La "Staatslehre" de H. Arnisaeus (1575-1636) y la "Schule von Helmstedt": Un análisis en conmemoración de los 400 años de la "politica" (1606-2006)

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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.28 Valparaíso  2006

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552006000100016 

 

Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 2006, XXVIII, 551 – 576

MATERIALES

La "Staatslehre" de H. Arnisaeus (1575–1636) y la "Schule von Helmstedt"

Un análisis en conmemoración de los 400 años de la "politica" (1606–2006)

 

Patricio Carvajal Aravena

Universidad Marítima de Chile
Chile

Dirección para correspondencia


RESUMEN

El presente artículo considera la obra política de H. Arnisaeus como el cuerpo doctrinal más completo de la teoría absolutista europea del siglo XVII. En este sentido cabe considerar a Arnisaeus como padre de la Staatslehre alemana, principal teórico del absolutismo en Alemania en el siglo XVII y miembro destacado de la Escuela de Helmstedt. El núcleo de su discurso político: Politica (1606) está en la reformulación de la teoría aristotélica de la revolución como cambio y mutación constitucional.

Palabras clave: Staatslehre – Schule von Helmstedt – Arnisaeusforschung – Escuela historiográfica de Mainz – Absolutismo – neoaristotelismo.


ABSTRACT

This article considers H. Arnisaeus’s political work the most complete doctrinal corpus of the European absolutist theory in the XVII century. In this sense, Arnisaeus can perfectly be considered the father of the German Staatslehre, the chief theorist of Germany’s absolutism in the XVII century and a distinguished member of the Helmstedt School. The core of his treatise Politica(1606) lies in his reconsideration of the Aristotelian theory of revolution as a constitutional change and mutation.

Key words: StaatslehreSchulevon Helmstedt – Arnisaeusforschung– Historiographic School of Mainz – Absolutism – Neoaristotelianism.


I. Introducción

La Historia del pensamiento social germano moderno aún no ha sido escrita. Con este argumento deseamos aproximarnos a uno de los pensamientos más originales y complejos de la llamada Modernidad, es decir, al pensamiento que se desarrolla en Alemania desde la Reforma Protestante (siglo XVI) hasta la República de Berlín (1990), cuyo núcleo argumentativo como discurso político se comprende bajo el concepto de Staatslehre1. Existen sí monografías específicas para un determinado período o autor como las de Friedrich2, Dreitzel3, Huesbe4, Stolleis5, Wyduckel6, Hüglin7, Duchhardt8, Nitschke9, estudios centrados específicamente en los siglos de la temprana Edad Moderna germana, pero no contamos con una investigación de conjunto que abarque la historia del discurso político germano, tanto desde una perspectiva diacrónica como sincrónica, las diferentes escuelas de pensamiento, corrientes, autores, ideas, teorías, doctrinas, controversias, desde el discurso teológico de M. Luther al discurso político de J. Habermas. Esto se debe a varias razones, entre las cuales destaca la falta de debate en la ciencia histórica sobre el estatuto epistemológico de la disciplina de la Historia del pensamiento social (Teología, Derecho, Filosofía, Economía, Sociología, Administración). En efecto, luego de los trabajos de Th. Khun sobre la revolución científica moderna y el concepto de paradigma, la investigación sobre el pensamiento social no puede seguir ignorando el enfoque propuesto por este historiador de la ciencia, especialmente cuando el concepto de revolución, como lo señala expresamente en su monografía, lo ha tomado del pensamiento político10. Más todavía, la revolución científica que investiga Khun, y cuyo núcleo está en el discurso astronómico de Copérnico11, no sólo constituye una transformación radical –un cambio de paradigma, en términos de Khun– en el pensamiento científico de su época, sino también desata agudas controversias en los ámbitos de distintas ciencias: "Aunque la palabra revolución es aquí un nombre singular, el acontecimiento fue plural. En su núcleo constituyó una transformación de la Astronomía matemática, aunque implicó también cambios conceptuales en los terrenos de la Cosmología, Física, Filosofía y Religión"12. Son precisamente estas transformaciones que señala Khun las que están presentes en los debates políticos de los siglos XVI y XVII, y que específicamente la Escuela de Helmstedt y Arnisaeus contribuyen a definir como uno de los logros intelectuales más señeros del Protestantismo luterano alemán del siglo XVI. Por otro lado, la crítica epistemológica de Popper a la Historia nos lleva a reflexionar sobre la posibilidad de una ciencia histórica13. Compartiendo las líneas generales la crítica de Popper nos parece que el filósofo austriaco – británico reduce su ámbito de análisis a una escuela historiográfica en especial: la marxista, lo que él llama historicismo14. En lo demás, el planteamiento popperiano nos parece imprescindible como base para una ciencia histórica desarrollada y para el estudio del discurso social15. Por otro lado, la propuesta de Popper, en el sentido de que no hay una historia del pasado sino interpretaciones del mismo, es una condición fundamental para la existencia de la ciencia histórica16. Ahora bien, todo discurso, desde el pensamiento físico (Newton) al pensamiento jurídico (Paine), para citar aquí dos teorías que constituyen los nuevos paradigmas en la ciencia moderna, es una interpretación, esto es, requiere de una lingüística concreta. Así, afirma Popper: "La invención del método crítico presupone en cualquier caso un lenguaje humano descriptivo y un lenguaje en el que se pueden desarrollar argumentos críticos. El método crítico presupone posiblemente incluso una escritura. Pues el método crítico consiste esencialmente en que nuestros intentos de solución, nuestras teorías y nuestras hipótesis se nos puedan presentar lingüísticamente formuladas, de forma que puedan convertirse en objetos de una investigación crítica consciente"17. Precisamente Arnisaeus al formular su discurso político lo hace creando una lingüística política cuyo núcleo es el semantema "Staatslehre"18. El concepto de "Staatslehre" define en sí la estructura del pensamiento social alemán y del discurso político germano. Desde esta perspectiva es posible distinguir las siguientes Escuelas de Pensamiento en la "Staatslehre" germana: "Staatslehre" de la Reforma Protestante (Luther, Gerhard); "Staatslehre" de la Escuela de Herborn (Althusius, Zepperi, Hoenonius, Keckermann, Comenius); "Staatslehre" de la Escuela de Helmstedt (Arnisaeus, Calixtus, Conring); "Staatslehre" Iusnaturalista (Pufendorf, Thomasius, Wolff); "Staatslehre" de la Escuela del Idealismo (Kant, Hegel, Fichte); "Staatslehre" socialista (Marx, Lasalle, Kautsky, Luxemburg); "Staatslehre" de la Escuela crítica de Frankfurt (Benjamín, Marcuse, Löwith); "Staatslehre" de la República de Weimar (Kelsen, Smend, Heller, Radbruch); "Staatslehre" nazi (Spengler, Schmitt, Heidegger); "Staatslehre" de la República de Bonn (Schmidt, Stern, Isensee, Kriele,Böckenförde, Grimm, Luhmann) ; "Staatslehre" de la República de Berlín (Grimm, Habermas, Beck)

Estas Escuelas de pensamiento social (Teología, Política, Derecho, Economía, Sociología, Administración) conforman lo que denominamos "Sonderweg"político de la cultura alemana. Ahora bien, ¿qué se entiende por "Staatslehre"? Para G. Jellinek, uno de los pensadores alemanes más destacados de la "Staatslehre" alemana: "La ciencia teórica o doctrina del Estado, divídese en doctrina general del Estado y doctrina particular del mismo. La primera se propone hallar el principio fundamental del Estado y someter a la investigación científica los fenómenos generales del mismo y sus determinaciones fundamentales. Sus resultados no se deben al estudio particular de un Estado, sino que habrán de lograrse mediante la investigación general de las formas que han revestido los Estados en los fenómenos histórico – sociales"19. Desde la perspectiva propuesta por Jellinek podemos comprender el desarrollo y evolución tanto de una "Staatslehre" occidental como de una organización del Estado, ésta última de su morfología inicial como Estado absolutista, una de cuyas primeras y más importantes formulaciones como discurso sobre el mismo es la de Arnisaeus, hasta el desarrollo del Estado totalitario y del Estado social democrático como expresiones de la doctrina y de la experiencia histórica del siglo XX. Para el jurista austriaco F. Ermacora: "Die Allgemeine Staatslehre ist Teil der politischen Wissenschaften –beachtet man die Gegenstände, die an rechts– und staatswissenschaftlichen (bzw.wirtschfatslichen und politikwissenschaftlichen) Fakultäten gelehrt werden– Mittelpunkt des modernen Studiums der Gesellschaftswissenschaft"20. La definición de Ermacora vincula la "Staatslehre" con una Staatswisenschaft más general para así concebirla, finalmente, como parte de una teoría de la sociedad. Este enfoque multidisplinario corresponde a la actual visión de la institución del Estado, enfoque que también encontramos en la "Staatslehre" arniseana. Además un tópico interesante en la "Staatslehre"de Ermacora es su propuesta de un Estado mundial ("Weltstaat"), como una culminación del fenómeno social del Estado moderno. La actualidad de este planteamiento, junto con entroncar con los criterios multidisciplinarios ya empleados por Arnisaeus, sitúa la "Staatslehre" de Ermacora en la base de lo que actualmente está desarrollándose en el ámbito de las relaciones internacionales como Estados globales, es decir, la conformación de Estados regionales y Estados centrales, consecuencia en sí del proceso de la Globalización. Una última definición del término de "Staatslehre" lo tomamos de M. Kriele, uno de los más destacados pensadores de la Staatslhere de la República de Bonn: "Der Staat ist in seiner Komplexität unerschöpfliches Thema. Er gibt Anlass zu politischen, ideologischen, anthropologischen, ökonomischen, historischen, ideengeschichtlichen, ethischen phänomenologischen und andere Fragen. Die "Staatslehre" ist deshalb eine Wissenschaft, in der heute, im Zeitalter der Spezialisierung, viele Disziplinen zusammenwirken, insbesondere Politologie, Volkswirtschaftslehre, Geschichte und Philosophie in ihren verschiedenen Ausfächerungen. Die im Bereich der Rechtswissenschaftangesieldete ‘Staatslehre’ (oder ‘Allgemeine’ Staatslehre) hat eine doppelte Funktion: Sie ist –als Wissenschaft– der Beitrag, den der Jurist aus seiner Vertrauheit im Umgang mit den Normen und Institutionen des Rechts zu den interdisziplinären Staatswissenschaften zu leisten vermag . Sie ist anderseits –als Lehrfach– die Heraussortierung und Vermittlung der Erkenntnisse der interdisziplinären Staatswissenschaften, die den Juristen besonders angehen"21.Nuevamente se reitera el carácter complejo y multidisciplinario de la "Staatslehre", ahora formando concretamente parte de una ciencia del Estado. Esta condición se debe tener presente en toda discusión sobre el Estado, y no limitarla a un enfoque disciplinario específico22. Esto nos lleva a afirmar el carácter decididamente moderno del discurso político de Arnisaeus, porque en los 5 textos u obras que conforman dicho discurso político, el filósofo de Helmstedt establece un enfoque multisdiciplinario para su "Staatslehre".

