(PDF) Beccaria - De los delitos y las penas.pdf | Carlos Daniel Ramirez - Academia.edu
T~TULOS ORIGINALES Deidelittie dellepene, de César Bonesana, Marqués de Beccaria Commentaire sur le livre "Des délits et despeines", por Voliaire Le virtú ed ipremi, por Jacinto Dragonetti FOTOCOPIAR ES DELITO I.S.B.N.: 950 - 9065 - 97 - 8 01993, EDITORIAL HELIASTA S.R.L. Qiieda hecho el depósito que establece la Ley 11.723 Impreso en Brasil - Printed in Brazil Distribuidores exclusivos: Editorial Heliasta S.R.L. Piso - C.P.1055 - Bs. As. Argentina Viamonte 1730 - lQ Tel. 40-5546/476-1843 - Fax (54-1) 476-1843 Queda reservado el derecho de propiedad de esta obra, con la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla o autorizar su traducción, así como reproducirla total o parcialmente, por cualquier sistema o medio. 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TRATADO LOS DELITOS LAS PENAS CÉSAR BONESANA Marqués de Beccaria Precedido de un estudio previo sobre Beccaria y su obra PO' GUILLERMO CABANELLAS de TORRES Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Y SEGUIDO DEL TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS *sj5 Escrito por JACINTü DRAGONETn para servir de continuación al TRATADO DE LOS DELITOS Y DY LAS PENAS Con los "Comentariosnde Voltaire, la "Respuestade Beccaria a las Notas" de Facchinei, las "Obcervacionesnde Hautefort, las "Consideraciones"de M. Roederer cobre la pena de muerte, incluyendo además las "Notas"de Diderot, Morellet, WaMlle, Mirabeau, Servan, Berenger, Benjamín Franklin, etc. m Editonnl Heliasta S.R.L. BECCARIA Y SU OBRA POR GUILLERMO CABANELLAS de TORRES TRAYECTORIA DE LA TESIS PUNlTIVA En un momento como el presente en que resurqen con esplendores mayestáticos viejas instituciones punitivas que parecían del todo abolidas; en el que lo arbitrario cobra nuevas prerrogativas y la ley del Talion decide las acciones de muchos hombres y en el que el más fuerte impone con la violencia sus decisiones, viene bien el reiterar aquellas ideas y doctrinas que, como piqueta demoledora, surgieron para destruir mucho que era nece9rio acabar. Es posible hacer un parangón con un ayer, no tan lejano por la distancia que en el tiempo nos separa de él, sino por el que se da en el actual proceso mental que describe la Humanidad. Pasa la negra noche de Medioevo, transcurren las alegres primaveras del Renacimiento y surge ka Edad Moderna en la que se vuelve a vivir eh el Derecho represivo páginas semeja-es, tal como si el pensamiento -en realidad construido por minorías- elucubrara viejas estampas en las que aparecen sistemas que por la acción de grupos minoritarios .imponen, con la fuerza de sus ukases, un sistema represivo en el que hay de todo: prisiones sin delitos, tormentos, castigos sin proceso previo, muerte civil, responsabilidades mancomunadas y solidarias, fusilamiento de rehenes, todo aquello que se creyó definitivamente abolido, pero que hoy revive con nuevos brios por la acción de minorías bien dispuesta a destruir lo que responde a la necesaria convivencia y al mutuo respeto. Es por ello cierto el nuevo interés que despierta la obra del milanés César Bonesana, marqués de Beccaria. El delito y la pena a través de la concepción tenida hasta finales del siglo xvm revierte en el presente en idénticos impulsos humanitarios, en igual visión plena de emociones, en la misma tesis sensitiva, surgida más del corazón que de la inteligencia. Es que el proceso se hace similar por cuanto, aún a pesar de los avances experimentados por la ciencia del Derecho, no ha habido otra piedra miliar en la construcción del ordenamiento jurídico por ese conjunto de juristas que, a partir de Beccaria, lograron el nuevo Derecho Penal y que han escrito bellas paginas que humanizaron la Penología. Desde que Beccaria pronuncia su primera palabra humanitaria han transcurrido más de dos siglos; sin embargo, sus ecos permanecen aún vibrando, quizás ahora con atentos más firmes, como si desde entonces no hubiera habido otro gri$o más fuerte en las estepas frías en las que hasta entonces militaban las sanciones contra el delito. Empero, pese a lo dicho, la confusión actual está justificada en varios extremos. La delimitación no es exacta entre el delito común y el delito político. Ve ahí nace, como consecuencia perniciosa, el castigo que trata de ser ejemplar del segundo y la casi exaltación del primero. La violencia que ha adquirido, desgraciadamente, carta de ciudadanía en el proceso vertical d e gobiernos d e minoría, anida en ese confusionismo, el cual es preciso que desaparezca, si es que de verdad se quiere. hacer obra aprovechable. La diferenciación, que en los hechos es absoluta, no puede ser apreciable en sus límites dada la situación ambiente. Mientras tanto tenemos hoy, con pruebas fehacientes, una valorización difícil de tamizar. En tanto que los hombres de laboratorio siguen actuando, fuera, en la calle se escucha el eco que viene de los despachos en los que se fragua el ordenamiento jurídico que restablece el hacha del verdugo, el fusilamiento de rehenes, la confiscación d e bienes, los campos d e concentración, las deportaciones en masa y las ejecuciones sin previo proceso. Del viejo principio penal que establece la necesidad de una ley previa que castigue el delito nada queda en muchos países. Se olvida para ello que el hombre es artífice del mismo hombre. La ciencia, que avanza en casi todos los órdenes de la vida, no logra cimentarse en fuertes e inamovibles bases en cuanto hace relación con el derecho a castigar, hegemonía de los seres humanos para ser empleada contra otros seres de su misma especie. La sanción más rigurosa, si cabe, no es dirigida contra el delincuente común, contra el malhechor cargado de crímenes, sino contra seres inocentes, que sufren en carne propia los hechos de otros o, lo que es aún peor, presuntos hechos, o, simplemente, situaciones ideológicas que habían sido admitidas como' lícitas. La obra de Beccaria hoy se actualiza. Es ella como la cartilla primaria que indica el trato, la conducta, la idea principal acerca de millares de seres que tejen su existencia repartidos por centenares de celdas, como sanción por hechos a ellos no imputables. Pero al mismo tiempo es aviso pleno de angustias en esa diferenciación que habrá de definirse en forma absoluta. No es posible, por más tiempo, el confusionismo imperante, como no es posible tampoco el mantenimiento de una ley que surge de voluntades alejadas diametralmente de la razón y del medio ambiente. Las zonas grises, hacen que la diferenciación del delito, entre políticos y comunes, sea difícil, lo que facilita aquél confusionismo que sirve para crear la obra disgregadora del Derecho, forjando la psiquis, afortunadamente momentánea, que persigue la impunidad de los hechos delictuosos, so pretexto de que los fines autorizan el empleo de toda clase de medios. Las generaciones que han nacido a la vida del entendimiento en la posguerra del año 1918 contemplaron un mundo revuelto desde su propia base -la de la vida institucional-, lo que hizo posible la formación de mentalidades que defienden, con múltiples razones, las mayores atrocidades, exaltando los más bajos instintos, descomponiendo el orden establecido, no en provecho.de mejores' conquistas sociales, sino en el propio y exclusivo beneficio de los hombres o de los partidos encaramados al poder. Tales situaciones de hecho provocan en el ánimo la natural incertidumbre y nos llevan, como una última esperanza, al pensamiento de que, en el proceso que la Humanidad entera describe, el adual momento histórito no es otra cosa que un fenómeno propio a toda evolución demasiado rápida, por lo menos en lo que se refiere al ordén político. En el presente no se sabe, en los recorridos emprendidos, si en realidad seguimos un calnino de avance o de retroceso, en que parece la cultura europea estar en plena crisis y bancarrota y en que se hace más que necesario, imprescindible, un recuento de lo que se ha hecho para determinar la revisión de mucho falso que obscurece el verdadero mérito; por ello es conveniente volver al pensamiento de hombres que, como Reccaria, han representado la gloria de servir a la justicia aportando las luces de su entendimiento y su comprensión. DE NUEVO, EL OCASO DEL DERECHO Después de los magníficos estudios de Saldaña, Bernaldo de Quiros, Calamandrei y Francisco P. Laplaza parecía atrevimiento sin atenuante el insistir en publicar el que lleva el atrevido título d e Beccaria y su obra. Más de tres décadas han transcurrido desde que lo escribiera, lo que ha hecho que mucho de lo que allí se dijo haya sido barrido por los huracanes desencadenados en este mundo lleno de convulsiones que nos toca vivir. De Mariano Ruiz Funes son estas palabras tan amargas como certeras: "Al publicarse en este mismo año (1950) la segunda edición comentada de Calamandrei, esta actualidad de Beccaria, que alumbraba las conciencias en las malas horas de la guerra, se conserva viva. Se ha ganado la guerra militar. Una paz, que apenas es un armisticio, está a punto de quebrarse de nuevo. Con el triunfo de las armas no se ha asegurado todavía el de las conciencias libres. Si la guerra, en contra de la opinión de Churchill, fue una guerra de ideologías, en la lucha de-la democracia y la libertad contra el fascismo y el nazismo, puede afirmarse que no se ha logrado la victoria" ( ' ). ¡Qué habríamos de decir después, años más tarde, ante el panorama de crímenes, odios, lágrimas y fango! Ya sólo se lucha por sobrevivir frente a la injusticia y la arbitrariedad, tal como si fueramos aprisionados por nuevas tinieblas que nos impiden ver la luz de la razón. Pero no son ahora los mismos que emplean las torturas haciendo renacer briosamente la pena de muerte, que ejecutan sin previo proceso. El particular se arroga facultades privativas de los Poderes Públicos y las ejerce con soberanía que no permite vacilaciones. En cierto modo los juristas, al menos aquellos que vivimos en determinada área, contemplamos cómo conceptos que creíamos imperecederos van debilitándose hasta casi desaparecer, substituidos por sistemas que prevalecen fundados en la fuerza, el miedo y el terror. (' ) Becaria y Calamandrei, en "Revista de la Escuela Nacional de Juris rudencia de México", t. XII, nums. 47/48 (julio-diciembre de 19507, pág. 267. . El ocaso del Derecho se inicia en estas últimas decadas con el secuestro de personas, toma de rehenes, inmolación de víctimas inocentes, destrucción de bienes, con su secuela de otros crímenes que acompañan a la acción terrorista; tiene su origen en una neurosis que encuentra en la guerra su mejor expresión. La tuvo España en trágicos amaneceres, en los años 1936 y 1937,. que en las tapias de los cementerios o en las cunetas de las carreteras dejaban su estela de singre aquellos que morían por creer en Dios o en el Gran Arquitecto del Universo; aquellos que fueron sacrificados por el solo hecho de pensar en forma distinta de quienes tenían en sus manos facultades discrecionales de suprimir, quitándole la vida, al ocasional enemigo. Los millares de víctimas inocentes, entonces inmoladas son el anticipo de esas otras que, años después, serían sacrificadas por un terrorismo que busca su justificación en la injusta distribución de la riqueza o en otros motivos no menos proselitistas o demagógicos. Los antecedentes en España los encontramos de vieja y cercana data. El bandolerismo andaluz del s i g l ~pasado y las expropiaciones a mano armada de los Durruti, Jover, Ascaso, García Oliver y otros "ideólogos" anarquizantes, eran modos de obtener medios económicos destinados a la acción directa. Ahora son secuestros por los que se exigen cuantiosos rescates, medios ilegítimos de hacerse con el botín nécesario para seguir la lucha armada. Aquellos ideólogo~,como estos otros, actuaban a impulsos de un credo del que se creían misioneros. Lo grave es que para llegar al fin propuesto se requiere destruir vidas, enlutar hogares, verter lágrimas, sacrificar seres *inocentes. Se me argüirá q.ie es el precio que hay que -abonar para el triunfo de todo ideal y que sólo así, .con sangre, lágrimas' y dolor cabe imponer, con una nueva concepción de la justicia, un orden social más justo. No estoy conforme, ni puedo estarlo. La fuerza no es el Derecho, ni éste necesita asentarse en el terror. El terrorismo es prefabricado; pero sólo incuba allí donde encuentra un ambiente propicio. Quienes lo fabrican aprovechan determinadas circunstancias que les favorecen. Sus protagonistas -hablamos de Uruguay, Argentina y España- son jóvenes rebeldes que buscan en la acción desempeñar el papel protagónico que de redentores se adjudican. Sólo en determinadas circunstancias logran concretar el impulso ideológico con la acción que los lleva a obrar frente a las normas legales que aseguran la convi- vencia. Intentan romper el orden establecido, para imponer por la vía de la violencia y el terror otro distinto, asentado en condiciones, segun ellos, más justas de vida. Quienes así proceden tienen, como común denominador, idéntica o parecida extracción social, que no es la de los sumergidos; sino aquella otra que corresponde a los estamentos que logran por nacimiento una posición social y ' económica de privilegio. Son, en su inmensa mayoría, jóvenes que no han conocido penurias ni estrecheces, los que se adjudican el papel de misioneros laicos para instaurar un nuevo orden, que intentan imponer marginándose de la ley. El tiempo es, sin duda, el mejor antídoto contra esta enfermedad que se traduce, en un futuro próximo, con la expresión de "pecados de juventud", con los que se cierran las páginas d e un capítulo inicial de la vida. Ciertamente que los que así proceden no aciertan a comprender que la terapéutica del mal no se encuentra en destruir, sino en construir; como también quienes combaten esta epidemia parecen ignorar dónde se encuentran las raíces del mal, muchas veces prendidas en un suelo bien abonado por injusticias, privilegios e inmoralidades. Pero, mientras tanto, ;cuánto se ha destruido! ;cuánta sangre se ha vertido! ;cuántas lágrimas se han derramado! En el hacerse justicia por la propia mano hay la impotencia de un sistema que ha envilecido muchas causas nobles y otras que de tal no tenían más que el nombre. Quienes así proceden no lo hacen impulsados para lograr beneficios materiales, sino por motivos ideológicos. Si quitan la vida de los demás, también se juegan la propia, que muchas veces pierden. Los que no creen en Dios se inmolan por sus semejantes, para caer en la lucha que ellos desatan juzgándose inmunes al error. Se encuentran en posesión de su verdad, por la que combaten hasta morir, creyendo en una inmortalidad que para los demás niegan. Se arrogan el privilegio de hacer justicia; seeuestran, asesinan, roban, destruyen, no para beneficiarse ellos, sino para la causa que siguen, cuyo fin es crear un orden nuevo, para ellos más justo que el existente. Esos hombres, afortunadamente muy pocos, son conducidos ideológicamente a actuar por atribuirse el derecho de establecer, sin apelación posible, su "propia justicia", creando normas que regirán en esa guerra cuyo fin es destruir los sistemas sociales y políticos imperantes. Quienes así pfoceden actúan convencidos de la razón que les asiste y no tienen escrúpulos en romper esquemas tradicionales de acuerdo con los cuales robar, asesinar y secuestrar son delitos que caen de lleno en los códigos penales. Se les ha llamado "iluminados de la violencia" a los que predican el nuevo evangelio de la- destrucción y el terror, atacando el orden constituido y creando su propia justicia revolucionaria". Cuentan para ello con cárceles del pueblo, aplican torturas, juzgan y sentencian sin garantía alguna, condenando a la pena de muerte, que se ejecuta sin apelación; establecen contribuciones, confiscando bienes o permutando vidas por dinero; chantajean a gobiernos ofreciendo el cambio de rehenes por delincuentes vulgares, convictos de haber asesinado. Son los que nunca han amnistiado a sus enemigos quienes buscan en el orden y en la justicia "burguesa" e1 amparo que les permite seguir su obra destructiva en la impunidad. Lo curioso es que ese obrar sólo se da en un espacio y un tiempo determinado. No hay terrorismo en los países donde los régimenes dictatoriales desconocen los derechos humanos e imponen'su propia "justicia", también "revolucionaria". El terrorismo se reserva para aquellos países donde se hacen mayores esfuerzos para avanzar en el camino de la democracia. Surgen, bien defendidos por el orden jurídico que ellos rechazan, los valientes que callan cuando la autoridad se impone, con la ley o sin ella. Quienes así actúan proceden seguros de la impunidad, olvidados que la sangre vertida llama siempre a más sangre, y de que llega un momento en que, por reacción, la víctima se convierte también en victimario. Los que hacen justicia por sus propias manos \uelven al estado primitivo de la Humanidad. Su desconfianza en el sistema imperante les lleva a substituirlo por otro en eY que ellos se consideran capacitados para crear nuevas normas, que por la fuerza aplican. Con el mismo derecho que se arrogan el de sancionar a los demás, cualquiera puede seguir el sistema por el cual cada uno está autorizado para hacerse justicia por su propia mano. Ni por vía de absurdo esto es posible. En todos los países, sea en estos el régimen comunista o liberal, de dictadura o de democracia, la administración de la justicia está reservada a órganos especializados, desempeñada la función de juzgar por hombres en los que el Estado delega esa facultad. Ahora vemos a individuos que se arrogan esa potestad, decidir por sí, creando una justicia que llaman revolucionaria, que resuelve, sin posible apelación, aplicar como única pena la de muerte, cuando no se accede a las exigencias que se formulan, que en todo caso escapan de la posibilidad de la víctima. Otras veces, en esos cuarteles generales que deciden de vidas y haciendas, se dispone la eliminación del "enemigo", que lo es por el solo hecho de ocupar un lugar dentro de la jerarquía de Poderes que se intenta destruir; y aún, en ocasiones, se mata por matar, a fin de, sembrando el terror, provocar la reacción de sectores de opinión excesivamente sensibles ante actos de esta naturaleza. La consigna es destruir al enemigo de la "causa". Así se dispone de la vida ajena por quien se atribuye facultades decisorias. Se acecha a traición a la víctima, indefensa y desprevenida; se ejecuta la orden de >liminar a un hombre que es una vida, a un hombre que no es responsable de ningún crimen, y que no tiene en sus manos la posibilidad de enmendar las injusticias que se cometen. Se le mata porque se ha decidido, por quien se arroga poderes, que ese hombre debe morir. Se le busca en la ocasión más propicia para que el crimen quede impune; se le asesina generalmente de espaldas, alevosamente, como matan siempre los cobardes. Ese hombre, al que se sacrifica, es casi siempre un buen padre de familia que vive pensando que no tiene enemigos, porque ningún mal ha causado. Camina sin temor, ajeno a que sobre él pesa una condena que inexorablemente se cumplirá. Quien la ejecuta es casi siempre un joven que ha visto satisfechas, con holgura, sus necesidades, que no tiene callos en sus manos, ni el sudor de su frente regó la tierra que le diera el pan; que no ha sentido el rigor de la escasez, ni las privaciones. Mata por que debe cumplir con la orden que ha recibido. Una mala hierba hay que extirparla, no por la violencia, sino por la persuación: la de esos jóvenes que formados en hogares en los que de todo sobra y nada falta, buscan en la entrega a una "causa", que para ellos es de redención, lavar una falta que no cometieron: el pecado original de haber tenido privilegios de los que otros carecieron. Son muchos los que aceptan