REGIMEN JURÍDICO COM. INTEr.
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REGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL

"Los rastros de lo que hoy llamamos derecho internacional y tratados son tan antiguos como la historia escrita." Francisco M Cornejo Certucha

ÍNDICE

Antecedentes Históricos y Generalidades
del Derecho de Gentes

Doctrinas Clásicas

Derecho Internacional y Derecho Interno

Naturaleza Jurídica del Derecho
Internacional Público. Los negadores
radícales

Fuentes y Negociaciones Jurídicas
Internacionales

Órganos de las Relaciones Internacionales

Estudio de los Derechos Territoriales del
estado

Reconocimiento de Estado y de Gobierno

ÍNDICE

Extinción de la personalidad internacional
del Estado

La Responsabilidad Internacional del
Estado en congruencia con la Doctrina Calvo

Estudio de la Comunidad Internacional

Los Derechos Humanos en el Contexto
Internacional

El Derecho de Autodefensa o de Guerra

HISTORIA DEL DERECHO DE GENTES

DIVISIÓN EN CUATRO PERíODOS

EPOCA ANTIGUA DE GRECIA Y ROMA

EDAD MEDIA y PAZ DE WESTPHALIA

DE LA PAZ DE WESTPHALIA HASTA LA REVOUCIÓN FRANCESA

DE LA REVOLCUCIÓN FRANCESA HASTA NUESTROS DÍAS

Etapas revolución francesa

Etapas de la Revolución francesa

Etapa monárquicaEtapa republicanaEtapa imperial
Estados Generales
(1789)
La Convención
(1792 – 1795)
El Imperio
(1805 – 1815)
Asamblea Nacional
(1789)
El Directorio
(1795 – 1799)

Asamblea Constituyente
(1789 – 1791)
El Consulado
(1799 – 1804)

Asamblea Legislativa
(1791 – 1792)

Etapa monárquica

Comprende los inicios de la revolución, desde 1789 hasta 1792, cuando se abolió la monarquía.

Estados Generales

Eran una asamblea que se reunía en momentos de crisis y en la que representantes de los tres estados o estamentos de la sociedad francesa transmitían sus necesidades o escuchaban las de la Corona.
En el rey Luis XVI convocó a los Estados Generales para solicitar un aumento de los impuestos y que los nobles los empezaran a pagar. Pero los representantes del Tercer Estado (integrado por banqueros, comerciantes, artesanos, campesinos y sectores populares urbanos), aprovecharon la convocatoria para solicitar el voto individual, en lugar del tradicional voto por estamentos. Como este pedido fue rechazado tanto por el rey como por los dos primeros estados (clero y nobleza),
el Tercer Estado se retiró de los Estados Generales y formó una Asamblea Nacional.

Asamblea Nacional

El rey Luis XVI intentó disolver por la fuerza la Asamblea Nacional. Pero el 14 de julio de 1789 los sectores populares de la ciudad de París tomaron por asalto la Bastilla, una fortaleza en la que la monarquía guardaba armas y encarcelaba a los opositores. La toma de la Bastilla salvó a la Asamblea Nacional, que pudo seguir sesionando para suprimir el feudalismo y los derechos y privilegios de la nobleza.

Asamblea Constituyente

La Asamblea Nacional, transformada en Asamblea Constituyente, proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y sancionó la Constitución de 1791. Esta Constitución creó la monarquía parlamentaria, al establecer la división de poderes y una Asamblea Legislativa que se encargaría de la sanción de las leyes. En la monarquía parlamentaria solo un sector del Tercer Estado, la burguesía, tenía derecho a votar a los dirigentes políticos.

Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa estaba dominada por dos facciones políticas:

  • Girondinos: liderados por Jacques Pierre Brissot, propiciaban un acuerdo entre el rey y los sectores burgueses, que pretendían dar por terminada la revolución.
  • Jacobinos: al mando de Maximilien Robespierre, eran más radicales ya que querían mejorar la situación de los sectores populares y proclamar la república.

En un principio predominó la posición de los girondinos, pero las sospechas de que Luis XVI conspiraba con otros monarcas para que atacaran Francia, provocaron la detención de la familia real y la supresión de la monarquía.

Etapa republicana

Se inició con la abolición de la monarquía, en 1792, y se extendió hasta 1804.

La Convención

En 1792 se conformó un nuevo organismo llamado Convención. Esta asamblea decidió ejecutar al rey Luis XVI en la guillotina, acto que simbolizó el fin de la monarquía. El asesinato del rey provocó la reacción de Gran Bretaña, Holanda, España, Austria y Prusia, que se unieron para acabar con la Revolución francesa.

El temor ante el ataque extranjero fue aprovechado por los jacobinos para tomar el control de la Convención y arrestar a los líderes girondinos. Los jacobinos impulsaron las siguientes medidas:

  • Sanción de la Constitución de 1793 que estableció la República y proclamó el sufragio universal masculino.
  • Obligación de servir en el ejército para todos los varones entre 25 y 30 años. Esta leva masiva permitió conformar un ejército que derrotó a las potencias europeas y llevó la guerra fuera de las fronteras de Francia.
  • Establecimiento de precios máximos para los productos de primera necesidad, como el pan.
  • Amenaza de ejecutar a toda persona sospechosa de ser contrarrevolucionaria, lo que derivó en más de 50 mil muertos en la guillotina.

En 1794, estas medidas provocaron el descontento de parte de la población, que retiró su apoyo a los jacobinos. Esto fue aprovechado por sectores burgueses para detener y ejecutar a Robespierre y otros líderes jacobinos.

El Directorio

En 1795 se sancionó una Constitución, que creó un Poder Ejecutivo de cinco miembros llamado Directorio. También se estableció un sufragio masculino restringido a las personas de mayores fortunas.

El Directorio debió enfrentar varios levantamientos, tanto de monárquicos como de jacobinos. Para terminar con esta inestabilidad, en 1799, Napoleón Bonaparte encabezó un golpe de Estado que derrocó al Directorio. Para muchos historiadores, este golpe de Estado marca el fin de la Revolución francesa.

El Consulado

El Consulado, integrado por tres cónsules, impuso un régimen de gobierno centralizado y autoritario que restableció las relaciones con la iglesia católica.

En 1804 Napoleón decidió suprimir el Consulado y autoproclamarse emperador.

Etapa imperial

La coronación de Napoleón en 1804 significó el surgimiento del Imperio napoleónico, que trató de conquistar toda Europa. El Imperio perduró hasta 1815, cuando Napoleón fue derrotado por británicos y prusianos y confinado en la isla de Santa Elena, en el Atlántico sur.

CARACTERES

1 En vez de la idea de un derecho común entre los pueblos, domina un sentimiento de exclusivismo nacional, que induce a tratar al extranejero como enemigo. No hay relaciones de derecho ni obligaciones entre los pueblos, sin un acuerdo expreso.

2 El estado normal de las relaciones entre los estados, es el estado de guerra. Por esto los únicos usos del derecho de gentes se encuentran en esta época, se refieren a la guerra. Así, en Roma encontramos la importante institución de los FECIALES, que eran unos magistrados encargados de declarar la guerra y de hacer los tratados.

Para que una guerra fuese legitima, debía estar precedida de una demanda de reparación: se concedia un término, y á la expiración de este se hacia solemnemente la declaración de guerra.

Los feciales no tenian que examinar si la causa de la guerra era justa; debían solo asegurarse de si las formas prescriptas habían sido o no observadas.

Las relaciones entre los estados todavía están sometidas a usos bárbaros.

Están en práctica, respecto de los extranjeros, dos derechos rigurosos: el derecho de aubana, que los coloca en condición de siervos, y el derecho de naufragio que permite a los habitantes de las costas, y más tarde a los señores y al rey, apoderarse de las personas y de los bienes de los naufrágos.

Se hace manifiesta una tendencia hacia el progreso del derecho de gentes; bajo influencias múltiples:

1 Se resiente la influencia del cristianismo, que sirve de lazo de unión entre los pueblos. Esta comunidad de derecho resulta favorecida por la influencia preponderante del Papa, que desempeña el papel de árbitro y de mediador supremo entre los estados. Vaticano.

Se consolida esa comunidad por la reunión de concilios generales de que forman parte el clero y los príncipes de los diversos estados católicos, y se desarrolla más por las cruzadas que unen a todo el mundo cristiano, contra todo el mundo musulman. Este acontecimiento de las cruzadas da origen a los consulados.

2 Institución de la caballería. Introduce más cortesía y dulzura en las costumbres. Se traduce por dos reglas ya conocidas en Roma: 1a, los tratados deben observarse con buena fe, 2a, la guerra debe ser precedida de una declaración solemne.

3 La Reforma. Al romper la unidad religiosa de los puebls de la Europa, los grandes descubrimientos de los portugueses y los españoles, al extender el horizonte del mundo conocido hasta entonces, ejercen considerable influencia en el Derecho Internacional.

La cuestión de la libertad del mar se suscita. Grocio jurisconsulto holandés sostiene en MARE LIBERUM, que la mar esta abierta todos y que sus comatriotas tienen el derecho a navegar hacia las Indias. Derecho de la guerra y de la paz.


Marcan el periodo de tratados de una importancia considerable, que son el punto de partida del derecho de gentes moderno.

Westphalia,

Pirineos

Utrecht

¿Qué fue la Revolución francesa?

La Revolución francesa fue un movimiento político, social e ideológico que se desarrolló en Francia, desde el año 1789 hasta 1804. Se inició con la Toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, y culminó con la coronación de Napoleón Bonaparte como emperador de los franceses, el 2 de diciembre de 1804.

La Revolución francesa tuvo como protagonistas a opositores y partidarios del Antiguo Régimen. Este sistema político, social y económico se caracterizaba por la monarquía absoluta y una sociedad estamental dividida legalmente en sectores privilegiados y no privilegiados.

La Revolución francesa puso fin al absolutismo, el feudalismo, la servidumbre y los privilegios del clero y la nobleza. Sus lemas fueron «libertad, igualdad y fraternidad». Junto a la Revolución industrial, marca el comienzo a una nueva época de la historia europea, conocida como Edad Contemporánea.

Causas y consecuencias de la Revolución francesa

Causas

Las principales causas de la Revolución francesa fueron las siguientes:

  • Las arbitrariedades de un absolutismo monárquico que oprimía a la mayoría de sus súbditos.
  • Una gran desigualdad social debido a las fuertes cargas (impuestos, tributos y diezmo) que recaían sobre los campesinos franceses, quienes con su trabajo debían mantenerse a sí mismos y a los grupos privilegiados: la nobleza y el clero.
  • El descontento de sectores intelectuales por la falta de derechos y libertades. Estos intelectuales estaban muy influidos por las ideas de la Ilustración.
  • La crisis económica y financiera en la que se encontraba Francia. Los excesos de gastos de la Corona y los gastos provenientes de la participación en la guerra por la Independencia de Estados Unidos habían provocado un déficit presupuestario.
  • Una serie de malas cosechas que provocaron aumentos desmedidos del precio del pan, que era el principal alimento de los sectores populares.
  • Las aspiraciones de una burguesía en ascenso que deseaba que su posición económica se correspondiera con su situación social y sus derechos políticos.
  • Consecuencias

    Las principales consecuencias de la Revolución francesa fueron las siguientes:

    • Fin del sistema feudal: la Revolución francesa suprimió todas las expresiones del feudalismo, entre ellas la servidumbre, el pago de tributos, los privilegios del clero y la nobleza.
    • Declaración de nuevos derechos individuales: libertad, igualdad ante la ley, abolición de la esclavitud, entre otros. Estas ideas se expandieron por toda Europa e influyeron sobre los líderes de las revoluciones de independencia en América.
    • Supresión de la monarquía absoluta y establecimiento de un sistema republicano con división de poderes, elección de los funcionarios por parte del pueblo y duración limitada en los cargos públicos.
    • Ascenso de la burguesía, que paulatinamente se transformó en el grupo social predominante en Francia.
    • Extensión de la guerra en Europa, debido al intento de las monarquías del continente de unirse para restaurar el Antiguo Régimen.
    • Ascenso al poder de Napoleón Bonaparte, como consecuencia de las victorias militares contra las potencias extranjeras. El resultado fue paradójico: Napoleón salvó a la Revolución francesa de sus enemigos exteriores para luego terminar con ella y reemplazarla por un sistema monárquico imperial. Tras su derrota se restauró la monarquía absoluta y Luis XVIII fue coronado como rey de Francia.

El congreso de Viena y la Santa Alianza

En las primeras décadas del siglo XIX, la nueva conformación geopolítica de Europa, así como el impulso del capitalismo de libre competencia hacían necesaria una reagrupación de algunas de las regiones que habían permanecido al margen de la expansión territorial experimentada por las potencias capitalistas, tales como Francia e Inglaterra. Este es el caso de Alemania, Austria-Hungría e Italia, a continuación conoceremos cuales fueron las acciones emprendidas por dichas naciones.En 1815 se llevó a cabo en Viena un Congreso que tuvo como finalidad discutir sobre los múltiples problemas que habían ocasionado los diferentes movimientos revolucionarios en Europa y uno de los acuerdos a los que se llegó fue reconocer la existencia de 38 estados soberanos que antes conformaron el Sacro Imperio Romano Germánico, de los cuales sobresalían Austria y Prusia. Otro de los acuerdos fue redistribuir los territorios europeos para delimitar las áreas de poder y lograr la estabilidad política entre las potencias.. Este acuerdo dio pauta a la conformación de la Confederación Germánica, estableciendo así una alianza continental entre el emperador Francisco I de Austria, el rey Federico Guillermo III de Prusia y el zar Alejandro I de Rusia con la finalidad de resguardarse de cualquier brote liberal o revolucionario que surgiera en Europa o en América. Favoreciendo así a la religión católica como única y a los regímenes absolutistas que pretendían evitar y luego reconquistar sus antiguas posesiones en América. A este acuerdo se le conoció como La Santa Alianza, porque dentro de las acciones que se pretendían implementar estaba mantener el sistema monárquico y conservar las ideas religiosas del clero.

La forma que optaron para resguardarse de cualquier movimiento revolucionario fue la utilización de la vigilancia, la represión policiaca o militar así como la imposición de una ideología contraria a la democracia, las libertades personales y la igualdad legal.

Un nuevo orden, una ideología vieja

Tratado de París de 1856

Artículo I. Desde el día en que tenga lugar el cambio de ratificaciones del presente Tratado, habrá Paz y Amistad entre Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Emperador de Francia, Su Majestad el Rey de Cerdeña, Su Majestad Imperial el Sultán, de una parte, y Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, de otra; así como entre sus herederos y sucesores, sus respectivos dominios y súbditos, a perpetuidad.

Art. II. Habiéndose afortunadamente restablecido la paz entre las citadas Majestades, los territorios conquistados u ocupados por sus ejércitos durante la guerra, serán recíprocamente evacuados.

Arreglos especiales regularán la forma de la evacuación, que será lo antes posible.

Art. III. Su Majestad el Emperador de todas las Rusias se compromete a devolver a Su Majestad el Sultán la ciudad y ciudadela de Kars, así como las otras partes del territorio otomano que se hallan en posesión de las tropas rusas.

Art. IV. Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Francia, el Rey de Cerdeña y el Sultán, se comprometen a devolver a Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, las ciudades y puertos de Sebastopol, Balaklava, Kanúesch, Eupatoria, Kerteli, Jenikale, Kinburn, así como los demás territorios ocupados por las tropas aliadas.

Art. V. Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Francia, el Emperador de todas las Rusias, el Rey de Cerdeña y el Sultán, conceden una amplia y total amnistía a aquellos de sus súbditos comprometidos en una participación cualquiera en los acontecimientos de la guerra a favor de la causa del enemigo.

Queda expresamente entendido que esta amnistía alcanzará a los súbditos de cada parte beligerante que, durante la guerra, hayan continuado al servicio de uno de los otros beligerantes.

Art. VI. Los prisioneros de guerra serán inmediatamente entregados.

Art. VII. Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Emperador de Austria, Su Majestad el Emperador de Francia, Su Majestad el Rey de Prusia, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, y Su Majestad el Rey de Cerdeña, declaran estar admitida la Sublime Puerta a participar de las ventajas del Derecho Público y del Sistema (Concierto) Europeo. Sus Majestades se comprometen, cada una por su parte, a respetar la independencia e integridad territorial del Imperio Otomano; garantizan en común la estricta observancia de este compromiso; y en su consecuencia, consideran todo acto que tienda a violarlo como una cuestión de interés general.

Art. VIII. Si entre la Sublime Puerta y una o más de las Potencias signatarias, surgiese un conflicto capaz de poner en peligro el mantenimiento de sus relaciones, la Sublime Puerta y la otra u otras Potencias, antes de recurrir al uso de la fuerza, darán poder a las otras Partes contratantes para impedir oportunamente tal extremo por medio de su mediación.

Art. IX. Su Majestad el Sultán habiendo, en su constante solicitud por el bienestar de sus súbditos, dado un Firman, mediante el cual mejora su condición sin distinción de religión o de raza, registra su generosa intención hacia la población cristiana de su Imperio, y deseando dar una mayor prueba de sus sentimientos en este respecto, resolvió comunicar a las Partes contratantes el citado Firman, emanado espontáneamente de su voluntad soberana.

Las Potencias contratantes reconocen el alto valor de esta comunicación. Queda claramente entendido que ella no puede, en ningún caso, dar a dichas Potencias el derecho a intervenir, bien colectiva o separadamente, en las relaciones de Su Majestad el Sultán con sus súbditos, ni en la administración interna de su Imperio.

Art. X. El Convenio de 13 de julio de 1841, que mantenía la antigua ley del Imperio Otomano relativa, al cierre de los Estrechos del Bósforo y Dardanelos, ha sido revisada de común acuerdo.

El Acta concluida con este fin, y en conformidad con aquel principio, entre las Altas Partes contratantes, quedará aneja al presente Tratado, y tendrá la misma fuerza y valor que si formase parte integrante del mismo.

Art. XI. El Mar Negro queda neutralizado; sus aguas y sus puertos, abiertos a la marina mercante de todas las naciones, están formal y perpetuamente prohibidos a la Bandera de Guerra, tanto a la de las Potencias que poseen sus costas, como a la de cualquier otra, con las excepciones mencionadas en los artículos XIV y XIX del presente Tratado.

Art. XII. Libre de todo impedimento, el comercio en los puertos y aguas del Mar Negro estará sujeto solamente a los Reglamentos sanitarios, de aduanas y policía, hechos con espíritu favorable al desarrollo de las transacciones comerciales.

Con el fin de facilitar a los intereses comerciales y marítimos de cada Nación las seguridades que son de desear, Rusia y la Sublime Puerta admitirán cónsules en los puertos situados en la Costa del Mar Negro, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Art. XIII. El Mar Negro, de acuerdo con los términos del artículo XI, ha sido neutralizado, el mantenimiento o establecimiento en sus costas de Arsenales Marítimos- Militares, resulta innecesario y sin objeto; por ello, Su Majestad el Emperador de todas las Rusias y Su Majestad Imperial el Sultán, se comprometen a no establecer ni mantener en aquellas costas ningún Arsenal Marítimo-Militar.

Art. XIV. Sus Majestades el Emperador de todas las Rusias y el Sultán, habiendo concluido un Convenio con el fin de ajustar la fuerza y el número de buques ligeros, necesarios para el servicio de sus costas, que ellos mismos se reservan para mantener en el Mar Negro, este Convenio va anejo al presente Tratado y tendrá la misma fuerza y valor que si formase parte integrante del mismo. No puede ser anulado ni modificado, sin el asentimiento de las Potencias signatarias del presente Tratado.

Art. XV. Habiendo establecido el Acta del Congreso de Viena, los principios que tienden a regular la navegación de los ríos que separan o atraviesan diferentes Estados (1), las Potencias contratantes estipulan, que estos principios se aplicarán igualmente al Danubio y sus bocas. Declaran que este arreglo de ahora en adelante forma parte del Derecho Público de Europa y lo colocan bajo su garantía.

La navegación del Danubio no puede estar sujeta a ningún impedimento o carga no previsto expresamente en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes: en su consecuencia, no estará permitido ningún impuesto fundado únicamente en el hecho de la navegación por el río, ni ningún derecho sobre los géneros que vayan a bordo de los barcos.

Las regulaciones de policía y de cuarentena, establecidas para la seguridad de los Estados separados o atravesados por el río, estarán hechas de manera que faciliten lo más posible el paso de barcos. Excepto estos reglamentos, ningún otro obstáculo se opondrá a la libre navegación.

Art. XVI. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones del artículo anterior, una Comisión, en la que Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía estarán representadas cada una por un delegado, estará encargada de designar y señalar para que sean ejecutadas las obras necesarias por debajo de Isatcha, para limpiar las bocas del Danubio, así como las partes vecinas del mar, de arena y otros impedimentos que las obstruyen, con el fin de poner esta parte del río y las citadas partes del mar en las mejores condiciones para la navegación.

Para cubrir los gastos de dichas obras, así como los de los puertos necesarios para asegurar y facilitar la navegación de las bocas del Danubio, derechos fijos, o una tasa conveniente, fijada por la Comisión por mayoría de votos, puede señalarse con la expresa condición que, en tanto este respecto como en otro cualquiera, las banderas de todas, las Naciones serán tratadas en perfecto pie de igualdad.

Art. XVII. Se formará una Comisión compuesta de delegados de Austria, Baviera, la Sublime Puerta y Wurtemberg (uno por cada una de estas Potencias), a los que se sumarán Comisarios de los tres Principados Danubianos, cuyo nombramiento será aprobado por la Puerta. Esta Comisión será permanente: I. Preparará el Reglamento de Navegación y Policía del Río. II. Vencerá las dificultades, de cualquier naturaleza que sean, que se presenten para aplicar al Danubio las disposiciones del Tratado de Viena. III. Ordenará y hará que se ejecuten las obras necesarias a través de todo el curso del río; y IV. Será la encargada, una vez disuelta la Comisión Europea, de velar por que se mantengan las bocas del Danubio y las partes vecinas del mar en condiciones de navegabilidad.

Art. XVIII. Queda entendido que la Comisión Europea, cumplirá su cometido y la Comisión del Río habrá terminado las obras señaladas en el artículo, anterior con los números I y II, en el plazo de dos años. Las Potencias signatarias reunidas en Conferencia serán informadas de este hecho y después de haberlo constatado, pronunciarán la disolución de la Comisión Europea, y a partir de este momento, la Comisión del Río gozará de los mismos poderes que estaba investida la Comisión Europea.

Art. XIX. Con el fin de asegurar la ejecución de los Reglamentos, se ha establecido de común acuerdo y en conformidad con los principios arriban proclamados, que cada Potencia contratante tendrá derecho a estacionar, en todo tiempo, dos barcos ligeros en las bocas del Danubio.

Art. XX. A cambio de las ciudades, puertos y territorios enumerados en el artículo IV del presente Tratado, y con el fin de dar una mayor seguridad a la libertad de navegación del Danubio, Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias consiente una rectificación de sus fronteras en Besarabia.

La nueva frontera arrancará desde el Mar Negro, un kilómetro al este del Lago Bouma Sola, continuará, perpendicular a la carretera de Akeunan, seguirá esta carretera hasta el Valle de Trajano, pasa al sur de Belgrado, sube el curso del río Yalpuk hasta la altura de Saratsika y termina en Katamori sobre el Pruth. A partir de este punto la antigua frontera entre los dos Imperios no sufrirá modificación alguna.

Delegados de las Potencias contratantes fijarán, en sus detalles la línea de la nueva frontera.

Art. XXI. El territorio cedido por Rusia se anexionará al Principado de Moldavia, bajo la soberanía de la Sublime Puerta.

Los habitantes de este territorio gozarán de los derechos y privilegios asegurados a los del Principado; y durante el espacio de tres años se les permitirá cambiar su domicilio a cualquier parte, disponiendo libremente de sus propiedades.

Art. XXII. Los Principados de Valaquia y Moldavia continuarán gozando bajo la Soberanía de la Puerta, y bajo la garantía de las Potencias contratantes, los privilegios e inmunidades que poseen o ejercerá sobre ellos una exclusiva Protección ninguna de las Potencias garantizadoras.

No será distinto el derecho de intervenir en sus asuntos interiores.

Art. XXIII. La Sublime Puerta se compromete a conceder a dichos Principados una Administración Independiente y Nacional, así como completa libertad de Culto, Legislación, Comercio y Navegación.

Las leyes y estatutos vigentes serán revisados. Con el fin día establecer un completo acuerdo en lo referente a esta revisión, una Comisión especial, cuya composición convendrán entre sí las Altas Potencias contratantes, se reunirá, sin tardanza, en Bucarest, en unión de un delegado de la Sublime Puerta.

La labor de esta Comisión, será investigar el presente estado de los Principados, y proponer bases para su futura organización.

Art. XXIV. Su Majestad el Sultán promete convocar inmediatamente en cada una de las dos Provincias un Divan ad hoc, compuesto de tal manera que represente lo mejor posible los intereses de todas las clases sociales. Estos Divanes serán convocados para que expresen los deseos del pueblo respecto a la definitiva organización de los Principados.

Una instrucción del Congreso regulará la relación entre la Comisión y estos Divanes.

Art. XXV. Tomada en consideración la opinión expresada por los dos Divanes, la Comisión transmitirá, sin retardo, al lugar presente de las Conferencias, el resultado de su labor.

El acuerdo final con la Potencia Soberana será registrado en un Convenio concluido en París entre las Altas Partes contratantes; y un Dahir jerifiano, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio, constituirá definitivamente la organización de estas provincias, colocadas en adelante bajo la garantía colectiva de todas las Potencias signatarias.

Art. XXVI. Queda convenido que, habrá en los Principados una Fuerza Nacional Armada, organizada en vista de mantener la seguridad en el interior, y asegurar la de las fronteras. Ningún impedimento se opondrá a las medidas extraordinarias de defensa que, de acuerdo con la Sublime Puerta, tengan que tomar para repeler una agresión exterior.

Art. XXVII. Si la tranquilidad interior de los Principados estuviese amenazada o comprometida, la Sublime Puerta llegará a una inteligencia con las otras Potencias contratantes para las medidas a tomar con el fin de mantener o restablecer el orden.

Una intervención armada no puede tener lugar sin previo acuerdo entre estas Potencias.

Art. XXVIII. El Principado de Servía continuará dependiente de la Sublime Puerta, de conformidad con el Dahir Imperial que fija y determina sus derechos e inmunidades, colocados de ahora en adelante bajo la garantía colectiva de las Potencias contratantes.

