(PDF) FUNDAMENTOS DE DERECHO | Roger Moreno - Academia.edu
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDO Presentación Introducción IV V I. UNIDAD: OBJETO DEL DERECHO 1 1.1. Importancia Del Derecho 1.2. Etimología de la palabra Derecho y sus diversas acepciones 1.3. Conceptos jurídicos fundamentales 1.3.1. Persona Jurídica 1.3.2. Capacidad jurídica 1.3.3. Derecho objetivo 1.3.4. Derecho subjetivo 1.3.5. Derecho vigente 1.3.6. Derecho positivo 1.3.7. Derecho natural 2 4 6 7 8 10 11 12 13 14 II. UNIDAD: FUENTES FORMALES DEL DERECHO 17 2.1. La legislación 2.2. La costumbre 2.3. La jurisprudencia 2.4. La doctrina 2.5. Los principios generales del Derecho 2.6. Los tratados internacionales 18 21 22 24 25 26 III. UNIDAD: DIVISIÓN DEL DERECHO 28 3.1. Derecho público: 3.1.1. Derecho constitucional 3.1.2. Derecho penal 3.1.3. Derecho procesal 3.1.4. Derecho fiscal 3.2. Derecho privado: 3.2.1. Derecho civil 3.2.2. Derecho mercantil 3.3. Derecho social: 3.3.1. Derecho del trabajo 3.3.2. Derecho agrario 3.3.3. Derecho de la seguridad social 29 30 34 35 36 37 38 38 39 40 40 41 II IV. UNIDAD: DERECHO CONSTITUCIONAL 43 4.1. Breve historia de la Constitución Mexicana 4.2. Concepto de Derecho Constitucional 4.3. Estado, Constitución y Derecho 4.4. Clasificación de las constituciones 4.5. Partes de la Constitución 4.6. Las garantías individuales 4.7. La división de poderes 4.7.1. El Poder Legislativo 4.7.2. El Poder Ejecutivo 4.7.3. El Poder Judicial 44 56 58 66 68 70 73 73 75 77 V. UNIDAD: DERECHO ADMINISTRATIVO 78 5.1. Concepto de Derecho Administrativo 5.2. La organización administrativa del Estado 5.2.1. La centralización administrativa 5.2.2. La desconcentración administrativa 5.2.3. La descentralización administrativa 5.2.4. La Empresa Pública 5.3. Los servicios públicos 5.4. Adquisición de bienes por el Estado 79 81 83 87 88 91 91 94 VI. UNIDAD: DERECHO CIVIL 98 6.1. Concepto general 6.2. Sujetos del Derecho 6.2.1. Concepto jurídico de persona 6.2.2. Clasificación jurídica de persona 6.2.3. Atributos de la persona física 6.2.3.1. El nombre 6.2.3.2. El domicilio 6.2.3.3. La capacidad jurídica 6.2.3.4. El estado civil 6.2.3.5. El patrimonio 6.2.4. Atributos de las personas morales 6.2.5. Principio y fin de la personalidad 6.3. Bienes y derechos reales 6.3.1. Conceptos de cosa y de bien 6.3.2. Clasificación de los bienes 6.3.3. El derecho real de propiedad 6.3.4. La copropiedad 6.3.5. La propiedad en condominio 99 100 101 101 102 104 106 118 110 112 114 119 121 121 123 131 136 139 III 6.3.6. El derecho real de posesión 6.3.7. Pérdida de la posesión 6.4. Teoría general de las obligaciones 6.4.1. Concepto y estructura de las obligaciones 6.4.2. Elementos de las obligaciones 6.4.3. Fuentes de las obligaciones 6.4.4. Clasificación de las obligaciones 6.4.5. Cumplimiento de las obligaciones 6.4.6. Transmisión de las obligaciones 6.4.7. Extinción de las obligaciones 6.4.8. Incumplimiento de las obligaciones 6.5. Teoría general de los contratos 6.5.1. Definición del contrato y sus elementos 6.5.2. Clasificación de los contratos 6.5.3. Estudio particular de los contratos A) Contrato preparatorio.- Promesa de contrato B) Contratos traslativos de dominio C) Contratos Traslativos de uso y disfrute D) Contratos de garantía E) Contratos de gestión F) Contratos para la realización de un fin común G) Contratos de custodia H) Contratos aleatorios I) Contratos de prestación de servicios J) Contratos de prevención de controversias 6.6. Lineamientos generales para estructurar un contrato 139 142 145 145 146 147 155 161 163 166 172 174 174 182 188 190 191 202 210 222 225 235 239 246 257 258 ANEXOS: MODELOS DE CONTRATOS CIVILES 261 Bibliografía 283 IV PRESENTACIÓN La actividad académica es un proceso dinámico y permanente. El maestro es tan sólo uno de los actores en la enseñanza-aprendizaje, que tiene, como función básica, guiar, facilitar, motivar y promover la consecución de los objetivos áulicos, apoyándose en todos aquellos instrumentos técnicos y científicos a su alcance, así como utilizando cuanta herramienta esté a su alcance, para que el alumno construya su caudal de conocimientos, que habrá de dar consistencia a su preparación académica, a su práctica profesional y a sus actividades cotidianas en general. La responsabilidad del docente no se inicia en las aulas, ni termina en su jornada laboral. Su misión trasciende en el tiempo y el espacio, a través de una constante preparación y una búsqueda inacabable de mejores formas de comunicación con sus alumnos, para transmitir sus conocimientos en un ambiente donde prevalezca la libertad de expresión, la crítica sustentada y el análisis racional. La presentación de este trabajo académico expuesto como libro de texto, tiende a proveer al maestro y los alumnos universitarios, de un recurso bibliográfico útil, que facilite la impartición y comprensión de las diferentes disciplinas jurídicas, sobre todo a los no iniciados en el amplísimo ámbito del Derecho. En atención a la complejidad de los contenidos jurídicos propiamente dichos, habré de procurar ser lo más claro y explícito posible en el tratamiento de todos y cada uno de los temas que abordo en esta obra, prescindiendo de complicaciones textuales, conceptos ininteligibles y abstracciones innecesarias, de tal manera, que su lectura y asimilación de contenidos, prevalezcan en el aprendizaje de la materia, desechando el despropósito de exhibir una erudición petulante, engreída y presuntuosa. Cabe precisar también, que en la redacción del presente trabajo, he prescindido de las citas bibliográficas o llamadas de pie de página, en virtud de que, lo expresado en cada unidad, es la interpretación personal y puntos de vista particular de los conceptos que se exponen, mismos que son avalados por los conocimientos adquiridos sobre la materia, producto de más de veinticinco años de práctica docente, aunada a la experiencia adquirida durante este tiempo, impartiendo diversas cátedras sobre distintas disciplinas de derecho en instituciones de educación media superior, superior y posgrado; no obstante, al final de esta obra incluyo una basta bibliografía, con el objeto de que los estudiantes que así lo deseen, puedan ahondar en el estudio de los temas que sean de su particular interés. En este contexto, el mejor juicio será el que expresen los estudiosos de la materia, que sin duda, habrá de enriquecer los planteamientos temáticos abordados en esta obra y, consecuentemente, habrá de estimular su perfectibilidad, en beneficio de sus lectores. Atentamente: El autor V INTRODUCCIÓN El contenido de la presente obra está totalmente apegado al programa actual de la materia: “Fundamentos de Derecho”, misma que se imparte en las licenciaturas de Contaduría Pública, Administración y Gestión Turística en esta Universidad Autónoma de Chiapas. Los temas comprendidos en cada unidad programática, fueron cuidadosamente seleccionados, con el objeto de que constituyan conocimientos significativos, útiles y necesarios en la preparación académica y en el ejercicio profesional integral. El programa de la materia: “Fundamentos de Derecho” está conformado por seis unidades; la Primera Unidad se titula: Objeto del Derecho, en la cual se plantea la función, el valor y la utilidad del Derecho, como factor imprescindible de toda organización social. Para ello, es necesario abordar, inicialmente, los conceptos jurídicos fundamentales, los cuales habrán de contribuir a una mejor comprensión de los términos que se utilizan en el aprendizaje de la materia. La importancia del Derecho, su etimología y los conceptos de Derecho Natural y Derecho Positivo, son de tratamiento básico para entender todo lo relacionado con la ciencia del Derecho. La Segunda Unidad, se refiere a las Fuentes Formales del Derecho, a través de las cuales se explica cómo y de dónde surge el Derecho, es decir, que las diferentes normas jurídicas deben tener un origen más allá de la espontaneidad o la improvisación regulatoria de la conducta. La existencia de organismos facultados para la elaboración de normas jurídicas mediante la observancia de los procedimientos formales establecidos en la propia ley, son los que hacen que las normas tengan el carácter de obligatorias y de aplicación general. En la Tercera Unidad se aborda la División del Derecho, atendiendo los diferentes criterios planteados por los estudiosos de la materia. Los esquemas diseñados para exponer las diversas ramas de la ciencia jurídica, no obedecen a un punto de vista uniforme, cada teórico hace su propio planteamiento y pretende justificarlo desde su particular óptica; sin embargo, para fines didácticos, en esta obra se incluye la fórmula más sencilla, pero no por ello la menos científica. La Cuarta Unidad trata sobre el Derecho Constitucional. Su importancia es relevante, por cuanto se refiere al Estado Mexicano como un ente conformado por tres elementos: un territorio, una población y un poder, cuya existencia se encuentra regulada por normas de superior observancia y de las cuales se deriva todo el universo jurídico de nuestro país. Todo el orden jurídico existente, de una u otra forma, surge de nuestra Carta Magna; sin embargo, la permanencia de las normas en ella contenidas, depende de las circunstancias y de la evolución que la comunidad política tenga, por cuanto nuestra legislación, debe adaptarse a las nuevas formas de convivencia y a las novedosas maneras de expresarse. El contenido de la Quinta Unidad se refiere al Derecho Administrativo, el cual regula la organización del Poder Ejecutivo, titular de la administración pública en el ámbito federal, la cual tiene como finalidad la realización de las tareas sociales de interés general. Los servicios públicos que requiere la ciudadanía y la administración de VI los bienes propios de Estado y la de todos los mexicanos, es materia de esta rama del Derecho; por ello, el estudio de la complejidad organizativa del ejecutivo, es de relevante importancia, ya que, en todo momento, desde el inicio de nuestra vida, hasta su fin, nos relacionamos con el quehacer administrativo en sus muy diversas facetas. Por último, en la Sexta Unidad se estudia al Derecho Civil. Esta rama del Derecho es muy extensa y de gran interés, puesto que abarca a los sujetos del Derecho, los bienes y derechos reales, la teoría general de las obligaciones y los contratos. El Derecho Civil alude a las disposiciones que regulan el vivir cotidiano, independientemente de su régimen político o tendencia económica y abarca a las personas, a la familia y a los bienes, entes que son tutelados, protegidos y regulados por esta disciplina. Su vasto campo de aplicación se debe a los tradicionales actos y hechos que se suscitan en las relaciones entre las personas, así como a las nuevas formas de convivencia que se dan en la comunidad humana y que conllevan consecuencias jurídicas. El contenido temático de la materia Fundamentos de Derecho, no agota, ni con mucho, el amplio espectro de la ciencia jurídica, no obstante, se ha tratado de incluir los aspectos básicos y sustantivos de esta disciplina, de tal manera, que el estudiante o profesionista, tenga la mejor perspectiva en su acervo académico y cultural. Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ I. UNIDAD: OBJETO DEL DERECHO Objetivo General: Comprender cuál es el objeto social del Derecho, sus fundamentos científicos, su contenido conceptual, sus principales características y su diferencia normativa respecto a otras reglas de conducta. Objetivos Particulares: Analizar y comprender la importancia social del Derecho Identificar, conocer fundamentales y entender los conceptos jurídicos Conocer la etimología de la palabra Derecho, así como sus principales acepciones Diferenciar las leyes de la naturaleza, de las normas del Derecho Natural, como formas del mundo del ser y del deber ser 1 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ I. UNIDAD OBJETO DEL DERECHO 1.1. Importancia del Derecho El Derecho, junto con otras ciencias, constituye la máxima expresión del conocimiento humano, es decir, la creación más importante del hombre intelectual. La ciencia jurídica, sólo puede concebirse cuando el homo sapiens vive en sociedad. La vida comunitaria es tan necesaria al hombre como el oxígeno. No se puede imaginar al ser humano viviendo de manera aislada, podríamos decir que la vida aislada es antinatural, alguien dijo que: “sólo se puede vivir aislado si se es dios o demonio”, por tanto, las personas humanas llevan en su propio ser la necesidad de vivir agrupado, y la historia nos revela, que las creaciones más importantes del hombre las ha realizado cuando se ha desempeñado en comunidad, llámese horda, clan, tribu o sociedad. Las primeras normas sociales fueron instituidas por los grupos socialmente organizados y las impusieron, desde luego, los más fuertes, los más hábiles, los ancianos o quienes tuvieron, de alguna manera, ascendencia sobre los demás miembros de la agrupación. Sin embargo, el establecimiento de normas, respondió al propósito primario de ejercer el poder o dominio sobre los demás, no obstante, a pesar de todo, el incipiente ordenamiento jurídico, fue un principio de organización, aunque aquellas normas hubieran sido por lo general drásticas, severas o hasta inhumanas, vistas a la luz de nuestra sociedad actual, como la llamada ley del Talión conocida como la de “ojo por ojo y diente por diente”, la cual castigaba al ofensor con la misma pena del daño causado. Luego entonces, el objeto del Derecho es el de organizar a la sociedad, pero con base en normas humanizadas, es decir, que el contenido de las mismas se apegue a los principios básicos de la justicia, la equidad y el respeto a la dignidad humana, de ahí la importancia de comprender, con toda claridad, los conceptos jurídicos fundamentales, si se quiere entender el objeto, la visión y la misión del Derecho, como ciencia de lo trascendental. 2 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ En todos los pueblos y en todos los tiempos, más aun en la época moderna, es indispensable que exista en las sociedades, un sistema jurídico acorde con las expectativas de la vida en común. Con mayor exigencia la sociedad del siglo veintiuno, demanda leyes que respondan a todas y cada una de sus necesidades y problemas que se presentan en todo momento, dado el dinamismo con que se presentan los cambios sociales en todos sus ámbitos, bien sea en materia civil, comercial, de trabajo, penal, etc. En la actualidad, nos encontramos a diario con nuevas formas de conducta, con novedosas relaciones económicas, con manifestaciones políticas en otros tiempos impensadas, con ingeniosas formas de violar la ley, con relaciones interpersonales que antes escandalizaban a la sociedad por considerarse que eran contrarias a la moral y las buenas costumbres, etc. Los modernos instrumentos de comunicación como la informática, el internet entre otras, no sólo ha contribuido para acelerar el acceso a la información, sino que, a su amparo, se han creado también nuevas figuras delictivas , lo cual hace que las autoridades, pongan especial empeño en la regulación de estos instrumentos, para preservar el equilibrio social y garantizar un sano desarrollo de la juventud y una pacífica convivencia de la sociedad. Así pues, el Derecho tiene una vital ingerencia en la organización de las comunidades humanas, ya que si no existieran normas jurídicas, el caos, la anarquía, el desorden y los excesos, sería el precio que la sociedad tendría que pagar. Las normas de derecho, entre otras normas sociales como las morales, religiosas y del trato social, son instrumentos necesarios de control social; son medios para regular la conducta de los individuos y sirven para limitar el ejercicio desmedido de los derechos subjetivos de las personas, pero también para mantener a raya el desmedido uso del poder, la prepotencia, la soberbia, la injusticia, deshonestidad, impunidad e inequidad de nuestras autoridades, grave y hasta ahora incurable enfermedad de nuestro sistema. El “homo politikon” de Aristóteles, es decir el hombre político o social de este filósofo griego, tiene un significado relevante, ya que afirma que el hombre siempre ha tenido tendencia a vivir en sociedad o formar comunidades con sus congéneres. El pertenecer a una familia, el tener un grupo de amistades, el vivir en una ciudad o el tener una nacionalidad, es parte de nuestra naturaleza, es una forma de expresión instintiva del hombre. La consecuencia también natural de esta sociabilidad, deviene en 3 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la adquisición de una conciencia social y por tanto, el mismo conglomerado humano exige que se hagan leyes para garantizar, hasta donde sea posible, una pacífica, tranquila y equilibrada existencia dentro de la agrupación a la cual pertenece. Lo que sucede en el seno de una sociedad local, regional o nacional, acontece también en el ámbito internacional. Se dice con frecuencia, que la “comunidad internacional” demanda tal o cual cosa, esta forma de expresión, no es casual, ni extraña, al contrario, se escucha con frecuencia en los medios masivos de comunicación, es decir, que queramos o no, pertenecemos a una sociedad multinacional, donde se presentan los mismos problemas, las mismas necesidades, los mismos abusos de los poderosos, los mismos cuadros de miseria, las mismas organizaciones criminales, las mismas frustraciones, los mismos deseos y las mismas esperanzas, esta es la comunidad internacional, esta es nuestra familia humana, esta es nuestra identidad racial, este es el “homo sapiens” en todos los confines de nuestro planeta. Luego entonces, la misión del Derecho es tanto más cuanto necesario, para tratar de darle al ser humano un mínimo de expectativas para que esa inevitable vida comunitaria, tenga por lo menos un sentido social, que prodigue al individuo y a su familia el decoro y la dignidad que tanto requiere nuestra condición humana, a través de leyes justas y equitativas. 1.2. Etimología de la palabra Derecho y sus diversas acepciones. La palabra Derecho proviene del latín: ”directus, directum”, que significa lo directo, lo recto, lo derecho; aplicado en un sentido figurado lo podemos interpretar como algo que no se desvía, lo que no se dobla, lo que se dice o interpreta sin lugar a dudas, acatamiento justo a lo que dice la norma. Sin embargo, esta palabra puede tener otras acepciones o significados; por ejemplo cuando se dice: “en la Universidad se puede estudiar la carrera de derecho”; “no se vale, no hay derecho”; “mi amigo es bien derecho”; “el maestro conoce bien el derecho alemán”; entre otras significaciones, pero en todo caso, se entiende el significado que se le atribuye dentro de cada contexto, que en última instancia es el mismo. El vocablo “derecho” nos induce a pensar en una serie de significados que, cual más, lo vincula con un deber, así como con una facultad; con una obligación, pero también con una prerrogativa. Por otra 4 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ parte, nos sugiere una condición de inviolabilidad normativa, toda vez que, en caso de cometer alguna falta, de inmediato el infractor se hará acreedor a una sanción prevista en la propia ley. El poder público, como representante de la sociedad y como rector de las conductas debidas de sus miembros, tiene el poder de hacer valer la fuerza legal de la norma, ya que, el derecho de una persona termina donde comienza el derecho de otra, este es un principio de derecho, ya que, a todas luces, es justo. El gobierno, erigido como rector del comportamiento social por voluntad del pueblo, tiene a su cargo velar por la estricta observancia de las reglas de derecho; sin embargo, esto no quiere decir, que la autoridad del poder público sea irrestricto o absoluto, ya que, por mandato constitucional, el pueblo es la máxima autoridad de la nación. El Estado, considerado como depositario de los tres poderes emanados del pueblo, es el titular de nuestro sistema jurídico, entendido como el órgano que tiene a su cargo elaborar y ejecutar los mandatos normativos; sin embargo, es la nación la destinataria de dichos preceptos y todas las leyes son por y para ella en su sentido más amplio. Toda norma de derecho tiene las características de la: bilateralidad, exterioridad, heteronomía y coercibilidad. Una norma es bilateral, en tanto que, al conferir derechos, también impone obligaciones; es decir, existe una corresponsabilidad entre los sujetos del derecho; por ejemplo, el derecho del comprador es la obligación del vendedor y viceversa. Se dice que tiene exterioridad, porque lo que interesa a la norma es la conducta externa que realice el sujeto, sin importar su sentir personal; por ejemplo, a la autoridad lo que le interesa es que el individuo pague sus impuestos y no le importa el estado de ánimo del causante, ni las circunstancias por las que pueda atravesar para pagar. La heteronomía del derecho significa que, el órgano que elabora las normas es un ente distinto a las personas que la tienen que acatar, es decir, el Poder Legislativo es la instancia facultada para hacer las leyes, pero son las personas quienes deberán obedecerlas. 5 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La coercibilidad está representada por el poder que tiene el Estado para imponer, inclusive por la fuerza, las obligaciones contenidas en la propia ley. El uso de la fuerza para vencer la rebeldía del sujeto está permitida por la ley, bajo ciertas limitantes por supuesto, pero en todo caso, la autoridad está facultada para imponer castigos o sanciones a todo aquel que no obedezca las imposiciones normativas, esto es, la autoridad puede hacer uso de la coacción para doblegar la voluntad del individuo y hacer que se apegue a lo que la norma dice. El orden social es la máxima aspiración de todas las leyes, por ello, los integrantes de un grupo social, delegan parte de su poder en la autoridad, con tal de hacer posible esta aspiración. No cabe duda, que en toda norma de derecho debe prevaler la observancia de los valores considerados como universales, como la justicia, la equidad, la libertad, la igualdad, entre otros; sin embargo, el que la norma enuncie valores no sería suficiente, si no tratara de hacerlos realidad a través de la conducta de las personas a quienes va destinada. La idea del derecho, no sólo es una aspiración subjetiva, sino que, al plasmarse en las normas, estos valores éticos y morales, adquiere una significación trascendental en la vida social del hombre. El bien común es un concepto inmanente al derecho, puesto que no debe existir una norma, que no procure el bienestar para los miembros del grupo social. La abstracción, la generalidad, la obligatoriedad y la permanencia de la norma, son presupuestos necesarios para garantizar el fin del derecho, no sólo como un mero concepto, sino como una forma de vida social. Las acepciones que pueden darse al término “derecho” son múltiples y variadas, sin embargo, su sentido de rectitud, de directriz, de rectoría y por otra parte de generosidad, de humanismo y racionalidad, es lo que debe prevalecer en todo momento y en todas las normas de derecho. 1.3. Conceptos jurídicos fundamentales. La ciencia jurídica necesariamente surge de teorías del conocimiento, planteadas por especialistas de las diversas materias humanísticas, esto es, de conceptos filosóficos, éticos, lógicos, sociológicos y así mismo, a partir de eventos históricos, económicos, políticos y sociales entre otros. 6 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Existen en Derecho, determinados conceptos que son comunes a todas las expresiones jurídicas existentes en el tiempo y en el espacio, es decir, que para entender, elaborar y aplicar las diversas normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, siempre ha sido necesario utilizar vocablos que sean comunes a cualquier rama del Derecho, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo regido por leyes. En la ciencia del Derecho, existe una gran variedad de conceptos jurídicos que son utilizados, tanto en la teoría como en la práctica, sin embargo, para efectos de este trabajo, sólo se mencionará los que se consideran de conocimiento útil, fácil y necesario, sobre todo para aquellos que apenas se inician en el complejo estudio del Derecho. 1.3.1. Persona jurídica. Los sujetos a quienes van dirigidas las diversas normas jurídicas y que son destinatarias de derechos y obligaciones, se les denomina persona jurídica, es decir, que el derecho las reconoce como entes que poseen facultades, pero también tienen deberes. Existen personas jurídicas individuales y colectivas. Las primeras son las personas físicas o seres humanos y las segundas son las llamadas personas morales o personas jurídicas colectivas como las sociedades, los sindicatos, las universidades, entre otras muchas. El concepto de persona no sólo es privativa de los individuos o sujetos que actúan de diversas maneras dentro de una sociedad, sino que se hace extensivo a otros entes llamados personas morales, que son creaciones del Derecho, es decir, no existen físicamente en la naturaleza como los seres humanos, sin embargo, para efectos de la aplicación de la ley, se les considera como personas jurídicas, ya que tienen reconocimiento legal y son consideradas como sujetos de Derecho, toda vez que es evidente su existencia y por lo mismo, la ley las toma en consideración y les atribuye también derechos y obligaciones, en virtud de que su participación en la vida social, económica, política, cultural, etc., es de vital importancia. Estas personas jurídicas creadas por el Derecho constituyen sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, organismos, fundaciones, empresas, etc., inclusive el propio Estado Mexicano con toda su compleja organización, es considerado como una persona jurídica. 7 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Históricamente, no siempre los seres humanos fueron considerados como personas, por ejemplo, en el antiguo imperio romano, a pesar de haber sido un pueblo legislador por excelencia, existió la figura de la esclavitud como una forma de vida, sin embargo, los esclavos no fueron considerados como personas sino como cosas y por lo mismo, no tuvieron acceso a disfrutar de los derechos que tenían los ciudadanos, los patricios, los militares, senadores, etc., de tal manera, que no tenían la posibilidad de ser propietarios, celebrar contratos o heredar bienes, entre otras muchas restricciones. En todo caso, cabe concluir, que la persona jurídica es distinta, conceptualmente, a la persona física, es decir, al ser humano como tal, ya que la persona jurídica lo es, en cuanto realiza actos relacionados o regulados por el derecho pero a través de un representante. La persona humana, en su vida cotidiana, lleva a cabo una infinidad de actos o conductas, sin embargo, una gran parte de ellos no tienen nada que ver con el derecho, es decir, no le interesa al derecho, no obstante, también realiza una gran cantidad de actos y conductas que, al tener consecuencias jurídicas, tiene que estar forzosamente regulado por la ley. El hecho de que una persona acuda a una reunión, practique algún deporte, profese alguna religión, etc., no tiene ninguna trascendencia legal; sin embargo, cuando aborda un taxi para ir a su reunión o compra un balón para hacer deporte, estos actos se relacionan con el derecho, puesto que en el primer caso se celebra un contrato de prestación de servicios de transporte y en el segundo, se realiza un contrato de compraventa, a pesar de que dichos actos al parecer, carecen de importancia. En resumen, tanto la persona física individual, como la colectiva o moral, son personas jurídicas, por cuanto son consideradas por la ley como sujetos de derechos y obligaciones, por lo tanto, necesariamente sus actos deben estar regulados por el derecho, toda vez que la ley las considera, a ambas, como personas jurídicas. 1.3.2. Capacidad jurídica. Es la aptitud que tienen las personas, tanto físicas como morales, para ser destinatarias de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio. La capacidad de goce la tenemos desde el momento en que nacemos, hasta que morimos, sin embargo, ésta puede ser limitada por un impedimento 8 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ legal o natural, como lo es la minoría de edad o el estar confinado en un reclusorio por haber cometido algún ilícito. La capacidad de ejercicio significa, que la persona puede ser titular de derechos y obligaciones, es decir, que puede ejercitar los primeros o cumplir con los segundos, por si misma, sin necesidad de algún representante. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad para las personas físicas o desde el momento de la constitución legal, para las personas morales. El término “capacidad” en lenguaje ordinario, significa que una persona tiene entendimiento, conciencia, talento, inteligencia, etc., por lo tanto, el derecho utiliza este mismo significado, para señalar que, el sujeto que tiene capacidad jurídica, es lo suficientemente entendido, inteligente y talentoso para diferenciar cuando un acto es correcto o incorrecto, es bueno o malo, es conveniente o no, etc.; por ello, el derecho, asume que una persona con capacidad, es jurídicamente responsable de sus actos y así mismo, puede hacer valer sus derechos. En sentido contrario, una persona será incapaz, cuando no tenga los mismos atributos que se le adjudican a la persona capaz, en este caso, el sujeto tendrá ciertas limitaciones legales y por tanto, no podrá realizar todos los actos de derecho como una persona capaz. La incapacidad, como ya se enunció, puede ser natural y legal. Será natural, cuando el individuo, a causa de su propia naturaleza como ser humano, tiene algún impedimento que lo haga incapaz, por ejemplo, si es menor de edad, se dice que tiene incapacidad natural, ya que es evidente que un infante, al no tener la suficiente madurez o experiencia, puede ser engañado con cierta facilidad, así mismo, le será difícil distinguir entre lo que es legal o no. También la incapacidad se origina a causa de algún trastorno mental o psicológico, ya sea por haber nacido así, por causa de algún accidente, o por consecuencia del uso inmoderado de alcohol, drogas o cualquier sustancia que le hubiere afectado sus facultades mentales. Los sordomudos que no saben leer y escribir también se les consideran como legalmente incapaces, por la limitación de sus facultades físicas, aunado a su poca o nula preparación académica o cultural. La incapacidad legal tiene lugar, cuando por disposición de la ley una persona, física o moral, está limitada para realizar actos de derecho; por ejemplo, un individuo que purga una condena en algún reclusorio, no puede ejercer su derecho de voto; un comerciante que ha sido procesado 9 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ por algún delito del orden patrimonial, no puede realizar actos de comercio durante el tiempo que dure la suspensión de este derecho; una negociación que fue clausurada por alguna falta administrativa o de otro tipo, no podrá abrir sus puertas, hasta que no regularice su situación ante la autoridad competente. La incapacidad natural y legal termina, cuando los sujetos recobran su aptitud original para realizar actos jurídicos, bien sea porque hayan llegado a la mayoría de edad, se hayan curado de su afección mental, porque hayan cumplido con su condena en el caso de los reos, o bien, porque se haya satisfecho el mandato exigido por la ley. En suma, la capacidad de goce la tenemos en su totalidad, desde que nacemos, hasta que morimos, pero puede ser limitada por el derecho, dependiendo del caso concreto que se han mencionado. La capacidad de ejercicio implica, que una persona no requiere necesariamente de tutor o representante legal para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones, sino que él mismo, personalmente puede hacer ambas cosas, pero es necesario, en todo caso, que el sujeto sea mayor de edad. 1.3.3. Derecho objetivo. Todas las normas, por lo general, contienen en su texto derechos y obligaciones. El derecho de una persona conlleva la obligación de otra y viceversa. Desde este punto de vista, el derecho objetivo contiene reglas de conducta imperativas, es decir, que son obligatorias, que imponen la realización de un deber, es una orden contenida en la norma, que alguien debe obedecer a favor de quien esté facultado para exigir su cumplimiento. En otros términos puede decirse, que el derecho tiene como objeto establecer reglas de conducta que obligan, prohíben o imponen a las personas la realización de determinadas conductas, en cuyo caso, de no obedecerse, traerán como consecuencia la imposición de un castigo o sanción. Por ejemplo, el derecho objetivo en el ámbito constitucional, prohíbe que se establezcan castigos como los azotes, la mutilación, tormento, multas excesivas, entre otras, a las personas que son detenidas como presuntos infractores de la ley o que están sujetos a un proceso penal; así mismo, nuestra constitución prohíbe los monopolios, es decir, que una sola negociación mercantil abarque la totalidad de una determinada actividad económica; también nuestra carta magna ordena 10 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, esto es, pagar impuestos conforme a la ley. En conclusión, el derecho objetivo está constituido por todas aquellas normas que conforman nuestro sistema jurídico mexicano y que regula las conductas, los actos y hechos que realizan las personas en sus diferentes formas dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, al existir un deber, una obligación o imposición a cargo de una persona, necesariamente deberá haber, por el contrario, otro sujeto que tenga la facultad de poder exigir o demandar el cumplimiento de dichos deberes, por tanto, se puede decir, que el derecho objetivo, si bien impone obligaciones, también confiere derechos, es decir, son normas imperativo-atributivas, nada más que, los atributos o facultades que confiere, son materia de otro concepto denominado derecho subjetivo, como se verá a continuación. 1.3.4. Derecho subjetivo. Este derecho presupone la facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación o deber jurídico contenida en el texto de la norma. El derecho subjetivo implica exclusivamente el ejercicio de una prerrogativa y presupone que debe haber alguna persona que tiene la obligación de satisfacer esa exigencia. Por ejemplo; en un contrato de compraventa, el comprador tiene el derecho subjetivo de exigir al vendedor la entrega del objeto comprado, pero al mismo tiempo, el vendedor tiene el derecho subjetivo de exigir al comprador el pago correspondiente. El derecho objetivo determina que tanto el comprador como el vendedor tienen derechos y obligaciones recíprocos; sin embargo, el derecho subjetivo sólo se refiere a los derechos que asisten a cada sujeto y la facultad de poder exigir al obligado, el cumplimiento de su deber jurídico. Por lo anterior, cabe decir que el derecho subjetivo se deriva del derecho objetivo, ya que éste se refiere a las obligaciones y derechos que la norma contiene en su texto, esto es, el derecho objetivo son normas imperativo-atributivas, en cambio el derecho subjetivo se centra exclusivamente en los atributos, derechos, facultades o prerrogativas que tienen las personas y que están contenidas en la propia ley. El derecho subjetivo, no es otra cosa que el derecho que tiene el sujeto para dar, recibir, hacer o no hacer determinada cosa. El derecho subjetivo de una persona implica que es poseedor de un privilegio, de una 11 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ facultad, pero este derecho no tendría sentido, si por la otra parte no existiera otro sujeto que tuviera la obligación correlativa, es decir, el derecho de una persona, necesariamente es la obligación de otra; en tanto hay un facultado, forzosamente debe haber un obligado; si hay un acreedor, es evidente que debe existir un deudor; en tal virtud, el facultado o acreedor, es quien tiene el derecho subjetivo, en tanto que el obligado o deudor es el que tiene el deber jurídico de cumplir con su responsabilidad. El acreedor tiene el derecho subjetivo de cobrarle al deudor, puesto que éste tiene el deber jurídico de pagarle. El pasajero tiene el derecho subjetivo de exigirle al taxista que lo lleve a su destino, pero el taxista también tiene el derecho subjetivo de exigir al pasajero que le pague el monto del servicio prestado. Cabe mencionar, que las garantías individuales a que se refiere nuestra Constitución General de la República, llamadas también garantías constitucionales, no son otra cosa que derechos subjetivos de todos los mexicanos, y es el Estado el obligado a respetar esos derechos, ya que el individuo está facultado para exigir a la autoridad su cumplimiento, por lo que, estas garantías, también sirven para limitar el ejercicio del poder público, sobre todo, cuando se dan excesos, inequidades o injusticias por parte de algún órgano del Estado en perjuicio de las personas en general. 1.3.5. Derecho vigente. Se dice que una norma está vigente, cuando ha pasado por todo el proceso legislativo o tiene la autorización del poder público. La elaboración de las leyes está a cargo del Poder Legislativo o Congreso de la Unión, mismo que está conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores. Sin embargo, no sólo este organismo tiene la facultad de hacer normas, ya que el Poder Ejecutivo, a través de su potestad reglamentaria también puede elaborarlas y el Poder Judicial, mediante sus resoluciones o sentencias configura jurisprudencias, que son normas de aplicación general, como se explicará más adelante. El derecho vigente significa que es actual, que tiene todo el vigor para ser aplicado, en este momento y que por lo mismo es obligatorio; pero, para que una norma sea vigente, debe contar con la aprobación o autorización del poder público conforme a la ley. El derecho vigente se dice que tiene la autorización del Estado, ya que las leyes que emanan del poder público, deben haber pasado por todo el proceso legislativo que se realiza en el Congreso de la Unión, o bien, se 12 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ debe haber cumplido con los formalismos a que se refiere la ley para el caso de establecer Jurisprudencia por el Poder Judicial, o elaborar decretos y reglamentos por el Poder Ejecutivo, que como ha quedado entendido, los tres poderes, al formar parte del Estado, pueden hacer normas, siempre que cumplan con los requisitos o formalismos que la ley exige. Cuando estas normas cuentan con la autorización formal del Estado y puede exigirse su cumplimiento a todas las personas, entonces se dice que es derecho vigente, esto es, que tiene todo el vigor y la fuerza para que su cumplimiento sea obligatorio. El derecho vigente se refiere a todas aquellas leyes o normas que nos regulan en la actualidad, pero el vigor que tienen se las ha dado el Estado o Poder Público; una norma sólo se dice que es vigente, cuando ha sido elaborada por un órgano del Estado, cumpliendo ciertos requisitos o formalidades, de otra manera, jurídicamente no se podrá hablar de vigencia, aun cuando existan otras reglas de conducta obligatorias, como las de la costumbre, que deben acatarse, aunque no sean normas vigentes en estricto sentido, puesto que estas reglas no tienen la autorización formal de algún órgano del Estado. 1.3.6. Derecho Positivo. Todas las normas contenidas en una ley, se supone que fueron creadas por los órganos competentes para ser aplicadas conforme a su texto, además de tener las características de la abstracción, porque las normas se encuentran gravitando en el mundo de las ideas, es decir son abstractas; la generalidad, por cuanto una norma obliga a todos y no a unos cuantos o a un grupo determinado; la obligatoriedad, en virtud de que su aplicación puede ser impuesta inclusive por la fuerza y la coercibilidad, toda vez que la no obediencia de la norma implica una sanción al infractor. En este contexto, una norma positiva es aquella que efectivamente se acata, se aplica, se obedece, porque en un tiempo y en un lugar determinado, tiene fuerza legal emanada del órgano que la expidió. Sin embargo, existen ciertas normas surgidas de las prácticas, usos o costumbres que un grupo social considera como obligatorias, como es el caso de los pueblos indígenas, donde se aplican normas no escritas pero igualmente válidas por tener reconocimiento constitucional, a pesar de no haber pasado por el proceso legislativo o no tener la aceptación de un órgano competente del poder público. Estas normas consuetudinarias se 13 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ consideran como de derecho positivo, en virtud de su efectiva y actualizada aplicación y observancia. Cuando una norma vigente no se aplica, no se acata, no se obedece, es como si no existiera, como si no estuviera escrita en la ley, en este caso se dice que es una norma vigente, porque obra en un código, ley o reglamento, pero no es positiva, porque nadie le hace caso, no funciona, a nadie le interesa su aplicación y su inobservancia no es sancionada. En nuestro sistema jurídico mexicano existe un gran número de normas que son vigentes porque están contenidas en una ley que pasó por todo el proceso legislativo, sin embargo, se dice que no son positivas porque no se usan, no se aplican, no se obedecen y la autoridad tampoco sanciona su infracción, bien sea porque no le interesa, no es conveniente o porque políticamente sería riesgosa su aplicación, sobre todo cuando se afectan intereses de grupos poderosos como los transportistas, los religiosos, los políticos, etc. Sin embargo, esto no quiere decir que una norma vigente no positiva no pueda recuperar su vigor, por supuesto que sí y esto sería en el momento en que la autoridad exigiera su cumplimiento y sancionara al infractor si fuera el caso, sin importar que alguna persona o grupo esté de acuerdo o en desacuerdo con el contenido de la norma, en ese momento sería una norma vigente positiva, ya que es actual y efectivamente se aplica. 1.3.7. Derecho natural. Este concepto jurídico expresa un principio reconocido tácitamente, es decir, un supuesto o sobreentendido, de que todo derecho debe estar basado o fundamentado en el reconocimiento de las facultades o atributos, que como personas tenemos, por el hecho de que somos seres humanos. Los principios universales y eternos concebidos por la razón, dan sustento al derecho natural, por cuanto es indiscutible, que nuestra calidad humana, en todos los tiempos y en todos los lugares, tenemos derechos que no se pueden ignorar y mucho menos quitar; no obstante, se pueden limitar cuando interfieren con los derechos de otras personas en atención a la pacífica convivencia social. La justicia, la equidad, la libertad, la seguridad jurídica, la igualdad, entre otros, son principios o valores sobre los que se fundamenta el derecho natural. Cuando se menciona al derecho natural, no se hace referencia a la madre naturaleza como tal, es decir, no se alude a las leyes naturales o de 14 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la naturaleza, ya que estas son básicamente distintas a las leyes sociales. Las leyes naturales se caracterizan por ser inviolables, fatales, repetitivas, no admiten excepciones porque dejarían de ser leyes de inmediato; por ejemplo: la ley de la gravedad universal que implica que todos los cuerpos son atraídos hacia el centro de la tierra; a mayor velocidad los cuerpos pierden peso; en el vacío absoluto todos los cuerpos pesan lo mismo; a menor temperatura el agua se convierte en sólido y a mayor temperatura se convierte en vapor, etc. Si cualquiera de estas leyes naturales admitiera una sola excepción, es decir, bajo ciertas circunstancias no se produjera el mismo fenómeno, automáticamente esa ley dejaría de ser ley, desaparecería como tal; por tanto, una ley natural siempre se repetirá si se dan las mismas circunstancias o se combinan ciertos elementos, de ahí que se diga que es fatal, porque no puede ser de otra manera, ya que a toda causa le corresponde un efecto, o bien, a toda acción corresponde una reacción naturalmente. Mientras que la ley natural no admite ser violada porque dejaría de ser ley, las leyes sociales al contrario, pueden ser violadas en todo momento, como sucede en la realidad y sin embargo estas leyes no desaparecen, continúan en vigor aunque no sean positivas como ya diferenciamos. En tanto las leyes naturales pertenecen al mundo del ser, las leyes sociales forman parte del universo del deber ser. Las normas sociales jurídicas, morales, religiosas y del trato social, son reglas de conducta que van dirigidas al libre albedrío, a la conciencia, al criterio y a la responsabilidad de las personas, que tienen la facultad de decidir su comportamiento interno y externo. El Derecho Natural, luego entonces, es el contenido abstracto de su texto, son los valores éticos y morales que lo inspiran como la justicia, la equidad, la igualdad, la libertad, etc., entre otros muchos, pero que, en todo momento procura hacer realidad las más caras aspiraciones del ser humano en cuanto a las relaciones con sus congéneres. El mundo del deber ser es el mundo de los valores universales y eternos, ya que han sido, son y serán a pesar de que el hombre ya no exista en este planeta. 15 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ II. UNIDAD: FUENTES FORMALES DEL DERECHO Objetivo General: Identificar las principales fuentes formales del Derecho, la creación de las diversas normas jurídicas y el ámbito de aplicación de cada una de ellas. Objetivos Particulares: Conocer las diversas etapas del proceso legislativo para la elaboración de las leyes en nuestro sistema jurídico Distinguir la costumbre jurídica de los demás usos y prácticas sociales Analizar las formalidades para la elaboración de la jurisprudencia y sus características Estudiar la importancia de la doctrina para la elaboración de normas jurídicas, así como su importancia conceptual Reconocer los principios generales del Derecho y su aplicación normativa Distinguir los tratados internacionales de las normas nacionales y su aplicación jerárquica 16 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ II. UNIDAD FUENTES FORMALES DEL DERECHO Cuando se inicia el estudio del Derecho, de inmediato surgen preguntas tales como: ¿quiénes crearon las normas?, o bien, ¿cómo se inició el Derecho?, ¿qué utilidad se le atribuye?, ¿sólo porque la ley lo dice tengo que hacer esto o lo otro?, ¿los que hacen las leyes también están obligados a obedecerlas?, ¿cómo se sabe si una ley es justa o injusta?, ¿las leyes son iguales en todos los países?, estos y otros cuestionamientos nos planteamos, con justificación, cuando nos adentramos en el mundo del Derecho. En todo caso, existen respuestas para estas dudas, ya que la sociedad, en todos los tiempos, ha tenido la necesidad de organizar sus diferentes procesos y actividades, para alcanzar un status, si no perfecto, por lo menos para garantizar un mínimo de convivencia pacífica, justa y equitativa entre los integrantes del grupo social. Esta necesidad de convivencia equilibrada, donde exista el respeto a las personas, a los bienes, a la vida y se garantice la seguridad individual, familiar, al trabajo, a la salud a la educación, a la vivienda entre otras, es lo que ha llevado a la sociedad a procurar el surgimiento de normas y su acatamiento voluntario, aunque en algunos casos, tenga que imponerse a través de la fuerza, mediante el establecimiento de sanciones o castigos a los que violen este orden normativo. El ejercicio de los derechos individuales, no puede ser de ninguna manera absoluto e ilimitado, ya que, por lo general, se violarían las garantías de otras personas; así pues, cuando una comunidad acepta todo un sistema normativo, cede parte de sus facultades, derechos o atributos en beneficio de los demás, es decir, todos aceptamos restringir nuestros deseos de tener, hacer o dejar de hacer cosas, si con ello contribuimos a una convivencia en igualdad de circunstancias; así mismo, reconocemos a una autoridad, que tendrá a su cargo velar por el sometimiento general a todas y cada una de las normas que regulan esta convivencia. En este contexto se estudiarán las diferentes maneras de cómo surge el Derecho, a partir de las fuentes formales, porque constituyen todos aquellos eventos, circunstancias, procesos, causas o adecuaciones que originan, crean o dan nacimiento a una norma. Se dice que son formales, porque para que sean válidas, se requiere del cumplimiento de 17 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ determinados requisitos o formalismos, sin los cuales, ninguna ley podría ser vigente y por lo mismo, no podría ser aplicable. La formalización que da validez a las normas, se la otorga el poder público, a través del órgano competente que las crea. Comúnmente se piensa que el único órgano facultado para hacer normas es el Poder Legislativo o Congreso de la Unión, sin embargo, veremos que también existen otros órganos públicos que tienen esta facultad dentro de su respectivo ámbito de competencia y las normas que crean tienen las mismas características que las que se originan a través del proceso legislativo. Con base a lo expuesto, podemos referirnos a las siguientes fuentes formales del Derecho: * Legislación * Costumbre * Jurisprudencia * Doctrina * Principios generales del derecho * Tratados internacionales. 2.1. La legislación. Consiste en todo un procedimiento formal para la elaboración de las diversas leyes que conforman el orden jurídico en nuestro país. El órgano facultado para hacer leyes es el Poder Legislativo, que está conformado por la Cámara de Diputados llamada también Cámara Baja y que está representada por 500 diputados con sus respectivos suplentes, los cuales durarán en su cargo tres años, y la Cámara de Senadores representada por 128 senadores también con sus respectivos suplentes, los cuales serán electos cada seis años, ambas cámaras, constituyen el Congreso de la Unión. Este órgano es el que le da vigencia a todas las leyes que emanan de su actividad legislativa y que consta de seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de la vigencia. La iniciativa es una propuesta de ley que surge dentro del propio Congreso o que una instancia competente le envía para su estudio, análisis y en su caso aprobación. Las instancias autorizadas para promover proyectos de ley son: el Poder Ejecutivo, las Cámaras del Congreso y los Congresos de los estados. Cuando un proyecto de ley llega al Congreso, puede recibirla cualquiera de las dos Cámaras, en este caso, la Cámara 18 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que lo recibe se denomina Cámara de Origen, donde será estudiado y analizado en primer lugar, si lo aprueba, entonces lo envía a la otra Cámara que recibe el nombre de Cámara Revisora y hará lo mismo que la Cámara de Origen, es decir, también lo estudiará, lo analizará y lo aprobará en su caso. La discusión es el hecho mediante el cual, las Cámaras estudian, analizan y debaten sobre el contenido de una iniciativa de ley, se le llama de esta manera, porque las diversas facciones parlamentarias o sea, los representantes de los partidos políticos, expresan en tribuna sus opiniones sobre el proyecto de ley y cabe la posibilidad de que se hagan adecuaciones a su contenido, hasta que todos o la mayoría esté conforme con el mismo, entonces se enviará a la Cámara Revisora donde se debatirá de nueva cuenta hasta su aprobación. Si la Cámara Revisora después de discutir el proyecto de ley no lo aprueba o le hace modificaciones, lo devolverá a la Cámara de Origen, donde se discutirá de nueva cuenta, hasta su total aprobación. La discusión, luego entonces, es la segunda etapa del proceso legislativo, y como ha quedado dicho, se lleva a cabo en ambas cámaras, hasta que tanto los diputados como los senadores, se pongan de acuerdo en su totalidad o en su mayoría y otorguen su conformidad con el contenido de la iniciativa o proyecto de ley de que se trate. La aprobación es el tercer paso del proceso legislativo, y consiste en que ambas Cámaras otorgan su consentimiento o aceptación al proyecto de ley o iniciativa, después de que, lo han discutido ampliamente. En la mayoría de los casos, siempre existen congresistas que no están de acuerdo con todo el contenido de la ley que se discute, sin embargo, después de que la iniciativa se considera que ya fue suficientemente discutida, se somete a la aprobación del pleno de las cámaras, mediante votación individual que hace cada legislador; acto seguido, la presidencia de las cámaras, después de haber contado los votos a favor y en contra, hace la declaración de si fue aprobada la iniciativa o no, en cuyo caso, se continuará con el siguiente paso del proceso legislativo. La sanción, como cuarta etapa del proceso legislativo, está a cargo del Poder Ejecutivo, esto es, toda vez que el Poder Legislativo aprobó la iniciativa de ley, la envía al Presidente de la República, para que éste la 19 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ estudie y analice; cabe la posibilidad de que puede ejercer su derecho de veto, que consiste en la desaprobación total o parcial del proyecto de ley aprobado por las Cámaras, en cuyo caso, la devolverá al Congreso de la Unión para ser discutida de nueva cuenta. Hecho lo anterior, se le envía de nuevo al Ejecutivo, quien sólo puede ejercer su derecho de veto en una sola vez, es decir, en esta ocasión tendrá que aceptar el contenido del proyecto tal y como lo aprobaron las cámaras y deberá continuar con el siguiente paso del proceso. Cuando se dice que el proyecto de ley se envía al Ejecutivo o sea, al Presidente de la República que es el titular de este poder, no significa que el propio presidente se va a poner a leer, estudiar y analizar cada proyecto, sino que lo turna al órgano administrativo de su gabinete al cual le compete la materia de que trate la ley para que haga lo propio, e informe al Presidente sobre su contenido, observaciones, adecuaciones, etc., de tal manera, que el Ejecutivo pueda decidir qué es lo que corresponde hacer al respecto. Por ejemplo, si se trata de un proyecto de ley en materia educativa, el Presidente lo turnará a la Secretaría de Educación Pública, para que el Secretario de esta dependencia, auxiliado por sus asesores, estudien, analicen y den su punto de vista sobre el particular, para que el Ejecutivo pueda emitir su aprobación o no, dependiendo de cada caso. Cabe mencionar finalmente en cuanto al trabajo legislativo del Congreso de la Unión, que el primer periodo ordinario de sesiones inicia el primero de septiembre y termina el quince de diciembre del mismo año. El segundo periodo ordinario de sesiones inicia el quince de marzo y termina el treinta de abril del mismo año; no obstante, en el Congreso de la Unión existe una Comisión Permanente, conformada por 37 congresistas, 19 diputados y 18 senadores los cuales atenderán los asuntos legislativos, que de acuerdo a la Constitución les competa durante el receso que tengan la mayoría de los diputados y senadores, quienes deberán usar este tiempo de receso para visitar sus respectivos distritos que los eligieron, para atender sus demandas y gestionar ante las autoridades competentes, la solución de los diversos problemas que le planteen sus representados. La publicación o promulgación es la quinta etapa del proceso legislativo y tiene lugar, cuando el proyecto de ley o iniciativa ya fue aprobada y sancionada por el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo respectivamente. Esta etapa consiste en el hecho de que el Presidente de la República ordenará la publicación de todo el contenido de la ley en el 20 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Diario Oficial de la Federación, para que todos los interesados, destinatarios y la ciudadanía en general, se enteren de la existencia y contenido de la nueva norma y la acaten conforme a su texto. El Diario Oficial de la Federación es un órgano del sector público, donde se publican, no sólo las leyes que emanan del Congreso de la Unión, sino los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, etc., o cualquier información oficial que sea necesaria y que los ciudadanos deban conocer. El inicio de la vigencia es la sexta y última etapa del proceso legislativo y se relaciona con la publicación de la ley toda vez que en su texto se debe expresar puntualmente, a partir de qué fecha entrará en vigor, es decir, cuándo se hará exigible su cumplimiento. Por lo general, el sistema adoptado actualmente para el inicio de la vigencia es el simultáneo, que consiste en el hecho de que el mismo día, la ley entra en vigor en toda la República, habida cuenta de la eficiencia y rapidez de los actuales medios de comunicación. En épocas pasadas existió el sistema progresivo, que consistía en aumentar un día para el inicio de la vigencia, por cada 40 kilómetros de distancia que tuviera una población, con respecto a la ciudad de México, lugar donde residen los poderes de la República; sin embargo, este sistema era un poco complicado, porque no se sabía si esa distancia debería tomarse en línea recta o siguiendo las sinuosidades del camino, no obstante, como ya se comentó, el avance de las comunicaciones y su rapidez, han contribuido para determinar que el sistema simultáneo es el más adecuado para tal efecto. 2.2. La costumbre. Nuestro país se distingue por ser tradicionalista, es decir, que la población realiza actos o conductas de manera repetitiva, lo cual llega a constituir una forma de vida. Estos usos o prácticas consuetudinarias constituyen lo que se conoce con el nombre de costumbre. La costumbre como fuente del Derecho, significa que determinados usos llegan a considerarse como obligatorios en la población que los practica, no obstante que no se encuentren escritos en ningún código, ley o documento formal. Este derecho se considera como positivo pero no vigente, en virtud de que no tiene la aprobación del poder público, sin embargo, su obligatoriedad es evidente e incuestionable e inclusive puede existir algún castigo para aquella persona que no acate su aplicación. 21 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Existen tres tipos de costumbre: conforme a la ley, contraria a la ley y fuera de la ley. La costumbre conforme a la ley significa, que los usos o prácticas que lleva a cabo una población determinada respecto a cierta materia jurídica, coincide o se adecua a lo que dice el texto legal vigente que se refiere a esa misma materia, es decir, no existe contradicción de la costumbre con el texto legal. La costumbre contraria a la ley, se refiere a todos aquellos usos o prácticas que contradicen el texto legal; es decir, esta costumbre viola o contradice la norma y por lo mismo, se refuta como ilegal y puede constituir un delito o tan sólo una falta administrativa, dependiendo de la materia y la gravedad de la violación. Para mayor claridad cabe mencionar, que en nuestro derecho se establece que: contra la observancia de la ley no se puede argumentar desconocimiento, desuso, costumbre o prácticas en contrario. Nadie puede argumentar en su beneficio, que en su pueblo o comunidad las personas acostumbran hacer lo contrario de lo que dice la ley, o bien, que dicha ley ya cayó en desuso porque nadie la obedecía. Una ley estará en vigor y será exigible su cumplimiento, hasta que se abrogue, si desaparece en su totalidad, o se derogue si se modifica o desaparece parcialmente, según sea el caso. La costumbre fuera de la ley, quiere decir que, es una práctica o uso que no tiene nada que ver con el derecho. Todos los días y a toda hora realizamos conductas que no se relacionan para nada con lo jurídico, es decir, ni se apegan a una norma ni la contradicen; por ejemplo la celebración del día de muertos o de la navidad o el día del compadre; en fin, que se festejen estos días o no, lo cierto es que no pasa desde el punto de vista legal, ya que no se está violando ninguna norma de derecho, más bien estos actos obedecen a prácticas tradicionales generales o particulares. 2.3. La jurisprudencia. Es verdad que el único órgano facultado para hacer leyes es el Congreso de la Unión o Poder Legislativo. Sin embargo, también el Poder Judicial puede hacer normas con carácter general y obligatorio a través de la jurisprudencia. Esta fuente del Derecho requiere también de un procedimiento formal y solamente determinados órganos son los que 22 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ pueden dictar jurisprudencia, éstos son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Existen dos tipos de jurisprudencia: la interpretativa y la resolutiva. La interpretativa tiene lugar, cuando existe una norma que no es lo suficientemente clara y puede tener dos o más interpretaciones de acuerdo a los intereses de quien la invoque, en este caso, el tribunal que conozca sobre el particular, expondrá cuál es el sentido o interpretación que se debe dar a la norma, de tal manera, que sólo exista una forma de interpretar la misma, para que no haya duda respecto al significado o contenido de la norma y esta interpretación será, en adelante, el único criterio que deberá prevalecer en el futuro para casos similares. La jurisprudencia resolutoria, es aquella que resuelve o da solución a una controversia planteada ante el tribunal competente, es decir, resuelve un caso concreto, mediante una sentencia a favor de alguna de las partes involucrada en un pleito judicial. Cuando un tribunal conoce de una discordia entre dos o más personas, necesariamente debe resolver el juicio de que se trate, haciendo uso de todos los elementos a su alcance y de todas las herramientas a su disposición y en dicha resolución debe explicar o justificar el por qué resolvió el caso en el sentido en que lo hizo, de tal manera, que las partes queden convencidas de que el juicio se resolvió conforme a derecho y con el buen criterio de los ministros de la corte o magistrados del tribunal donde se planteó el problema o controversia. Luego entonces, la jurisprudencia se constituye, cuando los tribunales dan solución a cinco casos semejantes, en el mismo sentido, con los mismos criterios y de manera consecutiva. Del sexto caso en adelante, que se lleven ante los tribunales y que sean idénticos a los cinco primeros, deberán resolverlos de igual manera, ya que existe jurisprudencia, la cual funciona como una norma con carácter general y obligatorio. La jurisprudencia llena un vacío o deficiencia que puede presentarse en una determinada ley. En cada disciplina jurídica se puede establecer jurisprudencia; así tenemos jurisprudencia constitucional, administrativa, fiscal, penal, civil, mercantil, laboral, etc., ya que en todas estas materias cabe la posibilidad de que existan normas que requieren ser aclaradas o 23 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ bien entendidas, o surgen controversias que deben ser resueltas por los tribunales a través de la jurisprudencia, ya que, en los textos legales puede no existir una norma específica para aplicarse en la solución del juicio de que se trate. 2.4. La doctrina. Esta fuente del Derecho la constituye todos aquellos estudios, análisis, criterios y opiniones que dan los juristas, expertos y especialistas, sobre una materia jurídica específica. El Derecho como ciencia, requiere, en consecuencia, ser analizado con un criterio científico y una profunda reflexión racional. Los legisladores que elaboran las leyes, así como los ministros, magistrados y jueces que las aplican, en muchas ocasiones necesitan orientar, guiar o apoyar su criterio en las opiniones doctrinarias de los estudiosos, especialistas o científicos del derecho, sobre todo, cuando se encuentran con normas que no son muy claras y precisas, para resolver un juicio o problema determinado. La doctrina en general, es la visión que tiene cada teórico sobre un problema jurídico determinado. Los planteamientos que hacen estos científicos del derecho, son de tomarse en cuenta, aun cuando a veces son contradictorios; sin embargo, al final de cuentas, deben prevalecer aquellos criterios u opiniones, que estén más de acuerdo con la racionalidad, con el sentido común, con la justicia, con la equidad y en general con los valores universales que conocemos, de tal forma, que se pueda para luz sobre un caso que no esté lo suficientemente claro o estudiado. La ciencia del Derecho, como cualquiera otra ciencia, requiere de profundos conocimientos que se construyen con base en la investigación, la sistematización e interpretación de la información obtenida sobre el particular, luego entonces, los jurisconsultos, como cualquier otro científico, estudian, analizan, critican, sintetizan y elaboran teorías sobre la materia que les ocupa, de tal manera, que en un momento dado, pueden lanzar una interpretación doctrinaria, es decir, abstracta, como todas las ideas, pero que puede tener una aplicación objetiva, práctica o material, cuando se concrete en un código o ley. Estas ideas o abstracciones, constituyen la doctrina, siempre que se base en un profundo estudio de la materia de que trate y que sea susceptible de tomarse en cuenta para sustentar un contenido jurídico, es decir, que pueda utilizarse para elaborar una ley. 24 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 2.5. Los principios generales del Derecho. La elaboración de normas por cualquiera de las instancias mencionadas con anterioridad, debe de sustentarse en criterios definidos, claros y precisos, es decir, que tengan un sentido racional, fundado en principios reconocidos universalmente y que sean válidos para todos los tiempos y lugares. Estos principios contienen enunciados que, vistos a luz natural de la razón, son indiscutibles, no dejan lugar a dudas, porque se tiene la certeza y el convencimiento, de que nada ni nadie puede contradecirlos. Por ejemplo, cuando aseguramos que lo accesorio siempre sigue la suerte de lo principal; o si decimos que nadie está obligado a lo imposible; o bien, el que es primero en tiempo es primero en derecho; las obligaciones formalmente contraídas deben ser formalmente cumplidas, entre otros aforismos creados por la sabiduría y el buen criterio jurídicos. Pero no sólo estos axiomas constituyen los principios generales del derecho, también intervienen los valores éticos, morales o filosóficos, tales como la libertad, la justicia, la equidad, la igualdad, la seguridad jurídica, la vida misma, los derechos humanos en general, que no requieren ser declarados como ciertos o válidos, ya que salta a la vista su indiscutible validez, como expresión de la esencia misma del ser humano. Los principios generales del derecho son ideas, creencias o convicciones que tiene un pueblo en algún lugar o época determinados y sirven para dar sentido a sus resoluciones o decisiones, resolver problemas complejos de convivencia o terminar con alguna controversia entre las personas o miembros de una comunidad. Los juzgadores, jueces, magistrados o ministros de los tribunales, de ninguna manera pueden dejar sin resolver un juicio o controversia, a pesar de que pudiera no haber una norma concreta para resolver el caso; en este supuesto, el juzgador debe utilizar todos los medios a su alcance para formarse un criterio, haciendo uso de la costumbre, la doctrina o los principios generales del derecho, de tal manera que su resolución, sea lo más apegado a la justicia, la equidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad y en general, utilice estos valores para impartir una adecuada fundamentación a todas sus resoluciones. 25 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 2.6. Los tratados internacionales. La República Mexicana, como país independiente, forma parte del concierto internacional, y en la actualidad, en este mundo globalizado, tiene múltiples relaciones con todos los países en los cinco continentes. Estas relaciones son de muy variada índole tales como: económicas, políticas, educativas, científicas, tecnológicas, culturales, jurídicas, deportivas, salud pública, militares, etc., por lo que, frecuentemente, suscribe acuerdos, convenios o tratados con otras naciones u organismos internacionales públicos o privados, que no son otra cosa que normas de carácter obligatorias entre las entidades que firman dichos documentos. Las normas contenidas en estos tratados se basan en los principios de reciprocidad, buena fe y proporcionalidad, es decir, que no debe existir ventaja por ninguna parte; además, estas normas tienen una fuerza equiparable a las normas constitucionales. Los tratados suscritos entre dos países se dice que son bilaterales y si los firman varios países, entonces son multilaterales, y si lo suscriben varios países de una misma región como los centroamericanos, suramericanos, serán regionales. Para que un acuerdo, convenio o tratado tenga validez, debe ser firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ratificado por el Senado de la República en representación del Estado Mexicano. Cuando los gobiernos de dos o más países firman un tratado o convenio sobre una materia determinada, automáticamente su texto pasa a formar parte de su sistema jurídico, es decir, se incorpora a su legislación como normas generales y obligatorias. Todos los tratados que firman los diversos países, se hacen por escrito de una manera formal, y así mismo, deben ser cumplidos con toda puntualidad, ya que un país que no cumple con sus compromisos internacionales, cae en el descrédito y por tanto, ningún Estado extranjero querrá tener relaciones con el incumplido, lo cual traería como consecuencia, un aislamiento internacional en perjuicio de sus conciudadanos. La regulación para la elaboración y formulación de los tratados internacionales, quedó establecida por las Convenciones de Viena de 1969 y 1986. En la actualidad no existen tribunales internacionales capaces de aplicar sanciones a aquel país que no cumpla con los compromisos 26 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ firmados con otros países; sin embargo, por mandato constitucional, en nuestro país, las normas que se derivan de los tratados internacionales, tienen carácter de ley suprema, es decir, estos tratados, toda vez que fueron firmados por el Poder Ejecutivo de nuestro país, con aprobación del Senado de la República, adquieren por este hecho, fuerza obligatoria, en todo el territorio nacional, ya que, a estos tratados, se le compara con nuestras normas constitucionales y ninguna ley federal o estatal estará por encima de estos preceptos, aunque exista, en un momento dado, alguna contradicción entre los contenidos normativos, de ser así, siempre prevalecerá lo establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales, por ser jerárquicamente de mayor validez que cualquier otra norma, excepto la Constitución que siempre será la máxima ley en nuestro país y ningún tratado puede contradecirla. Desde el momento que el Ejecutivo firma un tratado, convenio o acuerdo internacional, con aprobación del Senado de la República, todo el contenido del documento se incorpora a nuestro sistema jurídico, como si hubiera sido elaborado por el Congreso de la Unión. Así pues, existen tratados internacionales con respecto al espacio aéreo que forma parte de nuestro territorio nacional, al mar territorial, los edificios o predios donde se ubican embajadas mexicanas en territorio extranjero los cuales también se consideran como una extensión soberana de nuestro país, las embarcaciones y aeronaves protegidas con nuestra bandera en cualquier lugar donde se encuentren, todo esto y más, debe regularse conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales y los países firmantes de dichos documentos deberán acatar sus preceptos o normas. 27 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ III. UNIDAD: DIVISION DEL DERECHO Objetivo General: Identificar las diversas ramas de la ciencia jurídica, las disciplinas que forman parte del Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social, así como establecer sus diferencias. Objetivos Particulares: Analizar cada una de las ramas del Derecho Público, para determinar su materia de estudio y sus respectivas áreas de competencia. Estudiar las disciplinas jurídicas que conforman al Derecho Privado, establecer sus diferencias y ámbitos de aplicación. Conocer las materias que configuran al Derecho Social, determinar su contenido normativo, así como su aplicación en los diferentes sectores sociales. 28 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ III. UNIDAD DIVISIÓN DEL DERECHO Con el propósito de realizar un estudio ordenado y sistematizado del Derecho y toda vez que su contenido es amplio y variado ya que está constituido por muy diversas materias, se hace necesario estructurarlo tomando en cuenta sus diferentes disciplinas. Para hacer más objetivo y sencillo su análisis, se adoptará el contenido del siguiente cuadro: Derecho Público Constitucional Internacional público Administrativo Penal Procesal Fiscal Derecho Privado Civil Mercantil Derecho Social Laboral Agrario Seguridad Social División del Derecho 3.1. Derecho Público. Son todas aquellas normas que regulan las relaciones que se dan entre: - El Estado con los particulares - Los particulares con el Estado - Los órganos del Estado - El Estado con otros Estados El Estado se concibe, no como sinónimo de gobierno, sino como un ente jurídico o persona moral que está conformado por tres elementos: - El territorio - La población - El poder o soberanía 29 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Si el Estado actúa ejerciendo su autoridad o soberanía, se dice que estos actos son de derecho público; por ejemplo, cuando firma un tratado internacional, cuando cobra impuestos, cuando sanciona a un delincuente, etc. Sin embargo, hay ocasiones en que el Estado actúa como si fuera un particular o ciudadano común y corriente, es decir, no actúa con autoridad, ni impone su soberanía; por ejemplo, cuando celebra un contrato de compraventa con un comerciante, o cuando firma un contrato de arrendamiento como inquilino, o cuando solicita un servicio de limpieza con alguna empresa, etc. Así pues, el Estado puede comportarse como autoridad y ejercer su soberanía o poder, en estos casos, los actos que realice serán considerados como de derecho público; en tanto, cuando actúa sin ejercer su autoridad, los actos que realice serán de derecho privado. 3.1.1. Derecho Constitucional. Esta rama del Derecho está constituida por todas aquellas normas que regulan la estructura u organización del Estado considerando sus tres elementos, así mismo, establece las funciones de sus diversos órganos y las relaciones que se dan entre ellos; también incluye dentro de su estudio, las garantías individuales, llamadas también garantías constitucionales de las personas. Todas estas normas están contenidas en un documento que se denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también se le llama Carta Magna por ser la ley superior en nuestra legislación. La Constitución General de la Republica consta de dos partes: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática contiene todos aquellos artículos que se refieren a las garantías individuales y sociales, las cuales se pueden resumir en cuatro grandes rubros: las garantías de libertad; las garantías de igualdad; las garantías de propiedad y las garantías de seguridad jurídica. Cualquiera de las garantías contempladas dentro de los primeros 29 artículos constitucionales, necesariamente caerán dentro de alguna de las cuatro enunciadas. Se dice que esta parte de la Constitución es dogmática, porque contiene verdades indiscutibles, universales, que no admiten contradicción o duda de su veracidad. Por ejemplo, nadie puede negar que el ser humano, desde que nace es libre; que todos somos iguales sin importar raza, sexo, edad, religión, filiación política o nacionalidad; así mismo, todos tenemos derecho a ser propietarios de los bienes que podamos adquirir 30 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ conforme a la ley y también tenemos derecho a ser juzgados por tribunales previamente establecidos y con base en leyes existentes con anterioridad al hecho que se pretenda juzgar; todo lo dicho es evidente que son verdades incuestionables y se tiene que creer en ello, ya que no necesitan demostración, ni comprobación alguna. La parte orgánica de la Constitución está conformada por todas aquellas normas que se refieren a la organización del Estado Mexicano en todos sus aspectos; como la soberanía nacional y la forma de gobierno; así mismo se refiere a las entidades federativas en las que está dividido nuestro territorio; la división de poderes y su funcionamiento; las responsabilidades de los funcionarios públicos; al trabajo y la previsión social y de las reformas e inviolabilidad de la constitución. Nuestra actual Constitución consta tan sólo de 136 artículos y 17 transitorios, pero todo nuestro universo jurídico se deriva o surge de estas normas constitucionales y ninguna ley de ningún tipo puede contradecirla. 3.1.2. Derecho Internacional Público. Esta rama del Derecho la constituyen todas aquellas normas que regulan las relaciones entre los diversos países en el orden internacional. Los recursos de que se valen los gobiernos de los distintos países para promover su desarrollo son los tratados, convenios o acuerdos internacionales; por ejemplo el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá; los tratados de extradición de delincuentes en materia penal; convenios para la no proliferación de armas nucleares; convenios para el combate al crimen organizado; acuerdos para el control de epidemias en materia de salud pública; acuerdos para garantizar el respeto a los derechos humanos; etc. En nuestros días, en pleno siglo veintiuno, todos los países de la tierra, de una u otra forma, están inmersos dentro de la corriente globalizadora, la cual abarca la gran mayoría de las actividades que los gobiernos realizan para abonar al desarrollo de sus respectivas naciones. Estas actividades pueden referirse a cuestiones económicas, políticas, jurídicas, culturales, deportivas, tecnológicas, científicas, militares, etc., sin embargo, para que pueda darse esta relación multinacional o internacional, deben participar los gobiernos de los Estados ejerciendo su autoridad o soberanía, mediante la firma de diversos tratados, acuerdos o convenios, que son materia del derecho internacional público, puesto que cada país interviene, a través de sus gobiernos, con ejercicio de su poder autónomo, 31 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ es decir, a ningún país se le puede obligar a firmar un tratado si no lo quiere hacer porque no conviene a sus intereses. La globalización, luego entonces, es un fenómeno mundial con muy diversas facetas, pero que, en todo caso, involucra a todas las naciones del mundo y ningún país puede sustraerse a este movimiento, ya que correría el peligro de aislarse del contexto internacional y sufriría las consecuencias en su desarrollo. Visto de esta manera, podría pensarse que la globalización beneficia a todos los países por igual, pobres y ricos; sin embargo, en la realidad, los que salen más beneficiados son los Estados ricos o desarrollados, puesto que son ellos los que dictan las reglas del juego o políticas bajo las cuales se van a regir todos los países que participen en este movimiento global. México, como país soberano e independiente, pero pobre o subdesarrollado, por supuesto que participa en la globalización desde hace algunos años, no obstante, a la fecha, no hemos visto un mayor beneficio en ninguno de los aspectos que se supone debe de reflejarse el desarrollo, basta ver nuestra situación actual en materia económica, política, cultural, de salud, entre otros, para darnos cuenta de nuestra realidad, comparada con otros países de nuestro continente y con mayor razón, con los del viejo mundo. De cualquier manera, no podemos sustraernos a la influencia internacional, ya que necesitamos de otros países para realizar exportaciones de nuestros productos y manufacturas, así como hacer importaciones sobre todo de tecnología y artículos que no producimos en nuestro país. Lo que llama la atención es que, a pesar de participar en el fenómeno globalizador, a estas alturas estemos importando semillas, frutas, legumbres, o sea, bienes de consumo perecedero, y ya no se diga de otros bienes que son más difíciles de producir en México, dado que contamos con una muy deficiente y escasa tecnología, así como de mano de obra altamente calificada, entre otras limitantes. En resumen, el Derecho Internacional tiene una relevante importancia dentro del concierto de las naciones, ya que los tratados o acuerdos se refieren a múltiples materias, que de alguna manera, inciden en las relaciones de nuestro país con el extranjero y puede contribuir en nuestro desarrollo, aunque, en la realidad, como se ha mencionado, no en la medida que quisiéramos o requerimos. De cualquier manera, los convenios, como documentos públicos, implican derechos y obligaciones 32 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ entre los países que los firman, los cuales deben sujetarse a los términos y modalidades de su contenido. 3.1.3. Derecho Administrativo. Esta disciplina jurídica está constituida por todas aquellas normas que regulan los actos de la administración pública, que está a cargo del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República, como titular de este poder, tiene a su cargo y la responsabilidad de administrar los recursos nacionales, así como de proveer a la ciudadanía de los servicios públicos necesarios, y en general, proporcionarle los satisfactores que requiera para su desarrollo y para acceder a una vida digna y decorosa. Cada sexenio, al inicio de su gestión, el titular del Ejecutivo envía al Congreso de la Unión un proyecto de adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual especifica cómo pretende organizar su gabinete, así como las funciones y responsabilidades que encomendará a cada órgano de su administración, tanto centralizada, como descentralizada y desconcentrada. Así mismo, tiene a su cargo ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo y velar por su puntual cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. El gobierno, a través de la función pública, realiza todas aquellas actividades de interés general, que no pueden cumplir los particulares, bien porque la ley no lo permita o porque no tienen la capacidad, los recursos y los medios suficientes y necesarios para ofrecer los satisfactores que requiere la población. Por ejemplo, hasta ahora, la ley no permite que los particulares intervengan en la explotación del petróleo, tampoco pueden organizar cuerpos policíacos, administrar reclusorios, explotar o comercializar la energía eléctrica, entre otras muchas actividades que sólo están reservadas a la administración pública federal. El Derecho Administrativo pretende, a través de sus normas jurídicas, darle al Estado todos los elementos y herramientas legales para realizar sus actos administrativos que, en todo caso, deben beneficiar a la población, es decir, los actos de la administración pública deben tender siempre, a la realización del bien común. El Estado, en ningún caso, puede ejecutar acciones que no estén contempladas dentro de la normatividad administrativa, es decir, no puede inventar una norma para justificar un acto de gobierno que pudiere afectar a la población; las normas en las que 33 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la administración pública basa o justifica sus actuaciones, deben existir antes del acto que vaya a realizar, de lo contrario estaría violando la ley y el órgano administrativo responsable, se haría acreedor a una sanción. 