Por otro lado, en la discusión actual en la Historia del Pensamiento Político la obsolescencia de dicho pensamiento y la crisis no sólo de lo político, entendida como categoría conceptual genérica del Estado de acuerdo a la propuesta schmitteana , sino también de la organización misma del Estado, en sus distintas morfologías modernas. El debate sobre este punto fue abierto en la "Staatslehre" alemana por C. Schmitt en la década de 193023. La controversia sigue con las obras del sociólogo U. Beck, quien asume la limitación del paradigma de las ciencias sociales modernas y del pensamiento social para comprender la crisis actual del Estado24. En la época de Arnisaeus, período naciente del Estado moderno, la teoría política enfrentó las mismas limitaciones por el agotamiento del paradigma aristotélico en la ciencia política y del paradigma en la teología política y moral. Ahora bien, como se puede apreciar en esta breve introducción a la "Staatslehre" de Arnisaeus, el tema de la continuidad y discontinuidad en el pensamiento alemán formulada por Dreitzel25, es un tema que sigue abierto a debate y cuya explicación es siempre multidisciplinaria, como multidisciplinaria es la solución, como lo propuso Arnisaeus en el siglo XVII con su "Staatslehre", para una nueva estructura y funcionalidad de la organización del Estado, ahora enfrentando los desafíos de la Globalización.

Finalmente debemos señalar que el tema del Estado es un tema recurrente en la Historia del pensamiento social moderno. Hoy está nuevamente en el centro de las controversias, luego de los estudios de Hayek26, Nozick27, Buchanan28, Almond29, Fukuyama30, Ohmae31, Habermas32, Stolleis33 y de los respectivos análisis del World Bank34 y del BID.35. En Chile tampoco estamos ajenos a esta controversia sobre la organización del Estado. En efecto, los estudios Góngora36, Tomassini37, Muñoz38, Huesbe39, Salazar40, dan cuenta desde distintas perspectivas disciplinarias la discusión sobre el Estado, sus fundamentos, estructura, funciones y viabilidad ahora en el contexto de la Globalización, momento en el cual el paradigma del estado nacional soberano se encuentra en una crisis irreversible. Sin duda Arnisaeus con su discurso político contribuye de un modo sustantivo en el desarrollo de la "Staatslehre" moderna, y un conjunto importante de sus planteamientos nos permiten comprender la organización del Estado, su desarrollo y actual crisis, arriba mencionada.

II. La escuela de Helmstedt y la revolución
científica del siglo XVII

El siglo XVII es el período de consolidación de la revolución científica que comienza a gestarse en Europa con la crítica de la filosofía nominalista en la Baja Edad Media. Con el Renacimiento esta tendencia se acentuó hasta constituir lo que el historiador italiano, E. Garin, ha llamado la revolución cultural del renacimiento41. Otro tanto aporta la Reforma Protestante, especialmente con el estudio crítico de las Sagradas Escrituras y su nueva interpretación del orden social basado en el modelo eclesiológico de la Iglesia primitiva o Evangélica. Pero no será hasta la publicación de la obra de Copérnico cuando comience a gestarse la llamada revolución científica moderna. Desde ese momento hasta el presente la ciencia irá estructurando un discurso que cambiará la "Weltanschauung" no sólo de una generación sino que contribuirá a una nueva percepción de la naturaleza, el cosmos, el hombre y la sociedad. En este contexto la cultura alemana tiene un papel muy destacado en la revolución científica, pues con sus Universidades reformadas, academias y escuelas contribuye de un modo decisivo en la forja del pensamiento moderno, de la Modernidad y de la civilización europea como una nueva etapa de un largo proceso comenzado en la Antigüedad, comenzado con el desarrollo del pensamiento filosófico griego.42. En este sentido el "Reich" germano se conforma como una realidad singular en el contexto de la cultura europea, especialmente en los primeros siglos de la Época Moderna43. Ahora bien, como una expresión específica del protestantismo luterano alemán de la segunda Reforma surge la Escuela de Helmstedt, siendo parte de la recién fundada Universidad de Helmstedt en Frankfurt an der Oder44. En este punto es preciso señalar que falta una investigación monográfica para la Escuela de Helmstedt, como la realizada por G. Menk para la Escuela de Herborn45. En la historia del pensamiento alemán del siglo XVII esta dos Escuelas de pensamiento representan las dos vías más importantes en el Protestantismo germano: Herborn (calvinista), Helmstedt (luterana). La recepción del pensamiento de ambas Escuelas será fundamental en la cultura europea del siglo XVII, constituyendo lo que S. Wolgast llama temprana Ilustración, es decir, el pensamiento que se desarrolla en Alemania entre la "Reformation" y la "Aufklärung", pensamiento hasta ahora poco conocido pero cuya importancia es decisiva en la formulación del discurso político de la Modernidad 46.

Ahora bien, la Escuela de Helmstedt constituye una de las expresiones más excelsas del pensamiento reformado luterano, pues si cabe hablar de un pensamiento protestante, Helmstedt contribuye de un modo significativo a su desarrollo. La Reforma debía consolidar el proceso iniciado por los Padres del Protestantismo, especialmente Luther. Para ello era necesario la creación de instituciones sociales. En este sentido se debe comprender la fundación de laS Universidades reformadas. La necesidad de contar con un pensamiento autónomo de la tutela doctrinal del catolicismo impulsó la creación de las Universidades reformadas47. No deja de resultar sorprendente, dadas las condiciones de existencia material, conflicto religioso y conflicto político del período, que en menos de un siglo estos centros se desarrollaron hasta convertirse en el núcleo de la cultura protestante. En este contexto la Universidad de Helmstedt se funda en 1574 con el nombre de Academia Julia, en honor del Duque Julio (1529–1589), miembro de la Casa Welfen. La Universidad de Helmstedt extendió su actividad hasta el año de la invasión napoleónica (1806), hecho que no sólo puso fin al Antiguo Reich germano sino que constituye también un gravísimo retroceso cultural para toda Europa, y una de cuyas consecuencias fue precisamente el cierre de la Universidad de Helmstedt. En efecto, la conmoción que causa en Europa la violencia y brutalidad de los ejércitos de Napoleón, ha sido descrita por Tolstoi con palabras troqueladas a fuego en la conciencia de los europeos: "Rusia es la única que debe salvar a Europa. Nuestro benefactor, conoce su elevada misión y la llevará a cabo. Esa es la única cosa en la que creo. Nuestro buen zar tiene el más noble papel que desempeñar en el mundo y es tan virtuoso y tan admirable que Dios no lo abandonará en su misión de arrollar la hidra de la revolución más terrible, personificada en ese monstruo asesino"48.Las palabras de Tolstoi, matizando su juicio sobre la Revolución Francesa y de la función restauradora – conservadora de las monarquías Europeas, especialmente la de Rusia –todas contrarias a la Revolución francesa– expresan con claridad el sentido de la agresión de Napoleón.

Ahora bien, desde el punto de vista administrativo la Universidad estaba estructurada en cinco Facultades (Colegios), los que en un orden de prelación en los estudios e importancia para los objetivos del proceso de la "Reformation", son las siguientes: Teología, Jurisprudencia, Filosofía, Medicina Estudios Generales. Esta estructura es la misma de las Universidades Cristianas Católicas medievales en la época de su fundación, con la excepción de los Estudios Generales. Esta última Facultad se constituirá en eje integrador de las ciencias en las Universidades alemanas y que se ha mantenido hasta el presente.

La Facultad de Teología era el núcleo de la Universidad. En los estatutos y leyes de la Academia Julia se establece claramente el objetivo de los estudios de Teología: "Deinde ut in academia nostra Iulia tuendae et propagandae verae de filio Dei doctrinae causa praecipue a nobis condita pium et salutarem in vera religione consensum et concordiam, quae ovnis sincerae et solidae inter cristianos coniunctionis amicitiae et pacis fundamentum et nervus est, initio constituere fundare firmare retinere et ad posteros propagare possimus, maturo et gravi consilio statuimus ut omnes academiae nostrae Iuliae profesores futuri se ad certam verae religiones normam in verbo Dei patefactam et corpus doctrinae christianae in libro ecclesiarum nostrarum constitutum sincero pectore amplectendum adstringant eique vero corde et manu propia subscribant"49. La Facultad de Teología de Helmstedt cumple una destacadísimo papel en el ámbito de la consolidación de la teología fundamental protestante en su lucha contra el llamado "Kryptocalvinusmus"50. Por otro lado, el ecumenismo del teólogo G. Calixtus, tema que conforma uno de los pilares del diálogo ecuménico que sostienen intensamente católicos y protestantes en el siglo XVII con el objetivo de intentar una reunificación de la Iglesia51, es una de las principales líneas de la teología reformada de Helmstedt, a pesar de la ortodoxia luterana de sus estatutos.