En consecuencia, dicho Principado conservará su Administración Independiente y Nacional, así como completa libertad de Cultos, Legislación, Comercio y Navegación.

Art. XXIX. El derecho de guarnición de la Sublime Puerta, como está estipulado por anteriores regulaciones, se mantiene. No puede tener lugar en Servía una intervención armada sin previo acuerdo entre las Altas Potencias contratantes.

Art. XXX. Su Majestad el Emperador de todas las Rusias y Su Majestad el Sultán mantienen en toda su integridad el estado de sus posesiones en Asia, tal como legalmente existía antes de la ruptura.

Con el fin de evitar toda cuestión local, la línea de frontera será revisada, y, si es necesario, rectificada, sin perjuicio territorial para ninguna de las Partes.

A este fin se constituirá una Comisión, formada por dos comisarios rusos, dos otomanos, un inglés y un francés, inmediatamente después de restablecerse las relaciones diplomáticas entre la Corte Rusia y la Sublime Puerta. Su labor será realizada en el término de ocho meses después del cambio de ratificaciones del presente Tratado.

Art. XXXI. Los territorios ocupados durante la guerra por las tropas de Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Austria, el Emperador de Francia y el Rey de Cerdeña, de acuerde con los términos de los Convenios firmados en Constantinopla el 12 de marzo de 1854, entre Gran Bretaña, Francia y la Sublime Puerta-, él 14 de junio del mismo año entre Austria y la Sublime Puerta; y el 14 de marzo de 1855 entre Cerdeña y la Sublime Puerta; serán evacuados lo antes posible después del cambio de ratificaciones del presente Tratado. Los períodos y forma de ejecución será objeto de un acuerdo entro la Sublime Puerta y las Potencias cuyas tropas hayan ocupado su territorio.

Art. XXXII. Hasta que los Tratados y Convenios existentes antes de la guerra entre las Potencias beligerantes sean renovados o reemplazados por otros nuevos, el Comercio de importación y exportación se verificará recíprocamente conforme a las regulaciones vigentes antes de la guerra; y en todas las otras materias sus súbditos serán respectivamente tratados en el pie de Nación más favorecida.

Art. XXXIII. El Convenio concluido en el día de hoy entre Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Francia, de una parte, y Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, de otra, respecto a las Islas Aland, queda anejo al presente Tratado y tendrá la misma fuerza y valor que si formase parte del mismo.

Art. XXXIV. El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones cambiadas en París, en el término de cuatro semanas, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el mismo, y ponen además el Sello de sus Armas. Hecho en París el 30 de marzo del año 1856. (Siguen las firmas.)

Acta principal del Congreso de Viena: firmada el 9 de junio de 1815

En nombre de la Santísima e Indivisa Trinidad.

Las potencias que han firmado el Tratado concluido en París el 30 de mayo de 1814, habiéndose reunido en Viena conforme al artículo 32.° de aquella acta con los príncipes y Estados sus aliados, para completar las disposiciones de dicho Tratado y para adicionarle con arreglos que hizo necesario el estado en que quedó Europa a consecuencia de la última guerra; deseando ahora comprender en una transacción común los diferentes resultados de sus negociaciones, a fin de revestirlos de sus recíprocas ratificaciones, han autorizado a sus plenipotenciarios para reunir en un instrumento general las disposiciones de un interés mayor y permanente, y a unir a esta acta como partes integrantes de los arreglos del Congreso, los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos particulares que se hallarán citados en el presente tratado. Y habiendo las sobredichas potencias nombrado plenipotenciarios para el congreso, a saber

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, al señor Clemente-Wenceslao-Lotario-príncipe de Metternich– Winnebourg-Ochsenhausen, caballero del Toison de Oro, etc., etc., consejero íntimo actual de Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia, su ministro de Estado, de conferencias y negocios extranjeros.

Y al señor Juan Felipe Barón de Wessemberg, Chambelan y consejero íntimo actual de Su Majestad Imperial y Real Apostólica.

Su Majestad el Rey de España Y de las Indias; a don Pedro Gómez Labrador, su consejero de Estado.

Su Majestad el Rey de Francia y Navarra; al señor Carlos Mauricio de Talleyrand- Perigord, príncipe de Talleyrand, par de Francia, ministro secretario de Estado en el departamento de Negocios extranjeros, caballero de la orden del Toisón de Oro, etc., etc.

Al señor Duque de Dalberg, ministro de Estado de Su Majestad el Rey de Francia y de Navarra, etc.

Al señor conde Gouvernet de Latour du Pin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su dicha Majestad cerca de Su Majestad el Rey de los Países Bajos, etc.

Y al señor conde Alexis de Noailles, coronel al servicio de Francia.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda; al muy honorable Roberto Steward, vizconde de, Castlereagh, consejero de su dicha Majestad en su consejo privado, individuo de su parlamento, su principal secretario de Estado en el departamento de Negocios extranjeros, etcétera, etc.

Al excelentísimo e ilustrísimo príncipe Arturo Wellesley, duque, marqués y conde de Wellington, marqués Douro, vizconde Wellington de Talavera y de Wellington y barón Douro de Wellesley, consejero de su dicha Majestad en su consejo privado, mariscal de sus ejércitos, duque de Ciudad-Rodrigo y Grande de España de primera clase, duque de Vitoria, marqués de Torres-Vedras, conde de Vimeira en Portugal, caballero de la muy ilustre orden del Toisón de Oro, de la orden militar de San Fernando en España, etc., etc.

Al muy y honorable Ricardo de Poer Trench, conde de Clancarty, vizconde Dunlo, barón de Kilconnel, consejero de su dicha Majestad en su consejo privado, presidente de la comisión de este consejo para los negocios de comercio y colonias, etc., etc.

Al muy honorable Guillermo Shaw, conde Catheart, barón Catheart y Grenock, par en el parlamento, consejero de su Majestad en su consejo privado, etc., etc., su embajador extraordinario y plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias;

Y al muy honorable Carlos Guillermo Steward, lord Stewart, señor de cámara de su dicha Majestad, consejero de sur Majestad en su consejo privado, lugarteniente general de sus ejércitos, etc., etc.

Su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil, al señor don Pedro de Sousa Holstein, conde de Palmela, de su consejo, etc.

Al señor Antonio de Saldanha de Gama, de su consejo del de Hacienda, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, etc., etc.

Y al señor Joaquín Lobo de Silveiva, de su consejo.

Su Majestad el Rey de Prusia. al príncipe de Hardenberg, su canciller de Estado,

etc.

Y al señor Carlos Guillermo barón de Humboldt, su ministro de Estado, chambelán, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Imperial y Real Apostólica, etc.

Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias al señor Andrés, príncipe de Rasoumoffsky, su consejero privado actual, senador, etc., etc.

Al señor Gustavo, conde de Stackelberg, su consejero privado actual, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad Imperial y Real Apostólica, etc.

Y al señor Carlos Robert, conde de Nesselrode, su consejero privado, chamberlán actual, secretario de Estado para los Negocios extranjeros, etc., etc.

Su Majestad el rey de Suecia y Noruega: al señor Carlos Axel, conde de Loewenhjelm, general mayor de los ejércitos, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, etc., etc.

De estos plenipotenciarios, los que asistieron a la conclusión de las negociaciones, después de haber exhibido sus plenos poderes, que se hallaron en buena y debida forma, han convenido en insertar en dicho instrumento general y autorizar con sus firmas los artículos siguientes:

Artículo I. El ducado de Varsovia, con excepción de las provincias y distritos de que se dispone en otra forma en los artículos siguientes, se une al Imperio de Rusia. Quedará irrevocablemente ligado a él por su Constitución, para ser poseído por Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias, sus herederos y sucesores perpetuamente. Su Majestad Imperial se reserva el dar a este Estado, que tendrá una administración distinta, la organización interior que juzgue conveniente. Añadirá a los demás títulos el de Zar, rey de Polonia, conforme al protocolo usado y consagrado para los títulos anejos a las demás posesiones de su imperio.

Los polacos, súbditos respectivos de Rusia, de Austria y de Prusia obtendrán una Representación e Instituciones Nacionales conformes a la clase de existencia política que cada uno de los gobiernos a quien pertenezcan juzgue útil y conveniente concederles.

Art. II. La parte del ducado de Varsovia que su Majestad el Rey de Prusia, poseerá en plena soberanía y propiedad para sí y sus sucesores con el título de Gran Ducado de Posen, se comprenderá en la línea siguiente:

Partiendo de la frontera de Prusia oriental hacia el pueblo de Neuhoff, el nuevo límite seguirá la frontera de Prusia occidental en la forma que ha quedado desde 1772 hasta la paz de Tilsit, hasta el pueblo de Leibitsch que pertenecerá al ducado de Varsovia; de, allí se trazará una línea que dejando Kompania, Grabowice y Szczytno a Prusia, pase el Vístula cerca de este último pueblo al otro lado del río que cae frente de Szczytno en el Vístula hasta el antiguo límite del Netze cerca de Gross-Opoezko, de modo que Sluzewo pertenecerá al ducado, y Przybranowa, Holláender y Maciejevo a Prusia. De Gross-Opeezko pasará por Chlewicka, que quedará a Prusia, hasta la villa de Przbyslaw, y de allí continuará la línea por las villas de Piaski, Chelmec, Witowiczki, Kobylinka, Woyszyn, Orchowo hasta la villa de Powidz. Desde Powidz continuará por la ciudad de Slupie hasta el puntas de confluencia, de los ríos Wartha y Prosna.

De este punto se subirá por la corriente del río Prosna hasta el pueblo Koseielnawies a una legua de la ciudad de Kalisch.

Allí dejando a esta ciudad (por el lado de la orilla izquierda del, Presna) un territorio en semicírculo, medido por la distancia que hay de Koscielnawies a Kalisch, se entrará de nuevo en la coriente del Prosna y se continuará siguiéndola, pasando por las ciudades de Grabow, Wieruszow, Boleslawice, para terminar la línea cerca de la villa de Gola en la frontera de Silesia frente a Pitschin.

Art. III. Su Majestad Imperial y Real Apostólica poseerá en plena propiedad y soberanía las salinas de Wieliezka, como también el territorio perteneciente a ellas.

Art. IV. El Thalweg del Vístula separará la Galitzia del territorio de la ciudad libre de Cracovia. Servirá también de frontera entre la Galitzia y la parte del antiguo ducado de Varsovia unida a los estados de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias hasta las cercanías de la ciudad de Zavichost.

De Zavichost hasta el Bug, la frontera se determinará por la línea indicada en el Tratado de Viena de 1809, con las restricciones que de común acuerdo se juzguen necesarias.

La frontera desde Bug se restablecerá por esta parte entre los dos imperios tal como estuvo antes de dicho Tratado.

Art. V. Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias cede a su Majestad Imperial y Real Apostólica los distritos que fueron desmembrados de la Galitzia oriental en virtud del Tratado de Viena de 1809, los círculos de Zloczow, Brzezan, Tarnopol y Zalesezyk, y las fronteras se restablecerán por esta parte en la forma que se hallaban antes de dicho Tratado.

Art. VI. La ciudad de Cracovia con su territorio se declara para siempre ciudad libre independiente y estrictamente neutra bajo la protección de Rusia, Austria y Prusia.

Art. VII. El territorio de la ciudad libre de Cracovia tendrá por frontera por la orilla izquierda del Vístula una línea que empezando en el pueblo de Woliza en el sitio donde un arroyo desemboca en el Vístula, seguirá este río por Cio, Koseielniki hasta Czulice, de modo que estos pueblos quedan comprendidos en el radio de la ciudad libre de Cracovia: de allí continuando por las fronteras de dichos pueblos se extenderá por Dzickanovice, Garlice, Tomas, Karniowice, que también serán del territorio de Cracovia, hasta el punto donde empieza el límite que separa el distrito de Krzeszovi” del de olkusz; de allí seguirá este límite entre los citados distritos para terminar en las fronteras de la Silesia Prusiana.

Art. VIII. Su Majestad el Emperador de Austria deseoso de contribuir en particular por su parte a lo que pueda facilitar las relaciones de comercio y buena vecindad entre la Galitzia y ciudad libre de Cracovia, concede para siempre a la ciudad vecina de Podgorze los privilegios de una Ciudad Libre Comercial tales como los goza la ciudad de Brody. La libertad de comercio se extenderá a un radio de quinientas toesas, tomado desde el límite de los arrabales de la ciudad de Podgerze. Como consecuencia de esta concesión perpetua, que no perjudicará sin embargo, los derechos de soberanía de su Majestad Imperial y Real Apostólica, no se restablecerán las aduanas austriacas sino en puntos situados fuera de dicho radio. Tampoco se formará ningún establecimiento militar que pueda amenazar la neutralidad de Cracovia ú obstruir la libertad de comercio que su Majestad Imperial y Real Apostólica quiere que goce la ciudad y radio de Podgorze.

Art. IX. Las cortes de Rusia, Austria y Prusia, se obligan a respetar y a hacer que se respete en todo tiempo la neutralidad de la ciudad libre de Cracovia y de su territorio: no podrá bajo pretexto alguno introducirse en ella fuerza militar.

En cambio se ha entendido y expresamente contratado que en la ciudad libre y territorio de Gracovia no se dará ningún género de asilo o protección a tránsfugas, desertores o gentes perseguidas por la ley, pertenecientes al país de una y otra de dichas Altas Potencias; y que a la demanda de extradición que hicieren las autoridades competentes serán detenidos tales individuos y entregados sin demora bajo escolta a la guardia encargada de recibirlos en la frontera.

Art. X. Las disposiciones relativas a la constitución de la ciudad libre de Cracovia, de su universidad, obispado y cabildo, tal como se enuncian en los artículos 7.°, 15.°, 16.° y 17.° del tratado adicional relativo a Cracovia anejo al presente tratado general, tendrán igual fuerza y valor que si estuviesen insertas textualmente en esta acta.

Art. XI. Habrá amnistía plena, general y particular en favor de todos los individuos de cualesquiera clase, sexo o condición que fueren.

Art. XII. En consecuencia del artículo precedente no se podrá en lo sucesivo perseguir, ni inquietar de modo alguno a nadie por cualquiera causa de participación directa o indirecta, sea la época que se quiera, en los sucesos políticos, civiles o militares de Polonia. Todo procedimiento o indagación se considerará como no hecho; se levantarán los secuestros o confiscaciones provisionales, y no se continuará actuación alguna dimanada de semejante causa.

Art. XIII. Se exceptúan de estas disposiciones generales en cuanto a confiscaciones, todos los casos en que los edictos o sentencias pronunciadas en última instancia hayan recibido ya su entera ejecución y no hubiesen sido anuladas por sucesos subsiguientes.

Art. XIV. Se observarán invariablemente los principios establecidos para la libre navegación de ríos y canales en toda la extensión de la antigua Polonia, como también para el tráfico de los puertos, circulación de los productos naturales e industriales de las diferentes provincias polacas, y para el comercio relativo a los géneros in. transitu, tal como se especifican en los artículos 24, 25, 26, 28 y 29, del tratado entre Austria y Rusia y en los artículos 22, 23, 24, 25, 28 y 29 del tratado entre Rusia y Prusia.

Art. XV. Su Majestad el rey de Sajonia renuncia para siempre por sí y todos sus descendientes y sucesores, a favor de su Majestad el rey de Prusia, todos sus derechos y títulos en las provincias, distritos y territorios ó partes de territorios del reino de Sajonia que a continuación se expresan; y su Majestad el rey de Prusia poseerá estos países en completa soberanía y propiedad y los unirá a su monarquía. Los distritos y territorios así cedidos quedarán separados del resto del reino de Sajonia por una línea que será en lo sucesivo la frontera entre los dos territorios prusiano y sajón, de modo que todo lo comprendido en los límites que forme la línea, se restituirá a su Majestad el rey de Sajonia, pero renunciando su Majestad todos los distritos y territorios que queden fuera de esta línea y le hayan pertenecido antes de la guerra.

Arrancará dicha línea de los confines de Bohemia cerca de Wiese en los contornos de Seidenberg, siguiendo la coriente del río Wittich hasta su confluencia con el Neisse.

Del Neisse correrá al Círculo de Eigen entre Tauchritz, que pertenecerá a Prusia, y Bertschoff que queda a Sajonia; después seguirá la frontera septentrional del Círculo de Eigen hasta el ángulo entre Paulsdorl y Ober-Sohland; de allí continuará hasta los límites que separan el Círculo de Goerlitz del de Bautzen, de modo que queden a Sajonia Ober- Mittel – y Nierde-Sohland, Olisch y Radewitz.

El gran camino de posta entre Goerlitz y Bautzen pertenecerá a Prusia hasta los límites de los dos sobredichos Círculos. Después la línea seguirá la frontera del Círculo hasta Dubranke, se extenderá en seguida por las alturas a la derecha del Loebaner-Wasser; de modo que este río con sus dos riberas, y los confines ribereños hasta Neudorf queden con este pueblo para Sajonia.

Esta línea volverá a caer en el Sprée y Schwarzwasser; Liska, Hermsdorf, Ketten y Solchdorf se adjudican a Prusia.

Desde el Schwarze-Elster, cerca de Solchdorf, se trazará Fina línea recta hasta la frontera del señorío de Koenigsbruek, inmediata a Grossgraebehen. Este señorío quedará a Sajonia, y la línea seguirá la frontera septentrional de dicho señorío hasta la de la bailia de Grossenhayn, en las cercanías de Ortrand. Ortrand y el camino desde este punto por Merzdor, Stolzenhayn, Groebeln y Mühlberd (con los pueblos que atraviesa dicho canúno, y de modo que no quede fuera del territorio prusiano parte alguna del citado camino) estarán bajo el Gobierno de Prusia. La frontera desde Groebeln será trazada hasta el Elba, cerca de Fichtenberg, siguiendo la de la bahía de Mühlberg. Fiehtenberg será propiedad de Prusia.

Desde el Elba hasta la frontera del país de Mersebourg, se arreglará la línea de modo que pasen a Prusia las bailías de Torgan, Eigenbourg y Delitsch, quedando a Sajonia los de Oschatz, Wirzen y Leipzig. La línea seguirá las fronteras de estas bailias, cortando algunos territorios enclavados y medio enclavados. El camino de Mühlberg a Eilenbourg, quedará enteramente en el territorio prusiano.

De Podelwitz (perteneciente a la bailía de Leipzig, y que queda a Sajonia), hasta el Eytra, que también le queda, la línea cortará el país de Mersebourg, de manera que sean de Sajonia, Brestenfeld, Haenichen, Gross y Klein-Dolzig, Mark-Ranstaedt y Knaut- Nauendorf, pasando a Prusia Modelwitz, Skenditz, Klein-Liebenan, Alt-Ranstaedt, Schkoehlen y Zietssehen.

Desde allí la línea dividirá la bailía de Pegau, entre el Flossgraben y el Weisse- Elster. El primero, desde el punto en que se separa bajo la ciudad de Crossen (que forma parte de la bailía de Haynsbourg), del Weisse-Elster hasta el punto en que por bajo de la ciudad de Mersebourg se une al Saale, pertenecerá en todo su curso entre estas dos ciudades con sus orillas al territorio prusiano.

Desde allí, donde la frontera toca la del país de Zeitz, la línea seguirá a ésta hasta la del país de Altenbourg, cerca de Lukau.

Permanecerán intactas las fronteras del círculo de Neustadt, que pasa íntegro a la dominación de Prusia.

Los territorios cercados de Voigtland en el distrito de Reuss, a saber, Gefael, Blintendorf, Sparenberg y Blankenberg quedan comprendidos en la porción perteneciente a Prusia.

Art. XVI. Las provincias y distritos del reino de Sajonia, que pasan al dominio de su Majestad el rey de Prusia, se designarán con el nombre de ducado de Sajonia, y su Majestad añadirá a sus títulos el de duque de Sajonia, Landgrave de Thürínge, Margrave de las des Lusacias y Conde de Hanneberg. Su Majestad el rey de Sajonia continuará llevando el título de Margrave de la Alta Lusacia. Su Majestad continuará también con relación y en virtud de sus derechos de sucesión eventual en las posesiones de la rama Ernestina, llevando los títulos de Landgrave de Thüringe y de Conde de Henneberg.

Art. XVII. Austria, Rusia, Gran Bretaña y Francia, garantizan a su Majestad el rey de Prusia, a sus descendientes y sucesores, la posesión de los países designados en el artículo XV en plena propiedad y soberanía.

Art. XVIII. Su Majestad imperial y real apostólica, queriendo dar a su Majestad el rey de Prusia una nueva prueba de su deseo de eliminar todo objeto de discusión futura entre las dos cortes, renuncia por sí y sus sucesores a los derechos feudales en los Margraviatos de la Alta y Baja Lusacia, derechos que le pertenecen en su calidad de rey de Bohemia, en cuanto estos derechos conciernen a la porción de las provincias colocadas bajo el dominio de su Majestad el rey de, Prusia, en virtud del tratado concluido con su Majestad el rey de Sajonia en Viena el 18 de mayo de 1815.

En cuanto al derecho de reversión de su Majestad imperial y real apostólica en dicha parte de las Lusacias unida a Prusia, se transfiere a la casa de Brandenhurgo actualmente reinante en Prusia, reservándose su Majestad imperial y real apostólica para sí y sus sucesores, la facultad devolver a entrar en este derecho en caso de extinguirse la citada Casa reinante.

Su Majestad imperial y real apostólica, renuncia igualmente en favor de su Majestad prusiana los distritos de Bohemia enclavados en la parte de la Alta Lusacia, cedida por el tratado de 18 de mayo de 1815 a su Majestad prusiana, los cuales comprenden los sitios de Guntersdorf, Taubentraenke, Neukretschen, Niedeg-Gerlachsheim, Winkei y Ginkel con sus territorios.

Art. XIX. Su Majestad el rey de Prusia y su Majestad el rey de Sajonia, deseando especialmente eliminar todo objeto de contienda o discusión futura, renuncian cada uno por su parte y recíprocamente en favor el uno del otro, a todo derecho y pretensión feudal que ejerciesen o hubiesen ejercido mas allá de las fronteras que se fijan en el presente tratado.

Art. XX. Su Majestad el rey de Prusia promete hacer que se arregle todo lo relativo a la propiedad e intereses de los respectivos súbditos bajo los principios más liberales. El presente artículo se aplicará especialmente a las relaciones de los individuos que posean bienes bajo los dos Gobiernos prusiano y sajón, al comercio de Leipzig y demás objetos de igual naturaleza; y para no impedir la libertad individual de los habitantes, tanto de las provincias cedidas como de las otras, se les dejará la facultad de trasladarse de un territorio a otro, salvo la obligación del servicio militar, y cumpliendo las formalidades prevenidas por las leyes Podrán también trasladar sus bienes sin sujeción a ninguna multa o derecho (Abzugsgeld).

Art. XXI. Las comunidades, corporaciones y establecimientos religiosos y de instrucción pública que existen en las provincias y distritos cedidos por Su Majestad el rey de Sajonia a Prusia o en las provincias y distritos que quedan a Su Majestad sajona, conservarán, cualquiera que sea el cambio que pueda sufrir su destino, sus propiedades, como igualmente las rentas que les pertenezcan según la fundación, o que hayan adquirido después en virtud de un título legítimo bajo los gobiernos prusiano y sajón; y ninguna de las partes intervendrá en la administración ni en la recaudación de ingresos, siempre que sean regidas de manera conforme a las leyes y sufran las cargas a que las propiedades y rentas del mismo género estén sujetas en el territorio en que se hallen,

Art. XXII. Ningún individuo domiciliado en las provincias que están bajo el dominio de Su Majestad el rey de Sajonia, ni de los domiciliados en las que pasan por el presente tratado al dominio de Su Majestad el rey de Prusia, podrá ser castigado en su persona, bienes, rentas, pensiones o ingresos de cualquier clase, en su rango o dignidades, ni perseguido, ni buscado de cualquier modo que sea, en razón de la parte que política o militarmente haya podido tomar en los sucesos acaecidos desde el principio de la guerra terminada por la paz que se firmó en París el 30 de mayo de 1814. Este artículo se extiende igualmente a los que sin estar domiciliados en una u otra parte de Sajonia, tuviesen allí propiedades, rentas, pensiones o ingresos de cualquier naturaleza que sean.

Art. XXIII. Su Majestad el rey de Prusia habiendo vuelto a entrar, a consecuencia de la última guerra, en posesión de muchas provincias y territorios que habían sido cedidos por la paz de Tilsit, por el presente artículo se reconoce y declara que Su Majestad, sus herederos y sucesores poseerán nuevamente, como antes, en plena soberanía y propiedad los países siguientes, a saber:

Aquellas de sus antiguas provincias polacas especificadas en el artículo II;

La ciudad de Dantzig y su territorio, tal como se ha fijado en, el tratado de Tilsit;

El Círculo de Cottbus;

La Antigua Marca;

La parte del Círculo de Magdeburgo situado en la orilla izquierda del Elba con el Círculo de la Saale;

El principado de Halberstadt con los señoríos de Derenburgo y de Hassenrode;

La ciudad y territorio de Quedlinburgo (salvo y excepto los derechos de su Alteza real madama la princesa Sofía Albertina de Suecia, abadesa de Quedlinburgo, conforme a las disposiciones tomadas en 1803) ;

La parte prusiana del condado de Mansfeld;

La parte prusiana del condado de Hohenstein;

El Eichsfeld;

La ciudad de Nordhausen con su territorio;

La ciudad de Mühlausen con su territorio;

La parte prusiana del distrito de Trefourt con Dorla;

La ciudad y territorio de Erfurth a excepción de KleinBrembach y Berlstedt enclavados en el principado de Weimar, cedidos al gran duque de Sajonia-Weimar por el artículo XXXIX;

La bailia de Wardersleben, perteneciente al condado de Untergleichen;

El principado de Paderborn, con la parte prusiana de las bailias de Schwallenherg, Oldenbourg y Stoppelberg, y de las jurisdicciones (Gerichte) de Hagendorn y de Odenhausen situadas en el territorio de Lippe;

El condado de Mark con la parte perteneciente de Lippstadt;

El condado de Werden;

El condado de Essen;

La parte del ducado de Cleves en la orilla derecha del Rhin con la ciudad y fortaleza de Wesel, comprendida como, se halla la parte de este ducado situada a la orilla izquierda, en las provincias señaladas en el artículo XXV;

El cabildo secularizado de Elten;

El principado de Munster, es decir, la parte prusiana del antes obispado de Munster, excepto lo cedido a Su Majestad Británica, rey de Hannover, en virtud del artículo XXVIII;

El prebostazgo secularizado de Cappenberg;

El condado de Teeklenbourg;

El condado de Lingen, a excepción de la parte cedida por artículo XXVII del reino de Hannover;

El principado de Minden;

El condado de Ravensbourg;

El cabildo secularizado de Herford;

El principado de Neufchatel con el condado de Valengin en la forma que se rectificaron sus fronteras por el tratado de parís y por el artículo LXXVI de este tratado general;

La misma disposición se extiende a los derechos de soberanía y de feudo (suzeraineté) en el condado de Wernigerode, al de alta protección en el condado de Hoen- Limbourg y a cualesquiera otros derechos y pretensiones que Su Majestad prusiana ha poseído y ejercido antes de la paz de Tilsit, que no hubiese renunciado por otros tratados, actos o convenios.

