(PDF) La constitución mixta, un concepto político premoderno | Antonio Rivera García - Academia.edu
ESTUDIOS LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA Universidad de Murcia anrivera@um.es (Recepción: 21/02/2010; Revisión: 12/05/2010; Aceptación: 15/11/2010; Publicación: 10/10/2011) 1. ConstituCión mixta, entre la antigüedad y la modernidad.—2. ConstituCión mixta en la antigüedad.—3. ConstituCión mixta en la edad media.—4. la ConstituCión mixta del humanismo CíviCo: los modelos veneCiano y romano.—5. la última gran teoría de la ConstituCión mixta: la polítiCa de althusius.—6. CaraCterístiCas prinCipales de la ConstituCión mixta Como ConCepto polítiCo premoderno.—7. la ConstituCión mixta, ¿un ConCepto polítiCo para el siglo xxi?—8. BiBliografía resumen La constitución mixta es un concepto político pre-moderno que no puede confundirse con otros modernos como la división de poderes. Con el objeto de aclarar las dificultades de la constitución mixta, en este artículo haremos primero un breve repaso de cómo ha sido abordada por los filósofos de la Antigüedad, Edad Media y Renacimiento. Después analizamos sus principales características. Entre ellas destacamos que, en contraste con la constitución moderna pensada para el concepto abstracto y homogéneo de pueblo, se trata de un concepto adecuado para reflejar la complejidad social, ya que la estructura constitucional y el gobierno mixto mimetizan la pluralidad y diversidad presente en la comunidad. Palabras clave: filosofía política, constitución mixta, gobierno, pre-modernidad, armonía, estabilidad, función, heterogeneidad social Historia y Política ISSN: 1575-0361, núm. 26, Madrid, julio-diciembre (2011), págs. 171-197 171 ANTONIO RIVERA GARCÍA LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO MIXED CONSTITUTION, A PRE-MODERN POLITICAL CONCEPT aBstraCt Mixed constitution is a pre-modern political concept that cannot be confused with other modern concepts such as the division of powers. Aiming to clarify the difficulties of the mixed constitution, in this article we first briefly review how it has been approached by philosophers in Antiquity, the Middle Ages and the Renaissance. We later analyse its main characteristics. Among them, we highlight that unlike the modern constitution — thought up for the abstract and homogenous concept of people — a mixed constitution concerns a concept adequate to reflect social complexity, since constitutional structure and mixed government mimic the plurality and diversity present in the community. Key words: political philosophy, mixed constitution, government, pre-modernity, harmony, stability, function, social heterogeneity * 1. * * ConstituCión mixta, entre la y la modernidad �1� antigüedad La constitución mixta es uno de esos complejos conceptos que constituye todo un reto para el historiador de los conceptos políticos: surge en la Antigüedad, lo reencontramos a partir del siglo xiii con ocasión de la recepción de Aristóteles (Tomás de Aquino, Bracton, Marsilio de Padua, etc.), y se convierte en el concepto central de la tradición del Humanismo cívico y de los monarcómacos (2). Es así un concepto premoderno, si bien se seguirá hablando de él durante toda la Modernidad, cuando la emergencia de los conceptos de soberanía, poder, pueblo o representación entierre la discusión clásica sobre las formas de gobierno, dentro de la cual debe insertarse la problemática de la constitución mixta. Se sigue hablando de constitución mixta en la Edad Moderna porque, en primer lugar, todavía podemos asistir a las últimas manifestaciones de republicanismo clásico; y porque sobre todo los pensadores reaccionarios y conservadores, tras criticar las abstracciones de los conceptos y constituciones modernas, vuelven la mirada a la Edad Media. Todo ello siempre con el objeto de legitimar las diferencias sociales que les parecen, además de naturales, necesarias para mantener la estabilidad que cada vez más parece una quimera en una época marcada por la novedad revolucionaria. (1) Este artículo ha sido desarrollado en el seno del Proyecto de investigación «Las retóricas de la democracia», VI Plan Nacional de I+D+i, código FFI2008-00039 y del grupo de excelencia de la Región de Murcia «La filosofía y los procesos sociohistóricos». (2) Una aproximación a este concepto puede encontrarse en AA.VV. (2007). 172 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 Más allá de la utilización conservadora o reaccionaria del concepto de constitución mixta como katechon, como barrera para detener el torrente revolucionario, también se ha seguido hablando de constitución mixta en la modernidad de una forma errónea, como un concepto compatible con los modernos. Y así algunos teóricos han llegado a confundir constitución mixta y división de poderes (3). Quizá Montesquieu y la constitución de Inglaterra sean los hitos más importantes para comprender esta confusión. El primero nos puede inducir a este error por su ambigüedad, por ser un hombre de transición para el que la defensa de los cuerpos intermedios se combina con un lúcido análisis tanto de la diferencia entre los antiguos y los modernos como de la especificidad de la constitución inglesa (4). Esta última también puede dar origen a confusiones porque será reivindicada e interpretada por posiciones opuestas, tanto por liberales como por reaccionarios que reivindican la pasada división corporativa. Seguir la senda del gobierno moderado de Montesquieu y del republicanismo británico, que con tanto acierto ha estudiado Pocock, nos llevaría a encontrar fórmulas intermedias o de transición entre esta modalidad de constitución y la división de poderes (5), entre lo premoderno y lo moderno. Ahora bien, en este artículo vamos a centrarnos sobre todo en las expresiones más puras de la constitución mixta, así como en su diferencia con el pensamiento moderno. Para este último fin, el Federalist es más útil que De L’esprit des lois. Cuando leemos el clásico norteamericano ya no cabe ninguna duda: la división de poderes aquí expuesta nada tiene que ver con la premoderna constitución mixta. En tercer lugar, se ha seguido hablando de constitución mixta hasta la actualidad de un modo que podríamos calificar de heurístico. Ha sido empleada para pensar —salvando las distancias— novedades y fenómenos modernos como la división en partidos sociales y políticos. Incluso algunos filósofos, como Giuseppe Duso, el editor de un número de la revista italiana Filosofia Politica dedicado a la constitución mixta, o los autores de Imperio, Hardt y Negri, reivindican la utilidad de este concepto para reflexionar sobre la complejidad política de nuestros días, una vez que han entrado en crisis los conceptos políticos modernos, empezando por el de soberanía (6). (3) Nos parece un error afirmar, como hace Bobbio o Mayr, la continuidad entre el gobierno mixto y la moderna balance of power. Cf. BoBBio (1992): 463, y mayr (1988): 242. (4) Recordemos que, para el autor de El espíritu de las leyes, únicamente la Constitución de Inglaterra separa los tres poderes, y por ello «tiene como objeto directo la libertad política» (montesquieu (1985): 197). (5) Después de la Revolución francesa, la publicística democrática, centrada en la organización de la representación nacional, criticará a Mostesquieu por haber mantenido los cuerpos intermedios, sin los cuales no se puede pensar la constitución mixta, y los privilegios políticos. Cf. di rienzo (2005): 114. (6) Según Duso, la realidad política de la Unión Europea «si può forse meglio intentedere se […] si pensa nei termini già emersi nella figura della costituzione mista, dell’unità dell’azione di governo e della pluralità delle aggregazioni politiche.» (duso (2005): 8). 173 ANTONIO RIVERA GARCÍA LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO Con el propósito de aclarar las dificultades del concepto de constitución mixta y valorar si resulta útil en la situación política contemporánea, en este artículo haré primero un breve análisis de algunos de sus principales hitos, pero, desde luego, sin ánimo de ser exhaustivo o de recoger sus múltiples y complejas manifestaciones. En los dos primeros apartados haremos referencia al desarrollo de la constitución mixta en la Antigüedad y Edad Media. Nos centraremos después en algunos autores del Renacimiento italiano y en Althusius, en los autores que, a nuestro juicio, llevan a su más perfecta expresión la teoría y permiten sintetizar los aspectos fundamentales de este concepto político premoderno. Son asimismo teorías que se desarrollan entre los siglos xvi y xvii, en el momento en que está naciendo la modernidad política y asistimos, primero con los teóricos de la ratio status y después con la filosofía política de Hobbes, al nacimiento de los nuevos conceptos políticos de soberanía, pueblo, poder, representación, etc. Por tanto, nos interesan también las teorías de la constitución mixta que se formulan poco antes de la ruptura moderna, de la aparición de esos nuevos conceptos. Por último, abordaremos la cuestión de si la constitución mixta es un concepto que puede servirnos para pensar la política del siglo xxi. 2. ConstituCión mixta en la antigüedad Los cuatro grandes filósofos de la Antigüedad que han reflexionado sobre la constitución mixta son Platón, Aristóteles, Polibio y Cicerón (7). Son las cuatro autoridades antiguas más citadas por los autores medievales y por los humanistas o republicanos posteriores que han escrito sobre la constitución mixta. Nos conformaremos en esta ocasión con una breve aproximación. El primero, Platón, considera la constitución de Esparta (Las Leyes, III, 692 b ss.), cuyo gobierno se reparte entre el rey, los ancianos y los éforos, como un buen ejemplo de constitución mixta. En opinión del filósofo, una ciudad alcanza la armonía si combina los archài, esto es, si mezcla el título para gobernar basado en la sabiduría con el basado en otros tipos de superioridad. Los ingredientes de la mezcla apropiada son la monarquía, cuya mejor expresión encontramos en Persia y que representa el gobierno del sabio o del amo; y la democracia ejemplificada por Atenas (693 d) que representa la libertad. Por tanto, la constitución mixta debe mezclar sabiduría y