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Ensayo final, Filosofía contemporánea. La ilustración fue un movimiento indispensable y pauta importante que renovó en todo ámbito intelectual el pensamiento occidental. Desde la cultura, ideológicamente y dentro de la política, por ello surgió en Europa como resultado e influencia de la Revolución Francesa. Alcanzó su mayor esplendor en el siglo XVIII, igualmente llamado "siglo de las luces". Le denominaron así por el esplendor en que se vivía, la luz de la razón estableció un nuevo régimen, enfrento el pasado y las creencias canonícas, se enfrentó a la iglesia, con el único objetivo de obtener conocimiento, estudio de la época y cultura, sin olvidar la razón como el libre pensamiento. Los intelectuales más importantes fueron John Locke, Voltaire, Montesquieu, Diderot, Rousseau, etc. Definiciones del hombre, la realidad y como se debería llevar a cabo nuestra organización saltaron como temas principales, tanto Thomas Hobbes, Montesquieu, John Locke y Rousseau, trataron de responder preguntas específicas, ¿Cuáles son los derechos del individuo dentro de los Estados? ¿Cuál es la forma correcta del Estado? Esto suscito en los pensadores controversias por la diversificación de ideales. Cabe destacar que el poder político se aseguraba de dictaminar leyes, regular y preservar la propiedad, defender el estado frente a extranjeros y todo con un único fin, preservar el bien público. John Locke (1632, 1704) presenta en su obra, Dos tratados sobre el gobierno civil, 1689, una teoría a lo que él llama "estado de naturaleza", sentando con esto las bases de cómo ocurre el desarrollo político y como desarrollar la obligación. Cabe recalcar que el primer tratado se dedica en refutar y criticar la teoría política de Robert Filmer, quien estaba a favor de un sistema naturalmente patriarcal, además de asegurar el rey gobernaba por un derecho divino, y por descendencia hereditaria. Sin embargo el segundo tratado se dedica plenamente al estado de naturaleza antes mencionado. El hombre se encuentra un estado de perfecta libertad, mismo que le permite disponer de sus acciones, personas y posesiones como juzgue oportuno, sin depender de una opinión externa; también es un estado de igualdad con todos los hombres, desde sus facultades, poder y jurisdicción, pues su igualdad impide una subordinación de cualquier tipo. Exceptuando la existencia de una declaración que posicione una voluntad sobre otra, con un derecho de dominio y soberanía. Sin embargo, la libertad de Locke no es una aprobación a destruir o dañar sus posesiones o las del prójimo, si no es necesario, es imposible concebir que un hombre con razón, igualdad e independencia dañe a otro en salud, libertad o posesiones. Sin embargo, aquel que obre mal, la ley y el derecho propio en cada uno tendrá derecho a castigar a los trasgresores. Esto no significa que cualquiera pueda hacer lo que le venga en gana a un criminal, sino que en medida de su afectación se le considere un castigo, estas son para Locke las únicas razones para dañar legalmente un hombre a otro. "cada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley de naturaleza." (John Locke, Segundo tratado sobre gobierno civil, 1689)
Esta investigación no pretende ser una palabra acabada, sino una palabra fundada que invita a la reflexión y a la crítica. No se persigue más que ello. De ahí el sustantivo de “notas”... El propósito (e hipótesis) central de la investigación es mostrar como funciona esta dialéctica perversa de los derechos en John Locke, primer pensador que introduce en su versión moderna esta forma de razonamiento. El interés en este autor viene dado por el hecho de que prácticamente la generalidad de los autores y autoras que en alguna oportunidad han abordado su estudio, han pasado por alto el análisis y crítica de lo que, en mi criterio, es uno de los aspectos más importantes para comprender globalmente no sólo la obra de Locke, sino toda una corriente de pensamiento que llega hasta nuestros días. La principal característica de esta corriente de pensamiento es la dialéctica maldita que contiene, de acuerdo con la cual el amor al prójimo, la libertad, el progreso, la justicia, los derechos humanos..., etc., se llegan a convertir en el imperativo categórico de la destrucción del prójimo, la libertad, la justicia y los derechos humanos. Se genera así toda una espiral de violencia y destrucción que, no obstante, es experimentada por aquéllos que la realizan como la afirmación de aquello que dicen representar y defender; atribuyéndole en el mismo movimiento a los “Otros/as”, a quienes se convierte en “monstruos” negándoles toda subjetividad, la pretensión de violar la libertad, la justicia, los derechos humanos... El pecador siempre será el hereje, no el inquisidor que experimenta el acto de tortura y la muerte consecuente como la expresión más prístina de amor al prójimo y afirmación de la “fe verdadera”. En nombre de la Ley Natural y los Derechos Naturales Locke llegará a legitimar el despotismo, el poder absoluto y la esclavitud sobre aquéllos/as que, de acuerdo con su imaginario, pretenden violar la Ley Natural e imponer el despotismo, el poder absoluto y la esclavitud. En nombre de los derechos naturales, Locke reivindicará ningún derecho natural para los enemigos de los derechos naturales.
The type of original community of goods that is on the basis of a historical theory of justice is crucial for the understanding and viability of such theory. Nevertheless, Locke does not offer a clear and unambiguous explanation on this issue when treating the problem of property. In this work I try to elucidate the particular type of community that Locke has as basis of his theory of property. I will hold that, taking into account the Lockean arguments against the contractarian origin of private property as well as the Lockean requirement for the originals acquisitions, it is possible to claim that there is a certain kind of weak positive original community in Locke’s natural law theory.
Memoria: 1/er. Congreso Nacional de Historia Militar de México, a través de los Archivos Históricos, pp. 257-280 (Derechos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional SEDENA).
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