Esta vía puede utilizarse, siempre y cuando, las personas con las que se vaya entender la diligencia sean nacionales mexicanos; no requiere de legalización, apostilla ni traducción de los documentos.
La rogatoria deberá hacerse llegar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; o bien, a la Delegación Foránea de la Secretaría en la entidad federativa en la que se localice el juez exhortante.
REQUISITOS
- Librar los exhortos o cartas rogatorias con fundamento en los artículos 5, inciso j) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 78, fracción VIII, y 87 de su Reglamento.
- Dirigir carta rogatoria a la “Oficina Consular que corresponda”.
- Agregar el auto que ordene la diligencia, como puede ser citación, notificación o emplazamiento;
- Presentar escrito inicial de demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos;
- Cuando se requiera el desahogo u obtención de pruebas se deberán agregar el pliego de posiciones o documento que sea objeto de la prueba.
- Incluir el nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia.
- Proporcionar el domicilio cierto y correcto.
Es importante señalar que las siguientes pruebas no pueden obtenerse por medio de los funcionarios consulares:
- Peritajes (Psicológicos, trabajo social, legales)
- Investigaciones de domicilios.
- Cuando se deban entender con instituciones o empresas extranjeras.
La SRE y sus delegaciones foráneas dictaminarán las solicitudes de exhortos o cartas rogatorias; y en caso de que proceda su diligenciación, las enviaran a la representación consular que corresponda.
Es importante señalar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la diligenciación de exhortos o cartas rogatorias puede implicar costos, los que deberán ser cubiertos por los solicitantes