Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero by Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía - Issuu

Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero

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2015 - SEGUNDA EDICIÓN

Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero

Comité de Contabilidad y Auditoría


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero

Comité de Contabilidad y Auditoría


Segunda edición, diciembre 2015 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-16484 Editado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía Jirón Francisco Graña 671, Magdalena del Mar, Lima - Perú Impreso en Industria Grafica Cimagraf S.A.C. Psje. Sta. Rosa 220 - Ate Lima - Perú Diciembre 2015

Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Este manual no podrá ser reproducido, ni total, ni parcialmente, sin el previo permiso del editor. Todos los derechos reservados.

Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 2015 © Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía Teléfono: 215-9250 Fax: 460-1616 www.snmpe.org.pe

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA / MINERÍA / INDUSTRIA MINERA / DERECHO MINERO - LEGISLACIÓN Contenido: Descripción de la actividad minera. Prospección y petitorio minero. Construcción y desarrollo. Explotación. Cierre y abandono. Otras normas aplicables al sector minero. Anexos.

ISBN: 978-612-4175-11-4 Tiraje: 1,000 ejemplares Fotografías: Archivo SNMPE


ÍNDICE Pág.

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PRESENTACIÓN.................................................9 PRÓLOGO.........................................................19

4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso

TÍTULO I DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Capítulo 1: Visión general y aspectos operativos de la industria ...................................25 1. Ciclo de vida de un proyecto minero 1.1. Cateo y prospección 1.2. Exploración geológica 1.3. Desarrollo y construcción 1.4. Producción o explotación 1.5. Cierre y abandono Capítulo 2: Situaciones inherentes a la industria minera...........................................35 1. NIIF sobre industrias extractivas 2. Riesgos de la industria minera 3. Participación de grupos de interés múltiples Capítulo 3: Primera adopción de las NIIF..............37 1. Antecedentes. 2. ¿Qué es la NIIF 1? 3. ¿Cuándo aplicar la NIIF 1? 4. ¿Cuándo no se utiliza la NIIF 1? 5. El Balance de Apertura de acuerdo a las NIIF. 6. Asuntos más relevantes en el sector minero en la adopción por primera vez de la NIIF 1. 7. Aplicación en el Perú.

Capítulo 3: Costos de exploración y evaluación de recursos minerales.....................62 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística

TÍTULO II PROSPECCIÓN Y PETITORIO MINERO Capítulo 1: Concesiones mineras........................45 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Tratamiento contable de las concesiones mineras 2.3. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 2: Estimado de las reservas y evaluación ....56 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria

TÍTULO III CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO Capítulo 1: Activo fijo.........................................71 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 2: Costos de desarrollo y construcción..82 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 3: Costos de financiamiento..................90 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 4: Depreciación y amortización de costos capitalizados........................................96 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF

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Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

Pág. 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 5: Deterioro de activos de larga duración capitalizados ........................107 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 6: Arrendamiento financiero. ...............116 1. Definición técnica. 2. Reconocimiento en los Estados Financieros. 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF. 2.2. Presentación y revelación. 3. Prácticas seguidas en la industria. 4. Aspectos tributarios a considerar. 5. Cambios en curso. 6. Casuística. TÍTULO IV EXPLOTACIÓN Capítulo 1: Costos de producción.......................129 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística. Capítulo 2: Reconocimiento y medición de los inventarios..............................................139 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 3: Moneda funcional..........................148 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros

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Pág. 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 4: Reconocimiento de ingresos: Ventas de minerales..........................................163 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 5: Instrumentos financieros derivados .........................................................185 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. La Norma Internacional de Información Financiera 9 6. La Norma Internacional de Información Financiera 13. 7. Casuística. Capítulo 6: Acuerdos para compartir riesgos y costos (Joint Ventures) ...............................................195 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística Capítulo 7: Costos relacionados con asuntos ambientales y asuntos sociales......207 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística


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Capítulo 8: Beneficios laborales..........................219 1. Definición técnica. 2. Reconocimiento en los Estados Financieros. 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF. 2.2. Presentación y revelación. 3. Prácticas seguidas en la industria. 4. Aspectos tributarios a considerar. 5. Cambios en curso. 6. Casuística.

Capítulo 4: Normas que próximamente entrarán en vigencia...........................................................265

TÍTULO V CIERRE Y ABANDONO

TITULO VII ANEXOS 1. Listado de Normas Internacionales de Información Financiera.....................................................273 2. Siglas...........................................................275 3. Términos relativos a costos y aspectos financieros. ............................................................277 4. Glosario de terminología minera.....................279

Capítulo 1: Abandono de operaciones mineras..229 1. Definición técnica 2. Reconocimiento en los Estados Financieros 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.2. Presentación y revelación 3. Prácticas seguidas en la industria 4. Aspectos tributarios a considerar 5. Cambios en curso 6. Casuística TÍTULO VI OTRAS NORMAS APLICABLES AL SECTOR MINERO Capítulo 1: Estados Financieros Consolidados y Estados Financieros Separados (NIIF 10 y NIC 27)............................239 1. Introducción. 2. Alcance. 3. Reconocimiento en los Estados Financieros. 4. Nuevos pronunciamientos contables relacionados con la NIC 27 en curso. 5. Casuística. Capítulo 2: IFRIC 21.........................................251 1. Definición técnica. 2. Reconocimientos en los Estados Financieros. 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF. 2.2. Presentación y revelación. 3. Prácticas seguidas en la industria. 4. Aspectos tributarios a considerar. 5. Cambios en curso. 6. Casuística. Capítulo 3: IFRIC 20: Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto.........256 1. Definición técnica. 2. Reconocimiento en los Estados Financieros. 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF. 2.2. Presentación y revelación. 3. Prácticas seguidas en la industria. 4. Aspectos tributarios a considerar. 5. Cambios en curso. 6. Casuística. 5


AGRADECIMIENTO Nuestro reconocimiento a los profesionales que con su participación, dedicación y entusiasmo hicieron posible el desarrollo y conclusión de esta edición actualizada del manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero: Luis Chirinos Fano Percy Baraybar Baraybar Violeta López Ramírez Miguel Loayza Pozo Antonio Mella Gatti Beatriz Quispe Soto Karla Velásquez Alva Numa Arellano Rubio Víctor Burga Ramos Katherine Villanueva Valdéz Mayerling Zambrando Rozas Oswaldo Rondón Nieto Jorge Márquez Bazán Juan José Córdova Valenzuela Juan Carlos Mejía Indira Trujillo Ramírez Manuel Mattos Cantera Marisol Silva Oporto Fernando Gaveglio Méndez Gustavo Villafana Trinidad Percy Flores Felices Juan Wendorff Juárez José Chirinos Fano Ana María Pereyra Paredes

Bear Creek Mining Corporation Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Consorcio Minero S.A. Consorcio Minero Horizonte Deloitte Deloitte Deloitte EY EY EY EY Glencore Perú S.A. Gold Fields La Cima S.A.A. KPMG KPMG Minsur S.A. Minsur S.A. Minsur S.A. PwC PwC Shougang Hierro Perú S.A.A. Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú

Comité de Contabilidad y Auditoría de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía Edilfonso Cáceres Cáceres Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Pedro Torres Torres Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Jorge Paulino La Torre Hunt Oil Company of Perú L.L.C, Sucursal del Perú Miguel Angel Alegria Aldea Red de Energía del Perú S.A. Dante Puémape Meincken Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía Marina Piscoya Manriquez Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 7


PRESENTACIÓN

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En el contexto volátil actual que enfrenta la industria minera en el Perú y en el mundo, con precios impactados por niveles de crecimiento menores en los principales países del mundo y costos que han ido creciendo en el transcurso del tiempo, las empresas mineras enfrentan tiempos de cambio que finalmente tienen consecuencias que se trasladan a los estados financieros. Como socio líder de la industria minera en el área de Auditoría de PwC, me es grato presentarles esta edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas internacionales de Información Financiera en el sector minero. Ya desde la primera edición un grupo de profesionales tuvimos el reto de preparar un manual contable que sirviera a los responsables a cargo de la información financiera en su tarea de preparar los estados financieros de sus empresas, de aprobarlos y de reportarlos. Este manual sirve a los usuarios de la información financiera a evaluar de forma correcta y consistente el desempeño de sus negocios e inversiones, y con esta segunda edición esperamos que siga aportando en la comprensión de las Normas de Información Financiera en la minería, así como en divulgar los cambios normativos contables que hayan surgido desde la emisión del primer manual contable minero. Confío que este documento será una fuente de consulta constante de los ejecutivos y gerentes financieros de las empresas mineras, así como a los inversionistas, reguladores y usuarios de los estados financieros en la búsqueda de identificar las prácticas contables más comunes de la industria, así como sobre las prácticas y transacciones particulares relevantes para cada empresa. Finalmente quiero agradecer la contribución de los profesionales de PwC que apoyaron con la emisión de esta edición actualizada del manual y a la Sociedad de Minería Petróleo y Energía – SNMPE por liderar esta iniciativa.

Fernando Gaveglio Méndez Socio líder de Minería - Assurance

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En nuestro país la industria de la minería tiene un gran impacto en la economía del país que se ve reflejada en el PBI nacional, la cual se ve impactada por el comportamiento de los precios internacionales de los minerales, que en los últimos años viene disminuyendo. Es muy importante uniformizar las prácticas y políticas adoptadas por la industria minera las cuales han sido ampliamente reconocidas como válidas por las normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Desde hace más de cuatro años, hemos adoptado en Perú un lenguaje contable que son las NIIF, constituyendo un evento trascendental para la información financiera de las empresas mineras de acuerdo con prácticas internacionales y un lenguaje común con cualquier lector de los estados financieros a nivel mundial, dando como resultado un reto para nuestra profesión; la continua actualización de los futuros cambios normativos que puedan tener impacto en este sector. De allí la importancia de brindar una edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero, considerando los cambios en las Normas y ampliando algunos conceptos como: Arrendamientos (NIC 17, CINIIF 4), Reconocimiento de ingresos (NIC 18, NIIF 15), Instrumentos financieros (NIIF 9), Estados Financieros Consolidados y Separados (NIIF 10 y NIC 27), Acuerdos conjuntos (NIIF 11), Beneficios Laborales (NIC 19, NIIF 2), Costos de desmonte (CINIIF 20), Gravámenes (CINIIF 21) y Normas emitidas con aplicación a períodos que se inician el 1 de enero 2015 y posteriores. Es grato haber participado en esta iniciativa del Comité de Contabilidad y Auditoría de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE y continuar participando de manera constante en la actualización de la misma, trabajando en forma conjunta con diversos profesionales de las principales firmas de auditoría, así como por experimentados funcionarios de las diferentes empresas mineras miembros del comité. KPMG tiene entre sus prioridades la especialización de sus talentos, así como participar activamente en el desarrollo de iniciativas que permitan difundir el conocimiento y compartir nuestra sólida experiencia en la aplicación de las NIIF en el sector minero. En este sentido, nos sentimos muy entusiasmados de participar en la elaboración y patrocinar la emisión del presente Manual, que estamos seguros constituirá una guía de consulta amigable para los profesionales afines al sector, gerencias, personal contable, reguladores y público en general.

Juan José Córdova Valenzuela Socio de Energy & Natural Resources

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La industria minera es un referente constante respecto a la situación actual y perspectivas de la economía nacional. Esto conlleva una responsabilidad importante por parte de las empresas del sector en cuanto a la divulgación de información financiera fiable que sea de utilidad a usuarios tanto del ámbito local como global. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE, continúa con la importante iniciativa de publicar la edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero, el cual es una guía de referencia y material de consulta para los profesionales de la industria en la práctica contable en el ámbito de la minería. Confiamos en que este manual será de mucha ayuda tanto para los profesionales contables que se desempeñan en el sector minero como para ejecutivos en general y estudiantes de profesiones afines, que buscan contribuir al desarrollo de nuestro país, ya que utiliza un lenguaje muy accesible y reúne ejemplos prácticos y detalles actualizados. Nuevamente, en Deloitte, aplaudimos esta importante publicación de la SNMPE, felicitamos a los miembros del Comité de Contabilidad y Auditoría por su valioso aporte y nos sentimos muy satisfechos de haber podido participar en el logro de este objetivo el cual se alinea con el propósito de Deloitte “make an impact that matters”.

Antonio Mella Gatti Socio de Auditoría de Deloitte - Líder de Industria

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Me es grato poder presentarles la edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero, publicación que es fruto del esfuerzo de un grupo de destacados profesionales, convocados por el Comité de Contabilidad y Auditoría de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y que tuvieron como propósito difundir y uniformizar el conocimiento contablefinanciero entre todos aquellos que de alguna manera tienen que ver con el quehacer minero. Es bien sabido que no existen normas contables para la industria minera; lo que ha habido hasta ahora son intentos parciales y aislados para regular el tratamiento contable que las compañías mineras deben seguir para transacciones muy particulares y a veces complejas. Desde hace varios años, el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera tiene en cartera un proyecto para emitir una norma integral para actividades extractivas; sin embargo, otras prioridades han ido postergando la discusión y, por lo tanto, la emisión de esta norma. A fin de paliar en algo la ausencia de normas específicas para la industria minera, el Comité antes citado emitió la NIIF 6 “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”, la cual reguló únicamente y de manera provisional, aspectos relacionados con el tratamiento contable de los costos de exploración y evaluación de recursos minerales, identificación de indicadores de deterioro para dichos costos y estableció requerimientos específicos de revelación en notas a los estados financieros. Sin embargo, no consideró aspectos tales como: el tratamiento contable de las concesiones mineras y de los costos de desarrollo, el uso de las reservas para la determinación de la depreciación y amortización de los costos de activos fijos e intangibles; el cálculo de la provisión para cierre de minas y abandono de propiedades; la identificación y medición de derivados implícitos, la determinación de la moneda funcional, entre otros. Como se puede notar, existen muchos vacíos que la profesión contable ha ido llenando en base a prácticas de la propia industria minera y analogías con la industria de petróleo y gas. Este manual busca llenar en algo este vacío y proporciona un resumen de las prácticas seguidas por las distintas compañías mineras en el Perú y en el mundo en todos los aspectos básicos y más complejos de la contabilidad minera. El presente manual contiene aspectos teóricos y ejemplos que ayudan a entender mejor los conceptos teóricos desarrollados. Este manual requerirá de constantes actualizaciones a fin de reflejar las nuevas prácticas contables a la luz de este entorno cambiante y las nuevas normas internacionales de información financiera que se van a emitir en el futuro. Como EY nos sentimos honrados de haber participado en la elaboración y patrocinio de esta edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero, el cual constituye un aporte valioso para la profesión contable, y estoy seguro que será fuente continua de consulta de gerentes, contadores, reguladores, estudiantes y profesionales en general.

Víctor Burga Ramos Socio de Auditoría Responsable de la Industria Minera

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PRÓLOGO

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El principal objetivo del Comité de Contabilidad y Auditoría ha sido preparar la edición actualizada del Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero, cuya primera edición fue presentada en el año 2011, gracias al trabajo conjunto de nuestro Comité, integrado por distinguidos profesionales, entre ellos contadores públicos, contralores y directores de finanzas de las principales empresas del sector minero del país, así como también de socios y gerentes de las principales firmas de auditoría, quienes conformaron equipos de trabajo para la elaboración y revisión de su contenido. El Manual está conformado por ocho capítulos: Descripción de la actividad minera, prospección y petitorios mineros, construcción y desarrollo, explotación, cierre y abandono, otras normas aplicables al sector minero y anexos. Cada capítulo del Manual describe los diferentes procesos de la industria minera, su reconocimiento en los estados financieros bajo el marco normativo de las Norma Internacionales de Información Financiera y su presentación y revelación en los estados financieros, adicionalmente se ha desarrollado comentarios de los aspectos tributarios que permitirán una correcta aplicación integral de las operaciones. También se han desarrollado casos prácticos que ayudaran su interpretación de manera correcta y didáctica. Este Manual está dirigido a: • Ejecutivos y gerentes contables y financieros de la industria minera, quienes deben reportar a sus casas matrices, gerencias generales, directorios y accionistas. • A los inversionistas y otros usuarios de los estados financieros de la industria minera, que ayudara a la mejor toma de decisiones de inversión. • A los organismos de normatividad contable, a los miembros de las entidades gubernamentales reguladoras, que tienen como finalidad, fiscalizar y evaluar la presentación de la información financiera de las empresas mineras. • A las universidades y estudiantes de contabilidad y ciencias administrativas, que les permitirá incrementar sus conocimientos de la contabilidad minera. Consideramos que el presente manual constituirá una herramienta de gestión importante para las empresa del sector minero que esperamos facilite la correcta aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera, así como identificar las mejores prácticas en la industria minera en materia contables, financiera y tributaria.

Edilfonso Cáceres Cáceres Presidente

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TÍTULO I

Descripción de la actividad minera


CAPÍTULO 1: VISIÓN GENERAL Y ASPECTOS OPERATIVOS DE LA INDUSTRIA

1. CICLO DE VIDA DE UN PROYECTO MINERO El Perú es un país minero, con un desarrollo que se remonta a la época preínca de nuestra historia. Sin embargo, no es conocido por todos que este proceso productivo implica toda una secuencia de etapas previas antes de aprovechar los recursos que ofrece la tierra. Las diversas etapas del quehacer minero tienen un período de maduración muy variable, en función de la magnitud del proyecto, a la ubicación y los servicios disponibles en él, al tipo de yacimiento y del mineral, al capital con que se cuente, entre otros puntos. Por ello, es necesario desarrollar varias etapas antes de empezar a producir, teniendo en cuenta que no se puede avanzar a una siguiente etapa hasta no haber culminado la anterior. Estas son:

1.1. Cateo y prospección Al principio se tiene como tarea identificar la zona donde se ubica el yacimiento minero. Para ello se procede al cateo, que consiste en realizar búsquedas visuales de anomalías geológicas en la superficie, lo que puede dar indicios de presencia de minerales. Ya en la prospección, la observación se apoya en herramientas tecnológicas para realizar un trabajo más eficiente y rápido, como las fotos aéreas, datos satelitales, técnicas geofísicas (para observar las propiedades físicas de las rocas analizadas) o geoquímicas (para obtener resultados químicos de los materiales observados). Con base en los resultados del cateo y la prospección, se elige el área para un estudio más detallado, que permita comprobar la existencia de minerales. En este momento es que se debe solicitar un petitorio ante las autoridades respectivas sobre el área donde se presume exista un posible yacimiento mineral, procedimiento que asegura el derecho sobre los posibles minerales que se encuentren en la zona solicitada.

1.2. Exploración geológica Si bien todas las etapas del ciclo de vida de una mina son importantes, la exploración tiene un papel más significativo; en tanto que los estudios que se realizan en ese momento permiten determinar la magnitud (reserva) y calidad (ley) del mineral que se encuentra en el yacimiento. Para ello se efectúan estudios más detallados sobre el yacimiento, incluyendo perforaciones, muestreos, análisis del contenido y tipo de mineral, entre otros, buscando definir si el mineral es recuperable y a qué costo. Así, la exploración y los estudios más detallados ayudan a determinar si es viable económicamente la explotación de un yacimiento. Es importante recalcar dos características claves respecto de la exploración: • Es una actividad que se lleva a cabo de forma continua en el quehacer minero. Esta se realiza tanto en los trabajos de un proyecto nuevo como sobre yacimientos que estén en producción (ampliación de operaciones). • Es el mecanismo mediante el cual el minero busca incrementar su nivel de reservas probadas (determinadas con certeza) desde aquellas reservas probables (estimadas a partir de información menos completa). Con base en este incremento de reservas se extenderá la vida útil de la mina. 25


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Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

De acuerdo con el impacto previsto de la actividad de exploración, el titular minero deberá presentar una declaración jurada o una evaluación ambiental, en que señale los impactos y controles que ejecutar por efectos de su presencia. Confirmada la información respecto de la calidad y cantidad de mineral del yacimiento, se deben realizar otros análisis y estudios previos al desarrollo de la mina, entre los que cabe resaltar: a) El impacto y la remediación ambiental que se darán al proyecto. b) El estudio técnico-económico que determina la ingeniería necesaria para ejecutar el proyecto, su costo y viabilidad económica. Conocido como de factibilidad, este estudio contiene información de las reservas, leyes de corte, método de minado (subterráneo o a tajo abierto), plan de desarrollo, costos de transporte, mano de obra, insumos por emplearse, impuestos, seguros, etcétera. Toda esta información permitirá determinar los años de duración de la mina, asumiendo un ritmo de producción y el tamaño de la planta, entre otros elementos que serán determinantes en las decisiones por tomar respecto de la planificación de los trabajos necesarios para su operación.

1.3. Desarrollo y construcción En esta fase se concluye la planificación y se ejecutan los trabajos de infraestructura necesarios para la explotación. Es claro que los trabajos dependerán del método de extracción, así como de la infraestructura para el transporte del mineral. El estudio de factibilidad permitirá seleccionar el método de explotación (subterráneo o tajo abierto), de acuerdo con las características del yacimiento y su viabilidad. La técnica de extracción subterránea se emplea, generalmente, cuando el mineral se encuentra a mucha profundidad. Por el contrario, si el yacimiento está cerca de la superficie, su tamaño es muy grande o se encuentra diseminado (esparcido), se usa la técnica de extracción a tajo abierto. Todo se planifica antes de extraer el primer gramo de mineral.

1.4. Producción o explotación Luego de haber culminado las etapas antes mencionadas, recién se puede obtener el mineral. Los pasos previos son rigurosos. No obstante, la explotación minera es en sí misma una etapa mucho más específica y particular. Sin embargo, vale la pena aclarar que el mineral extraído de por sí no es comerciable, porque contiene gran cantidad de impurezas y está mezclado con rocas sin valor. Por ese motivo se le somete a un tratamiento para generar valor. La “generación de valor” del mineral se hace mediante distintos procesos (físicos, químicos y/o físico-químicos o hidrometalúrgicos). De estos procesos se obtienen las partes valiosas y se desechan las que no tienen valor comercial. Los contenidos valiosos (metálicos) se obtienen por técnicas que dependerán del tipo de mineral que se está procesando. Finalmente, la refinación y la fundición permiten “purificar” los metales obtenidos, y en este momento recién sirven para su transformación o uso industrial (lingotes, barras, etcétera). La etapa de producción es la que tiene más años de duración, influenciada por los costos de operación, el precio de los minerales y el volumen de las reservas.

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1.4.1. Minería a cielo abierto El minado (explotación) a tajo abierto o cielo abierto se realiza cuando los yacimientos son de gran tamaño, presentan una forma regular y están ubicados en la superficie o cerca de esta. Este es un proceso eficiente, en la medida en la que el costo de extraer el mineral (incluyendo la movilización del material no comercial que los cubre) sea menor que el precio de comercialización del mineral al extraer. El tajo abierto se ve como un gran tazón y este se va construyendo en la medida en que la operación va avanzando, tanto lateralmente como en profundidad. Conforme se va trabajando, se genera una especie de anfiteatro (por su forma escalonada), cuya forma puede ir cambiando al avanzar la operación. Si bien el concepto de una mina a tajo abierto resulta sumamente básico, su concepción y desarrollo involucra un planeamiento complejo y costoso. Además, frecuentemente muchas operaciones mineras empiezan como tajo abierto y, cuando llegan a un punto en que el costo de extraer el mineral no cubre el costo de extracción de las rocas aledañas, se empieza a utilizar métodos de minería subterránea. ¿Cómo se explota una mina de tajo abierto? Antes de iniciar la perforación, es importante tomar en cuenta un elemento fundamental en su planificación: el ángulo del talud (tajo), el cual determinará tanto la seguridad como la rentabilidad de la mina. Una vez terminado el talud, se empieza con el retiro de las rocas para llegar al mineral. La extracción se realiza mediante la perforación y la voladura de la roca, procesos que permiten partir los bloques de roca concreta en pedazos más pequeños, los que posteriormente se cargan en camiones con grandes palas eléctricas o hidráulicas, o con excavadoras, para ser retirados y clasificados en camiones de gran tonelaje. A medida que el tajo va creciendo, se forman lo que se denominan bancos, que son como “escaleras”, alrededor de las cuales se explota el mineral y que están conectadas mediante rampas entre ellas y hacia la superficie. El tajo abierto supone la extracción de todo el material de la zona donde se encuentra el mineral, y, por lo tanto, de un gran volumen de rocas, por lo que resulta necesario usar maquinaria y equipos de gran capacidad, lo que, además, es posible debido a que el espacio no está restringido, como es el caso de las minas subterráneas. El material clasificado con contenido metálico se transporta a la planta de beneficio1, a fin de que se puedan seguir los posteriores tratamientos físicos y químicos para obtener el mineral resultante, mientras que el material clasificado como desecho (o desmonte) se vierte en zonas asignadas para ello. A veces existe una tercera categoría de material de baja calidad (mineral de baja ley), que puede almacenarse por si en el futuro pudiera ser rentable su aprovechamiento. Cuando la mina llega al final de su vida útil, el tajo abierto, de acuerdo con lo planificado en su plan de cierre2, se rehabilitará para ser convertido en un depósito de residuos con una posterior revegetación del terreno o para ser convertido en lago (donde ya puedan crecer especies animales), previo control del terreno como parte de las medidas de rehabilitación emprendidas por las empresas.

1 Planta de beneficio: lugar donde se ejecutan los procesos físicos, químicos y/o físico-químicos para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende preparación metálica metalúrgica y refinación. 2 o refinar metales; comprende preparación metálica-metalúrgica y refinación.

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1.4.2. Minería subterránea La exploración de minerales de forma subterránea es la extracción mediante diversos métodos de ingeniería debajo de la superficie del terreno. Este tipo de extracción se realiza cuando la cubierta de rocas (o material sin presencia de mineral) es de un espesor tal que el costo de removerlo para hacer un tajo abierto no es económico (como, por ejemplo, del interior de un cerro). Este tipo de explotación se usa cuando las zonas mineralizadas (comúnmente llamadas vetas) son angostas y profundas, por lo que es preferible perforar la roca para acceder a las mismas. Para acceder a las zonas mineralizadas, se penetra la roca desde la superficie mediante perforaciones horizontales (túneles o galerías), verticales (piques o chimeneas), inclinadas (rampas), ubicadas en diferentes niveles, con la finalidad de fragmentar (partir), cargar y transportar el mineral desde el interior hasta la superficie. Asimismo, es necesario también construir conductos de ventilación, rieles para carros mineros (de ser preciso), instalar líneas de energía, accesos para el agua, servicios higiénicos, almacenes, entre otros. ¿Cómo se explota una mina subterránea? La forma en que se accederá a la zona mineralizada dependerá de cómo se presente el mineral en el subsuelo y la forma de trabajo por usar en el proceso de explotación. De manera muy general, podemos decir que los túneles, piques o rampas se construyen mediante la voladura de la roca; es decir, los explosivos se colocan en la roca de acuerdo con la forma que se le quiere dar a la infraestructura subterránea. Es importante mencionar que entre cada explosión para el fraccionamiento de la roca, las perforaciones creadas deben ser ventiladas y despejadas. Después de este procedimiento, se extrae el material fragmentado y se estabilizan las paredes y el techo del túnel, dependiendo en cada caso del método que se haya decidido usar, así como de las características del terreno y del uso que se le dé a cada una de estas perforaciones. Existen varios métodos de explotación subterránea, los cuales dependerán esencialmente de la forma de la veta del mineral. Entre ellos podemos encontrar cámaras y pilares, tajeo por sub-niveles, cráteres invertidos, corte y relleno, almacenamiento provisional, etcétera. Estos permiten básicamente extraer el mineral de los socavones mediante diversos métodos, para luego, al igual que en el caso de una mina de tajo abierto, llevar el mineral a la planta de beneficio para su tratamiento.

1.4.3. Concentración o procesamiento metalúrgico (beneficio e hidrometalurgia)3: El mineral que se extrae de la mina generalmente no se puede comercializar, por lo que hay que someterlo a un tratamiento para elevar su ley (porcentaje de contenido metálico) y hacer posible su venta, o prepararlo para el proceso posterior de fundición y refinación. Actualmente, la tecnología y la investigación posibilitan el concentrado de minerales con leyes muy bajas y que hasta hace unos años no eran susceptibles de recuperación por razones económicas, sin causar el menor daño ambiental. La concentración depende también del tipo de mineral o minerales que se hallan presentes. Los dos procesos de concentración más usados en minería son la concentración (en sentido estricto) y la lixiviación (hidrometalurgia). En algunas minas se usan ambos métodos de manera independiente o a veces combinada. 3 Manual de Minería, Estudios Mineros del Perú S.A.C.

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Concentración Es un proceso de enriquecimiento de algunos minerales (sulfuros de cobre, plomo o zinc con contenidos de oro y plata), en el cual el mineral es separado debido a procesos de reducción de tamaño (chancado y molienda), concentrando, por un lado, las partes de contenido útil; en tanto que el material sin valor (relave) es descartado. El objetivo es producir un material concentrado y enriquecido de tonelaje reducido, con lo cual se ahorra el costo de transporte a la planta metalúrgica y se reduce su costo de tratamiento. Los procesos que integran la concentración son los de recepción de materiales, chancado, molienda, flotación y secado de concentrados. Dependiendo del tipo de mineral que se procesa, se obtienen concentrados de cobre, plomo, zinc y otros como los concentrados bulk, que tienen dos metales (plomo/cobre, plomo/zinc o zinc/cobre). También se obtienen concentrados de plata/oro cuando las características del mineral así lo permiten. Cuando en el producto final del proceso de concentración se obtienen uno o más tipos de concentrados, los mismos que por sus características toman la denominación del metal predominante. Los procesos implicados habitualmente (hay otras variantes) en la concentración son los siguientes: • Recepcion de minerales: El mineral extraído de la mina es recibido en una cancha o patio, acondicionados para la clasificación del mineral, que luego pasará al proceso de chancado, y los bloques de mineral demasiados grandes serán previamente tratados para reducir sus dimensiones y pasar a la chancadora primaria. En este proceso se utilizan perforadoras, cargadores y otros equipos necesarios con sus respectivos operadores. • Chancado: El mineral clasificado es llevado a la chancadora primaria, en que se produce el primer proceso de chancado, reduciendo el tamaño del mineral a dimensiones determinadas, de allí pasa a la chancadora secundaria, en donde el mineral se reduce a diámetros menores, pasando inmediatamente a la chancadora terciaria, en donde el mineral chancado queda reducido y listo para pasar al proceso de molienda. • Molienda: En este proceso, el mineral chancado es mezclado con agua y procesado en recipientes cilíndricos denominados molinos de bolas y/o barras; convertido en polvo, pasa a la clasificadora, en donde la mezcla, que tiene consistencia muy fina, también denominada finos, ingresa a las celdas de flotación, a su vez los gruesos retornan al molino para ser nuevamente molidos. • Flotación: El mineral molido es mezclado con agua, cal y reactivos, mediante un sistema de bombeo por tubos, pasa de la clasificadora a las celdas de flotación. En estas celdas un agitador de paletas revuelve la pula, a la vez que una corriente de aire, que sale de la parte inferior de la celda, forma una especie de burbujas, que sale a la superficie y lleva consigo partículas de sulfuros de mineral, formando una espuma o nata que rebasa las celdas de flotación, la cual es recogida para ser espesada o sedimentada y filtrada para obtener el concentrado final. Cuando se procesan dos o más tipos de concentrados, la flotación pasa por tantos procesos como tipos de concentrados se deseen obtener. • Espesamiento, filtrado, secado y manipuleo de concentrados: La “nata”, resultante del proceso de flotación, es recogida mediante canaletas y conducida, mediante agua, a los tanques espesadores, de allí se traslada al proceso de filtrado y secado. • Desagüe, disposición de relaves y recuperación de agua: El material que se descarta de las celdas de flotación se denomina relave y esto se conduce, según sea el 29


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caso, a la planta de recuperación de agua o directamente a los lugares de almacenamiento acondicionados especialmente para tal fin. Cuando la planta de concentración está ubicada en lugares donde hay escasez de agua, suele haber una planta de recuperación de agua. • Disposición de relaves: Los desechos (relaves), tanto del proceso de flotación como de la planta de recuperación de agua, son trasladados a canchas de relaves en donde se almacenan en condiciones establecidas de acuerdo con las disposiciones sobre el control ambiental. Lixiviación El procesamiento hidrometalúrgico (lixiviación) facilita a algunos minerales (óxidos de cobre, minerales de oro y plata libres) ser acondicionados en pilas denominadas pads de lixiviación (montículos de mineral), donde son rociados con una determinada solución (para el cobre, ácido sulfúrico; para el oro, cianuro de sodio) que disuelve los contenidos metálicos valiosos, formando una solución enriquecida con contenidos metálicos disueltos. Esta solución se purifica posteriormente y se le somete a algunos procesos fisicoquímicos, mediante los cuales se recupera el metal o los metales. Para la disolución de los óxidos de cobre se utiliza el ácido sulfúrico, posteriormente se procede a su electrorrefinación; para el oro y la plata se utilizan el cianuro de sodio, que forma una solución enriquecida, a la que se añade polvo de zinc (proceso Merrill Crowe), para la precipitación de oro y plata. • Lixiviación bacteriana (biolixiviación): La lixiviación bacteriana consiste básicamente en el uso de bacterias para la generación del sulfato férrico, que se constituye en el disolvente del sulfuro de cobre. El principio se basa en la utilización de bacterias que oxidan el hierro y el azufre. Estas bacterias utilizan el oxígeno y el carbono de la atmósfera para que, mediante su metabolismo, generen la oxidación del hierro y el azufre. Efectuada la disolución de los sulfatos de cobre, se procede a la recuperación de su contenido metálico, siguiendo los demás procedimientos de una planta de lixiviación. • Chancado: El mineral es transportado hasta las chancadoras para su trituración a dimensiones requeridas y luego acumulado en las canchas de lixiviación (pads). El chancado puede pasar por varios ciclos. El transporte puede realizarse mediante vehículos o fajas transportadoras. • Proceso de lixiviación: El material apilado en las canchas o pads es regado con una solución por sistemas de aspersión y/o goteo. Esta solución disuelve el contenido de metal en el mineral, produciendo una solución rica en dicho metal, denominada solución pregnant, la que es recuperada en pozas para su tratamiento posterior (precipitación, extracción por solventes etcétera). • Extracción por solventes: En este proceso se purifica y concentra el metal de la solución obtenida por el proceso de lixiviación. La solución es puesta en contacto con reactivos químicos que extraen el metal.

1.4.4. Fundición y refinación4: Para conseguir la recuperación de los metales, desde los concentrados o las soluciones lixiviadas se los somete a procesos de fundición y/o refinación, en los cuales se obtienen los metales en estado de pureza, listos para su transformación industrial. 4 Manual de Minería, Estudios Mineros del Perú S.A.C.

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Fundición pirometalúrgica Una gran parte de los metales no ferrosos se encuentran en la naturaleza ligados al oxígeno y otros se encuentran en la forma de sulfuros. La mayoría de los sulfuros metálicos se tuestan con el fin de convertirlos en sus respectivos óxidos. La obtención de los metales a partir de sus óxidos, mediante el uso del calor, se denomina procesos pirometalúrgicos, que consisten en la obtención de los metales mediante la destrucción de la unión de enlaces entre el oxígeno y el metal, el cual puede ser muy débil o muy fuerte. Los procesos de fundición consisten en la separación de los metales contenidos en los concentrados. Comienzan con la eliminación del azufre, para ello se aplica en hornos de soleras múltiples un tostado a temperaturas moderadas (de 600°C a 800°C), que causa una transformación de sulfuros a óxidos al eliminarse el azufre. El proceso continúa en hornos reverberos y convertidos a temperaturas más elevadas (de 1000°C a 1500°C). Se logra así la fusión de los materiales que ingresan. Con ello se obtienen metales, aun en forma impura, con contenidos de metales valiosos. Por ejemplo, en el caso del cobre se obtiene el cobre ampolloso o blíster, con un contenido de cobre que alcanza hasta el 99,2%, recuperándose también plata, oro, bismuto, selenio, telurio y arsénico. Las actividades de las que consta este proceso son: • Fundición de cobre - Preparación de camas y manipuleo de materiales de cobre: Los concentrados mezclados con los fundentes y otros materiales más constituyen la materia prima que se fundirá. En este proceso se preparan los “blending” o “mezclas”, adecuadas para optimizar los procesos de fundición por los que pasarán. Aquí también se acondicionan determinados materiales con otros contenidos metálicos que se deseen recuperar. En fundiciones de circuitos compuestos, esta fase del proceso puede constituir costos conjuntos que luego se distribuyen proporcionalmente a los volúmenes preparados o mezclados para cada uno de los circuitos. El producto resultante del proceso de preparación se transfiere a los tostadores de cobre. - Tostadores de cobre: Proceso que consiste en el calentamiento o tostado de los materiales a temperaturas de 650°C a 800°C (calentamiento y combustión parcial, llamado también fusión incipiente debido a que no llega a la fusión), para eliminar la humedad, el arsénico y parte del contenido de azufre de los concentrados. El producto obtenido se denomina calcina de cobre y es transferido a los hornos reverberos. - Reverberos: En estos hornos la calcina se funde a temperaturas que varían de 1300°C a 1500°C, convirtiéndose en una masa líquida dividida en dos capas. La superior que se compone de fierro, sílice y otros, denominada escoria, es sacada del reverbero y granulada con agua a presión para facilitar su manipuleo. La inferior, que está constituida básicamente por el cobre licuado en la forma de sulfuro de cobre, se le denomina “mata”, la que absorbe casi la totalidad de los metales preciosos (oro, plata, etcétera). La “mata” pasa inmediatamente al proceso de los convertidores. - Convertidores: La “mata” caliente, transferida de los reverberos, es tratada en hornos llamados convertidores, en estos se agregan determinados materiales como silica y se inyecta oxígeno para producir la oxidación en determinados metales que se encuentran en la “mata” juntamente con el cobre. Los metales oxidados forman escorias que se separan en la parte superior, para facilitar su eliminación y/o traslado a otras plantas y su posterior recuperación. De los reverberos, así como de los convertidores, mediante ductos de ventilación,

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se recuperan los humos y polvos que son conducidos a unos filtros antes de ser expulsados los gases al exterior. Deben mencionarse también los nuevos convertidores que utilizan una moderna tecnología, como Flush Furnaces, El Teniente, Outokumpu, etcétera. - Sistema de gases y ventilación: En los procesos de tostación, fusión y conversión se producen gases que forman parte de los recirculantes del circuito, los que son recolectados, mediante ductos, y conducidos hasta los filtros (Cottrelles). Todo este proceso identificado con el circuito forma parte del mismo. Los materiales o polvos recuperados por este sistema reingresan al circuito o son transferidos a otros procesos o subprocesos. - Moldeo: La “mata”, que se obtiene de los convertidores, constituye el cobre blíster y es moldeada en máquinas que normalmente tienen forma cilíndrica y gira a medida que se va vaciando el cobre. El producto de este moldeo lo constituyen los ánodos de cobre. - Refinación del cobre: Los ánodos se suspenden en tanques que contienen ácido sulfúrico y sulfato de cobre. Se pasa una débil corriente eléctrica mediante los ánodos y la solución química, y el cobre disuelto se deposita en placas de arranque muy delgadas para producir cátodos de cobre que contienen aproximadamente 99,99% de cobre. Durante este proceso, la plata, el oro y otros metales (por ejemplo, el paladio, el platino y el selenio) junto con otras impurezas, se asientan en el fondo del tanque (lodo anódico). Este lodo anódico se procesa en una planta de metales preciosos donde se recupera selenio, plata y oro. • Fundición de plomo - Preparación de camas y manipuleo de materiales de plomo: En forma similar al de circuito de cobre, en el de plomo, los concentrados mezclados con los fundentes y otros materiales más constituyen la materia prima que se fundirá. En este proceso se preparan los blending o “mezclas”, para optimizar los procesos de fundición por los que pasarán. Aquí también se acondicionan determinados materiales con otros contenidos metálicos que se deseen recuperar. En las fundiciones de circuitos compuestos, esta fase del proceso puede constituir costos conjuntos, que luego se distribuyen proporcionalmente a los volúmenes preparados o mezclados para cada uno de los circuitos. El producto resultante del proceso de preparación se transfiere a los tostadores de plomo, llamados también planta de aglomeración. - Tostadores de plomo: En este proceso, los materiales provienen de la “cama” de plomo son ingresados a la planta de tostación, llamada también planta de sinter. El objetivo de este proceso es eliminar la humedad y el azufre que contienen los concentrados. El producto resultante o material aglomerado y poroso es transferido a los hornos de manga. - Hornos de manga: La materia prima es el sinter o material aglomerado. Es cargado a los llamados hornos de manga, hornos verticales o altos hornos, a los que también se carga con coque, que constituye el material de combustión y reductor. El producto obtenido se denomina plomo bullion, que es transferido a la planta de espuma. - Planta de espuma de plomo: El plomo bullion, obtenido en los hornos de manga, se conduce en tazas a las ollas de la planta de cross, denominado también planta de espumado, donde se elimina el cobre, estaño y otras impurezas en la forma de escorias. - Planta de moldeo: El plomo bullion que se logra en la planta de cross, se vacía a los moldes instalados en una tornamesa. El producto resultante son los ánodos de plomo bullion, que serán trasladados a la refinería. 32


- Refinación pirometalúrgica: La refinación puede ser también como en el caso del cobre del tipo refinación pirometalúrgica (refinación a fuego en hornos convertidores). - Refinación por electrodeposición: El otro tipo de refinación es la denominada electrodeposición (EW), en la cual se refina la solución de sulfato de cobre enriquecida obtenida en la lixiviación, pero en este caso en el ánodo se coloca una lámina de acero y en el cátodo una lámina de cobre puro, hacia el cual van los iones de cobre de solución.

1.5. Cierre y abandono La legislación peruana cuenta desde la década de 1990 con un marco normativo ambiental que busca garantizar un adecuado cuidado del ecosistema al realizar cualquier actividad minera. Entre los componentes de esta legislación figuran los planes de cierre de minas. El ciclo de vida de una mina El aprovechamiento de los recursos mineros pasa por las etapas de exploración, construcción, operación y cierre. No se avanza a una siguiente etapa hasta no haber concluido la anterior. La última de estas es el cierre definitivo de la mina.

Esquema del ciclo de vida de una mina y las etapas del plan de cierre. Cierre rogresiv Progresivo

Exploración

Investigación d detallada, diseño y planeamiento

Construcción C

Operación

Cierre final y desmantelamiento

Post Cierre

Línea de Tiempo Plan de Cierre del Proyecto de exploración

Plan de Cierre inicial (1 año después del E/A)

Actualizaciones

Plan de cierre final

Informes de Post Cierre

Fuente: Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

Una mina, además, puede tener varias zonas productivas y diversas actividades en toda su área geográfica. Cuando una de estas deja de operar, se procede a su cierre. Esta acción se considera un “cierre progresivo”. ¿Qué es un plan de cierre de minas? El plan de cierre es un instrumento de gestión ambiental en que se establecen pautas a ser efectuadas por el titular de la actividad minera (empresa), a fin de rehabilitar las áreas utilizadas por este. Se busca que la rehabilitación alcance características compatibles con un ambiente saludable, seguro y adecuado para el desarrollo de la vida. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución del plan, el que se establecerá de acuerdo con las características particulares de la mina. La presentación de un plan de cierre es obligatoria para toda empresa minera que esté en operación, inicie o reinicie las operaciones. También lo es para las empresas que se encuentran en la etapa de exploración. 33


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Principales características del plan de cierre de minas El plan de cierre de minas es complementario al estudio de impacto ambiental (EIA) y del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA). Estos planes tienen la estructura que se detalla a continuación, la que es discutida en audiencias públicas y con diversas autoridades del Estado.

Contenido de un Plan de Cierre de minas Resumen ejecutivo 1 Introducción 2 Componentes del cierre 3 Condiciones actuales del sitio del proyecto 4 Consultas durante la elaboración del plan de cierre 5 Actividades de Cierre 5.1 Cierre temporal 5.2 Cierre progresivo 5.3 Cierre final 6 Mantenimiento y monitoreo Post Cierre 6.1 Actividades de mantenimiento Post Cierre 6.2 Actividades de monitoreo Post Cierre 7 Cronograma, presupuesto y garantías 7.1 Cronograma físico 7.2 Presupuesto y cronograma financiero 7.3 Garantías financieras

En el caso del cierre temporal, progresivo y final se deben contemplar el desmantelamiento de equipos e instalaciones, la estabilización de los residuos y la revegetación de la zona. La idea es asegurar que no quede ningún rastro de la actividad minera que cause impactos negativos posteriores al cierre y así proteger la vida humana y hacer un uso beneficioso de esas tierras. El plan incluye, además, el presupuesto de cierre, el cronograma de su ejecución y las garantías respectivas. Las garantías están constituidas por el costo del cierre y todos los gastos directos e indirectos que se deriven de su ejecución. La ejecución de las garantías se da por incumplimiento del plan por parte de la empresa minera. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento, así como aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de venderse la operación minera, el comprador deberá continuar con la ejecución progresiva del plan, así como del cierre definitivo y su posterior monitoreo. El monitoreo poscierre permite verificar el plan de cierre ejecutado. Antiguamente no se contaba con legislación ambiental en el sector minero, por lo que las minas no concebían el cierre y no tenían conocimientos científicos para mitigar impactos ambientales. En la actualidad, las normas ambientales indican que todas las empresas mineras deben contar con un plan de cierre aprobado por el MEM, mediante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). Dichos planes se volverán más detallados a medida que avance el ciclo de vida de la mina y que se disponga de una mayor cantidad de información. Con el cierre de una mina se busca que no quede ningún vestigio de la actividad en la zona donde se trabajó inicialmente. En síntesis, los planes de cierre son una manera de evitar el problema de pasivos ambientales mineros, ya que impide la creación de estos. Así, un correcto cierre se convierte en una herramienta de gestión responsable, oportuna y segura con el medio ambiente. 34


CAPÍTULO 2: SITUACIONES INHERENTES A LA INDUSTRIA MINERA

1. NIIF SOBRE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS En el año 2004, el Comité Internacional de Estandarización Contable (IASB) conformó un equipo internacional de personal con diferentes nacionalidades (Australia, Canadá, Noruega y Sudáfrica) para estudiar/investigar la contabilidad de las actividades extractivas. El equipo de trabajo presentó un documento con los resultados de su trabajo como un borrador para fines de discusión del Directorio de esta entidad. El Directorio discutió estas recomendaciones, pero no emitió opiniones preliminares sobre cualquiera de las recomendaciones del equipo ni tomó decisiones técnicas relacionadas con el mismo. En el 2010, el documento, denominado Actividades de Extracción, fue publicado por el Comité Internacional de Estandarización Contable (IASB) solo para comentarios sobre los contenidos del documento, los cuales fueron recibidos por escrito por el IASB al 30 de julio del 2010. Actualmente, el IASB deberá someter a evaluación el proyecto de Actividades de Extracción y los comentarios recibidos para ser tratados en su agenda de reuniones del año 2011. Al respecto, el Comité deberá decidir, por la mayoría de sus integrantes, si desarrollarán un borrador de exposición como paso siguiente en este proceso, o si es necesario que el Comité publique su documento de debate. Como resultado de estas discusiones, el IASB publicará un documento final (borrador de exposición o documento de debate), el que deberá ser utilizado por el Comité de Contabilidad y Auditoría de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía para actualizar el presente manual. A la fecha de publicación de este manual, no se ha publicado la norma de actividades de extracción antes citada.

2. RIESGOS DE LA INDUSTRIA MINERA Recientemente, la industria minera ha tenido una década de altas y bajas en el desarrollo de sus actividades, afectadas principalmente por una crisis financiera internacional, la cual llevó a una alta volatilidad de los precios de los minerales, a una presión de los márgenes operativos, debido a un incremento de los costos operativos, al desarrollo de fusiones o consolidaciones de grandes empresas mineras y a un incremento de las regulaciones sobre el medio ambiente y la responsabilidad social, así como de una falta de mano de obra especializada para la operación de los equipos mineros cada vez más sofisticados. Estos riesgos, de manera individual o colectiva, presentan desafíos para las ganancias a largo plazo, la sobrevivencia y el crecimiento de las organizaciones que compiten en la industria. A continuación, una explicación detallada de estos riesgos: El desempeño financiero se ve significativamente afectado por los precios del mercado de los metales que produce la industria, particularmente en los precios de mercado del cobre, el molibdeno y el zinc. Históricamente, los precios de los metales han estado sujetos a amplias fluctuaciones y se han visto afectados por numerosos factores que escapan al control de la empresa, como las condiciones políticas y económicas internacionales, los niveles de la oferta y la demanda, la disponibilidad y el costo de los bienes sustitutos, los niveles de existencias mantenidos por los usuarios, las acciones de los participantes en los mercados de productos y el tipo de cambio de las monedas. Los ingresos dependen del nivel de demanda de la industria y de los consumidores de los concentrados y los metales refinados y semirrefinados que se producen. Los cambios en la tecnología, en los procesos industriales y en los hábitos de los consumidores pueden afectar el nivel de esa demanda conforme a que dichos cambios aumenten o disminuyan la necesidad de los metales. Estos cambios en la demanda podrían afectar las operaciones y los resultados financieros. 35


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Existe un grado de incertidumbre atribuible al cálculo de las reservas. Hasta que las reservas sean efectivamente extraídas y procesadas, la cantidad de mineral y el valor de sus leyes deben ser considerados solo estimados. La información sobre las reservas de mineral probadas y probables proporcionadas por las empresas es un estimado preparado con base en métodos de evaluación de uso general en la industria minera. El negocio minero es intenso en el uso de capital. De manera específica, los costos de exploración y explotación de las reservas de metal, extracción, fundición y refinación, el mantenimiento de la maquinaria y equipo, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos, exigen gastos de capital. Se debe continuar invirtiendo capital para mantener o aumentar la cantidad de reservas de metales que se explota y la cantidad de metales que se produce. El negocio de la extracción, fundición y refinación de metales está sujeto a una serie de riesgos y peligros, que incluyen accidentes industriales, disputas laborales, condiciones geológicas inusuales o inesperadas, cambios en el ambiente regulador, peligros ambientales, clima y otros fenómenos naturales como sismos. Dichas ocurrencias podrían ocasionar daños o destrucciones de operaciones mineras que originen pérdidas económicas y posible responsabilidad legal. En particular, las actividades de extracción subterránea y procesamiento relacionadas presentan riesgos inherentes de daños al personal y al equipo. En cada uno de los contratos de venta de metales, los proveedores o clientes pueden suspender o cancelar la entrega del metal durante un período de fuerza mayor. Los eventos de fuerza mayor en estas circunstancias comprenden la acción de la naturaleza, los paros laborales, los incendios, las inundaciones, las guerras, los retrasos en el transporte, las acciones del gobierno u otros eventos que escapan al control de las partes. Los aumentos en los costos de energía y otros suministros sensitivos para las operaciones, los cambios en las políticas contables y otros asuntos pueden afectar de manera negativa los resultados financieros. Las leyes y los reglamentos sobre seguridad, salud y medio ambiente podrían aumentar significativamente los costos de operación y restringir u ocasionar demoras en las operaciones. Los activos, las utilidades y los flujos de efectivo están influenciados por varias monedas debido a la diversidad geográfica de las ventas y los países en los que se opera. Como en algunos de los costos se incurren en monedas distintas a la moneda funcional, las fluctuaciones del tipo de cambio pueden tener un impacto significativo en los resultados financieros. Estos costos comprenden principalmente electricidad, mano de obra, mantenimiento, contratistas locales y combustible. Las compañías mineras deberán intensificar sus esfuerzos en comunicar a sus inversionistas los riesgos claves asumidos y qué están haciendo para manejarlos. Ellas necesitan aceptar que hay un mercado disponible para aquellas que puedan demostrar un manejo satisfactorio del riesgo.

3. PARTICIPACIÓN DE GRUPOS DE INTERÉS MÚLTIPLES Históricamente, la exploración y el desarrollo de los recursos minerales han sido caracterizados por la relación entre los gobiernos (propietarios de los recursos) y la industria (fuente de capital para el desarrollo de los recursos). En las últimas décadas, esta relación tradicional ha sido enfrentada por otros diversos grupos de interés que ponen su atención en las decisiones que están siendo tomadas por los encargados de las políticas del gobierno y por las compañías de exploración y las compañías mineras. Los grupos de interés incluyen organizaciones del medio ambiente, indígenas, comunidades locales, organizaciones de trabajo y otros niveles y divisiones del gobierno. Encontrar consenso en los asuntos del desarrollo de minerales es actualmente una tarea más grande, que con frecuencia involucra a la mayoría o a todos los grupos de interés. 36


CAPÍTULO 3: PRIMERA ADOPCIÓN DE LAS NIIF

1. ANTECEDENTES La NIIF 1, “Adopción por primera vez de los estándares internacionales de información financiera”, proporciona orientación a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. Esta norma se aplica a las entidades que preparan sus estados financieros en las NIIF por primera vez y para los reportes financieros intermedios presentados en la NIC 34, “Información financiera intermedia”, que sean parte del mismo período. El principal objetivo de la NIIF 1 es promover la adopción de las NIIF. El principio clave es la total aplicación retrospectiva de todas las NIIF vigentes a la fecha del Balance de Apertura en los primeros estados financieros de las entidades que fueron preparados de acuerdo con las NIIF. Sin embargo, hay toda una serie de excepciones opcionales (exención) y excepciones mandatorios que reducen la carga de la aplicación retrospectiva. La NIIF 1 requiere que las entidades: a) Identifiquen claramente sus primeros estados financieros preparados en las NIIF. b) Preparen un Balance de Apertura a la fecha de transición a las NIIF. c) Seleccionen políticas contables que cumplan con las NIIF y apliquen aquellas políticas contables retrospectivamente a todos los períodos incluidos en los primeros estados financieros en las NIIF. d) Consideren si aplicarán algunas de las excepciones opcionales de la aplicación retrospectiva y apliquen las excepciones obligatorias. e) Aplique las siete excepciones obligatorias de las aplicaciones retrospectivas. f) Realicen revelaciones extensas para explicar la transición a las NIIF. g) Presenten ciertas reconciliaciones entre los PCGA anteriores y las NIIF.

2. ¿QUÉ ES LA NIIF 1? El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó en junio del 2003 su primera Norma Internacional de Información Financiera, la NIIF 1, “Adopción por primera vez”. La NIIF 1 sustituyó a la SIC 8, que abordaba el mismo tema, pero sin contemplar excepciones en la adopción a las NIIF. El principio clave de la NIIF 1 es la aplicación retrospectiva de todas las NIIF vigentes a la fecha del Balance de Apertura en los primeros estados financieros de las entidades preparados de acuerdo con las NIIF. Existen veinte excepciones opcionales que reducen la carga de la aplicación retrospectiva, y siete excepciones obligatorias para los casos en los que la aplicación retrospectiva no sea permitida. Además, existen cuatro exenciones a corto plazo de las NIIF. a) Excepciones obligatorias 1. Estimaciones. 2. Contabilidad de coberturas. 3. Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. 4. Participación no controladoras. 5. Clasificación y medición de activos financieros. 6. Derivados implícitos. 7. Préstamos del gobierno.

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b) Excepciones opcionales Las excepciones opcionales se refieren a normas en las que el IASB considera que la aplicación retroactiva podría resultar demasiado compleja o podría implicar un costo que exceda los beneficios esperados para los usuarios. Por su condición de opcionales, una entidad podría aplicar algunas de estas, todas o ninguna. Las excepciones opcionales se relacionan con: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Combinaciones de negocio. Costo atribuido. Diferencias de conversión acumuladas. Instrumentos financieros compuestos. Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente. Transacciones con pagos basados en acciones. Medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en su reconocimiento inicial. Contratos de seguro. Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedad, planta y equipo. Arrendamientos. Costos por préstamos. Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. Transferencias de activos procedentes de clientes. Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio. Hiperinflación grave. Negocios conjuntos. Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto. Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12, “Acuerdos de concesión de servicios”. Partidas diferidas que se derivan de la regulación (NIIF 14).

c) Excepciones a corto plazo de las NIIF • Requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9. • Información por revelar sobre instrumentos financieros. • Beneficios a los empleados. • Entidades de inversión. No hay excepciones respecto de los requerimientos de revelación de las NIIF, y muchas compañías tendrán que recopilar y publicar información adicional. La mayoría de las compañías requerirán realizar cambios importantes en sus actuales políticas contables para cumplir con las NIIF, incluyendo instrumentos financieros, pensiones, impuestos diferidos, provisiones, arrendamientos y derivados implícitos, determinación de componentes de inmuebles, maquinaria y equipo, y opciones de acciones para los empleados.

3. ¿CUÁNDO APLICAR LA NIIF 1? En términos generales, la NIIF 1 se aplica cuando una compañía minera prepara sus primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF. Estos son estados financieros que contienen una revelación explícita y sin reservas acerca del cumplimiento con las NIIF. Muchas compañías aplican la NIIF 1 cuando efectúan su transición del GAAP anterior a las NIIF. Por ejemplo, la NIIF 1 se debe aplicar cuando los estados financieros anteriores:

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a) No cumplían en todos los aspectos con las NIIF. b) Cumplían con las NIIF en todos los aspectos, pero no incluyen una revelación explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. c) Con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas. d) Cumplían con algunas NIIF, además de cumplir con los GAAP anteriores; por ejemplo, en áreas donde no hay una guía GAAP, o e) Según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF. La NIIF 1 también se puede aplicar cuando una compañía minera anteriormente: a) Preparó los estados financieros de acuerdo con las NIIF por razones internas, pero no están disponibles para el uso de usuarios externos. b) Preparó una declaración consolidada según las NIIF, pero no ha preparado los estados financieros completos. c) No preparó estados financieros. Una compañía minera debe aplicar la NIIF 1 cuando prepara el informe interino para cualquier período que sea parte del año, incluido en los primeros estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF.

4. ¿CUÁNDO NO SE UTILIZA LA NIIF 1? La NIIF 1 no se puede aplicar si una compañía minera ha preparado anteriormente sus estados financieros de acuerdo con las NIIF, en los que incluyen una revelación explícita y sin reservas sobre el cumplimiento con las mismas. Tampoco se puede aplicar cuando una compañía minera prepara estados financieros en los que incluyen una revelación sin reservas acerca del cumplimiento con las NIIF, y cuando: a) Decidieron dejar de presentar estados financieros separados de acuerdo con los GAAP anteriores. b) Decidieron eliminar cualquier referencia adicional al cumplimiento con los GAAP anteriores, o c) El dictamen de los auditores en los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF que contenga alguna salvedad.

5. EL BALANCE DE APERTURA DE ACUERDO CON LAS NIIF El Balance de Apertura de acuerdo con las NIIF es el punto inicial para el uso posterior de las NIIF en sus tratamientos contables. Las compañías mineras deben preparar un Balance de Apertura de acuerdo con las NIIF “a la fecha de transición a las NIIF”. Es decir, al comienzo del primer período que presente información comparativa de acuerdo con las NIIF. Este Balance de Apertura debe ser presentado en el primer estado financiero elaborado según las NIIF. El Balance de Apertura inicial en las NIIF incluye todos los activos y pasivos que requieran las NIIF; excluye todo activo y pasivo que no permiten las NIIF; clasifica todos los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las NIIF; y mide todas las partidas de acuerdo con las NIIF. La excepción a los puntos mencionados anteriormente sucede cuando una de las excepciones opcionales u obligatorias no requieren o permiten el reconocimiento, clasificación y medición según las NIIF. La fecha de adopción de la compañía es el inicio del año financiero en el que se deben preparar los primeros estados financieros según las NIIF. Por lo tanto, si una compañía prepara sus primeros estados financieros según las NIIF por el año terminado el 31 de diciembre del 2014, su fecha de adopción es el 1 de enero del 2014. 39


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En general, cuando una compañía prepara sus primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF, por el año terminado en el 31 de diciembre del 2014, con un año de información para comparar, la fecha de transición a las NIIF será el 1 de enero del 2013 y el Balance de Apertura de acuerdo con las NIIF se preparará a esa fecha. Año de cambio

Año de transición

01.01.2013

31.12.2013

31.12.2014

Fecha de transición

Primeros estados financieros bajo NIIF (al 31 de diciembre de 2013 y 2012)

Balance de apertura Bajo NIIF

Requerido:

Requerido:

Requerido:

- Estado de situación financiera

-

-

Estado de situación financiera Estado de resultados integrales Estado de cambios en el patrimonio Estado de flujos de efectivo

Estado de situación financiera Estado de resultados integrales Estado de cambios en el patrimonio Estado de flujos de efectivo

Al 31 de diciembre de 2013 se presentan estados financieros auditados bajo Perú GAAP.

Los ajustes que resulten de aplicar a las NIIF por primera vez se registran en los resultados acumulados u otra categoría del patrimonio. Por ejemplo, una compañía a la que se le requiere volver a medir las inversiones disponibles para la venta a su valor razonable, debe reconocer el ajuste en la reserva del valor razonable; y una compañía que decide adoptar para método de medición posterior el tratamiento alternativo aceptado en la NIC 16, debe reconocer la diferencia entre el costo y el valor razonable de las partidas de inmuebles, maquinaria y equipo en la cuenta de excedente de revaluación. La preparación del Balance de Apertura de acuerdo con las NIIF puede requerir del cálculo o la recolección de información que no se calculó o recopiló en el GAAP anterior. Las compañías deben planear anticipadamente su transición e identificar las diferencias entre las NIIF y los GAAP anteriores, para que se pueda recopilar toda la información que se requiera.

6. ASUNTOS MÁS RELEVANTES EN EL SECTOR MINERO EN LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA NIIF 1 El siguiente cuadro resume algunos de los ajustes que hacen normalmente las entidades en el sector minero al adoptar la NIIF 1 por primera vez (no se incluyen los ajustes que aplican a todos los sectores).

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Descripción

Comentario

Impuestos diferidos

Requisitos para reconocer impuestos diferidos en las licencias mineras/arrendamiento de propiedades mineras al adoptar por primera vez las NIIF. El ajuste correspondiente se registrará en resultados acumulados.

Valor razonable como costo estimado

Las entidades pueden elegir revalorizar sus licencias mineras/arrendamiento de propiedades mineras al valor razonable al adoptar la NIIF 1 por primera vez. El ajuste correspondiente se registra en resultados acumulados. Consecuentemente, en años futuros se incurrirá en mayores gastos en depreciación solo para efectos financieros. Para efectos del impuesto a la renta, el mayor valor asignado a los activos como consecuencia del ajuste IFRS 1 no generará un mayor cargo por depreciación y/o amortización.

Provisiones por rehabilitación y restauración

Requerimiento de reconocer una provisión (y un activo correspondiente) en la adopción por primera vez. Para los efectos del impuesto a la renta, dicha provisión no afecta los resultados de la entidad al tratarse de gastos que se incurrirán en el futuro.

Derivados implícitos en contratos

Requisitos para reconocer derivados implícitos en contratos de minería relacionados en base a las condiciones existentes a la fecha que se celebra el contrato.

Cobertura

Las compañías deben cumplir con los criterios estrictos de cobertura antes de la fecha de transición para aplicar la contabilidad de cobertura de derivados. Los derivados que no cumplan con los criterios de cobertura serán contabilizados al valor razonable, reconociendo los ajustes subsiguientes en el Estado de Resultados Integrales (ganancias y pérdidas).

Moneda funcional

Las compañías deben determinar su moneda funcional basada la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

Costos de desbroce en la fase productiva de una mina de tajo abierto

Ha habido diversidad en la práctica en la contabilización de los costos de desbroce. Estas prácticas podrían haber ido desde considerarlos como costos de producción hasta como costos diferidos. Debido a que las NIIF requieren de la capitalización de los costos de desbroce incurridos en la fase productiva de una mina, las empresas podrían elegir en su transición a las NIIF capitalizar los costos que hubieran sido reconocidos en resultados bajo principios contables previos. Para efectos del impuesto a la renta, los costos de desbroce en la fase productiva califican como gastos de desarrollo. En consecuencia, dichos gastos pueden alternativamente: i) afectar el resultado gravable del ejercicio en que se incurren; o ii) en tanto permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, podrán amortizarse en el ejercicio en el que se incurran y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. Dicha amortización en tres ejercicios no necesariamente debe ser proporcional.

Arrendamientos implícitos

Es frecuente que empresas de la industria recurren a proveedores para que les faciliten el acceso a servicios y bienes en contratos de largo plazo. Especial atención debe prestarse a contratos de suministro de bienes o servicios cuyo cumplimiento dependa de un activo específico. En dichos casos, es importante evaluar la presencia de “arrendamientos implícitos” conforme lo indica la CINIIF 4, que podrían afectar el reconocimiento del gasto en los resultados.

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7. APLICACIÓN EN EL PERÚ De acuerdo con la Ley Nº 29720 de junio del 2011 y posteriores resoluciones de la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV), las empresas cuyo total de activos o de ingresos mayores de 3000 UIT (alrededor de 3.8 millones de dólares) deberían aplicar las NIIF conforme lo muestra el siguiente cuadro:

Grupo

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Características

Aplicación de NIIF

Grupo1

Compañías públicas listadas en una Bolsa.

NIIF obligatorio desde hace 2011

Grupo 2

Compañías privadas con activos o ingresos mayores de 30 000 UIT (aproximadamente 38 millones de dólares).

NIIF obligatorio desde hace 2013

Grupo 3

Compañías privadas con activos o ingresos mayores de 15 000 UIT (aproximadamente 19 millones de dólares).

NIIF obligatorio desde hace 2014

Grupo 4

Compañías privadas con activos o ingresos mayores de 10 000 UIT (aproximadamente 13 millones de dólares).

NIIF obligatorio desde hace 2015

Grupo 5

Compañías privadas con activos o ingresos mayores de 5000 UIT (aproximadamente 6.4 millones de dólares).

NIIF obligatorio desde hace 2016

Grupo 6

Compañías privadas con activos o ingresos mayores de 3000 UIT (aproximadamente 3.8 millones de dólares).

NIIF obligatorio desde hace 2017

Grupo 7

Compañías privadas con activos o ingresos menores de 3000 UIT (aproximadamente 3.8 millones de dólares)

PCGA Perú


TÍTULO II

Prospección y petitorio minero



CAPÍTULO 1: CONCESIONES MINERAS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA La concesión minera es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona o entidad un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, por intermedio de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo a la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. El acto administrativo implica una declaración que produce efectos respecto de los administrados en una situación concreta. Las concesiones mineras otorgan a su titular el derecho de exploración y explotación de los recursos minerales que se encuentren a una profundidad indefinida y limitada por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera constituye un derecho distinto, separado e independiente de los derechos sobre el predio donde se encuentre ubicada; es decir, no otorga derechos sobre la superficie. Son partes integrantes de la concesión minera las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. La concesión minera es una modalidad de concesión administrativa, puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión. Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como antes lo hemos señalado. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política, el mismo que establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, por lo que la concesión es el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real. La concesión minera es un derecho irrevocable que solo puede ser extinguido por la caducidad (regulada específicamente por el incumplimiento de la obligación de producción). Como marco general, los derechos a explorar y explotar los recursos naturales se conceden mediante un petitorio. Sin embargo, la Ley General de Minería (LGM) contempla la posibilidad de firmar contratos sobre las concesiones mineras, mediante los cuales se transfiere o sustituye este derecho del titular a un tercero, los que se detallan a continuación: a) Contrato de transferencia (artículo 164º del TUO de la LGM). b) Contrato de opción (artículo 165º del TUO de la LGM). c) Contrato de cesión minera (artículo 166º al 171º del TUO de la LGM). d) Contrato de hipoteca (artículo 172º al 174° del TUO de la LGM). 45


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Estos contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común y supletoriamente, por los principios del Código Civil y la Ley General de Sociedades, en la medida en que no se opongan a lo establecido en la Ley General de Minería (artículo 162º del TUO de la LGM y 128º del Reglamento de diversos títulos del TUO de la LGM aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM). Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público de Minería, para que surtan efecto frente al Estado y terceros (artículo 163º del TUO de la LGM). Los contratos más utilizados en la actividad minera son los de transferencia, opción y cesión minera. Es importante identificarlos, pues de su calificación dependerá el tratamiento contable y tributario que se le dé a la inversión realizada. Contratos de transferencia Contrato típico minero mediante el cual el titular de la concesión minera (concesión) transfiere de manera permanente su titularidad a un tercero, a cambio de una contraprestación. Contratos de opción Es un contrato típico preparatorio, vinculado a una transferencia o cesión. Estos contratos sirven al titular de una concesión para celebrar en el futuro contratos sobre concesiones de las cuales sea titular, quedando por tanto comprendidos entre estos, los de transferencia de concesiones mineras y los de cesión minera. Mediante la opción de transferencia, el transferente le da al optante la posibilidad de obtener la titularidad de la concesión a cambio de una contraprestación. Por su parte, la opción de cesión le da al optante la posibilidad de adquirir la titularidad de la actividad minera mediante cesión. Contratos de cesión La norma vigente define a estos tipos de contratos como aquellos en virtud de los cuales el concesionario –al cual se denomina “cedente”– transfiere a un tercero –denominado “cesionario”– la titularidad temporal de su concesión minera, a cambio percibe como contraprestación una retribución denominada compensación, la cual puede consistir en una suma de dinero, en una cantidad del mineral extraído o beneficiado o en un porcentaje de su valor. Producido ello, el cesionario se sustituye en todos los derechos y las obligaciones del cedente en la concesión, que el cesionario ya no podrá celebrar a su vez contratos de cesión con terceros sobre dicha concesión.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Como habíamos comentado en el punto anterior, el tratamiento contable dependerá de: a) Si el titular de la actividad minera ha obtenido la concesión mediante un petitorio. b) Si el titular de la actividad minera ha obtenido la concesión mediante una opción de transferencia, o c) Si el titular de la actividad minera se ha sustituido en todos los derechos y obligaciones del titular de la concesión mediante un contrato de cesión. Como premisa y regla general, las inversiones en propiedades mineras están excluidas del alcance de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16, “Propiedad, Planta y Equipo”.

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2.2. Tratamiento contable de las concesiones mineras 2.2.1. Reconocimiento inicial de las concesiones mineras Para los casos en los que el titular de la actividad minera ha obtenido la concesión mediante petitorio o mediante una opción de transferencia (ver literales a) y b) del punto 2.1), es de aplicación la NIIF 6, “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”. Más adelante, en el numeral 2.2.3., Compensaciones pagadas al titular de la concesión minera, estableceremos el tratamiento contable a aplicar en los contratos de cesión. El párrafo 9 de esta NIIF señala que las compañías deben establecer una política contable coherente para los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación. Asimismo, al establecer esta política, la entidad considerará el grado en que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Conforme al párrafo 9 de la NIIF 6, la adquisición del derecho de exploración es un desembolso que puede incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación. Por su parte, el párrafo 8 de la NIIF 6 establece que los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo. Ahora bien, este reconocimiento inicial implica la clasificación de estos desembolsos como activos tangibles o intangibles. El tratamiento contable de las inversiones en exploración, entre las que se incluye a los derechos de exploración, se detalla en el capítulo 3: Costos de exploración y evaluación de recursos minerales. Después del reconocimiento antes indicado, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el contenido en la NIC 16, “Propiedades, Planta y Equipo”, o el modelo contenido en la NIC 38, “Activos Intangibles”), se haría de forma coherente con la clasificación de los activos (véase el párrafo 15 de la NIIF 6). Clasificación de activos para la exploración y evaluación Conforme al párrafo 15 de la NIIF 6, las entidades deben clasificar los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según su naturaleza y de forma coherente. Por su parte, el párrafo 16 de la misma NIIF manifiesta que algunos activos para exploración y evaluación, como es el caso de los derechos de perforación y las concesiones mineras, se tratan como intangibles.

2.2.2. Medición posterior al reconocimiento de las concesiones mineras Conforme al párrafo 12 de la NIIF 6, luego del reconocimiento inicial, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. En el caso de las concesiones mineras, las que se reconocen como activos intangibles, se aplicará el modelo del costo (costo menos amortización acumulada y pérdidas por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (valor revaluado menos amortización acumulada y pérdidas por deterioro de valor), contenidos en la NIC 38, “Activos Intangibles”. 47


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De esta forma, el importe amortizable de los activos intangibles con vida útil finita se distribuirá sobre una base sistemática durante su vida útil, iniciándose la amortización cuando el activo esté disponible para su utilización.

2.2.3. Compensaciones pagadas al titular de la concesión minera Para los casos en los que el titular de la actividad minera se ha sustituido en todos los derechos y obligaciones del titular de la concesión mediante un contrato de cesión, este tipo de contrato supone un otorgamiento temporal de la concesión, no hay transmisión de propiedad. Las compensaciones pagadas por el cesionario al cedente tienen naturaleza de gasto y pueden ser deducidas en el ejercicio en que se devenguen. Conforme a lo señalado en el literal b) del párrafo 4.25 del marco conceptual, se define a los gastos como decrementos en los beneficios económicos, producidos durante el período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o el aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Según el párrafo 4.49 del marco conceptual, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos. De acuerdo con el párrafo 4.50 del mismo marco conceptual, los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente “correlación de gastos con ingresos” de actividades ordinarias, implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos.

2.2.4. Extinción de las concesiones Conforme al artículo 58 del TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado por Decreto Supremo N° 02892-EM, las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. Caducidad El artículo 59º del TUO de la LGM señala que la caducidad de denuncios, peticiones y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos. Abandono Conforme al artículo 62º de la norma mencionada, es causal de abandono de los pedimentos de concesión el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. Nulidad Por su parte, el artículo 63° señala como causal de nulidad de las concesiones haber sido formuladas por persona inhábil, según los artículos 31º, 32º y 33º del TUO de la LGM. Cancelación Señala el artículo 64° que se cancelarán los petitorios o concesiones cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable. 48


Asimismo, en el artículo 66° del TUO de la LGM se indica que la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios se declarará por resolución de la Jefatura del Registro Público de Minería, en cada caso o colectivamente, efectuándose la inscripción pertinente en dicho registro. Como podemos observar, es claro que en los casos de abandono o caducidad declarados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) existe una pérdida de valor que debe ser reconocida. De esta forma, en aplicación del párrafo 18 de la NIIF 6, cuando el importe en libros de un activo para exploración y evaluación supere su valor recuperable, la empresa debe valorar, presentar y revelar la pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36. Complementando, el párrafo 20 señala que cualquier pérdida por deterioro se reconoce como gasto de acuerdo con la NIC 36, “Deterioro del Valor de los Activos”.

