Virtualidad de las mejoras introducidas en los Pliegos respecto de las previsiones del Convenio Colectivo aplicable, por M. P. Batet.

A pesar de que la contratación pública es estratégica y de la necesaria inclusión de criterios sociales y medioambientales en toda contratación pública (art. 1.3 LCSP), siendo obligatorio establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de orden social, medioambiental o de innovación (art. 202 LCSP), la doctrina es reacia a aceptar la mejora de las condiciones laborales establecidas en los Convenios Colectivos.

En un anterior post, “Propuesta de criterios sociales y ambientales, como condición especial de ejecución, según el tipo de contrato”, aconsejaba el no incorporar a los pliegos las mejoras de las condiciones laborales establecidas en los convenios, por no ser aceptadas por la mayor parte de Tribunales de Recursos Contractuales ni por los Tribunales de Justicia.

En este sentido, el reciente Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es tajante al indicar que la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. 

Todavía más reciente es la Sentencia de Casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 05/03/2024, nº de Recurso 168/2021, nº de Resolución 412/2024, que desestima el recurso presentado por el sindicato Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de Andalucía, qué igualmente desestimó la demanda.

El hecho es que la Consejería y Ferrovial formalizaron un contrato para prestar el Servicio de emergencias 112, deAndalucía. En dicho contrato se pactó que las horas operativas anuales del personal a jornada completa serían 1.500, másotras 16 horas para formación, lo que mejora lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable.

El sindicato recurrente solicita que se reconozca el derecho a que las horas operativas anuales a jornada completa sean las estipuladas en el contrato, y a que se condene a los demandados a aplicarles dicha jornada laboral y al pago de una indemnización por el exceso de horas extraordinarias realizadas.

Se discute pues la virtualidad de las previsiones sobre el tiempo de servicio que ha de prestar el personal adscrito al servicio de emergencias, incorporadas como prescripciones técnicas del contrato administrativo suscrito entre la empresa adjudicataria y la Administración competente. Las 1.500 horas anuales constituyen una mejora respecto de las previsiones del convenio colectivo aplicable y los demandantes entienden que estas cláusulas administrativas se erigen en fuente de la relación laboral.

El Tribunal, señala que una cosa son las horas de servicio con adscripción al contrato y otra la jornada y que no aparece en el recurso argumento convincente sobre la consideración del pliego técnico como fuente de derechos y obligaciones para los trabajadores de la mercantil adjudicataria.

Se cita en la Sentencia analizada, las SSTS de 16 de marzo de 2015 y de 8 de junio de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rechazan que los pliegos de contratación ostenten por sí mismos la fuerza de imponer la subrogación del personal, que únicamente depende del régimen de la sucesión de empresa previsto en el art. 44 ET o de que la subrogación esté prevista en el Convenio Colectivo que resulte aplicable.

Indica el Tribunal que el contenido de esa cláusula del pliego de prescripciones técnicas, relativa a horas operativas anuales, tiene fuerza vinculante de cara a su cumplimiento entre las partes del propio contrato administrativa, esto es, entre Ferrovial y la Administración autonómica. Y recuerda que la desestimación de la demanda, en modo alguno comporta una declaración formal de que no ha existido incumplimiento del contrato administrativo, pues ello entra dentro del ámbito jurisdiccional del orden contencioso administrativo.

Por lo tanto, será preferible que las cláusulas sociales se centren en otras finalidades sociales como la contratación de personas con discapacidad o con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral; la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer; la mayor formación en el lugar de trabajo; y cualquier otra, cuya aplicación no resulte tan controvertida. Y ello, sin perjuicio de que si se hubiera establecido en los pliegos una condición laboral de mejora de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y no fue recurrida, la Administración pueda exigir a la empresa su cumplimiento, imponer una penalidad o resolver el contrato si así se hubiera establecido.

Una aproximación a la regulación de la Inteligencia Artificial y a su potencial, por María Pilar Batet.

El avance de la IA.

El 11 de mayo de 1997, un súper ordenador de IBM, ganaba al campeón del mundo de ajedrez, Gary Kasparov; nos dábamos cuenta de lo que la Inteligencia Artificial era capaz de hacer. El triunfo de la máquina sobre el hombre en el tablero de ajedrez no fue solo un hito en la historia de la computación, sino el preludio de una era en la que la IA se integraría en todos los aspectos de nuestra vida.

En 2023, el éxito del chatbot desarrollado por OpenAI, el ChatGPT, ha hecho que la industria del sector se acelere para no quedarse atrás en una carrera contrarreloj para dominar las nuevas herramientas de IA generativa. Se dice que estamos ante la cuarta revolución industrial.

Es innegable las ventajas que puede proporcionar la inteligencia artificial en todos los ámbitos. La IA puede detectar patrones y pautas que las personas no somos capaces de hallar, su aplicación puede ser fundamental, por ejemplo, en materia sanitaria, como los algoritmos de IA que analizan imágenes médicas, como radiografías y resonancias magnéticas, para ayudar en la detección precoz de enfermedades como el cáncer.

Pero la IA también presenta desafíos importantes, puede plantear problemas de privacidad, como se ha visto en España hace poco con las imágenes de las niñas de Tomelloso practicando relaciones sexuales; a esto se le conoce como“deepfakes”. Una práctica que, por ejemplo, ya se utilizó en la India contra mujeres políticas y periodistas con el fin de silenciar sus denuncias sociales. La IA también puede aplicar sesgos, con el uso de datos históricos que discriminen a la mujer, a las personas de color, a los inmigrantes, etc. Y también supone un desafío, la regulación de la propiedad intelectual del algoritmo. 

La regulación europea.

Ante todos estos retos, la Unión Europea va a implementar una regulación pionera en el mundo que se pretende aprobar a mediados del 2024. Se ha cuestionado si esta regulación puede impedir un avance en el desarrollo de la IA en la Unión Europea y, por lo tanto, una desventaja competitiva ante otros países en los que no existe ninguna regulación. Independientemente de lo que hagan el resto de países, la Unión Europea debe de ser pionera en el establecimiento de una regulación que proteja los derechos fundamentales de las personas, y ser un ejemplo para otros países como ya ha ocurrido con otras normativas, además contará con el “efecto Bruselas” (las grandes corporaciones adaptan sus reglas de funcionamiento y luego las aplican de forma general a otros países).