3.1.4. Derecho penal. Esta rama del Derecho la configura todas aquellas normas que se relacionan con los delitos, las penas o sanciones que se imponen a los delincuentes, así como con las medidas de seguridad necesarias para el combate y prevención de la criminalidad en nuestro país. El código penal federal, así como el de los estados, definen de manera precisa, qué conductas son consideradas como delitos, y en los mismos, se establecen las penas o castigos que se aplican en cada caso, dependiendo de las circunstancias en que se haya cometido la infracción o ilícito. Cabe mencionar, que no todas las infracciones a las leyes se consideran como delitos, sino sólo aquellas conductas que la ley define como delito. Por ejemplo, si un conductor no obedece un señalamiento de tránsito y ocasiona un accidente donde sólo hay daños materiales, es obvio que el culpable habrá de ser sancionado con una infracción o multa administrativa y condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados, pero este hecho no se considera como delito, a menos que el conductor estuviera bajo los efectos de alguna sustancia prohibida por la ley. Las penas, sanciones o castigos que se le imponen a los delincuentes deben ser en todo momento proporcionales al delito cometido; además, las leyes aplicables en materia penal, deben haber sido expedidas con anterioridad al hecho que se pretende sancionar y los tribunales encargados de juzgar a los delincuentes deben estar previamente establecidos. Un principio de Derecho establece que, “todos somos inocentes hasta que se pruebe nuestra culpabilidad”; es decir, que para sancionar a alguien, primero la autoridad debe investigar el hecho, las circunstancias y en general todos los elementos del caso y sólo si se prueba sin lugar a duda, que la persona cometió el delito, entonces podrá ser sancionado conforme a la ley Cabe mencionar, que de acuerdo a la Constitución, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden judicial, que funde y motive la causa del procedimiento. Asimismo, ningún presunto responsable de un acto delictivo puede ser retenido por el Ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, a cuyo término, deberá ponerse a disposición de un juez, donde quedará detenido 34 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ hasta por setenta y dos horas, a cuyo término deberá dictarse auto de formal prisión, si el caso lo amerita u orden de libertad, si la autoridad no prueba que efectivamente el detenido cometió el ilícito que se le atribuye. Por último es necesario precisar, que sólo por la comisión de delitos que merezcan pena corporal, es decir, privación de la libertad, el detenido podrá ser recluido en prisión preventiva, donde quedará sujeto al proceso penal correspondiente. Cada entidad federativa cuenta con su propio código penal y de procedimientos penales en materia del orden común, y sus normas sólo pueden ser aplicadas en el territorio del estado al cual pertenece, es decir, el código penal y de procedimientos penales del estado de Chiapas no puede aplicarse en el estado de Tabasco y viceversa, ya que el ámbito de aplicación de ambos códigos es de carácter local; sin embargo, existe un código penal federal, el cual define y sanciona los delitos del orden federal, esto es, que hay delitos que son perseguidos y sancionados por las autoridades federales como es el narcotráfico, la delincuencia organizada, comercialización y uso de armas de fuego exclusivo de las fuerzas armadas, terrorismo, falsificación de moneda, contrabando, piratería, entre otros muchos más, delitos que son perseguidos por la Procuraduría General de la República (PGR), por ser de carácter federal. 3.1.5. Derecho procesal. Son todas aquellas normas que nos van a señalar o indicar cómo se deben aplicar las leyes para los casos concretos, ya sea para esclarecer una situación jurídica dudosa, bien para señalar una obligación que debe cumplirse o para obtener algún beneficio que las mismas leyes nos confieren. Esta rama del Derecho funciona, valga la comparación, como un instructivo jurídico, que nos va a guiar para poder lograr nuestros objetivos ante una autoridad administrativa o judicial. Básicamente existe un proceso para cada rama del Derecho, así tenemos un procedimiento civil, penal, administrativo, laboral, fiscal, mercantil, agrario, etc. El Derecho Procesal nos va a indicar ante cual organismo o autoridad debemos dirigirnos para gestionar lo que pretendemos, el lugar donde debemos hacer las promociones, la forma de plantear nuestro requerimiento, el tiempo de que disponemos para hacerlo, las pruebas que debemos aportar al efecto, así como el término de que dispone la autoridad para resolver nuestro caso, 35 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ entre otras disposiciones procedimentales, contenidas en las leyes y reglamentos de la materia. El Derecho Procesal es una rama del derecho público, porque es el Estado quien dicta las normas relativas al procedimiento que debe realizarse, para practicar las distintas disciplinas de derecho, obviamente, en materia federal, ya que, así como en el caso del derecho penal, cada entidad federativa cuenta con sus propias leyes procedimentales en materia común u ordinaria, pero sólo el Estado puede establecer normas de procedimientos, cuando se trate de materias de derecho en el orden federal; por ejemplo, en derecho del trabajo, en derecho mercantil, en derecho fiscal, en derecho agrario, etc. En realidad, los códigos y leyes locales o de los estados, no son otra cosa que copia de las leyes y códigos federales, con pequeñas diferencias, adecuadas a las características y necesidades propias de cada entidad federativa, sin embargo, las leyes locales o del orden común, no pueden contradecir lo establecido en las leyes federales, ya que jerárquicamente, éstas tienen preeminencia sobre aquellas. 3.1.6. Derecho fiscal. Esta rama del Derecho Público está constituida por todas aquellas normas que se refieren a los impuestos o contribuciones que las personas debemos pagar al Estado, para que éste tenga los recursos suficientes para cumplir con su función administrativa; no obstante, por orden constitucional, las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas según lo establezcan las leyes de la materia. Todas aquellas personas físicas o morales como las empresas, que tengan o generen ingresos por realizar una actividad económica constante o permanente y en ciertos casos de manera esporádica, tienen la obligación de pagar impuestos, haciendo declaraciones en los términos establecidos por las leyes y sus reglamentos. Asimismo, el Estado tiene otros modos de allegarse recursos, como es el caso del cobro de derechos, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación y también por recibir determinados servicios por parte de la administración pública. Otras formas de obtener recursos por parte del Estado son a través de los llamados productos y aprovechamientos, ingresos que se generan por las actividades que realizan los organismos paraestatales o descentralizados y las empresas de participación estatal o también, por la venta de bienes que sean propiedad del Estado. 36 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, toda vez que son de variada índole, algunas se pagan conforme a una base, por ejemplo, en una compraventa, la base será calculada de acuerdo a la utilidad obtenida por el vendedor. En otros casos, el impuesto se fija conforme a una tasa o tarifa; por ejemplo, para la obtención de una licencia de manejo, la tarifa depende del tipo de licencia y el tiempo de vigencia de la misma; otro ejemplo es el impuesto predial, cuyo monto depende del valor fiscal del inmueble, etc. Si bien es cierto que por orden constitucional todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, es decir, pagar impuestos, también lo es el que éstos deben ser proporcionales, justos y equitativos, dependiendo de los actos, hechos, ingresos, utilidades, derechos, aprovechamientos, etc., que la ciudadanía tenga o requiera por cualquier actividad económica que realice, o por la utilización de algún servicio que preste el Estado. A pesar de lo dicho en cuanto a las características que deben tener las contribuciones o impuestos, con frecuencia vemos que estas obligaciones resultan en muchos casos, demasiado caras, injustas e inequitativas para los contribuyentes, ya que de todos es sabido que existen muchos ciudadanos que realizan actividades económicas y no pagan impuestos o no pagan lo justo, así como personas morales poderosas, como las grandes cadenas comerciales o industriales, que no contribuyen al Estado de manera equitativa, ya que eluden o evaden el pago de impuestos valiéndose de un sin número de estrategias, bien porque la ley lo permite o porque la autoridad lo consiente. 3.2. Derecho privado. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, personas físicas o morales, en este sentido, también se incluye al Estado como una entidad privada, siempre que actúe como una persona particular, es decir, cuando no impone su autoridad y se ubica en un plano de igualdad jurídica como si fuera un civil o persona moral privada. En la realización de actos civiles o de derecho común, no interviene el Estado; por ejemplo, en la firma de un contrato entre particulares, en la liberación de un cheque, en la fabricación de algún producto, en el ejercicio 37 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ profesional, etc.; por ello se dice que son actos de derecho privado, por ser meramente civiles o comerciales. Sin embargo, cuando se presenta algún problema entre estas personas civiles o comerciantes que tenga que llevarse ante los tribunales, de inmediato se transita, del derecho privado al derecho público, en virtud de que los tribunales sólo pueden ser establecidos por el Estado, a través del Poder Judicial. Dicho lo anterior, esta división del Derecho privado comprende dos disciplinas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. 3.2.1. Derecho Civil. Esta disciplina jurídica abarca los aspectos más comunes de la persona dentro de la sociedad y durante su vida particular o privada, tales como: el nacimiento, el matrimonio, la herencia, el patrimonio, la muerte, las obligaciones, los contratos; así mismo, regula todo lo concerniente al registro civil, al registro público de la propiedad, a las sociedades y asociaciones civiles y en general, todo cuanto se relaciona con la vida y actividades que pueden realizar las personas privadas o particulares. El ámbito de aplicación del Derecho Civil es por demás extenso y está presente en casi todos los momentos de nuestra vida, desde que nos despertamos hasta que nos dormimos y en todo lo que hacemos durante las horas de vigilia. Por ejemplo, cuando abordamos un autobús del servicio público, en el momento que pagamos el pasaje, estamos celebrando un contrato de prestación de servicios de autotransporte; cuando compramos una golosina en el estanquillo de la esquina, estamos celebrando un contrato de compraventa; si requerimos una acta de nacimiento, nos dirigimos al Registro Civil para obtenerlo; si se es menor de edad, se está sujeto a la patria potestad o autoridad de los padres; si queremos casarnos, debe intervenir una autoridad para celebrar el matrimonio, etc. El Derecho Civil prácticamente abarca todos los aspectos de nuestra vida personal, social y familiar, y está presente en casi todos los actos y actividades que realizamos en nuestras relaciones con otras personas. 3.2.2. Derecho Mercantil. Esta rama del Derecho regula las relaciones que se dan entre los comerciantes que se dedican a realizar actividades mercantiles de manera habitual, pero también se refiere a 38 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ determinados actos que realizan personas que no son comerciantes, pero que la ley considera como mercantiles por su propia naturaleza. Las normas de Derecho Mercantil, como Derecho Privado, también se aplican en una gran cantidad de actos que realizamos las personas físicas y las morales. Básicamente regulan las actividades de las empresas, desde su constitución, su funcionamiento, hasta su extinción o liquidación en su caso. Así mismo, se refiere a todos aquellos documentos cuya emisión y circulación son necesarios en nuestra vida moderna denominados títulos de crédito, tales como el cheque, la letra de cambio, el pagaré, los certificados de depósito, etc., que se utilizan como si fuera dinero en efectivo. En nuestro sistema jurídico existe una gran cantidad de normas que se refieren al comercio y a los actos mercantiles, entre otras podemos citar el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Sobre el Contrato de Seguro, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, etc.; no obstante, dado que la actividad mercantil es muy dinámica y cambiante, se hace necesario mantener actualizada su legislación y sobre todo, procurar, por parte de la autoridad, su puntual cumplimiento, ya que normalmente, es el público consumidor quien sufre las consecuencias en su patrimonio, cuando existen comerciantes que abusan de esta noble actividad. 3.3. Derecho Social. Esta división del Derecho se refiere a todas aquellas normas que tratan de hacer realidad una verdadera justicia social, mediante el otorgamiento a la población de todas aquellas prestaciones que le permitan acceder a una vida digna y decorosa. La regulación de este derecho va dirigida a la obtención del mayor bienestar de la sociedad en su conjunto y pretende garantizar la seguridad de la población en su más amplio sentido, sobre todo, trata de proteger a aquellos grupos llamados vulnerables, bien sea por su pobreza económica, por su poca escolaridad, por su marginación, etc., tales como los obreros, los campesinos, los indígenas, los adultos mayores, los niños, las mujeres, entre otros. Esta rama jurídica comprende tres disciplinas: el Derecho del Trabajo o Laboral, el Derecho Agrario y el Derecho de la Seguridad Social. 39 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 3.3.1. Derecho del Trabajo o Laboral. Esta rama del derecho social tiene como objeto regular las relaciones que se dan entre trabajadores y patrones, y comprende una serie de normas donde se establecen los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores, como de los patrones. El documento que regula las relaciones laborales se denomina Ley Federal del Trabajo, y contiene normas relativas a las relaciones individuales de trabajo, condiciones de trabajo, trabajo de las mujeres, trabajo de los menores, trabajos especiales, relaciones colectivas de trabajo, la huelga, riesgos de trabajo, autoridades del trabajo y servicios sociales, etc. Normalmente se ha pensado, que existe una permanente disputa entre el trabajador y el patrón, sin embargo, considerando que ambos son elementos substanciales en la vida económica y social de una nación para su desarrollo con base en la producción, comercialización y consumo de satisfactores, es necesario precisar que siempre debe prevalecer un mutuo entendimiento entre estos factores productivos, ya que unos y otros se necesitan para el acceso a una vida digna y decorosa. El trabajador requiere ganar un salario suficiente que le permita mantener a su familia, así como tener garantías de seguridad, salud, vivienda y esparcimiento; por su parte, el patrón, pretende proteger su inversión, obteniendo una razonable utilidad, mediante el desempeño competente y responsable del trabajador. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 Constitucional, se divide en dos apartados: el A), que regula las relaciones obrero-patronales de los trabajadores, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo, y el apartado B), que regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, es decir, se refiere a los empleados burocráticos de los tres Poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el judicial, así como del Gobierno del Distrito Federal. 3.3.2. Derecho Agrario. Es también llamado Derecho Rural, ya que regula todo lo concerniente a las actividades del campo o agrícolas. Así mismo, se refiere al uso, tenencia, conservación y transmisión de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional destinadas a su cultivo o aprovechamiento, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 27 Constitucional y las demás leyes de la materia. 40 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El trabajador del campo pertenece a otro sector tradicionalmente vulnerable o desprotegido, dada su escasa preparación, no sólo en la actividad propia de su ocupación, sino en general por su limitada escolaridad, todo ello tiene como consecuencia, que el campesino mexicano viva en la pobreza y en la ignorancia y con poco acceso a los beneficios de la seguridad social. El sector agrícola en nuestro país adolece de una muy deficiente tecnología para explotar los recursos del campo, por ello, la obtención de productos en cada ciclo agrícola, no satisface las expectativas de los productores, ya que en la mayoría de los casos trabajan con sistemas tradicionales y herramientas manuales, lo cual provoca que el esfuerzo realizado no corresponda con los beneficios obtenidos. La tenencia de la tierra es otro de los problemas que viven los campesinos, ya que si no se sienten propietarios de la misma no existe el sentido de pertenencia y, por lo mismo, esta inseguridad de dominio, hace que el agricultor no se esfuerce lo suficiente para hacerla producir, por lo que le resulta más atractivo migrar a los grandes centros de población en busca de mejores oportunidades laborales, o en el caso extremo, emigrar hacia el extranjero tras un sueño de bienestar para él y su familia pocas veces alcanzado. 3.3.3. Derecho de la Seguridad Social. Esta disciplina comprende normas que pretenden integrar los esfuerzos del Estado y los particulares, para organizar todas aquellas actividades que conduzcan al logro del mayor bienestar de la sociedad en su conjunto, procurando proporcionar a la población, una seguridad integral en todos los aspectos. Los campos estratégicos donde actúa la seguridad social, son entre otros, en materia de salud pública, vivienda, pensiones, créditos, educación, cultura, recreación, trabajo, alimentación, programas de apoyo económico, subsidios, etc. La seguridad social tiene como filosofía la protección integral de todos los sectores sociales, en igualdad de circunstancias, no obstante, son los grupos vulnerables los que más demandan esta seguridad que debe prestar el Estado, toda vez que se debaten entre la extrema pobreza y la proverbial ignorancia, no sólo en cuestiones académicas, sino en los hábitos de vida individual y familiar. 41 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Los objetivos de la seguridad social, cabe mencionarlo, hasta la fecha, en pleno siglo veintiuno, sigue siendo una aspiración, un deseo y una esperanza social. En tanto el Estado siga destinando cuantiosos recursos económicos a cuestiones políticas; continúe gastando los dineros públicos en generosos salarios de funcionarios y políticos; persista en mantener dependencias, organismos e instituciones que en nada contribuyen al desarrollo nacional; en cuanto se continúe soslayando y tolerando la deshonestidad, la corrupción y la impunidad; en tanto se siga sofocando al pueblo con elevados impuestos, múltiples contribuciones y dudosas cargas fiscales, no podrá garantizarle a la población el mínimo acceso a la seguridad social y ésta sólo será realidad en el discurso demagógico de funcionarios y políticos venales. Las tres disciplinas que conforman el derecho social: el laboral, el agrario y de la seguridad social, son normas que pretenden proteger, tutelar y garantizar el acceso a una vida digna y decorosa de la población en general, pero con mayor razón de aquellos sectores vulnerables como lo son los trabajadores, los campesinos, los adultos mayores, los niños, las mujeres, los incapacitados, entre otros, que necesitan de una mayor protección por su situación precaria, bien sea económica, cultural, de género o por su edad. El Estado, dentro de sus estrategias para atender a estos grupos, ha diseñado acciones como el establecimiento de programas como los diversos apoyos al campo, el programa amanecer para ayudar a los adultos mayores, organismos que protegen a las mujeres que son maltratadas, a los niños en situación de calle, a los huérfanos, a los indigentes, etc., sin embargo, dada nuestra actual situación económica nacional, cualquier ayuda o apoyo a estos grupos, resulta insuficiente, dada la pobreza o extrema pobreza de una gran cantidad de connacionales, a quienes no se les debe regalar pescados sino enseñarlos a pescar, mediante la creación de fuentes de empleos, de más y mejores servicios públicos, del establecimiento de impuestos justos, castigo a los políticos y funcionarios deshonestos, destierro de la impunidad, entre otras acciones que, de alguna manera, inciden en la procuración del bien común. 42 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ IV. UNIDAD: DERECHO CONSTITUCIONAL Objetivo General: Conocer el origen de nuestra Constitución y su contenido de normas fundamentales en la vida socio-política de nuestro país, su regulación en la organización del Estado Mexicano como una entidad soberana, y las garantías individuales de la población en su conjunto. Objetivos Particulares: Establecer un concepto jurídico del Derecho Constitucional Identificar el concepto de Estado Constitucional y sus elementos Distinguir las características de las diferentes constituciones Identificar las partes de la Constitución Estudiar las normas que establecen las garantías individuales Analizar la división de poderes en nuestro sistema político 43 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ IV. UNIDAD DERECHO CONSTITUCIONAL 4.1. Breve historia de la Constitución Mexicana. Para comprender mejor el origen, la filosofía y contenido de nuestra Carta Magna, es necesario retrotraernos a las causas o motivos que provocaron la necesidad de su creación y sobre todo, los propósitos que se persiguieron en su elaboración. Época antigua. No hay que olvidar que la organización política de nuestros ancestros, toltecas, aztecas, olmecas, mayas entre otros pueblos, descansaba sobre el reconocimiento a una figura central que era quien regía los destinos del pueblo de manera discrecional, unilateral y autoritaria, provisto de un poder supuestamente divino y sustentado sobre una casta dominante como lo fueron los sacerdotes y los guerreros. Estos personajes, llámese “Gran Tlatoani”, “Halach Uinik”, “Rey o Emperador”, hacían sus propias leyes, exigían contribuciones o tributos y castigaban con excesos a los infractores, pero nadie podía pedirles cuentas de sus actos o de la vida disipada que llevaban. La conquista. Durante la conquista, quien dictaba las leyes que debían aplicarse en el nuevo mundo eran los reyes de la madre patria, pero los gobernantes de las tierras conquistadas, también aplicaban discrecionalmente sus normas a los conquistados, es decir, los indígenas, toleraban y sufrían los desmedidos abusos a que eran sometidos, tanto en el trabajo, como en el adoctrinamiento a la religión católica, y en general, sus mínimos derechos como personas, eran violados a ciencia y paciencia de los conquistadores españoles o de sus hijos, los criollos; el caso es que los indígenas, no tenían ningún derecho ni sobre su persona, ni sobre sus bienes, si es que los poseían, por lo que tenían una existencia miserable, comparada, poco menos, con la de los esclavos de nuestro vecino país del norte. A pesar de las Leyes de Indias dictadas por la corona de España, supuestamente defensoras de los indígenas, del Regio Patronato Indiano, del Real y Supremo Consejo de Indias, de las Audiencias, de los Concejos Municipales y otras figuras sociales y jurídicas, el trato a los autóctonos o clases menesterosas, no mejoró, ni mucho menos sirvió para aliviar el 44 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ estado de postración en que vivían los pueblos conquistados en todas las latitudes de nuestro país. La organización social del virreinato, derivada de la conquista armada, provocó grandes divergencias económicas, que trajeron como consecuencia el surgimiento de diversas clases sociales formadas por los propios conquistadores y sus descendientes, los criollos, quienes detentaron los mayores privilegios y acumularon enormes fortunas. Los indígenas, encomendados, representaban mayormente la mano de obra gratuita, que en cientos o miles, fueron utilizados para cultivar el campo, trabajar las minas, construir caminos, fabricar bienes y en general, servir como trabajadores para formar y acrecentar las enormes riquezas que los nobles necesitaban para llevar una vida cómoda, plagada de excesos y despilfarros, a costa del sufrimiento de la población sometida. Los abusos, la injusticia y la deshumanización de los vencedores, si bien contribuyó para beneficiar a una clase privilegiada, en cambio acentuaron el resentimiento del pueblo, acendró el odio hacia los conquistadores y provocó un gran descontento, que a la larga contribuiría a solidarizarse con los iniciadores de la guerra de independencia. La invasión napoleónica a España en 1808, su sometimiento al corzo francés y a consecuencia de la abdicación de la corona española, los ibéricos y sus descendientes, asentados en el nuevo mundo, vieron la oportunidad de sacudirse de una vez por todas el control de la corona y van a encontrar un cauce político en los Ayuntamientos dominados por los criollos, quienes creían tener legítimos derechos, por su ascendencia, a los privilegios que disfrutaban los españoles venidos de la madre patria; sin embargo, los comerciantes y hombres ricos peninsulares, opusieron resistencia al movimiento independentista, ya que no querían perder sus privilegios en la Nueva España; no obstante, “las tesis” de la Representación del Ayuntamiento del Virreinato de la ciudad de México, tiene una gran importancia jurídica y política en materia constitucional, ya que se considera como el primer documento oficial que sostenía, que el antiguo virreinato que inicialmente gobernó las tierras conquistadas, debía reasumir la soberanía; que la soberanía la representaban los cuerpos y organismos de la nación y que los actos de los monarcas abdicados se considerarían insubsistentes, es decir, no válidos, si eran contrarios a los intereses y leyes de la nación mexicana. 45 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Todo lo expuesto someramente hasta ahora, no son más que antecedentes de la guerra de independencia que estaba gestándose y que pronto entraría en su etapa inicial, con todas las deficiencias e imperfecciones que la época y circunstancias exigían. No obstante que las condiciones sociales, económicas y políticas de nuestro país en vísperas de su independencia, no eran las mejores para sustentar la soberanía popular y la autonomía de la Nueva España, la ebullición de una novedosa filosofía liberal, inspirada por pensadores de la ilustración francesa como Rousseau, Montesquieu, Voltaire entre otros, estaba ya en el pensamiento de los nuevos actores sociales, que dejaron ver que, la evolución jurídica y pacífica hacia una nueva nación libre y soberana, no era factible, por tanto su consumación, debería dejarse en manos de la insurgencia, que descansaba sobre los hombros de Hidalgo, Rayón y Morelos entre otros que conformaron el Congreso de Chilpancingo, que dio como fruto la Constitución de Apatzingán de 1814, primer documento donde se muestra el pensamiento avanzado de una parte de la inteligencia insurgente, aunque este documento tuvo una vida efímera, sentó las bases para que, después de las conspiraciones de Morelia y Dolores, finalmente, traería como consecuencia, el advenimiento del México Constitucionalista. La independencia. La consumación de la independencia vino a aliviar en poco el estado de postración en que se encontraba el pueblo de México, ya que no resolvió, en lo fundamental y en su totalidad, la enorme marginación en que se debatía, puesto que la nobleza europea, continuó detentando sus privilegios, en tanto grandes regiones de nuestro país siguieron viviendo en una situación precaria, comparada con la época de la conquista. El pueblo, a lo largo y ancho del territorio nacional, conformado en su inmensa mayoría por indígenas de todas las etnias; después de participar en las muchas batallas contra los conquistadores para lograr la independencia; después de haber sido utilizados como carne de cañón en los enfrentamientos armados y a pesar de haber sido diezmados y sacrificados en esta desigual guerra, si nos atenemos a los testimonios de los historiadores y de las propias víctimas, su situación social, económica y política no cambió en mucho, y sí , “para variar”, la situación de los líderes, de los artífices de la independencia, el alto clero, los comerciantes poderosos y el ejército virreinal, antes fervientes opositores del movimiento de independencia, van a ser los grandes ganadores, convirtiéndose en los 46 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ gobernantes en turno y en los nuevos dueños de vidas y haciendas, pero la situación social, económica y jurídica del pueblo no mejoró, toda vez que, muchos de los que ostentaron el poder antes de la independencia, aprovecharon esta coyuntura para retomar sus fueros. Para evitar que la corona española continuara reinando en México después de librarse de la dominación francesa, el insurgente liberal del pueblo Vicente Guerrero y el militar conservador realista Agustín de Iturbide, pactan unirse en una lucha común en contra de la dominación peninsular y los dos jefes sellan su compromiso con el famoso “Abrazo de Acatempan”, que posteriormente, en 1821, daría como resultado la firma del Plan de Iguala, el cual contribuyó a la pacificación de nuestro país, ya que la mayoría de los jefes virreinales lo aceptaron, porque de alguna manera, se les garantizaba la conservación de su fuero y privilegios, aunado al apoyo del alto clero, que siempre ha estado con el vencedor. Seis meses después de la firma del Plan de Iguala, arribó a México, proveniente de la madre patria don Juan O´Donojú, último virrey de la Nueva España, sin embargo, como ya era un hecho la consumación de la independencia, al dirigirse hacia el centro del país, le salió al paso Iturbide, en la villa de Córdoba, Veracruz, quienes, después de conferenciar por largo tiempo, acordaron firmar los llamados “Tratados de Córdoba”, donde se hacía el reconocimiento de la independencia y soberanía de la nueva nación la cual tendría como nombre “Imperio Mexicano” y adoptaría un carácter monárquico constitucional moderado, pero se pactó que los gobiernos del nuevo imperio fueran de la nobleza española y a falta o no aceptación de ellos, podría ser cualquier personaje ajeno a la dinastía real. La primera Junta Provisional Gubernativa estuvo integrada en su totalidad por miembros del antiguo régimen, miembros del ejército virreinal, comerciantes acaudalados y exfuncionarios de la corona; por parte de los insurgentes, ninguno. Al paso del tiempo, como era de esperarse cuando se da la lucha por el poder, empezaron las dificultades y discordias entre los integrantes de la Junta, lo cual aprovecharon los partidarios de Iturbide para nombrarlo presidente, y además, le obsequiaron los títulos de generalísimo y almirante. El imperio de Iturbide. Como en los Tratados de Córdoba se había previsto que se debería de convocar a un Congreso Constituyente, éste 47 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ tuvo su primera reunión el 24 de febrero de 1822; no obstante, en virtud de que la corona española no reconoció el contenido de los Tratados de Córdoba, el partido conservador, formado por la clase poderosa del México Independiente, aprovechó la oportunidad para nombrar a Agustín de Iturbide como emperador, quien aceptó regir los destinos del nuevo país, acatando la constitución española de 1812. A causa de que los integrantes del Congreso no se ponían de acuerdo entre ellos y tampoco con Iturbide, el 30 de octubre de 1822 fue declarado disuelto; sin embargo, ante la necesidad de un órgano rector nacional, el 1° de febrero de 1823, se proclamó el “Plan de Casa Mata” y la reinstalación del Congreso; ante tal hecho, que ponía al emperador Iturbide en una situación comprometida, tuvo que renunciar a su cargo, determinándose, en dicho Congreso, que el nuevo país independiente fuera una “República Federal”. La existencia de caciques, familias dueñas de casi todo el país, así como las discordancias entre los miembros del primer congreso constituyente, trajo como consecuencia, que éste se disolviera, previo lanzamiento de la convocatoria para formar un segundo congreso constituyente, a quien correspondería expedir el Acta Constitutiva de la Federación, así como la Constitución Federal de 1824. Constitución de 1824. A pesar de la pugna entre centralistas y federalistas, finalmente se acordó que el nuevo documento llevara el nombre de “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual comprendía los siguientes títulos: I. De la nación mexicana, su territorio y religión. II. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes, y división de su poder supremo. III. Del poder legislativo. IV. Del supremo poder ejecutivo de la federación. V. Del poder judicial de la federación. VI. De los estados de la federación, y VII. De la observancia, interpretación y reforma de la constitución y su acta constitutiva. Uno de los artículos más importantes de esta Constitución fue el 4°, donde se establecía la forma de “República Representativa Popular Federal”; pero el artículo 3°, menos afortunado, da ba reconocimiento al 48 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ catolicismo como religión de Estado, lo cual traería serias dificultades al paso del tiempo, toda vez que se dieron frecuentes fricciones entre la iglesia y el gobierno, puesto que ambos querían detentar el poder hegemónico en el país. La Constitución de 1824 estuvo en vigor hasta el año de 1835. No obstante que las fuerzas centralistas o conservadoras fueron derrotadas en los primeros congresos constituyentes, paulatinamente fueron recuperando presencia para intentar volver al poder, aprovechando el hecho de que España aun no reconocía la independencia de México, aunado a la anarquía o desorden que imperaba al interior de nuestro país. En este periodo hubo varios intentos de asonadas o golpes de estado gestados por los conservadores, incluyendo la traición y muerte del presidente Vicente Guerrero. El gobierno de Santa Anna. En abril de 1833 asumen el poder el general Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente don Valentín Gómez Farías, y ya desde entonces se perfilaba la verdadera personalidad de Santa Anna, toda vez que fomentó rebeliones contra su propio vicepresidente, al no estar de acuerdo con el radicalismo liberal de Gómez Farías, que proponía, desde entonces, algunos puntos constitucionales de relevante importancia, tales como: - La separación de la Iglesia y el Estado La exclaustración de las monjas La no utilización de la fuerza civil para pagos de diezmos La supresión de la Real y Pontificia Universidad de México Desamortización de bienes de las corporaciones religiosas, así como, Diversos decretos sobre la instrucción laica. A causa de la oposición sistemática de los centralistas y conservadores a las políticas de Gómez Farías en materia Constitucional, su gobierno fracasó, posesionándose del poder las fuerzas reaccionarias, iniciándose una implacable persecución y consecuente abatimiento de los líderes e ideólogos liberales, que concluyó con el Congreso de 1835, donde prevaleció el predominio de los conservadores, formados por la milicia y el clero, en tanto que los liberales moderados fueron reducidos a un escaso número, sin posibilidades, por lo pronto, de que sus postulados o planteamientos, fueran tomados en cuenta. 49 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Las pugnas internas, las agresiones extranjeras, la invasión francesa y el bombardeo a Veracruz en 1838, provocaron el retorno de Santa Anna, a pesar del deshonroso papel que hizo en Texas, y en 1839 retoma la presidencia y se promueve el control de la constitucionalidad a través de la Suprema Corte de Justicia. En virtud de que Santa Anna trató de involucrar a todos los Estados de la República en la guerra de 1846 contra la invasión de la Unión Americana a México, la Península de Yucatán, olvidada y reprimida por el gobierno federal, se declaró imparcial, es decir, no intervino en la lucha, pero, además, trató de unirse a Norteamérica, la cual, por motivos políticos, no la aceptó; no obstante, en este periodo, la legislatura de Yucatán, que incluso comprendía Campeche, Tabasco y Quintana Roo, elaboró una carta política inspirada por don Manuel Crescencio Rejón, que fue la más avanzada de esa época, donde se estableció con toda claridad el juicio de amparo, así como un auténtico sistema representativo, democrático y federal, que lamentablemente sólo tuvo una vigencia aproximada de cinco años. Con la firma del Tratado de Guadalupe en 1848, México perdió la mayor parte de su territorio, uno de los episodios más tristes de nuestra historia, auspiciado por Santa Anna, quien, posteriormente, estuvo desterrado en Colombia, esperando pacientemente, a ser llamado de nuevo por los conservadores que simpatizaban con un gobierno dictatorial. Como se esperaba, finalmente Santa Anna fue llamado de nueva cuenta por sus partidarios en 1853, asumiendo la dictadura más absolutista de todos sus gobiernos que fueron tres, pero que, afortunadamente para nuestro país, fue el último; no obstante, dentro de su gobierno, para obtener ingresos, se dictaron medidas que, vistas a la luz del sentido común, se antojan como locuras seniles, tal como el de establecer impuestos por el número de puertas y ventanas que tuvieran las viviendas, o bien por tener perros. Finalmente, para aliviar un poco el déficit económico de su gobierno, tuvo la infeliz ocurrencia de vender una porción de nuestro territorio de más de 13 000 kilómetros cuadrados llamada La Mesilla, en el norte, por la irrisoria cantidad de diez millones de pesos. La Reforma. El Plan de Ayutla de 1854, promovido por los liberales, fue una de las revoluciones más importantes que se dio en nuestro país, ya que tuvo como efecto, que el dictador Santa Anna dejara el poder definitivamente, en 1855. El advenimiento de la Reforma llegó a permear 50 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ los diversos estratos sociales de nuestro país, llámese clase media, ilustrada, así como la popular, quienes tuvieron sus ideólogos, tanto en su planteamiento como en la consumación de este periodo histórico. Al término de la Revolución de Ayutla, el pueblo tuvo el atino de nombrar, como diputados al Congreso, a personas que habían sufrido en carne propia los excesos de la dictadura, bien en las cárceles o en el destierro, pero lo importante del caso, es que eran hombres conscientes e impregnados de los sagrados principios de libertad, igualdad y justicia, pero también, que al plasmar sus ideas en preceptos constitucionales, hicieran imposible el retorno de los abusos del poder, tan característicos de la tiranía. Todas estas aspiraciones se plasmaron finalmente, en la Constitución de 1857. La Asamblea Constituyente terminó sus trabajos, después de intensos debates, y las actas fueron firmadas el 5 de febrero de 1857, promulgándose la Constitución, el día 12 del mismo año, la cual contenía los siguientes títulos: I. De los derechos del hombre II. De la soberanía nacional III. De la división de poderes IV. De la responsabilidad de los funcionarios públicos V. De los Estados de la Federación VI. Prevenciones generales VII. De la reforma de la Constitución, y VIII. De la inviolabilidad de la Constitución. Los grupos conservadores, el clero y el antiguo ejército que fueron afectados al suprimirse los fueros, sus privilegios y por no haberse instituido una religión de estado, que sería por supuesto la católica; por si fuera poco, la inclusión del artículo 123 en materia del trabajo, produjo un gran descontento entre los patrones, lo cual desató el conflicto armado llamado “La Guerra de Tres Años o de Reforma”, que concluyó con la victoria de los liberales sobre lo más granado de las tropas reaccionarias en 1860, cuando González Ortega derrotó a Márquez y Miramón en San Miguel Calpulalpan, ocupando los constitucionalistas la ciudad de México tres días después, esto es, el 1° de enero de 1861, lo cual allanó el camino para que, el día 11 del mismo mes y año, entrara a la capital del país, el presidente Don Benito Juárez García con su gabinete. 51 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Antes de estos últimos acontecimientos, en 1859, fueron expedidas las Leyes de Reforma en el puerto de Veracruz, bajo la más airada protesta e indignación del Papa Pío IX, aunada a la de los obispos mexicanos, que vieron comprometidos o perdidos sus privilegios, pero sobre todo, sus bienes y posesiones que representaban cuantiosas riquezas para el clero, en detrimento de las clases menesterosas que eran la inmensa mayoría del pueblo. Las Leyes de Reforma, básicamente expresan el siguiente contenido: Las Leyes de Reforma. La ley del 12 de julio de 1858, en su artículo 1° llevó a cabo la reforma económica integral, naci onalizando los bienes de la iglesia, disponiendo que: “entran al dominio de la nación, todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”. En el artículo 3° se consumó la separación total de la iglesia y el Estado y garantizó la libertad de cultos, expresando: “habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como de cualquiera otra”. Por último, para garantizar la libertad de los hombres, los artículos 5° y 6° suprimieron las órdenes relig iosas regulares, las archicofradías, las congregaciones y hermandades y prohibieron la creación de estas instituciones en lo sucesivo. Enseguida vienen tres leyes sobre la regulación de los actos de la vida humana, la del 23 de julio de 1859, sobre el matrimonio que estableció en su artículo 1°: “El matrimonio es un contrato ci vil que se contrae lícita y válidamente ante una autoridad civil”. Luego la del 28 de julio de 1859, que se refiere al estado civil y que fundó el Registro Civil, para el nacimiento, matrimonio y fallecimiento. Finalmente la del 31 de julio del mismo año, la cual secularizó los cementerios, es decir, que la administración de éstos estaría a cargo del gobierno, donde se podía sepultar a cualquier persona, habiendo fallecido bajo cualquier circunstancia. A continuación está la ley del 4 de diciembre de 1860 que se refiere, en su artículo 1°, a la libertad de cultos en los s iguientes términos: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, 52 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público”. Casi enseguida del retorno del gobierno juarista a la capital, se dictó una ley de imprenta con sentido reformista y liberal, el 2 de febrero de 1861, y el 15 de abril del mismo año, se dictó una ley sobre instrucción pública en los establecimientos que dependieran del gobierno federal. La invasión francesa. A finales de 1861, con el pretexto de que México no había pagado las deudas contraídas con España, Inglaterra y Francia, a instancia de los conservadores, estos países invadieron nuestro territorio; sin embargo, con la firma de los Tratados de Soledad, España e Inglaterra abandonaron nuestro país, pero a partir de 1862, se inició la Intervención Francesa de manera unilateral, misma que tuvo lugar a partir del puerto de Veracruz. El 5 de mayo de 1862, las fuerzas mexicanas, al mando del general Ignacio Zaragoza, derrotaron al ejército francés en Puebla, pero después, tras un sitio de tres meses por las fuerzas invasoras, esta plaza cayó en poder del enemigo, lo que dio pie para que, enseguida, se trasladara a la capital del país, donde se estableció el nuevo imperio, con el emperador Fernando Maximiliano de Habsburgo. A pesar de ser emperador, Maximiliano profesaba ideas liberales, lo que hizo que de inmediato chocara con los conservadores y en particular con el clero, y aunque había prometido elaborar una Constitución, solamente expidió el “Estatuto Provisional del Imperio mexicano”, lo cual resultó insuficiente para gobernar al país, habida cuenta de toda la problemática social, política y económica por la que atravesaba, después de las guerras que había sostenido con los enemigos internos y externos. Los imperialistas se asentaron en casi todo el territorio nacional protegidos por las fuerzas francesas, apoyados por mercenarios austriacos, belgas y argelinos entre otros; no obstante, las guerrillas republicanas los traían asediados, lo cual originó que, en 1865 y 1866, empezaran a debilitarse las fuerzas intervencionistas y a abandonar nuestro país, culminando la retirada, el 15 de mayo de 1867, con la toma de la plaza de Querétaro por las fuerzas mexicanas, donde estaban concentrados los imperialistas. Finalmente, el 15 de julio de ese mismo año, Maximiliano fue fusilado, con lo que terminó la etapa imperialista y se restauró la República. 53 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El gobierno de Juárez tuvo una gran aceptación entre el pueblo y de alguna manera, inicialmente, logró conjugar los intereses de las facciones sistemáticamente en pugna; no obstante, por las especiales circunstancias de las guerras sostenidas o los aun endebles cimientos republicanos, el caso es que Juárez pretendió reelegirse como presidente, lo que despertó la inconformidad de unos y el apoyo de otros, pero, en todo caso, las divisiones entre los liberales continuaron hasta la muerte de Juárez suscitada en 1872, habiendo permanecido en el cargo aproximadamente catorce años, ya que asumió la presidencia desde 1858. El Porfiriato. Con todos estos acontecimientos, salta a la palestra política un nuevo personaje de nuestra historia, don Porfirio Díaz, quien había luchado contra la reelección de Juárez en las rebeliones de la Noria y Tuxtepec. Ya instalado su gobierno, en mayo de 1878 suprimió la reelección, pero la mayoría de sus reformas estuvieron encaminadas a darle mayor número de facultades al Congreso de la Unión y a otorgarle mayor fortaleza al Poder Ejecutivo; aunado a esto, en mayo de 1883 restringe la libertad de expresión, con lo que se empieza a diseñar el perfil de su dictadura. Durante la segunda parte de la dictadura porfirista, ya sin interrupciones hasta 1911, reformó la Constitución, aumentando el poder central, la no reelección fue suprimida para que pudiera gobernar un segundo periodo, luego se postuló para un tercero, hasta dejar la reelección por tiempo indefinido a su conveniencia, también se aumentó el periodo gubernamental a seis años. Al abandonar el gobierno, Díaz dejó la Constitución muy cambiada por sus constantes reformas, pero en sus propuestas no se ocupó del sistema político. El proceso de centralización iniciado por Juárez, después con Lerdo de Tejada y finalmente con Porfirio Díaz, explica el abatimiento de las fuerzas liberales y de los radicales; sin embargo, al paso del tiempo, serán otros actores sociales formados durante la dictadura, quienes la derroquen, pero en todo caso continuarán las guerras fratricidas, el sufrimiento del pueblo y el impredecible futuro de la nación mexicana. La Revolución Mexicana. Los orígenes de la Revolución Mexicana podemos hallarla, en primer lugar, en los planes guerrilleros que ya se venían gestando desde 1906, aunado a ciertas disposiciones jurídicas que 54 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ no satisfacían las expectativas de un verdadero estado de derecho; así mismo, convergen las condiciones económicas del campo y de los obreros, pero también inciden los cambios que se dieron en las diversas luchas armadas a partir de la propia guerra de independencia, donde participaron liberales, conservadores, españoles, criollos, la iglesia, entre otros grupos interesados, unos en mantener sus privilegios y otros en realizar cambios sustanciales de beneficio social o colectivo. La dura explotación que sufrían los campesinos que percibían un salario de veinticinco centavos diarios o menos, por jornadas de trabajo inhumanas y que normalmente no lo recibían en efectivo porque nunca llegaban a pagar sus deudas en las tiendas de raya; las deplorables condiciones en que se debatían los trabajadores de las industrias en manos de extranjeros; la entrega de la economía nacional a los intereses foráneos; la poca participación política de la mayoría de la clase media y el hastío por las repetidas e ilegítimas reelecciones del don Porfirio Díaz, fueron los detonantes para el inicio de la lucha armada revolucionaria. La campaña política de don Francisco I. Madero, fue de un profundo contenido democrático y arraigo popular, ya que organizó un verdadero partido político que se oponía a la reelección y realizó una intensa campaña como candidato presidencial por todo el territorio nacional, que concluyó con el Plan de San Luis Potosí el 5 de octubre de 1910. En este plan se propugnaba por un auténtico sufragio efectivo, es decir, por verdaderas elecciones democráticas; por la no reelección del presidente de la república, gobernadores y presidentes municipales, y por la devolución de sus tierras a los pequeños propietarios, que habían sido despojados de ellas, a causa de las leyes de colonización y terrenos baldíos. Así mismo, Madero convocó a la lucha armada contra la dictadura del general Díaz, que tuvo como resultado la terminación de su gobierno que se extendió por más de treinta años. En esta etapa de nuestra historia, todavía bajo la dictadura del general Porfirio Díaz, saltaron al escenario revolucionario personajes de gran presencia, quienes trataron de reivindicar la lucha campesina, pero también en las fábricas, en los ferrocarriles, en las minas surgieron líderes que organizaron la huelga de Cananea, la de Río Blanco que sostuvieron los trabajadores textiles de Veracruz, Puebla y Tlaxcala a fines de 1906 y principios de 1907; la huelga ferrocarrilera de 1908, la huelga de Tizapán 55 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ en 1909 y la gran huelga de 1916 que fue brutalmente reprimida por el porfirismo y el gobierno de Venustiano Carranza. Posteriormente, ya con la victoria legítima de don Francisco I. Madero como presidente y Pino Suárez como vicepresidente, surge de nuevo la traición en manos de Victoriano Huerta, quien los manda asesinar para detentar el poder; sin embargo, este abominable hecho, hizo que saltaran a la palestra revolucionaria caudillos guerrilleros como Francisco Villa, José María Maytorena, Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Felipe Ángeles, Álvaro Obregón, Lucio Blanco, Pablo González, Rafael Buelna entre otros muchos, quienes, a pesar de sus diferencias políticas e idealistas, que en varias ocasiones los llevaron a enfrentamientos personales, hasta inclusive, eliminarse unos a otros, lo relevante de todo ello fue que, finalmente, pudo contarse con un Congreso Constituyente en Querétaro, que se encargó de redactar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, misma que nos rige actualmente, con los cambios, modificaciones y adecuaciones, unos necesarios y otros menos afortunados, pero que, en todo caso, la intención parece ser, que este importante documento jurídico, permanezca actualizado, acorde a nuestros tiempos políticos y sociales que nuestra nación demanda. La Constitución General de la República es la ley más importante dentro de nuestro sistema político, económico y social; su elaboración, su permanencia y su observancia ha costado muchas vidas a lo largo de nuestra historia, inclusive, en el pasado reciente. Nuestra Carta Magna, se ha dicho, que ha sido un ejemplo para el mundo y no se duda que muchos países la hayan tomado como ejemplo para elaborar las propias. El costo en sangre y sufrimientos del pueblo mexicano ha sido muy elevado, sin embargo, el orgullo de haber contado con una ley ejemplar, ha mitigado de alguna manera tales sacrificios; por ello causa indignación, que los actuales políticos y funcionarios reaccionarios, hayan realizado modificaciones a su texto, muchas veces en franca contradicción a los verdaderos ideales revolucionarios y sobre todo, en flagrante ofensa al pueblo, cuando esos cambios no obedecen a las necesidades populares o de las mayorías, sino responden a intereses personales o de grupo, como los que esgrimen ahora los diferentes partidos políticos, a quienes parece no interesarles el contenido histórico del texto constitucional y mucho menos resolver, mediante su aplicación, las múltiples necesidades del 56 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ pueblo, que continúa sumido en la más ofensiva de las miserias, no sólo económica, cuanto cultural, política y social. En estas breves páginas se ha tratado de hacer un esbozo general de nuestra historia y sobre todo, de mostrar someramente, los causes por los que ha atravesado nuestro derecho constitucional, hasta nuestros días, los detalles y particularidades de esta rama jurídica, se abordarán mediante el estudio de su contenido y se tratará de hacer los comentarios pertinentes de su interpretación, así como de la realidad en cuanto a su aplicación y, si cabe, de la ficción que el sistema político posrevolucionario ha tratado de imprimir en nuestra vida social cotidiana. 4.2. Concepto general de Derecho Constitucional. No existe una definición única para esta rama del derecho, cada estudioso puede implementar su propia definición, siempre que contenga los principios fundamentales que la identifican. En este contexto podemos aportar un concepto ecléctico del Derecho Constitucional, en los siguientes términos: “El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que contiene todas aquellas normas cuyo objetivo es garantizar a todas las personas los derechos fundamentales de libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica, así como el establecimiento de la organización del Estado y el funcionamiento de sus Poderes”. La Constitución, como texto, es un documento formal, cuyo origen es solemne y sólo puede sustituirse o modificarse, mediante un proceso legislativo que se establece en sus propias normas. Nuestra Constitución Política se encuentra situada en la cúspide de la pirámide jerárquica de nuestro sistema jurídico, ya que ninguna otra ley puede estar por encima de la Constitución, ni contradecir sus preceptos. Nuestra Constitución actual está conformada por 136 artículos y 17 transitorios. Es obvio, que una sociedad tan compleja como la nuestra en donde inciden una serie de diferencias, problemáticas, culturas y actividades de todo tipo, pueda regirse por una sola ley con un mínimo de artículos, de tal manera que, para que pueda ser atendida cada necesidad, se requiere de una normatividad especial, por ello existe en nuestro sistema jurídico, una gran cantidad de códigos, leyes y reglamentos, que han surgido de nuestra Constitución, para regular ciertas materias específicas que requieren de un ordenamiento pormenorizado, es decir, 57 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que abarque todas y cada una de las variables que pudieran darse, para evitar conflictos o problemas entre las personas, entre las personas con el Estado, el Estado con las personas y entre los órganos del propio Estado. La Constitución General de la República, como también se le llama, es un documento permanente o perpetuo, es decir, que su duración o vigencia pretende ser por muchos años, hasta que algún evento social o político requiera su cambio o modificación. En este sentido se puede decir que, si bien es cierto que nuestra constitución es la misma desde 1917, vale mencionar que su texto ha tenido aproximadamente quinientas modificaciones, siendo la última en enero de 2010, relativa al artículo 4° que se refiere al Estado Laico, es decir, que ningún credo religioso debe interferir o participar en la organización y funcionamiento de los Poderes del Estado; lo dicho, comparada nuestra Constitución con la de la Unión Americana que data de 1787 y que sólo tiene siete artículos, ha sido modificada, es decir, enmendada en 27 ocasiones, siendo la más reciente la del mes mayo de 1992, relativa al sistema de salud. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución General de la República, La Constitución Federal o la Carta Magna, son los nombres con los que se conoce a nuestra máxima ley, y como ha quedado dicho, ningún otro ordenamiento puede situarse por encima de la Constitución. 4.3. Estado, Constitución y Derecho. 4.3.1. Estado.- En terminología de derecho, el Estado es una designación que se da a una persona jurídica compuesta por seres humanos, es decir, una comunidad de personas físicas. El Estado, luego entonces, es un ente de los llamados perpetuos, toda vez que su constitución trasciende la temporalidad que se establece para otras personas morales, por ejemplo, las sociedades mercantiles, que tienen una durabilidad determinada en su propia acta constitutiva, aunque, al término de esta, pudiera ser prorrogada. El Estado, desde el punto de vista político, jurídico y social, es una creación de la propia sociedad, que a lo largo de su evolución, procura proveerlo de elementos duraderos, ya que no es concebible, que un Estado se constituya hoy para desaparecer mañana, puesto que las instituciones que lo conforman, están también creadas para beneficio de la propia sociedad, lo cual le da a las comunidades humanas certeza, confianza y crédito a los actos que pudieran emanar de estas instituciones. 58 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La concepción del Estado tiene dos formas de entenderse, la primera, cuando pensamos que el Estado forma parte de nuestra vida, toda vez que es el órgano superior que rige nuestra actividad política, económica y social; pero también, tenemos que pensar que nosotros formamos parte de ese Estado, esto es, tenemos una sentimiento de pertenencia, de identidad y de compromiso para con él, ya que en todo momento nos identificamos con su existencia y somos capaces de realizar cualquier acto en defensa de nuestro Estado para protegerlo y preservarlo. Esta entidad jurídica es lo que da sentido a nuestra vida social en su más amplio significado, puesto que si no existiera el Estado, tampoco nosotros existiríamos como nación o país. Es cierto que en ocasiones, la actuación del Estado nos parece injusta, exagerada e inequitativa, sobre todo cuando tenemos que cumplir con determinadas obligaciones, como es el caso de pagar impuestos o cuando se pone límites a nuestras libertades; sin embargo, tenemos que aceptar, que la vida social sin normas, sin organización o sin limitaciones, sería un verdadero caos, un desorden o una anarquía, en donde la vida en sociedad sería, simple y sencillamente imposible, ya que lo que prevalecería sería la ley de la selva, del más fuerte, del más hábil o del más diestro, es decir, no existirían garantías de nada, ni de la vida, ni de la propiedad, ni del respeto, ni de la justicia. Cuando nos referimos al Estado, no debe pensarse en el gobierno como sinónimo o que el Estado sólo es gobierno. El Estado implica toda una estructura compleja, una organización sistémica y una figura jurídica integral. El Estado reviste una forma unitaria en todos sus variados elementos que lo conforman, los cuales actúan de manera coordinada para lograr los objetivos que se proponga en beneficio de la población que es su principal destinatario. Todos los países del mundo son considerados como Estados, ya que comparten los mismos elementos que el nuestro, sin importar el régimen político bajo el cual conviven sus habitantes, es decir, no importa que sea un país socialista, capitalista, monárquico, etc., lo importante es que todas las naciones tienen la misma estructura y poseen los mismos elementos, sin los cuales un Estado, simple y sencillamente no sería Estado, sino tan sólo un grupo de personas que tratan de satisfacer sus necesidades de cualquier manera, como lo hacían los antiguos nómadas, hordas o clanes. 59 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El Estado, luego entonces, está formado por tres elementos substanciales que son: el territorio, la población y el poder o soberanía. En primer lugar, el territorio, es la superficie física, la porción de tierra que constituye el asiento donde permanece y se desarrolla la población, pero esta superficie no sólo comprende la tierra donde habitamos normalmente, sino que se extiende al subsuelo, al espacio aéreo y al fondo marino hasta ciertos límites, en aquellos países que tienen litorales como el nuestro. Por tratados o convenios internacionales, también se considera como territorio de un país, los lugares o edificaciones donde se asientan las embajadas o consulados en el extranjero, por ello, ni siquiera las autoridades del país donde se encuentra una embajada puede penetrar a ella, si no es mediante autorización del gobierno de cuya embajada se trate. También no hay que olvidar que, cuando una aeronave va a cruzar por el espacio aéreo de un país, tiene que pedir permiso para navegar por el, de lo contrario, puede ser derribado por invadir el espacio aéreo del país por el que transita. Los límites territoriales de los distintos países del mundo están reconocidos en los mapas cartográficos y en sus propias legislaciones, sin embargo, en la actualidad, todavía existen polémicas internacionales entre los límites de un país con otro, por razones históricas, bélicas o por cambios provocados por la propia naturaleza. La población, otro elemento del Estado, está conformado por todas las personas o seres humanos que habitan en su territorio, sin importar raza, sexo, edad o condición social, todos son considerados como connacionales y por lo mismo, tienen todos los derechos y obligaciones establecidos en las leyes. No obstante lo anterior, cabe mencionar que en todos los países existen normas para considerar si una persona es nacional o extranjera, en cuyo caso, esta última, tendrá ciertas limitaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones, de acuerdo a las leyes del lugar donde se encuentren. Nuestra Constitución reconoce como mexicanos por nacimiento, a todas aquellas personas que nazcan en territorio de la República sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; pero también, aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional; así mismo, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización; y finalmente, los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 60 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Nuestra legislación en materia de población, reconoce también como mexicanos a todas aquellas personas extranjeras que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización y, así mismo, a la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señalen las leyes de la materia. En la actualidad, dada la complejidad de las sociedades en que vivimos a nivel internacional, y las múltiples necesidades que debemos satisfacer, también por razones de origen, humanas, económicas, políticas y de otras índoles, las naciones han convenido o modificado su legislación, en el sentido de que, bajo ciertas circunstancias, una persona puede tener más de una nacionalidad, lo cual no deja de provocar ciertas dificultades para el control de estas personas, en diferentes situaciones, como el pago de impuestos, en el derecho sucesorio, en el ámbito penal, en materia civil, etc. Cuando nos referimos al Estado considerando su territorio nacional, de hecho estamos haciendo alusión al país; cuando nos referimos a la población asentada en ese territorio nacional, estamos hablando de la nación o del pueblo. México es el territorio nacional de nuestro país; mexicanos somos todas las personas que conformamos esta gran nación y que vivimos asentados en este territorio reconocido por todos los países del mundo. Sin embargo, semánticamente, cuando se habla de México, se entiende que, de manera integral, se hace mención de todos sus elementos de manera conjunta, sin que se pueda separar un elemento de otro, ya que están unidos indisolublemente por múltiples razones, como la histórica, la política, la jurídica, por la raza, por la idiosincrasia, etc. El poder o soberanía es un término abstracto que significa autoridad, independencia, autonomía o fuerza política y jurídica que hace que las personas y los países profesen respeto a nuestro Estado. Un país es fuerte por el poder que ejerce sobre su territorio y sus habitantes, es decir, en su ámbito interno, pero también, a nivel externo, cuando los demás países reconocen la autoridad de que está revestido el nuestro, no obstante, este respeto y reconocimiento se obtiene a través de las actuaciones, tanto del pueblo como del gobierno, como por ejemplo, cuando el pueblo se distingue por ser hospitalario, por cumplir con sus compromisos internacionales, por respetar los derechos humanos, por anteponer en todo 61 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ momento el estado de derecho, por respetar la autodeterminación de las otras naciones, en fin, por múltiples y variadas causas, mismas que son exigidas tanto en las relaciones internas como internacionales. La soberanía del Estado implica no estar sujeto a ningún poder o autoridad extraño, pero tampoco al poder de personas o grupos dentro de nuestro territorio, ya que el poder no admite a ningún otro por encima de él; el poder se ejerce en toda su autoridad y no puede dividirse o fraccionarse, porque se debilitaría y puede correr el riesgo de desaparecer, con lo cual se pondría en grave peligro la integridad del país y en consecuencia de la nación. Sin embargo, el ejercicio del poder no debe ser de ninguna manera irracional o autoritaria, ya que también se pondría en riesgo la paz y tranquilidad de la población, y como ha demostrado la historia hasta el cansancio, cuando un Estado es irracional, se deshumaniza, provoca injusticias, revoluciones, genocidios e inútiles derramamientos de sangre y finalmente, se estanca su desarrollo o retrocede en sus pretensiones de mejores condiciones de vida para su población. Finalmente cabe mencionar, que el titular del poder o soberanía, no es el gobierno, sino el pueblo, quien tiene en todo momento la fuerza y la autoridad para cambiar o modificar su régimen político interno y darse el tipo de gobierno que mejor le acomode. La soberanía reside en el pueblo y la voluntad popular o general es quien le da autoridad para autodeterminarse, esto es, decidir lo que mejor convenga a la nación. Tomando como fundamento la autoridad, poder o soberanía que tiene el pueblo, esta sirve para autolimitarse a través de las leyes que se da por conducto del órgano legislativo, que también ha sido creado por la voluntad popular. Cabe concluir, que el Estado no es el órgano soberano, ni tampoco quien ejerce la voluntad de la población; es el pueblo, los ciudadanos, los habitantes del país, somos todos los mexicanos quienes somos titulares del poder o de la soberanía; el Estado es un mero mandatario del poder general, esto significa que, el Estado, junto con todos sus órganos, es el primero que debe obedecer los mandatos de la voluntad popular, el titular del poder ejecutivo es el presidente de la República, por ello se dice que es el primer mandatario de la nación, pero no es porque sea el primero en mandar, o el que manda más, sino todo lo contrario, es primer mandatario, porque es el primero que debe obedecer los mandatos del pueblo, es el primer obligado en acatar las órdenes de la población a quien se debe, por y para realizar la suprema voluntad general. 62 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 4.3.2. Constitución.- Como ya se ha tratado, la Constitución es la ley suprema de nuestro país y quien regula nuestra vida política, económica y social; sin embargo, nuestra Carta Magna ha tenido que transitar por los escabrosos caminos de nuestra historia para llegar a contener el texto que actualmente tiene, después de haber sido reformada cientos de veces y que, como es de esperarse, seguirá reformándose a voluntad de nuestros legisladores, unas veces para mejorarla y otras no tanto como ha sucedido a lo largo de su existencia. Para que nuestra constitución haya sido posible, se requirió de todo un proceso legislativo, en donde participaron una gran cantidad de personas que vivieron las vicisitudes del pasado, la guerra de independencia, la revolución, las guerras con el extranjero, en fin, todas estas gestas fueron alimentando el contenido de nuestra constitución, comenzando con establecer un Poder Constituyente, el cual estuvo facultado para elaborar la Constitución de 1917 que es la que nos rige en la actualidad. Esta Constitución abrogó, es decir, suplió, quedó en lugar de la Constitución de 1857 que desapareció o dejó de estar vigente. El Poder Constituyente es el órgano facultado para elaborar, expedir o promulgar una nueva Constitución, y es diferente a los poderes constituidos, como lo son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que conocemos normalmente. El Poder Legislativo está formado por las cámaras de senadores y diputados, y en los estados funcionan los Congresos locales formados únicamente por diputados. El Poder Constituyente sólo funciona para el caso exclusivo de que desaparezca la Constitución actual por cualquier circunstancia, en este supuesto y toda vez que vivimos en un régimen representativo, serían el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas, quienes realizarían la tarea de elaborar una nueva Constitución, hasta que el documento estuviera totalmente terminado, aprobado y entrara en vigor en toda la República. Cuando este proceso estuviera concluido, el Poder Constituyente desaparecería y las Cámaras legislativas continuarían sus trabajos normales que consiste en elaborar leyes secundarias, entre otras actividades. Las reformas constitucionales, bien fueran adiciones, derogaciones o modificaciones a su texto, obedecen al hecho de que nuestra Constitución siempre debe estar actualizada y acorde a los cambios políticos, económicos y sociales que se dan en nuestra comunidad, pero en 63 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ todo caso, debe responder al interés o beneficio general y no de grupos como luego sucede, sobre todo cuando se trata de legislar en materia política, que es cuando los partidos o facciones políticas legislan a su conveniencia, sin importarles las necesidades de la mayoría de la población como ha sucedido también en materia fiscal, laboral, presupuestal o de otra índole. 4.3.3. Derecho.- El Derecho es uno de los factores más importantes en la constitución del Estado, ya que lo dota de personalidad jurídica y le da el carácter de suprema institución pública, es decir, que el Estado es la institución más importante en nuestro país, porque representa, de manera integral, nuestra vida nacional, es un todo que abarca lo político, jurídico, administrativo, económico y social. Siendo el Estado un producto cultural del hombre social, éste surge por la decisión y el impulso de un poder constituyente que advierte la necesidad de organizar a la sociedad a través de una institución que comprenda todas y cada una de las actividades que lleva a cabo la población, para satisfacer sus propias necesidades. Una vez que el Estado ha sido creado por un acto primigenio, entonces, el propio Estado estará en condiciones de crear las normas secundarias que darán sentido a su actividad regidora. El Derecho, luego entonces, es un producto de la actividad estatal para autorregular los actos que realicen sus elementos, es decir, la población y el poder entre si, y con relación al territorio. Los poderes públicos, como parte del Estado, requieren, sin duda, ser regulados o normados por leyes que autoricen sus actos, pero que también los limiten, para evitar los excesos, injusticias e inequidades, actos que a pesar de las exigencias jurídicas, de las limitaciones legales y de las restricciones normativas, realizan en flagrante violación al Derecho, funcionarios, políticos, jueces, magistrados, ministros y también, miembros de la población civil, que no han comprendido que vivir en un estado de derecho implica apegarse al texto de la ley, si se quiere vivir en paz, con dignidad, con respeto, con seguridad, con decoro y con responsabilidad, dentro de una sociedad que representa el espacio más importante y necesario para nuestro desarrollo personal y social. Nuestro sistema jurídico, a pesar de que se crea que nos es impuesto por el poder constituido, en realidad esto no es así, puesto que las leyes 64 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ son creadas por órganos legalmente autorizados por nosotros mismos, es decir, por el pueblo, a través del sufragio democrático; esto es, la población en su conjunto, es responsable de la elección de sus representantes populares y son éstos, quienes finalmente elaboran las normas, las ejecutan y sancionan su inobservancia en su caso. La propia población es la destinataria de lo que establecen las leyes en su texto, por ello las normas tienen las características de la abstracción, generalidad, coercibilidad y permanencia, ya que nadie puede sustraerse de su cumplimiento, so pena de ser sancionado, ya que un principio de derecho establece que, “donde no distingue el derecho, no distingue nadie”, lo que significa, que el derecho ha sido creado por y para todos, sin distinción alguna, aun para los políticos y funcionarios que elaboran y aplican dichas leyes, sea cual fuere su rango, cargo, nivel político o administrativo. Toda vez que la soberanía reside en el pueblo según nuestra Carta Magna, cuando la población acepta formal o tácitamente su aplicación, con este acto está legitimando el orden jurídico de que se trate y con ello, supone una subordinación de su conducta a las normas jurídicas. Es del todo aceptable, que las leyes están hechas para obedecerlas, de lo contrario no tendría sentido elaborarlas, habida cuenta de lo costoso que resulta mantener un Congreso federal y local, con los elevados sueldos y prestaciones que devengan estos señores; así como tampoco un poder ejecutivo y judicial que disponen de un presupuesto verdaderamente escandaloso, en tanto el pueblo empobrecido, paga con sus impuestos y con su trabajo, los emolumentos, dispendios y hasta los caprichos de los políticos y funcionarios de los poderes de la unión. Es preciso señalar en este apartado, el orden jerárquico de las leyes en nuestro sistema jurídico, ya que cada norma tiene un ámbito de validez o de aplicación, dependiendo de su contenido e importancia. Por ello, en primer lugar, como la norma más importante de nuestro sistema jurídico, se menciona a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como Constitución General de la República, Constitución Federal o Carta Magna. Como ya se ha mencionado, contiene 136 artículos y 17 transitorios, y sus preceptos son de observancia general y obligatoria para todos los habitantes de nuestro país, nacionales o extranjeros. Enseguida se ubica a los tratados, acuerdos o convenios internacionales, que tienen una aplicación semejante a la norma constitucional, sin que, por supuesto, se compare con ella en términos 65 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ absolutos. Luego están los códigos y leyes federales que tienen un ámbito de aplicación en toda la república, en sus diferentes materias que puede ser civil, penal, administrativo, mercantil, laboral, fiscal, agrario, etc. A continuación están las leyes ordinarias que elaboran los congresos locales de los estados y tienen aplicación exclusiva en cada entidad federativa de que se trate y puede referirse a cualquier materia, siempre que no esté reservada al ámbito federal. Luego vienen los reglamentos, decretos, acuerdos y las normas individualizadas como son las sentencias, resoluciones y contratos entre otros. 4.4. Clasificación de las constituciones. Dentro del concierto internacional, existe una cierta variedad de constituciones, ya que el origen de cada una obedece a varios factores tales como el tipo de régimen de gobierno que tengan, la causa que dio origen a la constitución, el sistema político que prevalezca, etc. Dado lo anterior, las constituciones pueden clasificarse, atendiendo: a) su forma jurídica; b) su origen; y c) su reformabilidad. a). Por su forma jurídica. Estas constituciones a su vez, pueden clasificarse entre: escritas y no escritas o consuetudinarias. La primeras o escritas, son aquellas que surgieron, como la nuestra, a través de un congreso constituyente que le dio origen, a partir de los eventos históricos de que ya se ha hablado. Este congreso constituyente redactó el contenido de la constitución en todas sus partes o artículos, tomando en consideración las distintas materias importantes que requería la organización de la vida social, así como para satisfacer las múltiples necesidades de la población en cuanto a las perspectivas de justicia y equidad, entre otras. Las ventajas de las constituciones escritas radica en el hecho de que, al redactar su texto, se procura ser lo más claro y preciso, de tal manera, que no hayan diversas interpretaciones, que no existan dudas, confusiones o vaguedades, que puedan provocar problemas o den lugar a controversias entre la población. Nuestra constitución, siendo de las clasificadas como escritas, ha tenido una infinidad de adecuaciones, modificaciones, adiciones, reformas o derogaciones, que supuestamente han sido necesarias hacer en su texto, para mantenerla actualizada, acorde con nuestros tiempos modernos, en donde la multiplicidad y complejidad de actos, hechos, conductas y 66 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ actividades que se realizan en diversos ámbitos y materias, la sociedad exige claridad, transparencia y objetividad en las normas que la rigen. Por ello, en la redacción de una norma constitucional, debe existir congruencia en su contenido, amplio conocimiento del idioma español, dominio de la materia de que se trate, consistencia en lo que se pretende y sobre todo, debe privilegiarse los principios de justicia, equidad, ética, humanismo, proporcionalidad, entre otros. Las constituciones no escritas o consuetudinarias, llamadas también de “commun law”, como es el caso de la constitución inglesa, contienen una serie de leyes comunes, de tradiciones, costumbres o prácticas, que forman la organización jurídica fundamental. Estas constituciones no escritas, carecen de un texto específico que contenga la totalidad de normas básicas y para la discusión y aprobación de los contenidos normativos, sólo se reúnen las personalidades elegidas para tal caso, en parlamentos, convenciones o declaraciones de derechos y leyes ordinarias; no obstante, los ordenamientos que surjan de tales eventos, son también de carácter general y obligatorio, como cualquier ley escrita. b). Por su origen. Estas constituciones pueden a su vez clasificarse en: otorgadas, impuestas y pactadas o contractuales. Las constituciones otorgadas son aquellas que, en épocas pasadas, concedía el rey o monarca, quien era el que ostentaba la soberanía por mandato divino, según ellos y no había quien dijera lo contrario, habida cuenta del castigo a que se arriesgaba, incluyendo la pérdida de la vida. Como ejemplo de una constitución otorgada podemos citar la francesa de 1814, otorgada por Luís XVIII en la época de la monarquía. Las constituciones impuestas, son aquellas que el gobernante tiene que aceptar, debido a que una corte, un órgano legislativo o parlamentario se las imponía al rey o monarca. Con ciertas salvedades podemos mencionar como ejemplo, la constitución española de Cádiz de 1812 que le fue impuesta al monarca Fernando VIII, o la que le fue también impuesta a la reina Cristina en 1836. En la época actual ya no existen este tipo de constituciones, ni aun en aquellos países donde todavía hay monarcas, como en los casos de Inglaterra y España; sin embargo, estas figuras son meramente emblemáticas, ya que, como se dice en estos casos: “el rey reina, pero no gobierna”. 67 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Las constituciones pactadas o contractuales, son aquellas que se dan mediante un acuerdo entre gobernantes y gobernados, fundándose básicamente en un pacto social, al estilo del célebre ideólogo francés Juan Jacobo Rousseau. El origen de estas constituciones puede darse mediante un convenio entre provincias o comarcas, como sucedió en Suiza, o bien entre el pueblo y su monarca. c). Por su reformabilidad. Estas constituciones pueden ser rígidas y flexibles. Las constituciones que son rígidas como es el caso de la de México, para ser reformadas o modificadas, se requiere de un proceso especial, donde intervienen el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas, los cuales deben otorgar su aprobación para alterar el texto constitucional; es decir, la reforma de que se trate deberá ser discutida y aprobada por el poder legislativo federal y luego se turna el proyecto de reforma a los congresos de los estadas para que hagan lo propio, y sólo de esta manera procede realizar las modificaciones que sean necesarias a la constitución. En el caso de las constituciones flexibles, sólo basta modificarla por medios ordinarios, es decir, que no se requiere de agotar todo un proceso como en el caso de la nuestra. Dentro de este tipo de constitución flexible se puede mencionar a la de Inglaterra, puesto que su origen, no escrita, facilita su modificación sin mayores trámites, lo cual hace más dinámica las reformas a su texto. 