2.3. Presentación y revelación 2.3.1. Presentación Concesiones mineras reconocidas como activos intangibles Si la compañía opta por reconocer los desembolsos por propiedades mineras como activos en el estado de situación financiera, deberá clasificar estos desembolsos como intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de manera uniforme. En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor. Amortización de las concesiones mineras intangibles Se debe considerar lo que señala el párrafo 4.51 del marco conceptual, y es cuando se espera que los beneficios económicos surjan durante varios períodos contables, y la asociación con los ingresos puede determinarse únicamente de forma genérica o indirecta. Los gastos se reconocen en el estado de resultados utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Compensaciones pagadas al titular de la concesión minera Conforme a lo expresado en el párrafo 4.52 del marco conceptual, se reconoce inmediatamente como un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando y en la medida en que tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance. Extinción de las concesiones por abandono o caducidad La pérdida por deterioro de valor se reconocerá inmediatamente en el resultado del período, excepto para los activos revaluados a los que se les aplica el modelo de revaluación previsto en la NIC 16. 49


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2.3.2. Revelación La compañía revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales (párrafo 23 de la NIIF 6). Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la compañía revelará: a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación. b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales. La compañía tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente, y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo hayan clasificados los activos. Además de haberse reconocido una pérdida por deterioro de valor, se harán las revelaciones requeridas por la NIC 36.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Tal como se definió en la sección 1 anterior, el costo de los activos para exploración y evaluación de recursos minerales incluye la adquisición de derechos de exploración. También hemos visto que, originalmente, este derecho (concesión) se obtiene mediante un petitorio. Sin embargo, la LGM contempla la posibilidad de transferir este derecho mediante contratos de transferencia, hipoteca, cesión u opción. Los más usados son estos dos últimos. Como hemos visto, el petitorio, los contratos de transferencia y los de opción (compra) suponen una transferencia de propiedad minera, por lo que se debe evaluar su capitalización. Por su parte, los contratos de cesión suponen un servicio por parte del concesionario al cesionario, a cambio de lo cual recibirá una compensación. Esto será tratado como un gasto conforme a lo señalado en el marco conceptual para la preparación de los estados financieros. A continuación, se muestran las distintas opciones para registrar los desembolsos relacionados con la adquisición de derechos sobre concesiones mineras: a) Las concesiones mineras son clasificadas como activos intangibles y posteriormente amortizadas sobre la base del método de unidades de producción. La capitalización de las concesiones mineras en el Balance General representa la titularidad de la compañía sobre las áreas de interés geológico. Las concesiones mineras son amortizadas a partir de la etapa de producción sobre la base del método de unidades de producción, usando las reservas probadas y probables. En caso de abandono o caducidad, los costos asociados son reconocidos inmediatamente en el estado de resultados. b) Las concesiones mineras son clasificadas como activos intangibles y, posteriormente, amortizadas sobre la base del método de línea recta. Las concesiones mineras se capitalizan y si se descubre un cuerpo mineral explotable, son amortizadas siguiendo el método de línea recta. 50


Si no se descubre un cuerpo mineral explotable, los costos incurridos son reconocidos inmediatamente en el estado de resultados.

c) Las concesiones mineras son clasificadas como activos intangibles, se revalúan y, posteriormente, son amortizadas. Las concesiones mineras se contabilizan al costo de adquisición más el costo de las revaluaciones voluntarias efectuadas por peritos independientes, expresadas al valor razonable a dicha fecha, menos su amortización acumulada. Los valores revaluados son revisados de manera periódica, reconociéndose los cambios en el patrimonio neto, o en resultados del período si los mismos exceden al valor revaluado.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los aspectos tributarios relacionados con las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales están incluidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley General de Minería. A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes que deben considerar las compañías mineras al determinar el impuesto a la renta del año:

4.1. Concesiones mineras adquiridas (mediante petitorio o contrato de transferencia) Implicancias en el impuesto a la renta Valor amortizable El valor de adquisición de la concesión minera incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio, según sea el caso. Por “valor de adquisición” no solo debe entenderse el precio pagado en operaciones de compraventa o cesión de concesiones. En opinión del Tribunal Fiscal, se incluyen también los casos de aportes al capital (RTF N° 5732-5-2003 y RTF 7114-1-2004). Amortización El artículo 74° del TUO de la LGM establece que el valor de adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, con base en la vida probable del depósito. Esta vida probable del depósito se calcula en función de las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo de amortización debe ponerse en conocimiento de la Administración Tributaria (SUNAT) al presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. La Ley General de Minería no establece un mecanismo para modificar el plazo establecido para amortizar el costo de adquisición de las concesiones. Sin embargo, la Ley General de Minería expresa la posibilidad de amortizar el saldo del valor total de adquisición, en caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta (abandono) o declararse caduca la concesión. Así, la deducción del total del saldo de gastos de exploración por amortizar podrá realizarse en el ejercicio en que se produzca el abandono o la caducidad de la concesión. Amortización en el caso de acumulación de concesiones Según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, en el caso de que el titular de la actividad minera agrupe sus concesiones mineras en unidades económicas administrativas, el plazo de amortización del valor de 51


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adquisición de las concesiones se determinará con base en las reservas probadas y probables de la unidad y a la producción anual de ella. No obstante lo anterior, si una concesión minera se incluyera en una unidad económica administrativa una vez iniciado el plazo de amortización del valor de adquisición o de los gastos de exploración en que se hubiera incurrido, el plazo de amortización debería reajustarse basado en lo que le corresponda como integrante de la unidad. Los plazos de amortización, tratándose de unidades económicas administrativas, se reajustarán al cierre de cada ejercicio, considerando la disminución o el aumento de reservas probadas y probables que sufra la unidad como resultado de la inclusión o exclusión de una o más. Implicancias en el impuesto general a las ventas (IGV) La concesión minera constituye un bien inmueble, por lo que su transferencia no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas. La concesión minera es un bien inmueble intangible o incorporal. Su transferencia produce la asignación de los derechos mineros a un tercero de forma definitiva. Se asimila con una operación de venta. Solo la transferencia de intangibles que incorporan derechos referentes a bienes muebles corporales (signos distintivos, invenciones, derechos de autor y similares) está gravada con el IGV.

4.2. Contratos de cesión minera Implicancias en el impuesto a la renta Conforme al artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. De esta forma, las compensaciones pagadas pueden ser deducidas como gasto en el ejercicio en que se devenguen. Para la deducción de los gastos en que incurrirá por la cesión de las concesiones, se deberá demostrar que existe una relación directa de causa-efecto entre los gastos originados con motivo de la cesión y la generación de renta gravada. Este propósito se cumpliría plenamente conforme se acredite la realización de actividades de prospección y exploración tendentes a la ubicación de depósitos de minerales durante el plazo de vigencia de la cesión. Implicancias en el impuesto general a las ventas (IGV) La cesión de las concesiones mineras constituye un servicio gravado con el impuesto general a las ventas. El impuesto trasladado por el cedente puede ser utilizado como crédito fiscal, y siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

4.3. Contratos de opción Son contratos preparatorios en virtud de los cuales el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el optante ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato dentro del plazo estipulado. Es decir, es el llamado optante quien tendrá el derecho de exigir la celebración del contrato en el plazo establecido, el mismo que no podrá exceder de cinco años. 52


Dichos contratos sirven al titular de una concesión para celebrar en el futuro contratos sobre concesiones de las cuales sea titular, quedando por tanto comprendidos entre estos, los de transferencia de concesiones mineras, los de cesión minera y otros. Las implicancias tributarias de este contrato preparatorio vendrán determinadas por la naturaleza legal del vínculo que establezcan entre sí el concedente y el optante en la oportunidad de celebración del contrato definitivo. Ello supondría que el tratamiento impositivo del contrato quede sujeto al título legal en el cual se efectúen las entregas dinerarias de la compañía en favor del concedente, durante el plazo de vigencia de la opción. El derecho de opción se ajusta a la definición contable de activo intangible contenida en la NIC 38, en la medida en que constituye un derecho bajo control de la empresa, pues se esperan obtener beneficios económicos futuros de dicho derecho. Implicancias en el impuesto a la renta Amortización del derecho de opción El inciso g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. El numeral 3 del inciso g) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que en el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que, al producirse la adquisición, resten para la extinción del derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización, este solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de diez (10) años. Adicionalmente, el numeral 4 de la disposición antes citada precisa que el tratamiento otorgado a los intangibles de duración limitada solo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría. Implicancias en el impuesto general a las ventas (IGV) No obstante, cabe indicar que el inciso c) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas precisa que para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta neta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. En tal sentido, las sumas que la empresa entregue destinadas a retribuir el derecho de opción de compra conferido califican como un servicio gravado para los efectos del IGV.

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4.4. Tributos municipales Conforme a lo que señala el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, las concesiones no pueden ser objeto de tributos municipales. Los tributos municipales que graven bienes de propiedad del titular de actividad minera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 24030, serán aplicables solo sobre aquellos ubicados en zonas urbanas.

5. CAMBIOS EN CURSO No existen cambios en curso al tratamiento contable descrito en esta sección.

6. CASUÍSTICA 6.1. Adquisición de concesión minera La empresa minera EUREKA S.A. adquirió en enero del 2015 una concesión minera por 2,700,000 nuevos soles. En marzo del mismo año, descubre un yacimiento y determina su factibilidad económica, calculando la vida de la mina, sobre la base de las reservas probables y probadas, en cinco años. En setiembre del 2015 inicia la producción de la mina. Tratamiento contable Desde un punto de vista contable, la empresa minera EUREKA S.A. ha capitalizado el costo de adquisición de la concesión minera. Asimismo, en aplicación del párrafo 12 de la NIIF 6 y el método del costo contemplado en el párrafo 97 al 99 de la NIC 38, ha establecido un plazo de amortización de cinco años, calculado sobre la base de vida probable del depósito. El costo amortizable del intangible minero es el valor de adquisición: 2,700,000 nuevos soles. Asientos contables:

1.

Por la adquisición de la concesión minera 1 34

INTANGIBLES

Debe

Haber

2,700,000

341 Concesiones, licencias y otros derechos 46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS

2,700,000

469 Otras cuentas por pagar diversas Por la adquisición de la concesión en enero del 2015. 2.

Por el registro de la amortización de la concesión 2 68

VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES

Debe

Haber

180,000

341 Concesiones, licencias y otros derechos 39

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 392 Amortización acumulada

Por la amortización de la concesión entre setiembre y diciembre del 2015.

54

180,000


Tratamiento tributario Conforme a lo indicado en el artículo 74° del TUO de la LGM, el valor de adquisición de la concesión se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima.En el presente caso se asume que en la misma fecha de inicio de operaciones empieza la producción mínima. De esta forma, no habrá diferencias entre el tratamiento contable y el tributario para la amortización de las concesiones. Por otro lado, si la producción mínima se hubiera alcanzado en un ejercicio posterior, habría correspondido una adición a la renta neta imponible del ejercicio 2015, por el monto de la amortización financiera de 180,000 nuevos soles, y vía declaración jurada la deducción en el ejercicio 2016.

6.2. Extinción de concesiones mineras La misma empresa EUREKA S.A. ha decidido abandonar en diciembre del 2018 su concesión minera (Ver caso 6.1.). Al 31 de diciembre del 2018, la amortización (contable y tributaria) acumulada de la concesión asciende a 1,800,000 nuevos soles. Tratamiento contable Desde un punto de vista contable, la empresa minera EUREKA S.A. procederá a la baja en libros contables de la concesión minera de la siguiente forma: Asientos contables: Por la baja en libros de la concesión minera.

Por la baja en libros de la concesión minera Debe 39

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 392 Amortización acumulada

65

OTROS GASTOS DE GESTIÓN 655 Costo Neto de Enajenación de activos inmovilizados

34

INTANGIBLES 341 Concesiones, licencias y otros derechos

Haber

1,800,000

900,000 2,700,000

Por la baja en libros resultado del abandono de la concesión minera en diciembre 2018.

Tratamiento tributario Conforme a lo indicado en el artículo 74° del TUO de la LGM, en caso de abandono, el valor no amortizado de la concesión minera podrá deducirse en el ejercicio en que se produzca el abandono.

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CAPÍTULO 2: ESTIMADO DE LAS RESERVAS Y VALUACIÓN

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Los recursos minerales de una empresa minera representan el activo más importante del negocio, en función de los cuales se definirán las reservas probables y probadas del yacimiento, que a su vez serán base de estimación de la vida de la mina y de la cantidad de mineral a ser explotado. Sin la determinación de las reservas probables y probadas no es posible hablar de una empresa en marcha en el negocio minero. Por otro lado, los desembolsos en un negocio minero generalmente se originan mucho antes de que se definan las reservas, cuando existe la presunción de recursos minerales en un lugar aproximado en o sobre la corteza de la tierra, pero sigue siendo incierta su ubicación exacta, la cantidad o contenido mineral. En este caso, sin embargo, de existir la probabilidad razonable de una eventual extracción económica, es posible la realización de las actividades de cateo y prospección minera, incluso antes de haber obtenido la concesión para explorar en un área específica. Luego de identificarse el recurso mineral, y ya en una etapa de exploración, se procederá a su cuantificación estimada mediante el uso de instrumentos y procedimientos geológicos y geofísicos, que permitirán además conocer el valor económico del yacimiento. Esta cuantificación de las reservas se repetirá, de manera periódica, en las etapas de desarrollo y producción o explotación hasta las fases finales de la mina; generalmente en forma anual. De esta forma se garantizan la calidad y el control de calidad de la información.

Delineación Geocientífica Delineado groseramente

Delineado moderadamente Delineado en alta precisión

Aumento del nivel de conocimiento y fiabilidad geológica

El siguiente cuadro muestra la definición de recursos y reservas basada en el nivel de confiabilidad que se tenga de los mismos: Recursos Minerales

Reservas Minerales

Inferido

Estudio Orden de Magnitud

Los recursos inferidos no tienen correlato con las reservas

Indicado

Probable

Estudio de Pre-factibilidad

Viabilidad económica medianamente establecida

Medido

Probado

Estudio de Factibilidad

Viabilidad económica razonablemente establecida

Consideración de minería, metalúrgico, económico, legal medio ambiental, social y gubernamental (”Los factores modificantes”)

Relación general entre resultados de la exploración, recurso mineral y reserva mineral (JORC, 1999).

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Como se aprecia en el cuadro precedente, es el grado de certidumbre el que determina la definición de reserva, entendida como la existencia de un recurso mineral, donde factores geológicos, económicos, ingenieriles y medioambientales se conjugan favorablemente, haciendo posible que este recurso mineral sea identificado, además, susceptible de ser extraído, procesado y utilizado en condiciones económicas convenientes y con la tecnología disponible.

1.1. Recursos minerales en función de la confianza geológica Los recursos minerales, se subdividen a su vez de acuerdo con la confianza geológica ascendente, basada en el conocimiento de las dimensiones del cuerpo mineralizado, en las siguientes categorías (Blondell y Lasky, en 1956, y adoptados posteriormente por la U.S. Bureau of Mines y el U.S. Geological Survey): Recursos inferidos, entendidos como la parte de un recurso cuya existencia ha sido comprobada, pero cuyas magnitudes, en términos de volumen, y sus características mineralógicas no se conocen con exactitud y se infieren, siendo de calidad y fiabilidad reducidas con un grado de certidumbre y un nivel de confianza bajos. Recursos indicados, presentan un interés económico intrínseco sobre la base de una exploración general que confirme las principales características geológicas de un yacimiento y que suministre una estimación inicial de sus dimensiones, forma, estructura y contenido. Es estimado con un grado de certidumbre y un nivel de confianza inferiores a los de un recurso medido. Recursos medidos, son aquellos que han sido objeto de exploraciones, muestreos y ensayos con las técnicas adecuadas para confirmar la continuidad geológica y que proporcionan datos fiables y detallados que permiten estimar con alto grado de exactitud el tonelaje/volumen, la densidad, las dimensiones, la forma, las características físicas, la calidad y el contenido mineral. Requiere de un alto grado de confianza y de conocimiento de la geología y los controles del indicio.

1.2. Recursos minerales en función de la confiabilidad en su cuantificación De acuerdo con el grado de confiabilidad que se tenga sobre la cuantificación de los recursos minerales, estos se convertirán en: Reservas probables, cuando un recurso mineral, medido o indicado, ha sido objeto de estudios técnicos y económicos apropiados, lo que determina que es justificada su explotación. Existe un factor de riesgo en el cálculo, puesto que los valores obtenidos no han sido “probados”. Y en reservas probadas, cuando un recurso mineral, medido o indicado, ha sido objeto de estudios técnicos y económicos precisos, lo que demuestra su cuantificación en términos de tonelaje/volumen y contenido (ley)/calidad explotable. Se debe mencionar que la cuantificación (ubicación, cantidad, ley, características geológicas y continuidad) del recurso mineral y reservas es un proceso sumamente técnico y al mismo tiempo incierto, dependiendo grandemente de interpretaciones, a partir de cierta información, que a su vez se sustenta en procedimientos científicos y/o manuales. Por tanto, encierra intrínsecamente un riesgo asociado con el método de medición utilizado, por lo que debe ser materia de revelación en los estados financieros.

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2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Como se ha explicado ampliamente, en el punto anterior, la determinación del recurso mineral y de la reserva representa el punto de origen y la base del negocio minero; sin embargo, no existe una NIIF específica para su determinación, medición y registro. Por esta razón, las empresas mineras han optado por registrar los costos asociados a su valor histórico, como intangible (costo de adquisición o adjudicación de la concesión, gastos de exploración, etcétera). Se debe precisar también que las reservas mineras carecen de valor económico en sí mismas hasta que son extraídas y se les asigna un precio real; por ello el proceso de valoración y el de medición de las reservas mineras es complejo y subjetivo, puesto que siguen distintos métodos y procedimientos. Tanto los recursos minerales como la determinación de las reservas se encuentran excluidos del alcance de la NIC 16, “Propiedad, Planta y Equipo”, y de la NIC 38, “Intangibles”. Para la determinación del “deterioro” de los recursos minerales y de las reservas se aplicará la NIC 36. “Deterioro del Valor de los Activos”. Importancia de las reservas Sin embargo, las reservas son un elemento insustituible en la evaluación de la eficiencia de la extracción y productividad de una mina, además de: • • • • • • • • •

Definir la vida probable y posible de la mina. Determinar la extensión de la fase de explotación y de desarrollo y pérdidas por minería. Determinar la producción anual. Determinar la eficiencia de las operaciones (Método de extracción, diseño de la planta de tratamiento y proceso). Determinar los costos de producción. Determinar el costo unitario de venta. Establecer el control de calidad. Determinar los requerimientos de capital y las operaciones de financiación. Representar información determinante para propósitos de venta, compra y consolidación de compañías mineras.

Utilización de las reservas en cálculos financieros/contables Desde el punto de vista financiero, las reservas también son indispensables en los siguientes cálculos con impacto en los estados financieros: • Depreciación y amortización de los activos de mina, costos de exploración y desarrollo, y otras facilidades de mina; generalmente se hace con base en unidades de producción en función de las reservas probadas y probables. • Cálculo del “stripping cost” o normalización del costo de desbroce. • Determinación de la pérdida por deterioro “impairment charge”. • Definición de los tiempos de restauración y desmantelamiento como parte del proceso de determinación de los costos de remediación y cierre de mina. • Capitalización de los costos de exploración y evaluación. 58


Las reservas proveen información crítica para la evaluación de una empresa al determinar el valor económico de la operación minera en función de su comportamiento presente y planes de explotación futuros. Por tanto, determinan la continuidad de la empresa o la cuestionan. Métodos de valoración de las reservas En el caso de la valoración de reservas mineras algunos de los métodos empleados son: • • • • • • • • •

Flujo de caja. Descuento a valor presente. Por los costos. Por los ingresos. Por el precio. Valoración de opciones. Comparativo con el mercado. Por la etapa de desarrollo del proyecto. Venture capital.

Se debe mencionar también que, ante la ausencia de una codificación internacional para la medición, clasificación y reporte de los recursos y reservas, los geólogos han optado por alguna de las codificaciones internacionales: JORC (Australia), National Committee (Chile), CIM (Canadá), SAMREC (Sudáfrica), SME (EE. UU.), National Committee (UK) y IGI/EFG (Western Europe) y otros. Las mismas que mantienen diferencias entre sí, lo que hace difícil su comparación. Además, se tiene a CRIRSCO (Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards) conformado en 1994 con el auspicio de Council of Mining and Metallurgical Institutes (CMMI), con representación de todos los organismos antes mencionados, y que ha desarrollado una plantilla de reporte para la codificación internacional de minerales, planteada con el propósito de estandarizarla. El IASB ha indicado su preferencia por utilizar los sistemas de reporte aceptados existentes, como la plantilla CRIRSCO y el PRMS (Precipitation Runoff Modeling System), en lugar de desarrollar sus propios estándares y definiciones de recursos y reservas. Cambios en la valorización de las reservas Dada la importancia de la estimación de reservas y su aplicación en otros procesos financiero/contables; además, su participación determinante en la valorización de un negocio minero, es que se deben considerar los siguientes cambios como indicadores para reevaluar la valorización de su estimación: • Variación importante en el precio de mercado con relación al precio supuesto utilizado en la valorización de la estimación de reservas. • Cambios en el entorno (tecnológicos, mercado, económicos, legales, costos de proceso). • Aumento de las tasas de interés de mercado y tasas de retorno de inversiones. • Fluctuación de la moneda que impacten negativamente en la viabilidad de las reservas mineras. • Cotización bursátil menor al Valor Neto Contable. • Cambio de reservas probadas y probables. • Cambio significativo en el contenido de mineral de las reservas. • Imprevistos, obsolescencia o daños físicos. • Cambios en el uso (reestructuraciones, enajenaciones, etcétera). • Menor rendimiento económico del esperado.

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2.2. Presentación y revelación Si bien no existe obligación de revelar información sobre recursos y reservas establecido por una NIIF ni tampoco se cuenta con un procedimiento estándar de valorización ni codificación para su presentación; sin embargo, su importancia es innegable. Por tanto, debe revelarse todo aquel aspecto que pudiera afectar los recursos y reservas de manera clara, concisa y sin ambigüedad. Lo recomendable es mantener un análisis integral de los riesgos asociados, incluyendo las posibles fuentes de error, como parte del reporte de recursos y reservas. Las empresas en atención a los diversos requerimientos usualmente tienen en cuenta, al momento de reportar los recursos y reservas, y en un afán de proporcionar datos útiles para la toma de decisiones, lo siguiente: • Recursos y reservas de mineral estimados, incluyendo la metodología usada, los supuestos y las estimaciones efectuadas (mineros, metalúrgicos, contenido metálico, factores de tonelaje, etcétera). • Impacto en las partidas del activo y del pasivo por la utilización de la estimación de recursos y reservas usados. • Rango de razonabilidad posible en los estados financieros futuros con respecto de las partidas del activo y pasivo afectadas. • Explicación de los cambios efectuados a la estimación previa de los recursos y/o reservas de mineral. Es fundamental considerar que la información sobre recursos y reservas debe cumplir con cierta “consistencia”, que permita su comparación al revelarse su medición; es por ello la necesidad de utilizar una codificación estándar, la misma que, además, debe aplicarse de un período a otro.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Las empresas mineras en el Perú generalmente incluyen como parte de las Notas a los estados financieros información sobre sus recursos minerales y reservas probadas y probables, sin un formato estándar, y que muestra la cantidad en unidades y el contenido mineralógico (leyes). Es también práctica usual que las empresas mineras evalúen sus recursos y reservas anualmente, para confirmarlas o modificarlas. Esto es realizado por su equipo de geología, pudiendo también ser sometido a un proceso de auditoría con una firma externa certificada. El principal propósito de esta evaluación es medir el posible “deterioro” que pueda sufrir el valor de la compañía, en relación con su valor recuperable. Tener en cuenta, además, que en la práctica el concepto de reserva aplica tanto para las empresas mineras en etapa de actividad productiva como a aquellas empresas que están en la etapa de identificación o ubicación del recurso y/o medición de las reservas en un denuncio minero, para luego venderlo.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR De acuerdo con la Ley General de Sociedades, los estados financieros se preparan y se presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. En línea con ello, la Superintendencia de Mercado de Valores, mediante la Ley Nº 29790, establece la obligación de presentar estados financieros auditados por parte de las empresas con ingresos o activos totales iguales o mayores a 11.1 millones de nuevos soles, precisando, además, que dichos estados financieros deben ser preparados mediante las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobados por el IASB. Por lo dicho, las reservas mineras en el Perú deberán seguir los lineamientos establecidos en las NIIF. En la Ley General de Minería no existe referencia a la definición o valoración de reservas, excepto como uno de los factores para la determinación de la vida probable del depósito o de la mina. 60


Por otro lado, en el Perú no hay regulación respecto de la obligación de efectuar la evaluación periódica de recursos y reservas, como tampoco respecto de la aplicación de alguna codificación internacional específica para la medición, clasificación y reporte de los recursos y reservas.

5. CAMBIOS EN CURSO El International Accounting Standards Board (IASB) - Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, tiene como proyecto una nueva NIIF, que reemplazaría a la actual NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos naturales, la que incluiría la utilización de los recursos y reservas minerales para propósito de reportes financieros. El borrador de discusión, emitido el 6 de abril del 2010, menciona en relación con las reservas mineras lo siguiente: • Busca definir, reconocer, medir y revelar las reservas y recursos en los estados financieros. • Menciona las variadas definiciones de reservas y recursos que son empleadas, concluyendo que las definiciones del Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO) o Comité de Normas Internacionales, para informar sobre recursos y reservas minerales, y del Petroleum Resource Management System (PRMS) o Sistema de Gestión de Recursos de Petróleo, son las más apropiadas, por lo que proponen su estandarización. • Propone elaborar una sola norma contable para los sectores minero, de gas y petróleo utilizando definiciones de reservas y recursos propios de la industria, basadas en su similitud. • Todos los modelos de valuación están siendo considerados, incluso el de Fair Value (Valor justo). Si bien el programa de investigación de las actividades extractivas, solicitado por el IASB, ha sido completado; el proyecto de modificación de la NIIF 6 ha sido puesto en suspenso a inicios del año 2013.

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CAPÍTULO 3: COSTOS DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES 1. DEFINICIÓN TÉCNICA De manera general, la exploración y evaluación de recursos minerales consiste en el examen detallado de un área geográfica de interés que ha mostrado suficiente potencial para producir mineral y que amerita una mayor exploración. En la industria minera, las actividades de exploración son llevadas a cabo para definir y delinear un cuerpo específico de mineral y para determinar la cantidad, naturaleza y ley del mineral. Usualmente involucra análisis, excavaciones exploratorias, mapeos geográficos, análisis geoquímicos, trincheras, cruceros, aperturas de tajos superficiales y remoción de desmontes en algunas áreas. Los costos de exploración incluyen lo siguiente: a) Salarios y gastos de personal encargado del trabajo geológico, geofísico y otros similares. b) Depreciación, mantenimiento y costos de reparación de equipos e instrumentos usados. c) Costos generales directamente relacionados con la actividad de exploración y evaluación de recursos minerales. d) Costos de exploración llevados a cabo por contratistas independientes. e) Costos relacionados con el medio ambiente y con las comunidades cercanas al ámbito de influencia de las actividades exploratorias. La exploración constituye la primera etapa de un proceso productivo propiamente minero. Después de que se ha probado la existencia de un cuerpo de mineral económicamente explotable, la etapa de exploración y evaluación termina y se inicia la etapa de desarrollo de la mina.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Los gastos de exploración y evaluación de recursos minerales están excluidos del alcance de la NIC 16, “Propiedad, Planta y Equipo”, y de la NIC 38, “Intangibles”. La NIIF 6, “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”, establece el marco normativo para contabilizar los costos relacionados. Esta NIIF permite que una compañía desarrolle una política contable para los costos de exploración y evaluación de recursos minerales, sin considerar específicamente los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. Sin embargo, si opta por reconocerlos como activos en el estado de situación financiera, la compañía deberá cumplir con los siguientes lineamientos: a) Debe crear una política contable que establezca cuáles desembolsos por exploración y evaluación de recursos minerales serán reconocidos como activos y cómo serán medidos. Al establecer esta política, la compañía considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva): • Adquisición de derechos de exploración. • Estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos. • Perforaciones exploratorias. • Excavaciones. 62


• Toma de muestras. • Actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. b) Al momento de su reconocimiento inicial, los activos de exploración y evaluación serán medidos al costo; posteriormente, se puede aplicar el modelo del costo o el modelo de la revaluación. c) Los activos de exploración y evaluación serán clasificados como activos intangibles o tangibles. d) De acuerdo con la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, una compañía reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un período determinado, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales. e) Un activo de exploración y evaluación será sometido a una prueba de deterioro cuando los hechos y circunstancias sugieran que el monto en libros excede su importe recuperable. La NIIF 6 tiene criterios específicos para medir la pérdida por deterioro, distintos a los establecidos en la NIC 36, “Deterioro de Activos”. La compañía puede cambiar las políticas contables aplicadas a los costos de exploración y evaluación, si el cambio motiva que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no aminora su relevancia para la adopción de decisiones. La compañía juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8. La sección 3 de este capítulo muestra las prácticas contables más comunes seguidas en la industria minera.

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación Si la compañía reconoce los desembolsos por exploración y evaluación de recursos minerales como activos en el estado de situación financiera, deberá clasificar estos desembolsos como tangibles o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de manera uniforme. Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son tangibles (por ejemplo, vehículos y equipos de perforación). En la medida en que se consuma un activo tangible para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo tangible para desarrollar un activo intangible no transforma a dicho activo tangible en intangible. Un activo para exploración y evaluación dejará de ser clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

2.2.2. Revelación La compañía revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales (párrafo 23 de la NIIF 6). Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la compañía revelará: a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación. 63


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b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales. c) La compañía tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo hayan clasificado los activos.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Tal como se definió en la sección 1 anterior, las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales son realizadas para ubicar características geológicas que incluyen la existencia posible de minerales que garanticen la explotación futura. En algunos casos, los costos de exploración (prospección) son incurridos antes de que se adquieran las propiedades minerales y otorgan información importante que permite encontrar, adquirir y desarrollar propiedades mineras. Los siguientes párrafos analizan las distintas opciones para registrar los costos de exploración y evaluación de recursos minerales: a) Cargar a resultados todos los costos de exploración y evaluación de recursos minerales en el período en el que se incurren. La mayoría de las compañías que siguen el método de esfuerzos exitosos registran todos los costos de exploración en el período en el que se incurren, debido principalmente a los altos riesgos asociados con la exploración. En adición, antes de la adquisición de los derechos mineros, la información obtenida de la prospección tendrá valor únicamente si se adquieren posteriormente los derechos mineros. Aquellos que están a favor de este método arguyen la posibilidad de que se cumpla con el concepto de “expectativa” de beneficios futuros (el activo podría ser capaz de proporcionar beneficios futuros), pero no se estaría cumpliendo con el parámetro de probabilidad (no se puede demostrar que existirán beneficios económicos futuros). b) Cargar a resultados todos los costos de exploración incurridos hasta que se determine la existencia de recursos minerales; a partir de esta etapa, se activan todos los costos de exploración y evaluación de recursos minerales incurridos. Una compañía usa este método para reflejar la alta incertidumbre existente en las etapas iniciales de la prospección y exploración de recursos minerales. La compañía asume que cuando se efectúan trabajos conducentes a determinar recursos minerales, la incertidumbre de ubicar reservas es tan alta que no resulta apropiado activar los costos de exploración incurridos. Sin embargo, a partir del momento en que se determinan recursos minerales, existe una mayor probabilidad de beneficios económicos futuros asociados con los costos incurridos y, por lo tanto, ameritan su activación. c) Registrar todos los costos de exploración y evaluación de recursos minerales como activos. Una compañía que usa el método de costeo total registra todos los costos de exploración y evaluación de recursos minerales como activos en el momento en el que se incurren. Sin embargo, existen más probabilidades de que la compañía tenga que registrar una provisión por deterioro por todo o parte de los costos capitalizados, debido a los altos costos que podrían permanecer activados. d) Inicialmente se activan todos los costos de exploración y evaluación de recursos minerales, sujetos a la determinación de si se descubren reservas recuperables. Una compañía registra todos los costos de exploración y evaluación como activos hasta que se determine la existencia o no de un área económicamente explotable. Si no se encuentran reservas, los costos son cargados a resultados del ejercicio. Si se encuentran reservas, los costos permanecen capitalizados. Este enfoque asume que los costos incurridos representan desembolsos efectuados de buena fe con la expectativa de que ellos conducirán a descubrir reservas comerciales y que, a menos que existan indicadores en contrario, los costos podrían generar beneficios futuros. Sin embargo, es necesario poner algunas salvaguardas para justificar la presunción de que aún es posible que los costos 64


capitalizados generen beneficios económicos futuros. Una salvaguarda podría ser un requerimiento de que dichos costos solo pueden permanecer capitalizados en la medida de que existan planes futuros de exploración. Otra podría ser poner un límite de tiempo. e) Cargar a resultados del ejercicio todos los costos de exploración y evaluación de recursos, pero reversar la provisión por deterioro por estos costos cuando se descubren reservas económicamente explotables. Este enfoque conduce finalmente al mismo resultado que el método anterior, pero enfatiza el hecho de que la mayoría de los costos de exploración no resultarán en reservas económicas. El resultado de la reversión es un incremento de los activos y de la utilidad neta. Son muy pocas las compañías que utilizan este método para registrar sus costos de exploración y evaluación de recursos minerales.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los aspectos tributarios relacionados con las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales están incluidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley General de Minería. A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes que deben considerar las compañías mineras al determinar el impuesto a la renta del año. Ley del Impuesto a la Renta El inciso o) del artículo 37 de esta ley señala que son deducibles, entre otros, los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de las actividades mineras. Estos gastos se deducirán en el ejercicio en que se incurran o se amortizarán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley General de Minería y normas reglamentarias. Ley General de Minería a) Gastos incurridos antes de iniciar la producción mínima:

Conforme a lo señalado en el artículo 74º de la Ley General de Minería, los gastos de exploración incurridos hasta la fecha en que corresponda cumplir con la producción mínima podrán deducirse: • Por amortización: Si se incluyen los gastos de exploración y prospección dentro del valor de la concesión, hasta la fecha en que corresponda cumplir con la producción mínima en un plazo que se determinará en función de la vida probable de la mina. • Como gasto: Se deduce lo gastado en exploración y prospección en el ejercicio en que se incurran dichos gastos.

Cualquier opción elegida deberá ser comunicada a la autoridad tributaria al presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. En el caso de amortizarse, también debe indicarse el plazo y la forma del cálculo. La opción que se haya escogido no podrá variarse.

b) Gastos incurridos después de iniciada la producción mínima:

Conforme a lo señalado en el artículo 75º de la Ley General de Minería, los gastos de exploración incurridos desde que la concesión se encuentra en etapa de producción mínima obligatoria podrán deducirse: • Por amortización: A partir de dicho ejercicio a razón de un porcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecido al cierre de dicho ejercicio, lo que se determinará con base en el volumen de reservas probadas y probables y la producción mínima de ley. • Como gasto: Se deduce en el ejercicio lo gastado en exploración. La opción tomada deberá comunicarse a la autoridad tributaria al presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y se ejercitará respecto de los gastos de cada ejercicio. La opción que se haya escogido no podrá ser variada. 65


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c) Modificación del plazo de amortización: • La Ley General de Minería no establece un mecanismo para modificar el plazo establecido para amortizar lo invertido en exploración. • La Ley General de Minería únicamente señala la posibilidad de amortizar el saldo del valor total de adquisición y lo invertido en exploración, en caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión. Así, la deducción del total del saldo de gastos de exploración por amortizar podrá realizarse en el ejercicio en que se produzca el abandono de la concesión.

5. CAMBIOS EN CURSO En agosto del 2010, el Comité de Normas Internacionales de Información Financiera emitió un borrador de discusión como un primer paso hacia una posible NIIF para industrias extractivas, en reemplazo de la NIIF 6. En relación con las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales, este borrador de discusión menciona lo siguiente: Sección 3.34 El punto de vista del equipo del proyecto es que los derechos y la información asociada con las propiedades minerales y de hidrocarburos satisfacen el criterio de reconocimiento de activos. El reconocimiento de la información como parte de los activos minerales y de hidrocarburos –particularmente durante las fases de exploración y evaluación– llevaría a un cambio en las políticas contables que vienen usando muchas compañías mineras que reconocen como gastos todos los costos de exploración, y para aquellas compañías petroleras que siguen el método de esfuerzos exitosos. Por ejemplo, en el método de esfuerzos exitosos, los costos de sísmica y los de perforación de pozos no exitosos no son reconocidos como activos y son, por lo tanto, reconocidos como gastos. El considerar la información obtenida de la exploración como parte de los activos minerales o petroleros, origina que se reconozcan como parte de ese activo. De acuerdo con la base contable del costo histórico, esos costos serían capitalizados como parte de los activos minerales o petroleros, a menos que los derechos legales cumplan con los criterios para ser dados de baja. Sección 3.35 Este tratamiento de costos asociados con actividades de exploración y evaluación no exitosas puede ser contrastado con los requerimientos de la NIC 2 y la NIC 16 para medir los costos de inventarios y la autoconstrucción de la maquinaria y equipo. Ambas NIIF mencionan que los montos anormales de desperdicio de materiales, de mano de obra y de otros recursos no se incluyen en el costo de estos activos. El foco de la NIC 2 y la NIC 16 sobre montos anormales de desperdicio presume que se puede identificar y capitalizar un monto normal de desperdicio –solamente los montos anormales deben reconocerse como gastos–. Los conceptos de montos “normales” y “anormales” no pueden ser aplicados a las actividades de exploración. Asimismo, los montos anormales de material de desecho, mano de obra y otros recursos no tienen contenido de información y, consecuentemente, no traen beneficio al inventario o al activo autoconstruido. En contraste, la exploración no exitosa puede mejorar el entendimiento de la geología de propiedades minerales o petroleras y, por lo tanto, puede representar una mejora de la concesión minera o petrolera. En resumen, el equipo del proyecto propone lo siguiente: • Que los derechos legales –tales como derechos de exploración o de extracción– deberían formar parte de los activos mineros o petroleros.

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• El activo es reconocido cuando se adquieren los derechos legales. • La información obtenida de las actividades de exploración y evaluación y de los trabajos de desarrollo para acceder al depósito de mineral o de petróleo, deberían ser tratados como mejoras al activo minero o petrolero (concesión minera o yacimiento petrolero).

6. CASUÍSTICA La Compañía Minera ABC S.A. se encuentra en la etapa de exploración, tiene la certeza razonable de que existen recursos minerales en el área de interés, y aún no ha iniciado la etapa de producción mínima. Durante este período ha incurrido en lo siguiente: a) Sueldos y salarios y otros gastos del personal del área de Geología. b) Sueldos y salarios y otros gastos del personal del área de Administración y Finanzas. c) Honorarios por estudios de línea base para efectos medioambientales. d) Honorarios por análisis de laboratorio de muestras extraídas. e) Servicios de perforación diamantina prestados por terceros. f) Depreciación de equipo pesado utilizado en las operaciones de exploración. g) Intereses de préstamo para financiar las operaciones. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que debe seguir la Empresa Minera ABC S.A. con respecto de los costos de exploración incurridos? Desde un punto de vista contable, la Compañía Minera ABC S.A. puede optar por cualquiera de los métodos descritos en la sección 3 de este capítulo para contabilizar los costos de exploración incurridos. En el caso de que opte por capitalizar los costos de exploración incurridos, estos deben amortizarse en un plazo que el titular de la actividad minera determine, a partir del ejercicio en el que se inicie la producción mínima, basado en la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. Existe otro tratamiento tributario permitido, que consiste en deducir íntegramente como gasto el ejercicio en el que se incurren. Desde un punto de vista contable, los desembolsos por sueldos y salarios y otros gastos del personal del área de Administración y Finanzas, así como los intereses por financiamiento, se pueden considerar gastos de exploración en la medida en que estén directamente relacionados con el área de interés. Sin embargo, no existe una norma tributaria expresa que adopte dicho tratamiento, por lo que es aceptado como gastos preoperativos (artículo 37º inciso g) de la Ley del Impuesto a la Renta) amortizables en un plazo máximo de 10 años a partir del inicio de la producción. Podrán también ser deducidos en el primer ejercicio, entendiéndose como tal el ejercicio en que se inicia la producción o explotación del proyecto preoperativo (Informe N° 062-2009/SUNAT).

Tratamiento Contable Activo

Gasto

Tratamiento Tributario Activo

Gasto

a. Sueldos, salarios y otros gastos del personal del área de Geología

X

X

X

b. Sueldos, salarios y otros gastos del personal del área de Administración y Finanzas

X

X

X

c. Honorarios por estudios de línea base para efectos mediambientales

X

X

X

d. Honorarios por análisis de laboratorio de muestras extraídas

X

X

X

e. Servicios prestados por terceros por perforación diamantina

X

X

X

f. Depreciación de equipo pesado utilizado en las operaciones de exploración

X

X

X

g. Intereses de préstamo para financiar las operaciones

X

X

67



TÍTULO III

Construcción y desarrollo



CAPÍTULO 1: ACTIVO FIJO

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Las compañías del sector minero realizan desembolsos, los que pueden, según su naturaleza, ser considerados, alternativamente, como activo o como gasto. Para poder identificarlos en el sector minero, es importante realizar una distinción de las distintas fases del proceso minero, a efectos de identificar si los desembolsos realizados deben ser tratados como activos o como gastos. Con fines de analizar el tratamiento contable de estos costos, consideramos las siguientes actividades: a) Prospección. b) Adquisición de derechos mineros. c) Exploración y evaluación. d) Construcción y desarrollo. e) Producción o explotación. f) Exploración y desarrollo luego del inicio de la producción. g) Cierre y abandono. Las tres primeras etapas están enmarcadas en el capítulo 1: Concesiones mineras y en el capítulo 3: Costos de exploración y evaluación de recursos minerales, del Título II Prospección y Petitorio Minero, la quinta etapa está enmarcada en el Título IV Explotación y la sexta etapa está enmarcada en el capítulo 1: Abandono de operaciones mineras del Título V Cierre y abandono, del presente manual Dentro de la industria minera, la etapa de construcción y desarrollo es aquella donde se hacen las mayores inversiones en activo fijo; por tanto, es fundamental tener claro conocimiento acerca de la identificación de dicha inversión, si este debe ser considerado un activo fijo o gasto, afectando a los resultados del período.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF El activo fijo está incluido en el alcance de la NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipo”. De acuerdo con la NIC 16, debemos tener en cuenta las siguientes definiciones: Propiedad, planta y equipo: Son bienes tangibles, controlados por la compañía y que generan beneficios económicos; son mantenidos para el uso en la producción o para propósitos administrativos y tienen una expectativa de duración mayor que el ciclo productivo. Para efectos de su reconocimiento como activos, la propiedad sobre el activo es irrelevante. Importe en libros: Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Importe depreciable: Es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. Es importante que la entidad identifique el costo de un componente significativo (generalmente con una vida útil diferente que las de los demás) de un bien del activo fijo, el cual debe depreciarse por separado. 71


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Valor residual: Es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la realización del elemento después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Vida útil: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. De acuerdo con la NIC 23, tenemos las siguientes definiciones: Costos por préstamos: Los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Activo apto: Es aquel que requiere, necesariamente, de un período sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. Cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos: fábrica de manufactura, instalaciones de producción eléctrica, activos intangibles, propiedades de inversión. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos. Según el NIC 23 párrafo 8. Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el período en que se haya incurrido en ellos. En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los costos de financiamiento susceptibles de capitalización, que estarán rebajados de los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos. En la medida en que tales fondos procedan de préstamos genéricos y la entidad los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el período, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza en un período, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante el mismo período. Inicio de la capitalización NIC 23 párrafo 17. Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que por primera vez la entidad cumple todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) Incurre en desembolsos en relación con el activo. (b) Incurre en costos por préstamos. (c) Lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. Suspensión de la capitalización NIC 23 párrafo 20. Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los períodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos períodos se extienden en el tiempo. 72


NIC 23 párrafo 21. Una entidad puede incurrir en costos por préstamos durante un período extenso en el que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Estos costos son de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, una entidad no interrumpirá normalmente la capitalización de los costos por préstamos durante un período si se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco suspenderá la capitalización de costos por préstamos cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un activo disponible para su uso previsto o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continúa durante el período en que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, si tal nivel es normal en esa región geográfica durante el período de construcción. Fin de la capitalización NIC 23 párrafo 22. Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación De acuerdo con la NIC 16, un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo. b) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. La NIC 16 no establece un parámetro cuantitativo mínimo o máximo para el reconocimiento de un activo fijo. Las compañías mineras en la práctica reconocen un elemento como activo fijo en función de importes establecidos según sus políticas corporativas. Cabe mencionar que para establecer dichos importes debió realizarse una evaluación previa por parte de la Gerencia, en la que se determine si a partir de dicho importe es razonable considerar que los desembolsos se puedan capitalizar o formar parte del resultado del período, poniendo en práctica lo establecido por la NIC 8, “Estimados y Políticas Contables”. Reconocimiento inicial La NIC 16 establece que el reconocimiento inicial de un elemento del activo fijo es al costo, que comprende: a) Precio de adquisición. b) Costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la Gerencia. Tenemos por ejemplo: • Costos de personal (beneficios a los empleados, según lo define la NIC 19, “Beneficios a los Empleados”) relacionados directamente con la construcción o la adquisición del activo fijo. • Costos de preparación del emplazamiento físico. • Costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior. • Costos de instalación y montaje. • Costos de prueba de que el activo funciona, después de deducir los importes netos de la venta de cualquier elemento producido durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo. • Los honorarios profesionales. • Costos por préstamos (i.e. intereses de financiamiento) directamente asociados a la adquisición y/o construcción del activo fijo. • De manera general, la sustitución de los componentes (i.e. como repuestos) de un bien del activo fijo se reconoce como parte del activo al restituir su costo. 73


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c) Estimación de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del proyecto minero (ver Título V del presente manual). La NIC 23 párrafo 26 indica que se deberá revelar: a) El importe de los costos por préstamos capitalizados durante el período. b) La tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización. El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento del activo fijo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la Gerencia. La NIC 16 establece ejemplos de los desembolsos que no constituyen un elemento del activo fijo, los cuales detallamos a continuación: a) Costos de administración y otros costos indirectos generales. b) Costos de puesta en marcha de un activo que ya se encuentra listo para operar. c) Costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso del elemento de activo fijo. d) Costos de reubicación de parte o la totalidad de las operaciones de la entidad. e) Pérdidas operativas iniciales, como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran, como el activo fijo. f) Desembolsos relacionados con la reparación y/o mantenimiento de los componentes se reconocen como gastos en el ejercicio en que devenguen. Medición posterior Las compañías mineras, después del reconocimiento inicial, pueden tener como política contable el modelo del costo o de revaluación. Esta política se aplicará a todas las partidas que componen los activos fijos de la misma clase. Al aplicar el modelo de revaluación, la compañía revalúa un elemento del activo fijo, deberá reevaluar todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos y esta se aplica simultáneamente, evitando que la reevaluación se aplique selectivamente y que los estados financieros contengan activos similares valorizados de manera distinta. Depreciación Se depreciará en forma separada cada parte de un elemento de activo fijo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. Una parte significativa de un elemento de activo fijo puede tener vida útil y método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados por otra parte significativa del mismo elemento. En este caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación. En la medida en que la entidad deprecie en forma separada algunas partes de un elemento de activo fijo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto será integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas, serán consideradas las expectativas para cada una de esas partes que tiene la entidad. La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo. 74


Los métodos aplicados usualmente por las compañías de industria extractiva son principalmente: a) Unidades de producción (UOP, por sus siglas en inglés), b) Horas trabajadas, c) Línea recta. Para la determinación del factor por considerar en el método de unidades de producción, se toma la producción del período entre el total de reservas probadas y probables estimadas por la compañía, acreditada con un estudio de reservas elaborado por un especialista.

2.2.2. Revelación La información revelada por la compañía para cada clase de propiedad, planta y equipo es la siguiente: a) Base para la medición de la cantidad cargada. b) Método(s) de depreciación que se usó(aron). c) Vidas útiles o tasas de depreciación. d) Cantidad cargada bruta y depreciación acumulada y pérdidas por deterioro. e) Conciliación de la cantidad cargada al comienzo y al final del período, mostrando: • Adiciones; disposiciones; adquisiciones mediante combinaciones de negocios; incrementos por revaluación; pérdidas por deterioro; reversas de las pérdidas por deterioro; depreciación; diferencias netas, en la conversión, por el cambio de moneda extranjera; otros movimientos. También se deben revelar: a) Restricciones sobre el título. b) Desembolsos para construcción de propiedad, planta y equipo durante el período. c) Compromisos para adquirir propiedad, planta y equipo. d) Compensación de terceros por elementos de propiedad, planta y equipo que fue deteriorada, perdida o dada de alta, y que está incluida en utilidad o pérdida. Si el activo fijo ha sido revaluado, se requieren de ciertas revelaciones adicionales: a) La fecha efectiva de la revaluación. b) Si participó un valuador independiente. c) Los métodos y los supuestos significantes que se usaron para estimar los valores razonables. d) La extensión en la cual los valores razonables fueron determinados directamente por referencia a precios observables en un mercado activo o a transacciones de mercado recientes realizadas en condiciones razonables, o si se estimaron usando otras técnicas de valuación. e) La cantidad cargada que habría sido reconocida si los activos hubieran sido cargados con el modelo de costo. f) El excedente por revaluación, incluyendo los cambios durante el período y las restricciones a la distribución.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA El tratamiento contable de los inmuebles, maquinaria y equipo, y específicamente en lo relacionado con la aplicación de las NIC 16 y 23, no difiere en sus aspectos generales para la actividad minera y/o extractiva en general. Las consideraciones generales son de aplicación para esta industria. Se sugiere tomar en consideración la Interpretación 14 (SIC 14), “Compensación para la desvalorización o pérdida de partidas”, en caso de identificarse situaciones de desvalorización.

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4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley del Impuesto a la Renta El impuesto a la renta debe tener vocación de neutralidad respecto de las inversiones. Con dicho principio, el impuesto a la renta solo debe gravar los beneficios económicos obtenidos por encima del valor de las inversiones, estableciendo mecanismos de recuperación de la inversión que permitan a la empresa minera recuperar la inversión realizada, asociando el cargo por depreciación o la deducción del gasto de desarrollo con los ingresos provenientes de la actividad minera. Veamos a continuación el tratamiento fiscal general de ambos aspectos: Depreciación El artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece: a) Salvo el caso de los edificios y construcciones cuya depreciación se realiza aplicando una tasa anual del 5%, la depreciación aceptada tributariamente es aquella que se encuentra contabilizada como tal dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, en tanto no superen los porcentajes máximos establecidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que se indican a continuación:

BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN DE HASTA UN MÁXIMO DE:

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipos de procesamiento de datos.

25%

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

Otros bienes del activo fijo

10%

b) Se debe realizar un control adecuado de las actividades a las cuales se destina el uso de los bienes que integran el rubro Maquinaria y Equipo. Como veremos más adelante, identificar el destino de los bienes del activo fijo, asociándolos con la etapa en la que se encuentre la actividad minera, puede generar que el mecanismo de recuperación de la inversión no sea necesariamente el cargo por depreciación, sino la deducción del gasto de desarrollo. c) Es importante indicar que para efectos fiscales los costos por préstamos (i.e. intereses por financiamiento) que estén directamente asociados a la adquisición y/o construcción de un activo fijo no integran el costo de este. Por el contrario, según sea el caso deberán i) considerarse gasto en el ejercicio en que devenguen; o ii) de calificar como intereses devengados en el período preoperativo deberán, a opción de la entidad minera: a) deducirse en el ejercicio de inicio de producción; o b) capitalizarse para su amortización proporcional en el plazo de diez años contados a partir del ejercicio de inicio de producción. Por el contrario, los costos por préstamos que no estén directamente asociados a la adquisición y/o construcción de un activo apto se consideran para efectos fiscales como gasto corriente, impactando el resultado del ejercicio fiscal en el que devengan. Esta regla no es aplicable a los intereses devengados durante el período preoperativo. 76


Asimismo, se deberá tomar en cuenta la Disposición Final Primera contenida de la Ley Nº 29342 ( que establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones), que modificó el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la tasa de depreciación de los edificios y construcciones. Ley Nº 29342 - Depreciación de Edificaciones construidas entre los años 2009 y 2010. Dicha norma establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. El artículo 2° de esta ley contempla que a partir del ejercicio gravable 2010 los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2009. b) Si hasta el 31 de diciembre del 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Este régimen también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante el 2009 y el 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b) antes descritos. Ley N° 30264 – Depreciación de Edificaciones construidas entre los años 2014, 2015 y 2016. Con carácter excepcional y temporal se ha establecido un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, el cual será aplicable a partir del ejercicio gravable 2015. La tasa de depreciación anual será de 20% en línea recta hasta su total depreciación, la que se aplicará siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las siguientes condiciones: 1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2014, entendiéndose como fecha de inicio de construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento, estando excluidas las licencias que se emitan como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones. 2. Que al 31 de diciembre del 2016 la construcción se hubiera concluido o se tenga un avance mínimo del 80% debidamente acreditado. La conclusión de la construcción se acredita con la correspondiente conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento. El régimen en mención también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes señaladas. En caso de que hubiere costos posteriores, estos se computarán por separado respecto de lo que corresponda a los edificios y las construcciones. En el caso de contribuyentes que en virtud de leyes especiales gocen de mayores tasas de depreciación, podrán aplicar dichas mayores tasas. El registro de Activos Fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación; asimismo, se exige mantener cuentas especiales de control, respecto de los bienes materia de beneficio, detallando los costos incurridos por avance de la obra. 77


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TUO de la Ley General de Minería (LGM) aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM El artículo 84º de la LGM señala que “los titulares de la actividad minera que firmen contratos de estabilidad tributaria con el Estado, tendrán la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual”. Gastos de desarrollo El artículo 8° de la LGM define al desarrollo como “(…) la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.” Por su parte, el artículo 75° de dicha norma establece que para efectos fiscales: Artículo 75º. Los gastos de exploración en que se incurran una vez que la concesión se encuentre en la etapa de producción mínima obligatoria, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio o amortizarse a partir de ese ejercicio, a razón de un porcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecido al cierre de dichos ejercicios, lo que se determinará con base en el volumen de las reservas probadas y probables y la producción mínima de ley. Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. El contribuyente deberá optar en cada caso por uno de los sistemas de deducción a que se refieren los párrafos anteriores al cierre del ejercicio en que se efectuaron los gastos, comunicando su elección a la Administración Tributaria al tiempo de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, indicando, en su caso, el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo realizado. En caso de agotarse las reservas económicamente explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizarse totalmente lo invertido en exploración, desarrollo o preparación, el contribuyente podrá optar por amortizar de inmediato el saldo o continuar amortizándolo anualmente hasta extinguir su importe dentro del plazo originalmente establecido. La opción a que se refiere el presente artículo y artículo anterior se ejercitará respecto de los gastos de cada ejercicio. Escogido un sistema, este no podrá ser variado respecto de los gastos del ejercicio. Sobre la base de las normas anteriores es posible recuperar, para efectos fiscales, el valor de las inversiones en activos fijos que, calificando como gastos de desarrollo, permitan la explotación del yacimiento en más de un ejercicio. De esa manera, la inversión en activos asociados al desarrollo de la mina podría ser recuperada en su totalidad considerándolo en un 100% (cien por ciento) como gasto en un solo ejercicio; o través de su amortización proporcional o no en un plazo no mayor de tres ejercicios consecutivos. En relación con el activo fijo es importante enfatizar, respecto de obligaciones tributarias como el ITAN, que el literal e) del artículo 72° de la LGM establece que “(…) No constituye base imponible de los tributos a cargo de los titulares de la actividad minera, las inversiones que realicen en infraestructura de servicio público, siempre que hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente, ni aquellos activos destinados a satisfacer las obligaciones de vivienda y bienestar a que se refiere el artículo 206° de la presente Ley” (i.e. vivienda, escuelas, instalaciones de recreación, asistencia social, médica y hospitalaria a favor de sus trabajadores).

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Disposición de activos fijos El resultado (i.e. la ganancia o la pérdida) proveniente de la disposición de un bien del activo fijo debe reconocerse para efectos financieros en el ejercicio en el que devenguen (i.e. ejercicio de realización del activo). De manera general, para efectos fiscales del impuesto a la renta se generará una ganancia gravada o pérdida deducible constituida por la diferencia entre el valor de mercado del bien y del activo fijo determinado conforme a la reglas del impuesto a la renta y su valor neto en libros (i.e. costo computables menos depreciación tributaria). Deterioro del valor de los activos fijos Para efectos financieros el deterioro de los bienes del activo fijo se rige por la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. Si el valor recuperable (i.e. el mayor valor razonable del activo menos costos de disposición y valor en uso) de un bien del activo fijo es inferior a su valor en libros, entonces el activo fijo se ha deteriorado debiendo reconocerse una pérdida en los resultados de la entidad. De producirse el deterioro en el valor en libros del activo fijo, deberá ajustarse de manera correspondiente el cargo por depreciación. Para propósitos fiscales, los bienes depreciables del activo fijo que hayan sufrido deterioro por ser obsoletos o haber quedado fuera de uso, podrán depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o proceder con su baja de los registros contables por el valor no depreciado a la fecha del desuso debidamente comprobado. Costos posteriores Mediante el Decreto Legislativo N° 1112, publicado el 29 de junio del 2012 y vigente a partir del 1 de enero del 2013, se sustituyó el término de “mejoras” por el de “costos posteriores”. Así, se modificaron los artículos 20°, 21°, 41° y 44° literal e) de la Ley del IR referidos a: i) el costo computable de los bienes y su determinación, ii) el importe depreciable y iii) la no deducibilidad como gasto de las sumas invertidas que califiquen como costos posteriores, respectivamente. A continuación, un cuadro resumen del tratamiento financiero y fiscal de los costos posteriores: Financieramente Párrafo 55 de la NIC 16: Se deprecian cuando estén disponibles para su uso, es Mientras están en decir: Repuestos almacén se tratan directamente como existencias, a) Están en su vinculados a un ubicación. no se deprecian. bien del activo fijo Se admite su b) En las (insumos críticos) desvalorización condiciones necesarias para operar por la forma prevista por la Gerencia. Mientras están en almacén se tratan Se consideran Mantenimiento como existencias, gasto cuando se diario no se deprecian. consumen Se admite su desvalorización. Inspecciones mayores

Costo posterior cuando se incurre

Tributariamente El valor del repuesto se incorporará al valor del activo (como costo posteMientras están en rior) y se recuperalmacén se tratan ará vía depreciación Posible como existencias. a partir del ejercicio diferencia fiscal en el que el No se deprecian, temporal bien se afecta a ni se admite su la generación de desvalorización. rentas gravadas, sin importar que su valor no supere un 1/4 de la UIT. Mientras están en almacén se tratan Gasto del ejercicio como existencias. en el que se No se deprecian, devenga. ni se admite su desvalorización. Se incorporan al valor del activo y se deprecian a partir del ejercicio fiscal en el que el bien se afecta el activo a la generación de rentas gravadas.

No hay diferencia temporal, salvo la desvalorización financiera. No hay diferencia temporal.

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Consideraciones fiscales de interés De acuerdo con algunas consultas y posiciones presentadas por la Administración Tributaria, los siguientes temas requieren de mayor análisis: • Obras por Impuestos [Ley N° 29230] – Beneficios fiscales y oportunidades financieras. • Tratamiento Fiscal de inversiones fuera del área de Concesión [carreteras, trochas, accesos]. • Tratamiento fiscal de los pads de lixiviación – ¿La depreciación fiscal es la que corresponde a bienes muebles o inmuebles?

5. CAMBIOS EN CURSO No se han identificado cambios importantes a corto plazo que pudieran afectar la aplicación de la NIC 16, “Inmuebles, Maquinaria y Equipo”.

6. CASUÍSTICA El 1 de enero del 2015 la compañía adquirió un molino de bolas para la planta concentradora, valorado en 6,000,000 de nuevos soles, con la finalidad de incrementar el nivel de producción de su planta de procesamiento. En febrero del 2015, la compañía incurrió en costos por 100,000 nuevos soles por el transporte del equipo a la planta de la unidad minera y 800,000 nuevos soles por la instalación y el montaje del mismo. La Gerencia ha determinado que el molino tiene una vida útil de diez años; en ese sentido, al final de su vida útil la Gerencia ha estimado que incurrirá en costos de desmantelamiento por 400,000 nuevos soles, y tendrá un valor residual de 60,000 nuevos soles. En adición, en marzo del 2015, la compañía incurre en desembolsos relacionados con la capacitación del personal de todas sus áreas de producción. Los desembolsos son los siguientes:

Desembolsos

S/.

Costos de un instructor experto externo

25,000

Costos de mano de obra

10,000

Gastos de administración

5,500

Total

40,500

A finales de marzo del 2015, el área de Ingeniería termina las pruebas de calidad del molino e incurre en los siguientes desembolsos: Desembolsos

80

S/.

Materiales

45,000

Muestras (Ingresos por venta de muestras producidas)

60,000

Costos de mano de obra

35,000


De acuerdo con lo previsto por la Gerencia, el nuevo molino estará listo para su uso el 1 de abril del 2015. Se pide: a) Determinar el costo de la maquinaria para su reconocimiento inicial. b Calcular el costo neto de la maquinaria al 31 de diciembre del 2015. Solución sugerida: a) Determinación del costo de la maquinaria.

Concepto

S/.

Costo de la maquinaria

6,000,000

Transporte

100,000

Instalación y montaje

800,000

Costo de desmantelamiento

400,000

Costo de prueba (materiales y mano de obra) (Menos)

80,000

Venta de muestras producidas

(60,000)

Costo del molino

7,320,000

b) Determinación del costo neto al 31 de diciembre del 2015. El equipo empezará a ser depreciado a partir de abril del año 2015.

Concepto Costo del molino

S/. 7,320,000

Valor residual

60,000

Vida útil

10 años

Tasa de depreciación

10%

Valor depreciable Meses por depreciar Abril (7’260,000 x 10%/12)

7,260,000 Costo del activo

Depreciación

7,320,000

60,500

Mayo (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Junio (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Julio (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Agosto (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Setiembre (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Octubre (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Noviembre (7’260,000 x 10%/12)

60,500

Diciembre (7’260,000 x 10%/12) Total

Costo neto

60,500 7,320,000

544,500

6,775,500

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CAPÍTULO 2: COSTOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Una vez concluidos los estudios de prefactibilidad y factibilidad y definido el método de explotación minera (subterráneo o tajo abierto), se pasa a la etapa de desarrollo y construcción. Etapa de desarrollo Desarrollo es la operación que se realiza para posibilitar la explotación del mineral contenido en un yacimiento. En la etapa de desarrollo se ejecutan los trabajos previos para llegar al mineral desde la superficie. Los trabajos varían dependiendo de si se trata de una mina subterránea o a tajo abierto. En el caso de una mina subterránea se realizan trabajos para llegar hasta el mineral mediante galerías (túneles horizontales), chimeneas (túneles verticales o inclinados que no se comunican a superficie), piques (túneles verticales que salen a la superficie), rampas (túneles en forma de espiral), etcétera. En el caso de minas a tajo abierto se realiza el stripping (o desbroce), que consiste en la remoción del material estéril con la finalidad de acceder al cuerpo mineralizado. También se consideran los cambios de acceso al recurso mineral. Previo a la ejecución de los trabajos de desarrollo y construcción en un proyecto minero, resulta primordial efectuar lo siguiente: - Ingeniería conceptual: En esta etapa se estima de manera general la inversión a ejecutar en mina, en la planta de beneficio y en infraestructura e instalaciones. - Ingeniería básica o diseño: En esta etapa se elaboran los diseños, planos y se establecen los criterios básicos de las instalaciones y construcciones. Está conformada por el conjunto de documentos técnicos del proyecto, como alcances del proyecto, criterios de diseño y proceso, diagrama de flujo de proceso, planos de diseño, arreglo general, especificaciones técnicas de los principales materiales y equipos que se requerirán, cronogramas y presupuestos base del proyecto. - Ingeniería de detalle: En ella se elaboran los planos con el detalle y las especificaciones suficientes para iniciar la construcción, se prepara y aprueba el presupuesto de obra que se usará como control del proyecto durante su ejecución. Está constituida por el conjunto de documentos técnicos del proyecto, como alcances para la ejecución del proyecto, informes de las evaluaciones, análisis solicitados a profesionales, planos de detalle para fabricación y/o construcción de las instalaciones del proyecto, listado de materiales y equipos necesarios, especificaciones técnicas de construcción, cronogramas, presupuestos actualizados del proyecto, etcétera. Posteriormente, se realizan los trabajos de preparación para extraer el mineral estableciendo un método de minado. Etapa de construcción Se realizan actividades para construir las instalaciones necesarias para la extracción, transporte y tratamiento de los recursos minerales. Las instalaciones incluyen infraestructura productiva, energética, vial (caminos, vías férreas, puertos, aeropuertos), facilidades indirectas (campamentos) y, posteriormente, el acondicionamiento de maquinarias y equipos. 82


Dependiendo del tipo de mina será imprescindible considerar: Mina subterránea: Construcción de accesos, instalaciones, galerías, cruceros, chimeneas de ventilación, rampas y conductos de ventilación, instalación de rieles, instalación de líneas de energía, adquisición de equipos como carros mineros, scoops, perforadoras, cargadores frontales, entre otros. Mina a tajo abierto: Construcción de caminos de acceso a la mina, pero no al recurso mineral, tolva de carguío (hopper), tendido de rieles, adquisición de equipos como palas, cargadores frontales, volquetes, perforadoras, y ferrocarriles, entre otros. Dependiendo del material y del tipo de explotación que la empresa decida ejecutar en su unidad minera, puede considerar invertir en la adquisición o la construcción de los siguientes procesos: - Proceso de chancado: La inversión se ejecutaría en las chancadoras. Dependiendo del material, podemos tener chancadora primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria. El material fraccionado es trasladado por medio de fajas transportadoras al proceso de molienda. - Proceso de molienda: La inversión se ejecutaría en molinos de forma cilíndrica que giran alrededor de su eje horizontal. - Proceso de concentración: La inversión se desarrollaría en la construcción del edificio de la planta concentradora, instalación de sistema de bombeo, celdas de flotación, tanques espesadores, planta de recuperación de agua, canchas de relaves, entre otros. - Proceso de fundición/refinación: La inversión se efectúa en tostadores, reverberos, convertidores, hornos verticales, hornos de manga, cotreles, ventiladores, ollas, moldeadoras, electrodeposición, celdas electrolíticas, entre otros. - Lixiviación: La inversión se realiza en la construcción de los pads o canchas de lixiviación, adquisición de fajas transportadoras, sistemas de aspersión y/o goteo, pozas de recupero, planta de extracción por solventes, planta de electrodeposición, celdas electrolíticas, entre otros. La construcción y el desarrollo a menudo se realizan en forma simultánea. En la etapa de construcción y desarrollo el costo de desbroce se considera parte del costo del proyecto, que finalmente es capitalizado como un intangible y amortizado, por lo general de acuerdo con la vida útil de la mina, la explicación de por qué se considera intangible se debe a los altos costos en que se incurren. Una vez iniciada la producción de la mina, que se considera costo de producción, pudiendo optarse por registrarlo completamente como tal o por controlarlo como un diferido con un impacto periódico estándar en los costos de producción. La fase de producción comienza cuando el mineral vendible es extraído y la producción mínima haya sido lograda.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF No hay una norma específica para la etapa de desarrollo de mina (por ejemplo, desbroce). Es por ello que muchas empresas consideran los costos de desarrollo como activos intangibles y amortizados de acuerdo con la vida útil de la mina. No obstante, se utilizan la NIC 16, NIC 23, CINIIF 20 y NIC 38 en lo que sea aplicable. 83


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El reconocimiento de una partida como activo exige para la entidad demostrar que el elemento en cuestión cumple con la definición de activo y con el criterio de reconocimiento como tal: Asimismo, cabe resaltar que un activo se reconocerá si, en adición al cumplimiento de la definición, reúne los siguientes criterios: a) Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluyan a la entidad. b) El costo del activo pueda medirse confiablemente. La empresa evaluará de acuerdo con este principio de reconocimiento todos los costos de propiedad, planta y equipo en el momento en que se incurra en ellos. Algunos elementos de propiedad, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Todo elemento de propiedad, planta y equipo que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo. El costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de propiedad, planta y equipo adquirido (NIC 16). Los criterios para el reconocimiento de los costos financieros como componentes del importe en libros de un elemento de propiedad, planta y equipo construido por la propia entidad están definidos en la norma contable (NIC 23).

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación La inversión en desarrollo debe incluirse en los estados financieros de la compañía distinguiendo por cada zona o área de ubicación: el costo inicial invertido, la amortización anual y la amortización acumulada, y el costo neto al final del período. La presentación en los estados financieros de los activos tangibles que están en proceso de construcción deben cumplir con lo indicado en el Título III, capítulo 1: Activo fijo. Los activos que están en proceso de construcción se deben presentar con el siguiente concepto: Construcciones y obras en curso • • • • •

Adaptación de terrenos. Maquinaria en montaje. Costo de financiación – Edificaciones. Costo de financiación – Propiedad, planta y equipo. Otros activos en curso.

2.2.2. Revelación En relación con la inversión efectuada como costos de desarrollo en los estados financieros, se revelará información sobre: 84


a) Criterios empleados para el reconocimiento de propiedad, planta y equipo en proceso de construcción. b) El importe de los desembolsos reconocidos como propiedad, planta y equipo en proceso de construcción. c) El importe de los compromisos de adquisición de propiedad, planta y equipo. d) Las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto. e) Los métodos de amortización utilizados (ver capítulo de Activo Fijo). f) El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada período (ver capítulo de Activo Fijo). Finalmente, cuando se capitalicen los bienes tangibles, se debe cumplir con lo indicado en el capítulo de Activo Fijo.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Las compañías mineras tienen por práctica considerar intangibles los costos de desarrollo incurridos antes de iniciar la producción y amortizarlos siguiendo el método de unidades de producción sobre la base de las reservas probadas y probables. Los costos de desarrollo relacionados con áreas actualmente explotadas y que aportan en la producción afectan el resultado de la operación, no se activan. Su incorporación como costo o gasto dependerá de la política de cada compañía. Si la compañía minera incurre en costos de desarrollo en nuevas áreas diferentes a las que vienen siendo explotadas, deberá realizar anualmente una evaluación para determinar si es apropiado continuar con la capitalización de los costos incurridos en dichas áreas de interés. En caso de que se decida que el área de interés no es económicamente viable, los costos acumulados respecto a esa área son cargados totalmente a los resultados de las operaciones.

3.1. Ganancias y pérdidas por diferencias en cambio Cuando el desarrollo es financiado por endeudamiento en moneda extranjera, la NIC 21, “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de moneda extranjera”, requiere que las ganancias o pérdidas por diferencia en cambio resultantes se reconozcan en el estado de resultados a menos que se consideren ajustes a los costos por intereses, en cuyo caso pueden capitalizarse como costos de endeudamiento de acuerdo con la NIC 23. Las ganancias y pérdidas que constituyen un ajuste a los costos por financiamiento incluyen el diferencial entre la tasa de interés y los costos de endeudamiento en los que podrían incurrirse si la entidad prestara fondos en su moneda funcional y los costos de endeudamiento realmente incurridos en obligaciones financieras en moneda extranjera. La NIC 23 no recomienda un método específico que deba utilizarse para estimar el monto de las diferencias de cambio que puede incluirse en los costos de endeudamiento. Los dos métodos posibles son: • La porción de los cambios en los tipos de cambio pueden ser estimados sobre la base de los tipos de cambio futuros estimados a la fecha del prestamos, o • La porción de los cambios en los tipos de cambio pueden ser estimados sobre la base de las tasas de intereses de préstamos similares en la moneda funcional de la entidad. La Gerencia debe utilizar su criterio para evaluar qué diferencias de cambio pueden capitalizarse. El método utilizado es una elección de política que debe aplicarse de manera consistente a las diferencias en cambio, sean éstas ganancias o pérdidas. 85


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Diferencias de cambio sobre obligaciones financieras en moneda extranjera Antecedentes Al inicio del año, una entidad minera domiciliada en el Reino Unido tiene un préstamo de 1 millón de dólares en moneda extranjera. La tasa de intereses sobre el préstamo es de 4% y se paga al final del período. Un préstamo equivalente en libras esterlinas estaría sujeto a una tasa de interés de 6%. La tasa de mercado (spot rate) al inicio del año es de 1 £ = US$ 1.55 y al final del año es de 1 £ = US$ 1.50. Pregunta ¿Qué diferencia en cambio calificaría como un ajuste al costo por interés? Solución El costo esperado por intereses sobre el préstamo en libras esterlinas sería de £ 645 161 @ 6% = £ 38 710 El costo real del préstamo en dólares es: El préstamo al comienzo del año: US$ 1 millón @ 1.55 El préstamo al final del año: US$ 1 millón @ 1.50 Pérdida en cambio Interés pagado: US$ 1 millón @ 4% = $ 40 000 @ 1.5 Total Intereses sobre equivalente en libras esterlinas Diferencia

£ 645,161 666,667 21,506 26,667 48,173 38,710 9,463

El costo total real del préstamo excede el costo por intereses sobre el préstamo en el equivalente en libras esterlinas en £ 9 463. Por lo tanto, solo £ 12 043 (£ 21 506 – £ 9 463) de la diferencia de cambio de £ 21 506 podría ser considerada interés elegible para capitalización en la NIC 23. Para poder continuar la capitalización de la diferencia de cambio, la correlación entre el diferencial entre el tipo de cambio y la tasa de interés debe ser demostrable y ser constante durante el período efectivo del préstamo.

3.2. Costos de cobertura El costo de efectuar coberturas sobre proyectos de capital solo puede ser capitalizado como parte del costo del activo cuando el instrumento de cobertura califica para la contabilidad de cobertura de acuerdo con la NIC 39, “Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición”, o NIIF 9, “Instrumentos Financieros”. Es posible que existan relaciones de coberturas de flujos de efectivo que cubran los flujos de efectivo sobre las exposiciones a costos de préstamos y/o moneda extranjera diferentes a la moneda funcional de la compañía. La liberación de montos de la reserva de cobertura durante la fase de desarrollo se haría hacia el activo, fluyendo mediante resultados como depreciación en períodos futuros.

3.3. Ventas realizadas durante el período de prueba Es posible que el período de prueba de una mina sea prolongado, a veces de más de doce meses, durante el cual la producción aumenta gradualmente. Una entidad quizá tenga ingresos del material que se podría vender durante esta fase. En los casos en los que la producción de prueba sea considerada necesaria para la 86


culminación del activo; los montos que se puedan obtener de ventas serán normalmente reconocidos netos en el costo del activo, en vez de ser reconocidos como ingreso. Se requerirá del uso del criterio para determinar si todos los ingresos obtenidos durante la fase de prueba deben ser deducidos del costo de desarrollo de la mina. La NIC 16 define los costos que califican para reconocimiento como activo fijo a aquellos que “son directamente atribuibles a hacer que el activo se encuentre en condiciones de poder operar de la manera esperada por la Gerencia.” Se requiere del uso del criterio en cuanto a si esto significa solamente inicio de la producción o logro de un nivel especificado de producción.

3.4. Costos por desbroce diferidos Los costos por desbroce incurridos durante la fase de desarrollo de una mina, también llamados costos de remoción de material, por lo general se capitalizan como parte del costo depreciable de la construcción y desarrollo de una mina. Una vez que se inicia la producción, esos costos capitalizados se deprecian durante la vida útil de la mina usando el método de unidades de producción. Adicionalmente, tenemos las siguientes especificaciones: a) Tratamiento de los costos de desbroce. Los costos incurridos para remover el material en etapa de desarrollo son capitalizables. Los costos incurridos para ampliar el radio del pit en etapa de producción no son capitalizables; son costos de producción del área de la mina. b) Tratamiento a los activos que se compran para construir el proyecto. Deben capitalizarse y la depreciación debe ser imputada al mismo proyecto. Cuando el proyecto entre en etapa de producción, la depreciación será registrada como parte del costo de producción. c) Los costos de construcciones temporales, como comedores, oficinas o viviendas, son asumidos por el proyecto en cuanto solo sean utilizados en la etapa de construcción. Si estos bienes serán utilizados posteriormente a la etapa de construcción, deben capitalizarse y seguir los lineamientos del punto anterior. d) Tratamiento para distribución de costos indirectos. Al cierre de un proyecto de construcción minera se identificarán las distintas áreas o unidades que califiquen como activo fijo, los que al momento de su capitalización recibirán una porción de costos indirectos con ciertos criterios de distribución establecidos por la compañía, que pueden ser de asignación directa (ejemplo: alquiler de equipo) o de distribución global a todo el proyecto (ejemplo: costos del constructor, costos de administración del proyecto, vigilancia, relaciones comunitarias, etcétera; excluyendo los activos fijos móviles). El criterio más utilizado de distribución de los costos indirectos es tomar como base de distribución los costos directos. e) Sobrantes de construcción. Se llama “sobrantes de construcción” a todos los materiales y repuestos que han quedado como remanente luego de terminada la construcción. El tratamiento de estos sobrantes es el ingreso a almacén con crédito al proyecto. Los costos son determinados con base en el costo de adquisición, y en el caso de sobrantes de materiales se debe evaluar la materialidad para definir su disposición final. En algunas empresas estos costos son asumidos por el proyecto.