En el ámbito político–jurídico la Facultad de Jurisprudencia ocupa un lugar prominente en el desarrollo del derecho público y del derecho germano durante el siglo XVII. Destaca aquí la figura de H. Conring, verdadero creador del derecho germano moderno, de la teoría de la Constitución e Historia Constitucional, de la cual se nutrirá toda la obra de S. Pufendorf sobre el tema, y, en definitiva, uno de los historiadores, entre otros títulos y especialidades, que contribuye significativamente a pergeñar la cultura laica moderna en Alemania y Europa52. Mucho se ha discutido sobre la importancia del derecho romano en Alemania, y en general en Europa para la Modernidad. No cabe duda que los procesos de la codificación del derecho civil, y todas las áreas del derecho público están fuertemente influenciadas por el derecho romano, incluso más allá del espacio geográfico europeo se da la recepción del derecho europeo, teniendo dicho proceso un impacto global53. Aún más, la revolución científica en el ámbito de la llamada filosofía civil en Alemania que tiene lugar en el siglo XVII posee una base romanista indiscutible. Este es un tema que recién comienza a ser investigado comparativamente como un capítulo de la "Kulturgeschichte" europea54. Se podría afirmar de un modo general que sin la recepción e interpretación del derecho romano no habría sido posible el desarrollo de un pensamiento político y de un pensamiento jurídico en la Temprana Edad Moderna y cuyo resultado más tangible fue la creación del Estado moderno. Por otro lado, el influjo de Arnisaeus como pensador jurídico romanista es incuestionable en la concepción de la jurisprudencia helmstediana. Tres áreas del pensamiento jurídico son las principales en Helmstedt: derecho natural –los fundamentos, los principios–, derecho romano –las instituciones, los procedimientos, el lenguaje jurídico sobre el cual se construirá la teoría moderna del derecho– y la historia constitucional. En estas tres áreas destacan las figuras señeras de tres destacados pensadores jurídicos alemanes del siglo XVII: H. Arniseaus, H. Conring y S. Pufendorf, cuyo pensamiento se estructura en las tres áreas arriba mencionadas. Un impulso decisivo en los estudios jurídicos provino de la obra del canciller de la Universidad y destacado romanista: Balthasar Klammer, cuyo manual Compendium juris (1591) fue una obra reputadísima en la jurisprudencia europea55. No obstante la pérdida de importancia –que no decadencia en el siglo XIX– la facultad de derecho de Helmstedt mantuvo hasta el final de sus días un altísimo nivel científico. Así, lo señala W. Kundert: "Trotzdem war die Helmstedter juristische Fakultät in dieser letzten Periode nicht bedeutunglos: "Johann Friedrich Eisenhart, ein Begründer dere Germanistik, und die beiden Haeberlin, Reichshistoriker und Reichsrechtler, waren weitherum bekannte Proffesoren und fruchtbare Autoren"56. La Facultad de Jurisprudencia estaba estructurada en cuatro cátedras ("Lehrstühle"): Codex, Pandectae, Decretales ("Prozessrecht") e Institutitiones. Así se lee en los estatutos del Colegio de Jurisprudencia: "Satis autem esse iudicamus, si in academia Iulia quatuor sint lectores iuris seduli, quorum unus ut ordinarius codicem, alter pandectas, tertius sextum decretalium seu processum iuris, quartus instituciones assidue legat et has quolibet sesquianno vel ad summum bienio semen absolvat"57. Esta estructura da cuenta de la importancia del derecho romano en un período que ya se manifestaba con fuerza el desarrollo de un pensamiento y de un discurso jurídico esencialmente germano, partiendo de la propuesta de H. Conring. Pero donde el espíritu de las Escuelas del mos Italicus y del mos Gallicus seguían teniendo presencia importante en los escritos de los miembros de las Facultades de derecho de las Universidades alemanas. Esta orientación en los estudios cuestiona la opinión común sobre un rechazo a priori por los Reformadores del derecho romano. Está claro que Luther consideró el derecho romano como una obra del demonio y perfeccionado por los secuaces del Papado, según se lee en algunos de sus escritos. Pero más allá de la diatriba con la cual Luther enfrenta el problema58, lo concreto es que culturalmente el derecho romano juega en el ámbito del derecho el papel que el pensamiento aristotélico juega en la filosofía. Se puede estar a favor o en contra del derecho romano como normativa para regular los procesos sociales, tanto en el ámbito privado como público; incluso, como ocurre con muchos pensadores protestantes, se puede tener una visión crítica de sus fundamentos, instituciones y desarrollo histórico (tiene el estigma de ser una creación de la cultura pagana), pero lo concreto es que no podían sin más ignorar los fundamentos de la cultura jurídica – política moderna y que en sus principios también les servía para diferenciarse de la herencia del Papado y de la Iglesia romana. En breve, el derecho romano sirve de fundamento para el desarrollo tanto de la moderna ciencia jurídica –privada y pública– como de la ciencia política o ciencias del Estado ("Staatswissenschaften")59 y un papel destacadísimo en el surgimiento del Estado moderno, como señala M. Stolleis: "Die Juristen , die sich in Deutschland während des 16. und 17. Jhs. Zum "Staat", zum "Ius Publicum", und zur "Politik" äusserten, bezogen ihre Argumente aus einem gemeinsamen Fundus. Dieser bestand aus der aristotelisch–scholastischen Tradition der "Politik" und aus dem römischen Recht. Kein Jurist jener Zeit konnte sich den Kosmos juristischer Begriffe und die Methoden der Auslegung ohne das römischen Recht vorstellen60. El mismo argumento sostiene D. Wyduckel cuando se refiere al derecho romano en los humanistas y juristas protestantes, especialmente el principal contendor de Arnisaeus, J. Althusius, miembro ínclito de la Escuela de Herborn: "Die Vortsellung entstammt dem römischen Recht. Und ist schon in den Institutionen des Gaius enthalten"61 , y a continuación agrega : "Dies ist das Grundmodell, von dem zeitgenössischen Juristen und auch Althusius ausgehen, das dann den jeweiligen rechtspraktischen und rechtstheoretischen Bedürfnissen mehr oder weniger interpretierend angepasst wird"62. A este pensamiento jurídico se le llama actualmente en la historiografía Jurisprudencia westfaliana63

La Facultad de Filosofía (Colegio) era el núcleo humanista de la Universidad. La recepción e interpretación de la obra de Aristóteles, bajo los términos genéricos de política y filosofía civil, dan origen a una importante corriente de pensamiento en el Protestantismo germano que no sólo contribuyó al debate filosófico en Alemania sino en toda Europa. Los estudios estaban estructurados de acuerdo a la concepción humanista concebida por Melanchthon, es decir, una fundamentación en los estudios clásicos: Grecia y Roma64. Siete son los niveles de estudio: fundamentos de la lengua y gramática (Cicerón); poetas: Virgilio, Horacio; dialéctica, según los preceptos establecidos por Melanchthon; Aristóteles y los diálogos platónicos; estudio de la matemática, aritmética y geometría platónica; luego las obras de Euclides y Ptolomeo; Historia latina y griega. El Sentido de estos estudios históricos tenía un fin teórico y práctico: educar en la virtud y develar los vicios del alma; ética (Cicerón, Aristóteles, siempre según la interpretación de Melanchthon; Física. Con esto se conforman los estudios de humanidades en la Universidad de Helmstedt, currículo que será la base del sistema educacional vigente en Alemania hasta el presente, con las modificaciones que el avance de la ciencia requiere, pero fuertemente enraizado en el estudio del griego y del latín.

La facultad de Medicina de Helmstedt gozó de un destacado reconocimiento en toda Europa en el siglo XVII. De hecho, tanto H. Arnisaeus, como su sucesor en la cátedra de Filosofía de Helmstedt, H. Conring, contribuyeron con importantes estudios a la ciencia médica. El uso de términos médicos aplicados a la realidad política es parte del uso linguístico analógico de términos médicos aplicados a los males sociales y sus correspondientes tratamientos. También encontramos en los estatutos de la facultad de Medicina el reflejo de la controversia científica europea en torno a los fundamentos y métodos de las ciencias. La recepción de los paradigmas clásicos: Hipócrates, Galeno, Avicena, la trilogía mayor de la ciencia médica antigua y medieval, es la base de los estudios de medicina: "Praesertim cum vix ullius doctrinae alterius partes meliore método et concinniore serie inter se nexae et copulatae et ordine distributae ac explicatae sint, quas in diversis Galeni libris seorsim traditas et eruditissime evolutas et repitas velut membra dissipata in unum corpus aptísimo ordine canon Avicennae redacta compraehendit, ex quo proximis fere trecentis annis, antequam Hipocratis et Galeni fontes graeci in lucem proferrentur, medicinam in academiis traditam esse intelligimus"65. La Escuela filosófica materialista de Demócrito, que concibe el cuerpo humano como máquina –metáfora barroca por excelencia– está impugnada junto con la ciencia empírica propuesta por la Escuela moderna de Paracelso: "Empiricos vero omnes ac Paracels [...] et alias medicinae corruptelas cum Galeni et Avicennae doctrina pugnantes penitus ex academia nostra eliminari et explodi mandamus"66. Este rechazo no debe entenderse como una postura conservadora a ultranza frente a los principios y métodos de algunas Escuelas, sino más bien en el contexto de la fuerte controversia científica que se genera en las Universidades del siglo XVII al momento de consolidarse la primera etapa de la llamada revolución científica, proceso que critica algunos dogmas de la religión cristiana.

Ahora bien, disciplinas como Aritmética, Astronomía, Geografía y Física, áreas del conocimiento que constituyen las bases de la ciencia moderna, también están concebidas en el contexto controversial de los inicios de la revolución científica. No deja de sorprender que se siga teniendo en alta estima el concepto aristotélico de filosofía natural y la astronomía de Ptolomeo, no obstante la crítica formulada y empíricamente probada de la astronomía de Copérnico, al postular una astronomía heliocéntrica. Sin duda se aprecia aquí un sesgo ideológico conservador que se opone a los paradigmas de la ciencia moderna insistiendo todavía en las hipótesis falsas de los paradigmas de Aristóteles y Ptolomeo. Una explicación plausible de esta visión reduccionista de la Escuela de Helmstedt en torno a la revolución científica y a la validez de los nuevos paradigmas, especialmente el heliocéntrico de Copérnico, es el impacto que tiene la teoría copernicana en el cambio de la "Weltanschauung" de los hombres del Renacimiento y del Barroco 67.

III. La "Arnisaeusforschung" y la escuela historiográfica de Mainz

La "Arnisaeusforschung" nace como un capítulo de la llamada Escuela historiográfica de Mainz, ligada al Institut für europäische Geschichte68. En el contexto de la revolución historiográfica del siglo XX sin duda la historiografía alemana y el discurso historiográfico alemán juegan un papel muy destacado en el desarrollo de nuevos paradigmas en los distintos ámbitos que conforman la ciencia histórica69. El Instituto maguntino ha estado orientando sus investigaciones historiográficas al estudio de la estructura constitucional del Reich alemán, la Reforma Protestante, el Absolutismo, la Guerra de los Treinta Años y sus consecuencias para la formación del modelo estatal westfaliano y la Ilustración. En este ámbito nace la "Arnisaeusforschung" con los estudios de M. A. Huesbe70 y continúa con las monografías de H. Dreitzel71, M. Stolleis72, P. Carvajal73. También se debe mencionar como parte de la Escuela de Mainz, aunque se trate de una instancia externa del Institut für Europäische Geschichte, la cátedra de Historia Moderna de la Universidad de Mainz, especialmente bajo la dirección del Prof. Dr. P. C. Hartmann y sus discípulos y la importante serie de monografías de los Mainzer Studien.

El pensamiento de H. Arnisaeus está en el centro de la revolución científica del siglo XVII, no sólo por una cuestión de carácter temporal, sino también y especialmente por su pertenencia y participación como miembro de la llamada "Schule von Helsmstedt", corriente de pensamiento del Humanismo alemán barroco protestante luterano que tiene una destacada presencia en los debates científicos de la época. En este sentido la obra política de Arnisaeus es sólo una parte de su actividad científica en Alemania y de su recepción en toda Europa. Ahora bien, la "Arnisaeusforschung" se inicia con la investigación del historiador chileno M. A. Huesbe, primer chileno y latinoamericano que reside como investigador en el Institut für Europäische Geschichte Mainz, a fines de la década de 1950. La pesquisa de Huesbe se centra en la recepción del pensamiento de los teólogos juristas de la Escuela de Salamanca en los autores luteranos del siglo XVII74 . La contribución del pensamiento español salmantino sirvió de base para el desarrollo de una ciencia política y jurídica en Alemania con una visión neoaristotélica de los procesos sociales. Por otro lado, esta revaloración del pensamiento católico hispano, especialmente del derecho natural, obedece a la urgente necesidad en el pensamiento alemán posterior a la II Guerra Mundial, de buscar los fundamentos de la legitimidad política, no en el positivismo filosófico–jurídico, cuya responsabilidad, se presumía, era evidente en las atrocidades del régimen nazi y de la legislación que le sirvió como marco normativo para su ejecución, sino en un cuerpo doctrinal que recogiera lo más excelso de la tradición cristiana sin comprometer los principios de la teología dogmática del protestantismo luterano. De este modo los escritos de los miembros de la Escuela de Salamanca no sólo constituyen una crítica a la teoría del Absolutismo de los siglos XVI y XVII, sino también conforman una sólida base doctrinal para impugnar los fundamentos del Estado totalitario contemporáneo, que en más de algún tema es coincidente con el Estado absolutista y sus métodos de represión y control social. Así, señala Huesbe: "So kommt es, dass alle, die sich mit den politischen Theorien des 17. Jahrhunderts beschäftigt haben, bis heute dahiungehend einig waren, die lutherischen Autoren bei dem Säkularisierungsprozess des Staates unbeachtet zu lassen und jede Teilnahme ihrerseits an der Schöpfung des modernenlichen und demokratischen Staates, der sich auf das Naturrecht gründet, zu leugnen"75. En esta investigación Huesbe considera como escritos principales para su análisis el tratado jurídico de Arnisaeus: De Jure majestatis (1610) y su obra de síntesis: De Republica (1614). En menor medida hay alusión a su obra primera: Politica (1606). A partir de estos escritos del filósofo luterano, Huesbe intenta reconstruir el discurso político moderno absolutista en el mundo germano76.