Pero antes de seguir hablando de la IA, hay que definir de qué estamos hablando y para ello, reproduzco el artículo 3 de la propuesta de Reglamento del Consejo de la Unión Europea, que define un sistema de IA como “un sistema concebido para funcionar con elementos de autonomía que, a partir de datos e información generados por máquinas o por seres humanos, infiere la manera de alcanzar una serie de objetivos, utilizando para ello estrategias de aprendizaje automático o estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, y produce información de salida generada por el sistema, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativa), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyen en los entornos con los que interactúa el sistema de IA”.

La propuesta de Reglamento contiene en el art. 5 una serie de prácticas prohibidas, como por ejemplo, el uso de sistemas de identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público, por las autoridades con fines de aplicación de la ley, salvo que su uso sea estrictamente necesario para alcanzar algunos objetivos, como la búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito; la prevención de una amenaza específica e importante para las infraestructuras críticas o para la vida, o la prevención de un atentado terrorista, si bien, habrá que solicitar en cuanto sea posible una autorización judicial.

Los sistemas de IA de alto riesgo cumplirán los requisitos y obligaciones que se determinan en el Reglamento para acceder al mercado de la UE. Los sistemas de IA que solo tienen un riesgo limitado estarían sujetos a obligaciones de transparencia muy leves.

Quiero destacar que en el Reglamento, para favorecer la innovación, se contemplan los espacios controlados de pruebas para la IA (espacio conocido como “sandbox”). Las autoridades nacionales podrán establecer espacios controlados de pruebas para la IA con fines de desarrollo, entrenamiento, prueba y validación de sistemas de IA innovadores bajo la supervisión de la autoridad nacional competente, antes de que dichos sistemas se introduzcan en el mercado. Estos espacios controlados de pruebas podrán incluir pruebas en condiciones reales.

La IA aplicada a la contratación pública.

En este blog, ya se han publicado dos post sobre IA y contratación pública: “Trece medidas para mitigar que los riesgos del uso de la IA sea un problema en la contratación pública” y «Sabor agridulce. Pensando en Contratos públicos e Inteligencia Artificial«, ambos escritos por Juan Carlos García Melián.

Desde hace años, en muchas Administraciones Públicas, contamos con algún software para la automatización de algunas tareas rutinarias, tenemos programado el control de algunos plazos, etc. En la actualidad, la IA puede ayudar, por ejemplo, a redacción y revisión de los documentos de contratación facilitando la claridad de su redacción; en la comprobación del uso de la normativa vigente;  en el análisis de las ofertas recibidas y su comparación, pero siempre bajo supervisión del responsable de contratación pública. 

Por mi experiencia, el ChatGP 4, actualmente presenta bastantes limitaciones en relación con la contratación pública: no puede acceder a bases de datos en tiempo real, no puede acceder directamente a los documentos de la Plataforma de Contratos del Sector Público debido a restricciones técnicas, no puede leer y extraer los productos de un conjunto de facturas con la finalidad de ordenarlos, etc.

Aunque en estos momentos no percibo un avance revolucionario en la aplicación de la IA en la contratación pública, debemos estar atentos a su desarrollo y a la especialización del sistema en la materia, porque existe un gran potencial y no va a tardar en desarrollarse. En este sentido, será importante el acceso por parte del sistema de IA a los datos publicados en la Plataforma de Contratación Pública y a todos los datos de las resoluciones e informes doctrinales y jurisprudenciales, de forma que el algoritmo detecte la doctrina última y mayoritaria en cada momento y analice su aplicación al caso concreto. Igualmente, es evidente que la función de la IA va a tener un papel fundamental en el monitoreo y la auditoría de los procesos de contratación, aumentando la transparencia y ayudando a detectar y prevenir la corrupción y el fraude.

Espero la ocasión en que la IA se encargue íntegramente de la contratación pública en mi Administración, … a ver si se atreve!

¡Feliz Navidad!

Feliz Navidad a todos los seguidores del blog y a todos los amigos de la comunidad de la contratación pública con los que comparto momentos de reflexión y aprendizaje y, sobre todo, ilusión, alegría, diversión y motivación. 

¿Es obligatoria la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción?, por María Pilar Batet.

La respuesta es que SI, por razones sociales y por razones legales.

Por razones sociales, estas empresas ofrecen una oportunidad laboral a personas que en condiciones normales tienen muy difícil acceder al mercado laboral. 

Por razones legales, es una OBLIGACIÓN impuesta por la D.A. 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En materia de residuos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su D.A. 19ª, en relación con los contratos para la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, indica que al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo en el expediente y podrá ser objeto de recurso.

Además, la reserva de contratos tiene ciertas ventajas puesto que este tipo de empresas suelen ser del ámbito local, permitiendo un mayor impacto de la contratación pública en la región correspondiente. Y, al contar estas empresas con algunas bonificaciones a la Seguridad Social, nunca resultará más caro, al contrario.

La reserva de contratos a estas entidades no vulnera el principio de la libre competencia, quedando abierto el concurso a cualquier empresa que cumpla las condiciones de aptitud de ser CEE o EI, al igual que en cualquier contrato ordinario. 

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción vienen reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Se puede reservar cualquier tipo de contrato: de suministros, de servicios o de obras, esté o no incluido en el Anexo IV LCSP. La referencia a los CPV de dicho Anexo lo es únicamente a efectos de establecer la reserva de un porcentaje concreto de contratos.

Es importante tener en cuenta que los órganos de contratación de las entidades locales pueden acordar específicamente reservar contratos o lotes, independientemente de que se haya adoptado o no el acuerdo genérico de reserva (Informe 19/2018 JCCA Aragón). De esta forma, se estará cumpliendo con la finalidad últimade la ley.

También es relevante saber que se pueden reservar contratos o lotes. Además, aunque la LCSP no permite establecer la subcontratación obligatoria con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, si es admisible establecer esa obligación como condición especial de ejecución de carácter social (Resolución 287/2021 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid).

