ESTUDIO DE LOS PROYECTOS AUTONOMISTAS EN PUERTO RICO DURANTE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA DE AUSTRIA
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EN PUERTO RICO DURANTE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA DE AUSTRIA

ANALYSIS OF AUTONOMIST MOVEMENTS IN PUERTO RICO DURING THE REGENCY OF MARÍA CRISTINA OF AUSTRIA

DANIEL MARTÍNEZ CRISTÓBAL Universidad Rey Juan Carlos Recibido: 11/06/2020

Aceptado: 07/07/2020

Resumen: La agitación política en esta época demostró la incapacidad española de gestionar las necesidades de los territorios ultramarinos. Desde 1837 España había prometido a Puerto Rico un gobierno con leyes especiales que nunca fueron aprobadas, y que derivó en una solicitud de reformas políticas y económicas desde el asimilismo, que con la creación de los partidos políticos puertorriqueños lentamente derivaría en un deseo de descentralización política y administrativa en base al autonomismo. Diversas circunstancias gubernamentales, unidas a presiones diplomáticas externas provocaron la redacción del proyecto autonómico de Maura, la Ley de Bases de Abárzuza y el intento de desarrollo mediante los Decretos de Castellano con la posterior reforma de Cánovas, que desembocaron en la concesión de un régimen jurídico-político autonómico manifestado en la Carta Autonómica en 1897como un desesperado intento por preservar la soberanía española en la isla.

Palabras clave: provincia, autonomía, diputado, Cortes, Ultramar

Abstract: Political turmoil at this time demonstrated the Spanish inability to manage the needs of the overseas territories. Since 1837, Spain had promised Puerto Rico a government with special laws that were never passed, and which led to a request for political and economic reforms from asymilism, which with the creation of Puerto Rican political parties would slowly lead to a desire for political and administrative decentralization based on autonomism. Several governmental circumstances coupled with external diplomatic pressure, led to the drafting of Maura’s regional project, the Ley de Bases of Abárzuza and the attempt to develop through the Decretos of Castellano, with the subsequent reform of Cánovas, which led to the granting of an autonomous legal-political regime manifested in the Carta Autonómica in 1897 as a desperate attempt to preserve Spanish sovereignty on the island.

Key words: Province, Autonomy, Deputy, Parlament, Overseas

SUMARIO: 1. LA POLÍTICA PUERTORRIQUEÑA. 2. EL PLAN PONCE Y EL CAMINO HACIA LA AUTONOMÍA. 3. EL RECONOCIMIENTO DEL AUTONOMISMO PUERTOR- RIQUEÑO. 4. EL PROYECTO AUTONOMISTA DE MAURA. 5. LA LEY DE BASES. 6. LOS DECRETOS DE CASTELLANO Y LAS REFORMAS DE CÁNOVAS. 7. LA CARTA AU- TONÓMICA DE 1897. 8. LA SUSPENSIÓN DE LA AUTONOMÍA Y EL COMIENZO DE UNA NUEVA ERA. FUENTES. BIBLIOGRAFÍA.

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1. LA POLÍTICA PUERTORRIQUEÑA

A finales de año, el 25 de noviembre de 1885 moría de tuberculosis Alfonso XII, pasando a ocupar su viuda María Cristina el cargo de Reina Regente hasta que su hijo alcanzase la mayoría de edad. Dos días más tarde Cánovas del Castillo pre- sentaba su dimisión como presidente del Consejo de Ministros, acordando con Sa- gasta una nueva etapa en el turno de partidos tras el Pacto de El Pardo por el que “El ministro-presidente que suscribe abriga la profunda convicción de que a un nuevo reinado como el que comenzó ayer le conviene ministros nuevos también” 1,y nom- brando como nuevo ministro de Ultramar a Germán Gamazo y Calvo el mismo día en que Sagasta comenzaba su Ministerio. Se suspendieron las sesiones de Cortes el 5 de enero de 1886 tras prestar la Reina Regente juramento a las mismas el 30 de diciembre de 1885 en el Palacio del Congreso de los Diputados en sesión conjunta de ambas Cámaras, que por el Real Decreto de 8 de marzo fueron disueltas y se convo- caron elecciones para el 4 de abril.

La situación política en Puerto Rico poco difería de la Península en este momen- to, si se exceptúa la discriminatoria ley electoral y la discrepancia de la unificación de los mandos de gobernación civil y militar. A principios de 1886 el Partido Español Sin Condiciones convocó la celebración de la Junta Magna para la redacción de nue- va constitución programática, y durante la primera intervención, el presidente Pablo Ubarri presentó su dimisión por motivos de salud. Pero su continuidad fue ratificada por la mayoría de los asistentes, con lo que acto seguido se comenzaron a discutir las nuevas bases del partido por las que se concedían facultades ilimitadas 2 al presidente y se nombró un nuevo Comité Central. Con el poder conferido, Pablo Ubarri deci- dió desprestigiar la influencia de los diarios conservadores que eran críticos con su labor, como el Boletín Mercantil, hasta que consiguió su cierre y desaparición con la ayuda de otros militantes con influencia.

La convocatoria de elecciones para la representación en Cortes se publicó por Decreto de 4 de marzo de 1886, acordando su celebración un mes más tarde, el 4 de abril, por lo que en ese instante daría comienzo la campaña electoral en la que el Partido Reformista organizó asambleas y reuniones para concretar los candidatos 3 y darles a conocer tanto a los militantes como a los ciudadanos, esperando obtener conseguir un afecto que se reflejase en las urnas. Los incondicionales españoles tam- bién organizaron juntas y comités para perfilar la actividad propagandística, aunque conocedores de su victoria no lo ejecutaron con la misma intensidad. El censo se mantuvo alrededor de 3.000 electores, similar a las elecciones anteriores, y durante la jornada electoral se produjeron protestas en San Germán e intentos de pucherazo,

1 FERNÁNDEZ ALMAGRO, M., Historia política de la España Contemporánea, vol. II, Alianza Editorial, Madrid, 1969, p. 12.

2 Dichas facultades contenían la suspensión, remoción y separación de militantes, y la designación de candidatos para los Ayuntamientos, Diputación Provincial y Cortes.

3 Pocos debates fueron necesarios para elegir a los políticos notables del partido en los distritos importantes. En el resto de distritos no alcanzaron ningún acuerdo y no pudieron presentar candidatos, o su elección resultó tardía y desconocida para los electores.

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como en Arecibo donde dos personas pretendieron cambiar la urna de la votación por otra que habían llevado de Vega Baja 4. Las elecciones concedieron once diputa- dos al Partido Español Sin Condiciones y cuatro al Partido Reformista, y a pesar de la abultada diferencia y a sabiendas de que el resultado iba a ser adverso, los refor- mistas celebraron su “triunfo” por haberlo conseguido en los Distritos que lo habían preparado. En cuanto a los resultados en la Península el Partido Liberal Fusionista obtuvo la mayoría de los votos y Sagasta se mantuvo en la Presidencia del Consejo de Ministros.

A partir de este momento, la asimilación como base del programa original del Partido Reformista había sido rechazada, y existían dos facciones autonomistas di- rigidas por Rafael María de Labra y por Román Baldorioty de Castro, que en la asamblea del partido intentarían unificar, aunque sin éxito. Ambas tenían puntos en común, ya que reclamaban la derogación de las limitaciones establecidas por el Real Decreto de 7 de abril de 1881, por las que no se extendían la totalidad de la legisla- ción orgánica o complementaria sobre la regulación de derechos civiles y políticos vigentes en la Península, también el deseo de la regulación de una organización local y provincial especial, y la reforma del régimen presupuestario y tributario existente en la isla.

El 16 de junio el diputado cubano en las Cortes Rafael Montoro presentó una enmienda al discurso de la Corona en la apertura de la legislatura, solicitando al gobierno la realización de reformas para la concesión del régimen autonómico a las provincias de Cuba y Puerto Rico. Estas reivindicaciones en las Cortes produjeron respuestas ambiguas por los partidos nacionales, con los que se habían mantenido contactos para establecer lazos programáticos y que supuestamente las apoyaban.