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4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley del Impuesto a la Renta Artículo 37 inciso o): Son deducibles de la Renta Bruta los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. D.S. Nº 014-92-EM TUO de la Ley General de Minería Art. 75º. TUO de la Ley General de Minería (LGM) aprobado por Decreto Supremo N˚014-92-EM Artículo 75. Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. Al cierre del ejercicio en que se efectuaron los gastos y al tiempo de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el contribuyente comunicará a la Administración Tributaria el método de deducción adoptado (ejercicio incurrido o amortización), indicando el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo hecho. La misma norma señala que esta opción se aplicará en los gastos de cada ejercicio y sin posibilidad de variación una vez elegido el sistema. Amortización en casos especiales En caso de agotarse las reservas económicamente explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizarse totalmente lo invertido en exploración, desarrollo o preparación, el contribuyente podrá optar por amortizar de inmediato el saldo o continuar amortizándolo anualmente hasta extinguir su importe en el plazo originalmente establecido.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha de preparación del presente manual no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias, que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

6. CASUÍSTICA La empresa Minera ABC S.A. viene explotando a la fecha varios yacimientos mineros, y como parte de su plan de expansión ha decidido seguir adelante con el proyecto El Bosque, luego de que los resultados de su exploración han sido favorables, para lo cual ha entrado a la etapa de desarrollo y construcción y ha determinado un plan de cuentas que se ajusta a sus procesos por desarrollar. Características del proyecto:

Mina a tajo abierto, con proceso de lixiviación.

Tipo de contrato de construcción:

Engineering, Procurement, Construction (EPC) con un tercero. Supervisión directa a cargo de la empresa.

Nombre del proyecto:

M10P Proyecto El Bosque.

a) ¿Cómo la empresa debe controlar sus costos y a la vez lograr que esta información le sirva para la posterior capitalización de los activos del proyecto?

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Se debe proceder de la siguiente forma: • Apertura de un Libro de Proyectos para su registro y control, que involucra desarrollo de plan de cuentas (movimiento de tierras, caminos internos, pozo de lixiviación, maquinaria y equipos de montaje, etcétera), desarrollo de plan de naturalezas de gastos (labor, sueldos, materiales, equipos, suministros, entre otros). • Vinculación del Libro de proyectos con la cuenta de propiedad, planta y equipo en proceso. • Registro detallado de los desembolsos efectuados (naturaleza de gasto, proveedor, datos de factura, orden de compra, moneda, importe, otros puntos). b) ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que debe seguir la empresa Minera ABC S.A. con respecto de los costos de desarrollo y construcción? Para el caso de costos de desarrollo: Tratamiento Contable Activo a. Sueldos, salarios y otros gastos del personal en la etapa de desarrollo

Gasto

X

b. Sueldos, salarios y otros gastos del personal del área de Administración y Finanzas

Tratamiento Tributario Activo

Gasto (*)

X

X

X

X

c. Construcción de vías de acceso temporales y permanentes al yacimiento minero

X

X

X

d. Servicios prestados por terceros por perforación, voladura y carguío

X

X

X

e. Compra de maquinaria y equipo para la etapa de desarrollo

X

X

f. Depreciación de maquinaria y equipo utilizado en la etapa de desarrollo

X

X

g. Intereses de préstamo para financiar las operaciones

X

X X

(*) Tributariamente, la Ley del Impuesto a la Renta Art. 37º inciso o) nos remite al Art. 75º de la Ley General de Minería: “… Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales…”.

En el caso de una empresa nueva, todos los costos se activan. Para el caso de costos de construcción: Tratamiento Contable Activo a. Sueldos, salarios y otros gastos del personal en la etapa de construcción

Gasto

X

b. Sueldos, salarios y otros gastos del personal del área de Administración y Finanzas

Tratamiento Tributario Activo

Gasto

X X

X

c. Construcción de instalaciones

X

X

d. Adquisición de maquinaria y equipo para la construcción

X

X

e. Depreciación de maquinaria y equipos utilizados durante la etapa de construcción

X

X

f. Intereses de préstamos para financiar las operaciones

X

g. Construcción de facilidades indirectas: colegios, hospitales, y campamentos

X

X X

Los costos de construcción terminan en bienes tangibles, los que posteriormente serán contabilizados y amortizados.

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CAPÍTULO 3: COSTOS DE FINANCIAMIENTO

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Los costos de financiamiento son los costos incurridos al financiar las operaciones de una entidad. Lo conforman los intereses y otros costos que se generan en conexión con los préstamos de fondos. Generalmente, se expresan como una tasa de interés anual.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a la NIIF La NIC 23, “Costos por préstamos”, describe el tratamiento contable de los costos de financiamiento. El principio básico de la norma prescribe que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su denominación como “activos calificados”, serán parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Los costos de financiamiento se refieren básicamente a los intereses y otros costos incurridos por una empresa al obtener préstamos, como: a) Intereses en préstamos a corto y largo plazo. b) Intereses en sobregiros bancarios. c) Cargas financieras por contratos de arrendamiento financiero reconocidos según la NIC 17. d) Diferencias de cambio por financiamientos en moneda extranjera que corresponde a ajustes de intereses. Se denomina “activos calificados” a aquellos que necesariamente requieren de un período de tiempo sustancial antes de estar listos para el uso al que están destinados o para la venta. Ejemplos de estos activos son plantas de manufactura, hidroeléctricas, propiedades de inversión, maquinaria especializada, entre otros. Los activos financieros y los inventarios que son manufacturados o producidos en períodos cortos, así como los activos que ya están listos para el uso al que se le destina o para su venta, no son activos calificados. La norma contable establece tres condiciones para el inicio de la capitalización de los costos de financiación como parte del costo de los activos calificados. Debe comenzar cuando: a) Se incurran en desembolsos para el activo. b) Se incurran en los costos de financiamiento. c) Se inicien las actividades necesarias para preparar el activo para su uso o venta. Abarcan, además de la construcción física del activo, el trabajo técnico y administrativo antes del comienzo de la construcción, como las actividades relacionadas con la obtención de permisos.

90


ACTIVO CALIFICADO

CONSTRUCCIÓN (ACTIVO)

G A

SUSPENSIÓN TEMPORAL (ACTIVO)

SUSPENSIÓN INDEFINIDA (ACTIVO)

CONSTRUCCIÓN (ACTIVO)

G A S

S T

T

O

O

CONSTRUCCIÓN DEL ACTIVO

FECHA DE INICIO

S

FECHA DE TERMINO

S

La capitalización de los costos de financiamiento debe cesar cuando se completan todas las actividades necesarias de preparación del activo calificado para su uso planeado o su venta. Cuando la construcción se realiza por etapas y cada etapa está apta para ser usada mientras que continúa la construcción de las otras etapas, la capitalización de los costos de financiación debe cesar. Los costos de financiamiento por capitalizar dependerán del tipo de financiamiento que se utilice para desarrollar el activo calificado: a) Costos de financiamiento atribuidos directamente: Son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiere efectuado un desembolso en el activo calificado. b) Costos de financiamiento indirectos: En los casos en que sea difícil la asignación directa por existir varias fuentes de financiamiento, los costos susceptibles de capitalización deben ser determinados aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en el activo calificado. La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos por financiación aplicables a la entidad, que han estado vigentes en el período. El importe de los costos de financiamiento capitalizados durante el período no debe exceder del total de los costos de financiación en que se ha incurrido durante ese mismo período. • Si no se identifica el financiamiento específico en relación con la construcción de un activo calificado, se debe identificar cualquier financiamiento general y determinar el monto de los costos de financiamiento que serán capitalizados. En lugar de considerar los costos de financiamiento realmente incurridos, se determina una tasa de capitalización, la que es aplicada a los desembolsos reales incurridos en el activo calificado. TASA DE CAPITALIZACIÓN PROMEDIO

Total de intereses Tasa de Capitalización Promedio

Financiamiento

Financiamiento

Financiamiento

General

Interno

Total

91


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• La tasa de capitalización es el promedio ponderado de los costos de financiamiento aplicables a los financiamientos de la entidad que están vigentes durante el período, distintos a los obtenidos específicamente para conseguir el activo calificado. En algunas circunstancias puede ser adecuado incluir todos los financiamientos recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular la tasa de capitalización.

2.2. Presentación y revelación Los costos de financiamiento deben ser reconocidos como gasto del período en que se incurre en ellos, y en los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos contables adoptados para ellos. Los costos de financiamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su calificación, deben ser capitalizados formando parte del costo de dichos activos. Asimismo, la capitalización debe ser suspendida durante los períodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el tiempo. Cuando una empresa capitalice los costos de financiación, aplicará de manera uniforme esa forma de contabilización para todos los activos que cumplan las condiciones exigidas para su calificación. No es apropiado que la empresa aplique el tratamiento a unos activos y a otros, no, si todos cumplen las condiciones. En los estados financieros se revelará la siguiente información: a) Las políticas contables adoptadas con relación a los costos de financiamiento. b) El importe de los costos por préstamos capitalizados durante el período. c) La tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización. Cuando la obra esté terminada o en uso, los intereses por financiamiento se llevarán directamente al gasto.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA En minería, el tratamiento contable de los costos de financiación es incluido en la política revisada y aprobada por la Gerencia de la compañía, la cual debe ser aplicada uniformemente y revelarse en Notas a los estados financieros.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley del Impuesto a la Renta La Ley del Impuesto a la Renta establece tratamientos disimiles según se trate de intereses o diferencia de cambio relacionadas con deudas por activos fijos. El artículo 20° numeral 1) de la Ley de Impuesto a la Renta establece que el costo de adquisición de los bienes debe incluir la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas de carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra, como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, gastos notariales, impuestos, derechos y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados; asimismo, establece que en ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. En cuanto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio, el artículo 61º literal d) de la Ley del Impuesto a la Renta establece las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de 92


moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida. Tributariamente, la regla aplicable a los intereses es que estos siempre califican como gastos financieros, y en ningún supuesto se admiten tributariamente como parte del costo de los activos. Por lo tanto, se originará una diferencia de carácter temporal si son capitalizados contablemente. Conforme lo indicado en el inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, debemos considerar algunas limitaciones a la deducción: a) Endeudamientos con partes vinculadas No serán deducibles los intereses relacionados con el préstamo que excede en tres veces el patrimonio neto del contribuyente (último párrafo del inciso a) del artículo 37º de la Ley del IR e inciso a) numeral 6 del artículo 21º del Reglamento de la Ley del IR). b) Endeudamientos con residentes de países o territorios de baja o nula imposición, establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición o sujetos que obtengan ganancias, rentas o ingresos a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Estos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables (último párrafo del inciso m) del artículo 44º de la Ley del IR).

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha de preparación del presente manual no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias, que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

6. CASUÍSTICA NIC 23 – Costos de Financiamiento Financiamiento directo Caso práctico: En marzo del 2014, una compañía inicia el desarrollo de un proyecto, el cual se espera que tome un tiempo de cinco años en ser completado, a un costo de 7 000 000 de dólares. El préstamo del banco para financiar el proyecto fue otorgado con una tasa de interés del 5,6% anual, el cual fue otorgado en función de los desembolsos para ejecutar el desarrollo del proyecto en las fechas del 1 de marzo, 1 de junio y 1 de setiembre del 2014. Los importes fueron:

Desembolsos

US$

1 marzo de 2015

500,000

1 junio de 2015

450,000

1 setiembre de 2015

300,000

Total

1’250,000

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Debido a que el financiamiento es obtenido específicamente para financiar el desarrollo del proyecto, los intereses por capitalizar serán los siguientes:

Financiamiento ponderado

Tasa de Interés

Importe a Capitalizar

US$ 500,000 *10/12

416,666

x 5.6%

23,333

US$ 450,000 * 7/12

262,500

x 5.6%

14,700

US$ 300,000 * 4/12

100,000

x 5.6%

Total US$

779,166

5,600 43,633

NIC 23 – Costos de Financiamiento Financiamiento indirecto Caso práctico: Una empresa minera decide construir un inmueble para ser usado como su sede principal. La construcción empieza el 1 de julio del 2015 y terminará el 30 de setiembre del 2016. La empresa, de acuerdo con sus políticas, ha designado al activo como calificado. Los desembolsos registrados en la cuenta Obras en Curso fueron:

Desembolsos

S/.

1 de julio de 2015

S/. 100,000

1 de agosto de 2015

S/. 200,000

1 de setiembre de 2015

S/. 200,000

1 de octubre de 2015

S/. 250,000

1 de noviembre de 2015

S/. 250,000

1 de diciembre de 2015

S/. 250,000

La empresa no ha tomado un préstamo específico para financiar la construcción del activo, pero está incurriendo en costos de financiamiento relacionados con préstamos generales durante el período de construcción. Al 1 de enero del 2015, la empresa tenía bonos por pagar de 1,800,000 nuevos soles, los cuales devengan intereses del 9% anual. Asimismo, a esa fecha tenía un sobregiro de 600,000 nuevos soles, el cual se incrementó a 950,000 nuevos soles el 1 de diciembre del 2015 y sobre el cual se pagó intereses con una tasa anual de 14% hasta el 31 de octubre del 2015, y de 15% a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre del 2015. Se pide determinar el monto total de costos de financiamiento por ser capitalizados en el período 2015. Solución: a) Los desembolsos incurridos en la construcción del activo calificado fueron:

94


Desembolsos

S/.

1 de julio del 2015

100,000

1 de agosto del 2015

200,000

1 de setiembre del 2015

200,000

1 de octubre del 2015

250,000

1 de noviembre del 2015

250,000

1 de diciembre del 2015 Total

250,000 1’250,000

b) El cargo total de intereses en la empresa por el año 2015 fue como sigue:

Desembolsos S/. 1’800,000 * 9%

S/. 162,000

600,000 * 14% * 10/12

70,000

600,000 * 15% * 1/12

7,500

950,000 * 15% * 1/12 Total

11,875 251,375

c) El promedio ponderado de los préstamos mantenidos durante el año 2015 fue:

S/. S/. 1’800,000 * 12/12

1’800,000

600,000 * 11/12

550,000

950,000 * 1/12

79,167

Total

2’429,167

d) La tasa de capitalización promedio por el año 2015 es de 10,35% de acuerdo con el siguiente cálculo: Total de gastos financieros del período: S/. 251,375 Promedio ponderado total de préstamos: S/. 2,429,167 Cálculo de la tasa:

(251,375 / 22,429,167) x 100 = 10,35%

e) Los costos de financiamiento (intereses) por capitalizar para el período 2015 son: Desembolsos

S/.

S/. 100,000 * 10.35% * 6/12

5,175

200,000 * 10.35% * 5/12

8,625

200,000 * 10.35% * 4/12

6,900

250,000 * 10.35% * 3/12

6,469

250,000 * 10.35% * 2/12

4,313

250,000 * 10.35% * 1/12

2,156

Total

33,638

95


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CAPÍTULO 4: DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE COSTOS CAPITALIZADOS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Este capítulo trata sobre la depreciación y la amortización de los costos capitalizados que fueron expuestos y desarrollados en los capítulos precedentes: capítulo 1: Activo Fijo; capítulo 2: Costos de construcción y desarrollo; y capítulo 3: Costos de financiamiento del presente título. Las referencias en este capítulo al término depreciación incluyen la amortización de intangibles debido a que los principios son los mismos. Cuando se mencione el término genérico “Activo”, nos estaremos refiriendo a un elemento de propiedad, planta o equipo (activo tangible) o indistintamente a un activo intangible, como es el caso de los costos de desarrollo. La NIC 16, "Propiedades, Planta y Equipo", y la NIC 38, "Activos Intangibles", definen la depreciación y la amortización como la asignación sistemática del monto capitalizado y depreciable de un activo durante su respectiva vida útil. El monto capitalizado sujeto a depreciación es definido como el costo de un activo tangible o intangible, menos su valor residual en caso de que este aplique y sea significativo. Por su parte, el valor residual es definido como el monto estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del activo, luego de deducir los gastos que ocasione tal disposición, siempre que el activo hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Para propósitos de la depreciación, el costo de un activo incluye el costo de desmantelamiento y remoción al final de su vida útil y restauración del lugar donde fue instalado. “Vida útil” es definida como el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad, o el número de unidades de producción o similares que se esperan obtener del mismo por parte de la entidad.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Las disposiciones referidas a la depreciación están contenidas en la NIC 16, “Propiedades, Planta y Equipo”. Los costos de desarrollo no tienen una norma contable específica, por lo cual son considerados intangibles y amortizados de acuerdo con la vida útil de la mina, teniendo como una opción el método de unidades de producción sobre la base de las reservas probadas y probables. No obstante, se utilizan las disposiciones de las NIC 16, NIC 23 y NIC 38 en lo que sea aplicable. Los aspectos significativos sobre depreciación contenidos en la NIC 16 son los siguientes: a) El importe depreciable de un activo se distribuirá en forma sistemática durante su vida útil. b) El valor de cada parte de un elemento de propiedad, planta y equipo se depreciará en forma separada cuando tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. Esto se sustenta en el hecho de que dicha parte pueda tener diferente vida útil y, por consiguiente, beneficios futuros. c) El cargo por depreciación de cada período se reconocerá en el resultado del período, salvo que se 96


haya incluido en el importe en libros en otro activo. Es el caso de la depreciación de un equipo empleado en el proceso de transformación de los inventarios, el cual forma parte del costo del producto según lo establece la NIC 2, “Existencias”. d) El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada período anual, y si las expectativas difieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán de acuerdo con la NIC 8, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. e) La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espera aporte a la entidad, y en su determinación se tendrá en cuenta: i) la utilización prevista del activo en cuanto a su capacidad de uso o producto físico que se espera (tal como la cantidad del recurso mineral a ser minado), ii) desgaste físico esperado que depende de factores operativos y de mantenimiento, iii) obsolescencia técnica o comercial, y iv) límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo. f) Los cambios en la vida útil de un activo pueden producirse por un cambio en la vida económica esperada del activo, un cambio en la vida de la mina (en activos cuya vida útil está restringida por la vida útil de la mina), y por el reemplazo previsto del activo. g) La depreciación de un activo comenzará cuando este se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar según lo previsto por la Gerencia. h) La depreciación cesará cuando el activo sea calificado como disponible para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, “Activos no corrientes, mantenidos para la venta y actividades interrumpidas”, o en su caso se haya producido su baja, lo que ocurra primero. Asimismo, cuando ya no se esperan beneficios futuros por el uso del activo, en cuyo caso será retirado por castigo. i) Los cambios de depreciación por nuevas vidas útiles de los activos (que pueden derivar de una nueva medición de reservas y recursos) deben ser tratados prospectivamente, a partir de cuándo se presente esta situación. Sobre los métodos de depreciación, la NIC 16 establece lo siguiente: El método de depreciación utilizado reflejará el patrón, con arreglo al cual se espera que los beneficios económicos futuros sean utilizados por la entidad, y debe ser revisado como mínimo al término de cada período anual. Como se mencionó anteriormente, los cambios significativos en el patrón esperado se tratarán como una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación, entre los mismos se incluyen: a) Línea recta: Cargos anuales de igual monto calculados sobre la vida útil del activo. b) Depreciación decreciente: Cargos mayores al inicio que luego decrecen (menores) sobre la vida útil del activo. c) Unidades de producción: El cargo de la depreciación refleja el patrón de producción sobre la vida útil del activo. Cuando la base de depreciación o amortización del activo (tangible o intangible) es la vida útil de la mina, generalmente para el caso de construcciones permanentes o inversiones en desarrollo, es necesario determinar lo siguiente: a) Reservas probadas y probables: La cantidad –expresada en toneladas métricas– de mineral que ha sido medido o indicado y que se espera sea explotado en el futuro en condiciones económicas viables. Las definiciones y mayores alcances sobre ambos conceptos están contenidos en el capítulo 2 del Título II del manual. b) Planes de producción de mina y capacidad de planta: La cantidad anual de mineral extraído de mina con cargo a las reservas probadas y probables, y que posteriormente será beneficiado en la planta de tratamiento. Regularmente, los programas de producción de mina están basados en la capacidad de 97


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planta (toneladas tratadas por día), de manera tal que se beneficia todo el mineral extraído. En ocasiones se mantiene un stockpile como previsión o para facilitar la mezcla (blending) de los materiales para obtener las leyes de cabeza, requeridas por planta para su procesamiento. c) Cálculo de la vida útil de la mina: Habiendo determinado las reservas probadas y probables, así como los programas anuales de minado y beneficio de mineral, la vida útil de la mina puede ser calculada dividiendo la cantidad de mineral incluido en las reservas probadas y probables entre la producción anual de la mina. Las NIIF no prescriben qué base debe ser usada para el cálculo de las unidades de producción: No obstante, existen algunos métodos usados comúnmente: • El total del material extraído de mina (mineral más desmonte). Esto es apropiado para la depreciación de algunos equipos que trabajan en este proceso, como palas y dragas, donde el nivel de desgaste está basado en el volumen extraído de la mina. • Total del mineral extraído de la mina. Esto es apropiado para la depreciación de los derechos mineros y también para equipos que son usados en las primeras etapas del procesamiento de planta; es decir, chancadoras, fajas transportadoras, molinos, donde el nivel de desgaste ocurre por el mineral procesado. • Entregables de producción del proceso: Esta base es apropiada para la depreciación de maquinarias y equipos que están involucrados en las siguientes etapas del procesamiento de la planta, como fundiciones y refinerías, donde el volumen de rendimiento y, por ende, desgaste, está cercanamente ligado a la cantidad del valor de la producción. Para el caso de activos con una vida útil económica menor que la vida útil de la mina, estos cálculos necesitan ser realizados usando la capacidad productiva del activo individual o componente, y no el estimado de la capacidad de la mina como un todo.

2.2. Presentación y revelación Los requerimientos de revelación relacionados con la depreciación y la amortización por cada clase de propiedad, planta o equipo y cada clase de activo intangible, son los siguientes: a) Los métodos de depreciación o amortización adoptados, sus respectivas vidas útiles y las tasas utilizadas. b) El total de la depreciación o amortización cargada en el período, y en qué partidas del estado de resultados fueron incluidas. c) La depreciación y la amortización acumuladas, distinguiendo el saldo al inicio y al fin del período. d) La naturaleza y efecto de cualquier cambio en las estimaciones contables que ha tenido un impacto en el período corriente o si se espera tenerlo a futuro. Los cambios podrían estar referidos a la vida útil, incluyendo cambios en la base de reservas y recursos, valor residual y métodos de depreciación y amortización. e) Una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del período.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS POR LA INDUSTRIA Algunas prácticas que destacar en la industria: a) Si bien el método de unidades de producción es el más apropiado para las actividades de la industria minera, en la práctica las entidades deprecian sus activos siguiendo el método de la línea recta, por ser un método simple y fácil de aplicar. Sin embargo, cuando la maquinaria o equipo es utilizado 98


en toda su capacidad durante su vida útil, este método podría generar diferencias importantes en comparación con el de unidades de producción. Se acepta el método de línea recta si se espera que los niveles de producción no fluctúen considerablemente de un período a otro. b) La amortización de los costos de desarrollo capitalizados se efectúa en función de la vida útil de la mina, determinada por las reservas probadas y probables y la producción anual estimada. En algunos casos, las inversiones en desarrollo de determinados sectores independientes que tengan una vida útil menor a la mina, se amortizan en función de sus vidas útiles. c) No se incluye en la depreciación el costo de desmantelamiento y remoción al final de la vida útil del activo, así como de la restauración del lugar donde fue instalado, por cuanto este regularmente se viene manejando como parte del cierre de minas. d) La vida útil de algunos activos es fijada por las expectativas de la vida útil de la mina, en lugar de la vida económica del activo. Esto ocurre cuando la vida útil de la mina es menor a la del activo. e) En muchas industrias, los terrenos no son depreciados porque el valor tiende a incrementarse o su vida es ilimitada. Esto no es siempre el caso de las entidades mineras en que podrían adquirir un terreno para complementar sus operaciones o con recursos geológicos, en cuyo caso su valor podría depreciarse en función de la vida útil de la mina, puesto que incluso el precio pagado puede exceder el valor comercial del terreno; es decir, al cierre de minas, no tendría un valor recuperable o sería mínimo. f) Los estimados de remanentes de vida útil son frecuentemente medidos (al menos una vez por año) por situaciones como: i) el descubrimiento de reservas/recursos adicionales podría ampliar el tamaño de la mina existente, ii) cambios económicos en la recuperación de recursos como consecuencia de cambios imprevistos en costos o recuperaciones, iii) cambios significativos en el plan de minado, como pasar de tajo abierto a explotación subterránea, y iv) desarrollo tecnológico que implica anticipar el reemplazo de bienes mayores de mina o planta. g) La mayoría de las empresas mineras toman en cuenta las reservas probadas y probables cuando calculan los cargos por depreciación de los activos mineros, lo que significa que los recursos inferidos son excluidos. Esto es una posición conservadora y aceptable en determinadas situaciones. Sin embargo, por algunos depósitos mineros podría ser razonable el recurso indicado y medido, si se tiene la expectativa que a futuro se clasificarán como reservas. h) Al utilizar tasas de depreciación/amortización para fines financieros, diferentes a las tasas tributarias, o a la deducción permitida por la LGM para el caso de las inversiones en desarrollo (en un año o hasta en dos adicionales), es frecuente generar diferencias temporales, las cuales originan el cálculo de activos o pasivos diferidos por concepto del impuesto a la renta, en aplicación de la NIC 12. i) Los cambios tecnológicos que impactan a los procesos mineros o, directamente, a las maquinarias o equipos empleados en dichos procesos son evaluados permanentemente y determinan el reemplazo de equipos en ocasiones antes de agotar su vida útil inicialmente estimada. Esto implica también la evaluación del valor residual y retiros anticipados de los activos por obsolescencia o venta.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Las disposiciones relacionadas con la depreciación de activos fijos tangibles están contenidas en el artículo 38º del DS-179-2004-EF -TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, TUO de la LIR), así como las disposiciones complementarias que establece el reglamento. Se acepta tomar depreciación sobre los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en sus negocios y que se encuentren sujetos a desgaste o agotamiento. Por su parte, los gastos de desarrollo y preparación en que incurran los titulares de las actividades mineras, se amortizan en los plazos y condiciones que establece la Ley General de Minería - TUO DS-14-92-EM, según lo señalado en el inciso o) del artículo 37º del TUO de la LIR. 99


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En rigor, no hay una diferencia sustancial entre los conceptos de depreciación y amortización, y podría considerarse la amortización como un caso especial de depreciación sujeto a tasas propias. Los aspectos significativos relacionados con la depreciación, según las regulaciones mencionadas, son los siguientes: a) Sobre el valor computable De conformidad con el artículo 20º del TUO de la LIR, el costo computable es el valor de adquisición o producción de los bienes, y cualquier gasto necesario para colocar los bienes en condiciones de ser usados, al cual se le agregará en su caso el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. Esta disposición difiere de la NIC 23, “Costos de Financiamiento”, que permite la activación de intereses generados en la construcción de un activo calificado (ver capítulo 3 del presente título). b) Depreciación El artículo 38º de la Ley del IR señala que el desgaste o el agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la misma ley.

El mismo artículo establece que dichas depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Asimismo, cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Por su parte, el artículo 39º de la Ley del IR precisa que los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual. (Artículo 39º modificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29342, publicada el 7 de abril del 2009, vigente a partir del 1 de enero del 2010). Con respecto a los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas, conforme al artículo 40º de la Ley del IR, estos se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento de la Ley del IR.

Al respecto, el artículo 22º inciso c) del Reglamento de la Ley del IR señala los porcentajes máximos de depreciación: BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN

HASTA UN MAXIMO DE:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos.

25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91

10%

6. Otros bienes del activo fijo.

10%

100

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada en el ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido


en la presente tabla para cada unidad de activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

c) Fecha de inicio de la depreciación Conforme al inciso c) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del IR, la depreciación se computa a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. d) Valor depreciable El artículo 41º de la Ley del IR fija que las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. e) Bienes obsoletos o fuera de uso El artículo 43º de la Ley del IR expresa que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. A efecto de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley del IR, en caso de que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: • Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor, aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la tabla a la que se refiere el inciso b) de este artículo; o • Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.

f) Amortización de inversiones en desarrollo Como se indicó anteriormente, la amortización de inversiones de desarrollo minero se encuentra regulada por la Ley General de Minería, la que establece en su artículo 75º que los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en un plazo máximo de tres años.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha de esta impresión, no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

6. CASUÍSTICA Caso 1: Es común que algunos bienes del activo fijo o las inversiones en desarrollo se amorticen con el método de las unidades de producción. En este caso intervienen las reservas y los planes de producción sobre dichas reservas. 101


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

En el ejemplo que se presenta a continuación se ilustra la aplicación del método de unidades de producción. Depreciación en función de unidades de producción en minería Mina: Polimetálica Productos:

Concentrados de zinc y de plomo

Unidades de producción:

Toneladas métricas - TM

Proyección de vida de mina:

Reservas probadas y probables

Costo neto de activo relacionado con la producción:

54,000 000,de dólares

Inventario de Reservas:

7,200,000 TM al inicio 5,500,000 TM aplicables desde el año 4 producto de nuevas exploraciones

Producción Mes/Año Tm

Reservas Tm

%

Depreciación Calculada US$

7,200,000

Activo Fijo Neto US$

Factor

Depreciación Calculada US$

54,000,000

Enero

114,000

7,086,000

1.58%

855,000

53,145,000

7.5

855,000

Febrero

110,200

6,975,800

1.56%

826,500

52,318,500

7.5

826,500

Marzo

115,000

6,860,800

1.65%

862,500

51,456,000

7.5

862,500

Abril

110,000

6,750,800

1.60%

825,000

50,631,000

7.5

825,000

Mayo

114,500

6,636,300

1.70%

858,750

49,772,250

7.5

858,750

Junio

112,000

6,524,300

1.69%

840,000

48,932,250

7.5

840,000

Julio

116,000

6,408,300

1.78%

870,000

48,062,250

7.5

870,000

Agosto

115,500

6,292,800

1.80%

866,250

47,196,000

7.5

866,250

Setiembre

112,000

6,180,000

1.78%

840,000

46,356,000

7.5

840,000

Octubre

117,000

6,063,800

1.89%

877,500

45,478,500

7.5

877,500

Noviembre

115,000

5,948,800

1.90%

862,500

44,616,000

7.5

862,500

111,800

5,837,000

1.88%

838,500

43,777,500

7.5

Diciembre AÑO 1

1,363,000

AÑO 2 (10%>producción)

1,499,300

4,337,700

25.70%

11,244,750

32,532,750

AÑO 3 (15%>producción)

1,724,195

2,613,505

39.70%

12,931,463

19,061,588

Nuevas reservas AÑO 4 (se reemplaza

10,222,500

838,500 10,222,500

7.5

11,244,750

7.5

12,931,463

3.56

5,500,000 1,725,100

3,774,900

31.40%

6,148,033

13,453,255

AÑO 5

1,724,500

2,050,400

45.70%

6,145,895

7,307,360

AÑO 6

1,615,300

435,100

78.80%

5,756,720

1,550,640

AÑO 7

435,100

100.00%

1,550,640

3.56

6,148,033

reserva)

-

54,000,000

-

6,145,895 3.56

5756720

3.56

1,550,640

3.56

54,000,000

Caso 2: En algunos equipos empleados en las actividades mineras se pueden identificar determinados componentes significativos, los que de antemano se conoce que tienen vidas útiles diferentes según una unidad de trabajo uniforme, usualmente horas de operación. Si es posible efectuar esta identificación, entonces se puede aplicar la “descomponetización” para determinar y controlar la depreciación en forma independiente por cada componente. 102


Datos del caso: Equipo de carga de bajo perfil: Modelo Scoop 3.5YD Costo del equipo: 600,000 dólares Horas de operación: 5,000 horas al año (aprox. 15 horas diarias x 333 días con 27 días en mantenimiento). Componentes identificados con diferentes vidas útiles: 1. Motor

10,000 horas

2. Pala y Estructura

10,000 horas

3. Sistema Hidráulico y Mecánico

15,000 horas

Política de uso: El equipo es usado hasta completar la primera vida útil del componente con mayor vida (15,000 horas). Valor residual: Al cumplir las 15,000 horas se estima que el equipo será vendido al 15% de su costo total. 1. Motor

10,000 horas

2. Pala y Estructura

10,000 horas

3. Sistema Hidráulico y Mecánico

15,000 horas

El motor al término de su vida útil es reemplazado por uno nuevo a un costo de 65,000 dólares y con un valor residual de 30%. La pala y estructura tienen una reparación mayor al término de su vida útil por 50,000 dólares. El área de mantenimiento, logística y el proveedor establecieron los valores a ser asignados a cada componente identificado: Concepto

US$

1. Motor

50,000

2. Pala y Estructura

100,000

3. Sistema Hidráulico y Mecánico

360,000

Solución: Componentes

Motor Original

Motor Reemplazo

Pala y Estructura

Sistema Hidráulico y Mecánico

Valor Residual

Total

Vida útil (horas de operación)

10,000

10,000

10,000

15,500

Costo adquisición asignado en US$

50,000

-

100,000

360,000

90,000

600,000

Año 1(5,000 hrs.)

(25,000)

-

(50,000)

(120,000)

-

(195,000)

Año 2(5,000 hrs.)

(25,000)

-

(50,000)

(120,000)

-

(195,000)

Depreciación:

Reemplazo

-

45,500

-

-

19,500

65,000

Reparación

-

-

50,000

-

-

50,000

Año 3 (5,000 hrs.)

-

(45,500)

(50,000)

(120,000)

-

(215,500)

Valor enajenación en US$

-

-

-

-

109,500

109,500

103


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

Caso 3: Depreciación de Depósito de Relaves (DR) Como fase final del proceso de tratamiento de planta, se requiere contar con un depósito de relaves para el control de los residuos, el cual está legislado como parte del EIA que debe cumplir toda empresa. Para ello se requiere adecuar una zona dentro de la concesión autorizada, a fin de contener estos remanentes de la producción (relaves) que carecen de valor comercial. Estos depósitos de relaves (DR) tienen una vida útil según la capacidad de recepción y forman parte del proceso productivo, para luego proceder a su cierre de acuerdo con las regulaciones legales del sector. La inversión y el tiempo que demanda construir o adecuar un DR son significativos, por lo que se requiere de un tratamiento adecuado, fijando parámetros técnicos. Con estas consideraciones generales se ha preparado el siguiente ejemplo ilustrativo: La empresa Minera Futuro decidió construir un nuevo DR y para ello identifica tres partidas de inversión: USD a) Estudios y permisos b) Obras civiles c) Compra de equipos Inversión total:

400,000 12,000,000 1,000,000 13,400,000

El plazo entre el diseño, ejecución y término de la construcción fue de 1 año y 8 meses; la capacidad es de 1,210,000 m3 menos 10,000 m3 de prueba (1), la planta genera y deposita normalmente 45,000 m3 al mes (2). Calculo de la depreciación: Se aplica el método de unidades producidas (consumidas), basado en la capacidad de almacenamiento del relave medida en metros cúbicos. Cálculo de la vida útil teórico o proyectado Capacidad total – Volumen de prueba = Volumen neto / Vertido mensual = 1 210 000 - 10 000 = 27 meses 45 000 Información real por reconocer mensualmente: Ejemplo: mayo del 2012 Vertido mensual = m3 informado por planta = 45,600 m3 = 3,8% Volumen neto 1,200,000 m3 (1) Datos de Ingeniería (2) Dato de operaciones de planta

104


105

02-jul-12

02-ago-12

02-set-12

03-oct-12

02-nov-12

03-dic-12

03-ene-13

01-feb-13

04-mar-13

02-abr-13

03-may-13

03-jun-13

04-jul-13

04-ago-13

04-set-13

05-oct-13

05-nov-13

06-dic-13

06-ene-14

06-feb-14

09-mar-14

09-abr-14

10-may-14

10-jun-14

jun-12

jul-12

ago-12

sep-12

oct-12

nov-12

dic-12

ene-13

feb-13

mar-13

abr-13

may-13

jun-13

jul-13

ago-13

sep-13

oct-13

nov-13

dic-13

ene-14

feb-14

mar-14

abr-14

may-14

2,321

2,321

2,321

2,321

2,320

2,320

2,320

2,319

2,319

2,319

2,318

2,318

2,317

2,317

2,316

2,316

2,316

2,315

2,314

2,314

2,313

2,313

2,312

2,311

2,311

01-jun-12

may-12

2,310

COTA (msnm)

2,310

FECHA DE MEDICIÓN

PRUEBA

MES

1,200,000

47,040

46,080

48,960

48,000

47,520

49,920

48,960

48,960

50,400

47,040

49,920

48,960

47,760

47,040

46,800

48,960

48,000

47,040

49,920

48,960

48,480

47,040

45,600

47,040

45,600

10,000

VOLÚMEN (m3) CONSUMO

1,200,000

1,152,960

1,106,880

1,057,920

1,009,920

962,400

912,480

863,520

814,560

764,160

717,120

667,200

618,240

570,480

523,440

476,640

427,680

379,680

332,640

282,720

233,760

185,280

138,240

92,640

45,600

VOLÚMEN (m3) ACUMULADO

0

47,040

93,120

142,080

190,080

237,600

287,520

336,480

385,440

435,840

482,880

532,800

581,760

629,520

676,560

723,360

772,320

820,320

867,360

917,280

966,240

1,014,720

1,061,760

1,107,360

1,154,400

DISPONIBILIDAD M3

100.0%

3.9%

3.8%

4.1%

4.0%

4.0%

4.2%

4.1%

4.1%

4.2%

3.9%

4.2%

4.1%

4.0%

3.9%

3.9%

4.1%

4.0%

3.9%

4.2%

4.1%

4.0%

3.9%

3.8%

3.9%

3.8%

13,400,000

USD

13,400,000

525,280

514,560

546,720

536,000

530,640

557,440

546,720

546,720

562,800

525,280

557,440

546,720

0

525,280

1,039,840

1,586,560

2,122,560

2,653,200

3,210,640

3,757,360

4,304,080

4,866,880

5,392,160

5,949,600

6,496,320

7,029,640

525,280 533,320

7,554,920

8,077,520

8,624,240

9,160,240

9,685,520

10,242,960

10,789,680

11,331,040

11,856,320

12,365,520

12,890,800

USD

522,600

546,720

536,000

525,280

557,440

546,720

541,360

525,280

509,200

525,280

509,200

USD

PORCENTAJE VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN INVERSIÓN MENSUAL ACUMULADA


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

2,322.0 2,321.0 2,320.0 2,319.0 2,318.0 2,317.0 2,316.0 2,315.0 2,314.0

ROCAS

2,313.0 2,312.0

CERRO

2,311.0 2,310.0

En el cuadro anterior se puede apreciar cómo en función de los porcentajes de utilización del depósito de relaves, aplicado al valor de la inversión de este activo, se va generando la depreciación de cada período, la depreciación acumulada y el valor neto de este bien hasta quedar en cero. Por otro lado, el gráfico seguido del cuadro nos ilustra cómo se va llenando la capacidad del DR hasta agotar su vida útil, tiempo en el cual por su parte se va generando y acumulando la depreciación hasta dejar en cero la inversión, a la par que se ha completado el llenado del DR.

106


CAPÍTULO 5: DETERIORO DE ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN CAPITALIZADOS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA 1.1. Alcance La industria minera es intensiva en el uso de activos a largo plazo. La pérdida de valor de estos activos se observa si al comparar el valor recuperable de un activo respecto de su valor en libros, se determina que el valor recuperable es menor.

1.1.1. En los últimos años, debido a la caída de precios de los minerales, las empresas mineras han visto la necesidad de evaluar el deterioro de sus activos a largo plazo. Deterioro de activos en etapa de exploración y activos transferidos de exploración a la fase de desarrollo La NIIF 6, “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”, provee guías específicas en la evaluación de deterioro que debe seguirse para activos en etapa de exploración y para activos transferidos de exploración a la fase de desarrollo. Las definiciones de los desembolsos considerados como activos para exploración son explicadas en el capítulo 3 del Título II de este manual. En ese sentido, la NIIF 6 requiere que la evaluación del deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación se lleve a cabo cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. En ese momento, una entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante tomando como referencia lo establecido en la NIC 36. No obstante, para identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y solo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de la NIIF 6 en lugar del párrafo 8 al 17 de la NIC 36. La NIIF 6 sugiere los siguientes hechos y circunstancias como indicadores para que la entidad compruebe si existe deterioro en el valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva): a. El derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado. b. No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica. c. La exploración y la evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma. d. Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta. En cualquiera de estos casos o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.

1.1.2. Deterioro de activos en etapa de desarrollo, construcción y producción

107


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

La NIC 36, “Deterioro de activos”, provee guías específicas en la evaluación de deterioro que debe seguirse para activos como los terrenos, instalaciones, plantas, maquinarias, equipos, inversiones inmobiliarias reconocidas al costo, activos biológicos reconocidos al costo, goodwill, activos intangibles, propiedad minera y otros activos llevados en valores revaluados, según la NIC 16 y la NIC 38. Estos activos pueden deteriorarse por varios motivos, como por ejemplo: a) Pueden sufrir un daño físico que no permita que operen a su capacidad normal. b) El mercado en el cual se desarrolla la entidad puede decaer significativamente, de manera que el activo no tiene valor en un mercado activo. Dependiendo del tipo de activo, puede ser requerida una evaluación de deterioro específica. Los activos se pueden agrupar en una unidad generadora de efectivo, si no generan flujos de efectivo independientemente de otros activos. En este caso, se aplica una evaluación de deterioro por todos los activos en conjunto, como es el caso de la evaluación de activos relativos a la planta y mina de una unidad minera. La NIC 36 sugiere los siguientes hechos y circunstancias como indicadores para que la entidad compruebe si existe deterioro en el valor de los activos (la lista no es exhaustiva): Fuentes externas de información a. Existen indicios observables de que el valor del activo ha disminuido durante el período significativamente más que lo que cabría esperar, como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal. b. Durante el período han ocurrido, u ocurrirán en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al que está destinado el activo. c. Durante el período, las tasas de interés de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones han sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa. d. El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil. Considerando estas fuentes externas de información en la industria minera, podemos sugerir los siguientes ejemplos: (i) caída de precios en los minerales, (ii) cambios en la estimación de las reservas y recursos, los cuales impactan en las estimaciones de vida útil de los activos y propiedades mineras, (iii) conflictos sociales con las comunidades, entre otros. Fuentes internas de información e. Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico de un activo. f. Durante el período han ocurrido, o se espera que ocurran en un futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo, planes para disponer del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideración finita de la vida útil de un activo, en lugar de indefinida. g. Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado. Considerando estas fuentes internas de información en la industria minera, podemos sugerir los siguientes ejemplos: (i) cambios en el plan de mantenimiento y uso de los activos mineros, (ii) disminución del presupuesto asignado para el overhaul de los activos mineros que denote en una baja de rendimiento de los mismos, (iii) disposición de una unidad minera, entre otros. 108


1.2. Conceptos relevantes Mercado activo Es un mercado en el que se presentan las siguientes condiciones: los bienes negociados en el mercado son homogéneos; compradores y vendedores informados se pueden encontrar en cualquier momento; y los precios están disponibles al público. Unidad generadora de efectivo Es el grupo más pequeño identificable de activos que generan flujos de efectivo y que son independientes de los flujos de efectivo generados por otros grupos de activos. Valor recuperable Es el mayor valor obtenido al comparar el valor razonable menos costos de venta y el valor de uso de un activo o una unidad generadora de efectivo. Valor de uso Es el valor presente de los flujos futuros esperados, generado por un activo o una unidad generadora de efectivo. Valor razonable menos costos de venta Es el importe que se puede obtener de la venta de un activo o una unidad generadora de efectivo en una transacción realizada en condiciones de independencia, entre partes interesadas e informadas, menos los costos de disposición o enajenación.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF La NIC 36, “Deterioro de Activos”, establece el marco normativo para asegurar que los activos no se encuentran contabilizados por un importe mayor a su valor recuperable, y la NIIF 6, “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”, establece el marco normativo para asegurar la evaluación de deterioro que debe seguirse para activos en etapa de exploración y para activos transferidos de exploración a la fase de desarrollo, no obstante, de acuerdo con la NIIF 6, una entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante tomando como referencia lo establecido en la NIC 36. De acuerdo con esta norma, la NIC 36, debe llevarse a cabo anualmente una evaluación de pérdida por deterioro en el caso de ocurrencia de eventos o cambios en circunstancias que conlleven a pensar que los valores en libros de los activos serán menores a los valores recuperables. Esto constituye el análisis de indicios de deterioro. De existir indicios de deterioro, la entidad debe estimar el valor recuperable de sus activos, a fin de realizar una evaluación de deterioro. En la industria minera esta evaluación conlleva a la realización de estimaciones complejas significativas. Esta evaluación de deterioro debe realizarse no obstante no existan indicios de deterioro, en los casos de activos intangibles de vida útil indefinida, activos intangibles que no se encuentren disponibles para su uso y en el caso del goodwill adquirido en combinaciones de negocios. 109


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El diagrama que se muestra a continuación grafica el proceso de evaluación de deterioro que debe realizarse: Paso 1: Determinar el mayor de: Valor razonable menos costos de venta

Valor de uso

Valor recuperable

Paso 2: Al comparar el menor de: Valor recuperable

Valor contable

¿El valor contable es menor?

Si la respuesta es afirmativa, entonces: No se reconoce pérdida de deterioro

Si la respuesta es negativa, entonces: Se reconoce pérdida de deterioro

El valor recuperable es determinado como el mayor valor de comparar el valor menos razonable menos costos de venta y el valor de uso de un activo o una unidad generadora de efectivo. En la determinación del valor de uso se deben considerar la identificación de la unidad generadora de efectivo, la estimación de los flujos de caja futuros, la determinación de una tasa de descuento apropiada y la determinación del descuento para calcular el valor de uso. Los flujos de efectivo futuros se estimarán para el activo, teniendo en cuenta su estado actual. Estas estimaciones no incluirán entradas o salidas de efectivo futuras que se espera que surjan de una reestructuración futura en la que la entidad no se ha comprometido todavía; o de la mejora o aumento del desempeño del activo. El deterioro debe ser reconocido como una pérdida del ejercicio, y para activos contabilizados a valores revaluados, se reconoce como una disminución de los valores revaluados. En caso de que el activo esté contabilizado a su valor revaluado, cualquier pérdida por deterioro se tratará como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con la NIC 16; es decir, se reconocerá como un cargo contra los superávits de revaluación, hasta el límite del importe de la reserva de revaluación para ese activo. Reversión de la pérdida por deterioro El importe en libros de un activo, distinto de la plusvalía comprada, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto de depreciación) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en períodos anteriores. 110


La reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo, distinto de la plusvalía comprada, se reconocerá en el resultado del período, a menos que el activo se contabilizase según su valor revaluado. Cualquier reversión de la pérdida por deterioro del valor, en un activo previamente revaluado, se tratará como un aumento por revaluación, de acuerdo con la NIC 16. La reversión de una pérdida por deterioro del valor de un activo revaluado se acreditará directamente al patrimonio neto, aumentando el importe de las reservas por revaluación. No obstante, y en la medida en que la pérdida por deterioro del valor del mismo activo revaluado haya sido reconocida previamente en el resultado del período, la reversión también se reconocerá en el resultado del período. Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía comprada no revertirá en los períodos posteriores.

2.2. Presentación y revelación Si la compañía ha reconocido pérdidas por deterioro, debe revelar: a) La pérdida por deterioro y reversiones de pérdida de deterioro reconocidas en los estados financieros durante el período, indicando el rubro del estado de ganancias y pérdidas en el que se presenta. b) La pérdida por deterioro y reversiones de pérdida de deterioro de activos revaluados reconocidas en los estados financieros durante el período, indicando el rubro del estado de ganancias y pérdidas en el que se presenta. c) Si la pérdida por deterioro o reversiones de pérdida de deterioro son significativas, debe indicarse los eventos que han llevado a su reconocimiento.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Las compañías mineras toman en consideración las siguientes prácticas:

Presentación

Presentación de la pérdida o recupero por deterioro en gastos operativos en el estado de resultados.

Frecuencia de la evaluación

Evaluación anual de indicios de deterioro con base en el análisis de los factores internos y externos.

Nivel de evaluación

La evaluación se realiza por unidad generadora de efectivo, lo cual en la práctica de la industria minera se realiza por cada unidad minera.

Consideraciones claves de mayor complejidad

Los factores clave por analizar: • Precios de mineral, debido a que fluctúan en el mercado internacional. • Vida útil de la unidad generadora de efectivo. La vida útil se actualiza periódicamente, debido a que la vida útil de la mina se relaciona directamente con la evaluación de reservas realizada por los especialistas en Geología. • Tasa de descuento. La tasa es determinada de acuerdo con la evaluación de los indicadores de riesgo del país, tasas de inflación y la prima de riesgo de la entidad. • Costos de operación. Estos costos dependen de la estrategia de minado, que es determinada en base a las leyes de calidad de mineral.

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4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los aspectos tributarios relacionados con el deterioro están incluidos en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes que deben considerar las compañías mineras al momento de determinar el impuesto a la renta y cargo del IGV del año: Ley del Impuesto a la Renta De acuerdo con el artículo 44 de la Ley del IR, no se admite la deducibilidad de las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la Ley del IR. Puesto que la Ley del IR no admite expresamente la deducción de la provisión por desvalorización de activos, no se podrá aceptar como gasto. La provisión que sea adicionada a la renta neta imponible en el ejercicio que corresponda podrá ser recuperada, vía deducción, en el supuesto de que el activo al cual está relacionada la referida provisión sea dado de baja, ya sea por venta o por obsolescencia, siempre que se cuente con el informe técnico correspondiente (dictaminado por un profesional competente y colegiado). Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) La provisión por desvalorización de activos no tiene efecto en la determinación del IGV.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha del presente trabajo no existen proyectos en curso que pudieran afectar significativamente esta norma. La última modificación relacionada con la NIC 36 ocurrió en mayo del 2013, fecha en la cual se publicaron ciertas modificaciones a la norma relacionadas con las revelaciones del valor recuperable de los activos deteriorados. Dichas modificaciones a la NIC 36 eliminan el requerimiento de revelar el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo (UGE), al que la plusvalía u otros activos intangibles con largas vidas útiles habían sido asignados cuando no ha habido un deterioro o reverso con respecto a la UGE. Asimismo, las modificaciones agregan requerimientos adicionales para las revelaciones cuando se mide el importe recuperable de un activo o una UGE según el valor razonable menos los costos de disposición. Estas nuevas revelaciones incluyen jerarquía del valor razonable, suposiciones clave y técnicas de valoración aplicadas, en conjunción con la solicitud de revelación establecida en el NIIF 13, “Medición del Valor Razonable”. Estas modificaciones se aplicarán de modo retroactivo a períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2014. La aplicación anticipada está permitida para los períodos en que la entidad ha aplicado la NIIF 13.

6. CASUÍSTICA Caso 1: Identificación de unidades generadoras de efectivo Planta para un paso intermedio en el proceso de producción Antecedentes Minera Concentrado S.A. se dedica a la producción de cátodos de cobre; tiene tres plantas: (1) planta de chancado y molienda, (2) planta de concentración (flotación) y (3) planta de fundición (producción de cátodos de cobre). 112


El concentrado de mineral de cobre que se genera en la planta de concentrado de cobre, el cual es enviado a la planta de fundición para la producción final de cátodos de cobre. El concentrado de cobre que se produce es vendido a la planta de fundición con un precio de transferencia, que considera un margen de ganancia para la planta de concentrado. Adicionalmente, el 80% de la producción final de la planta de fundición se vende a clientes que no pertenecen a la entidad y el 60% de la producción final de concentrado de cobre se vende a la planta de fundición, y el 40% restante se vende a clientes que no pertenecen a la entidad. Para cada uno de los siguientes escenarios, ¿cuáles son las unidades generadoras de efectivo?  Escenario 1: La planta de concentrado puede vender sus productos en un mercado activo; es decir, no necesariamente a la planta de fundición.  Escenario 2: No existe un mercado activo para el concentrado que dicha planta le vende a la planta de fundición. Análisis  Escenario 1: La planta de concentrado de cobre puede vender su concentrado en un mercado activo y, por lo tanto, puede generar entradas de efectivo que sean mayormente independientes de las entradas de efectivo de la planta de fundición. En consecuencia, es probable que la planta de concentrado sea una unidad generadora de efectivo distinta, aunque parte de su producción sea utilizada por la planta de fundición (ver párrafo 70 de la NIC 36). Es probable que la planta de fundición sea también una unidad generadora de efectivo distinta, puesto que vende el 80% de sus productos a clientes que no pertenecen a la entidad. Por lo tanto, sus entradas de efectivo pueden ser consideradas en su mayoría independientes. Los precios de transferencia internos no reflejan los precios de mercado para el producto final de la planta de concentrado. Por ello, al determinar el valor de uso de la planta de concentrado y la planta de fundición, la entidad ajusta el presupuesto/previsión financiero para reflejar la mejor estimación de precios futuros de la Gerencia, la cual se puede lograr en transacciones independientes para aquellos productos de la planta de concentrado que se utilicen internamente (ver párrafo 70 de la NIC 36).  Escenario 2: Es probable que el valor recuperable de cada planta no se pueda evaluar de manera independiente del valor recuperable de la otra planta, debido a que gran parte de la producción de la planta de concentrado se utiliza internamente y no puede ser vendida en un mercado activo. Por lo tanto, las entradas de efectivo de la planta de concentrado dependen de la demanda de los productos de la planta de fundición. En consecuencia, no se puede considerar que la planta de concentrado genere entradas de efectivo que sean en su mayoría independientes de las entradas de efectivo de la planta de fundición, y ambas plantas se gestionan conjuntamente. En consecuencia, es probable que la planta de concentrado y la planta de fundición juntas sean el grupo más pequeño de activos que genere entradas de efectivo que sean en su mayoría independientes.

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Caso 2: Indicios de deterioro y evaluación de deterioro Una empresa minera se encuentra en etapa de explotación de un grupo de concesiones mineras con reservas de zinc y plomo, las cuales fueron otorgadas por el Estado peruano y cuya vida útil de las reservas de los minerales fue estimada en 25 años. La empresa minera considera que la unidad minera (planta y mina) que opera constituye en su conjunto una unidad generadora de efectivo. Mediante estudios técnicos de las reservas de los minerales, realizados en el año 15 del período de explotación, la empresa minera evaluó que la vida útil de las reservas resultaría en cinco años más de operación, y no 10 años como inicialmente se había evaluado. Solución: a) Esta situación conlleva a considerar que existe un indicio de deterioro, debido a la reducción de la vida útil de la unidad minera determinado por los estudios técnicos recientes de las reservas de los minerales. Dicho indicio de deterioro originaría un impacto en los ingresos de la empresa minera. b) Para analizar si existe deterioro en la unidad generadora de efectivo, se debe determinar su valor recuperable. c) Con ayuda de la Gerencia Financiera, se determinan las siguientes condiciones para la unidad generadora de efectivo: • Valor en libros: Los activos de la unidad minera (planta y mina) son reconocidos a su costo menos la depreciación acumulada, con un valor neto de 828,000 dólares. • Valor de venta: El valor de venta estimado de los activos que constituyen la unidad minera, mediante tasaciones independientes, es de 789,000 dólares menos costos de venta de 21,300 dólares. • Valor de uso: El impacto en los flujos futuros por la reducción de la vida útil de la unidad minera representa una reducción del 15% en los ingresos presupuestados. d) Se tienen las siguientes consideraciones para el valor de uso: • Las proyecciones de los flujos de caja han sido estimadas por los siguientes cinco años, basados en los presupuestos más actuales. • Estas proyecciones de flujos de efectivo se sustentan en información razonable y fundamentada, que representa la mejor estimación de la Gerencia Financiera sobre las condiciones económicas que existirán durante la vida útil restante de la unidad generadora de efectivo. • La tasa de descuento apropiada es de 18%, tomando en cuenta todos los riesgos de estos activos. • Es probable que la empresa minera disponga de ciertos activos de la unidad minera al final del año 20, por un valor de 500,000 dólares. No se incluye en el siguiente cuadro de flujos de caja el valor de disposición de dichos activos de 500,000 dólares. Estimación de los flujos futuros descontados:

114

Año

Ingresos de flujos de Caja

Salidas de flujos de caja por Costos Corrientes

Flujos de caja netos estimados

Valor descontado

1

302,000

160,060

141,940

120,223

2

394,000

204,880

189,120

135,788

3

380,000

197,600

182,400

110,899

4

416,000

216,320

199,680

102,835

5

282,000

146,640

135,360

59,152

Total

1,774,000

925,500

848,500

528,898


e) La empresa minera llega a las siguientes conclusiones: • El valor en libros es de 828,000 dólares. • El valor razonable menos los costos de venta es de 767,700 dólares. • El valor de uso corresponde a los flujos futuros esperados de la unidad generadora de efectivo (528,898 dólares), más el valor de disposición de ciertos activos al final del año 20 descontado también a la tasa de descuento de 18% (218,500 dólares), resultando un total de 747,398 dólares. • El nuevo valor contable ha sido determinado en: Paso 1:

Determinar el mayor de:

Valor razonable menos costos de venta US$ 767,700

Valor de uso US$ 747,398

Valor recuperable US$ 767,700

Paso 2:

Al comparar el menor de:

Valor recuperable US$ 767,700

Valor contable US$ 828,000

¿El valor contable es menor?

No se reconoce pérdida de deterioro US$ 60,300

Caso 3: Reversión de pérdidas de deterioro El costo de una propiedad con una vida útil de 20 años es de 10 millones (MM) de dólares. El cargo de depreciación de cada año es de 0.5 M de dólares Al final del año 5 la propiedad tiene un valor en libros de 7.5 MM de dólares. Debido a cambios en las condiciones económicas del entorno, la administración realiza una evaluación detallada de deterioro y determina que el valor recuperable corresponde a su valor de uso de 5 MM de dólares. La estimación de la vida útil del activo es de 10 años a partir de ese momento. Por ello se reconoce una pérdida por deterioro de 2.5 MM de dólares en el año 5. En los años 6 y 7 la propiedad es depreciada, de tal manera que al final del año 7 el valor en libros de la propiedad es de 4 MM de dólares. Debido a la escasez en la oferta de propiedades similares, la administración determina que el valor de venta neto de la propiedad al final del año 7 es de 8 MM de dólares. Por lo tanto, el valor recuperable del activo se ha incrementado a 8 MM de dólares. La reversión de la pérdida por deterioro es necesaria, pero solo en el importe que ha sido reversado al valor de libros de la propiedad, por ello solo 2.5 MM de dólares de la pérdida por deterioro es reversado. La reversión de la pérdida por deterioro no excedió el importe en libros del activo que podría haberse obtenido (neto de depreciación) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en períodos anteriores. Si la entidad desea reconocer el valor razonable de la propiedad en su estado financiero, el incremento en el valor del activo debe ser reconocido según el modelo de revaluación. Esto solo será posible si la compañía decide aplicar el modelo de revaluación a todos los activos de naturaleza similar. 115


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CAPÍTULO 6: ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Un arrendamiento es un acuerdo en el que el arrendador cede al arrendatario el derecho al uso del activo, durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos en cuotas. A su vez, los arrendamientos se clasifican en financieros y operativos. Un arrendamiento financiero transfiere sustancialmente al arrendador todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, independientemente de que se transfiera o no el título de propiedad. Un arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto de un arrendamiento financiero. Las compañías del sector minero suelen pactar acuerdos para recibir servicios que incluyen el uso de activos, los cuales pueden ser por período de corto, mediano plazo, con opción a ser renovados automáticamente cumplido el plazo inicialmente pactado, o renovados todos los años, manteniendo el mismo activo para la prestación del servicio a favor de la compañía minera. Algunos de estos servicios pueden estar respaldados con contratos de distintas denominaciones legales, pero cuya sustancia económica corresponde a operaciones de arrendamiento. Entre estos casos pueden mencionarse:  Servicio de transporte de mineral y transporte de personal (vehículos asignados para uso de la compañía).  Servicio de suministro de combustible (proveedor instala surtidores de combustible, o tanques de almacenamiento de combustible en instalaciones de la compañía).  Servicio de maquila (la maquinaria y equipo de producción son para uso de la compañía).  Servicio de procesamiento de datos (incluyen la asignación a título exclusivo de servidores y otros equipos tecnológicos para la empresa).  Servicio de suministro de energía por la producción íntegra de una central hidroeléctrica, termoeléctrica o alimentada por combustible. Adicionalmente, algunos acuerdos de arrendamiento celebrados por las compañías del sector minero, al momento de efectuar su evaluación y clasificación, tienen la apariencia de ser operativos, pero luego de ser analizados, aplicando la NIC 17, corresponde clasificarlos como financieros. Algunos casos de este tipo comunes a la actividad minera comprenden el alquiler de camionetas para uso en la mina por parte de terceros o comunidades (vehículos para uso exclusivo y a disposición de la compañía), alquiler de equipos de mina por parte de terceros o comunidades (para uso exclusivo y a disposición de la compañía), alquiler de computadoras, fotocopiadoras y equipos electrónicos, etcétera.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF El tratamiento contable está descrito en la Interpretación CINIIF 4, “Determinación de si un Acuerdo contiene 116


un Arrendamiento”, Interpretación SIC 27, “Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento”, y NIC 17, “Arrendamientos”. En la CINIIF 4, la determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deberá basarse en la esencia económica del acuerdo, lo que requiere que se evalúe si: a) El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos específicos (el activo). No será objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de este activo. b) El acuerdo traspasa el derecho de uso del activo. Si transfiere al comprador (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo subyacente. Cuando cumple alguna de las siguientes condiciones: • Comprador tiene la capacidad o el derecho de operar el activo, obtiene o controla un importe que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo. • Comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el acceso físico al activo subyacente, obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo. • Hechos indican que es remota la probabilidad de que una o más partes, distintas del comprador, obtengan más que un importe insignificante de la producción u otros beneficios que el activo genere durante el período del acuerdo, y que el precio que el comprador pagará por la producción no está fijado contractualmente por unidad de producto, ni es igual al precio de mercado corriente por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto. La evaluación o reconsideración de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, deberá efectuarse al inicio del acuerdo. La reconsideración de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se hará solo si se cumple una de las siguientes condiciones: a) Se ha producido un cambio en los términos contractuales, distinto a la renovación o prórroga del acuerdo. b) Se ha ejercido la opción de renovación o se ha acordado una prórroga del acuerdo y los términos de esta no fueron incluidos inicialmente en el acuerdo de arrendamiento. c) Cambio en la decisión de que el cumplimiento es o no dependiente de un activo específico. d) Cambio sustancial en el activo (cambio físico sustancial en la propiedad, planta y equipo). La SIC 27 enfatiza que la contabilidad debe reflejar la esencia del acuerdo, siendo por ello necesario evaluar todos los aspectos e implicaciones del acuerdo con énfasis en los que tengan un efecto económico. La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisión del derecho de uso de un activo durante un período acordado. Los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no implicar un arrendamiento, se incluyen los siguientes: a) La entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociados a la propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de uso que mantenía antes del acuerdo. b) La razón fundamental del acuerdo es alcanzar un determinado resultado fiscal y no transmitir el derecho de uso de un activo. c) En las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos términos hacen casi seguro su ejercicio. La NIC 17 presenta los siguientes conceptos claves: 117


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• Pagos mínimos por el arrendamiento: Son aquellos que se les exige o pueden serle exigidos al arrendatario por el arrendador durante el plazo de arrendamiento. Los pagos mínimos de arrendamiento no incluyen cuotas contingentes, costos de servicios e impuestos que ha de pagar el arrendador y que le han de ser reembolsados. • Fecha de inicio frente a fecha de comienzo del arrendamiento: La fecha de inicio del arrendamiento es la más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En la fecha de inicio del arrendamiento: - Se clasifica como operativo o financiero. - En caso de que sea financiero, se determinan los importes a reconocer al comienzo del mismo. • La fecha de comienzo: Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo arrendado; es decir, la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento. • Plazo del arrendamiento: Es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que se tiene derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercerá la opción. • Vida económica: Es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable económicamente, así como la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo. • Vida útil: Es el período por el cual se espera consumir los beneficios económicos del activo desde el inicio del plazo del arrendamiento. • Valor residual garantizado: Es el importe fijo o determinable que se exige al arrendatario o a una parte vinculada con él y no vinculada con el arrendador para pagarle al arrendador al final del plazo del arrendamiento, en el momento de la enajenación o disposición del activo arrendado. • Valor residual no garantizado: Es el importe que el arrendador espera recuperar del activo arrendado una vez finalizado el contrato y que no está asegurado por este, o bien queda garantizado exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador. • Cuotas contingentes: Son importes futuros que no son fijos, porque son pagos incrementales vinculados a cambios en índices, uso del equipo, ventas, entre otros. • Costo directos iniciales: Son los costos incrementales directamente atribuibles a la negociación y la contratación de un arrendamiento, salvo si han sido incurridos por un arrendador, que sea, a la vez, fabricante o distribuidor. El reconocimiento inicial y la posterior contabilización de los costos iniciales directos dependerán de la clasificación del arrendamiento. 118


Reconocimiento: • Arrendamiento financiero: El arrendador debe incluir los costos iniciales directos en la medición inicial de las cuentas por cobrar por el arrendamiento financiero, disminuyendo el importe de los ingresos por intereses reconocidos durante el plazo de arrendamiento. Esta cuenta por cobrar estará al alcance de los criterios de baja en cuentas y evaluación de provisiones de deterioro de la NIC 39. Si el arrendador es productor o distribuidor reconocerá los costos directos iniciales como gasto, cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que para este tipo de arrendamientos usualmente sucede al comienzo del plazo del arrendamiento. El arrendatario agrega al importe en libros por el que estuviese contabilizado el activo en régimen de arrendamiento financiero el importe de los costos iniciales directos, los cuales serán considerados en el cálculo de la depreciación futura del activo. • Arrendamiento operativo: El arrendador debe añadir los costos directos iniciales al importe en libros del activo arrendado y los reconocerá como gasto durante el plazo del arrendamiento sobre la misma base de los ingresos del arrendamiento. El arrendatario reconocerá como gasto de forma lineal las cuotas derivadas del arrendamiento. Los costos directos iniciales, si los hubiera incurrido, se reconocerían también como gasto. Indicadores de análisis de contratos de arrendamiento: ¿Financiero u operativo?:

Indicadores

• ¿La propiedad se transfiere al final del arrendamiento?

No • ¿Opción de compra a un precio suficientemente menor al valor razonable (a la fecha de ejercicio)?

No • ¿El arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica (>75%)?

No • ¿Al inicio del arrendamiento, el valor razonable de los pagos mínimos del arrendamiento es al menos equivalente al valor razonable del activo?

No • ¿El activo es de naturaleza especializada (solo puede ser utilizado por el arrendatario)?

No Indicadores adicionales

Arrendamiento Financiero

119


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Indicadores adicionales

• ¿El arrendatario soporta las pérdidas por cancelación anticipada?

No • ¿Las ganancias o pérdidas de la fluctuación en el valor razonable del valor residual las asume el arrendatario?

No • ¿El arrendatario tiene la capacidad para continuar el arrendamiento por un segundo período a la renta que es sustancialmente más baja que la renta de mercado?

No

Arrendamiento

Arrendamiento

Operativo

Financiero

En el caso de arrendamientos de terrenos y construcciones existen algunas consideraciones por tener en cuenta, como: a) Clasificación de los componentes: • Los componentes de terreno y construcción se clasifican por separado según la evaluación de los criterios de arrendamiento presentados en el acápite anterior, a menos de que se espere que el título pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento. • Si el componente del terreno tiene una vida económica indefinida, se clasifica como un arrendamiento operativo, a menos de que el título sea transferido al arrendatario. • El elemento de construcción se clasifica, ya sea como arrendamiento operativo o financiero, según corresponda luego de haber realizado el análisis requerido. • La medición por separado de los componentes de terrenos y construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una inversión inmobiliaria, de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. b) Distribución de los pagos mínimos de arrendamiento entre el terreno y la construcción: • Se distribuyen entre los dos elementos, en proporción a sus valores razonables relativos. c) No separación de componentes: • Cuando el título de ambos componentes pasa al arrendatario. • El elemento del terreno es irrelevante al comienzo del arrendamiento. • No se puede hacer una distribución confiable de los pagos mínimos por el arrendamiento (ambos son operativos/financieros). Los arrendamientos no se reclasifican por los cambios en las estimaciones o cambios en otras circunstancias. Si se modifican las condiciones del arrendamiento, entonces el acuerdo modificado puede tener que tratarse como un nuevo arrendamiento, el cual podría clasificarse de manera diferente del acuerdo original.

120


2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación 2.2.1.1. Arrendamiento financiero

Reconocimiento inicial

Mediciones posteriores

Arrendador

Registro de la cuota de arrendamiento

Registro de un crédito financiero (arriendo a cobrar)

Cuota capital

Cuota interés

Inversión bruta en arriendo - Ingresos financieros no devengados En reducción del crédito financiero (arriendo a cobrar)

= Inversión neta en arriendo Ingresos financieros no devengados:

Ingresos financieros(*)

Inversión bruta - la inversión neta (Inversión neta = Valor actual de pagos mínimos de arriendo + valor residual no garantizado, descontados a tasa de interés implícita utilizado en el arriendo)

Reconocimiento inicial

(*) Los

ingresos financieros deberán reflejar la tasa de rentabilidad periódica constante sobre la inversión residual del arrendador.

Registro de un activo arrendado

Menor entre

Valor razonable

Valor presente de pagos mínimos de arrendamiento(*)

(*) descontado utilizando la tasa de interés implícita utilizada en el arriendo.

Mediciones posteriores

Arrendatario

Registro de la cuota de arrendamiento Cuota capital

Cuota interés

En reducción del pasivo

Gastos financieros (**)

(**) Los gastos financieros deberán ser distribuidos en el plazo del arrendamiento, usando el método de la tasa de interés efectiva (Interés implícito).

Depreciación – período por considerar: Menor entre (*) Plazo del arrendamiento

Vida útil

121


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2.2.1.2. Arrendamiento Operativo (*) Si no existe razonable certeza de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del arrendamiento. De lo contrario, la depreciación se calculará según la vida útil del activo.

Reconocimiento inicial

Arrendador

Mediciones posteriores Ingresos por alquiler (cuotas constantes en el plazo de arrendamiento)

Registro de un activo arrendado

Valor en libro + costos directos inicial

Depreciación

Los ingresos de arrendamiento operativo deben ser distribuidos en el plazo del arrendamiento a cuotas constantes, excepto que exista un criterio que mejor refleja la distribución temporal del beneficio por parte del arrendatario.

Reconocimiento inicial

Arrendatario

Mediciones posteriores

Cuotas de arrendamiento por pagar.

Ningún registro Gastos por alquiler

Los pagos de arrendamiento operativo deben ser registrados como gastos por alquiler en resultados y ser distribuidos en el plazo del arrendamiento a cuotas constantes, excepto que exista un criterio que mejor refleje la distribución temporal del beneficio por parte del arrendatario.

2.2.2. Revelación La información revelada por la compañía para cada clase de arrendamiento es la siguiente: a) Descripción de los acuerdos de arrendamientos significativos. b) Compromisos de subarrendamiento no revocables. c) Pagos mínimos futuros (< 1 año, 1 –5 años, > 5 años). d) Reconciliación de la inversión bruta con el valor actual de los pagos mínimos por cobrar. e) Revelaciones según NIIF 7 sobre cuentas por cobrar/por pagar. f) Revelaciones según NIC 16/NIC 38/NIC 40 sobre activos arrendados.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA El tratamiento contable de los arrendamientos, y específicamente lo relacionado con la aplicación de la NIC 17, no difiere en sus aspectos generales para la actividad minera y/o extractiva en general. Las consideraciones 122


generales son de aplicación para esta industria. Se sugiere tomar en consideración la Interpretación 27 (SIC 27), “Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento”, y CINIIF 4, “Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento”.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Normatividad y jurisprudencia vinculada Informe N° 133-2012-SUNAT/4B000 Jurisprudencia vinculada: RTF 10577-8-2010 y 10813-3-2010 Comentarios por considerar • El tratamiento tributario, que está soportado también por el Tribunal Fiscal, en las resoluciones que ha emitido sobre la materia, tiene por criterio que el tratamiento contable como arrendamiento financiero en la NIC 17 se aplica también para efectos tributarios, aun cuando el arrendador sea una entidad no financiera. En estos casos, el arrendatario debe depreciar conforme a las normas comunes de la Ley del IR sin derecho a depreciación acelerada. • El razonamiento del Tribunal Fiscal es que el tratamiento contable como arrendamiento financiero tiene efectos en el ámbito tributario, porque no existe ninguna norma tributaria que le otorgue un tratamiento diferente. Textualmente lo que señala el Tribunal Fiscal es “de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC 17 los bienes dados en leasing debían ser considerados como activo fijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara la deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributario, dado que no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esa operación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contable” (RTF 10577-8-2010). • Respecto del criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal, debe tenerse en cuenta que si la entidad no tiene derecho a aplicar el régimen tributario del Decreto Legislativo Nº 299 modificado por la Ley Nº 27394 considerando que el arrendador no es una entidad financiera, no debe registrar un activo sujeto a depreciación, porque la ley del IR exige que la depreciación se realice sobre el “costo de adquisición”, lo que supone que los contribuyentes deprecian sobre activos que son de su propiedad, salvo autorización expresa de la ley para depreciar activos que no son de su propiedad. • En cuanto a la oportunidad de reconocimiento de ingresos y gastos derivados de estos contratos, debe tenerse en cuenta: - Inciso a) del artículo 57º de la LIR. - Evaluarse cada caso concreto si la transacción originada en un contrato califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17. • De calificar como arrendamiento operativo: - El arrendador reconoce la retribución cobrada como un ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato. - El arrendatario reconoce la retribución pagada como un gasto de forma lineal a lo largo del plazo del contrato. • De calificar como arrendamiento financiero: - El sujeto que otorga el bien reconoce la retribución cobrada como un ingreso por venta y el costo computable de la propiedad. - El receptor del bien reconocerá el bien como un activo (no dará lugar al beneficio de la depreciación acelerada).

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5. CAMBIOS EN CURSO El IASB viene revisando cambios importantes a la NIC 17, “Arrendamientos”, cuya aplicación podría ser a mediano plazo. No se han identificado cambios importantes a corto plazo que pudieran afectar la aplicación de la CINIIF4, “Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento”, SIC 27, “Evaluación de la Esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento”, y NIC 17, “Arrendamientos”.