Cuáles son los pasos a seguir para la reserva de contratos:

a) Cerciorarse de que existen empresas de este tipo en el territorio de la Administración Pública. Las Comunidades Autónomas publican en sus webs el listado de empresas registradas como CEE y EI.

b) En el anuncio de la licitación se hará constar que se trata de un contrato reservado.

d) No se exigirá garantía definitiva, salvo justificación en el expediente.

f) En estos contratos no se admitirá la subcontratación con empresas que no sean CEE y EI, puesto que se estaría realizando un fraude de ley.

El grado de cumplimiento de la obligación de la D.A. 4ª, es muy bajo. Así lo pone de manifiesto el informe especial de supervisión relativo a la contratación estratégica en 2021, elaborado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIRESCON), si bien, los datos facilitados por la Plataforma de Contratos del Sector Público no están depurados y, además, el porcentaje de reserva no se establece de una forma homogénea por los distintos entes públicos.

Pienso que el incumplimiento de la norma es debido a una falta de formación en contratación pública y también, a la ausencia de concienciación dentro de las Administraciones Públicas de la función social que se realiza con la reserva de contratos.

Desde la contratación pública podemos contribuir a la justicia social; no podemos eludir nuestra obligación ética y legal de combatir la exclusión social a través de la reserva de contratos y también con la inclusión de clásulas sociales en los contratos.

Esquema sobre solicitudes de acceso a la información pública contractual, por Miguel Angel Blanes.

Muy agradecida a Miguel Ángel Blanes Climent, experto en transparencia, doctor en Derecho, y con un conocido blog: https://miguelangelblanes.com/ de que participe en éste, con un tema tan práctico como es el derecho de acceso a la información en materia contractual, y que lo haga de una forma tan sencilla y clara.

1) Objeto

Se puede solicitar tanto la información que se tiene que publicar en el perfil del contratante o en el portal de transparencia (esté publicada o no de forma efectiva), como la que no se tiene que publicar de oficio.  

Si la información ya está publicada, deberá facilitarse el enlace que lleve directamente a los datos solicitados. 

2) Sujetos activos

La Ley 19/2013, 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a todas las personas, interesadas o no (licitadores, adjudicatarios y ciudadanos en general), con independencia del estado de tramitación en el que se encuentre el procedimiento (finalizado o no) y al margen de los motivos, esto es, del interés público o privado que persiga el solicitante, no pudiéndose aplicar límites o causas de inadmisión que no estén previstas expresamente en una norma con rango de Ley, pudiéndose permitir el acceso parcial a la información.

2.1. Los participantes en el proceso de contratación (licitadores y adjudicatarios)

Quienes participan en el proceso de contratación tienen la condición de interesados, ya que ostentan derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y por ello, la entidad pública contratante está obligada a permitir el acceso inmediato a la información obrante en el expediente de contratación, en tramitación o finalizado, salvo aquella que sea considerada confidencial. 

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), es la norma con rango de Ley que permite el acceso a los datos personales sin consentimiento de sus titulares.

En caso de denegación expresa o presunta, los interesados podrían interponer el recurso especial en materia de contratación (artículo 44 de la Ley 9/2017, 8 noviembre, Contratos del Sector Público, L (LCSP) o, en su caso, los recursos administrativos ordinarios de la LPAC (recurso de reposición o alzada), con anterioridad al recurso contencioso-administrativo. 

Tercera posibilidad, admitida por algunas instituciones autonómicas protectoras de la transparencia (por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.), consistente en presentar una reclamación en materia de transparencia, en el plazo máximo de un mes, siempre que no se utilice, de forma simultánea, el recurso especial en materia de contratación o los recursos de la LCSP. El Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) no admite esta reclamación porque entiende que la LTAIBG no es aplicable, sino la LCSP y la LPAC.  

También podrían presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año. 

2. Los cargos electos 

Los diputados nacionales, autonómicos, locales y los concejales tienen el “derecho fundamental”, reconocido por el Tribunal Constitucional, a presentar solicitudes para acceder a la información de los expedientes de contratación. 

Los cargos electos tienen derecho a acceder a dicha información, salvo la que pueda ser confidencial, porque la LCSP no contiene una regulación completa y acabada del derecho de acceso (no contempla plazos de resolución, ni medios de impugnación, ni regula la forma de solicitud y acceso a la misma), y, en consecuencia, se debe aplicar supletoriamente la LTAIBG (segundo apartado de la disposición adicional primera), la cual no requiere ninguna legitimación especial ni tampoco distingue entre procedimientos en tramitación o terminados. 

Ante la denegación expresa o presunta, los cargos electos, además de los clásicos recursos de reposición y, en su caso alzada, y el posterior recurso contencioso-administrativo a tramitar, en su caso, por el procedimiento especial de los derechos fundamentales, también pueden presentar la reclamación ante las instituciones de control de la transparencia, en el plazo máximo de un mes, o ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año.   

3. Los ciudadanos que no son interesados (periodistas, investigadores, ciudadanos en general).

En mi opinión, sí que tienen derecho a acceder a la información obrante en un expediente de contratación en tramitación o finalizado, ya que, a mayor abundamiento, ostentan un interés legítimo en los procedimientos adecuados de contratación en tanto que contribuyentes (considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE).

La LTBG permite dicho acceso, previa ponderación y valoración de los posibles límites que pudieran concurrir en cada caso (artículos 14 y 15 de la LTAIBG, defensa, seguridad nacional, relaciones internacionales, protección de datos personales, propiedad intelectual o industrial, confidencialidad, intereses económicos y comerciales, etc.), así como de las causas de inadmisión de las solicitudes (artículo 18 de la LTAIBG, información auxiliar o de apoyo, reelaboración de la información, etc.). 

El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración que los límites y las causas de inadmisión de la LTBG deben ser interpretados de forma restrictiva. 

Frente a la denegación expresa o presunta, los ciudadanos pueden presentar una reclamación ante la institución estatal o autonómica de control de la transparencia, en el plazo máximo de un mes y con carácter previo al correspondiente recurso contencioso-administrativo. También podrían presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año.   