libertad. Solo así imperarán «las leyes justas decretadas por un legislador sabio y aplicadas por los mejores miembros de la ciudad y del gobierno de la gente común» (8). Más adelante, Platón propone la constitución mixta para superar la parcialidad de la teoría del gobierno tradicional. Ciertamente, las leyes dependen del (7) (8) 174 Véase Berti (1997), y sobre Polibio, fritz (1954). strauss (1996): 90. HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 hombre u hombres que las promulgan y aplican (monarquía, tiranía, oligarquía, aristocracia, democracia), pero en el caso de cada uno de estos regímenes una sección de la ciudad gobierna al resto, es decir, solo tienen en cuenta el interés de una parte y no el común o el de todos (Las Leyes, IV, 713 c-715 b). Así que, para eliminar este gobierno parcial, el mejor régimen es el mixto, tal como se podía encontrar en Esparta y Creta. En el libro sexto de Las Leyes reaparece el tema de la constitución mixta como justo medio entre la politèia monárquica y la democrática (756 b ss.). En este contexto se comenta que resulta preciso mezclar la elección, que expresa el valor y capacidad desigual de cada uno, y el sorteo que alude a la igualdad que se da incluso entre los desiguales. Los dos elementos abstractos del libro III, monárquico y democrático, o despótico y libre, se concretan ahora en dos procedimientos utilizados para distinguir entre gobernantes y gobernados o para elegir los cargos políticos: la elección y el sorteo, la diferencia de valor y la igualdad aritmética. Es verdad que, de acuerdo con la filosofía platónica, el título del número, el sorteo, entra en conflicto con el principio natural de gobierno, con la phrònesis y el noùs, pero la solución no consiste en negar el primer título. Pues, cuando se impide participar al pueblo en la vida política, resulta muy difícil evitar la stàsis, la revuelta de la parte popular, y la consiguiente inestabilidad de la comunidad pública. La solución consiste en no perder de vista que la pólis es un espacio común donde deben participar todas las partes; y por ello, entre los títulos o criterios necesarios para establecer el gobierno, ha de admitirse el popular, el sorteo, pero, eso sí, con medida, esto es, combinándolo con el elemento de la elección. El autor de Las leyes pretende explicar de este modo que existe una recíproca dependencia entre la división de la sociedad y los títulos de gobierno. La constitución mixta reconoce precisamente la pluralidad social de la ciudad porque es capaz de mezclar distintas formas de gobierno que garantizan la presencia política de todas las partes (9). Desde Platón, la teoría sobre la constitución mixta siempre girará en torno a las distintas modalidades de gobierno y a las heterogéneas partes que componen la respublica. Aristóteles prosigue esta reflexión y critica el modelo de constitución mixta de Las leyes en el segundo libro de la Política (1265 a ss.). En el libro IV de esta obra defiende, no obstante, la constitución mixta por ser una modalidad de la forma de gobierno recta conocida como politèia (república), y cuya forma desviada es la democracia. La contraposición entre la constitución mixta y el gobierno popular o democracia va a ser uno de los leit-motiv de la filosofía política premoderna, y que, como veremos más adelante, alcanza una de sus últimas y máximas expresiones en la Política de Althusius. Se comprende así que Aristóteles escriba contra la lógica democrática que, cuando tiene en cuenta la libertad como único criterio político, conduce inevitablemente a la anarquía y a que cualquiera delibere sobre cualquier asunto. (9) Bontempi (2005): 20-24. 175 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA Para el Estagirita, la peor forma de democracia es la quinta, la caracterizada por anteponer la deliberación popular a la fuerza vinculante del nómos. En este caso, las decisiones acaban siendo tomadas por los demagogos que, gracias a su hábil oratoria y no a la rectitud de sus juicios, logran convencer y atraerse a las masas (IV, 1292 a). El régimen mixto, en la medida que se encuentra entre la oligarquía y la democracia, logra evitar este peligro. En relación con los requisitos necesarios para participar en la ekklesia, no sigue ni el criterio democrático que extiende este derecho a todos los ciudadanos, ni el oligárquico que lo hace depender de un censo elevado. Adopta, por el contrario, una vía intermedia, la del censo medio (meson) entre las dos constituciones anteriores. O en relación con la modalidad de acceso a los cargos, combina el criterio democrático con el oligárquico de la elección (airetas), es decir, los cargos se convierten en electivos como quiere la oligarquía, pero al mismo tiempo independientes del censo como exige la democracia. Otra de las cuestiones esenciales de las reflexiones aristotélicas concierne a la base social requerida para que arraigue una constitución donde se mezcla (mixis) oligarquía y democracia, riqueza y libertad. Aristóteles nos recuerda que los mejores legisladores, los Sólon o Licurgo, han pertenecido a la clase media y que allí donde esta alcanza la mayoría los conflictos internos son más raros. Tesis que, como veremos en otro apartado, tendrá una gran influencia sobre humanistas cívicos como Giannotti. Polibio y Cicerón son los otros dos grandes filósofos que abordan la constitución mixta. Para estos autores, el ejemplo histórico fundamental ya no es Esparta sino Roma. Polibio, en el libro VI de sus Historias, nos va a presentar el régimen mixto como aquel que permite ralentizar el natural declive, corrupción o degeneración de las formas rectas y simples de gobierno, realeza, aristocracia y democracia, hacia su modalidad degenerada, tiranía, oligarquía y «salvajismo de la fuerza bruta». En consecuencia, la forma mixta permite frenar la repetición cíclica (anakyklosis) de las diversas modalidades de gobierno. Esto significa que, salvo la constitución mixta, todas las demás, sean legítimas o ilegítimas, deben ser rechazadas debido a su inestabilidad. Para Polibio, la constitución elaborada por Licurgo suponía uno de los más relevantes ejemplos del equilibrio que lograba la constitución mixta. El legislador de Esparta comprendió perfectamente que cada variedad de constitución simple «degenera muy pronto en la forma viciosa inferior que la sigue naturalmente», y que por ello era conveniente promulgar una institución que no fuera ni simple ni homogénea. La clave para que el régimen se conservara el mayor tiempo posible consistía en que la potencia de cada constitución fuera neutralizada por las otras. Solo de esta manera se podría obtener el deseado equilibrio y evitar que alguno de los elementos constitucionales tuviera un peso excesivo o prevaleciera demasiado. Polibio destacaba asimismo el papel fundamental desempeñado por el miedo para lograr el equilibro. Desde este punto de vista, toda fuerza —como indicaba en el fragmento dedicado a Licurgo— temía la oposición de la otra: la realeza no incurría en arrogancia por miedo al pueblo; y 176 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 el pueblo no despreciaba a los reyes por el temor que le infundían los ancianos, «quienes, elegidos por votación según sus méritos, se aprestaban siempre a decidir con justicia» (10). Pero sobre todo Polibio ve en la constitución romana el mejor caso de la mezcla de gobiernos y del juego de contrapesos que permite la armonía o equilibrio entre las distintas partes de la república, entre la monarquía de los cónsules, la aristocracia del senado y la democracia del pueblo. En su opinión, las tres clases de gobierno se administraban y repartían tan equitativamente que nadie hubiera podido afirmar con seguridad si el régimen era totalmente aristocrático, democrático o monárquico (11). Si nos hemos detenido en Polibio es para poner de manifiesto que en sus Historias tenemos la primera gran exposición del principio del equilibrio o del control recíproco, que se convertirá en uno de los fundamentos del pensamiento político occidental (12). También el Cicerón de De Republica considera que el mejor régimen es la «forma combinada y moderada que se compone de los tres tipos de república», por cuanto «conviene que haya en la república algo superior y regio, algo impartido y atribuido a la autoridad (auctoritas) de los jefes, y otras cosas reservadas al arbitrio y voluntad de la muchedumbre» (13). Las dos virtudes fundamentales de la constitución mixta son, para el romano, la igualdad moderada y la estabilidad. La igualdad moderada, la compatible con el reconocimiento de las diferencias naturales y sociales, sobre todo de mérito, constituye la única aceptable para el pensamiento político premoderno. Ciertamente, el régimen mixto necesita de una cierta igualdad de derechos y deberes para que se pueda levantar una república de hombres libres, pero esto no significa abolir la complejidad y diversidad del cuerpo social. El equilibrio premoderno se produce siempre respetando la polifonía, la peculiaridad de las partes, pobres y ricos, sabios e ignorantes, etc. Lo contrario, la democracia radical, abriría la puerta de la anarquía y supondría la desaparición de los principios que clasifican a los miembros de la comunidad, y especialmente el que ordena y jerarquiza a los hombres según sus méritos. Crítica de la democracia que, hasta finales de la Edad Media, se suele apoyar en el pasaje 1317 b del libro VI de la Política de Aristóteles (14). La estabilidad es el segundo rasgo específico de la constitución mixta ciceroniana. Mientras las tres formas puras se transforman constantemente, la constitución moderada, debido a la combinación de potestad consular, autoridad senatorial y libertad del pueblo, se caracteriza por su permanencia. Como bajo (10) poliBio (2000): 161-163. (11) poliBio (2000): 169. (12) di rienzo (2005): 110. (13) CiCerón (2000): 79. (14) El fragmento en cuestión dice: «De hecho, la justicia democrática consiste en tener lo mismo según el número y no según el mérito, y siendo esto lo justo, la muchedumbre debe ser forzosamente soberana […]» (aristóteles (2000): 328). 