4.5. Partes de la Constitución. La Constitución, en un sentido formal, se puede considerar como un documento cuya creación requiere de ciertas formalidades, como lo es el que se establezca un Poder Constituyente, el cual, en este momento, estaría conformado por los legisladores del Congreso de la Unión y los legisladores de las Legislaturas Locales de las entidades federativas. Desde el punto de vista material, la Constitución es la ley más importante de nuestro país. Si construyéramos una pirámide jerárquica que representara nuestro sistema jurídico, la Constitución estaría ubicada precisamente en la punta o cúpula de dicha pirámide, ya que contiene las normas que dan sustancia y contenido a la organización política de nuestra república. Ninguna otra ley o norma jurídica puede oponerse o contradecir el texto de la Constitución, porque sería violatoria a la máxima ley por excelencia. Básicamente, todo nuestro sistema jurídico se deriva de la 68 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Carta Magna de una u otra forma, por lo que sería absurdo que las leyes de menor jerarquía se opusieran o contradijeran el texto constitucional. El contenido de nuestra Constitución puede dividirse en dos partes: la parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmática está conformada por todas aquellas normas que tienden al establecimiento de los derechos mínimos de las personas, es decir, por las llamadas garantías individuales o constitucionales y que están contempladas en los primeros 29 artículos de la Constitución, con los que se pretenden proteger a toda la población de los abusos de la autoridad o del atropello, extralimitación o el exceso en los actos de autoridad, sobre todo, de los funcionarios del poder ejecutivo y de los juzgadores del poder judicial. Se dice que es la parte dogmática de la Constitución, porque los derechos que protege no requieren ser comprobados o justificados, ya que, como todo dogma, su contenido es de validez indiscutible, es evidente y no puede discutirse su importancia. ¿Quién puede poner en duda que todos somos iguales ante la ley?, ¿Quién puede contradecir que todos tenemos derecho a la libertad?, estos y otros derechos que tenemos las personas, son de valor intrínseco, es decir, son valiosos en si mismo, y nadie puede sustentar lo contrario. Así como las religiones tienen como dogma la creencia en un Dios, y su existencia es indiscutible porque es un artículo de fe, así las garantías y los derechos básicos o fundamentales de las personas son de indiscutible valor y existencia. La parte orgánica de la Constitución está conformada por todos aquellos artículos que establecen cómo está organizado nuestro país, tanto en su territorio, su población y su gobierno; pero también se refiere a los poderes del Estado, su funcionamiento, los requisitos para ser funcionario público en cualquier instancia; así mismo habla de la inviolabilidad de la Constitución y los requisitos para reformarla. Nuestro país es como un cuerpo humano que requiere de diferentes órganos, que cumplen una función específica para que se conserve la vida. Estos órganos deben estar organizados de tal manera, que la función de uno no debe entorpecer o evitar la función de los otros, antes al contrario, de manera coordinada, deben trabajar para un mismo fin u objetivo, que es el de preservar la vida y la salud en las mejores condiciones posibles; así los órganos del Estado, deben estar plenamente organizados y funcionar de manera coordinada, para lograr el mismo propósito, que es el de proteger a nuestro país y sus 69 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ habitantes, y brindarles las mejores condiciones de vida a la población en general. Tanto la parte dogmática como la orgánica de nuestra constitución, son de relevante importancia, cada una en su ámbito de competencia y de aplicación, ya que comprende y regula de manera integral, los tres elementos del Estado que ya se mencionó y que son: el territorio, la población y el poder, estos tres elementos deben trabajar de manera ordenada y coordinada, para lograr los supremos objetivos de la nación. 4.6. Las garantías individuales. Las garantías individuales, como ha quedado dicho, son todos aquellos derechos que la Constitución reconoce como facultades o prerrogativas básicas o mínimas que deben ser aceptadas por cualquier autoridad o persona, como parte de nuestro ser individual, como ente humano. Las garantías individuales, no se nos otorgan olímpicamente ni de manera gratuita o graciosa. No es una dádiva de la autoridad, ni un regalo de funcionarios y políticos, es simplemente una parte de nuestra esencia humana, que la tenemos desde que nacemos hasta que morimos, y nadie puede quitarnos esos derechos, si acaso, restringirlos para evitar que se afecten los derechos de otras personas, pero nunca se nos puede despojar totalmente de esas garantías. Las garantías individuales están comprendidas o englobadas en cuatro grandes derechos que son: el derecho de libertad, el derecho de igualdad, el derecho de propiedad y el derecho de seguridad jurídica. El derecho de libertad significa que todos podemos hacer lo que queramos, siempre y cuando no lesionemos el derecho de otras personas, por eso cabe aceptar que el derecho de libertad no puede ser practicado en términos absolutos, es decir, no puede ser irrestricto, porque retornaríamos a la ley de la selva, donde el más fuerte, el más diestro o el más hábil podría apropiarse de lo que quisiera, sin importar los derechos de los demás. El derecho de libertad, luego entonces, significa que los miembros de una sociedad, ceden parte de sus derechos en beneficio de los demás, es decir, aceptan restringir parte de sus derechos, con tal de vivir con los otros de manera pacífica y ordenada, ya que no hay que 70 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ olvidar el principio de derecho que establece que: “el derecho de una persona termina donde comienza el derecho de otra”. El derecho de igualdad nos garantiza que todas las personas debemos ser tratadas de la misma manera, sin importar raza, edad, sexo, condición social, filiación política, preferencia religiosa o cualesquiera otra inclinación heredada o adquirida; este derecho presupone que todos somos iguales ante la ley, y “donde la ley no distingue, no distingue nadie”. Este es otro principio jurídico que debe ser reconocido como válido en un sistema de derecho. La igualdad nos garantiza que todos tenemos las mismas oportunidades y limitaciones que la ley nos otorga. Lo que la ley o la autoridad le otorguen a una persona, se le debe de otorgar a las demás en igualdad de condiciones; lo mismo sucede, si se le niega algo a alguien, se supone que ese algo se les debe negar a todos en las mismas circunstancias. No se les debe dar a uno si y a otros no; así como tampoco se les debe negar a unos si y a otros no, porque se estaría violando este derecho de igualdad. La discriminación humana es una práctica que se realiza en todos los confines de la tierra, de una u otra manera, y nuestro país no es la excepción. La discriminación social se da en razón del origen de la persona, si es indígena o de raza blanca; si es de familia adinerada o pobre; si es culto o ignorante; si es obrero o profesionista; etc., el caso es que el hombre siempre tiende a sentirse superior a los demás y cae en esta aberrante conducta de la discriminación, a pesar de que la ley dice que todos somos iguales ante ella. En la práctica, las autoridades tienden a beneficiar de muchas maneras a las personas que tienen poder político, económico o social, y en cambio a la casi generalidad de la población le aplican la ley con toda precisión o con todo rigor, esto, por supuesto, es una forma de discriminación. El derecho de propiedad significa, que todos podemos ser propietarios de lo que podamos o queramos, siempre que sea conforme a derecho y esté permitido por la ley. Nuestro sistema, dígase lo que se diga, es capitalista y admite que las personas tengan en propiedad cuanto su condición económica les permita, cumpliendo tan sólo, con lo que la ley establece sobre el particular, ya que no se puede ser propietario de algo que esté prohibido como las armas de uso exclusivo del ejército, o adquirir drogas, o bienes nacionales o de uso común, etc. La legislación establece cuáles son los objetos que se pueden adquirir en propiedad y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para su apropiación. Todas las cosas 71 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que la ley reconoce como bienes, son susceptibles de apropiación, sean materiales o inmateriales y las formas de adquirir una propiedad, puede ser a través de una compraventa, por un caso aleatorio como una rifa o sorteo, por prescripción positiva, por herencia, por adjudicación judicial, por cesión, por accesión, etc. El derecho a la seguridad jurídica significa que todos debemos ser tratados conforme a lo dispuesto por las leyes que conforman nuestro sistema jurídico y debemos ser juzgados por tribunales previamente establecidos. Ninguna persona puede ser juzgada con base en leyes hechas a propósito o exclusivamente para juzgar a una persona, por eso se dice que las leyes tienen el carácter de la generalidad, porque están hechas para todos, no para alguna o algunas personas en particular; además, esas leyes deben haberse hecho con antelación, es decir, antes del hecho que se va a juzgar, ya que una ley no puede ser aplicada con retroactividad, esto es, un hecho o conducta no puede juzgarse con una ley que se hizo después de realizado el hecho o la conducta. La propia ley establece que: “a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, sin embargo, cuando esa ley que se hizo con posterioridad al hecho o conducta beneficia al que lo realizó, entonces si se puede aplicar una ley con retroactividad. Este derecho de seguridad jurídica trata de garantizar a las personas que, tanto las leyes, como los tribunales, se deben aplicar o funcionar con estricto apego a los principios de justicia, equidad e igualdad, y que aquella persona que tiene un derecho, se le debe reconocer o lo puede defender ante cualquier autoridad, con apego a las leyes y con arreglo a la imparcialidad de los tribunales, ambos previamente establecidos. La confianza que la población tenga en sus leyes, en sus autoridades y en sus instituciones en general, habrá de proporcionarle la seguridad jurídica que tanto requerimos en estos momentos en que parece que los abusos, el desorden, los excesos, las injusticias y las inequidades están a la orden del día, por lo que la población, en todos los estratos sociales y en todas las actividades que realizan, siempre son objeto de conductas impúdicas, deshonestas, injustas, inequitativas, cínicas y desvergonzadas por parte de políticos y autoridades en todos los niveles, a lo largo y ancho de nuestra país. 72 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 4.7. División de poderes. Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así mismo establece, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, ni se otorgará a nadie facultades especiales para legislar. También se determina, que entre los Poderes de la Unión no hay preeminencia alguna, es decir, ningún Poder es más importante que los otros; los tres son iguales en importancia, aunque sus funciones sean diferentes: el Poder Legislativo hace las leyes; el Poder Ejecutivo ejecuta los mandatos de las leyes, y el Poder Judicial obliga a la observancia de las leyes e impone sanciones a quienes las violen. 4.7.1. El Poder Legislativo. Este poder está constituido por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, es decir, del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, y por cada diputado propietario, hay un suplente. Esta Cámara se integra por 300 diputados electos por el pueblo, más 200 diputados llamados plurinominales, esto es, que son designados por los partidos políticos, según el número de votaciones que hayan obtenido en los comicios y que esperamos que algún día desaparezca esta práctica, por ser absolutamente antidemocrática y que al mismo tiempo, fomenta el oportunismo y el pago de favores pasados, presentes o futuros entre el gremio político; en total, el número de diputados asciende a quinientos, que son más que suficientes como para que en nuestro país existiera un verdadero estado de derecho, con leyes objetivas, justas, claras, comprensibles y actualizadas. La Cámara de Senadores está integrada por 128 senadores, dos por cada entidad federativa y el distrito federal, que son electos mediante votación popular mayoritaria, que suman 64 senadores; mas otro senador que se asigna al partido que haya tenido menos votos, es decir, a la primera minoría por estado, que son 32; más otros 32 que son designados discrecionalmente por los partidos y se denominan también plurinominales, que al igual que en la Cámara de Diputados, resulta una práctica ominosa, injustificable e inexplicable en un país que presume de ser democrático. Esta Cámara de Senadores se renueva cada seis años; y como en el caso de los diputados, por cada senador propietario, hay un suplente. 73 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Conforme a lo expuesto con anterioridad, el Congreso de la Unión está integrado por 628 legisladores propietarios y otro tanto de suplentes, pero, adicionalmente, existe personal administrativo, de apoyo y asesoría, que hacen del Congreso un organismo con una gran cantidad de empleados, con sueldos bastante decorosos, pero también erogan otros gastos por concepto de alimentación, viáticos, pasajes de primera en avión, teléfonos celulares, entre otros muchos privilegios que de alguna manera justifican nuestros legisladores, lo cual exige que el presupuesto de gastos anualizados sea cuantioso y que en muchas ocasiones no responden a las expectativas de la población, ya que se comportan como si fueran legisladores autónomos y se olvidan que se deben al pueblo y es a él a quien deben proteger y por él deben hacer leyes verdaderamente justas y equitativas y no como lo hacen en realidad, que en la mayoría de los casos sólo ven por sus intereses de grupo, de partido o personales. El Congreso de la Unión labora dos periodos en el año; el primero se inicia a partir del 1ª de septiembre y termina el 15 de diciembre de cada año; y el segundo periodo inicia el 15 de marzo y termina el 30 de abril de cada año. Como se puede apreciar, el tiempo que nuestros legisladores asisten a las Cámaras es francamente corto, aunado a que siempre hay una considerable ausencia de legisladores en los debates o trabajos propios del Congreso, lo que se penaliza con descuentos en sus dietas económicas, claro está, según el reglamento de las Cámaras, pero que en realidad existe una gran suspicacia de que estas sanciones se hagan efectivas. Los legisladores gozan de un privilegio que se denomina “fuero”, es decir, que ningún legislador puede ser sancionado o reconvenido por las opiniones que vierta o exprese en el desempeño de sus funciones, sin embargo, este fuero parece que se ha malentendido, ya que frecuentemente se presta a abusos de nuestros legisladores, cuando en todo momento, incluso a pesar de que no se justifica, pretenden o hacen uso de este privilegio en actos y conductas que no tienen nada que ver con el trabajo legislativo, como por ejemplo, cuando son detenidos por violar alguna norma de tránsito, de inmediato enseñan a la autoridad su credencial de legislador y con ello se les disculpa la infracción, entre otras muchas conductas que a cualquier ciudadano común y corriente le costaría una sanción bien sea administrativa, civil o inclusive penal. 74 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Como ya se ha mencionado, para que una ley pueda ser exigida en su cumplimiento, se requiere que transite por todo el proceso legislativo que consta de seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de la vigencia. El derecho a plantear una iniciativa de ley compete sólo al Poder Ejecutivo, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión funciona en pleno, es decir, con todos los legisladores diputados y senadores durante los periodos mencionados con anterioridad; sin embargo, cuando estos periodos terminan y las cámaras se declaran en receso, el Congreso funciona mediante una Comisión Permanente, quien se encarga de realizar los trabajos que son de su competencia, hasta que se inicie el nuevo periodo de sesiones plenarias u ordinarias. Así mismo, el Congreso trabaja mediante Comisiones, quienes se encargan de estudiar, analizar y dictaminar sobre un asunto o proyecto de ley de acuerdo a la materia de que se trate, para posteriormente poner a discusión del pleno del Congreso, el dictamen que se haya realizado en la comisión respectiva. Estas comisiones pueden referirse a diversas materias como por ejemplo: de hacienda, educación, laboral, agraria, penal, constitucional, etc. 4.7.2. El Poder Ejecutivo. Nuestra constitución establece en su artículo 80, que el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En nuestro sistema político, la elección de presidente de la república se hace mediante elecciones, donde el pueblo emite su voto por el candidato del partido de su preferencia y quien obtenga la mayoría de votos al finalizar los comicios electorales, será quien se erija como Primer Mandatario de la Nación, que como hemos dicho, recibe esta nominación, no porque sea el primero en ordenar o mandar, sino que es el primero en obedecer los designios del pueblo, ya que éste es quien ostenta la soberanía nacional. El Presidente de la República inicia su ejercicio el día primero de diciembre de cada seis años, pues es el tiempo que dura su función en nuestro país. En los Estados unidos de Norteamérica el presidente dura en su encargo cuatro años, pero puede ser reelecto por otro periodo igual, lo 75 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que no sucede en México, afortunadamente, habida cuenta de los presidentes que nos ha tocado sufrir en el pasado y también en épocas recientes, por lo menos durante la última década, sin contar los más de setenta años que duró en el poder, consecutivamente, el Partido revolucionario Institucional (PRI), como partido hegemónico, fundado por el Presidente Plutarco Elías Calles en los años treintas, como Partido de la Revolución Mexicana, que luego cambiaría de nombre como ahora lo conocemos. El Presidente de la República es el titular o responsable de la Administración Pública Federal y para cumplir con este complejo encargo, se auxilia o apoya en toda una variedad de secretarías de estado, dependencias, organismos públicos desconcentrados o descentralizados, departamentos administrativos, procuraduría general de la república, etc., las cuales se especifican en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las funciones que a cada entidad le corresponde desempeñar. El Poder Ejecutivo cuenta para realizar sus funciones administrativas, con un ejército de funcionarios y empleados de todo nivel, a los cuales se les llama “burócratas”, ya que sus relaciones laborales está regido por la Ley General del Trabajo Burocrático, correspondiente al Apartado “B” de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional. En cada sexenio, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, el Congreso emite diversos decretos, donde se especifica cuáles son las dependencias, secretarías, organismos, etc., que van a integrar su administración, así como las funciones que deberá realizar cada una de ellas, conforme a lo establecido en nuestra constitución, pero con mayor amplitud y precisión. Se entiende, que todo lo que hagan o dejen de hacer los funcionarios colaboradores del titular del ejecutivo, será el propio Presidente el responsable de sus efectos, ya que él los designó como sus colaboradores, por ello existe, dentro del texto constitucional, un apartado que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos en general, es decir, de los tres Poderes de la Unión, pudiendo ser sancionados, en su caso, con todo el rigor de la ley, dependiendo de la falta que cometieran en sus funciones, o bien a través de un juicio político para inhabilitarlo para el desempeño futuro de algún cargo dentro de la administración pública o de elección popular. 76 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El Poder Ejecutivo y su titular el Presidente de la República, ni es el poder más importante, ni es el personaje primordial en nuestro sistema político. Como ya se apuntó con anterioridad, los tres poderes son iguales y gozan de la misma categoría en nuestro país. Sin embargo, tradicionalmente se ha acostumbrado, que al parecer, es el Presidente la persona más insigne, necesaria e intocable que existe en México, lo cual está fuera del texto constitucional, ya que cada poder tiene su propio ámbito de acción y responsabilidades, y sus funciones se coordinan de manera permanente, para realizar o llevar a cabo los supremos objetivos del gobierno, que es el bienestar de la población en su conjunto y satisfacer todas las necesidades que contribuyan para su desarrollo, en un marco de justicia y equidad. 4.7.3. El Poder Judicial. Este Poder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la federación, con excepción de la Suprema Corte de justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Flederal, según lo establece la propia Constitución y las leyes respectivas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por once Ministros y funcionan en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno y de las Salas son públicas y excepcionalmente son secretas en los casos que así lo exijan la moral, las buenas costumbres o el interés público. Las leyes fijan los términos en que una jurisprudencia debe ser de observancia obligatoria, respecto a la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y también sobre los tratados internacionales en cuanto a su interrupción o modificación. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación duran en su cargo quince años, al término de los cuales, pueden retirarse y disfrutar de una pensión vitalicia, la cual, en la actualidad, es cuantiosa, si tomamos en cuenta los salarios que devengan las clases obrera y campesina, así como los sueldos de la mayoría de los empleados burocráticos. Tanto los Ministros de la Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial, como los Secretarios de Estado y funcionarios del Poder Ejecutivo, cuanto los Políticos del Congreso de la Unión, son la clase privilegiada de nuestro sistema, ya que disfrutan de sueldos extraordinarios, prestaciones 77 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ magníficas, influencias ilimitadas, fuero e impunidad irrestrictos y en general de beneficios exorbitantes, lo cual está vedado para la inmensa mayoría de la población. En resumen, los políticos, los dirigentes y los funcionarios los tres Poderes de la Unión, en sus más altas cúpulas, son la clase privilegiada de nuestro país en el más amplio sentido; sin embargo, lejos de contribuir en el sano desarrollo de nuestro país o de mejorar la situación social y económica de la población, las consecuencias de esta situación, se refleja en un anacrónico sistema jurídico, en un imperfecto estado de derecho, en una deficiente administración pública, en una defectuosa imparticiòn de justicia, en una injusta repartición de nuestra inmensa riqueza potencial, aunada a una proverbial falta de cultura, de salud, de habitación, de trabajo, de seguridad, de servicios y de contribuciones justas y equitativas como lo establece nuestra Constitución. 78 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ V. UNIDAD: DERECHO ADMINISTRATIVO Objetivo General: Conocer la organización y funcionamiento de la Administración Pública Federal, la importancia que significa para el profesionista identificar los diversos órganos y entidades que conforman al Poder Ejecutivo, así como la sustentación jurídica sobre la que se fincan los diferentes actos administrativos y sus consecuencias. Objetivos Particulares: Estructurar un concepto de Derecho Administrativo Identificar la organización pública centralizada y paraestatal Conocer lo relativo a la prestación de los servicios públicos Saber qué es una licitación pública y su funcionamiento 79 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ V UNIDAD: DERECHO ADMINISTRATIVO 5.1. Concepto general de Derecho Administrativo. En el momento en que los miembros de una comunidad se apoyan recíprocamente para lograr un objetivo común lícito o permitido, que uno solo no podría lograr por si mismo, podemos decir que ha aparecido la administración aunque fuere de manera rudimentaria, toda vez que existe un propósito, una intención, pero al mismo tiempo se establece una acción conjunta o de equipo, aunque en esta etapa no se refiera a un servicio propiamente dicho. Con posterioridad, este actuar de manera grupal para el logro de un fin de beneficio colectivo, va a requerir de ciertos factores necesarios para asegurar el éxito de la empresa, tales como: la previsión, la organización, la coordinación, la comprobación y la autoridad. La previsión no es otra cosa que cuidar, precaver o advertir anticipadamente algo que pudiera suceder; es una proyección futura. La organización supone el ordenamiento, colocación o disposición adecuada de las partes de un todo para que cumpla con una función determinada. La coordinación significa, que las partes de ese todo deben trabajar de manera armónica, para obtener el máximo provecho con el menor esfuerzo y evitar el desgaste o desperdicio inútil. La comprobación implica corroborar, verificar o constatar que lo que se propuso se realizó o llevó a cabo de manera adecuada. Finalmente, la autoridad se identifica como el poder que se tiene para ordenar o disponer la forma o manera como se deben realizar las diferentes acciones para lograr el objetivo deseado. Todo lo que se lleve a cabo para obtener los mejores resultados y sacar el máximo provecho de los esfuerzos realizados, suponen vigor, dinamismo, energía o movimiento, lo cual, todo ello desde el punto de vista administrativo, está subordinado a un servicio, es decir, la prestación de un beneficio o satisfactor necesario para la comunidad. Todo lo antes dicho, nos lleva a determinar, que la actividad humana subordinada a un servicio realizado en beneficio de alguien, supone una gestión o trámite, es decir, transitar o dirigirse hacia algo con intención o propósitos definidos, por ello, administrar significa “ad-ministrare”, esto es, “servir a”, “manejar”, “gestionar” asuntos o intereses de alguien, de algunos 80 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ o de toda una comunidad, con los consabidos presupuestos antes mencionados y que mediante su utilización adecuada se puede garantizar el éxito de lo que se proponga manejar o gestionar. Tomando como base lo asentado con antelación, se puede entonces establecer una definición del Derecho Administrativo, en los siguientes términos: “El Derecho administrativo es parte del Derecho Público que está conformado por todas aquellas normas que establecen la organización de la Administración Pública y regulan su actividad”. Hay que aclarar, que esta definición no es ni con mucho la única, ya que cada especialista o teórico de la materia tiene su propia visión; no obstante, la que apuntamos simplifica su conceptualización, toda vez que contiene los elementos substanciales como son la organización como eje central de la administración, y la actividad que realiza con el propósito de lograr el bien común; sin estos elementos, ninguna administración podría explicar su existencia, ni mucho menos los objetivos que la justifiquen. Cabe mencionar, que en nuestro sistema político, económico y social, coexisten los dos tipos de administración: la pública y la privada. La administración pública se diferencia de la privada, en cuanto pretende realizar acciones que beneficien al interés general, es decir, a la población en su conjunto, a la sociedad en general; en tanto que a la administración privada, sólo le interesa la obtención de ganancias o utilidades, esto es, persiguen fines de lucro, beneficios particulares o de grupo, sin que su objetivo primario sea el bien común. Algunas características de la administración pública son: • • • • • Que su tarea es compleja, diversa, complicada y enorme Trata de lograr el bienestar general o propósito colectivo El gobierno es el mandatario del pueblo y responsable ante él La coacción administrativa requiere de límites y controles Una administración eficiente implica la realización del bien común con calidad, prontitud y suficiencia • Debe tener como prioridad, la preservación de la libertad y el respeto a la dignidad de la población • Su actividad debe estar sustentada de manera irrestricta en la ley • Debe basarse en los principios de transparencia en todos sus actos, honestidad en el uso de los recursos públicos, oportuna rendición de cuentas y en la eficacia y eficiencia administrativa. 81 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 5.2. La Organización Administrativa del Estado. Como ha quedado dicho, el Estado es una persona jurídica colectiva o persona moral perpetua, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, es decir, que el Estado, considerado jurídicamente, está más allá de las personas que ostentan el poder, porque los individuos que constituyen el gobierno se sustituyen o se cambian periódicamente y no por eso el Estado desaparece o se debilita. El Estado como entidad jurídica, permanece inalterable, inamovible, en espera que vengan otras personas a ejercer el poder, para continuar permanentemente, realizando sus funciones; por eso se dice que el Estado es una persona moral de las llamadas perpetuas, porque no termina, ni se disuelve o liquida como una sociedad, sino que subsiste indefinidamente por voluntad de la población, quien es la titular de la soberanía y del poder. El Estado, como persona jurídica pública, tiene autonomía económica, financiera, administrativa y fiscal, en virtud de contar con un patrimonio propio que lo respalda y no depende de nada ni de nadie para ejercer su autonomía; no obstante, no hay que olvidar, que el pueblo es el supremo poder y por tanto, tiene la facultad de vigilar, fiscalizar, supervisar y ordenar a los poderes del Estado en todo lo que se refiere a su funcionamiento, ya que sus actuaciones, redundarán en beneficio o perjuicio de los propios habitantes del país. Por tanto, la autonomía de los poderes del Estado, está condicionada o regulada por la voluntad popular, para que no caigan en excesos, inviertan racionalmente el gasto público, practiquen la honestidad, ejerciten la transparencia y obren conforme a los principios de justicia y equidad en todos los actos públicos que afecten o beneficien a la población, aunque esto, a pesar de las múltiples leyes que existen sobre el particular, sigue siendo un sueño o un anhelo del pueblo, ya que a diario sabemos de actos o conductas de funcionarios y políticos que contradicen los textos legales habidos y por haber. Se ha dicho también que el titular de la administración pública en nuestro país es el Poder Ejecutivo, quien ejerce todas las facultades administrativas para dotar a la población de los bienes y servicios necesarios para llevar una vida digna y decorosa, y así mismo fortalecerla a través de la realización de actos administrativos racionales, que verdaderamente beneficien a la población y cuiden de su desarrollo, 82 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ mediante un ejercicio equilibrado de sus funciones, sin abusos, sin prepotencia, sin soberbia, antes al contrario, este ejercicio o práctica de actos administrativos deben estar diseñados y aplicados con humildad, con conciencia, racionalidad, honestidad, transparencia, legalidad, equidad, pero sobre todo, con un verdadero espíritu de humanismo, toda vez que los destinatarios de todos los actos administrativos que realicen las autoridades o poderes del Estado, van dirigidos a personas humanas, a individuos a sujetos, no a objetos o seres inanimados. Por ello, el Estado debe siempre proteger a las personas, en todos y cada uno de sus actos, procurando siempre el beneficio colectivo o bien común. La función administrativa del Estado, particularmente del Poder Ejecutivo, es enorme y compleja, sin embargo, ello no justifica su deshumanización o indiferencia para dar respuesta o solución a las múltiples necesidades de la población. La administración pública es una extensa telaraña que abarca todas y cada una de las comunidades o ciudades habitadas, todos los espacios deshabitados que existen en nuestro territorio, mares, aguas, subsuelo, espacio aéreo, etc., por ello requiere de oficinas públicas, edificios, establecimientos, trabajadores o empleados, servicios, materiales, equipos, vehículos, aeronaves, barcos, telecomunicaciones, rastros, parques, basureros, ambulancias, escuelas, hospitales, centros deportivos, ferrocarriles, instalaciones petroleras, correos, telégrafos, etc., etc., todo ello para cumplir con su función pública administrativa. Todos estos elementos de que se vale el Estado para cumplir con su ejercicio administrativo, no deben estar dispersos o desordenados, sino que deben formar una unidad congruente y organizada, para obtener y ofrecer los mayores beneficios sociales. La organización general de todos los elementos a disposición de la administración pública constituye la base de la estructura de los órganos funcionales, así como la distribución de facultades y obligaciones o competencias, que se crean y desenvuelven por medio de normas y relaciones jurídicas. Una adecuada organización conlleva al mejor aprovechamiento de todos los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, técnicos, jurídicos o procedimentales, de tal manera, que al obtener el máximo aprovechamiento, también se está garantizando el mayor beneficio a la población. 83 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 5.2.1. La Centralización Administrativa. La función administrativa la realiza el Poder Ejecutivo, a través de un conjunto de órganos que, de manera coordinada, tanto en su estructura como en sus acciones, se vinculan entre si de diversas formas para lograr sus objetivos comunes. La centralización administrativa tiene el efecto de conformar a los diversos órganos de la administración, de tal manera, que no se permita una actuación aislada, ya que contradice el principio de organización y centralización; asimismo, los diversos órganos administrativos no deben actuar de manera separada, ya que constituye una incongruencia organizativa, por ello se requiere de una jerarquización administrativa, esto es, el reconocimiento de una supra-ordinación y una subordinación administrativa. La supra-ordinación se constituye por una línea de mando hacia arriba, en tanto que la subordinación se establece por una línea de mando hacia abajo. En la administración pública es fundamental que se identifique perfectamente bien estas líneas de mando, ya que los actos administrativos se pueden realizar en un sentido o en otro, pero en todo caso, existe una responsabilidad para los mandos que ordenan la realización y ejecución de estos actos, mismos que deberán responder sobre los resultados ante el pueblo, ya que éste es quien soporta en variadas formas, los errores administrativos o se beneficia con sus aciertos. La centralización administrativa es una estructura en la cual, el conjunto de órganos administrativos están enlazados o coordinados bajo la dirección de un órgano central, es decir, de una autoridad superior única, y aunque existe una diversidad de funciones entre ellos, la dirección la realizan los órganos superiores y la ejecución está a cargo de los órganos inferiores o subordinados. El órgano central es sobre quien descansa la responsabilidad de cuanto realice la función pública y no puede exculpar sus errores sobre los órganos inferiores ya que la autoridad se ejerce íntegramente, no se divide, por tanto, la responsabilidad no se delega, sólo las funciones. El órgano central de la administración pública es la Presidencia de la República como titular del Poder Ejecutivo, por tanto, este órgano es quien realiza y tiene a su cargo administrar nuestras riquezas y recursos reales y potenciales en nuestro país, con el apoyo, desde luego, de una gran cantidad de funcionarios que están al frente de las diversas dependencias que conforman a dicho poder y que, de manera coordinada, realizan sus funciones en unidad, para lograr los proyectos que se plantean en cada ejercicio, para beneficio general de la población. 84 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Como supuestos de la administración pública centralizada podemos mencionar los siguientes: • El Estado es el único titular de los deberes o responsabilidades del poder público, los cuales se ejecutan por órganos de mayor o menor importancia • Implica un régimen administrativo que coordina y vincula a todos los demás órganos públicos, conforme a los dictados de las leyes existentes en materia administrativa, que son las que fijan sus funciones y caracteres de sus elementos • La facultad de mando y decisión están concentrados en el Poder Ejecutivo, por tanto, las autoridades inferiores obran en su nombre y por instrucciones ordenadas por las autoridades u órganos superiores • Los órganos ordenados en jerarquía, funcionan como una unidad o pirámide donde el Ejecutivo o Presidente de la República se ubica en la cima como órgano superior y los órganos inferiores se distribuyen, en orden descendente, hacia la base de la pirámide. La centralización administrativa, así mismo, se vale de ciertos procedimientos para cumplir con sus funciones, los cuales son: a) La concentración del poder público, así como de la coacción para imponer sus decisiones b) La concentración del poder de decisión y de la competencia técnica, es decir, toma como base la división o especialización del trabajo c) La concentración del poder para designar a los trabajadores o empleados al servicio del Estado, desde los superiores, hasta los inferiores, en los términos de las leyes respectivas Las relaciones que se dan dentro del orden jerárquico administrativo implica el ejercicio de ciertas facultades, tales como: 1) El poder de mando, que representa la facultad que tienen los órganos superiores sobre los inferiores, para impartir órdenes o instrucciones y exigir su cabal cumplimiento 2) El poder de decisión, que significa la facultad que tienen los diversos órganos administrativos para resolver, determinar o 85 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ disponer la forma o manera como deberá realizarse un determinado acto administrativo De la práctica de estos poderes se derivan determinadas consecuencias administrativas como lo son: a) La facultad de nombramiento, que consiste en el hecho de que el Ejecutivo es quien designa a sus colaboradores o funcionarios que lo acompañan en su administración b) El poder de vigilancia, es la facultad que tienen los órganos superiores sobre los inferiores para vigilar, supervisar o fiscalizar sus actuaciones c) El poder disciplinario, presupone tener la facultad que tienen los órganos superiores de aplicar sanciones o castigos a los órganos inferiores que infrinjan la ley o no cumplan adecuadamente con sus obligaciones d) El poder de revisión, implica la facultad que tienen los órganos superiores para suspender, modificar o revocar los actos realizados por los inferiores e) La facultad para resolver conflictos o competencias, supone el poder para delimitar los campos de acción de los diversos órganos administrativos, según la materia, el territorio, la cuantía, etc. La administración centralizada se basa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual, en su artículo 2ª establece que: “En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.- Secretarías de Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejería Jurídica. También la Administración Pública Centralizada se auxilia o apoya de otras entidades administrativas que pertenecen al llamado Sector Paraestatal, tales como: I.- Organismos descentralizados 86 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos En el actual sexenio, la Presidencia de la República cuenta con las siguientes Secretarías de Estado para atender el despacho de los múltiples asuntos administrativos; • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa nacional Secretaría de marina Secretaría de seguridad pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal La Procuraduría General de la República es un órgano que actualmente es nombrado por el Ejecutivo Federal con ratificación del Senado de la República, este órgano, actualmente depende del Ejecutivo, aunque se estudia la posibilidad de que sea un organismo autónomo, ya que en muchas ocasiones el Ejecutivo se vale de esta instancia para constituirse en juez y parte, o para coaccionar a la población conforme a sus intereses; o bien se le utiliza para reprimir, callar o reprender a las personas que de alguna manera no comparten las políticas o filosofías del 87 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ poder público y en lugar de perseguir a la delincuencia en sus diversas manifestaciones, sirve como órgano represor de la población. Finalmente cabe señalar, que entre las secretarías de estado no debe existir preeminencia, es decir, que todas son iguales en jerarquía, aunque en la práctica, la Secretaría de Gobernación es a la que se le da mayor importancia, por los asuntos que tiene a su cargo y por la cercanía que su titular tiene con el Presidente de la República. Cada Secretaría de Estado es responsable del despacho de determinados asuntos de acuerdo con su área o materia, pero como se ha dicho, existe una coordinación entre todas las Secretarías de estado, independientemente de que sus funciones fueren diferentes. 5.2.2. La Desconcentración Administrativa. Dentro de la Administración Pública Centralizada existe otro sector administrativo que se denomina Administración Pública Desconcentrada, que son todos aquellos organismos que dependen de una entidad o Secretaría de Estado centralizada, pero realizan funciones especiales y están subordinados a la administración central. Los organismos desconcentrados tienen atribuciones específicas tales como: a) Tienen libertad técnica y administrativa b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central c) El órgano desconcentrado no tiene patrimonio, ni personalidad jurídica propios d) El órgano central regula, ordena, supervisa y determina las funciones que debe realizar el órgano desconcentrado e) El órgano central atribuye al desconcentrado un limitado poder de actuación y decisión f) La desconcentración supone una relación entre órganos de la misma persona jurídica, es decir, que surge dentro de las mismas formas centralizadas La desconcentración administrativa abarca una cierta cantidad de organismos que dependen de la administración central, esto es, cada Secretaría de Estado puede determinar la creación de órganos desconcentrados para realizar funciones que ella misma puede realizar, pero que, en virtud de la especialización de esas funciones, requiere de 88 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ un organismo que las lleve a cabo. Los órganos desconcentrados pueden adquirir diversas denominaciones según las funciones especiales que realicen y pueden ser: Institutos, como el Instituto Politécnico Nacional (IPN), Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto Nacional de Antropología e Historia, que dependen de la Secretaría de Educación Pública; el Sistema de Administración Tributaria, que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito público; la Procuraduría para la Defensa del Trabajo, que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; juntas, como la de Mejoras Materiales; consejos, como el de Recursos Naturales no Renovables; comités, como el de Lucha Contra la Tuberculosis; patronatos, como el de Fomento y Defensa Agrícola; uniones, como el de Permisionarios del Transporte de Pasajeros en Camiones y Autobuses; comisiones, como la Nacional Bancaria y de Valores; direcciones, como la de Aeronáutica Civil; etc. 5.2.3. La Organización Descentralizada. Este tipo de instancia gubernamental es llamada también Sector Paraestatal, y está conformado por todos aquellos organismos y empresas de participación estatal, que ostentan una personalidad jurídica y patrimonio propios. Las características fundamentales de este sector son: I. II. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporten un otorguen el propio gobierno federal o con el rendimiento de impuestos específicos. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Este régimen administrativo, es una forma de organización que permite al Estado una mayor división del trabajo, toda vez que determinadas funciones administrativas específicas se encarga, distintas a las que desempeña la administración centralizada o desconcentrada, ya que gozan de una cierta autonomía administrativa, económica y técnica, es decir, los organismos descentralizados pueden determinar su propia organización administrativa; cómo y en qué invertir su presupuesto; etc. 89 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La descentralización administrativa pretende básicamente dos fines: 1°. aligerar al Estado de todas las cargas de traba jo que impone la moderna sociedad y, 2°. la de satisfacer de una man era rápida y eficaz algunos requerimientos sociales, por medio de la implementación de diversos organismos administrativos, que por su especialidad o carácter técnico, tienen la suficiente viabilidad para lograrlo. En nuestra legislación se define a los organismos públicos descentralizados, como: las personas morales creadas mediante la autorización de una ley del Congreso de la Unión o por decreto del Poder Ejecutivo, sin importar la forma o estructura administrativa que adopten, pero siempre cumpliendo con los requisitos establecidos por las leyes. Dentro de las características principales de los organismos públicos descentralizados podemos mencionar las siguientes: a). Son creadas por un acto legislativo del Congreso o del Ejecutivo; b). Tienen un régimen jurídico propio, ya que cuentan con una reglamentación interna propia, que regula sus actividades y funciones, su denominación, su personalidad, su objeto, su patrimonio, etc.; c). Tienen personalidad jurídica propia, la cual se le confiere dentro de la ley en el momento de su creación; d). Tienen una denominación que es el nombre con el que se identifica el organismo y es distinto a la de otras entidades similares; e). La sede de sus oficinas y dependencias son los lugares donde se ubican y realizan sus actividades, y el ámbito territorial son los espacios donde se le permite actuar; f). Cuentan con un órgano de dirección, administración y representación, constituidos por cuerpos colegiados que deciden sobre los asuntos propios de su responsabilidad a nivel interno y externo; g). Tienen un patrimonio o presupuesto propio que administran de manera autónoma, para el cumplimiento de sus fines; h). Sus fines u objeto social es la realización de actividades que beneficien a la población en general, como la prestación de un servicio público; i). Su régimen fiscal está determinado por la propia ley. Ya que existen algunos organismos que no pagan impuestos, pero hay otros que sí deben cubrir obligaciones fiscales. 90 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Como ejemplos de organismos públicos descentralizados se puede mencionar los siguientes: - Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) Archivo General de la Nación Banco de México (BANXICO) Caminos y puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) Centro Nacional de Prevención y Control del SIDA (CONASIDA) Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT) Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Fondo de Cultura Económica (FCE) Instituto federal Electoral (IFE) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Instituto Nacional de la Senectud (INSEN) Instituto Nacional de Migración (INM) Instituto Nacional Indigenista (INI) Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), Universidad Autónoma de México (UNAM), entre otros muchos organismos creados con objeto social diferente, pero en todo caso, como ya quedó establecido, siempre que contribuya a la prestación de un servicio público, o satisfaga una necesidad social. Los organismos públicos descentralizados, si bien es cierto que tienen una cierta independencia o autonomía administrativa y económica, también lo es, que el Estado tiene la facultad en todo momento de intervenir cuando lo considere necesario, toda vez que los recursos que conforman su patrimonio, es aportado por el Estado, en parte o en su totalidad, y como es de inferirse, al ser dinero del pueblo, justo es que se vigile, supervise o regule su empleo, para evitar desviaciones en su aplicación. A este tipo de organismos se le delegan poderes de decisión, pero sin desligarla en su totalidad de la orientación gubernamental; esto es, debe existir un equilibrio entre la organización centralizada y la descentralizada. 91 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 5.2.4. La Empresa Pública. Son entidades de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, creadas y reconocidas por medio de una ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal, para la realización de actividades mercantiles, industriales y otras de naturaleza económica, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica. Son también conocidas como empresas estatales, porque son propiedad del Estado, son controladas por éste, y se consideran como una unidad económica, tal es el caso de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE); Ayotla Textil, S. A.; Diesel Nacional, S. A., entre otras muchas empresas. Las empresas públicas en México, a pesar de ser una opción para resolver múltiples problemas económicos o sociales, en realidad se han constituido como una carga más para la población, en virtud de que, por lo general, siempre operan con pérdidas y su administración no ha sido otra cosa que una oportunidad para darle empleo a los parientes o amigos de políticos o los altos funcionarios públicos. Para nombrar sólo dos casos, tenemos a la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, que son entidades públicas que, en lugar de resolver el problema del consumo de energéticos de la población y tratar de ser un conducto para impulsar la economía nacional y popular, se han convertido en un pesado lastre para la economía de las familias, ya que el precio de su consumo es muy elevado y, a pesar de ello, constantemente se sabe que están en problemas financieros, por el excesivo costo en sus operaciones, debido a los elevados salarios que se les paga a los ejecutivos de estas empresas, aunado a las privilegiadas prestaciones de que disfrutan, gastos de representación, viáticos, viajes, pago de rentas, compra de vehículos, exención de pago por servicios, en fin, existe un gran dispendio en la administración de estas empresas públicas, en tanto que los beneficios que reportan a la población son exiguos o de plano nulos. 5.3. Los Servicios Públicos. Una de las funciones básicas de nuestro sistema administrativo y que genera una gran expectativa en la población, es la prestación de los diferentes servicios públicos por parte del Estado. Estos servicios son un punto álgido dentro de la sociedad, ya que significan contar con los satisfactores necesarios para resolver los muchos problemas que se presentan dentro de las sociedades complejas como lo son las de nuestros 92 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ tiempos modernos. Los servicios públicos, además de ser prestados por el Estado con oportunidad, deben ser suficientes, de calidad y permanentes, y su costo, en todo caso, debe ser justo y equitativo, además que deben resolver problemas generales o colectivos. La prestación adecuada de los servicios públicos por parte de la autoridad, debe tener la intención de resolver los variados problemas que aquejan a la población, motivar su desarrollo, garantizar el equilibrio social, su seguridad, su tranquilidad, prevenir situaciones que pongan en peligro la vida, la salud o las propiedades de la población, etc. Los servicios públicos que presta el Estado no son concesiones gratuitas o generosas de la administración gubernamental, ya que de alguna manera el pueblo los paga, bien sea con sus impuestos o directamente al consumirlos o utilizarlos. El Estado no regala nada, ni los funcionarios, menos los políticos, simplemente porque todos los dineros de que dispone el gobierno en cualquiera de sus instancias, los aporta la población para el pago de salarios y prestaciones a los trabajadores, para la compra de inmuebles, materiales, insumos, equipo, para la instalación de infraestructura, para la conservación de los mismos, etc. No obstante que el pueblo hace enormes sacrificios para que se le proporcione los satisfactores que requiere, en la mayoría de los casos, los servicios públicos que utiliza son deficientes, inoportunos, inexistentes, de mala calidad, son caros, ineficaces, etc. Basta por ejemplo, mencionar algunos: los servicios médicos y hospitalarios que presta el ISSSTE, el IMSS, los Hospitales Regionales, entre otras instituciones, son verdaderamente vergonzosos y deficientes, porque no existe una mística de servicio y profesionalismo entre los directivos y el personal que en ellas laboran en todas las áreas. El servicio de transporte público, generalmente es ineficiente, aunado a los malos tratos que dan al público los prestadores del servicio, concesionarios o permisionarios; el servicio postal y telegráfico nacional que a la fecha no se han modernizado y sus servicios son tardados y muchas veces no se garantiza que los envíos de dinero, correspondencia y paquetería lleguen a su destino; el servicio de recolección de basura que es francamente deficiente e insuficiente para mantener limpios los hogares y las ciudades; el servicio de agua potable y alcantarillado, que todos sabemos que el agua de las tuberías no se puede consumir directamente, ya que se corre el peligro de contraer enfermedades gastrointestinales; la pavimentación y conservación de las 93 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ calles de la ciudad no existe o es sumamente deficiente; el servicio de vigilancia por parte de las diversas policías deja mucho que desear, ya que de todos es conocida la forma y manera como operan estos cuerpos de seguridad; los servicios educativos, por cuanto es del dominio público que en materia cultural, investigación y en general en todos los niveles educativos, nuestro país va a la zaga, sin que desde hace mucho tiempo, las autoridades hayan hecho algo al respecto. En fin, sería ocioso mencionar y analizar todos y cada uno de los innumerables servicios públicos que presta el Estado, ya que es harto sabido por la población, cuáles son y la cantidad, calidad y constancia con que llegan a sus destinatarios, que es la sociedad en general. Las características más sobresalientes de los servicios públicos son: 1). Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con una cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo y científico, procurando privilegiar para óptima prestación, los principios de planificación, coordinación, dirección, control y evaluación de resultados, tanto en el momento de su concepción orgánica, como en su operación. 2). Debe funcionar de manera permanente, es decir, de forma regular y continua para que pueda satisfacer las necesidades de la población, que deben estar por encima de los funcionarios, trabajadores o ejecutivos que prestan estos servicios. 3). La prestación de los servicios públicos no deben de ninguna manera perseguir fines lucrativos como las empresas mercantiles, antes al contrario, debe prevalecer el interés por resolver problemas de la comunidad. 4). Los servicios públicos que presta el Estado no necesariamente lo hace en forma directa la autoridad, es decir, los servicios los puede concesionar u otorgar permisos para su prestación, pero en todo caso, tiene la responsabilidad de que se presten con calidad, oportunidad y permanencia a costo justo. 5). Los permisionarios o concesionarios no son dueños del servicio, es la nación, el pueblo, de tal manera que, en caso de que no se preste de manera adecuada, el Estado debe revocar o cancelar estos permisos, autorizaciones o concesiones y darlo a quienes se comprometan a proporcionarlos en mejores condiciones. 94 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Los servicios públicos pueden clasificarse de la siguiente manera: I. II. III. IV. V. VI. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que son necesarios para la vida o existencia del propio Estado y de la población en general, como los servicios de educativos, de seguridad, sanidad, etc. Los segundos o no esenciales, son aquellos que no comprometen la existencia del Estado o de la población. Permanentes y esporádicos; los primeros son aquellos que se prestan de manera regular y continua, es decir, día a día, de momento a momento. Los segundos son los que se proporcionan eventualmente o de manera circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. Por el órgano público que los presta pueden ser: federales, estatales, municipales o concurrentes, esto es, si existe una coordinación entre el Estado y particulares. Por su naturaleza pueden ser: administrativos y servicios públicos industriales y comerciales, tales como el control y emplacamiento de vehículos, los servicios bancarios, carreteras de cuota, etc. Los obligatorios y optativos, en los que, los primeros tienen un carácter impositivo por parte del Estado como es el de contar con licencia para manejar, contar los domicilios con número oficial, tener acta de nacimiento o casamiento, entre otros; los optativos quedan a elección de los usuarios y no son obligatorios su uso. Por la persona que los presta, pueden ser prestados directamente por el Estado o por particulares autorizados por la autoridad competente. 5.4. Adquisición de Bienes por el Estado. El Estado, para cumplir con su función administrativa, requiere en muchas ocasiones de bienes muebles, inmuebles, materiales, equipo, etc. Estas adquisiciones las puede realizar mediante figuras jurídicas como la expropiación, compra, donación, nacionalización o bien por decomiso, requisición o confiscación en su caso. Los bienes que adquiere el Estado pueden ser para utilizarlos en la prestación de un servicio público o para cumplir con su función administrativa propiamente dicha. 95 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La expropiación es la apropiación que hace el estado de ciertos bienes particulares necesarios para utilizarlos en un servicio de interés colectivo, como cuando se expropian terrenos para construir un camino o carretera, o para la construcción de una escuela u hospital, pero en todo caso, debe ser mediante un decreto expropiatorio donde se justifique su procedencia, es decir, en qué se va a utilizar, además debe ser por causa de interés público y el Estado debe indemnizar al propietario. La nacionalización es un acto del Estado mediante el cual incorpora a su patrimonio determinados bienes que sustrae de la actividad o propiedad de los particulares y estos bienes deben ser afectos a un servicio público o para satisfacer necesidades colectivas, como cuando se nacionalizó la banca privada, o bien cuando se nacionalizan grandes extensiones de terreno para utilizarlos como parques nacionales, o donde existan centros ceremoniales de nuestros ancestros como las construcciones arqueológicas o monumentos históricos, etc. La requisición es un acto por el cual el estado adquiere determinados bienes muebles, inmuebles para la prestación de un servicio público o simplemente para cumplir con su función administrativa necesaria. Por ejemplo, en caso de guerra o de un desastre natural, el Estado tiene la facultad de requisar alimentos, maquinaria o equipo indispensable para atender la urgencia del caso, pero debe en todo momento, indemnizar al propietario de dichos bienes o justificar la procedencia del acto para no caer en la arbitrariedad. El decomiso lo utiliza el Estado para apropiarse de ciertos bienes que han sido utilizados para la comisión de un delito, como en el caso de los bienes que se le sustrae a la delincuencia organizada tales como muebles, inmuebles o cualquier otro material que haya servido para delinquir como son las armas, vehículos, casas, terrenos, edificios, etc. La confiscación es la apropiación de bienes por parte del Estado, pero es una figura ilegal, ya que la autoridad despoja al particular de su propiedad sin razón y sin derecho, haciendo uso de la arbitrariedad y de la fuerza, sin que exista justificación para ello, de ahí que este acto esté prohibido por la ley, toda vez que constituye un abuso de la autoridad. 96 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El Estado, toda vez que requiere de múltiples bienes para cumplir con su función administrativa, tiene la facultad de adquirir la propiedad de todo cuanto considere necesario, utilizando cualquiera de las figuras jurídicas mencionadas, con excepción de la confiscación; sin embargo, debe cumplir con los requerimientos establecidos por las leyes, en atención al uso de los recursos públicos y a la transparencia de sus actos que debe a la población, para evitar conductas deshonestas o disfrutar de privilegios personales, familiares o de grupo. Para que el Estado adquiera bienes de cualquier tipo, debe valerse de la normatividad establecida en las leyes y reglamentos administrativos, tales como la licitación pública, es decir, debe promover a concurso la adquisición o compra de esos bienes o la prestación de un servicio, para decidir por la mejor opción en cuanto a precio, calidad o cantidad de dichos bienes y decidir por el que presente mayores ventajas o condiciones, procurando siempre invertir los dineros del pueblo de la mejor manera posible, sin detrimento de las necesidades que se pretendan satisfacer. Sólo en casos de extrema urgencia o por una situación especial, el Estado puede contratar de manera directa, es decir, sin licitación o concurso de proveedores, prestadores de servicios o empresas constructoras, manufactureras, industriales o de cualquier otro tipo, pero en todo caso, debe justificar los eventos que lo obligaron a decidir por una adjudicación directa, habida cuenta de las sanciones que se aplican a los servidores públicos que, aprovechándose de su puesto, benefician a familiares, amigos o personas que les pueden reportar beneficios personales. De todos es sabido, que en las compras o contratación de servicios que realizan las diversas dependencias de la administración pública, los funcionarios encargados de estas áreas se sirven de su puesto para beneficiar a sus familiares, amigos o en lo personal, coaccionando a los proveedores, prestadores de servicios, constructores de obras públicas, arrendadores, etc., para que les den un porcentaje sobre el precio de las compras o servicios de cuya adquisición se trate; esto es una práctica cotidiana y que no hay visos de que desaparezca del quehacer administrativo, a pesar de que la ley establece sanciones para los funcionarios públicos que practican estas conductas a todas luces ilegales y hasta constitutivas de delitos. 97 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Las etapas para la realización de una licitación pública por parte del Estado para la adquisición de bienes, servicios, obra pública, arrendamiento, etc., son las siguientes: 1). Elaborar la programación y presupuestación de los recursos por parte de la dependencia que requiere adquirir dichos satisfactores. 2). Realizar una convocatoria por parte de la autoridad involucrada, dirigida a todas aquellas personas físicas o morales que estén en condiciones de proveer los requerimientos de que se trate, debiendo publicar dicha convocatoria en el diario oficial de la federación o cualquier otro medio de comunicación masivo. 3). Realizar una junta de aclaraciones a cargo del órgano que convoca, con el objeto de que los participantes aclaren las dudas que tengan sobre el tipo de obra, servicio o compra de que se trate. 4). Recepcionar la presentación de propuestas técnicas y económicas de los interesados, en el tiempo y forma establecidos por la autoridad administrativa. 5). Aperturar las propuestas técnicas de los participantes, para seleccionar las que cumplan a cabalidad con las exigencias de lo que requiera la autoridad. 6). Decidir por parte del órgano convocante, respecto de la persona física o moral que ofreció la mejor propuesta técnica. Posteriormente se procede a abrir los sobres que contienen las propuestas económicas de los participantes que cumplieron con los requerimientos técnicos. 7). Adjudicación del contrato a favor del participante que haya ofrecido las mejores condiciones técnicas y económicas de lo que pretende la autoridad convocante, tomando en consideración también, el tiempo de entrega, condiciones de pago, seguros, fianzas y en general, todo cuanto sea necesario prever y resolver en el contrato relativo. Las adquisiciones, las obras públicas, los servicios y todo cuanto requiere el Estado para el cumplimiento de la función pública, debe realizarse conforme a los lineamientos establecidos en la ley y reglamentos respectivos, ajustándose a la normatividad existente sobre el particular, privilegiando en todo momento, la transparencia administrativa, la legalidad de los actos que realice, la calidad, la oportunidad y sobre todo, la certeza de que el gasto que se va a realizar sirva para satisfacer las necesidades colectivas o tenga como causa el interés público. 98 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ VI. UNIDAD: DERECHO CIVIL Objetivo General: Determinar las consecuencias jurídicas de los principales hechos y actos de la vida humana con relación a la familia, la sociedad y los bienes; diferenciar las distintas obligaciones que surgen en las relaciones entre particulares; estudiar las diferentes clases de contratos y la función que desempeñan como instrumento normativo. Objetivos Particulares: Diferenciar los distintos sujetos del derecho Determinar los atributos de la persona en general Analizar la adquisición y extinción de la personalidad Estudiar los bienes y derechos reales de las personas Analizar el origen, clases y efectos jurídicos de las obligaciones Estudiar los diferentes contratos, su aplicación y consecuencias jurídicas Elaborar los diferentes modelos de contratos 99 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ VI. UNIDAD: DERECHO CIVIL 6.1. Concepto General. La importancia del Derecho Civil en nuestro sistema jurídico, es evidente, toda vez que comprende un conjunto de instituciones legales, mismas que en el pasado constituyeron todo el derecho que se practicó en las sociedades más avanzadas desde el punto de vista del derecho y que, a partir de su estudio, dio origen a múltiples teorías, propiciando el surgimiento de otras disciplinas jurídicas, como se ha visto al abordar el tema de la división del derecho. El Derecho Civil, al ser considerado por algunos prestigiados jurisconsultos como la madre de todos los cuerpos de leyes especiales, y otros, como la crema del derecho, ha dado a esta disciplina el lugar que le corresponde dentro de nuestro complejo universo legislativo, ya que aborda una gran cantidad de supuestos jurídicos, indispensables para regular las muy variadas formas de relaciones personales y sociales, que se dan dentro de las complejas sociedades modernas. Por tanto, se puede decir que, el Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las consecuencias jurídicas que surgen a partir de ciertos hechos naturales que se dan en la vida de los seres humanos como el nacimiento, la mayoría de edad y la muerte; así mismo, norma los vínculos que se establecen dentro de la familia como el parentesco, la patria potestad, la tutela, la emancipación y la herencia; también regula lo referente a las personas en general y las relaciones que se presentan entre ellas, como sus atributos, su personalidad y capacidad jurídicas, el matrimonio, el divorcio, las obligaciones y los contratos; adicionalmente norma los diversos actos que realizan los individuos respecto de los bienes, como la posesión, la propiedad, la copropiedad y el usufructo; por otra parte también señala los lineamientos para constituir, administrar, disolver y liquidar a personas morales que no persiguen fines lucrativos, como las asociaciones y sociedades civiles, entre otras figuras jurídicas reglamentadas por los códigos civil y de procedimientos civiles. Estos contenidos del Derecho Civil, que tienden a la consecución, en el ámbito privado o particular de las personas, de una mejor y más justa convivencia, y en consecuencia, el logro del mayor bien común, dentro de 100 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ un ambiente armónico y equilibrado, podemos resumirlos en cuatro grandes libros: • Derecho de las personas • Derecho de los bienes • Derecho de las sucesiones • Derecho de las obligaciones Cabe precisar, que cada entidad federativa tiene su propio código civil y de procedimientos civiles que regulan o norman las relaciones entre particulares, mismos que son legislados por sus respectivos congresos locales, por tanto, el código civil de un estado, no puede aplicarse en otro, así como sus códigos penales y en general, todas aquellas leyes que sean exclusivas de un estado dentro de nuestro territorio nacional. 6.2. Sujetos del Derecho. El Derecho, como ciencia del deber ser, es una creación de la humanidad, que al paso del tiempo, se ha ido perfeccionando, siempre en búsqueda de hacer realidad los más caros valores que el hombre tiene como legítima aspiración: la justicia y la equidad. La creación de normas de conducta, producto de la inteligencia humana, ha sido, a través de los tiempos, la mejor manera de procurar una pacífica convivencia, con base en dar a cada persona lo que justamente le corresponde, en la medida que tenga derecho. La solución a los múltiples problemas que plantea la vida social, necesariamente habrá de encontrarse en las leyes, hechas con visión humanística y con respeto a la vida, a la dignidad y al decoro de las personas, valores considerados como ángulos fundamentales de toda concepción jurídica. Por ello, el Derecho está dirigido a la persona humana y a sus creaciones, como lo son las personas jurídicas o colectivas, y más aún, a todos los seres vivientes con quienes comparte este planeta, ya que uno no se concibe sin las otras. Los sujetos del Derecho, luego entonces, no se refiere únicamente al hombre como ser en particular, sino que se extiende a todo cuanto existe en el universo real o inmaterial, ya que la persona humana, en su infinita inteligencia y creatividad, tiende a proyectarse más allá de los estrechos límites de lo físico, y sus actos o conductas, influyen en todo cuanto lo rodea, de ahí que las normas jurídicas adquieran una especial importancia, 101 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ para garantizar un sano equilibrio, tanto entre los seres vivos, como en la naturaleza inanimada, la cual le sirve de sustento para su vida y como riqueza para su desarrollo. 6.2.1. Concepto Jurídico de Persona. La etimología de persona se deriva del latín “Per y sonare”, que significa “sonar fuerte”; pero también se refiere al ser humano en general; no obstante, desde el punto de vista del Derecho, persona no sólo es el hombre y la mujer, sino también abarca otros entes creados por el derecho, como lo son las llamadas personas jurídicas, colectivas o morales. En este contexto se puede entonces determinar que, “persona es todo ente o sujeto capaz de tener derechos y obligaciones”. A las personas se les puede estudiar desde diversos puntos de vista: biológica, sociológica, psicológica, etc.; sin embargo, para efecto de esta materia, es natural que se le analice jurídicamente, ya que todas las leyes o normas sociales, están dirigidas al ser humano, puesto que es el único ser que puede realizar conductas, esto es, porque es poseedor de un libre albedrío y tiene capacidad subjetiva de poder diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo debido y lo indebido, lo justo y lo injusto, etc. En esta época moderna, la denominación de persona no es privativa de ser atribuido al ser humano, sino que, siendo un concepto abstracto, no sólo se refiere exclusivamente al ser humano, sino que alude, en términos generales, a todo sujeto poseedor de derechos y obligaciones, incluyéndose a aquellas personas jurídicas o colectivas como las sociedades, asociaciones, instituciones, etc. 6.2.2. Clasificación Jurídica de la Persona. Nuestra legislación reconoce en su texto a dos tipos de personas: las personas físicas y las personas morales. Las personas físicas son aquellas consideradas individualmente, es decir, como un ente unipersonal, poseedor de inteligencia, voluntad, libre albedrío, con capacidad de decisión, entre otros atributos. Se dice también, que las personas físicas tienen conductas, esto es, poseen el ánimo y la capacidad de dirigir sus actos de muy diversas formas y maneras, hacia un fin u objetivo previamente determinado; en tanto que el comportamiento es privativo de la naturaleza y los demás seres que en ella habitan, en virtud de que sus 102 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ hechos y actos responden a un mero instinto, o a una ley fatal, repetitiva e inviolable. Una persona física se considera como nacida, de acuerdo a lo dispuesto por el código civil, desde el momento de su concepción, pero solamente para los efectos legales que se puedan derivar por el hecho de ser concebida, es decir, que puede heredar, que puede llevar un nombre, etc., pero no podrá recibir la herencia, ni ostentar el nombre, sino hasta que nazca físicamente, esto es, que esté fuera del seno materno, tenga vida propia o exista por si misma. Las personas morales, jurídicas o colectivas, son entidades creadas por el derecho y nacen cuando se constituyen legalmente, que es cuando adquieren una existencia real y se consideran entonces, como sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, estas personas morales como las sociedades, corporaciones, fundaciones, organismos, instituciones, temporales o perpetuas, carecen de voluntad propia, no tienen libre albedrío, están privadas de inteligencia y en general, no pueden hacer nada por si mismas, puesto que son creaciones del derecho. Las personas morales nacen por voluntad de las personas físicas que las integran, es decir, por voluntad de los socios como en el caso de las asociaciones y sociedades; o bien por voluntad de la población, como en el caso del Estado; o de los agremiados, como sucede con los sindicatos; o por un decreto, como las universidades públicas, entre otras. Las entidades jurídicas o colectivas están integradas por personas físicas, que son quienes las crean, administran, desarrollan y realizan sus fines u objetivos sociales; sin embargo, la vida y existencia de las personas físicas que conforman una persona moral, es independiente de la vida y existencia de la persona moral propiamente dicha. Cada entidad es diferente ante la ley, esto es, tienen distintos derechos y obligaciones. Las facultades y responsabilidades de las personas físicas que conforman una persona moral, son distintas a las atribuciones o deberes de las personas colectivas de la cual forman parte. Una persona física tiene la obligación de pagar contribuciones al Estado, pero la persona moral a la que pertenece, también debe pagar impuestos como tal. Por supuesto que, el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación atribuible a una persona moral, debe realizarlo la persona física que esté autorizada legalmente para hacerlo, ya que la persona moral no lo puede hacer por si misma, puesto que, como se ha dicho, las personas colectivas no tienen voluntad, 103 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ ni pueden conducirse por si mismas, sino a través de las personas físicas que la integran o representan. Recapitulando lo anterior, se puede concluir, que las personas físicas son aquellas consideradas individualmente, en tanto que, las personas morales, jurídicas o colectivas, son aquellos entes temporales o perpetuos creados por el derecho, con algún fin u objetivo específico, previamente establecido, pero que, en todo caso, están integrados por personas físicas que son quienes realizan los objetivos sociales para los que fueron creados, pero ambos sujetos tienen personalidad jurídica diferente e independiente uno del otro. 6.2.3. Atributos de la Persona Física. Por atributo se puede entender una cualidad, una característica o una nota distintiva que se le atribuye a una persona determinada y que la distingue o diferencia de las demás de la misma especie. Es cierto que todas las personas somos iguales, tenemos ciertas similitudes, pero también poseemos diferencias que distinguen a un individuo de otro. Los atributos que tiene una persona, hace que sea individualmente única y distinta de las demás; asimismo, estos atributos o cualidades, que ostentan las personas, son de uso exclusivo de quien las posee y nadie puede apropiarse o utilizar un atributo ajeno, porque estaría violando la individualidad de la persona, aunado a la comisión de un ilícito. Es cierto que existen casos, como los homónimos, que es cuando dos personas ostentan el mismo nombre y apellidos, sin embargo, es prácticamente imposible, que dos individuos tengan exactamente los mismos atributos, ya que natural y legalmente, sería impensable, que hubiera una identidad en todas y cada una de las características de ambos, ni siquiera entre los miembros de una misma familia, como en el caso de los gemelos, que son personas nacidas de un solo parto. Los atributos de la persona física son los siguientes: • El nombre • El domicilio • La capacidad jurídica • El estado civil • El patrimonio, y • La nacionalidad 104 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 6.2.3.1. El nombre. En términos generales, es la acepción que se da a una cosa, objeto o persona, para individualizarla y distinguirla de las demás, bien sea de su mismo género o de distinta especie. Desde el inicio de la humanidad ha sido necesario señalar a cada cosa con un vocablo distintivo, pero al paso del tiempo, esta necesidad se hizo imperiosa, sobre todo para evitar conflictos entre las personas y, posteriormente, como un ordenamiento de carácter legal e institucional, para establecer un orden jurídico, propio de las sociedades evolucionadas y a causa del incremento en el número de su población. En todos los pueblos del mundo existen vocablos que sirven para designar e identificar a cada ser humano. En épocas antiguas, entre los griegos, el nombre constaba de una sola palabra, la cual destacaba alguna particularidad, rasgo físico o moral de la persona, como por ejemplo: Homero, que significa “el ciego”, poeta a quien se le atribuye la autoría de los poemas épicos de la Ilíada y la Odiséa; Platón, nombre del filósofo ateniense y que significa “ancho”, debido a sus amplios hombros. En otras ocasiones, cuando los nombres eran homónimos, es decir, las personas tenían el mismo nombre, se hacía alusión al lugar de su nacimiento, por ejemplo: Zenón de Sidón y Zenón de Elea, Anaxímedes de Mileto y Anaxímedes de Lampsaco, etc. En otras culturas como la romana, se generalizó el uso de tres nombres para cada ciudadano: el praenomen era individual, se adoptaba por elección personal y distinguía a la persona de los demás miembros de la familia; el nomen, nombre gentilicio o familiar, propio de la gens o linaje de donde descendía la persona, se heredaba, como nuestros apellidos de padres a hijos; y el agnomen, que era un verdadero sobrenombre, apodo o seudónimo que también podía ser transmitido y que aludía a alguna característica personal o familiar, por ejemplo: Manius Curius Dentatus, cónsul romano que venció al conquistador griego Pirro en la batalla de Benevento en el año 275 a.d.C. En España debió suceder algo similar, ya que del primer nombre fueron derivándose los patronímicos y gentilicios posteriores, como Fernández, hijo de Fernando; González, hijo de Gonzalo; Segoviano originario de Segovia y así sucesivamente. En la Edad Media, época de gran influencia religiosa, el nombre se designaba conforme a la lista del santoral y su correspondencia con el día del nacimiento del menor, gustara 105 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ o no a los padres, y menos a los hijos, por ejemplo: Aldegunda (Virgen); Atenodoro (Ovispo); Eutimio (Mártir); Eustasio (Abad); etc. La facultad de poseer un nombre es un derecho subjetivo extrapatrimonial, es decir, que no tiene un valor económico, ni tampoco puede ser objeto de contratación, esto es, comprarlo, venderlo o rentarlo, en el caso de las personas físicas, no así las personas morales, sobre todo las mercantiles, que realizan transacciones con su nombre, como es el caso de las franquicias. El nombre de las personas físicas, en su sentido amplio, está conformado por dos elementos principales: a) el nombre propio, individual o de pila, y b) el nombre patronímico o apellidos (paterno y materno), por ejemplo: Leonardo (nombre) Montes (apellido paterno) Márquez (apellido materno); o como el del filósofo francés fundador del movimiento positivista, Isidoro Auguste Marie Francois Xavier Comte. El primero o nombre propio, es el que dan los padres al recién nacido, en tanto que los apellidos, no se otorgan, sino que, por derecho le corresponde a los hijos; esto es, adquieren el primer apellido de sus padres, los cuales sirven para identificar a los descendientes de un tronco común familiar. No todos los países tienen la misma costumbre en la conformación de los nombres. En México, se acostumbra que, cuando un hijo contrae matrimonio, hereda a su descendencia su apellido paterno que va a ser el primer apellido del menor, pero cuando se casa una hija, el apellido paterno será el segundo que llevará su descendencia y el primer apellido materno no figura, es decir, se pierde; quizá por ello los hombres desean tener hijos varones para perpetuar su apellido. En nuestro país, cuando una mujer contrae matrimonio, legalmente conserva su nombre original completo para todos los actos jurídicos que realice, aunque socialmente se le adjudica el apellido del marido a través de la preposición “de”, por ejemplo: Sra. María González de Martínez. En la Unión Americana, en cambio, la mujer casada adopta el apellido del marido y no utiliza los apellidos paternos, por ejemplo: Mrs. Elizabeth Smith, esposa de Mr. William Smith. La imposición del nombre que los padres hacen a los hijos no está limitada por la ley, de ahí que existan casos de personas que llevan nombres extraños, inusuales o hasta ridículos, sólo porque los padres, caprichosamente, así lo quisieron, por ejemplo: Masiosare, Life en Español, Tremebundo, Verbigracia, etc.; esta situación, como es de entenderse, causa problemas psicológicos a quienes los llevan, puesto que se presta a 106 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que estas personas sean ridiculizadas socialmente; por fortuna, nuestra legislación permite que una persona pueda cambiarse el nombre de pila, no así los apellidos, sólo en casos excepcionales, como en las adopciones. Los hijos nacidos de matrimonio o llamados legítimos, tienen el derecho de llevar los apellidos de sus padres y los padres tienen la obligación de transmitirles sus primeros apellidos. Los hijos naturales o nacidos fuera de matrimonio, adquieren los apellidos por reconocimiento del padre, de la madre o de ambos; así mismo, los hijos adoptivos tienen derecho a llevar el apellido de su adoptante. Finalmente, cabe mencionar que en la actualidad, nuestras leyes ya no permiten que se hagan señalamientos peyorativos a los hijos, es decir, ofensivos, como es el caso de que en tiempos pasados se asentaba en las actas de nacimiento términos como: hijo adulterino, bastardo, ilegítimo, incestuoso, etc., ya que, además de ser ofensivo, atenta contra la dignidad de las personas. 