3) Sujetos pasivos

Las solicitudes deberán ser presentadas ante la correspondiente entidad pública licitadora o titular del servicio gestionado a través de contratista o concesionario.

Las personas adjudicatarias de los contratos públicos están obligadas a suministrar a la correspondiente entidad pública la información que sea necesaria, en los términos previstos en el respecto contrato

Trece medidas para mitigar que los riesgos del uso de la IA sea un problema en la contratación pública, por Juan Carlos García Melián.

Juan Carlos profundiza en el interesante mundo de la IA en la contratación pública. Se abre un abanico de posibilidades en la contratación pública, pero habrá que regular y controlar la IA para que sea transparente y justa. Este post es perfecto de cara al II Congreso de Contratación Pública Valencia. Contratación Pública Inteligente que celebraremos los días 28 y 29 de septiembre.

En nuestra anterior colaboración con www.lapartecontratante.blog pretendía dejar clara la importancia que la inteligencia artificial va a tener en el ámbito público. Particularmente en la contratación, va a permitir mejorar muchos aspectos: los que fueron señalados en aquel post, los que se me puedan haber quedado en el tintero y los que la evolución tecnológica permita y más allá. Porque esto va muy rápido y todos los días se revelan herramientas y aplicaciones más avanzadas cuyo motor es la inteligencia artificial. 

A riesgo de resultar pesado, insisto en la importancia de que empleadas y empleados público, así como sus administraciones y entidades públicas de distinto pelaje, se acerquen desde ya a esta tecnología, se formen, la conozcan, comiencen a experimentar sus beneficios y sean también conscientes de los riesgos que implica. 

Sin perjuicio de que el potencial de la inteligencia artificial aplicada de forma integral a todo el proceso permita una transformación completa de la compra pública, en el momento actual, con las herramientas de las que ya se dispone la compra pública se puede mejorar desde hoy mismo. 

Por poner un solo ejemplo, la OIRESCON desde sus primeros informes hasta los últimos se ha venido quejando lacónicamente de la falta de calidad de los datos de la contratación pública en España. Ahora tiene una oportunidad.

De su Informe Especial de Supervisión relativo a la Contratación Estratégica en 2021. Abril 2023 (PDF) en la pág 78:

“…Por otro lado, sigue sin existir una verificación ni control de calidad de la información registrada, lo que impide asegurar la certeza y calidad del dato. Por ello el análisis de supervisión realizado por esta Oficina, implica un análisis minucioso y detallado “pliego a pliego” manualmente….”

De su Informe Especial de Supervisión de los contratos tramitados por vía de emergencia en el 2021. Julio 2022 (PDF), en la página 61

“…Se han publicado como de “tramitación urgente” u “ordinaria”, contratos que, al examinar la documentación adjunta (resolución de declaración de emergencia, de adjudicación o memoria justificativa si la hubiere) se ha comprobado que es un contrato tramitado por vía de emergencia.

 De igual modo se ha identificado el caso contrario, esto es, contratos que han sido publicados como contratos tramitados por vía de emergencia cuando, en realidad, de la documentación adjunta al expediente (cuando esta se adjunta) se deduce que se trata de contratos de “tramitación de urgencia” (tramitados de acuerdo al artículo 119 de la LCSP), o contratos en los que ha habido, incluso, licitación. 

Estos errores ponen de manifiesto que la falta de verificación de los datos publicados en las Plataformas de contratación afecta a la propia calidad del dato…”

Esto se debe a una serie de factores, como la falta de estandarización de los formatos de datos, la falta de coherencia en la codificación de los datos y la falta de mantenimiento de los datos. La propia OIRESCON podría utilizar o promover el uso de la IA para mejorar la calidad de los datos de la contratación pública de varias maneras: 

  • Estandarizar los formatos de datos: La IA puede utilizarse para identificar y corregir los formatos de datos que no son estándar. Esto facilitará la integración y el análisis de los datos.
  • Alinear la codificación de los datos: La IA puede utilizarse para identificar y corregir la codificación de los datos que no es coherente. Esto mejorará la precisión y la consistencia de los datos.
  • Mantener los datos: La IA puede utilizarse para identificar y corregir los datos que son incorrectos u obsoletos. Esto garantizará que los datos sean precisos y actualizados.

Probablemente no sólo sea una cuestión de capacidad sino principalmente de voluntad. Particularmente dotar a la OIRESCON con los medios adecuados para que pueda materializar las competencias que la LCSP le atribuye y no se quede en ser notario editorial de una realidad respecto de la cual puede hacer poco para cambiar sería un primer paso. Y cambiemos de tercio.

El potencial de la inteligencia artificial de mejorar la eficiencia, la transparencia y la equidad, debe desplegarse de manera precisamente “inteligente”, porque su uso también plantea desafíos que es necesario mitigar. Veamos algunos de los riesgos más evidentes y que el otro día mencionamos de pasada:

a) Sesgo algorítmico: Los algoritmos de IA pueden perpetuar o incluso amplificar los sesgos existentes si se entrenan con datos sesgados o si los criterios que se utilizan para tomar decisiones están sesgados. Esto puede conducir a decisiones de contratación injustas y discriminación contra ciertos grupos de proveedores.

Si los datos utilizados para entrenar un modelo de IA están sesgados, el modelo también lo estará. 

Por ejemplo, si se utiliza un conjunto de datos que refleja principalmente contratos adjudicados a empresas de una cierta región o de un cierto tamaño, el modelo puede «aprender» a favorecer a empresas similares en sus predicciones o recomendaciones. 

También, incluso con un conjunto de datos perfectamente representativo, un algoritmo puede introducir sesgos si sus características o parámetros se eligen o se ponderan de manera que favorecen a ciertos tipos de proveedores o propuestas. Por ejemplo, si se da demasiada importancia a la experiencia previa en la solvencia técnica o profesional de los licitadores, el algoritmo puede discriminar a las empresas nuevas o pequeñas que no han tenido muchas oportunidades de contratación previas. 