Art. XXIV. Su Majestad el rey de Prusia unirá a su monarquía en Alemania de la parte acá del Rhin para ser poseído por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía, los. países siguientes, a saber.

Las provincias de Sajonia mencionadas en el artículo XV, a excepción de los lugares y territorios de ellas que se ceden por el artículo XXXIX a su Alteza real el gran duque de Sajonia-Weimar;

Los territorios cedidos a Prusia por Su Majestad británica, rey de Hannover por el artículo XXIX;

La parte del departamento de Fulde y los territorios comprendidos en él, e indicados en el artículo XL;

La ciudad de Wetzlar y su territorio, según el artículo LXTI;

El gran ducado de Berg, con los señoríos de Hardenberg, Brock, Styrum, Schoeller y Odenthal, los cuales pertenecieron ya a dicho ducado bajo el dominio palatino.

Los distritos del que antes era arzobispado de Colonia, que pertenecieron últimamente al gran ducado de Berg;

El ducado de Westfalia, tal como lo poseyó su Alteza real el gran duque de Hesse.

El condado de Dortmund;

El principado de Corbeye;

Los distritos mediatizados que se citan en e1 art. XLIII;

Las antiguas posesiones de la casa de Nassau-Vietz, habiendo, sido cedidas a Prusia por Su Majestad el rey de los Países Bajos, y habiéndose cambiado una parte de ellas por otras diversas pertenecientes a sus Altezas Serenísimas el duque y príncipe de Nassau, Su Majestad el rey de Prusia poseerá en plena soberanía y propiedad y reunirá a su monarquía:

1.° El principado de Siegen con las bailias de Burbach y Neunkinchen a excepción de una parte comprensiva de doce mil habitantes que pertenecerá al duque y príncipe de Nassau.

2.° Las bailías de Hoen-Solms, Greifenstein, Braunfels, Frensberg, Friedewald, Schonstein, Schonberg, Altenkirchen, Altenwied, Dierdorf, Neuerbourg, Linz, Hammerstein con Engers y Heddesdorf, la ciudad y territorio (distrito Gemerkung) de Neuwied, la parroquia de Ham perteneciente a la bailía de Hachenbourg, la parroquia de Hochausen que hace parte de la bailía de Hersbach y las partes de las bailías de Vallendar y Ehrenbreitstein, en la orilla derecha del Rhin, designados en el convenio concluido entro Su Majestad el rey de Prusia y sus Altezas serenísimas los duque y príncipe de Nassau, cuyo convenio está anejo al presente tratado.

Art. XXV. Su Majestad el rey de Prusia poseerá igualmente en plena propiedad y soberanía los países situados en la orilla izquierda del Rhin y comprendidos en la frontera que aquí se señala:

Empezará dicha frontera sobre el Rhin en Bingen, subirá desde allí por el curso del Nahe hasta su confluencia con el Glan, desde el Glan hasta el pueblo de Medart, bajo Lauterecken, las ciudades de Kreutznach y de Meisenheim con sus territorios pertenecerán enteramente a Prusia pero Lauterecken y su territorio quedará fuera de la frontera prusiana; desde el Glan pasará la frontera por Médart, Merzweiler, Langweiler, Nieder y Ober-Feckenbach, Ellen- bach, Creunchenborn, Ausweiler, Crouweiler, Nieder-Brambach, Burbach, Bochweiler, Heubweiler, Hambach y Reintzenberg, hasta los límites del cantón de Hermeskeil; dichos lugares serán comprendidos en las fronteras prusianas y portenecerán con sus territorios a Prusia.

De Reintzienberg hasta el Sarro, la línea de demarcación seguirá los límites cantonales de modo que los cantones de Hermeskeil y Conz (del último sin embargo se exceptuarán los lugares de la orilla izquierda del Sarre) quedarán enteramente a Prusia, en tanto que los cantones de Wádern, Merzig y Sarrebourg se hallarán fuera de la frontera prusiana.

Desde el punto en que el límite del cantón de Conz por encima de Gomlingen atraviesa el Sarre, bajará la línea por el Sarre hasta su desembocadura en el Mosela; subirá luego por el Mosela hasta su confluencia con el Sarre, por este río hasta la desembocadura del Our y del Our hasta los límites del antiguo departamento del Ourtht. Los lugares por donde pasan dichos ríos no serán divididos en parte alguna, sino que pertenecerán con sus territorios a la potencia en cuyo dominio se halle situada la mayor parte de dichos lugares. Los mismos ríos en cuanto formen frontera pertenecerán en común a las potencias limítrofes.

En el antiguo departamento del Ourthe, pertenecerán a Prusia los cinco cantones de San Vitch, Malmedy, Croneubourg, Schleiden y Eupen con la punta avanzada del cantón de Aubel al sur de Aix-la-Chapelle, la frontera seguirá la de estos cantones, de modo que una línea trazada del mediodía al norte cortará dicha punta del cantón de Aubel, Y se extenderá hasta el punto confluente de los tres antiguos departamentos del Ourthe, del Meuse inferior y del Roer; de este punto a la frontera seguirá la línea que separa estos dos últimos departamentos hasta que toque el río Worm (cuya embocadura está en el Roer) y se extenderá por este río hasta el punto en que de nuevo toca los límites de estos dos departamentos; continuará este límite hasta el mediodía de Hillensberg, subirá de allí hacia el norte, y dejando a Hillensherg a Prusia y dividiendo en dos partes casi iguales el cantón de Sittard, de modo que queden a la izquierda Sittard y Susteren, llegará al antiguo territorio holandés; siguiendo después por la antigua frontera de este territorio hasta el punto en que tocaba al antiguo principado austríaco de Güeldres por la parte de Ruremonde, y dirigiéndose hacia el punto más oriental del territorio holandés al norte de Swahuen, continuará abrazando dicho territorio.

Luego partiendo del punto más oriental, se unirá a la otra parte del territorio holandés donde está situado Venloo sin comprender a esta ciudad y su territorio. Desde allí hasta la antigua frontera holandesa cerca de Mook por bajo de Genep seguirá el curso del Meuse a tal distancia de la orilla derecha que todos los lugares situados dentro de mil yardas renanas (Rheinlandische Ruthen) de esta orilla pertenecerán con sus territorios al reino de los Países Bajos, entendiéndose sin embargo en cuanto a la reciprocidad de este principio, que no formará parte del territorio prusiano ningún punto de la orilla del Meuse, salvo que dicho punto se halle a una distancia de ochocientas yardas, renanas.

Desde el punto en que la línea descrita se une a la antigua frontera holandesa hasta el Rhin, dicha frontera continuará en lo esencial en la forma que se hallaba en 1795 entre Cleves y las Provincias Unidas. Se examinará por la comisión que nombren inmediatamente los dos gobiernos para proceder a la exacta determinación de los límites, tanto del reino de los Países Bajos, como el Gran ducado de Luxemburgo, que se mencionan en los artículos LXVI y LXVIII, y esta comisión arreglará con la ayuda de peritos todo lo relativo a las construcciones hidrotécnicas y otros puntos análogos del modo más equitativo y conforme a los mutuos intereses de los Estados de Prusia y de los Países Bajos. La misma disposición se extiende a la fijación de límites en los distritos de Kifwaerdt, Lobith y demás territorio hasta Kekerdom.

Los lugares de Huissen, Malbourg, el Limers con la ciudad de Savenaer y el señorío de Weel constituirán parte del reino de los Países Bajos, y Su Majestad prusiana los renuncia perpetuamente por 4 sus descendientes y sucesores.

Su Majestad el rey de Prusia al reunir a sus estados las provincias y distritos señalados en el presente artículo, entra en el goce de todos los derechos y toma sobre sí todas las cargas y obligaciones estipuladas con respecto a estos países separados de Francia por el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Las provincias prusianas de las dos orillas del Phin hasta encima de la ciudad de Colonia, que se comprenderá también en este distrito, se denominarán gran ducado del Bajo Rhin, cuyo título tomará Su Majestad.

Art. XXVI. Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda habiendo reemplazado su antiguo título de Elector del Sacro Imperio Romano, por el de rey de Hannover y habiendo sido reconocido este título por las potencias de Europa y ciudades

libres de Alemania, formarán desde hoy el reino de Hannover los países que han compuesto hasta ahora el electorado de Brunswic-Lünebourg de acuerdo con lo cual sus límites han sido reconocidos y determinados para lo sucesivo por los artículos siguientes.

Art. XXVII. Su Majestad el rey de Prusia cede a Su Majestad el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, rey de Hannover, para que Su Majestad y sus sucesores lo posean en plena propiedad y soberanía:

1. El principado de Hildesheim que pasará al dominio de Su Majestad con todos los derechos y cargas con que pasó al dominio prusiano;

2. La ciudad y territorio de Goslar;

3. El principado de Ost-Friese comprendido en el país llamado Harlinger-Land, bajo las condiciones recíprocamente estipuladas en el artículo XXX para la navegación del Ems y el comercio por el puerto de Emden. Los Estados del principado conservarán sus derechos y privilegios;

4. El condado inferior (Nieder Graffehaft) de Lingen y la parte prusiana del principado de Munster que está situada entre este condado y la parte de Rheina-Wolbeek ocupada por el gobierno hannoveriano. Pero como se ha convenido que el reino de Hannover obtendrá por esta cesión un aumento de territorio, que comprende una población de veintidós mil almas, y como tal vez no llenen esta condición el condado inferior de Lingen y la mencionada parte del principado de Munster Su Majestad el rey de Prusia se obliga a extender la línea de demarcación en el principado de Munster tanto como sea necesario para comprender dicha población. Se encargará de la ejecución de la dispuesto a una comisión especial que sin pérdida de tiempo nombrarán los gobiernos prusiano y hannoveriano para proceder a señalar exactamente los límites.

Su Majestad prusiana renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores a las provincias y territorios mencionados en el presente artículo, así como a todos los derechos que con ellos se relacionen.

Art. XXVIII. Su Majestad el Rey de Prusia renuncia perpetuamente por sí, sus descendientes y sucesores a todo derecho y pretensión que en su calidad de soberano de Eichs-feld pudiera tener al Capítulo de San Pedro en la villa de Norten o sus dependencias sitas en el territorio hannoveriano.

Art. XXIX. Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, rey de Hannover cede a Su Majestad el rey de Prusia para que las posea en plena propiedad y soberanía por si y sus sucesores:

1. La parte del ducado de Lauemburgo situada en la orilla derecha del Elba con los pueblos luneburgeses situados en la misma orilla. La parte de este ducado situada sobre la orilla izquierda continúa perteneciendo al reino de Hannover. Los Estados de aquella parte del ducado que pasan al dominio de Prusia conservarán sus derechos y privilegios, y en especial los que se fundan en el Recis provincial de 15 de septiembre de 1702, confirmado por Su Majestad el rey de la Gran Bretaña actualmente reinante, con fecha de 21 de junio de 1765;

2. La bailía de Kloeze;

3. La bailía de Elbingerode;

4. Los pueblos de Rudigershagen y Ganseteich;

5. La bailía de Reekeberg.

Su Majestad británica, rey de Hannover renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores a las, provincias y distritos comprendidos en el presente artículo, así como a los derechos a ellas referentes.

Art. XXX. Su Majestad el rey de Prusia y Su Majestad Británica, rey de Hannover, animados del deseo de hacer enteramente iguales y comunes a sus respectivos súbditos las ventajas del comercio del Ems y del puerto Embden, convienen sobre este punto lo que sigue:

1. El gobierno hannoveriano se obliga a realizar a sus expensas durante los años 1815 y 1816 las obras que una comisión mixta facultativa, que inmediatamente nombrarán Prusia y Hannover, juzgue necesarias para hacer navegable la parte del río Ems desde la frontera de Prusia hasta su embocadura, y de mantener constantemente esta parte del río en el estado que quede después de las obras que se ejecuten para facilitar la navegación;

2. Los súbditos prusianos tendrán facultad de importar y exportar por el puerto de Embden toda clase de géneros, productos y mercancías, ya sean naturales ya artificiales, y de tener en la ciudad de Embden almacenes para depósito de dichas mercancías por espacio de dos años contados desde su introducción en la ciudad, sin que estos almacenes estén sujetos a más inspección que a la que se hallen sujetos los de los mismos súbditos hannoverianos;

3. Los barcos y comerciantes prusianos no pagarán por la, navegación, importación o exportación de las, mercancías, ni por el almacenaje otros portazgos o derechos que los que paguen los súbditos hannovérianos. Estos portazgos y derechos se arreglarán de común acuerdo por Prusia y Hannover, y no podrá alterarse después la tarifa, sino de común acuerdo. Las prerrogativas y libertades aquí enunciadas se extienden del mismo modo a los súbditos hannoverianos que naveguen por la parte del río Ems, perteneciente a Prusia.

4. Los súbditos prusianos no estarán obligados a servirse de comerciantes de Embden para el tráfico que hacen por dicho puerto, y les será permitido comerciar con sus mercancías en Embden ya sea con los habitantes de dicha ciudad ya con extranjeros, sin pagar más derechos que los que paguen los súbditos hannoverianos que no podrán aumentarse sino de común acuerdo.

Su Majestad el Rey de Prusia se obliga por su parte a conceder a los súbditos hannoverianos la libre navegación del canal de Stecknitz, de modo que no paguen mayores derechos que los habitantes del ducado de Lauemburgo. Se obliga también Su Majestad prusiana a asegurar dichas ventajas a los súbditos hannoverianos en el caso que cediese a otro, soberano el ducado de Lauemburgo.

Art. XXXI. Su Majestad el rey de Prusia y Su Majestad el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, rey de Hannover, convienen mutuamente en que tres vías militares atraviesen por sus respectivos dominios, a saber.

1. Una de Halberstadt por el país de Hildesheim a Minden.

2. Otra desde la antigua Marche por Gifhorn y Neustadt a Minden.

3. La tercera de Osuabrück por Ippenburen y Rheina a Bentheim.

Las dos primeras en favor de Prusia y la tercera en favor de Hannover.

Los dos gobiernos nombrarán inmediatamente una comisión que de común acuerdo redacte los reglamentos de dichas vías.

Art. XXXII. La Bailía de Meppen perteneciente al duque de Aremberg, como asimismo la parte de Rheina-Wolbeck perteneciente al duque de Looz-Corswarem, que se hallan ahora ocupadas provisionalmente por el Gobierno Hannoveriano, serán colocados en relación con el reino de Hannover en la forma que fije la constitución federal de Alemania para los territorios mediatizados. Sin embargo, como los gobiernos prusiano y hannoveriano se han reservado el convenir en lo sucesivo, si fuese necesario, señalar otra frontera respecto al condado perteneciente al duque de Looz-Corswarem, dichos gobiernos encargarán a la comisión que nombren para el deslinde de la parte del condado de Lingen cedida a Hannover, que se ocupe del mencionado objeto y de fijar definitivamente las fronteras de la parte del condado perteneciente al duque de Loozorswarem, que según queda dicho, se halla ocupada por el gobierno hannoveriano.

Las relaciones entre el gobierno de Hannover y el condado de Bentheim continuarán siendo las mismas que se estipularon en los tratados de hipoteca existentes entre Su Majestad británica y el citado condado de Bentheim; y extinguidos que sean los derechos resultantes de este tratado, el sobredicho condado de Bentheini se hallará con respecto al reino de Hannover en la forma que establezca la constitución federal de Alemania para los territorios mediatizados.

Art. XXXIII. Su Majestad Británica, rey de Hannover, a fin de satisfacer el deseo de Su Majestad prusiana de redondear convenientemente el territorio de su Alteza serenísima el duque de Oldemhurgo promete cederle un distrito cuya población sea de cinco mil habitantes.

Art. XXXIV. Su Alteza serenísima el duque de HolsteinOldemburgo tomará el título de gran duque de Oldemburgo.

Art. XXXV. Sus Altezas serenísimas los duques de Mekleinburgo-Schwerin y de Meeklernhurgo-Strelitz, tomarán los títulos de gran duques de Meekleniburgo-Schwerin y Strelitz

Art. XXXVI. Su Alteza serenísima el duque de Sajonia-Weimar, tomará el título de gran duque de Sajonia-Weimar.

Art. XXXVII. Su Majestad el rey de Prusia cederá de la masa de sus estados, tales como han sido señalados y reconocidos en el presente tratado, a su Alteza Real el gran duque de Sajonia-Weimar, distritos que tengan una población de cincuenta mil habitantes, próximos o lindantes con el principado de Weimar.

Su Majestad prusiana se obliga también a ceder a su Alteza Real territorios de una población de veintisiete mil habitantes en la parte del principado de Fulde, que se le adjudicó en virtud de las mismas estipulaciones.

Su Alteza real el gran duque de Weimar poseerá los sobredichos distritos en plena soberanía y propiedad, y los reunirá para siempre a sus actuales estados.

Art. XXXVIII. Los distritos y territorios que se han de ceder a su Alteza Real el gran duque de Sajonia-Weimar, en virtud del artículo precedente se determinarán por un convenio particular obligándose Su Majestad el rey de Prusia a concluir dicho convenio y a entregar a su Alteza Real los mencionados distritos y territorios en el término de dos meses, contados desde el día del canje de las ratificaciones del tratado firmado en Viena el 1.° de junio de 1815 entre Su Majestad prusiana y su Alteza Real el gran duque.

Art. XXXIX. Su Majestad el Rey de Prusia cede no obstante desde ahora, y promete entregar a su Alteza Real en el término de quince días, contados desde la fecha del citado tratado, los distritos y territorios siguientes, a saber:

El señorío de Blankenhayn, con la reserva de que no se comprenda en esta cesión la bailía de Wandersleben, perteneciente a Unter-Gleichen.

El señorío inferior (Niedere Herrschast) de Kraniehfeld; las encomiendas de la orden teutónica Zwatzen, Lehesten y Liebstadt con sus rentas señoriales, las cuales siendo parte de la bailía de Eckartsberge, se hallan enclavadas en el territorio de Sajonia-Weimar; como asimismo las demás territorios enclavados en el principado de Weimar pertenecientes a dicha bailía.

La bailía de Taútemburgo, a excepción de Droizen, Gorschen, Wethabourg, Wetterscheid y Mollschütz, que quedarán a Prusia.

La villa de Remssla, como también las de Klein-Brembach y Berlstedt, enclavadas en el principado de Weimar y pertenecientes al territorio de Erfourt.

La propiedad de las villas de Bischoffsroda y Probsteizella, con el territorio de Eisenach, cuya soberanía ya perteneció a su Alteza Real el gran duque.

La población de estos diferentes distritos entrará en el número de las cincuenta mil almas que se prometen a su Alteza real el gran duque en el artículo XXXVII, y se descontará de dicho número.

Art. XL. El departamento de Fulda con los territorios ,de la antigua nobleza (l’ancienne Noblesse immédiate de l’Empire) que actualmente se hallan bajo el gobierno provisional de este, departamento, a saber: Mansbach, Buchenan, Werda y Lengsfeld, exceptuándose sin embargo las bailías y territorios siguientes: las bailías de Hammelbourg con Thulba y Saleck, Bruckenau con Motten, Saalmünster con Urzel y Sonnerz, de la parte de la bailía de Biberstein, que comprende las villas de Batten, Brand, Dietges, Findlos, Liebharts, Melperz, Ober-Bernhardt, Saifferts y Thaiden, así como el dominio de Holzkirchen, enclavado en el gran ducado de Würzbourg, se cede a Su Majestad el rey de Prusia, que entrará en posesión en el término de tres semanas, contadas desde 1.° de junio de este año.

Su Majestad prusiana se obliga en proporción de la parte que se le adjudica por el presente artículo, a encargarse de la parte que le corresponda en las obligaciones que deberán cumplir los nuevos poseedores del antiguo ducado de Francfort, y transferirlas a los príncipes con quienes Su Majestad pudiera estipular de aquí en adelante cambios o cesiones de dichos distritos y territorios del Departamento de Fulda.

Art. XLI. Habiéndose vendido los estados del principado de Fulda y del condado de Hanau sin que los compradores hayan cumplido hasta ahora las condiciones de pago, los príncipes bajo cuyo dominio pasan dichos países, nombrarán una comisión para el arreglo uniforme de todo lo respectivo a este asunto y para hacer justicia a las reclamaciones de los que adquirieron los citados estados. La comisión tomará particularmente en consideración el tratado concluido el 2 de diciembre de 1813 en Francfort entre las potencias aliadas y su Alteza Real el elector de Hesse; y se ha establecido el principio de que si se anulase la venta de estos estados, se reembolsaría a los compradores de las cantidades que hubiesen ya satisfecho, no pudiendo desposeérseles hasta tanto que dicho reembolso tenga cumplido y cabal efecto.

Art. XLII. La ciudad de Wetzlar con su territorio pasa en plena propiedad y soberanía a Su Majestad el rey de Prusia.

Art. XLIII. Los distritos mediatizados siguientes las posesiones que los príncipes de Salm-Salm y Salm Kyrbourg, los condes llamados los Rheinund Wild Grafen y el duque de Croy obtuvieron por el Recés principal de la diputación extraordinaria del imperio de 25 de febrero de 1803 en el antiguo Círculo de Westphalia, como asimismo los señoríos de Anholt y de Gehmen las posesiones del duque de Looz-Corswarem que se hallan en igual caso (en cuanto no están bajo el gobierno hannoveriano), el condado de Steinfurt perteneciente al conde de Bentheim-Benthim, el condado de Recklingshausen perteneciente al duque de Aremberg, los señoríos de Rheda, Gutersloh y Gronau pertenecientes al conde de Bentheim-Tecklenbourg, el condado de Rittberg perteneciente al príncipe de Kaunitz, los señoríos de Neustadt y de Gimborn pertenecientes al conde de Walmoden, y el señorío de Hombourg perteneciente a los príncipes de SaynWittgenstein Berlebourg, serán colocados en sus relaciones con la monarquía prusiana en la forma que la Constitución Federal de Alemania determine para los territorios mediatizados.

Pertenecerán a la monarquía prusiana las posesiones de la antigua nobleza (immediate de l’Empire) y en especial el señorío de Wildenberg en el gran ducado de Berg, y el baronato de Schauen en el principado de Halberstadt.

Art. XLIV. Su Majestad él rey de Baviera poseerá para sí, sus herederos y sucesores en plena propiedad y soberanía el gran ducado de Würzbourg en la forma que le poseyó su Alteza imperial el archiduque Fernando de Austria, y el principado de Aschaffenbourg tal como formó parte del gran ducado de Francfort bajo la denominación de departamento de Aschaffenbourg.

Art. XLV. Con respecto a los derechos, prerrogativas y dotación del Príncipe Primado como antiguo príncipe eclesiástico, se ha determinado:

1. Que serán regulados de manera análoga a como los artículos

del Recés de 1803 arreglaron la suerte de los príncipes secularizados, y a lo que sobre la materia ha estado en vigor.

2. Al efecto recibirá, a partir del 1.° de junio de 1814, la cantidad de cien mil florines pagaderos por trimestres en buena especie calculada por veinticuatro florines el marco, como renta vitalicia.

Dicha renta la satisfarán los soberanos bajo cuyo dominio queden las provincias o distritos del gran ducado de Francfort, a prorrata de la parte que cada uno posea.

3. Los adelantos que el Príncipe Primado hubiere hecho de su propio peculio a la caja general del principado de Fulda, se devolverán a él, a sus herederos o apoderados en la forma resultante después de su liquidación y aprobación.

Esta carga pesará proporcionalmente sobre los soberanos que hayan de poseer las provincias y distritos que componen el principado de Fulda.

4. Se entregarán al Príncipe Primado los muebles y demás objetos que se pruebe pertenecen a su propiedad particular.

5. Los dependientes del gran ducado de Francfort tanto civiles y eclesiásticos, como militares y diplomáticos, serán tratados conforme a los principios, del artículo LIX del Recés del imperio de 25 de febrero de 1803, pagándoselas las pensiones proporcionalmente por los soberanos que entran en posesión de los estados que formaron dicho gran ducado, a contar desde 1.° de junio de 1814.

6. Se nombrará sin tardanza una comisión cuyos individuos nombrados por dichos soberanos, se ocuparán del arreglo de lo concerniente a la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

7. Queda entendido que, en virtud de este arreglo toda reclamación que pudiera dirigirse contra el Príncipe primado en su calidad de gran duque de Francfort, será anulada y no podrá ser molestado a causa de ninguna reclamación de esta clase.

Art. XLVI. La ciudad de Francfort con su territorio tal como se hallaba en 1803, es declarada libre y formará parte de la Liga Germánica. Sus instituciones se fundarán en el principio de perfecta igualdad de derechos entre los diferentes cultos de la religión cristiana. Esta igualdad de derechos se extenderá a todos los derechos civiles y políticos, y se observará en todas las relaciones del gobierno y de la administración. Las contiendas que se originen ya sean sobre el establecimiento de la Constitución, o sobre su conservación, serán sometidas a la Dieta Germánica, y sólo pueden ser resueltas por la misma.

Art. XLVII. Su Alteza real el gran duque de Hesse obtiene en cambio del ducado de Westphalia cedido a Su Majestad el rey de Prusia un territorio de ciento cuarenta mil habitantes a la orilla izquierda del Rhin, antiguo departamento de Mont Tonerre. Su Alteza real le poseerá en plena propiedad y soberanía, y obtendrá también la propiedad de la parte de las Salinas de Kreutznach que se halla situada en la orilla izquierda del Nahe, pero la soberanía seguirá perteneciendo a Prusia.