IV. Pensamiento social y discurso político en Arnisaeus

El estudio de las ideas políticas de un autor o escuela o corriente de ideas nos debe llevar a diferenciar entre pensamiento social y discurso, en el caso de Arnisaeus, discurso político. En este punto seguimos los lineamientos generales propuestos de los teóricos de la lingüística77. Esta distinción es importante, pues se trata de establecer un criterio epistemológico, hoy insoslayable, para la ciencia histórica. De este modo el pensamiento social es una construcción de teorías sobre la sociedad y sus instituciones, desde los orígenes en la teología, filosofía y derecho, hasta el pensamiento económico, administrativo y científico moderno. Desde esta perspectiva el pensamiento político de Arnisaeus está en medio del proceso de controversias doctrinales entre la vía antigua (aristotélica) y la vía moderna (nominalismo, neoaristotelismo teológico luterano). Arnisaeus concibe su discurso político teniendo presente dos realidades del sistema político del "Reich" germano: la recepción de la obra de J. Bodin y el desarrollo de un pensamiento absolutista de una "Staatslehre" protestante que nace al amparo de los principios de la teología política de los Padres de la Reforma. La recepción de Bodin genera la controversia sobre la continuidad y discontinuidad en el pensamiento político alemán propuesta por Dreitzel, y el desarrollo de una "Staatslehre" cristiana – protestante luterana que da inicio a un pensamiento político que llamamos el "Sonderweg"germano. Este "Sonderweg"es de tipo teórico e institucional. Teórico, porque se desarrolla una teoría política a partir de los planteamientos teológicos de la Reforma, donde la Iglesia y el Estado son los objetos de análisis más importantes para los pensadores protestantes; institucional, porque tanto sobre la Iglesia como sobre el Estado se comienza a desarrollar un discurso específico que llevará, finalmente, durante la revolución francesa y la "Staatslehre" del Idealismo, a la separación y autonomía de estas dos instituciones. En el caso particular de Arnisaeus le corresponde al filósofo de Helmstedt ser el iniciador de la "Staatslehre" absolutista en Alemania y Europa Central. En este punto coincidimos con la opinión de Dreitzel cuando señala que Arnisaeus no puede ser visto como un teórico del derecho natural (Naturrechtslehrer) sino como un filósofo del Estado (Staatsphilosoph): "Im Hinblick auf diese Bestimmung wird Arnisaeus in der folgenden Untersuchung als Vertreter der Politischen Wissenschaft bezeichnet, die Politikwissenschaftlicher –eine Kennzeichnung, die seine Lehre umfassender beschreibt, als es z.B. der Begriff "Staatsrechtslehrer" leisten würde, der nur ainen Ausschnitt hervorhebt, die zutreffender ist als die Bezeichnung "Staatsphilosoph" und nicht anachronisch wie der terminus "Naturrechtslehrer"78. Todo su discurso político está concebido como una respuesta al discurso de los miembros de la Escuela de Herborn, especialmente dirigido en contra de la propuesta de J. Althusius. Arnisaeus escribe un total del 5 obras de teoría política. Ellas son las siguientes:

Doctrina politica in genuinam methodum, quae est Aristotelis reducta (1606). Esta obra está concebida como una reformulación del discurso político de Aristóteles de acuerdo a las necesidades teóricas e institucionales de la Reforma Protestante. La estructura interna del discurso apunta a temas del sistema político y de política exterior, aunque esta última parte sólo fue enunciada pero no desarrollada: "Atque sic finem facimus: quod restat, de corruptione per vim externam, sive de bello, quomodo id sit gerendum vel avertendum, item de jure belli, adeoque universo jure feciali, ad peculiares tractatum reservaturi"79. Arnisaeus sólo alcanzó a redactar los capítulos correspondientes a los temas de política interna. La estructura de este discurso político, probablemente el más completo escrito desde la óptica del neoaristotelismo protestante del siglo XVII. El libro primero, estructurado en 18 capítulos es una exposición de algunos de los temas centrales de la política aristotélica, pero a la vez contienen interpretaciones de Arnisaeus desde la perspectiva absolutista, pues como se sabe el filósofo de Helmstedt concibe su obra como una defensa del Absolutismo monárquico. Estas son las bases de una "Staatslehre" que concibe Arnisaeus de acuerdo a un discurso político, que a juicio de Dreitzel debía constituir una enciclopedia de la ciencia política: "Alle diese Schriften betrachtete er als Teile einer grosen systematischen Enzyklopädie der Politik, als monumentale Erweiterungde Doctrina politica gedacht, auf insgesamt zehn Bücher geplant war"80. El argumento de Dreitzel nos parece pertinente y relevante porque el sentido de Escuela de pensamiento lo otorgaba precisamente una visión sistemática sobre un tema, en este caso la política, que en definitiva es uno de los tópicos más importantes que desarrollará la Escuela de Helmstedt a partir de la obra de Arnisaeus. Ahora bien, para el desarrollo de una "Staatslehre" el libro I de la Politica tiene una importancia relativa, pues el texto en sí es una descripción de la propuesta de la filosofía política del Estagirita con algunas innovaciones que introduce Arnisaeus, especialmente en los capítulos finales81. Pero lo que sí es importante para la formulación de un discurso de la "Staatslehre" absolutista es el libro II. En efecto, se encuentra en este segundo libro de la Politica arniseana un extenso discurso sobre la revolución, el cambio social y las formas de evitarlo82. Tal vez se trate del discurso más completo sobre la teoría de la revolución en el pensamiento político de la temprana Edad Moderna, el que puede ser considerado como una interpretación del libro V (VIII) de la Politica aristotélica, cuyo tema, como se sabe, es la revolución y el cambio constitucional. Existe en los pensadores políticos del siglo XVII una marcada obsesión por el conflicto social, el cambio constitucional, la revolución, la guerra civil y la guerra interestatal. Estas últimas determinan el orden político internacional de las monarquías absolutistas y definen el dominio imperial de los Estados modernos83. Todos estos conflictos se comprenden bajo la categoría historiográfica lingüística de crisis84. Se entiende esta obsesión porque tanto el siglo XVI como el XVII son centurias marcadas por interminables guerras. La crisis social que generan estos conflictos crea una conciencia de inseguridad, inestabilidad que se encuentra en todas las expresiones de la cultura del siglo XVII, es decir, la época del Barroco, descrita perspicazmente por el historiador español J. A. Maravall, en una de las monografías clásicas de la historiografía europea sobre el siglo XVII85. Así lo señala el polígrafo español F. de Quevedo, coetáneo de Arnisaeus: "No vive el que no vive seguro"86. Otro tanto afirma el jesuita B. Gracián, quien con su novela ElCriticón, una de las novelas del siglo de oro español más sicológicamente profundas sobre la mentalidad del hombre barroco, devela la conciencia de una centuria estigmatizada por la mudanza de todas las cosas, en otras palabras, la crisis e inestabilidad de las empresas humanas: "Trazó las cosas de modo el supremo artífice, dijo Critilo, que ninguno se acabase que no comenzase luego otra, de modo que de las ruinas de las primeras se levanta la segunda. Con esto verás que el mismo fin es principio. La destrucción de una criatura es generación de la otra. Cuando parece que se acaba todo, entonces comienza de nuevo. La naturaleza se revela, el mundo se remoza, la tierra se establece y el divino gobierno es admirado y adorado"87. Por cierto que la mudanza de las cosas se expresa también en los Estados por medio de crisis sociales y revoluciones.

Ahora bien, a nuestro juicio el núcleo del discurso arnisaeano está en el libro II de su Politica. En efecto, en el libro II Arnisaeus realiza una extensa argumentación sobre la revolución y el cambio constitucional. Tal vez sea el texto más completo sobre la teoría de la revolución, escrita por el pensamiento moderno teniendo como base la Politica de Aristóteles. Dada la importancia del tema, nos referiremos brevemente a la argumentación propuesta por Aristóteles. Como señala el filósofo español J. Marías en el prólogo a su edición de la Politica aristotélica el filósofo griego está obsesionado por la búsqueda de la estabilidad y seguridad 88. El mundo griego es un mundo en perpetuo movimiento y cambio. Así lo prueba el primer conflicto intercivilizatorio del cual existe un detallado registro histórico: la guerra entre griegos y medos89; como también la guerra civil entre Atenas y Esparta90. Estos dos conflictos, sumados a la dura situación social de la Hélade, llevan a una búsqueda obsesiva en el pensamiento griego por la seguridad y estabilidad91. No olvidemos que también uno de los factores que permiten precisamente el desarrollo de un pensamiento crítico filosófico en Grecia, y con él el desarrollo de una filosofía política basada en la mutabilidad de las formas de gobierno, es la idea del cambio, del fluir permanente, del devenir92. Y el cambio más violento, la mutabilidad social más radical corresponde a los procesos revolucionarios que transforman las constituciones, la legislación y las leyes, transformando con ello a la vez la estructuras de las relaciones sociales93. Y no olvidemos que en Grecia y Roma el conflicto social se resuelve muchas veces con el instrumento más preciado de la razón y del pensamiento: la ley y la legislación, pero ellas también tienen un límite para encauzar dicho conflicto. Por esta razón no es de sorprender que Aristóteles dedicara un libro completo de su Politica al tema de la revolución. El núcleo de toda revolución es la desigualdad material. Así, sostiene Aristóteles: "Las revoluciones tienen, pues, siempre por causa la desigualdad [...]"94. Se trata fundamentalmente de una desigualdad patrimonial, por esa razón cuando Aristóteles discute en otro libro de su Politica sobre el régimen patrimonial de la Polis sostiene que existen tres formas del mismo que toda constitución contempla. Primeramente, la comunidad total de bienes (comunismo o mancomunidad de bienes), la existencia de bienes públicos y privados (régimen mixto) y la propiedad privada de los mismos. El problema se genera cuando existe una desigualdad exacerbada que no sólo crea una exclusión social –en términos actuales– sino también imposibilita el cumplimiento del fin de toda asociación humana: la felicidad. Basada ésta última en una razón de justicia, entonces, se comprende la arquitectura política de Aristóteles al sostener como causa del conflicto social la desigualdad material. Ahora bien, cada forma de gobierno tiene una causa específica que origina un proceso de mutación constitucional o revolución. Se trata de las causas intrínsecas de cada sistema político. El argumento recurrente en Aristóteles es la desproporción en la propiedad de los bienes. Pero también introduce un elemento de un valor extraordinario: el control social –una invocación del Consejo Nocturno de Platón, propuesto por éste en su discurso sobre Las Leyes– para el control de los ciudadanos sospechosos de no fidelidad a la Constitución de la Polis. El núcleo de la propuesta aristotélica para la conservación de la estabilidad constitucional radica finalmente en la educación para cada forma de gobierno. Así, sostiene el Estagirita: "Pero entre todas las medidas mencionadas para asegurar la permanencia de los regímenes políticos es de la máxima importancia la educación de acuerdo con el régimen, que ahora todos descuidan"95 . Este argumento aristotélico constituirá el núcleo de la teoría política de la democracia contemporánea. Así lo sostienen Friedrich96, Almond97, Dahl98, entre otros. Ahora bien, retornando a Arnisaeus, encontramos en su Politica la continuidad del argumento aristotélico sobre la revolución, pero ahora desarrollado en un contexto más complejo: la estructura del Estado absolutista y de una sociedad marcada por el conflicto bélico interestatal permanente. Por ello el argumento central de la Politica arniseana, que se repetirá en sus otros discursos políticos, es la estabilidad y la mantención de un orden constitucional. Para ello dedica todo un libro al tema de la revolución. También cabe recordar que la revolución es uno de los temas principales de la teoría macro histórica de la modernidad europea99, proceso por el cual se modela un conjunto importante de instituciones sociales.