Por último, la manera en que se interpretan y utilizan los resultados de un modelo de IA puede introducir sesgos. 

b) Transparencia y explicabilidad: Los algoritmos de IA pueden ser «cajas negras» que toman decisiones sin que los humanos entiendan cómo o por qué se toman. Esto puede dificultar la rendición de cuentas y la impugnación de decisiones de contratación injustas o incorrectas. Este aspecto es especialmente relevante cuando la administración contrata el uso de sistemas de inteligencia artificial, en los que se tensionan la confidencialidad del algoritmo creado por terceros y los intereses públicos. 

c) Privacidad de los datos: La IA requiere a menudo la recopilación y el análisis de grandes cantidades de datos, lo que puede plantear desafíos para la protección de la privacidad de los datos, especialmente si se manejan datos sensibles o personales. 

d) Seguridad de los datos: Los sistemas basados en IA pueden ser vulnerables a ataques cibernéticos que pueden comprometer la integridad de los datos y los procesos de contratación.

Los atacantes pueden intentar manipular los datos utilizados para entrenar o ejecutar los modelos de IA, con el fin de sesgar las decisiones de contratación. Por ejemplo, podrían introducir errores o datos ficticios en los registros de contratación, o alterar las evaluaciones de los proveedores para favorecer o perjudicar a ciertos proveedores. Podrían hacerse pasar por proveedores legítimos para ganar contratos o acceder a información confidencial. Esto podría implicar la creación de perfiles de proveedores falsos, o la manipulación de los sistemas de autenticación o verificación. 

e) Dependencia de la tecnología: El uso excesivo de la IA puede conducir a una excesiva dependencia de la tecnología y a la pérdida de habilidades y experiencia humanas en la gestión de contratos. También puede excluir a los proveedores que no tienen acceso a la tecnología o las habilidades necesarias para interactuar con los sistemas de IA. 

f) Desigualdades: El uso de la IA puede aumentar las desigualdades si las oportunidades de contratación se inclinan hacia las empresas que pueden invertir más en tecnología, o si la IA favorece a las empresas más grandes o establecidas en detrimento de las más pequeñas o nuevas.

Siendo conscientes de estos problemas potenciales que presenta la IA, antes de comenzar a utilizarla de forma intensiva es importante que las propias administraciones se comprometan con estos problemas, tomen la iniciativa y adopten medidas desarrollando directrices y normas para que el uso de la IA sea ético y responsable. De lo contrario es más que probable que la IA se convierta en un problema de difícil solución.

¿Qué medidas se podrían pensando y poniendo en marcha antes de que sea demasiado tarde? Reunidos un buen rato con Chat GTP y Bard de Google para conversar sobre  las medidas que pueden ayudar a mitigar los riesgos del uso de la inteligencia artificial (IA) en la contratación pública, éstas son nuestras conclusiones: 

  1. Regulación y Marco Legal: Desarrollar un marco legal y de regulación claro que contemple la utilización de IA en la contratación pública. Es necesario establecer normas éticas para el uso de la IA en la contratación pública. Estas normas deben reflejar los principios de equidad, transparencia, responsabilidad y beneficio público. Además, deben ser fácilmente accesibles y comprensibles para todas las partes interesadas, incluyendo los licitadores y el público en general.
  2. Formación. Formar a los empleados públicos sobre el uso ético de la IA. Esto ayudará a garantizar que los funcionarios públicos sean conscientes de los riesgos potenciales de la IA y tomen medidas para mitigar estos riesgos.
  3. Garantizar la transparencia y comprensión de los algoritmos: Para contrarrestar el problema de la «caja negra» de los algoritmos, es importante asegurarse que los algoritmos utilizados sean transparentes y que sus decisiones puedan explicarse. Esto puede implicar el uso de técnicas de IA explicables (XAI) y la documentación detallada de cómo se toman las decisiones. Los proveedores y los ciudadanos deben poder entender cómo se toman las decisiones y cómo funcionan los algoritmos.
  4. Participación Ciudadana: Fomentar la participación ciudadana en el diseño, implementación y supervisión de la IA en la contratación pública para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas.
  5. Controlar el sesgo algorítmico: Se deben implementar medidas para controlar el sesgo en los datos de entrenamiento y en el diseño de los algoritmos. Esto puede incluir la revisión y auditoría de los datos y algoritmos, y la implementación de pruebas de equidad y sesgo, asegurando que los datos de entrenamiento sean diversos e inclusivos.
  6. Proteger la privacidad y la seguridad de los datos: Es importante implementar medidas para proteger la integridad y la seguridad de los datos y los sistemas de IA, como firewalls, detección y prevención de intrusiones, y prácticas seguras de codificación y manejo de datos, la anonimización y el control de acceso. Es esencial garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  7. Fomentar la inclusión y equidad: Se deben tomar medidas para garantizar que todas las empresas, independientemente de su tamaño o recursos, tengan la oportunidad de participar en la contratación pública. Esto puede implicar la capacitación y el apoyo a los proveedores para que puedan interactuar con los sistemas de IA, y la implementación de políticas para promover la diversidad y la inclusión en la contratación. También se pueden realizar esfuerzos (Ejem: programas de mentoría, la realización de eventos de networking, la provisión de oportunidades de contratación específicas, etc.) para involucrar a las empresas de grupos subrepresentados, como las pequeñas empresas, las empresas dirigidas por mujeres o minorías, o las empresas de regiones desfavorecidas. Igualmente se pueden implementar políticas que estén orientadas a impedir la discriminación en las decisiones de contratación basadas en características como el tamaño de la empresa, la ubicación geográfica, o el género o la raza de los propietarios. Estas políticas deben reflejarse en los algoritmos y los criterios de evaluación utilizados
  8. Mantener una supervisión humana: Es importante mantener una supervisión humana en los procesos de contratación para asegurarse de que las decisiones de la IA sean justas y correctas, y para intervenir si es necesario. Esto implica capacitar al personal en el uso y la supervisión de la IA.
  9. Revisión y auditoría regulares: Realiza revisiones regulares de los algoritmos y los procesos de contratación para identificar y corregir cualquier sesgo o discriminación inadvertida. Es importante involucrar a todas las partes interesadas en el proceso de revisión y auditoría. Esto podría incluir la consulta a los licitadores, al público en general, a los expertos en la materia, y a los representantes de grupos afectados por las decisiones de contratación. La participación de las partes interesadas puede ayudar a garantizar que las revisiones y las auditorías aborden las preocupaciones y las necesidades reales. Los hallazgos de estas revisiones deben ser publicados y utilizados para hacer mejoras continuas. Los comentarios de las empresas y los hallazgos de las revisiones serán útiles para hacer ajustes y mejoras continuas. Eso sin perjuicio de que los sistemas de IA deben ser revisados y auditados regularmente para verificar su rendimiento, equidad y seguridad, y para identificar y corregir cualquier problema o deficiencia.
  10. Realización de Auditorías Externas: Además de las revisiones internas, puede ser útil llevar a cabo auditorías externas. Estas auditorías podrían ser realizadas por terceros independientes, como empresas de auditoría, organismos de supervisión, o investigadores académicos. Las auditorías externas pueden proporcionar una visión objetiva y creíble de la conformidad con las normas éticas.
  11. Acceso a Datos y Herramientas de IA: En necesario facilitar el acceso a los datos y las herramientas necesarias para utilizar la IA. Esto podría incluir la publicación de datos de licitación en formatos abiertos y accesibles, y la promoción de herramientas de IA de código abierto.
  12. Conflictos de Intereses y Divulgación: Deben establecerse políticas que requieran a las empresas que desarrollan o financian la IA a recusarse de las decisiones de contratación en las que puedan tener un conflicto de interés. También debe exigirse a estas empresas que divulguen cualquier relación financiera o de otro tipo que puedan tener con los licitadores.
  13. Mecanismos de Recurso: Deben establecerse mecanismos para que las partes interesadas puedan discutir las decisiones de contratación que consideren injustas o no éticas, y solicitar una revisión o una auditoría de los sistemas de IA utilizados. Estos mecanismos deben ser transparentes, accesibles y justos.

