Influidas
por los ideales liberales y aprovechando la situaci�n
de Espa�a en 1808, tras la invasi�n napole�nica
y la abdicaci�n del rey, algunas de las colonias
trataron de definir su situaci�n pol�tica, al
no reconocer la autoridad de Jos� 1, hermano de
Napol�on, quien ocupaba el trono en lugar de Fernando
VII. En la Nueva Espa�a se design� una Junta Suprema
de M�xico, con el virrey a la cabeza, lo cual
represent� el primer paso para la emancipaci�n
pol�tica, sin lograr tener �xito. Este intento
por alcanzar la soberan�a dej� una profunda huella.
Con el tiempo, nuevas oportunidades se presentar�an
para manifestar el descontento.
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El
documento emanado de ese ejercicio legislativo,
fue la Constituci�n de C�diz, de 1812, cuya vigencia
ser�a breve. La vuelta al absolutismo, con el
retorno de Fernando VII al trono espa�ol, en 1814,
implic� la cancelaci�n temporal de este esfuerzo
liberal: aboli� la Constituci�n, disolvi� las
Cortes e inclusive se encarcel� a diputados. C�diz
signific� s�lo un aspecto del ansia de libertad
que prevalec�a en los territorios hispanoamericanos.
La Nueva Espa�a hab�a elegido otra v�a para lograr
las condiciones de igualdad. El 16 de septiembre
de 1810, encabezados por el cura Miguel Hidalgo,
los americanos despertaron a la lucha por la independencia;
fue entonces tambi�n cuando las posibilidades
de una nueva naci�n comenzar�an a surgir. A lo
largo de once a�os de lucha se mostr� el anhelo
de liberaci�n de los novohispanos. No en vano,
el caudillo Hidalgo hab�a abolido la esclavitud
y posteriormente Jos� Mar�a Morelos dict� la supresi�n
de las castas, el pago de gabelas, y la repartici�n
de tierras a los indios.
Despu�s
de la muerte de los primeros caudillos, el movimiento
se encamin� hacia dos posiciones: la militar y
la pol�tica. En agosto de 1811, en Zit�cuaro se
constituy� la Junta Nacional Americana, depositaria
de la autoridad y encabezada por Ignacio L�pez
Ray�n, Jos� Sixtos Verduzco y Jos� Mar�a Liceaga.
En
1813, Jos� Mar�a Morelos y Pav�n consider� necesario
crear un cuerpo representativo, investido de autoridad
y del que emanara la voluntad nacional. En septiembre
se iniciaron los trabajos del Congreso de Chilpancingo;
los representantes designados a participar en
este primer esfuerzo legislativo nacional fueron
letrados, eclesi�sticos y abogados. Se inaugur�
con un discurso le�do por Morelos, los Sentimientos
de la Naci�n, en el que se expresaban las disposiciones
de orden pol�tico, econ�mico y social que deber�an
considerarse en la futura legislaci�n nacional.
La
realizaci�n de este congreso puso de manifiesto
la capacidad de la naci�n para gobernarse a s�
misma, para dictar sus propias leyes. Entre los
23 puntos contemplados por Morelos destacaron,
por su trascendencia, la declaraci�n de la independencia;
la preservaci�n de la religi�n cat�lica; el ejercicio
de la soberan�a; la divisi�n de los Poderes en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el otorgamiento
de los empleos para los americanos; la condena
a los gobiernos tir�nicos; la capacidad del Congreso
para hacer las leyes; el ataque a los cuerpos
privilegiados; la proscripci�n de la esclavitud
y la distinci�n de castas.
El
6 de noviembre de 1813, por medio del Acta de
Independencia de la Am�rica Septentrional, dada
en el Palacio Nacional de Chilpancingo y firmada
por Andr�s Quintana Roo, Ignacio Ray�n, Jos� Manuel
de Herrera, Carlos Mar�a Bustamante, Jos� Sixto
Verduzco, Jos� Mar�a Liceaga y Cornelio Ortiz
de Z�rate, se plante� formalmente la separaci�n
de Espa�a y la posibilidad de los novohispanos
de gobernarse a s� mismos.
Un
a�o m�s tarde, vio la luz el primer esbozo de
constituci�n mexicana, la de Apatzing�n, que recibi�
el nombre del sitio donde se sancion� el 22 de
octubre de 1814. En �l se estableci� que la Am�rica
Mexicana era libre, que la soberan�a resid�a en
el pueblo y su ejercicio en la representaci�n
nacional, que eran mexicanos todos los nacidos
en Am�rica; que su religi�n �nica ser�a la cat�lica,
apost�lica y romana; que el Poder se dividir�a
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El legislativo
estar�a representado en una sola C�mara de Diputados.
Los ideales consagrados en este documento consignaban
ya la emancipaci�n total de Espa�a y otorgaban
a los habitantes la libertad necesaria para ilustrarse,
trabajar y progresar sin restricci�n alguna. De
acuerdo con su contenido se llev� a cabo la elecci�n
de tres miembros que deb�an ejercer el Poder Ejecutivo,
el cual recay� en un triunvirato formado por Jos�
Mar�a Liceaga, Jos� Mar�a Morelos y Jos� Mar�a
Cos.
A
partir de 1815 el movimiento independentista entr�
en una fase diferente. Morelos fue hecho prisionero
y fusilado; el congreso cay� en un franco desorden,
provocado por la ambici�n de poder y los intereses
particulares surgidos entre sus dirigentes, y
ning�n caudillo, lleg� a tener la importancia
de sus predecesores. Hacia 1816 la lucha insurgente
pr�cticamente hab�a terminado. Para la autoridad
virreinal se cerr� una etapa de la guerra a pesar
de la llegada del espa�ol Xavier Mina y las guerrillas
emprendidas por Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero.
En
1820, con la restauraci�n de la Constituci�n liberal
de C�diz de 1812, se restableci� la monarqu�a
constitucional lo cual trajo consigo nuevas restricciones
al rey y redujo el poder de la Iglesia, posibilit�
la colonizaci�n extranjera en territorios hispanoamericanos
y liberaliz� el comercio.
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Agust�n
de Iturbide, del bando realista, fue considerado
como el personaje id�neo para acercarse al caudillo
insurgente Vicente Guerrero y plantear la emancipaci�n
como la v�a ideal para contrarrestar el constitucionalismo
liberal hispano. Iturbide y Guerrero se entrevistaron
y acordaron, en el Plan de Iguala, la independencia
bajo la forma de un gobierno mon�rquico constitucional
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Resuelta
la situaci�n en la Nueva Espa�a hab�a que tratar
lo relativo a la metr�poli. La llegada de Juan
O'Donoj�, capit�n general y jefe pol�tico superior,
favoreci� el entendimiento. Con los Tratados de
C�rdoba se dio t�rmino a la guerra y, a la vez,
se permiti� la subsistencia de la monarqu�a, al
frente de la cual estar�a un miembro de la Casa
Borb�n, en la otrora colonia espa�ola.
Los
Sentimientos de la Naci�n consigna las disposiciones
de orden pol�tico, econ�mico y social que deber�n
considerarse en la futura legislaci�n.
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