Declaraci�n de R�o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Declaraci�n de R�o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habi�ndose reunido en R�o de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaraci�n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creaci�n de nuevos niveles de cooperaci�n entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon�a con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos seg�n sus propias pol�ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci�n o bajo su control no causen da�os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est�n fuera de los l�mites de la jurisdicci�n nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci�n del medio ambiente deber� constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr� considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deber�n cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayor�a de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deber� dar especial prioridad a la situaci�n y las necesidades especiales de los pa�ses en desarrollo, en particular los pa�ses menos adelantados y los m�s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambi�n se deber�an tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pa�ses.
PRINCIPIO 7
Los Estados deber�n cooperar con esp�ritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradaci�n del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pa�ses desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la b�squeda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolog�as y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deber�an reducir y eliminar las modalidades de producci�n y consumo insostenibles y fomentar pol�ticas demogr�ficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deber�an cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cient�fico mediante el intercambio de conocimientos cient�ficos y tecnol�gicos, e intensificando el desarrollo, la adaptaci�n, la difusi�n y la transferencia de tecnolog�as, entre estas, tecnolog�as nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci�n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber� tener acceso adecuado a la informaci�n sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades p�blicas, incluida la informaci�n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as� como la oportunidad de participar en los procesos de adopci�n de decisiones. Los Estados deber�n facilitar y fomentar la sensibilizaci�n y la participaci�n de la poblaci�n poniendo la informaci�n a disposici�n de todos. Deber� proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre �stos el resarcimiento de da�os y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deber�n promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenaci�n y las prioridades ambientales deber�an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pa�ses pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econ�mico injustificado para otros pa�ses, en particular los pa�ses en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deber�an cooperar en la promoci�n de un sistema econ�mico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econ�mico y el desarrollo sostenible de todos los pa�ses, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradaci�n ambiental. Las medidas de pol�tica comercial con fines ambientales no deber�an constituir un medio de discriminaci�n arbitraria o injustificable ni una restricci�n velada del comercio internacional. Se deber�a evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicci�n del pa�s importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deber�an, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deber�n desarrollar la legislaci�n nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizaci�n respecto de las v�ctimas de la contaminaci�n y otros da�os ambientales. Los Estados deber�n cooperar asimismo de manera expedita y m�s decidida en la elaboraci�n de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaci�n por los efectos adversos de los da�os ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicci�n, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicci�n.
PRINCIPIO 14
Los Estados deber�an cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicaci�n y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradaci�n ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber�n aplicar ampliamente el criterio de precauci�n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da�o grave o irreversible, la falta de certeza cient�fica absoluta no deber� utilizarse como raz�n para postergar la adopci�n de medidas eficaces en funci�n de los costos para impedir la degradaci�n del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deber�an procurar fomentar la internalizaci�n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ�micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminaci�n, teniendo debidamente en cuenta el inter�s p�blico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deber� emprenderse una evaluaci�n del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisi�n de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deber�n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos s�bitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber� hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deber�n proporcionar la informaci�n pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deber�n celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempe�an un papel fundamental en la ordenaci�n del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participaci�n para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Deber�a movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los j�venes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones ind�genas y sus comunidades, as� como otras comunidades locales, desempe�an un papel fundamental en la ordenaci�n del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr�cticas tradicionales. Los Estados deber�an reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participaci�n efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresi�n, dominaci�n y ocupaci�n.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definici�n, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deber�n respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en �pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, seg�n sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protecci�n del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deber�n resolver pac�ficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deber�n cooperar de buena fe y con esp�ritu de solidaridad en la aplicaci�n de los principios consagrados en esta Declaraci�n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
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a) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicaci�n de las Naciones Unidas, No. de venta: S.73.II.A.14 y correcci�n), cap. 1.