Estas medidas pueden ayudar a garantizar que el uso de la IA en la contratación pública sea ético, justo y beneficioso para todos los interesados. Por descontado, también es importante tener un marco legal y regulatorio sólido que guíe y supervise el uso de la IA en la contratación pública, pero como les cuento es conveniente no cruzarse de brazos a la espera del mismo e ir implementando  éstas y otras salvaguardas para minimizar el riesgo de que la IA se utilice para manipular los resultados de las licitaciones públicas. Hablo de minimizar o de mitigar porque ninguna medida puede eliminar completamente los riesgos señalados, por lo que siempre es necesario mantener un grado de vigilancia y revisión. 

Algunas películas incluyen una última escena inesperada que reabre todo lo que en el final se pensaba terminado y cerrado…..en el contexto de la contratación pública, cualquier sesgo o manipulación que pudiera ocurrir en un sistema de IA sería el resultado de decisiones tomadas por las personas que programaron o utilizaron el sistema, no de la IA en sí, pero en un futuro…¿será capaz la IA de manipular una licitación para beneficiarse a sí misma y tener ventaja en la licitación que participa su creador?.

Bienvenidos a la nave del misterio.

Contratación de actuaciones artísticas: algunas más originales y específicas que otras. Por Mª. Pilar Batet.

Las Administraciones públicas han de contratar en muchas ocasiones actuaciones de artistas, grupos, bandas de música, orquestas, toros, espectáculos pirotécnicos, etc., que particularmente se realizan en la época estival, y no siempre es posible contratar sin licitación pública.

La legislación contractual, permite la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas. Se podrá aplicar el artículo 168 2º LCSP, siempre que exista un solo empresario al que pueda encomendarse la ejecución de la prestación, siendo motivo indirecto y remoto el que ello sea debido a su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva” (Informe 52/06 JCCA).

Es evidente que es posible utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas cuando se ha de contratar a ciertos cantantes o grupos musicales que interpretan sus propias creaciones.

En estos casos, la contratación de las interpretaciones artísticas, se podrán realizar con los representantes de los artistas sin que ello altere el régimen jurídico del contrato. Sin embargo, debe quedar suficientemente justificado en el expediente que “además del carácter exclusivo de la actuación, esta deba realizarse necesariamente en el día y en el ámbito para el que se dispone la exclusiva” (Informe 8/2023 JCCA).

Igualmente, hay que tener en cuenta, que no podrán añadirse otras prestaciones adicionales a la actuación artística salvo que resulten imprescindibles para el desarrollo de la misma de una determinada forma y manera (Informe 8/2023 JCCA ). El resto de prestaciones que formen parte del espectáculo, deberán licitarse con publicidad y concurrencia.

Pero, ¿qué pasa con las actuaciones como las orquestas, bandas de música o espectáculos pirotécnicos?.

En estos casos, la situación se complica. La prestación ofrecida por una orquesta puede tener diferente naturaleza según los casos. Es posible que se trate de una actuación investida de un alto grado de originalidad y especialidad en su interpretación, de tal modo que no sea posible encomendarla a otra contratista, entonces se podrá acudir al artículo 168 2º LCSP (Informe 72/2021 JCCA). Pero, en otro caso, habrá que promover una licitación pública.

Igualmente, para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas en relación con las actuaciones de las bandas de música, se exige que las actuaciones tengan ese carácter de interpretaciones artísticas únicas. Desde luego, no es posible justificar que dichos servicios solo pueden ser encomendados a la banda de música preexistente en el municipio (Informe 1/2020 JCCA). 

Y es que la adjudicación de los contratos debe realizarse de forma ordinaria utilizando el procedimiento abierto o restringido, por lo que el empleo del procedimiento negociado sin publicidad por concurrir el supuesto del artículo 168 a) 2º LCSP, reviste un carácter excepcional, procediendo cuando es imposible promover la concurrencia porque existen razones técnicas, artísticas o de protección de derechos de exclusiva que comportan que solo una única empresa pueda ejecutar el contrato. 

El procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Su aplicación está sujeta a dos requisitos acumulativos, por una parte, que existan razones técnicas, artísticas o de derechos de exclusividad y, por otra parte, que esas razones hagan «absolutamente necesaria» la adjudicación del contrato a una empresa determinada. (TARC de la Junta de Andalucía, en la Resolución 104/2018).

La doctrina ha manifestado reiteradamente que no puede considerarse suficiente la existencia de una declaración responsable o un certificado de exclusividad emitido por la propia empresa, sino que es necesario que el órgano de contratación justifique y acredite dicha exclusividad. La acreditación de las razones de exclusividad, puede realizarse mediante un informe técnico en el que se ofrezcan argumentos suficientes como para considerar motivada la concurrencia de una sola empresa (Informe 23/10 JCCA, Informe 2/2020 JCCA de Canarias). 

Difícilmente un espectáculo pirotécnico cuente con un derecho de autor; tampoco una orquesta o una banda de música tendrán registrado un espectáculo concreto. Por ello, la exclusividad en estos casos, habrá que realizarla a través un informe técnico sobre el grado de originalidad del espectáculo, si es que realmente goza de ese carácter. 

Entiendo que también en la adquisición de toros, si se quiere tramitar un contrato negociado por especificidad, se deberá justificar la singularidad de los toros de determinada ganadería, es decir, si son de superior calidad, bravura, etc.

Por último, conviene indicar que aunque es posible que las actuaciones artísticas tengan una cuantía que permita la utilización del contrato menor, la reiteración de contrataciones menores año tras año, siempre que la contratación sea previsible y que las actuaciones tengan una similar naturaleza, elude los principios de la contratación pública y, por lo tanto, debe tramitarse un procedimiento de adjudicación con todas las garantías de publicidad, transparencia, libre acceso y libre concurrencia (Informe 2/2022 JCCA Valenciana). 

Sabor agridulce. Pensando en Contratos públicos e Inteligencia Artificial, por Juan Carlos García Melián.

Mi querido amigo Juan Carlos, en este post nos habla de un tema actual al que debemos prestar especial atención en las Administraciones Públicas, el uso de la Inteligencia Artificial. Por lo que se indica en el último párrafo del post podría pensarse que le he obligado a escribir en agosto. Pues, aunque no confirmo ni desmiento este hecho, creo que vale mucho la pena poder leer lo que nos cuenta.

En los primeros meses de este año recuerdo haber conversado con Victor Almonacid (cuya visión y pasión escrita en innumerables artículos sobre estos asuntos comparto) y también con mi compañero de profesión Esteban Umérez, (abducido como yo por las nuevas tecnologías) sobre  lo asombrosamente rápido que en apenas unos meses se habían desplegado y desarrollado múltiples plataformas de inteligencia artificial y la tormenta perfecta que ello representaba  con la denominada internet de las cosas (cualquier objeto puede transmitir información de diversa naturaleza a través de sensores en tiempo real) y el Big Data que permite consolidar, agregar y dividir datos procedentes de múltiples fuentes creando inmensos data sets. 

Para quienes andáis un poco en las nubes, en términos generales hablamos de inteligencia artificial (IA) para referirnos a la capacidad de las máquinas y sistemas informáticos para aprender de su propia experiencia y adaptar su comportamiento o sus respuestas, asemejándose su funcionamiento a la inteligencia humana. En la base de la inteligencia artificial están algoritmos matemáticos complejos, técnicas de aprendizaje profundo o Deep Learning, procesamiento de lenguaje natural y reconocimiento de imágenes, que impulsados por el aumento de capacidad de almacenamiento y recursos de procesamiento computacional de los ordenadores permite el manejo de grandes volúmenes de datos e información y que las máquinas puedan asumir autónomamente tareas y procesos complejos para los cuales siempre se ha necesitado la inteligencia humana.

En el ámbito público el ejercicio de las potestades que se ejercitan está absolutamente regulado y protocolizado, priman los intereses públicos sobre los privados y su actividad está regida -entre otros-, por los principios de legalidad, eficiencia, transparencia e igualdad; de tal manera que, de inicio, el ámbito público tiene un entorno ideal para el uso intensivo de la IA en la mejora de la eficiencia de los procedimientos administrativos. Eso, en el ámbito público en general, porque como ya habrás adivinado, el ámbito específico de la contratación pública es terreno especialmente abonado para el uso intensivo de la IA.

Para hacernos una idea, en un área que me interesa particularmente, que es el de la mejora del diseño de los documentos de contratación pública (legal desing), la IA ayuda a identificar y corregir errores, a mejorar la claridad y la concisión, y a hacer que los documentos sean más fáciles de entender para los licitadores, incrementando la participación y la competencia. En definitiva, haciendo más eficiente el proceso. 

La IA puede ayudar a diseñar plantillas de documentos para solicitudes de propuestas, términos de referencia y otros documentos de contratación. Estas plantillas consiguen estandarizar los formatos y asegurar que se incluyan todos los detalles necesarios. Los algoritmos de IA pueden ser programados para verificar la completitud y precisión de los documentos de contratación, garantizando que los documentos contengan toda la información necesaria y que sean coherentes y precisos. 

Algunos sistemas de IA, como los basados en procesamiento del lenguaje natural, pueden generar automáticamente documentos o partes de los mismos, proporcionando asistencia en la redacción de documentos, sugiriendo cambios para mejorar la claridad y la precisión, o para garantizar que el lenguaje sea inclusivo y no sesgado. 

La IA puede analizar los documentos de contratación identificar áreas de mejora, y los términos que a menudo son malinterpretados o que causan confusiones, o secciones que a menudo necesitan ser modificadas. Esta información será utilizada para mejorar los documentos de contratación en el futuro. 

Por poner algunos ejemplos prácticos: el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utiliza la IA para revisar y verificar los documentos de contratación, identificando áreas donde falta información, o donde la información proporcionada es incorrecta o incoherente. Esto ayuda a garantizar que los documentos de contratación sean precisos y completos antes de ser enviados a los licitadores;  la ciudad de Chicago utiliza la IA para mejorar la claridad y la concisión de los documentos de los procedimientos de contratación, ayudando a facilitar a los licitadores la comprensión de los requisitos del contrato; por último, la ciudad de Londres utiliza la IA para hacer que los documentos de los procedimientos de contratación sean más fáciles de entender para los licitadores, aumentando como consecuencia el número de licitadores que participan en los procedimientos de contratación.

