Art. 501 Ley Federal del Trabajo de la Federación LFT Artículo 501 Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto de - Legislación mexicana 2021

LFT Artículo 501 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 501.

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

V.A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Federal de México Artículo 501 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...499 500 501 502 503 ...1010

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Los comentarios de los usuarios

Ya me confundieron, hace un par de años se incluyó una clausula en el contrato designando beneficiario(s) y ahora esto me cambia por completo la percepción. Si el trabajador designó a su mamá por ejemplo pero era casado y tenía hijos aunque no los haya puesto como beneficiarios debemos darles los salarios no pagados a ellos?

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