Art. XLVIII. Se reintegra al Landgrave de Hesse-Hombourg en las posesiones, rentas, derechos y relaciones políticas de que quedó privado a consecuencia de la Confederación Rhenana.

Art. XLIX. Se reserva un distrito de sesenta y nueve mil almas de población en el antiguo departamento del Sarre, fronterizo a los estados de Su Majestad el rey de Prusia, del cual se dispondrá en la siguiente forma.

El duque Sajonia-Coburgo y el duque de Oldemburgo obtendrán, cada uno, un territorio de veinte mil habitantes; el duque de Mecklemburgo-Strelitz y el Landgrave de HesseHomburgo, cada uno, un territorio de diez mil habitantes, y el conde de Pappenheim, un territorio de nueve mil habitantes.

El territorio del conde de Pappenheim quedará bajo la soberanía de Su Majestad prusiana.

Art. L. Como las adquisiciones señaladas por el anterior artículo a los duques de Sajonia-Coburgo, Oldemburgo, Mecklemburgo-Strelitz y al Landgrave de Hesse- Homburgo no confinan con sus respectivos estados, Sus Majestades el emperador de Austria, el emperador de todas las Rusias, el rey de la Gran Bretaña y el rey de Prusia prometen emplear sus buenos oficios al terminar la presente guerra, o tan luego como las circunstancias lo permitan para que los citados príncipes obtengan por cambios o de otro modo las ventajas que Sus Majestades están dispuestas a asegurarles. Para no multiplicar las administraciones de dichos distritos, se ha convenido en que queden provisionalmente bajo el gobierno prusiano, reservándose sus productos para los nuevos señores.

Art. LI. Pasarán en plena soberanía y propiedad a Su Majestad el emperador de Austria todos los territorios y posesiones tanto a la orilla izquierda del Rhin en los antes de ahora departamentos del Sarre y de Mont-Tonerre, como en los llamados hasta aquí de Fulda y de Francfort, o enclavados en los países adyacentes puestos a disposición de las potencias aliadas por el tratado de París de 30 de mayo de 1814, y de las cuales no se hubiese dispuesto en los artículos del presente tratado.

Art. LII. El principado de Isemburgo queda bajo su soberana de Su Majestad imperial y real apostólica y se hallará respecto a su dicha Majestad imperial y real apostólica en las relaciones que determine la Constitución Federal de Alemania para los Estados mediatizados.

Art. LIII. Los príncipes soberanos y ciudades libres de Alemania, comprendiendo para el presente fin a Sus Majestades el emperador de Austria, reyes de Prusia y Dinamarca y el de los Países Bajos; es decir: el emperador de Austria y el rey de Prusia por todas sus posesiones que antiguamente pertenecieron al imperio germánico; el rey de Dinamarca, por el ducado de Holstein; el rey de los Países Bajos, por el gran ducado de Luxemburgo; establecen entre sí una confederación perpetua con el nombre de Confederación Germánica.

Art. LIV. El objeto de esta Confederación es a conservación de la seguridad exterior e interior de Alemania, y de la independencia e inviolabilidad de los Estados Confederados.

Art. LV. Los miembros de la Confederación como tales son igualasen derechos y se obligan todos igualmente a mantener el Acta que constituye su unión.

Art. LVI. Los asuntos de la Confederación se tratarán en una dicta federal, en la que todos los miembros votarán por medio de plenipotenciarios, sea individual o colectivamente, del siguiente modo, sin perjuicio de su respectivo rango:

Votos

1. Austria………………….. 1

2. Prusia…………………… 1

3. Baviera………………….. 1

4. Sajonia………………….. 1

5. Hannóver…………………. 1

6. Würtemberg……………….. 1

7. Baden……………………. 1

8. Hesse electoral…………… 1

9. Gran ducado de Hesse………. 1

10. Dinamarca por Holstein…….. 1

11. Países Bajos por el Luxemburgo 1

12. Casas gran ducales y ducales de Sajonia……………………………. 1

13. Brunswick y Nassau………… 1

14. Meeklemburgo Schwerin y Meeklemburgo Strelitz…………………………. 1

15. Holstein-Oldemburgo A-nhalt y Schwarz bourg 1

16. Hohenzollern, Liechtenstein, Reuss, Schaumbourg-Lippe y Waldeck………… 1

17. Las ciudades libres de Lübeek, Francfort, Brernen y Hamburgo. . . . 1

Total 17

Art. LVII. Austria presidirá la dieta federal. Cada Estado de la confederación tiene derecho a hacer proposiciones; el que presida está obligado a someterlas a deliberación en el término que se fijará.

Art. LVIII. Cuando hayan de hacerse leyes fundamentales o alteraciones en las leyes fundamentales de la confederación, hayan de tomarse providencias relativas al acta misma federal, o adaptarse instituciones orgánicas u otros arreglos de interés común, la dieta constituirá en asamblea general, en cuyo caso se hdistribuirán los votos del siguiente modo, calculado por la extensión respectiva de cada Estado:

Votos

1. Austria tendrá……………. 4

2. Prusia…………………… 4

3. Sajonia………………….. 4

4. Baviera………………….. 4

5. Hannover…………………. 4

6. Würtemberg……………….. 4

7. Baden……………………. 3

8. Hesse electoral…………… 3

9. Gran ducado de Hesse………. 3

10. Holstein…………………. 3

11. Luxemburgo……………….. 3

12. Brunswie…………………. 2

13. Meeklenburgo-Schwerin……… 2

14. Nassauí………………….. 2

15. Sajonia-Weiniar…………… 1

16. Sajonia-Getha…………….. 1

17. Sajonia-Cobourg…………… 1

18. Sajonia-Meinungen…………….. 1

19. Sajonia-Hildbourghausen……….. 1

20. Meeklemburgo-Strelitz…………. 1

21. Holstein-Oldemburgo…………… 1

22. Auhalt-Dassau………………… 1

23. Anhalt-Bernbourg……………… 1

24. Anhalt-Kohen…………………. 1

25. Schwarzbourg-Sondershausen…….. 1

26. Schwarzbourg-Rudolstadt……….. 1

27. Hohenzollern-Hechingen………… 1

28. Lieehtenstein………………… 1

29. Hohénzollern-Siegmaringen……… 1

30. Waldeck……………………… 1

31. Reuss, rama primogénita……….. 1

32. Reuss, rama segunda…………… 1

33. Schaumbourg-Lippe…………….. 1

34. Lippe……………………….. 1

35. La ciudad libre de Lübeck……… 1

36. La ciudad libre de Francfort…… 1

37. La ciudad libre de Bremen……… 1

38. La ciudad libre de Hamburgo……. 1

Total………………………………. 69

Al ocuparse la dieta de las leyes orgánicas de la confederación examinará si deben concederse algunos votos colectivos a los antiguos Estados mediatizados del imperio.

Art. LIX. La cuestión de si un asunto debe discutirse por la asamblea general, conforme a los principios arriba establecidos, se decidirá en asamblea ordinaria a pluralidad de votos.

La misma asamblea preparará los proyectos de resolución que hayan de presentarse a la asamblea general, y proporcionará a ésta todo lo necesario para su adopción o no

admisión. Se decidirá a pluralidad de votos tanto en la asamblea ordinaria como en la asamblea general; pero con la diferencia de que en la primera bastará la pluralidad absoluta, en tanto que en la otra serán precisas des terceras partes de votos para formar la pluralidad. Cuando en asamblea ordinaria ocurra empate de votos, decidirá la cuestión el presidente. Sin embargo, siempre que se trate de aceptación o cambio de leyes fundamentales, de instituciones orgánicas, de derechos individuales o de asuntos de religión, no bastará la pluralidad de votos, ya sea en asamblea ordinaria, ya en asamblea general.

La dieta es permanente; puede sin embargo suspender sus sesiones Por un término fijo, que no ha de exceder de cuatro meses, cuando haya terminado los asuntos sometidos a su deliberación.

Las disposiciones ulteriores relativas a la suspensión de sesiones, y al despacho de los asuntos urgentes que pudieren presentarse durante la suspensión, se reservaron a la dieta que se ocupará de ellos al redactar las leyes orgánicas.

Art. LX. En cuanto al orden para votar los miembros de la confederación, se ha determinado que en tanto que la dicta se ocupe de la formación de las leyes orgánicas no se siga regla alguna en el particular, y que cualquiera que sea la que se adopte no perjudique a ninguno de los miembros ni establezca principio para en lo sucesivo. Hechas las leyes orgánicas, la dieta deliberará acerca de la manera de arreglar esta cuestión por medio de una regla estable, que se separará lo menos posible de la existente en la antigua dieta, y especialmente del Recés de la diputación del imperio de 1803. Por otra parte, el orden que se adopte no influirá para nada en el rango y precedencia de los miembros de la confederación fuera de sus relaciones con la dieta.

Art. LXI. La dieta residirá en Francfort sobre el Mein. Su apertura se ha fijado para el 1.° de septiembre de 1815.

Art. LXII. El primer objeto de que se ocupará la dicta después de su apertura, será el redactar las leyes fundamentales de la confederación, y de las instituciones orgánicas con respecto a sus relaciones exteriores, militares e interiores.

Art. LXIII. Los Estados de la confederación se obligan a defender no sólo Alemania entera, sino también a cada Estado particular de la unión en caso que fuese atacado, y se garantizan mutuamente sus posesiones comprendidas en esta unión.

Declarada la guerra por la confederación, ningún miembro podrá entablar negociaciones separadas con el enemigo, ni hacer la paz o armisticio sin el consentimiento de los otros.

Los estados confederados se obligan también a no declararse la guerra bajo ningún pretexto, y a no ventilar sus diferencias por medio de la fuerza de las armas, sino antes bien a someterlas a la dicta, que intentará la mediación por medio de una comisión. Si ésta fracasase y fuese necesaria una sentencia judicial, se recurrirá ante un Tribunal Austregal (Austragalinstanz) bien organizado, al que se someterán sin apelación las partes contendientes.

Art. LXIV. Los artículos comprendidos bajo el título de disposiciones particulares en el acta de la confederación germánica tal como se halla aneja al presente tratado original y traducida al francés, tendrán igual fuerza y valor que si aquí se hubiesen insertado textualmente.

Art. LXV. Las antiguas Provincias Unidas de los Países Bajos y las hasta aquí Provincias Belgas, dentro de los límites fijados en el artículo siguiente, formarán, juntamente con los países y territorios enunciados en el propio artículo, bajo la soberanía de su Alteza real el príncipe de Orange-Nassau, príncipe soberano de las Provincias Unidas, el reino de los Países Bajos, hereditario por el orden de sucesión ya establecida en el acta constitucional de dichas Provincias Unidas. El título y prerrogativas de la dignidad real quedan reconocidas por todas las potencias en la Casa de Orange-Nassau.

Art. LXVI. La línea comprensiva de los territorios que han de formar el reino de los Países Bajos, se determina del siguiente modo. Arranca del mar y se extiende a lo largo de las fronteras de Francia por el lado de los Países Bajos, tal como fueron rectificadas y señaladas en el artículo 3 del tratado de París de 20 de mayo de 1814, hasta el Meuse, y seguirá a lo largo de las mismas fronteras hasta los límites antiguos del ducado de Luxemburgo. De allí continúa en la dirección de los límites de este ducado y del antiguo obispado de Lieja, hasta encontrar (al mediodía de Deiffelt) los límites occidentales de este cantón y del de Malmedy en el punto que este último termina entre los antiguos departamentos del Ourthe y de la Roer; siguen después a lo largo de estos límites hasta que tocan a los del cantón, antes francés, de Eupen en el ducado de Limburgo, y continuando el límite occidental de este cantón en dirección Norte, dejando a la derecha una pequeña parte del antiguo cantón francés de Aubel, se une en el punto de contacto de los tres antiguos departamentos del Ourthe, del Meuse inferior y del Roer; partiendo de este punto dicha línea sigue la que separa estos dos últimos departamentos hasta donde toca al Worm (río cuya embocadura se halla en el Roer), y se extiende a lo largo de este río hasta el punto en que de nuevo toca el límite de estos dos departamentos: continúa este límite hasta el Mediodía de Hillensherg (antiguo departamento del Roer); de allí sube hacia el Norte, y dejando a Hillensberg a la derecha y cortando en dos partes casi iguales el cantón de Sittard, de modo que Sittard y Susteren queden a la izquierda, llega al antiguo territorio holandés: dejando después a la izquierda este territorio, sigue la frontera oriental hasta el punto en que ésta toca con el antiguo principado austríaco de Gueldres por el lado de Ruremonde, y dirigiéndose hacia el punto más oriental del territorio holandés al Norte de Swalmen, continúa rodeando este territorio.

En fin va a unir, partiendo del punto más oriental, la otra parte del territorio holandés en que se halla Venloo, comprendiendo esta ciudad y su territorio. De allí hasta la antigua frontera holandesa cerca de Mook, situada bajo de Gennep, seguirá el curso del Meuse a tal distancia de la orilla derecha, que todos los lugares que no estén distantes de este río más de mil yardas renanas (Rheinlandische Ruthen.) pertenecerán con sus jurisdicciones al reino de los Países Bajos; bien entendido sin embargo, en cuanto a la reciprocidad de este principio, que el territorio prusiano no puede tocar punto alguno del Meuse, ni acercarse dentro de la distancia de mil yardas renanas.

Desde el punto en que la línea que acaba de describirse toca la antigua frontera holandesa hasta el Rhin, esta frontera quedará en lo esencial del modo que se hallaba en 1795 entre eleves y las Provincias-Unidas. Será examinada por la comisión que han de nombrar inmediatamente los dos gobiernos de Prusia y de los países-Bajos para proceder al exacto señalamiento de los límites, tanto del reino de los países-Bajos como del Gran Ducado de Luxemburgo, especificado en el artículo 68, y dicha comisión arreglará, auxiliada por técnicos, todo lo relativo a construcciones hidrotécnicas y demás, puntos análogos del modo, más equitativo y conforme a los intereses mutuos de los Estados prusiano y de los Países-Bajos. Esta disposición es también aplicable a la fijación de límites en los distritos de Kyfwaerd, Lobith y demás territorios hasta Kekerdom.

Los enclaves de Huissen Malbourg y Limers con la ciudad de Sevenaer, y el señorío de Weel formarán parte del reino de los Países Bajos; y su Majestad prusiana los renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores.

Art. LXVII. Se cede igualmente al príncipe soberano de las provincias-Unidas, hoy día rey de los países-Bajos, la parte del antiguo ducado de Luxemburgo comprendida en los límites que se señalan en el artículo siguiente, para que la posea para siempre por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía. El soberano de los Países-Bajos añadirá a sus títulos el de gran duque del Luxemburgo y se le reserva la facultad de hacer con respecto a la sucesión del gran ducado el arreglo de familia entre los príncipes sus hijos que crea conforme a los intereses de su monarquía e intereses paternales.

Siendo el Gran Ducado de Luxemburgo una compensación de los principados de Nassau-Dillinbourg, Siegen, Hadamar y Dietz, formará uno de los estados de la confederación germánica, y el príncipe, rey de los Países Bajos entrará en la confederación como gran duque del Luxemburgo con todas las prerrogativas y privilegios de que gocen los demás príncipes alemanes.

Desde el punto de vista militar la ciudad de Luxemburgo será considerada como una fortaleza de la confederación. El gran duque tendrá no obstante el derecho de nombrar gobernador y comandante militar de esta fortaleza sometido a la aprobación del poder ejecutivo de la confederación, y bajo todas las demás condiciones que se crea necesario establecer de conformidad con la futura constitución de dicha confederación.

Art. LXVIII. Se compondrá el gran ducado de Luxemburgo de todo territorio situado entre el reino de los Países Bajos, tal como ha sido determinado en el artículo 66, Francia, el Mosela hasta la embocadura del Sure, el curso del Sure hasta su confluencia con el Our, y el curso de este último río hasta los límites del hasta aquí cantón francés de San Vith, que no pertenecerá al gran ducado del Luxemburgo.

Art. LXIX. Su Majestad el rey de los países-Bajos, gran duque de Luxemburgo poseerá perpetuamente por sí y sus sucesores la plena y entera soberanía de la parte del ducado de Bouillón, no cedida a Francia en el tratado de París, se unirá al gran ducado de Luxemburgo.

Habiéndose suscitado cuestiones respecto de dicho ducado de Bouillón, la parte cuyos derechos sean legítimamente probados del modo abajo enunciado, poseerá en plena propiedad dicha parte del ducado, tal como lo ha sido por el último duque, bajo la soberanía de su Majestad el rey de los Países Bajos, gran duque de Luxemburgo.

Se pronunciará esta decisión por arbitraje sin apelación. Al efecto se nombrará cierto número de árbitros uno por cada dos contendientes y otros, hasta el número de tres por las cortes de Austria, Prusia y Cerdeña. Estos árbitros se reunirán en Aix-1a-Chapelle tan pronto como el estado de la guerra y demás circunstancias lo permitan, y su decisión será dada a conocer dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su primera reunión.

En el ínterin, su Majestad el rey de los Países Bajos, gran duque de Luxemburgo se constituirá en depositario de dicha parte del ducado da Bouillón para restituirla con el producto de esta administración intermedia a la parte en cuyo favor se pronuncie el fallo arbitral; y su citada Majestad le indemnizará de la pérdida de los ingresos, provenientes de los derechos de soberanía, por medio de un arreglo equitativo. Y si acontece que la restitución recae a favor del príncipe Carlos de Rohan, la posesión de dichos bienes se regulará con arreglo a las leyes de la substitución que de aquí en adelante constituyen su título.

Art. LXX. Su Majestad el rey de los Países-Bajas renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores a favor de su Majestad el rey de Prusia las posesiones soberanas que poseía en Alemania la casa de Nassau-Orange, y particularmente los principados de Dillenbourg, Dietz, Siegen y Radamar, incluso el señorío de Beilstein, en la forma que dichas posesiones quedaron definitivamente arregladas entre las dos ramas de la casa Nassau por el tratado concluido en La Haya el 14 de julio de 1814. Su Majestad renuncia también el principado de Fulda y los otros distritos y territorios que le habían sido asegurados por el artículo 12 del Recés principal de la Diputación Extraordinaria del Imperio de 25 de febrero de 1803.

Art. LXXI. El derecho y orden de sucesión establecido entre las dos ramas de la casa de Nassau por el acta de 1783, llamada Nassauischer Erbverein se confirma y transfiere de los cuatro principados de Orange-Nassau al gran ducado de Luxemburgo.

Art. LXXII. Su Majestad el rey de los países-Bajos al reunir bajo su soberanía los países señalados en los artículos 66 y 68 adquiere todos los derechos y toma sobre sí todas las cargas y obligaciones estipuladas respecto a las provincias y distritos desmembrados de Francia por el tratado concluido en París el 30 de mayo de 1814.

Art. LXXIII. Su Majestad el rey de los Países-Bajos habiendo reconocido y sancionado el 21 de julio de 1814 los ocho artículos comprendidos en el documento anejo al presente tratado, como base de la unión de las Provincias Belgas con las Provincias- Unidas, dichos artículos tendrán la misma fuerza y valor que si estuviesen insertos palabra por palabra en el presente Instrumento.

Art. LXXIV. Se reconoce como base del sistema Helvético la integridad de los diecinueve cantones constituyendo cuerpo político tal como existen desde que se celebró el Convenio de 29 de diciembre de 1818.

Art. LXXV. Quedan unidos a Suiza constituyendo tres nuevos cantones el Valesado, el territorio de Ginebra y el principado de Neufchátel. Se restituye al cantón de Vaud el valle de Dappes que antes le perteneció.

Art. LXXVI. El obispado de Basilea y la ciudad y territorio de Bienne se unirán a la confederación helvético, formando parte del cantón de Berna.

No obstante, se exceptúan de esta última disposición lee, siguientes distritos:

1. Un distrito de tres leguas cuadradas de extensión, aproximadamente que comprende los pueblos de Altschweiler, Schonbach, Oberweiler, Terweiler, Ettingen, Fursteinstein, Plotten, Pfeffingen, Aesch, Bruck, Reinach, Arlésheim; cuyo distrito se unirá al cantón de Basilea.

2. Un pequeño territorio enclavado que se halla inmediato a Neulchátel el pueblo de Lignieres, que hoy se halla, sometido en cuanto a la jurisdicción civil al cantón de Neufchátel, y en cuanto a la jurisdicción criminal a la del obispado de Basilea pertenecerá en plena soberanía al principado de Neufchátel.

Art. LXXVII. Los habitantes del obispado de Basilea y los de Bienne unidos a los cantones de Berna y de Basilea gozarán bajo todos conceptos, sin diferencia de religión (que se conservará en el estado actual) de los mismos derechos políticos y civiles que gozan o puedan gozar los habitantes de las partes antiguas de dichos cantones; serán de aquí en adelante igualmente aptos para ser candidatos a Representantes, y demás cargos de acuerdo con las constituciones cantonales. La ciudad de Bienne y pueblos que formaban su jurisdicción conservarán los privilegios municipales compatibles con la. Constitución y reglamentos generales del cantón de Berna.

La venta de los bienes nacionales queda confirmada y no podrán restablecerse las rentas feudales y diezmos.

Comisiones compuestas de un número igual de diputados por cada parte interesada formarán las respectivas Actas de unión conforme a los principios arriba enunciados. Los comisionados del obispado de Basilea serán elegidos por el cantón director entre los ciudadanos más notables del país Dichas Actas serán garantidas por la Confederación Suiza y un árbitro nombrado por la Dieta decidirá los puntos en que estén discordes las partes.

Art. LXXVIII. Habiendo caducado la cesión del señorío de Razüns, enclavado en el país de los Grisones hecha por el artículo 3.° del tratado de Viena de 14 de octubre de 1809 y habiendo sido restablecido su Majestad el Emperador de Austria en los derechos anejos a dicha posesión, confirma las disposiciones que dio acerca de este señorío por declaración ,de 20 de marzo de 1815 en favor del cantón de los Grisones.

Art. LXXIX. Para asegurar las comunicaciones comerciales y militares de Ginebra con el cantón de Vaud y el resto de Suiza, y completar sobre este punto el artículo 4.° del tratado de París de 30 de mayo de 1814, su Majestad Cristianísima consiente en colocar la línea de aduanas de tal modo que en todo tiempo se halle libre el camino que conduce de Ginebra a Suiza por Versoy sin que las postas, viajeros y transporte de mercancías sufran incomodidad con visita de aduanas, ni con el adeudo de derechos de ninguna clase. Queda igualmente entendido que no se dificultará de modo alguno el paso de tropas suizas por el referido camino.

En los reglamentos adicionales que sobre esta materia se hagan, se asegurará del modo más conveniente a los ginebrinos, la ejecución de los tratados relativos a su libre comunicación entre la ciudad de Ginebra y el distrito de Peney. Su Majestad Cristianísima consiente además que la gendarmería y milicias de Ginebra pasen por el camino real de Meyrin hacia y desde dicho distrito a la ciudad de Ginebra, después de haber prevenido al puesto militar de la gendarmería francesa más próxima.

Art. LXXX. Su Majestad el rey de Cerdeña cede la parte de la Saboya situada entre el río Arve y el Ródano, los límites de la parte de Saboya cedida a Francia y la montaría de Saleve hasta Veiry inclusive, juntamente con la parte comprendida entre el camino real citado, el Simplón, el lago de Ginebra y el territorio actual del cantón de Ginebra desde Venezas hasta el punto en que el río Hermance atraviesa dicho camino, y de allí,

continuando el curso de este río hasta su embocadura en el lago de Ginebra al este de la villa de Hermance (continuando en posesión de su Majestad el rey de Cerdeña todo el camino del Simplón), para que estos países se unan al cantón de Ginebra; con la reserva de determinar con más precisión los límites por los respectivos comisionados, sobre todo en lo concerniente al deslinde por cima de Veiry sobre la montaña de Saleve; renunciando su dicha Majestad por sí y sus sucesores perpetuamente sin excepción ni reservas todos los derechos de soberanía, y otros cualesquiera que puedan pertenecerle en los lugares y territorios comprendidos en esta demarcación.

Su Majestad el rey de Cerdeña consiente además que se restablezca la comunicación entre el cantón de Ginebra y el Valesado por el camino llamado del Simplón, del mismo modo que lo ha concedido Francia entre Ginebra y el cantón de Vaud por el camino, de Versoy. Habrá también en todo tiempo libre comunicación para las tropas ginebrinas entre el territorio de Ginebra y el distrito de Jussy, y se facilitarán todos los medios que en su caso fueren necesarios, para llegar por el lago al camino llamado del Simplón.

Por otra parte, se concederá exención de toda clase de derecho de tránsito a las mercancías y géneros, que procedentes de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña y del puerto franco de Ginebra, pasen por el camino llamado del Simplón en toda su extensión, por el Balseado y el Estado de Ginebra.

Esta exención no será, sin embargo, aplicable mas que al tránsito, sin que se extienda ni a los derechos establecidos para la conservación del camino, ni a los géneros y mercancías destinados a la venta o consumo en el interior. Igual reserva se aplicará a la comunicación concedida a los suizos entre el Valesado y el cantón de Ginebra, y los respectivos gobiernos tomarán al efecto de común acuerdo las medidas que juzguen necesarias, ya sea para la fijación del impuesto, o para impedir el contrabando, cada uno en su respectivo territorio.

Art. LXXXI. Con el fin de establecer mutuas compensaciones, los cantones de Argovia, de Vaud, del Tesino y de San Gall, satisfarán a los antiguos cantones de Schwitz, Unterwald, Uri, Glaris, Zug y Appenzell (Rhode interieur), una cantidad que se destinará en dichos cantones a la instrucción pública y a los gastos de administración general, pero principalmente al primer objeto.

La cantidad, la forma de pago y reparto de esta compensación pecuniaria, se fijará del siguiente modo.

Los cantones de Argovia, de Vaud y de San Gall satisfarán a los cantones de Schwitz, Unter-Wald, Uri, Zug, Glaris y Appenzell (Rhode interieur), la suma de quinientas mil libras suizas.

Cada uno de los anteriores cantones pagará el interés de su cuota, a razón del cinco por ciento anual, o tiene la opción de entregar el capital en dinero o propiedades fundiarias.

La división sea para el pago, o para la recepción de fundos, se hará de acuerdo con la escala de contribución establecida para atender a los gastos federales.

El cantón del Tesino pagará anualmente al cantón de Uri la mitad del producto de portazgos del Valle de Levantine.

