Total neto: Este importe considera deducciones conforme a la ley del ISR t�tulo IV "de las Personas F�sicas" Cap�tulo I y la ley del ISSSTE Titulo Segundo del R�gimen Obligatorio. No considera prestaciones obtenidas por el trabajador de manera particular.
(1) Equivale a 5 d�as del sueldo base cuando menos, se otorga por cada per�odo vacacional.
(2) Monto mensual desde los 5 a�os de servicio: de 5 a 9 el importe es $80.00, de 10 a 14 el importe es $110.00, de 15 a 19 el importe es $140.00, de 20 a 24 el importe es $170.00, de 25 � m�s el importe es $200.00.
(3) 40 d�as del sueldo tabular cuando menos, sin deducci�n alguna.
(4) Importe autorizado: Gastos Funerarios: hasta 1,000 veces el salario m�nimo general vigente en el Distrito Federal. Indemnizaci�n por Fallecimiento: cuatro meses de salario integrado correspondiente al puesto ocupado a la fecha del deceso del servidor p�blico.
(5) Dos per�odos vacacionales de diez d�as h�biles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio
(6) Cobertura b�sica de 40 meses de percepci�n tabular bruta mensual.
(7)Importe autorizado: Suma asegurada de 10,000.00 a 25,000.00, de acuerdo a la edad y/o tiempo de servicio del personal al momento del retiro. a) Aportaci�n de la persona v�a retenci�n v�a n�mina quincenal a raz�n de $12.88 mensuales. b) El Instituto cubre una cuota de $8.51 mensuales por persona.
(8) A elecci�n del trabajador, se descuenta quincenalmente de la n�mina el 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo base m�s la compensaci�n garantizada.