Así, el proyecto de autonomía dividió al Partido Republicano, y los diputados Nico- lás Salmerón, Manuel Pedregal y José Tomás Muro se mostraron favorables a una evolución de descentralización, pero la facción de Ruiz Zorrilla adoptó una postura ambigua votando a favor de un autonomismo parcial mediante la creación de un marco político-administrativo descentralizado. El Partido Demócrata Posibilista de Emilio Castelar se inclinaba hacia una política asimilista reformista, aceptando un cambio administrativo en la relación con las regiones ultramarinas, aunque su de- cisión final fue la abstención alegando que el modelo autonómico “no estaba aún bien definido”. Únicamente el Partido Federal de Francisco Pi y Margall 5 declaró en

4 No pudieron finalizar la maniobra porque les detuvieron durante el acto, pero los in- tegrantes de la mesa electoral no supieron cuál era la verdadera y no les quedó más remedio que abrirlas y realizar el recuento de votos, y tras realizar el informe correspondiente se trasladó a la Mesa del Congreso que dictó a favor de Rafael Bosch y Carbonell. En el Distrito de Vega Baja salió elegido representante Rafael Terol y Ortega, aunque tras la denuncia realizada por irregula- ridades durante el proceso electoral las Cortes aprobaron la anulación del acta y la designación de José de Celis Aguilera.

5 Había establecido relaciones con la sección autonomista del Partido Reformista al incluir en el Programa del Partido Federal la concesión de la autonomía a las Antillas, dentro del Proyecto de Constitución de la República Federal Española aprobado por la Asamblea Federal de Zaragoza en junio de 1883.

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el Manifiesto del partido el 8 de julio de 1886 el apoyo a la autonomía como única solución posible, pero debido a la ausencia de Pi y Margall el día de la votación en el Congreso no pudo ratificarse su decisión.

Tanto el Partido Conservador de Cánovas del Castillo, el Partido Liberal de Sa- gasta como el Partido de la Izquierda Dinástica de José López Domínguez rechaza- ron las propuestas autonomistas, y plantearon otras reformas de carácter asimilista para el régimen provincial. Durante los meses de noviembre y diciembre, tras la votación de dicha propuesta en el Congreso, se presentaron seis proposiciones de ley relativas a la reforma del régimen económico y jurídico-político en Ultramar, redactadas por los diputados Bernardo Portuondo, Alberto Ortiz y Rafael Montoro, y que el nuevo ministro de Ultramar Víctor Balaguer manifestó su compromiso a con- siderar algunas proposiciones aisladamente y extender su aplicación, aunque fueron implantadas con un corte asimilista 6.

2. EL PLAN DE PONCE Y EL CAMINO HACIA LA AUTONOMÍA Los reformistas no desistieron en su empeño de reclamar una mayor descentra- lización para Puerto Rico, pero continuaban las dos alas autonomistas, con Baldo- rioty de Castro defendiendo la fórmula canadiense de autonomía 7, y por otro lado el bando liderado por Julio Vizcarrondo y Rafael María de Labra 8, por lo que el 14 de noviembre de 1886 en la Junta Directiva se publicó la convocatoria para la Asamblea General del partido con la finalidad de reorganizarlo y reestablecer los principios programáticos y órganos internos. El programa fue redactado por el médico ponceño y militante reformista Virgilio Biaggi, y firmado por Baldorioty de Castro en calidad de presidente aunque el ideario fuese de un autonomismo pleno. La Asamblea se programó el 19 de febrero para celebrarse el 7, 8 y 9 marzo de 1887 9 en el Teatro La Perla de Ponce con la asistencia de más de 200 delegados de 62 localidades y de nueve periódicos y revistas afines.

El día anterior se reunió un grupo de delegados de las dos facciones para acordar y suavizar las diferencias entre ellas, en la que se decidió por mayoría la adopción del modelo de descentralizador de Labra y la firma de acuerdos programáticos con el Partido Autonomista de Cuba. En la Asamblea Baldorioty de Castro fue ratificado

6 El anterior ministro de Ultramar, Germán Gamazo, aceptó el estudio para una mayor descentralización del régimen local y provincial de Ultramar y promovió algunas, pero de tenden- cia asimilista, como la creación de las Cámaras de Comercio o la aplicación de las leyes sobre los ferrocarriles.

7 Era un modelo de autonomismo radical que propugnaba la autonomía política, económi- ca y administrativa, así como los derechos políticos y civiles, libertades individuales, separación completa de los gobiernos civiles y militares, descentralización municipal y provincial.

8 Era un modelo de autonomía menos plena y algo asimilista.

9 El Tribunal Supremo de España por sentencia manifestó que la exposición, propaganda y discusión de la ideología autonomista no era ilegal, por lo que, tras la consulta y aceptación por parte del gobernador interino, Mariscal Juan Contreras Martínez, se pudo celebrar sin ninguna amenaza ni peligro de encarcelamiento.

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como presidente del partido y se aprobó el modelo autonómico de Labra, por el que se reclamaba la identidad total en materia de derechos civiles y políticos 10, la regula- ción de los intereses locales desde la Diputación Provincial, la responsabilidad de las funciones públicas y delimitar las competencias de Puerto Rico separadas de las de España 11. Se discutió también la nacionalización del partido o la firma de acuerdos con partidos peninsulares que aceptasen los principios autonomistas, ya que necesi- taban un partido como el Partido Republicano Español, que defendiesen la autono- mía de las Antillas más que la obtención de beneficios políticos. Al mismo tiempo, se tanteó la posibilidad de cambiar el nombre del partido para que no pesase en los ciudadanos la relación con las bases programáticas anteriores, y en la que un grupo respaldó el mantenimiento del término Liberal Reformista 12, aunque finalmente por mayoría se aprobó el cambio a Partido Autonomista de Puerto Rico, ratificado el 10 de marzo.

Esto permitió junto con el grupo cubano la formación del Grupo Parlamentario Autonomista en el Congreso, que sería liderado por Labra 13 y aspiraría a incluir a au- tonomistas de otros grupos políticos como los republicanos, monárquicos, e incluso con los posibilistas como Luis Muñoz Rivera. Pero el recibimiento en las Cortes es- pañolas no fue el esperado, y los partidos republicanos no establecieron pactos salvo los meramente necesarios, siendo el Partido Republicano de Salmerón el único que le ofreció un apoyo total, aunque era el de menor influencia. El gobierno, de la mano de Sagasta, se opuso desde el primer momento al ideario del partido y a toda reforma que derivase en la descentralización política y administrativa, ya que se mostraba partidario de la asimilación, incluso con una crítica a la inclusión de la palabra auto- nomía en el renombre del partido, por la que “toda vez que indica lo que no tiene el credo y es palabra poco simpática a la política española”.

Mientras tanto, en Puerto Rico el 10 de enero de 1887, el gobernador Luis Da- bán y Ramírez de Arellano había sido cesado, y fue sustituido por Romualdo Pa- lacios González que llegó a la isla y juró su cargo el 23 de marzo, días después de haberse realizado las elecciones municipales, en las que el Partido Autonomista alcanzó un gran éxito.

10 El sufragio universal, la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo, y judicial, la separación de los gobiernos civil y militar, una nueva organización municipal y provincial, regu- lación y adaptación de la ley de enjuiciamiento, y un comercio con la Península sin aranceles, pero

“siempre dentro de la unidad nacional”.

11 Programaron que las competencias como la educación, obras públicas, sanidad, control y administración de los puertos y aguas territoriales, y el mantenimiento del sistema arancelario y fiscal fuesen conferidas a la administración de Puerto Rico. La jurisdicción estatal conservaría las materias de ejército, justicia, y distribución de las cuotas anuales de los Presupuestos Generales del Estado.