177 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA esta constitución son muy raros los defectos graves de los gobernantes, se puede retrasar indefinidamente el movimiento cíclico de degeneración. De Tulio —como le llaman los autores medievales— también resulta necesario advertir que en su noción de constitución adquiere un papel muy relevante la parte aristocrática. La función del senado, como expresa en De Legibus, se convierte en decisiva. Es más, solo si el senado logra hacerse «dueño de la política en general» resulta posible el armonioso equilibrio inherente al régimen mixto (15). Los autores antiguos que acabamos de analizar proporcionarán a los siglos posteriores los principales elementos de la teoría de la constitución mixta: la mezcla de gobiernos, la participación de todas las partes de la comunidad política, el principio polibiano del equilibrio, la crítica de la democracia, el ejemplo de Esparta y Roma, etc. Pero veamos a continuación la reformulación que de esta teoría se realiza en épocas posteriores. 3. ConstituCión mixta en la edad media Con la recepción medieval de Aristóteles a partir de mediados del siglo xiii, la constitución mixta vuelve a ocupar un lugar relevante en las reflexiones políticas (16). Tomás de Aquino constituye una referencia ineludible. En la Suma Teológica combina el Antiguo Testamento y la política de Aristóteles para presentarnos al Gobierno de Israel como primer ejemplo de constitución mixta. Esta mezcla de conceptos cristianos y paganos supone, como se sabe, un rasgo específico de la Edad Media. Otro ejemplo de este hecho, que llega hasta el barroco católico, lo podemos hallar en la unión de la teoría cíclica, la cual alude a la degeneración natural de los regímenes políticos, y el concepto cristiano de providencia. Aunque, desde luego, en este último caso no nos encontramos ante una síntesis difícil o forzada, ya que, como nos ha explicado Blumenberg, la escatología, y no la providencia cuyo origen se puede rastrear en el estoicismo, es la novedad que choca radicalmente con el pensamiento pagano (17). En principio, los autores medievales como el mismo Tomás de Aquino solían reconocer que el gobierno más parecido al de Dios, el monárquico, y no el mixto, era el régimen más perfecto en abstracto, esto es, sin tomar en consideración las partes reales de la comunidad. Sin embargo, Dios no estableció al principio una monarquía para Israel. Que lo óptimo no siempre resulta lo más conveniente es algo sobre lo que ya nos advierte Aristóteles, y que los publicistas cristianos no dejarán de repetir desde Tomás de Aquino. En Castilla se (15) CiCerón (1989): 239-240. (16) Sobre este tema puede consultarse, entre otros, Blythe (1992). (17) La providencia no es un concepto teológico genuino, sino el resultado de la transformación de una categoría filosófica que la literatura patrística ha tomado de las escuelas helenísticas, en concreto del estoicismo. Cf. BlumenBerg (1999): 46. 178 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 convertirá en el núcleo del escrito De optima politia de Alfonso de Madrigal, el Tostado, una pequeña obra maestra que ha llegado incompleta hasta nosotros (18). Según el abulense, el fundador o legislador ha de elegir el orden político y las leyes más convenientes —aunque no sean en sí mismas perfectas— para el pueblo concreto que debe ser ordenado. El Tostado cita los ejemplos de la Ley evangélica y las leyes monacales para demostrar que los mejores preceptos no son los más idóneos para ordenar la república. La consagración de la exigente Ley evangélica como norma suprema solo traería la nefasta consecuencia de que los imperfectos ciudadanos la desobedecerían constantemente. El Tostado extrae de ello la conclusión de que el legislador no debe dar la mejor ley, la que prohíbe todos los males y pecados, sino la más adaptada a la naturaleza imperfecta y pecadora del pueblo ordenado. Esta tesis la volvemos a reencontrar en otros autores, pero quizá, por su relevancia para la tradición del Humanismo cívico, que abordaremos en el siguiente apartado, sea especialmente destacable Savonarola. El dominico, en su obra el Tratado sobre la república de Florencia, distingue entre el mejor gobierno ideal y el mejor gobierno real. Aunque en teoría la monarquía supere «a todos los otros tipos de buen gobierno», «a menudo sucede que lo que es óptimo en términos absolutos no es bueno e incluso resulta malo respecto de un determinado lugar o persona» (19). Pues bien, Tomás de Aquino no opina de otra manera, y por ello considera que, cuando se trata de gobiernos temporales sujetos al mal de la contingencia, las formas mixtas son mejores que la monarquía pura. En relación con el modelo mixto que Tomás de Aquino toma como referencia, el de Israel, nos dice que Moisés, el elemento real, proporcionaba unidad; los setenta y dos ancianos, el elemento aristocrático, proporcionaba sabiduría; y la libertad del pueblo, el elemento democrático, resultaba imprescindible porque, para evitar rebeliones y la desobediencia de la ley, los ancianos debían ser elegidos de entre el pueblo y por el pueblo. Para el teólogo medieval, la voluntad divina se imprimió sobre el régimen mosaico e impidió que este gobierno cayera en el natural declive cíclico-apocalíptico de todos los demás regímenes. Por lo demás, el Aquinate se aparta de Cicerón, que tanta repercusión tendrá en otros autores medievales, comenzando por Ptolomeo de Lucca, cuando da primacía al elemento monárquico. De ahí que el senado o aristocracia, el consejo de ancianos, tienda a asimilarse a las prácticas del consilium real (20). (18) madrigal (2003). (19) savonarola (2000): 59-60. Véase el capítulo IV de poCoCk (2002). Savonarola reconoce que la naturaleza de algunos pueblos, como el florentino, resulta incompatible con el gobierno monárquico. Esta naturaleza, el hecho de que los habitantes de Florencia sean ingeniosos, de fuerte carácter y osados, pero también sus costumbres o segunda naturaleza, la circunstancia histórica de que la ciudad italiana adoptara desde antiguo el régimen de la república ciudadana y se haya acostumbrado a este gobierno, ponen de manifiesto que a esta ciudad no le conviene de ninguna manera la monarquía. (20) merlo (2005): 39. 179 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA En la línea de pensamiento inaugurada por el autor de la Suma Teológica, Pierre Olivi y Juan de París utilizarán la teoría de la corporación y el modelo mosaico de constitución mixta para explicar el gobierno de la Iglesia (21). Tomás de Aquino se refiere, desde luego, a la cuestión de los pesos y contrapesos, a la polibiana necesidad de equilibrio, que tan fundamental resulta para comprender la constitución mixta, pero también lo es saber que este concepto surge, como apuntan Olivi y Juan de París, de la síntesis de la teoría de las formas de gobierno y de la doctrina corporativa u organicista. Esta última tiene en cuenta la composición real de la comunidad, esto es, la diferencia entre estados y funciones que, como veíamos más arriba, tanta relevancia adquiere en la ciceroniana igualdad moderada. La unión de esas dos teorías se halla asimismo en la base de uno de los principios fundamentales del pensamiento político premoderno: la mejor forma de gobierno coincide con la más natural, con la más próxima a la naturaleza y costumbres de cada comunidad particular. El buen régimen mixto coordina a los diferentes miembros y funciones, y por ello alcanza una unidad que no suprime la heterogeneidad social y natural. Lejos de pasar por la abstracta igualdad de los modernos, el mejor régimen político es el que, sin suprimir la pluralidad y complejidad social, logra la paz y armonía en la ciudad. En el libro IV, capítulo XXIII, de El regimiento de príncipes, Ptolomeo de Lucca nos recuerda, a través de La ciudad de Dios de Agustín de Hipona, esta convicción compartida desde la Antigüedad hasta el Humanismo cívico: «La ciudad o república bien ordenada se compara a la melodía de las voces, en la cual, de diversos sonidos proporcionados entre sí, resulta un canto suave y deleitable a los oídos». El orden armónico surge así —citando de nuevo a Agustín— de «la combinación de cosas símiles y disímiles, dando a cada una su disposición». De ahí —añade Ptolomeo— «que la perfecta comunidad social se dará cuando cada uno guarde el orden debido en la actuación que corresponde a su estado» (22). Por supuesto, la constitución mixta parte de esa diferencia entre estados y oficios, mientras que la igualdad moderna, la que no tiene en cuenta tales diferencias, se halla completamente ausente en esta filosofía política antigua y medieval. O en otras palabras, los modernos sustituyen la mixis, dentro de la cual los miembros de la comunidad permanecen distintos, por la krasis o fusión de componentes idénticos (23). Nuestra aproximación a la constitución mixta de esta época restaría incompleta si no tuviéramos en cuenta que en todo el pensamiento premoderno —como tan bien nos ha explicado Leo Strauss (24)— se halla estrechamente vinculado el problema de la mejor constitución, sea mixta o cualquier otra, con (21) Sobre esta cuestión puede consultarse tierney (1982). El capítulo V está dedicado al gobierno corporativo y la constitución mixta. (22) tomás de aquino (1975): 383-384. (23) nippel (1980): 21 ss. (24) strauss (1970): 44 ss. 180 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 el del bien de la ciudad y el de la vida perfecta o virtud del ciudadano particular. La tensión entre la ética y la política es más bien uno de los problemas de la Modernidad. En Tomás de Aquino, siempre tan buen lector de Aristóteles, no podía faltar este punto, más ahora unido a sus convicciones cristianas. La misma prudencia del gobernante es sinónimo de sabiduría y de conocimiento espiritual del bien y del mal, y por esta razón se trata de una virtud que permite al regente que cada uno de los ciudadanos logre el fin más importante, el espiritual (25). Para el Aquinate, como en general para los publicistas cristianos de la Edad Media, se puede apreciar claramente en esta cuestión la continuidad entre el plano terrenal y el celestial, entre la ciudad terrena y la divina, o, en definitiva, la subordinación del fin temporal al espiritual. 