Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima se deriva de la Ley General de Sociedades Mercantiles y es uno de los tipos más comunes de sociedades en el derecho mexicano. El nombre de la sociedad es la denominación, los socios que la componen se deben obligar a pagar sus acciones.

Una sociedad anónima siempre podrá fusionarse, disolverse y liquidarse según lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás preceptos legales aplicables.

Sociedad anónima

La Sociedad Anónima (S.A), es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

En México se reconoce a las personas el derecho de asociación, lo que significa que tienen pueden asociarse para conformar asociaciones o sociedades. El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicta que:"… No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”.

Las sociedades pueden ser constituidas por personas físicas o morales, ya sean mexicanas o extranjeras, siempre que tengan un objeto legítimo y cumplan las formalidades que al respecto establece la ley.

Una denominación debe ser única, es decir que no puede haber dos sociedades anónimas con la misma denominación, por lo que existe una autoridad que regula las denominaciones, la Secretaría de Economía; al tener el derecho por parte de la Secretaría de Economía, la denominación irá seguida de las siglas S.A., Sociedad Anónima.

Constitución de Sociedad Anónima

Una sociedad puede constituirse por la comparecencia de al menos dos socios fundadores en presencia de notario público, quien protocolizará la escritura o acto donde se constituye la sociedad, y para posteriormente inscribirla en el Registro Público de Comercio para que sea oponible a terceros.

Otra manera de constituir la sociedad es a través de un mecanismo de suscripción pública, donde los socios deben inscribir acciones representativas de su capital social en el Registro Nacional de Valores y estar autorizados por el Banco Nacional y la Comisión de Valores, según lo exige la Ley del Mercado de Valores. Además, los socios fundadores deben elaborar un plan que deberá incluir elementos reglamentarios y lo depositarán en el Registro Público de Comercio.

Acciones

Las acciones conforman el capital social de una sociedad anónima, y se representan por título nominativo, acreditando a los socios mediante los títulos de las acciones y así poder tener la calidad de socios y derechos que les corresponden, los cuales permiten a los socios certificar y comunicar su condición de socio y sus derechos. La empresa tendrá un registro de acciones. Según lo estipulado en el contrato social, las acciones pueden ser transferidas con la autorización de la junta directiva.

Es el capital total de la sociedad, en mayor o menor proporción según el caso, pero que confieren por igual los mismos derechos y obligaciones, pudiendo ser con derecho a voto o limitación de voto; las acciones se encuentran representadas por títulos con el poder de acreditar a los socios y transmitir la calidad de estos, así como sus derechos.

Administración

La sociedad puede ser administrada por un consejo de administración o por un administrador único, debiendo responder solidariamente ante la sociedad en los casos y excepciones que señale la ley.

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria y deberá reunirse en el domicilio social para realizar los trámites y tratar los asuntos que determine la ley.

Órgano de Administración de la Sociedad Anónima

La administración se estará a cargo de una o más personas, ya sean socios o ajenos a la sociedad, cuando el cargo se concentra en una sola persona este será el administrador único, cuando varias personas la forman denomina Consejo de Administración.

Tanto el administrador único como el Consejo de Administración pueden otorgar poder en nombre de la sociedad a uno o más gerentes, los cuales pueden ser revocados cuando sea necesario.

Comisario de la Sociedad Anónima

Aquel que tiene a su cargo vigilar la dirección, conducción y ejecución de los negocios que tiene la sociedad, el Comisario puede ser una o más personas que serán o no socios.

Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima

Es la máxima autoridad de la sociedad y tiene derecho a acordar y aprobar todas las acciones y operaciones de la sociedad. Las resoluciones de esta serán ejecutadas por los designados por este o, en su defecto, por el Órgano de Administración.

Asambleas Ordinarias

Se reunirán por lo menos una vez al año en los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. Los socios deberán atender, además de los asuntos en el orden del día, las discusiones, aprobaciones o modificaciones del informe de los administradores; también, se encargará del nombramiento del Administrador, Consejo de Administración y Comisarios en caso de no estar fijados.

Asambleas Extraordinarias

Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo cuando sea necesario, debiendo tratar la prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción del capital social, entre otros.

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.