V. "De jure majestatis libri tres" (1610)

Esta es la obra más extensa de Arnisaeus. Se trata a la vez de uno de los escritos más completos sobre la legislación absolutista concebida con el nombre De iura majestatis. Lo que sorprende en esta obra es el dominio que Arnisaeus, como sostiene Dreitzel, tiene del derecho romano y de la jurisprudencia sin ser jurista de formación100. Se ha señalado que una de las características de la revolución estatal moderna es la centralización del poder y el nacimiento de una teoría de la legislación101. Todo este proceso culmina en una teoría de la legislación, que en definitiva permite ir desarrollando las respectivas estructuras y funciones de la organización estatal. Arnisaeus recibe en este tema el modelo de Bodin, pero lo perfecciona como técnica de la legislación a un punto que logra una singularidad que lo sitúa entre los grandes pensadores jurídicos de la temprana Edad Moderna. Arnisaeus concibe su teoría de la legislación desde una perspectiva dualista: los fundamentos corresponden al derecho natural; el derecho en sí, el derecho positivo, la norma que regula las relaciones sociales, en cambio, es obra del legislador positivo que debe conformar un orden jurídico que se remite a dichos fundamentos, pero con una autonomía ilimitada en las cosas temporales (soberanía). Desde esta perspectiva podemos señalar que la teoría de la legislación de Arnisaeus es uno de los primeros discursos juspositivistas europeos y tal vez el primero en el pensamiento jurídico alemán. Pero, aunque se remita con frecuencia a los fundamentos jusnaturalistas de su teoría de la legislación, esta tiene más bien un papel ideológico que una genuina razón directiva para la ley. Su contribución en este ámbito es comparable a la de Marsilio de Padua, autor que cita con frecuencia en su discurso. Ahora bien, Arnisaeus fue un profundo conocedor del derecho romano y supo recibir, interpretar del derecho justinianeo todo aquello que podía tener utilidad para la formulación de su doctrina jurídica – legislativa y, especialmente, para justificar las pretensiones absolutistas del soberano. Como lo ha probado el jurista alemán D. Wyduckel, en una célebre monografía sobre el tema, el derecho romano jugó un papel no sólo propedéutico en los pensadores modernos sino también fue legislación positiva y fundamento para el desarrollo del derecho público absolutista102 y de la organización del Estado en sí103. En este sentido Arnisaeus logra una síntesis interpretativa entre los principios de la política aristotélica y el derecho romano para sentar las bases ideológicas tanto del jusnaturalismo como del positivismo jurídico moderno. El discurso jurídico arniseano pone fin a la existencia de la fragmentación, al menos en teoría, que afectaba a la administración del "Reich", por la existencia de múltiples derechos territoriales. Tal vez este es uno de los grandes méritos de su teoría de los iura majestatis: haber logrado una visión unitaria de los procesos sociales que tienen en el derecho el cuerpo normativo que los regula. Por esta razón el pensamiento jurídico de Arnisaeus y su teoría de la legislación van más allá de lo específicamente jurídico como fenómeno social, y desarrolla temas como la administración, la economía y la relación entre Iglesia y Estado. Esta obra de Arnisaeus es una de las menos estudiadas de sus escritos políticos, siendo su recepción extraordinariamente significativa para el pensamiento social europeo del siglo XVII104. Es de esperar que para su cuarto centenario contemos con más estudios sobre la misma, pues así nos ayudaría a definir el debate sobre el pensamiento social alemán y su contribución al desarrollo de la "Staatslehre" moderna. Arnisaeus logra con este escrito consolidar las "Staatswissenschaften" y la "Staatslehre" como una disciplina específica del pensamiento alemán. Pero no será sino con su sucesor en la cátedra de Helmstedt, H. Conring, cuando la ciencia jurídica alemana moderna comience a liberarse de la tutela doctrinal del derecho romano y se desarrolle un derecho público germano, base de la "Staatslehre" y de la teoría de la constitución posterior a la Paz de Westfalia105. Desde ese momento el derecho romano tendrá una importancia como ratio scripta106

VI. "De auctoritate principum in populum semper inviolabili seu quod nulla ex causa subditis fas sit contra legitimum principem arma movere. Commentatio politica opposita seditiosis quorundam scriptis, qui omnem majestatem subiciunt censurae ephorum et populi" (1612)


Este discurso constituye una respuesta concreta al desafío doctrinal planteado por la corriente de los monarcómanos, especialmente por J. Althusius, al formular una teoría política basada en el contractualismo y en el legítimo derecho de resistencia frente a una autoridad tiránica. Arnisaeus formula una primera respuesta en su De doctrina politica. Sin duda los argumentos de los monarcómanos conforman una construcción racional–histórica que busca fijar las bases del poder político y los fundamentos de la comunidad en las leyes constitucionales de las monarquías europeas, las Sagradas Escrituras, el derecho medieval, y la teología cristiana107. La fuerza de los argumentos de los monarcómano no podía menos que suscitar una gran preocupación en los ideólogos y defensores de la monarquía absoluta. La respuesta de Arnisaeus, específicamente una respuesta dirigida a su gran contendor, el calvinista alemán J. Althusius, es la controversia constitucional europea más importante de la primera mitad del siglo XVII108. Con este discurso Arnisaeus puede ser clasificado tanto como un pensador conservador, tal vez el representante más destacado del patriarcalismo político de esa época en Europa central. En efecto, como pensador conservador Arnisaeus responde a la descripción propuesta por K. Epstein, basada en tres principios, a saber: defensores del status quo (defensors of the status quo), un conservadurismo reformador (reform conservatives), y un reaccionario (reactionary)109. En el discurso político arniseano encontramos los tres caracteres propuestos por Epstein para definir el pensamiento conservador, pero con predominancia del conservadurismo reaccionario110. En el discurso sobre los derechos de la majestad encontramos claramente expuestos los argumentos que Epstein señala como propios del conservadurismo reaccionario: "restauración del pasado", "la existencia de peligrosos agitadores", la idea de un "presente miserable": "Saepius mih subiit mirari seculi nostri infortunium, unde tanta nasci hominibus queat audacia, ut non tantum mutua in se promiscue stringant arma, quod eo minus deplorandum esset…hoc infelicisimo seculo, ubi non tantum vitio [...]"111. Este argumento se ve reforzado por una de la tesis más radicales de Arnisaeus: "Rebellio subditorum invertit ordinem naturae"112. En otras palabras, la inmutabilidad del orden social. Para comprender con claridad una teoría política conservadora como la que postula Arnisaeus es necesario tener presente el contexto histórico en el cual dicho discurso ha sido formulado: la cultura del Barroco113. En este punto coincidimos con los argumentos de Maravall, cuando señala que una de las características principales de la cultura barroca es su marcado carácter conservador114. También resulta interesante la interpretación de Maravall cuando indica la importancia de la prédica reiterada de los escritores del Barroco a una "obediente sumisión" a la leyes y a las autoridades, incluso cuando estas han degenerado en tiránicas115. Ahora bien, en cuanto a la expresión de un "patriarcalismo político" en la obra de Arnisaeus, no cabe duda que este discurso político del Absolutismo, cuya expresión clásica se encuentra en Inglaterra con la obra de R. Filmer116, está formulado en las principales tesis de su discurso sobre la autoridad del príncipe y cuya base doctrinal se remite a las fuentes veterotestamentarias117 Según el historiador británico G. Schochet : "The patriarcal defense of absolutism can be reduced to two propositions and a conclusion that allegedly followed from the: family authority is natural, divinely sanctioned, and –in its pristine form– absolute and unlimited; political power is identical to the powers of fathers. Therefore, political power is natural, divinely sanctioned, and –because it still enjoys the ancient and original rights of father hoad– absolute und unlimited"118. Los argumentos de Schochet resultan plenamente confirmados con el discurso político de Arnisaeus. Pero queda todavía un punto en discusión: la cuestión si hubo o no Absolutismo en Alemania. El debate sobre el Absolutismo en la historiografía moderna en las dos últimas décadas se ha intensificado al punto de poner en cuestión la existencia del mismo119. No podemos referirnos a esta importante discusión en la historiografía actual, pues nos demandaría un espacio muy superior al de este artículo. Con todo, sí podemos sostener, al menos para Alemania, que el Absolutismo es más bien una construcción teórica, introducida en la cultura alemana por la recepción del discurso de J. Bodin por H. Arnisaeus. En este sentido el "Reich", por su morfología constitucional, está más próximo a una democracia que a una monarquía absoluta120. Se genera así el problema de continuidad y discontinuidad en la teoría política ("Reichspublizistik", "Staatslehre") y en la institucionalidad ("Verfassungstheorie") del sistema político alemán de la temprana Edad Moderna, según la tesis de H. Dreitzel. Pero también se debe tener presente que el "Reich" fue concebido como una monarquía electiva ("Kurfürsten") y que en algunas de sus instituciones como los Kreise y la Reichkammergericht encontramos procedimientos que son propios de la democracia moderna121. También cabe destacar que el "Reich", especialmente por su constitución, fue considerado y admirado como un modelo político de garantía de la paz y de equilibrio del poder en el ámbito de las relaciones internacionales122

VII. "De subjectione et exemtione clericorum.
Item de potestate temporali pontificis in principes. Et denique de translatione imperii romani" (1612)