Sin perjuicio de las decisiones que el legislador europeo y nacional adopte, es conveniente que desde ya, las instituciones públicas vayan planteándose el establecimiento de directrices orientadas a proteger los derechos de los ciudadanos en relación al uso de la IA. De ordinario los ciudadanos, ¾también los contratistas¾, se sienten desasistidos frente a las Administraciones Públicas en una relación ausente de equilibrio. Quienes reclaman una respuesta sincera sobre los criterios que inspiran la mayor parte de las actuaciones de la administración o la evaluación de esas mismas actuaciones, raramente encuentran una respuesta. Y cuando la obtiene, habitualmente esta respuesta es meramente formularia, carente de solvencia lógica o se esconde en formatos inaccesibles que hacen imposible su comprobación o verificación. 

Y cuando no son los formatos son las formas. Un ejemplo muy sencillo de lo que digo y de la posición de desequilibrio del ciudadano frente a la administración nos lo recuerda el abogado Diego Gómez Fernándezcasi a diario con su cruzada (también la mía) contra el abuso de la cita previa obligatoria en la administración. Pues si así es el paisaje común, no es difícil imaginar cómo el uso descontrolado de estas tecnologías y la propia iA puede desequilibrar aún más la balanza y ahondar en la injusticia ¾por inaccesibles e incomprensibles¾ de las actuaciones administrativas. 

Hace muy poco, en LinkedIn, Jacinto Somoza nos recordaba en su mordaz estilo una interesante reflexión en relación a los “hype” (reacción o expectativa desmedida frente a una novedad) tecnológicos en los que se entretienen las administraciones públicas sin ser capaces de haber resuelto lo más básico y elemental para que siquiera esos “inventos”, resulten útiles y sirvan algo más que para lograr un efímero titular pomposo a mayor gloria del político de turno. 

Puede que en el presente momento en el uso de la IA haya algo de ese “hype” pero creedme, la IA es una realidad que irremediablemente nos va a alcanzar a todos en todos los campos. En la relación entre administración y ciudadanos también. Pensad que la IA va a permitir gestionar todos los datos y la información. Todos. Y hacerlo prescindiendo de la mano humana, al menos de entrada de la que intelectualmente incorpora nulo valor en los procesos administrativos. Mi recomendación administraciones públicas: si no lo habéis hecho ya, iros asomando poco a poco al uso de la IA. Al menos para entender qué es lo que te ha pasado por encima. 

Para que en ese paso por encima, el ciudadano no vea perjudicados sus derechos frente a la administración, es necesario incorporar instrumentos del control respecto al uso de la IA. El primer paso en el establecimiento de esos mecanismos es la información (Para quien lo haya olvidado, información no es propaganda), la que permita a los ciudadanos conocer en qué relaciones con la administración se usan estas tecnologías, los algoritmos que se emplean, su explicación y la propia información generada por su uso. Pero además de la transparencia, es mecanismo necesario la rendición de cuentas en relación a su uso y en particular respecto del cumplimiento preciso de los objetivos predeterminados para habilitarlo. Los ciudadanos entonces podrán entender el alcance de estos sistemas de IA, advertir en su caso las deficiencias del sistema y promover su corrección. 

Precisamente la exigencia de transparencia y rendición de cuentas tiene un difícil encaje con el uso de plataformas de inteligencia artificial privadas. Una convivencia que será muy difícil de explicar. El desarrollo de plataformas de inteligencia artificial (hay muchas inteligencias artificiales, quizás la más conocida de ellas sea la denominada generativa, por ejemplo Chat GPT) es caro, muy caro. Al margen de la alta especialización de recursos humanos, requiere el uso de los sistemas de computación más avanzados e igual que ha ocurrido con los productos informáticos en la “nube” estas exigencias sólo están al alcance de las grandes corporaciones, todas ellas atentas a ofrecer sus plataformas de IA a las administraciones públicas, grandes tenedoras de la gasolina que alimenta la IA, los datos y la información. Y es aquí donde se deben establecer unas reglas claras si no queremos abandonarnos a los intereses de estas grandes corporaciones privadas y con ese abandono dejar en sus manos nuestros derechos. 

Los algoritmos que utilice la Administración en cualquier plataforma de IA deberían ser abiertos y accesibles al público, estableciendo obligatoriamente evaluaciones periódicas y públicas de su impacto en los derechos fundamentales que incidan en la satisfacción del principio de igualdad, transparencia y rendición de cuentas en la implementación de sistemas de IA en los servicios públicos y cómo estos sistemas cumplen con los objetivos de política pública. La divulgación pública y transparente de estos informes permitirán a los ciudadanos, verificar la información facilitada en ellos, comprobar el funcionamiento correcto de los sistemas, plantear sus dudas, proponer modificaciones y evitar resultados indeseables del uso de estos sistemas. 

Un último apunte: la implementación de los sistemas de inteligencia artificial, su desarrollo y mantenimiento puede crear una capa de complejidad que perjudique su comprensión por los ciudadanos y la identificación de las responsabilidades ante un eventual daño causado por el incorrecto funcionamiento del sistema.  Es necesario que desde la misma recopilación de datos, la generación de los algoritmo y su implementación, hasta su uso y aplicación el proceso, se haga de forma transparente, de tal manera que se conozca en cada momento quién es responsable de qué. De otro modo seremos siempre los ciudadanos los que de forma directa o indirecta asumamos el costo de los daños causados por el mal funcionamiento de estos sistemas. 

Y no quiero alargarme más en este escrito, que la pistola de la amistad que Pilar Batet me ha puesto en la sien empieza a dejar marca. Escribo estas líneas con el placer de escribir para un blog tan reputado y la amargura de ver el fuego devorar los montes de mi isla. Por eso hoy a la sombra de un de pino, sabor agridulce.