este estado de cosas sin protesta, y aún justifican que se produzca. El fuerte es ahora el que se margina de la ley y débil es la autoridad a la cual se la maniata impidiéndole actuar; unos se desenvuelven con medios que la ilegalidad les da y que hacen fácil su tarea, en tanto que quienes ejercen esa autoridad se encuentran sujetos a normas que les obligan a someterse a determinadas exigencias que impiden su libertad de acción. La realidad es que, de una forma u otra, hay quienes gozan de impunidad para delinquir. ¡Eso no es lógico! Nada mejor para hundir un gobierno que un sistema 'por el cual unos pocos pueden conmover las estructuras del país con secuestros, asesinatos, extorsiones y la gama de crímenes que el Código Penal sanciona, y a los que se intenta disfrazar de delitos políticos. Se pretende, como terapéutica para el terrorismo, aplicar la amnistía que significa olvido. Dada unilateralmente por los gobiernos, no es una decisión concordada, sino una medida política por la que se trata, con un "borrón y cuenta nueva", saldar el pasado y abrir nuevos caminos hacia el futuro. Hay hechos que se juzgan en el tiempo por mandato de la Historia. Los crímenes no los borra ninguna amnistía. Lo logra en cua-nto a las acciones penales, que mueren muchas veces antes de haberse podido ejercitar. Pero los responsables siguen siendo criminales, en voces que pasan de una generación a otra. Hay que confiar en la fuerza del Derecho, y no en el derecho-de la fuerza. No es un juego de palabras, sino algo más. La ley necesita de imperativos que la impongan por igual a todos los ciudadanos; en tanto que quienes se marginan de ella crean la ley de la violencia. Esa es la verdad, oculta tras mentiras que son ciertamente una especie de soborno a la autoridad o una peimanente intimidación para ésta. Unos pocos audaces 'quieren tener "piedra libre" para delinquir. ESO no es posible! Pero contra ellos hay que combatir con energía, sin claudicaciones, sin miedo, desenmascarando a los falsos apóstoles de la democracia y a los que hacen el juego a quienes tienen por sistema sembrar el terror. Es cierto que los poderes del Estado, pese a los medios con que éste cuenta, están en ocasiones en inferioridad de condiciones para atacar la acción de "grupúsculos de iluminados", que en la violencia encuentran campo abonado para su acción disolvente. Su forma de actuar la inspira la traición. El "heroísmo" se funda en la crueldad que el sujeto demuestra; el "valor" se juzga en razón a la forma tanto más alevosa de ejecutar el crimen. Se espera a la víctima para caer sobre ella sorpresivamente. Se elimina a aquel que se ordena por quien se arroga poderes para disponer de la vida de otro. Hay la crueldad en extinguir una vida, sin que el crimen tenga otro justificativo que el de destruir, para levantar sobre las ruinas un "nuevo orden". ;Ha fracasado el Derecho ante la fuerza? ¿Pudo al: guien pensar que para lograr una mejor justicia distributiva era necesario recurrir a la violencia? ¿Está en crisis el Derecho o solamente lo está una parte de él? Estos y muchos otros interrogantes tienen su respuesta por una realidad que aún negada existe: la de queel Derecho, integrado por normas legales, subsiste y subsistirá en tanto el hombre viva en sociedad y los tribunales de justicia juzguen el crimen sancionándolo en todos los pueblos que se dicen civilizados. El ocaso del Derecho no será así lo espero más que un momentáneo eclipse de los Poderes que permiten ejercitar la justicia de acuerdo con el Derecho positivo que en cada país rige. El nombre de Beccaria, unido a la tradición de una familia de recio abolengo, está íntimamente arraigado en la Historia d e Italia del siglo XW. La lucha entre güelfos y gibelinos, papistas y antipapistas -los dos partidos en oposición- tiene por protagonistas, entre otros, a los Beccaria, quienes figuran a la cabeza de los papistas. El poder de la familia Beccaria, que llegó a ser casi absoluto, finalizó en el 1418, cuando por orden del Duque Felipe María Visconti fue ahorcado en la plaza pública Lancelote Beccaria. Poco más tarde Castellino Beccaria, su hermano, habría de morir en suplicio, conjuntamente con los jefes que le secundaban. Estos hechos se desarrollaron en Pavia y fueron un eslabón de la cadena de vendettas, que es parte de la historia de las ciudades italianas en ese interesante proceso que describen al lograr su independencia y al forjar su unidad, frente al feudalismo de los señores y del clero. De aquellos Beccaria procedía César Bonesana, quien nació en Milán el 1 5 de marzo de un año aún no acordes su biógrafos si fue el 1735 o 1738. Es sabido que el marqués de Beccaria, su padre, le redujo a una fuerte dis- ciplina en los primeros años de su vida. Internado en un colegio de jesuitas, en Parma, transcurre en el ocho años cursando diversos estudios, principalmente de matemáticas. Todavía en aquella época seguía la cultura anidándose en los viejos monasterios. La educación de César Bonesana fue cuidadosa. Deseoso de nuevos horizontes intelectuales se consagra a la Filosofía. El mismo, más tarde, habrá de declararse discípulo de los Enciclopedistas, inspirándose en la magnh obra iniciada por Diderot y D'Alambert. Beccaria manifiesta su independencia de juicio, situación privilegiada que logra aún a pesar de las enseñanzas recibidas en un ambiente estrecho, cerrado a las inquietudes de la época. Discípulo de los jesuitas, aprende de ellos, pero niégase a entrar en ese círculo estrecho contrario a su amplitud del pensamiento. Del Colegio que la Compañía de Jesús poseía en Parma se traslada Beccaria a la Universidad de Pavia, en la que curso estudios superiores y en la que obtuvo el título de abogado. Contaba Becca~ia 26 años cuando publicaba, en forma anónima, la obra que habría de trasmitir su nombre a la posteridad: Dei delitti e delle pene. Posteriormente colabora en el periódico Il Caffé, en torno al cual se agrupaba un conjunto de hombres d e la época, entre los que destacan los hermanos Pedro y Alejandro Verri, quienes fueron, en realidad, sus fundadores. Dicho periódico se publico desde junio de 1764 hasta junio de 1776. Participaban además de los hermanos Verri, entre otros, Alfonso Longo y César Bonesana. El nombre Il Caffe fue tomado del lugar donde más frecuentemente se reunían: servía dicha publicación como vehículo para discutir las ideas sociales y filosóficas imperantes en aquel entonces. En las páginas de Il Caffé publicó Beccaria algunas colaboraciones que definen su pensamiento, sin desvirtuar la concreción total de sus ideas, que se señalan en su obra cumbre: Dei delitti e delle pene, la cual señaló la trayectoria de una labor bien meditada, pese a que la juventud de su autor pudiera indicar otra cosa. Es poco comprensible que un hombre de la posición del marqués de Beccaria iniciara un movimiento de rebelión contra el sistema punitivo imperante. Si el genio se manifiesta en forma extraña, es desde luego Beccaria una expresión rotunda de las más variadas reacciones que pueden producirse en un individuo. Su vida está plena de contrastes: las manifestaciones de su inteligencia tienen el brillo de los meteoros, pero también decadencias que son difíciles de tamizar en otra época, en otros tiempos. Es indudable que obraba por reacciones tan insólitas que únicamente pueden ser comprensibles en una naturaleza agitada por diversos choques internos, y por motivaciones psíquicas diversas. -Más que a otro motivo se debe el Tratado de los Delitos y de las Penas a una reacción juvenil -tenía Beccaria 25 años cuando inició la obra- propia de quien había forjado su mente en persecusiones injustamente sufridas. Cuando contaba 22 años César Bonesana disputó con su padre, el marqués de Beccaria, con motivo de su proyectado enlace -consumado más tarde- con Teresa de Blasco. La oposición fue tan violenta que el marqués de Beccaria solicitó y obtuvo la prisión de su hijo. Fue durante el tiempo que permaneció preso que pudo darse cuenta de visu de la arbitrariedad del régimen penitenciario, lo que hizo madurar en él la idea de esta obra que tanta resonancia habría de adquirir. Su pensamiento lo define Beccaria al decir que se inspiró en la corriente doctrinaria que partiendo de Francia iba a adquirir bien pronto, en toda Europa y América, carta de ciudadanía. Son los enciclopedistas que abarcan, en un esfuerzo singular, la valorización del saber en esa renovación del espíritu que sólo en ciertos momentos de la humanidad puede conseguirse. Y así se expresa el propio Beccaria dirigiéndose al abate Morellet, su traductor al francés del Tratado de los Delitos y de las Penas: "Debo deciros que tuve ante mis ojos, escribiendo, los ejemplos de Maquiavelo, de Galileo y de Gianone. He oído el ruido de las cadenas que sacuden la superstición y el fanatismo, ahogando los gemidos de la verdad. La contemplación de ese espectáculo espantoso me determinó, a veces, a envolver la luz con nubes. He querido defender a la Humanidad sin hacerme su mártir ". "Lo debo todo a libros franceses. Ellos fueron los que desarrollaron en mi espíritu los sentimientos de Humanidad, ahogados por ocho años de educación fanática ( 2 ) . D9Alambert, Diderot, Helvecio, Buffon, Hume son ( * ) Se refiere Beccaria a su permanencia, durante ocho anos, en el Colegio de Jesuitas de Parma. Su reacción frente a éstos fue la misma de un Voltaire, un Diderot y un Helvecio, entre otros, quienes también fueron educados, en las etapas iniciales de su vida, por los discípulos de San Ignacio de Loyola. nombres ilustres, que no se pueden oír pronunciar sin conmoverse. Vuestras obras inmortales son mi continua lectura, el objeto de mis ocupaciones durante el día y de mis meditaciones en el silencio de la noche. De cinco años data la época de mi conversión a la Filosofía y la debo a la lectura de Lettres persannes. La segunda obra que remató la revolución de mi espíritu es la de Helvecio. Es quien me ha inspirado, con fuerza, por el camino de la verdad y quien despertó mi atención antes que nadie, sobre la ceguerra y los errores de la Humanidad. Debo a la lectura de LEsprit una gran parte de mis ideas". En la etapa en que Beccaria desenvuelve su pensamiento Italia sufre, al igual que España, el régimen tutelar de la Inquisición, ya disminuidos sus efectos par la evolución sufrida por el pensamiento religioso, pero con suficiente fuerza aún para arrogar en el Index toda manifestación que le fuera contraria. Los temores, las dudas, las vacilaciones de César Bonesana estaban bien justificados por cierto. A ello, como clima espiritual, hay que añadir su indolencia, su timidez, su falta de decisión. Beccaria no era hombre de lucha: revolucionario sólo comp'rensible en la soledad de su laboratorio, se desenvuelve, no tiene escrúpulos en proclamarlo, ( 3 ) pleno de temores. Su vida tiene, por tanto, que transcurrir plácidamente y si, de manera accidental, se lanza a la mediana aventura de un viaje a Francia- lo hace sobresaltado. Se reintegraría a su ciudad natal, de la cual ya no volvería a salir ( 4 ) . Su viaje a Francia fue la Única vez que sale del suelo de Italia. Duda y vacíla antes de emprender la marcha, y también durante el curso de s u ruta por tierras extrañas. Su naturaleza tímida se llena de vagos temores. Sus preocupaciones son tales que emprende bien pronto el retorno, ( ' ) El marqués de Beccaria escribía, el 1 3 de diciembre de 1764, a Pedro Verri: "Si su amistad n o me hubiese sostenido, hubiera abandonado mi proyecto, pues por indolencia, habría preferido permanecer en la obscuridad". ( 4 ) El 1 2 de octubre de 1776 Beccaria escribe desde París: "Mi mujer, mis hijos y mis amigos me asaltan continuaqiente el pensamiento. La imaginación, este déspota de mi vida, n o me deja y t a r ni los espectáculos de la Naturaleza, ni los del Arte, que n o altan en este viaje y en esta hermosa ciudad". Los temores de Beccaria se manifiestan en forma tan definida, sin ocultarlos para nada cuando revela en carta el abate Morellet: "El Conde Firmiani ha protegido mi libro y a él debo mi tranqui- lidad". después de permanecer veinte dias en la capital de Francia, recogiendo el homenaje que se tributaba en él al autor del ya famoso Tratado de los Delitos y de las Penas. No regresa sin antes entrevistarse con Voltaire, que ya había hecho encendidos elogios a su obra, teniendo lugar el encuentro en el castillo que este Último poseía en las cercanías de Ginebra. La protección dispensada por los austríacos, en especial por el conde Firmiani -quien gobernó la Lombardía en nombre de la Reina de Austria, María Teresa, de 1759 al 1792-, lleva a Beccaria a diversos cargos desempeñados al servicio de Austria. Es -designado profesor de ciencias Camerali (Economía) en las Escuelas Palatinas en 1768, cargo que fue expresamente creado para él; posteriormente, fue consejero del Supremo Consejo de Economía y, más tarde, Magistrado Cameral para, por último, poco antes de morir, ser nombrado miembro de la Junta per la rifonnu del sistema giudiziario civile e criminale. Es desempeñando este cargo cuando Beccaria fallece, el 28 de n o v i e m h de 1793, contando poco más de 55 años, produciéndose su deceso a consecuencia de un ataque de apoplegía. Su labor, que la posteridad ha recogido, se debe en gran parte a los consejos sensatos de los hermanos Verri y a la protección dispensada por el Gobernador de Milán, conde Firmiani. Beccaria vivió lleno de vacilaciones. Su obra, puede decirse, está por encima de sus propios merecimientos. Tanto es así que, invitado por la Zarina Catalina 11 de Rusia para residir en su territorio -invitación similar formuló a D'Alambert- no partió de Milán, aun cuando ya había obtenido la autorización del gobierno austríaco para aceptar dicha invitación. No es suficiente para él la protección que le dispensa el Gobernador de Milán, conde Firmiani, bajo cuya administración, en nombre de los austríacos, estaba sometida la ciudad; como tampoco que lo alienten sus amigos a los cuales debe la mayor parte d e su obra, si bien no en su contenido; le es suficiente el vivir apartado de todo si es que existe alguna vaga amenaza por en medio. Y es que Beccaria siente sus problemas con timidez propia de la clínica mental. El individuo capaz de las acciones más gloriosas decae de improviso, porque la trayectoria del pensamiento es dificil de seguir en los singulares estados psíquicos que pueden producirse. Como ha dicho con notable acierto nuestro antiguo maestro Quintiliano Saldaiia, refiriéndose a César Bonesana: "Este radical de peluca perfumada y guante blanco. . . este aristócrata, tímido y comodón no merecia el pase a la posteridad como autor de un famoso libro revolucionario. La historia de la libertad está plagada de despropósitos". Anverso y reverso de una misma medalla son el carácter y la vida de Beccaria y la obra que habra de perpetuar su nombre. ¿Producto de qué reacción fue ésta? Indudablemente que fue escrita en forma distinta a la vulgar, en un estado de excitación, en un proceso mental brusco, embargado el ánimo por múltiples ideas que pugnan por salir y el espíritu pleno de tensión. Es lo singular del genio que se manifiesta hasta en los más tímidos, los que llegan a las mayores proezas en los estados de exaltación. En esta forma Dei Delitti e delle Pene será la antítesis del propio Beccaria, tal como si al escribir desdoblara su personalidad y se manifestara distinto a su propio carácter. Esta idea no es original, ya que el propio conde d e Verri la señaló cuando decía de Beccaria: "Que haga libros y lo admiraré. Pero he de hacer siempre una gran distinción del autor a las obras". Esa misma distinción ha sido hecha por la crítica que se ha mostrado severa para la persona del marqués de Beccaria al mismo tiempo que ha elogiado, por sus méritos y con justicia, su producción científica. Este proceso mental ha sido esbozado con notable acierto, y estudiado con suficiente amplitud, por Oreste Ciatino en un trabajo biográfico sobre Beccaria: (' ) "Aquel hombre que en la soledad de su estudio sentíase con tanta fuerza como para ir en contra d e los prejuicios acumulados a través de siglos sobre la atribulada Humanidad, al solo pensar que pudiera ser,arrastrado ante el Tribunal de a Santa Inquisición, se trastornaba. De ahí que ( $1 tan perezoso, milagro de la fiebre del pánico!) en cinco días compuso un tomito d e tamaño igual al d e los Delitti en defensa del mismo. Más aun: aquel filósofo que había llamado mediocres las virtudes familiares, que había dicho ídolo vano, el bien de familia, no poseía la fuerza para desvincularse por pocos meses de las paredes domésticas. &Ybien puede decirse con Villari: "Este continuo titubeo, esta timidez, era, en un hombre tan grande y tan audaz en sus escritos, verdaderamente extraña". Una tan estridente conI~ ) César Beccaria (Buenos Aires, 1938). tradicción entre la teoría y la practica, el pensamiento y la acción, como uno de los más peculiares caracteres degenerativos, se advierte como un elemento esencial en la índole de aquel hombre, el cual o "bien se sublimaba con audaz vuelo por arriba de la esfera común, o ya dejábase abatir hasta parecer inferior al hombre ordinario". El propio Lombroso, tan dado a estos diagnósticos, ha señalado el cuadro de patología mental de este genio como "epileptoide, a menudo alucinado, a menudo pervertido, hasta la locura moral en el sentimiento y hasta el infantilismo y la imbecilidad en la inteligencia". Algunos hechos de la vida de Beccaria, que como hemos dicho forman contraste con su obra, han facilitado el análisis para lograr acentuar la contradicción. Pero, en definitiva, todo ello se debe a la posibilidad de entrar en el fondo de la vida y de las acciones del hombre y desmenuzar sus partes en un examen al microscopio, sin atender, como haría falta, a la obra del espíritu la que subsiste, quedando así la magnificencia de ese pensamiento que logró altísimas consecuencias derivadas de una labor cuyo mérito hay que reconocer en razón a las anotadas circunstancias. Cabría aquí repetir, una vez más, el mayor valor que hay que dar a quien, frente a su propia posición moral y física, se lanza a un mundo por entero desconocido y se convierte, con sus miedos y temores, en un combatiente. El miedo físico que siente César Beccaria es una manifestación superior, inherente a todos los seres humanos. Quien sobrepuja este miedo puede decirse que tiene valor. Se ha afirmado: Es valiente aquel que mejor sabe dominar el miedo. El valor de Beccaria está precisamente en haber podido, aun cuando sea episódicamente, manifestarse en tal forma que ha hecho posible que, recogiendo el medio ambiente, formulara conclusiones hoy imperecederas. Lo importante, hay que decirlo, es que haya dejado un patrimonio a la Humanidad contenido en las páginas de su obra fundamental. Poco importa que el autor sea contrahecho mentalmente, si la obra se nos presenta magnifica. La personalidad humana interesa bien poco y el retrato del individuo está más en lo que resta que en lo que fue, que la losa del sepulcro encierra la vida pero no las obras que quedan para ejemplo de las generaciones venideras. Y si este ejemplo es esplendoroso, bien venido sea aunque su autor adolezca de defectos. El tiempo -que en su transcurrir transfigura los he- chos, los desarrolla y les da forma-, sirve para tamizar efectivos valored y formular consecuencias. El tiempo ha destruido, en gran parte, el mito Beccaria, pero ha conser.vado, empero, incólume, su obra primigenia, aquella que iba a darle gloria. En el presente no se dice de Beccaria más que fue un afortunado publicista. Olvidase para ello la transcendencia de su obra, Fue penalista, quizás sin el mismo saberlo; fue revolucionario en contra de su voluntad y de sus ideas; fue innovador, aun cuando en el ambiente estaban las orientaciones que tuvo el mérito de recoger. No