Con esta monografía Arnisaeus vuelve sobre uno de los temas principales del pensamiento político de la Reforma protestante luterana: la "zwei–Reiche–Lehre" de M. Luther 123. El tema en sí, extensamente debatido en el siglo XVI toma una importancia considerable en las controversias políticas del siglo XVII. Es uno de los últimos capítulos en la milenaria disputa entre el poder político y el poder espiritual, claramente expuesta en el título mismo del discurso arniseano. En efecto, Arnisaeus pertenece a un conjunto de autores que formula un discurso político que se concibe bajo el nombre de teología política civil, es decir, la propuesta teológico–eclesiológica de pensadores laicos para dirimir el conflicto de potestades entre la Iglesia y el Estado. En este sentido la propuesta de Arnisaeus, Hobbes, y, especialmente Spinoza, conforman el llamado discurso de una teología política civil. En el siglo XVII el Papado realiza uno de los esfuerzos teóricos más importantes de la modernidad para constituirse como un poder político, al estilo medieval, e involucrarse de este modo en la política interestatal. De hecho la Guerra de los Treinta Años tiene como protagonista al Papado, cuyo enemigo más importante no es precisamente el Protestantismo sino la política exterior de la Monarquía católica española y Monarquía cristiana francesa, los dos principales poderes políticos del Estado confesional católico en el siglo XVII que luchan cruentamente por el dominio y la hegemonía de Europa y el mundo124

VIII. "De republica seu relectionis politicae libri duo" (1615)

En esta obra Arnisaeus recapitula los temas estudiados en sus monografías precedentes125. Es muy probable que este último escrito lo haya concebido como un manual para la docencia universitaria, lo que en sí constituye una prueba del grado de desarrollo y estandarización del conocimiento en la ciencia política de su época. El tema principal de esta monografía es la teoría de las formas de gobierno, uno de los temas recurrentes como lo llama Bobbio en la Historia del pensamiento político126, y que en el siglo XVII tiene un gran significado al momento de optar por una visión liberal o absolutista de la política y de la estructura constitucional del Estado. Arnisaeus, como bien sabemos, optó por una visión absolutista y en este último escrito se plantea abiertamente por la solución monárquica absolutista, aunque también existe en su discurso una favorable evaluación, en el más estricto sentido aristotélico, de la llamada republica mixta, única morfología estatal capaz de contener el cambio constitucional violento, revolucionario, que es la principal preocupación del pensador luterano de Helmstedt. Precisamente fue esta constitución mixta (irregular), denostada por Pufendorf como una republica monstrosa, la que fue admirada en toda Europa, especialmente en Francia, como paradigma de un orden constitucional para la organización del Estado y de las relaciones internacionales, especialmente en el contexto post paz de Westfalia127

IX. Conclusiones

1. H. Arnisaeus puede ser considerado como uno de las padres de la "Staatslehre" moderna y uno de los principales pensadores absolutistas del siglo XVII, junto a J. Bodin y Th. Hobbes

2. El pensamiento social de Arnisaeus está estructurado en cinco discursos políticos y cuyos principales temas son: la política como ciencia (1606), una teoría del derecho y la legislación (1610), un discurso crítico de uno de los derechos principales del Liberalismo: el derecho de resistencia (1612), la formulación de una teología política civil o discurso eclesiológico (1612), y, finalmente, el discurso sobre la Republica (1615), síntesis de su pensamiento social.

3. Arnisaeus inaugura la "Staatslehre" absolutista con la recepción de la teoría de la soberanía y de los iura majestatis de J. Bodin en Alemania en el siglo XVII.

4. En el pensamiento y discurso político de Arnisaeus se confirman las tesis de la "Arnisaeusforschung": Huesbe, quien recibe de la teoría absolutista de Bodin; Wyduckel quien da importancia al derecho romano para la formulación del discurso político–jurídico moderno; Stolleis, para quien debe acentuarse el desarrollo del derecho público como una disciplina autónoma en las Universidades alemanas del siglo XVII, especialmente las protestantes; Dreitzel y su acento en el proceso de discontinuidad y continuidad en el pensamiento alemán sobre la estructura constitucional del Reich; Carvajal quien expone la doctrina absolutista–patriarcalista–contractualista (contrato irrevocable) de Arnisaeus en controversia con la propuesta de la corriente de los monarcómanos europeos, especialmente Althusius, que se basa en la doctrina del pacto social (mandatum), cuya esencia es el principio de la mutua obligatio.

5. La importancia de la "Schule von Helmstedt" como una de las escuelas de pensamiento alemana más destacadas en Europa en el siglo XVII, Escuela de pensamiento que debe ser estudiada con mayor atención, pues juega un papel muy destacado en las controversias político–jurídico–teológicas del siglo XVII.

6. La importancia de la contribución de la Escuela de Helmstedt en la revolución científica del siglo XVII, especialmente en el ámbito de la política, jurisprudencia y medicina debe ser estudiado con mayor atención.

7. La obra de Arnisaeus prueba, al menos en el ámbito de la teoría, que el Absolutismo fue una realidad en el sistema político europeo del siglo XVII, pero también la existencia de un débil poder político en las monarquías, lo que resulta paradójico, pero que en la praxis se confirma por la acción de Olivares (España), Oxentierna (Suecia), Wallenstein (Alemania), Richelieu (Francia), Cromwell (Inglaterra), que nos lleva a sostener como hipótesis fuerte, siempre en el ámbito del Absolutismo, que este período es la Europa de los Cancilleres, en relación al cargo administrativo que desempeñaron los funcionarios arriba citados en sus respectivos sistemas políticos monárquicos, cuya política tanto interior como exterior dependió fundamentalmente de sus decisiones.

8. La recepción de la obra de Arnisaeus, especialmente en Inglaterra y Holanda, como lo señalan los estudios de Huesbe, Borschberg128 y von Friedeburg129 es clave para el desarrollo de una ciencia política secularizada.

9. Arnisaeus es un autor nuclear en la historia del pensamiento político, especialmente por el trabajo de síntesis que realiza de la cultura clásica (griega, romana, hebrea) y de la cristiana protestante luterana alemana.

10. La "Arnisaeusforschung"debe continuar ahora con un estudio de las controversias que están en cada uno de los discursos políticos de Arnisaeus, pues sus escritos son esencialmente controversiales. Juega aquí un papel nuclear su teoría de la revolución política como cambio constitucional que afecta gravemente la estabilidad del Estado y del orden político, como Arnisaeus la concibe en el libro segundo de su Politica.



NOTAS

1 Véase ERMACORA, F., Allgemeine Staatslehre" (Berlin, 1970), 2 vols.

2 FRIEDRICH, C. J., Die Staatsräson im Verfassungstaat (Freiburg, 1961).

3 DREITZEL, H., Absolutismus und ständische Verfassung in Deutschland. Ein Beitrag zu Kontinuität und Diskontinuität der politischen Theorie in der Frühen Neuzeit (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Geschichte Mainz, Beiheft 24, Mainz, 1992)

4 HUESBE LL., M. A., Institucionalización del Estado Moderno. Teoría de los iura majestatis (Valparaíso, 1999).

5 STOLLEIS, M., Staat und Staatsräson in der frühen Neuzeit. Studien zur Geschichte des öffentlichen Rechts (Frankfurt am Main, 1990).

6 WYDUCKEL, D., Ius Publicum. Grundlagen und Entwicklung des Öffentlichen Rechts und der deutschen Staatsrechtswissenschaft (Schriften zum Öffentlichen Recht. Band 471, Berlin, 1984).

7 HÜGLIN , TH., Early modern concepts for a late modern world. Althusius on community and federalism (Ontario, 1999)

8 DUCHHARDT, H., Protestantisches Kaisertum und altes Reich. Die Diskussion über die Konfession des Kaisers in Politik, Publizistik und Staatsrecht (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Geschichte Mainz. Band 87. Abteilung Universalgeschichte, Wiesbaden, 1977) .

9 NITSCHKE, P., Einführung in die politische Theorie der Prämoderne 1500–1800 (Darmstadt, 2000).

10 Véase KHUN, TH., La estructura de las revoluciones científicas (trad. castellana, Santiago de Chile, 1996).

11 COPERNICUS, N., De revolutionibus (1543).

12 KHUN, TH., La Revolución copernicana (traducción castellana, Barcelona, 1978), p. 9.

13 Véase POPPER, K., La responsabilidad de vivir. Escritos sobre política, historia y conocimiento (traducción castellana, Barcelona, 1995).

14 Véase POPPER, K., La miseria del historicismo (traducción castellana, Madrid, 1979).

15 Véase CARVAJAL, P., Geschichtstheorie o Geschichtsphilosphie? El discurso historiográfico alemán: De. H. Conring a E. Nolte, en: CORTI, P. – MORENO, R. – WIDOW, J. L., El tiempo en la Historia (Viña del Mar , 2005), pp. 176–191

16 POPPER, K., La responsabilidad de vivir. Escritos sobre política, historia y conocimiento (traducción castellana, Barcelona, 1995).

17 Ibíd., p. 23.

18 Véase CARVAJAL, P., Staatslehre. Una introducción a la geopolítica del poder en el siglo XXI (Valparaíso, 2006).

19 JELLINEK, G., Teoría general del Estado (traducción castellana, Granada, 2000), p. 8.

20 ERMACORA, F., Allgemeine Staatslehre (Berlin, 1970), I. p. 18.

21 KRIELE, M., Einführung in die Staatslehre. Die geschichtlichen Legitimitätsgrundlagen des demokratischen Verfassungsstaates (Opladen, 1981), p. 11.

22 Véase KAISER, J., Staatslehre, en: Staatslexikon. Recht–Wirtschaft–Gesellschaft (Freiburg, 1989), V, cols. 188–199.

23 SCHMITT, C., El concepto de lo político (traducción castellana, Madrid, 1999).

24 BECK, U., La invención de lo político (traducción castellana, México, 1999).

25 DREITZEL, H., Absolutismus und ständische Verfassung in Deutschland. Ein Beitrag zu Kontinuität und Diskontinuität der politischen Theorie in der Frühen Neuzeit (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Geschichte Mainz. Beiheft 24, Mainz, 1992).

26 HAYEK, F., Derecho, Legislación y Libertad (traducción castellana, Madrid, 1976–1979) 3 vols.

27 NOZIK, R., Estado, Anarquía, Utopía (traducción castellana, México, 1978).

28 BUCHANAN, J., Between Anarchy and Leviathan (Chicago, 1975).

29 ALMOND. G., Una disciplina segmentada. Escuelas y corrientes en las ciencias políticas (traducción castellana, México, 1999).

30 FUKUYAMA, F., La construcción del Estado. Hacia un nuevo orden mundial en el siglo XXI (traducción castellana, Buenos Aires, 2005).

31 OHMAE, K., El fin del Estado nación (traducción castellana, Santiago de Chile, 1998)

32 HABERMAS, J., Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso (traducción castellana, Madrid, 1998); La inclusión del otro. Estudios de teoría política (traducción castellana, Barcelona, 1999).