6. CASUÍSTICA El 1 de enero del 2014 la compañía adquirió una pala hidráulica, valorada en 1 000 000 de nuevos soles, con la finalidad de proporcionar mayores fuerzas de excavación y mejor productividad. Por decisión de la Gerencia Financiera, la compra fue realizada a través de un arrendamiento financiero con una entidad financiera local. Por ello, la Gerencia firmó un contrato con las siguientes especificaciones: • Plazo de contrato: 5 años • Opción de compra: S/. 1 • Cronograma:

Capital

Interés

Saldo

0

1,200,000

1

200,000

40,000

120,000 960,000

2

200,000

40,000

720,000

3

200,000

40,000

480,000

4

200,000

40,000

240,000

5

199,999

40,000

1

1

Opción de Compra

-

-

Asimismo, la Gerencia determinó una vida útil económica del activo de 7 años. Depreciación:

Costo 0

124

Depreciación

1,000,000

Costo Neto 1,000,000

1

200,000

800,000

2

200,000

600,000

3

200,000

400,000

4

200,000

200,000

5

200,000

-


Se pide: a) Determinar los asientos contables al inicio y al término del año 1. Solución sugerida: Debe

Haber

Al 01 de enero de 2014 Propiedad, planta y equipo

1,000,000

Obligaciones financieras

1,000,000

Al 31 de diciembre de 2014 Depreciación

200,000

Depreciación acumulada Gasto financiero Obligaciones financieras Caja y bancos

200,000 40,000 200,000 240,000

Cumplimiento del contrato depende del uso del activo específico. Electricidad S.A. firma un contrato para proveer energía eléctrica a Compañía Minera S.A. Para cumplir el acuerdo, Electricidad S.A. construye una central de energía al costado de las operaciones mineras de Compañía Minera S.A. Electricidad S.A. no tiene acceso a ningún otro activo que genera energía. El cumplimiento del acuerdo depende del uso de la central de energía que Electricidad S.A. construyó al costado de las operaciones mineras de Compañía Minera S.A. La Compañía Minera S.A. firma un contrato de transporte de personal con la comunidad Ecológicos SRL, por un período de cuatro años, mediante este contrato Ecológicos SRL se compromete a proveer de dos conductores y dos ómnibus (incluyendo los números de motor y placas de rodaje, respectivos) para el transporte exclusivo del personal de Compañía Minera S.A., los vehículos serán estacionados y permanecerán en las instalaciones de Compañía Minera S.A. La prestación del servicio depende del uso de los dos ómnibus que Ecológicos SRL pondrá a disposición de la Compañía Minera durante la prestación del servicio. Excepción de la CINIIF 4 – Par 9c) Electricidad S.A. firma un contrato para proveer energía eléctrica a Compañía Minera S.A. Para cumplir el acuerdo, Electricidad S.A. construye una central de energía al costado de las operaciones mineras de Compañía Minera S.A. Las probabilidades de que Electricidad S.A. brinde energía eléctrica en cantidades significativas a otro cliente son remotas. Con este contrato, Compañía Minera S.A. pagará a Electricidad S.A. por cada megawatt/hora (MWh) producido basado en el precio de venta por unidad vigente en el mercado. Debido a que el contrato establece un precio fijo por cada megawatt/hora consumido, el acuerdo cumple con la exclusión en el párrafo 9c) del CINIIF 4, y no contiene un leasing. Clasificación de arrendamientos financieros La comunidad Ganaderos adquiere tres nuevas camionetas 4x4 y las alquila para su uso exclusivo a la Compañía Minera Aladino S.A. por un período de dos años. En aplicación de la NIC 17, considerando que la vida útil económica de las camionetas 4x4 al ser usadas en mina, es de tres años aproximadamente, el contrato es de uso por dos años, se considera que Aladino S.A. hace uso de la mayor parte de la vida útil del activo, razón por la cual este arrendamiento se clasifica como financiero. 125



TÍTULO IV

Explotación



CAPÍTULO 1: COSTOS DE PRODUCCIÓN

1. DEFINICIÓN TÉCNICA En términos generales, Costo se define como un recurso sacrificado medido en una unidad monetaria, para alcanzar un objetivo específico. Es un término utilizado para medir los esfuerzos asociados con la fabricación de un bien o la prestación de un servicio. Representa el valor monetario del material y mano de obra directa (costos primos), así como los costos indirectos de fabricación. Partiendo de esta definición, podemos decir que en minería el costo de producción es el generado por el costo de los recursos empleados en el proceso productivo que se realiza en un período de tiempo para extraer y beneficiar de mineral, o en su caso si el negocio es más integrado, comprende los costos de los procesos de fundición y de refinación. Esto incluye al costo que representa las actividades administrativas que dan el soporte a los procesos productivos mencionados anteriormente. La combinación de los procesos productivos, así como los recursos empleados para desarrollarlos, nos permite resumir la siguiente clasificación:

Costo por procesos productivos

Costo de los recursos empleados

• • • • •

• Mano de obra • Materiales (insumos y repuestos) • Servicios de empresas especializadas (Contratistas mineros) o generales • Energía eléctrica • Compra de mineral o concentrados de minerales

Minado de cielo abierto o subterráneo Concentración y/o lixiviación Fundición Refinería Administrativo (soporte a los procesos productivos)

Esto quiere decir que el costo de producción puede ser determinado y presentado por procesos o por elemento de gastos, dependiendo de la necesidad y el enfoque del análisis en la gestión del costo de producción. A su vez, podemos analizar el costo de producción por dos conceptos adicionales de clasificación que nos brinda la teoría de costos: Por la manera en que se asignan los costos, estos pueden ser: Costos directos: Son los que se incurren al desarrollar las actividades específicas de un determinado proceso productivo y que se pueden identificar y rastrear de una manera económica factible. En un criterio más amplio, diremos que esta definición se puede extender al proceso en su conjunto. Por ejemplo, en un proceso de minado podemos considerar solo como costo directos a las actividades de perforación, disparos, carguío y acarreo, que son las que se desarrollan para la extracción del mineral hasta ponerlo en la planta concentradora. Pero en el segundo criterio más amplio algunas actividades complementan este proceso, como geología, planeamiento de mina, supervisión general, servicios auxiliares, etcétera, pueden calificar también como parte del costo directo del proceso de minado en su conjunto.

129


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Costos indirectos: Como complemento a la clasificación anterior, podemos decir que comprende al costo de las actividades que no se realizan para la extracción del mineral o su posterior tratamiento en la planta de concentración o en un proceso de lixiviación. En minería estaríamos hablando de los costos en que incurren las actividades de soporte a los procesos productivos, como administración general, recursos humanos, legal, seguridad y salud ocupacional, medio ambiente, etcétera. Los costos clasificados como directos se incorporan al costo del producto en la parte de los procesos en los cuales se incurren, mientras que los costos indirectos se asignarán al costo por distribución sobre bases razonables y representativas, previamente definidas de estos costos con relación a su participación en el proceso de transformación de un producto o en la prestación de un servicio. En el criterio de cómo se comportan los costos, encontramos la siguiente clasificación: Costos variables: Un costo variable es aquel que cambia en total en proporción a los cambios en el nivel relacionado con el volumen o la actividad total. Regularmente, estos costos están muy ligados al proceso principal de producción y se incurren en función de ciertos indicadores de los materiales o mano de obra para una unidad de producción. Por ejemplo, es común relacionar la cantidad de kilos o toneladas de bolas de molienda, que se requiere para procesar una tonelada de mineral en la planta concentradora. Entonces, el costo de este material se convierte en variable en la medida en que responda a cambios que se presentan en los niveles de producción del mineral por tratar. Si hablamos de una mina subterránea en la cual se requieren rellenar los espacios (metros cúbicos) que deja la extracción de mineral, se tiene que identificar cuál es el principal material que se emplea para esta actividad. Si, mediante un indicador de productividad, sabemos que para rellenar un metro cúbico se necesitan 100 kilos de cemento, se causará un costo equivalente a la demanda del proceso productivo para rellenar una mayor o menor cantidad de metros cúbicos. Entonces, el costo del cemento utilizado para esta actividad es variable. Costos fijos: Son aquellos que permanecen sin cambios en total por un período dado, pese a grandes cambios en el nivel relacionado con la actividad o los volúmenes totales. Son costos relacionados con las actividades que dan el soporte al proceso de producción. Estas dos clasificaciones de los costos tienen asociados los siguientes criterios de análisis:

130

Clasificación de los costos

Enfoque de análisis

Directos e indirectos

Conocer el costo de las actividades principales y secundarias bajo el concepto de “Cadena de Valor” o la teoría de Costos ABC. Asignar sobre bases aplicables los costos indirectos hacia los directos, que están asociados a los procesos productivos que entregan producción que se requiere costear. Determinación del Cash Cost, indicador de costos de la industria.

Variables y fijos

Eficiencia operativa en el uso de los recursos mediante los indicadores de performance (Key Performance Indicator - KPI) Determinación del punto de equilibrio en la teoría de costos/volumen/ utilidad. Apalancamiento financiero que parte del análisis del costo fijo.


Costo de los productos mineros El costo de producción no puede quedar únicamente con la cuantificación de los recursos empleados en el proceso productivo en una determinada unidad monetaria, puesto que es necesario asignarlo hacia los productos en proceso inicialmente y luego por esta vía a los productos terminados. En minería en muchos casos será necesario asignar el costo de producción a más de un producto terminado (concentrados de zinc, plomo y cobre), es el caso de las minas polimetálicas o a un producto único o principal si el proceso productivo así lo determina (cobre u oro refinado). Mediante esta asignación del costo a uno o varios productos terminados, se enlaza el costo de producción con el valor de los inventarios y, por ende, con el costo unitario de los mismos y su posterior costo de venta. Veamos cómo se realiza esta integración. Inventario inicial de productos en proceso y terminados

Costo de producción

Inventario inicial

Costo de lo vendido

En la fórmula de determinación del costo de lo vendido, se puede apreciar cómo se incorpora el costo de producción a los inventarios iniciales, para luego convertirse en el costo de los productos finales vendidos y dejando una parte del mismo en los inventarios finales. Esta es la forma en la cual el costo de producción se integra al estado de situación financiera en una cuenta de inventarios y luego en el estado de resultados mediante el costo de los productos vendidos.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Aspectos generales No existe una norma contable específica que describa el tratamiento contable para los costos de producción en una empresa minera. El tratamiento que debe seguirse es el mismo que utiliza cualquier otra compañía industrial, basado en la teoría de costos resumida brevemente en el punto 1. Asimismo, se deben tomar los lineamientos de la parte que resulta aplicable al costo de transformación, que contiene la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2, “Inventarios”, que se mencionan a continuación: La NIC 2 tiene por objeto prescribir el tratamiento contable de los inventarios: i) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, ii) en proceso de producción con miras a esa venta, y iii) en forma de materiales y suministros para ser consumidos en el proceso de producción o prestación de servicios. Define en el párrafo 10 que el costo de los inventarios comprenderá todos los costos necesarios de su adquisición y transformación, así como otros en los que se haya incurrido para darles su ubicación y condiciones actuales. Con relación a los costos de transformación, encontramos en dicha norma contable los siguientes lineamientos por seguir: • En el párrafo 12 se define que los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o

131


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fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, como la depreciación y el mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que cambian directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, como los materiales y la mano de obra indirecta. • En el párrafo 13 se indica que la distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios períodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del período en que han sido incurridos. Los costos indirectos variables se distribuirán a cada unidad de producción sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción. De la teoría de la contabilidad de costos y las partes pertinentes extractadas de la NIC 2, podemos efectuar el siguiente paralelo entre la actividad industrial manufacturera y la industria minera:

Industria manufacturera (NIC 2) Mano de obra directa

Materia prima por transformar

Gastos de fabricación o costos indirectos

Industria minera Mano de obra directa de personal propio y de contratistas especializados. Se transforma mineral que ya existe en una concesión minera (no se adquiere). Se emplean los materiales y los insumos para los procesos. Se emplean equipos que implican costo de operación y de mantenimiento. Energía eléctrica. Depreciación de la propiedad, planta y equipos. Costos indirectos fijos representados por el soporte administrativo.

Asuntos contables relevantes Hay tres asuntos relevantes en una explotación a cielo abierto y subterránea, el tratamiento contable de los costos de desmonte, el tratamiento contable de los minerales de baja ley, y el procedimiento por seguir para el costo de los productos conjuntos, coproductos y subproductos. Tratamiento contable de los costos de desmonte Sobre este tópico tenemos los lineamientos de la CINIIF 20, “Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto”, y que en resumen trata de los siguientes aspectos relacionados con el costo de producción. Es normal que en el proceso de minado se extraiga conjuntamente mineral y desmonte y, por ende, el costo de estas actividades sea reconocido como parte del Costo de producción y, luego, de los inventarios obtenidos en el período de explotación. Sin embargo, en el planeamiento del minado se estima un ratio de desmonte/mineral extraído, para una determinada fase de explotación del yacimiento minero, el cual se compara con el ratio similar obtenido en el

132


período corriente. De existir un exceso entre el ratio planeado y el ratio actual, es un indicio de que la explotación en curso puede beneficiar también a la explotación de períodos futuros. Si es el caso, esto significa que una parte del costo del desmonte debe ser retirada del costo de producción, para originar el reconocimiento de un denominado Activo por desmonte, el cual, luego de ser capitalizado, se amortiza en función de unidades de producción o vida útil estimada de la fase que se explota, afectando de esta manera los resultados de ejercicios futuros, en lugar de hacerlo íntegramente en el ejercicio corriente de explotación. Es importante la aplicación de esta interpretación, por cuanto conlleva la reducción del costo de producción del período, lo cual debe ser sustentado mediante la relación técnica de desmonte/mineral extraído y siguiendo sus lineamientos para reconocer el activo por desmonte. Mayores alcances sobre el tratamiento de los costos de desmonte se pueden consultar en el desarrollo de la CINIIF 20, que se encuentra en el capítulo XXX del presente manual. Minerales de baja ley Las compañías mineras a menudo acumulan mineral de baja ley que no puede ser económicamente procesado en las actuales cotizaciones, o para dar prioridad al procesamiento de minerales de alta ley. Los minerales de baja ley podrían no ser procesados por varios años, hasta que las cotizaciones o la tecnología mejoren o hasta que ya no existe mineral de alta ley. El marco conceptual de las NIIF define un activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de un evento pasado y del cual se espera obtener beneficios económicos futuros”. El desecho mineralizado, que es acumulado con la esperanza –pero sin una clara expectativa– de que podrá ser procesado de manera económica en el futuro, debería ser contabilizado como si se tratara de desmonte y otros materiales de desecho. El mineral de baja ley, que es acumulado con la esperanza de que podrá ser procesado en el futuro, deberá ser contabilizado como un mineral de alta ley. Productos conjuntos, subproductos y coproductos Como se indicó anteriormente, en la industria extractiva es común que más de un producto sea extraído de las mismas reservas; por ejemplo, el cobre es a menudo encontrado junto con el oro y la plata. En la mayoría de los casos en los cuales se produce más de un producto, hay una clara distinción entre el producto principal y los subproductos. Cuando un proceso de producción conjunto da lugar a un producto que tiene valor total de ventas alto en comparación con los valores totales de otros productos del proceso, ese producto recibe el nombre de producto principal. Cuando un proceso de producción conjunto origina dos o más productos que tienen altos valores totales de venta en comparación con los valores totales de ventas otros productos, si es que hay algunos, esos productos se denominan coproductos. Los productos resultantes de un proceso de producción conjunto que tienen bajos valores de ventas al compararlos con el valor de ventas del producto principal o de los coproductos se denominan subproductos. a) La NIC 2 establece lo siguiente para los subproductos: “La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.”

133


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Los subproductos, que son significativos en valor, deberían ser contabilizados como productos conjuntos. b) En el caso de los coproductos, un proceso de producción común resulta en un número de productos, cada uno de los cuales tiene un valor relativo importante. Los coproductos son muy comunes en la industria minera y requieren que la entidad asigne los costos de producción de una manera racional y consistente. La NIC 2 acepta asignar los costos de producción comunes con base en los valores relativos de venta, según se menciona a continuación:

“… Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo.”

2.2 Presentación y revelación 2.2.1. Presentación No existe norma específica que regule la presentación de los costos de producción en una empresa minera. Sin embargo, el tratamiento contable es similar al que sigue cualquier empresa manufactura; en este sentido, es necesario referirse al marco conceptual de las NIIF o principalmente a la NIC 2, “Existencias”. No obstante, es común que las empresas mineras incluyan el costo de producción en la Nota de costo de ventas de los estados financieros. El desglose que se hace del costo de producción es por elemento de gasto, es decir: • • • • • •

Cargas de personal. Servicios prestados por terceros. Suministros e insumos utilizados. Compra de mineral o concentrados. Depreciación y amortización. Participación de los trabajadores.

Con respecto del costo del activo por desmonte, la práctica de la industria consiste en presentarlo en un rubro separado en el balance general y cualquier amortización de este costo se muestra como parte integrante del costo de producción. En cuanto al mineral de baja ley, si la compañía registró este mineral como de alta ley, debido a que tenía una expectativa de explotación futura exitosa, según lo explicado en la sección 2.1, el costo relacionado debería ser presentado como no corriente de acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”. Estos minerales deberían estar medidos y presentados al costo o valor neto de realización, el que sea menor.

2.2.2. Revelación No existen revelaciones específicas para los costos de producción, distintas a los que tenga que seguir cualquier compañía manufacturera. Con respecto de los costos de desmonte, independientemente de cómo una entidad registra estos costos, es necesario revelar la siguiente información: a) Política contable utilizada. b) Monto de costo de remoción diferido, si hubiere. 134


c) Rubro en el balance general donde se presentan los costos de remoción diferidos. d) Incertidumbres y estimados significativos relacionados con los costos de remoción. Con respecto de los subproductos, a pesar de que la NIC 2 no requiere de revelaciones amplias respecto de los subproductos, si los montos son significativos, las compañías mineras pueden efectuar de manera voluntaria las siguientes revelaciones: a) Políticas contables aplicadas para los subproductos. b) Monto de subproductos vendidos. c) Precios promedios de los subproductos vendidos.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA No existen prácticas que venga siguiendo la industria, distintas a la descrita en la sección 2 de este capítulo.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley de Impuesto a la Renta Sobre la base de criterios jurídicos y contables, el contenido de lo que debe entenderse por costo de producción, elemento imprescindible para hallar la renta bruta derivada de la enajenación de existencias, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el segundo párrafo del artículo 20º de la LIR establece que la renta bruta derivada de la enajenación de bienes en general es aquella diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de las operaciones de enajenación y el costo computable de los bienes enajenados. Por su parte, el quinto párrafo de la norma antes referida establece, entre otras nociones, al costo de producción como uno de los conceptos que pueden ser entendidos como costo computable. Siendo ello así, resulta lógico que en el caso de empresas dedicadas a la fabricación y producción de existencias, la renta bruta generada por la enajenación de las mismas sea obtenida de la diferencia entre los ingresos netos derivados de la operación y el ya referido costo de producción. Puesto que no existe dispositivo normativo alguno que defina lo que debe entenderse por costo de producción, resulta necesario recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad, con la finalidad de hallar el contenido de dicho concepto. Sobre el particular, cabe mencionar que, de acuerdo con la NIC 2, el costo de las existencias se compone de todos los gastos vinculados a su adquisición y eventual transformación. Entre los conceptos que deben ser entendidos como costos de adquisición, se incluyen el precio de compra, los aranceles de importación, gastos vinculados al almacenamiento, transporte de insumos, entre otros. Por su parte, en lo que respecta a los costos de transformación se establece que los mismos comprenden tanto a los costos directamente vinculados con dicho proceso (mano de obra) como a los costos indirectos fijos (depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de fábrica). En síntesis, desde la perspectiva contable, formará parte del costo de producción de las existencias todo gasto que se encuentre directa o indirectamente vinculado a su proceso productivo. Siendo ello así, y tal como lo dispone expresamente la NIC 2, por constituir la depreciación de activos fijos, vinculada al ciclo de producción y fabricación de una empresa, un costo indirecto fijo deberá formar parte del costo de producción, excluyéndose del ámbito de aplicación del literal f) del artículo 37º de la LIR. Existen opiniones que señalan que resultaría inviable y extremadamente complejo agregar proporcionalmente los costos de transformación indirectos (depreciación de activos fijos) al costo de producción de cada unidad vendida. 135


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Parece ser que el Tribunal Fiscal ha optado por aplicar dicho tratamiento, según lo establece el dictamen de la vocal ponente, que sustenta la RTF 06784-1-2002 del 22 de noviembre del 2002, al señalar que “tratándose de bienes transformados, el costo está conformado por los gastos directos, como es el caso de la mano de obra y los indirectos, que comprenden, entre otros, a la depreciación y mantenimiento de los inmuebles y equipos”. Como resulta evidente, un criterio como el que expone el Tribunal Fiscal conlleva a un almacenamiento del costo computable de las maquinarias y activos fijos en general, puesto que su deducción estaría supeditada a la enajenación de existencias. Participación de utilidades Por Resolución N° 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha precisado que el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19, “Beneficios a los Empleados”, y no por analogía con la NIC 12, “Impuesto a las Ganancias”, o la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”. A partir del ejercicio 2011, las diferencias temporales no generan participaciones a los trabajadores diferidas (activas o pasivas). Esta precisión podría traer como consecuencia que parte de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) deba ser incluida en el costo de producción en aplicación de la NIC 2; ello, según criterio de algunos especialistas tributarios, tendría impactos tributarios en su deducción, ya que se podría interpretar que el tratamiento contable sea el mismo para los efectos tributarios y con ello parte del PTU se quedaría en el stock, y sería deducido cuando el stock sea vendido. Ejemplo:

Detalle

PTU Previo

PTU en stock

Final

Utilidad contable antes del IR

100,000

100,000

+ / - Adiciones y Deducciones

20,000

20,000

120,000

120,000

Renta antes de PTU PTU 8% Renta Neta Imponible IR 30%

-9,600 110,400

-9,600

-600 119,400 35,820

No obstante, la SUNAT en su informe 033-2012 (13 de abril del 2012) concluye que para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague en el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Esto, a su vez, estaría marcando una diferencia entre el tratamiento contable y el tributario.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha de esta impresión, no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

136


6. CASUÍSTICA El presente ejercicio tiene por objetivo mostrar el procedimiento de asignación del costo de producción hacia los productos terminados (costo), en el caso de que una operación minera produzca más de un concentrado calificado como coproductos, siguiendo la pauta de “valor de mercado de cada producto”, que prescribe la NIC 2, “Inventarios”. Enunciado Se trata de una mina polimetálica cuyo mineral de “cabeza” tiene contenidos de zinc, plomo, plata y cobre, por ende se producen concentrados de los referidos metales. Por lo indicado en agosto del 2015, la planta concentradora ha reportado la siguiente producción:

Concentrado de:

TMS

Zinc Plomo (con contenido de plata) Cobre

46951 19863 3165

Contenidos metálicos Zn %

Pb %

Cu %

Ag oz/t

55.20% 8.40% 6.70%

1.30% 52.80% 26.30%

2.00% 4.90% 6.50%

5.6 95.9 197

Por su parte, el departamento comercial informa que, de acuerdo con las actuales cotizaciones de los metales de la referencia, los contenidos metálicos de los concentrados y los términos comerciales vigentes, el precio por cada tonelada de los concentrados es el siguiente:

Concentrado de:

US$ / TM

Zinc Plomo (con contenido de plata) Cobre

565 5,425 2,572

El costo de producción del período de agosto que reporta el departamento de Contabilidad es el siguiente:

Por procesos productivos Descripción

Por elemento de gasto

US$ (000)

Descripción Mano de obra Materiales Servicios de terceros Energía eléctrica

Mina Planta Mantenimiento Administrativos indirectos

24,148 6,986 1,638 5,412

TOTAL

38,184 TOTAL

US$ (000) 7,255 6,109 20,619 4,200 38,184

Solución: Habiendo reunido toda la información necesaria para la asignación del costo de producción o en la técnica contable hacer posible el costo de los productos terminados, tenemos el siguiente resultado:

137


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Tipo de Concentrado:

Producción TMS

Zinc Plomo Cobre

46,951 19,863 4,165

TOTALES

70,979

Precio unitario US$/ TM 565 2,172 4,165

Valor de mercado US(000)

Contribución económica %

Costo de producción %

Costo unitario US$/TM

26,527 43,142 20,096

29.60% 48.10% 22.40%

11,284 18,352 8,548

240.3 923.9 2,052.40

89,766

100%

38,184

Conforme se puede apreciar en el cuadro precedente, los ingresos que se esperan de la venta de producción a valor de mercado suman un total de (000) 89 766 dólares, monto al que los concentrados de zinc, plomo y plata contribuyen con 29,6%, 48,1% y 22,4%, respectivamente. Precisamente, en función de la contribución económica de cada concentrado se asigna la parte correspondiente del total del costo de producción. De esta manera, tenemos inicialmente el costo total de producción asignado a cada concentrado y luego, dividiendo estos importes entre los tonelajes producidos, tendremos los correspondientes costos unitarios. Finalmente, el costo de producción habrá dado pase para que ahora su monto se vea reflejado en la valorización de los inventarios en el estado de situación financiera. Conclusión: Como sabemos, en la industria minera los ingresos que se generan dependen del comportamiento de los precios de los metales, por lo cual es más apropiado aplicar esta metodología de asignar el costo en función de la contribución de los ingresos de cada concentrado. De esta manera, los márgenes de rentabilidad de cada producto cuando sea vendido, serán determinados a su vez por las variaciones de los precios de los metales. Entonces, el costo y los ingresos van de la mano uniformemente con el nivel de precios de los metales. Efectuar la asignación del costo sobre la base de los tonelajes producidos, podría cargar en exceso el costo de un producto por el volumen producido, sin considerar que por la volatilidad de los precios sus ingresos pudieran ser menores al costo de producción. Por ejemplo, si se hubiera aplicado este criterio, tendríamos que el concentrado de zinc habría recogido el 66% del costo total; por tanto, el costo unitario de este producto hubiera sido 538 dólares por cada tonelada, monto muy cercano a su valor actual de venta de 565 dólares. En este escenario, alguna disminución del precio del zinc podría generar márgenes negativos en la venta de este producto.

138


CAPÍTULO 2: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LOS INVENTARIOS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA De acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”, los inventarios son activos: i) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; ii) en proceso de producción con vistas a esa venta; o iii) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. De acuerdo con esta definición y en concordancia con la aplicación práctica, podemos decir que los inventarios se dividen principalmente en cuatro tipos:  Materia Prima, suministros y embalaje: Corresponden a todos aquellos elementos físicos a ser utilizados durante el proceso de elaboración de un producto. En el caso de las empresas mineras, estarán principalmente constituidos por combustible, explosivos, reactivos químicos, bolas de molienda, etcétera.  Mercadería: Representa los bienes comprados a otra entidad y que están disponibles para comercializar. Este rubro no es usual en empresas mineras.  Productos en proceso: Representan todos los bienes en proceso de producción. En el caso de las empresas mineras estarán principalmente constituidos por mineral minado, mineral chancado, concentrado de mineral (en caso de las refinerías), cátodos en celdas, mineral en canchas de lixiviación, etcétera.  Productos terminados: Representan los bienes terminados y listos para ser vendidos. En el caso de las empresas mineras, estarán principalmente constituidos por concentrado de mineral, cátodos de cobre, lingotes de oro o plata, etcétera. Principales conceptos relacionados con inventarios y con la industria minera  Concentrado: Mineral que se ha tratado para remover las impurezas o los componentes indeseables.  Intermediarios (traders): Son aquellas empresas que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros.  Material lixiviable: Corresponde a los materiales con baja ley extraídos durante el proceso de minado y luego del proceso de chancado, los cuales son depositados en canchas para efectuar el proceso de lixiviación. Para el caso de las mineras auríferas, considerando que el proceso de lixiviación puede ser el principal para la extracción de mineral, el material depositado no es de baja ley. Cabe resaltar que la lixiviación es un proceso hidrometalúrgico que permite obtener mineral puro de los oxidados que lo contienen, aplicando una solución química.  Metal refinado: Metal con pocas impurezas.  Mineral: Materia prima extraída de la mina con una concentración alta de metales.  Productos derivados: Metal secundario producido en la explotación minera y en el procesamiento de otro metal. Usualmente no es importante para la viabilidad de la mina.  Subproductos: Metales que se explotan y procesan juntos. Son usualmente importantes para la viabilidad de la mina. 139


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 Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.  Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas que transan en condiciones de independencia mutua.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Las empresas productoras del sector minero aplicarán la NIC 2, excepto cuando los inventarios mantenidos sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en la industria minera. En caso de que los inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del período en el que se produzcan dichos cambios. Los intermediarios que comercian con materias primas cotizadas (traders), siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta, quedan fuera del alcance de la NIC 2. En caso de que los inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del período en el que se produzcan dichos cambios. Los inventarios se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta norma. Medición al costo De acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”, y en caso de que la empresa minera o el trader de minerales no utilice la medición al valor neto realizable o al valor razonable para la valuación de sus productos en proceso o productos terminados, según corresponda (ver numerales 2.1.2 y 2.1.3), los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. De acuerdo con la NIC 2, el costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales, costos de transporte, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios que serán utilizados en el proceso de producción. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, como el consumo de materia prima y suministros de producción, así como el costo de la mano de obra directa. También comprenderán una parte –calculada de forma sistemática– de los costos indirectos, variables o fijos, en la que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción. Son costos indirectos variables los que varían directamente o casi directamente con el volumen de producción obtenida, como los materiales y la mano de obra indirecta. En el costo de los inventarios se incluirán otros costos, siempre que se hubiera incurrido en ellos para darles su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción o los costos del diseño de productos para clientes específicos. 140


La NIC 23, “Costos de Financiamiento”, especifica algunas circunstancias en las cuales los costos de financiamiento pueden ser incluidos en los costos de inventarios que cumplen con la definición de activos calificados. Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del período en el que se incurren, los siguientes: a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción. b) Los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior. c) Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales. d) Gastos de exploración. e) Impuestos recuperables. f) Gastos relacionados con el medio ambiente. g) Costos de venta. Medición al valor neto realizable (VNR) En el párrafo de alcance de la NIC 2, se menciona que los productores de minerales y de productos minerales pueden medir sus inventarios al VNR de acuerdo con las prácticas bien consolidadas en la industria minera. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del período en el que se produzcan dichos cambios. Se tomará este modelo por ejemplo para el caso de productos terminados, cuando su venta esté asegurada por un contrato a plazo, sea cual fuere su tipo o tengan alguna garantía del gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Los inventarios que se contabilicen en este modelo se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en la NIC 2, por lo que las otras secciones les son aplicables. Medición al valor razonable (VR) En el párrafo de alcance de la NIC 2, se menciona que los intermediarios que comercializan con minerales cotizados pueden medir sus inventarios al valor razonable menos costos de venta, de acuerdo con las prácticas bien consolidadas en la industria minera. En el caso de que esos inventarios se midan al valor razonable menos costos de venta, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del período en el que se produzcan dichos cambios. Los inventarios que se contabilicen en este modelo se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en la NIC 2, por lo que las otras secciones les son aplicables.

2.2. Presentación y revelación En los estados financieros se revelará la siguiente información: a) Las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula de medición de los costos que se haya utilizado. b) El importe total en libros de los inventarios y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad. 141


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c) El importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta. d) El importe de los inventarios reconocidos como gasto durante el período. e) El importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el período. f) El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores que se ha reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por inventarios en el período. g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor. h) El importe en libros de los inventarios dados en garantía del cumplimiento de deudas.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA

a) Registro de los inventarios En el Perú, generalmente el inventario de metales, conformado por productos en proceso y productos terminados, se registra con base en los lineamientos de la NIC 2, es decir, al costo promedio o valor neto realizable, el que sea menor. Los costos incurridos en la producción del inventario de metales no incluyen los costos generales y de administración. El inventario de productos en proceso representa los materiales en proceso de ser convertidos en productos para la venta a la fecha de corte. Los productos terminados son aquellos que se pueden vender (por ejemplo, concentrados de diferentes minerales, cátodos de cobre, lingotes de oro, barras de plata, alambrón de cobre y otros productos metalúrgicos). Asimismo, los suministros se contabilizan al costo promedio menos una reserva por obsolescencia, determinada generalmente a partir de análisis de rotación de inventarios y un análisis técnico de la utilización estimada futura de los mismos. A continuación, se muestran algunos conceptos que forman parte del costo de producción y, por tanto, son parte del costo de los inventarios:

Mina

Planta concentradora

Fundición y refinería

Accesorios (llantas, materiales de reparación, etc) Amortización (*) Agua Costo de desbroce Combustible y lubricantes Depreciación (*) Electricidad Explosivos Mano de obra Participación de los trabajadores Servicios de terceros (Contratistas) Transporte

Accesorios (materiales de reparación, etc) Amortización (*) Agua Bolas de acero Combustible y lubricantes Depreciación (*) Electricidad Mantenimiento Mayor Mano de obra Participación de los trabajadores Reactivos Servicios de terceros (Contratistas)

Accesorios (materiales de reparación, etc) Amortización (*) Agua Combustible y lubricantes Concentrado de mineral Depreciación (*) Electricidad Mantenimiento Mayor Mano de obra Participación de los trabajadores Reactivos Servicios de terceros (Contratistas)

(*) Estos costos generalmente son costos fijos. Los demás son costos variables

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b) Registro del material lixiviable Las compañías que utilizan el proceso de lixiviación capitalizan el costo de materiales de baja ley de cobre extraído durante el proceso de minado (material lixiviable), que es almacenado en áreas conocidas como canchas de lixiviación. El costo del material lixiviable incluye el costo de carguío y chancado del material que se ha depositado en las canchas y el costo del proceso de los insumos químicos del proceso de lixiviación. El consumo en la producción de los costos capitalizados en el recupero del mineral, a través del proceso de lixiviación, se determina con base en el período de agotamiento de las canchas de lixiviación, a partir de factores de recuperación del mineral. Para efectos tributarios no existe una normativa específica que regule el tratamiento aplicable al material lixiviable. Por tal motivo, se seguiría el tratamiento contable. De tal manera que si el material lixiviable no será utilizado para los procesos de lixiviación, deberá afectar los resultados del ejercicio. Si por el contrario, dicho material será utilizado para obtener mineral, deberá afectar el costo de producción.

c) Costos de desbroce5 En octubre del 2011 se emitió la CINIIF 20, efectiva para períodos anuales que se inician el o después del 1 de enero del 2013. Esta interpretación aplica a los costos de retiro de residuos generados en la actividad minera en superficie durante la fase de producción (costos de desbroce). En la medida en que el beneficio de la actividad de desbroce se consiga en la forma de existencias producidas, dichos costos serán contabilizados de acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”. Conforme el beneficio sea un acceso mejorado a minerales, los costos incurridos podrán ser reconocidos como activos no corrientes, siempre y cuando: 1. Es probable que la entidad obtenga el beneficio económico futuro (mejor acceso) asociado a la actividad de desbroce. 2. Se puede identificar el componente del cuerpo mineral para el que se ha mejorado el acceso. 3. Los costos relacionados con la actividad de desbroce se pueden valorar confiablemente. El reconocimiento inicial del activo derivado de la actividad de desbroce es al costo. El costo es el que se ha incurrido directamente para llevar a cabo la actividad de desbroce que mejora el acceso al componente identificado de mineral. Cuando los costos incurridos en la actividad de desbroce y las actividades productivas no se pueden determinar por separado, se deberán distribuir los costos utilizando una base de asignación a partir de una medida de producción relevante, por ejemplo, el volumen de residuos extraídos con referencia al volumen esperado. Posteriormente a su reconocimiento inicial, el activo se contabilizará a su costo o valor revaluado, menos depreciación o amortización y pérdidas por deterioro. El activo por desbroce es depreciado o amortizado en una base sistemática, sobre la vida útil esperada del componente de mineral identificado, que se vuelve más accesible como resultado de la actividad de desbroce.

5 Ver también sección sobre CINIIF propuesta sobre este tema

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Por otro lado, durante la fase de desarrollo de la mina (antes de que comience la producción), los costos por desbroce suelen capitalizarse como costos de desarrollo de la mina. Dichos costos capitalizados se deprecian o amortizan de forma sistemática, normalmente utilizando el método de las unidades de producción, una vez iniciada la producción.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley del Impuesto a la Renta La Ley del IR establece que los contribuyentes que en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o móvil). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del IR deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sean requeridos por la SUNAT. Cabe señalar que no se podrá variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT, y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad pueda determinar. De esta manera, si el contribuyente midiera sus inventarios utilizando el VR o el VNR, deberá eliminar los efectos derivados de esa medición que afecte los resultados del ejercicio, vía declaración jurada del IR. Asimismo, cuando los ingresos brutos anuales del contribuyente durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de costos, Registro de inventario permanente en unidades físicas y Registro de inventario permanente valorizado. Si, en cambio, los ingresos brutos anuales del contribuyente durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) unidades impositivas tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en curso, el contribuyente solo deberá llevar un Registro de inventario permanente en unidades físicas. Adicionalmente, en los dos casos precedentes los contribuyentes deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. Por otro lado, si los ingresos brutos anuales del contribuyente durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. De acuerdo con la Ley del IR, son deducibles para la determinación de la renta neta las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. 144


Para tal efecto, las mermas se deberán acreditar mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El referido informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario no se admitirá la deducción. En el caso de desmedros, estos serán sustentados con el acta de destrucción refrendada por notario público o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se haya comunicado a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo la destrucción. También son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley del IR, no se admite la deducibilidad de las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones, cuya deducción no admite la Ley del IR. Puesto que la Ley del IR no admite expresamente la deducción de la provisión por desvalorización de existencias, no se podrá aceptar como gasto. La provisión que sea adicionada a la renta neta imponible en el ejercicio que corresponda, podrá ser recuperada vía deducción en el supuesto de que la existencia al cual está relacionada con la referida provisión sea dada de baja, ya sea por venta, desmedro o merma debidamente sustentada. Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) La Ley del IGV establece que la desaparición, la destrucción o la pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determinan la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en la que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en el que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluye de la obligación de reintegro del crédito fiscal, entre otros: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. Esta se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. Esta se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos. c) Las mermas y desmedros debidamente acreditados conforme a la Ley del IR.

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5. CAMBIOS EN CURSO No existen cambios en curso al tratamiento contable descrito en esta sección.

6. CASUÍSTICA Caso 1: Reconocimiento de inventarios La Empresa Minera ABC mide los inventarios al costo. Tomando en cuenta los datos presentados, se solicita a continuación determinar el saldo en libros del valor de los inventarios de mineral y el efecto en resultados antes de impuestos, tomando en cuenta los diferentes tipos de medición de inventarios (al costo, al valor razonable y al valor neto realizable). Datos generales: Costo de inventarios: US$ 10,000 Gastos de venta: US$ 1,000 Valor razonable: US$ 15,000 Precio estimado de venta: US$ 15,000 Costos estimados para terminar su producción: US$ 2,000 Solución: Medición al valor razonable:

Valor Razonable

Medición al Valor Razonable

Gastos de Ventas

Reemplazamos datos: Medición al valor razonable = US$ 15 000 – 1000 Medición al valor razonable = US$ 14 000 Medición al valor neto realizable:

Medición al Valor Neto Razonable

Precio Estimado de Venta

Costos Estimados Para Terminar su Producción

Reemplazamos datos: Medición al valor neto realizable = US$ 15,000 – US$ 2,000 – US$ 1,000 Medición al valor neto realizable = US$ 12,000 Por lo tanto, el efecto en resultados sería:

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Costos Necesarios Para Llevar a Cabo la Venta


Costo de inventario

Medición al costo

Medición al valor razonable

US$ 10,000

US$ 14,000

US$ 12,000

US$ 4,000

US$ 2,000

Efecto en resultados antes de impuestos Utilidad (Pérdida)

Medición al valor neto razonable

Caso 2: Inventario y costos de desbroce La Empresa Minera ABC realiza actividades productivas y de desbroce en su actual fase de mina, incurriendo en costos totales de 8,000 dólares. Durante el mes se extrajeron 650 toneladas de mineral y 6,000 toneladas de desperdicio y/o desbroce. ¿Cómo podría Empresa Minera ABC realizar la asignación de los costos incurridos a sus inventarios y a su activo por desbroce? Solución Debido a que a Empresa Minera ABC no le resulta posible determinar los costos incurridos que proveerán de beneficios por la producción de inventarios de aquellos que proveerán de beneficios por el acceso mejorado a un componente de mineral de la fase de mina, debe identificar una medida de producción que le permita asignar de forma razonable los costos incurridos a cada tipo de activo. Empresa Minera ABC determina que la mejor medida para asignar estos costos sería con base en el volumen de desperdicio y mineral extraído en el período comparado con el volumen total esperado en la fase de mina. Para ello cuenta con la siguiente información esperada para la fase de mina:

Toneladas Volumen esperado de mineral por extraer

3,500

Volumen esperado de desperdicio con relación al mineral por extraer

27,000

Tonelada promedio esperada de desperdicio por mineral que extraer

7.7

Sobre la información del mineral extraído (650 toneladas), Empresa Minera ABC determina una cantidad correspondiente de desperdicio, de acuerdo con la información esperada para la fase de mina, de 5,000 toneladas (650 toneladas X 7,7). A su vez, determina la cantidad adicional de desperdicio que se ha extraído por la actividad de desbroce en 1,000 (6,000 toneladas reales – 5,000 toneladas esperadas de la actividad productiva). Finalmente, para determinar el costo de desbroce del mes aplica al costo total del mes la proporcionalidad según los volúmenes calculados: 1,000 / (6,000 + 650) X US$ 8,000 = 1,204. Con esto, el importe por considerar como parte del costo de producción sería de 6,796 dólares (US$ 8,000 – US$ 1,204).

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CAPÍTULO 3: MONEDA FUNCIONAL

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Una entidad puede realizar transacciones en moneda extranjera o mantener inversiones en el extranjero, presentándose con ello el problema de considerar qué tasa de cambio utilizar y cómo informar los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros. La NIC 21, “Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”, es la norma contable principal que rige la contabilización de transacción en moneda extranjera y dispone el procedimiento de cómo se deben incluir operaciones extranjeras en los estados financieros. Asimismo, la NIC 21 se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La NIIF 9 y la NIC 39 se aplican a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, estos quedan excluidos del alcance de esta norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén al alcance de la NIIF 9 y de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos) quedan al alcance de la NIC 21. Además, esta NIC se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación. En la industria minera peruana, la moneda extranjera es relevante porque sus transacciones de venta están generalmente determinadas en una moneda distinta al nuevo sol, con precios de referencia tomado de los mercados internacionales. Asimismo, varias de las empresas mineras peruanas son parte relacionada a grupos económicos extranjeros, los que requieren de información financiera reportada en una moneda distinta al nuevo sol. En este sentido, la NIC 21 tiene una relevancia especial en la práctica contable de las empresas mineras peruanas. A continuación, se incluyen conceptos relevantes incluidos en la norma: Moneda funcional Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad, y que normalmente es aquel en el que esta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores: a) La moneda: (i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y (ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos). Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad: a) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos). 148


b) La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación. Cuando los indicadores arriba descritos sean contradictorios y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la Gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la Gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales (a y b arriba detallados), antes de tomar en consideración los indicadores siguientes (c y d), que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad. Una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. Si la moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29, “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una diferente de la que hubiera determinado aplicando esta norma (tal como la moneda funcional de su controladora). Moneda extranjera Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. Moneda de presentación Es la moneda en que se presentan los estados financieros. La NIC 21 posibilita a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán según se detalla en el tercer punto del marco normativo. Asimismo, la NIC 21 permite a una entidad aislada que prepare estados financieros, o bien a una entidad que prepare estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y su situación financiera se convertirán a la moneda de presentación. Negocio en el extranjero Es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. Una entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada ni es probable que se produzca, en un futuro previsible la partida es, en esencia, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero y se contabilizará como una partida monetaria. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas por cobrar a largo plazo. No se incluyen las cuentas de deudores o de acreedores comerciales. Una entidad que tiene una partida monetaria por cobrar o por pagar a un negocio en el extranjero puede ser cualquier subsidiaria del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos subsidiarias, A y B. La subsidiaria B es un 149


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negocio en el extranjero. La subsidiaria A concede un préstamo a la subsidiaria B. El préstamo por cobrar por A de la subsidiaria B sería parte de la inversión neta de la entidad en la subsidiaria B, si el pago del préstamo no estuviera planeado ni fuese probable que ocurriera en el futuro previsible. Esto también sería cierto si la subsidiaria A fuera en sí misma un negocio en el extranjero. Partidas monetarias La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo, y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); la plusvalía; activos intangibles; inventarios; propiedades; planta y equipo; así como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF Al preparar los estados financieros, cada entidad, ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero o un negocio en el extranjero, determinará su moneda funcional. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, según se detalla. Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una controladora y una o más subsidiarias). Algunos tipos de entidades, sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o negocios conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual, incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presenta sus estados financieros (moneda de presentación). Reconocimiento inicial de información en moneda funcional sobre las transacciones en moneda extranjera Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda distinta a la funcional. Toda transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. La fecha de una transacción es en que cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximada al existente en el momento de realizar la transacción; por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual para todas las transacciones que se originen en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del período. 150


Información al final de los períodos posteriores sobre los que se informa Al final de cada período sobre el que se informa: las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable. El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36, “Deterioro del Valor de los Activos”, el importe en libros de un activo para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando: (a) El costo o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se mida en términos de costo histórico), y (b) El valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del período sobre el que se informa). El efecto de esta comparación puede motivar el reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa. Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquel en el que podrían ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa por utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas. Reconocimiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial ya se hayan producido durante el período o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del período en el que aparezcan, con las excepciones de las diferencias resultantes por negocios en el extranjero que se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero. Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria sea reconocida en los resultados del período, cualquier diferencia de cambio incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del período. Por ejemplo, la NIC 16 requiere el reconocimiento en otro resultado integral de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revaluación de las propiedades, planta y equipo. Cuando estos activos se midan en moneda extranjera, se requiere que el importe revaluado sea convertido, utilizando la tasa a la fecha en la que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio por reconocer también en otro resultado integral.

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Registros contables en una moneda diferente a la funcional Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 20 al 26 de la NIC 21. Como resultado de lo anterior, se obtendrán, en términos de moneda funcional, los mismos importes que se habrían obtenido si las partidas se hubiesen registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento. Cambio de moneda funcional Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, esta aplicará los procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio. En otras palabras, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en la que se produzca aquel. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de las partidas no monetarias, se considerarán sus correspondientes costos históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global, no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición del negocio en el extranjero. Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional. Conversión a la moneda de presentación. La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, esta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados. Los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación en caso de que esta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos: a) Los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas) se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera. b) Los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas) se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción. c) Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral. Estas diferencias habrán de ser las resultantes de (i) La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre; y (ii) La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior. Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos se utiliza por razones prácticas un tipo de cambio aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio media del período. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del período. 152


Conversión de un negocio en el extranjero Al convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, consolidación proporcional o utilizando el método de la participación, se aplicarán lo siguiente además de lo establecido en los párrafos anteriores. La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa seguirá los procedimientos normales de consolidación. No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio en los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado. Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero y que se convertirán a la tasa de cambio de cierre. Disposición total o parcial de un negocio en el extranjero En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral, y acumulado en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición. En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero, la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.

2.2. Presentación y revelación Una entidad revelará: a) El importe de las diferencias en cambios reconocidas en los resultados, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en los resultados, de acuerdo con la NIIF 9 y la NIC 39. b) Las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del período. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

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Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio. Pequeña y mediana empresa Conforme a la Resolución 045-2010-EF/94 del 25 de noviembre del 2010, se oficializa la aplicación de la NIIF para pymes en el Perú a partir del 1 de enero del 2011. La NIIF para Pequeña y Mediana Empresa en su sección 30, “Conversión de la Moneda Extranjera”, requiere a la entidad revelar: a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el período, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados. b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el período y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del período. Asimismo, la entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros. Y cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad señalará este hecho y revelará la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. Cuando haya un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, la entidad revelará este hecho y la razón del cambio en la moneda funcional.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA A la fecha del presente trabajo, 18 empresas mineras presentan estados financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores (antes CONASEV). Ocho de las empresas han definido al nuevo sol como su moneda funcional, mientras que las diez restantes han definido al dólar estadounidense como su moneda funcional. En la siguiente página, se presenta el detalle de las empresas relevadas:

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Compañía

Moneda funcional

Alturas Minerals Corp.

Dólares estadounidenses

Castrovirreyna Compañía Minera S.A.

Dólares estadounidenses

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Dólares estadounidenses

Compañía Minera Atacocha S.A.A.

Dólares estadounidenses

Compañía Minera Milpo S.A.A.

Dólares estadounidenses

Compañía Minera Poderosa S.A.

Nuevos soles

Compañía Minera Raura S.A.

Dólares estadounidenses

Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.

Nuevos soles

Compañía Minera Santa Luisa S.A.

Nuevos soles

Corporación de Gestión Minera S.A.

Dólares estadounidenses

Freeport-Mcmoran Copper and Gold Inc.

Dólares estadounidenses

Gold Fields La Cima S.A.A.

Nuevos soles

Lupaka Gold Corp.

Dólares canadienses

Minera Andina de Exploraciones S.A.A.

Nuevos soles

Minera Barrick Misquichilca S.A.

Dólares estadounidenses

Minera Yanacocha S.R.L.

Dólares estadounidenses

Minsur S.A.

Dólares estadounidenses

Rio Alto Mining Ltd.

Dólares estadounidenses

Shougang Hierro Perú S.A.A.

Nuevos soles

Sierra Metals Inc.

Dólares estadounidenses

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Dólares estadounidenses

Sociedad Minera Corona S.A.

Dólares estadounidenses

Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Dólares estadounidenses

Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú

Dólares estadounidenses

Volcan Compañía Minera S.A.A.

Dólares estadounidenses

Zincore Metals Inc.

Nuevos soles

Si bien todas son entidades que operan en el Perú dentro de la misma industria, el entorno económico de estas entidades es distinto según las actividades que realizan y los negocios en los que participan. La definición de la moneda funcional se ve también influenciada por las leyes y regulaciones que le son aplicables a las compañías y, en especial, las regulaciones tributarias que llevan a las entidades a determinar la moneda prevaleciente como funcional. Con respecto a la moneda de presentación de los estados financieros, las 18 entidades relevadas han utilizado la moneda funcional como su moneda de presentación. Sin embargo, es necesario destacar que para propósitos de consolidación con grupos económicos en el extranjero, dichas entidades pueden haber utilizado una moneda de presentación distinta a la funcional.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12, “Impuesto sobre las Ganancias”.

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Particularmente para la legislación vigente en el Perú, el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario y normas modificatorias señala que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América. Asimismo, el Decreto Supremo N° 151-2002 precisa que para obtener la facultad de llevar la contabilidad en moneda extranjera se debe tener un contrato suscrito con el Estado en virtud de leyes sectoriales, en las que se autorice al contribuyente a llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, y que la inversión extranjera directa deba cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (a) Suscribir contrato con el Estado (se refiere a contratos administrativos de concesión); (b) Recibir y/o efectuar inversión extranjera directa en moneda extranjera, y (c) Destinar la inversión extranjera directa a la ejecución del contrato suscrito con el Estado. En caso de que la entidad haya definido su moneda funcional en otra distinta al nuevo sol, esto generará diferencias temporarias que habrán de ser monitoreadas por la Gerencia, a fin de identificar el impacto del tipo de cambio en las partidas no monetarias entre la moneda funcional y el nuevo sol (moneda de presentación de las declaraciones de impuestos). La Ley del Impuesto a la Renta establece que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Conforme el artículo 61º de la Ley de Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán ganancia o pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje. c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera y contabilizada en moneda nacional que se produzcan durante el ejercicio, se considerarán ganancia o pérdida de dicho ejercicio. d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose utilidad o pérdida. e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente. 156


g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Conforme al artículo 34 del Reglamento del Impuesto a la Renta, para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) y en el último párrafo del artículo 61° de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cabe mencionar que las diferencias de cambio por conversión no tienen efecto tributario.

5. CAMBIOS EN CURSO La NIC 21 está vigente para períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2005. Posteriormente, la NIC 21 ha sido modificada por adecuaciones a las NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11, NIIF 13 y NIC 1 (modificada en junio del 2011). Estas adecuaciones ya han sido consideradas en el presente capítulo. A junio del 2015, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) y el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS IC, por su sigla en inglés) no tienen en su agenda de trabajo proyectos relativos a la NIC 21.

6. CASUÍSTICA Caso 1. Determinación de la moneda funcional La empresa Minas Peruanas S.A. se dedica a la extracción y comercialización de cobre y está evaluando su moneda funcional conforme a la NIC 21. Para ello, la Gerencia realizará el análisis siguiendo la jerarquía indicada en la norma a saber: considera los factores primarios indicados en el párrafo 9, luego, si no es concluyente, considera los factores secundarios indicados en el párrafo 10 y los del párrafo 11 si se trata de un negocio en el extranjero. Cuando del análisis no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la Gerencia utilizará el juicio profesional según lo indica el párrafo 12. En el ejemplo hipotético, la empresa Minas Peruanas S.A. considera:  Factores primarios: (i) Con frecuencia los precios de venta se determinan en dólares estadounidenses y son establecidos con referencia a mercados internacionales; (ii) Los costos por mano de obra, de los materiales y de los otros costos de producción son principalmente incurridos en nuevos soles. Como los factores primarios no dan una clara conclusión respecto de la determinación de la moneda funcional, la Gerencia de la empresa decide continuar el análisis con los factores secundarios.  Factores secundarios: (iii) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación es en nuevos soles, ya que la empresa obtiene financiamiento de entidades peruanas y en moneda local; (iv) La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de operación es en nuevos soles, 157


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ya que la Gerencia ha optado por no tener exposición al tipo de cambio para hacer frente a la cancelación de sus obligaciones financieras en nuevos soles. Es así que la Gerencia de Minas Peruanas S.A. concluye que, a la fecha del análisis, la moneda funcional de la empresa es el nuevo sol. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones que requieran la revaluación de la moneda funcional. Caso 2. Reconocimiento inicial y medición posterior de transacciones en moneda extranjera El 1 de noviembre del 2015, Minera Peruana S.A., cuya moneda funcional es el nuevo sol, compra un edificio por 500,000 dólares a crédito. La tasa de cambio es de S/. 1 = US$ 1,68. En la fecha del Balance General, el edificio no está siendo depreciado, ya que aún no ha sido puesto en uso. La política contable de la compañía es llevar el inmueble al costo menos depreciación acumulada conforme a la NIC 16. Al 31 de diciembre del 2015, fin de año de Minera Peruana S.A., la cuenta por pagar está aún pendiente de cancelación y la tasa de cambio es de S/. 1 = US$ 1,71. El valor razonable del edificio es de 600,000 dólares a esa fecha. Reconocimiento inicial: La transacción en dólares se reconoce inicialmente en la moneda funcional (S/.) aplicando a los 500,000 dólares la tasa de cambio a la fecha de la transacción (1 de noviembre del 2015). El edificio y la cuenta por pagar se registran a 297,619 nuevos soles (US$ 500,000 / 1,68)

Debe Inmueble

Haber

S/. 297,619.00

Cuenta por pagar

S/. 297,619.00

Medición posterior: En la fecha del Balance General, la cuenta por pagar es una partida monetaria que se convierte a la tasa de cierre; el inmueble es una partida no monetaria llevada al costo histórico que se convierte a la tasa de la fecha de la transacción. En consecuencia, las partidas monetarias habrán de generar diferencias en cambio que se reconocerán en el resultado del ejercicio, mientras que las partidas no monetarias, al mantenerse al tipo de cambio histórico, no habrán de generar diferencias en cambio. El 31 de diciembre del 2015, la cuenta por pagar es de 292,398 nuevos soles (US$ 500,000 / 1,71) y el inmueble permanece a 297,619 nuevos soles. La ganancia en cambio de 5,221 nuevos soles (S/. 297,619 – S/. 292,398) que surge en la cuenta por pagar, se reconoce como un ingreso del período. Debe Cuenta por pagar Ingreso por tipo de cambio

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Haber

S/. 5,221.00 S/. 5,221.00


Al 1 de febrero del 2016, Minera Peruana S.A. cancela la deuda y el tipo de cambio a la fecha de pago es de S/. 1 = US$ 1.63. Entonces, el costo de liquidar la cuenta por pagar es de 306,748 nuevos soles (US$ 500,000/1,63); el valor en libros de la cuenta por pagar al 31 de diciembre del 2015 es de 292,398 nuevos soles (US$ 500,000/1,71). El 1 de febrero del 2016 se reconoce una diferencia en cambio de 14,350 nuevos soles (306,784 – 292,398) como gasto en la fecha de liquidación. Los asientos contables por registrar en esta fecha serán los siguientes: Debe Gasto por tipo de cambio

Haber

S/. 14,350

Cuenta por pagar

S/. 14,350

Y posteriormente: Debe Cuenta por Pagar

Haber

S/. 306,748

Caja y bancos

S/. 306,748

Caso 3. Conversión a moneda de presentación distinta a la moneda funcional Cobre Peruano S.A. es una subsidiaria totalmente ubicada en Perú (moneda funcional: nuevo sol), cuya matriz es American Copper (empresa norteamericana con moneda funcional: dólar estadounidense). American Copper adquirió a Cobre Peruano el 31 de diciembre del 2015. Cobre Peruano: Activos netos

31-dic-15 S/. 200,000

Utilidad del ejercicio

31-dic-16 S/. 250,000 S/. 50,000

Las tasas de cambio son las siguientes: Al 31 de diciembre del 2015

S/. 1 = US$ 1.00

Al 31 de diciembre del 2016

S/. 1 = US$ 3.00

Promedio del año 2016

S/. 1 = US$ 2.00

¿Cómo se convierten los estados financieros de Cobre Peruano a dólares estadounidenses (moneda de presentación) para los propósitos de consolidación en los estados financieros de American Copper? Los activos y los pasivos se convierten a la tasa de cambio de fin de año. Las partidas de patrimonio se convierten a la tasa de cambio a la fecha de transacción. Los ingresos y los gastos se convierten a la tasa de cambio a la fecha de transacción, pudiendo usar la tasa promedio anual con el modo simplificado. Todas las diferencias de cambio resultantes de la conversión se reconocen como un componente separado en el otro resultado integral, denominado “Diferencia de conversión acumulada”. 159


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Cálculo de la conversión a moneda de presentación al 31 de diciembre del 2016:

S/.

Tipo de cambio

US$ ($)

Ajuste

250,000

3.00

750,000

$ 500,000

Utilidad del ejercicio

-50,000

2.00

-100,000

$ (50,000)

Patrimonio inicial

200,000

1.00

200,000

0

Activos netos

Impacto neto

$ 450,000

El asiento de conversión a moneda de presentación (US$) al 31 de diciembre del 2016 será:

En moneda de presentación: Activos netos Utilidad del ejercicio 2016 Diferencia de conversión acumulada (Patrimonio Neto)

Debe

Haber

$ 500,000 $ 50,000 $ 450,000

Nótese que la utilidad del ejercicio se convierte al tipo de cambio promedio. Este resultado del ejercicio incluye las diferencias en cambio (ganancia o pérdida) que la empresa Cobre Peruano S.A. haya reconocido durante el año. Por lo tanto, los estados financieros de Cobre Peruano S.A. al 31 de diciembre del 2016 presentan (i) el efecto de conversión a moneda funcional dentro del estado de resultados, y (ii) el efecto de conversión a moneda de presentación dentro del otro resultado integral. Otros ejemplos de situaciones que en la práctica pudieran ocurrir: Remedición de las obligaciones para desmantelamiento a ser cancelado en moneda extranjera El tratamiento contable para la remedición de las obligaciones para desmantelamiento depende de si la obligación es un pasivo financiero (al alcance de la NIC 32) o una provisión ( al alcance de la NIC 37). La obligación califica como pasivo financiero si existe una obligación contractual de cancelarla con la entrega de efectivo u otro activo financiero. Los pasivos financieros son ítems monetarios y, consecuentemente, la obligación en moneda extranjera habrá de ser convertida a moneda funcional a la tasa de cierre a la fecha de los estados financieros, reconociendo la diferencia de cambio en el resultado del ejercicio. Si la obligación no califica como pasivo financiero, será contabilizada como una provisión y, por ende, no existe una obligación de entregar una suma determinada en moneda extranjera, sino una obligación de hacer. La entidad puede estimar los flujos esperados en moneda extranjera y descontarlos a valor presente con una tasa aplicable a dicha moneda extranjera; luego habrá que convertir la provisión no monetaria a moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que la provisión es reconocida, de acuerdo con la CINIIF 1. Determinación del valor realizable de inventarios La entidad (E) es una compañía con moneda funcional: dólar estadounidense. La entidad adquiere inventarios por 150 nuevos soles con un tipo de cambio de US$ 1: S/. 1,50. La entidad planea realizar el inventario en nuevos soles. Al finalizar el período de reporte, el tipo de cambio es de US$ 1: S/. 1,20. Los inventarios están ligeramente dañados y la entidad determina un valor neto de realización (VNR) de 120 nuevos soles. 160


¿Cómo habrá de registrar la entidad el valor de los inventarios a la fecha de reporte? El valor recuperable a la fecha de reporte se determina como el menor entre el costo y el VNR. El costo es de 150 nuevos soles convertido a 1,50 dólares; mientras el VNR es de 120 nuevos soles convertido a 1,20 dólares. Puesto que ambos valores resultan en 100 dólares, no existe ajuste al inventario a la fecha de reporte. Para la medición del VNR, debe utilizarse la moneda en la cual el inventario habrá de ser realizado. Activos no monetarios medidos a valor razonable en moneda extranjera El 1 de noviembre del 2015, la entidad A (con moneda funcional: libras esterlinas) compra un edificio por 50,000 000 de dólares, cancelando la totalidad del valor a la fecha de adquisición. El tipo de cambio es de US$ 1,68: £ 1. A la fecha del reporte, 31 de diciembre del 2015, el edificio aún no se deprecia porque no está disponible para su uso; el tipo de cambio es de US$ 1,71: £ 1 y el valor razonable del edificio es de 60,000,000 de dólares. Los asientos contables serán como sigue:

Al 1 de Noviembre del 2011

Debe

Propiedad, planta y equipo

Haber

£ 29,761,905

Efectivo

£ 29,761,905

Dependiendo de si la entidad registra el edificio a costo o por el método del revalúo, los asientos contables serán como sigue: Método del costo al 31 de diciembre del 2015 El edificio es un activo no monetario mantenido al costo. Continúa medido a £ 29,761,905 (i.e. al tipo de cambio de la fecha de transacción). Método del revalúo al 31 de diciembre del 2015 El edificio es un activo no monetario mantenido a valor razonable. El activo es medido al tipo de cambio a la fecha del revalúo. Debe Propiedad, planta y equipo Reserva por revalúo

Haber

£ 5,325,814 £ 5,325,814

El valor de remedición es de £ 5,325,814 (35,087,719 – 29,761,905) incluye el componente por tipo de cambio. En caso de que el valor del activo revaluado sea menor al valor en libros y no exista saldo en la cuenta de reserva por revalúo, el menor valor se reconocerá en resultados del ejercicio.

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Impuesto a la renta diferido sobre ajustes de conversión La entidad N es una corporación noruega con moneda funcional: corona noruega (NOK), y posee una subsidiaria S que opera en el Perú, cuya moneda funcional es el nuevo sol (PEN). Históricamente, no hubo ganancias acumuladas remitidas a N, ya que considera su inversión como permanente. ¿Debiera reconocer impuesto a la renta diferido por el ajuste de convertir los estados financieros de la subsidiaria de PEN a NOK? Depende. El párrafo 50 de la NIC 21 indica que los efectos impositivos por la conversión a moneda de presentación deben registrarse conforme a la NIC 12. Conforme al párrafo 39 de la NIC 12, el pasivo diferido por impuesto a la renta no puede ser provisionado por N si las siguientes condiciones se cumplen: a) La entidad N está en condiciones de controlar la oportunidad en que las diferencias temporales habrán de ser reversadas. b) Es probable que las diferencias temporales no se reversen en el futuro previsible. El reconocimiento del activo diferido por impuesto a la renta generalmente no sería apropiado, si la intención de la entidad N es mantener la inversión como permanente tal que el activo diferido no sea recuperado.

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CAPÍTULO 4: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS: VENTAS DE MINERALES

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Los conceptos relevantes para el presente capítulo son los siguientes: Ingreso de actividades ordinarias Es la entrada bruta de beneficios económicos durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Valor razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. Instrumento financiero derivado Es un instrumento financiero que posee las siguientes características: a) Su valor cambia en respuesta a los cambios de un subyacente; por ejemplo, el precio de un commodity, una tasa de interés, una tasa de cambio, etcétera. b) No requiere de una inversión neta inicial o se requiere de una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otro tipo de contratos. c) Se liquidará en una fecha futura. Dentro de los principales instrumentos financieros derivados, tenemos los contratos forward, futuros, swaps y opciones. Derivado implícito Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido que también incluye un contrato principal no derivado (anfitrión), cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito ocasiona que alguno de los flujos de efectivo de un contrato (o todos ellos) se modifique de acuerdo con un subyacente o variable, que en el caso de no ser financiero, no sea específico para una de las partes del contrato.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF 2.1.1. Marco conceptual: Reconocimiento de ingresos Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios 163


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económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos. Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para reconocer ingresos ordinarios, como por ejemplo el requisito de que los mismos deban estar acumulados o devengados, son aplicaciones de las condiciones para el reconocimiento fijadas en el marco conceptual. Generalmente, tales procedimientos van dirigidos a restringir el reconocimiento como ingresos solo a aquellas partidas, que, pudiendo ser medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente.

2.1.2. NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias: Venta de bienes Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. b) La entidad no conserva para si ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. d) Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. e) Los costos incurridos o por incurrir en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. El proceso de evaluación de cuando una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativas, que implica la propiedad, requiere de un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendrán lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión de los bienes. Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transacción no será una venta y, por tanto, no se reconocerán los ingresos de actividades ordinarias. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en los que la entidad puede conservar riesgos y ventajas significativas, correspondientes a la propiedad, son los siguientes: a) Cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento satisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía. b) Cuando la recepción de los ingresos de actividades ordinarias de una determinada venta es de naturaleza contingente, porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos de actividades ordinarias derivados de la venta posterior de los bienes. c) Cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, siempre que esta no haya sido todavía completada por parte de la entidad. d) Cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la operación por una razón especificada en el contrato de venta y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución. Si una entidad conserva solo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y, por tanto, se procederá a reconocer los ingresos de actividades ordinarias. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos, derivados de 164


la propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos de actividades ordinarias derivados de la misma. Otro ejemplo de una entidad que retiene solo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad, puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras y reconozca una deuda por los reembolsos que efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes. Los ingresos de actividades ordinarias se reconocerán solo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la entidad. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por ejemplo, en una venta a un país extranjero puede existir incertidumbre sobre si el gobierno extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecerá y se procederá entonces al reconocimiento del ingreso. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto de la cual el cobro ha dejado de ser probable, se procede a reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. Los ingresos de actividades ordinarias y los gastos relacionados con una misma transacción o evento se reconocerán de forma simultánea. Este proceso se denomina habitualmente Correlación de gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y otros costos que incurrir tras la entrega de los bienes, podrán ser medidos con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias hayan sido cumplidas. No obstante, los ingresos de actividades ordinarias no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser medidos con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.

2.1.3. NIC 39 – Instrumentos Financieros: Reconocimiento y medición Los instrumentos derivados deben reconocerse en el estado de situación financiera al valor razonable, con ganancias o pérdidas resultantes de la medición posterior reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas (a menos que los requisitos para la calificación de la contabilidad de coberturas sean cumplidos). El derivado implícito se separará del contrato anfitrión o principal y se tratará como un derivado si y solo si: a) Las características económicas y los riesgos inherentes al derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión. b) Un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado. c) El instrumento híbrido no se mide al valor razonable con cambios en resultados.

2.2. Presentación y revelación Una entidad revelará: a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realización de las operaciones de prestación de servicios. b) La cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el período, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de venta de bienes, la prestación de servicios, intereses, regalías, dividendos. c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos de actividades ordinarias. 165


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A continuación, se presenta un ejemplo de presentación y revelación de una compañía minera cuya actividad económica es la venta de concentrados. Reconocimiento de ingresos Los ingresos son reconocidos en la medida en que sea probable que los beneficios económicos fluyeran hacia la compañía. El ingreso es medido al valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, excluyendo descuentos. Los siguientes criterios se deben cumplir para que se reconozca un ingreso: a) Ventas de concentrados Los ingresos por venta de concentrados son reconocidos cuando se trasfieren al comprador los riesgos y beneficios significativos de propiedad, lo cual sucede en el momento de entrega física de los minerales de acuerdo con los mecanismos de entrega establecidos en los contratos comerciales. b) Ingresos por intereses Los ingresos provenientes de intereses se reconocen sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, usando el método del interés efectivo. c) Derivado implícito En cuanto a la medición del ingreso en la fecha de reconocimiento de la venta, la compañía reconoce el ingreso por venta de concentrados con base en el valor de venta provisional según las cotizaciones del metal en dicha fecha. El precio definitivo está sujeto a una liquidación futura de acuerdo con los contratos comerciales suscritos con sus clientes, que normalmente fluctúa entre 30 y 180 días luego de la entrega del concentrado al cliente; el ajuste final está basado en los precios de mercado establecidos en el contrato comercial. La exposición al cambio en el precio de los metales genera un derivado implícito que se separa del contrato comercial. Al cierre de cada ejercicio, el valor de venta provisional es ajustado al valor estimado del mencionado contrato, considerando el precio estimado para el período de cotización estipulado en el contrato. El precio de venta para el período de cotización puede medirse confiablemente, ya que estos metales (plomo, zinc y cobre) son comercializados activamente en mercados internacionales. El ajuste del valor de venta provisional se registra como un aumento o una disminución de las ventas netas.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA 3.1. Conceptos relevantes de la industria Concentrados de minerales Es un producto intermedio que, luego de pasar por diversos procesos metalúrgicos, presenta la mayor cantidad de contenido metálico que se ha podido recuperar y está listo para su comercialización. Los concentrados llevan el nombre del mayor metal contenido; pueden ser de cobre, plomo, zinc y otros. Los concentrados requieren de un proceso de fundición y refinación para convertirse en metales y obtener un grado de pureza del 99,99%. Dependiendo del tipo de mineral, estos se comercializan en barras, lingotes, cátodos o láminas. Valor del concentrado Es el valor de los contenidos metálicos de minerales que se encuentran en el concentrado. En el cálculo de la valorización del concentrado intervienen variables como el peso del concentrado expresado en toneladas 166


métricas secas, el porcentaje de humedad, el grado de pureza conocida como “ley de mineral”, elementos penalizables, costos de refinación o maquila, escalador de maquila y la cotización internacional del metal. Venta de concentrado La venta del concentrado se realiza al transferirse los riesgos y beneficios del comprador al vendedor. La oportunidad en cómo se realizará dicha transferencia está establecido previamente en el contrato de venta. Por lo general, en las ventas locales la transferencia de riesgo se da cuando el vendedor entrega el concentrado en los almacenes del comprador; y en el caso de las ventas al exterior, la transferencia del riesgo ocurre generalmente en la fecha de embarque cuando el concentrado es ubicado en el puerto de salida y está listo para ser entregado en su lugar de destino. Liquidación provisional Es la valorización inicial que se calcula por la venta del concentrado. Cuando se efectúa una transacción de venta, aún no se conocen muchas de las variables que intervienen en la valorización final del concentrado, por lo que se realiza un primer estimado. La liquidación provisional se da cuando el vendedor entrega el producto al vendedor. Período de cotización Es el período que se establece para determinar el precio de venta del concentrado. El período de cotización puede ser en el mismo mes de venta o hasta en seis meses posteriores a la venta del concentrado. Cotización internacional Es el precio del mineral fino en el mercado internacional. Los minerales son commodities que se compran y se venden fundamentalmente en lo que se conoce como Bolsas de Productos Básicos. El London Metal Exchange (LME) representa una de las bolsas más importantes y confiables que se utiliza para determinar el precio de los minerales. Liquidación final Se calcula cuando ya se conocen todas las variables que intervienen en la valorización del concentrado. Si la liquidación final incrementa o disminuye el valor de la liquidación provisional, se emitirá una Nota de débito o Nota de crédito, según corresponda. Derivado implícito por venta de concentrado Es la exposición al cambio en el precio de los metales que se da por la venta de los concentrados y no se menciona de manera explícita en los contratos comerciales. Esto ocurre con las liquidaciones provisionales, que al cierre de cada mes todavía están pendientes de liquidación final y cuyo período de cotización aún no ha transcurrido. Cobertura de precios Es un contrato para minimizar el riesgo de variación de precios del mineral. Se suele efectuar por contratos conocidos como de cobertura. En su mayoría, estos contratos se realizan con bancos del exterior. Son instrumentos financieros derivados y sus efectos se reconocen en los estados financieros de la compañía. 167


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3.2. Breve descripción del proceso de ventas de concentrado Las ventas de concentrado que se realizan a un cliente local corresponden a la suma de todas las entregas que se han hecho en el mes; por ejemplo, los volquetes que transportan el concentrado desde la unidad minera hasta su punto de destino entregan casi diariamente el producto en los almacenes del comprador. Al final del mes se resumen todas estas entregas en una sola liquidación. Podemos decir entonces que la transferencia del riesgo ocurre en la medida en que se van entregando estos lotes, pero para una mejor operatividad se emite un solo documento que representa la venta total en el mes. En el caso de las ventas al exterior, se concentra todo lo transportado en el lugar de embarque para luego ser transportado, vía marítima por medio de contenedores, siendo por ejemplo la fecha de embarque el momento en que se transfieren los riesgos y beneficios al comprador. Existen otras modalidades de transferir el riesgo, y ello depende de lo estipulado en el contrato de venta. Inicialmente se emite una liquidación provisional porque las variables que intervienen para calcular el valor del concentrado todavía no se conocen, por lo que se efectúa el mejor estimado y se procede a realizar la operación. En esta primera liquidación se emite una factura y se suele cobrar el 90% del valor del mineral. El período de cotización escogido varía entre el primer y sexto mes posterior a la fecha de entrega del concentrado. Al cierre de cada mes se debe estimar el ajuste entre la liquidación final comparada y la liquidación provisional. El principal valor que interviene para este ajuste es la cotización del mineral. Este cálculo de ajuste es conocido como “Derivado implícito” por la venta de concentrado cuando el período de cotización aún no transcurre. Cuando se abre el siguiente mes, se extorna el derivado implícito y, nuevamente, al final del mes se vuelve actualizar este cálculo hasta que, finalmente, se emita su valorización final. La proyección de los precios futuros de los metales finos debe provenir de una fuente confiable. Una de las más conocidas y confiables es la Bolsa de Metales de Londres, conocida como London Metal Exchange (LME). Posteriormente, cuando se conocen todas estas variables, se procede a efectuar el cálculo definitivo del concentrado y a emitir la liquidación final. La diferencia entre ambas liquidaciones se registra como venta. En ese caso, se emite una Nota de débito o Nota de crédito por el valor de dicho ajuste. Por otro lado, frente a la variación de la cotización del mineral se pueden efectuar operaciones de cobertura para minimizar el riesgo de precios. Los contratos de cobertura se registran a su valor razonable en los estados de situación financiera y su efecto de medición posterior en el estado de ganancias y pérdidas o en el patrimonio.