12 Buscaban una distinción y recordatorio por haber conseguido la adaptación del Título I de la Constitución de 1869, las reformas municipal, provincial y electoral, o la abolición de la esclavitud.

13 RIVERA RIVERA, L. R., La Constitución de 1812 y su proyección en Iberoamérica, Instituto Derecho Comparado de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2009, p. 78.

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El Partido Español Sin Condiciones, conociendo las diferencias ideológicas con el gobernador al ser militante del Partido de la Izquierda Dinástica, intentó acercarle a su terreno mediante denuncias e inculpaciones a los reformistas, sobre conspira- ciones e intentos de rebelión para conseguir la independencia de España mediante sociedades secretas 14 y compra de armas, que rápidamente fue comunicado al mi- nistro de Ultramar con el requerimiento de anular las libertades de los habitantes y aumentar la presencia militar en la isla. Aunque nunca se comprobó si hubo alguna relación entre el Partido Autonomista y las sociedades más allá de la pertenencia a ellas de miembros notables del partido, el año de 1887 fue el año del terror o el año de los Compontes, en el que el gobernador Romualdo Palacios 15 dirigió la represión contra los autonomistas y se produjeron persecuciones, registros de casas sin orden judicial, y castigos corporales 16 principalmente en la parte sur de la isla 17. Estableció la censura de información para los periódicos más cercanos al autonomismo, y con la Guardia Civil de su lado persiguió a periodistas y escritores además de políticos, como Román Baldorioty de Castro, que fueron acusados y sentenciados a muerte sin juicio.

A España llegaron las terribles noticias debido a que el farmacéutico y mili- tante del Partido Autonomista Rafael Arrillaga pudo escapar en un barco hacia la Península, y en cuanto los diputados autonomistas Labra y Vizcarrondo tuvieron conocimiento de estas acciones lo reprobaron en las Cortes, por lo que el ministe- rio de Sagasta se vio forzado a la destitución del gobernador el 11 de noviembre y sustituido interinamente por Juan Contreras Martínez, quien recibió órdenes directas del ministro de Ultramar de la puesta en libertad inmediata de los prisioneros polí- ticos autonomistas de mayor relevancia tras haber declarado que no tenían ninguna relación con las confabulaciones ni con sociedades secretas, y en la Nochebuena se produjo una amnistía general decretada al resto de acusados por estos sucesos 18. A principios de 1888 fue nombrado nuevo gobernador de la isla Pedro Ruíz y Dana, que juró su cargo el 23 de febrero y mantuvo una conducta similar a los anteriores mandatarios de corte conservador, promoviendo el caciquismo en la administración pública. A partir de este momento, y a pesar de las concesiones hechas desde Madrid

14 Existió una sociedad secreta llamada Torre del Viejo, cuyo objetivo era combatir los negocios de españoles peninsulares mediante acciones de boicot mientras favorecía a los negocios de puertorriqueños a través de la propagada, aunque no tardaron en ejecutar acciones de carácter violento.

15 Durante su mandato tuvo que hacer frente a una acusación de violación de una mujer puertorriqueña en la celebración de un baile en la finca del comerciante y diputado José Gallart Forgas en el municipio de Aibonito.

16 La Revista de Puerto Rico de corte autonomista publicó una serie de cartas escritas por presos encarcelados en el Castillo del Morro y en la cárcel del Antiguo Cuartel Militar Español de Ponce en las que relataban los abusos y procedimientos de la Guardia Civil.

17 Estos hechos provocaron un aumento del antiespañolismo en los municipios del sur de Puerto Rico como Ponce o San Germán, que aprovecharían los norteamericanos en 1898 para rea- lizar el desembarco en la Guerra Hispanoamericana.

18 Algunos miembros del Partido Autonomista pidieron al gobernador que continuasen los procedimientos judiciales para desentramar y establecer las responsabilidades correspondientes.

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para tranquilizar las posibles reacciones en Puerto Rico, el Partido Autonomista se abstuvo de concurrir en las futuras elecciones pese a que el apoyo de la ciudadanía en las urnas siguió creciendo y sus ideales alcanzaron el Congreso de los Diputados.

Además, a lo largo del año el Partido Autonomista tuvo que hacer frente a algunos problemas internos debido al cisma existente entre las dos tendencias autonomistas, que estalló a final de año cuando Román Baldorioty recayó por problemas de salud y comenzaron las estrategias para sustituirle como presidente, lo que provocó su re- nuncia y la de toda la directiva.

La rivalidad interna en el partido junto a la poca influencia del proceso autono- mista puertorriqueño en el resto de partidos del Congreso, unido a la muerte de Bal- dorioty, derivó que el 11 de febrero de 1889 el Comité Local de Mayagüez solicitase la celebración de una nueva Asamblea General, en la que se retrataron las facciones de Luis Muñoz Rivera como sucesor de la tendencia autonomista de Baldorioty y de- fensor del derecho puertorriqueño, y de Francisco Cepeda 19 que se había convertido en el defensor en Puerto Rico del ideario que Labra promovía en la Península. En la Asamblea se retomó el proyecto que Labra había defendido en Ponce en 1887 acerca de la formación de un bloque político en el Congreso formado por autonomistas y re- publicanos que defendiesen dicha postura, aunque no empezarían las negociaciones hasta febrero de 1890.

Pero también en el mes de febrero, se produjo uno de los momentos más im- portantes para la política de la isla y su equiparación peninsular, cuando el recién nombrado ministro de Ultramar Manuel Becerra presentó a las Cortes un proyecto de ley para la regulación electoral 20 en las provincias de Cuba y Puerto Rico, que se desarrolló con duros reproches y debates entre las distintas fuerzas que componían la Comisión, hasta que en el mes de mayo fue aprobada y enviada al Senado para su ratificación final y posterior aplicación. A pesar de las alegrías iniciales no pudo promulgarse debido a su recusación en dicha Cámara, lastrando el sufragio electoral en Puerto Rico durante los siguientes años, y dejando a la isla de nuevo en un escalón inferior respecto a la Península.

3. EL RECONOCIMIENTO DEL AUTONOMISMO PUERTORRIQUEÑO Unas nuevas elecciones se vislumbraban en el horizonte desde finales 1889, ya que se fueron sucediendo diversos acontecimientos que posibilitaron su celebración en 1891. Cánovas solicitaba un cambio de gobierno con Sagasta mediante el turnis-

19 Era amigo íntimo de Rafael María de Labra en la Península y se trasladó a mediados de 1886 a Puerto Rico para transmitir la tendencia autonomista moderada, y contrarrestar la descen- tralización plena y la independencia. Al poco de llegar empezó a publicar en el periódico Revista de Puerto Rico, en el que desde sus editoriales tejían la malla autonomista y criticaban las faccio- nes contrarias del partido.

20 Tras numerosas propuestas y discusiones alcanzaron un acuerdo en los asuntos princi- pales, como la cantidad de cuota mínima para acceder al censo electoral fijándola en 10 pesos y la aceptación de voto de voluntarios, milicia y bomberos.

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mo, ya que durante 1890 se aprobaría con seguridad la Ley de Sufragio Universal 21 y buscaba un respaldo mayoritario con el que poder mantener un mandato estable. Sa- gasta se encontraba con la crisis en el Partido Liberal Fusionista que estaba dividido en facciones, entre otras cosas debido a los ajustes de gastos en el Ministerio de Fo- mento 22 y que intentó solucionar remodelando el Consejo de Ministros a principios de 1890. Pero inesperadamente Romero Robledo amenazó con publicar la actividad de mediación que la mujer de Sagasta realizaba en las distintas concesiones de los ministerios a las empresas y que Martínez Campos trasladó a la Reina Regente, que no le quedó más remedio que retirar su confianza al gobierno y provocar su dimisión el 4 de julio de 1890.