puede pedirse más de un hombre preso en los receptáculos mentales de un proceso histórico en plena descomposición. Con ello su labor es más que suficiente para pasar a la posteridad. La obra de Beccaria es aislada, falta de conexión con una labor anterior o posterior. La desarrolla en brevísimo espacio de tiempo, con premura propia de quien sufre un extraño caso de exaltación. Finalizada, se siente sin valor suficiente para estampar al pie de ella su firma. Por eso aparece en forma anónima, lo que hace que pierda gran parte del crédito que debió merecer su autor. Posteriormente, ante el éxito obtenido, ante la seguridad de que la reacción tan temida no ha de producirse, hace público su nombre como autor Dei Delitti e delle Pene. Esa rectificación es una nebulosa más que añadir a la vida de César Bonesana, marqués de Beccaria. El hombre de laboratorio, que es capaz d e levantar un hermoso edificio con su palabra sincera, se aleja bien pronto de sí mismo. No rectifica, empero, su obra por demás conocida y harto alabada por quienes él admiraba. El pensaniiento europeo rendía homenaje a Beccaria, y este homenaje lo recibía guien ya carece de interés por los problemas por él suscitados, por quien consagrado a otras labores intelectuales, no obtuvo de ellas ni una mínima parte de los encomios que mereciera por ese Tratado de los Delitos y d e las Penas, piedra fundamental del edificio en el que se asienta el Derecho Penal moderno. De Beccaria se ha dicho que no es un penalista, sino a lo surno un publicista afortunado. Lo primero; desde luego, es cierto, porque cuando se escribió Dei Delitti e delle Pene no existía propiamente el Derecho Penal, y al no ser su creador imposible es que se le dé tal denominación. Lo mismo podría decirse del gran Leonardo de Vinci al afirmar de él que no ha sido un técnico o un precursor . de la aviación, aun cuando en sus magníficos proyectos trazara líneas que auguraban este fantástico avance. Como ha escrito Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Beccaria no fue en "realidad un científico, pero si uno de esos nobilísimos espíritus que sienten el dolor ajeno y la injusticia humana, y a los que acompaña la fortuna, como en el siglo pasado, a Enriqueta Stowe Beecher con su Ca- . baña de Tom, en orden a la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, de elevar su voz en momento propicio para que alcance resonancia y surta efecto" ( 6 ). Lo cierto es, por tanto, que no es posible concretar en Beccaria el nacimiento del Derecho Penal. Ni como disciplina científica, ni como sanción para la punición por los hechos dolosos, parte de él esa creación que es superior a las fuerzas de un sólo individuo. No es necesario tampoco formalizar esa iniciación con el nombre de Beccaria para reconocerle la gloria que le pertenece: la humanización del Derecho punitivo. Su palabra, que no es del todo original, sirvió para encadenar un proceso histórico, para revelar sus consecuencias. De él ha sido su principal artífice. Patentizar errores, señalar consecuencias, marcar orientaciones, definir causas y orientar efectos es labor más que suficiente para destacar una personalidad. Y aun cuando actualmente pueda decirse -hecho el parangón entre estudios contemporáneos y anteriores al Delitti- que la obra no es del todo original, sí que cabe indicar que, en el proceso de su formación, la originalidad es difícil, por no decir imposible, conseguirla; bástenos, por lo tanto que haya sido recogido un pensamiento, dándole forma y expresión, desarrollándolo, haciéndolo público y logrando en esta forma amplias consecuencias para el ordenamiento jurídico. Dice José M. Paz Anchorena, citando a Villard: "Se ha dicho del Contrato Social que había sido la biblia de la Revolución. Puede decirse del Tratado de los Delitos y de las Penas, inspirado por un soplo de caridad, que fue el evangelio del nuevo Derecho (7 ). "Estas palabras son suficientemente consagratorias para dar relieve a Beccaria e inmortalizar su nombre, como Milán, su ciudad natal, lo ( 6 ) En nota bibliográfica en "Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México", t. VIII, n. 32 (Oct. dic. 2946) pág. 269. ( 7 ) Curso de Derecho Penal, t. 111, pág. 48. hizo al llevar al bronce, en un monumento, el año 1872, al hombre que señ81Ó el camino para la humanización de los castigos y marcó la ruta de la abolición de la pena de muerte. LA OBRA DE BECCARIA La primera obra escrita por Beccaria, cuando contaba 24 años de edad, lleva por título Del disordine o dei remedi della monete nello Stato di Milano (Del desorden de la moneda y su remedio en el Estado de Milán). Se trata de un breve estudio económico sobre la moneda, en el que se hace alusión a las diversas tarifas que regían, y a la verdadera evaluación que debería de establecerse. Se integra, además, su producción con la Ricerche intorno alla natura dello stile que fue .algo así como la recopilación de los ensayos publicados en Il Caffé;dicha obra esta consagrada al estudio del estilo, sobre el cual sienta diversas reglas. Desperdigadas, sin haber llegado a nosotros con la debida conexión, están sus lecciones en el Curso de Economía. Dichas Jecciones fueron publicadas por el barón Custodi, en 1804, con el título Elementos de Economía Política. Fluctúa Beccaria en las lecciones dadas en la cátedra de Economía política entre las diversas escuelas entonces importantes de mercantilistas y fisiócratas, declarándose, como economista, a favor del más decidido proteccionismo. A las obras mencionadas hay que añadir la .información suministrada al Supremo Consejo de Economía, el año 1771, y Della riduzione delle misure de lunghezza all' uniformita per lo Stato di Milano, publicada en 1780, en donde aboga por el fraccionamiento decimal de las medidas, siendo un precursor del sistema métrico decimal, que habrá de aplicarse más tarde en el mundo entero. , En cuanto al Derecho Penal es necesario establecer su obra básica Dei Delitti e delle Pene. Agréguese, ya a modo de autodefensa contra ataques sufridos, su Respuesta a las notas y observaciones de un fraile domínico sobre el libro "De los Delitos y de las Penas" y Reflessioni intorno al Codice generale sopra i delitti e le pene, per ció che rigirarda i delitti politici, contestación dada a una consulta oficial que le fue hecha dos años antes de su fallecimiento. Este cuadro de producciones, que no es completo ya que a él habría que añadir entre otros trabajos de Beccaria los artículos publicados en Il Caffé, muestran una labor distinta. Mientras que, consagrado accidentalmente al campo del Derecho Penal ha de obtener en él fama imperecedera, en el de la Economía, que constituyó sin 'lugar a . duda su mayor y mejor especialización, ha pasado casi desapercibido, igual que en el puramente literario, al cual también se consagró, y es que su obra Dei Delitti e delle Pene, escrita en plena juventud, se define con tal vigor y fuerza que eclipsa cualquiera otra manifestación y hace difícil, por mejor decir imposible, la propia superación. Es curioso observar que, excepción hecha de pequeños estudios y Dei Delitti, los restantes trabajos de Beccaria han quedado incompletos; ello afirma a quienes señalan al conde de Verri como el verdadero autor de esta obra. Sus lecciones dictadas en el curso de Sciencia Camerali (Economía política) nos han llegado bastante incompletas y su Ricerche intomo alla natura dello stile, del que no apareció sino la primera parte, muestran a las claras la indolencia de quien, cuando contaba. poco más de treinta años, se retiró de toda producción, científica y después de poco más de ocho de labor bastante esporádica. Unicamente, como excepción, vuelve a tomar la pluma, más ya no con los bríos de antes, sino como un accidente o una necesidad puramente momentánea. Se trata d e una respuesta o de unas notas breves. Si bien la popularidad de Beccaria se ha debido principalmente a su actividad como penalista, las últimas décadas han visto una revalorización d e sus investigaciones en el campo de la Economía. Así, por ejemplo, Schumpeter, en su monumental obra Historia del análisis económico, no vacila en comparar la contribución d e Beccaria con la de Adam Smith, considerando que el mérito intelectual de la obra del autor milanés tal vez supere a la del famoso economista escocés. Según Schumpeter, si la producción en esta materia de Beccaria no alcanzó mayor fama, ello se debió, en buena medida, a que la intensa labor de su autor al servicio del Estado milanés le impidió elaborar un sistema económico coherente, similar al incluido en La riqueza de las naciones. Las dificultades para valorar las contribuciones de Beccaria a la ciencia económica se ven agudizadas por el hecho de que gran p?rte de tales trabajos se encuentra en los informes d e caracter oficial, redactados en ocasión del cumplimiento de sus funciones públicas. Varias d e las aportaciones de Beccaria al análisis económico se consideraron incluso, en nuestra epoca, como debidas a autores posteriores a Adam Smith, lo que demuestra la originalidad y valor d e las mismas. Entre ellas mencionaremos el estudio de la dinámica de la población, de los avances tecnológicos y de la división del trabajo, asi como el análisis del fenómeno del valor a partir de la utilidad subjetiva y de la escasez, considerando el funcionamiento de los mercados competitivos sobre la base d e la igualación de las cantidades demandadas y ofrecidas. Cabe, asimismo, mencionar que Beccaria fue uno d e los primeros autores en utilizar elementos algebraicos en el análisis de cuestiones económicas, aporte que le fue posible realizar sobre la base de su sólida formación matemática, de la que carecían otros economistas de su época. "DEI DELITTI E DELLE PENE" Como queda dicho Dei Delitti e delle Pene fue publicado por vez primera en 1764, cuando César Bonesana contaba con 26 años de edad. La primera edición apareció en forma anónima, en Livorno, y fue publicada por el editor Coltillini. La razón que justifica que Beccaria no diera su nombre y publicaia en lugar distinto al de su residencia habitual esta obra, se debe, quizás, al temor de ser enjuiciado por la Inquisición, por los conceptos que vierte y las ideas que sostiene. Apenas aparecida, adquirió amplia resonancia y dio a su autor una gran popularidad en todo el mundo civilizado. Cinco ediciones, ya con el nombre de Beccaria, aparecieron de inmediato en, Italia. La primera traducción hecha al francés se debe al abate Andrés h'iorellet, y fue impresa en París, en 1776. Siete ediciones en el mismo año dan una idea aproximada de la resonancia que obtuvo en Francia la obra de Beccaria. El libro fue traducido a veintidós idiomas, lo que representa un suceso casi sin precedentes en la literatura científica universal. Al español han sido hechas mas de diez traducciones. Rápidamente, en todas las capitales europeas, se extendió, en alas d e la fama, el nombre de Beccaria. Dei Delitti e delle Pene era traducida, casi de inmediato a su aparición en Italia, al alemán, inglés, francés, holandés, griego y castellano. En 1803, aparecía la traducción rusa. ordenada por el Zar Alejandro lo.Reimpresa múltiples veces, esta obra tuvo amplia resonancia, incluso en Estados Unidos de América, en donde se hizo otra edición en inglés, en Filadelfia. Expresión adecuada de aquella resonancia lo da la carta dirigida por Roederer, con fecha 20 de mayo de 1798, a la hija de César Beccaria: "Me apresuro señora -comienza diciendo-, en ofrecerle una nueva edición del Traité des Delits et des Peines de vuestro ilustre padre, traducido por M. Morellet, acompañado de notas de Diderot y precedido de la correspondencia entre el traductor y el autor". "Verá usted en una carta dirigida por Beccaria a su traductor a qué escritos debe la comprensión, el calor y la dirección de su espíritu. Veréis también lo que ha hecho para introducir, hace ya treinta años, en Milán, el amor por la libertad y por la filosofía. Es probable, señora, que ignoréis estos detalles y siento un gran placer haciéndoos conocer. Si no tenéis el retrato de vuestro padre, quedaréis agradecida, sin duda, al desconocido que o s lo ofrece: o s ofrezco más que el retrato d e Beccaria, os ofrezco la parte más interesante de su historia. Las cartas del traductor os harán conocer la impresión que ha producido en Francia el Traité des Délits al conocerse y los homenajes rendidos entonces a su autor por los hombres más célebres de Francia: D'Alambert, Buffon, Voltaire, etc. Ese cuadro conmoverá vuestro corazón casi tanto como satisfacerá vuestra razón". "En fin, a los justos elogios de esos grandes hombres añadiré un hecho que los confirma y lo supliría si hubieran faltado a vuestro padre. Es que el Traité des Délits cambió totalmente el espíritu de los antiguos tribunales criminales de Francia que, diez años antes de la Revolución, eran completamente distintos. Todos los jóvenes magistrados de las Cortes, y puedo atestiguarlo porque yo era uno de ellos, juzgan más segíin los principios de esa obra que según las leyes. Es en el I'raiti des Ijélits que los servan y los Dufaty han apoyado sus defensas; y pueda ser que debamos nosotros a su elocuencia las nuevas leyes con que Francia se honra. Ya veis señora, que mucho tiempo antes d e la unión d e la República Lombarda a la nuestra teníais los derechos adquiridos en Francia". "Yo me atrevo a decir -concluye Roederer- en nombre de todos los amigos del. talento, de la Filosofía y de la Humanidad: pertenecéis por vuestro padre a la gran familia que'los amigos d e la filosofia y d e la libertad han formado en París hace cincuenta años y donde los que quedan van a cerrar, más que nunca, los lazos que los unen". Roederer ha definido bien cuales fueron las consecuencias prácticas d e la obra d e Beccaria, cual el alcance y su significación en el gigantesco proceso que se inicia en Francia con la Revolución y que prosigue, más tarde, al sentarse las líneas básicas de la reorganización jurídica del Estado cobre las bases abstractas del liberalismo. En Beccaria ha habido la expresión de quien sabe palpitar en razón a los problemas planteados y,-al mismo tiempo, señala vicios; corrige errores, indica consecuencias y marca orientaciones. Podrá afirmarse, como se ha dicho, que no es la suya la obra d e un penalista al modo como ahora se concibe el Derecho Penal, pero ello no quita mérito la obra principalmente si tenemos presente -la simple lectura del Tratado de los Delitos y de las Penas nos lo confirma- que aún queda mucho camino que recorrer en la aplicación práctica del contenido d e este libro, pequeño de tamaño pero d e gran contenido moral y de amplias perspectivas y consecuencias. El abrir una senda, en su aspecto material y espiritual, en el bosque virgen, es' tarea difícil y plena d e riesgos. Beccaria abrió esa senda tras la que han marchado, posteriormente, los doctrinarios del Derecho Penal recorriendo muchas veces sus propios pasos. Eso significa va bastante para que no desmerezca la gloria de su autor. Lo que vino después n o disminuye la labor de esa inteligencia poderosa, que supo palpitar, junto a la realidad, para alzar el velo que cerraba la noche en que estaba enterrada la política criminal. Déjase sentir en Beccaria la fuerte influencia de los enciclopedistas, así como de la filosofía imperante en aquellos tiempos, cuyas consecuencias fueron, más adelante, esa honda transformación del pensamiento que se en- iuicia conjuntamente a la RevoluciGn francesa. Las ideas de Montesquieu se reflejaron en el pensamiento de César Bonesana, y esta influencia se pone de manifiesto no en forma accidental sino principal, así como los Rousseau, entonces en boga. Se materializa esta influencia dando por sentada la existencia d e un contrato social, posterior al estado de naturaleza. Es esta la concepción que impera e n . toda su obra, la cual adquiere una base que, para algunos podrá ser falsa, más no sus consecuencias que sirvieron para perfilar una nueva estructura del Derecho punitivo. Juan Jacobo Rousseau pone en boga su doctrina del contrato social. Beccaria no podía hacer otra cosa que plegarse a ella, utilizándola en la misma forma que otros hombres en idéntico proceso mental de la época. Existe para Rousseau un estado primitivo d e naturaleza en el cual el hombre, aislado, disfruta de una independencia absoluta. A este estado sucedió el de sociedad, por medio d e un contrato consentido, el cual impone restricciones a la independencia de cada uno. "Conociendo el hombre por la experiencia o por el instinto, afirma, los peligros que en el estado natural le rodeaban, sujeto a la acción d e la violencia y sin garantía real y efectiva de slis derechos, no halló otro medio, para evitar aquellos peligros y adquirir estas garantías, que el renunciar a su independencia y asociarse con otros hombres, abdicando una parte d e su libertad y de sus derechos". Se resume el pensamiento d e Rousseau en la siguiente forma: "Yo consiento en vivir en la asociación y en ser castigado si falto a sus órdenes. Yo consiento en que se me prive de mi libertad y que se me causen otros males, siempre que el poder social los juzgue necesarios. En cambio de los beneficios que espero, y o contribuyo a crear ese poder, yo pongo en común cuanto es indispensable d e mis derechos propios a fin de darle vida y consistencia. El derecho que tengo sobre m í mismo, yo lo cedo y lo traspaso a la sociedad". La repercusión del pensamiento d e Rousseau fue extraordinaria. Como decíamos, Beccaria y los teóricos d e aquellas décadas se plegaron a esa doctrina más que por su contenido científico por el acervo revolucionario que en germen contenía. Se partía para el desenvolvimiento del cuerpo social, en el absolutismo de los monarcas. La tesis de Rousseau inspira algunos postulados que la Revolución francesa incorporó y sirvió, asimismo, para dar mayor fuerza a las doctriinas de Beccaria eii cuanto estas giran, en una parte, a través de la tesis del contrato social. Lo erróneo de la existencia de un contrato, de un acuerdo colectivo de voluntades, de un consentimiento universal prestado por todos los hombres del mundo que se sucede de generacjón a generación, no impide que durante un siglo fuera el Ieit m p t i u de tantas disquisiciones, en tanto que su contenido, h o y quizás puramente teórico, no ha perdido en eficacia por lo menos para valorizar el pensamiento de los hombres que, impregnados de individualismo, fueron los precursores de ese movimiento de opinión, de proporciones gigantescas, que se inicia en Francia a fines del siglo xvrn. Como hemos señalado en otra oportunidad. Beccaria no hace sino adaptar del medio ambiente sus conceptos. No es un creador. Sabe apreciar las inquietudes colectivas. Con eso es suficiente para que logre su obra y ésta tenga el desarrollo que pretende. Pero con esto el mérito no seria suficiente sino que, además de dar forma y llevar a la realidad de su obra,. lo que flota en el medio-ambiente innova hasta cierto punto y crea orientaciones distintas. Así Beccaria ha sido considerado como el primer promotor de la abolición d e la pena de muerte. Lo ha sido con justicia. En tiempos en que la opinión de Montesquieu, Diderot, Rousseau, Voltaire, Fenelón, entre otros, señalaban la necesidad de mantener en vigor tal medida, significaba mucho que formulara su voto público para la abolición de dicha pena. Pero la tesis de Beccaria ofrece ciertas aparentes contradicciones. Es contrario a la pena de muerte estimando que ésta no es suficientemente ejemplar. Si lo fuera la adoptaría para la eliminaci,on de determinados delincuentes. Para él la pena de muerte no es bastante. Su criterio, que en tantos conceptos es humanitario, aquí se cimenta en una mayor valorización del castigo. Así se expresa: "Lo que produce mayor efecto en el ánimo de los hombres no es la intensidad de la pena, sino su extensión; porque nuestra sensibilidad se mueve más fácil y establemente por mínimas y repetidas impresiones que por vigorosos y pasajeros movimientos". "El freno más eficaz contra el delito no es el terrible y fugitivo espectáculo de la muerte de un criminal, sino el prolongado y penoso ejemplo de un hombre privado de libertad, el cual recompensa con sus fatigas a la sociedad injuriada". 