Art. LXXXII. Para terminar las diferencias que se han originado con motivo de los fondos que los cantones de Zurich y de Berna colocaron en Inglaterra, se ha establecido:

1. Que los cantones de Berna y de Zurich conservarán la propiedad del capital de los fondos tal como existía en 1803, en la época de la disolución del gobierno helvético, y recibirán de aquí en adelante los intereses que venzan desde 1.° de enero de 1815.

2. Que los intereses vencidos y acumulados desde el año 1798 hasta el año 1814 inclusive, serán destinados al pago del capital restante de la deuda nacional, conocida bajo la denominación de deuda helvético.

3. Que el remanente de la deuda helvético quedará a cargo de los demás cantones, libres como se hallan por la disposición arriba enunciada los de Berna y Zurich. la cuota de cada uno de los cantones que quedan cargados con este surplus, se regulará y satisfará en la proporción establecida para las contribuciones destinadas al pago de los gastos federales. Los países incorporados a Suiza desde 1813 no sufrirán imposiciones con respecto a la antigua deuda helvético.

Si acaeciese que pagada la referida deuda hubiese algún excedente, se repartirá entre los cantones de Berna y de Zurich en proporción de sus respectivos capitales.

Iguales disposiciones se adoptarán con respecto a otros créditos, cuyos títulos quedan depositados bajo el cuidado del presidente de la Dieta.

Art. LXXXIII. Para conciliar las controversias nacidas con motivo de los Laudo abolidos sin indemnización, se pagará una indemnización a los particulares propietarios de

los Lauds y a fin de evitar toda diferencia posterior sobre este punto entre los cantones de Berna y de Vaud, este último pagará al gobierno de Berna la cantidad de trescientas mil libras suizas que se distribuirán entre los reclamantes de Berna propietarios de los Laudo. Los pagos se harán a razón de una quinta parte cada año, empezando el l.° de enero de 181ó.

Art. LXXXIV. Se confirma en un todo la declaración dirigida con fecha 20 de marzo por las potencias signatarias del tratado de París a la Dieta de la Confederación Suiza, y aceptada por la Dicta mediante el acta de adhesión de 27 de marzo: los principios establecidos y los arreglos hechos por dicha declaración, se mantendrán invariablemente.

Art. LXXXV. Los límites de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña serán:

Por el lado de Francia los mismos que eran el 1.° de enero de 1792, excepto las alteraciones hechas en el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Por el lado de la Confederación Helvética, los mismos que existían el 1.° de enero de 1792, excepto el cambio ocurrido en virtud de la cesión hecha a favor del cantón de Ginebra, tal como dicha cesión se halla especificada en el articulo 80, del presente instrumento.

Por el lado de los estados de su Majestad el Emperador de Austria los mismos que existían el 1.° de enero de 1792, manteniéndose por ambas partes en todas sus estipulaciones el convenio concluido entre sus Majestades la emperatriz María Teresa y el rey de Cerdeña.

Por el lado de los estados de Parma y Plasencia el límite, en lo que respecta a los antiguos Estados de su Majestad el rey de Cerdeña, continuará siendo el mismo que existía el 1.° de enero de 1792.

Los límites de los hasta ahora Estados de Génova y países llamados feudos imperiales, reunidos a los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña según los artículos siguientes, serán los mismos que en 1.° de enero de 1792 dividían estos países de los Estados de Parma y de Plasencia, y de los de Toscana y Massa.

La isla de Capraja, habiendo pertenecido a la antigua república de Génova, queda comprendida en la cesión de los Estados de Génova hecha a favor de su Majestad el rey de Cerdeña.

Art. LXXXI. Los Estados que hasta aquí formaron la república de Génova quedan unidos para siempre a los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña a fin de que los posea como éstos en plena soberanía, propiedad y herencia de varón en varón por orden de primogenitura en las dos ramas de su casa, a saber: la rama real y la rama de Sahoya- Cariñan.

Art. LXXXVII. Su Majestad el rey de Cerdeña unirá a sus actuales títulos el de duque de Génova.

Art. LXXXVIII. Los genoveses gozarán de todos los derechos y privilegios especificados en el instrumento titulado. Condiciones que servirán de base a la reunión de los Estados de Génova a los de su Majestad sarda; y dicho instrumento tal como se halla anejo a este tratado general, será considerado como parte integrante de é1 y tendrá la misma fuerza y valor que si estuviese inserto literalmente en el presente articulo.

Art. LXXXIX. Los países llamados Feudos Imperiales, anteriormente unidos a la antigua República de Ligurina, quedan unidos definitivamente a los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña en igual forma que el resto de los Estados de Génova; y sus habitantes gozarán de los mismos privilegios y derechos que se determinaron para los Estados de Génova en el artículo anterior.

Art. XC. La facultad que las potencias signatarias del tratado de París de 30 de mayo de 1814 se reservaron en su artículo 3.° de fortificar cualquier punto de sus Estados que juzgaren conveniente a su seguridad se reserva también sin restricción a su Majestad el rey de Cerdeña.

Art. XCI. Su Majestad el rey de Cerdeña cede al cantón de Ginebra los distritos de Saboya señalados en el artículo 80 bajo las condiciones indicadas en el instrumento titulado: cesión hecha por su Majestad el rey de Cerdeña al cantón de Ginebra. Dicho instrumento se considerará como parte integrante del presente tratado general al que va anejo, y tendrá la misma fuerza y valor que si se hallase inserto literalmente en este artículo.

Art. XCII. Las provincias del Chablais y de Faucigny, y todo el territorio de la Saboya al norte de Ugine, perteneciente a su Majestad el rey de Cerdeña, formarán parte de la neutralidad de Suiza tal como ha sido reconocida y garantizada por las potencias.

Consecuentemente, siempre que las potencias vecinas de Suiza se hallen en estado de hostilidad abierta o inminente, las tropas de su Majestad el rey de Cerdeña que estuvieron en dichas provincias se retirarán y podrán al efecto pasar por el Valesado, si así fuese necesario; ningunas tropas armadas de otras potencias podrán pasar ni detenerse en las sebredichas provincias y territorios, a no ser las que la Confederación Suiza juzgase a propósito colocar allí; bien entendido que este estado de cosas en nada embaraza a la administración de estos países, en los cuales podrán los empleados civiles de su Majestad el rey de Cerdeña valerse de la guardia municipal para conservar el orden.

Art. XCIII. En virtud de las renuncias estipuladas en el tratado de París de 30 de mayo de 1814, las potencias signatarias del presente tratado reconocen a su Majestad el Emperador de Austria, a sus herederos y sucesores como legítimo soberano de las provincias y territorios que habían sido cedidos en todo o en parte por los tratados de Campo-Formio de 1797, de Luneville de 1801, de Presburgo de 1805, por el convenio adicional de Fontainebleau de 1807 y por el tratado de Viena de 1809, y en posesión de cuyas provincias y territorios ha entrado nuevamente Su Majestad Imperial y Real Apostólica a consecuencia de la última guerra, como son la Istria, tanto austriaca como la hasta aquí veneciana, la Dalmacia, las islas hasta ahora venecianas del Adriático, las bocas de Cátaro, la ciudad de Venecia, las Lagunas, lo Trismo que otras provincias y distritos de tierra firme de los hasta aquí estados venecianos a la orilla izquierda del Adige, los ducados de Milán y de Mántua, los principados de Brixen y de Trento, el condado del Tirol, el Vorarlberg, el Friul austriaco, el Friul hasta ahora veneciano, el territorio de Monte- Falcone, el gobierno y ciudad de Trieste, la Carniola, la Alta Carinthia, la Croacia a la derecha del Sayo, Fiume y ,el litoral húngaro, y el distrito de Castua.

Art. XCIV. Su Majestad Imperial y Real Apostólica unirá a su monarquía para poseer por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía:

1.° Además de las partes de tierra firme de los estados venecianos mencionadas en el artículo anterior, las demás partes de dichos estados, como igualmente cualquiera otro territorio que esté situado entre el Tesino, el Pó y el Mar Adriático.

2.° Los valles de la Valtelina, de Bormio y de Chiavenna.

3.° Los territorios que formaron la hasta aquí república de Ragusa.

Art. XCV. Con arreglo a las estipulaciones de los artículos precedentes, las fronteras de los Estados de su Majestad Imperial y Real Apostólica serán en Italia:

1.° Del lado de los Estados de su Majestad el rey de Cerdeña las que existían el 1.° de enero de 1792.

2.° Del lado de los Estados de Parma, Plasencia y Guastála, el curso del Pó, siguiendo la línea de demarcación el Thalweg de este río.

3.° Del lado de los Estados de Módena las mismas que existían el 1.° de enero de 1792.

4.° Por la parte de los Estados del Papa, el curso del Pó hasta la embocadura del Goro.

5.° Del lado de Suiza, la antigua frontera de la Lombardía y la que separa los valles de Valtelina, Bormio y Chiavenna de los cantones de los Grisones y del Tesino.

En aquellos lugares en que el Thalweg del Pó forma la frontera, se ha convenido que las mudanzas que pueda sufrir en lo sucesivo el curso de este río no influirán de ningún modo en la propiedad de las islas que allí se encuentran.

Art. XCVI. Los principios generales adoptados por el congreso de Viena para la navegación fluvial se aplicarán a la del Pó.

Se nombrarán comisarios por los Estados ribereños, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del Congreso, para arreglar todo lo concerniente a la ejecución del presente artículo.

Art. XCVII. Siendo indispensable conservar al establecimiento conocido con el nombre de Monte-Napoleón en Milán, los medios de cumplir sus obligaciones para con los acreedores, se ha convenido, que las propiedades territoriales y demás bienes inmuebles de dicho establecimiento situados en países, que habiendo formado parte del antiguo reino de Italia, han pasado al gobierno de diferentes príncipes de Italia, así como los capitales pertenecientes a dicho establecimiento y colocados a interés en estos diferentes países quedarán afectos al citado objeto.

Las rentas de Monte-Napoleón no impuestas y no liquidadas, como son las que proceden de atrasos de sus cargas o de otro cualquier aumento del pasivo de dicho establecimiento, se repartirán entre los territorios que componían el anterior reino de Italia; y esta división se hará sobre la base de su población e ingresos. Los soberanos de dichos

países nombrarán en el término de tres meses, contados desde que finalice el Congreso, comisionados que se entiendan con los comisionados austriacos sobre las cosas relativas a este objeto.

Dicha comisión se reunirá en Milán.

Art. XCVIII. Su Alteza real el archiduque Francisco de Este, sus herederos y sucesores poseerán en plena propiedad y soberanía los ducados de Módena, de Reggio y de Mirandola tal como existían al firmarse el tratado de Campo-Formio.

Su Alteza real la archiduquesa María Beatriz de Este, sus herederos y sucesores poseerán en plena soberanía y propiedad el ducado de Massa y el principado de Carrara, así como los feudos imperiales en la Lunigiana. Estos últimos podrán servir para cambios u otros arreglos voluntarios con su Alteza imperial e1 gran duque de Toscana, según lo que recíprocamente les convenga.

Se conservan los derechos de sucesión establecidos en las ramas de los archiduques de Austria con respecto al ducado de Módena, de Reggio y Mirandola, como también a los principados de Massa y Carrara.

Art. XCIX. Su Majestad la Emperatriz María Luisa Poseerá en la plena propiedad y soberanía los ducados de Parma, de Plasencia y de Guastala, los distritos enclavados en los Estados de su Majestad Imperial y Real Apostólica en la orilla izquierda del Pó.

La reversión de estos países se determinará de común acuerdo entre las cortes de Austria, Rusia, Francia, España, Inglaterra y Prusia, teniendo los derechos de reversión de la casa de Austria y de su Majestad el rey de Cerdeña sobre dichos países.

Art. C. Su Alteza Imperial el Archiduque Fernando de Austria queda restablecido tanto para sí como por sus herederos y sucesores en todos los derechos de soberanía Y Propiedad del gran ducado de Toscana y sus dependencias en la forma que su Alteza las poseyó antes del tratado de Lunéville.

Se restablecen plenamente en favor de su Alteza imperial y de sus descendientes las estipulaciones del artículo 2.° del tratado de Viena de 3 de octubre de 1735 entre el Emperador Carlos VI y el Rey de Francia, al cual accedieron las demás Potencias, y se restablecen igualmente las garantías derivadas de dichas estipulaciones.

Además, se unirá a dicho gran ducado para que lo posea en plena propiedad y soberanía su Alteza Imperial y Real el gran duque Fernando, sus herederos y descendientes.

1.° El Estado de los Presidii.

2.° La parte de la Isla de Elba y sus pertenencias que se hallaba antes del año de 1801 bajo la suzeraineté de su Majestad el rey de las Dos Sicilias.

3.° La suzeraineté y soberanía del principado de Piombino y sus dependencias.

El príncipe Luis Buocompagni conservará para sí y sus legítimos sucesores todas las propiedades que su familia poseía en el principado de Piombino, en la isla de Elba y sus dependencias antes que las tropas francesas ocupasen estos países en 1799, comprendiéndose entre ellos las minas, fundiciones y salinas. Dicho príncipe conservará también el derecho de pesca, y gozará de una completa exención de derechos, ya sea en la exportación de los productos de sus minas, fundiciones, salinas y propiedades, ya en la importación de maderas y otros objetos necesarios a la explotación de minas. Además, será indemnizado por su Alteza Imperial y Real el gran duque de Toscana de todas las rentas familiares y derechos de la corona anteriores al año 1801. Si ocurriesen dificultades para evaluar esta indemnización, se atendrán las partes interesadas a la decisión de las cortes de Viena y Cerdeña.

4.° Los antes de ahora Feudos imperiales de Vernio, Montanto, y Monte Santa María enclavados en los Estados Toscanos.

Art. CI. Su Majestad la Infanta María Luisa y sus descendientes en línea recta y masculina poseerán en plena soberanía el principado de Luca. Este principado se erige en ducado y conservará una forma de gobierno establecida sobre los principios de la que recibió en 1805.

Se añadirá a los productos del principado de Luca una renta anual de quinientos mil francos que su Majestad el Emperador de Austria y su Alteza imperial y real el gran duque de Toscana se obligan a pagar con regularidad todo el tiempo que no permitan las circunstancias procurar otro establecimiento a su Majestad la infanta María Luisa y a su hijo y a sus descendientes.

Se constituirá hipoteca especial para garantizar esta renta sobre los señoríos conocidos con el nombre de Bávaro-Palatinos en Bohemia, los cuales dado el caso de reversión del ducado de Luca al gran duque de Toscana quedarán libres de esta carga, y formarán parte otra vez del patrimonio privado de su Majestad Apostólica Imperial y Real.

Art. CII. El ducado de Luca será reversible al gran duque de Toscana, bien en el caso de que quedase vacante por muerte de su Majestad la infanta María Luisa o de su hijo don Carlos y sus descendientes varones y directos, bien en el de ,que la infanta María Luisa o sus herederos directos obtengan otro establecimiento, o sucedan a otra rama de su dinastía.

Si llegase el caso de reversión, el gran duque de Toscana se obliga desde que entre en posesión del principado de Luca a ceder al duque de Módena los territorios siguientes.

1.° Los distritos toscanos de Fivizano, Piedra-Santa y Barga; y

2.° Los distritos luqueses de Castiglione y Gallicano enclavados en los Estados de Módena, así corno los de Minucciano y Monte-Ignose, contiguos al País de Massa.

Art. CIII. Las Marcas con Camerino y sus dependencias, como también el ducado de Benevento y el principado de Ponte-Corvo se restituyen a la Santa Sede.

La Santa Sede entrará nuevamente en posesión de las Legaciones de Ravena, Bolonia y Ferrara, a excepción de la parte del Ferrarense situada sobre la orilla izquierda del Pó.

Su Majestad Apostólica Imperial y Real y sus sucesores tendrán derecho a colocar guarniciones en las plazas de Ferrara y de Comachio.

Los habitantes de los países que entran de nuevo bajo el gobierno de la Santa Sede en virtud de las estipulaciones del Congreso, gozarán de los beneficios del artículo XVI del tratado de París de 30 de mayo de 1814. Quedan subsistentes todas las adquisiciones hechas por particulares a consecuencia de un título reconocido como legal por las leyes vigentes en la actualidad, y se fijarán por un convenio particular entre las Cortes de Roma y Viena las medidas necesarias para garantizar la deuda pública y el pago de pensiones.

Art. CIV. Se restaura en el trono de Nápoles a Su Majestad el Rey Fernando IV sus herederos y sucesores, y las potencias le reconocen como Rey de las Dos Sicilias.

Art. CV. Reconociendo las potencias la justicia de las reclamaciones hechas por su Alteza Real el Príncipe Regente de Portugal respecto a la ciudad de Olivenza y demás territorios cedidos a España por el tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restitución de los mismos como una medida necesaria para asegurar la perfecta y constante

armonía entre los dos reinos de la Península la conservación de la cual en todas las partes de Europa ha sido el objeto constante de sus estipulaciones, se obligan formalmente a emplear, por medios amistosos, sus más eficaces esfuerzos a fin de procurar la retrocesión de dichos territorios a favor de Portugal. Y las Potencias declaran que en tanto cuanto de ellas dependa este arreglo se hará lo antes posible.

Art. CVI. Para terminar con las dificultades que se opusieron a la ratificación por parte de su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil del tratado firmado el 30 de mayo de 1814 entre Portugal y Francia, se ha convenido, que queden sin efecto la estipulación contenida en el artículo X de dicho tratado y todas las demás a ella referentes, sustituyéndolas con el consentimiento de todas las potencias, por las disposiciones enunciadas en el siguiente artículo, que serán las únicas válidas.

Con esta excepción quedarán firmes y recíprocamente obligatorias para ambas cortes las demás cláusulas del referido tratado de París.

Artículo CVII. Su Alteza real el príncipe regente del reino de Portugal y del Brasil deseando dar una prueba inequívoca de su alta consideración hacia su Majestad Cristianísima, promete restituir a dicha Majestad la Guayana francesa hasta el río de Oyapock, cuya embocadura se halla situada entre el cuarto y quinto grado de latitud septentrional, que consideró Portugal siempre como el límite señalado por el tratado de Utrech.

El período para proceder a la entrega de esta colonia a su Majestad Cristianísima se determinará tan pronto como las circunstancias lo permitan, por medio de un convenio particular entre las dos cortes, y se procederá amistosamente, tan pronto como se pueda, a fijar definitivamente los límites de las Guayanas portuguesa y francesa, conforme al estricto sentido del artículo VIII del tratado de Utrech.

Art. CVIII. Las potencias cuyos Estados se hallan separados o atravesados por un mismo río navegable se obligan a regular de común acuerdo todo lo relativo a la navegación de tal río. Nombrarán, al efecto, comisarios que se reunirán, lo más tarde seis meses después de finalizado el congreso, y adoptarán como base de sus trabajos los principios establecidos en los artículos siguientes.

Art. CIX. La navegación por todo el curso de los ríos indicados en el precedente artículo desde el punto en que cada uno empiece a ser navegable hasta su embocadura, será

enteramente libre y no se podrá prohibir a nadie en lo que respecta al comercio; queda entendido que los reglamentos establecidos respecto a la policía de esta navegación, serán por todos respetados y se formarán de un modo uniforme para todos siendo lo más favorable posible para el comercio de todas las naciones.

Art. CX. El método que se establezca, tanto para la recaudación de los derechos como para el mantenimiento de la policía, será en lo posible el mismo para todo el curso del río, y se ampliará también, si a ello no se oponen circunstancias particulares, a los brazos y confluentes de estos ríos, que en su curso navegable separen o atraviesen diferentes Estados.

Art. CXI. Los derechos de navegación se fijarán de un modo uniforme, invariable y lo más independientemente posible de la diversa calidad de mercancías para hacer innecesario un examen minucioso del cargamento salvo para prevenir los casos de fraude o contravención. El importe de estos derechos, que en ningún caso deberán exceder de los actuales, se determinará según las circunstancias locales, que no permiten casi establecer regla general sobre este punto. Sin embargo, al formar el arancel, se partirá del principio de estimular el comercio, facilitando la navegación, a este fin servirán de modelo aproximado los derechos establecidos y vigentes en el Rhin.

Una vez hecho el arancel, no podrá aumentarse sin el asenso común de los Estados ribereños, ni gravarse a la navegación con más derechos que los establecidos en el reglamento.

Art. CXII. Se fijará en el reglamento el número de oficinas de recaudación, que será el menor posible, y no podrá hacerse después innovación alguna sino de común acuerdo, a menos que alguno de los Estados ribereños se proponga disminuir las que exclusivamente le pertenezcan.

Art. CXIII. Cada Estado ribereño se encargará de la conservación de los caminos de sirga que pasen por su territorio y de los trabajos necesarios en el álveo del río por la extensión referida, para que no sufra obstáculo alguno la navegación.

El reglamento futuro determinará el modo en que deban concurrir a estos trabajos los Estados ribereños, en el caso, en que las dos orillas pertenezcan a diferentes gobiernos.

Art. CXIV. No se establecerá en parte alguna derechos de etapa, de escala o de arribada forzosa. En cuanto a los ya existentes sólo se conservarán, si los Estados ribereños

(sin tener en cuenta el interés local del lugar o país en que estén establecidos) los conceptuasen necesarios o útiles a la navegación y al comercio en general.

Art. CXV. Las aduanas de los Estados ribereños no tendrán nada de común con los derechos de navegación. Se impedirá por medio de disposiciones reglamentarias que el ejercicio de las funciones de los aduaneros ponga trabas a la navegación, pero se velará por medio de una severa policía en la orilla acerca de toda tentativa de los habitantes de realizar contrabando con el auxilio de los barqueros.

Art. CXVI. Cuanto se ha indicado en los artículos precedentes, se determinará por un reglamento común, que comprenderá también todo lo que ulteriormente se considere necesario determinar. Una vez aprobado dicho reglamento, no se alterará sin el asenso común de los Estados ribereños, quienes cuidarán de ponerle en práctica de una manera convincente y adaptada a las circunstancias y lugares.

Art. CXVII. Los reglamentos especiales relativos a la navegación del Rhin, del Neckar, del Mein, del Mosela, del Mouse y del Escalda, tal como se hallan unidos a la presente acta, tendrán la misma fuerza y valor que si literalmente se insertasen aquí.

Art. CXVIII. Los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros, actos particulares que van unidos a la, presente acta, a saber

1.° El tratado entre Rusia y Austria de 21 abril-3 mayo de 1815.

2.° El tratado entre Rusia y Prusia de 21 abril-3 mayo, ale 1815.

3.° El tratado adicional relativo a Cracovia entre Austria, Prusia y Rusia de 21 abril- 3 mayo de 1815.

4.° El tratado entre Prusia y Sajonia de 18 de mayo de 1815.

5.° La declaración del rey de Sajonia sobre los derechos de la Casa de Schonbourg de 18 de mayo de 1815.

6.° El tratado entre Prusia y Hannóver de 29 de mayo de 1815.

7.° El convenio entre Prusia y el gran duque de Sajonia-Weimar de 1.° de junio de 1815.

8.° El convenio entre Prusia y los duque y príncipe de Nassau de 31 de mayo de 1815.

9. El acta de la constitución federal de Alemania de 8 de junio de 1815.

10. El tratado entre, el rey de los Países Bajos y Prusia, Inglaterra, Austria y Rusia de 31 de mayo de 1815.

11. La declaración de las potencias sobre las cuestiones de la Confederación Helvética de 20 de marzo y el acta de accesión de la Dieta de 27 de mayo de 1815.

12. El protocolo de 29 de marzo de 1815 sobre las cesiones hechas por el rey de Cerdeña al Cantón de Ginebra.

13. El tratado entre el rey de Cerdeña, Austria, Inglaterra, Rusia, Prusia y Francia de 29 de mayo de 1815.

14. El acta titulada “Condiciones que habrán de servir de base para la reunión de los Estados de Génova a los de Su Majestad Sarda.”

15. La declaración de las potencias acerca de la abolición del comercio de negros de 8 de febrero de 1815.

16. Los reglamentos para la libre navegación de los ríos.

17. El reglamento de categorías entre los agentes diplomáticos.

Se consideran como partes integrantes de los Arreglos del Congreso, y tendrán para todos la misma fuerza y valor que si se hubiesen insertado literalmente en el tratado general.

Art. CXIX. Todas las potencias reunidas en el Congreso, así como los Príncipes y Ciudades Libres que concurrieron a los arreglos especificados y actos confirmados en el presente tratado general, son invitados a prestarle su accesión.

Art. CXX. Habiéndose usado exclusivamente el idioma francés en todas las copias del presente tratado, las potencias que han concurrido a este acto, declaran que el uso de dicho idioma no servirá de ejemplo para lo sucesivo; de modo que cada potencia se reserva el adoptar en las negociaciones y convenios futuros el idioma de que se ha servido hasta el día en sus relaciones diplomáticas, sin que pueda citarse el actual tratado como ejemplo contrario a los usos vigentes.

Art. CXXI. El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en el término de seis meses, por la corte de Portugal en un año, o antes si es posible.

Se depositará en Viena en el Archivo de Corte y Estado del Su Majestad Imperial y Real Apostólica., un ejemplar de este tratado general para el caso que una u otra de las Cortes de Europa juzgue conveniente consultar el texto original de dicho instrumento.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado esta acta y la sellaron con sus armas.

Hecho en Viena el 9 de junio del año de gracia de 1815. (Siguen las firmas por el orden alfabético de las cortes.)

–El príncipe de Metternich.-El barón de Wessenberg. El príncipe de Talleyrand.-El duque de Dulberg.-El conde Alexis de Noailles.-Clancarty.-Cathcart.-Stewart, L. G.-El conde de Palmella.-Antonio de Saldanha de Gama. D. Joaquín Lobo de Silveira. El príncipe de Hardenberg. El barón de Humboldt. El conde de Rasoumoffsky.-El conde de Stackelberg.- El conde de Nesselrode.–El conde Carlos Axel de Lowenhielm.

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Fue firmado el 30 de marzo de 1856 para poner fin a la guerra de Crimea, un enfrentamiento armado sostenido entre el Imperio otomano -apoyado por Gran Bretaña, Francia y el reino de Cerdeña- y Rusia. Supuso la confirmación de la derrota rusa en dicho conflicto.

Tras el Tratado de París se creó una cláusula por la cual el zar y el sultán acceden a no establecer ningún tipo de arsenal naval en las costas del Mar Negro, reduciendo de esta forma la amenaza rusa sobre los territorios turcos.