3.3. Esquema sobre ventas de concentrados Nov - 10

Mar - 11

Abr - 11

Liquidación Provicional

Período cotización

Liquidación Final

Variables estimadas Precio proyectado Factura Transferencia de riesgos y beneficios Derivado implícito

168

Promedio del mes (LME)

Variables conocidas Precio real Nota de debito o Nota de crédito


4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR: Ley del Impuesto a la Renta Siendo el tema de reconocimiento de ingresos por demás amplio, nos hemos limitado a detallar el tratamiento tributario en el impuesto a la renta en relación con la venta de bienes. De conformidad con el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. El problema es que ni la ley ni su reglamento han definido lo que debe entenderse como devengado. En tal sentido, siguiendo el razonamiento desarrollado por el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones, para definir el concepto de lo devengado se debe recurrir a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, que resultan de obligatorio cumplimiento por aplicación del artículo 223° de la Ley General de Sociedades. Según el Consejo Normativo de Contabilidad, estos principios están constituidos por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y, en forma supletoria, por los Principios de Contabilidad aplicados en Estados Unidos de América (USGAAP) que se formalizan mediante los Statement of Financial Accounting Standards (FAS). De esta forma, el marco conceptual para la preparación y la presentación de los estados financieros y la NIC 18, “Ingresos”, son de aplicación para efectos del reconocimiento de ingresos para el impuesto a la renta. Opiniones de la SUNAT En algunas ocasiones, la Administración Tributaria no ha aplicado el concepto de devengado señalado en las normas contables, remitiéndose a un concepto que ha sido llamado por algunos tratadistas como Devengado legal, según el cual se devenga un ingreso cuando hay derecho legal que cobrar. En ese sentido, el Informe N° 187-2008-SUNAT/2B0000 señala que en el sistema de lo devengado se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo; es decir, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla devengada y, por ende, imputable a ese ejercicio. Asimismo, el Informe N° 089-2008-SUNAT/2B0000 precisa que conforme a la doctrina (García Mullín, Roque. Manual del Impuesto a la Renta. CIET; Buenos Aires, diciembre de 1978, págs. 18 y 19), en virtud del principio de devengado, la renta se imputará al ejercicio en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo, es decir, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y, por ende, imputable a ese ejercicio y que este concepto de devengado debe reunir las siguientes características: a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto. b) Requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que puede hacerlo inexistente. c) No requiere de actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado. Así como vemos, no obstante el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia y la misma SUNAT han venido aplicando el concepto de devengado contable. La SUNAT también sostiene que aun cuando no se cumplan los requisitos señalados en la NIC 18, “Ingresos”, se debe reconocer el ingreso para fines tributarios. 169


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Por lo señalado, urge que nuestra legislación establezca una definición legal de devengado en la Ley del Impuesto a la Renta o en su Reglamento. Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) Para efectos del IGV, la obligación tributaria nace en función de la entrega del bien o a la emisión de la factura, lo que ocurra primero. Al respecto, el reglamento de comprobante de pago establece que “en la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.” Saldo a favor del exportador El artículo 33º del TUO de la Ley de IGV (LIGV, en adelante) señala que la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. Por su parte, el artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC establece que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un saldo a favor del exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. El saldo a favor por exportación se deducirá del impuesto bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará saldo a favor materia del beneficio (SFMB). Opiniones de la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto de las exportaciones Debemos tener en cuenta que conforme al criterio de la SUNAT, la adopción de un determinado Incoterm puede marcar la inafectación o no de las exportaciones. La exportación, tal como está definida en la Ley General de Aduanas (LGA, en adelante), consiste en un régimen o trámite aduanero que no necesariamente está relacionado con un contrato de compraventa internacional. Sin embargo, el Informe Nº 201-2009-SUNAT ha manifestado que: “En aquellos contratos de venta internacional en los que se ha pactado el Incoterm Exwork (por el cual el vendedor cumple su obligación cuando coloca en sus instalaciones y en la fecha convenida las mercancías a disposición del comprador; siendo este último quien debe asumir los gastos de transporte desde este punto al lugar de destino), en vista a que los bienes muebles materia del contrato se encontraban ubicados en el país a la fecha de su transferencia, entonces nos encontramos ante una venta interna gravada con el IGV y no ante una exportación.” Por su parte, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF Nº 399-4-2003: “De lo expuesto, se aprecia que la transferencia de concentrado de cobre efectuada por la recurrente a favor de RGT Minerales S.A., cuya entrega fue pactada en condiciones FOB Callao, precisándose que la transferencia de propiedad tendría lugar al culminar la entrega, pesaje y muestreo del lote materia del contrato, lo que ocurriría en el depósito de RGT Minerales en el Callao, supuso la realización de una venta de bienes en el país, la misma que a tenor de los dispositivos citados constituye una operación gravada con el IGV.” De esta manera, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal infieren que si en un contrato de compraventa internacional el vendedor transfiere dentro del país los riesgos y beneficios sustanciales de la propiedad de los 170


bienes al comprador (lo cual se determinará con el Incoterm pactado), entonces nos hallaremos ante una venta interna gravada con el IGV. Conforme a este razonamiento, los siguientes Incoterms darán lugar al nacimiento de la obligación del IGV en transacciones internacionales: a) Exwork: El vendedor pone a disposición del comprador la mercadería vendida en sus almacenes ubicados en el Perú. b) FAS (Libre al costado del buque): La mercadería es puesta a disposición del comprador al costado del buque en el puerto de embarque en el Perú. c) FOB (Libre a bordo): La mercadería es puesta a disposición del comprador al bordo del buque en el puerto de embarque en el Perú.

5. CAMBIOS EN CURSO El 28 de mayo del 2014, el International Accounting Standards Board (IASB) ha emitido la NIIF 15, “Ingresos Originados por Contratos con Clientes”, con vigencia desde el 1 de enero del 2018, permitiéndose su adopción anticipada. Esta norma ha sido consensuada con el Financial Accounting Standards Board (FASB), entidad responsable de emitir los estándares contables en Estados Unidos de América, significando uno de los logros más importantes en el proceso de convergencia de normas entre el IASB y el FASB iniciado hace varios años atrás. La NIIF 15 reemplazará a la NIC 18, “Ingresos de Actividades Ordinarias”, NIC 11, “Contratos de Construcción”, y a las siguientes interpretaciones relacionadas con estas normas: CINIIF 13, “Programas de Fidelización de Clientes”, CINIIF 15, “Acuerdos para la Construcción de Inmuebles”, CINIIF 18, “Transferencias de Activos Procedentes de Clientes” y la SIC 31, “Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad”. La NIIF 15 no resulta aplicable para los ingresos reconocidos en los alcances de la NIIF 4, “Contratos de Seguros”, y la NIC 17, “Arrendamientos”. La NIIF 15 establece un marco conceptual integral para determinar cuándo reconocer un ingreso y qué importe de ingreso debe ser registrado. El reconocimiento de los ingresos comprende el seguimiento de los siguientes pasos: 1 Identificar el contrato celebrado con el cliente o contratos que deben ser considerados un solo conjunto. 2 Identificar las contraprestaciones que la compañía se ha obligado contractualmente a brindar al cliente (minerales, suministros, bienes y/o servicios). 3 Determinar el precio total acordado como retribución con el cliente. 4 Distribuir el precio total acordado entre los distintos bienes y servicios a ser proveídos al cliente, sobre la base de los precios que tendrían estos en caso de que se vendieran de forma independiente. 5 Reconocimiento de ingresos sobre la base del cumplimiento de las obligaciones pactadas con el cliente, considerando los montos atribuidos en el paso anterior a cada contraprestación. El empleo de la metodología descrita puede implicar diferencias en los montos y la oportunidad del registro de ingresos respecto de las normas actualmente vigentes, puesto que la NIIF 15 distingue casos en los cuales estos se reconocen en un momento determinado del tiempo frente a otros a ser contabilizados sobre bases consistentes durante un período. Asimismo, el uso de los precios aplicables en la venta individual de los bienes y servicios para la determinación del monto del ingreso que debe corresponder a cada contraprestación acordada puede originar ciertos casos a diferencias importantes entre los ingresos reconocidos en la NIIF 15 frente, por ejemplo, al monto formalmente consignado en los comprobantes de pago. Estas consideraciones, tratándose en especial de contratos con clientes a largo plazo, podrían implicar efectos sustanciales en las utilidades del negocio, afectando con ello ratios, políticas de distribución de dividendos, utilidades por acción y planes de incentivo, entre otros asuntos. 171


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Modelo único para el reconocimiento de ingresos La NIIF 15 no efectúa como la NIC 18 una distinción entre venta de bienes y prestación de servicios, planteando un modelo único para el reconocimiento de ingresos basado en la toma de control, definiendo el control como la capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente los beneficios remanentes del activo. Una prestación se considera satisfecha y, por tanto, se reconoce su ingreso asociado, cuando el control de los bienes y servicios subyacentes a la obligación es transferido al cliente. Tratamiento de costos relativos a la obtención y ejecución de un contrato La NIIF 15 establece la activación de aquellos desembolsos relacionados con la obtención de un contrato en la medida en que constituyan costos incrementales; es decir, generados por el contrato (como las comisiones de venta, por ejemplo). De la misma manera, esta NIIF prescribe activar aquellos desembolsos relacionados con el cumplimiento de un contrato, en tanto se estime sean recuperables y generen o mejoren los recursos aplicados al cumplimiento del contrato. La amortización de los costos relativos a la obtención y ejecución de un contrato se efectuará sobre una base sistemática relacionada con los bienes y servicios transferidos al cliente. El criterio de amortización empleado podrá modificarse si se produce un cambio sistemático en el cronograma previsto de entregables y el monto mantenido en libros como carga diferida podrá ser objeto de deterioro en caso de que se estime que no sea recuperable. La NIIF 15 también permite que los costos incrementales de obtener un contrato no se activen si su período de amortización es menor a un año, hecho que deberá revelarse en Notas a los estados financieros. Impacto de la NIIF 15 para el sector minero Las compañías en la industria minera regularmente suscriben acuerdos contractuales complejos relacionados con la venta de productos. Es probable que las complejidades con relación a la determinación del precio y la entrega del bien sean afectadas por esta nueva norma, incluyendo los requerimientos para identificar obligaciones separadas de hacer y poder determinar si los precios se encuentran afectados por un riesgo de que la transacción pueda ser reversada. Los nuevos requerimientos podrían afectar la oportunidad y la medición del ingreso reconocido. Asimismo, existe un incremento sustancial en las revelaciones requeridas. Se estima que la NIIF 15 tendrá impactos sustanciales en una serie de sectores como aquellas empresas que venden a sus clientes paquetes de bienes y servicios (por ejemplo, en el caso de licitaciones y contratos de suministro) y las entidades cuyas actividades se basan en contratos a largo plazo (como los relacionados con construcción, telecomunicaciones, ingeniería o software). El reconocimiento de los ingresos en la industria minera podría parecer simple, ya que es generado mediante el suministro de minerales o metales (commodities) como intercambio de una contraprestación o pago. Sin embargo, ciertas complejidades podrían existir considerando los tipos de acuerdos contractuales que son comunes en la industria, incluyendo asociaciones con otras entidades y acuerdos en los cuales la consideración o el pago están basados en la producción futura. Los acuerdos con agentes, servicios de transporte, contratos de ventas cotizados provisionalmente, y acuerdos de largo plazo, podrían también ser impactados por la nueva norma de ingresos. Las complejidades en dichos aspectos podrían hacer que el reconocimiento y la medición de los ingresos sean un reto para la Gerencia. En el sector minero se estiman impactos focalizados como los detallados a continuación: • Ciertas prestaciones actualmente consideradas parte del costo de operación como análisis de muestras, algunos fletes, refinado y tratamiento y otro tipo de servicio, pueden ser consideradas prestaciones 172


separadas para la NIIF 15 a ser medidas en forma independiente a la venta de concentrados o de minerales. • Deberá efectuarse un análisis para evaluar de acuerdo con la modalidad de venta y el tipo de metal comercializado, el momento en el cual el control de los bienes es transferido a los clientes, por ejemplo en casos en los cuales el concentrado o mineral queda en custodia para una operación de análisis o refinación, podría ocurrir que la transferencia de control ya ha ocurrido y, por tanto, reconocerse una venta en un período previo al actualmente aplicado. Asimismo, el nuevo modelo de transferencia de control que sustituye a la transferencia de riesgos y beneficios puede implicar el reconocimiento de ingresos en un momento diferente para contratos de la modalidad take or pay y compras mínimas garantizadas. • Es probable que ciertos proveedores propongan modificaciones en los contratos que hagan explícitas prestaciones anteriormente no detalladas. Por ejemplo, en el caso del servicio de mantenimiento de software podría solicitarse detallar, además del mantenimiento, otros conceptos con repercusión en la contabilidad de la compañía, como el desarrollo de los nuevos aplicativos o la venta posterior de versiones actualizadas, lo cual podría implicar no reconocer todo el desembolso como un gasto. • En caso de que se involucren a terceros para proporcionar bienes o servicios a un cliente, debe determinarse si la naturaleza de este compromiso es una obligación de desempeño de proporcionar dichos bienes o servicios (actuando así la entidad como principal) o se ha organizado para el tercero el suministro de dichos bienes y servicios (correspondiendo en este caso para la entidad el rol de agente). Entre los indicadores más relevantes para concluir si una entidad actúa como agente se encuentran la ausencia de riesgo de inventario, la falta de capacidad para fijar los precios de bienes y servicios, existencia de un tercero que figura como responsable principal del contrato ante terceros y el pago de comisiones. Entre los casos más comunes en los cuales las entidades mineras deben hacer este tipo de evaluación podemos mencionar labores de subcontrata, transporte de concentrados y actividades de intermediación de productos. • Usualmente se fijan precios provisionales en la venta de minerales que posteriormente son reajustados con la entrega del producto. En relación con este tema, el uso del juicio profesional será muy importante para determinar si el reajuste al precio provisional se origina por derivados implícitos, o deben ser tratados como contraprestaciones variables según los alcances de la NIIF 15. • Ciertas empresas mineras suelen intercambiar productos minerales con otras compañías del mismo rubro, con la finalidad de ahorrar costos operativos o cumplir con entregas. Este tipo de transacciones deberá ser analizado con la NIIF 15 respecto de si deben ser tratados como intercambios de bienes no monetarios equivalentes o generan ingresos por contratos con clientes. • Algunos proyectos mineros son financiados mediante la venta futura de la producción del yacimiento. Estos esquemas pueden implicar transacciones sumamente complejas que deben ser analizadas con la NIIF 15 para separar componentes de financiamiento de ventas de productos y otras obligaciones de desempeño. • En los contratos de producción compartida una empresa asume los costos de exploración, desarrollo y explotación de un yacimiento recibiendo a cambio de una parte de la producción, con la cual espera recuperar lo invertido y obtener un margen de ganancia. La aplicación de la NIIF 15 en estos casos implica determinar si la contraparte constituye un cliente de la empresa responsable del desarrollo del proyecto, así como una evaluación respecto de si se trata de arreglos al alcance de la NIIF 11, “Acuerdos Conjuntos”, o también puede implicar el reconocimiento de activos fijos e intangibles 173


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por la infraestructura construida, teniendo en cuenta que aun corresponda la actividad principal a un negocio o una operación conjunta, podrían existir ciertas ventas de bienes o prestaciones de servicios brindados entre las partes integrantes del acuerdo, que corresponde sean tratadas por la NIIF 15. • Corresponderá a cada compañía evaluar las propias circunstancias de su negocio y aplicar el juicio profesional para el adecuado reconocimiento de los ingresos con la NIIF 15. Aplicación por primera vez de la NIIF 15 Teniendo en cuenta que la norma entraría en vigencia el 2018, se establecen tres pautas posibles para la aplicación de esta norma: • Reestructurar los estados financieros al 31 de diciembre y 1 de enero del 2017 como si la NIIF 15 hubiera estado siempre vigente. • Reestructuración parcial de los estados financieros al 31 de diciembre y 1 de enero del 2017 aplicando ciertos procedimientos simplificados detallados en la NIIF relacionados con costos de financiamiento, mediciones de contraprestaciones variables y cálculo de los precios correspondientes a cada obligación de desempeño comprometida. • Reconocer el efecto de la adopción contra resultados acumulados del primer año de entrada en vigencia de la NIIF. La selección de cualquiera de estas alternativas deberá ser definida con antelación por cada empresa y dependerá de su estrategia y circunstancias particulares. Presentación y revelación La NIIF 15 exige detalles cualitativos y cuantitativos referidos principalmente a los siguientes temas: Contratos con clientes (detalle de ingresos generados; cambios en activos, pasivos y costos activados; obligaciones contractuales asumidas y precios individuales asignados a las obligaciones de desempeño pendientes). Juicios significativos empleados y modificación de estos en el período corriente referidos a la determinación del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales, determinación del precio de las diferentes transacciones y de los importes asignados a las obligaciones de desempeño. Consideraciones tributarias La determinación del impuesto a la renta se basa en la siguiente ecuación: de los ingresos brutos se deducen los costos incurridos en su obtención a efectos de determinar la renta bruta. De esta se deducen los gastos, que contribuyen a su generación para obtener la renta neta imponible, finalmente gravada con dicho impuesto. Dos de las principales variables de la ecuación antes descrita (nos referimos a los ingresos y a los gastos) se reconocen sobre la base del principio de lo devengado, que si bien es enunciado por el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es desarrollado por dicho cuerpo normativo. La importancia de dicho principio radica en que define la oportunidad en la que deben reconocerse los ingresos y los gastos para efectos de la determinación del impuesto a la renta. Pese a ser un principio de suma relevancia en la determinación del impuesto a la renta debido al mismo, pese a ser enunciado por la propia norma, ha sido desarrollado en tres approaches: 174


a) Devengo como concepto jurídico anclado en el nacimiento de las obligaciones civiles. Dicho concepto ha sido desarrollado por el Tribunal Fiscal. b) Devengo contable desarrollado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal con anclaje en lo establecido en la NIC 11, “Contratos de Construcción”, y la NIC 18, “Ingresos de Actividades Ordinarias”. c) Devengo jurídico-contable desarrollado por el Tribunal Fiscal en una reciente jurisprudencia. Como se puede ver, el principio de devengo califica como un concepto jurídico indeterminado en la Ley del Impuesto a la Renta, que ha tenido que ser llenado por remisión a las normas contables. Sin embargo, las NIC 11 Y 18, así como todas las interpretaciones a ellas asociadas, serán derogadas por la entrada en vigencia de la NIIF 15, la cual desarrolla un concepto diametralmente distinto al concepto de devengo al que no hace referencia alguna. Por el contrario, la NIIF 15 utiliza como criterio de reconocimiento de la oportunidad y quantum para efectos del reconocimiento de ingresos, el valor de mercado asignado al grado de cumplimiento de obligaciones de desempeño entendidas estas como el cumplimiento de las prestaciones de bienes y servicios en las que el adquirente o usuario goza plenamente de los beneficios. Sobre la base de lo anterior se plantea la siguiente pregunta: ¿en ausencia de un desarrollo financiero del concepto de devengo, cómo se determinará el impuesto a la renta? La respuesta a dicha incertidumbre que a la fecha genera inseguridad jurídica, puede encaminarse por: a) No hacer nada; o b) Generar un cambio legislativo en la Ley del Impuesto a la Renta que incorpore en ella el desarrollo del principio de devengado propio que respete el principio de Reserva de Ley y de Autonomía del Derecho Tributario; o c) Generar un cambio legislativo en Ley del Impuesto a la Renta, que incorpore como parte de la fórmula de determinación del impuesto a la renta los elementos establecidos en la NIIF 15 a efectos de determinar: i) la oportunidad y ii) el quantum en lo que respecta al reconocimiento de ingresos y gastos; o d) En ausencia de adecuación de la Ley del Impuesto a la Renta, esperar que el concepto de devengo sea definido con carácter general por la SUNAT, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y/o del Poder Judicial, siendo todas fuentes de Derecho Tributario. Sin embargo, dicha solución vulneraría el principio de Reserva de Ley contenido en el artículo 74° de la Constitución de 1993. A la fecha no vislumbramos con claridad cuál será el camino que se recorrerá en un tema tan trascendental como el explicado. Si bien consideramos que las normas contables no son normas legales por naturaleza dentro del ordenamiento jurídico fiscal, en el caso de empresas mineras consideramos útil que se esboce en los convenios de estabilidad que se firmen en el futuro el régimen financiero vigente aplicable al momento de la concesión de la estabilidad, como una forma de dar una estabilidad contractual a la norma financiera necesaria para la adecuada determinación del impuesto a la renta. Considerando la entrada en vigencia de la NIIF 15 desde el 1 de enero del 2018, la Administración Tributaria tiene plazo hasta el 2017 para establecer modificaciones a las normas sobre impuesto a la renta (IR), dada la vigencia a partir del año siguiente de cualquier modificación. Es importante consultar con los especialistas los posibles impactos que esta nueva norma tendría en el plano impositivo, teniendo en cuenta que a la fecha no existe un concepto de devengo tributario y que muchas resoluciones tanto de la Administración Tributaria como del Tribunal Fiscal han basado sus conclusiones en las NIIF vigentes sobre ingresos. No obstante, consideramos relevantes para los efectos tributarios los siguientes aspectos afectados por la NIIF 15:

175


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Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

• Oportunidad de reconocimiento de ingresos por servicios asociados a la venta de concentrado o mineral Puesto que las prestaciones de servicios que forman parte de la venta de concentrados o minerales deben medirse en forma independiente, es posible que la oportunidad para su reconocimiento en los resultados del ejercicio no coincida necesariamente con el momento en que se devenga el ingreso por la venta del concentrado o mineral. En estos casos habrá que evaluar la naturaleza de cada servicio e implementar los mecanismos de control adecuados que permitan imputar adecuadamente los ingresos a resultados del ejercicio, a fin de determinar correctamente la materia imponible. • De la transferencia de riesgos de la NIC 18 al concepto de control de la NIIF 15 Siendo que la renta imponible se determina sobre la base contable del devengo, recogido históricamente en la NIC 18, resulta importante resaltar la variación de esta base respecto de lo establecido en la NIIF 15. En efecto, como ya se ha mencionado para el caso de los bienes no bastará con la transferencia de propiedad o control jurídico sobre los mismos para satisfacer lo requerido por la NIIF 15, por lo que es necesario, además, cubrir aspectos adicionales como el control físico de estos, así como el control de todos los beneficios que de estos se deriven, este es un alcance mayor al requerido por la NIC 18 hoy vigente. • Aspectos por ser considerados por la compañía con beneficios de estabilidad tributaria Para las compañías que gocen de este beneficio, proponemos los siguientes temas como parte de la agenda que considerar: - Si bien la estabilidad tributaria no incluye en su alcance a las normas contables, resulta importante establecer la necesidad de conciliar el resultado contable [del cual forman parte importante los ingresos] con el resultado fiscal por determinar, esto debido a que la base fiscal estabilizada considerará para su determinación los criterios y conceptos dispuestos por la NIC 18, recogidos tanto en las normas tributarias, informes de la SUNAT y la jurisprudencia aplicable. - En línea con lo expuesto en el párrafo precedente, las empresas con este beneficio deberán, además, conciliar sus bases de medición de la renta a gravar entre las actividades del sector (objeto de la estabilidad) y las otras actividades que puedan desarrollar distintas a la actividad minera.

6. CASUÍSTICA La compañía Minerales S.A., de acuerdo con sus contratos de ventas, comercializa concentrado de cobre con su cliente, Fundidora S.A. La fecha de entrega final es el 30 de noviembre del 2015, el período de cotización escogido es marzo del 2016, y la fecha en que se conocen todas las variables y se emita la liquidación final es en abril del 2016. Se solicita efectuar el reconocimiento de los ingresos por la venta del concentrado en el momento inicial, registrar el derivado implícito al 31 de diciembre del 2015 y registrar el efecto al momento en que se emite la liquidación final. A continuación, presentamos el documento denominado “liquidación provisional”, en el cual se valoriza el concentrado vendido y en el que se realiza un estimado de todas las variables que intervienen para el cálculo del valor del concentrado.

176


Liquidación provisional por venta de concentrado

COMPRADOR: VENDEDOR: TIPO DE FACTURA:

FUNDIDORA S.A METALES S.A. Provisional

PRODUCTO: LUGAR DESTINO: FECHA ENTREGA:

Concentrado de Cobre FUNDIDORA Perú 30/11/2015

Peso Bruto Húmedo Peso Bruto Seco: Peso Neto Seco:

15,627.82 TMH 14,383.69 TMS 14,340.54 TMS

Humedad: Merma seca:

7.96% 0.30%

Leyes

Au Oz/TM 0.072

Ag Oz/TM 11.87

CU 25.81

As 7.98

Hg ppm 68.0

Fecha de inicio

Fecha Fin

Unidad

Cotización

Mercado

01/11/2015 01/11/2015 01/11/2015

31/11/2015 31/11/2015 31/11/2015

US$/Oz US$/TM US$/Oz

26.54 8,469.49 1,370.84

LME LME LME

Ley bruta

Deducción

Ley neta

Deduc. Mínima

Ley final

Plata (Oz/TMS)

11.87

0.00

11.87

0.9645

10.9055

289.443

Cobre (%)

25.81

1.00

24.81

0.0000

0.2481

2,101.280

Oro (Oz/TMS)

0.072

0.00

0.072

0.0322

0.0398

Plata Cobre Oro

PAGABLES Elemento

Valor US$/ TMS

54.559 2,445.283

DEDUCCIONES 115.000

Maquila (US$/TMS): Gastos de refinación

Ley final

Cargo

Plata (Oz/TMS)

10.9055

0.3200

3.4898

Cobre (%)

0.2481

2.5350

62.8934

Oro (Oz/TMS)

0.0398

4.0000

0.1592

Participación en el precio Ley % Cobre

Lb. Refinada

Base $/lib

Dif.

Cargo %

546.97

1.6

2.242

10

24.8100

122.613

Castigo de elementos penalizables As, Hg

289.4997 593.6550 Valor CIP en US$ por

1.00 TMS

1,851.63

Valor CIP en US$ por

14,340.54 TMS

26,553.33

IGV

18%

4,779.60 31,332.93

Pago provisional según contrato

90%

23,898.00

IGV sobre valor CIP

18%

4,779.60

Monto a pagar

28,677.60

177


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El asiento que se genera por la venta y cobro de la liquidación provisional es el siguiente:

Debe

Haber

Cuentas por cobrar comerciales I.G.V. Ventas

31,332,93

Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales

28,677,595

4,779,599 26,553,327 28,677,595

Derivado implícito por venta de concentrado Se consulta en el LME la cotización futura del cobre a marzo del 2016 y se ingresa este valor en la liquidación para que se efectúe una simulación de liquidación final. El ajuste obtenido, sumado a otras liquidaciones provisionales que aún se encuentran pendientes y cuyo período de cotización aún no ha transcurrido, se registra como derivado implícito. Ajuste de liquidaciones provisionales pendientes de final - 2015

CONCENTRADO

MES/ AÑO

MES QP

Valor en US$

Comprador

Provisional

Estimado

Ajuste 31-dic-15

3,663,406.17

4,787,580.00

1,124,173.83

INICIO CU CU 11/10

sep-15

mar-16

Louis Dreyfus

CU 12/10

oct-15

abr-16

Louis Dreyfus

11,659,385.59

13,780,715.00

2,121,329.41

CU 13/10

nov-15

abr-16

Louis Dreyfus

26,553,327.36

30,558,109.00

4,004,781.64

CU 14/10

dic-15

jun-16

Louis Dreyfus

35,886,351.37

37,791,379.00

1,905,027.63

77,762,470.49

86,917,783.00

9,155,312.51

FINAL CU TOTAL COBRE

El asiento que se genera por el registro del derivado implícito es el siguiente:

Debe Derivado Implícito Ventas

Haber

4,004,782 4,004,782

Al siguiente mes este asiento se extorna y se actualiza nuevamente el cálculo con las otras liquidaciones provisionales que aún se encuentran pendientes.

178


Liquidación final por venta de concentrado

COMPRADOR: VENDEDOR: TIPO DE FACTURA:

FUNDIDORA S.A METALES S.A. Provisional

PRODUCTO: LUGAR DESTINO: FECHA ENTREGA:

Concentrado de Cobre FUNDIDORA Perú 20/04/2016

Peso Bruto Húmedo Peso Bruto Seco: Peso Neto Seco:

15,627.82 TMH 14,383.94 TMS 14,346.77 TMS

Humedad: Merma seca:

7.86% 0.30%

Leyes

Plata Cobre Oro

Au Oz/TM 0.0808

Ag Oz/TM 12.446

CU 25.2223

As 8.2925

Hg ppm 63.5

Fecha de inicio

Fecha Fin

Unidad

Cotización

Mercado

01/03/2016 01/03/2016 01/03/2016

31/03/2016 31/03/2016 31/03/2016

US$/Oz US$/TM US$/Oz

29.35 9,756.15 1,392.26

LME LME LME Ley final

PAGABLES Elemento

Ley bruta

Deducción

Ley neta

Deduc. Mínima

Valor US$/TMS

Plata (Oz/TMS)

12.45

0

12.45

0.9645

11.482

336.978

Cobre (%)

25.22

1

24.22

0

0.2422

2,363.164

Oro (Oz/TMS)

0.0808

0

0.081

0.0322

0.0486

67.664 2,767.81

DEDUCCIONES 115

Maquila (US$/TMS): Gastos de refinación

Ley final

Cargo

Plata (Oz/TMS)

11.482

0.32

3.6741

Cobre (%)

0.2422

2.535

61.4035

Oro (Oz/TMS)

0.0486

4

0.1944

Participación en el precio Cobre

Ley %

Lb. Refinada

Base US$/lib

Dif.

Cargo %

24.222

534.01

1.6

2.825

10

150.875

Castigo de elementos penalizables As, Hg

302.21 633.36 Valor CIP en US$ por

1.00 TMS

2,134.45

Valor CIP en US$ por

14,340.54 TMS

30,622.41

IGV Valor final

18%

5,512.03 36,134,44

Ajuste de Liquidación IGV por ajuste de Liquidación

4,069.08 732.434

Ajuste por Liquidación

4,801.51

Total por pagar

36,134.44

Adelanto en liquidación provisional

28,677.90

Saldo por pagar

7,456.55

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Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

El asiento que se genera por la venta y cobro de la liquidación final es el siguiente: Debe Cuentas por cobrar comerciales I.G.V. Ventas

4,801.51

Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales

7,456.55

Haber 732.43 4,069.07 7,456.55

A continuación se presenta la Nota de ventas, así como los estados financieros de una compañía minera en que se presentan los rubros relacionados con las ventas por concentrado, reconocimiento de derivado implícito e instrumentos financieros derivados. Ventas netas Los ingresos de la compañía resultan básicamente de las ventas de concentrados de zinc, plomo y cobre. El siguiente cuadro presenta el detalle de las ventas netas por concentrado en los años 2015 y 2014:

2015

2014

2015

2014

TMS

TMS

US$

US$

Ventas netas por concentrado Cobre

63,457

37,271

108,760

47,835

Zinc

83,950

133,914

63,508

82,245

Plomo

23,427

39,026

37,950

57,267

170,834

210,211

210,218

187,347

Liquidaciones finales del periodo anterior

(3,603)

538

Derivado implícito

9,155

3,874

Ajuste de precios por liquidar

1,539

964

Ganancias en instrumento de cobertura

180

1,884

28,005

219,193

220,728


Metales S.A. Estado de situación financiera Al 31 de Diciembre de 2015 y 2014

2015 2014 US$(000) US$(000) Activo Activo corriente Caja, bancos y depósitos a plazo 119,711 178,075 Cuentas por cobrar comerciales, neto 57,461 43,568 Otras cuentas por cobrar, neto 2,415 2,876 Derivado implícito por venta de concentrados 9,155 3,874 Existencias, neto 13,673 5,706 Otros activos 129 1,360 202,544 235,459

Activo no corriente Existencias de largo plazo 27,160 4,492 Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 80,099 54,901 Proyecto de ampliación de operaciones 111,699 73,158 Activo diferido por Impuesto a la Renta 16,753 10,387 Otros activos 367 Total activo

438,622 378,397

Pasivo y patrimonio Pasivo corriente Cuentas por pagar comerciales 23,104 13,193 Otras cuentas por pagar a partes relacionadas 287 455 Otras cuentas por pagar 19,127 13,098 Impuesto a la Renta por pagar 9,027 2,092 Porción corriente de instrumentos financieros derivados de cobertura 16,291 1,468 Porción corriente de deuda a largo plazo 4 4

67,840 30,310

Total pasivo corriente Provisión para cierre de unidad minera y pasivos ambientales 22,082 21,568 Instrumentos financieros derivados de cobertura 6,897 5,375 Pasivo diferido por Impuesto a la Renta 8,840 7,661 Total pasivo

105,659 64,914

Patrimonio neto Capital social 30,281 30,281 Acciones de inversión 1,810 1,810 Reserva legal 6,418 6,418 Ganancia (pérdida) no realizada en instrumentos financieros derivados de cobertura, neta (16,232) (4,790) Utilidades acumuladas

310,686

279,764

Total patrimonio neto

332,963

313,483

Total pasivo y patrimonio neto

438,622

378,397

181


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Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

Metales S.A.

Estado de Resultados Por los años terminados el 31 de diciembre de 2015 y de 2014 Ventas netas Costo de ventas

2015 2014 US$ US$ 219,193 (94,673)

Utilidad bruta

124,520 128,778

220,728 (91,950)

Gastos operativos Exploración en áreas no operativas (8,963) (3,997) Generales y de administración (6,199) (10,498) Regalías mineras al Estado peruano (4,038) (3,001) Ventas (3,340) (4,791) Apoyo a comunidades aledañas (2,349) (544) Aporte económico voluntario y temporal al Estado peruano (824) (819) Otros, neto 483 (28) Total gastos operativos Utilidad de operación

(25,230) (23,678) 99,290 105,100

Otros ingresos (gastos) Ingresos financieros 1,500 2,327 Ganancia por diferencia en cambio, neto 232 1,675 Actualización del valor presente de la provisión para cierre de unidad minera ( 1,295) (1,265) Gastos financieros - (24) Total otros ingresos (gastos), neto Utilidad antes de Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta

437 2,713 99,727 (28,067)

107,813 (25,867)

Utilidad neta

71,660 81,946

Utilidad neta por acción básica y diluida, expresada en dólares estadounidenses

0.6508 0.7443

Promedio ponderado del número de acciones en circulación (en unidades)

182

110’105,236 110’105,236


Metales S.A.

Estado de Resultados Integrales Por los aĂąos terminados el 31 de diciembre de 2015 y de 2014 2015 US$ Utilidad neta 71,660 Otros resultados integrales VariaciĂłn neta en pĂŠrdida no realizada en instrumentos derivados (16,345) Impuesto a la Renta

4,903

Otros resultados integrales, neto del Impuesto a la Renta (11,442) Total de resultados integrales, neto del Impuesto a la Renta

60,218

2014 US$ 81,946 (81,946) 24,354 (56,826) 25,120

183


_________ 1,810 _________

30,281 _________

Saldos al 31 de diciembre de 2015

-

_________

_________

-

_________

-

1,810

30,281 -

_________

-

_________

_________

-

_________

-

1,810

30,281 -

Acciones de inversión US$(000)

Dividendos pagados

Resultados integrales del año

Variación neta en pérdida no realizada en instrumentos derivados

Utilidad neta

Saldos al 31 de diciembre de 2014

Dividendos pagados

Resultados integrales del año

Variación neta en pérdida no realizada en instrumentos derivados

Utilidad neta

Saldos al 1° de enero de 2014

184 Capital social US$(000)

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Por los años terminados el 31 de diciembre de 2015 y de 2014

Metales S.A.

6,418 _________

_________

-

_________

-

6,418

_________

-

_________

-

6,418

Reserva legal US$(000)

(16,232) _________

_________

(11,442)

(11,442) _________

-

(4,790)

_________

(56,826)

(56,826) _________

-

52,036

Ganancia (pérdida) no realizada en instrumentos financieros derivados de cobertura, neta US$(000)

310,686 _________

(40,738) _________

71,660

_________

71,660

279,764

(24,222) _________

81,946

_________

81,946

222,040

Utilidades acumuladas US$(000)

332,963 _________

(40,738) _________

60,218

(11,442) _________

71,660

313,483

(24,222) _________

25,120

(56,826) _________

81,946

312,585

Total US$(000)

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Normas Internacionales de Información Financiera

en el sector minero

Segunda edición


CAPÍTULO 5: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Instrumento financiero derivado Un instrumento financiero derivado es definido en la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”, como un instrumento financiero u otro contrato que posee cada una de las siguientes características: a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en un subyacente; por ejemplo, el precio de un commodity, una tasa de interés, una tasa de cambio, etcétera. b) No requiere de una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos. c) Se liquidará en una fecha futura. Derivado implícito Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido que también incluye un contrato principal no derivado (anfitrión), cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito ocasiona que algunos de los flujos de efectivo de un contrato (o todos ellos) se modifiquen de acuerdo con un subyacente o variable, que en el caso de no ser financiera, no sea específica para una de las partes del contrato.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF El tratamiento contable de las operaciones con instrumentos financieros derivados se debe reflejar en los estados financieros de la entidad que reporta de acuerdo con lo que prescribe la Norma Internacional de Contabilidad 39, “Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición”, (en adelante, la NIC 39). El principio fundamental sobre los instrumentos financieros derivados en la NIC 39 es que todos estos deben reconocerse en el estado de situación financiera a valor razonable, con ganancias o pérdidas resultantes de la medición posterior reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas (a menos que los requisitos para la calificación de la contabilidad de coberturas sea cumplidos, en cuyo caso la variación en el valor razonable se registra según el tipo de cobertura contable). Por otro lado, un derivado implícito se separará del contrato anfitrión o principal y se tratará como un derivado si y solo si: a) Las características económicas y los riesgos inherentes al derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión. b) Un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado. c) El instrumento híbrido no se mide al valor razonable con cambios en resultados. 185


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Clasificación Los instrumentos financieros derivados pueden clasificarse de dos formas: a) Instrumentos negociables (activos o pasivos negociables). b) Instrumentos de cobertura. Contabilidad de coberturas El objetivo de la contabilidad de coberturas es el de reconocer en el estado de eesultados las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura en el mismo período o períodos en los cuales el subyacente cubierto impacta en el estado de resultados. Co, la NIC 39, esto es logrado: a) Difiriendo las ganancias o las pérdidas del instrumento de cobertura en patrimonio y reclasificando dicho importe cuando la transacción cubierta es reconocida (cobertura de flujos de efectivo o de una inversión neta en el extranjero); o b) Reconociendo las ganancias y las pérdidas del derivado en el estado de resultados, así como el efecto de la partida cubierta producido por el riesgo cubierto (cobertura de valor razonable). La contabilidad de coberturas puede ser adoptada únicamente cuando los criterios de calificación son cumplidos. Cobertura de valor razonable La cobertura de valor razonable es una cobertura a la exposición de los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reconocido o un compromiso en firme no reconocido, o una porción identificada de ellos que es atribuible a un riesgo en particular y puede afectar el estado de ganancias y pérdidas. Uno de los ejemplos más comunes de una cobertura de valor razonable es el de una deuda financiera vía un préstamo a tasa fija, en el cual la entidad desea cubrir el valor razonable de la deuda contra la disminución de las tasas de interés mediante una permuta, en la que se recibe un interés fijo y se paga uno variable. La ganancia o pérdida resultante de medir el instrumento de cobertura a valor razonable (derivado) es reconocida inmediatamente en el estado de resultados. La ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto es también reconocida inmediatamente en el estado de resultados, para compensar el valor del cambio en el derivado. Cobertura de flujos de efectivo Una cobertura de flujos de efectivo es una exposición en la variabilidad de los flujos de efectivo que: a) Es atribuible a un riesgo particular asociado a un activo, o pasivo reconocido o a una transacción prevista altamente probable. b) Puede afectar el estado de ganancias y pérdidas. Las coberturas de flujos de efectivo son usualmente usadas en la industria minera para cubrir ventas previstas altamente probables de commodities contra el riesgo de la caída de precios con un contrato forward de compra o una opción put adquirida. La porción de la ganancia o pérdida, que es determinada como efectiva, es reconocida directamente en patrimonio.

186


La ganancia o pérdida diferida en patrimonio es reciclada al estado de resultados cuando los flujos de efectivo afectan los resultados. Si los flujos de efectivo cubiertos tienen como consecuencia el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero en el estado de situación financiera, la entidad puede escoger en ajustar el importe del activo o pasivo por el importe diferido en patrimonio. Cobertura de una inversión neta en el extranjero La cobertura de una inversión neta en el extranjero es una garantía de la inversión de una entidad en los activos netos de una operación foránea. Esta puede ser lograda mediante un préstamo en moneda extranjera o mediante un contrato forward de monedas. La porción de las ganancias o pérdidas en el instrumento de cobertura, que es determinada como efectiva, es diferida en patrimonio, similarmente a una cobertura de flujos de efectivo. Solo es reconocida en el estado de resultados al disponerse parcial o totalmente, o si se liquida la inversión. Requisitos de la contabilidad de coberturas Una entidad minera debe cumplir ciertos requisitos antes que se le permita contabilizar una cobertura desde uno de los enfoques mencionados líneas arriba. Estos criterios pueden ser divididos en tres grupos: a) La cobertura es documentada en su inicio. b) Existe una designación específica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. c) La eficacia esperada de la cobertura es formalmente demostrada, y la eficacia es probada retrospectivamente. Documentación de la cobertura Se requiere que la entidad documente: a) La estrategia de administración de riesgo. b) La partida cubierta específica. c) El derivado a ser usado para cubrir dicha partida. d) La naturaleza del riesgo cubierto. e) Cómo será medida la eficacia de la cobertura. Designación de la cobertura La NIC 39 requiere evidencia documentaria de que el derivado está cubriendo determinada transacción. Una entidad minera que cubre ventas previstas de commodities desde su producción, comúnmente logra esto suscribiendo derivados específicos (e importes por cantidades referenciales) contra un cronograma de producción futura. Por ejemplo, el primer derivado listado en el cronograma cubre los primeras “x” unidades de ventas del mes, donde “x” es el importe nocional del contrato de derivados. El segundo contrato listado cubre las siguientes “y” ventas, donde “y” es el importe nocional del segundo derivado, y así sucesivamente. Eficacia de cobertura Para adoptar la contabilidad de coberturas, la entidad debe demostrar la expectativa que la cobertura será altamente eficaz sobre la vida de la cobertura. Luego probará mediante la vida de la cobertura que esta es altamente eficaz, para así poder continuar con la contabilidad de coberturas. Los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del derivado deben compensar a aquellos de la partida cubierta en un rango de 80% a 125%. Cualquier ineficacia resultante debe reconocerse directamente en el estado de ganancias y pérdidas.

187


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2.2. Presentación y revelación Los requerimientos de revelación de la NIIF 7, “Instrumentos Financieros: Revelaciones”, son extensos. La norma requiere de ciertas revelaciones generales, revelaciones cuantitativas para ciertas coberturas “fallidas”, y revelaciones adicionales para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de inversiones netas en el extranjero. Estas incluyen, pero no están limitadas a: a) Los objetivos y estrategias de la entidad por mantener y emitir derivados, y una descripción de las partidas o transacciones de los cuales hay un riesgo cubierto. b) Una descripción de la transacción prevista cubierta, la máxima cantidad de tiempo en el que se espera que la transacción ocurra, y las transacciones u otros eventos que tendrán como consecuencia el reconocimiento en el estado de resultados de las ganancias o pérdidas que se han acumulado en el patrimonio. c) Las ganancias o pérdidas netas reconocidas en resultados por el período que representan ineficacia agregada para todas las coberturas, y los componentes de los derivados excluidos de la evaluación de coberturas. d) Un estimado del importe de ganancias y pérdidas que han sido incluidas en patrimonio que serán reconocidas en el estado de resultados en los siguientes 12 meses. e) Revelación de ciertas coberturas “fallidas” incluyendo el importe de ganancias y pérdidas reconocidas en resultados como consecuencia de una cobertura de un compromiso en firme que deja de serlo (el compromiso es cancelado); o una cobertura de una transacción prevista que deja de ser probable de ocurrir. Además, la NIIF 7 requiere de la revelación de lo siguiente: a) Riesgos financieros, incluyendo cómo estos son administrados, basados en información usada por la Gerencia. Se requiere que las entidades reporten las métricas que usan internamente para administrar y medir el riesgo financiero. b) Medición y revelación del importe por la cual el patrimonio y ganancias y pérdidas pudieran cambiar de lo que es reportado en el estado de situación financiera, por movimientos de mercado “razonablemente posibles” (análisis de sensibilidad).

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Muchos contratos en la industria minera potencialmente cumplen la definición de instrumento derivado. Ejemplos comunes incluyen a los contratos de venta a largo plazo de commodities o contratos a largo plazo para comprar electricidad o combustible. Solo los contratos que son liquidados en términos netos (en efectivo u otro instrumento. financiero) están al alcance de la NIC 39. Los contratos que son mantenidos de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de uso esperadas por la entidad están usualmente fuera del alcance de la norma. Estas son consideradas contratos de compra o venta “normales”. Los criterios principales que deben cumplirse para calificar como un contrato normal, son: a) Los contratos deben ser utilizados para comprar o vender cierto importe de un commodity en el curso ordinario de negocio, consistente con las necesidades usuales de la entidad. b) Los contratos deben ser siempre liquidados mediante entrega física (delivery). Aquellos contratos que califican como contratos “normales” deben ser sujetos aún a una evaluación para determinar la existencia de derivados implícitos. 188


Las entidades mineras son frecuentemente partes en arreglos contractuales comerciales, los cuales contienen “derivados implícitos” en los contratos anfitriones. Por ejemplo, cualquier contrato indexado a una variable de mercado tal como la inflación, precios de commodities o tasas de cambio, potencialmente podría contener un derivado implícito que debe ser reconocido y medido a valor razonable. Existe una amplia variedad de contratos en la industria minera que pueden cumplir con la definición de derivado. El siguiente cuadro contempla tres ejemplos:

Su valor cambia en respuesta a los cambios en un subyacente

Sin inversión inicial neta o inferior a la requerida para otro tipo de contratos

Se liquidará en una fecha futura

Contrato “forward” de venta de oro

Precio del oro

Sí – Típicamente sin ningún intercambio por adelantado.

Sí – Después de la fecha de negociación.

Contrato “forward” de compra de electricidad

Precio de la electricidad en un mercado no regulado

Sí – Típicamente sin ningún intercambio por adelantado.

Sí – Después de la fecha de negociación.

Contrato “forward” de compra de petróleo

Precio del petróleo

Sí – Típicamente sin ningún intercambio por adelantado.

Sí – Después de la fecha de negociación.

Tipo

Los siguientes ejemplos ilustran alguno de los tipos de derivados implícitos contenidos en contratos de la industria minera y proporcionan una guía de cómo son contabilizados desde la NIC 39. Contrato

Derivado Implícito

¿Está estrechamente relacionado?

Resultado contable

Contrato de venta de oro denominado en US$ de una empresa sudafricana (moneda funcional es el rand).

Sí – “forward” rand:US$

No hay necesidad de Sí – Porque ciertos comseparar y medir el valor modities (por ejemplo: razonable. oro) están comúnmente denominados en dólares estadounidenses en las transacciones alrededor del mundo.

Un contrato de compra de equipo en dólares de un proveedor japonés (moneda funcional yen japonés) para una compañía minera australiana (moneda funcional: dólar Aus).

Sí – “forward” Aus $: US$

No – Porque US$ no es la moneda funcional de ninguna de las partes del contrato ni se puede argumentar que dichos contratos son rutinariamente denominados en dólares.

Separar el “forward Aus $: US$” del contrato principal y contabilizarlo a valor razonable.

Contrato de servicios denominado en dólares para una minera rusa (moneda funcional rublo ruso).

Sí – “forward” rublo ruso:US$

Sí – Porque el dólar es la moneda rutinariamente usada en contratos para comprar o vender elementos no financieros en el ambiente económico en el cual se da lugar la transacción.

No hay necesidad de separar y medir el valor razonable.

No – Porque el índice no está estrechamente relacionado con las características económicas del contrato principal relacionado al suministro de electricidad.

Separar el “forward” de precio de aluminio del contrato principal y contabilizarlo a valor razonable.

Contrato de suministro de Sí – “forward” de precio electricidad para los hornos de aluminio. de fundición de aluminio de una compañía minera australiana, indexado al precio de aluminio LME.

189


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4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR En el marco tributario se deben tomar en cuenta lo siguiente: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura. b) Reconocimiento de las rentas y pérdidas. c) Documentación formal.

5. LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 9 La aplicación de la NIC 39, en particular, aquellos aspectos que tratan sobre la contabilidad de coberturas, ha generado diversas y recurrentes dificultades a los encargados de su implementación, por cuanto que algunos de los requerimientos ahí establecidos no se vinculan directamente con las prácticas comunes de gestión de riesgo. Lo detallado y restrictivo de las normas, en ocasiones, ha hecho inviable o que se evalúe como “muy costoso” implementar un esquema de contabilidad de cobertura, aun cuando las acciones implementadas han demostrado ser estrategias de gestión de riesgo económicamente consistentes. A los usuarios les resulta en muchos casos sin sentido la distinción actual entre lograr la contabilidad de cobertura o no y, consecuentemente, les ha costado entender cómo se enmarcan las actividades de la gestión de riesgo de la entidad desde el esquema estipulado por la NIC 39. El International Accounting Standards Board (IASB) emitió la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) con vigencia para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2018, permitiéndose su adopción anticipada. La NIIF 9 introduce un modelo reformado de la contabilidad de coberturas, con revelaciones mejoradas sobre la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una revisión de la contabilidad de coberturas que alinea el tratamiento contable con las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades reflejar mejor estas actividades en sus estados financieros. Además, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros. Eficacia de coberturas La NIIF 9 flexibiliza los requerimientos cuantitativos del rango de 80% a 125% para la evaluación de la eficacia de coberturas. Esta nueva norma no requiere de evaluaciones cuantitativas de efectividad para adoptar la contabilidad de coberturas, y en ciertas circunstancias, sería suficiente una evaluación cualitativa (por ejemplo, cuando los términos críticos del instrumento de cobertura y de la partida cubierta coincidan). Sin embargo, aún se mantiene necesario que las compañías reflejen en sus Estados Financieros la inefectividad de coberturas, y que debe ser estimada con evaluaciones cuantitativas. Partidas cubiertas Las compañías podrán cubrir componentes de riesgo en partidas no financieras, siempre que estos puedan ser identificados por separado y medidos de forma confiable. Por otro lado, también serán elegibles como partidas cubiertas que incluyan otros derivados (o derivados implícitos). En la industria minera esto es especialmente bueno, puesto que los concentrados de metal suelen contener otros elementos ajenos al metal puro que, en la mayoría de casos, no son replicados por los instrumentos de cobertura (derivados). La NIIF 9 permite que más elementos sean elegibles como partidas cubiertas. 190


Instrumentos de cobertura Las opciones financieras representan unos de los instrumentos financieros más usados en la industria minera para la cobertura de riesgo de precios. El cambio más significativo de la contabilización de estos instrumentos es que las entidades podrán presentar el valor temporal de las opciones en “otros resultados integrales”, hasta que la partida cubierta afecte el resultado. Este importante cambio reduce la volatilidad en el estado de resultados al usar este tipo de derivados como instrumentos de cobertura.

6. LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 13 Objetivo de la norma • Definir el valor razonable. • Establece un marco único para la medición del valor razonable. • Detalla la información por revelar sobre las mediciones del valor razonable. La NIIF 13 define el valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en una fecha de medición. La norma establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de nivel 1), y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de nivel 3). • Datos de entrada de nivel 1: Son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición. • Datos de entrada de nivel 2: Son distintos de los precios cotizados incluidos en el nivel 1, que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. • Datos de entrada de nivel 3: Son datos de entrada no observables para el activo o pasivo. Técnicas de valorización Una compañía utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. La NIIF 13 contempla tres técnicas de valoración: • El enfoque de mercado: Utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que implican activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables o similares. • El enfoque del costo: Refleja el importe que se requeriría en el momento presente para sustituir la capacidad de servicio de un activo, a menudo conocido como costo de reposición corriente. • El enfoque del ingreso: Convierte importes futuros, por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos, en un importe presente o descontado único. Cuando se utiliza el enfoque del ingreso, la medición del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros. Revelación Una compañía revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los siguientes elementos: 191


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a. Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. b. Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del período u otro resultado integral para el período. Existen requerimientos distintos de revelación para los diferentes niveles de jerarquía del valor razonable: • Nivel 1: Transferencias. • Nivel 2: Transferencias, técnicas de valuación. • Nivel 3: Técnicas de valuación, procesos de valuación, información cuantitativa sobre la data importante no observable, conciliaciones, sensibilidad, ganancias y pérdidas no realizadas reconocidas en ganancias y pérdidas.

7. CASUÍSTICA Caso 1: La Compañía Minera ABC posee un derivado para cubrir las variaciones en los flujos de efectivo de sus ventas previstas de estaño, debido a movimientos adversos en los precios internacionales de dicho metal. ¿Cuál será el tratamiento contable en cada una de las siguientes situaciones? a) El derivado se liquida anticipadamente, pero se espera que la venta aún ocurra. Si la transacción prevista cubierta se espera que aún ocurra (no necesita ser ya altamente probable), cualquier importe diferido en patrimonio será reconocido en ganancias y pérdidas cuando la transacción cubierta afecte ganancias y pérdidas, o será ajustado contra el importe en libros inicial del activo no financiero. b) La venta prevista ya no se espera que ocurra. La contabilidad de coberturas se descontinuará y cualquier importe diferido previamente en patrimonio será inmediatamente reconocido en ganancias y pérdidas. Sin embargo, el derivado puede ser redesignado como cobertura de otra transacción (solo si se cumplen con los requisitos formales cualitativos y cuantitativos). c) Contratos de corta duración son aplazados al vencimiento (renegociados) para cubrir una venta prevista de plazo más largo. La NIC 39 permite este tipo de estrategias siempre y cuando su uso esté documentado como parte de la estrategia de administración de riesgos de la compañía. La porción efectiva de los ajustes del valor razonable de los contratos que han sido extendidos será diferida en patrimonio hasta que la venta prevista impacte en ganancias y pérdidas. d) Contrato aplazado al vencimiento (renegociado) para cubrir una venta prevista distinta. Si la venta prevista original ocurre cuando se esperaba, pero el derivado relacionado se aplazó en el vencimiento para cubrir una venta distinta, las ganancias o pérdidas diferidas en patrimonio respecto a la transacción inicial deben ser recicladas al estado de resultados cuando la transacción original afecte resultados (aun cuando el aplazamiento difiera la liquidación del derivado). Las ganancias o pérdidas posteriores al aplazamiento serán diferidas en patrimonio y recicladas a resultados cuando la segunda transacción afecte resultados.

192


Caso 2: La Compañía Minera XYZ efectuará una venta de dos toneladas de cobre dentro de dos meses y desea cubrir su exposición en los flujos de efectivo asociados a su venta ante variaciones desfavorables en los precios internacionales de dicho metal. Para dicho propósito, la compañía adquiere un contrato forward a dos meses sobre el precio del cobre, por el cual fija un precio de 9,500 dólares la tonelada. El contrato cuenta con las siguientes características: Precio spot de cobre: US$ 9,000 Precio pactado en contrato: US$ 9,500 Importe contractual: 2 toneladas. Plazo: 2 meses. El valor razonable del derivado y los precios de mercado de cobre al final de cada mes se muestran a continuación:

Periodo

Valor razonable derivado

Precio de Cobre

Inicio:

0

9,000

Mes 1:

840

8,700

Mes 2:

1,400

8,800

La compañía realizó al inicio la evaluación de los términos contractuales de su contrato de ventas y de su contrato de derivados y concluyó con el método de términos críticos que la relación de cobertura será “altamente eficaz”, de forma prospectiva, en compensar las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta debido al riesgo cubierto. De manera retrospectiva, la compañía usará el método del derivado hipotético para medir la eficacia de la cobertura. También, la compañía elaboró la documentación específica requerida por la NIC 39 para aplicar el tratamiento contable de coberturas. Inicio de la relación de cobertura: No hay registros contables, puesto que el valor del derivado es cero. Final del mes 1: Evaluación de la eficacia retrospectiva de cobertura:

Periodo

Valor razonable derivado

Valor razonable derivado hipotético

Inicio:

0

0

Mes 1:

840

(840)

Cambio:

840

(840)

Eficacia = - 840/(840) = 100% Habiendo sido la cobertura 100% eficaz durante el mes 1, el registro contable será el siguiente:

193


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Concepto

Debe

Instrumentos financieros derivados - Activo

Haber

840

Reserva de flujos de efectivo - Patrimonio Por cambio en el valor razonable del derivado

840

Puesto que los términos contractuales se mantienen iguales, la compañía realizó un análisis de comparación de términos críticos y concluye que la relación de cobertura será “altamente eficaz”, de manera prospectiva, en compensar las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta debido al riesgo cubierto. Final del mes 2: Evaluación de la eficacia retrospectiva de cobertura:

Periodo

Valor razonable derivado

Valor razonable derivado hipotético

Mes: 1

840

(840)

Mes: 2

1,400

(1,400)

Cambio:

560

(560)

Eficacia = - 560/(560) = 100% Habiendo sido la cobertura 100% eficaz durante el mes 2, el registro contable será el siguiente:

Concepto Instrumentos financieros derivados - Activo

Debe

Haber

560

Reserva de flujos de efectivo - Patrimonio

560

Por cambio en el valor razonable del derivado

Concepto Caja y Bancos

Debe

Haber

17,600

Ventas

17,600

Por el reconocimiento de la venta de 2 toneladas a US$ 8,800 c/u

Concepto

Debe

Caja y Bancos

1,400

Instrumentos financieros derivados - Activo

Haber 1,400

Por la liquidación del derivado

Debe Reserva de flujos de efectivo - Patrimonio Ganancia por instrumentos derivados - Resultado Reciclaje del importe reconocido en patrimonio a resultados

194

Haber

1,400 1,400


CAPÍTULO 6: ACUERDOS PARA COMPARTIR RIESGOS Y COSTOS (JOINT VENTURES) 1. DEFINICIÓN TÉCNICA Según lo define la NIIF 11, Acuerdos Conjuntos, un acuerdo conjunto es uno en el cual dos o más partes ejercen un control común. Este tipo de acuerdo tiene las siguientes características: • Las partes están unidas por un acuerdo contractual. • El acuerdo contractual da a dos o más de esas partes el control conjunto del acuerdo. El control común se da mediante un acuerdo contractual para compartir el control, el cual solo existe cuando las decisiones acerca de las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que comparten el control. En un acuerdo conjunto, ninguna parte individual controla el acuerdo por sí misma. Tipos de acuerdo conjunto Un acuerdo conjunto puede ser de dos tipos: Una operación conjunta o un negocio conjunto. La clasificación de un acuerdo conjunto como operación conjunta o negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes en el acuerdo. A continuación se presenta la definición de cada una de ellas: • Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen el control conjunto de un acuerdo poseen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos, relacionados con el acuerdo. Estas partes se llaman operadores conjuntos. • Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen el control conjunto del acuerdo poseen derechos sobre los activos netos del acuerdo. Estas partes se llaman socios en un negocio conjunto. Un acuerdo conjunto que no está estructurado mediante un “vehículo separado” (es decir, una estructura financiera identificable de forma separada, por ejemplo, una empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima) es una operación conjunta. Un acuerdo conjunto que está estructurado mediante un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta, dependiendo de la evaluación de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo [es decir, dependiendo de si las partes tienen derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo (una operación conjunta) o si las partes tienen derechos sobre los activos netos del acuerdo (un negocio conjunto)]. Una entidad aplica su mejor juicio para determinar cuándo un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Si los hechos y circunstancias cambian, una entidad deberá reevaluar si el tipo de acuerdo en el cual está involucrado ha cambiado. En la actividad minera se pueden realizar contratos de acuerdo conjunto para la ejecución de actividades directamente relacionadas con el negocio minero y que se encuentran previstas en la Ley General de Minería.

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2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF En mayo del 2011, el IASB emitió una nueva norma, la NIIF 11, “Acuerdos Conjuntos”, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2013. La NIIF 11 sustituye a la NIC 31, “Participaciones en negocios conjuntos”, y SIC 13, “Entidades Conjuntamente Controladas - Aportes No Monetarios de los Participantes”. La NIIF 11 utiliza algunos de los mismos términos que la NIC 31, pero con diferentes significados. Una de las razones principales para la emisión de NIIF 11 fue mejorar la comparabilidad de los estados financieros eliminando la opción que tenían las entidades controladas de forma conjunta (desde la NIC31) para usar el método de consolidación proporcional. Desde la NIIF 11, estas deben ser contabilizadas siguiendo el método de la participación patrimonial, puesto que cumplen con la definición de un negocio conjunto (como se acaba de definir).

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación Operaciones conjuntas El operador conjunto deberá reconocer en relación con su participación en una operación conjunta: • • • • •

Sus activos, incluyendo su participación de los activos controlados conjuntamente. Sus pasivos, incluyendo su participación de los pasivos incurridos conjuntamente. Sus ingresos por la venta de su participación de la producción derivada de la operación conjunta. Su participación en los ingresos de la venta de la producción en la operación conjunta. Sus gastos, incluyendo su participación de los gastos incurridos conjuntamente.

Un operador conjunto deberá contabilizar los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a los activos, pasivos, ingresos y gastos específicos. Cuando una entidad tiene una transacción con una operación conjunta en la cual actúa como operador conjunto (por ejemplo, venta o contribución de activos), debe reconocer las ganancias y pérdidas que resulten de dicha transacción solo en la medida de la participación que tienen las otras partes de la operación conjunta. Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto. Negocios conjuntos Un socio en un negocio conjunto deberá reconocer su participación en un negocio conjunto como una inversión y deberá registrar dicha inversión usando el método de participación patrimonial de acuerdo con la NIC 28, “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”, a menos que esté exonerado de aplicar el método de participación patrimonial tal como está especificado en esa norma.

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2.2.2. Revelación La NIIF 12, “Revelación de participaciones en otras entidades”, combina los requerimientos de revelación, principalmente para los intereses de una entidad en subsidiarias, acuerdos conjuntos y asociados. Muchos de los requisitos de información incluidos en la NIC 31 se mantienen en la NIIF 12. Sin embargo, uno de los cambios significativos introducidos por la NIIF 12 es que se requiere que la entidad revele los juicios utilizados para determinar si tiene control conjunto sobre otra entidad, así como aquellos utilizados para clasificarlos como acuerdos conjuntos. El objetivo de la NIIF 12 se centra en que la entidad revele información que ayude a los usuarios de sus estados financieros por evaluar: • La naturaleza de las ventajas y los riesgos asociados con sus participaciones en otras entidades, incluyendo la relación contractual con las otras partes que tienen control conjunto. • Los efectos de esos intereses en su situación financiera, el rendimiento financiero y flujos de efectivo. La NIIF 12 requiere que la entidad revele lo siguiente para cada acuerdo conjunto que sea importante: • Nombre del acuerdo conjunto. • Naturaleza de la relación de la entidad con el acuerdo conjunto (mediante, por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto y si son estratégicos para las actividades de la entidad). • Domicilio principal donde el acuerdo conjunto desarrolle las actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades). • Proporción de participación en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida (si fuera aplicable). La NIIF 12 también establece que para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa se debe revelar: • Si la inversión en el negocio conjunto se mide utilizando el método de la participación o al valor razonable. • Información financiera resumida sobre el negocio conjunto: - Activos corrientes y no corrientes, especificando el saldo de caja y equivalentes de efectivo. - Pasivos corriente y no corrientes (incluyendo y excluyendo cuentas por pagar comerciales y diversas y provisiones). - Ingresos. - Depreciación y amortización. - Ingresos y costos financieros. - Impuesto a la renta. - Utilidad o pérdida de operaciones continuas. - Utilidad o pérdida neta de operaciones discontinuas. - Otros ingresos integrales y total de ingresos integrales. • Si el negocio conjunto se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable o su inversión en el negocio conjunto, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión. Asimismo, la norma requiere que una entidad revele también: • La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (procedentes de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto) sobre la capacidad de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo, o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad. 197


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• Cuando los estados financieros de un negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación están referidos a una fecha o un período que es diferente al de la entidad: - La fecha del final del período sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto. - La razón de utilizar una fecha o período diferente. • La parte no reconocida en las pérdidas de un negocio conjunto, tanto para el período sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de un negocio conjunto al aplicar el método de la participación. Finalmente, de acuerdo con la NIIF 12, una entidad debe revelar los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en negocios conjuntos que comprenden: (a) los compromisos relativos a sus negocios conjuntos por separado de los otros compromisos; y (b) los pasivos contingentes en relación con sus participaciones en negocios conjuntos (incluyendo su participación en pasivos contingentes incurridos junto con otros inversores con control conjunto de los negocios conjuntos o influencia significativa sobre estos), de forma separada de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Tal como se definió en la sección 1 anterior, los negocios de riesgos compartidos son realizados para desarrollar cualquier actividad minera descrita en la Ley General de Minería. Los siguientes párrafos discuten las distintas opciones para realizar negocios de riesgos compartidos en el sector minero peruano: Joint venture En el Perú, la Ley General de Sociedades no ha regulado el modelo de negocio joint venture o negocio compartido. Sin embargo, sí ha contemplado otros modelos de negociación, como son el contrato de asociación en participación y el denominado contrato de consorcio. Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta ha dictado algunas pautas para este tipo de negocio y el TUO de la Ley General de Minería en sus artículos 204º y 205º regula el contexto de los contratos de riesgo compartido, indicando que: “El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad, sino el usufructo de los mismos. En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería.” Los contratos por joint venture o negocio compartido corresponden a un acuerdo firmado entre dos o más participantes (asociados o ventures), los que establecen relaciones contractuales para la realización de actividades económicas en común y compartiendo los riesgos del mismo, sin la necesidad de formar una persona jurídica. Es decir, cada asociado o venture conserva su personalidad jurídica e independencia, sin que esto signifique que dejarán de ser responsables sobre el negocio en conjunto. 198


Esta responsabilidad es compartida entre todos los asociados o ventures, cabiendo la posibilidad de que uno de ellos asuma mayores responsabilidades en el negocio. La administración de las partes recae sobre un operador, que puede ser uno de los ventures o un tercero, que será el responsable de la gestión del negocio ante terceros. El monto de la participación de cada venture será acordado en el contrato o acuerdo que soporta en el modelo de negocio. Contrato de consorcio En el Perú, la Ley General de Sociedades ha regulado el modelo de consorcio; sin embargo, en la práctica y debido a la falta de una regulación sobre joint venture, estos son considerados un tipo de joint venture por la similitud que pueden tener entre ellos. Presentamos aquí una explicación sobre este modelo y su diferencia con el modelo de joint venture. El consorcio corresponde a un acuerdo firmado entre dos o más asociados para el desarrollo de una “obra o servicio” para la cual han sido contratados. En este tipo de contratos, los intervinientes tienen una participación directa en el negocio, sin que esto afecte la independencia y la autonomía de cada participante. Según el artículo 445º de la Ley General de Sociedades: “Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.” Asimismo, en los artículos 446º y 448º, respectivamente, de la Ley General de Sociedades se indica lo siguiente: “Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las leyes de copropiedad.” “El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.” Finalmente, las principales diferencias entre un joint venture y el consorcio son: • En el consorcio, las partes se unen para explotar un negocio o un proyecto en cuestión; en el caso del joint venture, su unión se puede dar, además, para el desarrollo de actividades que puedan favorecer a todas las partes (por ejemplo, incursión en nuevos mercados). • En el consorcio, los participantes tienen una participación directa en el negocio, mientras que en el joint venture su participación puede ser directa o indirecta. • En el consorcio, la representación de las partes ante terceros recae en cada miembro del consorcio; para el caso del joint venture, la representación ante terceros recae en el operador del joint venture. Contratos de asociación en participación En el Perú, la Ley General de Sociedades ha regulado el modelo de asociación en participación. Esta asociación corresponde a un acuerdo firmado entre un asociante y un asociado, a bien común de ambas partes, en el cual el asociante concede al asociado una participación de los resultados o de las utilidades de la asociación, a cambio de una contribución. Esta contribución puede darse monetariamente o mediante un servicio. 199


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La contribución por parte del asociado puede recaer en los siguientes conceptos: entrega de bienes o activo fijo, actividades comerciales y/u operacionales u otras de interés para el negocio en conjunto, know-how y obligaciones comerciales. Para el caso del asociante, la contribución que debe ser pagada al asociado se puede convertir en capital o en deuda, esto dependiendo de: • Si en el contrato de asociación se ha acordado que el asociado participe de los resultados, el asociante no tiene la obligación de aportar la contribución hasta que la asociación se liquide. En el caso de que los resultados de la asociación en participación den pérdidas, los intervinientes también participan de las mismas, siempre así se haya acordado en el contrato de asociación. • Si en el contrato de asociación se ha acordado que el asociado participe de las utilidades, el asociado tiene la obligación de reembolsar la contribución desde que se inició el contrato. Esta asociación no genera una persona jurídica, y es el asociante quien lleva el control de la sociedad y es el único responsable de asumir derechos y obligaciones ante terceros, mientras que el asociado no puede intervenir en la gestión de la asociación. Sin embargo, es obligación del asociante rendir cuentas de la gestión después de cada período o terminado el contrato de asociación. El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados, y los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los aspectos tributarios relacionados con los negocios conjuntos están incluidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley General de Minería. A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes que deben ser tomados en cuenta por las compañías mineras al momento de determinar el impuesto a la renta del año y el pago del IGV: Ley del Impuesto a la Renta Para el caso de consorcios y joint ventures En su artículo 14º indica que son contribuyentes del impuesto a la renta: “Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.” “En el caso de las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.” En el artículo 29º, se indica que “las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mención en el tercer y cuarto párrafo del artículo 14º de esta ley, se considerarán del propietario o de las personas naturales o jurídicas que las integran o de las partes contratantes, según sea el caso, reputándose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus 200


cuentas particulares. Igual regla se aplicará en el caso de pérdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas.” En el artículo 65º se indica que “las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades: comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes”. “Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.” Es decir, los negocios conjuntos que se formen, siempre que la naturaleza del negocio lo permita y/o el período de ejecución de estos negocios no sea mayor a tres años, deberán llevar contabilidad independiente y serán considerados sujetos afectos a impuestos; y, en el caso contrario en el que no sea posible llevar contabilidad independiente, serán sus participantes o asociados los que asumirán, en la parte proporcional a su participación, las obligaciones fiscales ante la SUNAT. Para el caso de Asociaciones en participación: Haciendo un poco de historia, es importante indicar que el Decreto Legislativo 774 en su artículo 14º indicaba: “En caso de sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o sean parte contratante.” Sin embargo, con la Ley Nº 27034 - Ley que modifica el D.L. 774, Ley del Impuesto la Renta, se modificó dicho artículo excluyendo a la “Asociación en participación” de este tratamiento tributario. Posteriormente, con la Resolución de Superintendencia Nº 042 - 2000/SUNAT, se establece que esta modalidad de Asociación en participación no será una entidad independiente, y que los ingresos y gastos de esta asociación formarán parte de los ingresos y gastos del asociante. El asociante tributará sobre los resultados consolidados, para posteriormente determinar la participación a pagar al asociado, que también estará sujeta a impuesto. Tanto es así que del texto de la referida resolución se desprende: En su artículo 3º: “De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 61-97/SUNAT, las asociaciones en participación que al haberse considerado sujetos del Impuesto a la Renta o haber llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes hubieran solicitado su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán solicitar su baja de dicho registro.” En su artículo 4º: “A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo N° 194-99-EF, el Asociante presentará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para tal fin, considerará como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociación.” 201


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En su artículo 6º: “El Asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta y el Asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda.” Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) Para el caso de consorcios y joint ventures En su artículo 9º, el Decreto Legislativo 189 indica: “También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.” En el artículo 5º del Decreto Supremo 29-94-EF se indica: “Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente serán sujetos del impuesto siéndoles de aplicación, además de las normas generales, las siguientes reglas: (a) La asignación al contrato de bienes, servicios o contratos de construcción hechos por las partes contratantes son operaciones con terceros, siendo su base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. (b) La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato estará gravada, siendo su base imponible el valor en libros. (c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos, está gravada con el impuesto, siendo la base imponible su valor al costo.” En el artículo 2º, inciso o, del Decreto Legislativo 189 se indica: “La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”. Es decir, las operaciones que los participantes del consorcio y joint venture que llevan contabilidad independiente serán gravadas con el IGV, y las operaciones que realicen los participantes que no lleven contabilidad independiente se considerarán operaciones realizadas consigo mismas y no con terceros; o sea, no serán gravadas con el IGV. TUO de la Ley General de Minería (LGM) aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM La Ley General de Minería considera a este tipo de modalidad de negocio como titulares de actividades mineras, por lo que además del impuestos a la renta e IGV imputables, también estos se encuentran sujetos a: a) En su artículo 76º indica que “los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables solo en zonas urbanas”. b) En su artículo 77º indica que “todo titular de actividad minera deducirá el uno y medio por ciento (1,5%) de su Renta Neta, para el funcionamiento del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico”.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha del presente manual, el IASB ha emitido las modificaciones a la NIIF 11. Dichas modificaciones proporcionan una guía sobre cómo contabilizar la adquisición de una participación en una operación conjunta en la que las actividades constituyen una empresa tal como se define en la NIIF 3, “Combinaciones de Negocios”. 202


En concreto, las enmiendas establecen que los principios pertinentes sobre la contabilización de las combinaciones de negocios en la NIIF 3 y otras normas (p. e.: la NIC 36, “Deterioro del valor de los activos”, con respecto a las pruebas de deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que el fondo de comercio en la adquisición de una operación conjunta se ha asignado) debe ser aplicada. Los mismos requisitos deben aplicarse a la formación de una operación conjunta si y solo si una empresa ya existente contribuyó a la operación conjunta de una de las partes que participan en la operación conjunta. El operador conjunto también deberá revelar la información relevante requerida por la NIIF 3 y otras normas de las combinaciones de negocios. Estas modificaciones se aplicarán prospectivamente para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2016.

6. CASUÍSTICA Caso 1 Actividades de exploración y extracción de minerales Antecedentes Las empresas A y B (las partes) crearon un vehículo separado (la entidad C) y un Acuerdo Conjunto (JOA, por sus siglas en inglés) para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de minerales en el país de O. La principal característica de la forma jurídica de la entidad C es que esta puede ser considerada una entidad individual (es decir, los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son los activos y pasivos del vehículo separado, y no los activos y pasivos de las partes). El país O le ha concedido permiso a la entidad C para las actividades de exploración y extracción de minerales que se realizarán en un bloque asignado específico de la tierra (el campo). El acuerdo de los accionistas y el JOA acordado por las partes establecen sus derechos y obligaciones en relación con esas actividades. Los principales términos de esos acuerdos se resumen a continuación: Acuerdo de accionistas La junta directiva de la entidad C consta de un director por cada una de las partes. Cada una de las partes tiene una participación del 50% en la entidad C, se requiere el consentimiento unánime de las partes para adoptar cualquier acuerdo. Acuerdo Conjunto (JOA) El JOA establece un Comité Operativo. Este comité está integrado por un representante de cada una de las partes. Cada una de las partes tiene un 50% de interés que participan en el Comité Operativo. El Comité Operativo aprueba los presupuestos y programas de trabajo relacionados con las actividades, estas también requieren el consentimiento unánime de los representantes de cada una de las partes. Una de las partes es designada como operador y es responsable de la gestión y la realización de los programas de trabajo aprobados. El JOA especifica que los derechos y obligaciones derivados de las actividades de exploración y extracción se repartirán entre las partes en proporción a la participación accionaria de cada una de las partes. En la entidad C, en particular, el JOA establece que las partes compartan: (a) Los derechos y las obligaciones derivados de los permisos de exploración y extracción concedidos a la entidad C (por ejemplo, los permisos, las obligaciones de rehabilitación, las regalías y los impuestos por pagar).


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(b) Obtiene la producción (c) Todos los costes asociados con todos los programas de trabajo. Análisis y sustento Las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto mediante un vehículo separado, cuyo origen legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado. Las partes invirtieron la evaluación inicial de sus derechos y obligaciones derivados de la forma legal del vehículo separado en el que se lleva a cabo el acuerdo. Lo han hecho por términos que acuerdan en el JOA que les da derecho a los activos (por ejemplo, exploración y extracción y cualesquiera otros activos derivados de las actividades) y la obligación de los pasivos (por ejemplo, todos los gastos y obligaciones que resulten de los trabajos y programas) que se encuentran en la entidad C. El acuerdo es una operación conjunta. Tanto las empresas A y B reconocen en sus estados financieros su participación en los activos y los pasivos resultantes de la disposición sobre la base de su acuerdo de participación. Sobre esa base, cada parte también reconoce su parte de los ingresos (por la venta de su parte proporcional de la producción) y su participación en los gastos. Caso 2 Estados financieros de operadores conjuntos Antecedentes Ámbar y Ónix2 establecen un acuerdo conjunto (Amatista) utilizando un vehículo independiente (entidad F); pero la forma jurídica de la independiente Ámbar es tener derechos sobre algunos activos y obligaciones por algunos pasivos de Amatista. Ámbar y Ónix tienen un control del 50%, cada una, sobre el patrimonio neto (acciones) en F. Sin embargo, en los términos contractuales del acuerdo conjunto se expone que Ámbar tiene los derechos de todo el edificio Nº 1 y la obligación de pagar las deudas de F con terceros. Ámbar y Ónix tienen derecho a todos los demás activos en Amatista, y las obligaciones de todos los demás pasivos en Amatista en proporción a sus derechos de participación (es decir, 50%). El estado de situación financiera de Amatista es el siguiente (en unidades monetarias: UM): Activos Pasivo y patrimonio Caja 20 Deuda con terceros 120 Edificio N° 1 120 Beneficios laborales 50 Edificio N° 2 100 Patrimonio 70 ___________ __________ Total Activos 240 Total pasivo y patrimonio 240 ___________ __________

204


Análisis y sustento Las partes (Ámbar y Ónix) llevan a cabo el acuerdo conjunto (Amatista) por intermedio de un vehículo separado (entidad F), cuyo origen legal confiere separación entre las partes y el vehículo separado. En el acuerdo conjunto celebrado entre ambas partes, les confieren derechos sobre los activos y las obligaciones respecto de los pasivos diferentes para Ámbar y Ónix, que se encuentran en la entidad F. En este sentido, el acuerdo es una operación conjunta. Tanto las empresas A y B reconocen en sus estados financieros su participación en los activos y los pasivos resultantes de la disposición sobre la base de su acuerdo conjunto Amatista. Sobre esa base, los estados de situación financiera para ambas entidades deberán presentarse como sigue: Estado de situación financiera de Ámbar es el siguiente (en UM): Activos Pasivo y patrimonio Caja 10 Deuda con terceros 120 Edificio N° 1 120 Beneficios laborales 25 Edificio N° 2 50 Patrimonio 35 ___________ ___________ Total Activos 180 Total pasivo y patrimonio 180 ___________ ___________ Estado de situación financiera de Ónix es el siguiente (en UM): Activos Pasivo y patrimonio Caja 10 Deuda con terceros Edificio N° 1 - Beneficios laborales 25 Edificio N° 2 50 Patrimonio 35 ___________ ___________ Total activos 60 Total pasivo y patrimonio 60 ___________ ___________ Caso 3 Evaluación de negocio conjunto Antecedentes A, B, D y E celebran un acuerdo para crear conjuntamente una entidad C (Consorcio). Conforme a la legislación del país, la constitución de C ha requerido que tenga por lo menos dos socios, pero no tiene los requisitos mínimos de capital. El acuerdo incluye que C sea quien construya y opere una banda transportadora de minerales, desde los almacenes de uno de los socios (B) hacia el muelle y embarcaciones. La proporción de participación en el capital de C es A, 35%; B, 30%; D, 25%; y E, 10%. Estos han efectuado aportes para el inicio de las operaciones de C. El proyecto de construcción contempla una estructura de financiamiento de 65% con recursos de terceros y 35% con recursos propios (aportes de los socios).