34 GUILLERMO CABANELLAS f3 Más adelante agrega: "La esclavitud perpetua, su bstituyendo a la pend de muerte, tiene tanto poder como esta para contener al malvado más decidido. Es mayor aún su eficacia, porque muchas veces se mira la muerte con serenidad y firmeza: el fanatismo la representa con bellos colores; la vanidad, fiel compañera del hombre hasta el sepulcro, la despoja de su horror y la desesperación la hace' indiferente cuando nos reduce a desear acabar la vida o poner fin a nuestras miserias; pero en medio de las jaulas de hierro, de las cadenas y de los golpes, se desvanece la ilusión del fanatismo, se disipan las nubes de la vanidad y la voz de la desesperación, que aconsejaba al reo que acabase con sus males, sólo se deja oír para pintarle más vivo el horror de los que empiezan a padecer de nuevo. El tiempo y el tedio son más insufribles para nosotros que la violencia de los más crueles dolores, porque reuniendo nuestras fuerzas contra los males pasajeros, debilitamos su acción; n o hay resorte que no ceda a las impresiones continuadas y constantes. Adoptada la pena de muerte, cada escarmiento que se presenta supone un delito cometido, al paso que por medio de la esclavitud perpetua, cada delito pone a la vista de la nación un escarmiento siempre subsistente y repetido". Esta dureza, de que da muestra Beccaria, impresiona y ha servido para impugnar gran parte de la belleza de la tesis por él sostenida. Pero ¿qué importa si la finalidad es lo útil? Es que Beccaria persigue, incansablemente, la sanción del delito, quizás ailn con mayor rigor; al mismo tiempo que solicita que la sanción del delincuente sea rigurosa exige y pide garantías, e impone un margen d e moderación y un sentimiento piadoso en el régimen de las penas. El doctor Ramón Salas, comentando el juicio de Beccaria sobre la pena de muerte, señala algunas contradicciones y acentúa la necesidad de suprimir tal medida. Señala a tal efecto: "Beccaria mismo aprueba, o más bien excusa, la muerte de un ciudadano, que aún privado de su libertad conserva tales relaciones, tal poder y tal influencia que puede turbar la tranquilidad pública, y causar una revolución en el Estado por sii sola existencia y su nombre. ¿Y de dónde le viene en este caso al soberano el derecho de dar la muerte? De la necesidad sola; porque seguramente aquel ciudadano de cuya vida se trata, nanca entendió que en la porción menor posible que puso en el depósito común estuviese comprendido el derecho de degollarle". He aqdi expuesto sobriamente el fracaso de la doctrina del c o n t r a t o social. A lo dicho agrega el mencionado Salas: "Algunos han en Beccaria el pensamiento de la guerra de la sociedad contra el delincuente, y realmente la idea de toda una sociedad armada y en guerra contra un hombre sólo, parece más poética que filosófica; pero aunque así sea, aunque un delincuente haga cuanto puede la guerra a la sociedad y ésta esté autorizada para defenderse, Lacaso la guerra da derecho para quitar la vida a un enemigo vencido y que ya no puede hacer daño? Este es el caso de un delincuente preso y privado de la libertad de obrar, y solamente en la suposición de no podérsele quitar de otro modo el poder de delinquir sería lícito enviarle a la muerte". "Yo, por mi parte -dice más adelante el doctor Salas- estoy tan convencido de que la pena d e muerte no es necesaria, que ni aun la creo tal en el caso harto metafísico que figura Beccarja; y creo también que el mismo pensó como yo; pero quiso sin duda mostrar algunas condescendencia con los usos y hábitos antiguos, con las leyes de todas las naciones y gobiernos; porque nunca la existencia de un hombre podrá causar una revolución en el Estado si se saben cortar sus relaciones e influencias. ¡Sabio y humano Beccaria! ¿Cómo no vistes que haciendo esta excepción dabas un pretexto especioso a los tiranos para deshacerse del hombre virtuoso que les desagrada o les incomoda? No tendrían más que decir que la existencia de tal persona es incompatible con la tfanquilidad pública y con la estabilidad del gobierno establecido; y con efect.0 así se han desembarazado siempre de los que pudieran alegar derecho al trono y reemplazarles en él" ). Estas palabras, escritas a principios del siglo x=, muéstrannos las consecuencias directas de la aplicación de la pena de muerte. No hemos de entrar en disquisiciones sobre los méritos que ofrece el mantenimiento de la misma en el Código Penal, ni vamos tampoco a formularnos sobre problema que ampliamente ha sido discutido en el' Derecho Penal, el que para analizar superficialmente harían falta mayor espacio y tiempo del que disponemos. Pero s í (' ) Vlase: Comentarios del Ciudadano Ramón Salas al 'Tratad o de los Delitos y de las penas' escrito por el Marqués de Beccaria. que es conveniente señalar lo acertado del juicio anteriormente transcripto, que nos lleva a la mano a plantear el problema d e la aplicación de la pena de muerte unilateralmente para el delito político, y la omisión de castigo para el delincuente común. En esta última década se ha aplicado millares y millones de veces la pena de muerte como consecuencia de reacciones políticas y ha figurado en me- . nos de un centenar el de los criminales que han pagado su culpa con tal sanción. Creemos que el argumento empleado por Salas es el más convincente de todos, en relación con las actuales circunstancias, para suprimir de los códigos esta pena que exalta al delincuente común y sirve para que seres inocentes mueran inmolados por el odio y la incomprensión que azotó a Europa, en la década del 40. Beccaria señaló una norma que tuvo inmediata repercusión en la legislación penal de diversos países. Sus ideas han tenido gran repercusión y SLia peiisamientos son de una claridad que no admite lugar a mayores disquisiciones. Así, se expresa: "La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, produce siempre impresión más honda, que el temor d e otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad". "La clemencia, pues, virtud que ha sido alguna vez como un suplemento de todos los deberes del trono, deberá ser excluida de una perfecta legislación". El principio de: Nullium crimen, nullia poena sine lege merece una consideración especial por parte de Reccaría que se traduce en unas cuantas palabras que son la más clara exposición que se puede hacer de aquel principio: "Son las leyes únicamente las que pueden decretar penas respecto a los delitos y el juez nunca debe ser habilitado para usurpar la potestad del legislador. Su obra debe ser un silogismo perfecto cuya proposición mayor es la ley, la menor es el hecho que está resolviendo, y la conclusión debe ser la libertad del acusado o la pena". No hemos hecho más que esbozar algunas ideas en torno al Tratado d e los Delitos y de las Penas. Podemos, en resumen, señalar que la obra de Beccaria puede parecernos en algunos conceptos hoy superada, pero que ella recobra valor cuando se la examina en su conjunto. Y aun aisladamente, son tantas las ideas, tienen tal contenido, revela tal vigor que en vano será pretender ignorarla so pretexto de la severidad que algunos de sus pensamientos trasuntan. El hecho es que por encima de la obra disgregadora del tiem- po pekmanece vigente su orientación. Hoy se modifican las palabras, se disfrazan los conceptos y matizan de más bellas frases las ideas, pero el fondo de la cuestión sigue y seguirá por mucho tiempo siendo el mismo. La primera edición en castellano corresponde a la traducción de Juan Antonio de las Casas ( 9 ) . Se ha sostenido que se trata de un seudónimo, detrás del cual se esconde el conde de Campomanes, y también se ha afirmado que es obra del abate Juan Alvares o Alvarez. Es de observar que la edición del libro De los delitos y de las penas publicada en Madrid en 1822, por la Imprenta Alban, y reproducida en una segunda edición (Versalles-Imprenta de Allis, París, 1828) no da noticia alguna del traductor. Es el editor el que advierte "que se ha buscado todo cuanto había de mejor en las traducciones precedentes", agregando a la edición "todo cuanto se necesita para una obra completa", proclamando finalmente: "Creemos, pues, que hemos Superado a aquellos que han publicado antes que nosotros la misma obra". Reproducimos integralmente -limitándonos a leves correcciones tanto de algunas visibles erratas de imprenta como de voces del castellano caídas en desuso-, la traducción publicada en 1822, en Madrid, en la Imprenta Alcan, la que también "hállase en casa Rosa, en París, gran Patio del Palacio Real". Las correcciones hechas no desvirtúan, ni menos modifican, el texto original. Como en esa edición reproducimos "en cabeza" también "una noticia sobre Beccaria", la que conserva frescura y sirve para valorar la personalidad del autor del libro De los delitos y de las penas. La traducción de Juan Antonio de las Casas cayó en el Indice de los libros prohibidos hasta fin de diciembre de 1789 ( ' O ) . Curándose en salud había consignado el si- caria. (' ) Madrid, Imprenta Ibarea, 1774 : (" ) Hasta el año 1930 seguía en el lndex la obra de Bec- guiente reconocimiento: "Si el k d o , o una parte de la doctrina contenida en el Tratado presente, que habernos traducido, no fuese conforme el sentir de nuestra Santa Madre la Iglesia y a las Supremas Regalías de S.M. desde luego, con toda sumisión y respeto, como debemos, lo detestamos; creyendo solo lo que nos enseñaron y sometiendo nuestros juicios al de nuestros Maestros y Superio- . res". La acogida que tuvo en Italia el libro De los nelitos y de las Penas se evidencia por el hecho de que 32 ediciones siguieran desde su publicación hasta las dos primeras décadas del siglo X M . Bien pronto iba a ser traducida en todas las lenguas de Europa, incluso el griego moderno y el ruso. No ha decaído con el tiempo el interés despertado por la obra de César Beccaria, principalmente en Iberoamérica, lo que se demuestra tanto por las reediciones que en castellano han aparecido en los Úitimos años, como por los estudios que las preceden. En Buenos Aires, el año 1955 se publica una edición crítica bilingüe, con un estudio preliminar de Francisco P. Laplaza; un año después, en México, Constancia Bernaldo de Quiros daba una nueva traducción, precedida de un prólogo: César Beccaria y su libro -y de un epilogo: Si volviera Beccaria. . .; en 1958, con prefacio y notas de Piero Calarnandrei y traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Rendín, aparece una nueva edición en Buenos Aires y, diez años más tarde, tomando la antigua traducción de Juan Antonio de las Casas, con una Instrucción y un apéndice: Beccaria en España, notas de Juan Antonio de Val, se publica en Madrid una nueva edición; poco más tarde, en 1969, con Introducción de Francisco Tomás y Valiente aparece, también en España, la Última edición de que tengamos conocimiento de esta obra. NOTICIA SOBRE BECCARIA NOTICIA SOBRE BECCARIA César Bonesana, marqués de Beccaria, nació en Milán, en 1735, d e una familia no opulenta, pero si célebre en el Milanés, por los guerreros y los sabios que había producido. Desde luego, y muy temprano, manifestó tener un alma viva y generosa, mucha sensibilidad, y un entendimiento inclinado a cosas grandes. Unos excelentes estudios desenvolvieron en él tres pasiones que le ocuparon muy fuertemente toda su vida, el amor de la libertad, la compasión por las miserias humanas y el ardor de la gloria. Jamás estos nobles sentimientos extraviaron el entendimiento de Beccaria, como sus enemigos pretenden, porque no hay más que los que siguen el fanatismo, la superstición y la ignorancia que puedan escarriarse. Además, este jóven estaba dotado d e una rara sabiduría y de un juicio acertado, que le tuvieron siempre lejos de todo exceso. Apenas salió del colegio cuando anunció lo que debía de ser en breve: un amigo de la razón y d e la Humanidad. Había aprendido la lengua francesa, la que desde el último siglo se había hecho indispensable a la buena educación, y entre sus primeros placeres ponía el de formar su entendimiento con la lectura d e los filósofos. Las Cartas Persas de Montesquieu, son a las que debió, como lo dice en su correspondencia "su conversión a la Eilosofía", y esta alma independiente que le ha inspirado tan bellos pensamientos. Aún manifiesta su reconocimiento por los grandes escritores que acabaron de ilustrarle: Montaigne, Buffon, d'Alembert, J. J. Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Condillac, tales fueron los maestros que escogió, y sobre cuyas trazas marchó dignamente. El conde de Verri, el marqués Longo, el conde Firmiani y algunos otros filósofos, que la Italia veía sin duda con asombro formarse en su seno, se hicieron los amigos de Beccaria. Muy pronto se enlazj en los vínculos del matrimonio, y fue tan feliz esposo, como era dichoso amigo. Es muy agradable el ver a un joven sabio y a un defensor de la Humanidad, hablar con entusiasmo de su felicidad doméstica, pero esta felicidad, tan rara en los grandes hombres, no pod ía durar siempre: Beccaria debía también ser perseguido. A la edad de veintidós años había concebido el plan de su obra inmortal, sobre los delitos y las penas; pero no se atrevía a emprender ese trabajo, con la libertad de espíritu de que se sentía animado, en un siglo y en un país donde la Inquisición florecía todavía. Sus amigos le estimularon a arrostrar algunos obstáculos, representándole la gloria que la posteridad reservaba a sus esfuerzos. Principió su tratado a los veinticuatro años, y publicó dos años después, en 1762, un libro intitulado: Del desorden de monedas en los Estados de Milán y de los medios de remediarlo. Esta obra tan útil hizo bastante ruido; abrió los ojos del gobierno milanés, sobre la reforma monetaria, indispensable desde mucho tiempo. Se reimprimió en Luca; y sin duda que la traducción hallaría en Francia lectores que la verían con placer; pero nunca se podría apreciar por su justo valor, porque el interés que presenta es absolutamente local. Así es también que leemos muy poco la historia de Port-Roya1 del grande Racine, mientras que sabemos sus tragedias de memoria. En el mismo año 1762, fue cuando Beccaria, desolado al ver que en una población de ciento y veinte mil almas, la ciudad de Milán ofreció apenas entonces, "veinte personas que gustasen de instruirse y que rindiesen homenaje a la verdad y a la virtud", se ocupó en formar una sociedad de filósofos que emplearon todos sus esfuerzos en esparcir las luces entre sus conciudadanos. Puesto a la cabeza de ésta sociedad de amigos de los hombres, Beccaria quiso hacer por su país lo que Addisson había hecho en Inglaterra publicando el Espectador: fundó una obra periódica, intitulada Il Caffé, en la cual emprendió la crítica de los vicios, de la ignorancia y de las ridiculeces que se atribuían entonces a los italianos. Los trozos más hermosos de esta recopilación, que apareció en 1764 y en 1765, so11 en general de Beccaria. Lo que, sobre todo, se ha admirado más, son sus Pesquisas sobre la naturaleza del estilo; en donde procura con energía estimular a sus conciudadanos a entregarse a los nobles trabajos del entendimiento, demostrando que todo hombre ha recibid^ de la naturaleza bastante inteligencia para comprender, bastante talento para escribir y bastantes ideas para ser útil. Esta pequeña obrita fue reimpresa en 1770, y el abate Morellet dio a luz, al año siguiente, una traducción de ella, que fue aplaudida en Francia porque lo merecía. Pero antes de establecer Il Caffé, y mientras que preparaba sus materiales, Beccaria había publicado ya la obra que le inmortaliza. El Libro De los Delitos y de las Penas fue concluido, y el autor no tenía más que veintiseis años. Sin embargo, la desconfianza que los hombres de un respetable talento han tenido siempre en sus propias fuerzas, y más aún acaso el temor de las persecuciones que veía ya prontas a suscitarse contra él, le impidieron por lo pronto el publicar esta grande obra. El sabía que a la aparición de su libro, los frailes fanáticos agitarían todas las serpientes de la calumnia, y denunciarían al escritor que se atrevía a ser filósofo. Algunos hombres tímidos le asustaron sobre las funestas consecuencias que podría acarrear el honor de haber hecho un buen libro; y Beccaria iba a quemar su manuscrito. El conde Verri, y algunos de estos sabios que habían estimulado a éste joven a componer el Tratado de los Delitos y de las Penas, le impidieron el sacrificar a su tranquilidad personal, un libro que debía tener tanta influencia sobre la felicidad del género humano. Este libro fue publicado en Milán en 1764, y atrajo la atención de toda la Europa ilustrada. Los sabios, los jurisconsultos, todos los entendimientos elevados, y todas las almas generosas, lo acogieron con entusiasmo: en muy pocos meses tres ediciones fueron agotadas; y la tercera fue la que el abate Morellet tradujo al francés por recomendación del respetable Lamoignon de Malesherbes. El buen éxito del pequeño volumen Lle los Delitos y de las Penas creció a medida que fue conocido; sucediendo lo que con las obras profundas, pues que sirvió para que saliesen a luz una multitud de obras sobre el mismo objeto. - Justamente apreciado por d'Alembert, anotado por Diderot, comentado por Voltaire, atacado por los frailes, rodeado de notas de Servan, d e Rizzi y de una infinidad de jurisconsultos, que marchaban sobre los pasos del sabio milanés, el libro De los Delitos y de las Penas, debía de hacer sensación en los entendimientos juiciosos. Se tradujo en todas las lenguas de la Europa (el sabio Coray publicó una versión en griego moderno); y en todas partes se ocuparon d e las reformas, cuya necesidad había hecho sentir el mismo Beccaria. Las bárbaras formas de la justicia criminal, se desenredaron y pusieron más en orden; los procesos fueron más favorables al acusado; el tormento fue abolido; se rechazaron las antiguas atrocidades judiciarias, consagradas por una rutina dura y cruel; y más tarde hemos visto los suplicios reemplazados por la más simple pena de muerte, el jury establecido, y las leyes más humanas y más justas. "Si defendiendo los derechos de la Humanidad y la verdad eterna -decía Beccaria en su Introducción- pudiese arrancar a la tiranía, o a la ignorancia fanática, algunas de sus víctimas, las lágrimas de gozo y las bendiciones de un solo inocente vuelto al reposo, me consolarían del desprecio del resto d e los hombres". Tuvo la dicha, antes de morir, de ver cumplidos sus deseos, y que su libro fuese la salvaguardia de las víctimas de la justicia humana. La grande Catalina, hizo transcribir el libro De los Delitos y de las Penas en su código; la sociedad de Berna hizo acuñar una medalla en honor de Beccaria, y todos los Príncipes ilustrados le hicieron la más honrosa acogida. Pero por otra parte, su libro, que Voltaire llamaba el Código de la Humanidad, sublevó las pasiones de aquéllos hombres que no viven sino haciéndose los esclavos de la tiranía, y del fanatismo, para oprimir la muchedumbre. Un fraile de Valombreuse le atacó, le denunció a los Inquisidores y a los Príncipes, presentó a Beccaria como un ateo y como un sedicioso que era menester castigar, alteró el texto de su obra y le acusó de blasfemias que es imposible hallar en las páginas del libro De los Delitos. Beccaria hubiera podido muy bien dispensarse de responder a esta vil acusación; sin embargo lo hizo, porque vivía en un país demasiado difícil; y la mano que había trazado la defensa animada del