La Reina María Cristina llamó a despacho a Cánovas para ofrecerle la Presidencia, que inmediatamente aceptó formando un nuevo gobierno, aunque por Real Decreto de 6 de julio suspendió las sesiones de las Cortes y por Real Decreto de 29 de diciembre fue- ron disueltas, convocándose elecciones a Cortes para el 1 de febrero de 1891.

El 1 de enero se publicaba por orden del gobernador 23 en la Gaceta de Puerto Rico la convocatoria para las elecciones de diputados a Cortes, por lo que comenza- ba la campaña electoral y ambos partidos estaban sumidos en una crisis de identidad que la arrastrarían hasta la celebración de los comicios, aunque con diferente resul- tado. El Partido Español Sin Condiciones publicó a mediados de enero dos Mani- fiestos como en las elecciones anteriores, mostrando una breve descripción de los candidatos 24, y por otro lado un estímulo de voto para los habitantes de la isla. En cuanto al Partido Autonomista se debatía la participación en las elecciones como forma de protesta por la no aprobación en las Cortes de la nueva ley electoral y el mantenimiento de la discriminatoria ley electoral de 1878, que únicamente permiti- ría ejercer el derecho a sufragio a 2.527 electores, y que tras la reunión del Directorio del Partido 25 se decidió presentar candidaturas en los distritos de Sábana Grande, Ponce, Mayagüez y Aguadilla.

21 Segismundo Moret presentó un proyecto de ley en el Congreso en diciembre de 1888, aunque el debate parlamentario no se produjo hasta el 23 de mayo de 1889 cuando el diputado con- servador Lorenzo Domínguez criticó su posible votación, quedando aplazado hasta enero de 1890 y siendo finalmente promulgada el 26 de junio de 1890.

22 La falta de liquidez para dotar de prebendas a los caciques y a los altos mandos militares destinados en los cuarteles por toda la geografía española se sustituyó con los favores en el minis- terio de Fomento en forma de obras públicas.

23 Pedro Ruiz y Dana había dimitido el 10 de marzo de 1890, y abandonó Puerto Rico el 18 de abril ostentando el cargo interinamente durante tres días José Pascual de Bonanza, hasta que José Lasso Pérez juró el cargo el 21 de abril.

24 La mayoría eran cuneros impuestos desde el Ministerio de Ultramar de la mano de Anto- nio María Fabié, con el beneplácito del gobernador y la imposición de Pablo Ubarri.

25 Continuaron las divisiones en el partido, por las que la facción de Labra apoyaba la parti- cipación en los comicios, y los partidarios de Muñoz Rivera secundaban la abstención. Finalmente se optó por la presentación de candidaturas en los distritos con mayor peso autonomista y asegu- rarse la mínima representación. Incluso hubo militantes que llegaron a postular la disolución del partido como crítica a la gestión del Gobierno, pero la intermediación de Labra y de Miguel Moya evitó la ruptura.

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El día del proceso electoral se produjeron protestas en varios distritos, moti- vadas por las decisiones de exclusión del censo de conocidos autonomistas y las inclusiones de otros que no cumplían los requisitos establecidos en la ley pero que estaban corrompidos por el gobernador, además del arresto por desórdenes de mili- tantes del Partido Autonomista como Arístides Díaz, Juan Príncipe, Rafael Ulpiano o Rafael Toro, además de la sustitución de jueces y alcaldes de diversos municipios.

El recuento de resultados dio al Partido Español trece representantes por dos del Par- tido Autonomista, y en la Península tal como estaba previsto el Partido Conservador consiguió mayoría de votos.

La vida política peninsular tras las elecciones fue activa en acuerdos. En abril de 1891 los representantes republicanos en el Congreso acercaron posturas cuando el diputado Manuel Pedregal y Cañedo tendió la mano a los autonomistas defen- diendo la extensión de los derechos peninsulares a Cuba y Puerto Rico ratificado en el Manifiesto de los Republicanos Españoles el 29 de mayo junto con diputados de otras agrupaciones 26. Hay que tener en cuenta que el Congreso estaba dividido en 262 diputados conservadores, 105 liberales, 26 republicanos, y 8 tradicionalistas, por lo que no era un apoyo suficiente para demandar reformas y era necesario encon- trar otros. El partido Republicano Centralista de Salmerón añadiría el 20 de junio la defensa autonomista de las Antillas a su programa político, en el mismo sentido que unos meses después lo haría el Partido Republicano Progresista, y el Partido Demó- crata Posibilista a pesar de defender tesis republicanas no pudo postularse debido que ese mismo mes se integró en el Partido Liberal Fusionista.

Tras las elecciones y con Cepeda de vuelta en la Península al no conseguir una unión programática interna, el Partido Autonomista celebró del 15 al 18 de mayo en Mayagüez la Asamblea programada durante la campaña electoral para conciliar acuerdos y definir las bases del partido, y en la que se acordó la abstención de parti- cipación en los comicios como protesta contra la Ley Electoral aunque con matices para delimitar la decisión final 27, y la propuesta de un pacto programático con una agrupación política peninsular 28, pero la decisión definitiva fue no establecer alian- zas de partido aunque permitiría a cada uno de los miembros el ingreso en cualquier

26 Se unieron algunos diputados del Partido Federalista como Pi y Margall, Jerónimo Pal- ma, José Puig y Calzada o José María Vallés y Ribot, y gracias a la ambigüedad del texto en la re- dacción del documento posibilitó el apoyo de varios diputados del Partido Republicano Progresista de Ruiz Zorrilla que se oponían a una descentralización autonómica en Ultramar.

27 El 13 de agosto se reunió la Delegación del partido para aprobar la asistencia a las elec- ciones a la Diputación Provincial.

28 Las preferencias eran el Partido Liberal Fusionista o el Demócrata Posibilista estableci- das en la moción presentada por Luis Muñoz Rivera, que fue desestimada en votación debido a la resignación con Sagasta por su oposición al ideario autonomista, aunque aceptaba una descentrali- zación programada.

En diciembre de 1891 tras una reunión del Directorio se publicó un Manifiesto para la pro- posición al grupo parlamentario republicano en el Congreso la celebración de una alianza, que de nuevo provocó la lucha entre la facción de Cepeda que estaba a favor, y la de Muñoz Rivera que abogaba por tender la mano a Sagasta debido al poco apoyo que tenían los republicanos en las urnas.

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agrupación que aceptase el ideario autonomista en el Congreso de los Diputados.

También se trataron otros acuerdos menores como el traslado de la sede del partido de Ponce a San Juan, y promovieron la creación de un periódico en Madrid cercano a los planteamientos autonomistas y poder extender las reclamaciones a la ciudadanía para su conocimiento.

La crisis de idearios y tendencias en las Cortes también afectó al partido ma- yoritario en el Congreso, y durante 1891 el Partido Conservador sufrió una escisión debido al regreso de Romero Robledo al ser nombrado ministro de Ultramar 29. Pero partidarios del grupo de Robledo que eran concejales en el Ayuntamiento de Madrid fueron acusados de irregularidades económicas junto con el alcalde Alberto Bosch y Fustegueras, por lo que Francisco Silvela lo consideró incompatible con la postura del partido y su ideario personal, y dimitió como ministro de Gobernación pidiendo la baja del grupo político y formando el Partido Unión Conservadora.

A pesar de todos los tropiezos, Cánovas del Castillo entendió que una ratifica- ción de su política sería un salvavidas para el gobierno y una máscara para disimular los actos ilícitos dentro del partido, por lo que se sometió a un voto de confianza en el Congreso que inesperadamente no salió aprobado debido a la diversidad de clanes existentes dentro del partido, por lo que consideró esa desconfianza un voto de cen- sura que provocó que el 11 de diciembre de 1892 presentase su dimisión como pre- sidente del Consejo de Ministros ante la Reina Regente y Sagasta fue encomendado de nuevo a formar gobierno, que tras el nuevo año, el 5 de enero de 1893, publicó por Real Decreto la disolución de las Cortes y la realización de los comicios el 5 de marzo.

