-exclamó Angustias con tal
majestad que don Jorge se detuvo como el caballo a quien refrenan; contempló un momento a la joven; arrojó las muletas lejos de sí; volvió a sentarse en la butaca, y dijo cruzándose de brazos: -¡Hable usted hasta la consumación de los siglos!
Pedro Antonio de Alarcón
Nos, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, nobleza, clero, procuradores de los burgos y del campo, reunidos en sesión general extraordinaria de la Dieta del Reino aquí en Örebro, por la presente hacemos saber que con la muerte, sin herederos por él engendrados, de su Alteza Nobilísima, electo Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, el Serenísimo Príncipe CARLOS AUGUSTO, y por nuestra elección, según se acredita en la Ley de Aceptación y Elección de 21 de agosto de 1810, de su Alteza Nobilísima, Príncipe JUAN BAUTISTA JULIO de Ponte-Corvo, como Príncipe Heredero de la Corona de Suecia, como sucesor al gobierno de Suecia y de las provincias dependientes de ella de Su Majestad Real...
- Pues bien: decidme dónde encontraré a su autor....Su
Majestad deseará conocerlo, y yo necesito abrazarlo, felicitarlo..., demostrarle mi admiración y mi cariño....
Pedro Antonio de Alarcón
En fe de lo cual, Nos, el Plenipotenciario de la República del Perú y el de Su Majestad el Emperador del Brasil, firmamos los presentes Artículos Separados, en Lima, a los veinte y tres dias del mes de Octubre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y uno.
IMITE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL IMPERIO DEL BRASIL; Y PUNTO MAS MERIDIONAL DEL ENUNCIADO RÍO QUE ES HASTA DONDE HA SIDO POSIBLE LLEGARA LA COMISIÓN MIXTA DE LIMITES; PUES LOS OBSTÁCULOS QUE SE ENCONTRABAN IMPEDÍAN SEGUIR MAS ARRIBA EL CURSO DEL RÍO Y PROBABAN AL MISMO TIEMPO QUE SE HABÍA LLEGADO A SUS CABECERAS CON DIFERENCIA DE ALGUNAS MILLAS QUE SE SUPONE SEAN OCHO MAS 0 MENOS.( ) A los catorce días del mes de marzo del año del nacimiento dé nuestro Señor Jesús - Crísto, de mil ochocientos setenta, y cuatro quincuagésimo tercero de la independencia del Brasil y quincuagésimo tercero de la del Perú: gobernando e1 Imperio del Brasil Su Majestad el S.
El señor comisario, como quien despierta de un dulce sueno, los miró y miró al delincuente y a todos los que alderredor estaban, y muy pausadamente les dijo: “Buenos hombres, vosotros nunca habíades de rogar por un hombre en quien Dios tan señaladamente se ha señalado; mas pues é nos manda que no volvamos mal por mal y perdonemos las injurias, con confianza podremos suplicarle que cumpla lo que nos manda, y Su Majestad perdone a este que le ofendió poniendo en su santa fe obstáculo.
Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.
abiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los dominios de Su Majestad Británica y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, parece conveniente a la seguridad y fomento del mismo comercio, y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Majestad y las expresadas Provincias Unidas, que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación.
señor Director Provisorio de la Confederación Argentina, a los dos días de la fecha, debiendo presentarlo para su aprobación al primer Congreso Legislativo de la Confederación, y por Su Majestad el Emperador de los Franceses, dentro del término de quince meses.
- Se reserva expresamente a Su Majestad el Emperador del Brasil, y a los gobiernos de Bolivia, del Paraguay y del Estado Oriental del Uruguay el poder de hacerse partes al presente Tratado, en el caso de que fueren dispuestos a aplicar sus principios a las partes de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, en los cuales pueden poseer respectivamente derechos fluviales.
Artículo 3º: Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda se obliga además, a que en todos su dominios fuera de Europa los habitantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata tengan la misma libertad de comercio y navegación estipulada en el artículo anterior; con toda la extensión que en el día se permite o en adelante se permitiere a cualquier otra nación.