Fogatas, marcar árboles y otras prácticas que no debes hacer en las Tres Islas de Mazatlán - Punto MX
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MAZATLÁN. – ¿Sabías que nuestro país es uno de los siete más visitados en el mundo, y uno de los 17 más reconocidos como megadiversos al albergar más del 10 por ciento de las especies del mundo? Esto nos coloca en un sitio privilegiado para la práctica del turismo de naturaleza, debido a la variedad de ecosistemas que alberga, desde experiencias de alta montaña hasta mar abierto. 

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En Sinaloa, por ejemplo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP, establece que se tienen 2 santuarios para la conservación de la tortuga marina en “Playa Ceuta” y “Verde Camacho”, y dos áreas de Protección de Flora y Fauna en la “Meseta de Cacaxtla” y las islas del Golfo de California, entre las que destacan las tres islas de Mazatlán: Isla Pájaros, Isla Venados e Isla de Lobos.

Recientemente circuló un video en Isla Venados, donde se exhibió que los turistas que visitan la zona dejan basura, encienden fogatas a diestra y siniestra, sin ningún respeto a la naturaleza.

De acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tan solo en nuestro país tenemos 182 Áreas Naturales Protegidas, ANP, federales y alrededor de 100 de ellas tienen impresionantes espacios para la práctica del turismo de naturaleza, además de reunir condiciones de seguridad e infraestructura que permiten practicar actividades variadas como caminatas, buceo, bicicleta de montaña, paseos en lancha, jornadas de educación ambiental y observación de fauna.

Todas estas características llaman la atención de los vacacionistas que buscan nuevas experiencias, y que están cansados de la ciudad. Las actividades de turismo de naturaleza con mayor número de registro en las ANP son: observación de flora y fauna, caminata, senderismo interpretativo, paseos en lancha, pesca recreativa, fotografía rural, talleres de educación ambiental, kayakismo, ciclismo de montaña y snorkel.  

Es común que los turistas visiten espacios que reúnan todo esto, sin saber que son un Área Natural Protegida y hacen cosas que no deben hacer.

¿Vas a aventurarte? Esto es lo que no debes de hacer 

El reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 87 se establecen las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:  

I.- Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales 

II.- Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos 

III.- Remover o extraer material mineral 

IV.- Utilizar métodos de pesca que alteren el lecho marino 

V.- Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra.  

VI.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 

VII.- Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 

VIII.-Introducir plantas, semillas y animales domésticos; IX.- Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas 

X.- Dañar, cortar y marcar árboles 

XI.- Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego 

XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 

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XIII.-Abrir senderos, brechas o caminos; XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 

XV.- Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 

XVI.- Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes 

XVII.- Hacer uso de explosivos. 

Las sanciones  

Las sanciones administrativas que se estipulan en el artículo 142 son las siguientes:  

I.- Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, así como las que del mismo deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con una o más de las sanciones previstas en el artículo 171 de la Ley.  

II.- En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido. Para efectos del presente artículo. 

III.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.  

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