4. la ConstituCión mixta del humanismo CíviCo: los modelos veneCiano y romano Dentro de la tradición del Humanismo cívico (26) podríamos distinguir, a propósito de la constitución mixta, entre los que toman como modelo a la república de Venecia y los que, como Maquiavelo, siguen la inspiración constitucional de la Roma antigua. Seguramente, desde comienzos del siglo xiv, Venecia se convierte en el mejor ejemplo de un gobierno atemperado (27). En el siglo xv, la visión de esta ciudad como un gobierno mixto es reiterada por Pier Paolo Vergerio; y, un poco más tarde, por Giorgio di Trebisonda, que, en la dedicatoria de su traducción latina de Las leyes de Platón, establece un paralelismo entre las instituciones venecianas y la Esparta que aparece en el tercer libro de la obra del filósofo griego. Contarini, Savonarola, Guicciardini y Giannotti son quizá los publicistas más conocidos que escriben sobre Venecia. En líneas generales, podríamos decir que, después de la traducción de la Política de Aristóteles por Leonardo Bruni, el ideal del gobierno mixto se apoya tanto en la secular distinción entre las tres formas de gobierno como en la oposición, en el binomio, entre gobierno republicano y gobierno de uno solo o, como encontramos a partir de Savonarola, entre república y tiranía. Algunos, como Guicciardini, con el objeto de evitar las dos grandes patologías, la tiranía y la anarquía popular, acentúan —de manera similar a Cicerón— la dimensión aristocrática del gobierno mixto. Contarini, en De magistratibus et republica Venetorum (escrito en el decenio de 1520, pero publicado en 1543), nos presenta el gobierno de la ciudad (25) tomás de aquino (1952-1962): IIa-IIae, qq. 47-56. (26) En relación con el Humanismo cívico, sería conveniente explorar la convergencia, como la podemos apreciar en el castellano Alfonso de Madrigal, entre republicanismo humanista y conciliarismo. (27) gaille-nikodimov (2005): 64. 181 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA como una mezcla equilibrada de todos los estados (28), gracias a la cual ninguna parte llega a obtener más poder que otra. Con este propósito utiliza dos metáforas clásicas: la del cuerpo humano compuesto por diversos órganos, cada uno de los cuales desempeña una función distinta, y la de la armonía musical. Tales metáforas sugieren que el gobierno mixto es el más natural. Según Contarini, la suma autoridad pertenecía en Venecia al elemento popular que se identificaba, en realidad, con el consejo de los ciudadanos nobles (el popolo minuto no tenía ningún estatuto político), y su misión consistía en impedir la corrupción del régimen o su transformación en una tiranía. El Duca encarnaba el elemento monárquico y su función principal consistía en mantener la unidad (29), mientras que el senato, el gobierno de los ancianos, encarnaba el moderado y prudente elemento aristocrático. Para el Giannotti de La república de Florencia, la constitución mixta, en la medida que ha de responder a la composición real de la ciudad y adaptarse a ella, debe tener en cuenta los deseos de las diferentes partes de la comunidad. Se trata, por tanto, de establecer un Gobierno que se corresponda con el número y la naturaleza de los miembros de la ciudad. Recordemos a este respecto que, según el italiano, existen en toda comunidad tres clases de habitantes: grandes, pobres y moderados o clase media. Es así necesario saber —añade Giannotti— que los grandes quieren mandar. Los pobres, en cambio, no desean ser dominados y, por ello, quieren libertad y que todos los habitantes obedezcan las leyes. Y la clase media quiere libertad, pero, al ser su fortuna bastante más considerable que la de los pobres, desea igualmente honor. Pues bien, la constitución mixta ordena la ciudad de tal manera que hace posible un Gobierno capaz de garantizar la paz civil y de satisfacer cada uno de estos deseos o humores: grandeza, libertad y honor. Giannotti agrega que la civitas más apta para el régimen mixto, como bien sabía Aristóteles, se da allí donde «son muchos los moderados, pocos los grandes y pocos los pobres» (30). En esta parte, el florentino se inspira en Aristóteles y subraya la continuidad entre la ética y la política, o la conveniencia de que el criterio ético —la virtud es un término medio— se aplique al régimen político. Por eso, Giannotti concluye que «la ciudad apta para el gobierno antes descrito es aquella en la que los moderados [el término medio de la respublica] igualan a los grandes y a la plebe juntos, o por lo menos sobrepasan a unos y otra» (31). Fragmento que, por lo demás, es una paráfrasis de lo escrito ya por (28) Los fundadores de Venecia hicieron «quella mescolanza di tutti li stati, che giusti sono, acciocché questa sola republica havesse il principato Regio, il governo de’ nobili, el regimento de’ cittadini; di modo che paiono con una certa bilancia eguale aver mescolato le forme di tutti.» (Contarini (1551): 19-20). (29) «L’unità non si può comodamente ritenere se non da uno; il quale sia superiore alla moltitudine, et a tutti i magistrati.» (Contarini (1551): 20). (30) giannotti (1997): 20. (31) giannotti (1997): 21. 182 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 Aristóteles en el libro IV de la Política: «donde el número de los ciudadanos de clase media es superior a ambos extremos o a uno solo de ellos, allí el régimen puede ser duradero» (32). La constitución mixta es también muy relevante en Maquiavelo. Como se sabe, en los Discorsi se establece que los legisladores prudentes, Licurgo y no Solón, prefieren el gobierno mixto, aquel régimen donde participan todas las formas puras o simples, principado, aristocracia y gobierno popular, porque cada poder controla a los demás. No es otra la razón por la que la constitución mixta demuestra ser la más firme y estable. La propuesta de Maquiavelo no coincide ni con la estabilidad sin tumultos propia de la constitución lacedemonia establecida por Licurgo, ni con el gobierno de la clase media reivindicado por Aristóteles en el libro IV de la Política y que reencontramos en Giannotti. Se comprende así que Maquiavelo no adopte a Venecia como modelo. El autor de los Discorsi, de modo similar a Cicerón, subraya el hecho de que la constitución romana —el nuevo modelo— no sea el resultado de un legislador sino de la historia y, en consecuencia, del caso o de la fortuna. Por supuesto no podemos olvidar —como insistentemente nos recuerda Karl Löwith— que la historia premoderna está marcada por la contingencia y no puede ser reducida a leyes o a una razón equiparable a la de Licurgo (33). La historia nos dice que en Roma inicialmente solo se daba una mezcla de monarquía y aristocracia, de cónsules y senado, y que la introducción del tribuno de la plebe, después de la sublevación del pueblo por la insolencia de los nobles, permitió perfeccionar el gobierno con la adición del tercer elemento que faltaba. Lo importante de la teoría de Maquiavelo radica en que, a diferencia de la armonía lograda en Esparta donde no cabía la lucha entre las partes, la perfección de la república, la libertad de Roma, se alcanza «gracias a la desunión entre la plebe y el senado», a que el desorden —la estásis podríamos decir incluso— genera orden (34). Para explicar este hecho paradójico, el secretario hace uso de la metáfora médica de los humores, que podemos encontrar tanto en la cosmología pitagórica como en la doctrina médica de Galeno. Pero, en contraste con Giannotti, falta aquí el humor de los moderados, el que cuando predomina se convierte en garantía de una buena y estable república. Para Maquiavelo, en «toda república hay dos espíritus [umori] contrapuestos: el de los grandes y el del pueblo, y todas las leyes que se hacen en pro de la libertad nacen de la desunión entre ambos» (35). Más allá de que haga un peculiar uso (32) aristóteles (2000): 213. (33) Un buen resumen de la diferencia entre la historia premoderna y la moderna se puede encontrar en löwith (1998): 315 ss. (34) En la misma línea se expresa Claude Lefort cuando sostiene que, para Maquiavelo, «il y a dans le désordre même de quoi produire un ordre». Los apetitos de cada clase no son necesariamente malos porque «de leur entrechoc peut naître la puissance de la cité.» (lefort (1986): 470). (35) maquiavelo (1987): 39. 183 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA de la teoría de los humores, pues los reduce a dos (frente a los cuatro habituales: sanguíneo, colérico, melancólico y flemático, correspondientes a los cuatro fluidos: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema), lo decisivo es que las divergencias internas adquieren una significación positiva. Mientras Giannotti subrayaba la conciliación de deseos diferentes que al final se corresponden con las tres formas de gobierno, Maquiavelo acentúa la oposición de solo dos humores, el deseo de los grandes de mandar y oprimir al pueblo y el de este último de no ser oprimido. Es cierto que la acentuación del desorden y del antagonismo sitúa a Maquiavelo casi en los márgenes de la literatura política premoderna. Como se sabe, y Carl Schmitt ha sacado mucho partido a este hecho y a la frase de Tomás de Aquino binarius numerus infamis (36), el equilibrio generador de paz se logra con mayor facilidad cuando el número es impar. El antagonismo dualista, o bien nunca se resuelve y desencadena como sucede en Maquiavelo una guerra civil siempre latente, o bien se resuelve —y el ejemplo más claro lo suministra el Leviatán de Hobbes— con la constitución de esa forma unitaria, el Estado absoluto, que impide la antigua y medieval armonía de lo heterogéneo. No obstante, el autor de los Discorsi no se aparta de la política premoderna cuando, todavía lejos de las abstracciones modernas, tiende a identificar el mejor gobierno con el gobierno natural. La metáfora médica de los humores heterogéneos pone de relieve que las partes esenciales de la ciudad, aun hallándose en constante oposición, son irreductibles e igualmente necesarias: la ausencia de una de ellas provocaría la muerte del cuerpo civil. Mientras el cuerpo esté vivo se producirán, ciertamente, desequilibrios, tumultos, enfrentamientos entre los dos humores, pero al mismo tiempo siempre podrán disolverse en un nuevo orden natural. 