33 STOLLEIS, M., Die unvollendete Gerechtigkeit. Das Project Sozialstaat und seine Zukunf (Suttgart, 2005).

34 World Bank, Development report 1997. The State in a changing world

35 BID., La modernización del Estado (2004)

36 GÓNGORA, M., Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX (Santiago de Chile, 1986).

37 TOMASSINI, L., La Reforma del Estado y las políticas públicas (Santiago de Chile, 1994).

38 MUÑOZ, O., Después de las privatizaciones. Hacia el Estado regulador (Santiago de Chile, 1993)

39 HUESBE LL, M. A., Historia de las ideas políticas en el Estado moderno (Valparaíso 1996); La institucionalización del Estado moderno. Teoría de los 'iura majestatis' (Valparaíso, 1999)

40 SALAZAR, G., Historia Contemporánea de Chile (Santiago de Chile,1999), I. Estado, legitimidad, ciudadanía; La construcción del estado en Chile (1800–1837). Democracia de los pueblos, militarismo ciudadano, golpismo oligárquico (Santiago de Chile, 2005).

41 GARIN, E., La revolución cultural del Renacimiento (traducción castellana, Barcelona, 1981)

42 Véase HAMMERSTEIN, N, Bildung und Wissenschaft vom 15. bis zum 17. Jahrhundert (Enzyklopädie deutscher Geschichte, Bd. 64, Manchen, 2003).

43 Véase HARTMANN, P. C., Kulturgeschichte des reiligen Römischen Reiches 1648 bis 1806. Verfassung, Religion und Kultur (Wien, 2001).

44 Véase BAUMGART, P. – PITZ, E., Die Statuten der Universität Hemlstedt (Veröffnetlichungen des Niedersächsischen Archivverwaltung Heft 15, Göttingen,1963).

45 Véase MENK, G., Die hohe Schule von Herborn in ihrer Frühzeit (1580–1660) (Wiesbaden, 1981).

46 WOLLGAST, S., Vergessene und Verkannte. Zur Philosophieund Geistesentwicklung in Deutschland zwischen Reformation und Frühaufklärung (Berlin, 1993).

47 Véase BAUMGART, P. – HAMMERSTEIN, N., Beiträge zu Problemen deutscher Universitätsgrúndungen der frühen Neuzeit (Wolfenbütteler Forschungen. Herzog August Bibliothek. Band, Nendeln – Liechtenstein, 1978).

48 TOLSTOI, L., Guerra y Paz (traducción castellana, Barcelona, 1969), I, pp. 16–17.

49 BAUMGART, P., Die Statuten der Universität Helmstedt (Veröffentlichungen der Niedersäschsischen Archivverwaltung, Heft 15, Göttingen, 1963) .

50 Véase MAGER, I., Helmstedt, Universität, en MÜLLER, G. (Hg.), Theologische Realenenzyclopädie (Berlin, 1986), XV, pp. 35–39.

51 Véase SCHÜSSLER, H., Georg Calixt. Theologie und Kirchenpolitik. Eine Studie zur Ökumenizität des Luthertums (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Gechichte Mainz, Abeteilung für Abendländische Religionsgeschichte. Band 25, Wiesbaden, 1961).

52 Véase STOLLEIS, H., (Hg.), Hermann Conring. Beiträge zu Leben und Werk (1606–1681) (Berlin, 1983).

53 Véase Jahrbuch für Europäische Geschichte 2 (Institut für Europäische Geschichte Mainz, Schwerpunkthema: Europäisches Recht in übersee, 2001).

54 Véase HATTENHAUER, H., Europäische Rechtsgeschichte–Probleme und Aufgaben, en H. DUCHHARDT – A. KUNZ (eds.), Europäische Geschichte als historiographisches Problem (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Geschichte Mainz. Abteilung Universalgeschichte. Beiheft 42, Mainz, 1997), pp. 173–189.

55 Véase ECKHARDT, A., Der Lüneburger Kanzler Balthasar Klammer u. sein Compendium Juris (Hildesheim, 1964).

56 KUNDERT, W., Katalog der Helmstedter juristischen Disputationen Programme und Reden 1574–1810 (Repertorien zur Erforschung der frühen Neuzeit, Herzog August Bibliothek Wolfenbütell, Band 8, Wiesbaden, 1984), p. 38.

57 De studio iuris recte inchoando, 107.

58 Véase STRAUSS, G., Law, Resistance, and the State. The opposition to Roman Law in Reformation Germany (Princeton, 1986).

59 Véase SCHNUR, R., Die französischen Juristen im konfessionellen Bürgerkrieg des 16. Jahrhunderts. Ein Beitrag zur Entstehungsgeschichte des modernen Staates (Berlin, 1962); KRIELE, M., Die Herausforderung des Verfassungsstaates. Hobbes und englischen Juristen ( Darmstadt, 1970).

60 STOLLEIS, M., Römische Recht und die Entstehung des modernen Staates, en Akademie–Journal 2 (2002), p. 56.

61 WYDUCKEL, D., Recht und Jurisprudenz im Bereich des Reformierten Protestantismus, en STROHM, Ch. (Hg.), Martin Bucer und das Recht (Genève, 2002), p. 9.

62 WYDUCKEL, D., cit. (n. 53), p. 9.

63 Véase GROSSFELD, B. – POTTMEYER, K. – MICHAEL, M. – BECKMANN, M. (eds.), Westfälische Jurisprudenz. Beiträge zur deutschen und europäischen Rechtskultur. Festschrift aus Anlass des 50 jährigen Bestehen der Juristischen Studiengesellschaft Münster (Münster, 2000).

64 Véase DEFLERS, I., Lex und Ordo (Berlin, 2005); KUROPKA,N, Philipp Melanchthon. Wissenschaft und Gesellschaft (Tübingen, 2002).

65 BAUMGART, P., Die Statuten der Universität Helsmtedt (Göttingen, 1963) In statuta collegii medici prooemium, 132, p. 108.

66 Ibíd., 134, p. 108.

67 Véase FISCHER, E. P., Aristoteles, Einstein und CO. Eine kleine Geschichte der Wissenschaft in Porträts (München, 2005).

68 Véase CARVAJAL, P., El Historiador K. O. Freiherr von Aretin y el Institut für Europäische Geschichte Mainz, en Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 16 (Valparaíso, 1994), pp. 141–147.

69 Véase CARVAJAL, P., Geschichtstheorie o Geschichtsphilosophie? El discurso historiográfico alemán. De H. Conring a E. Nolte, en: WIDOW, J. L. – CORTI, P. – MORENO, R. (eds.), El tiempo en la Historia (Viña del Mar, 2005), pp. 176–191.

70 HUESBE, M. A., Ll, Untersuchungen zum Einfluss der Schule von Salamanca auf das lutherische Staatsdenken im 17. Jahrhundert (Diss. Mainz, 1965).

71 DREITZEL, H., Protestantischer Aristotelismos und Absoluter Staat. Die Politica des Henning Arnisaeus (ca. 1575–1636) (Wiesbaden, 1970)

72 STOLLEIS, M., Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland (München, 1988), I.

73 Véase Carvajal, P., Die Schule von Helmstedt und die Verfassungskontroverse im 17. Jahrhundert. Ein Kapitel der deutschen Verfassungsgeschichte des alten Reichs. Die Schrift von H. arnisaeus, de autoritate principum (1612) und die Frage des Absolutismus, en Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 18 (Valparaíso 1996), pp. 475–479.

74 Véase HUESBE, M. A., Henning Arnisaeus (ca. 1575–1636) Untersuchungen zum Einfluss der Schule von Salamanca auf das lutherische Staatsdenken im 17. Jahrhundert (Diss. Mainz, 1965).

75 HUESBE, M. A., Henning Arnisaeus (ca. 1575–1636) Untersuchungen zum Einfluss der Schule von Salamanca auf das lutherische Staatsdenken im 17. Jahrhundert (Diss. Mainz, 1965) pp1–2.

76 Véase HUESBE, M. A., Teoría de los 'iura majestatis' (Valparaíso, 1999); Historia de las ideas políticas en el Estado moderno (Valparaíso, 1996); Arte y política del Barroco (Valparaíso, 2000); Martín Lutero y Juan Calvino. Los Fundamentos políticos de la Modernidad (Valparaíso, 2003); Die konstitutionelle Auseinandersetzung "absolutismus vs. Liberalismus in der deutschen Politikwissenschaft des 17. Jahrhunderts: Johannes Althusius vs. Henning Arnisaeus, en WYDUCKEL, D. – CARNEY, F. – SCHILLING. H. (eds,), Jurisprudenz, Politische Theorie und Politische Thoelogie (Berlin, 2004), pp. 437–450;

77 Véase ECO, U., Interpretación y sobreinterpretación (trad. castellana Cambridge, 1992); VAN DIJK, T., Text and Context (London, 1977); Handbook of discourse analisis (London, 1984) 4 vols.; CHOMSKY, N., Language and Mind (New York 1968); HJELMSLEV, L., Prolegómenos a una teoría del lenguaje (traducción castellana, Madrid, 1971); BARTHES, R., Elementos de semiología (1965); FOUCAULT, M., Las palabras y las cosas (1966); RICOEUR, P., El conflicto de las interpretaciones (1969); Tiempo y narrativa (1983–1985)

78 DREITZEL, H., Protestantischer Aristotelismos und Absoluter Staat. Die Politica des Henning Arnisaeus (ca. 1575–1636) (Veröffentlichungen des Instituts für Europäische Geschichte Mainz, Band 55., Abteilung Universalgeschichte. pp. 4–5, Wiesbaden, 1970).

79 ARNISAEUS, H., Politica, part. II, p. 584.

80 DREITZEL, H., cit. (n. 46), p. 23.

81 ARNISAEUS, H., Doctrina Politica (1606), lib. I, cap. I: De constitutione politices; cap. II: De familias in genere; cap. III: De marito & uxore; cap. IV: De domino & servo; cap. V: De parentibus & liberis; cap. VI: De civitate & civibus; cap. VII: De republica in genere; cap. VIII: De mixta republica; cap. IX: De monarchia; cap. X: De Aristocratia & democratia & Rerumpubl. Comparatione inter se; cap. XI: De iuribus majestatis; cap. XII: De ii qui majestatis subjiciuntur; cap. XIII: De iis qui gerunt oficia reipublicae in genere; cap. XIV: De senatu; cap. XV: De magistratibus; cap. XVI: De curatoribus; cap. XVII: De legibus; XVIII: De educatione

82 Arnisaeus, H., De Doctrina politica (1606). Liber II: De curatione prolabentium rerumpublicarum, cap. I: De corruptione & conversione rerumpublicarum; cap. II: De causis quibusdam corruptionum rerumpublicarum; cap. III: De causis mutationum spontanearum & per fallaciam; cap. IV: De causis mutationem per vim internam; cap. V: De remediis contra preadictas corrupciones & earum causas.

83 Véase KENNEDY, P., Auge y caída de las grandes potencias (trad. castellana, Barcelona, 2004).

84 Véase KOENIGSBERGER, H. G., Die Krise des 17. Jahrhunderts, en Zeitschrift für Historische Forschung 2 (1982), pp. 143–165.

