Homicidio

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El homicidio es un delito contra la vida consistente en la acción de matar a otra persona, regulado en el título I del libro II del Código Penal.
Ideas clave
  • Se trata de un delito contra la vida en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No es delito el suicidio, aunque sí lo es la inducción al suicidio.
  • Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio, por lo que es un delito común.
  • Existen dos tipos de homicidio: el homicidio doloso (donde hay dolo, es decir, conocimiento y voluntad de matar) y el homicidio imprudente (donde se infringe un deber objetivo y subjetivo de cuidado).
  • Cuando la culpabilidad del autor no se puede clasificar en dolo ni imprudencia, se habla de homicidio preterintencional.

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¿Qué es el homicidio?

El homicidio es un delito contra la vida consistente en la acción de matar a otra persona. Aparece regulado en el título I del libro II del Código Penal.

Se trata de un delito contra la vida en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. De esta protección, se exceptúa el suicidio; la acción típica en el homicidio consiste en matar a otro, por lo que no existen consecuencias penales para la persona que intenta el suicidio. Sin embargo, sí es delito la inducción al suicidio.

La acción típica se configura por el verbo matar, esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. En este sentido, el Código Penal no establece distinciones en cuanto al medio empleado (a excepción de los que configuran el delito de asesinato), si el hecho se cometió con violencia o mediante una omisión.

Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio, por lo que se trata de un delito común.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 138.1 del Código Penal

Existen dos tipos de homicidio: el doloso y el imprudente.

El homicidio doloso

El homicidio es doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro. La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra persona.

En otras palabras: el elemento principal en el homicidio doloso es la intención de matar. Este requisito diferencia el delito de homicidio del delito de lesiones, puesto que el autor de un delito de lesiones no pretende causar la muerte de otro.

El Código Penal regula también un homicidio agravado en el artículo 138.2, conforme al cual, se aplicará una pena superior en grado en los siguientes supuestos:

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Artículo 138.2 del Código Penal

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Artículo 140.1 del Código Penal

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Artículo 550.1 del Código Penal

El homicidio imprudente

Si la acción que da lugar a la muerte es imprudente, estaremos ante un homicidio imprudente. Eso ocurre cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible. El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.

El delito de homicidio por imprudencia grave puede cometerse utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional (por ejemplo, una negligencia médica). Todos estos delitos llevan penas accesorias aparejadas: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, privación del derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, respectivamente.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Artículo 142.1 del Código Penal

Por otro lado, el artículo 142 bis del Código Penal regula un subtipo agravado del homicidio por imprudencia grave, en función de la gravedad del hecho y si afecta a una pluralidad de personas. Asimismo, se aplicará un subtipo hiperagravado cuando el número de fallecidos sea muy elevado.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.

Artículo 142 bis del Código Penal

El homicidio por imprudencia menos grave se cometerá en las mismas situaciones del homicidio por imprudencia grave cuando el juez considere que la imprudencia carece de la entidad suficiente como para considerarse grave.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 142.2 del Código Penal

El homicidio preterintencional

El homicidio preterintencional no aparece regulado en el Código Penal, pero ha sido utilizado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia. Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia. 

Por ejemplo, se produce un homicidio preterintencional cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte. La intención del autor era lesionar, no matar. El Tribunal Supremo considera que estos casos deben estudiarse teniendo en cuenta el acto doloso y el resultado producido. Para que el sujeto activo responda penalmente del homicidio, será necesario establecer una imputación objetiva del resultado.

Tentativa acabada e inacabada: formas imperfectas de ejecución

El homicidio también se puede cometer en grado de tentativa acabada e inacabada. No obstante, esta figura penal ha sido objeto de polémica, ya que en la práctica puede resultar complicado diferenciar entre un homicidio intentado y unas lesiones consumadas.

La distinción está en la intención del autor (matar o lesionar). Para ello, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:

  • Los antecedentes del hecho.
  • La relación entre el sujeto activo y pasivo.
  • La ocasión elegida para cometer el delito.
  • El arma, medio o instrumento empleado.
  • La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
  • Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
  • El estado de la víctima cuando termina la agresión.

Diferencia entre homicidio y asesinato

Tanto el homicidio como el asesinato son delitos contra la vida humana que se producen cuando una persona mata a otra. Sin embargo, son dos delitos distintos, ya que el asesinato conlleva una mayor intensidad criminal, en cuanto se produce con alevosía, ensañamiento o por precio, recompensa o promesa.

No obstante, el asesinato se considera una modalidad agravada del delito de homicidio.

También se trata de un delito distinto al de homicidio cuando el sujeto pasivo sea el Rey, el resto de miembros de la familia real enumerados en el artículo 485 del Código Penal o un jefe de estado extranjero.

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Artículo 485 del Código Penal

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Categorías: Delitos,Derecho Penal

Revisado por expertos
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
Arturo González Pascual
Abogado especialista en derecho penal
13 años colegiado
Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)

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