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El acuerdo conjunto contempla conformar la Dirección Ejecutiva de C, en la que participe un representante de cada uno de los socios. Las decisiones se tomarán con el consenso de todos, siguiendo los objetivos de construcción y operación de la faja transportadora. Asimismo, el acuerdo incluye que (por su ubicación) sea B el operador del acuerdo conjunto y administre los objetivos trazados para C. A, B, D y E tienen derecho a recibir su parte proporcional de los ingresos netos de C que genere, cuando entre en operación. C brindará los servicios tanto a sus socios como a todos los terceros que requieran utilizar dichos servicios (en las mismas condiciones asignadas a estos últimos). Los acreedores de C pueden exigir pagos a los socios de C, pero solo hasta el límite de su participación en las ganancias netas de C; y/o hasta el resultado de liquidar los activos netos de C. Finalmente, el acuerdo incluye que en caso de incumplimiento de obligaciones de C con terceros o socios, se contempla la decisión de liquidar los activos de C; en este escenario A, B, D y E podrán recibir su proporción de los beneficios que se generen en dicha liquidación, neto de las obligaciones mantenidas por C. Análisis y sustento La existencia de una estructura jurídica propia indica que existe un vehículo separado. En el análisis, en la forma legal del vehículo separado se podría considerar lo siguiente: • A, B, D y E solo tienen derechos a los activos de C en caso de liquidación o en caso de incumplimiento, no en el curso normal de los negocios. • Las obligaciones de A, B, D y E respecto de los pasivos de C se limitan generalmente a la medida de sus respectivas inversiones en C; ningún derecho adicional de recursos en poder de los acreedores de C contra A, B, D y E se considera fuera del curso normal de los negocios. • A, B, D y E tienen derecho a su parte respectiva de las ganancias netas que genere C. Por lo tanto, la evaluación inicial es que la forma jurídica del acuerdo, cuando se considera en el curso normal, confiere separación entre A, B, D y E de C; y que no tienen derechos individuales a los activos ni obligaciones respecto de los pasivos de C. Esto indica que C es un negocio conjunto. Asimismo, no hay términos contractuales que indican que A, B, D y E tienen derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos de C, por lo que el acuerdo todavía parece ser un negocio conjunto. Finalmente, C está diseñado principalmente para construir un activo y brindar servicios a través de su operación, que desarrollará para sus clientes (siendo sus socios clientes también). Por lo tanto, A, B, D y E no tienen todos los beneficios económicos de los activos de la organización. C es financiada por múltiples fuentes, incluyendo la deuda de terceros. Por lo tanto, A, B, D y E no son sustancialmente la única fuente de flujos de efectivo que contribuye a la continuidad de las operaciones de C. C sigue manteniendo el riesgo de gestión de sus operaciones y de crédito con respecto de sus clientes. C tiene el objetivo de buscar sus estrategias que le permitan maximizar el beneficio. Estos hechos y circunstancias que permitan seguir para indicar que A, B, D y E solo tendrían derecho sobre los activos netos de C; por lo que dicho acuerdo terminaría siendo el de un negocio conjunto. Consiguientemente, A, B, D y E contabilizarían en sus estados financieros la proporción de su participación patrimonial sobre los activos netos y resultados netos generados en C, a la fecha de sus estados financieros.

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CAPÍTULO 7: COSTOS RELACIONADOS CON ASUNTOS AMBIENTALES Y ASUNTOS SOCIALES 1. DEFINICIÓN TÉCNICA Este capítulo tiene por finalidad presentar los costos relacionados con asuntos ambientales y sociales que toda compañía minera debe considerar en cada una de las etapas de un proyecto minero. Los costos relacionados con asuntos ambientales y sociales se entienden como un conjunto de programas y acciones que la compañía minera planifica y ejecuta con la finalidad de prevenir y contribuir al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores del área donde realiza sus actividades. La industria minera reconoce el importante rol que ejerce la comunidad en el desarrollo de sus actividades; por ello se ejecutan acciones que tienen por propósito el cuidado del medio ambiente y el mejoramiento del aspecto social y económico de las personas de la zona de influencia. Lograr una relación armoniosa y respetuosa con la población le permite a la compañía minera obtener la “licencia social” para realizar sus operaciones con “responsabilidad social”. Los siguientes conceptos son considerados al momento de revisar los costos relacionados con asuntos ambientales y asuntos sociales: Desarrollo sostenible El informe Brundtland (ONU, 1987) define el desarrollo sostenible como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.” Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) Las empresas hoy en día cumplen un rol cada vez más activo en las sociedades en las que operan; ya no solo son generadoras de empleo y riqueza, sino que también contribuyen con el cuidado del medio ambiente y con el desarrollo de las comunidades cercanas a la operación. La RSE se refiere a una visión de negocios que incorpora el respeto por los valores éticos, los pobladores, las comunidades y el medio ambiente. Comprende políticas y programas que son integrados en el desarrollo de la actividad empresarial. Los costos ambientales y sociales relacionados con el sector minero y la RSE pueden incluir: Asuntos ambientales: a) Inversión en infraestructura para prevenir o mitigar el impacto ambiental (por ejemplo, sistema colector de polvos, que tiene por finalidad reducir la emisión de polvo al medio ambiente). Mayor detalle en el Título III, capítulo 1 – Activo fijo. b) Inversión en el desmantelamiento de equipos y cierre de operaciones. Mayor detalle en el Título V, capítulo 1 – Cierre y Abandono de Operaciones Mineras. c) Monitoreo programado para evaluar la calidad del aire y del agua.

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Asuntos sociales: a) Inversión social (por ejemplo: servicios educativos, servicios de salud). b) Inversión en infraestructura (por ejemplo: vías de acceso). c) Capacitación técnica a los pobladores (por ejemplo: técnicas de regadío, mejoramiento genético, entre otros). d) Regalías mineras, canon minero, impuestos por obras, entre otros. Los costos relacionados con asuntos ambientales y sociales forman parte del estándar actual de gestión empresarial y deben ser considerados un concepto directamente relacionado con la continuidad de la actividad minera.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS No contamos con una norma específica relacionada con costos ambientales y sociales. Sin embargo, podemos tomar como referencia la NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipo”, y la NIC 37, “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”, en los aspectos que consideremos relevantes y aplicables.

2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF La NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipo”, establece el marco normativo para el reconocimiento y tratamiento contable de los activos fijos. En la definición técnica se indica que existen inversiones de prevención para mitigar el impacto ambiental de las operaciones y que pueden calificar como activo fijo. El Título III, capítulo 1 presenta a detalle la aplicación de la NIC 16. La NIC 37, “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”, establece el marco normativo para contabilizar los costos relacionados con el desarrollo social de las comunidades. Esta NIC define la contabilización y la información financiera que una compañía debe suministrar cuando se realiza una provisión de pasivo. Se debe reconocer una provisión cuando –y solo cuando– se dan las siguientes circunstancias: a) La entidad tiene una obligación presente (de carácter legal o implícita por la entidad), como resultado de un hecho pasado. b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación. c) Además, puede estimarse de manera fiable el importe de la deuda correspondiente. En la norma se hace notar que solo en casos extremadamente raros no será posible la estimación de la cuantía de la deuda. También se define como obligación implícita aquella que se deriva de las actuaciones propias de la entidad, en la que: a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración real suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades. b) Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente, al final del período sobre el que se informa (en la fecha del Estado de situación financiera). Para proceder a valorar o medir el importe de la provisión, la norma obliga a la entidad a: a) Tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia de incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas ni la sobrevaloración excesiva de los pasivos. 208


b) Proceder a descontar el valor de las provisiones, si el efecto del valor temporal del dinero es significativo, utilizando una tasa de descuento, antes de impuestos, que reflejen las evaluaciones actuales que el mercado esté haciendo del valor temporal del dinero y aquellos riesgos específicos, referidos a la propia obligación objeto de provisión, que no han sido objeto de reflejo al hacer la mejor estimación del desembolso. Cuando se procede a descontar, el incremento que sufra el valor de la provisión con el paso del tiempo se reconoce como un gasto por intereses. c) Tener en cuenta sucesos futuros, como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respecto a su ocurrencia. Las provisiones tienen que ser objeto de revisión al final del período sobre el que se informa (en la fecha del estado de situación financiera), y ajustadas consecuentemente para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. Cuando ya no sea probable que vayan a salir de la entidad recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacer la obligación, la estimación debe ser objeto de reversión con la finalidad de proceder a su liquidación o reversión de la provisión. La provisión debe ser utilizada para cubrir únicamente los desembolsos para los que fue originalmente reconocida.

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación Los presupuestos de las compañías mineras en relación con los desembolsos por asuntos ambientales y sociales pueden incluir: a) Los costos del área de Gestión Ambiental. b) Desembolsos relacionados con la implementación y el seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental (servicios de capacitación al personal, servicios de monitoreo, certificaciones, entre otros). c) Inversión en infraestructura para prevenir o mitigar el impacto ambiental. d) Inversiones en desmantelamiento y cierre de unidad minera. e) Los costos del área de Relaciones Comunitarias. f) Los compromisos existentes con las comunidades (capacitación técnica, servicios de salud y de educación, entre otros). Dichos compromisos pueden ser establecidos por uno o dos años y posteriormente revisados. Desembolsos relacionados con asuntos ambientales Los costos de las áreas de Gestión Ambiental y Relaciones Comunitarias se cargarán al costo de producción en el mes en que se incurran y se presentarán en la cuenta contable correspondiente (por ejemplo: planillas, consumo de reactivos y catalizadores para la eliminar el crudo en el agua, entre otros). En el caso de los desembolsos relacionados con el Sistema de Gestión Ambiental, se sugiere contar con el presupuesto anual que nos permita analizar el impacto en los estados financieros. De considerarse necesario, pueden incluirse en el estado de situación financiera como parte de la provisión de costos ambientales y distribuirse en el año con la finalidad de presentar uniformemente su impacto en los estados financieros. Se sugiere revisar trimestralmente dicha provisión y evaluar la necesidad de cualquier ajuste en las cifras reportadas. En el estado de ganancias y pérdidas, los desembolsos o cargos a la provisión se reflejarán en la naturaleza de gasto correspondiente (servicios, consumo de insumos, entre otros) y formará parte del costo de producción o del rubro Otros egresos, dependiendo ello de la política definida por la Gerencia de la compañía.

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La inversión en infraestructura para prevenir o mitigar el impacto ambiental y que califiquen como activo fijo deberán reconocerse conforme lo indicado en el Título III, capítulo 1. Las inversiones en desmantelamiento y cierre de unidad minera deberán reconocerse conforme lo indicado en el Título V, capítulo 1. Desembolsos relacionados con asuntos sociales Los acuerdos o compromisos existentes con las comunidades deben de ser considerados en el estado de situación financiera como parte de la provisión de los costos de desarrollo social de la comunidad. Es importante llevar un control de todos los compromisos asumidos con las comunidades o relacionados con asuntos sociales, efectuados por intermedio del área de Relaciones Comunitarias o afines, con la finalidad de analizar periódicamente si estos compromisos califican como obligación o se mantienen como compromisos, con la finalidad de contabilizar estas obligaciones o revelar estos compromisos asumidos en los estados financieros de la compañía. Dependiendo de los plazos establecidos, deberán presentarse como pasivos de corto plazo o largo plazo, según corresponda y deberán devengarse o enviarse al gasto de preferencia de manera proporcional en el año de reporte; ello con la finalidad de presentar uniformemente el impacto en los estados financieros de la compañía. En el estado de ganancias y pérdidas, los desembolsos o cargos a la provisión se reflejarán de preferencia como gastos de responsabilidad social y formarán parte del rubro Otros egresos. Debemos mencionar que también existe la práctica de incluir estos desembolsos como parte del costo de producción, ya que se consideran necesarios para la operación de la compañía. Consideramos que la política de presentación en los Estados Financieros debe ser elaborada considerando los requerimientos de la NIIF y revisada con la Gerencia de la compañía.

2.2.2. Revelación La compañía revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de provisiones. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la compañía revelará: a) El importe en libros al principio y al final del ejercicio. b) Las dotaciones efectuadas en el ejercicio incluyen también los incrementos en las provisiones existentes. c) Los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del ejercicio. d) Los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el ejercicio.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA El desarrollo sostenible requiere del cuidado medioambiental y del trabajo de responsabilidad social. Ello implica la ejecución de planes y presupuestos por parte de la compañía para prevenir, cuidar y mejorar las condiciones ambientales y de vida en la zona de influencia. Las compañías mineras vienen incorporando en su planeamiento estratégico y operacional un adecuado programa de Gestión Ambiental y Desarrollo Social, en busca de compatibilizar los objetivos ambientales y sociales con los propios objetivos de la organización.

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Gerencia de Gestión Ambiental Las compañías mineras cuentan con un área de Gestión Ambiental que administra adecuadamente los programas de cuidado y preservación del medio ambiente en la zona de influencia. Ello se realiza mediante la implementación, identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de actos y condiciones subestándares e impactos negativos al medio ambiente. Certificación ISO 14001 – Gestión Ambiental ISO 14001 es una norma aceptada internacionalmente que establece cómo implementar un sistema de gestión medioambiental (SGM) eficaz. La norma se ha concebido para gestionar el delicado equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción del impacto medioambiental. Por intermedio de su implementación, se pueden identificar aspectos del negocio que tienen un impacto en el medio ambiente y comprender las leyes medioambientales aplicables para esa situación. El paso siguiente consiste en establecer objetivos de mejora y un programa de gestión para alcanzarlos, con revisiones periódicas para la mejora continua. Gerencia de Relaciones Comunitarias Las compañías mineras cuentan con un área de Relaciones Comunitarias en la cual el equipo de trabajo se comunica y coordina oportuna y directamente con la comunidad. Una de las finalidades es conocer las necesidades en la zona de influencia y de esa manera poder priorizar y planificar las acciones por realizar. Constitución de entidades sin fines de lucro para la administración de los presupuestos relacionados con el desarrollo social de las comunidades Las compañías mineras encargan la administración de sus presupuestos relacionados con el desarrollo social de las comunidades a entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, entre otras), las cuales cuentan con personal especializado en estas labores. De esta manera, el gasto incurrido será deducible a título de donación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR 4.1. Asuntos ambientales A continuación se incluye un breve comentario acerca de las instancias administrativas encargadas de velar por el cumplimiento de las normas existentes relacionadas con el cuidado del medio ambiente. El Ministerio de Energía y Minas dicta la mayor parte de la normatividad ambiental de alcance nacional aplicable a la minería y formula y promueve políticas de fomento y promoción a la actividad minera, garantizando y velando por la preservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) revisa y aprueba varios instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a las actividades mineras. En mayo del 2008 se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual establece y supervisa la política ambiental nacional y sectorial. El MINAM está a cargo de la aprobación de los LMP (límites máximos permisibles) para todas las actividades productivas y también puede revisar de manera aleatoria los estudios de impacto ambiental (EIA) aprobados por la DGAAM. En el año 2010, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al MINAM, asume la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de las actividades mineras.

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La OEFA viene revisando los expedientes transferidos por el OSINERGMIN y ejecutando inspecciones de fiscalización en el sector minero. Como resultado de las fiscalizaciones, la OEFA aplica multas y sanciones a las compañías que no cumplen con sus obligaciones ambientales. Algunos conceptos que consideramos importantes tener en cuenta con relación a las fiscalizaciones ambientales, son los siguientes:  Estándar de Calidad Ambiental: Es la medida que establece el nivel de concentración de elementos, sustancias químicas y biológicas presentes en el aire, agua, suelo (en su calidad de receptores) que no presenta riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.  Nivel Máximo Permisible: Nivel de concentración de uno o más contaminantes, por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas.  Límite Máximo Permisible: Medida de la concentración de elementos, sustancias químicas y biológicas que caracterizan al efluente líquido de actividades minero-metalúrgicas, y que al ser excedida puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM.  Contaminación Ambiental: Acción que resulta de la introducción en el medio ambiente de contaminantes que superan los niveles máximos permisibles, y que tanto por su concentración como por el tiempo de permanencia hacen que el medio receptor adquiera características perjudiciales para la naturaleza, la salud y la propiedad.  Programa de Monitoreo: Es el muestreo sistemático con la finalidad de evaluar la presencia de contaminantes vertidos en el medio ambiente. El trabajo se desarrolla con métodos y tecnología basados en normas definidas por el Ministerio de Energía y Minas. Reglamento Ambiental para la Exploración Minera D.S. Nº 038-1998-EM Este reglamento divide las actividades de exploración en dos categorías, ello de acuerdo con el grado de magnitud e impactos en el medio ambiente que las actividades proyectadas podrían tener.  Categoría I: Comprende, por ejemplo, proyectos que impliquen un máximo de 20 plataformas de perforación. Esta categoría requiere la presentación de una declaración de impacto ambiental (DIA), la que se entenderá aprobada de manera automática con su presentación ante la autoridad competente.  Categoría II: Comprende, por ejemplo, proyectos que impliquen más de 20 plataformas de perforación. Esta categoría requiere presentar un estudio de impacto ambiental semi-detallado, el cual deberá ser aprobado por la DGAAM de manera previa al inicio de cualquier actividad. Estudios de impacto ambiental (EIA) Los titulares de concesiones que hayan completado la etapa de exploración y/o proyecten iniciar la etapa de explotación, y aquellos que pretendan la ampliación de sus operaciones en marcha, deberán presentar ante el Ministerio de Energía y Minas el EIA del correspondiente proyecto. El EIA debe evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes, analizar la naturaleza y magnitud, y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto. Debe incluir finalmente medidas de previsión y control que se deberán aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente. 212


4.2. Asuntos sociales A continuación resumiremos los aspectos más relevantes que deben ser considerados por las compañías mineras al momento de planificar y presupuestar sus desembolsos futuros relacionados con el desarrollo social de las comunidades. Se sugiere que los acuerdos y convenios con la comunidad sean documentados, con la finalidad de poder sustentar ante la administración tributaria esta obligación legal o contractual asumida. Ley del Impuesto a la Renta (LIR) Asuntos ambientales La actividad minera tiene un impacto significativo en el medio ambiente, los gastos asociados al plan de cierre de una mina y a la subsecuente rehabilitación y/o remediación ambiental son cuantiosos y, en consecuencia, su reconocimiento resulta crucial en la determinación del resultado financiero. Una entidad deberá reconocer una provisión por plan de cierre de mina y/o remediación ambiental cuando exista la obligación de rehabilitar la zona de influencia en la que se ha desarrollado el proyecto minero. Mayor detalle en el Título V, capítulo 1 – Cierre y Abandono de Operaciones Mineras. Al respecto, es importante indicar que el artículo 48° de la Ley General de Minería establece que todo titular de actividad minera está obligado a ejecutar las labores propias de la misma, de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad y con sujeción a las normas de seguridad e higiene y saneamiento ambiental aplicables a la industria minera. Dichas provisiones son medidas y evaluadas de manera permanente, considerando el valor presente de las erogaciones futuras en las que la entidad incurrirá para ejecutar el plan de cierre de la mina y/o la remediación ambiental. En general: i) la provisión que se genere como consecuencia de las actividades de desarrollo de la mina deberá capitalizarse como parte de activo asociado para ser depreciada durante la vida útil del activo; y ii) la provisión generada por las actividades de producción debe ser considerada parte del costo de producción de los inventarios. Mayor detalle en el Título V, capítulo 1 – Cierre y Abandono de Operaciones Mineras. Las provisiones por cierre de minas asociadas al cumplimiento de la obligación de remediación de pasivos ambientales en los que incurren los titulares de actividades mineras califican como un gasto necesario para producir la renta gravada. Sin embargo, para tomar el beneficio de su deducción debemos tener en cuenta la oportunidad en la que las provisiones por cierre de minas pueden ser deducidas de la renta bruta para efectos del impuesto a la renta. El artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la deducción de los gastos debe realizarse cumpliendo con el principio de lo devengado, que es aplicable en la determinación del reconocimiento de los gastos. Con dicho principio contable, los gastos se reconocen en los resultados cuando surge la obligación de pagarlos y se determina certeramente su monto con independencia de la oportunidad en la que ocurra su desembolso. En casos como el descrito, a efectos de cumplir con el principio de lo devengado se realiza la provisión del gasto con miras a su desembolso futuro. Lo dicho guarda lógica con la circunstancia de que la obligación de remediar se va generando durante toda la vida útil de la mina en las etapas de exploración, desarrollo y explotación para ser desembolsado durante la etapa de cierre progresivo y/o al final de la vida de la mina durante la etapa de cierre y poscierre.

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Sin embargo, el literal f) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la deducción de las provisiones no admitidas por la ley, interpretándose a partir de dicha norma que la provisión anual por cierre de minas no es deducible. Como consecuencia de lo indicado: a) Los gastos incurridos en actividades relacionadas con la ejecución del cierre de minas no pueden ser deducidos de la renta bruta a efectos de determinar la renta neta durante la etapa de explotación de la mina, sino en la etapa de cierre cuando se ejecutan. b) El diferimiento del impacto del gasto por cierre de minas en los resultados genera: i) el pago de un mayor impuesto a la renta durante la etapa de explotación; ii) una pérdida (no siempre recuperable) durante la etapa de cierre debido a que la mina ya no genera ingresos; y iii) la imposibilidad de deducir como crédito fiscal el impuesto general a las ventas (IGV) que gravó las adquisiciones destinadas al cumplimiento de la obligación de remediación ambiental en la etapa de cierre de la mina. Asuntos sociales El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados a la generación de las ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. La deducción de gastos sociales es un tema controvertido en que los principales órganos resolutores en materia tributaria, es decir, la Administración Tributaria (SUNAT), el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, han establecido su posición al respecto. A continuación, presentamos las distintas posiciones: a) SUNAT La SUNAT ha desconocido en varias oportunidades la deducción de gastos sociales, por considerarlo como un acto de liberalidad, cuya deducción no cumple con el principio de causalidad, al no ser necesarios para la generación de rentas gravadas o para el mantenimiento de la fuente generadora de renta. b) Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal (TF) se ha pronunciado en diversas resoluciones estableciendo los siguientes criterios:  “(…) los gastos sociales efectuados por la recurrente no respondieron a un simple acto de liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscará con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales (…)” (RTF N° 016591-3-2010).  “(…) es razonable que las empresas que se dedican a las actividades mineras adquieran insumos (…) dentro de los programas que pueden tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro del negocio y otorgan derecho al crédito fiscal (…)” (RTF N° 01424-5-2005). Cabe resaltar que, para efectos de sustentar un gasto, el TF ha tomado como criterio que “(…) no resulta suficiente presentar el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas y el registro contable de las mismas, sino que dichos comprobantes deben corresponder a operaciones reales (…)” (RTF Nºs 3720-3-2002, 04440-1-2003, 08187-4-2007). c) Corte Suprema de Justicia de la República Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre el tema mediante la Casación Nº 2743-2009-Lima estableciendo entre otros puntos que: (i) el principio de causalidad no debe interpretarse en sentido restrictivo, sino en un sentido amplio dentro de los márgenes de normalidad, razonabilidad y generalidad y (ii) en las normas del Impuesto a la Renta no se advierte que se exija como requisito para la deducción de gastos que sean obligatorios por mandato legal, ni que deba corresponder al objeto social de la Compañía, tampoco que la actividad que origina el gasto no sea también desarrollada por el Estado. 214


Sobre la base de las resoluciones antes comentadas, consideramos que existe una sólida base jurídica para sostener que los gastos sociales son deducibles para fines de la determinación del impuesto a la renta. Sin embargo, debemos advertir que su deducción no es pacífica. Por otro lado, es importante que el gasto social se sustente con toda aquella documentación que sustente el gasto social incurrido y también su causalidad. Entre otros: a) Comprobantes de pago. b) Contratos. c) Acuerdos con los representantes autorizados de las comunidades ubicadas en las áreas de concesión sujetas a exploración y/o explotación. d) Actas de directorio o de junta general de accionistas sustentando la necesidad del gasto antes de su incursión; o estableciendo una política societaria específica en relación con la realización y necesidad de realizar los gastos de ayuda social y su vinculación con las actividades de la compañía. e) Documentos que evidencien la entrega del gasto social a los beneficiarios. En especial es importante que el gasto social sea realizado mediante los medios de pago autorizados y en uso por el sistema bancario nacional para cumplir con los requisitos de bancarización como una de las condiciones habilitantes de su deducción. Promoción de infraestructura de servicio público En relación con los gastos sociales, es importante mencionar que el literal d) del artículo 72° de la Ley General de Minería promueve el desarrollo de infraestructura de servicio público al establecer que “(…) Las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente”. El concepto de infraestructura de servicio público comprende, entre otras, obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energía, telecomunicaciones, salud, educación, recreación e infraestructura urbana. Se considera que tales obras e inversiones constituyen servicio público cuando puedan ser utilizadas por la colectividad organizada. TUO de La Ley General de Minería (LGM) aprobado por D.S. N°014-92-EM Derecho de vigencia Cuando la compañía minera identifica una zona donde tiene indicios de que puedan existir minerales valiosos, y previo a ejecutar una mayor inversión, realiza un petitorio ante el Registro Público de Minería y está obligada al pago del derecho de vigencia (artículos 38º y 39º del TUO). La distribución del derecho de vigencia es la siguiente:

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40%

Para los gobiernos locales, provinciales y distritales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o de los

35%

departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza.

10%

Para el Instituto Geológico Minero Metalúrgico INGEMMET. Para el Ministerio de Energía y Minas, para los fines de mantenimiento y desar-

5%

rollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y el Sistema de Información Minero Metalúrgico.

10%

Para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero.

Compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras D.S. Nº 042-2003 EM / D.S. Nº 052-2010-EM Para solicitar el otorgamiento de una concesión minera o una concesión de beneficio, resulta indispensable la presentación de una declaración jurada de compromiso previo. Los compromisos por tener en cuenta son los siguientes: a) Enfoque de desarrollo sostenible. Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia, más allá de la vida útil de las actividades mineras. b) Excelencia ambiental y social. Buscar la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales. c) Cumplimiento de los acuerdos. Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales. d) Relacionamiento responsable. Respetar a las personas, autoridades, la cultura y costumbres locales. Establecer procesos participativos, favoreciendo la prevención y la gestión de conflictos. e) Empleo local. Fomentar preferentemente la contratación de personal local para realizar labores de las actividades mineras o relacionadas con la misma. f) Desarrollo económico. Contribuir con el desarrollo económico mediante la adquisición de bienes y servicios locales y la promoción de iniciativas empresariales. g) Diálogo continuo. Proporcionar información transparente y oportuna sobre las actividades mineras, de modo que se permita el intercambio de opiniones. Todos los titulares mineros, sin distinción de la fase en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Regalía Minera Ley N° 28258 La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Dicha contraprestación se determina sobre el valor del concentrado o su equivalente conforme a la cotización de los precios del mercado internacional. A dicho valor de venta se le deducirá costos de transporte y almacenamiento, entre otros. Los recursos que los gobiernos regionales y municipalidades reciban por concepto de regalía minera serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. 216


La distribución de lo recaudado por concepto de regalía minera es la siguiente:

20%

Para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.

20%

Para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural.

40%

Para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotación el recurso natural.

15%

Para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural.

5%

Para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural.

Canon Minero. Ley N° 27506 El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. El artículo 9° de la Ley N° 27506 señala que el canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta pagado por los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales. El canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo con el criterio de área de influencia del yacimiento explotado. Los gobiernos locales están constituidos por las municipalidades provinciales y distritales. La distribución es la siguiente:

20%

Del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios que fije el Ministerio de Economía y Finanzas.

60%

Del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, según criterio de densidad plobacional.

20%

Del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impactio regional.

El canon minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, mediante inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida. Los recursos del canon deben servir principalmente a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudieran generarse por la actividad minera. Promoción a la Inversión Pública del Sector Privado – Obras por Impuestos Ley N° 29230 La Ley de Obras por Impuestos tiene por objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales o gobiernos locales y empresas privadas. Las empresas privadas podrán financiar y ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 217


Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), que tienen por finalidad reconocer el monto que las empresas privadas inviertan en la ejecución de ciertos proyectos de inversión pública. Los CIPRL tienen las siguientes características: a) Son no negociables y tienen una vigencia de 10 años contados a partir de su emisión. b) Serán utilizados única y exclusivamente para la aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización de impuesto a la renta hasta por un porcentaje máximo de 50% del impuesto a la renta del monto determinado en el ejercicio anterior. c) La entrega de los CIPRL no está gravada con el impuesto a la renta. d) La entidad minera que ejecute el proyecto priorizado de Inversión Pública Regional y Local de manera directa o mediante terceros (i.e. por intermedio de la subcontratación) tendrá derecho a la deducción del impuesto general a las ventas (IGV) que haya gravado las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del proyecto. e) La actividad de la entidad minera ejecutante del proyecto calificará como contrato de construcción y, en consecuencia, deberá estar gravada con el IGV.

5. CAMBIOS EN CURSO A la fecha del presente trabajo no existen proyectos en curso que pudieran afectar significativamente las normas contables indicadas.

6. CASUÍSTICA La Compañía Minera Mining S.A. viene definiendo acciones y revisando el presupuesto 2015 destinado a costos relacionados con desembolsos para asuntos ambientales y de desarrollo social para las comunidades de su zona de influencia. Los programas y las acciones que se vienen considerando y que se evaluarán son los siguientes: Tratamiento Contable Balance a. Gerencia de Relaciones Comunitarias: - Sueldos del personal destinado a las labores de relaciones comunitarias. - Consumo de combustible para las camionetas asignadas. b. Presupuesto para la Certificación ISO 14001: - Honorarios de los capacitadores. - Monitoreo para la evaluación mensual de la calidad del aire y del agua. c. Presupuesto de Desarrollo Social (conforme el compromiso firmado con la comunidad): - Honorarios del personal destinado a programas de salud y educación en el área de influencia. d. Presupuesto de Desarrollo Social: - Desembolsos para la construcción de un centro de capacitación técnica para los pobladores de la zona de influencia (se ha desembolsado el 50% del presupuesto total). Obras por impuestos (*) e. Fundaciones y/o Asociaciones: Donaciones canalizadas a través de una institución sin fines de lucro.

Estado de G&P

Tratamiento Tributario Balance

X

X

X

X

X

X

X

X

X

(*) Se reconocerá como una cuenta por recuperar-Estado hasta que se proceda con la emisión del CIPRL.

218

Estado de G&P

X


CAPÍTULO 8: BENEFICIOS LABORALES

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Las retribuciones a los empleados y ejecutivos comprenden todos los tipos de remuneraciones que la compañía proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, entre los cuales podemos mencionar sueldos, salarios, vacaciones, gratificaciones (ordinarias y extraordinarias), bonificaciones (por cumplimiento de metas, quinquenios, nacimientos, etcétera), pagos en especie, incentivos por cumplimiento de metas, condiciones de trabajo, aportaciones a la seguridad social. Los pagos basados en acciones son transacciones en las cuales la compañía utiliza acciones de propia emisión o de una compañía del grupo (generalmente una compañía que cotiza en bolsa y/o su casa matriz) para el pago de bienes y servicios, así como un mecanismo de retención del personal clave o ejecutivos claves para la compañía (otorgamiento de incentivos).

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF El tratamiento contable referente a los beneficios laborales está descrito en la NIC 19, “Retribuciones a los Empleados”. La NIC 19 contempla cuatro categorías de retribuciones a los empleados: a) Retribuciones a corto plazo a los empleados en activo, como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados y permisos remunerados por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio) y retribuciones no monetarias (como asistencia médica, disfrute de casas, vehículos y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos). b) Retribuciones a los empleados retirados, como prestaciones por pensiones y otras prestaciones por retiro, seguros de vida y atención médica para los jubilados. c) Otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre las que se incluyen los permisos remunerados después de largos períodos de servicio (permisos sabáticos), las retribuciones especiales después de largo tiempo de servicio, las retribuciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del ejercicio, participación en beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida. d) Indemnizaciones por cese del contrato. Respecto a los pagos basados en acciones, el tratamiento contable se encuentra establecido por la NIIF 2, contemplándose las siguientes situaciones: • Cancelación de la transacción con acciones u otros instrumentos patrimoniales (opciones, certificados de suscripción) de propia emisión. • Pagos en efectivo determinados considerando como monto referencial el valor de instrumentos patrimoniales de la entidad. • Transacciones en que la entidad o el proveedor tienen la opción de decidir si el pago se debe efectuar en efectivo o mediante la emisión de instrumentos patrimoniales. 219


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Tratándose de pagos basados en acciones que se cancelan mediante instrumentos patrimoniales, una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en la transacción, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. En las transacciones con pagos basados en acciones, que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medirá los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Tratándose de pagos en acciones a empleados, la entidad deberá determinar el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos. El valor razonable de dichos instrumentos se determinará en la fecha de concesión. En el caso de pagos basados en acciones que se cancelan en efectivo, los bienes y los servicios recibidos, así como la contraparte pasiva, se medirán por el valor razonable del pasivo. Hasta el momento de su liquidación, el valor razonable del pasivo deberá ser actualizado, reconociéndose el efecto contra resultados del período. Por ejemplo: Si una compañía que cotiza en bolsa (casa matriz) emite un plan de beneficios a sus ejecutivos claves, que trabajan en su compañía y en sus subsidiarias, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, como pueden ser de permanencia en la compañía o subsidiaria por un período de tres años consecutivos, alcanzar ciertas metas de ventas, resultados operativos, EBITDA, valor de cotización de las acciones de la casa matriz, etcétera. El beneficio es otorgado mediante la firma de un contrato privado entre la casa matriz y los ejecutivos, y puede consistir en recibir un paquete de cierto número de acciones u opción de acciones de la casa matriz a un valor de mercado, o por debajo de la cotización a la fecha de emisión del beneficio. En este caso, si los ejecutivos se encuentran trabajando y en la planilla de remuneraciones de la subsidiaria, esta debe reconocer este beneficio otorgado en sus registros contables, así las acciones u opción de acciones sean las de la casa matriz.

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación Retribuciones a corto y largo plazo La retribución se clasifica a corto plazo, si se espera que se liquidará íntegramente antes de los doce meses posteriores al cierre del período anual en el que los empleados prestan el servicio. De la misma forma, cuando las aportaciones a un plan de aportaciones definidas no se espera que se vayan a liquidar íntegramente antes de los doce meses posteriores al cierre del período anual en el que los empleados prestan el servicio, se deben descontar aplicando la tasa de descuento de los planes de prestación definida. La distinción entre retribuciones a corto y largo plazo es muy relevante, ya que no solo afecta a la presentación, sino también a la valoración de las mismas. Retribuciones post-empleo a largo plazo de prestación definida La contabilización de los planes de prestaciones definidas es compleja, puesto que se necesitan hipótesis actuariales para valorar las obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada ejercicio, y además existe la posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se valoran según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus servicios. 220


La contabilización, por parte de la compañía, de los planes de prestaciones definidas supone los siguientes pasos: a) Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de las prestaciones que los empleados han devengado en razón de los servicios que han prestado durante el ejercicio corriente y en los anteriores. Este cálculo exige que la empresa determine la cuantía de las prestaciones que resultan atribuibles al ejercicio corriente y a los anteriores, y que realice las estimaciones pertinentes (hipótesis actuariales) respecto a las variables demográficas (como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de las prestaciones por suministrar. b) Descontar las anteriores prestaciones utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor actual de la obligación que suponen las prestaciones definidas y el costo de los servicios del ejercicio corriente. c) Determinar el valor razonable de cualquier activo afecto al plan. d) Determinar el importe total de las pérdidas o ganancias actuariales, así como el importe de aquellas pérdidas o ganancias que deban ser reconocidas. e) En el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por los servicios anteriores. f) Por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente. Indemnización por cese Las indemnizaciones por cese se reconocen cuando la compañía se encuentre comprometida de forma demostrable a rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o bien a pagar indemnizaciones por cese como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.

2.2.2. Revelación La información revelada por la compañía, para cada clasificación de retribuciones a los empleados, es la siguiente: Retribuciones a corto y largo plazo a) Importe reconocido como gasto. Retribuciones postempleo a largo plazo de prestación definida a) Política contable para el reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales. b) Descripción general del tipo de plan. c) Conciliación entre los activos y pasivos reconocidos mostrando al menos: • El valor presente a la fecha del balance general de la obligación por planes de beneficios definidos que están totalmente sin financiar, e importes que procedan de planes total o parcialmente financiados. • El valor razonable de los activos del plan. • Las ganancias o pérdidas actuariales netas no reconocidas. • El costo de servicios no reconocido en el balance general. • Cualquier importe no reconocido como activo. d) Conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor presente de la obligación por prestaciones definidas. e) Principales hipótesis actuariales. En cuanto a los pagos basados en acciones, una entidad deberá revelar un conjunto de información.Lo más relevante es lo siguiente: 221


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• Una descripción de cada tipo de acuerdo existente durante el período de reporte respecto a los plazos y condiciones generales de cada acuerdo (requerimiento para la consolidación de derechos, plazo máximo de las opciones emitidas y método de liquidación convenido). • Número y promedio ponderado de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones (considerando las opciones existentes al comienzo del período, concedidas, ejercitadas o anuladas durante el período). • Precio promedio ponderado de las acciones correspondientes a las opciones sobre acciones ejercitadas en el período. • En los casos que proceda, modelo de valorización de opciones, incluyendo los datos de entrada utilizados en dicho modelo.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA El tratamiento contable de las retribuciones a los empleados, y específicamente lo relacionado con la aplicación de la NIC 19 no difiere en sus aspectos generales para la actividad minera y/o extractiva en general. Las consideraciones generales son de aplicación para esta industria. Se sugiere tomar en consideración la Norma Internacional de Información Financiera 2 (NIIF 2), “Pago Basado en Acciones”, en caso de identificarse situaciones de este tipo.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Apreciando el contenido de las normas y criterios contables antes descritos, la lógica que hay detrás de los pagos basados en acciones es que el impacto financiero del programa de stock options debe afectar a quien tenga a su cargo a los empleados que se benefician del programa, pues es precisamente el empleador de estos el que también se beneficia de los servicios de sus trabajadores. Por eso es que, para propósitos contables, la matriz debe reconocer una contribución al patrimonio de su subsidiaria y esta un gasto y también un incremento en el patrimonio. Es como si la matriz hubiese efectuado un aporte de capital, cuyos recursos son destinados al financiamiento del programa de stock options. El tema que resulta de compleja definición es si el tratamiento contable puede ser replicado, en los mismos términos, para efectos del IR peruano y si, en este sentido, el gasto es deducible para determinar el IR de la subsidiaria. El artículo 37º de la Ley del IR establece que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría los “gastos” necesarios para producir la renta y mantener su fuente. Este artículo lo que hace es recoger el principio de causalidad, por el cual son deducibles aquellos gastos que sirvan a la generación de rentas gravadas o que sean útiles para el mantenimiento de la fuente en condiciones de ser explotada. Un análisis del propósito de un programa de stock options, que es el de fidelizar y comprometer a los trabajadores con el rendimiento de la empresa, nos lleva a concluir que los gastos derivados del programa cumplen plenamente con la lógica del principio de causalidad recogido en nuestra Ley del IR. El artículo 37º antes indicado no tiene una definición de lo que es gasto, por lo que, a falta de ella, habría que acudir al tratamiento que le otorgan las normas contables. Hemos visto que las normas contables antes descritas disponen que la subsidiaria debe reconocer el gasto para los fines contables. Por su parte, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del IR sostiene que “la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la rente neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción”. La regla del artículo 33º tiene especial importancia en la estructura del IR peruano, pues en el fondo lo que hace es reconocer que las disposiciones contables desempeñan un rol sustancial para la determinación del impuesto, en particular en la tercera categoría. Así, un gasto contable será deducible para efectos tributarios si cumple 222


con el principio de causalidad y no está sujeto a alguna prohibición, restricción o limitación establecida en la Ley o sus normas reglamentarias. Sobre este particular, debemos indicar que no hay en la ley ni en su reglamento alguna disposición que prohíba, limite o restrinja la deducción de este tipo de gasto, salvo la contenida en los incisos l) y v) del artículo 37º de la Ley del IR, que dispone que la deducción de las retribuciones a los trabajadores y otras rentas de quinta categoría se deducen en el ejercicio al que corresponden siempre que hayan sido pagadas hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual de dicho ejercicio. Como consecuencia de esta norma, si el pago se hace con posterioridad la deducción se hará en el ejercicio en el que efectivamente se realizó el pago, produciéndose una diferencia temporal que debe ser conciliada en la declaración jurada anual del impuesto. En cuanto a la observancia del criterio de generalidad, aplicable a este tipo de gastos, que no debe entenderse como el otorgamiento del beneficio a todos los trabajadores, sino a un grupo de estos definidos por determinadas características, debe tenerse cuidado que la selección de los ejecutivos favorecidos con el programa responda a este criterio, lo que obliga a definir con claridad las reglas de selección y que estas sean aplicables en cualquier caso que se den las condiciones objetivas establecidas para la selección. Quizá el tema más sensible para la validez de esta deducción esté en el requisito del pago, pues lo cierto es que no habrá flujo que impacte a la subsidiaria. La falta de flujo podría implicar que la SUNAT señale que el pago no ha sido efectuado por la compañía y, consecuentemente, que no tiene derecho a tomar el gasto. Sin embargo, en nuestra opinión, si somos consecuentes con la lógica contable de la operación, el requisito del pago debería entenderse producido cuando el trabajador hace ejercicio de la opción y se perfecciona su derecho, habiendo quedado “pagada” la renta de quinta categoría en dicho momento, al margen de que el flujo salga de la matriz y no de la compañía local. Un punto que también debe ser merituado es que la lógica contable de la operación lleva a hacer un símil al de un aporte de capital hecho por la matriz, que es utilizado con el objeto de financiar el programa de stock options de la subsidiaria. Sobre este particular, no habría duda alguna que en un caso así el gasto sería perfectamente deducible para efectos fiscales. Por ello, el hecho de que la forma jurídica de la operación sea distinta no debería implicar un tratamiento tributario diferente, si el contenido económico es el mismo. Calificación de los beneficios como remuneración para fines laborales y tributarios Sobre la calificación remunerativa del beneficio obtenido por el trabajador, debemos señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para que un beneficio califique como remuneración para efectos laborales deben concurrir los siguientes requisitos: i. El beneficio otorgado debe tener naturaleza contraprestativa; es decir, debe entregarse con motivo de los servicios prestados por el trabajador en el marco de una relación de dependencia. ii. El beneficio otorgado debe ser de libre disposición del trabajador. De lo señalado, se aprecia que el beneficio obtenido por los trabajadores en el marco del programa de stock options sí tiene naturaleza contraprestativa, en la medida en que los ejecutivos beneficiados con el programa mantienen vínculo laboral con la subsidiaria, que asume el gasto vinculado al otorgamiento del beneficio, aunque no exista obligación formal por parte del empleador de efectuar el reembolso de dichos importes. En tal sentido, consideramos que el beneficio obtenido por los trabajadores en el marco del programa de stock options sí califica como remuneración para efectos laborales, por lo que el mismo formará parte de la base de cálculo de los aportes sociales y de los beneficios laborales. Debemos indicar que si bien en términos formales el empleador no es el que da el beneficio, sino la matriz, esta situación podría permitir el desarrollo de argumentos en el sentido de que dicho beneficio no es contraprestativo 223


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por ser dado por un tercero ajeno al vínculo laboral, el hecho de que el empleador sea el que deba reconocer el gasto para efectos contables, y que además lo haga para efectos tributarios, son consideraciones que nos orientan a calificar al beneficio como remunerativo. Por otro lado, con relación a la calificación tributaria del beneficio obtenido por el ejecutivo, consideramos que el mismo constituye renta de quinta categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el que califica como tal a la obtenida por concepto de: a) “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales” En efecto, independientemente del hecho de que no haya reembolso hacia la matriz, se aprecia claramente que la ventaja económica obtenida por los ejecutivos tiene su origen en el trabajo personal prestado en relación de dependencia. En tal sentido, los importes que resulten en beneficio de los trabajadores se encontrarán comprendidos en la definición de renta de quinta categoría antes citada. Importe del pago remunerativo y oportunidad de su reconocimiento En nuestra opinión, el importe que deberá considerarse renta de quinta categoría y remuneración está constituido por la diferencia entre el valor de mercado de la acción y el valor de ejercicio de la opción al momento en que esta se ejerza. La renta de quinta categoría y la remuneración se considerarán percibidas en el momento del ejercicio de dicha opción. En relación con este punto, debemos precisar que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 57º de la LIR, las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en el que se perciban, lo que en el contexto de un programa de stock options solo se verifica cuando el trabajador ejerce la opción otorgada por la matriz, ya que recién en ese momento se materializa el beneficio asociado al programa. Considerando lo expuesto en relación con que el gasto contable es de la subsidiaria y que tributariamente tiene derecho a deducirlo, la retención por la quinta categoría y por los aportes a la AFP también deberá efectuarla la subsidiaria.

5. CAMBIOS EN CURSO No se han identificado cambios importantes a corto plazo que pudieran afectar la aplicación de la NIC 19, “Retribuciones a los Empleados”.

6. CASUÍSTICA Caso 1 La Compañía Minera ABC, según lo estipulado en el convenio colectivo firmado con el sindicato, debe pagar al finalizar el período de contrato de sus trabajadores un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a 1% del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10,000 y se supone que aumentará a razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es de 10% anual. Mostrar la obligación generada, para la entidad, por un empleado que se espera que abandone la misma al final del Año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales, por simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior. 224


Datos generales: S/. Sueldo Año 1

10,000

Beneficio: sobre el sueldo

1% 100

Ajuste sueldo (anual)

7%

Interés de obligación

10%

Solución: Beneficios

-5

-4

-3

-2

-1

100

107

114

123

131

1

2

3

4

5

131

262

393

524

- Período corriente (1% del sueldo final).

131

131

131

131

131

- Período corriente y anteriores.

131

262

393

524

655

90

197

325

477

Sueldo Año Beneficios atribuidos a: - Años anteriores.

Importe inicial de la obligación

9

20

32

48

Costo de los servicios del período corriente

Interés al 10% 90

98

108

119

131

Importe final de la obligación

90

197

325

477

655

Caso 2 • Los empleados reciben un bono por completar cinco años de servicio. Este bono se calcula teniendo un equivalente de 1% del salario de cada año con expectativa de crecimiento de los salarios de 5% por año y la tasa de descuento es de 8%. • La obligación generada por el bono se construirá de los empleados que ingresaron a partir del año 1, teniendo en consideración que los empleados permanecerán hasta el año 5 y que no habrá cambios en los cálculos actuariales. El salario del empleado en el primer año es de PEN 40,000. • El costo del servicio actual es el valor presente del beneficio atribuido de cada año, beneficio atribuido por año se obtiene al dividir todos los beneficios que recibirá en los cinco años (PEN 2,210) entre el número de años (5) teniendo como resultado PEN 442 por año. Luego, el cálculo del costo del servicio de la deuda es equivalente el beneficio atribuido anual, teniendo en consideración la tasa de descuento (8%) y el plazo que se descontará. Por ejemplo, el costo del servicio de la deuda en el año 2 es igual 442/ (1+8%)^(5-2) = PEN 351. • Se utiliza el método de línea recta en este tipo de esquemas de beneficios. Año

1

2

3

4

5

Beneficio por año (1% del salario)

400

420

441

463

486

Pago del bono acumulado

400

820

1,261

1,724

2,210

Obligación inicial

0

325

702

1,137

1,637

Interés de 8%

0

26

56

91

131

Costo de Servicio de la deuda

325

351

379

409

442

Obligación final

325

702

1,137

1,637

2,210

225



TĂ?TULO V

Cierre y abandono



CAPÍTULO 1: ABANDONO DE OPERACIONES MINERAS

1. DEFINICIÓN TÉCNICA En los capítulos 3 y 1 de los títulos II y III, respectivamente, del presente manual se hizo una breve mención sobre la capitalización de costos relacionados con las operaciones mineras que usualmente no requieren de salida de dinero hasta que los minerales han sido extraídos. Estos costos son aquellos incurridos para remover las instalaciones y para restaurar el área de producción de acuerdo con los requerimientos legales y/o prácticas aceptadas por la entidad. Ellos se mencionan en la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, como costos de remoción y restauración. También se les conoce como costos de desmantelamiento, remoción y abandono.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF La NIC 37 aplica a las industrias extractivas. Con la NIC 37, cuando existe una obligación como resultado de un evento pasado, independientemente de las acciones futuras de una entidad, es necesario reconocer una provisión; es decir, se reconoce una obligación. Más específicamente, la obligación se reconoce cuando la entidad tiene la obligación legal o implícita para remediar los daños causados y restaurar el medio ambiente. Muchas entidades suelen reconocer obligaciones medioambientales solamente cuando una nueva mina entra en operación. Sin embargo, también deberían reconocer dichas obligaciones durante la etapa de desarrollo – antes de entrar en producción–, en la medida en que se han producido daños importantes como resultado de preparar y desarrollar la operación minera. Debido a que el daño causado en la etapa de exploración no es significativo, podría no ser necesario que una entidad reconozca una provisión medioambiental durante esta etapa. Determinación del estimado El párrafo 36 de la NIC 37 establece que el monto reconocido como provisión deberá ser el mejor estimado del desembolso requerido para liquidar la obligación en la fecha del Balance General. Por lo tanto, al estimar la provisión, una entidad debería considerar los riesgos e incertidumbres relacionados. La obligación debe reflejar la condición actual de los activos, incluyendo los daños a la localidad minera al final de un período dado. Por lo tanto, las provisiones para cierre y remediaciones medioambientales deberán excluir cualquier obligación adicional que se espere que surja de futuras perturbaciones. La medición de la provisión requiere de mucho juicio profesional, debido a que: a) El monto del trabajo de remediación requerido dependerá de la escala de operación. b) El monto del trabajo de remediación depende de los estándares medioambientales impuestos por los reguladores locales, los cuales podrían variar en el tiempo. c) Los planes detallados de remediación y de abandono no serán desarrollados hasta muy cerca del cierre de las operaciones.

229


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Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

d) No siempre quedará claro qué costos son directamente atribuibles al abandono de la operación minera (por ejemplo: costos de seguridad, costos de mantenimiento, monitoreo continuo del medio ambiente y costos de terminación de los trabajadores); e) La oportunidad del abandono depende de cuándo las minas dejan de producir a costos económicamente viables, lo cual depende de los precios futuros de los metales. f) Los trabajos de abandono serán a menudo efectuados por contratistas especialistas, cuyos costos dependerán de los precios futuros de mercado para los trabajos de remediación necesarios. Muchas de estas incertidumbres pueden ser resueltas hacia el final de la fase de producción, muy cerca de efectuar los trabajos de abandono y remediación. Tasa de descuento La NIC 37 requiere que cuando el efecto del dinero en el tiempo es material, el monto de una provisión debería ser el valor presente de los desembolsos esperados que serán necesarios para liquidar la obligación. La tasa de descuento que se usa para obtener el valor presente debería ser una tasa antes de impuestos, que refleje la evaluación del mercado sobre el valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Si los costos estimados futuros han sido ajustados para reflejar los efectos de la inflación y los riesgos propios de la obligación, entonces es necesario que la entidad use una tasa libre de riesgo. Esto resulta lo más usual. Cambios a la provisión Los costos de cierre y de remediación son inciertos. Estos costos pueden variar durante la vida de la mina en respuesta a muchos factores, incluyendo cambios a los requerimientos legales relevantes, el surgimiento de nuevas técnicas de restauración y la experiencia en otras operaciones mineras. La oportunidad esperada de los desembolsos también puede cambiar –por ejemplo, en respuesta a los cambios en las reservas o ratios de producción–. Por lo tanto, podrían ocurrir ajustes significativos a la provisión por cierre de operaciones y remediación medioambiental, lo cual afectaría los resultados financieros futuros. Las provisiones son, por lo tanto, revisadas en cada fecha del Balance General y son ajustadas para reflejar el mejor estimado actual. Los eventos que cambian la medición son: a) La actualización del pasivo por el paso del tiempo (o amortización del descuento). b) Cambios en los flujos de caja estimados, como nuevas perturbaciones, actualización de los costos estimados, cambios a la vida estimada de la operación. c) Revisiones a la tasa de descuento. La NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipos”, no precisa sobre en qué medida el valor en libros de una partida debería verse afectado por los cambios en el importe estimado de los costos de abandono y remediación que ocurren después del estimado inicial. Este asunto ha sido tratado en la CINIIF 1, “Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares”. La CINIIF 1 diferencia entre el tratamiento contable requerido, dependiendo de si las partidas de propiedad, planta y equipo relacionadas están valuadas al costo o al valor revaluado. Si el activo es mantenido al costo, los cambios en el pasivo son añadidos al costo del activo o disminuidos de él. Ninguna disminución podría hacer que el valor en libros del activo sea menor a cero y cualquier exceso sobre el valor en libros debería afectar inmediatamente a resultados del ejercicio. Si el cambio en el estimado resulta en un aumento del valor en libros, la entidad debe considerar si esto es un indicador de deterioro del valor del activo. 230


Si el activo relacionado se mantiene al valor revaluado y los cambios en la obligación estimada alteran el excedente de revaluación, entonces la disminución en el pasivo es acreditada directamente al rubro de excedente de revaluación, a menos que reverse un déficit de revaluación del activo que fue anteriormente reconocido en resultados, en cuyo caso debería afectar los resultados del ejercicio corriente. Si el pasivo disminuye y la deducción excede del monto que el activo habría tenido si se midiera al costo (costo depreciado), el monto por el cual el activo se reduce tiene por tope dicho monto. Cualquier exceso es registrado inmediatamente en resultados del ejercicio corriente.

2.2. Presentación y revelación 2.2.1. Presentación No existe norma específica que regule la presentación de los costos de desmontaje, rehabilitación y abandono. En este sentido, es necesario referirse a la NIC 1, “Presentación de Estados Financieros”. Según la NIC 1, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Según el párrafo 69, la entidad deberá hacer una distinción entre pasivos corrientes y pasivos no corrientes con base en la expectativa de los desembolsos que serán realizados en el futuro. b) Según el párrafo 78, “las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a los empleados y el resto”. Esto quiere decir que el Balance General debe mostrar por separado la provisión por desmontaje, rehabilitación y abandono, y no debe agruparse con otros rubros.

2.2.2. Revelación La entidad debe informar acerca de: a) El importe en libros al principio y al final del período. b) Las provisiones efectuadas en el período, incluyendo también los aumentos en las provisiones existentes. c) Los importes utilizados en el transcurso del período. d) El aumento durante el período en el importe descontado que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento. La entidad debe revelar información sobre los siguientes asuntos: a) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma. b) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de esos recursos. a) En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros. A continuación, presentamos un ejemplo de revelación en Notas a los estados financieros: Nota de Juicios y Estimados Contables Significativos El grupo evalúa anualmente su provisión para abandono de operaciones mineras. El grupo considera estimados y supuestos significativos al momento de determinar la provisión para abandono de operaciones, debido a que existen numerosos factores que afectarán la obligación final por pagar. Estos factores incluyen estimados de la extensión y costos de las actividades de rehabilitación, cambios tecnológicos, cambios regulatorios, aumentos de costos en comparación con la inflación (2% en el 2010) y cambios en la tasa de descuento (8% en el 2010). 231


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Estas incertidumbres podrían resultar en desembolsos reales futuros distintos de los montos actualmente registrados. La provisión a la fecha de reporte representa el mejor estimado de la Gerencia del valor presente de los costos futuros de rehabilitación requeridos. Los cambios a los costos estimados futuros son reconocidos en el Balance General, ya sea aumentando o disminuyendo el activo y el pasivo por rehabilitación si el estimado inicial estuvo originalmente reconocido como parte de un activo medido, de acuerdo con la NIC 16. Cualquier reducción en la obligación por rehabilitación y, por lo tanto, cualquier deducción del activo por rehabilitación no debería exceder el importe en libros del activo. Si sucede esto, cualquier exceso sobre el valor en libros es registrado inmediatamente en los resultados del ejercicio. Si el cambio en el estimado resulta en un aumento en la obligación por rehabilitación y, por lo tanto, en una adición al valor en libros del activo, la entidad debe considerar si esto es un indicador de deterioro del activo como un todo y hacer la prueba de deterioro de acuerdo con la NIC 36. En el caso de minas maduras, si los activos revisados, neto de las obligaciones por rehabilitación, exceden el importe recuperable, esta porción del aumento es cargada directamente a resultados. Para minas cerradas, los cambios en los costos estimados son reconocidos inmediatamente en los resultados del ejercicio corriente. Asimismo, las obligaciones por rehabilitación que surgen en la etapa de producción de una mina deberían ser cargadas a resultados según se incurren. Nota de política contable usada El grupo registra el valor presente de los costos estimados de las obligaciones legales e implícitas requeridas para restaurar las localidades operativas en el período en el cual se incurre la obligación. La naturaleza de estas actividades de restauración incluye remoción de estructuras, rehabilitación de minas y presas de relaves, desmontaje de instalaciones, cierre de planta y lugares de desecho, y restauración y revegetación de las áreas afectadas. La obligación generalmente surge cuando el activo es instalado o el ambiente es afectado. Al momento del reconocimiento inicial de la obligación, el valor presente de los costos estimados es capitalizado mediante el aumento del valor en libros de los activos mineros relacionados. A lo largo del tiempo, la obligación descontada es incrementada por el cambio en el valor presente basado en tasas de descuento que reflejan las evaluaciones actuales del mercado y los riesgos específicos de la obligación. La amortización periódica del descuento es reconocida en resultados como un costo financiero. Las perturbaciones adicionales al medio ambiente o los cambios en los costos de rehabilitación son reconocidos como aumentos o cambios a los activos correspondientes y obligaciones por rehabilitación según ocurren. Para minas cerradas, los cambios a los costos estimados son reconocidos inmediatamente en resultados del ejercicio corriente. Nota específica de provisión para rehabilitación

Provisión para rehabilitación Al 1 de enero de 2009 Compra de una subsidiaria Provisión del año Reversión de provisiones no usadas Uso de provisiones Acumulación de intereses Saldo al 31 de diciembre de 2009

232

Rehabilitación S/. 388 55 183 (1) (34) 27 618


El grupo registra una provisión por los costos futuros de rehabilitación de los lugares donde se asientan las minas y de las instalaciones de producción, sobre una base descontada. La provisión por rehabilitación representa el valor presente de los costos de rehabilitación, los cuales se espera que sean incurridos hasta el año 2026. Estas provisiones han sido creadas a partir de los estimados internos del grupo. Los supuestos, basados en el ambiente económico actual, son aquellos que la Gerencia considera razonables para estimar la obligación futura. Estos estimados son revisados regularmente para tomar en cuenta cualquier cambio material en los supuestos. Sin embargo, los costos reales de rehabilitación dependerán finalmente de los precios futuros de mercado para los trabajos que son necesarios efectuar, los cuales reflejarán las condiciones de mercado relevantes. En adición, la oportunidad de la rehabilitación es probable que dependa de cuando las minas dejen de producir en tasas económicamente viables. Esto, a su vez, dependerá de los precios futuros del oro y del cobre, los cuales son inherentemente inciertos.

3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA No existen prácticas que venga siguiendo la industria, distintas a la descrita en la sección 2 de este capítulo.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Ley del Impuesto a la Renta En principio, la Ley del Impuesto a la Renta no contempla un tratamiento tributario específico para las operaciones de abandono de minas, tal como ocurre con respecto de las inversiones en exploración y desarrollo que se amortizan conforme al tratamiento establecido en la Ley General de Minería. Sin embargo, debemos discernir entre los desembolsos efectuados por la empresa, para cumplir con su obligación legal de efectuar su cierre de operaciones, y la provisión efectuada, con el fin de prever el costo por abandono de operaciones. Si hablamos de la provisión por cierre de minas, debemos remitirnos a la regla general señalada en el inciso h) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta: “No son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de tercera categoría las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley.” Es claro que la Ley de Impuesto a la Renta no contempla a las provisiones por cierre de minas o abandono de operaciones como deducibles. Ahora bien, tratándose de los desembolsos reales efectuados por la empresa, estos son en estricto deducibles, pues son necesarios para producir y mantener la fuente de ingresos. Sin embargo, se presenta un problema de carácter operativo, que podría estar afectando la capacidad contributiva de las empresas mineras, y es que las inversiones relacionadas con el cierre definitivo o temporal de las labores mineras devengarán en un momento en el que la mina no estará generando ingresos, haciendo inefectiva en la práctica dicha deducción y generando pérdidas que no podrían ser aplicadas. Esto constituye un grave problema operativo que debe ser contemplado y analizado por los que realizan actividad minera. En este orden de ideas, tampoco tienen efecto tributario el ajuste a valor presente de la provisión por cierre de minas ni la diferencia de cambio por la conversión a moneda local de las provisiones realizadas en moneda extranjera, debiendo ser adicionadas o deducidas para efectos de determinar la Renta Neta Imponible. 233


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5. CAMBIOS EN CURSO No existen cambios en curso al tratamiento contable descrito en la sección 2 de este capítulo.

6. CASUÍSTICA Hechos comunes a los casos que se presentan a continuación: Una entidad tiene una mina y un pasivo por retiro de los activos relacionados. La mina comenzó a operar el 1 de enero del 2015. La mina tiene reservas para 40 años. El costo inicial de las instalaciones fue de 120,000 nuevos soles; esto incluye el importe por costos de retiro de las instalaciones de 10,000 nuevos soles, que representan 70,400 nuevos soles en flujos de efectivo estimados pagaderos en 40 años descontado a una tasa de riesgo ajustada del 5%. El período contable de la entidad termina el 31 de diciembre. Caso 1: Modelo del costo El 31 de diciembre del 2024, las instalaciones tienen diez años. La depreciación acumulada es de 30,000 nuevos soles (S/. 120,000 x 10/40 años). Debido a la reversión del descuento (5%) durante 10 años, el pasivo por retiro del activo ha aumentado de 10,000 nuevos soles a 16,300 nuevos soles. El 31 de diciembre del 2024, la tasa de descuento no ha cambiado. Sin embargo, la entidad estima que, como resultado de avances tecnológicos, el valor neto actual del pasivo por retiro del activo ha disminuido en 8,000 nuevos soles. Por consiguiente, la entidad ajusta el pasivo por retiro del servicio de 16,300 nuevos soles a 8,300 nuevos soles. A esta fecha, la entidad realiza el siguiente asiento en el libro diario para reflejar el cambio:

Debe Pasivo por retiro del activo A costo del activo

Haber

S/. 8,000 S/.8,000

Tras este ajuste, el importe en libros del activo es de 82,000 nuevos soles (S/. 120,000 – S/. 8,000 – S/. 30,000), que se depreciará durante los 30 años de vida útil restante del activo, dando lugar a un gasto por depreciación anual de 2,733 nuevos soles (S/. 82,000 ÷ 30). Al siguiente año el costo financiero de la reversión del descuento será de 415 nuevos soles (S/. 8,300 x 5%). Si el cambio en el pasivo ha sido el resultado de un cambio en la tasa de descuento, en lugar de un cambio en los flujos de efectivo estimados, la contabilización del cambio habría sido la misma, pero el costo financiero del año siguiente hubiera reflejado la nueva tasa de descuento. Caso 2: Modelo de revaluación La entidad adopta el modelo de la revaluación de la NIC 16, según el cual las instalaciones se revalúan con suficiente regularidad para que el importe en libros no difiera significativamente del valor razonable. La política de la entidad es eliminar la depreciación acumulada a la fecha de revaluación contra el importe bruto del importe en libros del activo. Se supone que el 31 de diciembre del 2017 se obtiene una valoración de mercado de los flujos de efectivo descontados de 115,000 nuevos soles. Esto incluye una provisión por costos de retiro del servicio de 11,600 nuevos soles, que no representa un cambio en la estimación inicial, después de revertir el descuento de tres años. Los importes incluidos en el estado de situación financiera al 31 de diciembre del 2017 son los siguientes: 234


Activo revaluado (1)

S/. 126,600

Depreciación acumulada

0

Pasivo por retiro

S/. (11,600)

Activos netos

S/. 115,000

Ganancias acumuladas (2)

S/. (10,600)

Excedente de revaluación (3)

S/. 15,600

Notas: (1) Valoración obtenida de 115,000 nuevos soles más costos de retiro del activo de 11,600 nuevos soles, tenidas en cuenta en la valoración pero reconocidas como pasivo separado = 126,600 nuevos soles. (2) Tres años de depreciación del costo original S/. 120,000 x 3/40 = S/. 9,000 más el componente de descuento acumulado de 1,000 nuevos soles al 5% = S/. 1,600; total = S/. 10 600. (3) Importe revaluado 126,600 nuevos soles menos el valor neto previo en libros de 111,000 nuevos soles (costo 120,000 nuevos soles menos depreciación acumulada 9,000 nuevos soles).

El gasto por depreciación en el 2018 es, por lo tanto, efectuando redondeo de cifras para facilitar el ejemplo, 3,420 nuevos soles (S/. 126,600 x 1/37) y el gasto por descuento en el 2018 es de 600 nuevos soles (5% de 11,600 nuevos soles). El 31 de diciembre del 2018, el pasivo por retiro del activo (antes de cualquier ajuste) es de 12,200 nuevos soles y la tasa de descuento no ha cambiado. Sin embargo, en dicha fecha la entidad estima que, como resultado de avances tecnológicos, el valor actual del pasivo por retiro del activo ha disminuido en 5,000 nuevos soles. Por consiguiente, la entidad ajusta el pasivo por retiro del servicio de 12,200 nuevos soles a 7,200 nuevos soles. La totalidad de este ajuste se lleva al excedente de revaluación, porque no excedería el importe en libros que se hubiera reconocido si el activo se hubiera reconocido según el modelo del costo. Si se ha hecho, el exceso debería haber sido llevado a resultados de acuerdo con el apartado (b) del párrafo 6 de la CINIIF 1. La entidad realiza el siguiente asiento en el libro diario para reflejar el cambio:

Debe Pasivo por retiro del activo

Haber

S/. 5,000

A excedente de revaluación

S/. 5,000

La entidad decide que al 31 de diciembre del 2018 se necesita una valoración completa del activo, para asegurarse de que el importe en libros no difiere significativamente de su valor razonable. Supongamos que el activo se valora ahora por 107,000 nuevos soles, neto de la provisión de 7,200 nuevos soles por la obligación por retiro del activo reducida que debe reconocerse como un pasivo separado. La valoración del activo a efectos de información financiera, antes de deducir esta provisión, es por tanto de 114,200 nuevos soles. Se necesita el siguiente asiento contable:

Debe Depreciación acumulada (1)

S/. 3,420

A activo revaluado Excedente de revaluación (2) A activo revaluado (3)

Haber S/. 3,420

S/. 8,980 S/. 8,980

235


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Notas: (1) Eliminación de la depreciación acumulada de 3,420 nuevos soles de acuerdo con la política contable de la entidad. (2) Se carga al excedente de revaluación porque el déficit que surge de la revaluación no excede el crédito del saldo existente en el excedente de revaluación con respecto al activo. (3) Valoración previa (antes de la provisión por costos por retiro del activo) de 126,600 nuevos soles, menos la depreciación acumulada de 3,420 nuevos soles, menos la nueva valoración (antes de la provisión por costos de retiro del activo) de 114,200 nuevos soles.

Después de esta valoración, los importes incluidos en el estado de situación financiera son: Activo revaluado Depreciación acumulada Pasivo por retiro

S/. 114,200 0 S/. (7,200)

Activos netos

S/. 107,000

Ganancias acumuladas (1)

S/. (14,620)

Excedente de revaluación (2)

S/. 11,620

Notas: (1) 10,600 nuevos soles al 31 de diciembre del 2017 más el gasto por depreciación del 2018 de 3,420 nuevos soles y el gasto por descuento de 600 nuevos soles = 14,620 nuevos soles. (2) 15,600 nuevos soles al 31 de diciembre del 2017, más 5,000 nuevos soles que vienen de la disminución en el pasivo, menos 8,980 nuevos soles del déficit de revaluación = 11,620 nuevos soles.

236


TĂ?TULO VI

Otras normas aplicables al sector minero


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CAPÍTULO 1: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS (NIIF 10 Y NIC 27) 1. INTRODUCCIÓN Debido a los riesgos y nivel de inversión requeridos en la industria minera, es común ver estructuras económicas diversas en la exploración y explotación de los proyectos mineros. Así es que puede crearse una entidad económica para la explotación de cada mina en particular con estructuras de empresas holdings dentro del grupo económico; o puede que una misma entidad económica opere distintas minas dentro de su propia estructura. También es habitual la presencia de contratos de asociación, negocios conjuntos y operaciones conjuntas. Y, por otra parte, en las estructuras de financiamiento se evidencian proyectos con financiamiento a través de instrumentos de patrimonio y/o instrumentos de deuda con variantes de muy diversa exposición a riesgos y beneficios económico/ financieros. La realidad económica antes descrita tiene importantes implicancias en el registro y análisis contable de los negocios. Por ello el presente capítulo desarrolla los aspectos necesarios que considerar en la preparación de estados financieros consolidados y separados.

2. ALCANCE El objetivo de la IFRS 10, “Estados Financieros Consolidados”, y la NIC 27 “Estados Financieros Separados”, tienen por alcance la prescripción de los requerimientos de contabilización e información que revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados y de establecer los principios para la presentación y la preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. A continuación se incluyen conceptos relevantes incluidos en la norma: (i) Estados financieros consolidados: Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica. (ii) Estados financieros separados: Estados financieros separados son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre esta, en la que las inversiones se contabilizan al costo, de acuerdo con la NIIF 9, “Instrumentos Financieros”, o usando el método de participación descrito en la NIC 28, “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”. (iii) Control: Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada. Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre esta. 239


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Por ello, un inversor controla una participada si y solo si este reúne todos los elementos siguientes: a. Poder sobre la participada. b. Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada. c. Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor. (iv) Poder: Un inversor tiene poder sobre una participada cuando este posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada (v) Rendimientos: Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos. (vi) Vinculación entre poder y rendimiento: Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada.

3. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS La NIIF 10 requiere que una controladora elabore estados financieros consolidados. Para ello, la entidad utilizará políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre esta. Los estados financieros consolidados contienen los siguientes aspectos: (a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias. (b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria (la NIIF3 explica la forma de contabilizar la plusvalía relacionada). (c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupos relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del período procedente de transacciones intragrupos que están reconocidos en activos, como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupos pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12, “Impuesto a las Ganancias”, se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupos. 240


Excepción para no presentar estados financieros consolidados La NIIF 10 establece que una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados, excepto en los siguientes casos: a. Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes: (i) Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello. (ii) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales). (iii) No registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público. (iv) Su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF. b. Los planes de beneficios u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19, “Beneficios a los Empleados”. c. Una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros consolidados si se le requiere, cuando obtenga el control de otra entidad, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados; siempre y cuando no tenga una subsidiaria que presta servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Participación no controladora Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales). Una entidad atribuirá el resultado del período y cada componente de otro resultado integral a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso si los resultados de las participaciones no controladoras originan un saldo deudor. Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad computará su participación en el resultado del período después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que estos hayan sido declarados o no. Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora. 241


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Pérdida de control Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, esta: a. Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado. b. Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a esta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerará el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto. c. Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora. Ejemplos de pérdida de control: La pérdida de control puede ocurrir con o sin un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría ocurrir, por ejemplo en los siguientes casos: a. Cuando una subsidiaria se vuelve sujeta al control de un gobierno, corte, administrador o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual. b. Un ejemplo común de pérdida de control sin ningún cambio en los intereses de propiedad absoluta o relativa es cuando se convierte en una filial sujeta a los procedimientos de insolvencia que implican el nombramiento de un síndico o liquidador, si el efecto es que los accionistas dejan de tener el control. Aunque esto a menudo será el caso de una liquidación, una orden judicial o la administración no puede dar lugar a la pérdida de control por parte de los accionistas. c. Otro ejemplo de la pérdida de control sin ningún cambio en los intereses de propiedad absoluta o relativa sería la incautación de los bienes u operaciones de una subsidiaria en el extranjero por el gobierno local. Restricciones a corto plazo sobre los flujos de efectivo de una subsidiaria, tal vez debido a los controles de cambio o las restricciones a las distribuciones de beneficios en una jurisdicción extranjera, por lo general no motivan una pérdida de control. El hecho de que una matriz no puede ser capaz de remitir dividendos de la subsidiaria, o usar los fondos para otras partes del grupo fuera del país de operación, por sí mismo no indica que la capacidad de transferir fondos a largo plazo ha sido significativamente deteriorada. En efecto, las subsidiarias se establecen a menudo en la cara de esas restricciones y se espera, presumiblemente, que produzcan beneficios económicos para la matriz. Estados financieros separados Son los presentados por la entidad que mantiene inversión en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. Los estados financieros separados son aquellos presentados en adición a los estados financieros consolidados. Los estados financieros de entidades que no mantienen inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos no se identifican como estados financieros separados. En las siguientes excepciones, la entidad que reporta puede presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros: (i) Las entidades que estén exceptuadas por el párrafo 4(a) de la NIIF 10, (ii) las entidades que estén exceptuadas por el párrafo 17 de la NIC 28, y (iii) las entidades de inversión que estén exceptuadas por el párrafo 31 de la NIIF 10. 242


Estos estados se elaborarán de acuerdo con todas las NIIF aplicables, excepto por lo previsto a continuación: Medición de las inversiones Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas: (a) Al costo. (b) De acuerdo con la NIIF 9, o (c) Usando el método de la participación descrito en la NIC 28. La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo o usando el método de la participación se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5, “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”, en aquellos casos en que estas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta). En estas circunstancias no se modificará la medición de las inversiones contabilizadas, de acuerdo con la NIIF 9. Si una entidad opta, de acuerdo con el párrafo 18 de la NIC 28 (modificada en el 2011), por medir sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, contabilizará también esas inversiones de la misma forma en sus estados financieros separados. Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en el resultado de periodo en sus estados financieros separados cuando se establezca su derecho a recibirlo. El dividendo se reconoce en el resultado del ejercicio a menos que la entidad haya optado por medir las inversiones por el método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconoce como una reducción de la inversión. Reorganización de grupos económicos Cuando una entidad reorganice la estructura del grupo económico, estableciendo una nueva entidad como la tenedora de la inversión de modo tal que se cumplan las siguientes condiciones: (i) la nueva entidad obtiene el control por la emisión de títulos de patrimonio a cambio de los títulos de patrimonio preexistentes en la entidad originaria; (ii) los activos y pasivos son los mismos antes y después de la reorganización; y (iii) la participación de los inversores en la entidad originaria y la nueva entidad se mantienen; entonces, la nueva entidad habrá de reconocer la inversión al costo según los libros contables de la entidad originaria. Información por revelar Las revelaciones exigidas por las NIIF en los estados financieros consolidados respecto a las inversiones en subsidiarias, acuerdos conjuntos, asociadas y entidades estructuradas no consolidadas, se presentan en la NIIF 12, “Información a revelar sobre participaciones en otras entidades”. Una entidad aplicará todas las NIIF que correspondan cuando proporcione información a revelar en sus estados financieros separados, incluyendo: Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados: (a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus 243


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actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados. (b) Una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: (i) El nombre de las participadas. (ii) El domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente). (iii) Su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente). (c) Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b). Cuando una controladora (distinta de una controladora mencionada en el párrafo anterior) o un inversor con control conjunto en una participada, o con influencia significativa sobre esta, elabore estados financieros separados, la controladora o inversor identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con las NIIF 10, NIIF 11 o NIC 28 (modificada en el 2011) con los que se relacionan. La controladora o inversor revelará también en sus estados financieros separados: (a) El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto. (b) Una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo: (i) El nombre de las participadas. (ii) El domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente). (iii) Su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente). (c) Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b). Pequeña y Mediana Empresa Conforme a la Resolución 045-2010-EF/94 del 25 de noviembre del 2010, se oficializa la aplicación de la NIIF para pymes en el Perú a partir del 1 de enero del 2011. Estados financieros consolidados y separados La NIIF para Pequeña y Mediana Empresa en su sección 9, “Estados Financieros Consolidados y Separados”, indica que no será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si: (a) Se cumplen las dos condiciones siguientes: (i) La controladora es ella misma una subsidiaria. (ii) Su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o (b) No tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria: (i) Al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o (ii) En otro caso, al costo menos el deterioro del valor.