La Guerra de Crimea también significó el comienzo del declive del imperio Austriaco, que tras romper lazos con Rusia quedo vulnerable y sería derrotado en la guerra Austro-Prusiana de 1866.

Significó el final definitivo de la alianza del Congreso de Viena, demostrando los intereses particulares de cada potencia al haber desaparecido la amenaza de Napoleón.

CONFERENCIA DE LA HAYA 1899

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3186/7.pdf

CONFERENCIA DE LA HAYA 1907

  1. Arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
  2. Limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales.
  3. Ruptura de hostilidades.
  4. Leyes y costumbres de la guerra terrestre.
  5. Derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre.
  6. Régimen de los buques mercantes al empezar las hostilidades.
  7. Transformación de buques mercantes en buques de guerra.
  8. Colocación de minas submarinas.
  9. Bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra.
  10. Aplicación a la guerra marítima de los principios del convenio de Ginebra.
  11. Restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima.
  12. Establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas.
  13. Derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra marítima.
  14. Declaración acerca de la prohibición de arrojar proyectiles y explosivos desde los globos.

PRIMERA Y SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

DOCTRINAS CLÁSICAS



  • LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS



  • La escuela hispana del derecho de gentes


  • Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó.

  • Vitoria fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. TOTUS ORBIS


  • Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse.


  • Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña.

  • Cine bélico.


  • Francisco Suárez, filósofo del derecho de gentes y del derecho natural.

  • Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.



  • LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS


  • Alberico Gentili (pág. 8). Separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.


  • Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes.


  • Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural.


  • Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.


  • LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

    Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.

    LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

    Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

Cornelio Van Bynkershoek

Emerich de Vattel

La aportación en general de los positivistas sistemáticos

POSITIVISTAS

Caso práctico

Argentina, Perú y Chile han aprobado leyes nacionales que regulan la pesca en todas las aguas adyacentes a sus respectivas costas en el Océano Pacífico. En virtud de las mismas someten el ejercicio de dicha pesca a la obtención de una autorización previa de las autoridades nacionales y al pago de un canon de explotación. Los barcos que habitualmente faenan en dicha zona se han sometido con carácter general a estas normas internas. Algunos países de la nacionalidad de estos buques han presentado de forma reiterada protestas formales respecto de estas leyes. En especial por España, que ha reiterado de forma uniforme y continuada que la legislación en cuestión es contraria al Derecho Internacional vigente, que sólo permite establecer un sistema de autorización en las aguas incluidas dentro de las 200 millas marinas (ZEE), de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la que son partes tanto España como los países americanos arriba mencionados.

El 25 de agosto de 2021 un barco de pesca español fondeado a 315 millas de la costa chilena fué interceptado por un buque de guerra de dicho país por fanear ilegalmente, por no contar con la autorización exigida por la legislación chilena. Tras ser conducido a puerto, su tripulación fué detenida y el patrón acusado de un delito contra la Hacienda Pública por no haber pagado la tasa exigida por la ley chilena. El barco ha sido temporalmente retenido por las autoridades chilenas para hacer frente a la responsabilidad pecuniaria en que pudieran incurrir el patrón y el resto de la tripulación.

1 ¿Es relevante la práctica de los buques de pesca que habitualmente faenan en la zona para el nacimiento de dicha norma? ¿Cómo debe ser valorada jurídicamente la actuación reiterada de protesta de las autoridades españolas?

2 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ¿prima sobre cualquier otra norma que pueda nacer entre España y Chile?


Sistema de fuentes.

07 - Sep - 2022

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

MONISMO Y DUALISMO

Teoría dualista

Sus principales exponentes son el alemán Henrich Triepel y el italiano Dionisio Anzilotti, quienes sostuvieron que el Derecho internacional y el Derecho interno son ordenamientos jurídicos autónomos e independientes, que tienen fuentes distintas, regulan relaciones diferentes y el procedimiento de elaboración de sus normas no se puede equiparar.

Lo anterior tiene las siguientes consecuencias:

  1. No existen normas obligatorias que obliguen entre un ordenamiento y otro.
  2. Las normas internacionales son irrelevantes en el ordenamiento interno.
  3. Debe existir un método de incorporación o transformación de la norma internacional en el ordenamiento interno.
  4. Si el Estado no observa una norma internacional puede incurrir en responsabilidad internacional.


Teoría monista

Para los representantes de esta teoría, dentro de los que se destacan el austríaco Hans Kelsen, el francés George Scelle y el alemán George Jellinek, el Derecho es uno solo y no se puede dividir. Sostienen que es imposible diferenciar entre un “asunto interno” y uno “exterior”, por lo que critican la posición dualista.

Para Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez de una norma superior o fundamental (grundnorm) y que esta norma es el Derecho internacional. Entonces se encuentran dos tipos de monistas:

  1. Los que le otorgan primacía al Derecho internacional, como sucede con Kelsen y su discípulo Alfred Verdross.
  2. Los que le otorgan primacía al Derecho interno, como Jellinek.

Es importante indicar que esta discusión es más teórica que práctica, porque en realidad son dos ordenamientos autónomos, pero interdependientes. Corresponde a cada Estado determinar cómo adopta el Derecho internacional en su derecho interno (o al Tribunal correspondiente) la aplicación de la norma internacional ante un conflicto.

Tipos. Teoría monista


Los que le otorgan primacía al derecho internacional, como sucede con Kelsen y su discípulo Alfred Verdross.


Los que le otorgan primacía al derecho interno como Jellinek.

Naturaleza jurídica del DIp.

Abogados COMPETIDORES

Primer Parcial 21092022

La negociación doctrinal del derecho internacional

"Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho."


Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder.

Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.

Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional.

Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.


Crítica.

Comparación con los atributos del derecho estatal.

Insisten en la ausencia de un legislador supremo.

Falta de sanciones.

No existe un poder punitivo.

Pretenden la existencia de una legislación y una jurisdicción.

Toman un concepto estrecho del derecho estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional.


"Los positivistas fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades coordinadas y la voluntad común de los Estados."

La tesis de la coordinación

En el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.

La teoría de la autolimitación

La idea del estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede legítimamente desairar.

La teoría de la norma Pacta Sunt servanda

Cavagiieri, pasa de una base contractualista a una norma objetivista de validez universal, el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la práctica de los estados.

Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos entre ellos.

Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.


PACTA SUNT SERVANDA

La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza.

El derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.

Plasma tu propia definición de derecho internacional.

Fuentes y Negociaciones Jurídicas Internacionales

La Negociación intercultural y la variable internacional

FUENTES ESTRUCTURALES DE PODER DEL ESTADO

FUENTES INSTITUCIONALES DE PODER

FUENTES INDIVIDUALES DE PODER

La palabra internacional es equívoca, porque fue fruto de un acuerdo que en el siglo XIX derivó en una disciplina llamada “International Law” (Derecho Internacional) por Bentham y en la denominación del privado por Story. Este aspecto, parece obrar en un momento en que predomina la ideología liberal.

La expresión “Negociación Internacional”, es una concepción más reciente, después que los distintos pueblos comenzaron a creer en su real eficacia.

La “Negociación Internacional” es fruto del intercambio entre individuos de distintas culturas, en un marco jurídico internacional o de uno de los países involucrados en un conflicto o impulsados por la necesidad imperiosa de celebrar negocios conjuntos.

Etimológicamente cultura, es cultivo de lo que se hace (sentido amplio). Según una cuarta acepción es: “El resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afirmarse por medio de las facultades intelectuales del hombre”.

Los griegos identificaron la cultura con la Paideia (educación) y los romanos con la Cultus Animae (cultivar el alma) y esa concepción influyó en la posterioridad, especialmente en la llamada época de la Ilustración en Francia.

Se fueron así abriendo paso dos concepciones acerca de la cultura, la Línea Ilustrada y la Línea Romántica.

La tendencia ilustrada de la cultura, tiene una visión universalista apoyada en la razón y materializada en la igualdad de todos los hombres. En ese orden de ideas, separa lo humano de la naturaleza y por tanto, las opone.

La tendencia Romántica, tiene una visión particular en la que predomina lo subjetivo y por tanto, integra lo humano con la naturaleza y valora la diversidad cultural (Rousseau).

La cultura, es en consecuencia, un concepto complejo que ha sido objeto de estudio de entidades tan acreditadas como la UNESCO, organismo dependiente de la ONU.


Según UNESCO, el concepto de cultura tiene varias dimensiones:

a) Dimensión conceptual: Valores, creencias que son la estructura de las ideas y que pueden ser incluso contradictorias.

b) Dimensión social: Manera como la gente actúa y se relaciona con los demás y espera que a su vez éstas lo hagan.

c) Dimensión política: Manifestación de las formas de pensar y las ideologías que se reflejan en la actividad política.

d) Dimensión económica: Diversas formas de producción y asignación de los bienes.

e) Dimensión científica y tecnológica: Los conocimientos, habilidades y formas de relacionarse con el entorno.

f) Dimensión estética: Estructura de las ideas, a veces paradójicas acerca de lo bueno – malo, bello, feo, etc.–

Las características personales de los líderes nacionales son fuentes de poder: sus rasgos de carácter, sus habilidades comunicativas, su capacidad de liderazgo, su experiencia en la institución y autoridad y las relaciones personales que sean capaces de establecer con sus pares.

La influencia personal establece diferencias entre individuos en términos de respeto y confianza y suponen un activo o un hándicap para el Estado que se representa.

Las dinámicas interpersonales de los diferentes líderes son también muy importantes. Igualmente, aquellos que han estado en el cargo durante largo tiempo, que tienen un apoyo político sólido en su respectivo país o que tienen un historial de posiciones constructivas sobre Europa están en una diferente posición de negociación que los que no poseen estas cualidades (McCormick, 2001: 78).


Kymlicka cree, por ejemplo, que si la multiculturalidad engloba a todos los grupos sociales, todo Estado es multicultural por homogéneo que étnicamente sea.

...que en opinión de Kymlicka “(…) es necesario, para dar cabida a ciertas preferencias legales, ciertos derechos individuales diferenciados, mediante los cuales un miembro de un grupo minoritario pueden mantener las condiciones necesarias para preservar su identidad cultural” .

El concepto de nación, se ha simplificado o mejor subsumido, dentro del de cultura, porque se ha ido identificando sus componentes hasta el punto de que a nivel internacional se habla hoy de pueblo antes que de nación. Así se ha ido desarrollando el principio de la libre determinación de los pueblos, para hacer referencia a grupos étnicos de conciencia étnica desarrollada que conviven con otros en un territorio y revelan una identidad cultural propia.

Cualquier definición de este concepto lleva implícitas las siguientes características:

a) Es la forma de vida predominante de la sociedad de un país.

b) Es el producto de la interacción del ser humano con su medio, incluyendo lenguaje, valores, creencias, costumbres, arte, instituciones, etc.

c) Es transmisible generacionalmente.

d) Influye en la manera de pensar y actuar de los individuos y en ese sentido contribuye a identificarlo y diferenciarlo de los nacionales de otros países.

En opinión de Tobón: “El negociador internacional se ve frecuentemente expuesto a diferentes estilos de negociación cada vez que negocia con personas de otras culturas. Aún cuando es imposible hacer estereotipos de los negociadores y garantizar cómo negocia una cultura o la otra, en este documento se presentan algunos análisis y recomendaciones para seguir cuando se negocie con personas que usan los diferentes estilos de negociación”.

Hofstede, dice que con el objeto de llegar a un mejor entendimiento en una negociación internacional o intercultural es necesario reconocer que la cultura tiene tres componentes: valores, creencias y prácticas, que son el resultado de las modificaciones que los patrones culturales imponen a lo largo de la historia.

A Hofstede, la noción de patrón cultural para elaborar un cuadro que incluye influencias exteriores (fuerzas de la naturaleza, fuerzas del hombre, comercio y desarrollo científico), normas sociales (sistema de valores), orígenes (factores ecológicos, geográficos, demográficos, históricos, genéticos, tecnológicos y de urbanización) y consecuencias (religión, educación, legislación, patrones familiares, arquitectura, teoría del desarrollo, etc.

DIMENSIONES CULTURALES

Distancia del poder

Masculinidad vs. Feminidad

Individualismo vs.Colectivismo

INFLUENCIAS EXTERNAS

Fuerzas de la naturaleza

Fuerzas del hombre

Comercio, descubrimiento científico

ORÍGENES

Factores ecológicos

Geográfico

Económico

Demográfico

Genético / higiénico

Historia

Tecnológico

Urbanización

NORMAS SOCIALES

Sistemas de valores entre los grupos mayoritarios de la población

CONSECUENCIAS Estructura y funcionamiento de las instituciones.

Roles de diferenciación

Estratificación social

Educación

Religión

Lenguaje FACTORES IMPORTANTES EN UNA NEGOCIACIÓN

Valores


Los Estados no despliegan todos sus recursos de igual manera en todos los temas, ni siquiera los Estados hegemónicos o grandes. El poder específico de un Estado depende de las capacidades y recursos que puede desplegar en relación a un asunto concreto, su compromiso con ese asunto y las alternativas que tiene en relación a un acuerdo negociado. Es habitual que los Estados pequeños y medianos desplieguen más poder en asuntos concretos, donde presentan un interés y un compromiso especial. Despliegan así una influencia mayor que lo que su poder estructural agregado dejaría entrever. Así, puede constatarse la iniciativa y presión de pequeños Estados sobre cuestiones donde puede aportar una experiencia específica, una influencia relevante, además de un compromiso firme y alternativas a la decisión.


La capacidad de influencia de un Estado será como mucho igual a la suma de sus capacidades múltiples.

El poder de un Estado está definido por su economía (PIB), su demografía (población), su geografía (centralidadperiferia), su sistema político (estabilidad o inestabilidad) y su capacidad diplomática.

Las diferencias en poder estructural afectan a la viabilidad y efectividad del veto: el veto de los grandes tiene mucho más peso político que el de los pequeños. Se constata así que los más pequeños suelen ser muy prudentes a la hora de ejercer el veto y sólo lo hacen en caso de que intereses nacionales de extrema gravedad se encuentren en juego.


En líneas generales, se tiene la idea que la negociación se impone cuando surge un conflicto, lo cual es parcialmente cierto. Se pierde de vista, que constantemente estamos negociando, porque se trata de algo inherente a la actividad humana. Esa actividad no se modifica si la negociación materia de conflictos o de negocios sí se efectúa con individuos de distintas culturas. Por eso, la negociación se da básicamente de dos maneras: a) Negociación internacional en situación de conflicto o; b) Negociación internacional en situación de transacción.


Dependiendo de la clase de intereses envueltos en una negociación, la palabra transacción puede ser entendida en su acepción de limitación de las aspiraciones o en sentido puramente económico, como sinónimo de negocio. Dice el diccionario, que transacción es efecto de transigir que por extensión es, “trato, convenio o negociación”. Pero también reza el mismo diccionario, que transigir es: “Consentir en parte con lo que se crea justo, razonable o verdadero a fin de acabar con una diferencia”; y en una segunda significación es: “Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa”7 . La situación de transacción puede ser aplicada, por tanto, a una negociación comercial de carácter particular y también a una diferencia entre dos Estados, zanjada a través de una transacción de las pretensiones. De hecho, una controversia entre sujetos de Derecho Internacional ya sean Estados, o entes en trance de convertirse en tales, se arregla por medio de acuerdos que operan a manera de pre-tratados. Así ocurrió en Londres, en julio de 1997, con los acuerdos de transacción, sobre cuestiones relativas a la identificación los refugiados y el acantonamiento de tropas suscritas por Marruecos y el Frente Popular para la liberación de Saguia el - Hayra y del Rio de Oro (Frente Polisario) por el Sahara Occidental o antiguo Sahara Español.


McIver y Page, sostienen que, “la cooperación y el conflicto son elementos universales de la vida humana. Se presentan juntos en un amplio campo de actividades. Al igual que en el mundo físico en el que existen fuerzas de atracción y repulsión que actúan simultáneamente y que determina la posición de los cuales en el espacio, en el mundo social se da también una combinación de cooperación y de conflicto que se exterioriza en las relaciones de los hombres y los grupos”8 . Dice Robbins, que conflicto es “el proceso que comienza cuando una parte percibe que otra parte la ha afectado en forma negativa, o está por afectarla en forma negativa en algo que la primera parte estima”9 . El conflicto, es un hecho natural, porque el mundo se transforma constantemente y toda situación que conlleve un cambio, genera trastornos, ya que por lo general, el individuo se resiste a modificar sus patrones de comportamiento y no está dispuesto a moverse en medio de la incertidumbre. Ese solo hecho, genera un problema, que eventualmente pudiere desembocar en un conflicto.

¿El conflicto más que un hecho perturbador, es un elemento generador de oportunidades?



Ejercer la Presidencia de una institución internacional es una fuente añadida de poder para un Estado, ya que le permite redactar y gestionar la agenda, mediar en las negociaciones, obtener información sobre las posiciones de los demás actores e información privilegiada de la estructura institucional así como tener el control del procedimiento.


Dos son los recursos más relevantes de la Presidencia: la preparación de la agenda, que permite incluir iniciativas de especial interés para el Estado en cuestión y fijar los términos de la negociación de manera favorable a sus intereses, y la mediación entre el resto de Estados para alcanzar el acuerdo.

La Negociación Internacional, al igual que cualquier tipo de negociación, es de dos (2) clases:

a) Bilateral y b) Multilateral, según que vincule a dos Estados o a tres o más.

En la Negociación Multilateral, el aspecto básico es la complejidad, porque origina unas diferencias propias que la hacen distinta de la Negociación Bilateral. Un primer aspecto es, el ya citado número de actores participantes que como tales responden a intereses particulares también disímiles. Además, a diferencia de una negociación bilateral, en la multilateral, la situación inicial del proceso negociador no genera necesariamente la confrontación, porque su estructura no está, en principio, bien definida. Es decir, no se advierte con toda nitidez quiénes son aliados y quiénes son adversarios.


¿Qué pasa entonces con toda esta variedad de culturas que encontramos en todos los países del mundo y dentro del nuestro?

Tendemos a crear estereotipos. Hablamos de ellos como si todos fueran iguales, que tienen el mismo aspecto físico o las mismas tendencias políticas, las mismas inclinaciones en cuanto a la personalidad, etc.

Es probable que haya una gran mayoría dentro de una cultura con determinadas tendencias, esto es cierto, pero hay que recalcar que no todos los miembros de un grupo en concreto pueden pensar de la misma forma. No conocemos a todos los integrantes de una determinada cultura como para decir que todos son iguales, no hay que sobregeneralizar a esos miembros de una cultura, aunque esto nos proporcione una economía mental y así nos es más fácil la explicación de ciertas conductas que al principio se nos hacen extrañas, se opta entonces por admitir la generalización y no ahondamos más, nos quedamos con la respuesta que nos explica superficialmente lo incomprensible, en palabras de Miguel Rodrigo Alsina, “el fijarse atentamente y el intentar descubrir el sentido de las cosas se vuelve innecesario. El estereotipo nos permite explicar hasta la incomprensible <>>”.

Entre estos líderes que se encuentran sin asistencia, el conocimiento técnico es una fuente relevante de poder: conocimiento tanto sobre las cuestiones a discutir, sobre el propio procedimiento institucional y las dinámicas de la institución, como sobre las posiciones de los otros. Especialmente conocer y entender las preferencias de los demás es un requisito clave para construir coaliciones y negociar con los demás.


La necesidad de alcanzar el consenso y/o la unanimidad desencadena negociaciones que entrañan pagos colaterales y favores que se intercambian a través de paquetes de negociación. Esta regla de decisión beneficia, sobre todo, a aquellos Estados que se encuentran más cómodos con el statu quo, los que perderán menos si no hay decisión. El veto, teóricamente, beneficia a los Estados con menos recursos estructurales y supondría una fuente de influencia para los Estados débiles que podrían defender intereses nacionales vitales.

Hay una serie de razones que desaconsejan a los Estados más débiles utilizar el veto repetidamente: es una medida de último recurso, que sólo debe utilizarse para proteger intereses vitales. Usar el veto además siempre tiene un coste en términos de credibilidad y reputación y hay que tener en cuenta que tampoco pone un punto y final a la negociación, sino que simplemente aplaza ésta.

VETO

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  1. ¿Cómo se enmarca la cultura en las relaciones humanas y particularmente en la negociación?
  2. ¿Y qué incidencia tiene en una negociación internacional o intercultural?

Fuentes primarias y fuentes secundarias

Fuentes primarias

Las primarias son:

a) los tratados internacionales;

b) la costumbre internacional, y

c) los principios generales del derecho

Fuentes secundarias

Entre las fuentes secundarias se encuentran:

a) las decisiones judiciales de los tribunales internacionales, y

b) las opiniones de la doctrina del dip

Los tratados internacionales

Dentro de las fuentes del dip los tratados internacionales tienen una especial importancia, lo que no significa que posean una mayor jerarquía frente a las restantes fuentes. Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de dip con el propósito de crear o transferir derechos u obligaciones de dip. Los tratados internacionales reciben múltiples denominaciones: tratados, acuerdos, convenciones, protocolos, etcétera. Entre éstos no existe diferencia en cuanto a su validez jurídica, todos ellos son igualmente obligatorios. La diferencia, en cambio, puede existir en cuanto al objeto que en ellas se regula, así por ejemplo, la convención tiene por objeto establecer reglas de aplicación general, y los protocolos establecen derechos y obligaciones específicos en una materia sobre la que los Estados parte han firmado un tratado previamente.

La costumbre internacional

La costumbre internacional constituye una fuente jurídica no escrita que cuenta con dos elementos constitutivos: uno objetivo y uno subjetivo. El elemento objetivo (consuetudo) consiste en una práctica general. El elemento subjetivo (opinio iuris) es el reconocimiento de dicha práctica general como jurídicamente obligatoria. En cuanto a la práctica general, se requiere una conducta de los Estados que haya tenido cierta duración, unidad y difusión. Resulta suficiente para la conformación de esta práctica general que la mayor parte de los Estados se comporte de una forma determinada. Conductas contrarias específicas a la práctica general, no pueden ser capaces de dañar la unidad requerida. Por cuanto hace a la opinio iuris, la mayoría de los Estados debe encontrarse convencidos que su conducta la han llevado a cabo en el pasado y la llevarán a cabo en el futuro, debido a que la misma es obligatoria en los términos del dip. Si sólo existe una práctica general sin el convencimiento jurídico, no existe una norma de costumbre del dip, sino una norma de cortesía que se cumple por que así lo exigen los buenos modales, la cortesía y la hidalguía. Este último es el caso de los honores protocolarios cuando se recibe a altos funcionarios de un Estado extranjero o, el de la publicación de una nota diplomática sólo hasta en tanto el destinatario de la misma la ha recibido.

Los principios generales del derecho

Los principios generales del derecho que son comunes en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos nacionales, son, según lo dispuesto por el inciso c de la fracción I del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, fuente del dip. Por principios generales del derecho se entiende aquellos principios éticos o políticos fundamentales, que inspiran o que forman parte de los sistemas jurídicos nacionales. Para saber si algún principio general del derecho puede funcionar como fuente del dip, preciso es que se investigue si el mismo ha servido como fuente de inspiración o como principio constitutivo de un número considerable de normas de los sistema jurídicos nacionales. En el dip, se han reconocido como tales: la responsabilidad internacional, la indemnización, el enriquecimiento sin causa, la buena fe.

Decisiones de los tribunales y opiniones de doctrina

Tanto las decisiones de los tribunales como las opiniones de los juristas destacados del dip son medios de ayuda para la interpretación de las normas del dip. Ayudan a conocer las prácticas que se reconocen como vinculantes u obligatorias por los Estados. La doctrina adquiere relevancia en el dip como fuente del derecho debido al gran papel que ha desempañado en la historia del dip. Sin embargo, las concepciones teóricas de los doctrinarios del dip no se encuentran cerca del consenso. Por lo mismo, en el dip se suelen utilizar las concepciones de la doctrina en donde existe un acuerdo fundamental. Por cuanto hace a las decisiones de los tribunales, por las mismas se entiende no sólo las decisiones de los tribunales internacionales, tales como la de la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, sino también, la de los paneles arbítrales, e incluso, las de decisiones de los tribunales nacionales sobre cuestiones del dip.

El ius cogens

Las normas del dip pueden, en principio, ser puestas fuera de vigor o alteradas mediante el consenso de los sujetos del dip. Sin embargo, existen normas que son obligatorias para todos los sujetos del dip y que en cuanto a su validez, no dependen de su aceptación por cada uno de los sujetos del dip, mismas a las que se les denomina como normas de ius cogens. Estas normas han sido aceptadas por la generalidad de la comunidad internacional como obligatorias y sólo pueden ser alteradas por otra norma del mismo tipo. Entre las normas del ius cogens que podemos mencionar las siguientes: la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y la prohibición de ataques armados.

El soft law

A menudo sucede que los Estados no se están dispuestos a adquirir nuevas obligaciones de dip mediante la firma de tratados internacionales, pero que tampoco están de acuerdo en que determinadas situaciones permanezcan sin regulación alguna. Para estos casos, se suelen firmar declaraciones de principios que no resultan obligatorios para las partes, pero que por lo menos sirven para establecer intenciones. A estos documentos que contienen más obligaciones morales que jurídicas se les engloba bajo el concepto de soft law.

¿Cómo estaría nuestro país sin el TLCAN?

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Codificación

Negociaciones jurídicas

  • Las resoluciones del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social se publican como documentos individuales y se incluyen en las compilaciones anuales o de períodos de sesiones.


Las resoluciones de otros órganos de las Naciones Unidas suelen publicarse en el informe que el órgano en cuestión presenta a su órgano principal.

Normalmente, las resoluciones constan de dos partes:

  • Preámbulo
    • Expone los antecedentes o motivos de la resolución
    • Comienza con un verbo en cursiva y en gerundio (p. ej. "Recordando...")
  • Parte dispositiva
    • Expone la opinión del órgano en cuestión o la medida que debe adoptarse
    • Consta de párrafos numerados
    • Los párrafos comienzan con verbos en presente (p. ej. "Decide...", " Solicita...")

En algunos casos, las resoluciones pueden llevar anexos incorporados con texto adicional, como el texto de algún convenio.