5. la última gran teoría de la ConstituCión mixta: la polítiCa de althusius Althusius, con su Política publicada ya a comienzos del siglo xvii, se convierte en el último gran representante de la teoría premoderna de la constitución mixta (37). Aunque a veces se valora la obra del jurista alemán como una de las primeras muestras de la filosofía política moderna, o incluso como un antecedente de Rousseau (38), lo cierto es que todavía hallamos en él los grandes conceptos políticos premodernos, y entre ellos destaca el de constitución mixta, hasta el punto de que llega a escribir en su magna obra que todos los regímenes (36) sChmitt (1996): 138. (37) En este estudio de la constitución mixta, que no pretende ser exhaustivo, dejaremos sin tratar la recepción de esta constitución por el republicanismo anglosajón. La razón es que nos parece más relevante y original la de Althusius. Una exposición magistral de la constitución mixta anglosajona se puede encontrar en poCoCk (2002). (38) gierke (1968). 184 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 políticos son el resultado de la mezcla de elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos. Por tanto, para Althusius, si excluimos a los regímenes patológicos o tiránicos, solo cabe hablar de diversas modalidades de constitución mixta. Resumamos brevemente los puntos esenciales de su pensamiento relativo a esta cuestión (39), que, como en los casos anteriores, tiene en cuenta tanto la existencia de un cuerpo político compuesto por partes heterogéneas como la diversidad de formas de gobierno o de magistrados supremos. El jurista y filósofo alemán explica que el pueblo es en cualquier tipo de Estado o de régimen el depositario de la summa potestas. Esto significa que siempre se halla por encima del magistrado supremo, y que solo obedece según las condiciones y modalidades fijadas en el pacto de subordinación, el cual no debe ser confundido con el pacto social que unas décadas después formulará Hobbes de manera casi canónica. O en otras palabras, es el mismo pueblo quien instituye, controla y depone, si lo estima oportuno, al magistrado supremo. Lo importante es tener en cuenta que la summa potestas del pueblo no debe confundirse con la soberanía moderna que ya podemos encontrar, aun con algunos titubeos, en Bodino. El mando del Gobierno o magistrado supremo no es absoluto porque, en primer lugar, depende de las leyes divinas, el derecho antiguo, las costumbres y las normas positivas del Estado, y, en segundo lugar, es instituido y controlado por los órganos colegiales o representantes de las consociaciones inferiores de las que se compone el pueblo. Desde este enfoque, la moderna potestas absoluta, con independencia de que se predique de un representante o del pueblo, resulta incompatible con la justicia, con el principio que sirve de guía a la comunidad política. Por lo demás, la majestad o potestad suprema del pueblo no consiste en una instancia última de decisión, sino que pertenece al ámbito de los derechos necesarios para que la consociación simbiótica universal pueda lograr sus fines. El pueblo al que se refiere Althusius no coincide con el de la filosofía política moderna. No puede ser entendido como la totalidad de los individuos libres e iguales, sino que se trata de un conjunto heterogéneo de grupos, asociaciones o, como las llama Althusius, consociaciones. Las mismas agrupaciones públicas son mixtas porque están compuestas por consociaciones privadas de muy diverso tipo e incluso por otras asociaciones públicas inferiores. Asimismo, constituyen grupos organizados y armónicos que se diferencian claramente del mero agregado informe de individuos (turba, coetus, multitudo). La heterogeneidad del cuerpo político althusiano, la consociación simbiótica universal, se refleja también en la heterogeneidad de las instancias de decisión, pues la pluralidad de órganos colegiales de las diversas consociaciones convive con el Gobierno o magistrado supremo. Este último se encarga, más allá de que sea monárquico o poliárquico, de buscar el acuerdo y concordia entre todas las plurales partes de la respublica o consociatio symbiotica universalis. (39) Sigo aquí al mejor de los comentaristas contemporáneos de Althusius: duso (2005b). 185 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA El pensamiento althusiano sobre la constitución mixta pone ante todo de relieve que la summa potestas del pueblo no equivale a afirmar —más bien lo contrario— la superioridad del Gobierno democrático. Y es que, para Althusius, las formas de Gobierno legítimo no indican quién es el depositario de la maiestas, summa potestas o soberanía. Para el jurista alemán solo hay un tipo de Estado porque la soberanía reside siempre en el pueblo, si bien admite las tres clásicas especies de Gobierno: monarquía, aristocracia y democracia. Está claro que Althusius se sitúa intencionadamente en las antípodas de Bodino, de quien sí reconoce la existencia de tres clases distintas de Estado, dependiendo de quién detente la soberanía: rey, minoría o mayoría del pueblo. Mientras el supremo magistrado o rey de Bodino puede ser soberano, el de Althusius solo administra los derechos y poderes que bajo condición y temporalmente le ha cedido el pueblo. Esto significa que, aun cuando la forma de gobierno adoptada sea la monárquica, el pueblo sigue detentando la supremacía o majestad, y por ello el rey no puede gobernar contra las leyes, la voluntad del consejo general del reino o los éforos. Ahora bien, el pueblo no puede gobernarse a sí mismo porque es una pluralidad irreductible y necesita siempre de una instancia unitaria de mando. Toda magistratura suprema, con independencia de que adopte la forma de una monarquía o de una poliarquía, se expresa como si fuera una sola persona. Pero insistimos en que nunca detenta el derecho de majestad. La misma forma de gobierno democrática, la cual supone que algunos pocos sean elegidos por toda la comunidad para gobernar por un tiempo determinado, es instituida, controlada y depuesta por el pueblo entendido como un complejo heterogéneo de órganos colegiales. En definitiva, solo en cuanto no gobierna y no puede gobernar, el pueblo, la totalidad de sus plurales miembros, es capaz de acción política (40). Toda constitución tiene una forma mixta porque debe conciliar la soberanía del pueblo, que es forzosamente plural y se expresa a través de diversos órganos colegiales, con el gobierno que debe administrar los bienes comunes y coordinar y armonizar la diversidad de asociaciones. Además, cada una de las modalidades de gobierno contiene elementos de las otras dos. Lo democrático en la monarquía y en la aristocracia —añade Althusius— se debe a que en ambos regímenes existen los comicios del Estado, pues el pueblo sigue reservándose «el derecho de sufragio y representa la democracia». Lo aristocrático en la democracia y en la monarquía consiste en la representación tanto de los estados o estamentos como de los magistrados intermedios de la consociación. Y lo monárquico está presente en la aristocracia y democracia porque aquí también se requiere «la concordia y el consenso de los que mandan, donde las voces de muchos se piensa que son voz y voluntad de uno». De ahí que sea «temperada y mixta toda forma de república», de igual modo —y Althusius utiliza una metáfora o analogía muy querida por los humanistas italianos— que (40) 186 duso (2005b): 91. HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 la complexión del hombre está temperada por los cuatro humores. Con esta claridad se expresa en otro fragmento: «no establezco ninguna especie de magistrado inmune a aquella mezcla. No conozco el estado simple y puro en esta consociación política, ni por la debilidad de la naturaleza humana puede ser duradero o bueno y adecuado a la vida social» (41). Todo lo cual no impide que se pueda seguir hablando de regímenes monárquicos y poliárquicos, ya que, más allá de la mezcla, resulta posible que en unos domine un elemento sobre los otros (42). Finalmente, cabe decir que este calvinista —tan cercano a ese aristotelismo calvinista de la ciudad de Emden que estaba representado por filósofos como Danaeus— acaba su libro con una crítica de la democracia, de un régimen, ciertamente, legítimo, pero probablemente más fácil de degenerar que los demás. Althusius pertenece así a esa larga tradición premoderna que ve en la constitución mixta el mejor remedio a los excesos de la democracia. Reconoce que la naturaleza del régimen popular exige libertad e isonomía o igualdad de derechos «para que todos manden sobre cada uno y cada uno obedezca a todos» (43). En su forma más pura únicamente se valora el número y se prescinde de cualquier distinción cualitativa (44). Es entonces cuando se corre el riesgo de caer en la anarquía, esto es, en una situación en la que nadie quiere ser gobernado «por los elegidos y diputados, sino que todos quieren a la vez mandar y nadie obedecer». En este contexto, Althusius critica «la inconstancia de la plebe y su ligereza», el hecho de que se deleite con los frecuentes cambios y pugne «al fin consigo misma en las elecciones y otros asuntos públicos». Ahora podemos comprender por qué Althusius solo considera aceptable la democracia si está mezclada con la aristocracia. Por ello aconseja primero que «la razón de gobernar sea aristocrática, esto es, que pocos, y estos, los mejores, administren la república»; y después que a las magistraturas intermedias se acceda, como ya decía Platón, mediante un sistema mixto: el popular sorteo que conserva la libertad y la aristocrática elección que permite nombrar a «los mejores y más idóneos para mandar» (45). En definitiva, sea cual sea el tipo de magistrado supremo, el régimen político debe adoptar siempre la forma de la constitución mixta. (41) Todas las citas de este párrafo están extraídas de altusio (1990): 614-616. (42) «Pero como no obsta que por la especie predominante a uno lo llames colérico, a otro melancólico, a otro sanguíneo o flemático, así tampoco empece que llames monarquía, en la que prevalece y predomina el poder de uno y se robustece con prerrogativas particulares y derechos contra las restantes clases, a saber, la aristocracia y la democracia, de suerte que puede contenerlas en su función para que no supriman la monarquía.» (altusio (1990): 615). (43) altusio (1990): 623. (44) «Popular es tener a todos según el número, cuando no más gobiernan los ricos que los pobres, ni solo ellos tienen potestad, sino todos por igual, según el número.» (altusio (1990): 625). Por eso, la junta del pueblo está compuesta por todos y no por expertos. (45) Las citas de este párrafo en altusio (1990): 626-628. 