SCJN da luz verde a reforma en hidrocarburos de AMLO | Energy 21 Pasar al contenido principal

SCJN da luz verde a reforma en hidrocarburos de AMLO

La  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley de Hidrocarburos de mayo de 2021, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual permite que el gobierno suspenda los permisos de las empresas privadas e intervenga sus instalaciones.

 

Los ministros de la Corte dieron revés a la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos senadores en contra de dicha reforma.

 

“Previamente la reforma la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos”, explicó la SCJN.

 

El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán señala que son infundados los argumentos presentados por los senadores, toda vez que no se revocan los permisos a particulares de manera inmediata.

 

“Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema”, establecieron los ministros.

 

Respecto a los artículos 57 y 59 Bis, en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal

 de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, la SCJN explicó que la  figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los 

permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.

 

Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre

 competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las

 instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayud provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.

 

“No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó”, añade. 

 

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