Se conoce con este nombre, en el ámbito diplomático, al planteamiento hecho en 1932 por el Secretario de Estado norteamericano, Henry L. Stimson, con ocasión de la guerra sino-japonesa de 1931 —que culminó con la creación del Estado de Manchuria en sacrificio de la integridad china—, para que la comunidad internacional no reconociera la validez de tratados, acuerdos o situaciones internacionales contrarios a los principios de la Sociedad de las Naciones.
Esta tesis comprendía el no reconocimiento de nuevos Estados surgidos en violación de tales principios.
La doctrina fue formulada originalmente en una nota dirigida por el Secretario de Estado Stimson el 7 de enero de 1932 a los gobiernos de China y Japón, y acogida luego por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones.
A diferencia de las doctrinas Tobar y Betancourt, que se refieren al no reconocimiento de los gobiernos de facto, la doctrina Stimson propugnó el desconocimiento por parte de la comunidad internacional de los Estados surgidos de tratados o situaciones internacionales violatorios de los principios de la Sociedad de las Naciones. Lo cual contradecía la teoría generalmente aceptada de que los Estados existen por sí mismos, independientemente de que sean reconocidos por los demás entes políticos o por la comunidad internacional, cuando reúnen todos sus elementos constitutivos: pueblo, territorio, poder político y soberanía.
El reconocimiento internacional de un Estado es incompatible con su calidad de ente soberano, capaz de determinar sus destinos sin injerencia exterior.