85 MARAVALL, J. A., La Cultura del Barroco (Madrid, 1975, 1981).

86 QUEVEDO, F. DE, Obras completas (Madrid, 1961) Migajas sentenciosas, p. 1022.

87 GRACIÁN, B., El Criticón (Barcelona, 1968), 1ª Crisis; III. La hermosa naturaleza, p. 46.

88 ARISTÓTELES, Politica (traducción castellana, Madrid, 1983). Señala J. Marías, en el prólogo, p. LVI: "En su mente se decanta una convicción fundamental: la vida de las ciudades es esencialmente insegura; las constituciones todas están afectadas por una radical inestabilidad; disensiones y revoluciones las amenazan, se pasa de unas a otras; ninguna de las formas políticas perdura fácilmente. Y esto es lo más grave: la constitutiva inseguridad de los regímenes, y por tanto de las ciudades; la situación precaria de la convivencia, y con ello de la vida individual. Este es el problema fundamental de la Politica".

89 Véase HERODOTUS, The Histories (California, 1999).

90 Véase THUCYDIDES, The History of the Peloponesian war (Oxford, 2005).

91 Véase FINLEY, M., The Ancient Economy (1999).

92 Véase JASPERS, K., La filosofía (traducción castellana, México, 1996).

93 Véase DE COULANGES, F., La Ciudad Antigua (traducción castellana, México, 1980). Un libro ya antiguo pero un clásico sobre el tema.

94 ARISTÓTELES, Politica (traducción castellana, Madrid, 1983), lib. VII (V), p.205.

95 ARISTÓTELES, Politica (traducción castellana, Madrid, 1983), pp. 229–230.

96 FRIEDRICH, C. J., La democracia como forma política y como forma de vida (traducción castellana, Madrid, 1966). Cap. IX: Educación para la comunidad, pp. 115–127.

97 ALMOND G., Una disciplina segmentada. Escuelas y corrientes en las ciencias políticas (trad. castellana, Mexico, 1999), V: El estudio de la cultura política, pp. 196–218.

98 DAHL, R., La democracia. Una guía para ciudadanos (traducción castellana, Madrid, 1999).

99 Véase TILLY, CH. Las revoluciones europeas 1492–1992 (traducción castellana, Barcelona, 2000).

100 DREITZEL, H, Protestantischer Aristotelismus und absoluter Staat. Die Plitica des Henning Arnisaeus (ca. 1575–1636) (Veröffentlichungen des Institut für Europäische Geschichte Mainz, Band 55, Wiesbaden, 1970). Sostiene Dreitzel, p. 193: "Um die Position des Arnisaeus zu verstehen, muss zunächst noch einmal betont warden, dass er kein Jurisr war und kein juristisches Studiuem absolviert hatte, sondern von der aristotelischen Philosophie zur Politischen Wissenachft kam. Das juristische Denken lag ihm deshalb zunächst fern. Doch ist seine Kenntnis des römischen Rechts und seiner mitelalterlichen Interpreten erstaunlich gross".

101 Véase RIGAUDIERE, A., (ed.), Rennaissance du pouvoir législative et genese de l'Etat (Paris, 1989). Afirma Rigaudiere, p. 9: "Il est incontestable que revendiquer la capacité d'éditer des normes générales et obligatoires sous les vocablo 'auctoritas imperando, auctoritas regendi, offiucium administrando, jus constituendi et edicendi, potestas edicendei ou potestas statuendi, n'avait d' autre but que de renouer avec la tradition romaine et, surtout, de renfoncer la position du titulaire de cette prérogative en dotant l'Etat d'un pouvoir qui debatí trës vite apparaïtre comme étant la pierre angulaire de son existente".

102 Véase WYDUCKEL, D., Princeps Legibus Solutus. Eine Untersuchung zur frühmodernen Rechts– und Staatslhere (Berlin, 1979).

103 Véase WYDUCKEL, D., Ius Publicum. Grundlagen und Entwicklung des öffentlichen Rechts und der deutschen Staatsrechtswissenschaft (Berlin, 1984).

104 Véase BURNS, J. H., (ed.), The Cambridge History of Political Thought 1450–1700 (Cambridge, 1991).

105 Véase STOLLEIS, M., (ed.), Staatsdenker im 17. und 18. jahrhundert. Reichspublizistik, Politik, Naturrecht (Frankfurt am Main, 1977).

106 Véase GUZMAN, A., Ratio Scripta (Frankfurt am Main, 1981).

107 Véase VIERHAUS, R.., (Hg.), Herrschaftsverträge, Wahlkapitulationen, Fundamentalgesetze (Veröffentlichungen des Max – Planck–Institut für Geschichte 56, Göttingen,1977).

108 Véase CARVAJAL, P., Die Schule von Helmstedt und die Verfassungskontroverse im 17. Jahrhundert. Ein Kapitel der deutschen Verfassungsgeschichte des alten Reichs. Die Schrift von H. Arnisaeus, De autoritate principum (1612) und die Frage des Absolutismus, en: Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 18 (Valparaíso 1996), pp. 475–479.

109 EPSTEIN, K., The Genesis of German Conservatism (Princeton, 1966).

110 EPSTEIN (n. 63), p. 7, señala: "[...] the reactionary mind is rather at a loss when it seeks to explain how a glorious past Developer into the miserable present. Legitimative grievances of the lower classes cannot explain the the change, because the golden past excludes such grievances be definition. The responsibility cannot be ascribed to inevitable historical development, since this would lead to defestidt conclusions; the true Reactionarys, on the contrary, an incrigible optimist in his belief in the possibility of restoring a vanished past. The reactionary tends to ascribe to "dammed agitator", that is, to demagogues who create imaginary grievances which they explot to serve their personal ambitions; the Reactionary mind is especially prone to fall victim the "conspiracy theory".

111 Arnisaeus, H., De iure majestatis (1610), Epístola introductoria[ STANDARDIZEDENDPARAG]

112 Arnisaeus, H., De autoritate principum (1612), cap. IIII.

113 Maravall (n. 49).

114 Maravall (n. 49), p. 290 señala: "El mundo del barroco organiza sus recursos para conservar y fortalecer el orden de la sociedad tradicional, basado en un régimen de privilegios, y coronado por la forma de gobierno de la monarquía absoluta estamental".

115 Maravall (n. 49), pp. 297–298, afirma: "Los escritores barrocos predican una y otra vez la obediente sumisión a las leyes, cualesquiera que éstas sean, el acatamiento a los príncipes, aunque sean tiranos, a los magistrados y superiores, con expresiones que frecuentemente superan el nivel de obediencia dado en otras épocas".

116 Filmer, R., Patriarcha and other writings (Cambridge, 1991).

117 Véase MacCarthy, D. J., Covenant in narratives from late OT times, en Huffmon, H. B – Spina, F., A. – Green, A. R. W. (eds.), The Quest for the kingdom of God. Studies in honour of George E. Mendenhall (Indiana, 1983), pp. 77– 98; MacCarthy, D. J.,Der Gottesbund im Alten Testament (Stuttgarter Bibel–studien 13, Stuttgart, 1967); MacCarthy, Institut and narrative collected essay (Analecta Biblica 108, Rome Biblical Institute Press, Rome, 1985).

118 Schochet, G., Patriarchalism in political thought (Oxford, 1975), p. 269.

119 Véase ASH, R. G. – DUCHHARDT, H., El Absolutismo. ¿Un mito? Revisión de un concepto historiográfico clave (traducción castellana, Barcelona, 2000).


120 Véase CARVAJAL, P., La Politica de J. Althusius y el sistema político del antiguo Reich alemán, en Revista de Estudios Histórico–Jurídicos 17 (Valparaíso 1995), pp. 249–259.

121 Véase KRÜGER, P., (Hg.), Das Europäische Staatensystem im Wandel. Strukturelle Bedingungen und bewegende Kräfte seit der Frühen Neuzeit (Schriften des historischen Kollegs, Kolloquien 35, München, 1996); PRES, V., (Hg.), Alternativen zur Reichsverfassung in der Frühen Neuzeit (Schriften des Historischen Kollegs, Kolloquien 23, München, 1995); SCHEURMANN, I., (Hg.), Frieden durch Recht. Das Reichskammergericht von 1495 bis 1806 (Mainz, 1994); KUNISCH, J. – KLAUS, L. – MORAW, P. – PRESS, V. (eds.), Neue Studien zur frühneuzeitlichen Reichsgeschichte (Zeitschrift für Historische Forschung, Beiheft 3, Berlin, 1987); The Journal of Modern History. Politics and Society in the Holy Roman Empire 1500–1806, 58 (Supplement December 1986).

122 Véase ARETIN, K. O. Freiherr von, Das Reich. Friedensgarantie und europäische Gleichgewicht 1648–1806 (Stuttgart, 1986).

123 Véase HUESBE, M. A. – CARVAJAL, P., Martín Lutero y Juan Calvino. Los fundamentos políticos de la Modernidad (Valparaíso, 2003).

124 Véase ELLIOT, J., Richelieu y Olivares (traducción castellana, Barcelona, 1984).

125 ARNISAEUS, H., De Republica (1615), lib. I: De Civitate et familia: cap. I: De familias in genere; cap. II: De societate viri & uxoris, quae matrimonium vocatur; Cap. III: De domino & servis; Cap. IV: De patre & liberis; Cap. V: De civitate & civibus; Lib. II: De Respublicis in genere et specie; Cap. I: De Republica in genere; Cap. II: De monarchia in genere; Cap. III: De regno, dominatu & Tyrannie; Cap. IV: De aristocracia & republica in specie; Cap. VI: De mixta republica; Cap. VII: De optima republica.

126 Véase BOBBIO, N., La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político (traducción castellana, México, 1992).

127 Véase MALETTKE, K., Das Heilige Römische Reich und seine Verfassung in der Sicht französischer Juristen und Historiker des 17. Jahrhunderts, en Blätter für deutsche Landesgeschichte 124 (Jahrgang 1988), pp. 455–476. Señala Malettke, p. 474: "Die Gründe für das im Verlauf des 17. Jahrhunderts in den Traktaten zunehmende Interesse an der Reichsverfassung und an damit verbundenen Fragen sin dim Zusammenhang mit der waxhsenden Bedeutung der französischen Reichspolitik im Gesamtkontext der Aussenpolitik Frankreichs zu sehen. Gleiches gilt für die Zunahme der Zahl derjenigen Schriften, die sich ausführlich mit Deustchland befassen".

128 BORSCHBERG, P., Hugo Grotius "Commentarius in Theses XI". An early treatise on sovereignty, the just war, and the legitimacy of the dutch revolt (Frankfurt am Main, 1994).

129 FRIEDEBURG VON, R., Widerstandsrecht in der frühen Neuzeit. Erträge und Perspektiven der Forschung im deutsch – britischen Vergleich (Berlin, 2001).

 

Dirección para correspondencia: Profesor de Teoría de la Historia de la Facultad de Educación de la Universidad Marítima de Chile. Dirección Postal: Los Mañíos 1276 Villa Alemana, V Región, Chile. Correo electrónico: althusius57@hotmail.com

Recibido: 1 de junio Aceptado: 30 de junio de 2006

 

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