Calendario laboral

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El calendario laboral es el calendario en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos, así como los períodos de vacaciones anuales, ya sean de verano, Navidad o Semana Santa.

Los días laborales, los fines de semana así como los días festivos dependen de cada país, región y localidad.

El calendario laboral junto con la jornada laboral y la semana laboral establecen las condiciones generales temporales de los tiempos laborables de los trabajadores. Dependiendo de éstos varían las horas mensuales trabajadas así como las horas anuales trabajadas.

España[editar]

En España, el calendario laboral es un documento elaborado por cada empresa en que se deben reflejar, entre otras cuestiones, los días de trabajo y festivos.[1]​ Estos suman un total de 14 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. El ministerio con competencias en Trabajo, de acuerdo con las comunidades y ciudades autónomas, determina 12 días festivos en los ámbitos territoriales de las mismas. Son fiestas de ámbito nacional:[2]

Fiestas de ámbito nacional
Fiesta Fecha Sustituible Naturaleza/Origen
Año Nuevo 1 de enero No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
Epifanía del Señor 6 de enero En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
San José* 19 de marzo En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Jueves Santo variable En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Viernes Santo variable No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Fiesta del Trabajo 1 de mayo No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
Santiago Apóstol* 25 de julio En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Asunción de la Virgen 15 de agosto No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Fiesta Nacional de España 12 de octubre No De carácter cívico
Todos los Santos 1 de noviembre No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Día de la Constitución Española 6 de diciembre No De carácter cívico
Inmaculada Concepción 8 de diciembre No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Natividad del Señor 25 de diciembre No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
* Opcionalmente, San José o Santiago Apóstol, pero no ambas.

Los festivos que caigan en domingo pueden ser trasladados a lunes inmediatamente posterior o ser sustituidos por una fiesta propia de cada comunidad o ciudad autónoma, como los festivos de ámbito nacional sustituibles.

A estos 12 festivos, se añaden dos festivos de ámbito municipal, determinados por el ayuntamiento correspondiente.

Adiconalmente, cada comunidad o ciudad autónoma puede añadir algún festivo pero con carácter recuperable.

Chile[editar]

Argentina[editar]

En Argentina el calendario laboral está compuesto por:

Los feriados del 20 de junio y 17 de agosto se rigen por la ley N.º 24445 y se trasladan al tercer lunes del correspondiente mes.

El feriado del Día de la Raza (12 de octubre), regido por la ley 23555, si coincide en martes o miércoles se trasladan al lunes anterior y si coinciden en jueves o viernes se festeja el lunes posterior.

Además para los profesantes de las religiones judía e islámica son no laborables los días de sus fiestas religiosas más importantes.

Referencias[editar]

Véase también[editar]

Referencias[editar]