6.2.3.2. El domicilio. Es el lugar donde una persona habita normalmente o tiene el principal asiento de sus negocios. Así como el nombre sirve para identificar individualmente a una persona, el domicilio es el espacio donde se ubica, ejercita sus derechos o cumple con sus obligaciones, eventualmente; a falta de lo anterior, el domicilio será aquel donde la persona simplemente resida o en su caso, donde se encuentre. Existen varios tipos de domicilio, a saber: el real o material, el legal y el convencional. El domicilio real o material de una persona es aquel donde reside habitualmente, siempre que permanezca en dicho domicilio por más de seis meses. Cualquier persona puede voluntariamente determinar donde desea vivir y, así mismo, puede mudar de domicilio las veces que sea necesario dentro de la república mexicana, sin necesidad de pasaporte, permiso, autorización o salvoconducto, ya que nuestra constitución nos da el derecho de transitar por todo el país, así como establecer nuestra residencia donde mejor nos acomode. Por otra parte, nuestra carta magna establece que el domicilio de las personas es inviolable, es decir, que nadie debe ser molestado en su casa, bien sea por otra persona o por alguna autoridad, salvo que exista un mandato judicial que fundamente y motive las causas por las que un domicilio puede ser registrado, inspeccionado o los habitantes puedan ser desalojados. 107 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El domicilio legal es el que la ley señala o asigna a determinadas personas, bien sea para el cumplimiento de sus obligaciones o para el ejercicio de sus derechos, aunque de hecho no permanezcan o estén presentes en el inmueble. La ley es muy específica en este sentido y establece en qué casos se configura el domicilio legal, siendo éstos los siguientes: * El domicilio legal de los menores de edad no emancipados, es decir, que no hayan contraído matrimonio, así como en el caso de los incapacitados, será el de quienes ejerzan la patria potestad o el de sus tutores. * El de los menores abandonados llamados también expósitos, será el que fije la autoridad administrativa, que normalmente es el lugar donde se ejerza su custodia. * El de los cónyuges o personas casadas, será el que elijan los cónyuges voluntariamente de común acuerdo. * El de los militares será el de la zona militar donde estén destacamentados o asignados por razones de trabajo. * El de los funcionarios públicos, será el lugar donde estén comisionados siempre que permanezcan en él por más de seis meses * El de los sentenciados con privación de la libertad por más de seis meses, será el lugar donde deban cumplir su condena. En el momento en que una persona cambie su status o situación legal relacionado con su domicilio, éste desaparecerá o cambiará según la situación en que se encuentre; por ejemplo, si un menor de edad adquiere la mayoría de edad, su domicilio legal ya no será el de sus padres, sino que será el que el mismo determine de acuerdo a sus necesidades; si el vínculo matrimonial se disuelve, el domicilio legal que tenían desaparece, pudiendo cada uno establecer un domicilio real, en tanto permanezcan solteros. El domicilio convencional, es el que las personas señalan voluntariamente con el único objeto de cumplir con ciertas obligaciones o ejercer determinados derechos; por ejemplo, la persona que está sujeta a un litigio, es decir, que tiene un problema judicial, su domicilio convencional será el despacho de su abogado, en virtud de que será ahí donde el 108 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ juzgado envíe toda clase de documentos o notificaciones relacionadas con el caso. Así mismo, si un deudor cree que no se va a encontrar en su domicilio real para pagar su deuda en la fecha pactada, puede señalar un domicilio convencional para cumplir con dicho pago, bien sea el mismo obligado, o cualquier otra persona autorizada por el propio deudor. El domicilio convencional es transitorio, es decir, temporal, ya que habiéndose cumplido con la obligación o ejercido el derecho para el cual fue designado, automáticamente desaparece. Cualquier persona puede tener uno o más domicilios de los que se han señalado, dependiendo de las circunstancias en que se encuentre; por ejemplo, una persona tiene su domicilio real en el lugar donde habitualmente permanece; pero si es casada, su domicilio legal será el que haya establecido con su cónyuge; si adicionalmente está involucrada en un asunto judicial, también puede tener un domicilio convencional, que será el despacho de su abogado. Finalmente cabe mencionar, que el establecimiento de un domicilio tiene diversos efectos jurídicos, por ejemplo sirve para cumplir con determinadas obligaciones como es el caso de pagar el impuesto predial; así mismo, sirve para recibir correspondencia o notificaciones; también se usa para establecer el lugar donde una persona debe votar en las elecciones; por otra parte, sirve para fijar la jurisdicción territorial de los juzgados que deberán conocer de algún problema en que se encuentre involucrada; así mismo, se debe señalar un domicilio para el caso de que se desee contraer matrimonio o bien cuando nace un menor se debe señalar el domicilio donde residen sus padres; también se utiliza para localizar un inmueble o señalar la permanencia de los bienes muebles; también sirve para el establecimiento de ciertos servicios como el de telefonía, luz eléctrica, agua potable, servicio de revisión por cable, entre otros muchos usos que en la actualidad se le da al domicilio. 6.2.3.3. La Capacidad Jurídica. Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, que es apto o reúne ciertos requisitos para poder realizar algún acto jurídico. La capacidad jurídica tiene dos aspectos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce la tenemos desde que nacemos, hasta que morimos, pues se refiere a todos los derechos o facultades que nos asisten por el hecho de ser personas humanas. La capacidad de goce no 109 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ puede eliminarse o quitarse a una persona, si acaso, se le podrá limitar bajo ciertas circunstancias, pero nunca se le podrán suprimir en su totalidad; por ejemplo, la capacidad de goce implica que una persona tiene derecho a ser propietaria de algún bien, sin embargo, este derecho puede limitarse a todos aquellos bienes que la ley autoriza que pueden ser apropiados, ya que existen algunas cosas cuya apropiación está prohibida por la ley, como es el caso de ciertas armas de fuego, estupefacientes, animales en peligro de extinción, etc. Las personas tienen la capacidad jurídica de goce para ejercer su derecho al voto, sin embargo, este derecho político se restringe a las personas que compurgan alguna pena en la cárcel, o bien cuando están afectadas de sus facultades mentales, etc. La capacidad jurídica de ejercicio implica, que una persona puede ejercitar sus derechos o cumplir con sus obligaciones por si misma, es decir, sin necesidad de tutor o representante legal, al menos que, en este último caso, el mismo lo hubiere nombrado. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, esto es, a partir de los dieciocho años, siempre que se tenga pleno uso de las facultades físicas y mentales. La capacidad de ejercicio es personal e intransferible, esto significa, que las personas deben ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por si mismas o por un representante que la propia persona capacitada haya designado; esta capacidad no se puede comprar, vender, rentar, donar, prestar, y en general, su práctica es individual o personalísima, en los términos establecidos por las leyes. Cuando se habla de capacidad, se tiene necesariamente que hablar de su contraria que es la incapacidad, que significa tener ciertas limitaciones legales o naturales para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones. La incapacidad natural implica el hecho de que una persona no tiene plena conciencia de sus actos y sus consecuencias, como es el caso de los menores de edad o aquellas personas que sufren alguna enfermedad mental como la idiotez, la imbecilidad, etc. Los casos de incapacidad legal los establece la propia ley, como es el caso de que algunas personas puedan sufrir ciertas enfermedades mentales a causa del uso constante y permanente de sustancias tóxicas, drogas, alcohol, estupefacientes, etc.; pero también se puede dar el caso de personas que sufrieron algún accidente y a causa de ello quedaron afectadas de su inteligencia; son también incapaces legalmente los sordomudos que no saben leer ni escribir; los comerciantes 110 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que cometieron algún delito del orden patrimonial, está incapacitados para ejercer el comercio hasta que la ley se los permita. Los incapacitados natural y legalmente pueden sin embargo, ejercitar sus derechos o cumplir con sus obligaciones, pero a través de un representante legal, conforme a lo establecido por la ley. Los actos jurídicos realizados por un incapacitado son nulos; sin embargo, esta nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa significa, que el acto realizado es nulo en el momento de su nacimiento, pero puede adquirir validez, si posteriormente desaparece la nulidad inicial; por ejemplo, el matrimonio entre menores de edad es nulo porque son incapacitados natural y legalmente, sin embargo, si ese matrimonio subsiste cuando los menores adquieran la mayoría de edad, ese matrimonio automáticamente será válido. La nulidad absoluta se manifiesta, cuando un acto jurídico es nulo de pleno derecho y de ninguna manera puede llegar a ser válido; por ejemplo, si un incapacitado mental realiza una compraventa, ese acto es absolutamente nulo, ya que no hay manera que el incapacitado ratifique el negocio o lo invalide, así pues, este acto de compraventa será nulo de pleno derecho desde el momento mismo de su nacimiento o constitución. 6.2.3.4. El estado civil. Es la situación jurídica que tiene una persona con relación con la familia, el Estado o la sociedad. El estado civil con relación a la familia, el individuo asume la calidad de abuelo, padre o hijo, es decir, abarca el parentesco por consaguinidad, lo cual significa, que un determinado grupo de personas descienden de un mismo tronco común; pero también se incluye el parentesco por afinidad, esto es, cuando se tiene la calidad de esposo, cuñado, suegra, yerno, nuera, etc.; adicionalmente se abarca el estado de adopción, que significa que una persona de una familia diferente, pase a formar parte de otra familia distinta, en este caso se habla de adoptante y adoptado. Todo lo anterior entonces, se refiere al estado civil o de familia. El estado civil también se refiere a los vínculos que se dan entre las personas con respecto a la sociedad, calificándolas por la situación que guardan entre si, es decir, si una persona es casada, divorciada, viuda, soltera, concubina, etc. El estado político o ciudadanía en cambio, determina la situación del individuo frente al Estado o la nación, para establecer los vínculos de pertenencia a un determinado país; son los lazos que unen a una persona 111 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ con el lugar de su nacimiento, de tal manera, que se puede hablar de un nacional o extranjero, conforme a las leyes que definen tal situación. En nuestro país, la constitución establece en su artículo 30 los supuestos para que una persona se considere como nacional o extranjera y menciona los siguientes casos: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización; IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización; y II. La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señala la ley. Nuestra constitución establece en su artículo 34 que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los siguientes requisitos: I. II. Haber cumplido dieciocho años; y Tener un modo honesto de vivir. La ciudadanía mexicana no sólo implica la obtención de determinados privilegios, sino que también impone ciertas obligaciones para con la patria y la sociedad; así mismo, se refiere a los casos en que a un ciudadano se le puede suspender sus derechos o garantías, o en caso 112 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ extremo, puede perder dichas prerrogativas, determinados formalismos, los puede recuperar. aunque cumpliendo Cabe puntualizar, que ninguna persona puede ser privada de su ciudadanía, ni de su nacionalidad, en virtud de que es un derecho, privilegio o prerrogativa que tenemos todas las personas, al pertenecer a un país, trabajar para su engrandecimiento o desarrollo y defenderlo cuando las circunstancia así lo exijan, tanto de los enemigos internos como externos, habida cuenta de que, uno de los bienes más preciados del individuo es la libertad de poder autodeterminarse como nación y como persona humana. Este atributo del estado civil es exclusivo de las personas físicas, ya que las personas morales no pueden ostentarlo por razones obvias, es decir, la sucursal de una empresa no es hija de la casa matriz, simplemente es la expansión comercial de la persona jurídica; la fusión de dos sociedades no es un matrimonio, sino una estrategia mercantil para el logro de determinados objetivos comerciales. El estado civil de las personas generalmente se determina y comprueba por medio de las actas que expide el Estado, por conducto del Registro Civil, que es una institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos relacionados con el estado civil de las personas, tiene fe pública por cuanto expide actas de los diferentes estados por los que puede pasar una persona a lo largo de su vida, tal como: su nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, concubinato, sucesiones, declaración de ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, reconocimiento de hijos, adopción entre otros, que son indispensables para probar el estado en que se encuentra un individuo bien sea dentro de la familia o de la sociedad. 6.2.3.5. El patrimonio. Las personas a lo largo de su existencia necesitan de ciertos elementos para subsistir y satisfacer las múltiples necesidades que la vida moderna les exige; sin embargo, para poder satisfacer estas necesidades, se requiere de determinados bienes, los cuales se pueden intercambiar por otros, o por servicios indispensables para la llevar una existencia digna y decorosa. Al conjunto de bienes 113 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ materiales o inmateriales que pueden ser cuantificables en dinero, es decir, económicamente, se dice que constituyen el patrimonio. El patrimonio de una persona está conformado por todos aquellos bienes materiales que posee, inclusive aquellos que se consideran inmateriales, tal es el caso de ciertos derechos como los que se tienen sobre un título de crédito (cheque, pagaré, etc.), o bien sobre una obra literaria que se reconoce con un certificado o derecho de autor; o bien sobre un invento que se acredita con la patente; etc. Un bien patrimonial siempre va a estar ligado a lo económico de alguna manera, por ello se puede hablar de patrimonio familiar, patrimonio social, patrimonio de la nación, patrimonio personal, etc. Todos estos bienes que conforman el patrimonio de una persona, son susceptibles de intercambiarse o realizar actos de dominio con ellos, es decir, se pueden vender, comprar, rentar, donar, etc. Dentro del acervo patrimonial que posee una persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia, que como se ha dicho está compuesto por todos los bienes materiales e inmateriales susceptible de ser valorados en dinero, también posee otros bienes que no son cuantificables económicamente, pero que tienen un valor importante, por cuanto contribuyen para generar riqueza, a estos se les denomina: bienes extrapatrimoniales; sin embargo, a diferencia de los bienes patrimoniales, los bienes extrapatrimoniales no pueden ser vendidos ni comprados, rentados o intercambiados, ya que su existencia está muchas veces ligada con la propia existencia de quien los posee; por ejemplo, la cultura es un bien extrapatrimonial de una persona, no obstante, quien posee un cierto nivel cultural no lo puede vender, esto es, la cultura de una persona no puede comprarse, de tal manera que quedara ignorante quien vendiera su cultura; la cultura adquirida puede generar riqueza o ingresos como es el caso de los conferencistas en ciertas materias específicas, que cobran honorarios pos sustentar una conferencia; los docentes ganan un salario por impartir clases apoyándose en su cultura y conocimientos académicos. 114 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 6.2.4. Atributos de las personas morales. Como ya se ha dicho, las personas morales son creaciones del derecho, son entes colectivos que están conformados por personas físicas, pero la personalidad de ambos son distintas en cuanto a sus relaciones con el Estado, con la sociedad y entre ellas mismas. Las personas morales o colectivas existen jurídicamente, son instituidas por el derecho y también tienen facultades y obligaciones como las personas físicas; aunado a ello, poseen, así mismo, ciertos atributos que sirven para identificarlas o distinguirlas unas de otras, con el objeto de que cumplan con sus deberes o ejerciten sus derechos en sus relaciones con terceros. Las personas morales son necesarias en toda sociedad moderna, en virtud que, a través de ellas, los seres humanos pueden realizar actividades y lograr objetivos que de manera individual no podrían hacerlo o por lo menos, les sería muy difícil, según la complejidad de los fines o propósitos que se pretenda. Así mismo, el Estado, mediante la creación de personas morales públicas, puede hacer posible su función administrativa, o proporcionar a la población los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. La existencia de una persona moral, como puede entenderse, es totalmente distinta al origen de una persona física. Para que una persona moral nazca, se requiere de la voluntad de dos o más personas que tengan los mismos fines y propósitos, pero además, es indispensable que la autoridad reconozca su existencia. A este acto se le denomina constitución de la persona moral, y a partir de entonces, su existencia estará ligada a las personas que la constituyeron o la crearon, pero la personalidad de la persona moral y la de las personas físicas que le dieron origen son distintas para efecto del ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones, aunado a sus relaciones con el Estado y terceras personas en general. Los atributos de las personas morales, al igual que los de las personas físicas, son: • El nombre • El domicilio • La capacidad jurídica 115 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ • El patrimonio • La nacionalidad Como se puede apreciar de la anterior enumeración, el estado civil no se menciona, en virtud de que, como ya se ha señalado, este atributo sólo es privativo de las personas físicas, ya que se refiere a la persona como individuo o ser humano en sus diferentes etapas y situaciones, a la familia, a su situación política, así como a sus relaciones con el Estado, pero sobre todo, hace hincapié en el ejercicio de la voluntad o libre albedrío del individuo, cosa que no poseen las personas morales por si mismas. El nombre de las personas morales puede ir ligado al giro, función, actividad o bien, puede sacarse inclusive, de la fantasía, de la imaginación o creatividad de quienes las constituyeron; sin embargo, existen ciertas reglas que deben aplicarse para adjudicar un nombre a un ente colectivo, ya que, como en el caso de las personas físicas, el nombre sirve para distinguirlas o diferenciarlas de las demás de su misma especie. El nombre, en todo caso, es privativo de la persona moral que lo ostente y por lo mismo tiene exclusividad para su uso. Las personas morales pueden clasificarse como: instituciones, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones, organismos, empresas, etc., todo depende del objeto social, sus fines, propósitos u objetivos que justifiquen su existencia. Las personas morales cuyo objeto social sea la obtención de utilidades o persigan un fin lucrativo mediante la realización de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios, se identifican mediante una denominación o razón social, dependiendo del tipo de empresa que se constituya, conforme a las leyes mercantiles. Una denominación está formada por vocablos que pueden hacer alusión al giro de la entidad jurídica, como por ejemplo: “Farmacia la Salud, S. A.”, o sacados de la imaginación, como por ejemplo: “La Sirenita”, para aludir a una negociación dedicada a la venta de juguetes. La razón social, en cambio, se forma con el apellido de uno o varios socios, por ejemplo: “Hernández y Asociados, S. N. C.” (Sociedad en Nombre Colectivo); la diferencia entre una denominación y razón social consiste en el tipo de responsabilidad que asume la empresa para determinar sus relaciones con terceros. Las personas morales como las Sociedades y las Asociaciones civiles, utilizan nombres diversos, pero siempre deberán acompañarse de 116 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ las siglas S. C. para las sociedades, y A. C. para las asociaciones, ya que estas entidades no pueden realizar fines comerciales o mercantiles, aunque para lograr sus objetivos, pueden, desde luego, hacer uso de recursos económicos u obtener ingresos a través de la práctica de actividades profesionales, de fomento, promoción, altruistas, humanísticas, políticas, religiosas, deportivas, culturales, etc. El nombre de las instituciones o cualquier otra persona jurídica pública, por lo general se establece mediante un decreto gubernamental; así mismo se establecen sus objetivos, sus funciones y en general, todo cuanto se refiera a las actividades de dichas personas morales. Los organismos también tienen un nombre según su objetivo social, por ejemplo: “Universidad Autónoma de México” (UNAM), que es una entidad de educación superior; “Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana”, (STRM), etc. El domicilio de las personas morales, al igual que en el caso de las personas físicas, es importante y necesario, por cuanto sirve para ubicar o localizar a una determinada empresa, sociedad, asociación, etc., además que se utiliza para fijar el lugar donde deberá cumplir con sus obligaciones o ejercitar sus derechos. Las personas morales, desde el momento mismo de su constitución, deben señalar, en su escritura constitutiva, su domicilio social, para que sean debidamente ubicadas. El domicilio de las personas morales, según lo señala la ley, se considera establecido en el lugar donde tengan su administración. Las sucursales o agencias que operen en lugares diferentes a la casa matriz, tendrán su domicilio en el lugar donde estén asentadas para el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos. Así como en el caso de las personas físicas, las personas morales, a través de su representante legal, pueden señalar un domicilio convencional para los casos que consideren necesarios. La capacidad jurídica la obtienen las personas morales, desde el momento mismo de su constitución legal, siempre que lo hayan hecho con apego a las formalidades establecidas por la ley; la capacidad jurídica sirve para que estas entidades puedan realizar sus actividades establecidas en su objeto social, ejercitar sus derechos, cumplir con sus obligaciones y relacionarse con terceras personas. El ejercicio de la capacidad jurídica de las personas morales lo realiza su representante legal o a través de los órganos administrativos que tengan. 117 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La capacidad jurídica de goce en las personas morales tiene cierta limitación, ya que depende del tipo de entidad de que se trate y en consecuencia, del objeto social que pretenda; por ejemplo, una asociación civil no tiene la capacidad jurídica para realizar actividades comerciales; una sociedad mercantil en nombre colectivo, tiene una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada, lo que significa, que sus socios responden con su propio patrimonio respecto a la totalidad de las deudas sociales. En resumen, la capacidad jurídica de las personas morales está más limitada que la de las personas físicas, ya que sus actuaciones deben contraerse a lo establecido en su escritura constitutiva o apegarse a lo señalado por la ley o decreto que la creó. El patrimonio de las personas morales, como en el caso de las personas físicas, está constituido por el capital social y por todos aquellos bienes materiales o inmateriales que puedan ser valuados económicamente, es decir, que tengan un valor monetario. Es de todos sabido, que para que una entidad jurídica, sociedad, organismo, etc., pueda lograr sus objetivos sociales, requiere forzosamente de determinados recursos económicos, así como de bienes muebles e inmuebles, inclusive de ciertos derechos que le son indispensables para el logro de sus objetivos. Todo ello representa el patrimonio social de la entidad jurídica. Cabe recordar, que siendo las personas físicas quienes integran a las personas morales, y siendo sus personalidades distintas, el patrimonio de la persona moral es diferente o separado del patrimonio de las persona físicas que forman parte del ente colectivo. Una persona moral debe pagar diferentes impuestos al Estado según su objeto social; sin embargo, las personas físicas que forman parte de la persona moral en calidad de socios, asociados, o como se quieran llamar, también deben pagar sus impuestos como personas físicas, independientemente de la empresa a la que pertenecen. Los bienes que conforman el patrimonio social de una entidad jurídica, sirven para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones sociales, es decir, para garantizar el pago de sus pasivos o deudas, independientemente que también son utilizados para el logro de sus objetivos sociales. Cuando una persona moral se disuelve y liquida por diferentes causas, su patrimonio social se reparte entre los socios conforme a sus estatutos o escritura constitutiva, habida cuenta de que 118 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ antes deberá cumplir con el pago de sus deudas o pasivos, en el orden y forma que establecen las leyes. Al desaparecer la persona moral, las personas físicas que la integraron quedan en libertad de organizar o constituir una nueva persona moral similar o diferente, siempre que no existan responsabilidades u obligaciones incumplidas, en cuyo caso, como ya quedó dicho, las personas físicas que estén en este supuesto, quedarán inhabilitadas para dedicarse a la actividad que realizaba la persona moral desaparecida, es decir, la capacidad de goce de estas personas físicas, se limitará, hasta que desaparezca el impedimento que lo originó. La nacionalidad de las personas morales forma parte de su estado político, al igual que las personas físicas, nada más que este estado político se limita a establecer su calidad de nacional o extranjera. Las entidades jurídicas colectivas son nacionales, cuando se constituyen conforme a las leyes de nuestro país y cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el funcionamiento de cada una de ellas, de acuerdo al objeto social que pretendan. Así mismo, su permanencia, administración, disolución y liquidación, así como todo cuanto se refiere a sus actividades y relaciones con terceros, está establecido en su acta constitutiva, estatutos, escritura pública, ley o decreto según la persona moral de que se trate; pero en todo caso, corresponde a las autoridades de nuestro país normar, legislar, autorizar, supervisar, sancionar, etc., a las personas morales que ostenten la calidad de nacionales. Las personas morales extranjeras, son aquellas que se constituyen legalmente conforme a las leyes de un país extranjero y fincan sus operaciones en nuestro país. Una entidad colectiva extranjera no se califica como tal por la nacionalidad de los socios o por la moneda que utilizaron para constituir el capital social o su patrimonio; la nacionalidad de una persona moral extranjera se determina por haberse constituido conforme a las leyes del país extranjero de donde proviene, debiendo cumplir, por supuesto, para su permanencia y ejercicio de sus actividades sociales, comerciales, industriales, etc., con todas y cada una de las leyes que incidan o tengan que ver con sus negocios o asuntos relacionados con su vida social. Nuestra constitución, los tratados internacionales, así como diversas leyes secundarias, establecen las limitaciones, prohibiciones y sanciones a que deberán sujetarse las personas morales extranjeras que realicen actividades de cualquier tipo en nuestro país, de tal manera que, exista respeto, garantías jurídicas y equidad de trato entre una persona 119 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ moral nacional y otra extranjera; esta correspondencia deberá ser la misma, cuando una persona moral mexicana se establezca en otro país, atento al principio de proporcionalidad y reciprocidad entre los estados que conforman el concierto internacional de naciones. 6.2.5. Principio y fin de la personalidad. La personalidad está constituida por un conjunto de atributos que diferencia a un individuo de otro. Cuando decimos: “ese sujeto tiene mucha personalidad”, coloquialmente nos estamos refiriendo a un grupo de cualidades que ostenta la persona, mismas que hacen que resalte sobre el común de la gente. En Derecho, la personalidad tiene otra connotación que no tiene nada que ver con las cualidades físicas, culturales, humanísticas, éticas, morales o psicológicas de la persona. En materia jurídica, la personalidad se identifica con la aptitud que tiene una persona física o moral para ser sujeto de derechos y obligaciones. La aptitud implica el que una persona tenga los méritos, atributos, cualidades, requerimientos, características, etc., para actuar en el campo del derecho, es decir, realizar actos jurídicos con todo conocimiento, responsabilidad y conciencia del alcance de su conducta. La personalidad jurídica es un término bastante amplio y por lo mismo no debe confundirse con la capacidad jurídica, ya que ésta se deriva de aquélla. La personalidad es el todo que identifica a una persona, en tanto que la capacidad puede graduarse, en tanto existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, las cuales ya se han estudiado con anterioridad. Refiriéndose a la capacidad, se puede decir en un momento dado, que una persona puede ser más o menos capaz cuando tiene ciertas limitaciones; pero nunca podrá decirse que un individuo es más o menos persona, porque la personalidad se tiene o no se tiene totalmente, mientras el sujeto tenga un hálito de vida. La personalidad de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, nuestras leyes establecen que desde el momento de la concepción, al no nato se le considera como nacido para todos los efectos legales, esto es, la ley lo tiene como persona y por lo mismo tiene una serie de derechos, en suspenso, pero los tiene, como es el caso de tener un nombre y heredar los apellidos de sus padres, puede ser instituido como heredero, pero como 120 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ es de obvio entendimiento, no podrá entrar en posesión de lo que le hayan heredado sino hasta que cumpla la mayoría de edad. Al decir que al producto se le considera como nacido para los efectos legales, no significa que tenga personalidad, en todo caso se requiere que el producto se desprenda del seno materno, adquiera vida independiente, es decir, nazca físicamente con aptitud física y mental acorde con su edad, para que adquiera personalidad y adicionalmente capacidad de goce. Cuando se dice que se requiere que el feto haya nacido vivo y viable, se quiere decir que es necesario que viva veinticuatro horas y sea presentado vivo al oficial del Registro Civil, será hasta entonces, cuando el recién nacido adquiera personalidad jurídica. La personalidad se extingue o desaparece cuando el individuo muere, ya que se convierte en un ser inanimado carente de fluidos vitales, es decir, se convierte en un objeto, en un cadáver que ha dejado de existir como persona y por lo mismo ya no tiene voluntad, ni libre albedrío, ni puede ejercitar sus derechos o cumplir con obligación alguna; así es de determinante la existencia humana, que cuando vivimos somos todo y cuando morimos no somos nada, sólo un cuerpo rígido al igual que cualquier objeto que se transforma en una cosa, insensible, apagada y desierta. La muerte como un hecho natural y jurídico tiene efectos importantes, ya que debe determinarse el momento del fallecimiento, las causas y circunstancias en que ocurrió el deceso puesto que de este acontecimiento se derivan consecuencias jurídicas respecto al patrimonio que hubiera tenido, a su familia para efectos hereditarios, en lo administrativo porque debe ser sepultado y en lo social, porque pasamos a ser parte de una estadística. El fallecimiento de una persona reviste una especial importancia, toda vez que se establecen determinadas consecuencias de derecho, tales como: - Se extingue la personalidad, ya que deja de ser un sujeto de derecho, para convertirse en un objeto de derecho, por cuanto existe el cadáver debe ser reclamado por alguien, normalmente por los familiares. - Al devenir el fallecimiento, automáticamente se abre la sucesión hereditaria, mediante la cual se distribuyen los bienes del occiso, ya 121 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ sea porque haya instituido herederos a través de un testamento, o bien mediante la sucesión legítima o intestamentaria. - Se establece la competencia del juzgado de lo familiar que deba conocer del asunto, el cual será el del domicilio del fallecido, independientemente del lugar donde haya muerto. - Si el fallecido fue casado, el vínculo matrimonial desaparece, así como cualquier relación derivada del parentesco por consanguinidad o afinidad. - En general, todos los derechos y obligaciones personales que tenía el fallecido desaparecen, no así aquellos que hubiera adquirido por la realización de determinados actos jurídicos del orden patrimonial, bien sean activos o pasivos, siendo la descendencia quien podrá, en todo caso, darles la debida atención conforme a derecho. En resumen, se puede concluir, que la personalidad y la capacidad de goce se originan con el nacimiento de la persona, la capacidad jurídica, en cambio, surge con la mayoría de edad y ambas desaparecen con la muerte. El principio y fin de la personalidad están íntimamente vinculados con la existencia física del individuo. Todos los actos jurídicos que realice en vida tendrán consecuencias de derecho, que lo afectarán a él, a su familia o a la sociedad; algunos actos jurídicos, con sus consecuencias, se extenderán más allá de su muerte, pero otros terminarán con su fallecimiento, tal es el caso de la personalidad. 6.3. Bienes y Derechos Reales. 6.3.1.- Concepto de cosa y de bien. Para efecto de este apartado, debemos entender por cosa: “todo aquello que existe en el universo, sea material o inmaterial, fuere creación de la naturaleza o abstracción del ser humano”. Las cosas en general, siempre han sido objeto de la atención o interés del hombre, y sabe, asimismo, que algunas cosas le son útiles y benéficas, en tanto que otras le causan perjuicios, pero de cualquier manera, todas ellas entran dentro de su apreciación y son motivo de sus concepciones. 122 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ En un sentido general, entendemos por cosa todos aquellos objetos que ocupan un lugar en el espacio, tienen forma, volumen, superficie, peso y pueden ser captados por nuestros sentidos, aun cuando no los percibamos a simple vista, como por ejemplo: el aire, los olores, los sonidos, los sabores, la luz, etc. Para el derecho, la concepción de “cosa” va más allá de estas apreciaciones, toda vez que para la ciencia jurídica, las abstracciones como los derechos y las obligaciones, también se consideran como cosas, ya que son entidades susceptibles de ser objeto o materia del interés jurídico. Estas cosas inmateriales, en realidad existen, puesto que nadie puede negar que las personas tenemos atributos, facultades y deberes, que están regulados por el derecho, no obstante que no los podemos apreciar con nuestros sentidos, pero sí con nuestro intelecto, con el sentido común y mediante un proceso de abstracción y análisis intelectivo. En resumen, podemos concluir, que: una cosa u objeto, desde el punto de vista jurídico, es todo aquello que el derecho puede regular, normar o reglamentar, ya que todas estas cosas, materiales o inmateriales, de alguna manera se relacionan con el ser humano, lo afectan, lo benefician o lo perjudican, ya que son parte de su propia existencia y día con día tiene que convivir con ellas, bien sea aprovechando sus beneficios o sufriendo sus consecuencias. El propietario de una casa, lo es, por cuanto posee el inmueble físico, terreno donde está asentada, así como de todo cuanto en ella existe, esto, bajo el punto de vista material; pero también, al propietario, le asiste el derecho de disfrutar su propiedad con exclusividad, sin que nadie perturbe su posesión o los derechos que se derivan de ella; estos beneficios y facultades, son objeto o materia del derecho, y en todo caso, deben ser tutelados por las leyes, como cosas abstractas que están más allá de toda apreciación material. Dentro de este universo que conforman las cosas, existen algunas que son consideradas como “bienes”, es decir, que le proporcionan al ser humano beneficios; estas cosas pueden ser creaciones del hombre o de la naturaleza, pero en todo caso, las personas se sirven de ellas para usarlas en su vida cotidiana. Estos bienes, que son cosas, le reportan al ser humano múltiples ventajas, ya sea porque le hacen la vida placentera, le facilitan su existencia, le dan seguridad, felicidad, tranquilidad, etc., o bien, porque le permiten desarrollarse de una manera armónica, digna y decorosa, dentro de un verdadero estado de derecho. Los bienes 123 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ materiales son utilizados por el hombre para satisfacer una multiplicidad de necesidades, propias de nuestra vida moderna: el automóvil, el vestido, la alimentación, los inmuebles, los medicamentos, etc.; pero también los bienes inmateriales satisfacen necesidades humanas como: la cultura, la belleza, la libertad, la igualdad, la honestidad, la lealtad, la ética, la moral, etc., de los cuales, muchos de ellos, son valores, que hacen crecer al hombre internamente, y le proporcionan un mejor modo de vivir y de convivir con las demás personas dentro de la sociedad. En derecho se dice que: todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. Esto significa, que los bienes, sean materiales o inmateriales son necesariamente cosas, porque existen físicamente en la naturaleza, o son consideradas por la ciencia jurídica como cosas; sin embargo, no todas las cosas son bienes, porque existe una gran cantidad de ellas que, lejos de veneficiar al hombre lo perjudican, le causan daños o alteran su equilibrio personal o social, como el caso del consumo de las drogas, que lejos de causarle a la persona un beneficio, lo perjudica en su salud y desequilibra su vida familiar y social. 6.3.2. Clasificación de los bienes. Para el mejor estudio de los bienes, éstos se han clasificado de la siguiente manera: a) Patrimoniales y extrapatrimoniales b) Corporales e incorpóreos c) Principales y accesorios d) Consumibles y no consumibles e) Fungibles y no fungibles f) Muebles e inmuebles g) Mostrencos y vacantes h) Divisibles e indivisibles g) Del dominio público y de propiedad particular a). Los bienes patrimoniales son todos aquellos que pueden cuantificarse económicamente, es decir, tienen un valor monetario, son estimados en dinero u otros valores de cambio. Estos bienes, por su propia naturaleza, son susceptibles de apropiación por parte de las personas, mediante cualquier figura jurídica permitida por las leyes, como es el caso de la compraventa, la donación, la herencia, etc. Al cúmulo de bienes 124 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ materiales y también los inmateriales conforman el patrimonio de las personas físicas y morales, por ejemplo: los muebles, inmuebles, títulos de crédito como los cheques, pagarés, derechos de autor, las patentes, etc. Los bienes extrapatrimoniales, están constituidos por todas aquellas cosas que, si bien pueden tener un valor, este no es cuantificable en términos económicos, ni pueden apropiarse, bien por su propia naturaleza o porque la ley no lo permita. En el primer caso tenemos como ejemplo, la cultura, que si bien puede servir para crear riqueza, como es el caso de aquellas personas que se dedican a dictar conferencias sobre temas específicos, también es cierto que no pueden vender su cultura a nadie, es decir, quedar ignorantes en tanto que el que la compre adquiera toda la capacidad del que la vende, esto, por ahora, es imposible y sólo se aprecia en la ciencia-ficción. El nombre de las personas, su prestigio, sus valores, su libertad, etc., son bienes extrapatrimoniales, que no pueden ser negociables o adquiridos mediante una transacción comercial. La nación o la sociedad en su conjunto también disponen de ciertos bienes extrapatrimoniales que forman parte de su cultura o su pasado histórico y por lo mismo no pueden ser apropiados por particulares, tales como las piezas arqueológicas que obran en los museos, los centros ceremoniales que crearon nuestros antepasados, nuestros símbolos patrios, etc. b). Los bienes corporales lo constituyen todas aquellas cosas que pueden ser apreciadas por nuestros sentidos, ocupan un lugar en el espacio y tienen cualidades concretas como el volumen, superficie, color, sabor, etc., los cuales son susceptibles de apropiación tales como: los muebles, los inmuebles, los alimentos, el vestido, etc.; pero también existen algunos bienes que, aunque no tienen una textura definida, son asimismo materiales como: el aire, la luz, el sonido, etc. Los bienes incorpóreos por el contrario, están representados por todas aquellas cosas que no tienen las mismas cualidades que los materiales o corpóreos, pero que existen sin lugar a dudas, tales como: los derechos, que si bien no pueden tocarse, verse, olerse o escucharse, es innegable su existencia, ya que todos gozamos de un cierto número de facultades, mismos que tenemos porque la ley nos los confieren o por el simple hecho de ser personas humanas o jurídicas. Los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad, etc., son privilegios o 125 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ bienes que pueden apreciarse mediante el intelecto, el sentido común, la intuición, etc. c). Los bienes principales están representados por todas aquellas cosas que existen de manera autónoma, independiente, es decir, no dependen de otro bien para ser, son por si mismos, tienen una connotación individual, específica, no se derivan de otro bien, por ejemplo: una casa, es cierto que un inmueble está construido por la unión de ciertos materiales como el cemento, la varilla, arena, ladrillos, etc., pero cuando la casa existe, se convierte en un bien principal, porque deja de ser materiales aislados y adquiere una individualidad y adquiere el concepto de “casa”. Si vemos en una negociación cantidades aisladas de materiales como los ladrillos, toneladas de arena, cemento, varilla, madera, etc., no estamos viendo “casas”, sino materiales diversos que sirven para construir casas u otras edificaciones; un árbol, un automóvil, un libro, etc., son bienes principales, aunque estén conformados de diversos materiales. Los bienes accesorios son todas aquellas cosas que se derivan, surgen o nacen de un bien principal; no tienen una vida independiente o autónoma, siempre siguen la suerte del bien principal que les dio origen; por ejemplo, los frutos de un árbol son bienes accesorios, puesto que dependen de la planta de la cual surgieron; los intereses que pagan los bancos sobre un determinado capital, son bienes accesorios, puesto que si no hubiera una cantidad de dinero depositada en el banco, tampoco habrían intereses que fueran pagadas por esa institución; las rentas que se cobran por el alquiler o arrendamiento de algún bien mueble o inmueble, son bienes accesorios, puesto que si no existieran esos bienes principales no se generarían las rentas que se pretenden cobrar. d). Los bienes consumibles son todas las cosas que pierden su originalidad o se transforman desde el primer uso; es decir, un bien consumible no tolera o soporta más de un uso, como es el caso de las gasolinas, que se transforman en bióxido de carbono desde el primer uso que se les dé; los alimentos, una veladora, un cigarrillo, un fósforo, etc. Los bienes consumibles se extinguen, dejan de existir como tales en el momento mismo de ser utilizados o consumidos, pierden sus cualidades originales para transformarse en otra cosa, dejan de ser lo que eran. Una ley física dice que nada se destruye, sólo se transforma, los bienes 126 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ consumibles obedecen a esta ley, desaparecen como tales, para convertirse en otra cosa distinta a su origen. Los bienes no consumibles son aquellos que toleran o soportan más de un uso, es decir, que pueden servir para varios o un sinnúmero de usos, finalmente se destruirán, terminará su vida útil, pero no son eternos, nada es para siempre, sin embargo, no se acaban en el primer uso, por ejemplo: el vestido, el calzado, un automóvil, una casa, etc., algún día dejarán de existir, pero fueron utilizados en varias o repetidas ocasiones, hasta que su propia naturaleza llegue a su fin. e). Los bienes fungibles están representados por todas aquellas cosas susceptibles de ser sustituidos por otros iguales, de las mismas cualidades o cantidades. Estos bienes pueden ser cambiados por otros de la misma especie; pueden ser reemplazados o intercambiados unos por otros, ya que, para algunos bienes existen sustitutos; por ejemplo, un kilo de arroz, maíz o azúcar puede ser sustituido por otro kilo de la misma especie, calidad o cantidad; un litro de leche, gasolina o aceite, puede ser reemplazado por otro litro del mismo género. Los bienes fungibles pueden desaparecer, perderse, utilizarse o acabarse, pero pueden ser sustituidos por otros iguales. Una cierta cantidad de dinero, como valor de cambio, puede sustituirse por otra cantidad igual con moneda de distinta denominación, por ejemplo, un billete de cien pesos puede sustituirse con diez monedas de a diez pesos, veinte monedas de cinco pesos, dos billetes de a cincuenta pesos u otro billete de a cien pesos, en todo caso, el valor es el mismo. Los bienes no fungibles lo representan todas aquellas cosas que no permiten ser sustituidas o cambiadas por otra, bien porque su naturaleza no lo permita o porque el propietario o persona de quien depende le haya dado esta connotación de no fungibilidad. En el primer caso, por ejemplo, una obra de arte como la Gioconda de Leonardo Da Vinci, o la escultura del David de Miguel Ángel, las piezas arqueológicas que obran en los museos, etc., por su propia naturaleza no son sustituibles, toda vez que son únicas en su género y una copia no es el original. Si una persona posee un objeto que le legó su padre al morir, para esa persona, el bien recibido es único en su género y por lo mismo no aceptaría otro a cambio, ya que lleva impreso un factor afectivo; en ambos casos se está hablando 127 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ de cosas o bienes no fungibles, toda vez que no pueden sustituirse por otras, aunque sean del mismo género, calidad o cantidad. f). Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse, cambiar de lugar, pueden trasladarse o moverse de un lugar a otro bien sea por si mismos o por un agente externo que provoque dicho movimiento; por ejemplo, un automóvil puede desplazarse de un lugar a otro por la acción del conductor; una silla o una mesa pueden cambiar de lugar si una persona las mueve; un animal, por si mismo, puede desplazarse de un lugar a otro. En cada caso mencionado, el bien cambia de lugar sin que se altere su naturaleza, es decir, sigue siendo el automóvil, la silla, la mesa o el animal, no pasa nada, no se modifica su forma, ni su especie, ni su estructura, los bienes siguen siendo las mismas cosas, sólo cambiaron de posición o de lugar. Conforme a la ley, los títulos de crédito como los cheques, los pagarés, las acciones, los materiales de construcción, las embarcaciones, las aeronaves, los frutos desprendidos de un árbol, son bienes muebles por disposición de la ley; asimismo, los derechos de autor, la maquinaria, las piezas ornamentales como una estatua o una fuente antes de instalarse o fijarse al piso de manera permanente en algún lugar, también son bienes muebles. Los bienes inmuebles son todas aquellas cosas que están fijas en algún lugar, permanecen adheridas al suelo y no se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se altere su naturaleza o se modifique su estructura. La ley relaciona algunos bienes que se consideran como inmuebles, como por ejemplo: el suelo y las construcciones adheridas al mismo; las plantas y árboles mientras permanezcan unidos al piso, así como los frutos que penden de ellos; todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija; las estatuas, relieves, pinturas y otros objetos ornamentales colocados en edificios de manera permanente; los palomares, las colmenas, estanques de peces criaderos análogos; las máquinas, instrumentos o utensilios con propósitos industriales o de explotación de una finca; los abonos y semillas destinados al cultivo de una finca; los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios; los animales que estén destinados a pie de cría como los sementales, así como los animales de trabajo para el cultivo; el material rodante de los ferrocarriles; las líneas telefónicas, telegráficas o de radiocomunicación, entre otras. 128 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ g). Los bienes mostrencos se identifican como aquellas cosas muebles que están abandonadas, perdidos, que no tienen dueño o no se conoce al dueño. Toda persona que encuentre un bien mostrenco debe entregarlo a la autoridad judicial o a la más cercana si el hallazgo se produce en un lugar despoblado. La autoridad que conozca del caso pondrá avisos durante un mes en lugares públicos para que el dueño se entere del objeto perdido y el lugar donde se encuentre para que lo reclame, previa identificación personal y del bien de que se trate. Si no aparece el dueño, la autoridad rematará el bien en pública subasta y dará al que lo haya encontrado el 50% de su valor y el otro 50% se entregará para la beneficencia pública. Si la autoridad conserva el bien para beneficio colectivo o para alguna función pública, entonces le dará al que la halló el 25%, según avalúo que se haga del bien de que se trate. Un semoviente mostrenco es todo animal que no tiene dueño, está extraviado, perdido o no tiene dueño conocido. Los bienes vacantes son todos aquellos inmuebles que no tienen dueño, no tienen dueño conocido, están perdidos o extraviados. El que encuentre un bien vacante debe dar aviso a la autoridad, para que esta ordene se hagan las publicaciones del caso en el periódico oficial del estado y en algún periódico de la localidad, durante tres ocasiones de siete días cada una, con el objeto de que, las personas que crean tener derecho al bien en cuestión, lo hagan valer, es decir, lo reclamen debiendo probar su propiedad de manera indubitable a juicio del juez de la causa. Si nadie reclama la propiedad del bien vacante, el juez, previo avalúo, pedirá al que lo encontró, pague el 50% de su valor para que lo conserve para si; en caso de que la autoridad considere que el bien debe quedar para beneficio público o para ser utilizado por la propia administración, entonces dará a quien lo haya encontrado el 50% de su valor, previo avalúo que se haga del mismo. La diferencia entre los bienes mostrencos y los vacantes es que, los primeros se refieren a bienes muebles y los segundos a inmuebles. Las semejanzas son que ambos son bienes perdidos, extraviados, no tienen dueño o no tienen dueño conocido, pero en todo caso, el que encuentre un bien mostrenco o vacante, debe dar aviso a la autoridad para darle oportunidad al dueño de recuperar su propiedad, caso contrario, el que halle cualquiera de estos bienes, tendrá los beneficios antes anotados conforme a lo dispuesto por el Código Civil del estado. 129 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ h). Bienes divisibles son todos aquellos que toleran o permiten ser divididos o fraccionados, sin que se altere su naturaleza o su estructura y en consecuencia, continuarán sirviendo para lo que originalmente servían. Las partes en que se divide un bien divisible, deben servir para lo que sirve el todo; por ejemplo, un terreno de ciertas medidas, puede dividirse en fracciones y cada fracción servirá para lo que servía la totalidad del terreno, esto es, para edificar, cultivar, etc.; una cierta cantidad de dinero, al dividirse en fracciones más pequeñas que el todo, servirá de cualquier forma para lo mismo que servía el todo, es decir, para comprar o pagar. En ambos ejemplos es cierto que al fraccionarse un todo en partes más pequeñas, no podrá hacerse lo que pudiera hacerse con la totalidad del bien, sin embargo, las partes seguirán haciendo las mismas funciones que hace el todo, servirán para lo mismo que el todo aunque en menor proporción. Los bienes indivisibles se caracterizan por no tolerar o permitir ser fraccionados, es decir, ser divididos en fracciones más pequeñas, ya que se altera o modifica su naturaleza o estructura y en todo caso, las partes no podrían hacer lo que hacía el todo. Las partes en que se divida un bien indivisible, serán cosas individuales, pues tendrán una función distinta a la del todo. Por ejemplo, si se fracciona un automóvil en partes, cada parte se convierte en algo individual y en consecuencia, hará una función diferente, a lo que hacía el automóvil como un todo, ya que deja de ser un automóvil. Si una computadora se fracciona en partes, deja de ser computadora y se convierte en partes sueltas que harán funciones distintas cada una, luego entonces, los bienes indivisibles deben de conservar sus partes adheridas unas a otras para que puedan realizar las funciones como un todo. i). Bienes del dominio público son todos aquellos que pertenecen a la federación, estados y municipios. Estos bienes a su vez se dividen en: a) bienes de uso común; b) bienes destinados a un servicio público; y c) bienes propios. Los bienes de uso común no se pueden enajenar o vender, tampoco se pueden embargar y no prescriben, ya que son propiedad de la nación, esto es, de todos nosotros, por lo que, si una persona quiere aprovecharlos en particular, debe tener la autorización o permiso de la autoridad, reuniendo todos los requisitos y formas para tal motivo. Dentro de los bienes de uso común podemos mencionar, entre otros, el espacio situado 130 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ sobre el territorio nacional, el mar territorial, las aguas y playas marítimas, los causes de las corrientes de los ríos, los vasos de los lagos, las riberas, los caminos, carreteras y puentes, las presas, las plazas, paseos y parques públicos, los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos, etc. Los bienes de uso común significa que todos los podemos usar, todos somos dueños de esos bienes, pero nadie puede apropiarse de ellos individual o colectivamente, ya que nadie puede identificar o determinar de qué parte del bien es dueño. Los bienes destinados a un servicio público son los que pertenecen ala federación, a los estados y municipios del territorio nacional. Son inembargables, imprescriptibles y no se pueden enajenar mientras sirvan o presten un servicio a la población, que es para lo que están destinados. Dentro de estos bienes podemos mencionar los inmuebles que sirven para prestar los diferentes servicios que requiere la población, tales como los edificios o palacios federales, de los estados y de los municipios; los inmuebles que sirven al poder ejecutivo, legislativo y judicial; así como todos aquellos que utilizan las diversas dependencias de estos poderes; las escuelas públicas; los hospitales; los bienes muebles que sirven para prestar los servicios públicos, como vehículos, escritorios, computadoras, equipo diverso de telecomunicaciones, etc. Los bienes propios del Estado son aquellos que los poderes públicos han adquirido, con dinero del pueblo, pero que lo utilizan las diversas áreas de la administración pública para cumplir con sus funciones y que en un momento dado pueden enajenar para sustituirlos por otros de mejor calidad o que reporten un mayor eficiencia para el servicio público, como es el caso de los vehículos que se destinan a los funcionarios, el equipo diverso que se les facilita para su trabajo, maquinaria para la explotación de la riqueza del subsuelo, las aeronaves y embarcaciones para el servicio del personal de las distintas dependencias, todos los bienes muebles e inmuebles de los organismos descentralizados, empresas públicas, etc. Los bienes de propiedad particular están representados por todos aquellos muebles, inmuebles o derechos que son propiedad individual o de las personas tanto físicas como morales. Estos bienes se consideran como de uso privado y de aprovechamiento exclusivo de los dueños o propietarios, pero siempre apegados a lo que la ley determina para dichos usos o aprovechamientos. Los bienes de propiedad particular pueden ser 131 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ enajenables, embargables y prescriptibles, es decir, se pueden comprar o vender, se pueden embargar para garantizar el pago de alguna obligación o deuda y pueden ser apropiados por otras personas cuando se constituyan como bienes mostrencos o vacantes, esto es, el derecho de un propietario prescribe o deja de tener ese derecho por el transcurso del tiempo y otra persona se puede aprovechar de tal circunstancia. La propiedad privada en nuestro país está garantizada a través de la garantía o derecho constitucional de propiedad; este derecho significa que todos tenemos la facultad de poder ser propietarios de todo aquello que conforme a derecho nos sea posible, y en consecuencia, se nos garantiza también el uso y disfrute de manera exclusiva, de todo aquello de lo que seamos dueños. 6.3.3. El Derecho real de propiedad. El derecho de propiedad es uno de los atributos más protegidos por nuestra legislación. La Constitución General de la República consigna en su texto la facultad que tenemos todos los mexicanos de poder ser propietarios de cualquier bien, siempre que no esté prohibido por la ley. En nuestro sistema capitalista, el derecho de constituir la propiedad privada representa uno de los ángulos más importantes de nuestra forma de vida, ya que nos brinda seguridad en nuestras posesiones y garantiza, que el producto de nuestros esfuerzos, esté protegido frente a particulares y del propio Estado. El derecho de propiedad ya estaba regulado en el antiguo imperio romano, como un derecho absoluto, identificado mediante tres vocablos latinos: el jus utendi, el jus fruendi y el jus abutendi. El primer vocablo significa, que el propietario de un bien tiene la facultad de usar y gozar de su propiedad a entera voluntad; el segundo término se refiere al hecho de que el propietario de una cosa tiene derecho a percibir los frutos que genere y en consecuencia, también será propietario de ellos; el tercer vocablo significa, que el propietario de un bien puede disponer de el a voluntad, inclusive abusando de la misma, siempre que con ello no afecte a terceras personas. La propiedad, en todo caso, tiene una función social, ya que contribuye a promover el bienestar particular, familiar y social. El derecho de propiedad debe contribuir, en todo momento a dar certeza a las 132 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ personas, de que el producto de su trabajo o el esfuerzo de sus familiares, como en el caso de la herencia, está asegurado por la ley frente a terceros y que nadie podrá disputarle ese derecho, siempre que esté apegado a lo que la ley dispone sobre el particular. No obstante, nuestra legislación dispone, que la propiedad de los particulares puede ser afectada por el estado en circunstancias especiales y cuando el interés público así lo demande, como es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública; sin embargo, aun en este supuesto, la autoridad no puede disponer de la propiedad ajena de manera arbitraria, ya que la ley también dispone, que el Estado debe indemnizar al propietario que se vea afectado por una expropiación, además de que, dicha afectación debe ser exclusivamente para beneficio de la población en su conjunto y no para aprovecharla de forma particular por alguna autoridad o funcionario público. El derecho de propiedad, visto en este contexto, se puede definir como: el poder jurídico que ejerce una persona, bien sea en forma directa o indirecta sobre una cosa, para aprovecharla de manera exclusiva y universal frente a terceros. El texto anterior significa, que un propietario tiene la facultad de oponer a cualquier persona su derecho de propiedad, ya que le asiste la facultad de disponer de ella conforme a sus intereses y nadie se lo puede disputar, salvo que exista una causa justificada, dictada por una autoridad judicial o administrativa. Frente al derecho real de propiedad que significa la facultad de disponer de la propiedad de un bien en forma exclusiva, se opone la obligación real sobre la propiedad, que presupone la abstención de todas las demás personas, de interferir con el uso, disfrute y disposición de dicha propiedad por parte del dueño. El derecho de propiedad implica, en términos absolutos, que el dueño o propietario de un bien mueble, inmueble o derechos, puede disponer de la cosa con toda libertad y con exclusión de las demás personas, es decir, que el que detenta la propiedad de algún bien, tiene en consecuencia el dominio del mismo, es decir, el derecho de propiedad implica tener el total dominio sobre el objeto, lo cual significa, que el propietario puede disponer del bien como mejor le parezca, siempre que no viole la ley o atente contra el derecho de los demás. La propiedad de un bien, en todo caso, puede adquirirse a través de las siguientes figuras jurídicas: 133 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ a). A título universal y a título particular b). A título oneroso y a título gratuito c). Por causa de muerte y por contrato entre vivos d). Por ocupación y por prescripción positiva e). Por cesión y por enajenación f). Por accesión A título universal significa que, la propiedad ha sido adquirida como una universalidad o un todo jurídico, es decir, con todos los derechos, pero también con todas las obligaciones que conlleve esa propiedad, como un activo, pero también como un pasivo en su caso. Si una persona compra un inmueble que esté hipotecado por una institución bancaria, el comprador adquiere todos los derechos sobre ese inmueble, pero también se obliga a pagar la hipoteca insoluta que tenga el mismo. Cuando una persona hereda un bien, adquiere todos los derechos sobre ese bien, es decir, que si el autor de la herencia dejó deudas, el heredero tendrá la obligación de pagar dichas deudas, hasta donde alcance el monto del bien heredado y no con su propio patrimonio. A título particular quiere decir, que el adquirente de un bien, solamente obtiene los derechos sobre ese bien y no así las obligaciones que pudieran pesar sobre el mismo, tal es el caso de los llamados “legatarios” de una sucesión, donde el autor de la herencia asigna a una persona un bien específico, de tal manera, que si el fallecido deja deudas sin cubrir, el legatario no tendrá obligación de pagarlas, salvo que el caudal hereditario no alcance para pagarlas, en dicho caso, también deberá contribuir con el bien que haya recibido como legado. Los herederos universales son los que tienen la obligación, en primer lugar, de pagar las deudas que haya dejado el autor de la herencia y de manera subsidiaria, los legatarios, puesto que estos recibieron la propiedad de algún bien a título particular y no universal. A título oneroso significa que una persona adquiere algún bien pagando por ella un cierto precio en dinero. El término “oneroso” quiere decir que algo tiene un costo; por ejemplo, en la compraventa, el comprador tiene que pagar un precio cierto y en dinero por el objeto adquirido. 134 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ A título gratuito es lo contrario de lo oneroso, esto es, que una persona adquiere un bien sin que tenga que pagar nada por ese bien, lo recibe sin obligación de entregar algo a cambio. El ejemplo más ilustrativo es la donación, que puede entenderse como un obsequio o regalo que una persona hace a otra. Por causa de muerte es una manera de adquirir la propiedad de un determinado bien y se constituye cuando el titular o propietario de dicho bien fallece, lo cual origina que se transfiera la propiedad a quien tenga derecho a recibirla, tal es el caso de la herencia, bien sea mediante testamento o por sucesión legítima o intestado; también se da el caso cuando el titular de un seguro de vida fallece, los beneficiarios se harán propietarios de la suma de dinero establecido en el contrato de seguro respectivo. Por contrato entre vivos es una forma de adquirir la propiedad de un bien mediante la suscripción de un documento, en donde se establecen derechos y obligaciones de las partes contratantes. La compraventa es el ejemplo clásico de esta figura, ya que el comprador se obliga a pagar un determinado precio por el objeto, en tanto que el vendedor se obliga a entregar el bien materia del contrato. Por ocupación se manifiesta en la transmisión de la propiedad de un bien normalmente mueble y en la forma establecida por la ley. El Código Civil regula las siguientes formas de ocupación: a) la adquisición de un tesoro; b) adquisición de animales por la caza o pesca; y c) adquisición de determinadas aguas que no sean propiedad de la nación, mediante la captación de las mismas. En estos casos, como puede apreciarse, los bienes referidos son básicamente mostrencos, es decir, no tienen dueño o el dueño se desconoce. En los bienes inmuebles esta figura no opera, ya que todas las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, son originariamente de la nación, es decir, de todos nosotros. Por prescripción positiva o usucapión se da cuando una persona se apropia de un bien ajeno durante cierto tiempo, sin que el dueño reclame su propiedad para recuperarla. Esta figura jurídica se define como: “la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo”. La prescripción positiva opera, siempre que el que la promueva reúna los siguientes requisitos: a) que haya obtenido el objeto en forma pacífica; b) que la 135 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ posesión sea pública; y c) que tenga el objeto de manera continua. En el caso de los bienes inmuebles, la prescripción positiva podrá hacerse valer, en cinco años, si se obtuvo de buena fe y en diez años si se obtuvo de mala fe, aunado a los requisitos antes mencionados. En los bienes muebles la prescripción tiene lugar a los tres años cuando son poseídos de buena fe y a los cinco si lo son de mala fe. Por cesión se entiende la transmisión que hace una persona a otra de los derechos que tenga sobre un bien o crédito, es decir, el titular o propietario de un determinado bien transmite la propiedad del mismo, cediendo su derecho, bien sea mediante contrato o mediante un simple endoso en el caso de los títulos de crédito. El caso de la donación es un significativo ejemplo de la cesión, puesto que el donante o propietario de un bien cede la propiedad a otra persona llamada donataria y esta la recibe a título particular y gratuito; el endosante de un cheque cede la propiedad del monto del dinero que ampara ese título de crédito a otra persona llamada endosataria y esta lo podrá hacer efectivo en el banco que corresponda. Por enajenación significa que una persona transfiere la propiedad de un bien a otra mediante una compraventa, que como ya se apuntó, es a título oneroso, puesto que el adquirente tiene que pagar al enajenante o vendedor una cantidad determinada en dinero. Enajenar significa desincorporar, transmitir la propiedad de un bien a título oneroso, es decir, que el adquirente siempre deberá pagar el precio del objeto al vendedor, conforme se haya pactado. Por accesión es una forma de adquirir la propiedad de algún bien o suma de dinero, mediante los frutos que se obtengan de un bien principal. Accesión significa adhesión o incorporación de un bien accesorio a un bien principal; esta accesión puede ser de tres formas: a) accesión natural; b) accesión industrial; y c) accesión civil. La accesión natural tiene lugar, cuando se obtienen frutos de un bien principal por la acción de la naturaleza, es decir, no interviene la mano del hombre para producir dichos frutos, como es el caso de los árboles frutales que en determinadas épocas tienen frutos sin intervención alguna del propietario. La accesión industrial se determina por la obtención de frutos de un bien principal, pero por la acción del hombre; por ejemplo, cuando un campesino labra la tierra, esta dará cosechas por el esfuerzo del agricultor. La accesión civil se 136 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ constituye, cuando se obtienen frutos de un bien sin que intervenga la mano del hombre, ni sea producto de la naturaleza; por ejemplo, si una persona deposita en un banco cierta cantidad de dinero, la institución le pagará intereses conforme se pacte, este rendimiento del capital depositado se obtiene mediante contrato entre el banco y el dueño del dinero depositado. En todos los casos de accesión, el propietario del bien que los produce será asimismo, propietario del bien accesionado, ya que lo accesorio siempre sigue la suerte de lo principal según establece un principio de derecho. 6.3.4. La copropiedad. La copropiedad es una variación del derecho de propiedad, toda vez que es una figura jurídica con características muy particulares, ya que se da al mismo tiempo, una propiedad compartida, sin que se anule la propiedad individual. La copropiedad se manifiesta sobre un objeto proindiviso, es decir, que las partes del objeto permanecen unidas en un todo y que no se ha podido dividir, bien sea porque el objeto no permita ser dividido o bien porque los copropietarios no hayan realizado la división de la cosa porque así convienen a sus intereses. La copropiedad presupone que dos o más personas son propietarias de un mismo bien, no necesariamente en partes iguales, sino en proporciones que pueden ser diferentes, de acuerdo al derecho de cada copropietario. Los copropietarios no tienen el dominio sobre partes determinadas del objeto, esto es, las partes que corresponden a cada copropietario no están identificadas de manera precisa, nadie sabe de qué parte del bien es propietaria, ya que las partes son alícuotas, es decir, están unidas en un todo indivisible, por lo que cada dueño no sabe de qué parte es propietario; por ejemplo: si dos personas son copropietarias de una casa, ninguna de ellas conoce a ciencia cierta de qué parte de la casa es propietaria, sólo sabe que es dueña del 50% o sea, de la mitad del inmueble, sin embargo, también es cierto de que cada copropietario puede disponer de su parte en un momento dado, ya que tiene el dominio sobre la parte o proporción que le corresponde, aunque no esté precisamente identificada la parte de la cual es dueño. 137 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La copropiedad tiene determinadas características que la hacen particularmente interesante como figura jurídica de uso cotidiano. En primer lugar, los copropietarios son con-dueños de un mismo objeto, pero desconocen la parte precisa que les corresponde; en segundo lugar, cada copropietario tiene el dominio del porcentaje que le corresponde sobre la cosa y en consecuencia puede disponer de ella, siempre que no lesione los derechos de los otros copropietarios; en tercer lugar, cuando un copropietario desea realizar algún acto de dominio sobre su parte como venderla, rentarla, donarla, etc., debe notificar por escrito a los otros copropietarios, para recabar su autorización o por lo menos la no oposición a lo que pretende hacer el que desea afectar su parte; y por último, el copropietario que quiera vender o enajenar su parte, en primer lugar debe ofrecérsela por escrito a los otros copropietarios, antes de ofrecérsela a otra persona ajena a la copropiedad. Al derecho de preferencia que tienen los copropietarios para adquirir la parte de los demás, se le conoce como “derecho del tanto”. Existen diversos tipos de copropiedad: a). Copropiedad voluntaria y forzosa b). Copropiedad temporal y permanente La copropiedad voluntaria es aquella que se constituye sobre bienes que pueden ser divididos, pero los copropietarios aceptan que subsista la copropiedad, hasta en tanto deciden si se divide el objeto, con lo cual se terminará la copropiedad. La copropiedad forzosa se refiere a bienes que por su propia naturaleza no pueden ser divididos, es decir, que el objeto debe permanecer indiviso durante el tiempo que exista la copropiedad; por ejemplo, un automóvil que está en copropiedad no puede dividirse porque dejaría de ser automóvil, razón por la cual deberá permanecer en copropiedad, hasta que los condueños lo vendan a un tercero, o alguno de ellos adquiera la parte del otro. La copropiedad temporal es aquella que puede terminarse cuando los copropietarios lo decidan, mediante el ejercicio o práctica de alguna de las figuras jurídicas que la ley contempla para la terminación de la copropiedad y que veremos enseguida. 138 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La copropiedad permanente se determina como aquella que necesariamente debe conservarse o subsistir, ya que el objeto no puede dividirse porque su propia naturaleza se lo impide, es decir, que si el objeto se divide dejaría de servir para lo que se supone que servía; por ejemplo, las escaleras de un edificio de departamentos son propiedad de todos los dueños de los departamentos, por lo que nadie puede apropiarse de manera exclusiva de ellas, puesto que impediría su uso a los demás copropietarios, además que la ley no lo permite por razones obvias. La copropiedad, sin embargo, puede terminarse por cualquiera de las siguientes causas: a). Por división de la cosa común b). Por destrucción o pérdida del objeto c). Por enajenación del bien; y d). Por consolidación Por división de la cosa común es cuando los copropietarios deciden dividir el objeto, materia de la copropiedad, para repartirse las partes en la proporción establecida para cada copropietario, siempre que la naturaleza de la cosa lo permita, no se altere su estructura o deje de ser lo que originalmente era. Por destrucción o pérdida de la cosa implica, que el objeto en copropiedad se extravió o desapareció por cualquier causa, de tal manera que los copropietarios dejaron de poseer el objeto, con lo cual, necesariamente, se da por terminada la copropiedad. Por enajenación significa que los copropietarios venden la parte que le corresponde del objeto, a una persona ajena a la copropiedad, es decir, que el comprador no es ninguno de los copropietarios, sino una persona que no tiene nada que ver con la copropiedad. Por consolidación se entiende, cuando un copropietario adquiere las partes de los otros copropietarios, es decir, que un solo copropietario adquiere la copropiedad de los demás, con lo que se convierte en propietario único de la cosa, de esta manera desaparece o se da por terminada la copropiedad. La diferencia entre la enajenación y la consolidación es que, en tanto en la enajenación las partes se venden a 139 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ una persona extraña a la copropiedad, en la consolidación, las partes se venden a uno de los copropietarios. 6.3.5. La propiedad en condominio. La propiedad en condominio implica una combinación entre la propiedad y la copropiedad. El condominio se refiere a bienes inmuebles, es decir, que el condominio se constituye cuando varias personas son copropietarias de un bien inmueble, por ejemplo de un edificio de departamentos, de un complejo de viviendas o de cualesquiera inmuebles que deban permanecer unidos de alguna manera. A los dueños de cada parte del condominio se le llama condómino y en consecuencia son propietarios de la parte que le corresponde bien sea departamento, bodega, casa habitación, comercio, etc. Y asimismo, puede disponer de su propiedad, puesto que detenta el dominio de ella, en este caso hablamos de propiedad; sin embargo, existe dentro del condominio, algunas partes o lugares que no tienen dueño cierto, es decir, que nadie es dueño, todos son dueños de esas partes o lugares; por ejemplo, la entrada principal del inmueble, las escaleras, los descansos, el elevador, los pasillos, la azotea, las paredes divisorias, las áreas verdes, campos, jardines, estacionamiento, etc., esto es, todos aquellos lugares que son de uso común no pueden tener un solo dueño, por lo que también da lugar a una copropiedad forzosa y permanente. Cada condómino, al ser propietario de una parte del condominio, puede disponer libremente de ella sin necesidad de recabar el permiso o autorización de los demás condóminos; también la puede enajenar , rentar, donar o realizar cualquier acto jurídico con su propiedad, sin que se vea obligado a ofrecérsela a los otros condóminos, puesto que en este caso, se conjugan las características de la propiedad como lo es la exclusividad o la libre disposición del bien de que se trate. 6.3.6. El derecho real de posesión. La posesión es el ejercicio de un poder de hecho, es decir, que la persona que tiene en su poder una cosa, tiene la posesión; no se puede poseer un objeto sin tenerlo materialmente. El propietario de una cosa puede ser propietario de ella aun sin tenerlo en posesión, por ejemplo, cuando se da prestado o rentado el bien, el propietario lo sigue siendo no 140 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ obstante que no tiene materialmente en su poder dicho bien; sin embargo, en el caso de la posesión es un tanto distinto, toda vez que no se puede poseer algo que no se tiene, la posesión implica tener materialmente el objeto. El poseedor de un bien puede constituirse como tal si es propietario de dicho bien, pero también puede ser poseedor aun no siendo propietario, como es el caso de tenerlo a título de préstamo o depósito, o bien porque lo haya encontrado perdido o extraviado, e inclusive, poseer el bien a causa de la comisión de un ilícito como el robo o despojo. La posesión tiene lugar cuando el poseedor se conduce con ánimo de propietario, esto no significa que el poseedor de un bien quiera o desee apropiarse de ese bien ajeno, ánimo de propietario quiere decir, que el poseedor de un bien ajeno debe conducirse como si fuera propietario, esto es, debe conservar, proteger, cuidar o mantener el bien que tenga en su poder, como si fuera el propietario, puesto que el dueño de un bien realiza todas estas acciones en virtud del costo que tiene el objeto o la utilidad que le reporta, en este sentido, el poseedor de un bien ajeno debe realizar todas las conductas que realizaría el propietario si tuviera la posesión del objeto de su propiedad. Hay que aclarar, que no se considera como poseedor un sujeto que tiene un objeto ajeno para el cumplimiento de alguna comisión, encargo o trabajo del propietario; por ejemplo, las herramientas, equipo, vehículos, etc., que tiene un trabajador con el objeto de cumplir con una labor específica ordenada por el dueño de dichos bienes. La posesión que interesa analizar, es aquella que de alguna manera puede afectar la propiedad de los bienes y en consecuencia los derechos, tanto del poseedor como del propietario, para ello es necesario analizar las diferentes formas de asumir la posesión y sus efectos jurídicos. Existen varias clases de posesión: a). La posesión originaria b). La posesión plena c). La posesión derivada; y d). La posesión precaria La posesión originaria es aquella que tiene el propietario de un bien y conlleva el derecho de dominio sobre dicho bien, es decir, que puede disponer del objeto a su antojo, en virtud de que es el dueño y no hay nadie 141 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ quien le dispute su propiedad, así pues, lo puede enajenar, rentar, prestar, donar, destruir, etc., en virtud de su derecho real de propiedad. Se dice que la posesión es originaria porque se origina, nace o surge a partir de la adquisición de dicho bien y la conserva en posesión. Se puede ejemplificar esta figura de la siguiente manera: Propiedad del bien + posesión. La posesión plena se constituye cuando una persona adquiere la propiedad de un bien mediante el otorgamiento de un documento que otorga el enajenante al adquirente, con lo cual se acredita la legitimidad de la posesión del bien de que se trate. El título a que se ha hecho referencia y con el cual se justifica la propiedad y en consecuencia la posesión de un bien, puede ser una escritura pública para el caso de adquisición de bienes inmuebles, una factura, una nota de venta, un comprobante de pago, un contrato, etc. Esta figura se puede esquematizar de la siguiente manera: Propiedad del bien + posesión del objeto + título de propiedad. La posesión derivada tiene lugar, cuando el propietario de un bien transmite la posesión del mismo a otra persona en virtud de cualquier acto que lo justifique; esta posesión presupone el consentimiento del propietario o de un mandato judicial, pero en todo caso, la característica dominante es que el propietario del bien es quien transmite la posesión a otra persona. El poseedor derivado, en virtud de haber sido habilitado por el propietario mediante algún documento legalmente válido, puede conducirse como si fuera propietario, esto es, desempeñarse como dueño del objeto ante cualquier persona e inclusive ante alguna autoridad en caso necesario. Como ejemplos de la posesión derivada se puede citar el arrendamiento, el alquiler, el depósito, el usufructo, etc. La posesión precaria implica la detentación de algún bien sin derecho, bien sea que tenga su origen en algún caso fortuito e inclusive mediante la comisión de algún ilícito. Este tipo de posesión no tiene soporte legal, es decir, la persona que posee un bien sin derecho, no puede justificar dicha posesión de una manera permanente; por ejemplo, el que posea un bien mostrenco, es decir un mueble perdido o extraviado, tiene el deber de entregarlo a la autoridad para que ésta se avoque a encontrar al dueño de dicho bien mediante la publicidad en diferentes medios masivos de comunicación; sin embargo, si la persona que encontró el bien mostrenco lo conserva para si, entonces será un poseedor precario 142 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ y pudiera estar cometiendo un ilícito si conserva dicho bien en tales circunstancias. Si una persona conserva para si un bien inmueble sin dueño o sin dueño conocido, es decir, un bien vacante, sin dar aviso a las autoridades, también estará cometiendo un ilícito, puesto que detenta algo que no le pertenece. El propietario de un bien lo sigue siendo a pesar de no tener la posesión de dicho bien, así cuando lo pierde o extravía seguirá siendo el dueño aunque lo tenga otra persona en posesión, por eso se dice que el poseedor en estas circunstancias es precario, porque la posesión está viciada, es insegura, débil e inestable. 