Las decisiones constituyen otro tipo de medidas oficiales adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas. A menudo, las decisiones se refieren a cuestiones de procedimiento, como elecciones, nombramientos, hora y lugar de celebración de los futuros períodos de sesiones. A veces también se utilizan para dejar constancia de la aprobación de un texto que expresa el consenso alcanzado entre los miembros de un órgano determinado.

Resoluciones y decisiones

Tanto las resoluciones como las decisiones suelen numerarse indicando el año o el período de sesiones y un número asignado en función del orden de aprobación.

Las resoluciones y decisiones de los órganos principales cumplen los siguientes requisitos:

  • Se compilan al final del año o período de sesiones correspondiente;
  • Se publican como parte de los Documentos Oficiales del órgano en cuestión.

Las resoluciones y decisiones de los órganos subsidiarios suelen incluirse en el informe que el órgano en cuestión presenta a su órgano principal.

  • Métodos de codificación del derecho internacional


En el plano universal, la codificación tiene tres fases:

1.ª En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente).

2.ª La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y

3.ª La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

En los ámbitos regionales también se ha manifestado el fenómeno codificador:

1.º En el ámbito europeo, el Consejo de Europa ha impulsado destacadamente este proceso, con numerosos logros.

2.º En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las Conferencias hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; y

3.º También hay intentos codificadores en el área afroasiática que, en 1956, alumbró un Comité Jurídico Consultivo, una de cuyas funciones es la codificación.

  • "Las negociaciones, se conocen como acuerdos en un mismo sentido, es decir, de alguna controversia surge la buena voluntad, a esto se le podía llamar negociación pero ya encaminada al orden jurídico internacional, se deduce que las negociaciones internacionales son todos los acuerdos, tratados; son todos los arreglos diplomáticos que realizan los Estados, con la finalidad de llegar a un fin común o al bienestar de una nación en conflictos."


En muchas ocasiones las negociaciones se desprenden de conflictos bélicos, otras para lograr una relación comercial; en situaciones de guerra entre países es muy notorio este tipo de situaciones, debido a lo mediático y catastrófico que suelen ser estas acciones.

El ambiente político internacional en este siglo XXI está lleno de controversias.

"Henry Alfred Kissinger, llamado en el siglo pasado “criminal de guerra” pero laureado al mismo tiempo con un controvertido Premio Nobel de la Paz en 1973, ha sido declarado por la revista Forbes como el primero en la lista de los 100 más prestigiosos intelectuales del planeta.

El hombre, que durante ocho años de 1969 a 1977 ejerció como asesor de seguridad nacional y secretario de Estado norteamericano durante los mandatos presidenciales de Richard Nixon y Gerald Ford, tenía la obsesión de contener a la Unión Soviética a toda costa y hacer todo lo posible para borrar el socialismo de la faz de la Tierra."

"El poder en la percepción de Kissinger ofrece la estabilidad sin la cual la democracia no puede funcionar. El sistema democrático que el ex secretario de Estado quiso imponer en América Latina y en el resto del mundo en los años 1970 estaba basado en una frase de Goethe que rezaba: “si yo tengo que elegir entre la justicia y el desorden, en un lado y la injusticia y el orden, en el otro lado, yo elegiría lo último”. La democracia por sí sola, en la percepción de este estadista, siempre está relacionada con la inestabilidad."

Impulsó el reconocimiento de la Unión Soviética como partícipe de la hegemonía mundial y acercó a los EE.UU. a China. Lo que no dicen estos expertos es que aquella “inclusión” de la URSS en el “poder mundial” había creado falsas expectativas entre los dirigentes soviéticos y había facilitado las condiciones para la desintegración del país en 1991.

"La negociación es una virtud que muy pocas personas poseen, es de importancia hacerle saber a la sociedad que llegar a una negociación no es algo sencillo, ya que muchas veces no la alcanzamos en los términos que como abogado deseamos; es mejor como bien dicen una mala negociación que un buen pleito, he allí tu habilidad y oportunidad en cuanto a tu profesión como erudito del derecho."

Resolutions of the General Assembly

A/RES/3201 (S-VI)


Decisions of the General Assembly

A/70/49 (Vol.II)


Resolutions and Decisions

A/70/49 (Vol.III)


VETO


LA ASAMBLEA GENERAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL

La Carta de las Naciones Unidas otorga poder a la Asamblea General para iniciar investigaciones y hacer recomendaciones con el fin de promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional. Muchos órganos subsidiarios de la Asamblea General tratan áreas específicas del derecho internacional e informan a la Asamblea. La mayor parte de los asuntos legales se remiten a la Sexta Comisión, que a su vez informa a la Asamblea. La Comisión del Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional informan a la Asamblea General. La Asamblea General también examina temas relacionados con el derecho institucional de las Naciones Unidas, como la adopción del Reglamento de Personal y el establecimiento del sistema de justicia interna.


COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

La Comisión de Derecho Internacional promueve el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. El trabajo de la Comisión sobre un tema suele implicar algunos aspectos de desarrollo progresivo así como la codificación del derecho internacional. El equilibrio entre ambos varía dependiendo del tema en particular.

Congresos y conferencias
Declaraciones
Renuncias
Protestas

Son reuniones de representantes de estados, cuya finalidad es llegar a la conclusión (tratados) de un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos.

Los asuntos son el establecimiento de reglas generales, la solución de problemas concretos, la creación de organizaciones internacionales, y los acuerdos preliminares para la celebración de tratados (se levanta carta de intención con valor político y jurídico, pero no tiene fuerza de tratado).


Los congresos son reuniones de representantes de estados, a nivel de jefes de estado.

Las conferencias son reuniones de representantes de estado, con nivel menor a los jefes de estado.

El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes.

Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de 1992.


Las declaraciones también pueden constituir tratados en sentido genérico que han de tener carácter vinculante con arreglo al derecho internacional. Es necesario establecer en cada caso si las partes tenían intención de crear obligaciones vinculantes.


Algunos instrumentos denominados “declaraciones” no pretendían tener fuerza vinculante inicialmente, pero puede haber ocurrido que sus disposiciones coincidieran con el derecho consuetudinario internacional o que hayan adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. Así ocurrió con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.


Las declaraciones que pretenden tener efectos vinculantes se podrían clasificar del siguiente modo:


a) Una declaración puede constituir un tratado en sentido estricto. Como ejemplo puede señalarse la Declaración Conjunta del Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.

b) Una declaración interpretativa es un instrumento que se anexa a un tratado con el fin de interpretar o explicar sus disposiciones.

c) Una declaración también puede ser un acuerdo informal respecto de una cuestión de menor importancia.

d) Una serie de declaraciones unilaterales pueden constituir acuerdos vinculantes. Un ejemplo típico son las declaraciones formuladas con arreglo a la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que crean vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no estén dirigidas directamente a cada uno de ellos. Otro ejemplo lo constituye la Declaración unilateral emitida por Egipto en 1957, sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento que se consideró un compromiso de carácter internacional.

El acto unilateral de Estado como fuente de derecho se encuentra íntimamente relacionado con la regla de estoppel y con la formación de las normas de costumbre internacional. Además, por la naturaleza y efectos jurídicos del acto unilateral, es claro que su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional al Estado que lo emitió.

El objetivo de la interpretación es determinar la intención del Estado; intención que puede deducirse de la declaración formulada y de otros elementos, como los trabajos preparatorios y las circunstancias imperantes en el momento de la emisión del acto. Para ello, el término intención es fundamental; la manifestación de voluntad es la expresión necesaria para la formación del acto, mientras que la intención es el sentido que el autor entiende dar al acto. La intención, sin embargo, no sería suficiente en la determinación del acto, porque ella debe ser de conocimiento del o los destinatarios del acto o, por lo menos, ellos deben haber tenido la oportunidad de conocer tal intención.

Finalmente es importante destacar que, conforme al principio 10 de los Principios Rectores, “Una declaración unilateral que ha creado obligaciones jurídicas para el Estado que hace la declaración no puede ser revocada arbitrariamente”.

En cuanto a los tipos de acto unilateral de Estado que pudieran constituir fuente de derechos y obligaciones en el plano internacional, podemos distinguir los siguientes, que se realizan con una mayor frecuencia en el plano internacional:

  • Notificación: Acto por el cual un Estado comunica oficialmente a otro u otros sujetos de derecho internacional un hecho, una situación, una acción o un documento, que produce efectos jurídicos y que será en consecuencia desde ese momento legalmente conocido por el destinatario (por ejemplo, la notificación de rompimiento de relaciones diplomáticas).
  • Promesa: Acto a través del cual un Estado se compromete frente a otro u otros sujetos de derecho internacional a adoptar un determinado comportamiento en el futuro (por ejemplo, el anuncio francés de que no se realizarán nuevos ensayos nucleares en el Pacífico).
  • Reconocimiento: Acto mediante el cual un Estado admite frente a otro u otros sujetos de derecho internacional la legitimidad de un determinado estado de cosas o una determinada pretensión (por ejemplo, el reconocimiento de la condición de beligerancia de un grupo alzado en armas).
  • Protesta: Acto mediante el que un Estado procura impedir que se forme o consolide una norma de costumbre o un estado de cosas que le resulta perjudicial, sea con referencia a una situación determinada o a una pretensión de un tercer Estado (por ejemplo, el rechazo a la doctrina de las 200 millas de mar territorial).
  • Renuncia: Acto en virtud del cual un Estado abandona un derecho, una facultad, una pretensión u otra reclamación que ostenta frente a otro u otros sujetos de derecho internacional (por ejemplo, la renuncia a las reparaciones derivadas de un hecho internacionalmente ilícito).

"La protesta es el acto por el cual uno o varios sujetos de derecho internacional manifiestan su voluntad de no reconocer la validez u oponibilidad de actos, conductas o pretensiones de terceros.86 La protesta no satisface las características definitorias establecidas en los capítulos anteriores, debido a que:

Por un lado, una de las características de la protesta es que es revocable a voluntad. Con ello, la protesta se vuelve por definición potestativa. Estaríamos entonces no frente a un compromiso jurídico, sino político.

Por otro lado, la protesta tiene por efecto el evitar que un derecho salga de la esfera patrimonial del Estado, o que entre una nueva obligación. Sin duda esto es un efecto jurídico, pero éste efecto de la protesta no modifica la esfera patrimonial del Estado emisor del acto, sino que la conserva.

Finalmente, para que la protesta produzca efectos (y por lo tanto sea un acto unilateral stricto sensu) debe ser reiterada. Exigiendo una prolongación en el tiempo de la protesta se desvirtúa su carácter de autónoma y de surtir efectos por sí misma, al requerirse una multiplicidad de actos. Por lo que una protesta realizada de modo aislado y único difícilmente puede producir efectos jurídicos en el plano internacional."

TRATADOS


Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional (obsérvese que se habla de sujetos y no sólo de Estados).

La clasificación de los tratados es la siguiente:
Con base al fondo se pueden clasificar en tratados-contratos y su finalidad está limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado. Ejemplo: dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común; una vez fijada ésta se agota el contenido del tratado.
La siguiente clasificación son los tratados-leyes, su finalidad es crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria. Ejemplo: la Convención de Viena de 1961 sobre Privilegios e Inmunidades de los Agentes Diplomáticos; se trata de una reglamentación permanente.
Con base a las partes que intervienen, los tratados se pueden clasificar en bilaterales o bipartitos, cuando los suscribientes sólo son dos partes y plurilaterales o multipartitas, cuando participan más de dos sujetos o partes.

Derecho de los tratados

Bajo los auspicios de la ONU se han celebrado los siguientes pactos o convenciones en la materia.


Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Convención de Viena sobre la sucesión de los estados en lo que respecta a los tratados de 1978.

Convención de Viena sobre los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales 1986. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf



Convención de Viena sobre la suce
Convención de Viena sobre la sucesión d

ESTRUCTURA


El Tratado Internacional es un “acto solemne” o auténtico que consta en un documento escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado.
Lo más frecuente es que los tratados se redacten en tantas lenguas como Estados contratantes.
Todo Tratado Internacional contempla establecer desde la fase de Negociación:
1.- Un TITULO
2.- La enumeración de las partes contratantes
3.- El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.
4.- La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.
5.-Las llamadas cláusulas finales.
6.- Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe. .
7.- Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico
8.- La firma, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice.
La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum, esta no se confirma a aposteriori, ni tiene efecto vinculante.
Hay tratados internacionales que establecen normas de carácter general, y se denominan Tratados-ley.

Otros crean solo derechos y obligaciones entre las partes intervinientes y se llaman Tratados-contrato, que terminan una vez que se cumplieron las respectivas prestaciones.

Los tratados internacionales abiertos permiten la incorporación de nuevos signatarios que los ratifican a posteriori, sin haber intervenido en la negociación; los cerrados no permiten nuevos miembros.

DEPÓSITO


El Secretario General como depositario.

El Secretario General de las Naciones Unidas es actualmente el depositario de más de 500 tratados multilaterales.

Este mandato del Secretario General procede de:

a) El Artículo 98 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) Las disposiciones de los propios tratados;

c) La resolución 24 (I) de la Asamblea General, de 12 de febrero de 1946; y

d) La resolución de la Sociedad de Naciones de 18 de abril de 1946.


Las funciones de depositario del Secretario General.

El depositario de un tratado es responsable de garantizar la ejecución adecuada de todas las acciones relativas a ese tratado. Las funciones del depositario tienen carácter internacional, y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de esas funciones.

El Secretario General se guía en el desempeño de sus funciones como depositario por:

a) Las disposiciones del tratado pertinente;

b) Las resoluciones de la Asamblea General y de otros órganos de las Naciones Unidas;

c) El derecho internacional consuetudinario; y

d) El artículo 77 de la Convención de Viena de 1969.

En la práctica, la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas desempeña las funciones de depositario en nombre del Secretario General.

FIRMA


Una de las acciones realizadas más comúnmente en el proceso de hacerse parte en un tratado es firmar ese tratado. Los tratados multilaterales contienen disposiciones relativas a su firma en las que se indican el lugar de la firma, la fecha de apertura para la firma, el período de firma, etcétera. En esos tratados se enumeran también los métodos mediante los cuales un Estado signatario puede llegar a ser parte en el tratado; verbi gratia, mediante la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión.


En los tratados multilaterales se establece a menudo que estarán abiertos para su firma sólo hasta una fecha especificada, después de la cual la firma ya no será posible. Una vez que un tratado se cierra para la firma, un Estado puede generalmente hacerse parte en él por medio de la adhesión. Algunos tratados multilaterales están abiertos para su firma indefinidamente.

La mayoría de los tratados multilaterales sobre cuestiones de derechos humanos figuran en esa categoría, verbi gratia, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966.

En general, los tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas contienen una disposición para su firma por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, o de los organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, algunos tratados multilaterales contienen limitaciones expresas sobre la participación en ellos, debido a circunstancias específicas. Por ejemplo:

 El artículo 2 del Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para los vehículos automotores, el equipo y las partes que pueden ajustarse o utilizarse en los vehículos automotores, de 1998, limita la participación a “los países que sean miembros de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, las organizaciones de integración económica regional que sean establecidas por los países miembros de la CEPE y los países que sean admitidos a participar en la CEPE con carácter consultivo”.

Firma simple


En los tratados multilaterales se prevé habitualmente su firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación (llamada también firma simple). En tales casos, un Estado signatario no adquiere obligaciones jurídicas positivas en virtud del tratado en el momento de su firma. Sin embargo, la firma indica la intención del Estado de tomar medidas para expresar su consentimiento en obligarse por el tratado en una fecha posterior.

La firma crea también la obligación, en el período comprendido entre la firma y la ratificación, aceptación o aprobación, de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado (véase el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969). Véase, verbi gratia, el párrafo 2 del artículo 125 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998: “El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios …”

Firma definitiva

En algunos tratados se establece que los Estados pueden expresar su consentimiento en obligarse jurídicamente mediante la sola firma. Este método se utiliza más comúnmente en los tratados bilaterales, y raramente en los tratados multilaterales. En el último caso, en la disposición sobre la entrada en vigor del tratado se prevé expresamente que el tratado entrará en vigor una vez firmado por un número determinado de Estados. En el caso de los tratados depositados en poder del Secretario General, este método se utiliza más frecuentemente en ciertos tratados negociados bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa, verbi gratia, en el párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones uniformes para las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos automotores y el reconocimiento recíproco de esas inspecciones, de 1997: Los países a los que se refieren los párrafos 1 y 2 de este artículo pueden convertirse en Partes Contratantes del Acuerdo:

a) Firmándolo sin reserva de una ratificación;

b) Ratificándolo después de firmarlo sujeto a ratificación;

c) Adhiriéndose a él.

Firma de un tratado sin un instrumento de plenos poderes

El Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores pueden firmar un tratado o realizar cualquier otra acción relativa a un tratado en nombre del Estado sin que se requiera un instrumento de plenos poderes.

Necesidad de un instrumento de plenos poderes


Cualquier persona que no sea el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores sólo puede firmar un tratado si posee un instrumento válido de plenos poderes. Ese instrumento faculta al representante especificado para realizar ciertas acciones en relación con el tratado. Se trata de un requisito legal reflejado en el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969. Su objeto es proteger los intereses de todos los Estados partes en un tratado, así como la integridad del depositario. Típicamente, los plenos poderes se expiden para la firma de un tratado determinado. Algunos países han depositado plenos poderes generales ante el Secretario General. Los plenos poderes generales no especifican el tratado que ha de firmarse, sino que autorizan al representante especificado en ellos para firmar todos los tratados de cierto tipo.


No existe una forma determinada para un instrumento de plenos poderes, pero ese instrumento debe incluir la siguiente información: 1. El instrumento de plenos poderes debe estar firmado por una de las tres autoridades anteriormente mencionadas y debe facultar sin ambigüedades a una persona determinada para firmar el tratado. También puede expedir plenos poderes una persona que ejerza las funciones de una de las tres autoridades del Estado anteriormente mencionadas ad interim. Este hecho debe manifestarse claramente en el instrumento. 2. Los plenos poderes están usualmente limitados a un tratado específico y deben indicar el título del tratado. Si el título del tratado no se ha decidido aún, los plenos poderes deben indicar el tema y el nombre de la conferencia o la organización internacional en que se están llevando a cabo las negociaciones. 3. Los plenos poderes deben indicar el nombre completo y el título del representante autorizado para firmar. Son individuales y no pueden expedirse al “representante permanente ...”. Debido al carácter individual de los plenos poderes, es prudente designar al menos dos representantes, para el caso de que alguna circunstancia imprevista impida que uno de ellos realice el acto designado. 4. Deben indicarse la fecha y el lugar de la firma. 5. El sello oficial. Es opcional y no puede reemplazar a la firma de una de las tres autoridades del Estado.

Texto ejemplo de plenos poderes


"Tengo el honor de informarle de que yo (nombre), Presidente de la República de (nombre de un Estado), he concedido plenos poderes a la Excelentísima Sra. (nombre), Secretaria de Estado del Interior y de Asuntos Religiosos, para que firme en nombre de (nombre de un Estado) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos siguientes que se abrirán para la firma en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000:

i. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

ii. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Esta nota constituye plenos poderes que facultan a la Excelentísima Sra. (nombre) para firmar la Convención y los Protocolos anteriormente mencionados.

El Excelentísimo Sr. (nombre)

Presidente de la República de (nombre de un Estado)

[Firma]"


Los plenos poderes son jurídicamente diferentes de las credenciales, que autorizan a los representantes de un Estado a participar en una conferencia y firmar su Acta Final.


CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE

A fin de llegar a ser parte en un tratado multilateral, un Estado debe demostrar, mediante un acto concreto, su deseo de aceptar los derechos y las obligaciones jurídicas que emanan del tratado. En otras palabras, debe expresar su consentimiento en obligarse por el tratado. Un Estado puede expresar su consentimiento en obligarse de varios modos, de conformidad con las cláusulas finales del tratado pertinente.

Los modos más comunes, que se examinan más adelante, son:

a) La firma definitiva;

b) La ratificación;

c) La aceptación o la aprobación; y

d) La adhesión.

El acto mediante el cual un Estado expresa su consentimiento en obligarse por un tratado es distinto de la entrada en vigor del tratado. El consentimiento en obligarse es el acto mediante el cual un Estado demuestra su deseo de aceptar los derechos y las obligaciones jurídicas que emanan del tratado mediante la firma definitiva o el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La entrada en vigor de un tratado con respecto a un Estado es el momento en que el tratado pasa a ser jurídicamente vinculante para el Estado que es parte en él. Cada tratado contiene disposiciones relativas a ambos aspectos.

CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE


A fin de llegar a ser parte en un tratado multilateral, un Estado debe demostrar, mediante un acto concreto, su deseo de aceptar los derechos y las obligaciones jurídicas que emanan del tratado. En otras palabras, debe expresar su consentimiento en obligarse por el tratado. Un Estado puede expresar su consentimiento en obligarse de varios modos, de conformidad con las cláusulas finales del tratado pertinente.

Los modos más comunes, que se examinan más adelante, son:

a) La firma definitiva;

b) La ratificación;

c) La aceptación o la aprobación; y

d) La adhesión.

El acto mediante el cual un Estado expresa su consentimiento en obligarse por un tratado es distinto de la entrada en vigor del tratado. El consentimiento en obligarse es el acto mediante el cual un Estado demuestra su deseo de aceptar los derechos y las obligaciones jurídicas que emanan del tratado mediante la firma definitiva o el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La entrada en vigor de un tratado con respecto a un Estado es el momento en que el tratado pasa a ser jurídicamente vinculante para el Estado que es parte en él. Cada tratado contiene disposiciones relativas a ambos aspectos.

Ratificación


La mayor parte de los tratados multilaterales establecen expresamente que los Estados deben expresar su consentimiento en obligarse mediante la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Establecer la necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados tiempo para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional y para promulgar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado, antes de adquirir las obligaciones jurídicas emanadas del tratado en el plano internacional. Una vez que el Estado ha ratificado un tratado en el plano internacional, debe aplicar ese tratado nacionalmente. Ésa es una responsabilidad que incumbe al Estado. Generalmente, hay un plazo límite en el cual se requiere que un Estado ratifique un tratado que ha firmado. Una vez que lo haya ratificado, el Estado queda obligado jurídicamente por el tratado.

La ratificación en el plano internacional, que indica a la comunidad internacional el compromiso de un Estado de adquirir las obligaciones emanadas de un tratado, no debe confundirse con la ratificación en el plano nacional, que puede exigirse que un Estado realice de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales antes de expresar su consentimiento en obligarse internacionalmente. La ratificación en el plano nacional es inadecuada para establecer la intención de un Estado de obligarse jurídicamente en el plano internacional. Las acciones requeridas en el plano internacional deben llevarse a cabo también. Algunos tratados multilaterales imponen limitaciones o condiciones específicas para la ratificación. Por ejemplo, cuando un Estado deposita en poder del Secretario General un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980, o de adhesión a ella, debe al mismo tiempo notificar al Secretario General su consentimiento en obligarse por cualesquiera dos o más de los protocolos relacionados con la Convención: los Protocolos I, II y III, de 10 octubre de 1980, el Protocolo IV, de 13 octubre de 1995, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996. Se considera que cualquier Estado que exprese su consentimiento en obligarse por el Protocolo II desde la entrada en vigor, el 3 de diciembre de 1998, del Protocolo II enmendado, ha consentido en obligarse por el Protocolo II enmendado a menos que exprese su intención en contrario. Se considera también que ese Estado ha consentido en obligarse por el Protocolo II no enmendado en relación con cualquier Estado que no esté obligado por el Protocolo II enmendado, de conformidad con el artículo 40 de la Convención de Viena de 1969.

Aceptación o aprobación


La aceptación o aprobación de un tratado después de su firma tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, y se le aplican las mismas normas, a menos que en el tratado se establezca otra cosa (véase el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención de Viena de 1969). Si en el tratado se prevé la aceptación o aprobación sin previa firma, esa aceptación o aprobación se considera una adhesión, y se aplicarán las normas relativas a la adhesión. Algunos tratado depositados en poder del Secretario General permiten su aceptación o aprobación sin firma previa, verbi gratia, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980, y el Convenio sobre ayuda alimentaria, de 1999. La Unión Europea utiliza el mecanismo de la aceptación o la aprobación frecuentemente (notificación del depositario C.N.514.2000.TREATIES-6): El Convenio entró en vigor el 1º de julio de 1999 entre los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales que hasta el 30 de junio de 1999 habían depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de aplicación provisional del Convenio, incluida la Comunidad Europea. …

Adhesión


Un Estado puede generalmente expresar su consentimiento en obligarse por un tratado mediante el depósito de un instrumentos de adhesión en poder del depositario (véase el artículo 15 de la Convención de Viena de 1969). La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. Sin embargo, a diferencia de la ratificación, que debe ir precedida por la firma para crear obligaciones jurídicas vinculantes con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere solamente un paso, a saber, el depósito de un instrumento de adhesión. El Secretario General, como depositario, ha tendido a tratar los instrumentos de ratificación que no han sido precedidos por la firma como instrumentos de adhesión, y los Estados interesados han sido notificados en consecuencia.

La mayoría de los tratados multilaterales prevén hoy la adhesión, como, por ejemplo, el artículo 16 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997. Algunos tratados prevén que los Estados puedan adherirse incluso antes de que el tratado entre en vigor. Por ejemplo, muchos tratados de protección ambiental están abiertos a la adhesión desde el día siguiente a la fecha en que se cierre el período de firma del tratado, como, por ejemplo, se establece en el párrafo 1 del artículo 24 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1997.

Consideraciones de orden práctico

Cuando un Estado desea ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él debe ejecutar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, firmado por una de las tres autoridades especificadas, a saber, el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores. No hay una forma establecida para el instrumento, pero éste debe incluir lo siguiente: 1. Título, fecha y lugar de celebración del tratado de que se trate;

2. Nombre completo y título de la persona que firme el instrumento; es decir, el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier otra persona que actúe en su puesto temporalmente o con plenos poderes para ese propósito expedidos por una de las autoridades anteriormente mencionadas; 3. Una expresión no ambigua de la intención del Gobierno, en nombre del Estado, de considerarse obligado por el tratado y de comprometerse fielmente a observar y aplicar su disposiciones;

4. La fecha y el lugar en que se expidió el instrumento; y

5. La firma del Jefe del Estado, del Jefe del Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores (el sello oficial no es adecuado) o de cualquier otra persona que actúe en ese puesto temporalmente o con plenos poderes para tal propósito expedidos por una de las autoridades anteriormente mencionadas.