187 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO 6. ANTONIO RIVERA GARCÍA CaraCterístiCas prinCipales de la ConstituCión mixta Como ConCepto polítiCo premoderno Con independencia de sus variedades históricas, algunas de las cuales —las que nos parecen más relevantes— hemos analizado en los puntos anteriores, nos proponemos en este apartado sintetizar las principales características del concepto político de constitución mixta. Ante todo aparece como el resultado de combinar la teoría sobre la pluralidad de formas de gobierno con el pensamiento que se esfuerza por trazar una continuidad entre las diversas partes sociales o naturales de la comunidad y el orden político. La constitución mixta debe insertarse, en primer lugar, dentro del contexto de la filosofía política premoderna que, como ha indicado Leo Strauss, comienza con la constatación de que hay una diversidad de regímenes y prosigue con la pregunta de cuál de ellos es el mejor o más conveniente. El régimen óptimo tiende a presentarse como aquel en donde se hallan perfectamente armonizados lo bueno para la comunidad social y lo bueno para el individuo. La justicia y la virtud (la libertad y la igualdad son, en cambio, obsesiones de los modernos) se convierten así en la meta común de la politèia y del individuo. Esto no impide que la Edad Media cristiana comprenda aquellos conceptos de forma diversa a la Antigüedad, y que armonice la virtud y justicia del ciudadano con la superior virtud y justicia del cristiano. La filosofía premoderna resulta incompatible a menudo con la democracia y la igualdad. Parte del hecho de que ni la virtud es natural, ni todos los hombres, en contra de la opinión de Rousseau y de las escuelas socialistas, son buenos por naturaleza. Por el contrario, la virtud precisa de una buena educación y, por lo tanto, del ocio inherente a un determinado nivel de riqueza que no está al alcance de todos. Para los antiguos y los hombres de la Edad Media resulta impensable la idea de una educación universal o, lo que es lo mismo, la posibilidad —sin la cual la democracia no puede convertirse en el régimen óptimo (46)— de que cualquiera pueda llegar a ser virtuoso. La idea de una educación universal les habría obligado a pensar en una economía de la abundancia capaz de acabar con las diferencias naturales y sociales. Mas este pensamiento solo es posible dentro del sistema de convicciones modernas acerca del progreso (47). La cuestión de la constitución mixta se plantea, como hemos podido comprobar a lo largo de este artículo, en el marco del debate premoderno sobre las (46) Otra cosa es que la democracia, como sucede en la citada De optima politia de Alfonso de Madrigal, se propugne como el régimen más conveniente. Como señala Strauss, los filósofos políticos del pasado «participaban de la distinción básica entre la cuestión filosófica del orden político óptimo y la cuestión práctica de si ese orden podía o debía ser establecido en un país determinado en un momento concreto.» (strauss (1970): 80). (47) strauss (1970): 47 ss., y strauss (2007): 28. 188 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 formas de gobierno, y en un contexto político donde la sociedad está determinada por las diferencias y la pluralidad. Precisamente esta pluralidad del cuerpo político, el hecho de que sea una realidad compuesta y heterogénea, hace imprescindible acudir a una instancia, el gobierno, que ejerza la función de guía y coordinación. Y para el pensamiento premoderno son los que tienen mayor capacidad, experiencia y virtud los que deben ejercer dicha función. De ahí también que la democracia más radical, aquella para la cual todo lo es el número, sea rechazada. Se trata además de un gobierno según las leyes. Es decir, el momento de la dirección política no consiste tanto en crear normas, que es la más alta expresión de la soberanía moderna, cuanto en dirigir la comunidad según las leyes. Por otra parte, el contenido de las normas jurídicas, en la medida que la justicia se convierte en el valor máximo de la sociedad política, no se puede reducir al resultado de la mera deliberación de la mayoría. La consecuencia de todo ello es que los gobernados, los estados, no tienen un papel pasivo, como a menudo sucede con el ciudadano moderno que solo puede expresarse a través del representante. En una constitución mixta, el pueblo —pero entendido como un complejo formado por partes heterogéneas y no por individuos iguales— sí puede juzgar, de acuerdo con el criterio de una justicia que no se reduce a la formal legitimidad moderna, la acción del gobierno y el contenido del mando. En segundo lugar, la constitución mixta solo puede ser comprendida por una teoría de la complejidad social, corporativa y orgánica, que conduce —para utilizar términos actuales— a una especie de sociologización de la política. Lo mixto de la constitución se refiere a las diferentes partes del cuerpo, así como a la modalidad de la participación de estas heterogéneas partes en el gobierno o a la mezcla de modalidades de acceso a los cargos. Ciertamente, nos encontramos muy lejos de la igualdad abstracta de los modernos, de los individuos libres e iguales que se encuentran en la base de las instituciones políticas, aunque luego casi nunca aparezcan como sujetos políticos activos y necesiten de la mediación del representante. El gobierno o régimen político premoderno depende de sujetos reales, diferentes e irreductiblemente heterogéneos, que, por lo general, se identifican con agrupaciones y cuerpos intermedios situados entre el individuo y la comunidad política. Son estas partes de la sociedad los verdaderos sujetos en los cuales pensamos cuando hablamos de constitución y gobierno premodernos. Como este último tiene la misión de componer o conciliar a sujetos heterogéneos, y ello sin eliminar su desigualdad, no es de extrañar que, para comprender esta función, se utilice de forma muy habitual las metáforas musicales de la armonía entre voces diversas, de la polifonía o del arpa dotada de cuerdas que emiten sonidos muy distintos. Por otra parte, la acción de coordinación solo es imputable al gobernante, y no a la entera comunidad como sucede con la representación soberana, de modo que el gobernante puede ser censurado por los gobernados. La constitución mixta se convierte en el instrumento más adecuado para regular la complejidad social porque la estructura y gobierno surgidos de esta 189 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA constitución mimetizan la pluralidad y heterogeneidad presente en la comunidad. Durante la época moderna, todos los intentos de representación mimética, desde la propuesta por los antifederalistas hasta las diversas expresiones de corporativismo, suelen justificarse por la necesidad de que las distintas propiedades sociales e incluso naturales se reflejen en el aparato de gobierno y demás instituciones políticas. La afinidad con la filosofía política premoderna no puede ser más evidente, aunque ahora no puedo detenerme en esta cuestión. Tan solo añadir que mientras para la genuina filosofía política moderna la igualdad más radical se convierte en el presupuesto —pensemos en el estado natural de Hobbes— o en la meta de la política, para la premoderna las diferencias sociales y naturales siempre están al principio y también al final, pues se trata en todo momento de encontrar una constitución adaptada a la realidad social y natural de la comunidad. La modernidad, en cambio, ha pensado en la política como fuerza transformadora de la realidad y por ello es, en su origen, necesariamente revolucionaria. El gobierno teorizado por la filosofía política premoderna, incluido el derivado de la constitución mixta, se presenta como un gobierno natural. La continuidad entre las propiedades naturales o sociales y las políticas, la aludida mimesis, se refleja también en las metáforas empleadas para aprehender el concepto de comunidad política: corporativas, orgánicas, médicas, etc. Aunque tales metáforas se sigan encontrando en la época moderna, carecen de la perfección de las antiguas y medievales y casi siempre confunden más que aclaran, como ocurre con el famoso grabado del Leviatán de Hobbes. El carácter realista, concreto, de la constitución mixta se evidencia asimismo en el hecho de que se suele tomar como modelo una constitución real, fundamentalmente las de Esparta, Roma y Venecia. La cuestión de la traducción política de la complejidad social puede llevarnos a encontrar parecidos entre la constitución mixta y conceptos modernos como el federalismo o el sistema de partidos de clase. Ahora bien, no debemos olvidar que estos últimos se hallan unidos a una constelación de conceptos, empezando por el de soberanía y pueblo (48), que está ausente en la filosofía política premoderna y que nos obliga a enfrentarnos de otro modo a la complejidad social. En tercer lugar, la constitución mixta se presenta como la más equilibrada, como un perfecto sistema de contrapesos que permite lograr el objetivo de la estabilidad. Desde un enfoque estático, la continuidad entre el ser social o natural y la constitución política resulta fundamental para la estabilidad. Bajo una perspectiva dinámica, y con vistas a impedir las principales patologías políticas, tiranía y anarquía o guerra civil, se destaca la ventaja que supone el control (48) Sobre este cambio conceptual, me remito a los estudios que ha llevado a cabo en los últimos años la escuela de Padua liderada por Giuseppe Duso. Sirva de ejemplo: duso (1999, 2000, 2004). 