6.3.7. Pérdida de la posesión. La posesión, en cualquiera de sus clases, puede terminarse o perderse a causa de las siguientes circunstancias: a). Por abandono b). Por cesión a título oneroso o gratuito c). Por destrucción o pérdida de la cosa d). Por quedar fuera del comercio e). Por resolución judicial f). Por despojo g). Por reivindicación del propietario h). Por expropiación Por abandono significa que una persona se desentiende del objeto materia de la posesión, se desiste, renuncia a continuar detentando la posesión del bien; en todo caso el que pierde, extravía o es despojado de un objeto, puede recuperarlo si realiza las conductas adecuadas para tal fin, pero si renuncia a la recuperación del bien, entonces se tendrá como abandono del mismo y quien tenga en ese momento el objeto podrá constituirse como propietario si realiza las acciones legales que corresponda. Por cesión a título oneroso o gratuito quiere decir, que el poseedor de un determinado bien dejará de serlo cuando cede la propiedad de dicho bien por enajenación o venta, siempre que tenga la personalidad jurídica necesaria para hacerlo; asimismo, perderá la posesión por cesión a título gratuito, cuando dona, regala u obsequia el bien de que se trate, sin que 143 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ reciba compensación alguna por la transmisión de la propiedad y en consecuencia de la posesión del objeto. Por ejemplo, si una persona vende un automóvil, cederá la posesión a título oneroso al comprador; si lo regala, entonces cederá la posesión a título gratuito al cesionario. Por destrucción o pérdida de la cosa significa, que el objeto deja de existir en el primer caso, o porque se extravía en el segundo. Cuando un objeto se destruye deja de ser lo que era y el poseedor, en consecuencia, lo deja de tener o poseer, puesto que ya no existe. Si el objeto se extravía o pierde, el poseedor también pierde o deja de tener la posesión en virtud de que ya no posee físicamente el objeto. Por ejemplo, si una casa se destruye por un terremoto o incendio, el propietario y poseedor deja de poseer el inmueble porque también deja de existir. Si el poseedor de una cosa la extravía, la deja de tener, en consecuencia también pierde la posesión puesto que el bien ya no lo tiene materialmente, aunque siga existiendo. Por quedar la cosa fuera del comercio quiere decir, que el objeto materia de la posesión, ya no puede transmitirse por ninguna forma jurídicamente permitida, puesto que ya no podrá enajenarse, venderse, donarse, rentarse, etc. Un bien puede quedar fuera del comercio porque la ley a sí lo disponga o por su propia naturaleza; por ejemplo, mediante un decreto, la casa donde nació algún personaje puede quedar fuera del comercio porque lo conviertan en museo; los terrenos donde se asientan los centros ceremoniales de nuestros antepasados así como las piezas arqueológicas, está fuera del comercio y en consecuencia, quienes las posean perderán dicha posesión en virtud de que se consideran como bienes de propiedad nacional. Por resolución judicial significa, que la posesión se pierde en virtud de una autoridad determinó que el bien litigioso, es decir, que estaba en pleito o disputa, le fuera entregado a la persona que reclamaba su legítima propiedad. Por ejemplo, un ganadero extravió una res porque se salio de su corral y se entera que dicho semoviente mostrenco lo tiene un ganadero vecino, el propietario lo reclama, pero el poseedor precario de la res niega su devolución, por lo que el dueño demanda ante la autoridad su devolución, obteniendo una resolución favorable, en tal sentido, el poseedor precario tendrá que devolver al animal, perdiendo su posesión en virtud de que una autoridad judicial así lo resolvió. 144 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Por despojo se pierde la posesión de un bien, cuando a un propietario le roban, le sustraen o le quitan la posesión de dicho bien, es decir, al ser despojado de su propiedad automáticamente pierde la posesión del objeto, puesto que lo deja de tener. El despojante comete un ilícito al quitarle la posesión al dueño del objeto, sin embargo, adquiere la posesión precaria del mismo y si no lo reclama el legítimo propietario, pudiera darse el caso de que el despojante se convierta en dueño del bien si cumple con los requisitos que la ley establece para tal fin. Por reivindicación del propietario significa, que al dueño de un bien le quitaron la posesión del mismo, entonces se dice que en ese momento perdió la posesión de dicho bien por despojo; no obstante, realizó todas las gestiones pertinentes para recuperar el bien que le sustrajeron, hasta recuperarlo por resolución de alguna autoridad, en este caso se dice que el propietario reivindicó su posesión en virtud de haber recuperado la propiedad del objeto que le fue sustraído, robado o despojado. Por expropiación también se puede perder la posesión de un bien inmueble particularmente. La expropiación es una figura jurídica contemplada en la Constitución, ya que el Estado tiene la facultad de imponer a la propiedad privada cualquier modalidad que justifique el interés público, es decir, una persona o un grupo de personas pueden ser afectadas en sus propiedades, siempre que con ello se beneficie a una gran parte o a toda la población de una comunidad determinada. El o los propietarios afectados perderán en todo caso la posesión de sus propiedades, puesto que la autoridad, mediante un decreto expropiatorio así lo determinó, habida cuenta del beneficio que ello reportará a los habitantes de una ciudad por ejemplo. Los bienes expropiados, sin embargo, deben ser destinados precisamente al objeto para lo que fueron expropiados y no para otra cosa aunque también pudiera ser de beneficio general; asimismo, los propietarios de los bienes expropiados deben ser resarcidos o indemnizados, esto es, se les debe de pagar el precio de dichos inmuebles ya que la ley así lo dispone. Por ejemplo, cuando se construye una carretera, un hospital, una escuela, una presa o cualquier obra de beneficio colectivo, normalmente se expropian los inmuebles donde se va a construir dicha obra, a pesar de que los propietarios no estén conformes con esta disposición, pero como es de entenderse, en todo momento debe prevalecer el beneficio colectivo sobre el particular, no obstante que la propiedad privada está protegida por nuestra Constitución. 145 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 6.4. Teoría General de las Obligaciones. 6.4.1. Concepto y estructura. La obligación es una relación jurídica por la cual, un sujeto llamado deudor tiene el deber de realizar una determinada conducta a favor de otro llamado acreedor. En sentido contrario se puede decir, que el sujeto llamado acreedor, tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de un deber jurídico, que puede consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar. Normalmente cuando se hace referencia a una deuda, se piensa en algo económico; sin embargo, una deuda u obligación, puede aludir a algo no necesariamente relacionado con dinero; por ejemplo, cuando se dice que un reo tiene una deuda con la sociedad, se está significando que debe cumplir con una condena, con lo cual pagará la obligación derivada del delito que hubiere cometido. El término “obligación” se deriva del prefijo “ob” y el verbo “ligare”, que significa atar, unir, vincular o relacionar una cosa con otra o a un sujeto con otro, de tal manera, que de esta unión resulta el deber de satisfacer una determinada deuda bien sea de tipo moral, material o económico. Las obligaciones, como es de entenderse, no pueden darse en el mundo de la naturaleza, ya que esta sólo tiene comportamientos, mas no conductas, es decir, la naturaleza obra por la necesidad de dar cumplimiento a determinadas leyes físicas, sin que realice un proceso intelectivo, por ello se dice que sus leyes son fatales, repetitivas e invariables, a causa de un proceso cíclico e inmutable, esto es, frente a ciertas acciones necesariamente se darán determinadas reacciones, siempre que se reúnan ciertas condiciones, forzosamente se tendrán los mismos resultados, esto es, el comportamiento de la naturaleza será el mismo, por esto no se puede hablar de obligaciones o deberes a cargo de la naturaleza, puesto que es un mundo inanimado e irreflexivo que obedece leyes inalterables. El ser humano es la única criatura a quien se le puede atribuir conductas, ya que estas son producto de un proceso intelectual, donde también interviene la voluntad o libre albedrío. El hombre es el único animal 146 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ sobre la tierra que hace las cosas con una cierta intención y que, por lo mismo, puede preveer las consecuencias de sus actos, de tal manera, que siempre tendrá una carga de responsabilidad cuando realiza una determinada conducta, sobre todo cuando lesiona, ofende o afecta a terceras personas. Por lo anterior, cuando una persona realiza una conducta indebida, como consecuencia surge de inmediato un deber u obligación a cargo de ella, y asimismo, se origina la necesidad de reparar el daño causado a cargo del deudor, de lo contrario, al haber incumplimiento del obligado, surge también la necesidad de sancionar al responsable para que no vuelva a incurrir en un acto semejante, esto es, la sanción tiene la misión de desanimar al infractor a cometer actos o conductas que lesionen a otras personas bajo cualquier modalidad. 6.4.2. Elementos de la obligación. La obligación está constituida por varios elementos a saber: los sujetos, el objeto y el vínculo o relación jurídica. Los sujetos son las personas que intervienen en un determinado negocio jurídico y son llamados: acreedor y deudor, sin embargo, pueden existir dos o más acreedores o deudores en una sola relación jurídica, pero en todo caso, es al deudor a quien le corresponde dar cumplimiento a las obligaciones que hubiere contraído y al deudor le asiste el derecho de exigir la satisfacción o pago de la deuda que se hubiere originado a su favor. En una obligación se dice que existe siempre una prestación y una contraprestación, que es precisamente donde se origina la relación jurídica; por ejemplo, si un comprador paga una determinada cantidad por la adquisición de un objeto, está otorgando una prestación, por tanto, la contraprestación consistirá en el hecho de que el vendedor deberá entregar el objeto comprado; en sentido contrario, si el vendedor entrega como prestación el objeto, el comprador deberá dar como contraprestación, el precio acordado. El objeto de la obligación, desde el punto de vista subjetivo, no es otra cosa que la conducta debida por el deudor, que puede consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar; es la contraprestación debida por el deudor en el caso de haber recibido una prestación por parte del acreedor. También puede entenderse por objeto de la obligación la cosa material o inmaterial que da surgimiento a una obligación; así en la compra de alguna 147 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ cosa, el objeto de la obligación es la transmisión de la propiedad de la cosa, materia del negocio jurídico; pero desde el punto de vista material, el objeto será la cosa misma que puede ser una casa, un automóvil, etc. El vínculo jurídico es la consecuencia de derecho que une al acreedor con el deudor. Desde el momento en que los sujetos entran en contacto para realizar un determinado negocio jurídico y se identifica el objeto, materia de dicha relación, surge este vínculo y se establecen las categorías de acreedor y deudor; asimismo, los sujetos adquieren derechos y obligaciones recíprocas o bien puede darse el caso de que, un sujeto puede ser el acreedor único o el deudor único, dependiendo de las circunstancias que se den en esta relación. Por ejemplo, en una donación, el donante es el deudor que debe entregar la cosa y el donatario es el acreedor que tiene el derecho de exigir la entrega del objeto pactado; en una compraventa, ambos sujetos son acreedores y deudores recíprocos. 6.4.3. Fuentes de las obligaciones. Se entiende por fuente, el lugar donde nace o se origina alguna cosa. En el caso de las obligaciones, sus fuentes son diversas y pueden consistir en todos aquellos sucesos, acontecimientos, hechos, actos, normas o relaciones voluntarias u obligatorias, que tengan como consecuencia, el surgimiento de determinados deberes u obligaciones a cargo del deudor, quien tiene el deber de satisfacer o dar cumplimiento a la responsabilidad que hubiere contraído, en virtud de la relación jurídica establecida. En nuestro derecho se identifica una variedad de fuentes donde se originan las obligaciones, tales como: a). Los convenios b). La declaración unilateral de la voluntad c). La gestión de negocios d). El enriquecimiento ilegítimo e). Los actos ilícitos f). Ciertos hechos naturales g). El riesgo creado; y h). La ley. a) Los convenios.- Son acuerdos de voluntades entre dos o más personas, mediante los cuales se crean, modifican, transmiten o extinguen derechos y obligaciones. Existen convenios que sólo crean y transfieren 148 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ derechos u obligaciones, a estos acuerdos se les conoce con el nombre de contratos, mismos que se estudiarán en su oportunidad. Para que se origine un convenio se requiere que haya un acuerdo o consentimiento entre las partes o sujetos interesados; asimismo, es necesario que exista un objeto, el cual será la causa o motivo del convenio, así como la cosa material o inmaterial sobre el cual versará el negocio jurídico; al establecerse estos dos elementos, surge de inmediato la relación jurídica, mediante la cual se determinará al acreedor y al deudor; pero también, satisfechos estos elementos, surgirán los derechos y las obligaciones a favor y cargo de uno y de otro o de ambos. La existencia de estos elementos del convenio es indispensable para que tengan validez, de lo contrario serán inválidos o inexistentes y los derechos u obligaciones que surjan no podrán exigirse ni ser cumplidos. Los convenios y contratos, como fuente de obligaciones, en la actualidad son muy utilizados, tanto por las personas físicas como por las personas morales, ya que son instrumentos jurídicos que tienen toda la fuerza legal que la ley les otorga y sirven para pactar una multiplicidad de negocios en todos los ámbitos de nuestra vida moderna. Cuando se hace referencia a un convenio o contrato, normalmente se piensa en un documento elaborado por algún abogado o notario público, y se cree que debe referirse a asuntos de cierta importancia o trascendencia; sin embargo, a cada momento de nuestra vida cotidiana estamos realizando actos jurídicos, convenios o contratos; por ejemplo, cuando abordamos un vehículo del servicio público, se está celebrando un contrato de prestación de servicios de transporte, en donde la empresa tiene la obligación de conducir al pasajero a su destino y éste adquiere la obligación de pagar el precio del pasaje; por el contrario, la empresa tiene el derecho de cobrar por el servicio prestado y el pasajero tiene el derecho de ser conducido a su destino. Lo mismo sucede cuando se compra una golosina en la tienda de la esquina, en ese momento se está celebrando un contrato de compraventa; así se puede citar una serie innumerable de actos que aparentemente son intrascendentes, pero que en realidad, constituyen acuerdos, convenios o contratos que se celebran a cada instante y que tienen consecuencias de derecho, puesto que se satisfacen todos los elementos que esta figura exige para su existencia. 149 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) La declaración unilateral de la voluntad.- Esta fuente de las obligaciones se manifiesta, cuando una persona voluntariamente se obliga a realizar a favor de otra, algún acto jurídico, sin que medie petición, orden o mandato de quien deba recibir los beneficios de dicho acto. Por unilateral debe entenderse, que la decisión de una persona de realizar una conducta a favor de otra es totalmente individual, espontánea y por lo mismo, no existe contraprestación alguna que deba otorgar el beneficiario. Por ejemplo, cuando un centro comercial promueve sus mercancías y ofrece al público consumidor determinados descuentos o cualquier otro beneficio, se dice que es una declaración unilateral de la voluntad, puesto que nadie obligó a la empresa a dar las prestaciones prometidas, sin embargo, desde el momento que las ofreció, asume el compromiso, el deber o la obligación de cumplir con lo ofrecido, caso contrario, los consumidores podrían exigir su cumplimiento, inclusive mediante la intervención de la autoridad competente. En este caso, como en cualquier otro semejante, el que recibe los beneficios del obligado no adquiere el deber de otorgar ninguna contraprestación, es decir, el único deudor será la empresa ofertante y el consumidor tendrá el derecho de exigir el cumplimiento de lo ofrecido, sin ninguna responsabilidad a cambio. c) La gestión de negocios.- Esta figura jurídica como fuente de obligaciones es un tanto parecida a la anterior, puesto que se refiere al hecho de que una persona, sin estar obligada y sin que medie petición u orden alguna, realiza a favor de otra algún acto jurídico, en tanto quien recibe los beneficios de dicho acto sólo adquiere un compromiso moral y excepcionalmente asume una obligación, siempre que se justifique o se funde en derecho. El que realiza alguna gestión a favor de otro recibe el nombre de gestor, en tanto quien recibe los beneficios se denomina gestionado. El gestor, al realizar una conducta a favor del gestionado, debe hacerlo conforme a los intereses de éste, es decir, el gestor debe conducirse con toda atingencia, cuidado, prontitud, mesura y responsabilidad, ya que si le causa algún daño o perjuicio al gestionado, en su persona o sus bienes, tendrá la obligación de repararlos conforme a la ley. Por ejemplo, en la central de abastos existen bodegas de acopio y venta de diferentes mercaderías; el dueño de una bodega hizo un pedido de papelería a una empresa del ramo; sin embargo, cuando llega el pedido a su local, el dueño no se encuentra presente, por lo que un bodeguero vecino lo recibe a nombre del titular y paga el precio del flete; en este momento se está llevando a cabo una gestión de negocios, puesto que no 150 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ existió orden o petición del gestionado, por lo que el gestor, adquiere la obligación de cuidar, proteger, conservar y entregar en su oportunidad el pedido a su legítimo dueño, y éste, asume la obligación de restituir al gestor el monto del flete que pagó por la entrega de la mercancía. En todos aquellos actos donde exista una decisión unilateral de beneficiar a una persona sin que exista petición u orden alguna, se estará ante una gestión de negocios, en cuyo caso, existe una responsabilidad por parte del gestor y pudiera, en consecuencia, existir también una responsabilidad por parte del gestionado si se justifica su procedencia. d) El enriquecimiento ilegítimo.- Esta fuente de obligaciones tiene lugar, cuando una persona, sin causa o justificación se beneficia a costa de otra, es decir, existe un enriquecimiento ilegítimo, puesto que el beneficiario no tiene los elementos suficientes y necesarios para explicar el beneficio recibido. En la medida en que alguien se enriquece de manera ilegítima, existe al mismo tiempo, alguien que se empobrece en la misma proporción. El enriquecimiento ilegítimo, no por carecer de legitimidad constituye un delito, aunque pudiera serlo. Toda la riqueza que se tenga u ostente debe tener un origen legítimo, esto es, debe poder explicarse o justificarse, de lo contrario, será un enriquecimiento ilegítimo, puesto que dicha riqueza no debería tenerse. Si una persona tiene en su cartera cierta cantidad de dinero, es probable que sea producto de su trabajo, de un préstamo, del cobro de una deuda, porque se sacó la lotería o por cualquier otra causa justificable, por lo que su posesión esta legitimada y nadie podrá rebatirle este hecho; sin embargo, en caso de que tuviera más dinero de lo justificable, el excedente será ilegítimo y deberá responder de su posesión llegado el caso. Por ejemplo, si un consumidor compra mercancías en una tienda por cierta cantidad y al pagar el cajero por error o equivocación le da cambio de más, el excedente constituirá un enriquecimiento ilegítimo para el consumidor, puesto que en la misma proporción el cajero se empobrecerá, ya que tendrá que devolver el faltante a la empresa cuando haga corte de caja; luego entonces, como fuente de obligaciones, surge el deber, por parte del consumidor, de devolver o restituir al cajero la cantidad recibida en demasía. En este caso el enriquecimiento ilegítimo no constituye un delito, puesto que el consumidor no provocó o motivó su origen; no obstante, también surge la obligación del consumidor, de devolver lo recibido de manera ilegítima. 151 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Cuando una persona se apropia de un bien perdido o extraviado, se estará ante un enriquecimiento ilegítimo, puesto que, como ya se ha dicho, el propietario de una cosa lo sigue siendo a pesar de no tener en posesión el objeto de que se trate; luego entonces, el que conserva para si un bien en estas condiciones, se estará enriqueciendo de manera ilegítima, puesto que el objeto extraviado tiene dueño y éste se ha empobrecido en la medida que el que lo tiene se ha enriquecido; la obligación que se genera consistirá en el hecho de que el que detenta la posesión del bien extraviado deberá realizar todos los actos necesarios para restituírselo a su legítimo propietario; sólo en caso de no encontrarlo, podrá beneficiarse en los términos establecidos por la ley. e) Los actos ilícitos.- Esta fuente de obligaciones tiene lugar, cuando una persona causa daños o perjuicios a otra o atenta contra la moral y las buenas costumbres sin derecho o justificación alguna, será responsable de las consecuencias que se deriven de la comisión de dichos actos, a menos que demuestre que existió causa suficiente que hubiere motivado la conducta ilícita. Los actos ilícitos, como los ilegítimos, no siempre constituyen un delito o falta punible, esto es, que ameriten un castigo o sanción, a menos que se hubieren cometido con dolo o mala fe, es decir, con intención o premeditación de afectar a la víctima, pero en todo caso, existirá la obligación por parte del responsable o deudor, de reparar el daño o perjuicio causado, a pesar de no haber tenido la voluntad de realizar dicho acto. El comerciante que vende mercancías con precios controlados por la autoridad, si altera dichos precios en beneficio propio, estará cometiendo un acto ilícito, puesto que está violando una disposición gubernamental en perjuicio de los consumidores, al mismo tiempo, se estará enriqueciendo de manera ilegítima; luego entonces, surge la obligación de reparar el daño causado a la economía de los compradores, devolviendo lo cobrado en exceso, habida cuenta de que se hará acreedor a una sanción administrativa y en determinados casos, pudiera constituir un delito, como en los desastres naturales, en donde algunos comerciantes se aprovechan de la extrema necesidad de las víctimas, elevando el precio de ciertos productos de consumo necesario o vital, como los alimentos, el agua o las medicinas. 152 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Si un automovilista por no respetar los señalamientos de tránsito se impacta con otro vehículo y causa daños materiales, esto constituye un acto ilícito, puesto que el responsable violó una norma del reglamento de tránsito; en este caso surge la obligación por parte del responsable de reparar los daños causados, así como los perjuicios si se constituyeran; adicionalmente se hará acreedor a una sanción administrativa, civil y penal, o ambas en su caso, dependiendo de las circunstancias del evento. f) Ciertos hechos naturales.- Como ya se ha dicho, en tanto el ser humano tiene conductas basadas en la voluntad y el libre albedrío, la naturaleza experimenta determinados comportamientos, derivados de sus propias leyes, no obstante, al realizarse ciertos hechos naturales, estos originan consecuencias de derecho y surgen obligaciones que necesariamente deben de satisfacerse por parte de quien resulte deudor, a pesar de que no interviene la voluntad del hombre. Por ejemplo, el nacimiento de un niño, que a todas luces constituye un hecho natural, trae aparejada la obligación de los padres de proporcionarle sustento, asistencia médica, vestido, educación y en general todos los satisfactores necesarios para su crecimiento y desarrollo en el sentido más amplio. El fallecimiento de una persona, como un hecho natural, desencadena una serie de obligaciones, tanto a cargo de los familiares del fallecido, como de las autoridades, en sus diversos órdenes y competencias. Si a causa de las lluvias, que es un hecho natural, se origina una inundación y se afectan las viviendas que están aseguradas por alguna institución aseguradora, ésta asume la obligación de reparar los daños que reporten dichas construcciones en los términos del contrato respectivo. En síntesis se puede establecer, que no obstante que los hechos naturales constituyen un caso fortuito donde no interviene la voluntad humana, no por ello dejan de producirse consecuencias de derecho y por tanto, obligaciones a cargo de un deudor, que puede ser una persona física o moral. g) El riesgo creado.- Dentro de las múltiples actividades que llevan a cabo las personas en nuestra moderna sociedad, existen algunas que, por si mismas, conllevan cierta carga de peligrosidad, inseguridad o riesgo en su realización, sobre todo cuando se manejan o manipulan determinados materiales tóxicos o explosivos por ejemplo; o bien, cuando es necesario la utilización de herramientas, equipos, utensilios, armas, etc., para realizar 153 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ un trabajo, como es el caso de los carpinteros que utilizan solventes y maquinaria peligrosa, los médicos, los policías, etc., en estos casos es notorio el riesgo que representa la realización de estas labores, toda vez que se puede afectar a terceros o a si mismo, en todo caso, de actualizarse el riesgo, de inmediato surgen obligaciones que el responsable o deudor debe satisfacer, en la medida y proporción de los daños o perjuicios ocasionados por tal evento. Los elementos que constituyen el riesgo creado son los siguientes: * El uso de cosas peligrosas; * La existencia de un daño de carácter personal o patrimonial; y * La relación de causa y efecto entre el hecho el daño. El riesgo creado, como fuente de obligaciones, se configura desde el momento en que una persona es sabedora o conoce, que el uso, manejo o manipulación de determinadas herramientas, materiales, sustancias, mecanismos, instrumentos, equipos, etc., representan un peligro y pueden causar daños a las personas o sus propiedades, aun cuando no exista la voluntad de ocasionarlos, de cualquier forma, la responsabilidad existe y las obligaciones que se originen deben ser satisfechas conforme a derecho. Si un médico, en el ejercicio de su profesión causa daños a un paciente, deberá repararlos por constituir una obligación jurídicamente exigible; si un policía, al manipular su arma hiere o mata a una persona sin justificación alguna, deberá responder a las obligaciones que este hecho genere; si un conductor de autotransporte choca por manejar a exceso de velocidad o por cualquier otra causa, la empresa deberá responder de las obligaciones que se originen, así como la institución aseguradora en su caso, independientemente de las responsabilidades en que halla incurrido el conductor en lo personal; si un ingeniero construye un puente y no realiza los estudios respectivos del terreno, no se apega a los planos de construcción o no utiliza los materiales adecuados y el puente se colapsa o derrumba, el profesional deberá asumir las obligaciones del caso y responder en consecuencia conforme a derecho. h) La ley.- Las normas jurídicas en cualquiera de sus órdenes jerárquicas, son fuente de obligaciones por excelencia. Las leyes están hechas para regular las conductas de los individuos, para garantizar sus derechos y para exigir el cumplimiento de las obligaciones. Las normas que establecen obligaciones son coercitivas, ya que, en caso de 154 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ incumplimiento, llevan aparejada una sanción para el infractor. Siempre que exista una obligación a cargo de un deudor, existirá al mismo tiempo de manera correlativa un acreedor que está facultado para exigir el cumplimiento del deber, ya que no se concibe la existencia de una obligación si no existe un facultado para exigir su cumplimiento; asimismo, tampoco se concibe un derecho, si no existe alguien que deba satisfacer su ejercicio. Siempre que haya un acreedor, necesariamente deberá existir un deudor y viceversa, es decir, no se concibe a uno sin el otro; frente a un obligado habrá en consecuencia un facultado. En una relación jurídica, ambas partes coexisten y se complementan. Las leyes, por lo general, establecen obligaciones al mismo tiempo que derechos, desde la Constitución, hasta los reglamentos y decretos. Todas las leyes en sus respectivas materias y ámbitos de aplicación señalan obligaciones y las personas deudoras a cuyo cargo se exige su cumplimiento, así como también establecen derechos y los sujetos que tienen la categoría de acreedores. Por ejemplo: la Ley General de Sociedades Mercantiles señala los requisitos que deben satisfacerse para constituir una sociedad mercantil; el Código Civil expresa las obligaciones que deben cumplir los padres con respecto a sus menores hijos; el Código Penal, precisa las penas que se aplican a las diferentes conductas delictivas; la Ley Federal del Trabajo contiene las obligaciones que deben cumplir los trabajadores y los patrones; el Reglamento de Tránsito enumera las multas y sanciones administrativas para los conductores infractores; etc. En resumen puede decirse, que la ley, como fuente formal de las obligaciones, establece una variada gama de deberes a cargo de todos los ciudadanos y en general, de todos los que se encuentren dentro del territorio nacional sean mexicanos o extranjeros, de tal manera, que de la puntual observancia y cumplimiento de nuestras obligaciones, habrá de procurarse una pacífica convivencia, un irrestricto respeto al derecho ajeno y un incuestionable apego al orden jurídico. En un Estado donde prevalece el acatamiento de sus leyes, se cumplen las obligaciones y se ejercitan los derechos con plena conciencia y cabal convencimiento, se garantiza la cultura del cumplimiento del deber, que necesariamente traerá como consecuencia el nacimiento de una sociedad responsable, honesta, justa y equitativa, donde la impunidad, la impudicia, el desorden, el abandono, la 155 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ indiferencia, el deshonor, el descaro, la perversidad y en general todos los antivalores sean proscritos y desterrados en beneficio del bien común. 6.4.4. Clasificación de las obligaciones. Conforme a las opiniones de diversos teóricos del Derecho, se puede argumentar que no existen criterios definidos en cuanto a la clasificación de las obligaciones, sin embargo, la mayoría coincide en que es aceptable la siguiente clasificación: a) Obligaciones civiles b) Obligaciones naturales c) Obligaciones condicionales d) Obligaciones a plazo e) Obligaciones conjuntivas f) Obligaciones alternativas g) Obligaciones Mancomunadas h) Obligaciones Solidarias i) Obligaciones divisibles j) Obligaciones indivisibles k) Obligaciones de dar, hacer y no hacer l) Obligaciones personales m) Obligaciones reales n) Obligaciones instantáneas o) Obligaciones de tracto sucesivo a) Obligaciones civiles. Estas obligaciones surgen de las relaciones privadas que se dan entre particulares, o bien, entre los particulares y el Estado, cuando la autoridad actúa sin su investidura soberana, es decir, se comporta como cualquier persona. Tanto los convenios como los contratos que suscriben los particulares, son instrumentos que contienen una serie de derechos y obligaciones que los contratantes establecen de común acuerdo, de manera voluntaria y son civiles, porque el Código Civil los define y regula. También existen otras obligaciones que pueden considerarse como civiles, tal es el caso de aquellas que se refieren al deber que tienen las personas de acudir a los Registros que son dependencias oficiales, para manifestar las variaciones que se operen en su estado o vida civil, como el 156 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ de registrar el nacimiento de un menor; el fallecimiento de una persona; inscribirse en el padrón de población; registrar un matrimonio; un divorcio; una adopción; etc. Las obligaciones civiles se diferencian de las mercantiles y políticas, por cuanto que las mercantiles son obligaciones que deben cumplir los comerciantes y las políticas se refieren a todos los deberes que los ciudadanos realizan con relación a nuestra forma de gobierno y nuestro sistema político, tales como inscribirse en el padrón electoral; ejercer el voto; ser funcionario de casilla; etc. b) Obligaciones naturales. Son más bien obligaciones que se impone a si mismo una persona como un acto moral o de conciencia, toda vez que estas obligaciones no pueden exigirse su cumplimiento ante una autoridad, como es el caso de las deudas de juego o apuesta, toda vez estos eventos están prohibidos por la ley; sin embargo, existe la obligación moral de cumplirlos, ya que, como se dice normalmente, “las deudas de juego son deudas de honor” y deben cumplirse de manera natural, es decir, en forma espontánea. Otro ejemplo de obligaciones naturales lo constituye el deber de ser leal a la pareja, cuidar y orientar a los menores de edad, a los desvalidos, etc.; estas obligaciones deben cumplirse con la naturalidad que implica la convivencia humana o el deber de familia, puesto que el beneficiario o acreedor no tiene las herramientas legales para exigirlas formalmente ante una autoridad como sucede con otros tipos de obligaciones. c) Obligaciones condicionales. Estas obligaciones están sujetas a un acontecimiento futuro e incierto que puede darse o no darse, es decir, el acontecimiento puede suceder o no, dependiendo de las circunstancias del caso. Por ejemplo, si una persona adquiere un seguro de vida, la obligación que tiene la aseguradora de pagar el monto del seguro a los beneficiarios, depende de que fallezca el asegurado, en caso contrario, esto es, en tanto el asegurado esté vivo, la compañía aseguradora no tendrá la obligación de pagar la cantidad asegurada. Estas obligaciones nacerán en el momento en que se actualice el acontecimiento previsto, es decir, de que se dé la condición establecida. d) Obligaciones a plazo. Son aquellas que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado que necesariamente habrá de 157 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ llegar, es decir, en este caso no existe duda o incertidumbre de que se genere la obligación, puesto que ya está previamente pactada, como es el caso de que un deudor que suscribió un pagaré, deberá pagar la deuda el día señalado con precisión en el documento. Las obligaciones a plazo nacen en una fecha determinada y se deberán cumplir en otra fecha previamente establecida, es decir, estas obligaciones nacen en una fecha y se cumplen en otra, durante el lapso comprendido entre ambas fechas no pasa nada, puesto que es un tiempo de espera y el acreedor no puede exigir el pago de la deuda de manera anticipada, ni el deudor está obligado a pagar su deuda antes de la fecha establecida. e) Obligaciones conjuntivas. La persona que haya contraído diversas obligaciones de manera simultánea y que por la propia naturaleza de las deudas no se puedan separar, el deudor deberá cumplir con todas al mismo tiempo; estas obligaciones pueden consistir en un dar, hacer o no hacer al mismo tiempo, de manera integral. Por ejemplo, si el propietario de un vehículo compra un seguro de cobertura amplia, surge en primer lugar, una obligación condicional cuyas características ya se han mencionado, pero al mismo tiempo surge una obligación conjuntiva a cargo de la aseguradora, puesto que, si se llegara a cumplir la condición establecida en el contrato, como es el caso de que el propietario del vehículo tuviera un accidente, la aseguradora deberá pagar los daños materiales del vehículo, también deberá cubrir en su caso los gastos de hospitalización de las personas afectadas, asimismo, deberá pagar los daños causados al otro vehículo en caso de hubiere un choque, también deberá ofrecer asesoría legal al asegurado, así como otorgar el pago o correr con todos los gastos pactados en el convenio respectivo. La aseguradora no puede negarse a cubrir alguna de las obligaciones contraídas, sino que de manera integral o en forma conjunta debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones a que se haya comprometido. f) Obligaciones alternativas. Estas obligaciones, a diferencia de la anterior, se caracteriza en que, el deudor puede seleccionar, dentro de una serie de posibilidades u opciones, cuál es o de qué manera puede cumplir con una obligación, esto es, pagar una deuda de la forma que mejor le acomoda dentro de varias alternativas. Por ejemplo: un pasante universitario, para obtener su título profesional, debe cumplir con ciertas obligaciones administrativas, que en primer lugar son conjuntivas, porque se deben de cumplir todas y cada una de ellas al mismo tiempo; sin 158 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ embargo, adicionalmente, debe someterse a una evaluación académica, como obligación alternativa, puesto que ésta, puede cumplirse a través de la elaboración de una tesis y defenderla frente a un jurado; o bien puede satisfacer este requisito mediante la comprobación de haber aprobado el 50% de una maestría; también lo puede cumplir aprobando un diplomado de titulación; asimismo puede obtener su título por mérito académico, es decir, por promedio general; otra opción es el de sustentar un examen de conocimientos; entre otras alternativas que ofrece la institución. En este caso, las obligaciones alternativas pueden cumplirse mediante la selección y cumplimiento de cualquier opción que ofrezca el acreedor de la obligación, ya que lo que importa, es que el deudor satisfaga su deber de la forma y manera que mejor le convenga. g) Obligaciones mancomunadas. Estas obligaciones surgen cuando existen varios deudores respecto de una misma deuda, la cual deberá ser pagada de manera proporcional entre ellos. La proporción que corresponda pagar a cada deudor puede ser equitativa o puede variar de acuerdo al compromiso asumido por cada deudor; sin embargo, la característica principal estriba en el hecho de que, cuando un deudor paga la proporción que le corresponde, automáticamente se libera de su obligación y ya no se le puede exigir ningún pago adicional; por ejemplo: los condóminos de un edificio, deben pagar a partes iguales el costo del mantenimiento del inmueble, si un condómino paga la parte que le corresponde, de inmediato se libera de su obligación, independientemente de que los otros propietarios paguen o no la parte que les corresponde. Otro ejemplo es el caso de los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal o de bienes mancomunados; cada cónyuge será propietario de la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero también serán responsables de pagar a partes iguales, las deudas que contraigan como pareja toda vez que existe mancomunidad conyugal. h) Obligaciones solidarias. Estas obligaciones se diferencian de la anterior, por cuanto existe una multiplicidad de deudores con respecto a una deuda; sin embargo, cada deudor es responsable del pago total de la deuda, es decir, cada deudor es solidario de las obligaciones contraídas y por tanto, deberá pagar el 100% de la deuda en caso de que el acreedor le cobre a uno de ellos. Por ejemplo: los socios de una sociedad mercantil en nombre colectivo, tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada, es decir, cada socio, en este tipo de sociedad, es responsable de 159 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ pagar la totalidad de las deudas contraídas por la sociedad, inclusive con sus propios bienes personales o familiares, puesto que la ley mercantil así lo establece. Cuando un socio es requerido para pagar una deuda social, tiene que cumplir con esta obligación; no obstante, después de pagar la totalidad de la deuda, podrá requerir a los otros socios la parte proporcional que corresponda a cada uno, pero esto ya pertenece a otro tipo de obligación como es la mancomunidad y será resuelto exclusivamente entre los socios y no con el acreedor de la empresa. i) Obligaciones divisibles. Este tipo de obligaciones son aquellas que pueden fraccionarse, es decir, pueden cumplirse en partes, en diferentes plazos o de diversas maneras, sin que se altere su naturaleza. Por ejemplo: la compra de un bien a plazos o en abonos, donde la totalidad de la deuda se fracciona en pagos semanales, quincenales o mensuales. El cumplimiento del servicio militar nacional, es otro ejemplo de obligación divisible, puesto que los obligados o conscriptos pueden cumplir con este deber cada fin de semana, hasta completar un año, que es el término obligatorio. j) Obligaciones indivisibles. Estas obligaciones, a diferencia de la anterior, son aquellas que no pueden dividirse, puesto que deben cumplirse en su totalidad, de manera integral en un solo acto, ya que su propia naturaleza no tolera ser dividida. Por ejemplo: el pago de una compra de contado; la obligación de sufragar en las elecciones políticas; la celebración del matrimonio; apagar un incendio por los bomberos; una intervención quirúrgica; etc. k) Obligaciones de dar, hacer y no hacer. Las primeras se refieren a aquellas donde el obligado debe entregar alguna cosa al acreedor, bien sea a título de propiedad como en la compraventa o la donación; o bien para transmitir la posesión como en el caso del inquilinato o alquiler de un bien mueble o inmueble; o cuando una persona acude a un banco a cobrar un cheque, la institución tiene la obligación de entregar al beneficiario el monto consignado en el documento; etc. Las obligaciones de hacer se refieren a la realización de una conducta; en este caso el deudor no tiene que entregar nada, sólo debe realizar una acción, como es el caso de la prestación de un servicio de fontanería, albañilería, elaborar los planos de una construcción por parte de 160 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ un ingeniero, llevar un asunto jurídico ante los tribunales a cargo de un abogado, llevar la contabilidad de una empresa por un contador, conducir un vehículo como chofer de un servicio público; etc. Las obligaciones de no hacer suponen la abstención de realizar una conducta, que es todo lo contrario de la anterior. La no realización de un acto o conducta implica mantenerse pasivo, no actuar; por ejemplo, en ciertos lugares, existen discos que prohíben el estacionamiento de vehículos, como a las puestas de un hospital, en las rampas para discapacitados, a cierta distancia de las esquinas de las calles, etc., estos señalamientos conllevan una abstención de hacer algo sancionado por el reglamento de tránsito, es decir, la obligación de no estacionarse en un lugar prohibido bajo pena de ser infraccionado por la autoridad. La tala de árboles es otro ejemplo de no hacer, puesto que las leyes prohíben cortar árboles sin el permiso correspondiente. l) Obligaciones personales. Son aquellas que ligan o relacionan únicamente al deudor con su acreedor, en consecuencia, las personas ajenas a esta relación no pueden ser ni beneficiados ni perjudicados, puesto que no participan o intervienen en esta relación jurídica. Los obligados o deudores en una obligación personal deben cumplir con su deber de manera individual, no pueden transferir su obligación a otra persona; por ejemplo: si un trabajador se contrata para realizar un trabajo, debe hacerlo el mismo y no otra persona; el ciudadano que va a emitir su voto en los comicios electorales debe realizarlo quien esté inscrito en el padrón electoral y tenga su credencial de elector y no otro; la persona que hace un testamento debe redactarlo o dictarlo el mismo, bajo pena de nulidad si lo hace otra persona en lugar del interesado; etc. m) Las obligaciones reales. Estas obligaciones se refieren al vínculo que existe entre una cosa material y su poseedor o propietario, es decir, entre el dueño de una cosa y el objeto mismo existe una estrecha relación, por cuanto el propietario es el único que puede disponer del bien, puesto que tiene el dominio del objeto, luego entonces, las obligaciones reales son aquellas que están a cargo de los demás, esto es, el resto de las personas tienen la obligación de respetar la posesión ajena, las demás personas o terceros tienen el deber de no interferir con el uso, disfrute o disposición de la cosa que es propiedad de otra persona; en síntesis, si el derecho real de una persona implica la facultad que le asiste de disponer de sus 161 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ propiedades o posesiones, la obligación real consiste en el hecho de no interferir con el ejercicio de este derecho real. Por ejemplo: si el propietario de un inmueble celebra un contrato de arrendamiento o inquilinato con otra persona, nadie debe interrumpir o interferir en el uso del inmueble por parte del arrendatario; las obligaciones reales las tienen las demás personas ajenas a la relación establecida entre el titular del derecho y el objeto. n) Obligaciones instantáneas. Estas obligaciones son las que se cumplen en un solo acto, de inmediato, es decir, surgen en un momento dado y deben cumplirse totalmente en otro. La celebración formal del matrimonio es instantáneo, por cuanto se lleva a cabo en su totalidad en un solo acto; la emisión del voto en los comicios; el pago de contado en una compraventa; el pago de un cheque por el banco obligado; etc. o) Obligaciones de tracto sucesivo. Son aquellas cuyo cumplimiento puede realizar en diferentes tiempos o épocas, son deudas que pueden pagarse de manera fraccionada, son obligaciones divisibles, esto es, las obligaciones de tracto sucesivo se van cumpliendo poco a poco, en diferentes plazos hasta que se extingue la deuda; por ejemplo, la compra en abonos es de tracto sucesivo porque los pagos pueden hacerse en plazos distintos; el cumplimiento de una sentencia en prisión también es de tracto sucesivo, ya que el interno día con día cumple una parte de su sentencia hasta que es liberado por haber transcurrido el tiempo del castigo. 6.4.5. Cumplimiento de las obligaciones. Cumplir con una obligación significa satisfacer las exigencias propias de la deuda de una manera voluntaria, espontánea, sin que exista coacción o presión por parte de la autoridad o del acreedor; dar cumplimiento a una obligación quiere decir que el deber jurídico comprometido desaparece cuando el deudor realizó algún acto, entregó alguna cosa o se abstuvo de alguna conducta exigida por el acreedor. Las formas de cumplimiento son diversas y se pueden mencionar de la siguiente manera: a) El pago b) Imputación de pago c) Ofrecimiento de pago seguido de consignación; y d) Dación en pago 162 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ a) El pago. Es la forma más común de cumplir con una obligación y se refiere a la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación de un servicio prometido al acreedor. El pago de una deuda como deber u obligación, es un acto acordado entre las partes, es decir, entre el acreedor y el deudor, tanto en su forma, como en el tiempo, cantidades, actos, etc. Al cumplimiento efectivo de la obligación es a lo que se llama pago. El pago de una deuda puede consistir en un dar, hacer o no hacer, dependiendo de los términos acordados entre el deudor y el acreedor. Toda obligación nace o surge para ser cumplida, de lo contrario no tendría caso su existencia si nadie tuviera el deber de su cumplimiento. Con el pago de lo debido se da cumplimiento a la obligación que la originó y el deudor, a través del pago, se libera de la obligación, puesto que al pagar satisface las exigencias del acreedor y desaparece la deuda. b) Imputación de pago. Es la designación o aplicación de un pago que se debe hacer para amortizar una deuda entre varias que tiene un mismo deudor. Imputar significa seleccionar, aplicar o destinar algo a alguna cosa. En ocasiones, una persona adquiere una cierta diversidad de deudas con un mismo acreedor; por ejemplo, una persona compra en una mueblería diversos bienes en abonos: una estufa, una sala, un refrigerador y una lavadora. Al realizar un pago, el deudor señala a cual mueble se le debe de aplicar el pago que está haciendo, es decir, señala o escoge a que mueble o a cual deuda se le va a abonar el pago realizado; a esto se le llama imputación de pago. c) Ofrecimiento de pago y consignación. Este tipo de cumplimiento ocurre cuando el acreedor rechaza el pago que le ofrece el deudor, o bien rehúsa otorgarle el documento que acredita el pago de la prestación debida. En este caso, si el acreedor se niega a recibir un pago sin causa justificada, el deudor tiene la opción de depositar el monto de la deuda, ante una autoridad judicial, siguiendo el procedimiento establecido por la ley de la materia, a este acto se le denomina consignación. Por ejemplo, un arrendatario acude ante su arrendador para pagar el monto del arrendamiento, pero este se niega a recibir dicho pago, argumentando que, debido a la inflación, el inquilino deberá pagar un monto superior al pactado en el contrato suscrito y que aun está vigente; ante esta situación, el arrendatario deberá ofrecer el pago mencionado por escrito y ante testigos, para que tenga validez este acto; hecho lo anterior, el deudor o arrendatario, deberá acudir ante la autoridad judicial correspondiente, para 163 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ depositar el monto del pago que no le fue recibido, acompañado del contrato de arrendamiento respectivo, así como del escrito donde se ofreció el mencionado pago que no le fue recibido. Hecho lo anterior, el deudor se liberará de la deuda y se tendrá por cumplida su obligación. El ofrecimiento de pago es un acto extrajudicial, es decir, que el deudor lo realiza de manera voluntaria sin la intervención de la autoridad, pero si el acreedor se niega a recibir dicho pago, entonces el deudor, tiene la opción de consignar o depositar ante la autoridad competente el pago que desea realizar y con esto se da por cumplida su obligación, sin que tenga necesidad de notificar al acreedor el haber hecho el depósito mencionado. d) Dación en pago. Como se ha dicho, la forma normal de cumplir con una obligación es a través del pago y precisamente de la manera previamente pactada entre el deudor y el acreedor; sin embargo, puede darse el caso de que, el deudor al momento de querer cumplir con su obligación no tenga los recursos necesarios para tal fin, en este caso, la ley prevé que el deudor puede liberarse de su obligación y darla por cumplida, otorgando al acreedor una cosa u objeto equivalente al monto debido y en el supuesto de que el acreedor lo acepte, se tendrá por satisfecho el pago de lo debido. Por ejemplo, un deudor se obligó a pagar una cierta suma de dinero a un acreedor en una determinada fecha, no obstante, cuando llega el día en que deba cumplir con el pago no tiene el dinero para realizarlo, pero con el ánimo de cumplir con su obligación, ofrece al acreedor un objeto cuyo precio se estima equivalente a lo debido, cuando el acreedor da su consentimiento y lo recibe, entonces se tendrá por cumplido el pago y satisfecha la obligación del deudor. 6.4.6. Transmisión de las obligaciones. Normalmente quien debe cumplir con el pago de una obligación es el deudor, sin embargo, en derecho, esta responsabilidad puede transferirse, es decir, que el deudor original puede poner en su lugar o ser sustituido por otra persona, quien será la que pague la deuda al acreedor; pero también existe la posibilidad de que el acreedor pueda poner en su lugar a otra persona, o bien un tercero, de manera voluntaria, se pueda poner en lugar del deudor, en cualquiera de estas formas se da la transmisión de las obligaciones, ya que tanto el deudor como el acreedor pueden ser 164 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ sustituidos por persona distinta. Estas posibilidades se manifiestan en derecho, a través de las siguientes figuras jurídicas: a) Cesión de derechos b) Cesión de deuda c) Subrogación. a) Cesión de derechos. Esta forma de transmisión de las obligaciones implica el cambio o sustitución del acreedor por otra persona, quien en lo sucesivo será el nuevo acreedor y se manifiesta, cuando el acreedor, por alguna razón, transfiere o pone en su lugar a otro sujeto para que cobre la deuda. En este caso, el acreedor no tiene la obligación de notificar o hacerle saber al deudor que transmitió sus derechos sobre la deuda, ya que al deudor no le interesa ni le afecta el hecho de que otra persona le cobre, puesto que sabe que tiene que pagar una determinada deuda en un tiempo determinado, lo único que interesa al deudor, es que la persona que le cobre le otorgue un documento válido, donde quede constancia de que realizó dicho pago. Por ejemplo, un sujeto firmó un pagaré a favor de una persona determinada, por una cierta cantidad, misma que debería pagar en una fecha establecida; sin embargo, el acreedor original, por algún motivo, endosa el documento a otra persona, en este momento, el acreedor original, está transmitiendo o cediendo sus derechos sobre el documento a otro sujeto, quien en adelante será el nuevo acreedor; de este acto el primero acreedor no tiene la obligación de hacerle saber al deudor que transmitió el documento a otra persona, la cual, llegado el plazo, será quien le cobre al deudor y éste, deberá pagar el monto de su deuda para liberarse de la obligación; sin embargo, el deudor al momento de pagar su deuda, deberá tener la precaución de exigirle al acreedor le entregue el documento, esto es, el pagaré que firmó, para que, de esta manera, asegure que nadie le cobrará de nuevo el monto que amparaba dicho documento. b) Cesión de deudas. Esta figura jurídica, al igual que la anterior, es una institución de nuestro sistema de derecho moderno; implica la sustitución de un deudor por otro, pero, para que se lleve a cabo esta sustitución, el acreedor deberá otorgar su consentimiento expreso, ya que no es lo mismo que me deba Juan a que me deba Pedro, y para evitar posteriores dificultades, el deudor debe tener especial cuidado de que esta sustitución quede debidamente hecha, sin lugar a dudas. Se entiende que 165 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ hay sustitución de deudor, cuando el acreedor consiente o permite, expresa o tácitamente, que el deudor sustituto realice o ejecute actos que debiera realizar el deudor original; tácitamente significa que se sobreentiende, se supone algo, que no se dice de manera expresa. Cuando un deudor sustituto acepta ser el deudor principal, adquiere todas y cada una de las obligaciones que tenía el deudor original; asimismo, el acreedor ya no tendrá ninguna facultad o derecho de exigir al deudor original, ninguna prestación que se derive de la deuda en cuestión, ya que aceptó la sustitución de deudor con todas las consecuencias que este acto trae consigo. Un ejemplo para ilustrar lo anterior sería el siguiente caso: una persona adquiere una casa-habitación en un fraccionamiento, a través de un financiamiento bancario llamado también préstamo hipotecario, mismo que deberá pagar, en pagos mensuales, durante veinticinco años; después de pagar las mensualidades durante cinco años, por alguna razón, el deudor original decide traspasar la vivienda a otra persona, pero para que esto sea posible, el banco acreedor, deberá otorgar su consentimiento de un nuevo deudor, lo cual hará, si el deudor sustituto llena o reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la institución bancaria; hecho lo anterior, y otorgada la autorización correspondiente por parte del acreedor, el deudor primitivo se liberará de la obligación de continuar pagando la casa y será el deudor sustituto quien la termine de pagar en todo caso, puesto que la transmisión de deuda quedó perfeccionada, en el momento en que el acreedor otorgó su consentimiento de sustituir al deudor original por otro. c) Subrogación. Esta figura jurídica es otra forma de transmitir una obligación, y consiste el hecho de que una persona, de manera voluntaria y espontánea, paga la deuda de un deudor original. Subrogar significa ponerse en lugar de alguien, sustituir a una persona, hacer algo en lugar de otra que estaba originalmente obligada. La subrogación presupone un cambio de deudor, pero al mismo tiempo también presupone una sustitución de acreedor, toda vez que el que paga en lugar de otro, se convierte automáticamente en acreedor de este. Por ejemplo: si el aval consignado en una letra de cambio, paga la deuda en lugar del deudor principal, de inmediato, el aval será el nuevo acreedor del deudor primitivo o sea, de su avalado, puesto que, al pagar la deuda le fue entregado el documento probatorio y teniendo en su poder la letra firmada por el deudor 166 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ primitivo, se entiende que se convierte en el acreedor de este, con base en el principio de legitimación, que significa, que el que tiene o posee el documento, materia de la deuda, tiene el derecho de constituirse como nuevo acreedor del deudor original. La subrogación se manifiesta principalmente en todos los contratos de garantía, es decir, en todos aquellos acuerdos donde exista un tercero que se comprometa a pagar una deuda en lugar de un deudor original o primitivo. 6.4.7. Extinción de las obligaciones. Una obligación a cargo de un deudor determinado puede desaparecer, mediante la realización de ciertos actos o hechos que no constituyen propiamente un pago, pero que, en todo caso, se extingue la obligación del deudor. Tales figuras jurídicas son las siguientes: a) La compensación b) La confusión c) La novación d) El término extintivo e) La remisión f) La pérdida de la cosa g) La prescripción negativa h) La nulidad i) La rescisión j) La revocación. a) La compensación. Esta forma de extinción de las obligaciones tiene lugar, cuando dos personas tienen o reúnen la calidad de deudor y acreedor de manera recíproca, siendo el efecto de la compensación extinguir ambas deudas o por lo menos, que alguna de ellas pague a la otra alguna diferencia, con lo cual desaparecerán ambas deudas. Por ejemplo: Juan le debe a Pedro mil pesos, pero Pedro le debe a Juan novecientos pesos, si Juan le da a Pedro cien pesos, con este pago se entenderá que las obligaciones de ambos quedarán satisfechas, ya que sería un absurdo, que Juan le pagara primero a Pedro los mil pesos que le debe y Pedro, en el mismo acto le pagara a Juan los novecientos pesos de su deuda. Para que tenga lugar la compensación, se requiere que ambas deudas sean igualmente en dinero o en especie, ya que de lo contrario, si las deudas se refieren a cosas distintas, pudiera existir cierta dificultad para establecer sus equivalentes. Si Juan y Pedro se debieran recíprocamente 167 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la misma cantidad, llegado el término o plazo para cumplir con sus obligaciones, esta se extinguiría de manera automática, toda vez que no existe diferencia entre ambas deudas y ambas personas se darían por pagadas, sin necesidad de exhibir los montos debidos, ya que carecería de objeto pagarse y cobrarse al mismo tiempo la misma cantidad. b) La confusión. Una obligación se extingue, de manera natural, cuando una misma persona reúne las calidades de deudor y acreedor al mismo tiempo. Esto pudiera parecer absurdo o ilógico, sin embargo, suele suceder en nuestra sociedad moderna, donde los negocios jurídicos se dan en gran cantidad y en muy variada forma. Confusión en este caso no significa estar desorientado o confundido, sino que es sinónimo de fusión o unión. Por ejemplo, una persona, en su testamento instituye a su único hijo como heredero universal de sus bienes; sin embargo, el autor de la herencia tiene deudas insolutas, es decir, que no ha pagado; al fallecer, su hijo se convierte en acreedor de los bienes de su padre, pero al mismo tiempo se convierte en deudor de los acreedores de su progenitor y tendrá que pagar las obligaciones de este, hasta donde alcance el caudal hereditario, ya que su propio patrimonio no puede ser afectado. Otro ejemplo sería el caso de que, una persona libera un cheque, a partir de este momento, se convierte en deudor de quien tenga el cheque; sin embargo, el poseedor del documento lo endosa a otra persona y esta lo transmite a otra y así sucesivamente, puede llegar el momento de que el último tenedor del documento le pague con este a quien suscribió el cheque, de tal manera que, al tener el documento en sus manos, es el último acreedor, pero como es el mismo quien lo firmó, se convierte en su propio deudor, de tal manera que la obligación contenida en el documento se extingue de manera natural, puesto que no tendría caso que se cobrara y se pagara a si mismo. c) La novación. Existe novación, como sinónimo de sustitución o cambio, cuando, por algún motivo, las partes que firmaron un contrato determinado sustituyen o cambian una o varias obligaciones contenidas en dicho documento por otras nuevas y diferentes. Para que exista novación se requiere que se den las siguientes condiciones: que una obligación nueva sustituya a una antigua; que haya una modificación substancial entre ambas obligaciones; que exista la intención entre las partes, de cambiar una obligación por otra y; que tengan las partes capacidad jurídica para realizar la novación. Se considera importante, suficiente o substancial una 168 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ novación, cuando se refiere a los sujetos, al objeto, al consentimiento o a las modalidades de un contrato o convenio, ya que son elementos de existencia y validez de todo contrato. Por ejemplo: una persona suscribe un contrato de compraventa con una agencia de vehículos para adquirir un automóvil de determinada marca y modelo, pero al momento de cumplir con los términos del contrato, la agencia notifica al comprador que el modelo que escogió está agotado, por lo que el comprador determina adquirir otro modelo; en este momento deberá novarse el contrato de compraventa, en lo que respecta al objeto y posiblemente al precio del vehículo, aunque el resto del contrato quede igual, es decir, sin variación. d) El término extintivo. Esta forma de extinción de las obligaciones puede significarse como la terminación del tiempo pactado para el cumplimiento de una obligación; es decir, que una obligación desaparece, deja de existir, en virtud de que el tiempo pactado para su cumplimiento ya transcurrió o concluyó su vigencia. Por ejemplo: un contrato de arrendamiento se firma para una vigencia de un año, cuando transcurre el año y se paga la última mensualidad, se dice que el término ya se extinguió y el contrato pierde su vigencia y se hace necesario suscribir un nuevo contrato en su caso. Cuando una persona realiza su servicio militar nacional, se compromete a servir un año para cumplir con esta obligación, en el momento en que se cumple el término, la obligación desaparece. La obligación sujeta a un término extintivo se diferencia de la obligación a plazo, en que la primera, se adquiere en cierta fecha y se va cumpliendo poco a poco, sucesivamente, hasta que se agota el tiempo; en tanto que la obligación a plazo nace en un momento dado y se da cumplimiento en otro memento determinado, de tal manera que, entre ambas fechas, no pasa nada, el cumplimiento de la obligación permanece en suspenso y deberá cumplirse hasta que llegue la fecha pactada que, indefectiblemente, habrá de llegar. e) La remisión. Esta forma de extinción de una obligación presupone el perdón que hace un acreedor de la deuda. Este acto puede ser unilateral por parte del acreedor solamente, o bien mediante acuerdo que se realice entre el deudor y el acreedor, en cuyo caso será bilateral. El perdón de una deuda por parte del acreedor, supone la renuncia de un derecho que le asiste al acreedor, que bien puede ser total o parcial. Por ejemplo: una persona le debe a otra cierta cantidad de dinero; el acreedor, por ciertas 169 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ circunstancias notifica al deudor que le perdona totalmente la deuda, es decir, que el deudor no tiene ya la obligación de pagar nada al acreedor; sin embargo, puede darse el caso de que el acreedor le avise al deudor que solamente le va a perdonar el pago de intereses, en este caso estaremos ante una remisión parcial, puesto que la deuda principal subsiste y el deudor deberá pagar el monto debido. f) Pérdida de la cosa. Se entiende como pérdida de la cosa, cuando el objeto, materia de la obligación desaparece, se extravía o se destruye por cualquier circunstancia, siempre que el deudor no haya intervenido o participado en dicha pérdida, sino que haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, donde no intervino la voluntad del deudor. Si el deudor se beneficia de alguna manera con la pérdida de la cosa, su obligación subsistirá y deberá cumplir con su obligación en los términos pactados con el acreedor. Por ejemplo: si el propietario de un automóvil lo tiene asegurado con cobertura amplia que incluye pérdida por incendio y en efecto sufre este siniestro debido a un corto circuito por fallas del propio vehículo, la aseguradora deberá pagar al propietario el monto de la unidad o reponérselo en los términos contratados; sin embargo, si el dueño del vehículo provoca el incendio para cobrar el seguro, con lo cual se beneficia de manera fraudulenta, la obligación de la aseguradora se extingue, es decir, no tendrá obligación de pagar el monto del seguro, puesto que el propietario del vehículo provocó intencionalmente el siniestro. g) Prescripción negativa. Una obligación se extingue por prescripción negativa, cuando por el transcurso del tiempo deja de existir o legalmente ya no puede ser exigido su cumplimiento. El transcurso del tiempo es determinante para poder ejercitar el derecho que nace de esta figura jurídica y que favorece al deudor. La temporalidad en cuanto a la liberación de una obligación a cargo de un deudor varía conforme a la ley, dependiendo del tipo de obligación de que se trate. Por ejemplo, prescriben en dos años el cobro de honorarios y sueldos por la prestación de servicios; asimismo, el cobro del precio de lo vendido al contado; la acción para el cobro de hospedaje y consumo de alimentos. Prescriben en cinco años, las pensiones, rentas, alquileres o cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento. La prescripción negativa puede interrumpirse en cualquier momento, siempre que sea antes de que termine o concluya el término establecido 170 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ por la ley en cada caso. Si un acreedor ejercita su derecho de cobro en cualquier momento, antes de que concluya el término establecido para que opere la prescripción negativa, el término comenzará a correr de nuevo hasta que se cumpla con la obligación a cargo del deudor, o se pierda el derecho al cobro de lo debido por parte del acreedor. Cabe mencionar finalmente, que la prescripción negativa beneficia sin duda, al deudor, ya que por el transcurso del tiempo puede liberarse del cumplimiento de una obligación o porque el acreedor, por alguna circunstancia, no ejercitó su derecho al cobro durante el tiempo establecido por la ley. h) La nulidad. Para que un determinado jurídico pueda ser reconocido como existente, requiere de los siguientes elementos substanciales: * La manifestación de la voluntad o consentimiento * Un objeto posible * El reconocimiento de la norma jurídica Para que un acto jurídico pueda considerarse válido, debe reunir los siguientes elementos: • • • • Que el acto jurídico sea lícito Que exista formalidad en su creación Que el acto no tenga vicios del consentimiento Que los sujetos tengan capacidad jurídica Con base en lo anotado con anterioridad, puede decirse que, un acto jurídico puede ser nulo total o parcialmente, es decir, puede tener nulidad absoluta o relativa. Un acto será absolutamente nulo, cuando carece de uno o más elementos esenciales o de existencia; en cambio tendrá nulidad relativa, cuando carece de uno o más elementos de validez. La nulidad absoluta hace que desaparezca el acto, como si no hubiera existido nunca, es decir, no puede hacerse nada para corregir el acto. En cambio la nulidad relativa, se da cuando el acto es imperfecto porque no reúne uno o más elementos de validez, en este caso puede corregirse y hacer que un acto afectado de nulidad relativa pueda ser perfectamente válido, ya que tiene los elementos esenciales de existencia. Por ejemplo: el matrimonio entre menores de edad está revestido de nulidad relativa por la falta de 171 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ capacidad jurídica de los contrayentes; sin embargo, con el permiso de los padres o por dispensa de la autoridad, este acto puede ser existente y válido. Caso contrario, el matrimonio entre hermanos será absolutamente nulo y por consiguiente inexistente e inválido, en virtud de que la ley prohíbe el matrimonio entre parientes consanguíneos sin limitación de grados en línea recta ascendente o descendente y en la línea colateral igual que involucra a los hermanos y medios hermanos, en este caso, no puede haber ni permiso de los padres, ni dispensa de la autoridad. i) La rescisión. Rescindir un acto jurídico es deshacerlo, dejarlo sin efecto; significa interrumpir las consecuencias de derecho que pudieran derivarse de dicho acto; adicionalmente, todas las obligaciones que estaban contenidas en el acto rescindido, desaparecen también. La rescisión de un acto jurídico puede darse de manera unilateral o bilateral, es decir, si sólo una parte promovió la rescisión será unilateral, pero si las partes acordaron de manera voluntaria rescindir el acto, entonces será bilateral. Por ejemplo, si un trabajador firmó un contrato de trabajo en donde se especificaban las prestaciones a que tenía derecho y el patrón no se las otorga en su totalidad, entonces el trabajador tiene la facultad de rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad para él; en este caso, la rescisión es unilateral, porque el trabajador decidió y promovió la rescisión del contrato. Otro ejemplo sería cuando una persona firma un contrato de compra venta de un objeto determinado y el vendedor le notifica que dicho objeto no lo tiene en existencia, tanto el comprador como el vendedor pueden rescindir ducho contrato, es decir, lo dejan sin efecto sin responsabilidad para ninguna de las partes, puesto que la rescisión fue de común acuerdo; en este caso se estará ante una rescisión bilateral. En conclusión, la rescisión origina la extinción de las obligaciones que pudieran haber surgido en el acto jurídico de que se trate, y en consecuencia, las cosas quedan como si nunca hubiera existido dicho acto. j) La revocación. Esta figura jurídica implica, como la anterior, la extinción o anulación de un acto jurídico y por consiguiente de las consecuencias que hubieran podido derivarse de el. La revocación por lo general, es una decisión unilateral por parte de quien emitió o creó el acto jurídico revocado, pudiendo ser una autoridad o un particular quien proceda a la revocación, en virtud de que no se dieron las condiciones o pretensiones establecidas en dicho acto. Por ejemplo: una autoridad puede 172 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ dictar un acuerdo o decreto para establecer determinadas obligaciones a cargo de algún sector de la población; sin embargo, se generan inconformidades y protestas por la arbitrariedad de las obligaciones establecidas, la autoridad, al analizar el acto jurídico que emitió, se da cuenta que efectivamente lesiona ciertos derechos de la población, entonces determina revocar o dejar sin efecto el acto de que se trate, quedando las cosas como si nunca hubiera existido. En el segundo caso o revocación de un particular sería cuando una persona otorga un mandato a través de una carta poder o poder notarial a otra persona para que realice determinadas gestiones, trámites o un encargo específico, si el mandatario, o sea el que debe realizar los actos ordenados, no cumple adecuadamente con su misión, el otorgante o mandante, tiene la facultad de revocar el mandato, es decir, anularlo o dejarlo sin efecto, quedando en libertad de nombrar a un nuevo mandatario. 6.4.8. Incumplimiento de las obligaciones. Como ya se ha dicho, las obligaciones, deberes o responsabilidades deben cumplirse conforme al acto que le dio origen, caso contrario, la persona que no cumpla con sus obligaciones puede ser sancionada de muy diversas maneras, dependiendo de la gravedad de su falta de cumplimiento. Como ya se vio, existen también diversas formas de cumplir con las obligaciones, de transmitirse o extinguirse, con lo cual desaparecen las obligaciones y el obligado se libera de su responsabilidad. Sin embargo, puede darse el caso de que el obligado no cumpla con su responsabilidad, bien porque estuvo fuera de sus posibilidades o por alguna causa atribuible al obligado. Las sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones pueden preverse, dependiendo de las circunstancias que las originen, pudiendo mencionarse las siguientes: a) La cláusula penal b) El caso fortuito c) La fuerza mayor a) La cláusula penal. Es una estipulación que se inserta en los contratos para prevenir el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contenidas en el mismo y en consecuencia, también se determina las sanciones a que se hará acreedora la parte que no cumpla con sus responsabilidades, dichas sanciones, también deberán 173 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ consignarse en el contrato respectivo. La denominación de “cláusula penal” no significa que el incumplido cometa un delito y deba ser castigado con la privación de su libertad; esta cláusula sólo pretende prever o advertir a los contratantes, que existirá una sanción específica para aquel que no cumpla con lo pactado en el contrato; tales sanciones pueden consistir en la rescisión del contrato, pago de alguna prestación, reparación de los daños o perjuicios que le ocasione a la contraparte, etc. Por ejemplo; una persona contrata con un arquitecto la construcción de una vivienda de acuerdo a los planos respectivos; el profesionista se compromete a entregar la edificación en determinado tiempo, luego entonces, en el contrato suscrito por ambas partes se establece una cláusula penal, en el que se establece que por cada día que pase fuera del término pactado, el arquitecto deberá pagar una cierta cantidad de dinero al dueño de la construcción como sanción a su incumplimiento. b) El caso fortuito. La imposibilidad de incumplimiento de las obligaciones puede consistir en determinados hechos naturales, es decir, que la voluntad del hombre no interviene. Este caso de incumplimiento es excepcional y por lo mismo puede no traer aparejada una sanción, en virtud de que el hecho no fue provocado por el obligado, sino que el incumplimiento fue a causa de un hecho imprevisible o insalvable. Por ejemplo; un ingeniero se compromete construir, en determinado tiempo, un puente sobre un río; sin embargo, a causa de las copiosas lluvias y del crecimiento del río no pudo concluir la obra en el tiempo pactado, a esto se le llama caso fortuito, en consecuencia, el profesionista no tendrá ninguna responsabilidad y por lo mismo no se hará acreedor a una sanción, ya que el hecho estuvo determinado por la naturaleza. c) La fuerza mayor. El incumplimiento de una obligación puede también originarse por un hecho imprevisible e inevitable, pero en este caso el acontecimiento es provocado por el hombre, es decir, el ser humano genera el hecho que provoca el incumplimiento de una obligación, pero como en el caso anterior, el obligado se exime de toda responsabilidad y no se hace acreedor de sanción alguna. Por ejemplo; un trabajador se dirige a sus labores, pero el vehículo del servicio público en que se traslada sufre un accidente y el trabajador es trasladado a un hospital para la atención de sus heridas; es obvio que el siniestro fue provocado por otro vehículo conducido por una persona, en tal situación, la naturaleza no tuvo nada que ver, sino que lo originó un ser humano; cabe 174 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ entonces el supuesto de que el trabajador no podrá presentarse a sus labores y tampoco se hará merecedor de un castigo, ya que fue un hecho que no pudo evitar ni prever. Tanto el caso fortuito como la fuerza mayor son excluyentes de responsabilidad para el obligado, toda vez que los acontecimientos naturales o provocados por el hombre estuvieron más allá de sus posibilidades de preverlos o superarlos, tal es el caso de una inundación, un terremoto, un incendio, una huelga, un accidente, una enfermedad, etc. 6.5. Teoría General de los Contratos. Los contratos son instrumentos jurídicos de que se valen las personas para realizar determinados negocios, en todos los ámbitos de nuestra vida moderna y pueden referirse a una multiplicidad de materias como la civil, mercantil, laboral, etc. Su utilización es por demás frecuente y necesaria, toda vez que es una forma de expresar ciertos derechos y establecer obligaciones, pero sobre todo, es una manera de garantizar el ejercicio de aquellos y el cumplimiento de estas. Los contratos pueden ser diseñados de acuerdo a las particulares necesidades de los interesados, ya que no existe un formato universal para su elaboración; sin embargo, deben ser lo suficientemente claros y precisos, tanto en su redacción, como en su contenido, para evitar diversas interpretaciones, dudas o contradicciones, que pudieran originar problemas en el momento de su cumplimiento y llegar, inclusive, a litigios tardados y costosos ante los tribunales. 