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Asimismo, la sección 9 de las NIIF para pymes no requiere la presentación de estados financieros separados para la entidad controladora o para las subsidiarias individuales; sin embargo, en caso de que las entidades decidan presentar estados financieros separados, deberán: (a) Cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF. (b) Adoptar una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta: - Al costo menos el deterioro del valor, o - Al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta), pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías. Procedimiento de consolidación Al preparar estados financieros consolidados, la entidad deberá: 1. Combinar los estados financieros de la entidad controlante con los estados financieros de las subsidiarias adicionando línea por línea los ítems de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. 2. Eliminar el valor contable de la inversión en subsidiarias mantenido por la entidad controlante, y la porción de patrimonio que corresponde a la entidad controlante mantenido en las subsidiarias. 3. Medir y presentar las participaciones no controladas en el estado de resultados consolidado segregado del resultado asignable a la entidad controlante. 4. Medir y presentar las participaciones no controladas en el activo neto segregado del patrimonio de la entidad controlante. Las transacciones y saldos intragrupos son eliminados por completo Las ganancias y pérdidas reconocidas en activos como inventario, activo fijo, son eliminadas por completo. Los estados financieros de la controlante y las controladas deben estar preparados a una misma fecha a menos que no sea practicable. Así como los estados financieros de la controlante y las controladas deben ser preparados con políticas contables uniformes. Los ingresos y gastos de las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que se adquiere control. A partir de la fecha en que se pierde el control, no se consolidan los ingresos y gastos, y se discontinúa su consolidación. Información por revelar En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información: (a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados. (b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto. (c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados. (d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

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Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta elaboren estados financieros separados, revelarán: (a) Que los estados son estados financieros separados, y (b) Una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros principales con los que se relacionan. Estados financieros combinados Los estados financieros combinados son un conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. La IFRS para pyme no requiere de la preparación de estados financieros combinados. Si un inversor prepara estados financieros combinados indicando que están conforme a IFRS para pyme, esos estados financieros deben cumplir con los requisitos de la norma. Las transacciones y saldos intragrupos deben eliminarse. Los estados financieros de las entidades combinadas deben ser a una misma fecha y preparados con políticas contables uniformes. Los estados financieros combinados revelarán lo siguiente: (a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados. (b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados. (c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados. (d) La base para la preparación de los estados financieros combinados. (e) La información por revelar sobre partes relacionadas requerida en la Sección 33, “Información a Revelar sobre Partes Relacionadas”. Guías de Aplicación El Grupo de Implementación de las NIIF para pyme emitió una serie de preguntas y respuestas, de la que cabe resaltar a continuación algunas de ellas. Si la entidad que reporta no tiene obligación publica de rendir cuentas6, puede presentar sus estados financieros separados bajo IFRS para pyme aun cuando sus Estados financieros consolidados sean presentados conforme las IFRS completas. Para ello, la entidad que reporta evaluará si tiene obligación de rendir cuentas en sí misma y sin considerar si otras entidades del grupo tienen tal obligación.

4. NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA NIC 27 EN CURSO En agosto del 2014, se emitió la enmienda a la NIC 27 “Estados Financieros Separados”. Las enmiendas reincorporan el método patrimonial como una opción de medición para las inversiones en los estados financieros separados de la entidad que reporta. La entidad debe aplicar el mismo método para cada categoría de inversión (i.e. subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos). Estas enmiendas aún no han sido incorporadas a la IFRS para pyme.

6 La IFRS para pyme entiende por obligación pública de rendir cuentas si la entidad mantiene instrumentos de deuda o patrimonio se negocian en mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en mercado público, o una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros

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Las enmiendas son efectivas para períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2016. Asimismo, la enmienda permite la aplicación anticipada porque hemos incorporado en el presente capítulo del manual las enmiendas referidas.

5. CASUÍSTICA Caso 1. Control Antecedentes: La NIIF 10.5 requiere de un inversor, independientemente de la naturaleza de su participación en una entidad (la participada), para determinar si se trata de una de las partes mediante la evaluación de si se controla la participada. En la NIIF 10, un inversor controla una participada cuando el inversor “está expuesto, o tiene derechos, a retornos variables a partir de su implicación en la participada y tiene la capacidad de afectar a los rendimientos a través de su poder sobre la participada”. Pregunta: ¿Significa la referencia a un “inversor” en este contexto que es necesario para mantener los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad participada? Respuesta: Aunque la NIIF 10 se refiere a un “inversor” que tiene control, no define el término “inversor”. La NIIF 10.5 establece que un inversor pueda tener el control de una participada, “independientemente de la naturaleza de su participación”. Como ejemplo específico, la NIIF 10.B15 afirma que el control se puede lograr mediante un contrato de gestión si el contrato le da al titular de la capacidad de dirigir las actividades relevantes. Por lo tanto, no hay ningún requisito para el interés del inversor en la participada que ser en forma de instrumentos de deuda o de patrimonio. Caso 2. Entidades que no requieren de la presentación de estados financieros consolidados Antecedentes: La NIIF 10.4 (a) permite que una entidad con subsidiarias no necesita presentar estados financieros consolidados si cumplen con una serie de condiciones detalladas en la norma, en esencia, que la entidad no sea pública y que, a su vez, sea una subsidiaria propiedad total de una matriz última o intermedia que prepara estados financieros que cumplen con las NIIF que están disponibles para uso público (o una subsidiaria de propiedad parcial de una matriz última y ninguno de sus otros propietarios se han opuesto). Ver IFRS 10.4 (a), 4A y 4B para condiciones detalladas. Pregunta: ¿Cómo debería interpretarse que la matriz ultima de la entidad produce estados financieros que “cumpla con las NIIF”?

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Respuesta: Los criterios de la NIIF 10.4 (a) solo se cumplen si la matriz última de la entidad elabora estados financieros disponibles para uso público, que cumplen con las NIIF emitidas por el IASB. Esos estados financieros de la matriz última o intermedia relacionada con la entidad deben incluir las subsidiarias de esa matriz última, ya sea por consolidación o por medición a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con las NIIF 10. Si la matriz última de la entidad cumple con una versión modificada de las NIIF (por ejemplo, las NIIF según lo aprobado para su uso en una jurisdicción en particular), pero no cumple con las NIIF emitidas por el IASB (porque se aplica un poco de contabilidad que se permite en la versión modificada de las NIIF, pero no en las NIIF emitidas por el IASB), no se cumplen los criterios establecidos en la NIIF 10.4 (a). Del mismo modo, si la matriz última de la entidad cumple con la NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (pero no las NIIF completas), los criterios establecidos en la NIIF 10.4 (a) no se cumplen. Caso 3. Grupos horizontales Planteo: ¿Se consolidan estados financieros requeridos para “grupos horizontales” (es decir, cuando dos o más entidades están controladas por la misma entidad)? Respuesta: No. La NIIF 10 requiere de la presentación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades. En la medida en que las entidades están controladas por la misma entidad, no hay ningún requisito en las NIIF que se presentan los estados financieros consolidados. La existencia de la entidad controladora y las transacciones entre las entidades que se encuentran en control común y otras partes relacionadas son revelaciones en la NIC 24, “Información a revelar sobre partes vinculadas”. Caso 4. Deterioro de inversiones en estados financieros separados Planteo: ¿Cuándo una entidad contabiliza sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas al costo en sus estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 (2011); en caso de aplicar los requerimientos de la NIC 36, “Deterioro del valor de los activos o la NIIF 9, “Instrumentos Financieros” (o para las entidades que aún no han adoptado las NIIF 9, las NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración”) debe evaluarse esas inversiones por pérdidas de deterioro? Respuesta: Sí, la entidad debe aplicar los requerimientos de la NIC 36 para comprobar el deterioro del valor de sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas contabilizados al costo de acuerdo con la NIC 27 (2011). Las disposiciones de alcance de la NIC 36 (NIC 36.4 y 5), la NIIF 9 (NIIF 9 (2014) .2.1. (A)) y, para las entidades que aún no han adoptado las NIIF 9, la NIC 39 (IAS 39.2 (a)) hacen claro que las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas que no se contabilizan en NIIF 9 (o para las entidades que aún no han adoptado las NIIF 9, la NIC 39) están al alcance de la NIC 36 para fines de deterioro. 248


Caso 5. Revelación de inversión en estados financieros separados mantenidos al método de participación patrimonial Planteo: Si una entidad elige aplicar el método de la participación patrimonial para contabilizar sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos en sus estados financieros separados, ¿es necesario para cumplir con los requisitos de revelación del párrafo 20 a 23 de la NIIF 12, revelar las participaciones en otras entidades? Respuesta: No. En general, la NIIF 12 no se aplica a estados financieros separados, y este principio no se ve afectada por el hecho de que la entidad opte por utilizar el método de la participación patrimonial en dichos estados financieros separados. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y prepara estados financieros separados como sus únicos estados financieros, se requiere para proporcionar la información requerida en la NIIF 12. Caso 6. Ejemplo de costo por reorganización por nueva entidad intermedia Antecedente: La compañía S tiene una clase de instrumentos de patrimonio, el 70% de los cuales están en manos de la empresa P. Una nueva compañía, la empresa X, se crea y emite instrumentos de patrimonio a la empresa P a cambio de la participación que la empresa P mantiene en la empresa S. Por lo tanto, la empresa X se convierte en subsidiaria de la compañía P. La empresa X no tiene otros activos o pasivos. En el momento de esta reorganización, el capital total (activos menos pasivos) de la empresa S como se informó en sus estados financieros individuales es de 10,000 unidades monetarias. Análisis: Aunque la NIC 27 (2011) párrafos 13 y 14 no aborda directamente la situación en la que el nuevo padre (la empresa X) no adquiere el 100% de los instrumentos de patrimonio de la antigua matriz (Compañía P), la NIC 27 (2011) en el párrafo 24 de las Bases de Conclusiones aclara que dichos párrafos se aplican a tales reorganizaciones si se cumplen los criterios establecidos en dichos apartados. En las circunstancias descritas, los requerimientos de las NIC 27 (2011) 13 y 14 se cumplen en que: (i) La empresa X ha obtenido el control de la empresa S mediante la emisión de instrumentos de capital a la empresa P a cambio de instrumentos de patrimonio de la empresa S existente. (ii) Los activos y pasivos del grupo de la empresa X y de la compañía S son los mismos inmediatamente antes y después de la reorganización. (iii) Los propietarios de la empresa S antes de la reorganización tienen los mismos intereses absolutos y relativos en los activos netos de la empresa S y el grupo de la empresa X inmediatamente antes y después de la reorganización. Si la empresa X contabiliza su inversión en la empresa S a un costo en sus estados financieros individuales, el costo se mide en el valor en libros de la participación de los elementos patrimoniales que se muestran en los estados financieros individuales de la empresa S de la empresa X en la fecha de la reorganización, es decir: Costo = 70% × S/.10,000 = S/. 7,000 249


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Hay que tener en cuenta que siempre que se cumplan los requerimientos de las NIC 27 (2011), 13 y 14, el cálculo del costo es el mismo con independencia de que la empresa S es en sí misma uno de los padres. Caso 7. Costo de adquisición en estados financieros separados Antecedente: Cuando una entidad elabore estados financieros separados, la NIC 27 (2011) párrafo 10 permite una elección de política contable, de tal manera que sus inversiones en subsidiarias (distintos de los comprendidos en el alcance de la NIIF 5) puede contabilizarse, ya sea a su costo; de acuerdo con la NIIF 9; o para las entidades que han adoptado las enmiendas de agosto del 2014 a la NIC 27 (2011), utilizando el método de la participación como se describe en la NIC 28, “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”. Pregunta: ¿Cómo deben contabilizarse los costos relacionados con la adquisición en los estados financieros separados de la entidad adquirente en una combinación de negocios se efectúa mediante la adquisición de una entidad legal? Respuesta: A excepción de las filiales contabilizan en los estados financieros separados de la entidad a valor razonable con cambios en resultados, los costos relacionados con la adquisición directamente atribuibles deben incluirse en la medición inicial de la inversión. Los requisitos específicos para cada categoría de inversión se recogen en la siguiente tabla.

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Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultados según la NIIF 9 o NIC 39

La medición inicial se realiza a valor razonable de acuerdo con IFRS 9.5.1.1 o NIC 39.43.

Inversiones contabilizadas distinto que valor razonable con cambios en resultados según la NIIF 9 o NIC 39

NIC 27(2011) no define “costo”. Por lo tanto, la determinación del importe no está especificada. De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 8, es apropiado aplicar IFRS 9.5.1.1 o NIC 39.43 por analogía. Por lo tanto, los costos directamente atribuibles a la transacción deben ser incluidos en la medición inicial de la inversión medida al costo en NIC 27 (2011).

Inversiones contabilizadas por el método de la participación según NIC 27 enmendada en agosto del 2014.

El principio general de la NIC 28 debe ser aplicado. El costo de la inversión bajo el método de la participación al reconocimiento inicial incluye el precio de compra y cualquier costo directamente atribuible necesario para dicha adquisición.


CAPÍTULO 2: IFRIC 21

1. DEFINICIÓN TÉCNICA Los impuestos o gravámenes específicos a sectores económicos continúan siendo la manera más popular usada por los gobiernos7 para incrementar su ingreso fiscal. Los gravámenes que no se basan en la utilidad gravable o imponible se contabilizan en la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes” y no con la NIC 12, “Impuesto a las Ganancias”. La cuestión está relacionada con cuándo reconocer un pasivo para pagar un gravamen que se contabiliza de acuerdo con la NIC 37. La CINIIF 21, “Gravámenes”, es una interpretación de la NIC 37 que aclara que el hecho obligatorio que da origen a un pasivo por un gravamen es la actividad que impulse su pago, tal como hubiere sido identificada por la legislación aplicable. Cuando esta ‘actividad’ tenga lugar en una fecha del período contable, entonces la obligación anual completa (y posiblemente el cargo o gasto del caso) es reconocida en esa fecha. La obligación de pagar un gravamen se reconoce progresivamente si esta se produce durante un tiempo, mientras que si surge cuando se alcanza un umbral mínimo, no se registra hasta que se alcanza ese nivel. La CINIIF 21 proporciona orientación para el reconocimiento de una obligación de pagar un gravamen que no es impuesto a la renta. La interpretación podría resultar en el reconocimiento de un pasivo en forma tardía de lo que se reconoció antes, particularmente en el caso de gravámenes que se deben empezar a reconocer con base en circunstancias que ocurrirán en una fecha determinada. La CINIIF 21 no ofrece guía sobre si la obligación de pagar un gravamen da lugar a un activo o a un gasto. Las empresas tendrán que aplicar otras normas para determinar el tratamiento contable del gasto. La CINIIF 21 aborda el tratamiento contable de un pasivo para pagar un gravamen si ese pasivo está en la NIC 37 y de un pasivo para pagar un gravamen cuyo importe y vencimiento son ciertos. El alcance de la interpretación incluye los cargos determinados por el gobierno que no se encuentren al alcance de otra norma. Las siguientes transacciones tienen probabilidades de estar al alcance de la CINIIF 21: • • • • • • • • •

Gravámenes sobre remesas. Impuestos de capital. Impuestos prediales. Impuestos a la producción. Impuestos al valor agregado no deducible. Aranceles de importación no reembolsables. Impuesto a la contaminación por petróleo. Gravámenes a los bancos. Otros impuestos basados en activos, pasivos o mediciones físicas.

Una de las dificultades de considerar qué partidas se encuentran al alcance de la interpretación es que a los ‘gravámenes’ con frecuencia se les conoce con diferentes nombres, como por ejemplo, impuestos, alquileres, regalías, contribuciones y retribuciones.

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‘Gobiernos’ se refiere al gobierno, agencias del gobierno y entes similares dentro del ámbito local, nacional o internacional.

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2 RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1 Marco normativo de acuerdo a las NIIF Las provisiones pueden diferenciarse de otras obligaciones, como cuentas por pagar comerciales y devengados porque existe la incertidumbre sobre la oportunidad en la que se requerirá ser cancelada o el monto. La NIC 37 describe los tres criterios que deben cumplirse para reconocer una provisión. Debe existir: • Una obligación presente como resultado de un evento pasado. • Probable salida de recursos en la forma de recursos económicos. • Su monto se puede estimar confiablemente. Para aclarar el tratamiento contable de una obligación o pasivo de pagar un gravamen, la CINIIF 21 aborda los siguientes aspectos: ¿Cuál es el evento que obliga (“o evento generador”) que da lugar a una obligación de pagar un gravamen? El evento que origina una obligación de pagar un gravamen es el evento identificado por la legislación que “activa” la obligación de pagar el gravamen. ¿Cuándo se reconoce una obligación de pagar un gravamen? Una obligación de pagar un gravamen se reconoce como pasivo cuando ocurre el evento que obliga. Esto podría ocurrir en un punto en el tiempo o gradualmente durante un período de tiempo. ¿Cuál es el evento que obliga y que motiva el reconocimiento de un pasivo por pagar un gravamen que se inicie o “active” cuando se llega a un umbral mínimo? Algunos gravámenes podrían ser más complejos (por ejemplo, si incluyen un umbral). La CINIIF 21 es explícita respecto a que los mismos principios deben ser aplicados en obligaciones con un umbral mínimo. ¿Crea la necesidad económica de seguir operando en un período futuro una obligación implícita? El hecho de que una entidad se vea en la necesidad económica de continuar operando en un período futuro o de preparar sus estados financieros en el principio de empresa en marcha no crea un pasivo de pagar un gravamen que surja de sus operaciones en el futuro. La interpretación es clara respecto a que solamente aquellas obligaciones que surgen de eventos pasados que existían independientemente de las actividades futuras de una entidad serán reconocidas como provisiones. El supuesto de empresa en marcha es una base fundamental para la preparación de estados financieros y no puede llevar al reconocimiento de una obligación que no cumpla con las definiciones y criterios de reconocimiento de la NIC 37. ¿Es el tratamiento en un período de reporte a fecha interina el mismo que al cierre anual? Los mismos principios de reconocimiento se aplican a los estados financieros anuales y a fecha interina. La obligación no debe ser anticipada o diferida en el informe financiero interino si no será anticipado o diferido en los estados financieros anuales.

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¿Cómo debe una entidad contabilizar un gravamen que se pagó por adelantado? Una entidad deberá reconocer un activo si ha pagado un gravamen antes que el evento que obliga haya ocurrido y no tienen aún la obligación presente de pagar un gravamen. ¿Cómo debe contabilizar una empresa el débito cuando se reconoce una obligación? CINIIF 21 no aborda el tratamiento contable para los costos que surgen del reconocimiento de una obligación de pagar un gravamen. Se remite a otras normas para poder decidir si el reconocimiento de una obligación motiva un activo o a un gasto.

2.2 Presentación y revelación 2.2.1 Presentación El ingreso se define como la entrada de beneficios económicos que surgen en el curso normal de las operaciones de una empresa. Los flujos de efectivo que no proporcionan beneficios a la empresa pero que son cobrados en nombre de gobiernos o autoridades fiscales, no son conceptualmente una parte del ingreso. Las empresas mineras están sujetas a diferentes tipos de impuestos, regalías, impuestos selectivos al consumo, aranceles y gravámenes similares. La prevalencia de negocios conjuntos y la variedad de diferentes impuestos y aranceles han resultado en que diferentes componentes de estos sean incluidos o excluidos del monto del ingreso reportado. Esto hace más difícil la comparación del ingreso entre los participantes, inclusive de una misma industria.

2.2.2 Revelación Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de: a) El importe en libros al principio y al final del período. b) Las dotaciones efectuadas en el período, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes. c) Los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del período. d) Los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el período. e) El incremento durante el período en el importe descontado que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento. No se requiere de información comparativa. La entidad debe revelar, por cada tipo de gravamen, información sobre los siguientes aspectos: a) Una breve descripción de la naturaleza del gravamen, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma. b) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de esos recursos. c) El importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

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3 PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA MINERA No se ha establecido en la industria minera alguna aplicación directa de un gravamen en particular. Al inicio de la vigencia de la CINIIF 21, las empresas mineras en el Perú analizaron las denominadas regalías mineras y los impuestos especiales mineros con la finalidad de determinar si estaban al alcance de esta interpretación. El consenso de la industria fue que las regalías mineras, el gravamen especial a la minería (GEM) y el impuesto especial minero (IEM) se contabilizan siguiendo los requerimientos de la NIC 12, pues sus principales características corresponden a impuestos a las ganancias; entre ellos, son impuestos establecidos por el Gobierno y sus cálculos están basados en fórmulas que se sustentan con referencia a un “margen gravable o imponible” de acuerdo con la legislación tributaria respectiva, y no con base en cantidades producidas o a porcentajes sobre un tipo de ingresos en particular.

4 ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los gravámenes aplicables a las empresas mineras serán deducibles para efectos de la determinación del impuesto a la renta del año en la medida en que hayan sido pagados. En el caso de las regalías mineras, el GEM y el IEM son deducibles para efectos de la determinación del impuesto a la renta del año en que se efectúan los pagos.

5 CAMBIOS EN CURSO A la fecha de preparación del presente manual no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias, que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

6 CASUÍSTICA Ejemplo 1: Evento que obliga (o generador de la obligación) – Generación de ingreso Una entidad reporta sus estados financieros en forma anual cada 31 de diciembre. Un gravamen se activará en su totalidad apenas la entidad genere ingresos en el 20X1. El gravamen se calcula sobre la base de ciertos porcentajes generados por la entidad en el 20X0. La entidad generó ingresos en el 20X0, y en el 20X1 empieza a generar ingresos el 3 de enero del 20X1. ¿Cuál es el evento que obliga en este caso? Análisis: El evento que obliga y, por lo tanto, la actividad que activa el pago del gravamen es la primera generación de ingresos en el 20X1. La generación de ingreso en el 20X0 no es la actividad que activa el pago del gravamen y el reconocimiento de la obligación. Esto es necesario, pero no suficiente para el reconocimiento. El monto del ingreso generado en el 20X0 solo afecta la medición de la obligación. Ejemplo 2: Evento que obliga – Operación en una fecha en particular Un gravamen se activa si una entidad está operando al final del período de reporte. El gravamen se calcula sobre la base del total del patrimonio en el estado de situación financiera al final del período de reporte anual. La fecha de reporte anual de la entidad es el 31 de diciembre. ¿Cuál es el evento que motiva un pasivo de pagar un gravamen? Análisis: El evento que obliga es la entidad que opera al final del período de reporte anual. Antes de ese punto, la entidad no tiene obligación presente de pagar un gravamen, aun cuando tiene la necesidad económica de continuar operando en el futuro. 254


Ejemplo 3: Impuesto predial – Punto en el tiempo La legislación requiere que una entidad pague un gravamen si es dueña de propiedades al 31 de diciembre. El impuesto predial es de 1% de la valorización más reciente de la propiedad pagadero por el propietario el 31 de diciembre. ¿Cuándo se reconocerá la obligación? Análisis: El evento que obliga es la propiedad el 31 de diciembre. El dueño de la propiedad no tiene obligación presente de pagar el gravamen durante el año, puesto que podría vender la propiedad antes del 31 de diciembre o la legislación podría cambiar. La obligación es por lo tanto reconocida el 31 de diciembre. La fecha de la valorización de la propiedad no es relevante; solo se usa para medir la obligación. Ejemplo 4: Impuesto predial – durante un período de tiempo Asuma los mismos hechos que en el ejemplo 3, pero que el evento que obliga no se especifique en la legislación. Las entidades tienen la elección de cancelar el impuesto, ya sea una vez al año o mensualmente. Una entidad que vende la propiedad durante el año podría ser exigida que cancele el impuesto por el período hasta la fecha de la venta. ¿Sería entonces apropiado el reconocimiento mensual? Análisis: Cuando la legislación no aclara el evento que obliga, un indicador podría ser los términos de pago. Los términos de pago en este caso sustentan el reconocimiento durante un período de tiempo aun cuando la entidad tenga una opción de pagar anualmente. Ejemplo 5: Reconocimiento durante un período de tiempo Un gobierno impone un gravamen de 1% de los ingresos por el año corriente. ¿Cuándo se reconocerá la obligación? Análisis: El evento que obliga es la generación progresiva de ingreso. En cualquier punto del tiempo durante el año, la entidad tiene la obligación presente de pagar un gravamen sobre el ingreso generado a la fecha. Por lo tanto, la obligación será reconocida gradualmente, simultáneamente con el ingreso que se está generando. Ejemplo 6: Umbral Asuma los mismos hechos que en el ejemplo 5, pero en este caso se paga el 1% de los ingresos por el año corriente, pero solamente si el ingreso por el año corriente supera los 20 millones de nuevos soles? Análisis: El evento que obliga ocurre en este ejemplo cuando el ingreso supera los 20 millones de nuevos soles. Por lo tanto, la provisión por el gravamen sobre los primeros 20 millones de nuevos soles será reconocida en ese punto en el tiempo. Esto significa que si la entidad supera los 20 millones de nuevos soles en el tercer trimestre, se reconocerá un ajuste de actualización de 200 000 nuevos soles cuando se alcance al umbral. La obligación será entonces remedida progresivamente en la medida en que se genere ingreso que supere los 20 millones de nuevos soles y el reconocimiento posterior tendrá lugar durante un período de tiempo.

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CAPÍTULO 3: IFRIC 20: COSTOS DE DESMONTE EN LA FASE DE PRODUCCIÓN DE UNA MINA A CIELO ABIERTO 1. DEFINICIÓN TÉCNICA En la etapa de producción de una mina a cielo abierto, las entidades pueden necesitar remover desmonte (materiales de escombro) para tener acceso a los cuerpos de mineral que podrían estar ya siendo explotados o ubicarse están en zonas diferentes a la zona de explotación corriente. El material removido durante esta fase de producción a menudo contendrá una combinación de mineral de cabeza (material con contenido metálico económicamente explotable) y desmonte (material con contenido metálico muy bajo que no lo hace económicamente explotable o sin contenido metálico). La proporción de mineral con respecto del desmonte extraído puede fluctuar de un bajo grado no rentable a un alto grado rentable. La extracción del material con baja proporción de mineral con respecto al desmonte puede producir algún material utilizable, que puede usarse para producir inventario. Esta extracción puede también proporcionar acceso a niveles más profundos de material que contengan una proporción mayor de mineral con respecto al desmonte. Pudiendo haber dos beneficios por esta actividad de remoción de desmonte: a) Mineral utilizable que puede ser empleado para la producción de inventarios. b) Mejoras en el acceso a futuras cantidades de material que serán explotadas en períodos futuros. De lo indicado se desprende que los costos incurridos para producir el mineral y desmonte conjuntamente, pueden beneficiar tanto al período corriente de producción como los períodos futuros. Esta interpretación considera cuándo y cómo contabilizar por separado estos dos beneficios que surgen de la actividad de remoción de desmonte, así como la forma de medir dichos beneficios en el momento inicial y posteriormente.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1 Marco normativo de acuerdo a las NIIF El Comité recibió una petición para emitir una guía sobre la contabilidad de los costos de extracción del desmonte incurridos en la fase de producción de una mina a cielo abierto. Es así que en virtud de dicho encargo, el Comité emitió en setiembre del 2011 la IFRIC 20, “Stripping Cost in the Production Phase of a Surface Mine”, aplicable para períodos contables del 2013 en adelante. La contabilidad de los costos de remoción del desmonte se cuestiona porque los costos en los que se incurren pueden beneficiar a períodos de producción actuales y futuros, y no existen guías específicas en las NIIF para abordar este problema. Esta interpretación se aplica a los costos de extracción de desmonte en los que se incurre en la actividad de minería a cielo abierto durante la fase de producción de la mina (“costos de producción del desmonte”). No aplica por tanto al tratamiento de los costos de remoción del desmonte incurridos durante la etapa de desarrollo y a las actividades de minas subterráneas. Esta interpretación trata los siguientes problemas: • Reconocimiento de los costos de remoción del desmonte como un activo. • Medición inicial del activo de la actividad de remoción del desmonte. • Medición posterior del activo de la actividad de remoción del desmonte. 256


Reconocimiento de los costos de remoción del desmonte como un activo Regularmente, una empresa minera obtiene dos tipos de beneficios de las actividades movimiento de desmonte, por cuanto existe extracción de mineral en el período corriente en la forma de un inventario y se generan mejoras en los accesos a los cuerpos mineralizados para la explotación en períodos futuros. Si el beneficio de la actividad de remoción del desmonte se realiza en forma de inventario producido, la entidad contabilizará los costos de esa actividad de remoción del desmonte, de acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”. Si el beneficio es un acceso mejorado al yacimiento (depósito de mineral), la entidad reconocerá estos costos como un “activo no corriente por la actividad de remoción del desmonte”, si se cumplen los siguientes criterios: a) Es probable que la entidad obtendrá el beneficio económico futuro (acceso mejorado al yacimiento) asociado con la actividad de remoción del desmonte. b) La entidad puede identificar el componente del yacimiento cuyo acceso se ha mejorado. c) Los costos relacionados con la actividad de remoción del desmonte asociado con ese componente pueden medirse con fiabilidad. El activo de la actividad de movimiento de desmonte se contabilizará como una ampliación o como una mejora de un activo existente. La clasificación del activo de la actividad de desmonte será como un activo tangible o intangible de acuerdo con la clasificación del activo existente. “Componente” se refiere a un volumen específico del yacimiento que se hace más accesible por la actividad del desmonte. El componente identificado del yacimiento sería habitualmente un subconjunto del yacimiento total de la mina. Una mina puede tener varios componentes, que se identifican durante su etapa de planificación. Al igual que se proporciona una base para medir los costos con fiabilidad en la etapa de reconocimiento, es necesaria la identificación de los componentes del yacimiento para la depreciación o la amortización posterior del activo de la actividad de desmonte, que tendrá lugar a medida que se extrae el componente identificado del yacimiento. La identificación de los componentes del yacimiento requiere de juicio profesional. En tal sentido, un plan de extracción de una entidad proporcionará la información requerida para permitir que estos juicios se realicen de manera razonable. Si la entidad no está en la capacidad de identificar los componentes, no debe reconocer un activo por la actividad de desmonte. Medición inicial del activo de la actividad de movimiento de desmonte La entidad medirá inicialmente el activo de la actividad de movimiento de desmonte al costo, siendo este la acumulación de los costos directamente incurridos para realizar la actividad de movimiento de desmonte que mejora el acceso al componente identificado del yacimiento, más una distribución de los costos indirectos atribuibles directamente a esa actividad. Algunas operaciones secundarias pueden ocurrir al mismo tiempo que la actividad de producción del desmonte, pero no son necesarias para que la actividad de producción del desmonte continúe como estaba prevista. Los costos asociados con estas operaciones secundarias no se incluirán en el costo del activo de la actividad desmonte. La Gerencia de la entidad debería aplicar los principales aspectos comparables o similares que se emplean en las IFRS 16 e IFRS 38 para determinar los costos elegibles para la capitalización.

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Cuando los costos del activo de la actividad de movimiento de desmonte y el inventario producido no sean identificables por separado, la entidad distribuirá los costos de producción del desmonte entre el inventario producido y el activo de la actividad de desmonte, utilizando una base de reparto que se fundamente en una medida de producción relevante. Esta medida de producción se calculará para el componente identificado del yacimiento y se utilizará como una referencia para identificar la medida en que ha dado lugar la actividad adicional de crear un beneficio futuro. Ejemplos de estas medidas incluyen: a) El costo del inventario producido comparado con el costo esperado. b) El volumen de desmonte extraído comparado con el volumen esperado, para un volumen dado de producción de mineral. c) El contenido del mineral extraído comparado con el contenido de mineral que se esperaba extraer, para una cantidad dada de mineral producido. El Comité destacó que, cuando se produce el inventario al mismo tiempo que se crea el activo de la actividad de desmonte, puede ser difícil en la práctica medir el costo separado de cada beneficio de forma directa. Por lo que sería primordial determinar un criterio de distribución, para diferenciar entre el costo del inventario producido y el costo del activo de la actividad de movimiento de desmonte. En sus deliberaciones sobre el criterio de distribución más adecuado, el Comité rechazó cualquiera que se base en valores de venta. Al considerar que este criterio sería inadecuado en el contexto de los costos de desmonte porque no estaba estrechamente vinculado con la actividad que se realiza. El Comité decidió requerir un enfoque de distribución que estuviera basado en una medida de producción relevante, porque se consideró que una medida de producción era un buen indicador de la naturaleza de los beneficios que se generan por la actividad que se hace en la mina. Este criterio requiere que una entidad identifique cuándo el nivel de actividad ha tenido lugar más allá de lo que se habría esperado en otro caso para la producción de inventario en el período, y que pudo haber dado lugar a un acceso futuro ventajoso. El ejemplo abreviado que se presenta a continuación ayudará al entendimiento de la distribución de costos hacia el inventario y activo por movimiento de desmonte. Se cuenta inicialmente con la información de producción de la mina, la cual como datos relevantes nos brinda los ratios de desmonte/mineral del total de la fase proyectada del componente en comparación con la misma relación obtenida en la explotación actual. Datos de la operación de mina Descripción Mineral extraído Desmonte

Toda la fase TM

Periodo corriente TM

7,033

975

46,313

8,750

6.5851

8.9744

Ratio: Desmonte / Mineral

Con esta información se aprecia que el ratio desmonte/mineral del período corriente de operación excede al planeado para toda la fase de explotación de un componente de la mina, lo cual técnicamente nos indica que al extraer una mayor cantidad de desmonte se está beneficiando los costos por incurrir en la explotación futura, al anticipar una menor extracción del mismo y, por ende, los costos. Entonces, el segundo paso por seguir consiste en determinar cómo dicho exceso incide en la determinación de los costos de períodohacia el inventario y activo por desmonte, lo cual se presenta en el siguiente cuadro: 258


Cálculo costo atribuible al activo por desmonte Ratio de toda la fase

6.5851

Mineral extraído período corriente - TM Toneladas de desmonte equivalente esperado - TM Exceso de desmonte vs. Toda la fase - TM Asignación de costo al activo por desmonte

975 6,420 2,330 23.95%

El cálculo básico consiste en comparar la cantidad de desmonte que debiera corresponder a la actual extracción de mineral, utilizando ratio desmonte/mineral de toda la fase, determinando luego el exceso comparado con el desmonte real obtenido en el período corriente de operación. Luego, dicho exceso, al dividirse entre la suma del tonelaje de mineral y el desmonte, nos dará como resultado el porcentaje del costo total que debe corresponder asignar al costo del activo por desmonte. En este ejemplo: 23,95%. Si se conoce que el costo total de la operación del período corriente asciende a (000) 23 500 dólares, entonces concluimos que el 23,95% de este monto le correspondería al activo por desmonte y la diferencia sería cargada al inventario, mediante el registro previo en el costo de producción del período. El resultado de dicha distribución se puede ver en el cuadro que se presenta a continuación: Distribución de costos Descripción

US$ (000)

Costo atribuible al inventario (costo de producción) Costo atribuible al activo por desmonte (23.95%)

17,871 5,629

Costo total

23,500

Este ejemplo que para simplificar solo considera a un componente identificado del yacimiento, nos ayuda a enlazar las recomendaciones del Comité respecto a que la distribución de costos debe efectuarse con base en la producción. Medición posterior del activo de la actividad de desmonte Después del reconocimiento inicial, el activo de la actividad de desmonte se llevará a su costo o a su importe revaluado menos la depreciación o amortización y las pérdidas por deterioro de valor, de la misma forma que el activo existente del que es parte. El activo de la actividad de desmonte se depreciará o amortizará de forma sistemática durante la vida útil esperada del componente identificado del yacimiento, que pasa a ser más accesible como resultado de la actividad de desmonte. Se aplicará el método de las unidades de producción a menos que otro método sea el más apropiado. La vida útil esperada del componente identificado del yacimiento que se utiliza para depreciar o amortizar el activo de la actividad de desmonte diferirá de la vida útil esperada que se utiliza para depreciar o amortizar la mina en sí misma y los activos relacionados con la vida de esta. La excepción a esto son las circunstancias limitadas en las que la actividad de desmonte proporciona acceso mejorado a todo el yacimiento restante. Por ejemplo, esto puede ocurrir hacia el final de la vida útil de una mina cuando el componente identificado representa la parte final del yacimiento por extraer.

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Al desarrollarse la IFRIC 20, el Comité decidió que el costo del activo de la actividad de movimiento de desmonte debe depreciarse o amortizarse durante la vida útil esperada del componente identificado del yacimiento que se hace más accesible por la actividad, sobre la base que mejor refleje el consumo de los beneficios económicos. El método de las unidades de producción se utiliza habitualmente, y se centraría solo en el componente identificado del yacimiento, el acceso que ha sido mejorado por la actividad de desmonte.

2.2 Presentación y revelación La IFRIC 20 no propone nuevos requisitos de presentación y revelación. Sin embargo, el activo generado por la actividad de movimiento de desmonte se contabilizará como una adición a un activo existente. En este sentido, las entidades deben mirar los requerimientos de la NIC 16, “Propiedad, Planta y Equipo”, para determinar las revelaciones requeridas. Los movimientos en la actividad de extracción de activos deben formar parte de la conciliación de los valores en libros al inicio y al final del período, incluyendo las adiciones al activo y la depreciación. También deben considerar los requerimientos de la NIC 1, “Presentación de Estados Financieros”. La NIC 1 señala al respecto que una entidad revele las políticas contables significativas y los criterios de valoración aplicados en la preparación de los estados financieros. Asimismo, la asignación de los costos y métodos de depreciación a menudo se basan en los volúmenes de desmonte y mineral estimados. Estos podrían elevar el nivel de las estimaciones y juicios críticos, y deben considerarse si estos deben ser revelados como tal.

3. PRÁCTICA SEGUIDA EN LA INDUSTRIA Antes de la vigencia de la IFRIC 20, existía una diversidad de prácticas en la contabilización de los costos de producción del desmonte. Algunas entidades reconocen los costos de producción del desmonte como un gasto (costo de producción), otras capitalizan algunos o todos los costos de producción del desmonte sobre la base de un cálculo de la “proporción de la vida de la mina” u otro criterio similar, y otras capitalizan los costos asociados con mejoras específicas. El Comité desarrolló la IFRIC 20, que aplica únicamente a los costos de desmonte que son incurridos en la actividad minera a cielo abierto, en respuesta a esta divergencia en prácticas.

4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR El inciso o) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta ha dispuesto que los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería (en adelante, LGM) y sus normas complementarias y reglamentarias. Es importante mencionar que el artículo 8° de la LGM define a los gastos de desarrollo como aquellos que se realizan para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. Por su parte, el artículo 75° de la LGM establece que los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, o amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. Conforme a la definición antes expuesta, tendríamos que los activos generados por la extracción del desmonte (solo aquel desmonte vinculado a la producción futura y al amparo de la CINIIF 20 indicada anteriormente; puesto que aquella parte relacionada con la producción del ejercicio está amparada en la NIC 2 y, por ende, sujeta al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta) podrían calificar como gastos de desarrollo y, por ende, podríamos aplicar lo dispuesto en el citado artículo. 260


Ahora bien, actualmente existe jurisprudencia que se apoya en la definición expuesta por Juan García Montufar en su publicación Derecho Común Minero, la que define a la etapa de desarrollo como la operación que se realiza para que sea posible la explotación del mineral contenido en el yacimiento, agregando que esta actividad prepara al yacimiento para su explotación, lo que significa que según se trate, de una mina subterránea o de cielo abierto, tendrá que efectuarse trabajos como abrir socavones, pozos, galerías, chimeneas, remover material estéril, entre otros, necesarios para la explotación del mineral. Debemos resaltar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni la LGM restringen el concepto de desarrollo a aquellas operaciones destinadas a hacer posible el acceso al yacimiento que se realicen antes de la etapa de producción de la mina. Así tenemos que bastaría con que los costos posibiliten el acceso al yacimiento para que califiquen como gastos de desarrollo, debiendo remitirse a lo dispuesto en el artículo 75° de la LGM. En línea con lo anterior, es importante tener en cuenta y revisar la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03113-12006, la misma que ha hecho referencia a los gastos de desarrollo, entre ellos la remoción del desmonte, motivo por el cual es importante que cada compañía analice dichos conceptos y/o definiciones según la situación en particular que puedan tener. Formalidades De acuerdo con lo establecido en el artículo 75° de la LGM, al cierre del ejercicio en que se efectuaron los gastos de desarrollo y al tiempo de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el contribuyente comunicará a la Administración Tributaria el método de deducción adoptado (ejercicio incurrido o amortización), indicando el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo efectuado. La misma norma señala que esta opción se ejercitará respecto de los gastos de cada ejercicio y sin posibilidad de variación, una vez elegido el sistema. Amortización en casos especiales En caso de agotarse las reservas económicamente explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizarse totalmente lo invertido en exploración, desarrollo o preparación, el contribuyente podrá optar por amortizar de inmediato el saldo o continuar amortizándolo anualmente hasta extinguir su importe en el plazo originalmente establecido.

5. CAMBIOS EN CURSO No se han identificado cambios importantes a corto plazo respecto al tratamiento del costo de remoción del desmonte la fase de producción de una mina a cielo abierto.

6. CASUÍSTICA En la industria minera es común efectuar el planeamiento de explotación de las minas de tajo abierto, en términos de largo plazo. De esta manera se cuenta con datos que permiten conocer con la debida anticipación las estimaciones de mineral y desmonte que se obtendrán del proceso productivo. En línea con esta práctica, el presente caso ilustrativo se ha desarrollado con un planeamiento de mina, que abarca el período 2015-2022. La producción de mineral y el movimiento del desmonte se presentan en el cuadro siguiente:

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Plan de producción - Un componente del yacimiento Material Mineral Desmonte

Unidad Toneladas Toneladas

Ratio: Desmonte / Mineral:

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 734,242 1,036,749 914,750 1,275,310 975,310 1,104,515 1,216,350 3,623,157 6,134,210 4,719,580 3,975,314 1,873,250 1,511,210 987,349 4.935

5.917

5.159

3.117

1.921

1.368

0.812

2022 386,540 289,905

Total 7,643,766 23,113,975

0.75

3.024

Esta información nos permite apreciar que el ratio desmonte/mineral de toda la fase del componente se estima en 3024, mientras que en los períodos anuales de operación se tienen ratios diversos. Asimismo, dichos ratios van disminuyendo en la medida en que se va explotando el componente en los años futuros. Puesto que existen algunos años en los cuales el ratio desmonte/mineral, excede al promedio de la fase total, se concluye que esta situación deberá motivar el reconocimiento de un activo por remoción del desmonte. Por lo indicado, es primordial determinar la parte del costo que será atribuido para valorizarlo. El siguiente cuadro nos muestra el citado cálculo: Base de asignación de costos hacia el activo de desmonte Descripción 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total Ratio: Desmotne / Mineral - Toda la fase 3.024 3.024 3.024 3.024 3.024 3.024 3.024 3.024 3.024 Mineral extraído en cada período - TM 734,242 1,036,749 914,750 1,275,310 975,310 1,104,515 1,216,350 386,540 7,643,766 Desmonte equivalente esperado - TM 2,220,274 3,135,024 2,766,111 3,856,408 2,949,239 3,339,942 3,678,119 1,168,858 23,113,975 Exceso de desmonte - TM 1,402,883 2,999,186 1,953,469 118,906 - 6,474,444 Total material: Mineral + desmonte - TM 4,357,399 7,170,959 5,364,330 5,250,624 2,848,560 5,615,725 2,203,699 676,445 30,757,741 Asignación al activo por Desmonte (*) 32.20% 41.82% 34.67% 2.26% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% Asignación al activo por Desmonte (**) 38.72% 48.89% 41.39% 2.99% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% (*) Exceso de desmonte dividido entre la suma del mineral + desmonte de cada año. (**) Exceso de desmonte dividido sólo entre la cantidad de desmonte obtenido en cada año.

Se aprecia que en el período 2015-2018 existe exceso de desmonte y, por ende, del costo de explotación de dichos años, por lo que corresponderá asignar una parte para constituir el valor del activo por los costos incurridos en la remoción del desmonte. Dicho exceso se ha determinado comparando el desmonte equivalente esperado a los niveles de extracción de mineral, empleando el ratio desmonte/mineral de toda la fase del componente del yacimiento (3024) con el tonelaje de desmonte de cada período (ver cuadro anterior). Por otro lado, el costo delo período 2019-2022 será atribuido y registrado íntegramente al costo de producción, para luego incorporarse al valor de los inventarios. Luego, el exceso de mineral se ha dividido entre la suma de todo el material removido (mineral + desmonte), obteniendo los porcentajes que deben ser aplicados al costo para determinar el importe que se asignará al activo por desmonte. Un segundo cálculo de dicho porcentaje fue determinado dividiendo el exceso de desmonte entre el tonelaje de desmonte producido en cada período. Esta distinción es necesaria por cuanto el primer procedimiento se aplicará si la entidad no puede identificar en el proceso los costos de obtención de mineral y desmonte, por ende tiene un costo total. El segundo caso será aplicado cuando se tienen identificado ambos costos; por ende, dichos porcentajes se aplicarían solo a la parte del costo de desmonte. La empresa minera que asume el presente ejemplo ha tercerizado la actividad de explotación de su mina a tajo abierto. En el acuerdo suscrito con el contratista minero, se han establecido precios unitarios diferenciados para el cobro de la extracción de mineral y desmonte, debido fundamentalmente al costo de transporte de mineral hacia la planta procesadora y a las áreas en las cuales se deposita el desmonte. En este marco, el costo de extraer una tonelada de mineral se ha fijado en 7,39 dólares, mientras que para el caso de desmonte la tarifa 262


unitaria se fijó en 4,18 dólares por tonelada métrica. Con estos costos unitarios y los tonelajes extraídos de mineral y desmonte, se determinan los costos totales que se exponen en el cuadro siguiente: Costo de producción y prorrateo a inventario y activo por desmonte Costo mineral Costo desmonte Mineral Desmonte Costos Mineral Costo desmonte Costo total

Unidad US$/Ton US$/Ton Tons Tons US$ (000) US$ (000) US$ (000)

Inventario (Costo prod) US$ (000) Activo por desmonte US$ (000) Total US$ (000)

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total 7.39 7.39 7.39 7.39 7.39 7.39 7.39 7.39 4.18 4.18 4.18 4.18 4.18 4.18 4.18 4.18 734,242 1,036,749 914,750 1,275,310 975,310 1,104,515 1,216,350 386,540 7,643,766 3,623,157 6,134,210 4,719,580 3,975,314 1,873,250 1,511,210 987,349 289,905 23,113,975 5,426 7,662 6,760 9,425 7,208 8,162 8,989 2,857 56,487 15,145 25,641 19,728 16,617 7,830 6,317 4,127 1,212 96,616 20,571 33,303 26,488 26,041 15,038 14,479 13,116 4,068 153,104 Distribución costos desmonte 9,281 13,104 11,562 16,120 7,830 6,317 4,127 1,212 69,553 5,864 12,537 8,165 497 27,063 15,145 25,641 19,728 16,617 7,830 6,317 4,127 1,212 96,616

Puesto que se pagan al contratista minero costos unitarios diferenciados por la extracción de mineral y desmonte, se puede identificar el costo de mineral que en todo el período suma (000) 56,487 dólares, el cual por cada período debe ser registrado a inventarios (Costo de producción). En este caso, la distribución del costo hacia el costo de producción o activo por desmonte se debe circunscribir únicamente al costo incurrido por la obtención del desmonte. Esto a su vez nos lleva a emplear para tal fin el porcentaje determinado por el exceso de desmonte entre los tonelajes de este material de cada período, según la distinción hecha en el párrafo precedente al anterior. Luego de la aplicación de los porcentajes indicados al costo total de la remoción del desmonte que asciende a (000) 96,616 dólares, se concluye que debe asignarse al activo por desmonte (000) 27,063 dólares y la diferencia (000) 69,533 dólares al costo de producción. En el transcurso de cada año de operación, este mecanismo debe repetirse al cierre de cada mes. Por ejemplo, tendríamos:

Real del periodo Mes

Descripción

Mayo Mineral Desmonte Ratio: Desmonte / Mineral

TM 62,350 305,125 4.8937

Distribución TM

Costo Unitario

US$ (000)

Inventario

7.39 4.18

460,767 1,275,423

62,350 188,546 3.024

Activo por desmonte

Inventario

116,579

460,767 788,124

487,299

1,248,890

487,299

559,260 956,594

723,080

1,515,855

723,080

515,334 881,460

478,816

1,396,794

478,816

1,736,189 Junio

Mineral Desmonte Ratio: Desmonte / Mineral

75,678 401,836 5.3098

7.39 4.18

559,260 1,679,674

75,678 228,850 3.024

172,986

2,238,935 Julio

Mineral Desmonte Ratio: Desmonte / Mineral

69,734 325,425 4.6667

7.39 4.18

515,334 1,360,277 1,875,611

69,734 210,876 3.024

Distribución costo

114,549

Activo por desmonte

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Como se puede apreciar, se ha trabajado cada mes con el ratio desmonte/mineral promedio de toda la fase de vida del componente: 3.0240 Conforme se indicó anteriormente, los montos capitalizados por concepto de activo por desmonte, pueden ser luego amortizados en función de la vida útil del componente del yacimiento o, en su caso, empleando el método de unidades de producción previsto por dicho componente. Para cerrar el presente caso ilustrativo, mostraremos los cálculos de amortización aplicando ambos métodos a nivel de cifras anuales. Cálculo basado en la vida útil del componente: 2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Amortización: En dólares Activo por desmonte 2015

733

Activo por desmonte 2016

733

733

733

733

733

733

733

5,864

1,791

1,791

1,791

1,791

1,791

1,791

1,791

12,537

1,361

1,361

1,361

1,361

1,361

1,361

8,165

99

99

99

99

99

497

3,984

3,984

3,984

3,984

3,984

27,063

Activo por desmonte 2017 Activo por desmonte 2018 733

2,524

3,885

En este caso, la vida útil del componente conforme al programa de producción es de 8 años. Con dicha base, el monto de los activos por desmonte a ser capitalizado en cada año (2015 a 2018) se amortizará en los años que resten para concluir la producción estimada, es decir, 8, 7, 6 y 5 años, respectivamente.

Amortización basada en las unidades de producción de mineral Amortización

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

0.1

0.14

0.12

0.17

0.13

0.14

0.16

0.05

1

0.15

0.13

0.18

0.14

0.16

0.18

0.06

1

0.16

0.22

0.17

0.19

0.21

0.07

1

0.26

0.2

0.22

0.25

0.08

1

Unidades de Producción: Factores Activo por desmonte 2015 Activo por desmonte 2016 Activo por desmonte 2017 Activo por desmonte 2018 Amortización: En dólares

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

563

795

702

978

748

847

933

297

5,864

Activo por desmonte 2016

1,881 1,660 2,314 1,770 2,004 2,207

701

12,537

Activo por desmonte 2017

1,272 1,773 1,356 1,536 1,691

537

8,165

39

497

563 2,676 3,633 5,193 3,972 4,498 4,953 1,574

27,063

Activo por desmonte 2015

Activo por desmonte 2018

128

98

111

122

Total

Se aprecia que los montos reconocidos de activo por desmonte en cada año y que suman (000) 27,063 dólares, se van aplicando como amortización hasta agotarse completamente en el año 2022, que se estima se completará la explotación de este componente del yacimiento. A diferencia de la amortización basada en los años de vida útil, el método de unidades de producción refleja un monto de mayor amortización en los años en que la producción se incrementa.

264


CAPÍTULO 4: NORMAS QUE PRÓXIMAMENTE ENTRARÁN EN VIGENCIA

A. NORMAS E INTERPRETACIONES EMITIDAS CON APLICACIÓN A PERÍODOS QUE SE INICIAN EL 1 DE ENERO DEL 2015 O POSTERIORES: Las siguientes normas e interpretaciones han sido publicadas con aplicación para períodos que comienzan con posterioridad a la fecha de presentación de estos estados financieros: NIIF 9, Instrumentos Financieros: La NIIF 9, emitida en noviembre del 2009, incorporó nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos financieros. La NIIF 9 fue posteriormente modificada en octubre del 2010 a fin de incluir los requerimientos para la clasificación y medición de pasivos financieros y para la baja en cuentas; y en noviembre del 2013 incluyó los nuevos requerimientos para la contabilidad de cobertura general. En julio del 2014 se emitió otra versión revisada de la NIIF 9, principalmente para incluir: a) requerimientos de deterioro para activos financieros, y b) modificaciones limitadas a los requerimientos de clasificación y medición al introducir una categoría de medición a “valor razonable con cambios en otro resultado integral” (FVTOCI) para ciertos instrumentos deudores simples. Requisitos claves de la NIIF 9: • La NIIF 9 requiere que todos los activos financieros reconocidos que se encuentren al alcance de la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”, se midan posteriormente al costo amortizado o al valor razonable. Específicamente, los instrumentos de deuda que se mantienen dentro de un modelo de negocios cuyo objetivo sea el de recaudar los flujos de efectivo contractuales, y que tengan flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de capital e intereses sobre el capital pendiente, por lo general se miden al costo amortizado al final de los períodos contables posteriores. También se miden a valor razonable con cambios en otro resultado integral los instrumentos de deuda mantenidos en un modelo de negocios cuyo objetivo se cumpla al recolectar los flujos de efectivos contractuales y vender activos financieros y que tengan términos contractuales del activo financiero que producen, en fechas específicas, flujos de efectivo que solo constituyen pagos del capital e intereses sobre el importe principal pendiente. Todas las otras inversiones de deuda y de patrimonio se miden a sus valores razonables al final de los períodos contables posteriores. Además, en la NIIF 9, las entidades pueden hacer una elección irrevocable para presentar los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión de patrimonio (no mantenida para negociar) en otro resultado integral, solo con el ingreso por dividendos generalmente reconocido en ganancias o pérdidas. • Con respecto a la medición de los pasivos financieros que están designados al valor razonable con cambio en los resultados, la NIIF 9 requiere que el monto del cambio en el valor razonable del pasivo financiero, que es atribuible a los cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo, sea reconocido en otro resultado integral, a menos que el reconocimiento de los efectos de los cambios en riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral cree o aumente una disparidad contable en ganancias o pérdidas. Los cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo de crédito del pasivo financiero no son reclasificados posteriormente a ganancias o pérdidas. En la NIC 39, el monto total del cambio en el valor razonable del pasivo financiero designado al valor razonable con cambio en los resultados era reconocido en ganancias o pérdidas. • Con respecto al deterioro de activos financieros, la NIIF 9 requiere de un modelo de deterioro por pérdida crediticia esperada, en oposición al modelo de deterioro por pérdida crediticia incurrida, de conformidad con 265


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la NIIF 39. El modelo de deterioro por pérdida de crediticia requiere que una entidad contabilice las pérdidas crediticias esperadas y sus cambios en estas pérdidas crediticias esperadas en cada fecha en la que se presente el informe para reflejar los cambios en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. En otras palabras, ya no se necesita que ocurra un evento crediticio antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias. • Los nuevos requerimientos generales para la contabilidad de cobertura mantienen los tres tipos de mecanismos de contabilidad de cobertura que, en la actualidad, se encuentran disponibles en la NIC 39. De conformidad con la NIIF 9, los tipos de transacciones ideales para la contabilidad de cobertura son mucho más flexibles, específicamente, al ampliar los tipos de instrumentos que se clasifican como instrumentos de cobertura y los tipos de componentes de riesgo de partidas no financieras ideales para la contabilidad de cobertura. Además, se ha revisado y reemplazado la prueba de efectividad por el principio de “relación económica”. Ya no se requiere de una evaluación retrospectiva para medir la efectividad de la cobertura. También se añadieron requerimientos de revelación mejorados sobre las actividades de gestión de riesgo de una entidad. La NIIF 9, “Instrumentos Financieros”, se aplica a períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2018. Puesto que esta norma modifica los criterios de clasificación y medición de activos y pasivos financieros, la misma tiene un impacto pervasivo en los estados financieros de las empresas mineras. Asimismo, los cambios en los requerimientos de contabilidad de cobertura tendrán impacto en las empresas de la industria, puesto que en el sector es práctica usual la contratación de instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos de fluctuación del precio de los minerales que se comercializan; siendo esperado que se incremente la designación de instrumentos para aplicación de contabilidad de cobertura, debido a la mayor flexibilización que da la norma para clasificar como instrumento de cobertura. NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. En mayo del 2014 se emitió la NIIF 15, que establece un modelo extenso y detallado que utilizarán las entidades en la contabilidad de ingresos procedentes de contratos con los clientes. La NIIF 15 reemplazará el actual lineamiento de reconocimiento de ingresos, incluyendo la NIC 18 Ingresos, la NIC 11, “Contratos de Construcción y las interpretaciones relativas en la fecha en que entre en vigencia”. El principio fundamental de la NIIF 15 es que una entidad debería reconocer el ingreso para representar la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes, en un importe que refleje la contraprestación que la entidad espera recibir a cambio de bienes o servicios. Específicamente, la norma añade un modelo de cinco pasos para contabilizar el ingreso: • • • • •

Paso 1: Identificar el contrato con los clientes. Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato. Paso 3: Determinar el precio de transacción. Paso 4: Distribuir el precio de transacción a las obligaciones de rendimiento en el contrato. Paso 5: Reconocer el ingreso cuando (o siempre que) la entidad satisfaga la obligación.

Según la NIIF 15, una entidad contabiliza un ingreso cuando (o siempre que) se satisfaga una obligación de rendimiento, es decir, cuando el “control” de los bienes y servicios basado en una obligación de rendimiento particular es transferido al cliente. Se han añadido muchos más lineamientos prescriptivos en la NIIF 15 para poder afrontar situaciones específicas. Además, la NIIF 15 requiere de amplias revelaciones.

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Considerando que el Perú es un país netamente productor y exportador de recursos minerales, los contratos de venta principalmente se refieren a la transferencia de riesgos sobre la entrega del mineral producido; no es común en la industria incorporar entregables múltiples en los contratos de compra/venta de minerales. Por tanto, no se espera que la adopción de esta norma tenga un impacto significativo en el sector del país; sin embargo, cada compañía deberá efectuar un análisis detallado de los nuevos requerimientos establecidos por la norma para el reconocimiento de ingresos. Modificaciones a la NIIF 11, “Acuerdos Conjuntos”. Las modificaciones a la NIIF 11 proporcionan lineamientos para saber cómo contabilizar la adquisición de una operación conjunta que constituya un negocio, según la definición de la NIIF 3, “Combinaciones de Negocios”. Específicamente, las modificaciones establecen que deberían aplicarse los principios relevantes de contabilidad de negocios en la NIIF 3 y en otras normas (por ejemplo, en la NIC 36, “Deterioros de Activo”, con respecto a la prueba de deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido la plusvalía en una adquisición de una operación conjunta). Deben utilizarse los mismos requerimientos para la formación de una operación conjunta si, y solo si un negocio existente se ve beneficiado en la operación por una de las partes que participen en ella. También se requiere de un operador conjunto para revelar la información de interés solicitada por la NIIF 3 y otras normas de combinación de negocios. Las modificaciones a la NIIF 11 se aplican de manera prospectiva para períodos anuales que comiencen el 1 de enero del 2016 o posteriormente. Es usual en la industria minera que se firmen acuerdos de riesgo compartido durante la etapa de exploración y de desarrollo, es de esperarse que esta norma tenga impacto en la industria. Modificaciones a la NIC 16 y la NIC 38: Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización. Las modificaciones a la NIC 16 les prohíben a las entidades utilizar un método de depreciación basado en el ingreso para partidas de propiedad, planta y equipo. Mientras que las modificaciones a la NIC 38 introducen presunciones legales que afirman que el ingreso no es un principio apropiado para la amortización de un activo intangible. Esta presunción solo puede ser debatida en las dos siguientes circunstancias: • Cuando se expresa el activo intangible como medida de ingreso o • Cuando se pueda demostrar que un ingreso y el consumo de beneficios económicos del activo intangible se encuentran estrechamente relacionados. Las modificaciones se aplican prospectivamente para períodos anuales que comiencen el 1 de enero del 2016 o posteriormente. Se espera que esta modificación no tenga un impacto importante en la industria, puesto que es práctica usual en la industria depreciar activos e intangibles en función de su vida útil económica o en función de reservas (unidades de producción), dependiendo de la naturaleza del activo y no basado en ingresos. Modificaciones a la NIC 19: Planes de Beneficio Definidos: Aportación de los empleados Las modificaciones a la NIC 19 explican cómo deberían contabilizarse las aportaciones de los empleados o terceras partes que se encuentren vinculadas a los servicios o planes de beneficio definidos, al tomar en consideración si dichos beneficios dependen del número de años de servicio del empleado.

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Para aportaciones independientes del número de años de servicio, la entidad los puede reconocer como una reducción en el servicio de costo en el período en el que se preste o atribuirlos a los períodos de servicio del empleado utilizando el método de unidades de crédito estimados, mientras que para los beneficios dependientes del número de años de servicio, se requiere que la entidad se los atribuya. Los cambios de esta norma son de carácter general y no afectan de manera específica a la industria minera. Cada compañía deberá evaluar el impacto de los cambios en función del tipo de beneficios que otorgue a sus empleados. Enmiendas a la NIC 27 Estados Financieros Separados: Método de Participación Patrimonial en Estados Financieros Separados. Las enmiendas reincorporan el método patrimonial como una opción de contabilidad para las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en los estados financieros separados de una entidad. Las enmiendas son efectivas para períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2016. Se permite la aplicación anticipada. Los cambios de esta norma son de carácter general y no afectan de manera específica a la industria minera. Cada compañía deberá evaluar impacto del cambio y tomar la decisión sobre si la adopción del método patrimonial para la valoración de sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas provee información de mayor relevancia para los usuarios de la información financiera separada. Modificaciones al alcance limitado de la NIC 1. El IASB emitió modificaciones a la NIC 1 como parte de su Iniciativa de Revelaciones: Materialidad: Una entidad no debe reducir la comprensibilidad al agregar o desagregar información de una manera que oculta la información útil, por ejemplo, mediante la agregación de partidas que tienen características diferentes o revelar una gran cantidad de detalles irrelevantes. Desagregación y subtotales: La NIC 1 especifica qué subtotales adicionales son aceptables y la forma en que se presentan; los subtotales adicionales deberán estar compuestos por partidas reconocidas y medidas de acuerdo con las NIIF, deben ser presentados y etiquetados de una manera que hace que los componentes del subtotal sean claros y comprensibles; deben ser uniformes de un período a otro; y no deben mostrarse con más protagonismo que los subtotales y totales especificados en la NIC 1. Se deben reconciliar los subtotales adicionales con los subtotales y totales requeridos por la NIC 1. Notas: La administración debería considerar la comprensibilidad y comparabilidad cuando se determina el orden de las notas. No se requiere que una entidad presente las notas a los estados financieros en un orden determinado. Revelación de las políticas contables: Las modificaciones aclaran cómo identificar una política contable significativa al eliminar ejemplos inútiles de la NIC 1. Otros resultados integrales derivados de las inversiones contabilizadas mediante el método de participación: La NIC 1 requiere que la parte de los otros ingresos integrales derivada de las inversiones contabilizadas según el método de participación se agrupen en función de si las partidas serán o no posteriormente reclasificadas 268


como ganancias o pérdidas. Cada grupo debe entonces ser presentado como una partida individual en el estado de otros resultados integrales. Estas enmiendas son efectivas para períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2016. Se permite la aplicación anticipada. Estos cambios, al ser de carácter general, aplican a todas las empresas del sector, y por tanto tendrá impacto en la preparación y las revelaciones en los estados financieros.

B. PROPUESTAS DE MODIFICACIONES Y/O MEJORAS PENDIENTES DE CULMINAR Adicionalmente a las nuevas normas y cambios ya publicados que hemos tratado en el punto anterior, el IASB tiene en agenda algunos proyectos que están en proceso de desarrollo y revisión: Marco conceptual -Proyecto Integral IASB-. Se trata de un solo proyecto integral centrado en los elementos de los estados financieros, la medición, la entidad que reporta, presentación y revelaciones. El Borrador para Discusión (Exposure Draft - ED) “Marco Conceptual para la Información Financiera” fue publicado en mayo del 2015. Se esperan los comentarios hasta el 26 de octubre del 2016. Iniciativa de revelación. El IASB ha propuesto una serie de modificaciones en revelaciones en las siguientes áreas: a) Materialidad. Este proyecto busca ayudar a los preparadores, auditores y reguladores al aplicar el juicio en el concepto de materialidad con el fin de preparar informes financieros más útiles. El alcance del proyecto es pervasivo a los estados financieros en su conjunto, pero con foco en aplicación del concepto de materialidad a las notas. Se espera un borrador de Declaración de Práctica (Draft Practice Statement) en el segundo trimestre del 2015. b) NIC 8: Cambios en las políticas contables y estimaciones. Este proyecto forma parte de la iniciativa de divulgación global de la IASB y tiene por objeto aclarar la distinción entre un cambio en una política contable y un cambio en una estimación contable, en relación con la aplicación de la NIC 8. El borrador de discusión (ED) para este proyecto se espera en el cuarto trimestre del 2015. c) Principios de revelación: Consiste en un proyecto de revisión de la presentación de los estados financieros conducido en paralelo con el proyecto del marco conceptual, focalizado en lograr revelaciones más efectivas que finalmente lleven al reemplazo de la NIC 1: Presentación de Estados Financieros; NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo y NIC 8: Políticas Contables, Cambios en Estimaciones contables y Errores. Se espera que el proyecto considere los siguientes asuntos: • El principio de notas de revelación de los estados financieros, incluyendo los objetivos y los límites de las notas, y los principios de organización, reemplazo, formato y articulación de la información presentada en las notas. • La información que debe ser incluida en un set completo de estados financieros, focalizándose en la presentación de información no - NIIF e información comparativa. • Revelaciones diferenciales y proporcionalidad. • Revelaciones de flujos de efectivo. • Revelaciones en estados financieros intermedios.

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La fase inicial de este proyecto se espera que se focalice en los dos primeros ítems mencionados arriba. El ED se espera que sea divulgado en el cuarto trimestre del 2015. d) Deuda neta. Este proyecto a corto plazo es parte de la iniciativa de divulgación más amplia por parte del IASB y está diseñado para hacer frente a las revelaciones de la deuda neta por la que se modifica a la NIC 7, “Estado de Flujos de Efectivo”, para requerir la conciliación de los movimientos en los componentes de las actividades de financiación (con exclusión de los movimientos de capital) con la apertura y el cierre del estado de situación financiera, y otras mejoras. El IASB publicó el Proyecto de Norma ED / 2014/6 el 18 de diciembre del 2014, con un plazo para comentarios hasta el 17 de abril del 2015. Nuevas deliberaciones continuarán en el tercer trimestre del 2015. Aclaraciones a la NIIF 15: Puesto que se identificaron dudas y consultas durante el trabajo de adopción de la NIIF 15, este proyecto tiene por objeto aclarar ciertos aspectos de la norma. Un primer proyecto de norma destinado a aplazar la fecha de vigencia de la NIIF 15 se publicó el 19 de mayo del 2015. Se espera que un segundo proyecto de norma contenga las aclaraciones en el tercer trimestre del 2015. Aclaraciones a la NIC 12 – Incertidumbres: El comité de interpretaciones del IASB ha observado que existen diversas prácticas en relación con el reconocimiento y la medición de activos y pasivos por impuestos a las ganancias diferidos en lo relacionado con incertidumbres; en consecuencia, se ha decidido desarrollar una interpretación al respecto. El ED de la Interpretación se espera para el tercer trimestre del 2015. Cada compañía deberá evaluar el impacto del cambio que provenga de estas propuestas de modificaciones y tomar la decisión que corresponda para cumplir con las exigencias de preparación y revelación en los estados financieros.

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TÍTULO VII

Anexos



1. LISTADO DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF (VIGENTES A ENERO 2015)8 O INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARDS - IFRS9 Prefacio Estructura IFRS 1 IFRS 2 IFRS 3 IFRS 4 IFRS 5 IFRS 6 IFRS 7 IFRS 8 IFRS 9 IFRS 10 IFRS 11 IFRS 12 IFRS 13 IFRS 14 IFRS 15 IAS 1 IAS 2 IAS 7 IAS 8 IAS 10 IAS 12 IAS 16 IAS 17 IAS 19 IAS 20 IAS 21 IAS 23 IAS 24 IAS 26 IAS 27 IAS 28 IAS 29 IAS 32 IAS 33 IAS 34 IAS 36 IAS 37 IAS 38 IAS 39 IAS 40 IAS 41 IFRIC 1 IFRIC 2 IFRIC 4

Prefacio a los Estándares Internacionales de Información Financiera Estructura (marco) conceptual para la preparación y presentación de estados financieros. Adopción por primera vez de los Estándares Internacionales de Información Financiera Pago basado de acciones Combinaciones de negocios Contratos de seguros Activos no corrientes tenidos para la venta y operaciones descontinuadas Exploración y evaluación de recursos minerales Instrumentos financieros: revelaciones Segmentos de operación Instrumentos financieros Estados financieros consolidados Acuerdos conjuntos Revelación de intereses en otras entidades Mediciones a valor razonable Cuentas regulatorias diferidas Ingresos procedentes de contratos con clientes Presentación de estados financieros Inventarios Estado de flujos de efectivo Políticas de contabilidad, cambios de estimados de contabilidad y errores Eventos ocurridos después del periodo de presentación de reporte Impuestos a los ingresos Propiedad, planta y equipo Arrendamientos Beneficios para empleados Contabilidad para la subvenciones gubernamentales y revelación de la ayuda del gobierno Los efectos de las variaciones en las tasas de cambio Costos por préstamos Revelaciones de partes relacionadas Contabilidad y presentación de reportes de planes de beneficio de retiro Estados financieros separados Inversiones en asociadas y negocios conjuntos Información financiera en economías hiperinflacionarias Instrumentos financieros: presentación Ganancias por acción Información financiera intermedia Deterioro del valor de los activos Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Activos intangibles Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición Propiedad de inversión Agricultura Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares Participaciones de los miembros en entidades cooperativas e instrumentos similares Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

Esta lista puede tener variaciones como consecuencia de la publicación de nuevos IFRS, la modificación o el retiro de otros. Para estar actualizado al respecto, se recomienda visitar el sitio web de IASB: www.ifrs.org 9 Fuente: Sitio web de IASB: www.ifrs.org 8

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IFRIC 5 Derechos a intereses que surgen de fondos por desmantelamiento, restauración y rehabilita- ción ambiental IFRIC 6 Pasivos que surgen de la participación en un mercado específico: equipo eléctrico y electró- nico de desecho IFRIC 7 Aplicación del enfoque de reexpresión según el IAS 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias IFRIC 10 Información financiera intermedia y deterioro IFRIC 12 Acuerdos de servicios de concesión IFRIC 14 IAS 19: el límite en el activo de beneficio definido, requerimientos mínimos de financiación y su interacción IFRIC 16 Coberturas de la inversión neta en una operación en el extranjero IFRIC 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos que no son efectivo IFRIC 19 Extinción de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio IFRIC 20 Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto IFRIC 21 Gravámenes SIC 7 Introducción del euro SIC 10 Ayuda del gobierno: sin relación específica con las actividades de operación SIC 15 Arrendamientos operacionales – Incentivos SIC 25 Impuestos a los ingresos: cambios en la condición tributaria de la entidad o de sus accionistas SIC 27 Evaluación de la sustancia de las transacciones que implican la forma legal de un arrendamiento SIC 29 Acuerdos de servicios de concesión: revelaciones SIC 32 Activos intangibles: costos de sitios web

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2. SIGLAS10 COSO Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway) www.coso.org CEO

Chief Executive Officer (Director ejecutivo jefe)

CFO

Chief Financial Officer (Ejecutivo financiero jefe, también conocido como director financiero)

CU Currency units (Unidades monetarias) FASB

Financial Accounting Standards Boards (US) (Junta de Estándares de Contabilidad Financiera de Estados Unidos)

IAS

International Accounting Standards (Estándares Internacionales de Contabilidad, también conocidos como Normas Internaciona- les de Contabilidad NIC)

IASB International Accounting Standards Board (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad. Reemplazó a su antecesor: Interna tional Accounting Standards Committee-IASC, Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad) www.iasb.org IASCF

International Accounting Standards Committee Foundation (Fundación del Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad) Reemplazada por la IFRSF

ICGN

International Corporate Governance Network (Red Internacional de Gobierno Corporativo)

IFRIC

International Financial Reporting Interpretations Committee (Comité Internacional de Interpretaciones sobre Información Financiera)

IFRS

International Financial Accounting Standards (Estándares Internacionales de Información Financiera, también conocidos como Normas Internacionales de Información Financiera NIIF) Incluyen tanto los IFRS (1-13), los IAS (1-41, con algunos retirados), las Interpretaciones IFRIC y las Interpretaciones SIC Sus textos completos y actualizados (en inglés, español y otros idiomas) pueden obtenerse a través de: www.iasb.orgI

IFRSF

International Financial Reporting Standards Foundation (Fundación de los Estándares Internacionales de Información Financiera) Reemplazó la IASCF

IOSCO International Organization of Securities Commissions (Organización Internacional de Comisiones de Valores) ww.iosco.org NCI 10

Non-controlling interest(s) (Interéses no controlantes)

Fuente: Globalización Contable, Deloitte

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PCAOB Public Company Accounting Oversight Board (United States) (Junta de Supervisión de la Contabilidad de las Compañías Públicas de Estados Unidos) www.pcaobus.org PCGA

Principios de contabilidad generalmente aceptados Los de cada país se diferencian antecediéndole las iniciales del país, así: Col-PCGA: Principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia Japan-PCGA: Principios de contabilidad generalmente aceptados en Japón Arg-PCGA: Principios de contabilidad generalmente aceptados en Argentina

SEC Securities and Exchange Commission (Comisión de Valores de Estados Unidos) www.sec.gov SFAS

Statement of Financial Accounting Standards (US) (Declaración sobre los Estándares de Contabilidad Financiera de Estados Unidos)

US FASB Financial Accounting Standards Board (United States) Junta de Estándares de Contabilidad Financiera de Estados Unidos www.fasb.org US GAAP

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Generally Accepted Accounting Principles (United States) Principios de contabilidad generalmente aceptados de Estados Unidos


3. TÉRMINOS RELATIVOS A COSTOS Y ASPECTOS FINANCIEROS Análisis de regresión: Una técnica estadística que se puede usar para estimar la relación entre el costo y la producción. Capacidad ociosa: Son las instalaciones de producción o distribución no utilizadas temporalmente. Contabilidad de costos: Se relaciona básicamente con la acumulación y el análisis de la información de costos para uso interno, con el fin de ayudar a la Gerencia en la planeación, el control y la toma de decisiones. Costo: Los beneficios sacrificados para adquirir bienes y servicios. El valor del sacrificio hecho para adquirir bienes o servicios. Costos administrativos: Los que se incurren en la dirección, el control y la operación de una empresa. Costo controlable: Es un costo sobre el que un jefe de un departamento puede ejercer influencia con relación a la cantidad gastada. Costos sobre los cuales pueden ejercer influencia directa los gerentes en un periodo dado. Costo de artículos vendidos: Representa la parte de los costos incurridos en el proceso de producción que fueron asignados durante un periodo a los artículos vendidos. Costos de conversión: Aquellos costos incurridos en la transformación de los materiales directos en artículos terminados. Costo de oportunidad: El valor medible de los beneficios que pudiera ser obtenido al escoger un curso de acción alterno. Beneficios perdidos al descartar la siguiente mejor alternativa. Costos del periodo: Los costos no relacionados con la manufactura de un producto. Costos del producto: Los costos de producción incurridos en la manufactura de un producto. Costos directos: Los costos que la Gerencia es capaz de asociar con artículos o áreas específicas. Costos estándar: El costo por unidad en que debería incurrirse en un proceso particular. Costos evitables: Costos que se pueden eliminar si se cambia o suspende alguna actividad económica. Costos fijos: Aquellos costos cuyo total permanece constante en un nivel dado de producción, mientras que el costo unitario varía con la producción. Costos indirectos: Costos que son comunes a muchos artículos y que por lo tanto son directamente asociables a un artículo o área específica. Costos indirectos de fabricación: Incluye todos los costos de manufactura distintos de materiales directos y mano de obra directa (los gastos de ventas, generales y de administración son costos del período y no se incluyen en los costos indirectos de fabricación). Se usa para acumular los materiales indirectos, la mano de obra indirecta y todos los otros costos indirectos de manufactura, tanto de costos indirectos fijos como de variables. Costo no controlable: Son los costos asignados a un departamento o centro de costo que no son incurridos o controlados por el jefe del departamento. Ejemplo de ellos son los costos del departamento de servicio u otros, controlados por un nivel más alto de la Gerencia. Costos que no están directamente regulados por un determinado nivel de la autoridad gerencial. Costos presupuestados: El total de costos que se espera incurran durante un determinado período.

