Delito de deserción

​​El delito de deserción militar implica abandonar de manera voluntaria y sin autorización el servicio militar al que una persona se ha comprometido en cualquier rama de las fuerzas armadas.

Al enrolarse en las fuerzas armadas, las personas asumen un compromiso legal de cumplir con su servicio, ya sea a tiempo completo o por un período específico. En muchos países como México, al desertar se incumple este compromiso y se deben afrontar las consecuencias legales correspondientes.

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Delito de deserción fuera de servicio

Según el Artículo 255 del Código de Justicia Militar de México, la deserción de los individuos de tropa que no estén en servicio se define por los siguientes casos:

  • Faltar sin motivo legítimo a la revista de administración y no justificarlo en un plazo de veinticuatro horas.
  • Faltar sin justificación por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenecen o a las dependencias en las que trabajan.
  • En el caso de marineros, quedarse en tierra al partir el barco al que pertenecen o faltar por tres días consecutivos a bordo del barco.
  • Separarse en tiempos de paz sin permiso del superior durante una noche del campamento o guarnición en la que se encuentren, alejarse a más de veinte kilómetros del campamento, cuarenta de la guarnición o quince del puerto del barco al que pertenecen. Durante tiempos de campaña, se considerará deserción cualquier separación sin autorización de la plaza, buque o punto militar.

En tiempos de paz, los desertores mencionados anteriormente bajo este delito serán castigados con dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin interrupción del servicio, si se presentan voluntariamente dentro de los ocho días posteriores a su separación ilegal del servicio militar.

Cuando la presentación se realiza después de ese plazo, la pena será de tres meses. Aquellos que sean capturados enfrentarán una pena de seis meses de prisión y serán asignados a tareas de policía u obras militares. En tiempos de campaña, estas sanciones se duplican.

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Delito de deserción en servicio

Si la deserción se realiza estando en servicio, el Artículo 260 establece una pena de dos años de prisión si el servicio del que se trata es de carácter armado. También una pena de un año si se trata de un servicio económico del cuartel o buque, o cualquier otro tipo de servicio que no sea armado. Además, los sargentos y cabos sufrirán la destitución de su rango.

Según el artículo 261, los desertores de tropa en tiempo de paz, en ciertos casos y circunstancias especificadas, recibirán los siguientes castigos de prisión:

  • Deserción de escolta de prisioneros u otras no especificadas: tres años.
  • Deserción estando de guardia, escolta de municiones o llevándose caballos, mulas, monturas o botes: cuatro años.
  • Deserción llevándose armas asignadas en el servicio de mar, con la obligación de devolverlas: cinco años.
  • Deserción estando de centinela: seis años.
  • Deserción mediante escalada, horadación de muros o tapias de cuarteles o puestos militares, o saliendo de a bordo por medios no autorizados para desembarcar: tres años.
  • Deserción estando en una fortaleza o plaza fuerte: cuatro años.

A las sanciones de los artículos 260 y 261 se les añaden dos años si la deserción se da en campaña.

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