4. EL PROYECTO AUTONOMISTA DE MAURA

Con el nuevo gobierno, el 27 de diciembre de 1892 Antonio Maura como mi- nistro de Ultramar publicó el decreto 30 para la reforma electoral en las provincias de Cuba y Puerto Rico con el que pretendía modificar la controvertida Ley Electoral de 1878 31, pero al conocerse en Puerto Rico los autonomistas protestaron al gobernador interino Manuel Delgado y Zuleta 32, amenazándole con aplicar el acuerdo aprobado en Asamblea de no presentarse a las elecciones por disconformidad con el conteni- do 33.

29 Tras la muerte de Alfonso XII y la celebración del Pacto del Pardo, Romero Robledo se separó del partido por desavenencias políticas con Cánovas creando el Partido Liberal Reformista sin mucho éxito, y tras seis años volvería al Partido Conservador como Ministro de Ultramar.

30 Gaceta de Puerto Rico, número 157, 1892.

31 Redujo la isla a diez distritos electorales pero convirtió algunos en plurinominales, au- mentaba un representante en el Congreso, y situó en 10 pesos la cuota impositiva para poder con- currir en el censo electoral.

32 José Lasso Pérez dejó las funciones de gobernador de Puerto Rico el 15 de noviembre de 1892.

33 La principal crítica fue a discriminación de Puerto Rico respecto a Cuba en cuanto a la cantidad mínima para poder ser elector, que en Cuba se había fijado en 5 pesos.

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Tras la llegada y jura del cargo como nuevo gobernador del general Antonio Dabán y Ramírez de Arellano, el 10 de enero de 1893, se publicó el 9 de febrero el decreto para la convocatoria de elección de representantes en las Cortes empla- zando la realización de los comicios entre el 2 y el 5 de mayo, y aunque intentó convencer a los autonomistas para presentar candidatos a las elecciones, durante la campaña electoral el Partido Autonomista tras la reunión de la cúpula directiva el 15 de enero, ejerció el voto positivo aprobado en la Asamblea de Mayagüez de no concurrir a las elecciones mientras no se consiguiese una igualdad política electoral con la que participar en idénticas condiciones con los conciudadanos de la Península.

Con esto volvieron las disputas en el seno del partido, debido a la proposición de Julián Blanco Sosa de alentar a los votantes autonomistas a dar su papeleta a aque- llos representantes dispuestos a luchar para una mejora de las reformas económicas para la isla, aunque Muñoz Rivera atajó la propuesta para coordinar una dirección común. El Partido Español Sin Condiciones se dividió entre la postura oficial por la que se aceptaba el cunerismo, y los detractores de esas imposiciones que pretendían presentar candidaturas de puertorriqueños en algunos distritos.

En las fechas del sufragio y con aplicación de las reformas de la Ley Electoral aplicadas tenían derecho a voto casi 9.000 personas, pero debido al abstencionismo de los disidentes conservadores 34 y al no concurrir el Partido Autonomista, el núme- ro de votantes se redujo a casi el cincuenta por ciento del censo. A pesar de ello, el Partido Español consiguió los dieciséis representantes, mientras que en la Península la agrupación de Sagasta se mantuvo en el gobierno.

Los partidos puertorriqueños estaban sumidos en una crisis, el Partido Español sobrevivía debido al uso que hacía el gobierno de Madrid para concretar las candida- turas electorales, y en mayo de 1893 tras una nueva renuncia de Pablo Ubarri como presidente por los acuciantes problemas de salud, dio comienzo la lucha entre los di- sidentes y los oficialistas para una reorganización del partido. En cambio, el Partido Autonomista tenía una actividad plena en Puerto Rico, pero no conseguía alcanzar un pacto peninsular que le diese notoriedad.

El 5 de julio de 1893 Maura propuso una reforma para solucionar la falta de concesiones y paliar las necesidades y demandas de Cuba y Puerto Rico 35, y para ello concibió modernizar la Diputación Provincial 36 que estaría formada por 12 diputa- dos elegidos mediante sufragio censitario con mandatos de cuatro años en elecciones parciales cada dos años, y la elección del presidente entre sus miembros con la po- testad de proponer al ministro de Ultramar por vía del gobernador las reclamaciones necesarias en toda materia legal que correspondiese a Puerto Rico, además de una

34 A los pocos días después de la celebración de las elecciones los incitadores disidentes del partido Ricardo Mendizábal Génova y Pedro Santiesteban Chávarri fueron expulsados.

35 Diario de Sesiones de las Cortes. 1893, pp. 595 y ss.

36 En la que ostentaría las competencias de agricultura, industria, comercio, obras públicas, regulación de las comunicaciones telegráficas y postales, las comunicaciones terrestres y maríti- mas, la educación, la inmigración y la sanidad.

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transformación económica mediante la adjudicación de la planificación y aproba- ción de sus presupuestos anuales.

Para limitar el control de la Diputación Provincial, se estableció una petición de reprobación por parte del gobernador para no ratificar los acuerdos que fuesen considerados contrarios a la legislación y a los intereses de España hasta que el mi- nistro de Ultramar alcanzase un veredicto. Además, el gobernador mantendría las competencias en seguridad y control interno, relaciones exteriores, la defensa de la isla, protección del orden público, regulación de los puertos, autoridad jurisdiccional e inspección de hacienda.

En orden a solucionar las más que probables discusiones entre la Diputación y el gobernador, Antonio Maura configuró un Consejo de Administración ejerciendo como órgano consultivo sobre cuestiones de administración local, competencias del gobernador y la diputación o decretos emitidos por las Cortes. Estaría compuesto por autoridades militares en las que el gobernador ejercería como presidente, acompaña- do del segundo cabo y del coronel del Cuerpo de Voluntarios, autoridades eclesiás- ticas con la presencia del Obispo de la isla, además de autoridad judicial mediante el presidente y fiscal de la Audiencia, los seis diputados más antiguos electos en los sufragios y seis personas designadas por el ministro mediante Real Decreto que ejer- cerían de observadores del Gobierno.

Respecto a las corporaciones locales, la elección de los alcaldes correspondería a los concejales elegidos en los comicios estableciendo reglas para la representación de minorías, y el gobernador tendría la potestad de influir en la decisión final de nombramiento, además de poder organizar sus presupuestos bajo la supervisión de un delegado regional del gobernador ejercitando las acciones convenientes contra la administración municipal por negligencia de sus funciones.

Pero todos los esfuerzos del ministro de Ultramar en conceder mayores compe- tencias, intentando atraer a las posiciones autonomistas y reformistas frente a los inde- pendentistas y conservando íntegra la soberanía española no tuvo la repercusión que esperaba en las Cortes, porque tanto el Partido Liberal Conservador como el Partido Liberal Fusionista 37 consideraban el principio del autogobierno el comienzo de una futura independencia. A pesar de ser aprobado por la Comisión del Congreso el 13 de julio de 1893 los conservadores y gran parte de los liberales rechazaron votar el pro- yecto, siendo únicamente posible el apoyo de los republicanos federales con lo que las esperanzas puertorriqueñas en busca de mayor autonomía se diluían de nuevo.

Las fuertes críticas al proyecto desde la oposición y especialmente desde dentro de su partido, hizo que Sagasta evitase a toda costa un voto de censura a su gestión forzando la dimisión de Maura el 12 de marzo de 1894, y aprovechó para reorganizar

37 Los conservadores de la mano de Romero Robledo atacaron el proyecto por estar radi- calmente opuestos a toda reforma que supusiese una concesión de soberanía a Ultramar, y en los fusionistas Sagasta apoyó el proyecto inicialmente pero tras las críticas voraces de la opinión pú- blica se vio obligado a reconsiderar la viabilidad del proyecto. Desde la Antillas el diputado liberal cubano Miguel Villanueva y Gómez reprobó el plan, mientras que el puertorriqueño Labra sí lo respaldó aunque no estableciese el sufragio universal.