190 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 mutuo entre las partes diversas de la república. O incluso —y Maquiavelo es quien llega más lejos en este punto— la ventaja de la oposición, del tumulto y —como diría Saavedra Fajardo— de la aversión entre el pueblo y la nobleza (49). Pero que la oposición, la división, la fuerza que contrarresta la fuerza o el miedo al que hace referencia Polibio, sean un eficaz método de defensa constitucional, no debe llevarnos al error de pensar que la moderna división de poderes constituye una reformulación del gobierno mixto. Por último, debemos subrayar este último asunto, que la división o separación de poderes establecida por las modernas constituciones liberales resulta algo muy diferente de la constitución mixta. El concepto premoderno, que todavía se puede rastrear en un autor de transición como Montesquieu, se refiere a un gobierno en el que participan como sujetos activos, como gobernantes, las partes reales de la sociedad. Los poderes modernos no son, sin embargo, partes distintas del cuerpo social, sino representantes del mismo sujeto: el pueblo homogéneo compuesto por individuos iguales, que fuera de los momentos excepcionales —cuando aparece dotado de poder constituyente— se expresa ordinariamente a través de dichos mediadores. Esta es la razón por la cual la división de poderes no constituye un reflejo de la pluralidad social como sí lo es la constitución mixta. El Federalist lleva seguramente la teoría moderna de la división de poderes a su máxima perfección. El libro norteamericano alude a una constitución en la que la representación del poder no tiene un carácter mimético o sociológico sino semiótico (50). Con ello queremos decir que el representante no tiene por qué parecerse al pueblo real compuesto por individuos y grupos diferentes, heterogéneos e irreductibles. El Parlamento, en cuanto retrato del pueblo, no es más que un símbolo y no la misma cosa representada, pues si algo caracteriza a la constitución norteamericana es «la exclusión total del pueblo, en su carácter colectivo, de toda participación en el gobierno» (51). Por otro lado, la mejor manera de contrarrestar los efectos perjudiciales derivados de la ausencia del pueblo en las instituciones durante los períodos políticos ordinarios, consiste, según el Federalist, en multiplicar el número de instituciones representativas, o lo que es lo mismo, en multiplicar y dividir los poderes. Así cada uno de los poderes representa y recibe el consentimiento del mismo sujeto, el pueblo homogéneo, pero cumple su función de una manera diferente: la Cámara es elegida a través del sufragio directo de los ciudadanos, y tiene como misión hacerse eco de las fluctuaciones de la opinión pública; el Senado, cuyos miembros son elegidos por los Estados, debe dar estabilidad y continuidad a la constitución; y el Presidente, seleccionado por el colegio elec(49) saavedra fajardo (1994): 660-663. (50) Sobre la diferencia entre la representación mimética y la semiótica, véase aCkerman (1991), especialmente el capítulo VII dedicado a Publius. (51) hamilton; madison y jay (1994): 270. 191 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA toral, dispone de la facultad y energía necesarias para adoptar las habituales decisiones del ejecutivo. Mediante esta división del gobierno en el sentido moderno se pretende, en suma, que unos representantes corrijan los defectos de otros. También es cierto que la saludable confrontación entre estos órganos constitucionales demuestra que, por estar ausente el pueblo, la representación siempre tiene un carácter problemático. Queda claro que ningún representante puede confundirse con ese sujeto abstracto que es el pueblo. Asimismo, la multiplicación de los representantes constituye una especie de politeísmo constitucional que, como todo politeísmo, divide la naturaleza del poder, impide el mal de la omnipotencia, el derivado de la absoluta identidad o comunión entre los representantes y el pueblo, y por ello hace posible las excepcionales intervenciones democráticas. 7. la ConstituCión mixta, ¿un ConCepto polítiCo para el siglo xxi? En los últimos tiempos, una vez que han entrado en crisis los conceptos políticos modernos que giraban en torno a la soberanía, algunos filósofos han acudido al de constitución mixta para comprender la nueva realidad política. Este es el caso, entre otros, de Pierre Rosanvallon, Toni Negri y Michael Hardt o Giuseppe Duso. El primero de ellos, Rosanvallon, propone retomar la idea de constitución mixta pero en un sentido diferente: no se trataría ahora de buscar un buen régimen que tomara de la monarquía, aristocracia y democracia sus rasgos más positivos, sino de comprender la democracia contemporánea como un compuesto de las tres dimensiones que, para el francés, son necesarias si se aspira a un pleno autogobierno de los hombres: el gobierno electoral-representativo, que le da a la democracia su base institucional; la contrademocracia o los poderes de control, que le da su vitalidad contestataria; y el trabajo de lo político (el conjunto de los conflictos, negociaciones e interpretaciones sociales ligadas a la elaboración de reglas de vida colectiva), que le proporciona su densidad histórica y social. Igual que en la constitución mixta se equilibran los tres elementos fundamentales de la respublica, en el «régimen mixto de los modernos» se equilibran las citadas tres dimensiones y, por tanto, se impide que el gobierno electoralrepresentativo se transforme en una aristocracia electiva; que la contrademocracia degenere en populismo y en tendencias antipolíticas; y que el trabajo de la democracia acabe absorbido por «el facilismo decisionista» o por su contrario, el «formalismo deliberativo» (52). Este primer uso de la constitución mixta es el más alejado de su significado histórico, ya que no está unido a la heterogeneidad social. Desde este punto de vista, constitución mixta podría ser casi cualquier cosa que combinara diversos elementos. (52) 192 rosanvallon (2007): 300. HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 La constitución mixta vuelve a aparecer, pero ahora con más fundamento que en el libro de Rosanvallon, en Imperio de Michael Hardt y Toni Negri, probablemente el libro de la izquierda radical que ha tenido mayor repercusión en los últimos años. Los autores de este libro pretenden demostrar que el proceso dinámico de globalización ha generado una nueva constitución imperial que adopta la antigua forma de constitución mixta, si bien la identifican con la tradición del imperio romano y no con la republicana (53). La constitución del imperio global se parece a esta constitución premoderna porque no se puede entender la política contemporánea sin discriminar entre los heterogéneos cuerpos y fuerzas sociales. Las constituciones modernas separaron, en cambio, las funciones políticas, la legislativa, ejecutiva y judicial, de los sujetos sociales o clases reales, ya que, como hemos comentado anteriormente, siempre se representaba a un mismo y abstracto sujeto, el pueblo. No debe extrañarnos entonces que los filósofos de la izquierda radical sostengan que el antiguo modelo de Polibio se halla más próximo a nuestra realidad que la tradición moderna. En el imperio descrito por Hardt y Negri, la función monárquica, la encargada de asegurar la unidad y continuidad del poder, es desempeñada por el primer escalón de la constitución global: el Gobierno de Estados Unidos, el G8 y otras instituciones que despliegan un poder cultural y biopolítico a escala mundial. La función aristocrática, que vigila la reproducción y circulación del mando imperial, es ejercida por el segundo escalón: los Estados-nación y las multinacionales que extienden su red en el mercado global. Finalmente, el elemento democrático, el que organiza a la multitud de acuerdo con un esquema representativo, lo encontramos en el tercer escalón, allí donde se dan los comicios representativos-democráticos que se realizan normalmente en los Estados-nación; pero también lo reencontramos en las ONG, medios de comunicación y en otros organismos populares como las organizaciones religiosas. Los autores de Imperio reconocen que hoy la constitución imperial es más bien una deformación de la clásica constitución mixta, o en otras palabras, una mezcla de las malas formas de gobierno: el elemento monárquico adquiere los rasgos de una tiranía porque se presenta como una fuerza policial global; el elemento aristocrático se asemeja a la oligarquía porque las organizaciones transnacionales parecen preferir la especulación financiera a la virtud empresarial; y las fuerzas democráticas se presentan muy a menudo como fuerzas corporativas que defienden privilegios y propiedades establecidas antes que la universalidad de prácticas libres. No obstante, para Hardt y Negri, lo que nos permite comprender el imperio actual no es esta modalidad corrompida de constitución, sino más bien una especie de constitución híbrida que se origina por la transformación posmoderna de las dimensiones espaciales y temporales de la sociedad. Si nos referimos a la dimensión espacial, se debe apreciar que mientras el modelo antiguo partía de (53) Lo que sigue es un comentario del apartado 3.5 del libro de hardt y negri (2000). 