Definición de programa de televisión - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE

Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

programa de televisión

Sublema de programa
Adm. Conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro de un horario de programación o de un catálogo elaborado por un prestador del servicio de comunicación y cuya forma y contenido son comparables a la forma y el contenido de la radiodifusión televisiva.
Programas de televisión son los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las comedias de situación, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, las retransmisiones en directo de eventos culturales o de cualquier otro tipo. Ley 7/2010, de 31-III, General de la Comunicación Audiovisual, art. 2.6.

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