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los ministerios nombrando de nuevo a Manuel Becerra como ministro de Ultramar, pero su gabinete duraría apenas ocho meses ya que el 21 de octubre presentaría su dimisión forzada debido a implicaciones económicas en los presupuestos de Puerto Rico alentadas en el Congreso por el autonomismo cubano.

En octubre de 1894 Pablo Ubarri fallecía y el Partido Español seguía la línea descendente hacia la descomposición interna, por lo que se convocó una Junta de Partido en la que se presentaron las diferentes facciones. Los disidentes fueron re- admitidos, y se estableció una modificación de las ordenanzas programáticas debido al cambio de rumbo del gobierno peninsular hacia la aceptación de reformas en las provincias ultramarinas.

5. LA LEY DE BASES

Ante el apremio por la creciente crisis que vislumbraba una nueva guerra en Cuba, era necesario un proyecto de reformas de carácter autonómico para las Antillas, por lo que el 4 de noviembre Manuel Becerra fue cesado, nombrando ministro de Ultramar a Buenaventura Abárzuza Ferrer que se encargó de realizar el proyecto. La base del diseño fue el programa de Antonio Maura, con diversas modificaciones que se intro- dujeron en el proyecto y otorgaron un perfil más restrictivo para la isla intentando que fuese aceptada por los conservadores para logar el consenso, ya que no existía una mayoría parlamentaria suficiente sin el apoyo del partido de Cánovas del Castillo, y serviría también como salvavidas para contener la ira autonomista. El proyecto Abár- zuza en Puerto Rico siguió la misma senda que la proposición de 1893 en cuanto a la creación de la Diputación Provincial y la adjudicación de funciones 38, y el gobernador además de mantener las mismas funciones previstas ejercería la figura de supervisor de la Cámara, por la que tendría la autoridad para anular la viabilidad de la resolución que entendiese que fuese contraria a los intereses del conjunto de España 39. También podría suspender la ejecución y publicación de decretos que procediesen del poder ejecutivo y que pudiesen generar perjuicio en la sociedad puertorriqueña, al igual que las garantías de los derechos de los ciudadanos a instancia de la Junta de Autoridades en circunstan- cias de riesgo para el orden social en la isla.

El nombramiento o cese del gobernador seguiría siendo cometido del Consejo de Ministros a instancias del ministro de Ultramar como representante del gobierno central en la isla, concentrándose en la misma persona tanto el mando civil como el militar. El Consejo de Administración mantendría la composición 40 y las funciones

38 Estaría compuesta por 12 diputados elegidos a partes iguales por la región de San Juan y por la de Ponce, electos por mitad cada cuatro años, y mantendría las mismas competencias que en el proyecto Maura.

39 Si se entendiese que la Diputación estuviese realizando actos ilícitos o a favor de una emancipación, el gobernador tendría la potestad de suspender la actividad de ésta y habiendo remi- tido la petición a la Junta de Autoridades dando cuenta después al Gobierno que tendría dos meses para dictar la resolución.

40 Además de las personalidades ya establecidas, los seis consejeros nombrados por el gobierno deberían cumplir unos requisitos institucionales, tributarios, o políticos para poder ser

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consultivas sobre las facultades consignadas en el proyecto Maura, y el dictamen sobre la elaboración de los presupuestos generales de la isla con la inclusión de las modificaciones que podrían ser alteradas por el Gobierno antes de su traslado a la votación de las Cortes. En materia de la administración local, la Fórmula Abárzuza seguiría el patrón del proyecto Maura, siendo los concejales de cada municipio los que nombrarían al alcalde por mayoría, aunque el gobernador tendría la última pala- bra de aprobación o desestimación en la elección del cargo.

El proyecto de Abárzuza fue respaldado en el Congreso con pequeños matices por los autonomistas cubanos y puertorriqueños 41 además del Partido Conservador y Partido Fusionista. Tras la autorización por parte de la Comisión encargada de la su- pervisión, fue aprobado en el Pleno del Congreso el 13 de febrero, pero el movimien- to independentista cubano llevaba desde el mes de diciembre anterior de la mano de José Martí elaborando un plan de invasión denominado La Fernandina, y que fue abortado al ser descubierto por las autoridades norteamericanas. La difusión de este propósito animó a los revolucionarios cubanos para que el 24 de febrero estallase el Grito de Baire y diese comienzo la Guerra de la Independencia de Cuba. En Puerto Rico no existió un movimiento subversivo dentro de la isla debido a la falta coordi- nación y organización, aunque en 1895 se fundó en Nueva York la Sección de Puerto Rico del Partido Cubano formada por puertorriqueños en el exilio y que tenía como objetivo organizar la revolución puertorriqueña mientras colaboraban con la cubana.

Era imprescindible establecer contactos con personas dentro de la isla y crear la es- tructura para lograr una sublevación que sirviera de amparo y auxilio a la invasión de un ejército libertador 42.

Con la aprobación del proyecto en las Cortes, el 15 de marzo de 1895, pasó a denominarse Ley de Bases por la que el Gobierno tendría que desarrollarla por me- dio de decretos que luego emplazarían a la aprobación o desestimación de las Cortes, pero a consecuencia de los levantamientos en la isla nunca fue aplicada en Cuba.

Al mismo tiempo en la Península se produjo el asalto del ejército a dos periódicos de tendencia progresista 43 que habían sido críticos con las distintas actuaciones mi- litares y que Sagasta no condenó, dejando fracturado el gobierno y presentando la designados como haber ostentado la presidencia de la Cámara de Comercio, de la Sociedad Econó- mica de Amigos del País o de la Asociación de Agricultores, haber sido director del Instituto de San Juan o decano del Colegio de Abogados, una antigüedad mínima de cuatro años de estar incluido entre los cincuenta mayores contribuyentes de la isla en pago tasas por inmuebles o por ejercicio de la profesión, industria o comercio, haber sido senador o diputado a en dos o más legislaturas en las Cortes, o haber sido dos o más veces presidente de la Diputación Provincial o Alcalde de San Juan.

41 Los autonomistas puertorriqueños criticaron las restricciones de autonomía respecto al proyecto de Maura y la no incorporación del sufragio universal, y los incondicionales se mostraron complacidos por la reversión descentralizadora y una mayor dependencia administrativa con la Península que hicieron público mediante un manifiesto del partido en diciembre de 1894.

42 Hubo varios proyectos de invasión de Puerto Rico a lo largo del siglo XIX. El último intento fue del general cubano José Antonio Lacret Morlot en abril de 1897, cuya idea tras invadir Puerto Rico era convertirlo en una provincia cubana hasta que se pudiera organizar políticamente.

43 El Globo cercano al Partido Republicano Posibilista y El Resumen fundado como medio de comunicación de la Izquierda Dinástica.

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dimisión ante la Reina Regente el 23 de marzo de 1895. Dos días más tarde la Ley de Bases fue publicada en la Gaceta de Puerto Rico para su aplicación en la isla, aunque con un futuro incierto.

Tras esta nueva dimisión, la Reina ofreció el cargo a Cánovas del Castillo y el mismo día nombró el Consejo de Ministros, pero lo que habría supuesto la convo- catoria inmediata de elecciones como en tiempos pasados, la mayoría fusionista de las Cortes permitió alargar la legislatura durante once meses, ya que a principios de 1896 se produjeron varias protestas contra la decisión de Cánovas de incorporar al Consejo de Ministros a Romero Robledo y Alberto Bosch, acusados de las irregula- ridades económicas en el Ayuntamiento de Madrid 44, y que se convirtió en una críti- ca inasumible por parte del Ejecutivo que no le quedó más remedio que mediante el Real Decreto de 28 de febrero de 1896 disolver las Cortes y programar la convoca- toria de elecciones.