193 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO ANTONIO RIVERA GARCÍA una mezcla de cuerpos separados, en la actualidad se tiende a una hibridación de las mismas funciones o elementos constitucionales. Por ejemplo, la monarquía imperial posmoderna se funde inextricablemente con las funciones aristocráticas, dado que también debe garantizar la circulación de bienes, tecnología y fuerza de trabajo. Y, en segundo lugar, la topografía del poder, o de la soberanía imperial unida al modelo del control, ya no tiene que ver primariamente con las relaciones espaciales sino que se inscribe en los desplazamientos temporales de las subjetividades. Al final, el mundo globalizado posmoderno resulta tan distinto de la sociedad premoderna que Hardt y Negri se ven primero obligados a reconocer los límites del concepto de constitución mixta para comprender la situación actual, y después acaban abandonándolo en favor de un nuevo concepto, el de constitución híbrida. La tercera propuesta procede de Giuseppe Duso, el filósofo que conoce mejor la historia de la constitución mixta. De las tres propuestas, es la más fiel al significado genuino de este concepto premoderno, aunque, por supuesto, también lo adapta a la sociedad contemporánea. Para Duso, el principal reto de la filosofía política actual consiste en escapar a la lógica moderna de la representación, la propia del Estado de los últimos siglos, que a cambio de la unidad soberana exigía la pérdida de subjetividad política de sus integrantes. A su juicio, la solución pasa por concebir el pueblo como un conjunto plural donde las diferencias entre las partes sigan desempeñando una función esencial. Es decir, la activa participación de los heterogéneos miembros de la entidad política requiere que el pueblo no se descomponga en un conjunto indefinido de individuos singulares, sino que sea una pluralidad cuyas particularidades jueguen un papel relevante dentro del todo. Guseppe Duso, más que tener en cuenta las infinitas diferencias entre los individuos, reflexiona sobre las diversas formas de agregación dentro de las cuales viven y actúan los individuos. Pues solo en el interior de esos grupos o asociaciones, que la filosofía política moderna solía desatender y desplazar a la apolítica sociedad civil, resulta posible la actuación y participación política de los ciudadanos. Con este fin nos invita a pensar la realidad contemporánea con la ayuda de los conceptos premodernos de constitución mixta y gobierno. Desde el enfoque del profesor italiano, la sociedad caracterizada por la unión de una pluralidad de asociaciones de índole muy diversa ya no se ajusta a los conceptos del Estado moderno, si bien sigue siendo necesaria la función de guía, gobierno o dirección desempeñada por los representantes. La misma diferencia entre las asociaciones y asambleas exige este oficio. Pero, como la mencionada pluralidad es irreductible, será preciso que, en lugar de la decisión soberana, se imponga como regla fundamental la cooperación y el acuerdo entre las partes. Para esta manera de entender la política, el elemento más relevante es la efectiva presencia pública de los gobernados, ya que el mando se deriva del acuerdo entre los heterogéneos miembros y siempre puede ser controlado y censurado. El gobierno cumple, por tanto, con su misión cuando acierta a coor194 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 dinar y poner de acuerdo a la pluralidad de fuerzas y entidades que se manifiestan en la sociedad civil. Nos encontramos así ante una compleja política que, al admitir la participación de partes muy diversas, nos puede recordar a la constitución mixta. Ya no se trata de representar la totalidad, de dar forma a lo que por su naturaleza está ausente —el cuerpo colectivo e indivisible del pueblo—, sino de representar en la totalidad, de favorecer la expresión política de fuerzas, necesidades e intereses. Y todo ello dentro de una realidad en la que las agrupaciones son sujetos activos y, por lo tanto, responsables de dar una solución al problema político. No es otra para Duso la esencia de la constitución mixta. Las dificultades de este modelo ajeno a la filosofía política moderna son evidentes. Ciertamente, puede ser útil hacer uso de conceptos premodernos como la constitución mixta para pensar la complejidad contemporánea y reconocer el papel político de diversas comunidades y agrupaciones. El problema es que estos conceptos se forjaron, como hemos comprobado, en oposición a una interpretación radical de la democracia. Se trataría entonces de saber si la reformulación de conceptos premodernos, si, por ejemplo, la constitución mixta federal propuesta por Duso —en tantos aspectos similar a la política de Althusius—, resulta compatible con lo mejor de la modernidad, con la igualdad individual fruto de las modernas conquistas democráticas. Una buena alternativa a la insatisfactoria lógica moderna de la representación podría encontrarse en una constitución que admitiera al mismo tiempo dos lógicas heterogéneas: la del principio moderno de la igualdad y la de la heterogeneidad del pueblo. Mientras la soberanía moderna ha conducido a que la política ordinaria sea monopolizada por el representante, la nueva constitución debiera recuperar una concepción más participativa de la política. Mas a condición de pensar el pueblo en un sentido más complejo, de modo que abarcara tanto las diferentes asociaciones infraestatales como los ciudadanos singulares. Desde este punto de vista, la constitución entroncaría con la tradición republicana, con una ciudadanía activa, responsable y que asume el primado del bien común sobre los intereses particulares. Pero, al mismo tiempo, no deberíamos exagerar la heterogeneidad social y la afinidad de nuestro mundo con el premoderno. Ante todo, se trataría de no acabar restaurando la antidemocrática continuidad entre las desigualdades socio-económicas de los individuos y las diferencias políticas. No olvidemos que los reaccionarios y conservadores del pasado fueron quienes más insistieron en el escándalo que suponía el pensamiento democrático moderno por ser demasiado artificial y abstracto, por distanciarse de la realidad social, ya que, al destruir la correspondencia entre el poder natural de la sociedad y el poder político, favorecía los conflictos emancipadores que cuestionaban el orden establecido. Por tanto, la crítica del modelo moderno de representación, así como la utilización, por muy heurística que sea, de conceptos premodernos como el de constitución mixta, no debería hacernos caer en el otro extremo, en el de los reaccionarios defensores de las desigualdades. 195 LA CONSTITUCIÓN MIXTA, UN CONCEPTO POLÍTICO PREMODERNO 8. ANTONIO RIVERA GARCÍA BiBliografía AA.VV. (2007): Le gouvernement mixte, de l’idéal politique au monstre constitutionnel en Europe (13ème-17ème siècles), Presses Universitaires de Sain-Étienne. aCkerman, BruCe (1991): We the People, Foundations, Harvard, Harvard U.P. altusio, juan (1990): Política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. aristóteles (2000): Política, Madrid, Gredos. Berti, enriCo (1997): «Sulla costituzione mista in Platone, Aristotele e Cicerone», en kullmann, wolfgang, günter, hans Christian, rengakos, antonios (eds.): Beiträge zur antiken Philosophie. Festschrift für Wolfgang Kullman, Stuttgart, Franz Steiner Verlag. BlumenBerg, hans (1999): La légitimité des Temps modernes, Paris, Gallimard. Blythe, james m. (1992): Ideal Government and the Mixed Constitution in the Middle Ages, Princeton, Princeton U.P. BoBBio, norBerto (1992): «Governo misto», en BoBBio, norBerto, mateuCCi, niCola, pasquino gianfranCo (eds.): Dizionario di Politica, Turín, Tea. Bontempi, milena (2005): «Il mito della politeia in Platone», Filosofia Politica, vol. XIX, nº 1, pp. 9-24. CiCerón, marCo tulio (2000): Sobre la república, Madrid, Gredos, 2000. ——— (1989): Las Leyes, Madrid, Alianza. Contarini, gasparo (1551): La Republica e i magistrati di Vinegia, Venecia. di rienzo, eugenio (2005): «Costituzione mista e democrazia rappresentativa nella Francia del settecento», Filosofía Politica, vol. XIX, nº 1, pp. 109-119. duso, giuseppe (1999): La logica del potere. Storia concettuale come filosofia politica, Roma-Bari, Laterza. ——— (2000): La rappresentanza politica: genesi e crisi del concetto, Milano, Franco Angeli. ——— (2004): Oltre la democrazia. Un itinerario attraverso i classici, Roma, Carocci. ——— (2005a): «Materiali per un lessico politico europeo: costituzione mista», Filosofia Politica, vol. XIX, nº 1. ——— (2005b): «La costituzione mista e il principio del governo: il caso Althusius», Filosofia Politica, vol. XIX, nº 1, pp. 77-96. fritz, kurt von (1954): The Theory of the Mixed Constitution in Antiquity. A Critical Analysis of Polybius’ Political Ideas, New York, Columbia U.P. gaille-nikodimov, marie (2005): «L’ideale del governo misto tra Venecia e Firenze. Un aristotelismo politico a doppia faccia», Filosofia Politica, vol. XIX, nº 1, pp. 63-76. giannotti, donato (1997): La República de Florencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. gierke, otto von (1968): Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorien, Aalen, Scentia. hamilton, alexander; madison, james y jay, john (1994): El federalista, México, FCE. 196 HISTORIA Y POLÍTICA NÚM. 26, JULIO-DICIEMBRE (2011), PÁGS. 171-197 hardt, miChael; negri, antonio (2000): Empire, Cambridge, Mass., Harvard University Press. lefort, Claude (1986): Le travail de l’œuvre Machiavel, Paris, Gallimard. löwith, karl (1998): El hombre en el centro de la historia, Barcelona, Herder. madrigal, alfonso de (2003): El gobierno ideal, Pamplona, Eunsa. maquiavelo, niColás (1987): Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Madrid, Alianza. mayr, otto (1988): La bilancia e l’orologio. Libertà e autorità nel pesiero politico dell’Europa moderna, Bologna, Il Mulino. merlo, maurizio (2005): «La sintassi del regimen bene commixtum e del regimen politicum fra Tommaso d’Aquino e Tolomeo da Lucca», Filosofia Politica, vol. XIX, nº 1, pp. 33-48. montesquieu (1985): El espíritu de las Leyes, Madrid, Tecnos. nippel, wilfried (1980): Mischverfassungstheorie und Verfassungsrealität in Antike un früher Neuzeit, Stuttgart, Klett-Cotta. platón (1983): Las leyes, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. poCoCk, j.g.a. (2002): El momento maquiavélico, Madrid, Tecnos. poliBio (2000): Historias. Libros V-XV, Madrid, Gredos. rosanvallon, pierre (2007): La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza, Buenos Aires, Manantial. saavedra fajardo, diego (1994): Idea de un príncipe político-cristiano representada en cien empresas, Murcia, Real Academia Alfonso X el Sabio. savonarola, giaComo (2000): Tratado sobre la república de Florencia y otros escritos políticos, Madrid, Los libros de la Catarata. sChmitt, Carl (1996): Escritos de política mundial, Buenos Aires, Heracles. strauss, leo (1970): ¿Qué es filosofía Política?, Madrid, Guadarrama. ——— (1996): «Platón», en strauss, leo; Cropsey, joseph (comps.): Historia de la filosofía política, México, FCE. ——— (2007): Liberalismo antiguo y moderno, Buenos Aires, Katz. tierney, Brian (1982): Religion, Law and the Growth of Constitutional Thought (1150-1650), Cambridge, Cambridge U.P. tomás de aquino (1952-1962): Summa Theologiae, Roma, Marietti. ——— (1975): Tratado de la ley, Tratado de la Justicia, Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, México, Porrúa. 197