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La Asesoría Jurídica de la Fiscalía del Reino Unido descartó actuar contra distribuidores británicos de móviles Encrochat

La Asesoría Jurídica de la Fiscalía del Reino Unido descartó actuar contra distribuidores británicos de móviles Encrochat
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
27/1/2023 06:48
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Actualizado: 26/1/2023 19:50
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Tengo que reconocer que todo lo que tiene que ver con el caso “Encrochat” despierta en mí verdaderas emociones y sentimientos encontrados, pero sobre todo suscita muchas dudas sobre las garantías de un procedimiento penal en España de extradición o ejecución de una OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) contra varios españoles.

La última novedad que deseo trasladar a la opinión pública jurídica de nuestro país sobre este asunto, así como a todo el contexto internacional que sigue mis artículos al respecto con mucha atención, es un descubrimiento reciente que me tiene desconcertado, como es que la Fiscalía británica rechazó la proposición policial de ese país para investigar penalmente en las macro causas relativas a Encrochat a los distribuidores (vendedores) en el Reino Unido de esos móviles encriptados, móviles que fueron hackeados por los servicios secretos franceses.

Basta leer la sentencia de 26 de octubre de 2020, en los autos número CO/3275/2020 de la Real Corte de Justicia de la King’s Bench Division, que ejerce la jurisdicción suprema sobre los casos penales en el Reino Unido, en cuyos párrafos 15 y 16 se dice lo siguiente (lo reproduzco en español e inglés):

Versión en español:

El 3 de marzo de 2020, el Sr. Lee (de la CPS, The Crown Prosecution Service, el equivalente a nuestra Fiscalía) envió por correo electrónico a la Sra. Sweeting (de la NCA, Agencia Nacional del Crimen del Reino Unido que lucha contra el crimen organizado) un formulario titulado «Police Request to CPS to draft a European Investigation Order (EIO) template» (Solicitud policial al CPS para la emisión de una OEI – Orden Europea de Investigación).

El Sr. Lee deseaba comprender las medidas de investigación específicas que se iban a desplegar y las razones para hacerlo. Esto le permitiría saber si las actividades eran legales… El 5 de marzo de 2020, el Sr. Lee recibió una versión cumplimentada del formulario de solicitud, que había enviado anteriormente, y que remitió a la abogada del CPS asignada dentro de la división de Justicia Internacional y Crimen Organizado, Fran Gough. La Sra. Gough explica en su declaración que el formulario de solicitud que recibió del Sr. Lee contenía una lista de 16 personas que, según el primer interesado, estaban vinculadas a la distribución de dispositivos EncroChat en el Reino Unido y que se creía que podían ser culpables de participar en un grupo de delincuencia organizada. Consideró que del documento se desprendía que el objetivo de la investigación y de la OEI era obtener el contenido de los dispositivos EncroChat para utilizarlo como prueba en relación con la investigación y el enjuiciamiento de delitos sustantivos y no contra los implicados en la distribución de los dispositivos. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que no procedía nombrar a los individuos (distribuidores de Encrochat) en la OEI ni citar el delito de participación (de ellos) en un grupo de delincuencia organizada.

Versión en inglés:

«On 3 March 2020, Mr Lee emailed Ms Sweeting a template entitled “Police Request to CPS to draft a European Investigation Order (EIO) template” (‘the Request Form’).

«Mr Lee wished to understand the specific investigative measures which were to be deployed and the reasons for doing so. This was to enable him to understand whether the activities were lawful. On 5 March 2020, Mr Lee received a completed version of the Request Form, which he had sent earlier, which he forwarded to the allocated CPS lawyer within the International Justice and Organised Crime division, Fran Gough. Ms Gough explains in her evidence that the Request Form that she received from Mr Lee contained a list of 16 named individuals who were believed by the first interested party to be linked to the distribution of EncroChat devices in the UK and who it was believed might be guilty of participating in an organised crime group. She considered that it was apparent from the document that the purpose of the investigation and the EIO was to obtain the content of EncroChat devices to use as evidence in connection with the investigation and prosecution of substantive crimes rather than against those involved in the distribution of the devices. She, therefore, concluded that it was inappropriate to name the individuals in the EIO or to cite the offence of participating in an organised crime group».

Es decir, el criterio de la asesoría jurídica de la Fiscalía británica que se impuso era sacar de esa lista inicial prevista por la policía británica a los dieciséis distribuidores de Encrochat en Reino Unido, porque el objeto de la investigación que se iba a tramitar por una OEI (Orden Europea de Investigación) a Francia eran los contenidos de los terminales Encrochat de usuarios británicos que iban a ser utilizados en procedimientos penales por delitos sustantivos, exonerando a los distribuidores de la participación de las redes criminales que se cometían con esos móviles encriptados, lo cual es completamente lógico.

POR VENDER UN MÓVIL NO ERES PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Lo que subyace dentro de este planteamiento es la idea de que por vender un móvil no te conviertes en partícipe de una organización criminal responsable de los delitos que se comentan con él, que es lo que sostiene la Justicia francesa, con la asistencia de la Justicia española, contra los españoles deportados a ese país.

No consta que las autoridades francesas hayan solicitado la extradición de esos distribuidores británicos de terminales Encrochat, y de haberse producido es obvio que las autoridades británicas jamás habrían extraditado a uno solo de sus ciudadanos por este motivo, cuando como hemos visto la Fiscalía británica sacó de esa lista inicial de sospechosos a los dieciséis distribuidores británicos mencionados del borrador de la OEI que inicialmente preparó la Policía británica.

Entonces, después de haber dejado clara la lógica posición británica de su Fiscalía y los motivos de haber dejado fuera de toda investigación a los vendedores de Encrochat en ese país, habría que añadir que España es la única Nación Europea donde se ha detenido a distribuidores de Encrochat, y no para juzgarlos en nuestro País, donde no habría pena que aplicarles pues aquí la venta de móviles encriptados no es delito, sino para “deportarlos” a Francia, a Lille, donde llevan meses en prisión provisional y donde parece que allí sí que es delito vender móviles encriptados, con penas de apenas un año de prisión, y donde además, se les acusa de complicidad de todos los delitos que se hayan podido cometer en Francia con los teléfonos Encrochat, lo cual es un sinsentido total y alejado de la lógica penal de cualquier Nación que respete la presunción de inocencia y el Estado de Derecho.

La Justicia británica no comparte los criterios de investigación contra los distribuidores de Encrochat de la Justicia española, al igual que las Justicias del resto de países miembros de la UE, salvo Francia, básicamente porque no consta que haya más procesados en Europa por vender teléfonos Encrochat, salvo los distribuidores españoles deportados a Francia.

La prensa francesa nos puso sobre la pista de esta evidencia, de que era la primera vez en el Verano del 2021 que se tomaban acciones judiciales contra distribuidores de Encrochat, por medio de un noticia surgida en “Le Parisien” a primeros de dicho verano del 2021, donde se especificaba que los detenidos eran distribuidores españoles.

Y ni siquiera han detenido en España a todos los vendedores de Encrochat; se ha hecho una detención y deportación micro-selectiva, lo cual añade más incertidumbres a esta anómala situación, a diferencia del Reino Unido donde esa posibilidad como ha sido explicado en este artículo fue rechazada de plano con sólidos fundamentos por la propia Fiscalía de ese país.

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