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T�tulo II. De la Corona - Constituci�n Espa�ola

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La Constitución española de 1978.

T�tulo II. De la Corona

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Art�culo 56
    1. El Rey es el Jefe del Estado, s�mbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m�s alta representaci�n del Estado espa�ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist�rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci�n y las leyes.

    2. Su t�tulo es el de Rey de Espa�a y podr� utilizar los dem�s que correspondan a la Corona.

    3. La persona del Rey es inviolable y no est� sujeta a responsabilidad. Sus actos estar�n siempre refrendados en la forma establecida en el art�culo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art�culo 65.2.

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Art�culo 57
    1. La Corona de Espa�a es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borb�n, leg�timo heredero de la dinast�a hist�rica. La sucesi�n en el trono seguir� el orden regular de primogenitura y representaci�n, siendo preferida siempre la l�nea anterior a las posteriores; en la misma l�nea, el grado m�s pr�ximo al m�s remoto; en el mismo grado, el var�n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m�s edad a la de menos.

    2. El Pr�ncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendr� la dignidad de Pr�ncipe de Asturias y los dem�s t�tulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa�a.

    3. Extinguidas todas las l�neas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveer�n a la sucesi�n en la Corona en la forma que m�s convenga a los intereses de Espa�a.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi�n en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibici�n del Rey y de las Cortes Generales, quedar�n excluidas en la sucesi�n a la Corona por s� y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi�n a la Corona se resolver�n por una ley org�nica.

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Art�culo 58

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr�n asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

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Art�culo 59
    1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad m�s pr�ximo a suceder en la Corona, seg�n el orden establecido en la Constituci�n, entrar� a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer� durante el tiempo de la minor�a de edad del Rey.

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrar� a ejercer inmediatamente la Regencia el Pr�ncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder� de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Pr�ncipe heredero alcance la mayor�a de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, �sta ser� nombrada por las Cortes Generales, y se compondr� de una, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espa�ol y mayor de edad.

    5. La Regencia se ejercer� por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

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Art�culo 60
    1. Ser� tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y espa�ol de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, ser� tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrar�n las Cortes Generales, pero no podr�n acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    2. El ejercicio de la tutela es tambi�n incompatible con el de todo cargo o representaci�n pol�tica.

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Art�culo 61
    1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar� juramento de desempe�ar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constituci�n y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Aut�nomas.

    2. El Pr�ncipe heredero, al alcanzar la mayor�a de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestar�n el mismo juramento, as� como el de fidelidad al Rey.

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Art�culo 62

        Corresponde al Rey:

      a) Sancionar y promulgar las leyes.

      b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los t�rminos previstos en la Constituci�n.

      c) Convocar a refer�ndum en los casos previstos en la Constituci�n.

      d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as� como poner fin a sus funciones en los t�rminos previstos en la Constituci�n.

      e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

      f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

      g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petici�n del Presidente del Gobierno.

      h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

      i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr� autorizar indultos generales.

      j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

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Art�culo 63
    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplom�ticos. Los representantes extranjeros en Espa�a est�n acreditados ante �l.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constituci�n y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorizaci�n de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

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Art�culo 64
    1. Los actos del Rey ser�n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disoluci�n prevista en el art�culo 99, ser�n refrendados por el Presidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey ser�n responsables las personas que los refrenden.

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Art�culo 65
    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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