6.5.1. Definición del contrato y sus elementos. “Los contratos son acuerdo de voluntades por medio del cual se crean o transmiten derechos y obligaciones”. Como ya se ha mencionado, los contratos sirven para dar validez a determinados actos jurídicos y asegurar que los derechos y las obligaciones en el expresados, van a ser debidamente satisfechos unos y cumplidas otras. Para que un contrato tenga total validez y existencia jurídica, requiere de ciertos elementos tales como: a) Los sujetos b) El consentimiento c) La capacidad jurídica 175 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ d) El objeto e) La forma. a) Los sujetos. Este primer elemento es esencial, puesto que si no participan personas que tengan un interés en su configuración, es obvio que no puede haber contrato, luego entonces, los sujetos son las personas involucradas en un determinado negocio jurídico, que son los que van a expresar y definir el contenido de dicho instrumento legal. El contrato es el vínculo jurídico mediante el cual ambas partes van a quedar constreñidas u obligadas a cumplir con lo que les corresponda, en los términos establecidos en dicho instrumento. Las partes en esta relación jurídica deben estar concientes de que, los compromisos formalmente contraídos, deben de ser formalmente cumplidos, es decir, que cada parte debe asumir su responsabilidad en los términos pactados, caso contrario, podría hacerse merecedor de alguna sanción conforme a la ley o lo establecido en el propio contrato. En este vínculo jurídico, una de las partes será la acreedora y la otra la deudora en los casos de los contratos unilaterales; o bien, ambas partes serán deudoras y acreedoras recíprocas, en el caso de los contratos bilaterales. Los sujetos deben ser perfectamente determinados, es decir, que no debe haber duda en cuanto a su personalidad jurídica, la cual implica que estén plenamente identificados y no se preste a duda o confusión de quienes son las personas que intervienen en la firma del contrato, ya que esto tendrá consecuencias en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos establecidos en el mismo. Los sujetos en una relación jurídica contractual pueden ser personas físicas o morales según el caso y deben existir material y legalmente para que puedan satisfacer los términos del contrato. Las personas o sujetos deben tener todos los atributos de la personalidad, puesto que ello servirá para identificarlas y tener la certeza de que son aptas para firmar y cumplir con los compromisos establecidos en este instrumento. b) El consentimiento. Es la expresión de la voluntad por parte de los sujetos, de querer vincularse a través de un contrato. Esta aceptación, ánimo, intención o propósito de obligarse a algo a través de un contrato, debe ser total y absolutamente clara, precisa y sin que exista ninguna forma de coacción, presión, imposición o forzamiento hacia ninguna de las partes, ya que de lo contrario, el contrato será inexistente, esto es, como si 176 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ no se hubiera firmado, ya que se dice que está viciado. El consentimiento entonces debe ser llano y puro, es decir, debe ser producto de la voluntad y la libre expresión para que cause todos sus efectos jurídicos. Existen algunas aberraciones, tergiversaciones o vicios del consentimiento que lo hacen inapropiado para perfeccionar un contrato. Tales vicios del consentimiento son: • El error • El dolo • La mala fe • La violencia • La lesión. El error es un vicio del consentimiento que se manifiesta o identifica como una equivocación. Una equivocación es una falsa apreciación de la realidad, es decir, cuando uno cree que una cosa es lo que es, pero en realidad es otra cosa. Por ejemplo; una persona compra un cachorro como mascota creyendo que es de determinada raza, cuando en realidad no lo es; en este caso, el contrato de compraventa será inexistente o absolutamente nulo, en virtud de haber existido un error que vició el consentimiento, ya que de haber sabido el comprador que el cachorro no era de la raza deseada, no lo hubiera comprado. El dolo es otro vicio del consentimiento que se manifiesta mediante la maquinación o inducción que hace una persona, para provocar el error o equivocación en otra, con la intención de aprovecharse de esta circunstancia. Cuando una persona obra con dolo, planea engañar a otra persona, es decir, provoca a un sujeto para que caiga en el error con el fin de beneficiarse de alguna manera, en detrimento de quien cometió el error. El dolo es un vicio del consentimiento, puesto que el afectado o engañado ignoraba que estaba en un error y asumió el compromiso establecido en el contrato, sin saber que estaba siendo perjudicado. Por ejemplo; si una persona libra un cheque sin fondos y lo da en pago de un servicio, está obrando con dolo, está engañando al prestador del servicio, puesto que de antemano sabe que el beneficiario no lo podrá cobrar en el banco. La mala fe es otro vicio del consentimiento que anula totalmente un contrato, puesto que una de las partes comete un error o se equivoca, pero la otra parte, a pesar de haberse dado cuenta del error no dice nada y se 177 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ aprovecha de tal situación. La diferencia entre el dolo y la mala fe estriba en que, en el dolo se planea, se maquina y se induce a una persona a cometer un error para aprovecharse de ello; en cambio en la mala fe el error surge de espontáneo, no se induce ni se provoca, pero la otra parte no señala la equivocación, guarda silencio con la intención de aprovecharse en beneficio propio. En este caso, como en los anteriores, el contrato puede ser anulado y no surtir sus efectos por tal situación. Por ejemplo; una persona compra un paquete turístico creyendo que incluye todos los servicios, cuando en realidad sólo incluye algunos; el vendedor sabe de antemano que el comprador se equivocó, pero no le aclara la situación; en el momento en que el comprador advierte su error, le asiste el derecho de cancelar su compra, es decir, anular el contrato en cuestión. La violencia. Este vicio del consentimiento tiene dos expresiones: la violencia física y la violencia moral. La violencia física se manifiesta a través del dolor, de la tortura, del tormento o del sufrimiento físico. Cualquier persona que es torturado, golpeado o atormentado, es capaz de aceptar cualquier cosa que se le pida, aun a sabiendas de sus consecuencias. La aceptación o expresión del consentimiento arrancada en estas condiciones, hace nugatorio cualquier contrato, es decir, lo invalida, lo anula o lo hace inexistente. Por ejemplo; si una persona es obligada a vender una propiedad mediante la aplicación de la tortura física por parte del comprador, este contrato será inexistente y por tanto no podrá exigirse su cumplimiento, puesto que existió violencia en el consentimiento. La violencia moral se manifiesta mediante la coacción que se hace a una persona a través de amenazas, amagos o intimidaciones para vencer la resistencia de quien lo sufre. Esta tipo de violencia pretende obligar a una persona para que acepte una condición contractual ante el temor de poner en peligro su vida o la de su familia, su honra, su libertad, su salud o su patrimonio. La violencia moral al igual que la violencia física, obligan a un sujeto a hacer algo que normalmente no haría, por tanto, cualquier contrato firmado en estas condiciones de violencia, será causa de nulidad, ya que va en contra de la libre y espontánea expresión de la voluntad. La lesión es el último vicio del consentimiento que trataremos y se manifiesta a través del perjuicio que sufre una persona en su patrimonio e inclusive en su persona, cuando llevado por una extrema necesidad, tiene la aflicción de solucionar un problema. Cuando una persona se aprovecha 178 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ de la extrema necesidad de otra para obtener beneficios o ventajas personales, el contrato que resulte de este hecho será nulo, ya que el afectado se vio obligado a ceder todo o una parte de sus pertenencias para solucionar su problema; no obstante, a pesar de no existir error, dolo, mala fe o violencia en este supuesto, es evidente que el afectado no hubiera cedido sus pertenencias, si no hubiera tenido la urgencia de solucionar su pena o aflicción. Por ejemplo; un padre de familia tiene a su hijo en el hospital y su atención requiere de una elevada suma de dinero más allá de sus posibilidades, entonces decide vender su vivienda, el comprador que sabe de su problema, le ofrece una cantidad muy inferior al precio real del inmueble, el vendedor, llevado por su extrema urgencia y necesidad vende su casa a pesar de la desventaja que ello representa para su familia. Si el afectado promueve una nulidad del contrato de compraventa, la autoridad deberá anular dicho contrato y el comprador tendrá la opción de devolver la casa, pagar lo justo o que le reintegren su dinero con los intereses legales que haya devengado durante el tiempo que le sirvió al dueño del inmueble. c) La capacidad jurídica. Es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Es un atributo del individuo que se manifiesta desde su nacimiento y termina con su muerte. La capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio. Se entiende por capacidad de goce, la facultad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, que desde que nace tiene derechos que nadie puede quitarle, sin embargo, esta capacidad puede ejercitarse de manera total o parcialmente, pero nunca dejará de tener esta capacidad de goce. Todo individuo posee una gran cantidad de derechos, no obstante, algunos en un momento dado podrán restringirse, pero estos derechos no se le podrán quitar en su totalidad. Por ejemplo; una persona que está purgando una sentencia en algún reclusorio, tiene limitada su capacidad de goce, puesto que habrá algunos derechos que no puede ejercitar, como el derecho del voto, el derecho de salir al exterior, etc.; sin embargo, tiene todavía muchos derechos que no se le pueden suspender a pesar de estar recluido en una prisión, como el de recibir visitas de sus familiares, el derecho a la alimentación, entre otros. La capacidad de ejercicio implica que el individuo tiene la facultad de ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones por el mismo, es decir, que no tiene necesidad u obligación de tener un representante que realice estos actos en su lugar. La capacidad de ejercicio se adquiere con 179 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la mayoría de edad, cuando se supone que el individuo ya tiene la suficiente madurez y criterio para poder obligarse o exigir sus derechos por si mismo. La capacidad de ejercicio presupone la tenencia de la capacidad de goce al mismo tiempo; si no hay capacidad de goce, tampoco habría la capacidad de ejercicio, puesto que la capacidad de ejercicio es una capacidad de goce por si sola. Cuando se hace referencia a la capacidad de ejercicio necesariamente también se debe aludir a la incapacidad de ejercicio, esto es, si una persona es menor de edad, o si es mayor de edad pero está afectada de sus facultades físicas o mentales, depende del consumo de drogas o enervantes, es sordo mudo que no sabe leer y escribir, entonces no puede contraer obligaciones, porque no podrá cumplir con ellas; asimismo, aunque tenga derechos por su capacidad de goce, tampoco puede ejercitar por si misma estos derechos, puesto que tiene limitaciones naturales o legales o ambas. Por ejemplo; un menor de edad no puede suscribir ningún contrato por su incapacidad natural y legal, ya que podría ser fácilmente engañado o se puede abusar de esta minoría de edad; una persona que padezca de idiotismo, tampoco puede ser titular de derechos y obligaciones, en todo caso necesitará de un representante legal quien en su lugar, ejercitará sus derechos y cumplirá con sus obligaciones. d) El objeto. Este elemento esencial tiene dos acepciones, uno subjetivo y otro objetivo, es decir, formal y material. Desde el punto de vista subjetivo o formal, el objeto de un contrato es la pretensión que se desea realizar a través de este instrumento. Cuando una persona suscribe un contrato tiene un propósito definido, tiene un fin determinado, un objetivo que se va a realizar mediante la concertación de un contrato. Por ejemplo; cuando una persona formaliza un contrato de compraventa, su intención no es solamente adquirir la cosa u objeto material o inmaterial de que se trate, sino convertirse en propietario de esa cosa u objeto, de tal manera que nadie le pueda disputar su posesión. En este caso de la compraventa, el objeto subjetivo o formal es la transmisión de la propiedad de una cosa determinada; en el caso del arrendamiento, es el uso o disfrute temporal de una cosa mediante el pago de una contraprestación; en el caso del mutuo, el objeto será la adquisición de una cosa en calidad de préstamo; etc. Desde el punto de vista material u objetivo, el objeto del contrato es la cosa o la materia que se negocia a través del contrato, es decir, todo 180 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ contrato de referirse a alguna cosa específica que va a ser la causa o motivo de su formalización. Por ejemplo; el objeto en un contrato de compraventa de un vehículo, el objeto o materia del contrato será el vehículo que se pretende adquirir; en un contrato de mutuo, el objeto será la cantidad de dinero que se obtendrá a título de préstamo; etc. El objeto del contrato, en todo caso, para que pueda ser materia de un contrato, debe reunir determinados requisitos: • Que exista en la naturaleza • Que sea determinado o determinable • Que esté en el comercio • Que sea lícito y posible. Su existencia en la naturaleza implica que debe formar parte de este mundo, esto es, que la cosa debe ser material o inmaterial, pero en todo caso, debe formar parte del universo en que vivimos. Por ejemplo; nadie podrá comprar en un acuario una sirena, o en una tienda de antigüedades el vellocino de oro que obtuvo Jasón en la mitología griega, porque ambos objetos no existen en este mundo y, por tanto, no pueden ser materia de un contrato. Todo objeto debe también ser determinado o determinable, es decir, que debe poder ser identificado por su forma, dimensiones, superficie, volumen, peso, color, sabor, olor, etc. Todos los objetos que existen en la naturaleza son determinados por sus cualidades materiales o aun inmateriales; por ejemplo, una silla, una televisión, una porción de alimento, la partitura de una obra musical, un perfume, etc.; sin embargo, también puede ser materia de un contrato, aquellas cosas que no existen en un momento dado, pero que son susceptibles de existir en un futuro; por ejemplo, las crías del ganado que no han nacido, una cosecha que aun no se ha dado, un mueble que no se ha fabricado, etc.; todas estas cosas no existen en el presente, pero existe la probabilidad de su existencia en un futuro próximo y será entonces cuando se constituyan como objetos reales del contrato. Su existencia en el comercio no significa que el objeto esté a la venta o en exhibición en un aparador; la existencia en el comercio quiere decir que el objeto debe ser susceptible de apropiación por cualquier título legal, es decir, que el objeto puede ser vendido, donado, rentado, etc. Por 181 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ ejemplo, la casa de una persona puede no estar a la venta, sin embargo, en caso necesario, el dueño podría venderla y alguien adquirirla porque está en el comercio; no así las piezas arqueológicas que están en los museos, las cuales no están en el comercio porque nadie las puede comprar o vender, dada su prohibición; las bancas de los parques públicos, al ser de uso común nadie puede apropiarse de ellas y por lo mismo está fuera del comercio; etc. El objeto, para que pueda ser materia de un contrato, debe ser lícito, es decir, debe estar autorizado o permitido por la ley tanto para su producción, transportación, almacenamiento, promoción, comercialización, consumo, etc. Por ejemplo, las drogas y Cervantes de diferentes tipos y clases, su consumo masivo está prohibido por la ley, por tanto no puede ser materia de un contrato, a menos que sea utilizado con fines terapeutas. La caza de determinadas especies animales, sobre todo las que están en peligro de extinción, no pueden ser objeto de apropiación y comercialización, dado que estos actos están prohibidos. La posibilidad del objeto en todo contrato implica, que su realización pueda llevarse a cabo bajo ciertas condiciones o circunstancias; un principio de derecho establece que “nadie está obligado a lo imposible”. Por ejemplo, a un médico no se le puede exigir que garantice la vida de un enfermo terminal; a un trabajador no se le puede obligar a que realice un trabajo si no se le dan los materiales y herramientas necesarios; a un cargador no se le puede exigir que levante objetos demasiado pesados, ya que estaría más allá de sus posibilidades físicas, etc. En conclusión puede decirse, que la materia de todo contrato debe ser posible, ya que la imposibilidad en el objeto anula su validez. e) La forma. Este elemento del contrato es un requisito de validez, e implica la exigibilidad de la ley de que, ciertos contratos deben reunir determinados requisitos formales, para su validez plena, ya que si no se cumplen, el contrato estaría revestido de nulidad relativa. Por ejemplo, la ley establece que la compraventa de bienes inmuebles debe hacerse mediante escritura pública, ante un fedatario como son los notarios y corredores públicos; para la celebración del matrimonio debe intervenir un juez del Registro Civil, así como testigos de ambos contrayentes; la promesa de contrato debe obrar por escrito y ante testigos. En conclusión puede decirse, que la forma en los contratos está establecida en la propia 182 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ ley y por tanto debe satisfacerse esta exigencia, ya que de lo contrario los contratos serían nulos, hasta que no se satisfagan los formalismos que se requieran para su plena validez. A manera de recapitulación de todo lo dicho con anterioridad, por cuanto a los elementos esenciales de existencia del contrato, estos son: los sujetos, el objeto, el consentimiento y el reconocimiento de la norma jurídica. Los elementos de validez son: la capacidad jurídica, la forma y la ausencia de vicios del consentimiento. Los sujetos son las partes que intervienen en el negocio jurídico; el objeto es el fin deseado y la cosa, materia del contrato; el consentimiento es la aceptación voluntaria de los términos del contrato; la capacidad jurídica es la aptitud de los contratantes para poder perfeccionar un contrato y la forma es la manera o requisitos que deben satisfacerse para que el contrato tenga plena validez. 6.5.2. Clasificación de los contratos. Tanto en la doctrina como en el derecho positivo existe una gran variedad de contratos, no obstante, para su estudio y comprensión, se pueden clasificar de la siguiente manera, tomando como referencia aquellos que menciona, define y regula el Código Civil: a) Unilaterales – Bilaterales b) Onerosos – Gratuitos c) Conmutativos – Aleatorios d) Reales – Consensuales e) Formales – No formales f) Principales – Accesorios g) Instantáneos – De tracto sucesivo h) Nominados – Innominados a) Contratos Unilaterales y bilaterales. El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que genera sólo obligaciones para una de las partes y únicamente derechos para la otra. En este contrato, una de las partes tiene el carácter de deudor, asume todas las obligaciones y tiene a su cargo las prestaciones establecidas en dicho instrumento, en tanto que a la otra parte es el acreedor a quien le asiste todos los derechos, facultades o prestaciones y por lo mismo, no puede exigirle al acreedor ninguna contraprestación, ya que no existe reciprocidad en los acuerdos pactados. Por ejemplo; el donante en un contrato de donación, tiene a su 183 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ cargo cumplir con lo ofrecido, es decir, entregar el objeto materia de la donación, de una manera simple y llana, puesto que no tiene derecho a exigir del donatario contraprestación alguna. El contrato bilateral por el contrario, es aquel acuerdo de voluntades en donde ambas partes se comprometen recíprocamente a otorgarse prestaciones y contraprestaciones, es decir, ambas partes tienen derechos y obligaciones mutuas; el derecho de una parte es la obligación de la otra y viceversa, esto significa, que ambas partes son deudoras y acreedoras al mismo tiempo. Este contrato recibe el nombre también de sinalagmático y se caracteriza por el hecho de producir a la vez, dos obligaciones principales y correlativas, de las cuales, una es causa de la otra y atribuye a los contratantes el doble carácter de deudor y acreedor; por ejemplo, el contrato de compraventa es bilateral, por cuanto los derechos del comprador son las obligaciones del vendedor y los derechos del vendedor son las obligaciones del comprador, puesto que el vendedor tiene el deber de entregar al comprador el objeto materia del contrato, y el comprador, a su vez, tiene la obligación de entregar al vendedor el precio de la cosa. En este contexto se pueden ubicar una serie de contratos como el de arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, fianza, etc. b) Contratos Onerosos y Gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos que se establecen provechos y gravámenes recíprocos, es decir, que existe una prestación y en reciprocidad, también existe una contraprestación que puede consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar. Ambas partes son deudores y acreedores mutuos como en el caso de los contratos bilaterales, sólo que estos contratos se caracterizan por el costo o precio que los contratantes deben pagar como parte de sus respectivas obligaciones; por ejemplo, se puede citar nuevamente el contrato de compraventa, en donde el comprador debe pagar un precio por la cosa adquirida y el vendedor debe entregar el objeto que también lleva implícito un costo que el vendedor asume. Los contratos gratuitos, por el contrario, se caracterizan en que los provechos corresponden a una de las partes y las obligaciones a la otra, es decir, uno de los contratantes es el deudor y el otro es el acreedor quien no tiene obligación alguna a favor del deudor, esto es, no existe reciprocidad en su configuración; por ejemplo, en el contrato de donación, el donante que es la persona que debe entregar el objeto, se obliga con el donatario, 184 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ quien es el que recibe la cosa, de una manera unilateral, puesto que no tiene la facultad o derecho de exigir ninguna contraprestación a cambio del objeto dado en donación. c) Contratos Conmutativos y Aleatorios. Son conmutativos, aquellos que desde el momento mismo de su celebración, las partes saben o conocen las ventajas o desventajas de la operación, esto es, pueden apreciar de inmediato los beneficios o pérdidas que le reportará la formalización del contrato. Por ejemplo, cuando el arrendador y el arrendatario firman el contrato de arrendamiento, de antemano están concientes de los efectos de este acto y por lo mismo, conocen los beneficios o perjuicios, en su caso, que ello pudiera traer a ambos, no obstante, lo formalizan, asumiendo todas sus consecuencias. Los contratos aleatorios, por el contrario, se caracterizan en que las partes, en el momento de su celebración desconocen sus efectos y consecuencias, ya que ello está sujeto a un acontecimiento futuro e incierto, que puede darse o no darse en un futuro próximo. En este tipo de contratos interviene de alguna manera, el azar, la suerte, la casualidad o lo imprevisto, por cuanto la materia del contrato puede existir o no, dependiendo de ciertas circunstancias, no obstante, las partes están conformes en correr los riesgos que esto implica y por lo mismo acuerdan suscribir dicho instrumento con lo cual quedan pactados los derechos y obligaciones de cada contratante. Por ejemplo; la compra de esperanza es un contrato por el cual se pacta la adquisición de una cosecha de determinado producto, antes de que se dé, puede ser café, maíz, arroz, etc.; en el momento de firmar el contrato las partes desconocen si se va a dar la cosecha o no, en qué cantidad o calidad, ya que su existencia es imprevisible o no se puede garantizar su existencia. d) Contratos Reales y Consensuales. Son contratos reales, aquellos que, en el momento de su celebración o perfeccionamiento, se debe entregar el objeto materia del contrato, ni antes ni después, sino en el momento mismo de formalizarse el contrato respectivo. Por ejemplo; en un contrato pignoraticio, de prenda o comúnmente llamado de empeño, como los que se realizan en el Nacional Monte de Piedad u otros tantos existentes en la actualidad, el deudor prendario, o sea el que empeña, debe entregar al acreedor prendario, que es la institución de empeño, el objeto materia del contrato y esta, a su vez, debe entregar al deudor 185 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ prendario el monto del avalúo del bien empeñado o pignorado. Este contrato no puede perfeccionarse, si ambas partes no cumplen al instante con sus respectivas obligaciones y ejercitan sus derechos inmediatos. Los contratos consensuales, en cambio, son aquellos que para su celebración la ley no exige ninguna forma especial, basta la voluntad o consentimiento debidamente expresadas por las partes, para que el contrato quede perfeccionado, ya que consenso significa acuerdo. Estos contratos pueden ser celebrados mediante escritura pública o privada, o bien, concertarse expresa o tácitamente y no se requiere de la entrega inmediata del objeto materia del contrato, ya que puede realizarse con posterioridad a la firma del contrato. Por ejemplo; una persona le encarga a un carpintero la fabricación de un determinado mueble, previa especificación que se haga del mismo como el modelo, la clase de madera, su tamaño, etc., así como la fecha de entrega; en este caso sólo bastó el simple acuerdo entre las partes para que el contrato, aun siendo verbal, tenga plena validez y ambas partes deberán cumplir con sus respectivas obligaciones y ejercitar sus derechos. e) Contratos Formales y No Formales. Son contratos formales, aquellos que para su validez, requieren de la realización de ciertos formalismos que la propia ley establece, caso contrario, pudieran devenir en una nulidad relativa o absoluta según la formalidad no observada. La falta de forma legal en los contratos formales, no impide su existencia, sin embargo, serán considerados como defectuosos y pudiera haber ciertos riesgos en su cumplimiento. Por ejemplo; para la compraventa de bienes inmuebles, como casas, terrenos, etc., la ley exige que ésta sea por escrito, ante testigos y con la intervención de un fedatario o notario público; asimismo, se deben pagar los impuestos correspondientes e inscribir la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con lo cual el comprador, quedará debidamente reconocido como dueño del bien y podrá oponer sus derechos frente a cualquier persona que le dispute su propiedad. No así si la compraventa se realizó de manera informal, es decir, sin reunir los formalismos que se exigen, como es el caso de la expedición de un simple comprobante de pago por parte del vendedor o la firma de un contrato privado de compraventa, estos documentos son válidos, sin embargo, no son concluyentes o determinantes para garantizar la operación realizada. 186 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Los contratos no formales son los que no requieren de formalismo alguno para su celebración y perfeccionamiento, basta que las partes expresen su voluntad de obligarse recíprocamente, para que queden perfeccionados y produzcan los efectos jurídicos correspondientes. Existe una gran variedad de contratos no formales en nuestra moderna sociedad con sus complejas actividades; en realidad son muchos más los contratos no formales que los formales que se celebran todos los días y a cada momento; por ejemplo, en la utilización del servicio público de transporte, basta con pagar el monto del pasaje para que se entienda que existe un contrato de prestación de servicios de transporte; las compras que se realizan en los mercados de autoservicio; la compra de boletos para entrar a un cine, teatro o cualquier espectáculo; el consumo de alimentos en restaurantes; etc. f) Contratos Principales y Accesorios. Los contratos principales son aquellos que existen de forma independiente, es decir, no se derivan de ningún otro, son autónomos porque su existencia no depende o se condiciona a otro acto jurídico; tienen vida propia, son en si mismos y no están supeditados a otro contrato. La celebración de un contrato principal sólo requiere de los elementos de existencia y validez para su perfeccionamiento, ya que no están ligados a ningún otro acto jurídico previo o subsecuente. Por ejemplo; los contratos de compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato, etc. Son accesorios, los contratos que se derivan de otro, surgen o nacen de otro contrato, por lo que son dependientes y su existencia está condicionada a la existencia de un acto principal. Los contratos accesorios siempre se derivan de un contrato principal, es decir, si no hay contrato principal, no hay contrato accesorio. Los contratos accesorios son llamados también contratos de garantía, ya que a través de ellos se pretende garantizar el cumplimiento de una obligación contenida en el contrato principal. Por ejemplo; los contratos de prenda, fianza e hipoteca, que son contratos accesorios, ya que sirven para asegurar o garantizar el pago de una deuda generada a causa o con motivo de un contrato principal, como un crédito o préstamo; el cumplimiento de una obligación, como el de entregar una construcción en el tiempo y términos contratados, para lo cual se pidió una fianza; etc. 187 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ g) Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo. Son contratos instantáneos, los que, desde el momento de su celebración, surten sus efectos de manera instantánea e inmediata, es decir, consiguen o logran su objetivo en el mismo acto; por ejemplo, la compraventa de contado, mediante el cual, el comprador paga el precio del objeto y el vendedor en el mismo acto hace entrega de la cosa al comprador; la prestación de un servicio de transporte; el consumo de alimentos en un restaurante; etc. Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que extienden sus efectos hasta después del perfeccionamiento del contrato; es decir, el cumplimiento de estos contratos se realiza de manera escalonada, de forma periódica hasta agotar el término extintivo. Esta clase de contratos se celebran en un momento dado, pero sus efectos se prolongan hacia el futuro durante cierto tiempo; su cumplimiento es en parcialidades o etapas, hasta que concluye el término previsto en el contrato; por ejemplo, el contrato de arrendamiento, es de tracto sucesivo, toda vez que se formaliza en un momento dado, pero se va cumpliendo poco a poco, es decir mes con mes, hasta llegar a su término que puede ser seis meses, un año o más, dependiendo del tipo de arrendamiento de que se trate. Otro ejemplo sería la compra en abonos; es de tracto sucesivo en virtud de que el comprador cada determinado tiempo paga una parte del monto total, hasta cubrir el precio global del objeto. h) Contratos Nominados e Innominados. Los contratos nominados son llamados también contratos típicos, ya que las leyes y códigos los mencionan en su texto, los definen y los regulan; por ejemplo, el Código Civil regula los contratos civiles, el Código de Comercio regula los contratos mercantiles; la Ley federal del Trabajo regula los diferentes contratos laborales; etc. Dentro de los contratos que define y regula el Código Civil se pueden mencionar los siguientes: promesa de contrato, compraventa, permuta, donación, mutuo, arrendamiento, comodato, fianza, prenda, hipoteca, mandato, asociación, sociedad, aparcería, depósito, secuestro, juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza, prestación de servicios profesionales, obras a precio alzado, transporte, hospedaje y transacción. Los contratos innominados son los que no tienen un nombre específico, ya que las partes están en libertad de ponerles el nombre que mejor les parezca; no obstante, son perfectamente legales y surten todos 188 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ sus efectos jurídicos en el momento mismo de su perfeccionamiento. Estos contratos son numerosos, en virtud de que las actividades, necesidades, negocios, problemas y circunstancias de la vida moderna son múltiples y muy variados, por lo que sería imposible que las leyes contemplaran y previeran todos y cada uno de los contratos que surgen a partir de las actividades particulares y colectivas de nuestra época, por tal motivo, las leyes sólo mencionan o nominan los más representativos y los que son utilizados con mayor frecuencia. Por ejemplo, el contrato de hospedaje de tiempo compartido es una variación del contrato de hospedaje nominado en el Código Civil, sin embargo, tiene características propias y diferentes que lo hacen un contrato distinto hasta cierto punto; lo mismo sucede con el contrato de intención que es usado en los medios deportivos para hacer transferencias de jugadores de un equipo a otro; pudiera semejarse con la promesa de contrato, sin embargo, al tener características propias, en consecuencia lo hacen diferente. En conclusión puede decirse, que esta clasificación de los contratos no es universal, aunque sí generalmente aceptada por los estudiosos del derecho. Las particularidades de cada contrato ameritan un estudio específico, con el propósito de establecer sus semejanzas y diferencias entre ellos, así como su ámbito de aplicación, sus alcances jurídicos y en general, su utilización como medio para realizar diversos actos jurídicos con implicaciones económicas, sociales y de interés particular o privado. Los contratos hoy por hoy son instrumentos irremplazables e insustituibles, cada vez más utilizados en diferentes ámbitos de nuestra vida moderna, habida cuenta de las herramientas tecnológicas de las que disponemos en la actualidad y que exigen que la materia jurídica marche y se desarrolle con la misma celeridad con que cambian las formas de expresión, intercomunicación e ínter actuación de nuestra sociedad actual. 6.5.3. Estudio particular de los contratos. Como ya se ha mencionado, existe una gran variedad de contratos, sin embargo, solamente habremos de ocuparnos de los llamados contratos nominados o típicos, es decir, de aquellos que mencionada, define y regula el Código Civil, aunque existen otros muchos, regulados por diferentes códigos y leyes como los contratos mercantiles, laborales, agrarios, administrativos, etc. 189 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Para iniciar el estudio particular de los contratos, cabe recordar la definición que ya se ha mencionado y que a la letra dice: “Contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene como finalidad crear y transmitir derechos y obligaciones”. Asimismo, es necesario recordar los elementos del contrato para fines de su existencia y validez, los cuales son: los sujetos, el objeto, el consentimiento, la personalidad jurídica y la forma. Ahora bien, para el estudio ordenado y lógico de los contratos se sugiere la siguiente ordenación, por considerarse la más simple y concreta, pero que contiene los contratos de mayor uso y relevancia: Diversas especies de contratos A).- Preparatorios Promesa de contrato Compraventa Permuta Donación Mutuo B).- Traslativos de dominio C).- Traslativos de uso y disfrute Arrendamiento Comodato D).- De garantía Fianza Prenda Hipoteca E).- De gestión Mandato Asociación Sociedad Aparcería F).- De realización de un fin común G).- De custodia Depósito Secuestro 190 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ H).- Aleatorios I).- De prestación de servicios Juego y apuesta Renta vitalicia Compra de esperanza Profesionales Obras a precio alzado Transporte Hospedaje J).- De prevención de controversias Transacción A). CONTRATO PREPARATORIO: 1.- Promesa de Contrato.- El objetivo de este contrato consiste en asumir contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, es decir, las partes se ofrecen de manera recíproca, el compromiso de firmar un contrato dentro de un tiempo razonable, al término del plazo fijado, los contratantes deberán formalizar el contrato definitivo, tomando como base el contenido de la promesa de contrato. La promesa de contrato o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral. Es unilateral cuando sólo se obliga una de las partes y la otra es la que ostenta los derechos. Será bilateral, cuando ambas partes son sujetos de derechos y obligaciones. La promesa de contrato sólo da origen a las obligaciones de hacer, puesto que las partes nada más se comprometen a firmar, perfeccionar o formalizar un contrato definitivo dentro de cierto tiempo, de acuerdo a los ofrecimientos recíprocos que se hubieren hecho en la promesa de contrato. Para que la promesa de contrato tenga validez, se requiere que sea por escrito, debe limitarse a cierto tiempo y debe contener todos los elementos característicos del contrato definitivo. Si alguna de las partes, llegado el término en que debiera firmar el contrato definitivo no lo hiciere, deberá entonces indemnizar a la parte inocente, esto es, deberá pagar los daños y perjuicios que le hubiere 191 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ ocasionado a la parte inocente, en los términos establecidos en la cláusula penal contenida en la promesa de contrato. Los sujetos que intervienen en la formalización de una promesa de contrato se denominan: promitentes y adquieren diversos calificativos dependiendo de la promesa de contrato de que se trate, es decir, si la promesa de contrato se refiere a una compraventa, entonces se llamarán promitente comprador y promitente comprador; si es de arrendamiento, serán, promitente arrendador y promitente arrendatario; si es de mutuo, serán promitente mutuante y promitente mutuario; etc. La utilidad de la promesa de contrato es el aseguramiento para la celebración de un contrato definitivo en un futuro próximo, ambos relacionados con el mismo objeto o materia del contrato. El tratar de afianzar o garantizar un negocio jurídico determinado, es razón suficiente para celebrar la promesa de contrato, lo cual puede ser ventajoso para una o ambas partes, dependiendo de las circunstancias que prevalezcan en el momento de la celebración de dicho contrato. B). CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: 1. Contrato de compraventa. El objetivo de este contrato consiste en el hecho de que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. El precio cierto significa, que el comprador debe pagar una cantidad determinada por el objeto materia del contrato y, además, debe ser en dinero, es decir, en moneda de cuño corriente, esto es, en moneda nacional o extranjera, pero en todo caso, debe ser moneda oficial, la que este país u otro, estén utilizando en el momento de la transacción, en los términos pactados. Toda vez que el contrato de compraventa es del tipo bilateral, los derechos del comprador serán las obligaciones del vendedor y los derechos del vendedor, serán las obligaciones del comprador. Para que un contrato de compraventa sea válido, no se requiere de mayores formalidades, salvo que el objeto sea un inmueble o el monto fuere considerable, entonces se requerirá que sea por escrito y con la intervención de un fedatario como un notario o corredor público, según el 192 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ caso, y para la compra de inmuebles, se requiere que el dueño inscriba la propiedad en el Registro Público de la Propiedad donde se localice el bien. Para que una adquisición se considere compraventa, se requiere que la cantidad que se pague por el objeto, sea por lo menos del 50% en efectivo y la diferencia pudiera pagarse con especie o cualquier otra forma. Si el monto que se pague por la cosa fuere menor de este porcentaje, es decir, que se pague más en especie, entonces ya no será contrato de compraventa sino de permuta. El comprador debe pagar el precio de la cosa en los términos y plazos convenidos, en el caso de que no se hayan establecido ni términos ni plazos, entonces la compra será al contado. La demora en el pago del precio, dará lugar a que el comprador pague intereses al tipo legal establecido. Si una cosa mueble hubiere sido vendida a varios compradores y no se pudiera establecer quién la adquirió primero, la conservará quien la tenga en posesión; si la cosa fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero hubiere sido inscrita en el Registro público de la Propiedad, independientemente de la responsabilidad civil o penal o ambas en que hubiere incurrido el vendedor. Nadie puede vender algo que no fuere de su propiedad o que esté debidamente autorizado por el propietario. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor será responsable de los daños y perjuicios que le ocasione al comprador. La entrega de la cosa vendida puede ser real, si se entrega en el momento de la compra; legal o jurídica, cuando aun si que se entregue la cosa la ley la considera como recibida por el comprador y virtual cuando el comprador se dé por recibido de la cosa, aunque el vendedor la conserve por alguna razón. Obligaciones del vendedor: I. II. III. IV. V. Transmitir la propiedad y el dominio de la cosa vendida; Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador; Entregar la cosa vendida; Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida; Garantizar una posesión pacífica de la cosa 193 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ VI. Responder del saneamiento para los casos de evicción; VII. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro; VIII. Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida, salvo pacto en contrario; y IX. Pagar sus obligaciones fiscales. Obligaciones del comprador: I. II. III. IV. Pagar el precio de la cosa en los términos pactados; Pagar intereses moratorios en caso de que no pague a tiempo; Recibir el objeto comprado en los términos acordados; Pagar por mitad los gastos de escrituración y registro de la cosa, salvo pacto en contrario; V. Pagar los gastos de transporte, salvo convenio en contrario; VI. Pagar los impuestos sobre adquisición de inmuebles; y VII. Pagar el impuesto al valor agregado, en su caso. Las compras de cosas que se acostumbre gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino hasta después de que se hayan gustado, medido o pesado a entera satisfacción del comprador y a la vista del vendedor. El contrato de compraventa entre consortes o casados, sólo puede celebrarse cuando lo estén bajo el régimen de separación de bienes, ya que no puede formalizarse un contrato de compraventa entre esposos si están casados bajo el régimen de bienes mancomunados o sociedad conyugal. Modalidades de la compraventa: a) Compraventa en abonos, cuando el precio se paga en parcialidades; b) Compraventa con reserva de dominio, cuando el vendedor conserva la propiedad del bien, hasta que el comprador lo pague en su totalidad; c) Pacto de preferencia, cuando se conviene que el vendedor tenga derecho de adquirir el bien de nueva cuenta, si el comprador la desea vender; d) Pacto de no vender a determinada persona. Esta modalidad significa que las partes pueden convenir, que el comprador no puede vender 194 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ la cosa a una persona determinada, pero será nulo el pacto que prohíba al comprador vender la cosa a ninguna persona; e) Pacto a vistas, se refiere a aquellas cosas que se gustan, pesan o miden, y el contrato se perfecciona cuando el comprador gusta, pesa o mide; f) Venta a ensayo o a prueba. Tiene lugar cuando el contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien por serle de comprobada utilidad; y g) Venta de cosa futura, Este contrato se refiere a que el vendedor enajena una cosa que aun no existe, pero que es susceptible de existir. Estos contratos se equiparan a la compra de esperanza, donde el vendedor tiene derecho al precio pactado, independientemente de que el objeto llegue a existir o no, salvo convenio en contrario entre las partes. 2. Contrato de permuta.- Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Los sujetos que celebran un contrato de permuta se denominan permutantes. Por lo general, a este contrato se le pueden aplicar las reglas establecidas para el contrato de compraventa en lo que corresponda. No hay que olvidar, que cuando se paga en dinero menos de la mitad del precio del objeto, es decir, se paga más en especie que en dinero, estaremos ante un contrato de permuta. La mención de dar una cosa por otra, implica la transmisión de la propiedad y el dominio de las cosas que se están permutando. Los contratantes en la permuta tienen las mismas obligaciones que el vendedor en el contrato de compraventa, las cuales son: a) b) c) d) e) f) g) h) Transferir la propiedad de las cosas permutadas Conservar la cosa hasta antes de la entrega Entregar la cosa permutada Responder de los vicios o defectos ocultos Garantizar una posesión pacífica de la cosa Sanear el objeto para los casos de evicción Pagar por mitad los gastos de escrituración y registro Pagar todos los impuestos sobre la adquisición de inmuebles En términos normales, este contrato es consensual, es decir, que sólo impera el acuerdo de las partes para que se realice y perfeccione, sin 195 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ embargo, cuando se refiere a inmuebles, entonces se requerirá de ciertas formalidades, como es que obre en escritura pública, se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y que intervenga un notario o corredor públicos, para que el contrato sea existente y tenga la debida validez. Finalmente cabe mencionar, que el contrato de permuta, de acuerdo a sus características se clasifica como un contrato nominado, principal, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo según el caso, consensual cuando se trata de bienes muebles, y formal cuando se refiere a bienes inmuebles. La ausencia de vicios del consentimiento, motivo, fin y condición lícitos, siguen las mismas reglas del contrato de compraventa, es decir, la permuta es un contrato formal cuando recae sobre bienes inmuebles, pero cuando se refiere a bienes muebles es un contrato consensual, esto es, que sólo se requiere el acuerdo de las partes para su validez. 3. Contrato de Donación. Conforme al Código Civil para el Estado de Chiapas, el contrato de donación lo define en su artículo 2306, que a la letra dice: “donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. Los elementos que están comprendidos en este contrato son, en primer lugar, que se trata de un contrato traslativo de dominio, en virtud de que transfiere la propiedad de los bienes que el donante otorga al donatario o beneficiario. La donación es un acto jurídico, que ostenta de manera meridiana, la liberalidad con que una persona puede disponer de sus pertenencias, ya que el donante no recibe contraprestación alguna por parte del donatario; en este caso, la donación es esencialmente gratuita, toda vez que se transfiere la totalidad del bien de que se trata sin condición alguna, ni imposición de gravámenes al donatario. Existen donaciones onerosas, que son aquellas que sólo consideran el excedente que hubiere en el precio de la cosa; por ejemplo: cuando el donante recibe una prestación o servicio gratuito por parte del donatario y en correspondencia, aquél dona a éste una cierta cantidad de dinero o especie, sin tener obligación de hacerlo. La donación puede comprender parte o la totalidad de los bienes del donante; sin embargo, conforme al artículo 2321 del citado Código Civil, 196 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ “es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir, según sus circunstancias”. Como puede observarse, al parecer existe una contradicción entre los contenidos de los artículos transcritos de la ley; no obstante, la donación total de los bienes pudiera referirse a un acto “mortis causa”, es decir, para después de la muerte del donante, como es el caso de la herencia y los legados. Por otra parte, el donante tampoco podría donar la totalidad de sus bienes, si tiene la obligación de suministrar alimentos a ascendientes o descendientes La donación debe recaer sobre bienes presentes ya que no puede comprender los bienes futuros, se entiende, por estar sujetos a un acontecimiento incierto que pudiera viciar el objeto del contrato. El donatario debe aceptar la transmisión de los bienes en vida del donante, ya que la donación será perfecta, sólo hasta que haga saber al donante de su aceptación. La donación puede ser verbal cuando se refiera a bienes muebles, cuya cuantía sea mínima, caso contrario deberá hacerse por escrito y si su valor es considerable, será requisito indispensable hacerlo mediante escritura pública. Clasificación: El contrato de donación es traslativo de dominio, principal, gratuito esencialmente, unilateral, excepcionalmente bilateral cuando es oneroso, consensual o formal según el objeto y la cuantía, instantáneo o de tracto sucesivo, según los bienes se entreguen en el momento de suscribir el contrato o después en una o más exhibiciones. Elementos esenciales: Los elementos esenciales del contrato de donación son: el consentimiento y el objeto. La falta de alguno de ellos producirá la inexistencia del contrato. El consentimiento se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por la otra, el donatario debe expresar su conformidad para aceptar dicha donación en la forma ya anotada. 197 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El objeto está representado por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante; los cuales deben existir en la naturaleza, ser determinados o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio. Elementos de validez: Son los mismos de todo contrato, como la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento, motivo, objeto, fin y condición lícitos. La capacidad se refiere a la aptitud tanto para hacer, como para recibir donaciones. La forma, como ya mencionamos, puede ser verbal o escrita, según el valor de los bienes que se pretendan donar. En cuanto a los demás elementos que se mencionan, éstos ya fueron tratados en los contratos precedentes, por lo que desistiremos de su explicación. Distintas clases de donación: Este contrato presenta una cierta variedad de acuerdo a sus características particulares: a) Pura, si se otorga en términos absolutos, sin modalidad alguna; b) Condicional, cuando su nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto; c) Onerosa, cuando se refiere al excedente que haya entre el valor del bien donado y la carga que deba cumplir el donatario; d) Remuneratoria, cuando el donante ha recibido algún servicio del donatario que no está obligado a pagar; e) Antenupciales, la que hace una o ambas partes prometidas en matrimonio, o la realiza una persona extraña en consideración al matrimonio; f) Entre consortes, son las que hace un cónyuge al otro durante el matrimonio; g) Entre vivos, son las que producen sus efectos en vida del donante; h) Por causa de muerte, aquellas que producen sus efectos después de la muerte del donante; i) Reales, son aquellas en que efectivamente se entregan los bienes y se transmite el dominio a título gratuito; j) Simuladas, cuando se aparenta una donación, siendo en realidad otro contrato; 198 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ k) Particulares, recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante; l) Universales, comprenden todos los bienes presentes del donante, pero el donatario debe pagar las deudas del donante, hasta donde alcancen los bienes. Obligaciones del donante: a)- Transferir el dominio de la cosa donada; b)- Entregar la cosa donada; c)- Responder de la evicción de la cosa donada, si así se pactó; Efectos de la donación respecto al donatario: a) El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante, cuando éste haya devenido a pobreza, en proporción al monto de la donación recibida; b) El donatario debe abstenerse de cometer algún delito en contra del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. Revocación y reducción de las donaciones. Las donaciones pueden ser revocadas o reducidas en los casos que la propia ley prevé, los cuales son, principalmente: a) Por supervivencia de hijos; b) Por ingratitud del donatario, la donación puede ser simplemente revocada o reducida, según la gravedad del caso. c) Por inoficiosidad, esto es, cuando el donante tenga alguna obligación por cumplir. Esta inoficiosidad puede subsanarse, si el donatario asume las obligaciones que corresponderían al donante, como por ejemplo: dar alimentos a quienes deban recibirlos. 4. Contrato de mutuo. “El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”. Esta definición se basa en el artículo 2358 del Código Civil para el Estado de Chiapas; adicionalmente, el artículo 2367 del mismo ordenamiento legal, dice: “Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros”. De las normas mencionadas 199 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ se desprende, que el mutuo puede ser gratuito u oneroso. En el primer caso, el contrato se denomina mutuo simple y en el segundo mutuo con interés. El de mutuo no es otro, que un contrato de préstamo, ya que el mutuario debe devolver lo recibido al mutuante en un tiempo determinado. Características del contrato de mutuo: a)- Es traslativo de dominio, por cuanto su objeto principal consiste en que el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, y éste se compromete a devolver otro tanto de la misma especie y calidad al mutuante. La transmisión de la propiedad es indispensable en este contrato, ya que el mutuario tiene la facultad de disponer de lo recibido a su entero arbitrio, de otra manera no se concibe el objeto de este acto jurídico; asimismo, las cosas fungibles a que se refiere este concepto, son aquellas que pueden sustituirse; por ejemplo: Juan le da prestado a Pedro una cierta cantidad de dinero, con la condición de que le devuelva la misma suma en un tiempo determinado. Si no le cobra intereses, será un mutuo simple; pero si Juan le paga a Pedro una suma adicional a la suerte principal, entonces será un mutuo oneroso o con interés. b)- Es principal, porque existe y subsiste por si mismo, de forma autónoma e independiente, es decir, no se deriva o condiciona a la existencia de ningún otro contrato. c)- Es bilateral, en tanto existen derechos y obligaciones por ambas partes; esto es, los derechos del mutuante son las obligaciones del mutuario, y los derechos del mutuario son las obligaciones del mutuante; en tal caso, existen prestaciones y contraprestaciones recíprocas. d)- Gratuito por naturaleza, toda vez que, si no se pacta el pago de intereses, la obligación del mutuario consistirá únicamente en devolver estrictamente la misma cosa recibida, con tal de que sea otro tanto igual a lo recibido, bien sea en dinero o especie. e)- Oneroso por excepción, en virtud de que el Código permite que las partes pacten el pago de intereses a cargo del mutuario, siendo en este caso, un contrato de mutuo oneroso o con interés. 200 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ f)- Consensual, por cuanto para su perfeccionamiento, sólo se requiere el acuerdo de las partes, sin que exista la obligación de entregar, en el mismo acto, el objeto materia del contrato. Sin embargo, también puede ser un contrato real, si las partes se obligan a entregar el objeto, materia del contrato, en el preciso momento de perfeccionar dicho acto. Asimismo, no se requiere de formalidad alguna para que subsista este contrato, ya que la propia ley establece que cada contratante se obliga en los términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que el consentimiento puede expresarse por escrito o de manera tácita. g).- Es de tracto sucesivo, en virtud de que surte sus efectos a través de cierto tiempo, ya que no es concebible que el mutuario devuelva la cosa, en el momento mismo de recibirlo, como es el caso de los contratos instantáneos. h)- Es conmutativo, cuando el contrato es con interés, porque las partes, desde el momento de celebrar el contrato, saben si tendrán pérdidas o ganancias, así como su cuantía, conforme a los términos pactados. Elementos esenciales y de validez.Toda vez que ya hemos insistido en múltiples ocasiones sobre el particular, sólo haremos mención de dichos elementos como referencia particular de este contrato, sin entrar en mayores detalles. Los elementos esenciales son: el consentimiento y el objeto, la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del contrato. Los elementos de validez son: la capacidad y la forma; la ausencia de alguno de estos elementos origina la nulidad del contrato, que puede ser absoluta o relativa. Obligaciones y derechos del mutuante: a) Entregar la cosa, la cual puede ser real, virtual o jurídica; dicha entrega debe hacerse en el lugar y tiempo pactado; a falta de acuerdo expreso, se hará donde se encuentre la cosa en el momento de celebrarse el contrato; si no se conoce el lugar, se hará en el domicilio del mutuante; 201 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) Transmitir la propiedad de la cosa, ya que el mutuario, al tener el dominio del objeto, tiene la libertad de disponer de ella a su conveniencia; c) Responder de los vicios ocultos de la cosa, en el supuesto de que hubieren sido conocidos por él y no dio aviso al mutuario de tal circunstancia. Básicamente esta obligación se refiere al mutuo sobre especies, ya que, en el caso del dinero, es muy difícil probar que no pertenecía al mutuante; d) Recibir la devolución de lo prestado, en la misma cantidad y calidad que entregó al mutuario; e) Recibir los intereses pactados, en el caso del mutuo con interés, conforme a lo convenido entre las partes; f) Exigir el saneamiento de la cosa a cargo del mutuario, para el caso de evicción, cuando el objeto se refiera a especie. Obligaciones y derechos del mutuario: a) Devolver otro tanto de la misma especie y calidad de la cosa recibida en mutuo, así como transmitir, a su vez, la propiedad del objeto dado en devolución; b) Responder de los vicios ocultos y garantizar el saneamiento en caso de evicción. Esta obligación es la misma que la del mutuante, con base en el principio de reciprocidad del contrato, cuando se refiere a especie. c) Pagar al mutuante el interés pactado en el caso del mutuo oneroso, según el porcentaje acordado, o en su caso, conforme a lo establecido por la ley; d) Los derechos del mutuario, dado que es un contrato bilateral, serán las obligaciones del mutuante mencionadas con anterioridad. Causas de terminación del contrato: Además de las causas generales de extinción de las obligaciones para cualquier tipo de contrato ya estudiadas, el mutuo puede terminar: a) Por rescisión del contrato, si el mutuario no paga los intereses pactados en el tiempo acordado entre las partes, o no otorga garantías suficientes a satisfacción del mutuante, pudiendo establecerse tanto en el mutuo simple, como en el oneroso; 202 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) Por desistimiento unilateral, cuando se exija un interés más elevado del legal, en cuyo caso se podría estar ante el vicio del consentimiento conocido como lesión, mismo que ya hemos estudiado; c) Por resolución judicial, en el caso de que proceda el ejercicio de acción legal ante el órgano jurisdiccional competente. C)- CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE: 1. Contrato de arrendamiento. El artículo 2372 del Código Civil para el Estado de Chiapas, dice que: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce, un precio cierto”. El arrendamiento es un nombre genérico que se da al hecho de usar una cosa ajena mediante el pago de una cantidad cierta y determinada. Dependiendo de las características del bien, el contrato de arrendamiento asume diferentes acepciones: - El arrendamiento de fincas urbanas recibe el nombre de inquilinato. El arrendamiento de fincas rústicas se llama colonato. El arrendamiento de bienes muebles se denomina alquiler. El arrendamiento de transportes se llama fletamiento. Características del contrato de arrendamiento: a)- Es un contrato traslativo de uso, en cuanto que el arrendador asume la obligación de trasladar o transferir el uso o goce de una cosa, durante un cierto tiempo, ya que, al término del contrato, el arrendatario deberá devolver al arrendador el bien de que se trate, en las condiciones en que la recibió. b)- Es principal, porque no depende o se deriva de ningún otro contrato, es decir, es independiente y autónomo. Para subsistir no requiere de otro contrato, puesto que existe por si mismo. c)- Es bilateral, toda vez que existen prestaciones y contraprestaciones recíprocas entre los contratantes, esto es, hay 203 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ derechos y obligaciones por ambas partes, y como ha quedado dicho, las obligaciones de uno son los derechos del otro; los derechos del arrendatario son las obligaciones del arrendador y viceversa. d)- Es oneroso, en virtud de que hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador, cuando se le paga el precio cierto y determinado, reporta el gravamen de conceder el uso y goce de la cosa arrendada y, por el contrario, el provecho que obtiene el arrendatario, por el uso y goce de la cosa, conlleva el gravamen de pagar un precio cierto y determinado. e)- Es consensual, cuando por la sola expresión del consentimiento de las partes se perfecciona el contrato y adquiere validez, aunque no se entregue en ese momento, el bien a que se refiera. f)- Es formal, porque debe otorgarse por escrito, según lo determina el artículo 2380 del Código Civil mencionado: “Si el predio fuere rústico, entonces el contrato deberá hacerse mediante escritura pública. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador”. g)- Es de tracto sucesivo, toda vez que, por su propia naturaleza, sus efectos se prolongan a través del tiempo, durante la vigencia del contrato, hasta que llegue el término extintivo del mismo. El tracto sucesivo significa que una conducta se repite subsecuentemente. En el contrato de arrendamiento, el arrendatario debe pagar, por ejemplo, mes a mes el precio del arrendamiento y el arrendador, mes a mes debe permitir el uso y goce de la cosa arrendada. h)- Es conmutativo, en virtud de que, desde su celebración, las partes conocen la cuantía de las prestaciones que van a recibir, así como de las contraprestaciones que están obligados a dar en reciprocidad. Diversas clases de arrendamiento: 1) Arrendamiento civil, cuando, por exclusión, no sea mercantil ni administrativo. Este contrato lo celebran los particulares que no tienen el carácter de comerciantes, es decir, no se considera como un acto de comercio; asimismo, cuando el objeto no es considerado por la ley como una cosa mercantil. 204 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 2) El arrendamiento es mercantil, cuando recae sobre bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial, según se desprende de la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio. 3) El arrendamiento es administrativo, cuando recae sobre bienes que pertenecen a la federación, a los Estados o a los Municipios. Cuando estas instancias de gobierno celebran contratos de arrendamiento, para cumplir con su función pública, estamos ante un contrato administrativo, bien sea con carácter de arrendador o arrendatario. Elementos esenciales: En primer lugar mencionamos el consentimiento, ya que es indispensable el acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, para suscribir y perfeccionar el contrato, puesto que una, deberá transferir el uso y goce de la cosa, y el otro, deberá pagar un precio cierto y determinado por dicho uso y goce. El objeto está representado por la cosa, materia del contrato, así como por el precio que el arrendatario deberá pagar por su uso y goce. Todas las cosas son susceptibles de arrendamiento, con excepción de las consumibles, las que estén prohibidas por la ley y los derechos estrictamente personales. Además, la cosa debe reunir los requisitos que establece el Código Civil en su artículo 1800, los cuales son: que exista en la naturaleza; que sea determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento. La falta de estos elementos esenciales produce la inexistencia del contrato. Elementos de validez. Estos elementos son los mismos que hemos venido mencionando en los contratos ya tratados y en general de todo contrato y son: ausencia de vicios de la voluntad; la capacidad de las partes, la forma que debe observar el contrato y la licitud en el objeto, motivo, fin o condición. La inobservancia de estos elementos, originan la nulidad del contrato. Toda vez que los elementos de validez de los contratos ya los hemos tratado de 205 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ manera exhaustiva, sólo nos referiremos a la capacidad y a la forma, por la importancia que revisten en este contrato particular. La capacidad de las partes debe ser general para poder celebrar este contrato, sin embargo, existen ciertas limitaciones tanto para ser arrendador, como arrendatario, tal es el caso del arrendatario, que necesita la autorización del arrendador para poder subarrendar el bien de que se trate. El comodatario no puede, sin el permiso del comodante, conceder el uso de la cosa dada en comodato. El aparcero agrícola no está facultado para dar el predio rústico en arrendamiento. Los consortes ya pueden celebrar contrato de arrendamiento entre si. Un copropietario no puede dar en arrendamiento la cosa común, sin el consentimiento de los demás copropietarios. Los que ejercen la patria potestad, los tutores y los albaceas, también tienen restricciones para celebrar contratos de arrendamiento respecto a los bienes de los incapacitados. Los magistrados, jueces y empleados públicos tienen restricciones para tomar en arrendamiento los bienes que sean afectos de los negocios donde intervengan. La forma de este contrato debe ser por escrito para su validez. Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, deberán contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones: I. Nombres del arrendador y arrendatario. II. La ubicación del inmueble. III. Descripción detallada del inmueble, de las instalaciones y accesorios, así como el estado que guardan. IV. El monto de la renta. V. La garantía en su caso. VI. La mención del destino habitacional del inmueble. VII. El término del contrato, y VIII. Las obligaciones que las partes contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley. La falta de alguno de estos elementos de validez, producen la nulidad del contrato de arrendamiento. Obligaciones del arrendador: 206 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Transmitir el uso o goce temporal de una cosa; Entregar la cosa arrendada en tiempo, forma y lugar; Pagar los gastos de entrega, salvo acuerdo en contrario; Conservar la cosa arrendada para el uso a que está destinada; No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de la cosa arrendada; Garantizar un uso y goce pacífico, así como su posesión útil; Responder de la evicción; Pagar las mejoras hechas por el arrendatario; Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al término del arrendamiento; Preferir al arrendatario en caso de venta de la cosa arrendada; Pagar los impuestos que se originen por este contrato. Obligaciones del arrendatario: a) b) c) d) e) f) Pagar la renta en la forma, tiempo y lugar acordados; Conservar la cosa en el estado en que la reciba; Darle a la cosa el uso para la que fue rentada; Responder del incendio de la cosa, en su caso; Restituir la cosa arrendada al término del contrato; No subarrendar la cosa sin la autorización del arrendador. Terminación del contrato de arrendamiento: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Por haberse cumplido el término del contrato; Por convenio expreso. Por nulidad. Por rescisión. Por confusión. Por pérdida o destrucción de la cosa. Por expropiación de la cosa por causa de utilidad pública. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento. El arrendador puede exigir la terminación del contrato en los siguientes casos: I. Por falta de pago de la renta. 207 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ II. Por usarse la cosa en contravención con lo establecido en el contrato. III. Por subarriendo que haga el arrendatario, sin autorización. IV. Por daños graves causada a la cosa arrendada. V. Por variar la forma de la cosa arrendada, sin autorización expresa. Prórroga del contrato de arrendamiento: a) Es convencional, cuando las partes lo acuerdan, después de vencido el plazo, o si el arrendatario continúa en el uso de la cosa sin oposición del arrendador; b) Es legal, según lo dispone el artículo 2459 del Código Civil para el Estado de Chiapas, hasta por un año después de vencido el término, siempre que el inquilino esté al corriente de sus pagos y se le podrá aumentar la renta hasta en un diez por ciento, siempre que el arrendador demuestre que los alquileres de la zona de que se trate, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento. 2. Contrato de Comodato. El Código Civil para el Estado de Chiapas, en su artículo 2471, define al contrato de comodato en los siguientes términos: “Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente”. No obstante, la ley permite que el comodato se refiera a cosas consumibles, si las partes le dan una connotación de no fungibilidad, según lo refiere el artículo 2472 del Código Civil mencionado. Características del comodato: a). Es traslativo de uso, se diferencia del arrendamiento, en cuanto que éste, concede, además del uso, el disfrute del bien arrendado; en cambio en el comodato, únicamente se permite el uso mas no el disfrute del bien dado en préstamo. Este contrato también se diferencia del mutuo, por cuanto, siendo ambos contratos constitutivos de préstamos, el mutuo puede ser oneroso o con interés, en cambio el contrato de comodato, siempre es gratuito. Otra diferencia entre el mutuo y el comodato, consiste en que, aquél se refiere a cosas fungibles y éste, a cosas no fungibles, es 208 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ decir, que no se destruyen con el primer uso. Una diferencia más consiste en que en el mutuo, se transfiere la propiedad del bien, mientras que en el comodato, se debe devolver precisamente la misma cosa individualmente considerada y no puede sustituirse, salvo excepciones previstas en la propia ley. b). Es principal, porque no depende de otro contrato para su existencia, es decir, el comodato es un contrato autónomo e independiente. c). Es bilateral, porque igual concede derechos que impone obligaciones para ambas partes. La obligación del comodante consiste en conceder el uso de la cosa y la obligación del comodatario es restituirla al término del contrato. El derecho del comodatario consiste en que le entreguen el objeto materia del contrato, en tanto que el derecho del comodante es el que le sea restituida la cosa al término pactado. d). Es esencialmente gratuito, porque el comodatario recibe el provecho que se deriva del objeto, en tanto que el comodante tiene el gravamen de conceder el uso de su propiedad sin que reciba ningún pago a cambio. Si se pactara algún pago, bien sea en dinero o en especie, automáticamente dejaría de ser comodato. e). Es consensual, por cuanto para su perfeccionamiento no se requiere la entrega inmediata de la cosa materia del contrato, sino que basta con el sólo acuerdo de voluntades para que el contrato se formalice. f). Es de tracto sucesivo, ya que las consecuencias del contrato se prolongan durante cierto tiempo, hasta que el contrato concluya según el término acordado. No tendría sentido un contrato de comodato, sobre todo para el comodatario, si fuera instantáneo, puesto que, de ser así, el contrato iniciaría y concluiría en el momento mismo de su concertación, lo cual carece de toda lógica jurídica. Elementos esenciales: a). Consentimiento.- Este elemento sigue las reglas generales de todo contrato. En el caso particular del comodato, se configura desde el momento en que las partes acuerdan, uno en dar la cosa en uso, y el otro 209 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ en recibirla y devolverla individualmente, es decir, que no puede sustituirla, salvo excepciones. b). Objeto.- Este elemento está constituido por las cosas o bienes no fungibles, ya que al término del contrato, deberán ser devueltas precisamente aquellas que el comodatario haya recibido. Elementos de validez: En este apartado sólo mencionaremos la capacidad y la forma como elementos de validez del contrato, ya que los demás ya han quedado bien entendidos y son los mismos para todos los contratos. a). La capacidad.- Este elemento puede referirse a la capacidad general, ya que no se transmite el dominio del objeto, sino sólo su uso, de tal manera, que hasta la persona que tiene la posesión del bien puede concederla en comodato, siempre que asuma su responsabilidad ante el propietario, de los daños y perjuicios que se ocasionaren a la cosa y también, siempre que en la concesión de la posesión, no se haya limitado esta circunstancia. Entre los esposos no se configura el comodato, toda vez que los bienes que adquieren ambos, se entiende que los pueden utilizar indistintamente en beneficio familiar, si se transmite el uso a un tercero y el matrimonio se constituyó bajo el régimen de mancomunidad, entonces sí se requerirá la autorización del otro cónyuge para conceder el uso del bien de que se trate. b). La forma.- La forma en el contrato de comodato no es exigible, con tal de que las partes se obliguen en la medida en que lo deseen, el sólo acuerdo entre los contratantes es suficiente para que se formalice el contrato, aunque en ciertos casos, dependiendo del valor de las cosas dadas en comodato, pudiera exigirse que fuera por escrito. Obligaciones del comodante: 1. Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato. 2. Entregar la cosa materia del contrato. 210 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 3. Reembolsar los gastos extraordinarios que el comodatario haga, siempre que se justifiquen por lo urgente o necesario para conservar la cosa. 4. Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato. 5. Responder de los vicios ocultos de la cosa. 6. Sanear la cosa en los casos de evicción. Obligaciones del comodatario: 1. Conservar la cosa con la máxima diligencia, es decir, que tiene la obligación de responder de la culpa grave, leve o levísima con respecto al objeto del contrato. 2. Usar la cosa de la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia; es decir, no destinar la cosa a uso distinto del convenido o según su propia naturaleza. 3. Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa, sin derecho a repetir en contra del comodante. 4. Devolver la cosa prestada, en el término y bajo las condiciones establecidas conjuntamente con el comodante. 5. Usar individualmente la cosa, materia del contrato, ya que si el comodatario la da en uso a un tercero, el comodante puede dar por terminado el contrato. Distintas formas de terminación del contrato de comodato: a) Por vencimiento del plazo establecido b) Por haberse satisfecho el propósito del comodatario c) Si no se ha fijado término para su conclusión, cuando lo desee el comodante d) Por pérdida o destrucción de la cosa e) Por deterioro que sufra el objeto, que lo haga inapropiado para su uso f) Por muerte del comodatario g) Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad pública 211 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ D). CONTRATOS DE GARANTÍA: 1. Contrato de Fianza. El Código Civil para el Estado de Chiapas establece en su artículo 2767 lo siguiente: “La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”. En este contrato se contempla un derecho personal, ya que el acreedor tiene la posibilidad de exigir al fiador el cumplimiento de la obligación que no cumpla el deudor. Características del contrato de fianza: a). Es un contrato accesorio, porque no es independiente, es decir, no existe por si mismo, sino que depende de una relación preexistente entre un acreedor y un deudor. La fianza se deriva de otro contrato o de una obligación que deba cumplir un deudor, si no existiera un deber previo, tampoco existiría la fianza, ya que carecería de objeto. b). Es un contrato generalmente unilateral, toda vez que las cargas son para el fiador y los derechos son para el acreedor. Será bilateral, cuando exista una contraprestación a cargo del acreedor. c). Gratuito, cuando el fiador no reciba ninguna remuneración por el hecho de garantizar el pago de una obligación a cargo del deudor, si éste no lo hace. d). Oneroso, cuando el acreedor otorga una contraprestación al fiador, por asumir la obligación del deudor. e). Consensual, cuando sólo se requiera la simple aceptación del fiador para garantizar el pago de una obligación a cargo de un deudor. Formalizándose con ello dicho contrato. Será formal, cuando se requiera que obre por escrito. f). Conmutativo o aleatorio. Es conmutativo, cuando la fianza tenga un carácter oneroso, toda vez que las partes saben de antemano cuáles son las ventajas o desventajas que están en juego. Será aleatorio, cuando su cumplimiento dependa de un acontecimiento futuro e incierto. 212 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ g). Es un contrato de garantía, porque el fiador asegura al acreedor, el pago de una obligación a cargo del deudor, si éste no lo hace. El fiador no está obligado a otorgar fianza por una cantidad mayor de la obligación principal, es decir, el fiador puede otorgar fianza por una cantidad menor a la deuda principal, pero nunca por más de la obligación líquida. Clases de fianza: 1. Fianza legal. La que exige la ley para asegurar el cumplimiento de una determinada obligación. Por ejemplo, para el pago de una pensión alimenticia. 2. Judicial.- Aquella que se impone mediante providencia dictada por un órgano jurisdiccional, para asegurar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo: cuando una persona está sujeta a proceso, puede otorgar una fianza para no permanecer en prisión, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. Convencional.- Es aquella que se otorga de común acuerdo entre el fiador y el acreedor, e inclusive, pudiera no entregarse físicamente el monto de la fianza. 4. Gratuita.- Es aquella en que el fiador no recibe ninguna contraprestación por la garantía que ofrece a su fiado. 5. Onerosa.- Es aquella en la que el fiador recibe una contraprestación o pago, por la garantía otorgada a favor de un obligado. 6. Civil.- Es la que se constituye entre particulares. Ejemplo: cuando una persona otorga fianza en un contrato de arrendamiento, en beneficio del arrendatario. 7. Mercantil.- Son las que se expiden en forma de pólizas por instituciones de fianzas. Ejemplo: la que exija a una empresa como requisito para participar en un concurso como proveedor, constructor, etc. Elementos esenciales: a). El consentimiento, que debe existir entre las partes contratantes y que sigue las mismas premisas ya estudiadas. El acuerdo de voluntades se presenta entre el acreedor y el fiador, cuando este último acepta pagar por 213 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ el deudor si éste no lo hace y el acreedor está conforme con dicha manifestación, más aun, la ley prevé que la fianza pueda otorgarse a pesar de que el deudor no esté de acuerdo. El consentimiento entre las partes, acreedor y fiador debe ser expreso, de ninguna manera tácita o sobreentendida, ya que es ilógico que la fianza, siendo un contrato de garantía, no se otorgue de manera indubitable. b). El objeto, éste puede ser directo o indirecto. El objeto directo viene a ser la obligación subsidiaria que contrae el fiador y consiste en que deba pagar por el deudor si éste no lo hace. El objeto indirecto consiste en la obligación de dar que asume el fiador, y que se refiere al pago de cosa debida por parte del deudor. Elementos de validez: a). La capacidad.- Se exige la capacidad general, es decir, la mayoría de edad y estar en pleno uso de facultades mentales para poder constituirse como fiador, adicionalmente, debe tener suficientes bienes para garantizar el pago de lo debido en su caso. b). Ausencia de vicios.- El contrato de fianza, para su validez, debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento, es decir, no debe haber error, dolo, mala fe, violencia o lesión. En caso de existir cualquiera de estos vicios del consentimiento, se originará la nulidad del contrato de fianza, pudiendo ser ésta relativa o absoluta según el caso. c).- Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato.- El contrato de fianza debe servir para garantizar una obligación lícita, pues de lo contrario, estaría afectado de nulidad, toda vez que es un contrato accesorio o derivado de una obligación principal, la cual debe ser en consecuencia lícita, ya que siempre lo accesorio sigue la suerte de lo principal. d). La forma.- Nuestra legislación no exige ninguna formalidad para el otorgamiento de la fianza, con tal de que se haga por escrito, es decir, que sea expresa; sólo la fianza mercantil, legal y judicial se otorgan mediante póliza. 214 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Derechos y obligaciones de las partes: fiador, acreedor y deudor. a).- Del fiador.- Fiador es quien se obliga subsidiariamente, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación. Debe ser una persona con capacidad para obligarse y tener bienes suficientes. Antes de pagar al acreedor, el fiador tiene derecho a que el deudor le asegure el pago o lo libere de cumplir con la obligación de que se trate, ya que el obligado originalmente quedará como deudor del fiador si éste paga lo debido. b).- Del acreedor.- Es la persona a quien se le debe la obligación y a cuyo favor se contrata la fianza, y por supuesto, requiere de capacidad general para contratar. El acreedor tiene derecho a ser pagado por el fiador, si el deudor no cumple con su obligación; pero en todo caso, tiene la obligación de exigir primero al deudor el cumplimiento de su deber y subsidiariamente al fiador en caso de que aquél no lo haga. c).- Del deudor.- Es la persona a favor de quien se otorga la garantía y no es indispensable su aprobación para constituir la fianza. Su principal obligación es la de pagar lo debido al acreedor y en caso de que en su lugar pague el fiador, asume la obligación de pagarle posteriormente a éste, ya que el fiador, al pagar en lugar del deudor originario, se convierte en su nuevo acreedor. Se dice que el fiador es un deudor subsidiario, en virtud de que el acreedor, primero debe cobrarle al deudor y si éste no le paga, entonces lo hará al fiador. 2. Contrato de Prenda. El Código Civil para el Estado de Chiapas define al contrato de prenda en los siguientes términos: “La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble, enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”. El maestro Rojina Villegas, en su libro Compendio de Derecho Civil, define a la prenda de la siguiente manera: “La prenda es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, 215 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento”. Con el propósito de abarcar todos los aspectos de la prenda como derecho real y como contrato real y accesorio, el mismo autor consigna la siguiente definición: “Contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla dicha obligación”. De la definición transcrita, se desprenden los siguientes elementos: a) b) c) d) La prenda es un contrato accesorio. Es un contrato real. Da nacimiento a un derecho real de garantía, y Recae sobre bienes muebles, enajenables y determinados. Las características de este contrato son: 1.- Es de garantía, puesto que tiene como función esencial, asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación a cargo del deudor, mediante el aseguramiento de un bien mueble del cual puede disponer en caso de incumplimiento y con arreglo a lo establecido por la ley. 2.- Es accesorio, ya que no existe por si mismo, no es autónomo ni independiente, pues se deriva de un contrato principal de crédito. Normalmente, el contrato de prenda, toda vez que es accesorio y lo accesorio sigue la suerte de lo principal, cuando se extingue la deuda a través del pago, que es la obligación principal, en consecuencia también se extingue el gravamen que estaba constituida sobre la prenda. 3.- Es bilateral, por cuanto existen derechos y obligaciones en ambas partes, es decir, tanto el acreedor prendario como el deudor prendario tienen facultades y deberes recíprocos. 4.- Es formal, toda vez que debe constar por escrito; no obstante, si se otorga en documento privado, deberán expedirse dos documentos, uno 216 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ para cada contratante. La prenda no surte sus efectos contra terceros, si no existe la certeza de la fecha de su registro, escritura pública, o de alguna otra forma que no deje lugar a duda. 5.- Es real, toda vez que para que se constituya la prenda ésta debe entregarse física o jurídicamente al acreedor prendario. Una entrega jurídica, conforme al texto del artículo 2832 del Código Civil mencionado, se entiende cuando las partes convienen en que el bien mueble de que se trata quede en poder del deudor o expresamente lo autorice la ley, pero en ambos casos, debe inscribirse en el Registro Público, pudiendo el deudor usar el objeto según convengan las partes. 6.- Es oneroso, siempre que hayan provechos y gravámenes recíprocos y será gratuito, cuando los provechos son de alguna de las partes, normalmente el acreedor prendario, y las obligaciones son para la otra parte, normalmente para el deudor prendario. Elementos esenciales: a).- El consentimiento, sigue las reglas multicitadas con anterioridad; sin embargo, cabe mencionar, que no es suficiente la voluntad de las partes para perfeccionar este contrato, sino que requiere de la entrega de la cosa, pues se trata de un contrato real en oposición al consensual. b).- El objeto, recae sobre bienes muebles enajenables y determinados, es decir, bienes susceptibles de ser vendidos, por lo que deben estar en el comercio. No obstante, conforme a la ley, la prenda puede recaer sobre los frutos pendientes de los bienes raíces, siempre que tal circunstancia se inscriba en el Registro Público que corresponda a la finca en cuestión. Elementos de validez: Estos elementos son los mismos de todo contrato, a saber: capacidad, forma, ausencia de vicios del consentimiento y licitud en el objeto, motivo, fin o condición. Hay que recordar, que la falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad absoluta o relativa del contrato según el caso. 217 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Clases de prenda: a) Voluntaria.