Dos semanas antes, el 15 de febrero, había jurado el cargo Sabas Marín y Gon- zález como nuevo gobernador de Puerto Rico, y con el Decreto de 3 de marzo de 1896 se publicaba la convocatoria de elecciones para diputados a Cortes a celebrar una semana más tarde que en la Península, el 12 de abril. El Partido Autonomista convocó una reunión para discernir la participación en los comicios, o si por el con- trario se mantendrían en la abstención como en las elecciones anteriores. Pero la votación se dividió entre los militantes que consideraban inútil y contrario a los inte- reses de la agrupación la renuncia a participar ya que provocaría un abandono de los ciudadanos, y los que apostaban por continuar la inactividad política como protesta a la negativa del gobierno central de no cambiar la Ley Electoral y por ende, la modi- ficación del sufragio pese a la multitud de conversaciones de Labra con Sagasta para aumentarlo, lo que seguiría ocasionando una desigualdad respecto a los habitantes de la España peninsular. Pero al no obtener un resultado claro solicitaron una reu- nión con el gobernador para comentar sus planteamientos conforme a las próximas elecciones, en la que la actitud de Sabas Marín indujo a pensar la poca importancia que se le daba tanto desde el ministerio de Ultramar por la pequeña repercusión que produciría en las Cortes, como por el mismo gobernador superior civil. Por lo que una vez transmitido al Directorio del partido se aprobó por unanimidad el voto po- sitivo de José Gómez Brioso y Manuel Rossy Calderón para mantener la inacción electoral.

Con el Partido Autonomista fuera de juego 45, el Partido Español Sin Condicio- nes rebajó la carga electoral prevista sabiéndose ganador absoluto en las elecciones, con lo que únicamente quedaba el acuerdo con el gobernador y el ministro de Ultra-

44 Provocó una serie de revueltas que acabaron en la manifestación de los hombres honra- dos contra Cánovas.

45 Cuatro días después de las elecciones, el 16 de abril se constituyó una Asamblea en el Teatro Municipal de San Juan para abordar el nuevo rumbo que seguirían los autonomistas, y en la que se presentó una seria propuesta de disolución del partido como desaprobación a la política ultramarina del gobierno y una protesta por la discriminación de la tendencia autonomista como re- presentación en las Cortes. A pesar de que todas las proposiciones fueron rechazadas por mayoría, Luis Muñoz Rivera quedó debilitado como representante del partido.

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mar para negociar el número de candidaturas cuneras que incluirían en las listas ante las reiteradas críticas de los disidentes del partido para poder elegir libremente a sus representantes. Como cabría esperar, la jornada electoral transcurrió con protestas y algún desorden público aunque de poca importancia. Los resultados no variaron y el Partido Español renovó los quince representantes que ostentaba, mientras que en los comicios de la Península celebrados el 5 de abril el Partido Conservador ganó las elecciones.

6. LOS DECRETOS DE CASTELLANO Y LAS REFORMAS DE CÁNOVAS

Durante la apertura de las Cortes el 11 de mayo la Reina Regente en su discurso se refirió a la Antillas para las que “preciso ha de ser para que la paz se consolide en ellas dotar a entrambas Antillas de una personalidad administrativa y económica de carácter exclusivamente local” 46.

En Puerto Rico, el Partido Autonomista continuaba la búsqueda de una repre- sentación peninsular con la que poder presionar para conseguir los objetivos pro- puestos en sus bases 47, y el 29 de julio se produjo una reunión en Caguas en la que Muñoz Rivera volvió a proponer a los militantes intentar firmar un pacto programá- tico con Sagasta 48 debido a que era el único partido que podía llevar a cabo desde el poder sus anhelos autonomistas, a pesar de que surgieron algunas voces críticas por el abandono a los partidos republicanos se nombró una comisión para viajar a la Península a intentar dicho acercamiento, llegando el 25 de septiembre a La Coruña.

Tras visitar la residencia de Rafael María de Labra en Asturias, tomaron camino a Madrid comenzando las reuniones con el ministro de Ultramar Tomás Castellano y con Francisco Silvela antes de empezar la ronda de contactos con los políticos de las diferentes agrupaciones políticas en noviembre 49, posponiendo los encuentros con los principales líderes del Partido Liberal Fusionista 50 y dejando en último lugar la

46 Diario de Sesiones en las Cortes. Legislatura 1896, t. I, p. 3.

47 Principalmente demandaban una ley electoral igualitaria mediante el sufragio universal, la aplicación del Título I de la Constitución para la defensa del derecho prensa, reunión y asocia- ción, y erradicar la opresión política, división del poder del gobernador manteniendo en distintas personas el poder militar y civil, modificación de la Diputación para mayor descentralización ad- ministrativa y política, y la reforma de la Ley Municipal.

48 Tras el fracaso de la política de Valeriano Weyler en Cuba, al Partido Liberal Fusionista no le quedó más remedio que aceptar la vía del autonomismo a mediados de 1896 para las Antillas, razón por la que Muñoz Rivera mantuvo varias conversaciones secretas con Sagasta para un acer- camiento de los principios políticos de ambos partidos.

49 Cánovas no aceptó su propuesta ni la denegó aunque sí que rehusó a la implantación del sufragio universal, Salmerón aceptó todas sus reivindicaciones y Pi y Margall apoyó la autonomía total política y administrativa.

50 En el mes de octubre Moret apoyó el establecimiento de un régimen autonómico para intentar cerrar la herida de la guerra en Cuba y conceder una descentralización a Puerto en un mitin celebrado en Zaragoza.

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reunión con Sagasta el 30 de noviembre 51, en el que se le propuso el pacto programá- tico entre los dos partidos, con la oposición de Federico Degetau González por estar a favor del acuerdo con los republicanos.

El temor a una intervención militar de Estados Unidos en las Antillas y las presiones diplomáticas cada vez más amenazantes llegaron al extremo el 7 de di- ciembre de 1896, cuando se propuso a la Reina Regente María Cristina en San Se- bastián la venta de Cuba a Estados Unidos con la amenaza de invasión de la isla en caso de negativa. 52 Las promesas de una mayor descentralización para Puerto Rico tomaron forma el 31 de diciembre de 1896 53 cuando la Reina Regente dio firma a diez decretos reguladores de la aplicación de la Ley de Bases, por los que estable- cerían la estructura institucional 54 y la modificación de la Ley Electoral en relación a la cuota contributiva. Pero estos decretos no ampliaron las bases establecidas sino que las ratificaron, y el 2 de febrero de 1897 el Directorio del Partido Auto- nomista se manifestó en contra, publicando en un comunicado su disconformidad y protesta 55 por la actitud de inactividad del gobierno respecto a la aplicación de la Ley Abárzuza y la presión estadounidense, lo que derivó en la expedición del Real Decreto de 4 de febrero por el que se implantaba la ampliación de reformas a dicha ley 56. El desarrollo de la Ley de Bases mediante este Decreto era mucho más amplio y concedía una autonomía plena a los órganos políticos de las Antillas, en la que Cánovas especificaba las necesidades y exigencias sociales que derivaron en estas enmiendas, aunque su aplicación a Puerto Rico se dispuso por un solo ar- tículo de orden general 57.

Las modificaciones alteraron las funciones de todas las instituciones, y las del gobernador quedaron limitadas respecto a la toma de decisiones de la Diputa- ción Provincial en todas las competencias que se le habían asignado, en la admi-

51 Sagasta se mantuvo abierto a las necesidades de Puerto Rico y estaba dispuesto a conce- der una amplia descentralización, pero para ello su exigencia sería la anexión del Partido Autono- mista Puertorriqueño en el Liberal Fusionista.

52 El precio establecido fueron 300 millones de dólares.

53 Las presiones norteamericanas a España para que se aplicase en Cuba una descentrali- zación real elevaron el tono desde mayo de 1895 cuando fue nombrado Richard Olney Secretario de Estado de Estados Unidos, por los intereses estratégicos y comerciales que tenía sobre la isla, y aunque nada dijo de Puerto Rico también estaba incluida.