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Costos primos: Aquellos costos directamente relacionados con la producción de un artículo. Aquellos costos directamente relacionados con la fabricación del producto. Costos totales: Es la suma de los costos fijos más los costos variables en un volumen dado. Costos variables: Aquellos costos que varían en su total, en proporción directa a los cambios en el volumen y cuyo costo unitario permanece constante dentro del rango relevante. Costo de mano de obra: Es el precio pagado por usar recursos humanos. Costos de pensiones: Son las cantidades con que el patrono contribuye a los beneficios de retiro de los empleados. Costeo directo: Es el método de costeo bajo el que solo los costos que tienden a variar con el volumen de producción se cargan a los costos del producto. Costeo estándar: Todos los costos fijos a los productos que se basan en cifras estándar o predeterminadas. Costeo por órdenes de trabajo: Método de acumulación y distribución de costo por órdenes de producción. Costeo por procesos: El sistema de acumulación de costos de producto de acuerdo al departamento, centro de costos o procedimiento utilizado cuando un producto se fabrica mediante un proceso de producción masiva o un proceso continuo. Costeo promedio ponderado: Es un método de costeo por el cual los costos de trabajo en proceso inicial se agregan a los costos del periodo corriente y el total se divide por la producción equivalente para obtener el costo unitario. Los costos asociados con las unidades aún en proceso pierden su identidad por causa de la fusión. El inventario inicial se trata como si fueran costos del periodo actual. No hay distinción entre unidades terminadas y trabajo en proceso inicial. Costeo según las primeras en entrar, primeras en salir (PEPS): Es un método de costeo por el cual las unidades en el inventario inicial se reportan separadamente de las unidades para el actual periodo. En él se supone que las unidades de trabajo en proceso se terminaron antes de que se terminaran las unidades iniciales en este periodo. Los costos asociados con las unidades iniciales en proceso se separan de los costos de las unidades iniciadas y terminadas durante el periodo. Como secuencia de la separación, hay dos cifras del costo por unidad terminada. Gasto: Un costo que ha producido un beneficio y ahora ha expirado. Gastos de capital: Los costos que benefician más de un periodo. Mano de obra directa: Toda mano de obra directamente relacionada con la producción de un artículo terminado, que pueda fácilmente ser identificada en el producto y que representa el principal costo de mano de obra en la producción del bien.

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4. GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA MINERA11 A Abra: Ensenada o abertura que presenta el litoral entre dos montañas o colinas, y también la que forma la desembocadura de un río. Abertura o resquebrajamiento del terreno por la erosión o temblores; vacío que se forma en las rocas por acción de las aguas. Acco: Quechuismo peruano para designar la arena. Acicular: Son agregados cristalinos o concreciones que toman este nombre porque se hallan en finas agujas como el rutilo. Acreditar: Probar o demostrar con certeza la existencia de una situación jurídica determinada. Acumulación: Procedimiento administrativo que implica la fusión de concesiones o petitorios colindantes y vecinos, de un mismo titular. El título de la acumulación es expedido por el Registro Público de Minería. Afloramiento: Minerales o rocas que se encuentran en la superficie y son plenamente visibles. Agitación: Acto o estado de agitar o sacudir mecánicamente (Metalurgia). A veces se consigue incorporando aire comprimido. Aglomeración: Agrupar, cohesionar partículas minerales con adición o no de compuestos denominados “aglomerantes” (cal, cemento, arcilla, etc.). Aglomerado: Brecha volcánica compuesta totalmente de fragmentos de rocas volcánicas. Agua de drenaje de la mina: Aguas freáticas que se bombean a la superficie de las minas. Generalmente, el agua drenada requiere tratamiento hasta alcanzar un tenor neutro antes de liberarla al ambiente natural. Alargador: Componente de una trefilería de varillas cilíndricas utilizadas en la perforación con herramienta de diamante. Es montado con diamantes y colocado entre la broca de diamante y el tornillo del banco de barrilete de muestras, con la finalidad de mantener el diámetro de la perforación. Aleación: Compuesto de dos o más metales. Alfámetro: Medidor utilizado para medir partículas cargadas positivamente (partículas alfa), emitidas por algunos materiales radioactivos. Alta calidad: Mineral rico. Se refiere a la minería selectiva del mejor mineral existente en un depósito. Alteración: Cualquier cambio físico o químico que las rocas y minerales sufren después de su formación. Cambio más gradual y localizado que la metamorfosis. Alto horno: Horno de reacción donde se funden cargas mixtas de minerales de hierro, flujos y materiales combustibles, inyectando un chorro de aire caliente y aire enriquecido con oxígeno para reducir químicamente los minerales al estado metálico. El mineral de hierro es exclusivamente procesado en este tipo de horno. Altura del banco "K”, (metros): Es la diferencia vertical entre el área superior horizontal y el área inferior. Aluvión: Depósitos frescos de sedimento asentado en el fondo de un río, áreas de inundación, lago o en la base de las laderas de una montaña. 11

Fuente: Manual de minería, Estudios mineros del Perú S.A.C.

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Amorfo: Término aplicado a las rocas y minerales sin estructura cristalina definida. Ej.: cuarzo amorfo. Anclajes de roca: Acto de apoyar aperturas con pernos de acero anclados en hoyos perforados especialmente con este fin. Anfo: Acrónico de nitrato de amonio y óleo combustible (ammonium nitrate and fuel oil), mezcla utilizada en muchas minas como agente detonador. Anomalía: Cualquier desvío de una formación geológica regular capaz de indicar la presencia de mineralización en una capa rocosa subyacente. En geofísica y geoquímica, área donde la propiedad que está siendo medida es significativamente mayor o menor que el área más amplia circundante. Anticlinal: Arco o pliegue de las capas de roca con forma de cresta de ola; contrariamente al sinclinal, que es semejante al seno de una ola. Antracita: Carbón de piedra duro y negro que contiene un alto porcentaje de carbón fijo y un bajo porcentaje de materia volátil. Ápice: Punto más alto de un borde terminal de un filón situado en la superficie o el punto más próximo a la superficie. Arcilla: Material finamente granulado que se compone de silicatos de aluminio hidratados. Agrupamiento: Reunión de dos o más concesiones mineras de la misma clase o naturaleza, pertenecientes a un mismo titular, que forman Unidades Económicas Administrativas constituidas mediante resolución de la Dirección General de Minería. Agua regia: Nombre con que se conoce a una combinación de tres partes de ácido clorhídrico y una de ácido nítrico, que ataca el oro. El oro no es atacado individualmente por los ácidos nítrico y clorhídrico. Álcali: Sustancia de propiedades químicas análogas a las de la sosa y la potasa (los álcalis son venenos violentos, cuyos efectos se combaten absorbiendo vinagre aguado). Alijar: Aligerar o descargar una embarcación. Almacén: Local donde se guardan mercancías para su custodia o venta. Almacenaje: Derecho que se paga por guardar las cosas en un almacén privado o público. Ánodo: Producto resultante de la fundición que entra a la refinación como polo positivo de una celda de electrodeposición. Antidumping: Método que consiste en vender en el extranjero a precios superiores a los nacionales; entonces, realiza el dumping en su propio país. En el antidumping, la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional, ya sea porque la competencia en el extranjero sea menor, o por cualquier otra razón. Apilar: Formar pila o montón de los minerales. Arancel aduanero: Tarifa oficial que determina los diversos derechos o impuestos que se deben pagar en las aduanas de la República, por internar o exportar mercaderías. Arbitrage: Palabra inglesa que se utiliza para denotar la compra y venta simultánea de la misma cantidad en dos mercados diferentes, generalmente en Nueva York y Londres. Esto se hace cuando la estructura de precios de un mercado está muy fuera de línea de su contraparte en el exterior, luego de deducir la diferencia necesaria para cubrir fletes, etc. Arbitraje: Acción o facultad de arbitrar, o el procedimiento para dirimir pacíficamente cuestiones entre Estados o individuos, consistente en designar un tercero como juez o árbitro para resolver diferencias entre dos partes.

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Arenas auríferas: Arenas formadas por erosión de yacimientos auríferos, transportadas por corrientes de agua, generalmente depositadas en los lechos y terrazas de los ríos. Contienen partículas de oro libre. Atacar: Hacer actuar sobre un mineral ciertos reactivos químicos, con el objeto de obtener elementos en solución. Auto de amparo: Resolución emitida por las Jefaturas Regionales de Minería, mediante la cual el denunciante ejercía provisionalmente los derechos que otorga la concesión. Desde la vigencia del Decreto Legislativo 708 ya no se dictan los autos de amparo. Average: Término inglés que se utiliza en el comercio internacional para indicar el promedio o término medio que se toma como regla o patrón general. Avío: Dinero, provisiones, herramientas o implementos, como insumos para trabajar una mina, obtenidos como préstamo o adelanto a cuenta de la venta de minerales, concentrados o metales. Azófar: Palabra procedente del árabe que significa cobre, y se emplea en castellano como latón. Azogue: Nombre que se le da al mercurio.

B Basalto: Roca volcánica extrusiva compuesta básicamente de plagioclásicos, piroxénicos y cantidades muy pequeñas de olivino. Batea: Recipiente metálico en forma de cacerola, que se usa para lavar cascajo y arena, o muestras de roca molida, a fin de separar el oro y otros metales preciosos. Batolito: Masa muy extensa y profunda de roca ígnea, con la parte superior en forma de bóveda, cristalizada bajo de la superficie, pudiendo quedar expuesta debido a la erosión de las rocas que la cubren. Las masas pequeñas de rocas ígneas son protuberancias de roca ígnea o masa de roca ígnea intrusiva. Banco: Un banco puede ser comparado a un escalón en el terreno. Beneficio: Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende preparación mecánica, metalúrgica y refinación. Beneficiar: Concentrar o enriquecer, usualmente aplicado a la preparación de mineral de hierro para fundir mediante procesos como sinterización, concentración magnética, lavado con chorro de agua y otros. Bentonita: Arcilla con gran capacidad para absorber agua e hincharse. Bessemer: Proceso para obtención del acero. También se denomina al grado o calidad del mineral de hierro con bajo contenido de fósforo, utilizado en dicho proceso. BID: Precio ofrecido y sujeto a confirmación (siempre que no se indique lo contrario) para la aceptación inmediata de una cantidad específica de un producto. Biosfera: Parte de la tierra que contiene seres vivos. Biotita: Mica de hierromagnesio, que se fragmenta en escamas, común en las rocas ígneas. Blackjack: Término usado por los mineros para indicar la esfalerita o blenda. Blister: Son metales con mayor grado de pureza que los concentrados, pero menor que los refinados, aproximadamente de 98% a 99% de pureza.

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Bocamina: Boca o entrada de una mina, usándose sobre todo el plural bocaminas. Bonanza: Mineral muy rico. Brecha: Tipo de roca cuyos fragmentos tienen forma angular, contrariamente a las rocas conglomeradas, cuyos fragmentos son redondeados debido al desgaste. Broca: Extremidad cortante de un taladro, generalmente hecha de un material muy duro, como diamante industrial o carburo de tungsteno. Brújula de inmersión: Brújula con aguja montada de manera que oscile en un plano vertical. En la prospección es utilizada para determinar la atracción magnética de las rocas. Bullion o bullón: Lingotes de oro y/o plata prerefinados. Busconeo: Acción de buscar con cuidado las pequeñas vetas ricas en mineral que en ocasiones pasan desapercibidas en las excavaciones mineras.

C Calcáreo: Depósito sedimentario estratificado que consiste, principalmente, en carbonato de calcio. Calcinar: Proceso de calentamiento de un mineral o concentrado para la eliminación de compuestos volátiles como el azufre o su pretratamiento para un proceso posterior. Calcopirita: Mineral de sulfuro de cobre y hierro. Mineral común de cobre (CuFeS2). Campamento base: Centro de operaciones desde donde se dirige cualquier actividad de exploración de minerales. Canaleta: Conducto o cuenca para transportar pulpa, agua o mineral en polvo bien molido. Carbón: Roca carbonácea combustible. Carbón en pulpa: Método de recuperación de oro y plata mediante soluciones saturadas de cianuro, absorbiendo los metales preciosos a gránulos de carbón activado con apariencia de cáscara de coco triturada. Carbón metalúrgico: Carbón utilizado para hacer acero. Carbón térmico: Carbón quemado para generar el vapor que acciona las turbinas generadoras de electricidad. Carbonificación: Procesos metamórficos de formación del carbón. Carga circulante: Pedazos grandes de mineral que retoman al fondo de un circuito cerrado de molienda, antes de entrar a la etapa siguiente del tratamiento. Ceniza: Residuo inorgánico que permanece después de la ignición del carbón. Caballo: Masa de roca estéril que ocupa parte de una estructura mineralizada y que, en ocasiones, la divide en dos o más ramas. Cable carril: Medio de transporte, generalmente para minerales o concentrados, constituido por uno o más cables tendidos entre dos puntos elevados sobre los que se mueve una vagoneta. Caducidad: Causal de extinción del derecho minero. De acuerdo al nuevo ordenamiento legal, situación originada por el incumplimiento del pago del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso.

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Cajario: Límite inferior de una estructura mineralizada. Término empleado en la sierra de La Libertad. Calendario de operaciones: Documento en que se especifica las actividades necesarias para poner en producción una mina, con indicación de sus secuencias, duración y monto de inversiones requerido. Calicata: Sondeo superficial para reconocer estructuras. Callana: Del quechua "Kallana", recipiente para transportar metal fundido. Cámaras: Compartimiento en los hornos metalúrgicos. Cambio de sustancia: Se realiza mediante una solicitud escrita presentada por el interesado para transformar su concesión minera metalúrgica en una no metálica, o viceversa, de acuerdo al procedimiento establecido. Cancha: Espacio en el cual se acumula, tanto en la mina como en la planta, minerales, concentrados, desmonte, etc., en espera de su destino final. Cangalla: Desperdicios de minerales. Capacho: Bolsa, generalmente de cuero, que utilizan los mineros para transportar mineral desde el interior de una mina. Cara libre: Se llama “cara libre de labor” a una zona o roca que se quiere volar, a cada uno de los lados que están en contacto con el aire, según un cubo imaginario tomado para comparación. Carrilano: Trabajador minero dedicado a la instalación y mantenimiento de rieles, cambios, guardarrieles, etc. Cartel de advertencia: Mediante el cual se notifica al titular del derecho prioritario —concesión o denuncio— de que existe una solicitud de petitorio en trámite, cubriendo áreas de su derecho minero. Cartel: Aviso de petitorio para publicarse en El Peruano y en el periódico local, para que el público tome conocimiento de que existe una solicitud de concesión minera en trámite. Carga específica o factor de potencia (kg/m3): Es la cantidad de explosivo usada por metro cúbico (m3) de roca volada. Carga de fondo "Lb" (kg/m): Es la carga más potente que es requerida en el fondo del taladro, debido a que la roca es más resistente en esa parte. Carga de columna "Lp" (kg/m): Es la carga encima de la carga de fondo. Puede ser de menor potencia ya que la roca, en esta parte, no es tan resistente. Caspa: Óxido que se desprende del cobre. Catastro minero: Registro de los derechos mineros, establecido metódicamente para estructurar su información, en cuanto a su ubicación, de manera ordenada, global y con certeza. Cateador: Se llama así a quien hace catas en busca de minerales. Y se aplica también al martillo usado por los mineros para partir las rocas que van a examinar. Catear: Buscar, examinar, explorar los terrenos en busca de minerales. Cateo: Acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por las labores minerales elementales. Cátodo: Parte de una celda electrolítica correspondiente al polo negativo de la misma. Término muy usado en refinación de metales. Cebadera: Caja de palastro que se emplea para introducir la carga en el horno a través del cebadero.

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Cebadero: Abertura por la que se introduce el mineral en el horno. Ceja: Formación semicircular que se produce en la acción del bateado, de acuerdo al peso y/o densidad del material tratado. El material más pesado ocupa el centro de la batea y los de menor peso se desplazan hacia el borde. Celda: Depósito en el que se efectúan procesos metalúrgicos para recuperar metales. Celda de flotación en los procesos de concentración de metales y celdas electrolíticas en los procesos de refinación eléctrica. Ceniza: Residuo inorgánico que permanece después de la ignición del carbón. Cianuro de sodio: Producto químico altamente tóxico usado en la extracción de minerales de oro, para disolver el oro y la plata. CIF & E: Es abreviatura de Cost, Insurance, Freight and Exchange. Es una modalidad de la cláusula CIF empleada por los bancos australianos en sus aperturas de créditos documentarios en libras esterlinas. Significa que el precio facturado por el exportador compre los gastos que puede dar lugar el cambio y la negociación de su letra. Estos gastos pueden facturarse como adicionales o extraordinarios. CIF: Es abreviatura de Cost, Insurance and Freight, que es igual a Costo, Seguro y Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de destino. Expresión utilizada en la cotización de precios, y significa que el precio se entiende como mercancía puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro cubierto. Cinabrio: Mineral de mercurio de color rojo muy intenso. Circuito cerrado: Acción interminable en el proceso de molienda que permite que una parte seleccionada del producto de una máquina retorne hacia la cabecera de máquina para su terminación, según las especificaciones. Entre los ejemplos comúnmente usados en las plantas de mineralización, están los molinos que funcionan en circuito cerrado con clasificadoras. Cizallamiento: Deformación de rocas por movimiento lateral a lo largo de innumerables planos paralelos. Generalmente, esa deformación es provocada por presión y produce estructuras metamórficas, como el clivaje y la equistosidad. Clarificación: Proceso de clarificar el agua sucia removiendo los materiales suspendidos. Clasificador: Máquina procesadora de minerales, que los clasifica de acuerdo con el tamaño y la densidad. Cizalla: Instrumento a modo de tijeras para cortar planchas de metal, y por ampliación se aplica también a la cortadura o trozo de metal. Clivaje: Es la propiedad física más importante que tienen los minerales, según la cual estos se separan en láminas paralelas, siguiendo la dirección de caras cristalinas. Esta propiedad también es conocida con el nombre de exfoliación. Cobre ampollado: Producto del horno convertidor usado en la fundición de cobre. Forma bruta de cobre donde se ensaya aproximadamente 99% de cobre, requiriendo un mayor refinamiento antes de ser utilizado para fines industriales. Cobre de cementación: Cobre que fue recuperado de la solución de sulfato de cobre en agua subterránea o agua del drenaje de mina por precipitación de hierro viejo. Este proceso es muy usado en Estados Unidos. Cobre de pórfido: Depósitos de minerales de cobre diseminados en un yacimiento grande de pórfido. COM: Son las siglas del Certificado de Operación Minera. Este certificado se presenta a fin de cada año para solicitar autorización de consumo de explosivos para el año siguiente. La Dirección de Fiscalización Minera (perteneciente al Ministerio de Energía y Minas) revisa la información presentada en los COM y sobre la base de estándares preestablecidos, procede a dar el visto bueno para el uso de explosivos.

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Compás de Brunton: Compás de bolsillo equipado con visores y un reflector, útil para alinear, medir el declive y llevar a cabo un levantamiento preliminar. Conducto de extracción: Pozo abierto del cual se extrae el mineral; en particular, el lugar en que el mineral detonado es pasado hacia una labor subterránea antes de ser izado al exterior. Contracielo: Excavación subterránea vertical o inclinada que fue realizada desde el fondo hacia arriba. Contenido Metálico: Cantidad que expresa el peso total de uno o varios metales en una cantidad determinada de producto. Se calcula multiplicado el tonelaje de un producto por su ley y se expresa en toneladas, onzas, gramos, etc., dependiendo del metal en cuestión. Cochizo: Parte más rica de una mina. Concentración: Proceso metalúrgico mediante el cual se elimina la ganga o material estéril, obteniéndose el concentrado del mineral respectivo. Concentrado: Mineral de alta ley, obtenido mediante diversos procesos físicos o químicos en plantas especialmente diseñadas para este fin. Las plantas de flotación procesan el mineral extraído de la mina, mediante cribado, chancado, molienda, adición de reactivos, flotación selectiva, filtrado y secado. Concentradora: Normalmente se usa con el sujeto que es planta, y en ella se realizan los procesos de concentración de minerales. La operación consiste en separar el mineral de la ganga, elevando su contenido metálico. Concesión minera: Derecho minero que otorga la facultad de explotar un determinado yacimiento minero. Emerge de un título consentido (Resolución Jefatural). Bien inmueble distinto del predio en el que se encuentra ubicado y es además un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM. Concreción: Masa de mineral formada irregularmente dentro de otra roca. Acumulación o depósito irregular de varias partículas que se unen para formar masas. Contenido crítico: Es el contenido mínimo en metal de una mena para el que todavía resulte económica la explotación de minerales. Estos valores varían de un lugar a otro y con el tiempo. Contratos mineros: Acuerdos de derecho privado y de derecho público previstos en la Ley General de Minería, los cuales deben ser inscritos en el Registro Público de Minería para que generen efectos jurídicos frente al Estado y terceros. Son contratos de derecho privado: el contrato de cesión minera, de transferencia, hipoteca, prenda minera, riesgo compartido, societario; de derecho público: el Contrato de Estabilidad Tributaria. Convertidor: Es un horno al que se le carga hierro fundido o cobre, en el cual se le inyecta aire, cuyo oxígeno oxida el carbono y otras impurezas. El convertidor es soldado con chapas gruesas de acero y revestido por dentro con materiales refractarios. Coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator): Coordenadas planas, empleadas por el Instituto Geográfico Nacional en la Carga Nacional. Corte de línea: Senderos rectos abiertos en la vegetación para permitir un examen visual antes de ejecutar un levantamiento geofísico o de otro tipo. Corteza oceánica: Parte sólida relativamente fina de la corteza terrestre que reviste los océanos. Cromo: Elemento metálico grisáceo encontrado en el mineral cromita. Coque: Sustancia carbonácea que se obtiene de la calcinación de la hulla y que al quemarse produce mucho calor. Criba: Instrumento de diferentes tamaños, manual o aparato mecánico, utilizado para clasificar partículas.

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Cuadrícula: Unidad básica del petitorio de 100 hectáreas delimitada por coordenadas UTM. Cuarcita: Roca metamórfica formada por transformación de roca arenisca por la acción del calor y presión. Cuarzo: Mineral común que forma rocas y se compone de silicio y oxígeno. Cuarzo bastardo: Expresión usada por los buscadores de oro para indicar el cuarzo blanco estéril de granulometría gruesa. Cubierta: Pared o roca situada en la parte superior de un filón o depósito de mineral. Curar: Tratamiento inicial del mineral con una solución de cianuro, seguida de un periodo de reposo, utilizado en el proceso del Heap Leaching. Sirve para el mejoramiento de la cinética de cianuración, aunque implica un mayor consumo de reactivos.

CH Chacras de oro: Pequeñas áreas empedradas, sujetas con troncos en las playas de los ríos. Se preparan durante el estío para que al llegar la época de lluvias produciendo la creciente de los ríos, deposite en los intersticios de los empedrados los minerales depositados, entre los cuales existe oro, recuperando por bateado el metal amarillo. Challar: Rito mágico religioso realizado por los mineros del sur andino, para pagar a las divinidades andinas (PachaMama, Wamanis), con la finalidad de evitar sus iras e invocar su protección para que no se produzcan derrumbes, se pierdan las vetas o que los minerales no bajen su contenido metálico. Se conoce también como "Kintor" en el norte y "Pagapu" en el centro. Chanquiri: Quechuismo peruano para designar a quien chanca o separa el mineral de la ganga. Chaqueta: Nombre con el que, de ordinario, se conoce a los forros de las chancadoras y molinos. Son intercambiables y algunas reversibles, de superficie corrugada o lisa. Están fabricadas de acero al cromo o al manganeso, para hacerlas más resistentes y se sujetan directamente a la mandíbula o paredes internas del molino. Chotana: Barretilla de dos puntas, una de ellas curva, utilizada para deshinchar, generalmente de 6 pies con diámetro de 7/8 de pulgada. Chute o echadero: En la explotación de una mina se hace necesario movilizar frecuentemente grandes cantidades de mineral y relleno; todo este material se hace pasar a través de unas labores que se llaman echaderos o chutes, y consisten en chimeneas verticales o inclinadas que se comunican a los niveles inferiores que terminan en un dispositivo para el carguío del material a los carros. Un buen chute debe reunir los siguientes requisitos: una duración de por lo menos la del tajeo en que se halla, tendencia mínima a obstruirse, bajo costo de construcción y que sea adecuado a las condiciones de explotación del tajeo.

D DAC: Corresponde a las siglas de la Declaración Anual Consolidada. La DAC se presenta generalmente el 30 de junio de cada año, la misma que contiene información respecto al año fiscal anterior concluido. Los formatos de las DAC son diseñados por la Dirección de Fiscalización Minera (perteneciente al Ministerio de Energía y Minas). Declive: Talud empinado o inclinación acentuada que acompaña el margen de una meseta, mesa o terraza. Depósito marginal: Yacimiento de mínimo aprovechamiento. Depósitos primarios: Minerales depositados en la mina durante el periodo original (o en los periodos originales) de metalización, diferentes a los que se depositan como resultado de alteración o de la intemperie.

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Desanche: Método de retirar mineral para formar una cavidad o cámara subterránea en un depósito de filones estrechos. Primero es dinamitada la roca de respaldo a un lado del filón y después el mineral. Denuncio: Se denomina así a la solicitud de concesión minera ante la autoridad, pidiendo el otorgamiento de la concesión sobre un yacimiento minero. Su trámite se regía por el Decreto Legislativo 109 y demás disposiciones anteriores. Es el derecho minero en trámite hasta la expedición del título correspondiente. Derecho de vigencia: Obligación del concesionario minero que consiste en el pago de un tributo de periodicidad anual cuyo monto es directamente proporcional a las hectáreas pedidas. Desarrollo: Es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. Desquinchar: Acción de forzar el desprendimiento de rocas sueltas, especialmente en el techo de las labores mineras subterráneas, utilizando una barretilla, y que se realiza para evitar accidentes. Diabase: Roca ígnea básica común, normalmente encontrada en diques o en filones capas (sills). Diámetro del taladro "Db" (milímetros o pulgadas): Es el diámetro del agujero que se va a perforar, y que tiene forma de cilindro alargado. Diamante: El mineral más duro que existe, compuesto de carbono puro. Los diamantes de baja calidad son utilizados para preparar las brocas que perforan la roca. Digestión: Ataque de la amalgama de oro con ácido nítrico diluido, para eliminar el mercurio como sal (nitrato de mercurio) y obtener oro metálico en forma de esponja. Dilución: Residuos de roca de bajo grado, inevitablemente retirados con el material en el proceso de mineralización, que contribuyen a bajar el grado de mineral. Diorita: Roca ígnea intrusiva compuesta básicamente de plagioclasa sódica, blenda córnea, biotita o piroxeno. Dióxido de azufre: Gas liberado durante la fundición de la mayoría de los minerales sulfurosos. Es transformado en ácido sulfúrico o disperso en la atmósfera en forma de gas. Diseminado: Cuerpo de mineral que aparece en forma de hilos que atraviesan la roca en todas direcciones, o bien como puntos o motas de mineral en la roca matriz. Los cuerpos diseminados generalmente son de baja ley y tienen grandes tonelajes en grandes extensiones. Dique: Cuerpo extenso, relativamente estrecho, de roca ígnea, en estado fundido, intrusivo en una fisura de rocas más viejas. Drift o migración glaciar: Material sedimentario constituido por arcilla y piedras grandes que fueron transportadas por los glaciares. Dry: Edificio donde el minero viste la ropa de trabajo.

E El atacado: Es usado en la parte sin carga superior del taladro, y consiste de arena seca, detrito o similares. El propósito del atacado es, por ejemplo, evitar que al momento de la detonación los gases se dirijan hacia arriba, arrastrando partículas de roca alrededor del collar (boca) del taladro. Electrolito: Llamado también “conductor de segunda clase”, es un compuesto en solución que deja pasar la corriente eléctrica. Pueden ser soluciones de ácidos o sales.

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Electrólisis: Corriente eléctrica transmitida a través de una solución que contiene metales disueltos y hace que los metales se depositen en un cátodo. Elementos de tierras raras: Minerales relativamente escasos, entre los cuales están el escandio y el itrio. En echelon (en escalera): Término de geología usado para indicar la estructura geométrica de los minerales encontrados casi paralelamente o en zigzag. Encaje: Palabra aplicada al enmaderado o al hormigón que cierra la entrada de un pozo de la mina. También es usada para indicar la parte superior del orificio de entrada del molino. Enriquecimiento secundario: Enriquecimiento de un filón o depósito de mineral por minerales que fueron retirados de una parte del filón o de rocas adyacentes, puestos en solución y depositados en otro periodo posterior. Ensayo: Prueba química a la que es sometida una muestra de minerales con la finalidad de determinar la cantidad de metal útil o precioso que contiene. Entibar: Apuntalar con maderas las galerías, con fines de sostenimiento, a medida que se va extrayendo el mineral. Entibo: Madero que en las minas se emplea para entibar. Epigenéticos: Cuerpos de minerales formados por fluidos y gases hidrotérmicos que provienen de otros lugares y fueron introducidos en las rocas huéspedes o encajadas. Erosión: Rotura y remoción subsiguiente de rocas o material superficial, originado por el viento, lluvia, acción de las olas, congelamiento y deshielo, o por otros mecanismos. Errático: Comportamiento no estable del contenido de un metal en una muestra mineral; muy aplicado a los contenidos de oro. Esclusas: Son medios de aislación de incendios subterráneos. Tienen como fin crear una depresión en la corriente entrante cerca de los objetos de cierre, y en la corriente saliente una compulsión, por lo que se corta de un canal de ventilación, unido al ventilador aspirante o impelente. Escoria: Partes indeseables que se eliminan durante el proceso de fundición. Esfalerita: Mineral de sulfuro de zinc (ZnS). Es un mineral de zinc muy común. Espaciamiento "E" (metros): Es la distancia entre dos taladros, uno junto a otro en la misma hilera de taladros. Espesador: Tanque redondo y grande que se usa en las minas para separar sólidos y líquidos. El tanque deja transbordar un fluido claro y las partículas gruesas y pesadas se hunden. Estación: Lugar amplio que está ubicado en los niveles de una mina considerados importantes, donde se detiene la jaula para transportar personal, equipos, materiales, etc. Estalactitas: Son agregados cristalinos de formas tubulares irregulares, compuestas por cristales que irradian perpendicularmente de la línea central o eje; son más gruesas en un extremo que en el otro. Formadas por soluciones que gotean en el techo de las grutas o cavidades. Esquisto: Roca metamórfica foliada, cuyos granos tienen una disposición aproximadamente paralela. Generalmente se desarrolla por cizallamiento. Esquisto arcilloso: Roca sedimentaria formada por la consolidación de lodo mineral o sedimentos. Estación de carga: Ensanche de un pozo hecho para almacenar y manipular el equipo y para cavar galerías a determinada elevación.

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Estalladura de roca: Liberación violenta de energía que resulta de una falla repentina de la pared o de los pilares de la mina, como consecuencia del peso o presión de las rocas circundantes. Estanque de residuos: Expresión rasa que es usada para confirmar los residuos y que tiene por función básica dar tiempo suficiente para que los metales pesados sedimenten o para que el cianuro sea destruido antes de que el agua sea descargada en el tanque de drenaje. Estratificación: Disposición de rocas sedimentarias en estratos o capas. Estría: Característica de los minerales que es determinada rayando un trozo de porcelana desvitrificada con una muestra de mineral. Estriado: Ralladuras de relieve dejadas en las rocas por la aproximación de heladas. Estudio de impacto ambiental: Informe en escrito que es recopilado antes de iniciar la operación minera. Este estudio examina los efectos que tendrán las actividades mineras sobre las áreas circundantes naturales de una propiedad de exploración. Estudio de resistividad: Técnicas geofísicas utilizadas para medir la resistencia que una formación rocosa ofrece a una corriente eléctrica. Exfoliación: Propiedad de muchos cristales de romperse según caras planas de posición simétrica definida. Exfoliación: Término geológico práctico, que define una estructura por virtud de la cual la roca tiene la capacidad de partirse a lo largo de ciertas superficies paralelas, más fácilmente que a lo largo de todas las otras. Exploración: Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos mineros. (TUO) Explotación: Desarrollo de las operaciones mineras en sí, de un yacimiento dado.

F FOB: Iniciales de Free on board, franco a bordo. Abreviaturas de uso generalizado en el comercio internacional; debe ir seguido del nombre del puerto de embarque. Se utiliza para cotizar precios y significa que la mercadería es puesta a bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la mercancía ha pasado la borda del barco. Flete y seguro de transporte excluidos. Fraccionamiento: Separación o división del conjunto de cuadrículas solicitadas por existir superposición en alguna de ellas, que quiebre la colindancia entre las mismas. Pueden ser de oficio, a solicitud de parte. Franja: En las masas mineralizadas de gran potencia y extensión superficial, el mineral se arranca por secciones horizontales que se denominan fajas o franjas. Una franja puede tener un espesor de 1,8 a 8 metros. Factor de roca: Número de metros cúbicos de un tipo particular de roca necesario para formar una tonelada de material. Una tonelada de mineral de alto tenor de silicio puede ocupar 0,40 metros cúbicos, mientras que una tonelada de mineral de sulfuro denso puede ocupar apenas 0,25 metros cúbicos. Falla: Resquebrajadura en la corteza terrestre por fuerzas tectónicas que separaron la roca. Las fallas pueden extenderse por muchos kilómetros o tener apenas algunos centímetros de longitud. Análogamente, el movimiento o desplazamiento a lo largo de la falla puede variar enormemente. Fanerítico: Término usado para indicar la textura de granulometría gruesa de ciertas rocas ígneas. Feldespatos: Grupos de mineral que forman rocas, como la microclina, ortoclasa, plagioclasa y anortoclasa. Ferroso: Que contiene hierro.

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Fisura: Grieta, rotura o fractura extensa en una roca. Flotación: Proceso de mineralización por el cual se inducen partículas minerales para que se adhieran a burbujas y floten, mientras que otras son inducidas a hundirse obteniendo así la concentración y separación de los minerales de valor. Fluctuantes: Piezas de rocas que se quebraron o movieron, separándose de la roca y apartándose del lugar de origen por la acción de fuerzas naturales, como heladas o efecto glacial. Fólsico: Término que indica rocas de color claro que contienen feldespatos, feldespatoides y sílice. Fondo del filón: Capa intrusiva de roca ígnea de un espesor más o menos uniforme. En general ocupa una extensión lateral considerable y es forzada a introducirse entre los planos de estratificación de la roca existente. . Fundición: Proceso que consiste en la separación de los metales contenidos en los concentrados minerales mediante el uso del calor. Fusión: Paso de un cuerpo sólido al estado líquido por medio del calor.

G Gabro: Roca ígnea oscura de granos gruesos. Galena: Mineral de sulfuro de plomo. Es un mineral común de plomo. Galería de acceso: Galería horizontal abierta al extremo de una montaña o colina para permitir el acceso al yacimiento. Generalmente es conocida como “túnel”. Gama: Unidad de medida de intensidad magnética. Ganga: Material inútil que envuelve y acompaña los minerales. Compuesto por sílice, alúmina, óxidos de calcio y otros materiales, durante el proceso de fusión constituyen la escoria, material estéril que se desecha. Grado de compactación de la carga de fondo (kg/dm3): Es el peso del volumen del explosivo en el fondo de la carga. Geofísica: Estudio de las propiedades físicas de rocas y minerales. Geología: Ciencia que se ocupa del estudio de las rocas que componen la tierra. Geoquímica: Estudio de las propiedades químicas de las rocas. Geotérmica: Es la actividad orientada al aprovechamiento de la energía térmica proveniente de la corteza terrestre. Gneiss: Roca metafórica cristalina en capas cuyos granos se alinean en forma paralela. Granito: Roca ígnea (intrusiva) de granos gruesos compuestos por cuarzos, feldespato y mica. Gringa, La: Nombre que dan a las vetas auríferas de las minas del sur medio. Guías: Rieles de madera instalados a lo largo de las paredes de un pozo para dirigir o guiar la jaula o transporte.

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H Herramienta de diamante para perforación: Tipo de herramienta de diamante giratoria para perforación de rocas en la cual el corte es realizado por abrasión y no por percusión. La broca cortante es montada con diamantes y acoplada a la extremidad de varillas cilíndricas largas y huecas, a través de las cuales se bombea agua hacia la faz que será cortada. La broca corta un núcleo de roca, que es recuperado en forma de fajas cilíndricas y largas de 2 o más centímetros de diámetro. Horse/Masa de roca: Masa de roca inútil que intercepta un filón o cuerpo mineral.

I Ilmenita: Mineral de titanio que es un óxido de hierro y titanio. Inclinación: Ángulo de inclinación de un filón; estructura o capa rocosa con el plano horizontal, medido en ángulo recto con la dirección del filón. Inclinación de taladro: Los taladros en un banco pueden ser perforados verticalmente o inclinados. Cuanto más se inclinen los taladros, menos constricción tendrán ya que el ángulo de deflección en el fondo aumenta con el incremento de inclinación. Infiltración: Término de hidrología. Movimiento de agua de la superficie al interıor del suelo. Infiltración es igual a la precipitación total menos la pérdida debido a la intercepción por la vegetación, retención en las depresiones sobre la superficie terrestre, evaporación de las superficies húmedas y escorrentía. Instalaciones: Edificio o grupo de edificios así como los equipos incluidos en ellos, en el/los cual/es se ejecuta un proceso o una operación. En la mina se incluyen los almacenes, el equipo de grúas, los compresores, los talleres de mantenimiento, las oficinas y la molienda o concentración. Interesado: Persona natural o jurídica vinculada al procedimiento minero; o titular del derecho minero que ejercita sus derechos ante las autoridades mineras. Inversión mínima: Montos mínimos de capital a usarse anualmente, según las condiciones que indica la Ley, para poder mantener vigentes las concesiones o permisos que en ella se otorgan. Investigación básica: Investigación científica relacionada exclusivamente con los principios científicos, en contraposición a la investigación científica aplicada, que se ocupa de las aplicaciones comerciales de dichos principios.

J Jaula: Es un compartimiento metálico especial, como la de un ascensor, que se desliza por las guías de madera del pique y está suspendido por un cable de acero accionado desde la casa de winche. Se emplea para subir o bajar a los niveles transportando personal, equipos, materiales, etc.

K Keewatina: Series de rocas que contienen principalmente lava e incluyen ciertos sedimentos. Es la unidad de rocas del periodo precámbrico, reconocida como la más antigua.

L Labor en escalones: Excavación en una mina en la cual el mineral está siendo o fue extraído.

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Labor general: Es toda labor minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. Laboreo: Son los diversos métodos de extraer minerales. Se diferencian según el sistema de arranque y la configuración del espacio vacío dejado por la explotación. Lama: Cieno blando y suelto, pero pegajoso con contenidos metálicos mínimos. Igual que lodo. Lamiar: Roca pulimentada por la acción de los hielos, y también el lugar mismo. Laminador de varillas: Cilindro giratorio de acero que utiliza varillas para triturar el mineral. Lamprófiro: Roca ígnea compuesta de minerales oscuros y encontrada en la forma de diques. Laque: Zona donde abundan cristales de cuarzo. Término utilizado en la zona de Pasto Bueno, La Libertad. Lasca: Forma larga y plana de fragmentos rocosos o piedras desprendidas. Laterita: Suelo característico de las regiones tropicales, alternativamente húmedos de color rojizo o amarillento por el óxido de hierro que contiene. Es un suelo estéril y está cubierto a menudo de una costra ferruginosa. Lava: Flujo rocoso en estado incandescente que asciende desde el interior de la tierra, recorriendo a veces grandes distancias. Roca formada al solidificarse el flujo incandescente. Lavado coronado: Proceso que permite percolar metales valiosos (en general oro y plata) a partir de un montón o capa gruesa de mineral triturado usando soluciones de percolación que gotean a través del montón y son recogidas por un revestimiento impermeable que queda por debajo de la capa de mineral en posición inclinada. Es muy utilizada en el sudoeste estadounidense. Lechadeado: Proceso de sellar un flujo de agua existente en la roca, forzando la entrada en las fisuras de una cierta cantidad de pasta de cemento inconsistente o de algún producto químico. En general, esto es ejecutado en una de las perforaciones hechas con herramienta de diamante. Lecho de roca firme: Roca sólida que forma la corteza terrestre; frecuentemente está cubierta por tierra y agua. Légamo: Cieno, lodo o barro pegajoso. Parte arcillosa de la tierra de labor. Lenar: Hendiduras de las calizas, que están separadas por vivas aristas y formadas por la acción erosiva del agua carbónica. Lente: Término usado generalmente para describir el cuerpo mineral que es grueso en el centro y que se afina hacia los extremos. Lenticular: Depósito que tiene la forma aproximada de lentes doblemente convexos. Ley: Es el contenido de un elemento valioso en una unidad de peso de la roca. La ley mineral es el promedio de peso equivalente de la sustancia mineral o del compuesto químico, referido a una unidad de peso o de medidas; es decir, es una medida cuantitativa de lo que existe aprovechable en la roca al momento de extraerlo, esto es, un porcentaje de lo que realmente va a dejar ganancia o rentabilidad en su extracción. Ley: Es el parámetro que expresa la calidad de un mineral, un concentrado, o cualquier producto que contenga especies metálicas. Normalmente, la ley se expresa en porcentajes cuando se trata de metales básicos, en onzas por tonelada corta (Oz/TC) u onzas por tonelada métrica (Oz/TM), o gramos por tonelada métrica (gr/TM) cuando se trata de oro, plata u otro metal precioso. Es importante recordar que la ley expresa la cantidad de un metal (%Cu, Oz. Ag/tcs). Licuación: Hacer líquida una cosa sólida. En mineralogía, fundir un metal sin que se derritan las demás materias con las que se encuentra combinado a fin de separarlo de ellas.

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Lignito: Carbón blando, negro parduzco y de baja graduación. Limonita: Óxido de hierro hidratado, de color marrón. Limpieza de la galería: Acto de retirar pedazos sueltos de roca del techo y de las paredes de una galería subterránea. Generalmente es realizada con una barra de desincrustación manual o con un martillo picador montado al brazo de la grúa. Línea divisoria: Línea de referencia marcada en una propiedad, con estacas de madera o cemento, para realizar un levantamiento y mapeo. Lingotes de hierro: Hierro bruto fundido que sale del alto horno. Liquidaciones: En materia minera, las liquidaciones son documentos de carácter provisional o final según sea el caso, y que acompañan la factura de ventas como un sustento de la misma. Lixiviación: Disolución de sustancias solubles de roca (especialmente la sal y el calcio). A veces origina en la superficie terrestre la formación de cavidades cerradas. Lixiviación biológica: Proceso de recuperación de metales de minerales de bajo tenor, que se basa en liberar una solución de los metales con auxilio de bacterias. Lixiviación o cianuración: Proceso químico de extracción de minerales valiosos de las respectivas minas. También indica un proceso natural en el que el agua del suelo disuelve los minerales de las rocas, dejándola con algunos minerales en proporción menor que al comienzo. Longitud del taladro "H” (metros): Es el largo del hueco perforado, el mismo que por una causa de la inclinación y la sobreperforación, será mas largo que la altura del banco. Lodo: Fragmentos de piedra proveniente del corte con herramientas de diamante para perforación en un agujero abierto en la roca. A veces son usados para análisis. Lodo: Sinónimo de lama. Lodo anódico residuo que se obtiene como consecuencia del proceso de refinación del cobre y el plomo. Llampear: Peruanismo de uso restricto y casi abandonado. Significa “lampear”, “cavar”, “laborar con la azada”.

M Madurez orgánica: Proceso de convertir turba en carbón. Máfico: Roca ígnea compuesta principalmente de minerales oscuros y ricos en hierro y magnesio. Magma: Material derretido en las profundidades de la Tierra, formando las rocas. Magnetita: Mineral de hierro magnético consistente en óxido de hierro que, cuando es puro, contiene 72,4% de hierro. Magnetómetro: Instrumento utilizado para medir la atracción magnética de rocas subyacentes. Magnetómetro aéreo: Instrumento utilizado a bordo de un avión para medir la fuerza del campo magnético del local. Magnetómetro de cesio: Instrumento usado en geofísica que mide la fuerza del campo magnético en términos de gradiente vertical y del campo total.

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Magnetómetro de dirección: Instrumento de geofísica que sirve para indicar la dirección del campo magnético local. Magnetómetro de precisión de protones: Instrumento geofísico que mide la intensidad del cuerpo magnético en términos de gradiente vertical y del campo total. Maquila: Cobro por gastos de tratamiento que el comprador del concentrado deduce al productor minero. Es variable de acuerdo al tipo y calidad de los concentrados. Mármol: Roca metamórfica proveniente de la cristalización del calcio por aplicación de calor y presión. Mata: Es la aleación que se forma de los minerales durante la fusión de las menas sulfuradas o concentrados. La obtención de la transformación de la misma para extraer los metales preciosos son las operaciones en la pirometalurgia del cobre y del níquel. Mate: Producto de fusión en alto horno. Contiene metal y un poco de azufre, y precisa ser más refinado para permitir la obtención del metal puro. Material excavado: Material o roca que fueron disgregados por detonación. Matriz: Material que está contenido en la roca o en la ganga y que contiene minerales. Mecánica de las rocas: Estudio de las propiedades mecánicas de las rocas, que incluye condiciones de tensión alrededor de las galerías y la capacidad de las rocas, y de las estructuras subterráneas de soportar estas tensiones. Medidor de gravedad o gravímetro: Instrumento para medir la atracción gravitacional de la Tierra, que varía de acuerdo a la densidad de las rocas existentes en las proximidades. Metal base: Cualquiera de los metales no preciosos (cobre, plomo, zinc, níquel y otros). Metal nativo: Metal que se presenta en forma pura en la naturaleza. Metal refractario: Mineral que resiste a la acción de agentes químicos en los procesos de tratamiento normal, que puede requerir disolución a presión u otros medios para recuperar totalmente los minerales preciosos. Metales refinados: Son metales completamente puros que han pasado por todo el proceso de refinación. Metalurgia: Proceso utilizado para extraer metales desde los respectivos minerales. Metamorfosis: Proceso por medio del cual se modifica la forma o estructura de las rocas por el calor y la presión. Mena: Se denomina así a toda acumulación de mineral con contenido valioso recuperable por algún proceso metalúrgico. Mercurio: Metal blanco y brillante como la plata, líquido a la temperatura ordinaria y más pesado que el plomo. El cinabrio (HgS), una combinación con azufre, es la mena del mercurio. El mercurio se utiliza ampliamente para la recuperación del oro de los lavaderos y en operaciones artesanales y semimecanizadas de yacimientos primarios, mediante amalgamación. Es sinónimo de azogue y se solidifica a 39°C. Su símbolo es Hg, su número atómico 80 y su peso atómico 200,61. Mercurio cargado: Mercurio al que se le ha añadido oro en el orden de 0,10%, el cual no puede separarse por proceso de filtración, aumentando de este modo su poder de amalgamación a temperatura de ambiente. Merma: Se refiere a las pérdidas de concentrados de minerales, metales, etc., por manipulación y transporte a lo que se agrega el porcentaje de humedad. En la práctica, se considera aceptable una merma del orden del 4%.

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Metal: Cuerpo simple, dotado de un brillo particular llamado brillo metálico, buen conductor, en general, del calor y de la electricidad, y que posee además la propiedad de dar, en combinación con el oxígeno, por lo menos un óxido básico. Método de la ruta crítica: Técnica utilizada para identificar el conjunto de actividades que determinan el tiempo de ejecución de una obra o conjunto de obras. Mina: Explotación, a base de pozos, perforaciones y galerías o a cielo abierto, de un yacimiento mineral. Mineral probable: Es aquel cuya continuidad puede inferirse con algún riesgo, en base a las características geológicas conocidas de un yacimiento. Mineral probado: Es aquel que como consecuencia de las labores realizadas, de los muestreos obtenidos y de las características geológicas conocidas, no prevé riesgo de la discontinuidad. Mineral: Es todo compuesto químico inorgánico que tiene propiedades particulares en cuyo origen no han intervenido los seres orgánicos, y se encuentran en lo interior o en la superficie de la Tierra, tales como metales, piedras, etc. Minerales: Cuerpos homogéneos de origen natural que componen la corteza terrestre, sean fruto de combinaciones químicas o elementos. Minería: Actividad desarrollada por el hombre para la extracción de productos minerales que se encuentran en la corteza terrestre y que tienen algún valor económico. Mineralogía: Ciencia que se ocupa de la descripción y el análisis de los minerales, sus propiedades físicas y químicas, su forma, composición, origen, yacimientos. Estudia, asimismo, las leyes que determinan dichas características. Milivoltio: Medida de voltaje de una corriente eléctrica, específicamente un milésimo de voltio. Mina de superficie: Mina a cielo abierto, casi siempre de carbón, que se mina retirando la sobrecarga, raspando la capa de carbón y después mojando la sobrecarga. Mineral de reposición: Mineral formado por un proceso en el cual ciertos minerales entraron en solución y fueron llevados a gran distancia, mientras los minerales preciosos contenidos en la solución se depositaron en lugar de los que fueron retirados. Mineral metálico de fresado (concentrado): Mineral metálico que contiene mineral de alto valor en cantidad suficiente para ser tratado en el proceso de fresado. Mineral metálico diseminado: Contiene partículas pequeñas de metales valiosos y se esparce en forma más o menos uniforme en todo el material de ganga. Es diferente al mineral metálico macizo, en el cual los minerales valiosos existen en forma casi sólida con muy poco material residual. Mineral metálico en estado natural: Término vago que es usado para indicar un mineral de calidad media. Mineral metálico: Mezcla de minerales y ganga de la cual es posible extraer y vender con ganancia al menos uno de los metales contenidos en él. Minerales industriales: Minerales no metálicos y no combustibles utilizados en su estado natural en la industria química y manufacturera. Estos minerales requieren cierto beneficio antes de su uso. Ejemplos: amianto, yeso, sal, grafito, mica, gava, piedra de construcción, entre otros. Molienda: Etapa de reducción de tamaño posterior al chancado que utiliza los equipos denominados molinos (estructuras giratorias continuas). Molienda autógena: Proceso de moles de un cilindro rotativo, utilizando fragmentos o pedazos naturalmente grandes del material que está siendo molido, en vez de usar las bolas o barras de acero cilíndricas convencionales. 295


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Molienda semiautógena: Método de moler la roca para obtener un polvo fino. En ese método, los medios de molienda son pedazos mayores de las propias piedras y bolas de acero. Molino de bolas: Cilíndrico de acero, conteniendo bolas de acero, a donde el mineral al triturarse se alimenta. Cuando el molino de bolas rota, las bolas de acero funcionan en cascada, triturando el mineral. Molino de cilindro tubular: Aparato que consiste en un cilindro giratorio, lleno por la mitad de varillas y bolas de acero en el cual es introducido el mineral triturado para una molienda más fina. Morrena basal: Desechos de rocas glaciares no clasificadas expuestas en la base de la columna de tierra, donde entran en contacto con la carnada de roca inferior. Muestra: Porción pequeña de roca o de depósito mineral, retirada de modo tal que el contenido de metal puede ser determinado por ensayo. Muestra de canal: Muestra de 10 cm de ancho x 2 cm de profundidad extraída de una pequeña zanja o canal, compuesta por segmentos de filones o de depósito mineral. Muestra de material excavado: Trozo de mineral representativo retirado de un apiñamiento de material excavado, con el fin de determinar su calidad. Muestra de techo: Fragmentos de rocas extraídas de la capa del techo de una galería subterránea, para determinar el grado de calidad del mineral. Muestra del dique: Minerales extraídos de las columnas de las vigas de la mina para determinar el contenido del metal. Muestra en bruto: Muestra grande de mineralización, generalmente centenas de toneladas seleccionadas exponiendo el yacimiento en potencial. Se utiliza para determinar las características metalúrgicas. Muestra fortuita: Muestra retirada al azar para analizar si la roca contiene elementos valiosos. Muestra fragmentada: Método de calco de la exposición de una roca expuesta, donde se rompe una serie regular de astillas de la roca a o largo de una línea transversal, a la faz de esta. Muestreo: Selección de una parte fraccionada, y sin embargo, muy representativa de un depósito mineral para someterlo a análisis.

N Nanotesla: Unidad de medida de la densidad de flujo magnético en el sistema internacional. Nivel: Galerías horizontales de un frente de trabajo existente en una mina. Es usual trabajar las minas desde un pozo, estableciendo niveles a intervalos regulares, generalmente con una separación de 50 metros o más. Norita: Roca ígnea de textura granular que sirve de huésped para los depósitos de cobre y níquel de la región de Sudbury (Ontario). Notas de romaneo: Son documentos que acompañan al mineral cuando este es trasladado de un almacén a otro, siendo ambos almacenes de propiedad de la compañía minera. Nulidad: Declaración de la autoridad minera en caso de existir un error sustancial o formal, puede ser de oficio a solicitud de parte.

O Oficiar: Envío de un documento oficial por la autoridad minera a una entidad del sector público o privado, solicitando información determinada de cuyo informe dependerá la tramitación de un derecho minero. 296


Omisión: Incumplimiento de los requisitos legales previstos en el Art. 17 del D.S. 01892-EM, concediendo la Ley un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Oposición: Procedimiento administrativo formulado por una persona natural o jurídica que se considera afectada en su derecho. Oro en barra (Dore bar): El producto final vendible de una mina de oro. En general consiste en oro y plata. Oro fino: La ley es la proporción de oro o plata, barras y lingotes de oro, expresada en partes por mil. Por ejemplo, oro ley 925 indica que hay 92,5 partes de 1000 o 92,5%. Una onza ley es una onza troy de 99,5% de oro y 0,5% de plata. Oro visible: Oro nativo que se percibe a simple vista. Orogenia u orogénesis: Proceso de formación de montañas por doblamiento de la corteza terrestre. Oro rehogado: Oro metálico resultado de la eliminación del mercurio de una amalgama por acción del fuego, empleando generalmente sopletes. Oxidación: Reacción química provocada por la exposición al oxígeno modificando la composición química de un mineral.

P Padrón: Número correlativo con el cual se identificaba a las concesiones al ser inscritas en el Padrón General de Concesiones Mineras. Pechblenda: Mineral de uranio importante que contiene un alto porcentaje de óxido de uranio. Es de color negro y posee un brillo característico, untuoso y parecido al alquitrán y es altamente radioactivo. Pedido límite: Petición efectuada por el cliente a un corredor, para comprar o vender acciones por un precio especificado o mejor. Pegmatita: Mineral de sulfuro de hierro y níquel. Pepita: Masa pequeña de metal precioso encontrada libremente en la naturaleza. Perforación direccional: Método de perforación utilizando estabilizadores y cuñas para dirigir la orientación del hoyo. Perforadora: Agujereador hidráulico para perforar las rocas formando agujeros de diámetro pequeño destinados a la detonación o a la instalación de pernos de anclaje para la roca. Perforación giratoria: Máquina que perfora hoyos girando un calibrador tubular y rígido de varillas cilíndricas, el cual está conectado a una broca. Usualmente, es utilizada para perforar barrenos de diámetro grande en las minas a cielo abierto. Perforación específica o factor de perforación (m/m3): Es la expresión usada para el número de metros que deben ser perforados por m3 de roca volada. Peridotita: Roca ígnea intrusiva, compuesta básicamente de olivino. Periodo o era: Una de las grandes divisiones del tiempo geológico. Un ejemplo es el periodo precámbrico. Pequeño productor minero: Titular de petitorios y/o concesiones mineras hasta el límite de 5000 ha., y con la capacidad de producción y/o beneficio establecida en el Art. 91 del D.S. 01492-EM.

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Permiso de prospección: Es el que se otorga a los particulares en determinadas áreas del país para realizar la prospección y el cateo con carácter de exclusividad en dichas áreas. Petitorio: Solicitud escrita en la que el peticionario solicita el otorgamiento de una determinada área, la misma que es demarcada por coordenadas UTM. Piedra o distancia de menor resistencia ¨V¨ (metros): Es la distancia perpendicular entre dos hileras adyacentes de taladros. Se mide en ángulo recto con la inclinación del taladro. En taladros inclinados no será, pues, igual a la distancia que puede ser medida sobre la superficie superior del banco. Pilar: Bloque sólido de mineral o de roca dejado en un lugar para sostener la estructura del pozo, de las paredes o del techo de la mina. Pirita: Sulfuro mineral muy común, amarillo y brillante, compuesto de hierro y azufre. Es conocido como "oro de los tontos". Pirrorita: Sulfuro de hierro mineral menos común que la pirita, magnético y de color bronce. En ocasiones aparece asociado a minerales de níquel. Pizarra: Roca metamórfica, equivalente metamorfoseada del esquisto. Placas tectónicas: Teoría geológica que sustenta que la corteza terrestre está formada por innumerables placas rígidas que chocan, se frotan y se apartan entre sí. Placer: Depósito aluvional de arena y grava que contiene metales valiosos como oro, estaño y otros. Placer: Minerales pesados en forma de granos, placas o pepas de diferentes formas y tamaños, que están depositados en las arenas, lechos de los ríos o fondos marinos o valles glaciales. Pliegue: Cualquier dobladura o estría en las capas de una roca. Pliegue secundario: Resultado de la deformación plástica de una unidad rocosa, cuando se dobla o inclina de nuevo sobre sí misma. Plugs: Nombre común para designar a una pequeña rama colateral de un batolito mayor. Plutónicas: Rocas de origen ígneo, que proviene de regiones profundas de la corteza terrestre. Polarización inducida: Método de hacer el levantamiento geofísico del suelo utilizando una corriente eléctrica para determinar indicaciones de mineralización. Polvo: En las minas se denomina “polvo” al material sólido finamente fragmentado, que se encuentra en suspensión en el ambiente. Es de composición y concentración diversa, siendo generado en mayor o menor grado durante las operaciones mineras. Constituye un peligro para la salud del trabajador expuesto al aire contaminado; produce una serie de enfermedades conocidas con el término genérico de neumoconiosis. Prospección: Investigación que se realiza para determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión. Pórfido: Roca ígnea que contiene cristales relativamente grandes y vistosos que se llaman “fenocristales” y están depositados en una matriz de granulometría fina. Pórfido de cuarzo: Litología común en las minas de oro. Portal: Entrada a galería o túnel situado en la superficie. Poste testigo: Puesto de pertenencia situado donde sería la línea de división para tomar el lugar de un poste de demarcación que no puede ser colocado debido al terreno.

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Pozo ciego: Pozo situado en el interior de la mina. Pozo de chimenea: Mina de superficie, abierta a la luz del día como una cantera. También es conocida como mina a cielo abierto. Prospecto: Propiedad minera que tiene un yacimiento cuyo valor aún no ha sido comprobado por la exploración. Pulpa: Mena o mineral que ha sido chancado y molido y se encuentra preparado con los reactivos listo para su proceso en las celdas de flotación. Punto de acarreo: Apertura subterránea en el fondo de una labor escalonada por donde escurre el mineral fragmentado extraído.

Q Quebradora de quijada: Máquina que utiliza placas de acero para romper las rocas. Quebradora de cono: Máquina que tritura el mineral entre un cono de trituración montado en forma excéntrica y un cono truncado fijo llamado tazón. Tiene mayor capacidad que la quebradora de quijada.

R Radioactividad: Propiedad de emitir espontáneamente rayos alfa, beta o gama por la descomposición de los núcleos de los átomos. Radio de concentración: Se define como la relación entre el peso de mineral al peso del concentrado. Dicho de otra manera, el radio de concentración indica las toneladas de mineral de cabeza necesarias para producir una tonelada de concentrado. No tiene unidades. Ratificación: Advertida una contradicción en los datos señalados por el titular de derecho minero y los emitidos por el informe del área técnica, la autoridad ordena ratificarse. Reconocimiento: Estudio preliminar del terreno. Reconocimiento de ensayo: Vista general de un área con la finalidad de indicar los valores del análisis y la localización de todas las muestras extraídas de la propiedad o lugar. Reconocimiento de radones: Técnica de investigación geoquímica que detecta vestigios de gas radón, producto de la radioactividad. Reconocimiento EM: Método de reconocimiento geofísico que mide las propiedades electromagnéticas de las rocas. Reconocimiento geofísico: Método científico de prospección que mide las propiedades físicas de las formaciones rocosas. Entre las propiedades físicas más investigadas están el magnetismo, la gravedad, la conductividad eléctrica y la radioactividad. Reconocimiento topográfico aéreo: Estudio topográfico realizado desde un aeroplano con la finalidad de obtener fotografías o medir propiedades magnéticas, radioactividad, etc. Recuperación: Porcentaje del metal valioso en el mineral que se recupera por tratamiento metalúrgico. Rechazar: Decisión de la autoridad minera que niega el ingreso a trámite del petitorio que omite identificar las cuadrículas solicitadas ; o también cuando no se presentan los recibos de pago del derecho de vigencia o de tramitación.

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Recurso de Revisión: Medio impugnatorio mediante el cual el interesado solicita que se anule o revoque una resolución emitida por el Jefe del Registro Público Minería o por el Jefe de Concesiones Mineras. La instancia administrativa que resuelve dicho recurso es el Consejo de Minería. Reducción: Acto administrativo ordenado por la autoridad minera para que el pedimento posterior se reduzca respetando el área del derecho anterior dentro del plazo establecido por ley. Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores. En los casos en que de un proceso metalúrgico se obtiene directamente metales purificados, la autoridad minera calificará en cada caso si el proceso es de refinación o de metalurgia. Refinación electrolítica: Proceso de refinación del metal por procesos electroquímicos en celdas de electro deposición. Regalías: Cantidad de dinero pagado a intervalos regulares por el arrendatario u operador de una exploración o propiedad minera. Generalmente, se basa en un porcentaje de la producción total o de las ganancias. Puede considerarse también como la tasa pagada por el derecho de usar un proceso patentado. Registro: Proceso de registrar las observaciones geológicas de perforación. Podría ser impreso en papel o grabado en disco de computadora. Relación de residuo: Relación entre el número de toneladas retiradas como desecho y el número de toneladas de mineral retiradas de una mina a cielo abierto. Relave: Material estéril que se obtiene durante el proceso de flotación de los minerales. Relleno: Desecho de roca utilizado para rellenar el vacío que se forma al extraer un cuerpo mineral. Remontaje: Elevación o abertura corta situada encima de una galería de avance con la finalidad de extraer el mineral de una ladera o permitir acceso a la mina. Resbaladero: Abertura hecha generalmente de madera y equipada con una puerta, por la cual el mineral es retirado de un salón elevado hacia los carritos de la mina. Reserva detonada: Cantidad de mineral de una mina que fue fragmentado por detonación, pero aún no transportado hacia la superficie. Reservas indicadas para perforación: Se refiere a la cantidad y a la calidad de un yacimiento mineral sugeridas en forma de agujeros hechos con mecha y separados por espacios grandes. Es necesario investigar en mayor profundidad antes de poder clasificar las reservas como problemas o probadas. Residuos (escoria): Material rechazado de la mina después de la extracción de la mayor parte de los minerales valiosos. Respaldo bajo: Pared o roca situada debajo de un filón o de una estructura de mineral. Retirar la cobertura: Retirar la piedra en exceso inútil que va siendo depositada en un yacimiento, dejándola preparada para mineralización a cielo abierto. Renuncia: Acto jurídico de carácter unilateral mediante el cual el titular renuncia a una parte o a la totalidad del área solicitada, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley. Reserva de mineral: Se llama “reserva de mineral de una mina” a la suma de mineral probado y probable existente en ella, que sea económicamente explotable. Residuo anódico: Desechos que se obtienen de los ánodos mediante el proceso de refinación. Contiene otros metales preciosos, como oro y plata en el caso de la refinación del cobre y plomo. Reverbero: Horno que se utiliza en las fundiciones para fundir minerales, a fin de separar la mata de la escoria.

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Riolita: Roca ígnea de grano fino (extrusiva) que tiene la misma composición química del granito. Roca: Cualquier combinación natural de minerales. Las rocas forman parte de la corteza terrestre. Roca ácida: En general, esta expresión se refiere a una roca ígnea que contiene un alto porcentaje de sílice (mayor de 65%). Roca intermedia: Roca ígnea que contiene entre un 52% y un 65% de cuarzo. Roca intrusiva: Roca ígnea formada por la consolidación del magma incrustado en otras rocas, en contraste con la lava (rocas ígneas efusivas) que se expulsa hacia la superficie terrestre. Rocas básicas: Rocas ígneas con bajo grado se sílice, compuestas principalmente de minerales de color oscuro. Rocas de respaldo: Unidades rocosas situadas a ambos lados de un yacimiento. Rocas del techo y las del piso de yacimiento. Rocas encajantes: Rocas que rodean un depósito de mineral. Rocas ígneas: Rocas formadas por la solidificación de material fundido que tuvo origen en el interior de la Tierra. Rocas metamórficas: Rocas que han sufrido un cambio de textura o composición a consecuencia de calor y presión. Rocas sedimentarias: Rocas secundarias que se formaron a partir de materiales provenientes de otras rocas depositadas debajo del agua. Por ejemplo: calcáreo, esquisto arcilloso y arenisca, entre otros. Rocas subterráneas: Masa de rocas formadas por materia subyacente o más antigua. Generalmente, esa expresión se refiere a las rocas de período precámbrico que pueden ser cubiertas por rocas más jóvenes. Rocas volcánicas: Rocas ígneas formadas del magma que fluyó hacia fuera o fue lanzado violentamente desde un volcán. Roldana: Rueda grande con canaletas en la parte superior de un caballete de extracción sobre el cual pasa la cuerda de elevación.

S Salón cautivo: Salón que solo puede ser alcanzado por una galería de acceso para el personal. Saturación: Término de uso metereológico, definido como la condición en que la presión ejercida por el vapor de agua es igual a la máxima presión posible del vapor a la temperatura prevaleciente. Sedimentos: Depósitos no consolidados de sedimentos fonos que se encuentran generalmente en el fondo de los lagos. Segregación del magma: Proceso de formación de una mina en la cual los minerales valiosos que tienen susceptibilidad magnética son concentrados por deposición a partir de un magma enfriado. Senilo: Roca ígnea intrusiva que se compone principalmente de ortoclasa. Serpentina: Mineral metamórfico verdoso que se compone de silicato de magnesio. Shiel: Máquina usada para excavar un túnel el en la tierra o en la roca, utilizando medios mecánicos en lugar de perforación o detonación. Siderita: Espato de hierro que, cuando es puro contiene el 48,2% de hierro y debe ser calcinada en el alto horno, antes de ser usada para eliminar el dióxido de carbono. (El producto calcinado de llama “sinter”) 301


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Sílice: Oxido de silicio. El más conocido es el cuarzo. Silicoso: Roca que contiene cuarzo en abundancia. Silvita: Principal mineral de potasio (KCl). Sinclinal: Pliegue arqueado en bajada que aparece en las rocas estratificadas. Singenético: Término usado para indicar cuando se formó la mineralización en un depósito con las rocas huéspedes o rocas encajantes, en las cuales el mineral es encontrado. En este caso, la mineralización se formó al mismo tiempo que las rocas huéspedes o rocas encajantes (el opuesto es epigenético). Sinter: Partículas de hierro muy finas que fueron tratadas con calor para alimentar al alto horno. Sistemas especializados: Software que reducen al mínimo los procesos de razonamiento de un especialista humano. Slash: Proceso de detonar la roca partiendo de un costado de una galería subterránea, a fin de ensanchar la galería. Sombrero de hierro: Revestimiento o mancha oxidada de color del hierro que se ve en un depósito mineral, generalmente formado por oxidación o modificación de sulfatos de hierro. Sondeo: Reconocimiento, ensayos, mapeamiento, perforación con la sonda y otros trabajos necesarios en la búsqueda de un mineral. Stock de materia prima: Mineral fragmentado y amontonado en la superficie, a la espera del tratamiento o del embarque. Sobreperforación "U" (metros): Es el exceso de longitud de un taladro, situado bajo el fondo teórico del banco. Subbituminoso: Carbón negro intermedio entre el lignito y el carbón betuminoso. Subnivel: Nivel u horizonte de trabajo situado entre los niveles de trabajo principales. Sublimación: Término químico que se emplea con bastante frecuencia en la meteorología. Es la transición de una sustancia directamente del sólido al estado de vapor o viceversa, pero sin pasar por el estado líquido. Subproducto: Metal o producto mineral secundario recuperado en el proceso de molienda. Sustancia: Mineral económicamente explotable. Clases: Metálicos y no Metálicos. Sulfuro: Compuesto de azufre y algún otro elemento. Susceptibilidad magnética: Medida del grado de atracción de la roca por un imán.

T Taconita: Mineral de hierro extremadamente abrasivo. Tactita: Palabra usada para indicar las rocas metamórficas que rodean una roca ígnea intrusiva en el lugar en que esta entra en contacto con una formación rocosa de cal o dolomita. Talud detrítico: Montón o pila de roca o mineral fragmentado y colocado en la superficie. Talus: Montón de fragmentos de piedras de tamaño medio encontrado en la base de un despeñadero o de una montaña.

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Tarjeta de la operación: Una forma en que se resumen la secuencia de operaciones, el tiempo asignado y las herramientas especiales que se requieren para fabricar una pieza. Techo: Techo o bóveda de una galería subterránea. Telururo: Compuesto químico formado de telurio y otro elemento, generalmente oro o plata. Tepetate: Roca mineralizada o no, que no es mineral. Tercerización: Ensayos hechos por terceros para proveer una base para cerrar disputas entre compradores y vendedores de minerales. Tiro: Excavación vertical o inclinada ejecutada en la roca con la finalidad de permitir el acceso a un yacimiento. Normalmente es equipado con un malacate en la parte superior que baja y levanta un dispositivo para transportar los mineros y los materiales. Título: Documento público que contiene el derecho minero concedido por la autoridad minera y que deriva de un acto administrativo formal y consentido: la Resolución Jefatural. Tobera: Abertura por donde se inyecta el aire en un horno o forja. Parte de un motor de reacción que sirve para la expansión del gas de combustión. Tonelada estadounidense: 2000 libras (avoirdupois) o 907 kg. Tonelada inglesa: Equivale a 2240 libras (avoirdupois), que comparado con la tonelada americana equivale a 2000 libras. Toneladas por metro vertical: Unidad común usada para indicar la cantidad de mineral que hay en un depósito, multiplicando la altura de mineral por el ancho y dividiendo el resultado por el factor de roca apropiado, se tiene la cantidad de mineral por metro vertical de profundidad. Túnel: Galería subterránea grande abierta artificialmente a través de un monte, por debajo de un río u otro obstáculo. Trueque: Finanzas o provisiones de alimento u otras necesidades entregadas a un minero o catador de minas, a cambio de una participación en cualquier descubrimiento realizado.

U U.E.A: Son las siglas de Unidad Económica Administrativa. El agrupamiento de concesiones mineras constituye una Unidad Económica Administrativa.

V Valor sin corte: Valor real del ensayo de una muestra, contrariamente al valor neto, que fue deducido por alguna fórmula arbitraria. Valor bruto: Valor teórico de mineral determinado por la simple aplicación del resultado del ensayo del metal (o metales) y del precio actual del mercado. Representa el valor total de los metales contenidos en el mineral antes de descontarse los costos de dilución, pérdidas, recuperación en la molienda, mineralización, fusión y otros. Solamente debe ser utilizado con cautela y después de una consideración bien analizada. Venta en descubierto: Préstamo de acciones de un corredor para venderlas con la esperanza de poder comprarlas más tarde por un precio menor. Vestuario del personal: Edificio especial que es construido en el lugar de la mina y sirve para que los mineros se cambien de ropa. En inglés se suele llamar dry. 303


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Veta: Fisura, falla o rajadura de una roca llena de minerales que migraron hacia arriba, provenientes de alguna fuente profunda. Vetas: Cuerpos de mineral en forma alargada, limitados por planos irregulares de rocas denominadas “cajas”. Generalmente una veta es muy parada o vertical. Cuando la veta aparece tendida o echada en el Perú se le llama “manto”. Veta o filón: Depósito de mineral con una roca sólida. Veta provechosa: Parte o segmento de veta u otra estructura del mineral valioso transportado en suficiente cantidad para ser extraído con ganancias. Veta provechosa: Una concentración de valores minerales. Es la parte de la veta o zona que contiene gran cantidad de grado mineral. Volcados: Lechos sedimentarios que fueron deformados de tal modo que los lechos más antiguos están por encima de los lechos más recientes. Voladura de bancos: La voladura de bancos es el método predominante, tanto para minas a cielo abierto, así como también para los diferentes trabajos de ingeniería civil. Además es aplicado, aunque en menor proporción, en trabajos subterráneos. Vulcanogénico: Término utilizado para indicar el origen volcánico de la formación de minerales.

X Xenófilo: Fragmento de roca de composición diferente a la composición de la roca encajante, que es una roca ígnea.

Y Yacimiento: Es un lugar donde se encuentra un fósil o un mineral. Normalmente se restringe al sentido de yacimiento, identificándolo con el yacimiento metalífero entendiendo por ello toda acumulación o concentración de una o más substancias útiles que pueden ser explotadas económicamente. Yeso: Roca sedimentaria consistente en sulfato de calcio hidratado.

Z Zanja: Excavación larga y estrecha realizada en la sobrecarga u obtenida por detonación de la roca para exponer un filón u otra estructura. Zinc comercial: El zinc del comercio, más o menos impuro, extraído del metal fundido en placas o lingotes. Zona: Área de una mineralización bien definida. Zona de cizallamiento: Zona donde se produjo cizallamiento en gran escala. Zona de oxidación: Parte superior de un yacimiento que fue oxidada. Zona de piedra verde: Término utilizado en el campo para describir cualquier roca volcánica verdosa y de grano fino. Se aplica principalmente a la andesita.

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