- Es la que celebran las partes de modo espontáneo. b) Legal. Es la que puede exigir la ley para garantizar una obligación, como es el caso de asegurar, mediante el otorgamiento de una prenda, el ejercicio de una buena administración en algún cargo. c) Civil. Es la que está normada por el Código Civil en cuanto a su constitución y efectos. d) Mercantil. Este contrato está regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y sus efectos son distintos a la prenda civil. Derechos y obligaciones del acreedor prendario: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Derechos: De preferencia, por cuanto tiene el derecho a ser pagado en primer lugar en caso de existir otras deudas a cargo del deudor. De persecución, toda vez que tiene la facultad de recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al propio deudor. A ser indemnizado de los gastos que realizara para mantener y conservar la cosa materia del contrato. A exigir otra prenda o dar por terminado el plazo, si la prenda se pierde o se deteriora sin su culpa. De venta o adjudicación, si el deudor no paga en el plazo estipulado. De retención, cuando el deudor no haya cumplido en su totalidad con sus obligaciones principales y accesorias. De defender la prenda, cuando ésta se viere amenazada por un tercero incluyendo al dueño del objeto. De que la prenda se extienda a los accesorios o aumentos que la propia prenda pueda producir. De usar la cosa, siempre que ambas partes así lo hayan convenido. De demandar al deudor en caso de que el precio de la prenda sea insuficiente para pagar la deuda. Obligaciones: a) Conservar la cosa empeñada. b) Restituir la cosa c) Responder de la evicción si hubiere obrado con dolo, o si así lo hubieren pactado. 218 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Derechos y obligaciones del deudor prendario: Derechos: a) Exigir el depósito de la cosa con otra persona, si el acreedor prendario no se conduce conforme a lo pactado o establecido por la ley con respecto al objeto. b) Recuperar la cosa total o parcialmente, cuando el deudor prendario haya cumplido su obligación en la misma proporción. c) Percibir los frutos que genere la cosa, salvo convenio en contrario. d) Suspender la enajenación de la cosa empeñada, si paga dentro de las 24 horas contadas desde que se acordó la suspensión de la venta del objeto. e) Percibir el exceso de los frutos o de la venta del objeto, cuando éste ha sido enajenado por incumplimiento de la obligación de que se trate. f) Usar la cosa dada en prenda, siempre que el propio deudor prendario se haya constituido como depositario del bien. g) Disponer de la cosa dada en prenda, siempre que el adquirente se obligue a pagar la deuda por la que se constituyó la prenda, así como los accesorios que por tal motivo se hayan generado, como son los intereses, entre otros. Obligaciones: a) Pagar los gastos necesarios y útiles que el acreedor prendario haya erogado para mantener y conservar el objeto. b) Sustituir la prenda o pagar la deuda, si la cosa empeñada se perdiera o deteriorare. c) Defender la cosa o pagar daños y perjuicios al acreedor prendario si no ejercita las acciones que correspondan para conservar la cosa dada en garantía. La prenda se extingue por cualquiera de las causas mencionadas en el capítulo correspondiente al cumplimiento y extinción de las obligaciones, tales como: dación en pago, remisión, renuncia, compensación, nulidad, etc. 219 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 3. Contrato de Hipoteca. El artículo 2866 del Código Civil para el Estado de Chiapas define a este contrato en los siguientes términos: “La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley”. El maestro Rojina Villegas nos provee de la siguiente definición de hipoteca: “La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación”. La diferencia entre la hipoteca y la prenda es que la primera por lo general se constituye sobre bienes inmuebles que quedan en poder del deudor, y en la segunda el objeto dado en garantía se refiere a bienes muebles que se entregan al acreedor prendario, hasta que se cumpla con la obligación de que se trate. De la definición transcrita, podemos deslindar los siguientes elementos: a) b) c) d) e) La hipoteca es un derecho real de garantía. Se constituye sobre bienes determinados. Sólo puede recaer sobre cosas o derechos enajenables. No se desposee del bien al constituyente o deudor. Confiere al titular acciones persecutorias, de venta y de preferencia en el pago. f). La hipoteca es siempre un contrato accesorio, ya que se constituye para garantizar el pago de una obligación principal. Elementos esenciales del contrato de hipoteca: a) El consentimiento, y b) El objeto 220 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario para gravar un bien, generalmente inmueble, que sirva de garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación. El objeto de la hipoteca es la cosa dada en garantía, generalmente un bien inmueble determinado y enajenable, es decir, susceptible de ser vendido, por lo que debe estar en el mercado. Elementos de validez de la hipoteca: a) La capacidad, y b) La forma La capacidad es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, por lo que, en referencia a la hipoteca, sólo pueden suscribir este contrato aquellos que tengan capacidad para enajenar. La forma, para la validez del contrato, debe hacerse constar ante notario, mediante una escritura pública, y ésta debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que cause todos los efectos legales que procedan. Diferentes especies de hipoteca: a) Hipoteca voluntaria.- Es la convenida entre las partes, y aceptada por el dueño de los bienes sobre los que se constituye la hipoteca. b) Hipoteca necesaria.- Es una forma especial de hipoteca y expresa que, por disposición de la ley, están obligadas a constituir ciertas personas, para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores. Por ejemplo: la hipoteca que debe otorgar el tutor de un incapacitado, para asegurar el buen desempeño de la tutela. c) Hipoteca ordinaria.- Recibe el nombre de hipoteca normal o de tráfico y se constituye mediante escritura pública, a favor de persona determinada, por cantidad precisa, transmisible también por la misma vía. 221 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ d) Hipoteca excepcional.- Es la que sirve para garantizar una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada; también se le conoce como hipoteca anormal o de seguridad. e) Hipoteca inmobiliaria.- Es aquella que se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables. f) Hipoteca mobiliaria.- Es aquella que recae sobre bienes muebles, su diferencia con la prenda consiste en que, en la hipoteca mobiliaria los bienes no se entregan al acreedor, sino permanecen en poder del deudor hipotecario. La hipoteca generalmente dura mientras el deudor no pague su obligación; sin embargo, cuando no se expresa su término, no durará más de diez años. Los contratantes pueden señalar para la hipoteca, una duración menor a la de la obligación principal, siempre que así lo determinen de común acuerdo. Extinción de la hipoteca: La hipoteca puede extinguirse o desaparecer, cuando el deudor hipotecario cumple con el pago de su obligación, por lo que, siendo la hipoteca un contrato accesorio, seguirá la suerte de lo principal y si lo principal es la deuda que la originó, al desaparecer la obligación, automáticamente desaparece la hipoteca. También la hipoteca puede extinguirse por remisión que haga el acreedor de la deuda, es decir, el perdón que otorgue el acreedor hipotecario al deudor hipotecario; sin embargo, el acreedor puede remitir la hipoteca, es decir, perdonar la hipoteca o gravamen de un bien, sin remitir o perdonar la deuda principal. Lo anterior podemos entenderlo mejor con el siguiente concepto: La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero el perdón de los accesorios deja subsistente la deuda principal. 222 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Cancelación de la hipoteca: La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos mientras no sea cancelada su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cancelar significa anular, dejar sin efecto, hacer ineficaz un instrumento público, invalidar una inscripción en el registro. Las inscripciones o anotaciones en el registro pueden cancelarse por el consentimiento de las personas a cuyo favor están hechas, es decir los acreedores; sin embargo, estas cancelaciones deben constar en escritura pública, donde conste el consentimiento de las partes para dejar sin efecto la hipoteca. También la hipoteca puede cancelarse por orden o resolución judicial, es decir, por el mandato que un juez haga al registrador, en virtud de que el deudor probó, ante el órgano jurisdiccional competente, tener derecho a tal cancelación. La hipoteca, asimismo, puede cancelarse total o parcialmente, según afecte a toda la inscripción o a parte de ella. Por ejemplo: si se ofrecieron en hipoteca varios inmuebles para garantizar una sola deuda, al pagar parte de ésta, se estaría en disposición de cancelar parcialmente el conjunto hipotecario, en la parte proporcional que corresponda. La cancelación total se refiere a la invalidación de la inscripción hipotecaria en todas sus partes por el pago total de la deuda; por extinción del bien hipotecado; por declararse nulo el título que dio origen a la inscripción; cuando el bien sea vendido judicialmente; etc. E). CONTRATOS DE GESTIÓN: 1. El Mandato. Conforme a nuestro Código Civil del Estado de Chiapas, en su artículo 2550, define a este contrato de la siguiente manera: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga”. La materia de este contrato no es más que la precisión de una orden que el mandante impone al mandatario para que éste cumpla con una determinada conducta, por lo que de la definición transcrita se deduce las siguientes consecuencias: a) En primer lugar, estamos frente a un contrato. 223 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) Recae exclusivamente sobre actos jurídicos, es decir, sólo se refiere a la celebración de actos que tienen consecuencias jurídicas. c) Los actos que debe ejecutar el mandatario son por cuenta del mandante, ya que el mandatario únicamente representa a aquél. Clasificación del contrato de mandato.El mandato es un contrato principal, ya que no depende de otro para su existencia. Es bilateral, es decir, confiere derechos e impone obligaciones para ambos contratantes. Es formal, porque debe constar por escrito y muchas veces hasta en escritura pública. Es consensual, pero debe ratificarse por escrito. Puede ser oneroso o gratuito, dependiendo del acuerdo establecido expresamente entre las partes. Cabe hacer mención, que la forma clásica y más usada del mandato es la carta poder, pudiendo ser ésta simple o con reconocimiento de firma ante un notario público, en ambos casos es indispensable la presencia de testigos Clases de mandato: a) Mandato representativo, cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y representación del mandante. b) No representativo, cuando el mandatario ejecuta los actos jurídicos por cuenta del mandante, pero no a nombre de éste. c) Mandato civil, cuando se pacte entre particulares y su contenido no sea mercantil o de otro tipo. d) Mandato mercantil, cuando se refiera a actos de comercio, en este caso toma el nombre de comisión mercantil. e) Mandato oneroso, cuando el mandatario cobra por sus servicios al mandante, en los términos del contrato respectivo. f) Mandato gratuito, si el mandatario no percibe ningún honorario por sus servicios, si así se pactó expresamente g) Mandato general, cuando se refiere para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para ejecutar actos de dominio. h) Mandato especial, cuando sus consecuencias tienen determinados límites o cuando se otorga para un negocio específico. 224 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ i) Mandato verbal, si se otorga de palabra, sin embargo, éste debe ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio de que se trate. j) Mandato escrito, es cuando se otorga en un documento, público o privado, dependiendo de la cuantía e importancia del negocio. Derechos y obligaciones del mandatario: a) Debe ejecutar el mandato personalmente, salvo cuando esté autorizado por el mandante para delegar su responsabilidad, nombrando a un nuevo mandatario. b) Debe apegarse a las instrucciones recibidas expresamente por el mandante, rendir cuentas e informar a éste de los avances y resultados del mandato, caso contrario, responderá de los daños y perjuicios que infiera al mandante. c) Deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le ocasione si se excede en sus funciones, así como si sus gestiones son insuficientes. d) El mandatario tiene derecho a cobrar sus honorarios y a que se le restituyan los gastos asumidos por el, así como a ser indemnizado por el mandante, en los casos que se justifiquen conforme a derecho. Derechos y obligaciones del mandante: a) Dar al mandatario los elementos materiales que sean necesarios para el cumplimiento del mandato. b) Cubrir al mandatario todos los gastos que éste haya erogado a causa del mandato, siempre que se justifiquen. c) Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya pactado a su nombre en los términos del mandato. d) Los derechos del mandante son las obligaciones del mandatario, por lo que no abundaremos sobre el particular. Causas de extinción del mandato: I. II. III. IV. Por revocación que haga el mandante. Por renuncia del mandatario. Por muerte del mandante o del mandatario. Por incapacidad de alguno de los contratantes. 225 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio. F).- CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN: 1. Contrato de Asociación Civil.- El contrato de asociación está definida en el Código Civil en su artículo 2643, que a la letra dice: “Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”. El Maestro Rojina Villegas define a la asociación civil de la siguiente manera: “Una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica, que se constituye, mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser, por consiguiente, político, científico, artístico o de recreo”. De la definición características: anterior podemos deslindar las siguientes a) Es una persona moral, toda vez que está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para que pueda cumplir con su objeto social. b) Se origina o constituye a través de un contrato, que debe constar por escrito, sin que sea requisito indispensable la intervención de un fedatario, no obstante, sus estatutos deberán ser inscritos en el Registro Público, para que produzcan efectos contra terceros. c) La asociación debe estar integrada por dos o más personas, toda vez que sus os serían imposibles de que lo alcanzara un solo individuo; este es básicamente el sentido de una asociación. d) El objetivo primordial de la asociación es lograr un fin común, es decir, que la aspiración de todos los socios es única y la misma, ya que carecería de objeto una sociedad cuyos socios pretendieran objetivos distintos. El derecho de asociación se fundamenta en el artículo 9° de nuestra Constitución General, al ordenar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país...” 226 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ La permanencia de la asociación es otra característica importante, ya que la transitoriedad sería un impedimento para lograr sus objetivos sociales, como es el caso de una simple reunión de personas, donde no existe una constitución jurídica de persona moral. La no preponderancia económica le da a la asociación un matiz peculiar, por cuanto que sus intereses no se fincan en la consecución de utilidades, ganancias o prebendas, como sería el caso de otros tipos de sociedades. El objeto social de la asociación civil, es meramente de carácter promocional, de fomento, de ayuda mutua, de protección, etc.; que puede ser exclusivo para los socios o para la sociedad en general, como es el caso de las asociaciones de autoayuda, por ejemplo: Alcohólicos Anónimos, A.C.; Poetas y Escritores Chiapanecos, A.C.; Club Deportivo Tapachula, A.C.; Fundación Madre Teresa para Ayuda a Desvalidos, A.C.; etc. Es cierto que para cumplir con sus objetivos la asociación requiere de recursos económicos para pagar renta, servicios, empleados, adquisición de materiales, equipo, etc.; pero estos fondos no deben obtenerse mediante la producción, comercialización o distribución mercantil de bienes y servicios, más bien, sus fondos los obtienen de aportaciones generalmente privadas o de los propios socios o mediante la realización de eventos que no tengan carácter comercial. Las características del contrato de asociación civil son: a) Es un contrato plurilateral, por cuanto interviene más de un sujeto o socio en su organización; b) Es oneroso, en virtud de que los socios deben realizar aportaciones para lograr el fin común de la asociación. c) Es conmutativo, toda vez que desde el momento de la constitución de la asociación, las partes o socios conocen las ventajas y desventajas de unirse en asociación; d) Es formal, toda vez que la constitución de la asociación requiere de escritura pública e inscripción en el registro público de la Propiedad y del Comercio; e) Es de tracto sucesivo, por cuanto las actividades de la asociación se prolonga a través del tiempo de manera indefinida. 227 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Sus elementos esenciales son: a) El consentimiento; y b) El objeto Sus elementos de validez son: a) La capacidad jurídica; y b) la forma. Sus principales bases de funcionamiento son: a) b) c) d) La asamblea general de socios como máxima autoridad. Admisión y separación de los asociados Disolución anticipada de la asociación o prórroga de su duración. Nombramiento de sus órganos directivos, de administración y vigilancia. e) Revocación de nombramientos de funcionarios. f) Representante legal de la asociación g) Las demás que se establezcan en los estatutos o en la ley. Los derechos de los asociados son: a) b) c) d) e) f) De voz y voto de los socios De separación voluntaria De no ser excluidos sin causa justificada De vigilar el buen funcionamiento de la asociación De participar en los órganos de dirección. En general, todos los que la ley y los estatutos otorguen. Las obligaciones de los asociados son: a) b) c) d) e) Cumplir con lo establecido en la ley y los estatutos Enterar sus aportaciones, según el caso Asistir a las asambleas que se convoquen Cumplir con los encargos que se les asignen En general, las previstas en la ley y en los estatutos 228 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Las prohibiciones que tienen los asociados son: a) No votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. b) Todas aquellas que fijen los propios estatutos. Las causas de extinción de la asociación son: a) b) c) d) e) f) Las que prevean los estatutos El acuerdo de la asamblea general Por haberse concluido el término de duración Por haberse logrado el objeto social Por ser imposible el logro de los fines para los que fue creada Por resolución dictada por autoridad competente. Las asociaciones de beneficencia se rigen por las leyes especiales que correspondan, según el artículo 2660 del Código Civil en vigor. La asociación civil es una agrupación por demás solicitada por las personas que pretenden realizar actividades artísticas, deportivas, políticas, religiosas, altruistas, culturales, científicas, educativas, humanísticas, etc.; mismas que no conllevan un interés económico como objetivo fundamental para el logro de sus propósitos. 2. Contrato de Sociedad (Civil). El artículo 2661 del Código Civil define al contrato de sociedad en los siguientes términos: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”. Podemos establecer, que la diferencia entre una asociación civil y una sociedad civil es la preponderancia económica, es decir, que la primera no debe realizar ninguna actividad que tenga como interés principal la generación de utilidades o ganancias; en tanto las segundas, pueden realizar actividades que tengan como finalidad producir dividendos, siempre que no provengan de una actividad mercantil, ya que este objetivo está reservado a las sociedades mercantiles. 229 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Al igual que la asociación, la sociedad está dotada de personalidad jurídica, toda vez que ambas se consideran como personas morales, de ahí que sean sujetos de derecho y en consecuencia, puedan actuar jurídicamente, comparecer en juicio, contratar y obligarse, esto es, pueden ser deudores o acreedores de terceros e inclusive, de sus mismos socios, ya que posee un patrimonio distinto al de los socios. Características de la Sociedad Civil: Las características de la sociedad civil son: Es un contrato principal; bilateral o plurilateral, según sean dos o más socios; oneroso; conmutativo, de tracto sucesivo y de organización. Sus elementos esenciales son: a) El consentimiento; y b) el objeto. Sus elementos de validez son: a) La capacidad; y b) la forma. Derechos y obligaciones de los socios: a) Tener derecho a voz y voto en las asambleas b) Separarse o renunciar voluntariamente de la sociedad c) No ser excluido de la sociedad d) Ceder sus derechos sociales e) Participar en los provechos y utilidades de la sociedad f) Derecho del tanto, es decir, tener una prerrogativa preferencial g) A participar en la administración de la sociedad h) A examinar el estado de los negocios sociales i) A que se les rindan cuentas j) A pedir la liquidación de la sociedad k) A participar en el haber social l) Realizar las aportaciones a que se comprometieron m) A no entorpecer la administración de la sociedad 230 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ n) A contribuir en las pérdidas o) Responder de las obligaciones sociales frente a terceros Órganos de la sociedad: a) Asamblea general de socios como máxima autoridad de la sociedad b) Administrador único o consejo de administración, según el caso c) Comisario único o consejo de vigilancia d) Las demás comisiones u órganos que la sociedad considere necesarios. Disolución y liquidación de la sociedad: La sociedad civil, como cualquier otra sociedad de personas e inclusive de capital, es susceptible de concluir con su vida social, en el caso que sea necesario o que la propia ley prevea. La fijación de un término para la existencia de la sociedad, no implica la obligatoriedad inflexible para su cumplimiento, ya que por múltiples circunstancias, la sociedad puede anticipar su disolución o bien, prorrogar su vida social al concluir el término establecido en el contrato social. La disolución es la primera etapa para la terminación de la vida social, pues enseguida, deviene la liquidación de la misma que es la parte final de la sociedad. Las causas de disolución de la sociedad son: a) b) c) d) e) Por el consentimiento unánime de los socios. Por el vencimiento del término, si no se prorroga éste. Por la realización total del objeto social. Por haberse vuelto imposible el logro del fin social. Por muerte o incapacidad de algún socio que tenga responsabilidad ilimitada para los compromisos sociales, salvo acuerdo en contrario. f) Por muerte del socio industrial si lo hubiere, siempre que su trabajo haya sido causa de la constitución de la sociedad. g) Por renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indefinida y los demás socios no quieran continuar con la sociedad y la renuncia sea de buena fe. 231 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ h) Por resolución judicial, cuando la sociedad haya caído en algún supuesto previsto en la ley. La liquidación tiene por objeto ultimar las obligaciones y compromisos pendientes en el momento de la disolución, tales como el pago de sus deudas, el cobro de los créditos y la distribución legal del patrimonio social. El plazo para la liquidación debe ser inmediato y practicarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la disolución. Esta circunstancia debe hacerse pública, agregando a su nombre las palabras “en liquidación”, para efecto de proteger los intereses de aquellas personas que de alguna manera pudieran estar relacionadas con la sociedad, tales como los acreedores y los deudores. La liquidación debe apegarse a las siguientes reglas: a) Todos los socios tienen derecho a intervenir en la liquidación, salvo que se hubiere acordado previamente, la forma como se llevaría a cabo ésta. b) Deben pagarse las deudas sociales, así como devolverse las aportaciones de los socios y la utilidad, si la hubiere, deberá repartirse también entre los socios de manera proporcional, según las aportaciones de cada uno. c) Si al liquidarse la sociedad no hubiere fondos suficientes para pagar las deudas sociales y devolver a los socios sus aportaciones, el déficit se considerará como pérdida y se repartirá entre los socios en la misma forma que las utilidades. d) Si sólo se hubiere pactado lo que le debe corresponder al socio por utilidades, en la misma forma responderá de las pérdidas, es decir, tendrá una responsabilidad limitada. e) Si hubieren uno o más socios industriales, y no hubo utilidades, el capital social se distribuirá entre los socios aportadores de capital; sin embargo, los socios industriales no responden de las deudas sociales, solo los socios capitalistas. f) Ni el capital, ni las utilidades pueden repartirse entre los socios, sino hasta después de la disolución y liquidación de la sociedad. La sociedad, al ser disuelta y liquidada, debe inscribirse esta circunstancia en el Registro de Sociedades, toda vez que su desaparición 232 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ produce efectos contra terceros; sin embargo, la disolución no modifica los compromisos contraídos durante la vida social, ya que éstos deben cumplirse en su totalidad en el periodo de liquidación de la sociedad. Contenido de una escritura pública de una Sociedad Civil: a) Denominación, objeto, domicilio, duración y nacionalidad de la sociedad. b) Capital social y partes sociales. c) De los socios: características, aportaciones, derechos y obligaciones. d) De las asambleas generales. e) De la administración de la sociedad. f) De la vigilancia de la sociedad. g) Ejercicios sociales, balances, ganancias y pérdidas. h) De la disolución y liquidación de la sociedad. i) Cláusulas transitorias del contrato social. j) Generales de los socios. Todo lo referente a la sociedad civil está determinado en los artículos 2661 al 2708 del Código Civil para el Estado de Chiapas, ya que las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde se pormenoriza la constitución y funcionamiento de cada una de este tipo de sociedades, las cuales son objeto del curso de Derecho II. 3. Contrato de Aparcería. Existen dos tipos de contrato de aparcería rural: el agrícola y el ganadero. En esta obra vamos a abordar el contrato de aparcería en términos generales, tratando de resaltar los aspectos comunes a ambos contratos, particularizando únicamente lo necesario. Conceptos de los tipos de aparcería: La aparcería agrícola es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero), un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al 233 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ aparcero le pueda corresponder, por sólo su trabajo, menos de los porcentajes establecidos en el artículo 2714 del Código Civil multicitado. La aparcería ganadera tiene lugar, cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan; artículo 2725 del Código Civil. En ambos contratos prevalece, para su normatividad, lo establecido en el Código Civil, tomando para los casos no previstos en la ley, lo que los usos y costumbres del lugar tengan instituidos. Características: a) Contrato principal, porque no se deriva ni depende de otro. b) Bilateral, porque establece derechos y obligaciones recíprocos. c) Oneroso, porque existe provechos y gravámenes para ambas partes. d) Aleatorio, porque las partes ignoran la cuantía de sus ganancias o pérdidas. e) Formal, porque el contrato debe constar por escrito. f) De tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos se prolongan en el tiempo. Elementos esenciales y de validez.- Estos elementos son los mismos que ya hemos estudiado repetidamente, por lo que sólo habremos de referirnos a ellos de manera enunciativa. Los elementos esenciales son: a) El consentimiento y el objeto. b) Los elementos de validez son: la capacidad y la forma. Obligaciones del dueño del predio: a) b) c) d) Conceder el uso o goce del predio. Entregar el predio rústico. No estorbar ni embarazar el uso o goce. Conservar la cosa. 234 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ e) f) g) h) Garantizar una posesión pacífica al aparcero. Responder de los defectos o vicios ocultos del predio. Conceder al aparcero el terreno para que construya su habitación. Respetar el derecho del tanto, en caso de que quiera vender el predio o darlo de nuevo en aparcería. Obligaciones del aparcero: a) b) c) d) e) Cultivar el predio rústico. Conservar la cosa. Servirse de la cosa, sólo para el uso convenido. Poner en conocimiento del dueño la necesidad de reparaciones. Hacer del conocimiento del dueño toda usurpación o novedad dañosa. f) Restituir la finca al terminar el contrato Obligaciones especiales para ambos: a) El aparcero debe dar aviso al dueño para levantar la cosecha. b) El aparcero debe entregar al dueño de la finca los frutos acordados. c) Si la cosecha se pierde parcialmente, entregar los frutos proporcionales. d) El dueño podrá levantar la cosecha, si el aparcero abandona la siembra. e) El dueño no puede retener los frutos que corresponden al aparcero, para garantizar alguna deuda que el aparcero le deba, por razón del contrato de aparcería. Terminación del contrato de aparcería: El contrato de aparcería puede terminar por cualquiera de las siguientes causas: a) b) c) d) e) Por expiración del plazo convenido. Por haberse levantado la cosecha. Por la revocación del dominio. Por el término del usufructo o del arrendamiento, en su caso. Por la pérdida de la cosa. 235 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ f) g) h) i) Por la expropiación del predio por causa de utilidad pública. Por evicción del predio, según la ley. Por muerte del aparcero, conforme a derecho. Por cualquiera de las causas previstas en el Código, o por acuerdo entre las partes, siempre que no contravenga lo dispuesto en la ley. G). CONTRATOS DE CUSTODIA: 1. Contrato de Depósito. “El depósito es un contrato mediante el cual, el depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble, que el depositante le confía, y a restituirla cuando éste se la pida”. La anterior definición se desprende del artículo 2490 del Código Civil para el Estado de Chiapas. Características: a) Es un contrato principal, porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende ni se deriva de ningún otro contrato. b) Es bilateral, debido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. c) Es oneroso por naturaleza, toda vez que hay provechos y gravámenes para ambas partes. La retribución a que tiene derecho el depositario es la que previamente se haya convenido, y a falta de acuerdo entre las partes, se estará a lo que los usos y costumbres del lugar impongan en estos casos. d) Puede ser gratuito, cuando las partes convienen expresamente que no se pagará ninguna retribución al depositario. e) Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona con el solo consentimiento de los contratantes. Este consentimiento no requiere que se manifieste por algún medio determinado para su validez, sino que da libertad a las partes para que lo expresen por el medio que deseen. f) Es de tracto sucesivo, porque sus efectos se prolongan a través del tiempo, ya que la guarda de las cosas dadas en depósito es por un tiempo determinado. Clases de depósito.- Dependiendo de la ley que regula al depósito éste puede ser: civil, mercantil, administrativo o bancario. En cualquier caso, el depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, 236 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ según la reciba y a devolverla cuando el depositario se la pida; asimismo, el depositario responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas sufrieren por su malicia o negligencia. El depositario no está obligado a entregar la cosa guardada al depositante, si por mandato judicial le ordenaran su retención o embargo. Cuando no se ha señalado tiempo para la devolución de lo depositado, el depositario puede devolver la cosa cuando lo determine, siempre que le avise al depositante con un tiempo prudente de anticipación, por si se requiere de alguna tarea preparatoria para dicha devolución. Depósito regular e irregular: El depósito es regular, cuando el depositario no puede disponer ni usar la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente, es decir, que no puede sustituir el objeto, materia del contrato, por otro igual, sino que forzosamente, debe devolver precisamente la misma cosa depositada, como si fuera una cosa no fungible. El depósito será irregular, cuando el depositario está autorizado por el depositante para que use o disponga de la cosa dada en depósito, pudiendo tratarse de cosa fungible, es decir, que permite la sustitución por otra del mismo género, calidad o cantidad. En este caso, el depósito se convierte en mutuo, ya que tiene toda la apariencia de ser un préstamo, en virtud de que el depositante transfiere al depositario la propiedad de la cosa depositada, con la condición de que se le restituya otra igual. Otras particularidades del depósito: El depositante tiene la obligación de indemnizar al depositario de todos los gastos que haya realizado en beneficio de la cosa para conservarla o mantenerla, así como de los daños o perjuicios que el depositario pudiere sufrir a causa del resguardo de la cosa. El depositario no puede retener la cosa depositada, aun cuando no haya recibido la retribución acordada con el depositante, pero puede solicitar judicialmente la retención del objeto, para asegurar el pago a que tiene derecho. Tampoco puede el depositario retener la cosa como prenda para garantizar el pago de otro crédito que tenga contra el depositante. 237 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Elementos esenciales y de validez: Como en los demás contratos abordados en este texto, el contrato de depósito ostenta los siguientes elementos esenciales: el consentimiento y el objeto. En cuanto a los elementos de validez son los siguientes: la capacidad y la forma. No hay que olvidar, que la ausencia de alguno de estos elementos ocasiona la inexistencia o nulidad del contrato, según sea el caso. Obligaciones del depositario: a) b) c) d) Recibir la cosa objeto del depósito. Guardar y conservar la cosa depositada. Restituir la cosa depositada cuando se la pida el depositante. Abstenerse de retener la cosa depositada, sin causa justificada. Obligaciones del depositante: a) b) c) d) Entregar la cosa al depositario en los términos acordados. Pagar la retribución al depositario, salvo pacto en contrario. Indemnizar al depositario, cuando así proceda. Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada según convenio. Terminación del contrato de depósito: El contrato de depósito puede terminar por cualquiera de las siguientes causas: a) Por vencimiento del término. b) Pérdida de la cosa depositada. c) Por confusión, es decir, que la calidad de depositante y depositario se reúnen en una sola persona. d) Por requerimiento del depositante antes del vencimiento del término, si así se hubiere acordado. e) Por decisión del depositario antes del término acordado, si la causa se justifica. 238 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ f) Por nulidad del contrato porque le falte algún elemento de validez, o por resolución judicial por causa de incumplimiento de alguna de las partes. 2. Contrato de Secuestro. El Código Civil establece en su artículo 2513, el concepto del contrato de secuestro en los siguientes términos: “El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse”. Por cosa litigiosa se entiende, un objeto que está en disputa y que aun se desconoce a quien corresponde, lo cual debe determinar el órgano jurisdiccional competente; en tanto, el objeto, se deposita ante un tercero, quien lo entregará a quien la autoridad reconozca su legítimo derecho para poseerla. Clases de Secuestro: a) Judicial b) Convencional El secuestro es judicial, cuando una autoridad ordena, mediante el embargo, retener y depositar ante un tercero los bienes que pudieran servir para garantizar el cumplimiento de una obligación. Básicamente, el secuestro judicial, conforme al criterio del maestro Rojina Villegas, no es un contrato propiamente dicho, toda vez que es un acto plurilateral o de autoridad, que no tiene las características esenciales del contrato, y se constituye por decreto de un juez. En el secuestro judicial, en tanto que es una orden de la autoridad, no existe el consentimiento que implica un acuerdo de voluntades entre las partes; es más, existe el aseguramiento de una cosa litigiosa contra la voluntad del dueño o poseedor. El secuestro convencional, en cambio, sí tiene los elementos fundamentales de un contrato, ya que las partes litigantes, es decir, en conflicto, acuerdan de conformidad entregar la cosa en litigio, a un tercero que se constituye como depositario de ella, quien se compromete a entregarla a la parte que pruebe su mejor derecho a retenerla, debiendo existir una sentencia ejecutoriada, esto es, definitiva. En el secuestro convencional, se pasa por alto la regla que establece, que el depositario deberá entregar el objeto cuando el depositante se lo pida, toda vez que no se sabe quien será el legítimo propietario, en tanto el juez no lo determine; mientras tanto, el depositario deberá resguardar la cosa hasta que concluya el pleito a favor de alguna de las partes. 239 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Al margen de las excepciones mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones establecidas para el depósito; en consecuencia, las obligaciones del depositario serán las mismas y en cuanto a las obligaciones del depositante, habrá que considerar que ambos litigantes las tendrán, sobre todo, en lo que respecta a la remuneración que haya de hacerse al depositario y a la indemnización que por gastos, daños y perjuicios tenga derecho éste. H).- CONTRATOS ALEATORIOS: 1. Contrato de Juego y Apuesta. El contrato de juego y apuesta se clasifica dentro de los aleatorios, en virtud de que sus resultados dependen de un acontecimiento futuro e incierto, es decir, que los contratantes desconocen, en el momento de celebrar el contrato, cuál será el resultado del acto convenido. Rafael de Pina define al contrato de juego, de la siguiente manera: “Contrato aleatorio, en el cual, el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez” El mismo autor, al referirse a la apuesta, entrega la siguiente definición: “Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación a favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto”. La diferencia a la cual podemos remitirnos con respecto al juego y la apuesta es que, en tanto en el juego las partes participan e influyen en el resultado final; en la apuesta el resultado no depende de la actividad de las partes, ya que éste es circunstancial y está sujeto a ciertos eventos totalmente contingentes. Nuestro Código Civil, aunque no define expresamente a estos contratos, regula a ambos en un solo capítulo, sujetándolos a las mismas disposiciones, pues aunque son diferentes, producen idénticos resultados. Por otra parte, las normas regulatorias de los contratos de juego y apuesta consignadas en la ley, se refieren a la parte negativa o prohibida de estas actividades, es decir, se refiere a los juegos y apuestas prohibidos; no 240 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ obstante, en el artículo 2744, determina que: “Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción”. Características de los contratos de juego y apuesta: Los contratos de juego y apuesta, al igual que los demás contratos, poseen las siguientes características: a) b) c) d) e) Principales, porque existen por si mismos, esto es, tienen existencia propia y por tanto no dependen de ningún otro contrato. Aleatorios, en tanto que la cuantía de las prestaciones recíprocas depende de un acontecimiento futuro e incierto. Bilaterales, porque originan derechos y obligaciones para ambos contratantes. Onerosos, en tanto que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Consensuales, en virtud de que se da libertad a las partes para que manifiesten su voluntad de obligarse por el medio que deseen. Los contratos de juego pueden ser: juegos de destreza, de azar y mixto. En el primer caso, como su nombre lo indica, se privilegia la habilidad de los contratantes, la cual influirá obviamente en los resultados del mismo. En los juegos de azar, la suerte es la que determina el resultado del juego y en el mixto, interviene tanto la destreza como la suerte en el resultado. Ejemplo: el juego de billar, la baraja, el dominó, el ajedrez, la lotería, las rifas, sorteos, etc. Elementos esenciales del juego y la apuesta: a) El consentimiento, que sigue las reglas relativas a su conformación. b) El objeto, que lo constituyen las cosas como el dinero, bienes muebles, inmuebles u otros géneros con valor económico. 241 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Elementos de validez: a) La capacidad en términos generales. b) La licitud. Este elemento es fundamental, toda vez que el juego o la apuesta de que se trate, debe estar autorizado por la ley o autoridad, ya que los juegos y apuestas prohibidos son nulos en términos absolutos. c) La forma, puede ser la que las partes convengan, ya que la ley no exige ningún formalismo para estos contratos. d) Ausencia de vicios del consentimiento Esta elemento es básico para la validez del contrato, pues de existir alguno, el contrato estaría afectado de nulidad relativa. Cabe mencionar, que las deudas de juego o apuesta que no esté prohibidos, originan una obligación civil, siempre y cuando la pérdida no exceda de la vigésima parte, o sea el cinco por ciento, del patrimonio del perdidoso. Por otra parte, la acción del ganador, para exigir el pago de la deuda que se origine por el juego o la apuesta, prescribe a los treinta días inmediatos al hecho que la motivó, conforme a lo dispuesto por el artículo 2740 del Código Civil para el Estado de Chiapas. Al contrario de lo anteriormente expuesto, no existe acción, ni se origina obligación alguna tratándose de juegos y apuestas prohibidos por la ley; asimismo, tampoco pueden compensarse ni ser objeto de novación, es decir, darle a la deuda otro origen distinto al del juego o apuesta, con el objeto de que el acreedor pueda cobrar al perdidoso la obligación de que se trate. 2. Contrato de Renta Vitalicia. Nuestro Código Civil, en su artículo 2747, define a este contrato en los siguientes términos: “La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego”. Una renta vitalicia también se puede constituir a título gratuito, ya sea por donación o por testamento, lo cual el Código lo permite en su artículo 2748. El maestro Rafael de Pina, nos da el siguiente concepto respecto a este contrato: “El contrato de renta vitalicia admite la posibilidad de que los elementos personales del mismo sean: el sujeto que entrega el capital, el 242 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ que lo recibe y se obliga a pagar la pensión, el pensionista que ha de cobrarla, y la persona sobre cuya vida se constituye la pensión. En la generalidad de los casos, sin embargo, los elementos personales de la renta vitalicia quedan reducidos a dos, puesto que el que da el capital establece la pensión a su favor y sobre su propia vida”. Características: El contrato de renta vitalicia tiene las siguientes características: a) Principal, porque no depende de ningún otro contrato para existir. b) Unilateral, si las obligaciones son nada más para una de las partes y los derechos para la otra. c) Bilateral, cuando da nacimiento a derechos y obligaciones: por una parte transmite una suma de dinero, bienes muebles o inmuebles estimados; y por la otra, paga una pensión periódica durante la vida de una o más personas determinadas. d) Oneroso, porque otorga provechos y gravámenes recíprocos. e) Gratuito, cuando su constitución se realiza por testamento o por donación. f) Formal, porque el artículo 2749 del Código civil ordena que este contrato debe constar por escrito y en escritura pública, cuando los bienes que se transfieren deban enajenarse con esa solemnidad. g) Consensual, en cuanto no se requiere la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato. h) De tracto sucesivo, toda vez que sus efectos se proyectan a través del tiempo. i) Aleatorio, porque la cuantía de las prestaciones no se conocen cuando se celebra el contrato, sino depende de un acontecimiento futuro e incierto, como es la muerte de una o más personas determinadas. j) Traslativo de dominio, en virtud de que una de las partes se obliga a transmitir una cantidad de dinero o de bienes muebles o inmuebles a la persona que se obliga a pagar la pensión o renta. Elementos esenciales: Los elementos esenciales del contrato de renta vitalicia son: 243 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ a) El consentimiento, que sigue las reglas generales que ya hemos estudiado con anterioridad. b) El objeto, que está constituido tanto por la pensión periódica que el deudor se obliga a pagar, como la suma de dinero, los muebles o inmuebles que recibe. Elementos de validez: a) La capacidad, en cuanto al deudor, que es la persona que se obliga a pagar la pensión, es suficiente la capacidad general para contratar; pero por lo que se refiere al constituyente, además de la capacidad general, necesita la especial para poder disponer de los bienes sobre los que se va a constituir la renta. b) La forma, como ya se ha mencionado, exige que sea por escrito y, en su caso, mediante escritura pública, cuando la enajenación de los bienes requieren de esta formalidad. Nulidad del contrato: Conforme lo establece el Código Civil en sus artículos 2752 y 2753, este contrato será nulo, si la persona sobre cuya vida se constituye muere antes de su otorgamiento y también si muere dentro del plazo que en el contrato se señale, el cual no será menor de treinta días, contados a partir de su otorgamiento. Extinción del contrato de renta vitalicia: Este contrato puede terminarse por las siguientes causas: a) Por la muerte del pensionista. b) Por la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó, cuando no se hubiere constituido sobre la vida del pensionista. c) Por la muerte de la última persona, cuando la renta se haya constituido sobre la vida de varias. d) Por rescisión del contrato. e) Por las demás causas que la ley prevé para la terminación de un contrato. 244 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ 3. Contrato de Compra de Esperanza. El artículo 2765 del Código Civil nos da la siguiente definición de este contrato: “Se llama compra de esperanza, el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero”. El mismo artículo prevé, que el vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Cabe abundar, que este contrato se perfecciona desde el momento mismo de su aceptación formal de las partes y no está sujeto a condición, toda vez que los contratantes saben de antemano que se trata de un contrato aleatorio y por lo mismo, sus resultados dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Por cuanto a las demás reglas a que se sujeta este contrato, son las mismas que las establecidas para el contrato de compraventa que ya hemos abordado en este texto. Características: a) b) c) d) e) f) g) Es un contrato principal, en virtud de que no depende de ningún otro para existir. Es bilateral, toda vez que existen derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso, por cuanto se originan provechos y gravámenes recíprocos. Es aleatorio, porque la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que dependen de un acontecimiento futuro e incierto como característica fundamental. Es consensual, ya que no requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Es formal, cuando se refiere a bienes inmuebles, toda vez que su enajenación debe hacerse en escritura pública. Es de tracto sucesivo, porque sus efectos se proyectan a través del tiempo. 245 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Elementos esenciales: a). El consentimiento, que sigue las reglas generales para expresar la voluntad de contratar. En el caso concreto de la compra de esperanza, el consentimiento se manifiesta desde el momento en que el comprador asume el riesgo de que los frutos o productos no lleguen a existir; por cuanto al vendedor, su obligación recae en el hecho de que sólo deberá entregar los frutos o productos que efectivamente lleguen a obtenerse, sin mayor responsabilidad, habida cuenta de que las partes están concientes de esta circunstancia. b). El objeto, está constituido por los frutos o productos que una cosa genere en un tiempo determinado; inclusive, el contrato será perfecto y existirá, desde el momento de su aceptación, independientemente de que los frutos o productos pudieran no llegar a existir. Elementos de validez: a) La capacidad. Para el vendedor se requiere la capacidad general y, además, la especial para disponer de las cosas que se van a vender; asimismo, el vendedor debe ser propietario de la cosa que va a generar los frutos o productos, de lo contrario, la venta será nula. En el caso del comprador, la capacidad es general, esto es, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. b) Ausencia de vicios del consentimiento, esto es, que se requiere que no exista error, dolo, mala fe, violencia o lesión en la expresión de la voluntad; en todo caso, el contrato estará afectado de nulidad relativa o absoluta según el caso. c) Licitud en el objeto, motivo, fin o condición, misma que, en caso de existir, el contrato será afectado de nulidad relativa o absoluta, dependiendo del grado de afectación del contrato. d) La forma debe expresarse en escritura privada o pública, según se trate de bienes muebles o inmuebles respectivamente. No hay que olvidar, que los frutos pendientes de los árboles o plantas se les consideran inmuebles, en tanto no se desprendan de ellos. La compra de esperanza es una variedad del contrato de compraventa, no obstante que el Código Civil lo regula dentro de los contratos aleatorios; sin embargo, como ya quedó establecido, a la compra 246 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ de esperanza se le aplican las normas relativas a la compraventa por ser su género próximo. I).- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 1. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. Este contrato se define como: “aquél por virtud del cual, el que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”; lo anterior con base en el artículo 2579 del Código Civil para el Estado de Chiapas. El que se ostenta como profesionista debe tener título profesional debidamente expedido por autoridad competente, para que tengan derecho a cobrar las retribuciones justas por sus servicios. En los contratos de prestación de servicios profesionales, las partes tienen la libertad de acordar los honorarios que se devenguen por el trabajo realizado por el profesionista; a falta de un convenio específico, se hará uso de lo que dispongan las costumbres del lugar. La libertad del individuo para el ejercicio de las diversas profesiones, se encuentra consignada en el artículo 5° de nuestr a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan de título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que deban de expedirlo. La persona que sin tener título profesional ejerzan servicios profesionales para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas correspondientes, no tendrán derecho a cobrar retribución por los servicios que hubieren prestado; esto con base en el artículo 2581 del Código Civil mencionado. Todo profesionista tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios, independientemente del éxito o no del negocio a él encomendado, salvo pacto en contrario, por negligencia en la atención del asunto, notoria impericia, dolo o mala fe que ostente el profesionista, en cuyo caso, podrá, inclusive, ser responsable de los daños y perjuicios que ocasione al cliente, pudiendo, en su caso, ser suspendido temporal o definitivamente en el ejercicio de su profesión. 247 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Características: a) Contrato principal, toda vez que no depende de otro para su existencia. b) Es bilateral, puesto que produce derechos y obligaciones recíprocas. c) Es oneroso, toda vez que otorga provechos y gravámenes por ambas partes. d) Consensual, ya que no requiere de ninguna formalidad para su validez y el consentimiento puede expresarse de manera expresa o tácita. e) Instantáneo, por cuanto produce todos sus efectos desde el momento de celebrarse el contrato. f) De tracto sucesivo, si los efectos del contrato se producen a través del tiempo. Elementos esenciales: a). El consentimiento, que en este caso se presenta, cuando el profesionista está conforme en prestar su trabajo que requiere de una preparación técnica, artística, científica o título profesional, y la otra parte, generalmente denominada cliente, está conforme en pagar una retribución u honorarios al profesor o profesionista, por un trabajo específico. b). El objeto, que está integrado por la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar, y por el pago de los honorarios que haga el cliente. El trabajo, por supuesto, debe ser posible y lícito, en atención a las características que debe reunir el objeto. Elementos de validez: a). La capacidad, por cuanto que el profesor o profesionista, además de la capacidad general para contratar, debe tener una especial, que es la posesión de un título que lo habilite para el desempeño de su profesión. b). Por cuanto al cliente, debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades, que es la capacidad general. En caso que se obligue a transmitir la propiedad de una cosa, debe tener la capacidad especial para poder enajenar o transmitir el dominio de ella. c). La forma, como ha quedado dicho, la ley no requiere de una formalidad determinada para el perfeccionamiento de este contrato, sino 248 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ basta únicamente, que las partes expresen su conformidad de la manera que prefieran, con tal de que no exista duda sobre el particular. Obligaciones del profesor o profesionista: a) Prestar sus servicios en el tiempo, lugar y forma que ambas partes convengan. b) Dar aviso al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios. c) Responder de los daños y perjuicios que le ocasione al cliente por negligencia, impericia, dolo o mala fe. d) Guardar el secreto profesional y la discreción, en su caso, de los servicios prestados al cliente, como es el caso de los abogados, médicos, etc. Obligaciones del cliente: a) Pagar las retribuciones u honorarios pactados con el profesor o profesionista, de la manera y forma que hayan convenido. b) Proporcionar al profesionista o profesor, toda la información que se requiera para que pueda cumplir con su trabajo, debiendo ser ésta veraz y oportuna, como es el caso de los contadores públicos para poder hacer, por ejemplo, una declaración de impuestos; o relatar ciertos hechos con toda veracidad, en el caso de los abogados, etc. c) Pagar los gastos y costas que sean necesarios para el cumplimiento del trabajo profesional de que se trate. 2. Contrato de Obra a Precio Alzado. Toda vez que nuestro Código Civil no proporciona una definición concreta de este contrato, nos permitimos transcribir el del maestro Aguilar Carvajal, mismo que textualmente dice: “Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada empresario, se obliga a realizar una obra, mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de su ejecución, a cambio de una remuneración que se obliga a pagarle el dueño de la obra”. Este contrato tiene la particularidad, como ya se apuntado en la definición anterior, que el empresario o contratista, asumen el compromiso 249 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ de aportar todo lo necesario para la construcción de la obra de que se trate, poniendo los materiales, mano de obra y en general todo lo que ésta requiera, de tal manera, que el cliente recibirá en el tiempo pactado, la obra terminada conforme a las especificaciones convenidas. El término de precio alzado, se refiere al hecho de que, al asumir el empresario la responsabilidad de poner los materiales, mano de obra y demás, corre el riesgo de que, durante la construcción de la obra pudieran aumentar los costos de dichos materiales o de la mano de obra; por ello, al realizar el contrato respectivo, aumenta un porcentaje sobre estos conceptos, en previsión de sus posibles incrementos. Si no se incrementan los costos, el contratista saldría ganando considerablemente; pero si aumentaran aquellos, el empresario asumiría las consecuencias de este hecho y no podría repercutirlo en el cliente, puesto que ya existe un contrato de por medio, el cual debe ser cumplido puntualmente. El artículo 2599 del Código Civil, prevé las circunstancias anotadas, cuando dice: “El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales:” Características: a) Es un contrato principal, porque no depende de ningún otro. b) Es bilateral, ya que existen derechos y obligaciones recíprocos. c) Consensual, cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles, cuyo valor no exceda de cien pesos. d) Formal, cuando el precio de la obra exceda de cien pesos y la ley exija que sea por escrito o escritura pública. e) Oneroso, porque existen provechos y gravámenes en ambas partes. f) De tracto sucesivo, toda vez que sus efectos se prolongan a través del tiempo Elementos esenciales: a) El consentimiento b) El objeto, constituido por la obra en cuestión y por el precio que el cliente debe pagar al empresario. 250 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Elementos de Validez: a) La capacidad. b) La forma, deberá ser por escrito si su costo excede de cien pesos. Obligaciones del empresario: a) b) c) d) Ejecutar la obra Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido Responder de los riesgos que conlleve la obra. Responder del trabajo ejecutado por sus empleados o trabajadores. e) Responder por la inobservancia de las normas establecidas para la ejecución de la obra contratada. f) Entregar en tiempo y forma la obra al dueño. g) Responder de los vicios ocultos que pudiera reportar la obra terminada. Obligaciones del dueño o cliente: a) Pagar el precio de la obra. b) Recepcionar la obra en el tiempo y forma establecidos. c) Pagar los daños y perjuicios al empresario, si el dueño se desiste de ejecutar o concluir la obra. d) Pagar a los terceros en su caso, salvo acuerdo en contrario. e) Indemnizar a la sucesión del empresario de los gastos realizados en la obra, si éste fallece antes de entregar la obra de referencia. f) Realizar la obra personalmente, es decir, no derivarla a otro empresario. Casos de terminación del contrato de obra a precio alzado: a) Por terminación y entrega de la obra. b) Por decisión del dueño, mediante indemnización que se haga al empresario de los gastos realizados al efecto. c) Por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se indemnice a la parte que conforme a la ley tenga derecho a ello. d) Por muerte del empresario, no así por muerte del dueño de la obra. 251 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ e) Por caso fortuito o fuerza mayor. f) Por algún hecho independiente de la voluntad del empresario o del dueño, que amerite la rescisión del contrato, en los términos antes anotados, respecto a la correspondiente indemnización de quien a ella tenga derecho. 3. Contrato de Transporte. El contrato de transporte es llamado también en nuestro Código Civil en su Título X, capítulo III, de los Porteadores y Alquiladores, y lo define en su artículo 2619 como: “El contrato por el cual, alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercancías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por lo establecido en este Código”. En el contrato de transporte intervienen tres partes: “el cargador”, quien es la persona física o moral, que entrega las mercancías para su traslado, o la persona que desea ser transportada; “el porteador”, que es la persona quien realiza el transporte, y “el consignatario” o “destinatario”, que es a quien deben entregarse los objetos transportados. Los porteadores o transportistas, responden de los daños que les causen a las personas u objetos a causa de los conductores y medios de transporte, a menos que dichos daños sean motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, o atribuibles a las propias personas transportadas o a las mercancías, lo cual debe ser debidamente probado por el porteador. Clases de transporte: a) Transporte mercantil.- Esta clase de transporte está regulado por el Código de Comercio en su Capítulo I, el cual establece en su artículo 576 que: “El contrato de transporte por vías terrestres, fluviales de todo género se reputará mercantil: I. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio; II. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público” 252 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) Transporte administrativo.- Es el que se efectúa mediante una concesión otorgada por el gobierno federal, a través del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la ley de la materia. c) Transporte civil.- Esta clase de transporte se da por exclusión, es decir, todo contrato de transporte que no sea mercantil ni administrativo, será en consecuencia, civil y se regirá por el Código Civil. Características del contrato de transporte: a) Es un contrato principal, ya que no depende de otro contrato para su existencia. b) Es bilateral, en virtud de que las partes se obligan de manera recíproca. c) Es oneroso, porque se pactan provechos y gravámenes para ambas partes. d) Es de tracto sucesivo, debido a que sus efectos se producen a través del tiempo, que varía según la distancia que haya de recorrer la persona o las mercaderías, desde el lugar de expedición, hasta el lugar de su destino. e) Es formal, por cuanto el porteador o transportista debe extender al cargador una carta de porte, donde se especifican determinados datos relativos al objeto que se vaya a transportar. Elementos esenciales: a) El consentimiento, que es el acuerdo de voluntades entre las partes que intervienen en el contrato de transporte. b) El objeto, que está representado por la prestación del servicio de transporte; el precio que el cargador debe pagar al porteador; y lo que habrá de transportarse pudiendo ser: personas, cosas o semovientes; asimismo, el medio puede ser: terrestre, marítimo, fluvial o aéreo. 253 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ Elementos de validez: a). La capacidad, que es la aptitud que tienen las personas para ser titular de derechos y obligaciones, en este caso concreto, la capacidad de los contratantes es la general, esto es, ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales. b). La forma, para este contrato en particular es por escrito mediante la expedición de una carta de porte con copia para el cargador, toda vez que este documento es el documento probatorio de lo que se transporta y servirá, en su caso, para demostrar la relación entre el cargador y el porteador. Obligaciones del cargador: a) Entregar las cosas para su transporte, debidamente empacadas o envasadas. b) Pagar el precio del transporte y abonar, en su caso, los gastos legítimos al porteador. c) Declarar el contenido de la carga, así como especificar si los objetos representan algún riesgo o peligro. d) Abstenerse de exigir reducción o aceleración en el tiempo de entrega de la carga o cambio de ruta del transporte. Obligaciones del porteador o transportista: a) Realizar el transporte en las condiciones contratadas. b) Recibir los objetos entregados por el cargador. c) Conservar, proteger y en su caso mantener las cosas confiadas para su transporte. d) Expedir y entregar la carta de porte al cargador. e) Declarar los defectos, limitantes o impedimentos que pudiera tener el transporte, para efecto de prevenir riesgos o daños a los objetos transportados. f) Entregar las cosas transportadas al consignatario o destinatario. Obligaciones del consignatario o destinatario: a) Recibir la cosa. b) Devolver la carta de porte 254 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ c) Pagar el precio y los gastos de transporte, salvo pacto en contrario. Finalmente cabe mencionar, que la responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será el conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por otras personas. Lo anterior con base en el artículo 2626 del Código Civil. 4. Contrato de Hospedaje. Conforme al artículo 2639 del Código Civil, este contrato se define en los siguientes términos: “El contrato de hospedaje tiene lugar, cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje”. El maestro Rafael de Pina se refiere a este contrato de la siguiente manera: “Podemos definir este contrato como aquel en virtud del cual una persona (hotelero, fondista, posadero) contrae frente a otra (huésped) la obligación de dar alojamiento, y, en su caso de estipularse también alimentos y otros servicios, mediante un precio, bien a ella solamente, bien, además, a otra u otras, por las que responde”. De las definiciones transcritas podemos detectar dos situaciones; primera: el contrato de hospedaje puede consistir solamente en el albergue; segunda: comprender además, alimentos y otros servicios necesarios para el huésped. Características del contrato de hospedaje: a) Es un contrato principal, porque no depende de otro contrato para existir. b) Es bilateral, ya que existen derechos y obligaciones recíprocos. c) Es oneroso, porque hay provechos y gravámenes para ambas partes. d) Es conmutativo, toda vez que desde su perfeccionamiento ambas partes conocen la cuantía de las prestaciones a que tendrá derecho cada una de las partes. e) Es consensual, porque basta la aceptación de las partes para su perfeccionamiento, pudiendo ser ésta tácita o expresa. No es necesario que para la validez de este contrato el consentimiento se 255 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ manifieste por algún medio determinado, sino que se deja en libertad a las partes para que lo expresen como ellas quieran y hasta el límite de sus posibilidades. f) Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo, por lo que resultaría ilógico que este contrato fuera instantáneo, ya que el tiempo que un huésped hace uso del hospedaje, es por lo regular de dos o más días. Elementos esenciales: a) El consentimiento, entendido como el acuerdo de voluntades de las partes, que en este caso puede ser tácito o expreso. b) El objeto, que está constituido por: -El uso de los muebles del local. -El uso y disfrute del local de alojamiento. -El disfrute de los servicios que preste el hostelero y los empleados. -El uso de los servicios de agua, luz, clima, gas, etc. -Cuando se dan alimentos, el consumo de éstos, más los accesorios indispensables para tal efecto. El pago que el huésped deba hacer al hotelero es otro objeto, el cual debe ser fijado entre las partes y a falta de convenio, por lo que determine el reglamento expedido al respecto. Elementos de validez: a). La capacidad, que en este caso es la general, como el ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales, ya que la incapacidad de cualquiera de las partes origina la nulidad del contrato de hospedaje. b). La forma, que en atención al artículo 2640 del Código Civil, no se requiere de formalidad alguna, ya que la aceptación del contrato puede ser tácito o expreso. Derechos y obligaciones del hostelero: Derechos: a) Cobrar el precio del hospedaje. 256 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ b) Recibir notificación del huésped, respecto a las cosas que ingresa al hotel, para el caso de que pudieran ser dañosas. c) Limitar su responsabilidad hasta cierto monto para el caso de que las cosas que ingresa el huésped pudieran resultar dañadas o deterioradas durante el lapso del hospedaje. d) Derecho de retención del equipaje u otros efectos del huésped, en caso de incumplimiento por parte de éste. Obligaciones: a) Prestar alojamiento o albergue. b) Ministrar alimentos, en su caso. c) Responder de los deterioros o pérdidas que sufra el huésped en sus efectos d) Transmitir el uso o goce temporal de los bienes objeto del contrato. e) Fijar en lugar visible, el reglamento del establecimiento autorizado por autoridad competente. Derechos y obligaciones del huésped: Derechos: a) Ocupar y disfrutar del albergue y de los bienes del establecimiento. b) Recibir los servicios y la atención pactada en el contrato de hospedaje. c) A la seguridad de su persona y bienes durante el hospedaje. d) Recibir indemnización en caso de pérdida o deterioro de sus bienes y persona durante el hospedaje. Obligaciones: a) b) c) d) e) Pagar el precio del hospedaje y demás servicios pactados. Apegarse al reglamento interior de la localidad. Conservar y cuidar los bines de la localidad a él confiados. Poner en conocimiento del hotelero cualquier circunstancia dañosa. Restituir la cosa, objeto del contrato, en las condiciones en que la recibió como lo son el tiempo, forma y lugar pactados. 257 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ J). CONTRATO DE PREVENCIÓN DE CONTROVERSIAS: 1). Contrato de Transacción. Conforme al texto del artículo 2916 de nuestro Código Civil, el contrato de transacción se define como: “La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura”. El mismo ordenamiento legal establece que las transacciones que previenen controversias futuras, deben constar por escrito, siempre que el interés exceda de doscientos pesos. Asimismo, se establece, que las consecuencias civiles de un delito pueden ser materia de transacción, pero la comisión del delito mismo, no puede ser materia de convenio, puesto que corresponde a la autoridad aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Del contrato de transacción pueden derivarse las siguientes consideraciones: a) Que las partes contratantes deben hacerse recíprocas concesiones, y; b) Que debe existir una controversia o tener la intención de prevenir una futura. Clasificación del contrato de transacción: a) Principal, porque no depende de otro contrato. b) Bilateral, porque origina derechos y obligaciones entre las partes. c) Conmutativo, toda vez que las partes conocen el monto de sus respectivas prestaciones, desde el momento de la celebración del contrato de transacción. d) Consensual, si el monto del negocio no excede de doscientos pesos. e) Formal, esto es, debe constar por escrito, si el monto del negocio sobrepasa los doscientos pesos. f) Instantáneo, por cuanto los efectos del contrato se produce en un solo acto. g) De tracto sucesivo, si los efectos del contrato se proyectan a través del tiempo. Clases de transacción: 258 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ a). La transacción judicial, que es aquella mediante la cual, las partes involucradas en una controversia, antes de resolverse en definitiva el caso por la autoridad jurisdiccional, durante el proceso, acuerdan hacerse recíprocas concesiones con el objeto de finiquitar el pleito, con lo que se da por concluida la controversia. b). La transacción extrajudicial, es aquella que se da entre las partes antes de que el juicio se instituya ante un juez, es decir, las partes llegan a un acuerdo antes de que se inicie el proceso judicial, con lo que previene el juicio y sus correspondientes consecuencias. Elementos esenciales: a). El consentimiento, que tiene un valor fundamental en este contrato, toda vez que las partes de común acuerdo convienen en prevenir o terminar una controversia, haciéndose recíprocas concesiones. b). El objeto, que está constituido por la intención de terminar una controversia presente o prevenir una futura, respecto de alguna cosa específica, pero cuya titularidad sea dudosa, es decir, no se sabe quien tiene mejor derecho a ella. Elementos de validez: a) La capacidad, que es la aptitud legal para contratar y obligarse, y; b) La forma, que debe ser por escrita si excede de doscientos pesos y consensual si la cuantía es menor de la cantidad señalada, conforme a lo preceptuado por el Código Civil. 6.5.4. LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTRUCTURAR UN CONTRATO. Los contratos para que se consideren técnicamente aceptables, deben contener un mínimo de requisitos, esto no significa que un contrato que carece de ciertas especificaciones sea inválido o nulo, ya que no existe una forma universal para la elaboración de un contrato; sin embargo, además de contener los elementos obligatorios e indispensables, deben estar bien hechos, para evitar malas interpretaciones, errores, dudas o cualquier otra circunstancia que pudiera ocasionar conflictos entre los contratantes y llevarlos, inclusive, a una controversia judicial, que es lo 259 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ menos deseable por los costos que ello representa y por lo tardado de los juicios que se plantean ante los tribunales. Por lo anteriormente dicho, es conveniente que los contratos estén estructurados, de tal manera, que su debida interpretación, así como su puntual cumplimiento, se garantice hasta donde sea posible, por ello es necesario seguir las siguientes reglas en la elaboración y contenido de un contrato: a). Proemio, título o encabezado.- Todo contrato debe de contener el nombre del mismo, para evitar confusiones, habida cuenta de que existen, como ya se ha visto, una gran diversidad de contratos. En el proemio del contrato se deben incluir los nombres de los contratantes, así como la calidad en que intervienen; por ejemplo si es comprador o vendedor, arrendador o arrendatario, mutuante o mutuario, etc. b). Declaraciones o Antecedentes- En los contratos no siempre se incluye este apartado; sin embargo, en ocasiones se hace necesario incluirlo, sobre todo para precisar las generales de los contratantes, los antecedentes que avalen el acto que se pretende formalizar, la capacidad jurídica de las partes, la descripción de algún documento como es un título de propiedad, y la declaración de la voluntad de los sujetos para obligarse en dicho instrumento. c). Las cláusulas.- En esta sección se especifican con toda claridad los derechos y las obligaciones de las partes y en general todo aquello que los contratantes consideren necesario. La redacción de las cláusulas debe ser en términos sencillos e inteligibles para evitar diversas interpretaciones; asimismo, deben de ser muy precisas, sobre todo cuando se especifican determinadas características, cantidades, medidas, peso, volumen, etc., para identificar de manera indubitable el objeto materia del contrato. d). Cláusula de evicción y saneamiento.- Esta cláusula sólo se incluye en los contratos traslativos de dominio y de uso y disfrute, en virtud de que el transferente debe garantizar al transferido la continua y pacífica posesión del bien, para los casos en que éste pudiera ser despojado del mismo por mandato judicial, debiendo restituir el bien o cubrir los daños o perjuicios que este acto pudiera ocasionar al afectado. 260 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ e). La cláusula penal.- Esta cláusula es muy importante, ya que en ella se establecen las sanciones o castigos a que se hará acreedor la parte que no cumpla con sus obligaciones y en caso necesario servirá como base para reclamar la reparación de los daños y perjuicios que ocasione el sujeto incumplido. f). La cláusula jurisdiccional.- En esta cláusula se establece la competencia de los tribunales que deberán intervenir, para el caso de interpretar los términos del contrato, así como en el supuesto de incumplimiento por alguno de los contratantes. La jurisdicción de los tribunales puede ser establecida, entre otras, por razón de materia, si es civil, penal, administrativa, mercantil, laboral, agraria, etc.; o por espacio o territorio, tomando en cuenta el domicilio de los contratantes o el lugar donde se ubique el objeto, por la cuantía del negocio jurídico, etc. g). El lugar y fecha.- Este dato no es propiamente una cláusula, sino un dato necesario y obligatorio, ya que en el contrato se debe mencionar el lugar donde se firma, para efecto de determinar la jurisdicción de los tribunales que deban intervenir en su caso, así como para ubicar el domicilio de los contratantes. La fecha también es importante, toda vez que hace mención del día en que se formaliza el contrato para efecto de establecer plazos o fijar los términos para que opere la prescripción positiva o negativa según el caso. h). Firma de las partes.- Este acto es el más importante del contrato, puesto que, mediante su firma, las partes expresan su voluntad de obligarse de manera recíproca, así como también expresan su aceptación de todo cuanto se ha plasmado en dicho instrumento. La firma que estampan los sujetos en el contrato debe ser autógrafa, es decir, de puño y letra y que utilicen en todos los actos, puesto que este formalismo hace que el contrato se perfeccione, es decir, que el acto o relación jurídica de que se trate adquiera carácter legal y como consecuencia, origina que su cumplimiento se haga exigible. i). Los testigos.- Son las personas que intervienen en el acto de formalización de un contrato y que avalan con su firma, lo dicho por las partes y así mismo pueden hacer constar con su testimonio, en su caso, todo lo establecido por las partes en el contrato respectivo. 261 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ ANEXOS MODELOS DE CONTRATOS CIVILES 262 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UNA PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; siendo las 18 (dieciocho) horas del día 7 (siete) de agosto del año 2010 (dos mil diez), comparecen los señores FELIPE..., que en lo sucesivo se denominará promitente vendedor, y ERNESTO...; que en lo sucesivo se denominará promitente comprador, el primero de 36 (treinta y seis) años de edad, mexicano, soltero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Avenida Tulipanes número 345 (trescientos cuarenta y cinco), de la colonia Primavera y de oficio carpintero, manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de 43 (cuarenta y tres) años de edad, mexicano, soltero, originario de Tapachula, Chiapas y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Soldadura número 52 (cincuenta y dos) de la colonia Herrería y vecino de esta ciudad, manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, para manifestar que es su deseo concertar una promesa de contrato de compraventa el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. ------------------------------------------------------------------------------------DECLARACIONES I. Manifiestan las partes contratantes estar enteradas que el señor Felipe... es actualmente propietario del automóvil marca Ford, modelo 2000 (dos mil), 4 (cuatro) puertas, con número de motor 13520 (trece mil quinientos veinte). Saben además, y les consta, que dicho vehículo fue adquirido por el mencionado señor Felipe... con fecha 10 (diez) de abril del año 2000 (dos mil) de la persona moral “Barrera”, S. A., en esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. El señor Ernesto….declara haber tenido a la vista el vehículo de referencia, así como la documentación que ampara la propiedad de dicha unidad, por lo que le consta que el señor Felipe... es actual propietario del mismo. Sigue declarando el señor Ernesto..., que revisó y condujo el vehículo, materia de este contrato, por lo que está conforme con el título de propiedad respectivo y con las condiciones físicas y mecánicas del automóvil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En atención a las declaraciones que anteceden, las partes acuerdan la celebración de una promesa de contrato de compraventa, el cual sujetan a las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULAS PRIMERA. Los promitentes vendedor y comprador respectivamente, acuerdan obligarse a celebrar un contrato definitivo de compraventa, respecto del automóvil mencionado en la primera declaración de este instrumento, y en consecuencia, transmitir la propiedad del mismo, a través del mencionado contrato definitivo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA. El promitente comprador por su parte, acepta la obligación de celebrar el futuro contrato definitivo, para efecto de adquirir la propiedad del vehículo de referencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA. A partir de este momento señalan las partes contratantes, la obligación del promitente comprador de pagar la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS, 00/100 M. N.), en el momento de celebrar el contrato definitivo, como precio de adquisición de dicho bien. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA. Ambas partes están conformes en señalar como domicilio, para la celebración del contrato definitivo, esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y asimismo, reconocen la jurisdicción de los Tribunales de este Distrito Judicial, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contenido del presente instrumento. -----------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA. Las partes aceptan, que para el caso de incumplimiento del presente contrato, la culpable deberá pagar a la no culpable una indemnización de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS, 00/100 M. N.), como reparación de los daños y perjuicios que aquella ocasionare, fijándose como fecha para el pago de dicha indemnización, el día siguiente al señalado para la celebración del contrato definitivo. ----------------------------SEXTA. Ambas partes están conformes en que el término para la celebración del contrato definitivo será el día 20 (veinte) de septiembre del año en curso, mismo que será formalizado en el domicilio del promitente vendedor; lugar y fecha que quedan definidos para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para constancia de lo estipulado y en cumplimiento a lo dispuesto en el Título Primero de la Parte Segunda del Código Civil para el Estado de Chiapas, se firma la presente promesa de contrato de compraventa, en dos originales, uno para cada contratante, ante los testigos GONZALO... y PEDRO..., ambos mexicanos, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de 40 (cuarenta) años, casado, oficinista y con domicilio en la calle Séptima Oriente de esta ciudad, y el segundo de 43 (cuarenta y tres) años, casado, de oficio mecánico, y con domicilio en la calle Madero de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además, que los mismos son perfectamente aptos para celebrar esta promesa de contrato, adicionando, al presente instrumento dos copias, las cuales se firman con las originales, con el propósito de que cada persona que ha intervenido en este acto, cuente con un ejemplar, para todos los efectos legales a que haya lugar. Damos fe.