54 Estaría compuesta por el gobernador, dos delegados regionales, la Junta de Autoridades, la diputación provincial, el Consejo de Administración y la Intendencia.

55 Los Decretos de Castellano para el desarrollo de la Ley Abárzuza implicaban más limi- taciones administrativas y políticas debido a las restricciones en la ley electoral que aumentaba las discriminaciones para ser elector y el sufragio censitario impuesto por la ley electoral de Maura, la estructura de la Diputación y su control por parte de la Comisión Provincial y la exclusión de los puertorriqueños de los cargos públicos, además de ampliar el control y decisión del gobernador en toda la administración local.

56 Estados Unidos mantenía la amenaza a España encabezada por el embajador Hannis Taylor, y Cánovas no tuvo más remedio que conceder nuevas reformas a la aplicación de la ley Abárzuza sin la aprobación de las Cortes.

57 TRÍAS MONGE, J, Historia Constitucional de Puerto Rico, vol. I, Ed. Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras, 1980, p.101.

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nistración municipal se eliminó su potestad para el nombramiento directo de los funcionarios otorgando esa facultad a los ayuntamientos 58, salvo los jueces muni- cipales que los ratificaría tras la votación por los concejales de los ayuntamientos.

El Consejo de Administración mantuvo su estructura, pero modificó sus funciones de carácter consultivo y adquirió otras de carácter legislativo en el ámbito presu- puestario 59, impositivo 60 y arancelario 61; y respecto a cargos y puestos públicos y funcionarios se permitió que fuesen ocupados por ciudadanos puertorriqueños nombrados por el gobernador entre los residentes y naturales de la isla 62, y también los magistrados por designación directa del ministro. La ampliación de competen- cias no alcanzó a la ley electoral que continuó siendo discriminatoria para Puerto Rico ni la aplicación del Título I de la Constitución de 1876 relativo a los derechos y libertades personales, pero a pesar de eso los autonomistas puertorriqueños esta- ban satisfechos con las reformas introducidas, aunque la entrada en vigor de estas reformas las pospuso el gobierno hasta que la situación de guerra que afrontaba Cuba lo permitiese.

El 11 de febrero regresó la comisión a Puerto Rico, y al día siguiente se celebró la Asamblea del partido para presentar a la militancia la propuesta alcanzada con Sagasta y someter a votación los términos del acuerdo con el Partido Liberal Fusio- nista, en la que una parte de los componentes se manifestaron en contra 63, pero final- mente fue aprobada la alianza con 79 votos favorables contra 17 y elegido el nuevo Comité Provincial del Partido proclamando presidente del nuevo Partido Liberal Fu- sionista de Puerto Rico a Luis Muñoz Rivera. Ante esta situación, el grupo crítico con la fusión abandonó el partido en el que se situó al frente José Celso Barbosa, y los miembros detractores como Fernández Juncos visitaron todos los Comités loca- les anteriores de la isla en busca de apoyo ratificando la creación del Partido Autono- mista Histórico, Puro u Ortodoxo el 16 de febrero de 1897 mediante la publicación

58 Mantenía el poder de nombrar delegados gubernativos municipales para el control del orden público, pero eliminaba su facultad de reprobar acuerdos de los ayuntamientos y suspender de funciones a los funcionarios que pasaría a corresponder a la Diputación Provincial, aunque con la aprobación del gobernador.

59 Se encargaría de aprobar pero no modificar los presupuestos locales respecto a los ser- vicios obligatorios, y evaluar los recursos necesarios de cada municipio y el importe para ello en comunicación con la Intendencia de Hacienda.

60 Las contribuciones e impuestos al erario público debían ser evaluadas en el Consejo en ciclos trianuales, aunque con aprobación anual para el cálculo de los gastos obligatorios de la ad- ministración y fijar cada tres años su cuantía con la aprobación final de las Cortes.

61 El Consejo junto con la Intendencia de Hacienda estimarían los aranceles a la importa- ción de productos y los derechos consignados para la exportación, aunque las Cortes tendrían la autoridad para señalar los límites máximos de protección.

62 Salvo los altos cargos como el secretario del gobernador, el Intendente de Hacienda, el Interventor, el Director de Administración local y otros funcionarios de similar nivel.

63 Rafael María de Labra y Federico Degetau votaron en contra del pacto por diferentes razones, pero José Celso Barbosa y Manuel Rosy Calderón acusaron a la comisión de una excesiva atribución de funciones ya que únicamente tenían autorización para el establecimiento de alianzas y no para la incorporación a otro partido.

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del Manifiesto al Pueblo Autonomista 64. Con los nuevos partidos puertorriqueños en la rampa de salida y preparados para las nuevas batallas políticas el 26 de marzo se convocaron elecciones para la Diputación Provincial, pero el Partido Autonomista Histórico, Puro u Ortodoxo decidió mantenerse en la abstención por lo que el Partido Español Sin Condiciones consiguió de nuevo un holgado triunfo.

Con la anexión de los autonomistas en los fusionistas de Sagasta, y el Partido Español Sin Condiciones a la deriva a pesar de ganar las últimas elecciones debido a las abstenciones contrarias, a Cánovas no le quedó más remedio que poner en prácti- ca el 23 de abril las reformas establecidas en el Decreto para constituir la Diputación Provincial y el Consejo de Administración, para empezar a funcionar el 1 de junio 65. Pero mediante otro Decreto de 29 de abril se aplicó únicamente en la parte oriental de Cuba donde no se produjo la sublevación mientras que en Puerto Rico se aplica- ría una vez se pacificase la parte occidental de la isla que se encontraba en guerra, por lo que se volvían a retrasar las promesas hechas a los puertorriqueños. Esto fue aprovechado por los fusionistas de la mano de Segismundo Moret para cargar contra el gobierno, y comenzó una escalada de propósitos descentralizadores 66 cuando lle- gasen al ejecutivo con la idea de atraer a más votantes autonomistas, además de las discrepancias de planteamiento político en las filas conservadoras y la llamada crisis del balcón de Cánovas y la Reina Regente.

7. LA CARTA AUTONÓMICA DE 1897

Tanto los planes del Partido Conservador y del Partido Fusionista como la situa- ción en la Península y en Ultramar, se modificaron radicalmente al ser asesinado Cá- novas del Castillo el 8 de agosto en el balneario de Santa Águeda en Guipúzcoa por el anarquista italiano Miguel Angiolillo Galli en represalia por el fusilamiento de va- rios anarquistas catalanes y de José Rizal, defensor de la independencia de Filipinas.

Como continuación al gobierno de Cánovas, la Reina Regente cedió la presi- dencia a Marcelo Azcárraga Palmero de forma interina hasta que se pudiesen plani- ficar nuevas elecciones, o como se previó más tarde, ceder el poder a Sagasta para plantear las negociaciones en la guerra de Cuba e intentar evitar el enfrentamiento con Estados Unidos, por lo que el 4 de octubre Sagasta es encargado para formar gobierno por la Reina y en el primer Consejo de Ministros se nombró a Segismundo Moret como ministro de Ultramar. En la isla se recibió un telegrama anunciando que en Madrid se había aprobado la concesión del régimen jurídico-político autonómico

64 Daba la bienvenida a todos los autonomistas disconformes con la fusión sin importar la causa, eligiendo como presidente honorario a Román Baldorioty y las bases establecidas en la Asamblea de Ponce de 1887.

65 De forma hábil, en el Decreto especificó el desarrollo de la Ley de Bases mediante los decretos de Castellano y no los de Cánovas.

66 Propusieron una Diputación Provincial electiva y la posibilidad de estudio de otra Cáma- ra de aprobación legislativa, además de la concesión plena de competencias en servicios públicos y estrategia arancelaria.

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