantes compartieron 231 documentos en este curso
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
DOS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de Agosto del
año dos mil diecinueve, bajo la Presidencia de su titular, Dra. María Marta
CÁCERES de BOLLATI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aida Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención de los Sres. Fiscales Adjuntos de
la Provincia, Dres. Héctor Rene DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y la
asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan
ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que este Tribunal Superior de Justicia, la Federación de
Colegios de Abogados de Córdoba y el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba,
comparten el compromiso de mejorar los servicios a los justiciables, mediante la
agilización en la tramitación de causas con el uso de las nuevas tecnologías disponibles
y los convenios firmados con ambas instituciones, tendiente al logro del mencionado
objetivo.
Y CONSIDERANDO: I. Que el artículo 14 de la Ley N° 10.177, faculta
a este Tribunal Superior de Justicia, a reglamentar el uso del expediente electrónico y la
firma electrónica y/o digital, así como disponer su gradual implementación.
II. Que el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
informa que las actuales condiciones alcanzadas, permiten instrumentar el inicio de
actividades para la ejecución del Plan de Despliegue del expediente judicial electrónico
en toda la provincia en un plazo aproximado de doce (12) meses.
III. Que, en el marco del proceso continuo de mejora en el
funcionamiento del servicio de administración de justicia, el Poder Judicial de Córdoba