--------------------------------------------Promitente Vendedor Promitente comprador ________________________ FELIPE ___________________ ERNESTO TESTIGOS _______________________ GONZALO _____________________ PEDRO 263 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebran, por una parte, como vendedor, el señor Armando…, con domicilio en la casa marcada con el número…, de la calle…, de la colonia… de esta ciudad, casado, mayor de edad, de ocupación ingeniero civil y al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y por la otra, como comprador, el señor Gonzalo…, con domicilio en la casa marcada con el número… de la calle… de la colonia… de esta ciudad, casado, mayor de edad, de ocupación comerciante, y al corriente del pago del impuesto sobre la renta, respecto de una casa-habitación localizada con el número…, de la calle…., de la colonia…., en esta ciudad, mismos que están conformes en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El señor “X” vende y el señor “Y” compra y adquiere para si, libre de todo gravamen y responsabilidad, aun fiscales, sin reserva ni limitación alguna, con sus accesiones y en general con cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde, la CASA marcada con el número . . . .. de la calle . . . . . de la colonia . . . y terreno donde se encuentra asentada, con superficie de doscientos metros cuadrados y los siguientes linderos y dimensiones: al Norte, veinte metros lineales, con la propiedad del señor “N”; al Sur, veinte metros lineales, con la propiedad del señor “R”; al Este, diez metros lineales con la Avenida . . . y al Oeste, diez metros lineales, con la propiedad del señor “T”. TÍTULO DE PROPIEDAD. El terreno deslindado, lo adquirió el señor “X” , en precio de cincuenta mil pesos, moneda nacional, por compra que hizo al señor “W”, mediante escritura pública número. . . de fecha . . . pasada ante la fe del Notario Público número. . . de esta ciudad, Licenciado. . . y con REGISTRO: Sección Primera, Tomo . . . Volumen. . ., páginas. . . y bajo el número. . . CONSTRUCCIONES. Declara el señor “X” , que sobre el mencionado terreno, construyó, a sus expensas, la citada casa marcada con el número. . . de la calle... en la colonia. . ., de acuerdo con la Licencia de Construcción, Aviso de Terminación de Obra, Número Oficial y Alineamiento, que al efecto le otorgó el H. Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales. GRAVÁMENES Y CONTRIBUCIONES. El inmueble que se enajena, no reporta gravamen alguno y, por cuanto se refiere a contribuciones, predial y por servicio de agua potable y alcantarillado, se encuentra al corriente en sus pagos, y al margen copiaré las boletas que acreditan el no adeudo a la fecha de esta operación. SEGUNDA. Es precio convenido, la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS, moneda nacional, que el comprador paga en el acto de la firma de esta escritura y ante mi, el Notario que lo certifico y que el vendedor recibe a su entera satisfacción, otorgando este último, mediante el presente instrumento público, el recibo más eficaz que en derecho proceda, por el total del precio, el cual declaran las partes, que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. DEL AVALÚO formulado por Institución Bancaria, se agrega un tanto al apéndice de esta escritura y deberá producir sus efectos legales y fiscales conforme al valor que en él se contiene. TERCERA. La enajenación queda sujeta a las condiciones propias de su naturaleza, obligándose el vendedor a responder del saneamiento y de la evicción en los términos de la ley, de todo adeudo que por contribuciones, cooperación, o de cualquier otra índole fiscal, pudieran resultar sobre el inmueble vendido, hasta la fecha de firma de esta escritura. CUARTA. Desde el momento de la firma del presente contrato, el comprador tendrá la posesión, la propiedad y en consecuencia el dominio, así como toda amplia disposición respecto del inmueble que adquiere. QUINTA. Las partes contratantes hacen constar, que en esta operación no ha existido ningún vicio del consentimiento, ni en general causa alguna de las que nulifican o invalidan la voluntad y se obligan de manera firme e irrevocable a no rescindir ni invalidar el presente contrato. SEXTA. Los honorarios, gastos, derechos y demás que se causen con motivo del otorgamiento de esta escritura, son por cuenta de la parte compradora, en forma total. SÉPTIMA. Los otorgantes se someten a las leyes y Tribunales competentes de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; para todo lo relacionado con la interpretación, decisión y ejecución de todos los pactos contenidos en esta escritura, haciendo expresa renuncia al fuero de sus domicilios. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a ……… de…………. de 200…….. VENDEDOR __________________________________________ SR. ARMANDO…………….. COMPRADOR __________________________________________ SR. GONZALO. .…………………. TESTIGOS _________________________________________ SR. FELIPE ………….. _________________________________________ SR. ENRIQUE……………………. NOTA.- Firman el Protocolo de la Notaría Pública, todos los que intervienen en este acto, del cual se extraerá la escritura pública que se entregará al comprador. 264 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE PERMUTA En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; siendo las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, se suscribe el presente CONTRATO DE PERMUTA, que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2301 del Código Civil para el Estado de Chiapas y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron, por su propio derecho, por una parte el señor “X”, mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero, de 26 años de edad, comerciante, originario de esta ciudad, con domicilio en Calle Gorrión, número 23, Colonia Los Pájaros, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; y por la otra, el señor “Y”, mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de 30 años de edad, agricultor, originario de esta ciudad y con domicilio en la Calle Cuauhtémoc número 67, Colonia Azteca, de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado, mismo que se sujetará al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El señor “X”, transmite la propiedad de un tractor marca Caterpillar U4, modelo 2000, motor número 58943, el cual adquirió en compra que hizo a la firma Caterpillar, S.A., según factura número 789, de fecha 7 de agosto de 1999. SEGUNDA: El señor “Y”, por su parte, transmite la propiedad al señor “X” de 40 toneladas de azúcar de primera calidad, las cuales deberán ser entregadas por el señor “Y”, en Almacenes Generales de Depósito, S. A., ubicado en Calle Morelos número 19, Colonia Héroes Nacionales de esta ciudad. TERCERA: La entrega del tractor, así como de las 40 toneladas de azúcar, deberá ser hecha a más tardar, el día 20 de enero del año 2011. CUARTA: Ambos bienes, materia de este contrato, deberán entregarse libres de todo gravamen, adeudo fiscal o de cualesquier otra índole que pudiera limitar el dominio de los mismos. QUINTA: Los gastos, derechos y honorarios que devengue el otorgamiento de este contrato, serán cubiertos a partes iguales por los contratantes. SEXTA: El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada. SÉPTIMA: Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. Se firma el presente contrato de permuta en dos originales y dos copias, en compañía de los testigos, señores “A” y “B”, quienes manifiestan conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. DAMOS FE. PERMUTANTE PERMUTANTE __________________________ X _______________________ Y TESTIGOS ______________________ A ____________________ B 265 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE DONACIÓN En la ciudad de Tapachula, Chiapas; a las doce horas del día veinte de octubre del año dos mil diez, comparecen los señores “D” y “B”, el primero de treinta años de edad, casado, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, ingeniero y con domicilio en la casa marcada con el número ciento setenta y cinco, de la calle Quinta Poniente Sur de esta ciudad, manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo, de cuarenta años de edad, mexicano, soltero, empleado, originario y vecino de esta ciudad, manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la casa marcada con el número ochocientos de la calle Octava Norte de esta ciudad; manifiestan las partes que tienen concertado un contrato de donación, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES 1.- Manifiesta el señor “D” que es dueño de un automóvil marca Ford, modelo 1998, con número de motor FS101068, hecho en México, placas DLM 8342, de cuatro puertas, color azul marino, que adquirió en la empresa Automotriz de la Costa, S, A de C, V, con valor de Setenta y Cinco Mil Pesos, Moneda Nacional, según factura número 1346 de fecha 30 de junio de 1998, expedida por la negociación mencionada. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de donación, el cual se sujeta a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El señor “D”, en su calidad de donante, dona al señor “B”, el bien a que se ha hecho mención en la declaración uno del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación. SEGUNDA.- El bien, objeto de este contrato, se entrega en este acto al señor “B” en su calidad de donatario, mismo que se da por recibido de dicha unidad, a su entera satisfacción. TERCERA.- El donante acepta expresamente, que asume la obligación de responder del saneamiento del bien donado para el caso de evicción. CUARTA.- La donación del vehículo que hace el señor “D” al señor “B”, es a título gratuito, por lo que el donatario no asume ningún gravamen o deuda para con el donante. QUINTA.- Ambas partes acuerdan que, a partir de esta fecha, los gastos de mantenimiento, impuestos y cualquier otra erogación que se origine a causa de la tenencia del mencionado vehículo, correrá por cuenta del donatario. SEXTA.- El señor “B” en su calidad de donatario, está conforme en que el señor “D” que asume la calidad de donante, no se hace responsable de los vicios o defectos ocultos que el automóvil de referencia pudiera tener. Se firma el presente contrato de donación en original y copia, ante los testigos “M” y “N”, ambos mexicanos, casados, empleados, originarios y vecinos de esta ciudad, el primero de treinta años de edad y con domicilio en Calle Tapachula número 325; y el segundo de treinta años de edad con domicilio en la Calle Pino número 728 de esta ciudad, ambos declarando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles, además, que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el presente contrato de donación, firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo sus diferentes caracteres. DAMOS FE. DONANTE _______________________ Sr. “D” DONATARIO _____________________ Sr. “B” TESTIGOS _______________________ Sr. “M” ____________________ Sr. “N” 266 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS En la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil diez, comparecen los señores “M” en calidad de mutuante y “R”, como mutuario, el primero de treinta años y el segundo de cuarenta y cinco años de edad respectivamente; mexicanos, solteros originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio, el primero, en Cuarta Sur número veintiséis, y el segundo en Primera Norte número quince, los dos mecánicos de oficio y manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; con el objeto de formalizar el presente contrato de mutuo con interés, los cuales están de acuerdo en que dicho instrumento se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El señor “M” se obliga a entregar al señor “R” la suma de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS, 00/100 M. N. ), en el mismo acto de la celebración de este contrato, cuya entrega se hace en efectivo y en moneda de cuño corriente. SEGUNDA: Las partes están de acuerdo en que se señale como domicilio, para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas de entrega y devolución de la cantidad mencionada, la casa del mutuante, señor “M”, mencionado en el proemio de este instrumento. TERCERA: El señor “R”, en su calidad de mutuario, se obliga al pago del 9% anual sobre el total de la cantidad recibida, los días siete de cada mes, durante ocho meses, que es el término pactado para la devolución de la suerte principal. CUARTA: En el caso de que el mutuario opte por devolver la suma recibida antes del término acordado en la cláusula anterior, tendrá la obligación de notificar al mutuante con dos meses de anticipación a la fecha en que decida reintegrar la totalidad del adeudo. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo en que el mutuario podrá amortizar la deuda total en parcialidades, siempre que notifique al mutuante de tal situación, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha en que haya de otorgar el abono respectivo. En tal caso, el mutuante se obliga a realizar los ajustes necesarios en el monto de los intereses, los cuales serán calculados sobre los saldos insolutos que resulten después de cada exhibición parcial. SEXTA: Las partes convienen en este acto, que los intereses, bajo ninguna circunstancia se capitalicen y generen a su vez intereses, atento a lo dispuesto por el artículo 2371 del Código Civil para el Estado de Chiapas. SÉPTIMA: Los contratantes están conformes de que, al término extintivo de las obligaciones, y cumplidas que fueran éstas a satisfacción de las partes, el mutuante devolverá al mutuario, las prendas otorgadas como garantía en esta operación, consistente en un lote de alhajas, mismas que se describen en el recibo de depósito otorgado por el mutuante y que obra anexo a este instrumento. Se firma el presente contrato ante la presencia de los testigos señores “T” y “S”, ambos mexicanos, originarios y vecinos de esta ciudad, el primero de treinta y cinco años, mecánico de oficio y con domicilio en la Primera Calle Norte, número treinta y el segundo con domicilio en la Segunda Poniente número cuarenta, de esta ciudad y de ocupación comerciante; manifestando los dos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes y que son perfectamente capaces para celebrar todo tipo de contrato, constándoles además, que las partes recibieron, uno la cantidad dada en mutuo y el otro la garantía señalada en este contrato. El presente instrumento se otorga en dos ejemplares, uno para cada interesado, firmándolos al margen y al calce todos los que han intervenido en la celebración de este acto, en sus diversos caracteres. Damos fe. MUTUANTE MUTUARIO ________________________ Sr. “M” ______________________ Sr. “R” TESTIGOS _________________________ Sr. “T” ________________________ Sr. “S” 267 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento que celebran en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por una parte el señor “X”, a quien en lo sucesivo se le denominará el arrendador, y por la otra, el señor “Z”, a quien se le llamará el arrendatario; ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, con capacidad legal para contratar y obligarse. Dichos contratantes lo sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El Sr. X en su calidad de arrendador da en arrendamiento, al Sr. Z en su calidad de arrendatario, la casa marcada con el número veintiséis de la Calle Primavera, de la Colonia El Bosque, de esta ciudad, y manifiesta que dicha finca urbana reúne todas las condiciones de higiene y salubridad necesarias, declarando el arrendatario, a su vez, que se da por recibido de ella, a su entera satisfacción, y que se encuentra en buenas condiciones para ser habitada. SEGUNDA. La renta estipulada por dicha finca, es la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales, que deberá pagar el arrendatario al arrendador, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes. TERCERA. Este Contrato tendrá una vigencia de un año a partir del día primero de octubre del año dos mil diez, y se dará por concluido el día treinta de septiembre del año dos mil once, estando las parte conformes en que podrá, en su caso, ser prorrogado por un año más, previa firma del contrato respectivo, incrementándose la renta hasta en un diez por ciento. CUARTA. Las partes convienen, en que el cumplimiento del término del presente contrato es obligatorio para ambos contratantes, no obstante, en caso necesario, pudiera ser rescindido, siempre que el que de lugar a ello indemnice a la otra parte con un mes de renta y lo notifique por lo menos con dos meses de anticipación. QUINTA. El arrendador se obliga a realizar, en la finca arrendada, los trabajos preventivos y/o correctivos que sean necesarios, a fin de conservar la cosa arrendada en las mejores condiciones de habitabilidad durante el término del presente contrato. SEXTA. El arrendatario se obliga por su parte, a efectuar las reparaciones que sean necesarios y que se deriven del uso normal del inmueble, materia de este contrato, así como los trabajos de mantenimiento de menor cuantía, a efecto de conservar el inmueble en óptimas condiciones de uso. SÉPTIMA. El arrendador, además se obliga: I. A no interferir ni embarazar, de manera alguna, el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa necesaria, como realizar reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico de la finca arrendada, durante el término del presente contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del inmueble, objeto de este contrato, anteriores a su arrendamiento.; IV. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, a causa de la evicción parcial o total de la finca; V. A expedir al arrendatario el recibo correspondiente por la cantidad que éste le entregue por concepto de renta mensual; VI. A devolver el saldo a favor del arrendatario al término del arrendamiento, en caso de lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil para el Estado de Chiapas, impone a los arrendadores. OCTAVA. El arrendatario, a su vez, se obliga: I. A pagar cumplidamente la renta estipulada en este instrumento, precisamente en el domicilio del arrendador, sito en Primera Sur, número 1580, de esta ciudad,; II. A servirse de la finca arrendada exclusivamente para casa-habitación unifamiliar; III. A no subarrendar el inmueble en todo o en parte; IV. A no hacer modificaciones o alteraciones en la finca, aun siendo benéficas para ella, sin la previa autorización del arrendador; V. A dar aviso al arrendador de toda novedad que pudiera perjudicar o deteriorar al inmueble, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A conservar la finca en el buen estado en que la recibió, y a devolverla en ese mismo estado al término del presente contrato; cumpliendo, adicionalmente, todas y cada una de las obligaciones que el Código Civil para el Estado de Chiapas impone a los arrendatarios. NOVENA. Los gastos que se originen por concepto de servicios e infraestructura como agua potable y alcantarillado, luz eléctrica, teléfono, gas, entre otros, correrá por cuenta del arrendatario no así el pago del impuesto predial y otros gravámenes que se originen por causa de la propiedad del inmueble, materia de este contrato. DÉCIMA. El señor “Y” que también interviene en este contrato se constituye como fiador del arrendatario, y en consecuencia como deudor solidario en este instrumento, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del arrendatario. UNDÉCIMA. El arrendatario entrega en este acto el monto del primer mes de arrendamiento que ampara el mes de octubre del año en curso, y adicionalmente deposita, como garantía, la suma de $2000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.), cantidad, esta última, que el arrendador deberá reintegrar al arrendatario, después de constatar que no existe adeudo alguno por falta de pagos por servicios y que la finca se encuentra en las condiciones materiales en que fue entregada al arrendatario. De ambos pagos, el arrendador extiende sendos recibos, como comprobantes de haber recibido las prestaciones mencionadas. DUODÉCIMA. El arrendador entrega al arrendatario, copia en una foja útil, del inventario de todo cuanto el inmueble contiene en su interior y exterior, y estando conformes ambas partes con lo consignado, el arrendatario lo firma de recibido de conformidad para que obre como apéndice del presente contrato. Para los efectos legales a que haya lugar, se firma el presente contrato por triplicado, entregándose en este acto una copia al arrendatario con el inventario anexo y una copia al señor “Y” en su calidad de fiador. Comparecen como testigos los señores “A” y “B”, manifestando ambos ser mexicanos por nacimiento, mayores de edad, estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y ser originarios y vecinos de esta ciudad, teniendo, el primero, su domicilio en la Avenida Cedro número veinticinco y el segundo el la calle Madero número treinta y dos de esta ciudad. Siguen manifestando que conocen personalmente a los contratantes, constándoles además , que son personas capaces para celebrar este contrato de arrendamiento, mismo que firman todos los que en este acto intervienen, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; el día primero de octubre del año dos mil diez. EL ARRENDADOR El ARRENDATARIO ____________________ ___________________ Sr. “X” Sr. “Z EL FIADOR _____________________________ Sr. “Y” TESTIGO TESTIGO __________________________ Sr. “A” ______________________ Sr. “B” 268 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE COMODATO En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de julio del año dos mil diez, comparecen los señores X y Z, ambos mayores de edad, mexicanos, originarios y vecinos de esta ciudad, manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; el primero de treinta años de edad, comerciante y con domicilio en quinta poniente sur número mil treinta y cinco; el segundo de veintinueve años de edad, con domicilio en Cerrad Cedro número setenta y dos de la Colonia Potrero, de esta ciudad; ambas partes manifestando ser su deseo formalizar el siguiente contrato de comodato, bajo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El señor X manifiesta ser propietario de un tractor marca Caterpillar U4 modelo 1998, con número de motor 769302, el cual lo adquirió en la empresa denominada Caterpillar, S. A. de C. V., según factura número 678, de fecha 23 de abril de 1998, con valor de $76, 000.00 M. N. SEGUNDA. El señor X se compromete a conceder el uso del tractor mencionado en la cláusula precedente, de manera gratuita al señor Z, durante cuatro meses, contados a partir del 1° de junio, al 30 de septiemb re del año en curso, a cuyo término, el comodatario deberá restituir el tractor, en las condiciones en que le fue entregado. TERCERA. El señor Z se compromete a utilizar el tractor precisamente en labores agrícolas en un terreno de su propiedad, ubicado en el municipio de Ángel Albino Corzo, y bajo ningún motivo cederá su uso a otra persona, ni usarlo en otro terreno. CUARTA. El señor Z está conforme con usar el bien mencionado de manera gratuita y se obliga a poner toda su diligencia en la conservación de dicho bien, así como hacerle todas las reparaciones que procedan para su conservación y mantenimiento, corriendo a su cargo las mismas. QUINTA. Para la entrega del bien en cuestión, se designa el domicilio del señor X, pudiendo recoger el bien el comodatario, a partir de la fecha de la firma del presente instrumento. Asimismo, la devolución del tractor lo hará el comodatario en el mismo domicilio del comodante en la fecha convenida. SEXTA. En caso de que el objeto, materia de este contrato, sufriera algún desperfecto mayor, por causas imputables a su naturaleza y uso normal, la reparación correrá por cuenta de ambos contratantes a partes iguales. Si el objeto se perdiera o destruyera por causas imputables al comodatario, éste deberá pagar al comodante la suma de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), como indemnización por tal suceso. Comparecen en este acto como testigos, los señores R y M, ambos mayores de edad, casados, mexicanos y al corriente del pago del impuesto sobre la renta, el primero con domicilio en catorce norte número tres y el segundo con domicilio en octava sur número sesenta, ambos en esta ciudad; ambos manifiestan conocer personalmente a los contratantes y aseguran que son capaces para celebrar este contrato de comodato, por lo que, estando todas las personas que ocurren a este acto, firmando el presente instrumento en original y una copia. DAMOS FE. COMODANTE COMODATARIO ______________________ X ______________________ Z TESTIGOS ______________________ R _____________________ M 269 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE FIANZA En la ciudad de Comitán, Chiapas, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez, comparecen los señores F y A, el primero de treinta y dos años de edad, mexicano, casado, empleado federal, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Madero número treinta y cinco de esta ciudad y que en lo sucesivo se le denominará como “El fiador”; y el segundo, de veintiocho años de edad, mexicano, casado, de ocupación profesor, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Morelos número ochenta y siete de esta ciudad, ambos al corriente del impuesto sobre la renta, mismo que en lo sucesivo se denominará “El acreedor”; manifestando los contratantes tener propuesto un Contrato de Fianza, el cual sujetan al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas: ANTECEDENTES I. Manifiesta El Acreedor que, con fecha dos de agosto del presente año, celebró un contrato de mutuo con interés con el señor D, proporcionándole la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.), habiéndose convenido un interés del 1% mensual, obligándose el deudor, a restituir dicha cantidad, más sus intereses, el día primero de agosto del año dos mil once, en el domicilio del mutuante, sito en la casa marcada con el número noventa de la calle Venustiano Carranza de esta ciudad. II.- Sigue manifestando El Acreedor, que el señor D se comprometió a que un tercero otorgaría fianza por dicha obligación, y que cumpliría el fiador, con lo que al efecto señala el artículo 2767 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas. En consideración a lo anterior, las partes mencionadas, señores F y A, acuerdan celebrar un Contrato de Fianza, el cual quedará sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El señor F manifiesta que está de acuerdo en constituirse como fiador del señor D por la obligación que tiene contraída con el señor A, a la cual se ha hecho mención en el antecedente I de este instrumento. Dicha fianza es hasta por la suma de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) que representa la suerte principal de la deuda contraída por el señor D. El otorgamiento de esta fianza se deriva del compromiso que había contraído el señor D con el señor A en el contrato de mutuo celebrado entre ambos con fecha dos de agosto del año en curso. SEGUNDA: El fiador renuncia al beneficio de orden, así como al de excusión, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación, estando de acuerdo el acreedor con dicha renuncia. TERCERA: El fiador, conviene con el acreedor, que para el caso de interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad, renunciando desde luego, a cualquier otro por razón del domicilio que pudieran tener en el futuro. En consecuencia de los acuerdos vertidos en este instrumento, se firma en dos ejemplares, uno para cada contratante, ante los testigos T y E, ambos mexicanos, casados, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originarios y vecinos de esta ciudad, el primero de treinta años de edad, comerciante y con domicilio en la calle Violeta número veintisiete y el segundo, de treinta y cinco años de edad, empleado federal y con domicilio en la calle Matamoros número sesenta ambos en esta ciudad, quienes dicen constarles conocer personalmente a los contratantes y tener la capacidad de obligarse a través de este Contrato de Fianza, por lo que firman todas las personas que asisten a este acto bajo sus diferentes caracteres. DAMOS FE. FIADOR ACREEDOR __________________________ F _____________________________ A TESTIGOS __________________________ T ______________________ E 270 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE PRENDA En la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los señores A y D, el primero de treinta y tres años de edad, mexicano, casado, empleado, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en primera oriente número quince de esta ciudad, mismo que en lo sucesivo se le denominará como “El deudor”; y el segundo, de cuarenta años de edad, casado, mexicano, comerciante, al corriente de sus pagos del impuesto sobre la renta, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle segunda sur número catorce de esta ciudad, a quien en lo sucesivo se le llamará “El acreedor”; manifestando ambas partes tener concertado un contrato de prenda, el cual es su voluntad sujetarlo al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.- El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un automóvil marca Dodge, modelo 2000, con número de motor MTO29697, amparado por la factura número 002518B, expedida por la agencia Autos del Norte, S. A., con domicilio social en esta ciudad y con fecha 30 de junio del año 2000. II.- El deudor continúa manifestando, que dicho bien mueble está totalmente pagado y libre de todo gravamen y al corriente en el pago del impuesto sobre uso y tenencia de vehículos, exhibiendo en este acto los últimos tres recibos de los pagos realizados por tal concepto, expedidos por la Secretaría de Hacienda en esta ciudad. III.- Finalmente manifiesta el deudor, que con fecha siete de septiembre del presente año, el acreedor le proporcionó en calidad de préstamo la suma de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), habiéndose pactado un interés del 1% (uno por ciento) mensual, y obligándose el deudor a restituir el capital más los intereses, el día ocho de marzo del año dos mil once, en el domicilio del acreedor, sin necesidad de requerimiento o previo cobro. Bajo el conocimiento anterior, las partes convienen en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaria el bien mencionado en la declaración I de este instrumento. Dentro de esta garantía se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda al referido mueble, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devenguen durante el tiempo que existiere el saldo a cargo del deudor, SEGUNDA: El deudor hace entrega material de dicho vehículo al acreedor, y está conforme en que éste puede usar dicho bien. El acreedor por su parte está conforme en que no se le indemnice por los gastos útiles y necesarios que pudiera erogar por tal circunstancia. TERCERA: El deudor podrá enajenar el bien dado en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada, siempre que pague el importe de la obligación principal, más los intereses respectivos. CUARTA: Si el acreedor abusa del bien empeñado, lo deteriora o utiliza para cosa distinta a su naturaleza, el deudor podrá exigir se deposite con un tercero, designado de común acuerdo, hasta el vencimiento del término pactado para el cumplimiento de la deuda. QUINTA: Si el deudor no pagare en el plazo fijado para tal efecto, el acreedor podrá pedir la venta en pública almoneda del objeto empeñado para hacerse el pago del capital, intereses y gastos que se originaren por tal efecto. SEXTA: Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes renuncian expresamente a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles conforme a la ley por razón territorial y se someten a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad. Para constancia de lo estipulado en el presente contrato, se firma en dos ejemplares, uno para cada contratante, ante los testigos P y Q, ambos mexicanos, casados , mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; el primero comerciante y con domicilio en primera norte número treinta y tres, y el segundo contador, con domicilio en segunda sur número cincuenta y siete, ambos en esta ciudad; asimismo, declaran conocer personalmente a los contratantes, constándoles además que son personas capaces para celebrar cualquier tipo de contrato, por lo que se procede a firmar este instrumento por todas las personas que en este acto intervinieron en sus diversos caracteres. DAMOS FE. EL DEUDOR PRENDARIO EL ACREEDOR PRENDARIO ______________________ Sr. A _______________________ Sr. D TESTIGOS _____________________ Sr. P ______________________ Sr. Q 271 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE HIPOTECA Tomo IV. Volumen XX. Hoja 32.- Número 6575 (seis mil quinientos setenta y cinco).- En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, a los 7 (siete) días del mes de agosto del año 2010 (dos mil diez), ante mi, Licenciado N, Notario Público en ejercicio, titular de la Notaría Pública Número 32 (treinta y dos) en esta ciudad, comparecieron: de una parte, El Banco Mexicano, S. A., representado por el señor B, cuya personalidad acreditará más adelante, y a quien en lo sucesivo se le llamará “El Acreedor”; y de la otra, el señor D, a quien en lo sucesivo se le llamará “El Deudor”, y dijeron, que tienen concertado un Contrato de Hipoteca en primer lugar, el cual formalizan, de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas: ANTECEDENTES I. Manifiesta El Deudor que es dueño en legítima propiedad, posesión y pleno dominio de la finca marcada con el número 175 (ciento setenta y cinco) de la calle Primavera, al norte de esta ciudad, con sus instalaciones y servicios, terreno en que está construida, en la manzana que forman las calles Primavera al norte; Cedro al oriente; Pino al sur; y Caoba al poniente; teniendo las siguientes medidas y colindancias: 10 (diez) metros al norte sobre la calle Primavera; 10 (diez) metros al sur y colinda con la propiedad del señor S; 20 (veinte) metros al este y colinda con la propiedad del señor E y 20 (veinte) metros al poniente y colinda con la propiedad del señor P, siendo sus paredes y tapias medianeras por los dos lados. II. Que el inmueble de referencia lo adquirió el señor D, por compra que hizo al señor V y su esposa, señora E, según consta en la Escritura Privada de fecha 30 (treinta) de septiembre de 1980 (mil novecientos ochenta), ratificada ante la fe del Notario Público Licenciado M y ratificada bajo el número 89 (ochenta y nueve), Sección de Escrituras Privadas, con fecha 15 (quince) de octubre de 1980 (mil novecientos ochenta) en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad. III. Manifiesta El Deudor, que tiene concertado un Contrato de Mutuo con interés, con El Acreedor, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N. ), y para garantizar su pago se constituye, por medio de este contrato, hipoteca en primer lugar, sobre la finca descrita en el párrafo anterior. IV. Sigue manifestando El Deudor, que el inmueble de referencia se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto Predial correspondiente, lo que justifica con la boleta respectiva, con folio número 15617 (quince mil seiscientos diecisiete), expedido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y con el certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad, documentos que tengo a la vista y agrego al Apéndice de este instrumento, bajo la letra “A”. Fundados en lo anterior, los comparecientes están conformes en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Con base en los artículos 2358 (dos mil trescientos cincuenta y ocho), 2367 (dos mil trescientos sesenta y siete) y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas, El Acreedor se obliga a entregar a El Deudor, en calidad de Mutuo con Interés y a la firma de este contrato, la cantidad de $50,000.00 (CIENCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El Deudor se obliga a pagar a El Acreedor la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) en 36 (treinta y seis) mensualidades de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N..) cada una, mismos que comprenden la amortización de la suerte principal, más los intereses pactados de común acuerdo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: Convienen las partes en que la falta de pago de 3 (tres) mensualidades consecutivas, de las que se mencionan en la cláusula anterior, da derecho a El Acreedor, de dar por vencido anticipadamente el plazo convenido para el pago de la suerte principal y en consecuencia, podrá exigir el pago inmediato al momento del incumplimiento, así como el pago de daños y perjuicios, gastos y costas judiciales y demás erogaciones que El Acreedor tuviere que efectuar con motivo del incumplimiento, pactándose en este acto, un interés moratorio del 18% (dieciocho por ciento) anual sobre saldos insolutos, ejecutándose para este efecto, la hipoteca constituida en la presente Escritura. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: Para garantizar el fiel y legal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento, especialmente el pago puntual de la suerte principal que El Deudor debe a El Acreedor, así como a sus intereses y demás accesorios legales, El deudor, independientemente de la garantía tácita general de todos sus bienes, en este acto constituye Hipoteca en primer lugar, a favor del Banco Mexicano, S. A. sobre el inmueble descrito en el párrafo primero de los antecedentes de este contrato, con todos sus usos, costumbres, mejoras a la ubicación, superficies, medidas y colindancias que se detallan. La hipoteca estará vigente por todo el tiempo que permanezca, total o parcialmente insoluto el adeudo que le dio origen, garantizando tanto el pago de la suerte principal como de sus intereses ordinarios o moratorios, por más de 3 (tres) años, con tal que éstos no excedan de 5 (cinco) en perjuicio de terceros, de lo que se tomará razón especial en el Registro Público de la Propiedad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: Todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que origine esta operación, serán por cuenta de El Deudor. -----------------------------------------------------SEXTA: Las partes se someten expresamente a los tribunales de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, renunciando El Deudor a cualquier fuero que, por razón de su domicilio, le pudiere corresponder. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PERSONALIDAD El señor B acredita su personalidad con el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 7645 (siete mil seiscientos cuarenta y cinco), de fecha 15 (quince) de marzo de 1985 (mil novecientos ochenta y cinco), pasada ante la fe del suscrito Notario, que contiene un poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración de dominio, otorgada por la persona moral denominada Banco Mexicano, S. A., a favor del señor B, el cual contiene todas las facultades inherentes a dicho cargo de representación y en este acto exhibe la Escritura Constitutiva de la persona moral que representa, misma que quedó registrada bajo el número 206 (doscientos seis), folio 132 (ciento treinta y dos), libro 2(dos), segundo auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio de fecha 24 (veinticuatro) de julio de 1970 (mil novecientos setenta), en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. GENERALES Los comparecientes otorgan las siguientes: el señor B mexicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Derecho, Registro Federal de Causantes BIJM280570, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la calle Montiel número 357 (trescientos cincuenta y siete) de esta ciudad; el señor D mexicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, Registro Federal de Causantes DMLA231065, al corriente del pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la calle Guanajuato número 45 (cuarenta y cinco) de esta ciudad; advertido de las penas en que incurre el que declare con falsedad. Yo el Notario, doy fe: I. De la verdad del acto; II. De que conozco personalmente a los comparecientes, a quienes considero tener la capacidad jurídica para contratar; III. De que tuve a la vista los documentos de que se tomó razón; IV. De que previne a El acreedor la obligación que tiene de inscribir el primer testimonio que de esta escritura se expida, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta sus efectos legales correspondientes; V. De que igualmente previne a los contratantes de la obligación que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta; VI. De que se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley del Notariado en vigor; VII. De que en mi presencia, El Acreedor entregó a El Deudor, la suma de $50,000.00 (CIENCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) y VIII. De que leída que les fue por mi el Notario esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mi hoy mismo, día de su otorgamiento. DOY FE. EL DEUDOR HIPOTECARIO EL ACREEDOR HIPOTECARIO ___________________________ Sr. D ______________________ Sr. B EL NOTARIO ________________________ Sr. Lic. N Sello de autorizar 272 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE MANDATO En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, comparecen los señores M y N, ambos mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente del pago del impuesto sobre la renta; el primero con domicilio en la casa marcada con el número trece de la calle Palmeras, y el segundo con domicilio en la calle Ayuntamiento número setenta, ambos en esta ciudad; manifestando los contratantes tener concertado el presente contrato de mandato general no representativo, el cual sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. El señor M es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en la calle Quetzal número ochenta y cinco de esta ciudad. II. El señor M continúa declarando, que dicha propiedad la adquirió del señor Z el ocho de mayo de mil novecientos setenta, según escritura pública inscrita en el folio número mil ochenta, volumen quinto del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, de fecha treinta de abril del mencionado año. Tomando en consideración lo anterior, las partes están conformes en otorgar las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: El señor M le otorga la administración del inmueble referido al señor N, estando este último conforme en aceptar dicha administración. SEGUNDA: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato, los realizará el mandatario en su nombre. TERCERA: El mandante, señor M, faculta al mandatario, señor N, para que el contrato de arrendamiento que celebre respecto a la casa de referencia, fije la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de renta mensual y por un plazo no mayor de un año. CUARTA: Del contrato de arrendamiento que celebre el señor N, deberá entregar una copia al señor M en su calidad de mandante, para su conocimiento. QUINTA: El mandatario deberá exigir al arrendatario otorgue un fiador, mismo que deberá ser persona solvente moral y materialmente, pactando asimismo, que éste renuncie a los beneficios de orden y excusión. SEXTA: El mandatario recibirá como retribución a su gestión, el 20% del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo entregará al mandante en su domicilio, señalado en el proemio de este instrumento. SÉPTIMA: En lo que no se hubiere instruido al mandatario, éste deberá consultar previamente al mandante, siempre que el caso lo requiera, obrando en todo momento con la prudencia, honestidad y diligencia, como si fuera negocio propio. Para constancia de lo estipulado en este acto, se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos T y S, quienes por sus generales dijeron ser mexicanos, casados, mayores de edad, estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y ser originarios y vecinos de esta ciudad, el primero en calle Morelos número diecisiete y el segundo en la calle Pimienta número quinientos, ambos en esta ciudad, así mismo, declaran conocer personalmente a los otorgantes, constándoles que ambos son capaces de celebrar este contrato de mandato general no representativo, firmando los ejemplares todas las personas que en este acto intervinieron en sus diversos caracteres. Damos fe. Mandante Mandatario _________________________ Sr. M ________________________ Sr. N TESTIGOS _________________________ Sr. T ___________________________ Sr. S 273 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE CONTRATO DE APARCERIA AGRÍCOLA Contrato de aparcería agrícola que celebran en la ciudad de Villaflores, Chiapas, a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil diez, los señores A y G; ambos mexicanos, mayores de edad, casados, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; el primero de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Juárez número treinta y el segundo, de ocupación agricultor, con domicilio en la calle Hidalgo número cuarenta y dos, ambos de esta ciudad; contrato que dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES Única.- Declara el señor A ser actualmente legítimo propietario de un predio rústico ubicado a orillas del kilómetro noventa y tres de la Carretera a Villa Corzo, el cual tiene una extensión de un mil setecientos cincuenta metros de frente por tres mil quinientos metros de fondo. Dicho terreno es conocido con el nombre de “Rancho El Vergel”, mismo que se encuentra en la jurisdicción del Municipio de Villaflores, y tiene por colindancias las siguientes: al Norte, con el ejido “Emiliano Zapata”; al Sur, con el ejido “Máximo Guerrero”; al Oriente, con la carretera a Villa Corzo y al Poniente con el ejido “Pancho Villa”. El predio de referencia fue adquirido por el citado señor A por compra que hizo al señor V, que consta en escritura pública de fecha quince de marzo de mil novecientos sesenta y ocho , otorgado en esta ciudad ante notario público número cinco, Lic. N, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número doscientos ochenta, folio cincuenta y siete, volumen noventa y seis, Sección de Escrituras Públicas, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y ocho. El mencionado terreno cuenta con dos parcelas cultivables, cuyas tierras son de riego y por tanto susceptibles de cultivo; asimismo, cuenta con una construcción de ladrillo con techo de láminas de asbesto, compuesta con tres cuartos en perfecto estado y en condiciones de ser habitados; un granero y una noria equipada con sistema de bombeo; además, se disfruta de servicio de energía eléctrica. El predio referido tiene un valor comercial de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), según avalúo realizado por una institución de crédito de esta ciudad. Con el conocimiento anterior, las partes han acordado suscribir el presente contrato de aparcería agrícola, el cual sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Manifiestan los señores A y G estar de acuerdo en obligarse a celebrar un contrato de aparcería agrícola relativo al terreno que ha quedado descrito en la Declaración Única de este instrumento, y que actualmente es propiedad del señor A, cuyo uso se obliga a transmitir al señor G por medio de este contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El señor G, está conforme con la obligación que se ha impuesto el señor A, y a su vez, está dispuesto a cumplir con la obligación que se le imponga en este contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El señor G, por su parte, se obliga a cultivar maíz en dichas parcelas, y realizar una siembra al año, adquiriendo con ello el derecho de recibir el 60% (sesenta por ciento) de la cosecha que se llegue a levantar. El grano que el aparcero emplee en las siembras será proporcionado por el señor A en su calidad de propietario del predio en cuestión. --------------------------------------------------------------------------------CUARTA: El señor A autoriza al señor G para que habite la casa que se encuentra en el terreno de referencia, tome el agua necesaria de la noria, la leña que requiera para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como el pasto para la alimentación de los animales que utilice en el cultivo del predio rústico objeto del presente contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: El señor G deberá dar aviso al señor A o a quien éste designe, por conducto de la autoridad municipal, para poder levantar la cosecha; si no estuvieren ninguno de los dos en la municipalidad, o no concurren, podrá el señor G levantar la cosecha, pesando el grano en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad política del lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: Las dos partes están de acuerdo en que la duración de este contrato será de tres años, contados a partir del día seis de octubre del año dos mil tres. Si durante el término del contrato fallece el dueño del predio dado en aparcería, o el propietario ha sido sustituido por otra persona, cualquiera que fuere la causa, la aparcería subsistirá. Si el aparcero es el que fallece, su esposa e hijos continuarán disfrutando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones del presente contrato hasta su total vencimiento. -----------------------------------------------------------SÉPTIMA: En lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Aparcería del Estado de Chiapas; a falta de disposición aplicable al caso concreto, se resolverá de acuerdo a los usos y costumbres, y en su defecto, por los principios que se deriven de la ley mencionada, por los del derecho común en cuanto no lo contradigan, por los principios generales del derecho y por la equidad. -----------Para constancia de lo estipulado, se firman en tres ejemplares el presente contrato, ante los testigos, señores D y F, quienes por sus generales dicen ser mexicanos, casados, mayores de edad, ambos al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de ocupación agricultor y con domicilio en la calle Jardines del Sur número trescientos veintitrés; y el segundo de ocupación ganadero, con domicilio en Cerrada Mirador número doscientos doce ambos de esta ciudad, quienes asimismo, dicen conocer personalmente a los contratantes y de estar ciertos de su capacidad para celebrar el presente contrato de aparcería agrícola. Firman al calce y al margen este instrumento todos los que en él intervienen, en sus diferentes caracteres. Damos fe. EL PROPIETARIO __________________________ Sr. A EL APARCERO _______________________ Sr. G TESTIGOS __________________________ Sr. D _______________________ Sr. F 274 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO Contrato de depósito que celebran, por una parte, como depositante, el señor D y por la otra, como depositario, el señor E, quienes por sus generales, ambos declaran ser mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y asimismo, declaran estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, Adicionalmente, el primero dice tener su domicilio en la calle Miramontes número ochocientos quince, y el segundo, en la calle Miraflores número trescientos veintiocho, ambos en esta ciudad capital. Ambos contratantes acuerdan otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El señor E se obliga con el señor D a recibir en depósito una televisión, cuyas características son: marca Sony, modelo New Star, serie número 574893764, de 24 pulgadas, a color, monoaural y con control remoto. Dicho bien fue adquirido por el señor D en la negociación X el día 15 de julio del año dos mil dos, según consta en la factura número 3764, en la fecha y año mencionados. SEGUNDA: El señor E, como depositario, se obliga a resguardar, conservar y en su caso mantener la cosa, objeto del depósito, en las condiciones en que la recibe, y a devolverla el día cinco de diciembre del año en curso, en la inteligencia de que deberá restituirla antes de la fecha señalada, si así lo desea el señor D en su calidad de depositante. TERCERA: El depositario, señor E, se obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios que sufra la cosa dada en depósito, por causa de su malicia o negligencia. CUARTA: El depositante, señor D, por su parte se obliga a pagar al depositario, la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de retribución; así como indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación de lo depositado y de los perjuicios que por él se le pudieran causar. QUINTA: El señor E se obliga asimismo, a no usar para si o persona distinta, el bien dado en depósito, sino conservarlo guardado hasta que el depositante lo reclame en devolución. SEXTA: La devolución de la cosa depositada se hará precisamente en el domicilio del señor E en su calidad de depositario, corriendo por cuenta del señor D, los gastos que se originen por tal concepto. Para constancia de lo anteriormente estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez, en compañía de los testigos señores T y M, ambos mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; el primero con domicilio en la calle Pedregal número setenta y el segundo con domicilio en la calle Regina número ochocientos, ambos en esta ciudad. Los testigos declaran conocer personalmente a los contratantes y asimismo, aseguran saber que son capaces para contratar y obligarse en los términos del presente contrato de depósito, por lo que todos los que han intervenido en este acto firman este instrumento para constancia de lo actuado. EL DEPOSITANTE EL DEPOSITARIO ______________________ Sr. D _____________________ Sr. E TESTIGOS ______________________ Sr. T ____________________ Sr. M 275 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE JUEGO En la ciudad de San Cristóbal de las Casas, del Estado de Chiapas, siendo las diecisiete horas del día trece de septiembre del año dos mil diez, comparecen los señores J y A, ambos mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; el primero de ocupación ingeniero con domicilio en calle San Jacinto número treinta y tres y el segundo, de ocupación contador, con domicilio en calle Suchiate número ciento quince, para manifestar que han concertado un contrato de juego, que desean formalizar al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Manifiesta EL señor J ser miembro del Club de Ajedrez “Alfiles”, A. C. , y en tal virtud, haber participado en el Torneo de Ajedrez, organizado en el año dos mil nueve por la mencionada asociación; habiendo obtenido el primer lugar, por lo que fue declarado campeón de dicho torneo, como lo justifica con el diploma que le otorgó el Sr. T, presidente de dicho club, el día cinco de septiembre del año dos mil nueve. II.-Por su parte, el señor A, manifiesta ser socio del Círculo de Ajedrez “Amigos”, A. C., quien manifiesta ser campeón del torneo celebrado en el mes de agosto del año dos mil nueve, por lo que fue declarado campeón de dicha organización, como lo acredita con el diploma otorgado por el señor W, presidente del mismo, con fecha treinta de agosto del año dos mil nueve. Bajo el conocimiento de dichos eventos, las referidas partes han concertado la celebración de un contrato de juego, el cual sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Mediante este contrato, las partes se obligan a jugar una serie de tres partidas de ajedrez, declarándose campeón de campeones de esta ciudad, al que ganare dos de las tres partidas, las cuales se llevarán a cabo, los días catorce, quince y dieciséis de septiembre del presente año, en el Auditorio Municipal de esta ciudad, a las ocho de la noche, con la asistencia de los miembros de las referidas asociaciones, autoridades del H. Ayuntamiento y público en general. En el caso de que alguno de los participantes gane el primero y segundo juegos en forma consecutiva, será declarado campeón, quedando a voluntad de éste, el celebrar el tercer juego, el cual sólo tendrá el carácter de mera exhibición. En caso de que cada jugador gane un juego, deberá jugarse el tercero, mismo que será a muerte y el ganador será declarado campeón de campeones para el presente año. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: Los juegos se regirán por el Código Oficial de la Federación Internacional de Ajedrez, del que se anexa una copia al presente contrato, y quedará prohibido, al efecto, el cruzamiento de apuestas. Ambas partes designan como árbitro, al Señor R, quien estando presente en este acto, acepta su nombramiento y firma al calce el presente instrumento. ----------------------------------------------------------------------TERCERA: Ambas Partes están de acuerdo con la directiva de las asociaciones a quienes representan, en convenir que la entrada al lugar para presenciar el torneo, será totalmente gratuita. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: El que resulte ganador absoluto del torneo, conforme a lo dispuesto con anterioridad, será declarado campeón de campeones de esta ciudad, se le otorgará un diploma alusivo y se le premiará con la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de gastos y viáticos, a fin de que participe en el Torneo Nacional de Ajedrez, el cual se verificará en la ciudad de México, D. F., los días doce y trece de noviembre del presente año, torneo al que asistirá como representante de este Estado de Chiapas. --------------------------------------------QUINTA: Ambas partes manifiestan que los gastos y viáticos a que se refiere la cláusula anterior, han sido donados por las asociaciones que se mencionan en las declaraciones I y II de este contrato, por lo que ninguna de las partes estará obligada, en lo personal, a desembolso económico alguno, gane o pierda el torneo de referencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Comparecen como testigos los señores R y S, ambos mexicanos, casados, mayores de edad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de ocupación estudiante, con domicilio en Primera Sur número dieciocho y el segundo de ocupación profesor, con domicilio en Veintitrés Norte, número mil quinientos ocho, ambos de esta ciudad; quienes manifiestan conocer personalmente a los contratantes y los consideran con capacidad general para obligarse en los términos del presente contrato. ________________________ Sr. J _____________________ Sr. A TESTIGOS ________________________ Sr. R _____________________ Sr. S ___________________________ Sr. R ARBITROS ________________________ ______________________ PTE. CLUB ALFILES PTE. CIRCULO AMIGOS __________________________________ PTE. ASOC. CHIAPANECA DE AJEDREZ 276 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE RENTA VITALICIA En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diez, ante mi, licenciado N, notario público en ejercicio, titular de la notaría pública número cincuenta y dos de esta localidad, comparecieron: por una parte, el señor P, a quien en lo sucesivo se le denominará pensionista, mexicano, casado, de sesenta y cinco años de edad, empleado, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con domicilio en calle Matamoros número setenta y dos de esta ciudad; y por la otra, el señor D, a quien en lo sucesivo se le denominará el deudor, mexicano, casado de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, la corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en la calle Álamos número mil veintiocho de esta ciudad, personas a las que Yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes, que vienen a otorgar un contrato de renta vitalicia, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El pensionista se obliga por voluntad propia a entregar al deudor, la suma de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), mediante la presente escritura. SEGUNDA: El deudor, por su parte, se obliga a pagar cada día treinta de mes, a partir del mes octubre del año en curso, durante la vida del pensionista, una renta de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N. ). Dicha renta se pagará en el domicilio del deudor, ubicada en la Avenida Uruguay número veinticinco, en esta ciudad. TERCERA: Los contratantes están conformes en pagar por partes iguales el costo de esta escritura pública y registro del presente contrato. CUARTA: En caso de fallecimiento del deudor, sus herederos seguirán pagando la renta, materia de este contrato al pensionista, hasta su muerte. QUINTA: Ambas partes están conformes en que en el perfeccionamiento de este contrato no ha existido ningún vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que están conformes en firmarlo para que surta los efectos legales a que haya lugar. Yo, el notario, Doy Fe: I. De la veracidad de este acto; II. De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero capaces para contratar y obligarse a través de este contrato de renta vitalicia; III. De que en mi presencia, el pensionista entregó la cantidad mencionada en la cláusula Primera de este instrumento; IV. De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir el primer testimonio de esta escritura en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad; y VI. De que leída que les fue por mi el notario esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos, y explicándoles su alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mi, hoy mismo día de su otorgamiento. Doy Fe. ________________________ _____________________ Sr. P Sr. D _____________________________ Sr. Lic. N.P. Sello de autorizar. 277 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA En la ciudad de Palenque, Chiapas, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez, ante mi, Licenciado E, Notario Público número setenta y dos en ejercicio en esta municipalidad, comparecieron: el señor V, a quien en lo sucesivo se le denominará El Vendedor, mexicano, casado, originario y vecino de esta ciudad, de treinta años, agricultor, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en Cerrada Tulipanes número setenta en esta ciudad; y el señor C a quien en lo sucesivo se le llamará El Comprador, mexicano, casado, de treinta y ocho años de edad, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Centenario número ciento quince en esta ciudad, personas a las que yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes a mi juicio, tienen la capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Ambas partes me manifestaron que ocurren ante mi, para celebrar un Contrato de Compra de Esperanza, que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Manifiesta el vendedor, ser actualmente legítimo propietario de una huerta que se le conoce con el nombre de “El Ocote”, mismo que se encuentra en la jurisdicción de este Municipio de Palenque, Chiapas, y que tiene una extensión de veinte hectáreas y colinda, al norte, con el ejido Emiliano Zapata; al sur, con el rancho “Carmelita”; al este, con la carretera número ochenta y seis y al oeste, con la comunidad “El Porvenir”. Sigue declarando el vendedor, que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Y, por escritura pública de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario público número cincuenta y dos, Lic. P de esta municipalidad, e inscrita en El Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta municipalidad, correspondiéndole los siguientes datos: volumen doscientos treinta, folio veintiocho, número cuatrocientos dos, sección de Escrituras Públicas con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete. Continúa manifestando el vendedor, que dicha propiedad y sus frutos se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago de las contribuciones prediales, justificando lo anterior con un certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta municipalidad, así como con la boleta del pago del impuesto predial expedido por el Municipio de Palenque, Chiapas, documentos que doy fe tener a la vista y agrego al apéndice de mi protocolo, con el número de escritura y bajo las letras “A” y “B”, respectivamente. II. Sigue manifestando el vendedor, que el predio de referencia, se encuentra sembrado de maíz en periodo de producción, correspondiente a la cosecha del ciclo del presente año. III.El vendedor continúa manifestando, que el sembradío referido fue debidamente fumigado antes de que naciera el fruto, según constancia expedida por la empresa “Fumigaciones Alcántara”, S. A. de C. V., el día quince de agosto del presente año. Bajo el conocimiento de lo expuesto, las partes manifestaron que tienen concertado un contrato de compra de esperanza, el cual sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El vendedor, en este acto se obliga a transmitir la propiedad de la cosecha de maíz que llegue a producirse en el presente ciclo en el predio detallado con anterioridad, en la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.). SEGUNDA: El comprador, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el vendedor, y a su vez, se obliga a pagar en el acto, la cantidad mencionada en la cláusula anterior, como precio de la cosecha de maíz referida, quedando a riesgo del comprador la pérdida de la cosecha para el caso de que, por alguna circunstancia de carácter natural, no se pudiere recoger, o bien, porque los frutos no llegaren a existir. El comprador conviene en que el vendedor tenga derecho a no devolver el precio, aun cuando pudiera malograrse la cosecha del producto materia del presente contrato. TERCERA: El vendedor se obliga a su vez, a cuidar, proteger y en general realizar todas las actividades que requiera la siembra de referencia, a fin de que se obtengan las mejores condiciones para su cosecha. CUARTA: Los gastos de recolección y transporte de los frutos cosechados, serán por cuenta del comprador. QUINTA: Manifiestan las partes, que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato. Yo, el notario público, doy fe: I. De la verdad de este acto; II. De que conozco personalmente a las partes comparecientes y que los considero como capaces de contratar y obligarse legalmente; III. De que en mi presencia, el señor C entregó al señor V la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.), como precio de la cosecha de maíz referida; IV. De que leída que fue esta escritura por mi, el notario, asimismo se les hizo saber el derecho que tienen de leerla por si y explicándoles los alcances y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mi, hoy mismo, día de su otorgamiento. Doy Fe. _______________________ Sr. V _____________________ Sr. C ________________________________ Lic. E.N.P. Rúbricas.- Sello de autorizar. 278 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil diez, comparecen, por una parte, el licenciado en administración de empresas, Sr. C, mexicano, casado, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en Calle Correo Mayor, número ochocientos y por la otra, el señor P, mexicano, casado, mayor de edad, de profesión arquitecto, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Rinconada, número quinientos diez, de esta ciudad. Ambas partes manifiestan tener concertado un contrato de prestación de servicios profesionales, que formalizan en este acto al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES ÚNICA: Declara el Sr. Lic. C, ser legítimo propietario de un terreno que se encuentra ubicado en la calle Río Grande, número trescientos doce, de la colonia Mexicanidad, en esta ciudad, mismo, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte, diez metros, con la calle Río Grande; al sur, diez metros, con propiedad del señor A; al este veinte metros, con la propiedad del Sr. O; y al oeste, veinte metros, con la propiedad el Sr. F. El Sr. C, comprueba haber adquirido dicho predio mediante compra que hizo al Sr. R, por escritura pública que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, bajo el número cuatrocientos quince de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, con folio treinta y cinco, volumen uno. Dicha escritura fue otorgada por el Notario Público Número ochenta y ocho, Sr. Lic. N, en ejercicio en esta municipalidad. En virtud de lo anterior, las partes han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, otorgando las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El Sr. Arquitecto P se compromete construir una casa habitación al Sr. Lic. C, de conformidad con los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, mismos que en el acto entrega el cliente y que se anexa al presente instrumento. -----------------------------------------------SEGUNDA: La casa habitación de referencia se construirá precisamente en el terreno que se ha mencionado en la declaración única de este contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El Sr. P se compromete construir dicha vivienda conforme a los planos mencionados, así como con los materiales especificados en los mismos, en un plazo de ocho meses a partir de la firma del presente contrato. ---------------------------------------------------------------------------CUARTA: El Sr. C, se obliga entregar al Sr. P la suma de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), para la compra de los materiales necesarios, así como para el pago de la mano de obra que se requiera, y la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de honorarios del Sr. P. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: El arquitecto, Sr. P, recibirá dichas sumas en ministraciones sucesivas, conforme avance la construcción objeto de este contrato, proporcionando en este acto la cantidad inicial de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como primera ministración. -------------SEXTA: El Sr. P, se compromete entregar al Sr. C, todas las notas, facturas y comprobantes que se expidan por concepto de compra de materiales o alquiler de objetos necesarios para la construcción de dicho inmueble. -----------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: El Sr. P se compromete tramitar todos los permisos y autorizaciones ante las autoridades competentes, a fin de tener regularizada la construcción de referencia y no incurrir en abstenciones u omisiones que pudieran detener o retrasar dicha obra. El pago de dichos permisos y autorizaciones correrá, desde luego, a cargo del Sr. C. ---------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la culpable pagará a la perjudicada la suma de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, reconociendo desde ahora, la competencia de los tribunales de esta ciudad, para todo lo concerniente a la interpretación y cumplimiento de este contrato. Ambas partes firman el presente contrato con la asistencia de los testigos señores M y N, mexicanos, mayores de edad, casados, comerciantes, originarios y vecinos de esta ciudad, el primero con domicilio en calle Pachuca número doce y el segundo con domicilio en calle Ciprés número treinta y cinco, ambos en esta ciudad, los cuales declaran estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y conocer personalmente a los contratantes, así como de que éstos tienen la capacidad legal para contratar y obligarse, sin que les conste lo contrario. Damos fe. _________________________________ Sr. C __________________________________ Sr. P TESTIGOS ________________________ ______________________ Sr. M Sr. N 279 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO En la ciudad de Pichucalco, Chiapas, a las doce horas del día cinco de septiembre de dos mil diez, comparecen los señores O y P, el primero de cuarenta años de edad, casado, mexicano, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Jamaica número setenta y ocho en esta ciudad, y el segundo, mexicano, casado, de treinta y ocho años de edad, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Flamboyant número quince en esta ciudad; ambas partes manifiestan que tienen concertado un contrato de obra a precio alzado, el cual sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Declara el Sr. O ser legítimo propietario de un terreno que adquirió del Sr. S, por escritura pública de fecha cuatro de abril de mil novecientos setenta, otorgada ante notario público número cincuenta y dos de esta municipalidad, Lic. R, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta, volumen cuarenta y cinco, sección de escrituras públicas, con fecha tres de abril de mil novecientos setenta. II. Ambas partes declaran que desean celebrar este contrato de obra a precio alzado, y lo sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El Sr. Ingeniero P se obliga a construir una bodega al Sr. O, en el terreno descrito en el numeral I de las declaraciones que anteceden, de acuerdo con los planos, especificaciones y presupuestos presentados, mismos que han sido aprobados por la Dirección de Planeación Urbana de esta cabecera municipal. SEGUNDA: La bodega de referencia se construirá con tabiques rellenos de 40X12X20, con rayado entre uno y otro, sin repello y hasta una altura de ocho metros, con cuatro ventanas a los lados y dos al fondo, cubiertas con protecciones de fierro de media pulgada. El techo será de láminas de asbesto con estructura metálica reforzada. Tendrá un portón de acceso de cortina metálica corrediza y una puerta al fondo de un metro de ancho por dos cincuenta de alto. Un baño completo con muebles de cerámica, vestidor y regadera de agua fría y caliente. Un cuarto de cuatro por cuatro metros para oficinas, con ventanas de vidrio polarizado. TERCERA: El Ing. P, se compromete emplear en esta construcción, materiales de primera calidad, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren al propietario de la obra, debido al empleo de materiales distintos a los pactados. CUARTA: La construcción deberá ser entregada al dueño en ciento veinte días naturales, que comenzarán a contar a partir de la celebración del presente contrato. En caso de que el ingeniero P no cumpla con la entrega de la obra en el tiempo estipulado, pagará al propietario, a título de indemnización, la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retraso en la entrega de la obra en cuestión. QUINTA: El propietario señor O, se obliga entregar al ingeniero P, la suma de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en el domicilio donde se encuentra ubicada la obra de referencia, sito en calle Cienfuegos número cuarenta de esta ciudad, en el momento que el ingeniero P haga entrega de la obra, previa inspección que ambos realicen a la misma. SEXTA: El ingeniero P está de acuerdo en responder de los vicios ocultos que la obra en mención tenga debido a su construcción y materiales empleados, así como repararlos o sustituirlos en caso necesario, a su entera costa, previo dictamen que de dichos defectos emita un perito nombrado de común acuerdo. SÉPTIMA: Ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales de esta localidad, para la interpretación y ejecución del presente contrato, así como de cualquier conflicto que se suscite a consecuencia del contenido de este instrumento. Comparecen como testigos los señores J y L, mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad y al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; el primero con domicilio en calle Querétaro número dieciséis y el segundo con domicilio en calle Brasil número ciento ocho, ambos en esta ciudad, quienes dicen conocer personalmente a los contratantes y les consta que ambos son capaces para otorgar este contrato y obligarse, firmando todos los que en este acto intervinieron en sus diferentes caracteres. ___________________________________ Sr. O ________________________________________ Sr. P TESTIGOS ____________________________________ Sr. J ____________________________________ Sr. L 280 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UNA CARTA DE PORTE México, D. F., a_________ de______________ de 200______. Cargador o remitente: Nombre: ___________________________________________________ Domicilio: ___________________________________________________ Porteador: Nombre: ____________________________________________________ Domicilio: ___________________________________________________ Consignatario o destinatario: Nombre: ___________________________________________________ Domicilio: __________________________________________________ Ciudad:_________________________________C. P. _______________ Descripción de artículos: _____________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Calidad:____________________________________________________ Peso: ______________________________________________________ Bultos en que se contengan: ___________________________________ Valor:_____________________________________________________ Precio de transporte: Cargo de fletes: ____________________________________________ Almacenaje: _______________________________________________ Total: ____________________________________________________ Anticipo: _________________________________________________ Resta por cobrar: _________________________________________ Día de entrega de los artículos transportados: ___________________________________________________ 281 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE HOSPEDAJE Contrato de hospedaje que celebran en esta ciudad de México, D. F. el día quince de septiembre de dos mil diez, por una parte como hostelero, el Sr. H, y por la otra como huésped, el Sr. D; ambos mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, los cuales declaran que el presente contrato lo sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El hostelero proporciona al huésped, a título de hospedaje, el apartamento marcado con el número quince del edificio ubicado en la calle de Banderas número doscientos quince de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, mismo que reúne todas las condiciones de higiene y salubridad. El huésped por su parte declara que se da por recibido de dicho apartamento en las condiciones señaladas por el hostelero. SEGUNDA: El hostelero se obliga, realizar la limpieza diariamente del apartamento, así como del mantenimiento en caso necesario de las instalaciones, muebles y demás enceres que en él se encuentren. Asimismo, se compromete a proporcionar alimentos al huésped en el comedor del edificio, conforme al horario establecido para tal fin. TERCERA: El precio por el servicio de hospedaje será de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mensuales, los cuales el huésped deberá pagar en forma anticipada el día quince de cada mes. CUARTA: El servicio de hospedaje comenzará a partir de las catorce horas del día quince del mes de septiembre del presente año y concluirá el día quince de febrero del dos mil once a las catorce horas. QUINTA: El huésped se obliga a conservar el apartamento en las condiciones como lo recibió y realizar las reparaciones menores que a causa del uso pudieran requerirse, bien causadas por él o por personas que con motivo de su visita o cohabitación llegaren a ofrecerse. SEXTA: El hostelero pagará los servicios de agua, drenaje, luz y gas del apartamento, así como todas aquellas reparaciones que estos servicios requieran para su mantenimiento y óptimas condiciones de uso. Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia, compareciendo como testigos los señores X y Z, ambos mayores de edad, casados, originarios y vecinos de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, el primero con domicilio en calle Filomeno Mata número trece y el segundo en calle Matamoros número ochocientos veinte, ambos en esta ciudad; siguen manifestando, que conocen personalmente a los contratantes y los consideran capaces de contratar y obligarse, sin que les conste lo contrario, por lo que todos los que actúan en este contrato de hospedaje lo firman para constancia, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez. _________________________ El hostelero Sr. H __________________________ El Huésped Sr. D TESTIGOS _______________________ Sr. X _____________________ Sr. Z 282 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ MODELO DE UN CONTRATO DE TRANSACCIÓN En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del estado de Chiapas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diez, comparecieron los señores T y S; el primero mexicano, casado, de treinta y ocho años de edad, contador, originario y vecino de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con domicilio en calle Pachuca número setenta y cuatro den esta ciudad; y el segundo, mexicano, casado, de cuarenta y dos años de edad, ingeniero, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Cervantes número mil quince en esta ciudad, manifestando ambos contratantes tener concertado un contrato de transacción, mismo que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I. Manifiesta el señor T que es propietario de una computadora Mother Board Intel 810 amr pga. constando de monitor a color de 14 pulgadas y con gabinete ATX Alaska, celerón a 600 MHZ, disco duro a 10 GB., floopy de 3.5. CD Rom 52X, y bocinas de 180 W, misma que adquirió en la negociación “Computadoras del Centro, S.A.”, amparada con la factura N°. 2345, de fecha quince de julio de dos mil diez, en la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M. N.). II. Continúa declarando el señor T, que con fecha veintidós de septiembre lo llevó a reparar en la negociación “Servicio y Mantenimiento de Computadoras”, propiedad del señor S, con domicilio mencionado en el proemio de este instrumento, habiéndose pactado la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por dicha reparación, y asimismo, el prestador del servicio se comprometió a entregarla debidamente reparada el treinta de septiembre de este año. III. El señor T manifiesta finalmente, que le anticipó al señor S la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N.), para dicha reparación y al término de ésta le pagaría la diferencia acordada. Pero es el caso de que, habiendo transcurrido más tiempo del señalado, el señor S no ha hecho entrega del bien en cuestión, constituyéndose como incumplimiento de lo pactado inicialmente. IV. El señor S, a su vez, está de acuerdo en lo dicho por el señor T, aduciendo que la imposibilidad de la mencionada reparación es a causa de que las piezas necesarias no le han llegado de la ciudad de México, D. F., razón por la cual se ha visto imposibilitado para cumplir con los acuerdos pactados. Bajo el conocimiento de lo anterior, los señores T y S han acordado la celebración del presente contrato de transacción, mismo que someten a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El señor S se obliga a devolver al señor T el objeto descrito en la declaración I de este contrato, en las condiciones en que lo recibió, sin reclamar ningún pago por el diagnóstico técnico de los defectos que dicho bien tenía en el momento de recibirlo. SEGUNDA: El señor S, asimismo, se compromete a devolver al señor T el monto del anticipo recibido por el trabajo contratado, precisamente a la firma del presente contrato. TERCERA: El señor T, se compromete a no ejercitar ninguna acción legal en contra del señor S, toda vez que el impedimento por incumplimiento de lo acordado se originó por causas ajenas a la voluntad de éste. Comparecen como testigos, los señores M y N, ambos mexicanos, casados, mayores de edad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, el primero con domicilio en calle Chopo número seis y el segundo en calle Magnolia número quince, ambos en esta ciudad, quienes dicen conocer personalmente a los contratantes y constarles que son personas capaces de contratar y obligarse, por lo que firman el presente contrato de transacción todos los que en este acto intervinieron en sus diferentes caracteres. Damos fe. _______________________ Sr. T ____________________ Sr. S TESTIGOS ______________________ Sr. M ____________________ Sr. N 283 _____________________________________________________________________________________________ E. Efraín Escalante Barrera Fundamentos de Derecho ______________________________________________________________________________ BIBLIOGRAFÍA • García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2009. • Álvarez Ledesma, Mario I. Introducción al Derecho, Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, 2006. • Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Esfinge, México, 2009. • Burgoa Horihuela, Ignacio, Derecho Editorial Porrúa, México, 2005. 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