Traducciones.

Se recomienda que, cuando sea viable, los Estados proporcionen, por cortesía, traducciones al francés o al inglés de los instrumentos redactados en otros idiomas que se presenten para su depósito en poder del Secretario General. Esto facilita la pronta tramitación de las acciones pertinentes.

Reservas

En algunos casos los Estados hacen declaraciones después de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a él. Esas declaraciones pueden titularse “reserva”, “declaración”, “entendimiento”, “declaración interpretativa” o “ manifestación interpretativa”. Cualquiera que sea su enunciado o denominación, toda declaración hecha con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al declarante es realmente una reserva (véase el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención de Viena de 1969). Una reserva puede permitir que un Estado participe en un tratado multilateral en el que de otro modo ese Estado no querría o no podría participar.

EVENTOS ESENCIALES EN UN TRATADO MULTILATERAL


COMIENZA LA NEGOCIACIÓN


SE ADOPTA EL TRATADO


LOS ESTADOS DEPOSITAN EL TRATADO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL PARA LA PREPARACIÓN DEL TEXTO AUTÉNTICO


EL SECRETARIO GENERAL DISTRIBUYE LA NOTIFICACIÓN COMO DEPOSITARIO


EL TRATADO SE ABRE PARA SU FIRMA


EL ESTADO A FIRMA DEFINITIVAMENTE EL TRATADO (SI EL TRATADO LO PREVÉ)


LOS ESTADOS B, C Y D FIRMAN EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN


EL ESTADO B RATIFICA, ACEPTA O APRUEBA EL TRATADO


EL ESTADO C RATIFICA, ACEPTA O APRUEBA EL TRATADO


EL ESTADO E SE ADHIERE AL TRATADO


EL TRATADO SE CIERRA PARA SU FIRMA


LOS ESTADOS B Y C APLICAN PROVISIONALMENTE EL TRATADO( EN ESPERA DE SU ENTRADA EN VIGOR) SI EL TRATADO LO PERMITE.


EL TRATADO ENTRA EN VIGOR


EL ESTADO D APLICA PROVISIONALMENTE EL TRATADO (EN ESPERA DE SU RATIFICACIÓN DEL TRATADO)


EL ESTADO D RATIFICA EL TRATADO


EL ESTADO F SE ADHIERE AL TRATADO


REGISTRO O ARCHIVO E INSCRIPCIÓN DE TRATADOS

El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que: 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Por consiguiente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen una obligación jurídica de registrar los tratados y acuerdos internacionales en la Secretaría, y la Secretaría tiene la obligación de publicar los tratados y acuerdos internacionales registrados. Dentro de la Secretaría, la Sección de Tratados es la encargada de esas funciones.

El registro, no la publicación, es el requisito previo para que un tratado o acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas.

El objetivo del Artículo 102, cuyos antecedentes se remontan al artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, es garantizar que todos los tratados y acuerdos internacionales sean de dominio público y ayudar así a eliminar la diplomacia secreta. La Carta de las Naciones Unidas fue redactada después de la segunda guerra mundial. En esa época se creía que la diplomacia secreta era una importante causa de inestabilidad internacional.

Reglamento para dar efecto al Artículo 102


Reconociendo la necesidad de que la Secretaría disponga de directrices uniformes para aplicar el Artículo 102, la Asamblea General aprobó cierto Reglamento para dar efecto al Artículo 102 (véase en la sección de abreviaturas la fuente del Reglamento). En el Reglamento se considera que el acto de registro y el acto de publicación son dos operaciones diferentes. Las partes primera y segunda del Reglamento (artículos 1 a 11) se ocupan del registro y el archivo e inscripción. La tercera parte del Reglamento (artículos 12 a 14) trata de la publicación.

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS / UNO

REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Cualquier interpretación de las disposiciones de un Tratado debe realizarse conforme a la regla general de interpretación, regulada en el art.31.1 de la Convención de Viena según la cual ― un Tratado deberá ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta el objeto y el fin.


Principio de buena fe

Se trata de un principio básico en el Derecho Internacional y que está recogido en el art.2.2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la ―Declaración de principios inherentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. La buena fe representa algo más que una máxima de buen sentido ya que hay un nivel de evidencia que los Estados no pueden sobrepasar sin faltar a este principio.

Se trata de uno de los principios básicos del Derecho Internacional y como tal sólo podrá desaparecer cuando este derecho deje de ser un ordenamiento jurídico.

El carácter esencial del principio de buena fe en la interpretación de los Tratados ha sido afirmado reiteradamente por la jurisprudencia internacional.


Principio de primacía del texto

El texto constituye la expresión acabada de la voluntad de las partes. Para averiguar esta voluntad se aplicará el ―sentido corriente que haya que atribuirse a los términos. Esto significa que no está permitido interpretar aquello que no necesite interpretación, de modo que las palabras deben ser interpretadas según el sentido que tengan normalmente en su contexto, a menos que la interpretación así realizada conduzca a resultados absurdos.


Ahora bien si se sabe que la intención de las partes fue dar a los términos empleados un sentido especial, se dará preferencia a ese sentido especial.


La determinación del sentido de los términos empleados debe realizarse teniendo en cuenta no solo el texto estricto del Tratado sino su contexto. Según el art.31.2 de la Convención de Viena este contexto está formado por:


El texto del Tratado en sentido estricto, integrado a su vez por tres elementos:


 su parte dispositiva: conjunto de artículos que forman el cuerpo del tratado.


 Preámbulo: se exponen las razones por las que se confiere el tratado.


 Anexos: disposiciones complementarias al texto. los Acuerdos que se refieren al tratado y que han sido concertados por las Partes.


CONTINUARA...

Órganos de las Relaciones Internacionales

ESTRUCTURA DE LA MISIÓN

En el caso de la representación diplomática hay una sola sede de la representación en el país receptor, en cambio en el caso de la representación consular, los estados, de acuerdo con la importancia del país receptor cuentan con varias oficinas de representación.

CVRC

LSEM


ORGANIZACIÓN JERáRQUICA


Embajador

Ministro

Consejero

Primer secretario

Segundo secretario

Tercer secretario

Agregado diplomático


TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Coordinador administrativo

Agregado administrativo A

Agreagdo administrativo B

Agregado administrativo C

Técnico administrativo A

Técnico administrativo B

Técnico administrativo C



Convención de Viena de 1961. Jean Salman sostiene que la historia de la diplomacia se confunde con la de los pueblos y que se vincula a una necesidad sociológica fundamental que tienen las comunidades de reglar sus relaciones mutuas.

En el Congreso de Westfalia (1648) se avanzó un poco más en esta práctica, al tiempo que nacían las primeras dificultades, vinculadas con la precedencia, que se resolverían en un nuevo congreso, esta vez en Viena en 1815 con el establecimiento de las categorías diplomáticas.

Creada la ONU (1945), la Comisión de Derecho Internacional se abocó al estudio de determinadas cuestiones que estaban reclamando un desarrollo más avanzado, por lo que entre otros, recogió uno de los temas cruciales para el DI como los agentes diplomáticos y los agentes consulares. Se logró así la celebración de sendas convenciones que pasaremos a estudiar a continuación: la Convención de Viena de 1961 sobre Agentes Diplomáticos y la Convención de Viena de 1963 sobre Agentes Consulares.

Designación Dado que el envío y recepción de agentes diplomáticos presume las buenas relaciones entre ambos estados, no es posible imponerle a un Estado a una persona determinada como su representante, sino que, previo a su designación, en forma reservada, es de práctica consultarle al Estado que habrá de recibir al agente diplomático si lo aceptará como persona grata. La respuesta afirmativa se denomina placet y el Estado receptor no está obligado a fundamentar su respuesta, sea ésta negativa o positiva. Sin embargo, una reiteración de respuestas negativas por parte del Estado receptor podría dañar seriamente las relaciones entre ambos estados. Este placet se solicita solamente respecto de quien se desempeñará como jefe de la misión, ya que, según lo establecido por el art. 7 de la Convención de 1961, el Estado receptor sólo puede solicitar que el Estado acreditante le proporcione el nombre de los restantes integrantes del personal de la misión diplomática. Asimismo, conforme a lo establecido por el art. 11, el Estado receptor tiene la facultad de negarse a aceptar un número determinado de integrantes de esa misión o de determinada categoría. Una vez concedido el placet el Estado acreditante puede proceder a la designación del agente diplomático conforme al respectivo sistema constitucional y que cumplirá sus funciones en ese destino determinado.


El jefe de Estado representa al Estado. El titular del poder ejecutivo quien encabeza la administración del Estado. En otras, como en el caso de Gran Bretaña o Italia o italiana, tiene competencias más reducidas o meramente representativas, coexistiendo con un Jefe de Gobierno o primer ministro. Ambos funcionarios, por la importancia de las tareas que desempeñan están cubiertos por los mismos privilegios e inmunidades cuando se encuentran en territorio extranjero y a similar protocolo, salvo en lo referido a la precedencia, que siempre le corresponde a los jefes de Estado.

En cuanto a sus privilegios e inmunidades, los mismos surgen de diferentes instrumentos internacionales10, como así también del sistema jurídico de cada Estado. Así, el Código Penal Argentino se ocupa del tema en el art. 221. En concreto los Jefes de Estado y de Gobierno gozan de: a) Inviolabilidad de su persona que lo protegen especialmente contra: i) atentados contra los jefes de Estado; y ii) de las ofensas o injurias que se dirijan contra ellos, especialmente por parte de la prensa.

b) Inmunidad de jurisdicción que se extiende: i) a los actos realizados como persona privada (p. ej. Como heredero, o como autor de un daño); ii) a los actos realizados como representante del Estado, en el cumplimiento de sus funciones públicas. En la actualidad se han superado los límites de esta inmunidad para los casos de responsabilidad penal, i) con origen en el art. 227 del Tratado de Versalles en el que se condenaba al Kaiser Quillermo II por haber inferido “una ofensa suprema a la moral internacional y a la sagrada autoridad de los tratados”; ii) también en la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg en el proceso a los grandes criminales de guerra “La protección que el derecho internacional asegura a los representantes del Estado no ha de aplicarse a los actos criminales”.


Los ministros de Relaciones Exteriores, por su parte, ejecutan la política exterior del país, bajo la dirección del jefe de Estado, según lo establecido por el respectivo sistema jurídico

Por otra parte todas las comunicaciones de representantes extranjeros, salvo casos especiales, deben ser dirigidas al Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido por el art. 41 inc. 2° de la Convención de Viena de 1961 sobre Agentes Diplomáticos. Entre sus funciones vemos que colabora con la justicia declarando, de oficio, a pedido de parte o de un juez sobre la condición de soberano de gobiernos o estados extranjeros, sobre la condición de quienes reclaman inmunidades diplomáticas, entre otras funciones. Cuando viaja al extranjero está cubierto con inmunidades, especialmente en materia penal, de acuerdo a lo establecido por el art. 28 inc. 2 de la Convención sobre las Misiones Especiales

Funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares. Dicho personal será acreditado por la SRE.

Desempeña funciones especificas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al termino del cual cesan automáticamente. Están sujetos a las mismas obligaciones del personal de carrera.


Es permanente y comprende la rama diplomático consular y la rama técnico administrativa. El IMRED tiene un papel fundamental.

Derechos Territoriales del Estado

TERRITORIO

El derecho internacional se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, o el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y organizaciones internacionales. Su función es triple: establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determinar las competencias de cada Estado; y reglamentar las organizaciones de carácter internacional.


  • Parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

  • Son sus elementos:

    1. - Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir la parte medular del territorio.

    2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.

    3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.

    4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.

    5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.




PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO


  • A.- LA PARTE TERRESTRE.- Se integra por las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y los lechos de los ríos y lagos nacionales.


  • B.- EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.


  • C.- EL ESPACIO AEREO NACIONAL.- Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.


  • En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución. El articulo 27 establece: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas submarinas, el petróleo, etc. También el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, el Estado ejerce el dominio directo sobre tal cuestión. En el párrafo Sexto establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el párrafo Séptimo establece que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

  • La explotación de los recursos naturales en mención puede ser otorgada mediante una concesión, un permiso por parte del Presidente de la República Mexicana y que se convierte en la posibilidad de que un particular o sociedades plenamente constituidas en determinado momento intervengan directamente en el beneficio de los recursos naturales de nuestro país, pero su regulación sobre tal cuestión, ó sea su reglamentación sigue al frente de la nación legislar en todo momento.

    El Articulo 48 establece: que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del Gobierno de la Federación, a excepción de aquellas islas en las que cada Estado haya ejercido su jurisdicción hacia la fecha.

FRONTERAS

  • Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino.

    Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado.

    A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.

    B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.

ESPACIO AÉREO

  • La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis:

  • la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional;

  • la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y

  • la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención.



  • Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor.

    En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber:


  • 1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.

  • 2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.

    3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves.

    4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.

    5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.

    Posteriormente, surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), organismo de carácter técnico encargado de uniformar las reglas de la navegación aérea. Surgió otra Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves o convenio de la haya el 16 de diciembre de 1970, la cual establece penas severas.

    Disposiciones legales en México que regulan exclusivamente el espacio aéreo,:

    A).- Ley de Aviación Civil.- regula la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional y es de jurisdicción federal.

    B).- Ley de celebración de tratados.- constituye los acuerdos que realiza con otros piases, en la que quedan plasmados legalmente cuestiones que convengan a los mismos Estados.

    C).- Ley de Aeropuertos.- regula la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

    D).- A falta de disposición se aplicara la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio, Civil para el Distrito Federal en Materia Común y toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

PUNTOS CLAVE

  • 1.- Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país.

    2.- Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo.

    3.- El Estado es una sociedad jurídicamente organizada que hace posible la realización de la totalidad de los fines humanos.

    4.- La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro.

    5.- El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo.

    6.-El territorio deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o Municipio.

    7.-En México el articulo 42 de la Constitución, establece las partes que integran su territorio, la parte terrestre, marítima y aérea.

    8.- La soberanía territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano.

    9.- La Primera Guerra Mundial dejó de manifiesto que el espacio a partir de esa fecha ya no era libre, dio pauta para crear normas que establecían limitantes para que un Estado ingresara al territorio de otro.

    10.- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.

    11.- En México de los recursos naturales más importantes son el petróleo y la energía eléctrica.

    12.- El espacio marítimo se refiere a cuestiones del mar territorial, aguas nacionales, aguas internas, ríos, bahías, de la plataforma submarina, etc.

    13.- En México existen leyes que regulan el espacio aéreo y el espacio marítimo, la ley de Vías Generales de Comunicaciones, Ley de Aviación Civil, Ley de Pesca, Ley Nacional de Aguas entre otras.

Características de la coparticipación en la Antártica

Estados Sui Géneris: Formación y características del Vaticano

ESTADOS SUI GENERIS

LA ISLA DE LA PASIÓN

Hacer un ensayo argumentativo SOBRE LA ISLA DE CLIPPERTON.

sustentar una hipótesis o tesis con argumentos lógicos o válidos.

deberá explicar su posición frente a su hipótesis o tesis planteada.

PASOS:

  1. Delimitar el tema que vaya a abordar. En este punto, es posible que establezcas una hipótesis o tesis principal. También puedes establecer más de una hipótesis secundaria.
  2. Investigación. Deberás escoger los autores que serán el sustento teórico de tu hipótesis. Es importante que sepas que no es necesario que la hipótesis se confirme; también al finalizar tu ensayo puedes dejar la misma abierta, de modo que tu hipótesis sirva como parte de otros ensayos. También puede suceder que la misma se refute. Es decir que al finalizar el ensayo termines por argumentar de forma negativa en relación a la hipótesis presentada.
  3. Analizar la información. Una vez que hayas logrado recabar la información que utilizarás y logres hacer un resumen del mismo, puedes comenzar a analizar la misma en relación con tu hipótesis.
  4. Elaboración de la tesis. La investigación y puesta en relación de la misma junto con la hipótesis te llevará a la elaboración de la tesis.
  5. Primer borrador. En este punto es importante poder volcar tus ideas y variables en un borrador. Esto te ayudará a ordenar la estructura interna del ensayo.
  6. Utiliza párrafos. A medida que avances en el escrito borrador, es importante que establezcas la estructura de los párrafos. Recuerda que cada párrafo debe abordar un aspecto en particular y todos deben relacionarse hacia la conclusión que deberás plasmar en otro párrafo.
  7. La conclusión. Este es el párrafo que nos acerca a la postura del autor del ensayo en relación con el tema planteado al inicio. En otras palabras, es el párrafo que afirma, refuta o deja abierta la hipótesis o tesis que has planteado al inicio.
  8. Lectura objetiva. Haz una lectura objetiva. Para ello puedes leer tú mismo el ensayo o bien mostrárselo a otra persona para que ella pueda percibir si faltan algunos aspectos presentados sin explicación o bien si la redacción es clara y la conclusión comprensible.
  9. Revisión final. Es importante que revises la ortografía, gramática y el léxico que hayas empleado. Recuerda que todo ensayo argumentativo debe usar un tipo de redacción formal pero en primera persona tanto del singular como del plural. Así puedes escribir frases como: “Considero oportuno mencionar que…”, “Luego de esta información, percibimos que…”, “Creo oportuno decir que…”, etc.

EVOLUCIÓN DE ESPACIOS MARÍTIMOS

ANCHURA MAR TERRITORIAL

TERCERA CONFEMAR

PLATAFORMA CONTINENTAL

Z.E.E.

Reconocimiento de Estado y de Gobierno

CONCEPTO

El reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación jurídica como puede ser: Estados, gobiernos, gobiernos de facto, movimientos beligerantes, comités de liberación nacionales. Se suelen distinguir dos grados: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto.

Situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento

Cinco son las situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento:

A. Estados

B. Gobiernos

C. Gobiernos de facto

D. Movimientos beligerantes

E. Comités de liberación nacionales

Formas del reconocimiento

Dos son las formas mediante las que se lleva a cabo el reconocimiento: expreso y tácito. El reconocimiento expreso se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal. El reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un Estado de reconocer determinada situación, como por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas, el recibimiento del jefe de Estado o, la conclusión de tratados internacionales bilaterales. La conclusión por parte de un Estado de tratados multilaterales del que es parte otro Estado al que no ha reconocido, no implica su reconocimiento. Tampoco el hecho de que un Estado forme parte de una organización internacional de la que también formen parte otros Estados a los que no ha reconocido trae implícito un reconocimiento. Sin embargo, si en este último caso, el Estado ha manifestado su voluntad para que otro Estado entre a formar parte de la organización internacional, esto implicaría su reconocimiento tácito.

Los grados del reconocimiento

Con relación a los efectos del reconocimiento se suelen distinguir dos grados: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto. El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del dip. El reconocimiento de facto, en cambio, significa que, el Estado que reconoce acepta de manera provisional y guardando sus reservas para el futuro que, el Estado reconocido cumple las condiciones necesarias que exige el dip para poder llegar a ser sujeto del dip.

El reconocimiento de los Estados

Para que un Estado pueda ser reconocido, deben existir los tres elementos: territorio, poder y pueblo. La legitimidad del poder del Estado no es necesaria para el reconocimiento del mismo. Hoy en día se discute si la calidad de Estado de una organización sociopolítica depende del reconocimiento (teoría constitutiva) o, por el contrario, el efecto del reconocimiento es solamente la confirmación de una situación que de hecho existe, de tal forma, que la calidad estatal existía aún antes de mediar el reconocimiento (teoría declarativa).

TEORIAS

El reconocimiento de los gobiernos

Normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del Estado lleva implícito el reconocimiento de su gobierno. Sin embargo, el reconocimiento de un gobierno puede llegar a ser necesario cuando el mismo haya cambiado de una forma que resulte contraria al régimen constitucional del Estado, pues en dicho caso se debe determinar si los nuevos gobernantes son competentes en los términos del dip para representar al Estado en sus relaciones internacionales. Según la doctrina Estrada, el reconocimiento de un gobierno en tales casos, también implica una intromisión en los asuntos internos de otro Estado, sin embargo, dicha doctrina no ha llegado a ser parte de la costumbre internacional. Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población. Siempre se debe tomar en cuenta que de acuerdo con la doctrina Stimson, a la que ya se le puede considerar parte del derecho de costumbre internacional, no debe ser reconocida ninguna situación que haya surgido mediante una violación del dip. Tampoco se debe olvidar que la doctrina Stimson nos puede llevar a un conflicto con el principio de efectividad

El reconocimiento de los movimientos beligerantes

También es posible que un movimiento insurgente sea reconocido por el gobierno del país en el que lucha como un movimiento beligerante. La consecuencia de este reconocimiento es que, a los miembros del mismo no se les podrá aplicar más el derecho penal interno, y en cambio los mismos deberán ser objeto del derecho internacional de guerra (ius in bello).

¿Cómo se define el reconocimiento internacional?

¿Cuáles son las situaciones que pueden ser objeto de reconocimiento internacional?

¿Cuáles son las formas del reconocimiento internacional?

¿Cuáles son los grados de reconocimiento?

¿Qué sostiene la doctrina Lauterpacht sobre el reconocimiento de los Estados?

¿Cuáles son las consecuencias de un reconocimiento prematuro de los Estados?

¿Cuándo puede llegar a ser necesario el reconocimiento de un gobierno?

¿Cuál es la consecuencia del reconocimiento de un movimiento beligerante?

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Es normal que la responsabilidad del Estado surja como consecuencia de los actos u omisiones del Poder Ejecutivo por ser comúnmente el órgano encargado de su representación a nivel internacional; sin embargo, es opinión común en la doctrina, y también así lo prevé el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, que el Estado sea también responsable por actos de sus poderes Legislativo y Judicial.

a) La responsabilidad internacional por actos del Poder Legislativo se produce ya sea por la promulgación de una legislación contraria a las obligaciones internacionales o bien por una omisión, por la falta de una legislación necesaria para cumplir con un compromiso internacional.

b) Los actos de los titulares del Poder Ejecutivo en contravención de una norma internacional también responsabilizan al Estado aun cuando no exista autorización o bien se realicen en exceso de sus facultades ultra vires.

c) Los actos del Poder Judicial también pueden dar motivo a responsabilidad internacional cuando, por ejemplo, se realice lo que se ha denominado como “denegación de justicia”, concepto, en principio, ambiguo, que el maestro César Sepúlveda se ha esforzado exitosamente en clarificar.

Anotamos anteriormente que el desarrollo de la teoría de la responsabilidad está muy unida a la teoría del daño causado a los nacionales de otros países, lo cual fue una preocupación de las naciones industrializadas, en forma concreta de Europa y Estados Unidos, quienes demandaban un “estándar mínimo de justicia y civilización en el trato de sus nacionales y sus propiedades, para su penetración económica”, sobre todo a partir del siglo pasado. Junto a este “estándar mínimo”, como consecuencia de su incumplimiento, apareció la práctica de la “protección diplomática”, mediante la cual las grandes potencias acudían para proteger a sus nacionales por supuestos daños causados a sus personas o en su patrimonio. En caso de que no prosperara la protección diplomática le seguía una intervención armada. Huelga decir que todos estos conceptos de “estándar mínimo de justicia y civilización”, de “protección diplomática” derivaron en un abuso tanto por parte de los extranjeros que preferían acudir a la protección de sus países antes que a la justicia local colocándolos en casos de excepción frente a los nacionales del país donde se encontraban, como de las grandes potencias que toman como pretexto la protección diplomática para intervenir en los asuntos internos de otra nación. La práctica de la protección diplomática, en apariencia racional, tiene una esencia colonial. México y otros países de Latinoamérica, han sufrido en carne propia la triste experiencia de esa “protección diplomática”.


La doctrina Calvo ha tenido diferentes modalidades de aplicación en América Latina, y aunque se alejan de su concepción original, a todas ellas se les da esa denominación. El profesor Sepúlveda ha hecho una sistematización de los diferentes tipos de “cláusulas Calvo”: La cláusula Calvo legislativa, que es la que se acerca más al espíritu original, esencialmente postula que el Estado no puede otorgar más derechos al extranjero que los que su Constitución y leyes ordinarias otorgan a sus nacionales; la cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, mediante la cual el extranjero, antes de intentar solicitar la ayuda de su gobierno, debe agotar los recursos que el derecho interno le otorgue, y finalmente la cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, que no es más que un compromiso contractual que obliga al extranjero a no solicitar la protección de su gobierno. La cláusula Calvo tiene gran significación en la realidad jurídica de nuestro país, ya que está elevada a rango constitucional.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convenga ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo.

En opinión del profesor Sepúlveda, el desarrollo de la teoría de la responsabilidad está muy ligado a la teoría del daño causado a los nacionales de otros países; sin embargo, creemos que actualmente se ha formado un derecho consuetudinario que conforma una teoría de la responsabilidad estatal. El maestro Gómez-Robledo Verduzco es uno de los juristas mexicanos que tiene trabajos originales sobre la materia,` alguno de los cuales toca problemas del país; por ejemplo, el caso del pozo petrolero mexicano Ixtoc-I que en el año 1979 se accidentó y salió fuera del control de los técnicos, derramando en las aguas del Golfo de México alrededor de tres millones de barriles de petróleo. El análisis sobre la posible responsabilidad del Estado mexicano en este caso es un interesante estudio sobre responsabilidad internacional. En esta línea está también la obra de Luis Miguel Díaz, quien aborda el tema de la responsabilidad del Estado y la contaminación. Por responsabilidad internacional se entiende la institución de derecho internacional, por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material.

En la doctrina de derecho internacional se discute sobre la procedencia de la teoría de la culpa o de la responsabilidad objetiva. La primera postula que hay que agregar a los anteriores elementos para hacer responsable a un Estado elemento de culpa. Los que sostienen la segunda teoría argumentan que el elemento psicológico no tiene ninguna relevancia, basta la conducta objetiva del Estado en violación de una norma de derecho internacional además de que consideran que el elemento psicológico de la culpa es difícil de probar. Creemos que aquí no se trata del predominio de una teoría u otra, ya que la aplicación de cualquiera de ellas depende del caso concreto.

Ahora bien, la teoría objetiva o del riesgo, como algunos la denominan, tiene cabida en la normatividad consuetudinaria internacional: tal es el caso de los daños y perjuicios ocasionados por la caída de los objetos lanzados al espacio extraterrestre, como lo establece la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1962 (XVIII) denominada Sobre los Principios Jurídicos que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y el Uso del Espacio Exterior.

CIUDAD DEL VATICANO

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