género humano, destruyó al enemigo de la humanidad y de la razón. No obstante, el libro de Beccaria fue proscripto en Venetia por los Inquisidores de Estado; y fue menester al jóven filantropo toda la protección del conde Firmiani, que tenía algún poder en el Gobierno, para sustraerle de las persecuciones de sus compatriotas, quiénes hoy se sienten orgullosos de él. En Francia, los enemigos de la Filosofía se desataron también contra un libro, que debía traernos las más dichosas reformas. Linguet, en sus Anales, lo atacó con una maldad tan refinada, que hubiera podido dañar la estimación que se tenía al autor, si el público hubiese ignorado la fe que debía de prestar a los juicios de Linguet, si las calumnias más necias y despreciables no se hubiesen descubierto por sí mismas en su crítica, y si Linguet no hubiese dejado percibir demasiado los viles motivos que le animaban para escribir. Los. mismos enemigos de Beccaria, imputaron a Linguet, como una imbecilidad, el haber dicho que el libro De los delitos era "tan mal escrito como débilmente pensado", cuando por la precisión del estilo, la fuerza de los pensamientos, y la pureza de los principios, toda la gente inteligente había dado a Beccaria el nombre de Fontenelle de los criminalistas, el Tácito de los jurisconsultos, etc. En cuanto a la anécdota en que Linguet pretende que Beccaria instó a los jueces para poner a la cuestión de tormento al salteador Sartorello, que había despojado a sus amigos sobre el camino real, está reconocido que es una calumnia que carece del más leve fundamento, y que fue imaginada en París para alimentar la envidia. Unas críticas de esta naturaleza no podían perjudicar a Beccaria; que fue comentado. por unos hombres más dignos de él. Además de la obra de Voltaire, Hautefort publicó algunas sabias "observaciones", que el autor italiano honró con su aprobación'; asintió también a los consejos del abate Morellet, quien cambió la marcha de la obra, y le dio un plan más metódico. Beccaria adoptó la forma que había tomado su traductor, y es la misma que después se ha seguido. Otra prueba dio de esta docilidad para la sabia crítica, que no se nota mas que en los hombres de un mérito superior. Había adelantado en las primeras ediciones de su libro que el que hiciese bancarrota, aunque no fuese fraudulenta, podía ser detenido en rehenes de los créditos contra él, y forzado a trabajar por cuenta de sus acreedores. Alguno hubo que hizo notar la crueldad de esta proposición, la que se apresuró de retractar en las ediciones que siguieron. Declaró, en una nota preciosa, que se avergonzaba de haber tenido unos pensamientos tan bárbaros:"Se me ha acusado, dijo, de impiedad y de sedición, sin que fuese sedicioso ni impio: he atacado los derechos de la Humanidad, y nadie se ha levantado contra mí. . .". Las críticas abominables y las persecuciones fanáticas que acibararon los días de este pacífico amigo de la ver- . dad, nos han privado, sin duda, de otra obra maestra; pues que Beccaria había anunciado una grande sobre la legislación; tenía ya dispuesto el plan; y se ocupaba de ella, pero que no se atrevió a concluir ni a publicar. Con todo, si tenía motivos para temer el que los furores del fanatismo se despertasen, se les vió no obstante apagarse, cuando el nombre de Beccaria llegó a ser europeo, y cuando se pensó que era menester ocuparle, para impedir que elevase de nuevo la voz en favor de los desgraciados. Sin duda que fue con este objeto que se creó para él, en Milán, en 1768, una cátedra de Economía pública, la que desempeñó con brillo. Si no publicó más que algunos opúsculos sobre administración, y sobre Economía, fue porque sintió, y conoció por la experiencia, que los hombres son ingratos y que es muy peligroso en ciertas circunstancias ocuparse de su felicidad: vio por todas partes los filósofos perseguidos; se acordó de cuantas facciones se habían sublevado contra él; y contento con hacer el bien en secreto, no se ocupó más que en acabar en paz, a la sombra de sus laureles, una vida que no estaba perdida para la Humanidad. No debemos olvidar el decir que, en 1781, tuvo la gloria de proponer a su país, para los pesos, las medidas y las monedas, el sistema decimal, que la revolución ha adoptado después en Francia. "La vida de un grande hombre está en sus obras", dijo Voltaire: no entretendremos p u b más tiempo al lector sobre las ocupaciones de Beccaria: solo concluiremos diciendo que no buscaba más que gozar pacíficamente de la vida privada, cuando murió de apoplegía, a la edad de sesenta años, en el de 1795, llorado de todos los que le conocieron, y más digno aún de ser conocido y llorado del género humano. En la antigua Roma se hubiera llevado su luto. En Esparta le habrían elevado altares, y en Londres se le habría colmado de honores. Si el que hizo a la edad de veintiseis años, el libro.De los Delitos y de las Penas, hubiese vivido en un país libre, tendríamos otras obras maestras, y la posteridad no se extrañaría del silencio que Beccaria ha guardado el resto 8e su vida. TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS POR CESAR BONESANA M A R Q U ~ SDE BECCARIA In rebus quibuscumque difficilioribus non expectandum, ut quis simul et serat et metat, sed praeparatione opus est, ut per gradus maturescan t. "En los asuntos difíciles, de cualquier naturaleza, no se puede sembrar y cosechar todo a la vez; es necesario la debida preparación a fin de que los frutos, madurados, pueden ser un día recogid3s". BACON: Serm. Fidel. n. X L ~ . PROLOGO DEL AUTOR Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, recopiladas por orden de un príncipe, que doce siglos hace reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos Lombardos, y envueltas en inconexos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de la Europa tiene todavía el nombre de leyes: y es cosa tan común como funesta ver en nuestros días, que una opinión de Carpzovius (l), un uso antiguo, señalado por Clarus ( 2 ) , un tormento sugerido con iracunda complacencia por F c ~ rinaccias ( 3 ) , sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción de aquellos, que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y desconfianza. Estas leyes, resabios de los siglos más bárbaros, se han éxaminado en este libro por la parte que corresponden a l sistema criminal, y cuyos desórdenes se intenta exponer a los directores de la felicidad pública con un estilo que espanta al vulgo no iluminado e impaciente. La ingenua averiguación de la verdad, la independencia de las opiniones vulgares con que se ha escrito esta obra, es un efecto del suave e iluminado Gobierno, bajo el cual vive el autor. Los grandes Monarcas y bienhechores de la humanidad que rigen, aman las verdades expuestas por los filósofos reti~adoscon una sencillez vigorosa, opuesta al impulso fanático de aquellos que se prevalen de la fuerza o de la industria, rechazados por la razón : y los desórdenes presentes son, para quien bien examina todas las circunstancias, la sátira y zaherimiento de las edades pasadas; no de este siglo ni sus legisladores. O Carpzow, jurisconsulo alemán, al principio del siglo XW. O Claro, jurisconsulto piamontés, muerto en 1575. O Farinaccio, jurisconsulto cruel, muerto en Roma, su patria, en 1618. Dejó escritos trece volúmenes en folio. (1) (2) (S) Cualquiera que quisiere honrarme con su crítica, empiece pues por conocer bien el fin a que se dirige esta obra: fin que conseguido, bien lejos de disminuir la legítima autoridad, serviría de aumentarla, si puede en los hombres niás la razón que la fuerza, y si la dulzura y la humanidad la justifican a los ojos de todos. Las críticas mal entendidas que se han publicado contra este libro se . fundan sobre confusas nociones ( l ) , y me obligan a interrumpir por un instante mis razonamientos a los sabios lectores, a fin de cerrar de una vez para siempre toda entrada a los errores de un tímido celo, o a las calumnias de la maligna envidia. Tres son los manantiales de donde se derivan los principios morales y políticos, reguladores de los hombres. La Revelación, la ley natural, y los pa,ctos establecidos de la sociedad. No hay comparación entre la priníera y las otras con relación a su fin principal; pero son semejantes en que conducen todas tres para la felicidad de esta vida mortal. Considerar las relaciones de la Última no es excluir las relaciones de las dos primeras ; antes bien ai modo que éstas, sin embargo de ser divinas e inmutables, fueron depravadas por mil modos en los entendimientos de los hombres, admitiendo éstos malamente religiones falsas, y arbitrarias nociones de virtud y de vicio; así parece necesario examinar separadamente de.toda otra consideración lo que nazca de las puras convenciones humanas o expresas, o supuestas por la necesidad y utilidad común: idea en que toda secta y todo sistema de moral debe necesariamente convenir; y será siempre laudable empresa la que contribuye a reducir aún los hombres más incrédulos y porfiados, para que se conformen con los principios que los impelen a vivir en sociedad. Hay, pues, tres distintas clases de vicio y de virtud: Religiosa, natural y polftica. Estas tres clases no deben jamás tener contradicción entre si, pero no del mismo modo en todas las consecuencias y obligaciones que resultan de las otras. No todo lo que pide la Revelación lo pide la ley natural, ni todo lo que ésta pide lo pide la pura ley social, siendo importantísimo separar lo que resulta de los pactos tácitos o expresos de los hombres; porque los limites de aquella fuerza son tales, que pueden ejercitarse legítimamente entre hombre y hombre, sin una especial misión del Ser Supremo. Así pues, la idea de la virtud politica puede sin defecto l l a (1) Véase, después del Comentario de Voltaire, la respuesta a las Notas y Observaciones. marse variable. L a que resulta de la virtud natural sería siempre limpia y manifiesta si las pasiones o la flaqueza de los hombres no la oscureciesen; pero la que dimana de la virtud Religiosa es siempre una y constante; porque revelada de Dios inmediatamente está conservada por él mismo. Sería, pues, un error atribuir a quién habla de convenciones .sociales y de sus consecuencias, principios contrarios a la ley .izatural o a la revelación, porque no t r a t a de éstas. Sería un error en quien, hablando del estado de guerra antes del estado de sociedad, lo tomase en el sentido Hobesiano, esto es, de ninguna razón ni obligación anterior; en vez de tomarlo por un hecho nacido de la c o r r u p ción de la naturaleza humana, y de la falta de un establecimiento expreso. Sería un e r r o r imputar a delito en un escritor que considera las emanaciones del pacto social, el no admitirlas antes del pacto mismo. L a Justicia Divina y la Justicia natural son por su esencia inmutables y constantes; porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma; pero la Justicia humana, o bien poljtica, no siendo más que una relación entre la acción y el vario estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria o útil a la misma sociedad aquella acción; ni se discierne bien sino resolviendo las complicadas y mudables relaciones de las combingciones civiles. Pero si estos principios, esencialmente distintos, se confundiesen, no hay esperanza d e raciocinar con fundamento en las materias públicas. A los teólogos pertenece establecer los confines de lo justo y de 10 injusto en la parte que mira ia intrínseca malicia o bondad del pacto; y al publicz'sta determinar las relaciones de lo justo o injusto politico; esto es, del daño o provecho de la sociedad. Ni un objeto puede perjudicar al otro; porque es manifiesto cuanto la verdad, puramente política, debe ceder a la inmutable virtud dimanada de Dios. Cualquiera, repito, que quisiese honrarme con su critica, no empiece suponiendo en mí principios destructores de la virtud o de la religión; pues tengo demostrado n o son tales los míos, y así, en lugar de concluirme incrédulo o sedicioso, convénzame de mal lógico o de imprudente politico: no se amotine por las proposiciones que sostengan el interés de la humanidad: hágame ver la inutilidad o daño político que pueda nacer de mis principios, y l a ventaja de las priicticas recibidas. He dado un público testimonio de mi religión y de mi sumisión a mi Soberano con la respuesta a las Notas y 0bservac.iUne.s: =ría superfluo responder a otros escritos semejantes; pero quien escribiese con aquella decencia, que tanto conviene a hombres honestos, y con aquellos conocimientos que me dispensen de probar los primeros principios, de cualquiera clase que fuesen, encontrará en mí, no tanto un hombre que procura responder, cuanto un pacífico amante de la verdad. . Abandonan los hombres casi siempre las reglas más importantes a la prudencia de un momento o a la discreción de aquellos, cuyo interés consiste en oponerse a las leyes más próvidas; y así como del establecimiento de éstas resultarían universales ventajas, resistiendo al esfuerzo por donde pudieran convertirse en beneficio de pocos; así de lo contrario resulta en unos todo el poder y la felicidad, y en otros toda la flaqueza y la miseria. Las verdades más palpables desaparecen fácilmente por su simplicidad, sin llegar a ser comprendidas de los entendimientos comunes. No acostumbran éstos a discurrir sobre los objetos: por tradición, no por examen, reciben de una vez todas las impresiones, de modo que sólo se mueven a reconocer y remediar el cúmulo de desórdenes que los oprime, cuando han pasado por medio de mil errores en las cosas más esenciales a la vida y a la libertad, y cuando se han de sufrir males sin número. Las historias nos enseñan, que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres, han sido pactos casuales de una necesidad pasajera: que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinador de la naturaleza humana, han sido instrumento de las pasiones de pocos. L a felicidad mqyor colocada en el mayor número debiera ser el punto a cuyo centro se dirigiesen las acciones de la muchedumbre. Dichosas, pues, aquellas pocas naciones, que sin esperar el tardo y alternativo movimiento de las combinaciones humarias, aceleraron con buenas leyes los pasos intermedios de un camino que guiase al bien, evitando de este modo que la extremidad de los males les forzase a ejecutarlo: y tengamos por digno de nuestro reconocimiento al filósofo, que desde lo oscuro y despreciado de su aposento tuvo valor para arrojar entre la muchedumbre las primeras simientes de las verdades útiles, por tanto tiempo infructuosas ( l ) . Conocemos ya las verdaderas relaciones entre el Soberano y los súbditos, y las que tienen entre sí recíprocamente las naciones. El comercio animado a la vista de las verdades filosóficas, comunicadas por medio de la imprenta, ha encendido entre las mismas naciones una tácita guerra de industria, la más humana y más digna de hombres racionales. Estos son los frutos que se cogen a la luz de este siglo; pero muy pocos han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de Legislación tan principal y tan descuidada en casi toda Europa. Poquísimos, subiendo a los principios generales, combatieron los errores acumulados de muchos siglos, sujetando a lo menos con aquella fuerza que tienen las verdades conocidas el demasiado libre ejercicio del poder mal dirigido, que tantos ejemplos de fría atrocidad nos presenta autorizados y repetidos. Y aún los gemidos de los infelices sacrificados a la cruel ignorancia y a la insensible indolencia; los bárbaros tormentos con pródiga e inútil severidad multiplicados por delitos, o no probados o quiméricos; la suciedad y los horrores de una prisión, aumentados por el más cruel verdugo de los miserables, que es la incertidumbre de su suerte, debieran mover aquella clase de magistrados que guían las opiniones de los entendimientos humanos. El inmortal precedente de Montesquieu ha pasado rápidamente sobre esta materia. La verdad indivisible me fuerza a seguir las trazas luminosas de este grande hombre; pero los ingenios contemplativos para quienes escribo, sabrán distinguir mis pasos de los suyos. Dichoso yo, si pudiese como él, obtener las gracias secretas de los retirados pacíficos secuaces de la razón, y si pudiese inspirar aquella dulce conmoción con que las almas sensibles responden a quien sostiene los intereses de la humanidad. Este sería tal vez el momento de examinar y de distinguir las diferentes especies de delitos, como también el modo de castigarlos; pero la muchedumbre y la variedad de los crímenes, según las diferentes circunstancias de tiempos y lugares, nos echarían en un detalle inmenso y fatigante. Por consiguiente me contentaré con indicar los principios más generales, las faltas más comunes y errores más funestos, evitando igualmente los excesos de (1) Hace alusión a J. J. Rousseau. los que, por un amor mal entendido de la libertad, tratan de introducir la anarquía, como también los de aquellos que quisieran someter a los hombres a la regularidad de un claustro. ¿Pero cuál es el origen de las penas, y sobré qué está fundado el derecho de castigar ( l ) ? i Cuáles pueden ser los castigos que convengan a los diferentes crímenes? ¿ E s la pena de muerte, verdaderamente útil, necesaria e indispensable para la seguridad, y el buen orden de la sociedad? ¿Son justos los tormentos y las torturas? ¿Conducen al objeto que las leyes se proponen? ¿Cuáles son los mejores medios de impedir los delitos? ¿Son las mismas penas igualmente útiles en todos tiempos? ¿Cuál e s su influencia sobre las costumbres? Todos estos problemas, merecen que se t r a t e de resolverlos, con aquella precisión geomélrica que triunfa de los artificios de los sofismas, de las dudas tímidas y de la seducción de la elocuencia. Me tendré por muy dichoso, s610 con tener el mérito de haber presentado el primero a la Italia, de un modo más claro y extenso, lo que otras naciones se hLin atrevido a escribir (') y empiezan a practicar. Pero mientras sostengo los derechos del género humano y de la invencible verdad, si pudiese contribuir a salvar de una muerte horrenda, algunas de las desgraciadas víctimas de la tiranía, o de la ignorancia que es igualmente funesta, las bendiciones y las lágrimas de un solo inocente, vuelto a las sensaciones de alegría y de felicidad, me consolarían de! desprecio del resto de los hombres. (1) Estas dos líneas han sido añadidas por el abate Morellet. (2) BeccaDa e s demasiado modesto: no conozco nación alguna en la que antes que él nadie se haya atrevido a escribir en favor del hombre expueslo a los falsos principios, y a la atrocidad de los tribunales. En Ingiaterra no han escrito, pero lo ponen en práctica. (Nota de Brissot de Warville.) ORIGEN DE LAS PENAS Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inutil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legitimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesibban ?notivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos rnotivos se~tsiblesson las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitiid no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, .para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes. DERECHO DE CASTIGAR Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica. Proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico. Veis aquí la base sobre que el Soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos. Consultemos el corazón humano, y encontraremos en él los principios fundamentales del verdadero derecho que tiene el Soberano para castigar los delitos; porque no debe esperarse ventaja durable de la política moral, cuando no está fundada sobre máximas indelebles del hombre. Cualquiera ley que se separe de éstas, encontrará siempre una resistencia opuesta que vence al fin; del mismo modo que una fuerza, aunque pequeña, siendo contipuamente aplicada, vcnce cualquier violento impulso comunicado a un cuerpo. Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de nosotros querría, si fuese posible, que no le ligasen los pactos que ligan a los otros (a). Cualquier hombre se hace centro de todas las combinaciones del globo. ( a ) H a sido criticada como una asertión positiva, l a opinión de Beccaria, que todo hombre quisiera, si fuese posible, hallarse libre de las obligaciones que ligan a los demás hombres, y hacer de sí mismo el centro de todas las combinaciones del universo. Esta crítica es injusta. El autor del libro de Los Delitos no ignora que semejante pretensión sería una quimera; pues el si fuese posible es una condición que lo indica muy claramente; siendo indudable que debe considerarse como quimera querer un imposible. No se t r a t a aquí de un hombre sensato, ni de aquel momento de reflexión en que el hombre duda con precisión de las ventajas y de los inconvenientes que le resultan del estado social contrapuesto a l estado de libertad ilimitada de cada individuo antes de su reunión; se trata de aquellos momentos de pasiones y de ignorancia, en que el hombre que ha consentido en perder una parte de su libertad, quisiera no obstante ejercerla sin restricción; se t r a t a de aquellos deseos ocultos y siempre existentes en el corazón, por los que sufrimos; por la parte de libertad que hemos sacrificado, a pesar de las ventajas que este sacrificio nos ha procurado. "El autor italiano sabe muy bien, y lo dice en varias partes, que si la ley no obliga al individuo, ningún miembro de la sociedad estará obli?ado para con él, y que el individuo perderia en ello más que ganarza. Pero tampoco es menos cierto, que cada individuo en el instante de su pasión, y aun habitualmente, querría, o a lo menos desearía, con un deseo débil, si se quiere, y siempre reprimido, pero que no sería menos real, desearía, digo, que si fuese posible, las convenciones que ligan a los demos no le ligasen a él". (Nota inédita del abate Morellet.) . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 61 La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy superior a los medios que la naturaleza estéril y abandonada ofrecía para satisfacer a las necesidades, que se aumentaban cada vez más entre ellos, reunió los primeros salvajes. Estas primeras uniones formaron necesariamente otras para resistirlas, y así el estado de guerra se transfirió del individuo. a las naciones. Fué, pues, la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte.de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella sólo que baste a mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho, no derecho. Obsérvese, que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza; antes bien aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número. Y por justicia entiendo yo sólo el vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas que pasan la necesidad de conservar e& vínculo son injustas por su naturaleza. También es necesario precaverse de no fijar en esta palabra j?lsticia la idea de alguna cosa real, como de una fuerza física o de un ser existente; es sólo una simple manera de conpbir de los' hombres: manera que influye infinitamente sobre la felicidad de cada uno. No entiendo tampoco por esta voz aquella diferente suerte de justicia, que dimana de Dios, y que tiene sus inmediatas relaciones con las penas y recompensas eternas. CONSECUENCIAS La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningun magistrado (m es parte de efla) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad. Y como una pena extendida más allá del límite señalado por las leyes contiene en sí la pena justa, y qtra más en la extensión, se sigue que, ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien público, puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente. La segunda consecuencia, es, que si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está también con cada uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono, llega hasta las más humildes chozas, y que liga igualmente entre 10s hombres al más grande y al más miserable, 9610 significa, que el interés de todos está en la observación de los pactos útiles al mqyor número. La violación de cualquiera de ellos empieza a autorizar la anarquía ( l ) . El Soberano, que representa la misma sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros; pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la Nación se dividiría en dos partes: una representada por el Soberano, que afirma la violación, y otra del acusado, que la niega (b). Es, pues, necesario, que un tercero juzgue de la verdad del hecho; y veis aquí la necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables, y consistan en meras aserciones o negativas de hechos particulares. La tercera consecuencia es, que cuando se probase ser (1) Esta voz obliggacibn es una de aquellas más frecuentes en la moral que en cualquiera otra ciencia, y que son una expresión abreviada de un raciocinio y no de una idea. Busca una a la palabra obligación y no la encontrarás; haz un raciocinio; y entendiéndote tú mismo, serás entendido. (b) El Príncipe en los estados monárquicos es la parte que persigue a los acusados, y hace que los castiguen o absuelvan; y si 61 mismo juzgase, sería juez y parte. Frecuentemente tiene el Príncipe en estos mismos estados las confiscaciones; y si juzgase los delitos, sería de nuevo juez y parte. (Montesquieu, Espintu de las Leyes, lib. VI, cap. 5). -"El soberano asegura en general que, por tal hecho o en tal caso, el contrato social queda violado; pero no por esto acusa de este hecho al hombre que se t r a t a de juzgar; y en el acto mismo en que la parte pública se queja contra él no hace más que pedir el que se informe. El acusador es aquel que afirma que un tal ha cometido tal acción. El autor ha conocido él mismo, que la regla del justo y del injusto es para el juez una simple cuestión de hecho. También ha dicho que los decretos están siempre en oposición con la libertar política, cuando no son una aplicación particular de una máxima general. Tres cosas son pues las que hay que distinguir aqui: la máxima que el soberano establece, el hecho particular que el acusador afirma, y l a aplicación que hace el juez de esta máxima a este hecho después de haberlo hecho constar. Luego el soberano no es la parte del acusado, ni tampoco es ésta una razón para que no pueda ser el juez..' (Nota de Diderot.) . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 63 la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público, y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil; aun en este caso sería ella no sólo contraria a aquellas virtudes benéficas, que son efecto de una razón iluminada, y que prefiere mandar a hombres felices más que a una tropa de esclavos, en la cual se haga una perpetua circulación de temerosa crueldad pero también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social. INTERPRETACION DE LAS LEYES Cuarta consecuencia. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. Los jueces no han recibido de nuestros antiguos padres las leyes como una tradición y. un testamento, que dejase a los venideros s610 el cuidado de obedecerlo; reciknlas de la saciedad viviente, o del Soberano su representador, como legítimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos. Recíbenlas, no como obligaciones de un antiguo juramento; nulo porque ligaba voluntades no existentes; inicuo, porque reducía los hombres del estado de sociedad al estado de barbarie; sino como efectos de otro tácito o expreso, que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al Soberano, como vínculos necesarios para sujetar o regir la fermentación interior de los intereses particulares. Esta es la física y real autoridad de las leyes. ¿Quién será, pues, su legítimo intérprete? El Soberano; esto es, el depositario de las actuales voluntades de todos, o el juez, cuyo oficio sólo sea examinar si tal hombre haya h&ho no un acción que les sea contraria. En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondi.áse como mayor la ley general ;por menor la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez par fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. No hay cosa tan peligrosa como aquel axioma común, que propone por necesario consultar el espíritu de la ley. E s un dique roto al torrente de las opiniones. Esta verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares, en quienes tiene más fuerza un pequeño presente desordenaue las funestas, aunque remotas coriseeucncias, nacidas de un falso principio, radicado en una nación, la tengo por demostrada. Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas tienen una recíproca coriexión : cuaiilo rriis complicadas son, tanto mayor es el número de sendas que guían y salen de ellas. Cada hombre tiene su mira, y cada hombre l a tiene diversa según los diferentes tiempos. El espíritu tle la ley sería, pues la que resulla de la buena o mala lógica de un juez, de su buena o mala digt:s~ión: dependería de la violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido, y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el ánimo fluctuante del hombre. ¿Cuántas veces vemos la suerte de un ciudadano trocarse en el paso que de su causa se hace a diversos tribunales; y ser las vidas de los miserables víctima de falsos raciocinios, o del actual fermento de los humores de un juez, que toma por legítima interpretación la vaga resulta de toda aquella confusa serie de nociones que le mueve la mente? ¿Cuántas veces vemos los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por haber consultado, no la constante y fija voz de la ley, sino l a errante instabilidad de las interpretaciones? Un desorden que nace de la rigurosa y literal obst?:*vancia de una ley penal, no puede compararse con los desórdenes que nacen de la interpretación. Obliga este momentáneo inconveniente a practicar la fácil y necesaria corrección en las palabras de la ley, que son ocasión de la incertidumbre, impidiendo la fatal licencia de raciocinar, origen de las arbitrarias y venales altercaciones. Pero un códice fijo de leyes, que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita. Cuando la regla de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir las acciones, tanto del ciudadano ignorante, como del ciudadano filósofo, es un asunto de hecho y no de controversia; entonces los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto más crueles, cuanto es menor la distancia entre el que sufre y el que hace sufrir: más fatales que las de uno solo, porque el despotismo de pocos no puede corregirse sino por el despotismo de uno; y la crueldad de un despótico e s proporcionada con los estorbos, no con la fuerza. Así adquieren los ciadadanos aquella' seguridad de si mismos, que e:. justa, porque es el fin que buscan los honibres en la saciedad que e s Útil, porque los pone en el caso de calcular exactamente los inconvenientes de un rnisnio hecho. Es verdad que adquirirán un espíritu de iiidepeiidencia; mas no para fiacudir el yugo cie las leyes, ni oponerse a los superiores magistrados; sí, a aquellos que han osado d a r el sagrado nombre de virtud a la flaqueza de ceder a sus interesadas .y caprichosas opiniones. Estos principios desagradarán a los que establecen como derecho transferir en los inferiores las culpas de la tiranía recibidas de los superiores. Mucho tendría que temer si el espíritu de tiranía fuese compatible con el espíritu de lectura. "Pretenden varios críticos que este capítulo anonada las leyes con esta máxima (que se halla al principio) : Ia autoridati de las leyes no está fundada en u m supuesta obligación, etc. Me 'hallo muy distante de abrazar esta opinión; y pienso, por el contrario, que no hay autoridad ninguna, ni ley, que pueda descansar en otro fundamento que el que les asigna el autor italiano; e s decir, la voluntad, expresa o tácita de los ciudadanos. Si no fuera esto así, se séguiría que una sociedad, que, al formarse, hubiera establecido leyes perjudiciales a !a felicidad del mayor número, cuales, por ejemplo, las que dan a los depositarios del poder una autoridad muy extensa, no podría mudarlas nunca; y que establecidos una vez por las primeras convenciones, el despotismo y tiranía, serían incontrastables para siempre. Esta consecuencia, que a la primera vista parece algo remota, está sin embargo muy próxima a la máxima de que la deducimos. "Los hombres, en la época de las primeras sociedades, creyeron siempre que habían previsto todos los casos, obviado a todos los inconvenientes, y dado las 'mejores leyes posibles. Con arreglo a esta idea, t a n natural al hombre, no dejaron de declarar que semejantes leyes serían jrrevocables para siempre; aún llegaron hasta e l elitremo de prohibir toda especie de examen de ellas, y de revocación, con mucha mayor razón. Muchos legisladores antiguos impusieron la pena de muerte a los que propusieran alter a r sus leyes en la más leve cosa. E s conocida la acción de Licurgo, o patraña a lo menos que de él cuentan, y que prueba la mente general de todos los legisladores: hizo pues jurar a los Espartacos, que en nada alterarían sus leyes, hasta la vuelta suya de un viaje que iba a hacer, decía, a Delfos; y se desterró voluntariamente en seguida, con la mira de poner a sus conciudadanos en la necesidad de no quebrantarle. "El que quería proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello; y le ahogaban inmediatamente, si se desechaba su propuesta. Todos 16s fundadores de órdenes religiosas tuvieron la misma manía de mirar como irrevocables sus leyes; tal es no solamente el estilo, sino también el espíritu de todas las cancelarias de las naciones civilizadas del mundo; cleclaramos y ordenamos por el presente decreto perpetuo e Mrevocable.. . Y he aquí sin duda uno de los mayores obstitculos que se oponen a la perfección de las leyes en todas las sociedades civilizadas. "Además, este obstáculo debe su fuerza y existencia a la máxima contraria a aquella cuya defensa tomamos aquí. << ¿Por qué miran y quieren que se miren como irrevocables las leyes que ellos establecen? ¿No es porque creen que su actual voluntad, autorizada con el presente consentimiento de los ciudadanos existentes, liga y obliga para siempre a todos los ciudadanos nacidos y por nacer? Si unos convenios hechos muchos siglos hace ligan hasta aquellas voluntades que no existan, el más moderado examen de una ley podrá ser un delito digno del mayor castigo en una legislación; porque puede suponerse, y se ha realizado más de una vez la hipótesis (aunque sus ejemplos no se hallan presentes ahora a mi memoria) ; puede suponerse, repito, que al formarse las primeras leyes, se estipuló que sería castigado de muerte todo hombre que se atreviese a llamar cualquiera ley a examen; y el castigo será justo, si las voluntades de los primeros ciudadanos, en el momento de formarse la sociedad, obligaran a todos sus descendientes hasta la consumación de los siglos. "Con arreglo al crítico mismo a quien aquí respondemos, revestida una vez la ley con las formalidades prescriptas, no obliga a todos los ciudadanos nacidos y por nacer, más que hasta que la revoque otra acompañada de iguales requisitos. Concede pues que los actuales ciudadanos pueden desojar una antigua ley, y mandar establecer otra nueva. Así, le pregunto ¿cómo se conducirán los ciudadanos actualmente vivos, para emprender el mandar hacer esta revocación? Será preciso que examinen, se quejen, representen, y se reunan. Pero jsi se prohiben el examen, quejas, representaciones, y reuniones?. . ." ( N o t o inédita de2 abate Aí!orellet). LA OSCURIDAD DE LAS LEYES Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aún lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y soiemne uno casi privado y doméstico. ¿Qué deberemos pelisar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la culta e iluminada Europa es esta costumbre inveterada? Cuanto mayor fuere el número de los que entendiesen y tuviesen entre Ias manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; po'rque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayudan la elocuencia de las pasiones. Una consecuencia de estas últimas reflexiones es que sin leyes escritas no tomará jamás unas sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes: en donde las leyes inalterables, sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. La experiencia y la razón han demostrado, que la probabilidad, y certeza de las tradiciones "humanas, se disminuyen a medida que se apartan de su origen. ¿Pues cómo resistirán las leyes a la fuerza inevitable del tiempo de las pasiones, s i no existe un estable monumento del pacto social? E n esto se echa de ver, qué utilidades ha producido la imprenta, haciendo depositario de las santas leyes, no algunos particulares, sino el público; y disipando aquel espíritu de astucia y de trama que desaparece a la luz de las ciencias, en apariencia despreciadas, y en realidad temidas de sus secuaces. Esta es la ocasión por qué venios disminuída en Europa la atrocidad de los delitos, que hacían temer a nuestros antiguos, los cuales eran a un tiempo tiranos y esclavos. Quien conoce la historia de dos o tres siglos a esta parte, y la nuestra, podrá ver cómo del seno del lujo y de la delicadeza nacieron las más dulces virtudes, humanidad, beneficencia y tolerancia de los errores humanos. Verá cuáles fueron los efectos de aquélla, que erradamente llamaron antigua simplicidad y buena fe: la humanidad gimiendo bajo la implacable superstición; la avaricia y la ambición de pocos tiñendo con sangre humana los depósitos del oro y los troncos de los reyes. Las traiciones ocultas, los estragos públicos, cada noble hecho un tirano de la plebe, los ministros de la verdad evangélica manchando con sangre las manos que todos los días tocaban el Dios de mansedumbre, no son obras de este siglo iluminado, que algunos llaman corrompido. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerles. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas. Es imposible prevenir todos los desórdenes en el combate universal de las pasiones humanas. Crecen éstas en razón compuesta de la población y de la trabazón de los intereses particulares, de tal suerte, que no pueden dirigirse geométricamente a la pública utilidad. E s necesario en la aritmética política sustituir el cálculo de la probabilidad a la exactitud matemática. Vuélvanse los ojos sobre la historia, y se verán crecer los desórdenes con los confines de los imperios; y menoscabándose en la misma proporción la máxima nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos, conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez mhs por este motivo. TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 69 Aquella fuerza, semejante a un cuerpo grave, que oprime a nuestro bienestar, no se detiene sino a medida de los estorbos que le son opuestos. Los efectos de esta fuerza son la confusa serie de las acciones humanas: si éstas se encuentran y recíprocamente se ofenden, las penas, que yo llamaré estorbos politicos, impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente, que es la sensibilidad misma, inseparable del hombre; y el legislador hace como el hábil arquitecto, cuyo oficio es oponerse a las direcciones ruinosas de la gravedad, y mantener las que contribuyen a la fuerza del edificio. Supuesta la necesidad de la reunión de los hombres, y los pactos que necesariamente resultan de la oposición misma de los intereses privados, encontramos con una escala de desórdenes, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatameiite la sociedad y el Último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Entre estos extremos están comprendidas todas las acciones opuestas al bien público, que se llaman delitos, y todas van aminorándose por grados insensibles desde el mayor al más pequeño ( c ) . Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura; pero bastará al sabio legislador señalar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del último (dJ.P en caso de haber una exacta y universal (c) "Nuestras leyes no h a n distinguido ni los delitos, ni las penas; no han hecho más que una división de los crímenes por su modo, por su especie, por su objeto y por sus grados. iQu6 diferencia hay sin embargo entre los crímenes, por su objelo! Los unos atacan más directamente los particulares, y otros el público; los unos a l soberano y otros a l mismo Dios. ;Cuántos variedades h a y que designar, y cuántos delilos que distinguir, desde l a irreverencia hasta el sacriiegio, desde l a murmuración hasta l a sedicijn, desde la amenaza hasla el homicídio, desde la maledicencia hasta l a difamación, y desde la más tosca ratería hasia la invasión!" (Servan, Discurso sobre la Adtninzstración de la Juslicia Criminal). (d) "La primer cosa que llama m i atención en el examen de l a s leyes penales inglesas en que entre las diferentes acciones que los hombres están oblicados de hacer diariamente, hay ciento sesenta, que un acto del Parlamento h a declarado crímenes capitales e irremisibles, es decir, que deben ser castigados de muerte. Y cuando se busca l a naturaleza de los crímenes que componen este formidable católogo, se enüuenlra que son solo unas faltas que merecerían apenas unos castigos corporables, mientras que omite las maldades d e una naturaleza la más atroz. E l robo más simple, cometido sin ninguna especie de violencia, es tratado algunas veces escala de las penas y de los de delitos, tendriamos una eomún y probable medida de los grados de tiranía y de libertad, y del'fondo de humanidad, o de malicia de todas las naciones. Cualquiera acción no comprendida entre los límites aeñalados, no puede ser llamada delitq o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle este . nombre. La incertidumbre de estos límites ha producido en ks naciones una moral, que contradice a la legislación; muchas actuales legislaciones, que se excluyen recíprocamente, una multitud de leyes que exponen el hombre de bien a las penas más rigurosas,han hecho vagos y fluctuantes los nombres de vicia y de virtud; ha hecho nacer la incertidumbre de la propia existencia, que produce el letargo y el sueño fatal en los cuerpos políticos. Cualquiera que leyera con desinter& filosófico los códices de las naciones y sus andes, encontrará casi siempre cambiarse los como el crimen más enorme. Descarnar una oveja o un caballo, arrancar alguna cosa de las manos de un individuo, y echar a huír; tomar en la faltriquera de alguno el valor de doce pences (cerca de cinco reales de vellón, o veinticuatro sueldos de Francia), son otros tantos crímenes que merecen la muerte, al paso que no se juzga digno de una pena capital un falso testimonio que amenaza la cabeza de un acusado, ni un atentado sobre la vida, aunque fuese la de un padre. La multa y la cárcel, son la sola expiación que se exige de aquel que habrá dado de puñaladas a un hombre, de la manera más cruel, siempre que después de un largo padecer, le quede a este desgraciado bastante vida para arrastrar aun unos días enfermizas p dolorosos. Tampoco la pena es más severa cont r a el incendiario siempre que haya pasado escritura de la casa que quema, aun cuando ésta esté situada en el centro de l a ciudad, y por consiguiente. la vida de algunos centenares de ciudadanos, expuesta a perecer en las llamas" (Mirabeau, Observaciones sobre BiCetre.) -"Un impostor, que se decía Constantino Ducas, movió una gran sublevaciSn en Constantinopla, fué cogido y condenado a la pena de azotes; pero habiendo acusado este rebelde a diversas personas de consideración, le condenaron como calumniador a ser quemado vivo. E s singular cosa que hubiesen proporcionado así sus penas entre el delito de lesa majestad y el de calumnia. - S e t e n t a personas se conjuraron contra el emperador Basilio, el que mandó azotarlas, y quemarles barba y pelo. Habiéndose trabado l a cornamenta de un ciervo en la cintura del Emperador, sacó la espada uno de su comitiva, mrt6 el cinto y libertó a Basilio.. Este mandó que cortasen l a cabeza a su libertador, porque había desenvainado, decía, la espada contra él. &Quién podría discurrir que se hubiesen dado ambos juicios en tiempo de un mismo emperador? -Los ladrones crueles en l a China son descuartizados, pero no los otros; esta diferencia es causa de que se roba, pero no se asesina allí. -En Rusia, en que la pena de los ladrones y la de los asesinos es la misma, matan siempre: los muertos, dicen, no vienen a contarlo." (Montesq. De2 Eupátítu de las Leyes, lib. m, cap. 16.) nombres de vicio y de virtud, de buen ciudadano o de reo, con las revoluciones de los siglos, no en razón de las mutaciones que acaecen en las circunstancias de los países, y por consecuencia siempre conformes al interés común, sino en razón de las pasiones y de los errores de que sucesivamente fueron movidos los legisladores. Verá muchas veces que las pasiones de un siglo son la base de la moral de los siglos que le siguen: que las pasiones fuertes, hijas del fanatismo y del entusiasmo, debilitadas y carcomidas (por decirlo así) del tiempo, que reduce todos los fenómenos físicos y morales a la igualdad, vienen poco a poco a ser la prudencia del siglo, y el instrumento útil en manos del fuerte y de1 prudente. De este modo nacieron las oscurísimas nociones de honor y de virtud; y son tales, porque se cambian con las revoluciones del tiempo, que hace sobrevivir los nombres a las cosas: se cambian con los ríos y con las montañas, que son casi siempre los confines, no a610 de la geografía física, pero también de la moral. Si el placer y el dolor son los motores de los entes sensibles :si entre los motivos que impelen los hombres aun a las más sublimes' operaciones fueron destinados por el invisible Legislador el premio y la pena; de la no exacta distribución de estas nacerá aquella contradicción (tanto menos observada, cuanto más común) que las penas castiguen los delitos de que han sido causa. Si se destina una pena i a a l a dos delitos, que ofendan desigualmente la sociedad los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS Las reflexiones precedentes me conceden el derecho de #irmar que la verdadera medida de los delitos es el daño he&o a la sociedad, y por esto han errado los que creyeron serlo la intención del que los comete. Esta depende de la impresi6n actual de los objetos y de la interior disposición de la mente, que varían en todos los hombres, y en cada uno de ellos con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias. Sería, pues, necesario formar, no un 8610 códice particular para cada ciudadanos, sino una nueva ley para cada delito. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal en la so, ciedad, y algunas otras con la más mala hacen el mayor bien. Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida, que po.r su importancia, respecto del bien público. Si esta fuese la verdadera medida, una irreverencia contra el supremo Ser debería castigarse más atrozmente que el asesino de un monarca; siendo la diferencia de la ofensa de una recompensa infinita por la superioridad de la naturaleza. Finalmente, algunos pensaron que la gravedad del pecado se considerase en la graduacióii de los delitos, El engaño de esta opinión se descubrirá a los ojos de un indiferente examinador de las verdaderas relaciones entre hombres y hombres, y entre los hombres y Dios. Las primer a s son relaciones de igualdad. La necesidad sola h a hecho nacer del choque de las pasiones y de la oposición de los intereses la idea de la utilidad común, que es la base de la justicia humana. Las segundas son relaciones de dependencia de un Ser perfecto y Creador, que se h a reservado a si solo el derecho a ser a un mismo tiempo Legislador y Juez, porque él solo puede serlo sin inconveniente. Si h a establecido penas eternas contra el que desobedece a s u Omnipotencia ¿quién será el necio que osará suplir por la Divina Justicia: que querrá vindicar un Ser, que se basta a si mismo: que no puede recibir de los objetos impresión alguna de placer o de dolor; y que solo entre todos los seres obra sin relación? La gravedad del pecado depende de la impenetrable malicia del corazón. Esta no puede sin revelación saberse por unos seres limitados : i cómo, pues, se la tnmará por norma para castigar los delitos? Podrán los hombres en este caso castigar cuando Dios perdona, y perdonar cuando castiga. Si ellos son capaces de c o n t r a d e cir al Omnipotente con la ofensa pueden también contradecirle con el castigo (e). (e) No pongo en la rlase de delitos que interesan a la religión, sino los que la ataran directamente. romo son todos los simples sacrilegios. Porque los delitos Que turban en ejercicio de ella, son de la qaturaleza de aquellos que ofenden e1 sosiego y seguridad de los ciudadanos, y han de referirse a eslas clases. Para que la pena de los sacrilegios simples, se tome de la naturaleza (') de las cosas, ha de consistir en la privación de cuan(') Publicó tan extremadas leyes San Luis contra los que juraban que el Papa se creyó oblirado a advertírselo. Este príncipe moderó su celo, y templó sus leyes. (Véanse 8148 regiamentos). DIVISION DE LOS DELITOS ~ e m o visto a que el daño hecho a la sociecEad es Ia verdadera medida de los delitos. Verdad palpable como otras, y que no necesita para se.r descubierta cuadrantes ni telescopios, pues se presenta a primera vista de cualquiera mediano entendimiento, pero que por una maravillosa combinación de circunstancias no ha sido conocida con seguridad cierta, sino de algunos pocos hombres contemplativos de cada Nación y de cada siglo. Las opiniones asiáticas, y las pasiones vestidas de autoridad y de poder, han disipado (muchas veces por insensibles impulsos, y algunas por violentas impresiones sobre la tímida credulidad de los hombres) las simples nociones, que acaso formaban la primera t a s ventajas proporciona l a religión; l a expulsión del templo, privacijn temporal o perpetua de l a sociedad de los fieles, f u g a de su presencia, execraciones, detestaciones y conjuros. E n l a s cosas que turban el sosiego o seguridad del estado, pertenecen l a s acciones ocultas a l a jurisdicciin de l a justicia humana; pero en'cuanto a las que ofenden l a divinidad, no hay allí arción pública; n i materia de delito; pasa todo entre el hombre y Dios, el que por sí solo arregla l a medida y el tiempo de sus venganzas. Y si confundiendo l a s cosas el magistrado, hiciera también pesquis a s sobre el oculto sacrilegio, ejercería una inquisición que no es necesaria sobre esta clase de acciones; y destruiría l a libertad de los ciudadaiios, armando contra ellos el celo de las conciencias timidas y é l - d e las atrevidas. E l mal h a nacido de l a idea, que es necesario vengar a l a divinidad. Pero es necesario harer honrar a la divinidad, pero nunca vengarla. E n efecto, i.si esta última idea hubiera de ser el norte de nuestra conducta, cuándo darían fin los suplirios? Si las leyes humanas tienen que vengar a u n ser infinito, s e arreglarán a s u infinidad, y no a l a s flaquezas, ignorancias, y caprichos de los mortales. U n historiador de Provenza (') refiere un hecho qge nos pinta muy bien la impresión que puede producir en los espíritus débiles esta idea de vengar l a divinidad. Arusado un judío de haber blasfemado contra l a Santa Virgen, le condenaron a ser desollado. Varios caballeros. enmascarados, con un cucliillo en l a mano, subieron a l cadalso, del que echaron al verdugo, para vengar por sí mismos e l honor iiltrajado de l a Virrren Santísima.. . No quiero adelant a r m e a las reflexiones del lector. (Montesq. Del EspM-itu de lcrs Leyes, lib. XIII. cap. 4 ) . (') E l padre BongereI. filosofía de la sociedad en sus principios, a la cual parece que nos provoca la luz de este siglo con aquclla mayor fuerza que puede suministrar un examen geométrico de mil funestas experiencias y de los mismos impedimeiltos. El orden proponía examinar y distinguir aquí todas las diferentes clases de delitos y el modo de castigarlos; pero la variable naturaleza de ellos, por las diversas circunstancias de siglos y lugares, nos haría formar un plan inmenso y desagradable. Nos bastará, pues, indicar los principios más generales y los errores más funestos y comunes para desengañar así los que por un mal entendido arnor de libertad querrían introducir la anarquía, como los que desearían reducir los hombres a una regularidad claustral. Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa; otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público. Los primeros, que por más dañosos son los delitos mayores, se llaman de les& Majestad. La tiranía y la ignorancia solas que confunden los vocablos y las ideas más claras pueden dar este nombre, y por consecuencia la pena mayor a delitos de diferente naturaleza y hacer así a los hombres, como en otras infinitas ocasiones, víctimas de una palabra. Cualquier delito aunque privado ofende la sociedad; pero no todo delito procura su inmediata destrucción. Las acciones morales, como las físicas, tienen su esfera limitada de actividad, y están determinadas diversamente del tiempo y del lugar como todos los movimientos de naturaleza ; sólo la interpretación sofística, que es ordinariamente la filosofía de la esclavitud, puede confundir lo que la eterna Verdad distinguió con relacio nes inmutables. Síguense después de éstos los delitos contrarios a la geguridad de cada particular. Siendo este el fin primario de toda sociedad legítima 110 puede dejar de sñalarse alguna de las penas más considerables, establecidas por las leyes a la violación del derecho de seguridad adquirido por cada ciudadano. La opinión que cualquiera de éstos debe tener de poder hacer todo aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede nacer de la acción misma, debería ser el dogma político creído de los pueblos, y predicado por los magistrados con la incorrupta observancia de las leyes. Dogma sagrado, sin el cual no puede haber . legitima sociedad; recompensa justa de la acción universal que sacrificaron los hombres, y que siendo común sobre todas las cosas a cualquiera ser sensible, se limita sólo por las fuerzas propias. Dogma que forma l a s almas libres y vigorosas, y los entendimientos despejados que hace los hombres virtuosos con aquel género de virtud que sabe resistir al temor, no con aquella abatida prudencia, digna s610 de .quien puede sufrir una existencia precaria e iiicierta. Los atentados, pues, contra la seguridad y la libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos, y bajo esta clase se comprenden, no s61o los asesinatos y hurtos de los hombres plebeyos, sino aun los cometidos por los grandes y magistrados; cuya influencia se extiende a una mayor distancia, y con mayor vigor, destruyendo en los súbditos las ideas de justicia y obligación, y sustituyendo en lugar de la primera el derecho del más fuerte, en que peligran finalmente con igualdad el que lo ejercita y el que lo sufre. DSL HONOR Hay una contradicción notable entre las leyes civiles, celosas guardianas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano, y las leyes de lo que se llama honor, que prefiere la opinión. Esta palabra honor es una ds aquellas que ha servido para fundar dilatados y brillantes razonamientos sin fijarle alguna significación estable y permanente. i Condición miserable de los entendimientos humanos, tener presentes con más distinto conocimiento las separadas y menos importantes ideas de las revoluciones de los cuerpos celestes que las importantísimas nociones morales, fluctuantes siempre, y siempre confusas, según que las impelen los vientos de las pasiones, y que la ciega ignorancia la recibe y las entrega! Pero desaparecerá esta paradoja si se'considera que como los objetos muy inmediatos a los ojos se confunden (f), así la mucha inmediación de las (f) Esta razón es falsa. La falta de claridad de 10s principios morales, proviene del aglomeramiento de las pasiones humanas que los oscurecen, de la multiplicidad de sistemas filosóficos, de la inatención y de la imbecilidad de la mayor parte de los lectores. (Nota de Brissot de WaMlle). - ideas morales hace que fácilmenteese mezclen y revuelvan las infinitas ideas simples que las componen, y confundan las líneas de separación necesarias al espíritu geométrico que quiere medir los fenómenos de la sensibilidad humana. Y se disminuirá del todo la admiración del indiferente indagador de las cosas humanas que juzgare no ser por acaso necesario tanto aparato de moral, ni tantas ligaduras para hacer los hombres felices y seguros. Este honor, pues, es una de aquellas ideas complejas, que son un agregado, no sólo de ideas simples, sino de ideas igualmente complicadas, que en el vario modo de presentarse a la mente, ya admiten y ya excluyen algunos diferentes elementos que las componen, sin conservar más que algunas pocas ideas comunes, como muchas cantidades complejas algebraicas admiten un común partidor. P a r a encontrar este común partidor en las varias ideas que los hombres se forman del honor es necesario echar rápidamente una mirada sobre la formación de las sociedades ( g ) . Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombre: este fué el fin principal de la sociedad, y este fin primario se h a conservado siempre realmente o en apariencia a la cabeza de todos los códices, aun de los que le destruyen; pero la inmediación de los hombres y el progreso de sus conocimientos han hecho nacer una infinita serie de acciones y necesidades recíprocas de los unos para los otros, siempre superiores a la providencia de las leyes e inferiores al actual poder de cada uno. Desde esta época comenzó el despotismo de la opinión, que e r a el único medio de obtener de los otros aquellos bienes, y separar de sí los males a que no e r a suficiente la misma providencia de las leyes. Y la opinión es la que atormenta.al sabio y al ignorante, la que h a dado crédito a la apariencia ( g ) Hemos seguido, en esta frase, un traductor inglés, que ha abreviado un poco el original, para hacerle más claro. He aquí el texto: "Según los diferentes aspectos bajo los cuales la idea del honor se presenla al entendimienlo. así ella también encierra algunas veces, y otras excl~iye, algunos de estos elementos que l a componen, no conservando en estas diversas situaciones, más que un pequeño número de elementos comunes, como varias cantidades a1gébl.ir.a~admiten un común divisor. P a r a hallar este divisor común de las diferentes ideas que los hombres se forman del honor, echemos una mirada rápida sobre la formación de las sociedades". (Traducción de Morellet) . Es lástima de que haya dos o tres pasajes como este, en la admirable obra de los Delitos y de las Penas; pero nuestro simple deber de traductor nos obliga a presentarlo todo con fidelidad. de la virtud más allá de la virtud misma; la que hace parecer misionero aun al más malvado porque encuentra en ello su-propio interés. Hiciéronse por esto los sufragios de los hombres no sólo útiles, pero aun necesarios para no quedar por bajo del nivel común. Por esto, si el ambicioso los conquista como útiles, si el vano va mendigándolos como testimonios del propio mérita, se ve a l hombre honesto procurarlos como necesarios. Este honor es una condición que muchísimos incluyen en la existencia propia. Nacido después de la formación de la sociedad no pudo ser puesto en el depósito común, antes es una instantánea vuelta a l estado natural, y una sustracción momentánea de la propia persona para con las leyes, que en aquel caso no defienden suficientemente a un ciudadano. Por esto en el estado de libertad extrema política, y en el de extrema dependencia, desaparcen las ideas ds1 honor, o se confunden perfectamente con otras; porque en el primero el despotismo de las leyes hace inútil la solicitud de los sufragios de otros ; en el segundo, porque el despotismo de los hombres, anulando la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y momentánea. E l honor es, pues, uno de los principios fundamentales de aquella monarquía, que son un despotismo disminuído; y en ellas lo que las revoluciones en los estados despóticos, un momento de retrotracción al estado de naturaleza, y un recuerdo al Señor de la igualdad antigua. DE LOS DUELOS La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes. Se pretende que fueron desconocidos en la antigiiedad, acaso porque los antiguos no se juntaban sospechosamente armados en los templos, en los teatros y con los amigos; acaso porque el duelo era un espectáculo ordinario y común que los gladiadores esclavos y envilecidos daban al pueblo, y los hombres libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores con los particulares desafíos. E n vano los decretos de muerte contra cualquiera que acepta el duelo han procurado extirpar esta costumbre, que tiene s u fundamento en aquello que algunos hombres temen más que la mudrte; porque el hombre de honor, privándolo de los sufragios de los otros, se prevee expuesto a una vida meramente solitaria, estado insufrible para un hombre sociable; o bien a ser el blanco de los insultos y de la infamia, que con su repetida acción exceden al peligro de la pena. ¿Por qué motivo el vulgo no tiene, por lo común, desafíos como la nobleza? No sólo porque está desarmado, sino tambikn porque la necesidad de 108 sufragios es menos común en la plebe que en los nobles, que estando en lugar más elevado, se miran con xmyores celos y sospechas. No es inútil repetir lo que otros han escrito; esto es, que el mejor método de precaver este delito es castigar al agresor, entiéndese al que ha dado la ocasión para el duelo; declarando inocente al que sin culpa suya se vi6 precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, que es la opinión, mostrando a sus ciudadanos que él teme s610 las leyes, no los hombres (h). DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA Finalmente entre los delitos de la tercera especie ee cuentan particularmente los que turban la tranqui!idad pública y la quietud de los ciudadanos, como los estrépitos y huelgas en los caminos públicos destinados al comercio y paso de los ciudadanos: los sermones fanáticos que excitan las pasiones fáciles de la curiosa muchedumbre, que toman (h) "¿En qué consiste esta preocupación del duelo que debería tratarse de destmir? E n la opinión la más extravagante y bárbara que jamás entró en el entendimiento humano: a saber, que el valor suple a todos los deberes de la sociedad; que un hombre no es ya falaz, pícaro, calumniador; v e es civil, humano, y político, cuando sabe batirse; que l a mentira se cambia en verdad; que el robo llega a ser legítimo, la perfidia honrada, l a infidelidad laudable, tan luego como todo esto se sostiene con el acero en l a mano: que una afrenta queda siempre bien reparada con una estocada, y que nunca se tiene culpa con un hombre, con tal que se le mate. Hay, yo lo confieso, otro caso diferente en que la gentileza se mezcla con l a crueldad, y en el que no se mata a l a gente máa que por casualidad; es el en que se baten a primera sangre. A primera sangre, joh Dios! Y qué quieres t ú hacer de esta sangre, bestia feroz? ¿Te l a quieres beber?. .. (J. J. Rousseau, Carta a D'A2embel.t oobre los espectáculos). fuerza'con la frecuencia de los oyentes, y más del entusiasmo oscuro y misterioso que de la razón clara y tranquila, gues ésta nunca obra sobre una gran masa de hombres. La wche iluminada a expensas públicas, las guardias distribufdas en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples discursos de la religión, reservados al silencio y a la sagrada tranquilidad de los templos, protegidos de la autoridad pública, las arengas o informes destinados a sostener los.intereses públicos o privados en las juntas de la Nación, ya sean en los tribunales, ya en donde resida la majestad del Soberano; son los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las pasiones populares. Estos forman un ramo principal, de que debe cuidar la vigilancia del magistrado, que los franceses llaman de la Polich; pero si este magistrado obrase con leyes arbitrarias y no establecidas de un códice que gire entre las manos de todos los ciudadanos, se abre una puerta a la tiranía, que siempre rodea los confines de la libertad política. Yo no encuentro excepción alguna en este axioma general. Cada ciudadano debe saber cuándo es reo y cuándo es inocente. Si los censores o magistrados arbitrarios son, por lo común, necesarios en cualquier gobierno, nace esto de flaqueza de su constitución, y no de la naturaleza de uno bien organizado. La incertidumbre de la propia suerte ha sacrificado más víctimas a la oscura tiranía que la crueldad pública y solemne. Amotina más que envilece los ánimos. El verdadero tirano empieza siempre reinando sobre la opinión, porque ésta se apodera del esfuerzo, que sólo puede resplandecer en la clara luz de la verdad, o en el fuego de las pasiones, o en la ignorancia del peligro. FIN DE LAS PENAS Consideradas simplemente las verdades hasta aquí expilestas, se convence con evidencia,. que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. ¿Se podrá en un cuerpo político, que bien lejos de obrar con pasión, es el tranquilo moderador de las pasiones particulares; se podrá, repito, abrigar esta crueldad inútil, instrumento del furor y del fanatismo o de los flacos tiranos? ¿Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, &e no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán s e r escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y l a . menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. CAPITULOXIII DE LOS TESTIGOS E s un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquiera hombre racional. esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su f e e s s610 el interés que tiene de decir o no decir la verdad. P o r esto aparece frívolo el motivo de la flaqueza en las mujeres, pueril la aplicación de los efectos de la muerte real a la civil en los proscriptos, e incoherente la nota de infamia en los infames (i) cuando no tienen en mentir interés alguno (j). La creencia, pues, debe disminuirse a proporción (i) "Que se me permita el recordar una costumbre muy antig u a y baslante recibida en general en los tribunales, quiero decir el uso de purgar l a infamia de los testigos por medio del tormento, romo si la fuerza o l a debilidad de los músculos pudiese decidir d e l a buena o de l a mala reputación, y como si unos testigos fuertes y nerviosos sean precisamente los más hábiles p a r a el testimonio. ¿No sería esto decir que deponen s u infamia e n los tormentos de l a misma manera que las serpientes dejan su horroroso despojo entre los abrojos y las malezas?". (Pablo Rizzi, Observaciones sobre el proceso crim.ina1). (j) E l autor h a dicho (cap. X V I I I ) : "La pena de infamia priv a a l ciudadano de l a consideración, y de l a confianza que l a sociedad le acordaba". Luego el condenado está en el mismo caso que el hombre notado de infamia, pues que ambos han perdido l a confianza pública; y en t a l caso sus testimonios no deben ser recibidos más que como unos indicios y no como pruebas. "Los testigos deben ser creídos cuando no tienen ningún interés en mentir". Pero, ¿quién puede asegurarse nunca de que los malos e infames no tengan alguna animosidad, algún rencor personal, o algún motivo oculto p a r a sorprender l a rectitud de los jueces? Si s e debe d a r cré- .. TRATADO DE LOS DELITOSY DE: LAS PENAS 81 del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente (lc). La fe de un testigo viene a ser tanto menos sensible cuanto más crece la atrocidad de un delito ( l ) , o lo inverosímil de las circunstancias: tales son, por ejemplo, la magia y las acciones crueles sin utilidad del' que las hace. E s más probable que mientan muchos hombres en la primera acusación, porque es más fácil que se combinen en muchos, o la ilusión de la ignorancia, o el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre ejercite tal potestad, que Dios, o no ha dado, o ha quitado a toda criatura. Igualmente en la segunda, porque el hombre no es cruel sino a proporción del interés propio, del odio o del temor que concibe. No hay en el hombre propiadito a testigos semejantes, ¿quien osará reposar sobre su inocencia? Pues que han perdido la confianza pública y gozarían de la ley.. . i y la vida y el honor de los ciudadanos dependerían de su testimonio!. . . ( N o t a de Diderot) . (k) La razón exige dos testigos; porque l a deposición de un testigo que afirma, y un reo que niega, forman un empate, y u n tercero es necesario para desvanecerle. (Montesq. Del Espiritu de las Leyes, lib. XII, cap. 3). "Aunque por este medio se escapan algunos crímenes de la venganza de los tribunales humanos, porque no hay más que un testigo, este. inconveniente es menos que aquel en que se estaría expuesto, si los bienes y la vida de cada uno dependiesen de la habilidad para mentir y de la desvergüenza de un malvado". (Puffendorf, Derecho de la naturaleza y de gentes, Lib. v). (1) Entre los criminalistas la creencia de un testigo es tanto mayor cuaiido es más atroz el delito. Veis aquí el axioma férreo, dictado por la flaqueza más cruel: Zn atrocissimis levwres conject u r z sufficiunt, et licet Judici jura transgredi. Traduzcámoslo en vulgar, y vean los europeos una de muchísimas igualmente racionales máximas, a que casi sin saberlo están sujetos. "En los más atroces delitos, esto es, en los menos probables, bastan las más ligeras conjeturas, y es lícito a l juez pasar por encima de lo prevenido por derecho". Las absurdos prácticos de la Legislacijn por lo común producidos del temor, manantial principal de las contradicciones humanas. Atemorizados los legisladores (tales son los jurisconsultos, autorizados por la suerte para decidir de todo, llegando a ser de escritores interesados y venales, árbitros y legisladores de las fortunas de los hombres) por l a condenación de cualqqier inocente, cargan la jurisprudencia de inútiles formalidades y excepciones, cuya exacta observancia haría sentar la anárquica impunidad sobre el trono de la justicia. Atemorizados por algunos delitos atroces y difíciles de probar, se creyeron en necesidad de pasar por encima de las mismas formalidades que habían establecido; y así ya con despótica impaciencia, y ya con un miedo mujeril transformaron los juicios graves en una especie de juego, en que el acaso y loa rodeos hacen l a principal figura. n mente algún principio superfluo : siempre es proporcionado a la resulta de las impresiones hechas sobre los sentidos. Igualmente la fe de un testigo puede disminuirse tal vez, cuando éste fuese miembro de alguna sociedad, cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas, o diversas de las públicas. Semejante hombre no s610 tiene sus pasiones propias, tiene también las de los otros. Finalmente es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente cuales fueron dichas. Además de esto, las acciones violentas y fuera del uso ordinario, como son los delitos verdaderos, dejan señales de sí en la muchedumbre de las circunstancias y en los efectos que de ellas resultan; pero las palabras no permanecen más que en la memoria, por lo común infiel, y muchas veces seducida de los. oyentes. Es, pues, sin comparación más fácil una calumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre, porque en estas, cuanto mayor número de circuiistancias se traen para prueba, tanto mayores medios se suministran al reo para justificarse (1). CAP^TULO XIV. Hay un teorema general muy útil para calcular la certidumbre de un hecho, por ejemplo, la fuerza de los indicios de un reato. Cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra, esto es, cuando los indicios no se prueban sino entre sí mismos; cuanto mayores pruebas se traen, tanto menor es la probabilidad de él ; porque los accidentes que harían faltar las pruebas antecedentes hacen fc~ltarlas consiguientes. Cuando las pruebas del hecho dependen todas (1) Este excelente capítulo vale más, sin que se diga contra, que todo ese conjunto de cosas preconizado por muchos criminalistas sobre los testigos. Pero no es más que un texto muy corto, propio para dar a luz unas glosas bien filos5ficas y bien útiles. ( N o t a de Brissot de Warville) . TRATADO DE LOS L~ELITOS Y I)E LAS PENAS 83 igualmente de una sola, el número tlc. ellas no aumenta n i disminuye la probabilidad de él, poi que todo su valor se resuelve en el valor de aquella sola de quien dependen. Cuando las pruebas son independientes la una de la otra, esto es, cuando los indicios se prueban de otra parte, no de sí mismos; cuando mayores pruebas se traen, tanto más crece la probabilidad del hecho,. porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra. Hablo de probabilidad en materia de 'delitos que para merecer pena deben ser ciertos. Esta, que parece paradoja desaparecerá al que considere que rigurosamente la certeza moral no es más que una probabilidad; pero probabilidad tal, que se llama certeza, porque todo hombre de buen sentido consiente en ello necesariamente por una costumbre nacida de la precisión de obrar, y anterior a todo especulación. La certeza que se requiere para asegurar a un hombre reo es, pues, aquella que determina a cualesquiera en las operaciones más importantes de la vida. Pueden distinguirse las pruebas de un reato en perfectas e imperfectas. Llámase perfectas las que excluyen la posibilidad de que un tal hombre no sea reo; e imperfectas las que-no la excluyen. De las primeras una sola aun es suficiente para la condenación : de las segundas son necesarias tantas cuantas basten a formar una perfecta; vale tanto como decir, si por cada una de estas en particular es posible que no sea reo, por la reunión de todas en un mismo sujeto es imposible que no lo sea. Nótese que las pruebas imperfectas de que el reo puede justificarse, y no ldkace, según está obligado, se hacen perfectas. Pero esta certeza moral de pruebas es más fácil conocerla que exactamente definirla. De aquí es que tengo por mejor aquella ley que establece asesores al juez principal, sacados por suerte, no por escogimiento, porque en este caso es más segura la ignorancia que juzga por opinión. Donde las leyes son claras y precisas, el oficio del juez no consiste más que en asegurar un hecho. Si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza ;si en el presentar 10 que de él resulta es necesario claridad y precisión ; para juzgar de lo mismo que resulta no se requiere más que un simple y ordinario buen sentido, menos falaz que el saber de un juez acostumbrado a querer encontrar reos, y que todo Id reduce a un sistema de antojo recibido de sus estudios. i D i ~ h o s a aquella nación donde las leyes no se tratasen como ciencia! Utilísima es la que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales ; porque donde se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar aquellas máximas que inspira la desigualdad, sin &e tenga lugar en el juicio la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz, y el desagrado con que el infeliz mira al superior. Pero cuando el delito sea ofensa de un tercero, entonces los jueces deberían ser mitad iguales del reo y mitad del ofendido, así balanceándose todo interés, que modifica aun involuntariamente las apariencias de los objetos,. hablan solo las leyes y la verdad. E s también conforme a la justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto número a aquellos que le son sospechosos, y que esto le sea concedido sin contradicción; parecerá entonces que el reo se condena a sí mismo. Sean públicos los juicios, y públicas las pruebas del relato, para que la opinión, que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones, para que el pueblo diga : nosotros no somos esclavos, sino defendidos; dictamen que inspira esfuerzo, y que equivale a un tributo para el Soberano, que entiende sus verdaderos intereses. No añadiré otros requisitos y cautelas que piden semejantes instituciones. Nada habfa dicho si fuese necesario decirlo todo. DE LAS COMISIONES "Hallándose Francisco 1 en Marcoussi delante del sepulcro de Montagu, decapitado en el reinado de Carlos VI, se le escapó decir que era lástima que semejante hombre hubiese muerto por justicia. Un fraile que estaba presente, ' le respondió: señor, no fué condenado por la justicia, sino por los com.is.ionados. "El príncipe que sustituye jueces forzosos a los órganos ordinarios de la ley, anuncia designios de satisfacer venganzas; y la única diferencia que puede concebirse entre los comisionados reales y los asesinos, es que los primeros se encargan de imponer la pena de muerte, haciéndola preceder de la ceremonia de una sentencia, y que los últimos la dan por sí mismos e inmediatamente. "Bajo cualquier aspecto que se presenten los tribunales de exención, déseles el nombre que quieran, y establezcanse con cualquier pretexto, debemos mirarlos como tribunales de sangre." "No se espere de estos tribunales piedad, humanidad, TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 85 ni idea de justicia; y ni aun se tenga confianza en la conducta que han podido observar hasta alli los sujetos que le componen; todo hombre que tiene la bajeza de aceptar una comisión, que le pondrá en el caso de castigar unas acciones que no son delitos sino porque desagradan a un déspota o facción, hace el sacrificio de su honor, y es ministro de la injusticia desde aquel día. "No es sino mucha verdad, q;e los príncipes y facciones hallan asesinos, luego que los quieren.. . Como hallan jueces, cuando hay necesidad de revestir con ciertas formalidades las venganzas cuya ejecución está acordada. "Es una regla también, que cuando los príncipes o facciones quieren suplicios, crean comisiones especiales, nombran a verdugos por jueces ; y tienen la certeza de que todo sujeto, o magistrado que acepte tan infame mandato, se hará digno de él, y merecerá un honorario. "Pero un tirano se sirve de los jueces extraordinarios como de viles instrumentos, a los que retira luego que no los necesita. Sus inicuas sentencias han irritado los ánimos; y si conserva el príncipe algunas reliquias de pudor, no puede excusarse en lo sucesivo más que achacando sus propios excesos a los comisionados. "Si alguno de estos jueces de iniquidad, se ha escapado de la justa venganza que los persigue, contémplese una ignominiosa existencia; veáselos desechados, y vilipendiados ; pregúntese uno en su interior si no le espanta el suplicio de tales jueces. "Birannos ellos que han cumplido con sus obligaciones; que la ley se las imponía con todo vigor; que las circunstancias. . . "Pero oigase la voz mucho'más poderosa de la patria y humanidad, que les responde: "Os hicísteis reos desde el momento en que consentísteis en ser ministros de un poder destructivo, agentes de un partido que queria exterminar cuanto le era contrario, y órganos de una ley de sangre, que no os daba más tarea que la de sacrificar a unas inocentes víctimas, o castigar unas opiniones que no eran las vuestras." (Berenger, de la Justicia Criminal en Francia,tit. 1, cap. 11). CAPfnno xv ACUSACIONES SECRETAS Evidentes, pero consagrados desórdenes son las acusaciones secretas, y en muchas naciones admitidos como necesarios por la flaqueza de la Constitución. Semejante costumbre hace a los hombres falsos y dobles. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en él un enemigo. Entonces los hombres se acostumbran a enmascarar sus propios dictámenes, y con el uso de esconderlos a los otros llegan finalmente a esconderlos de sí mismos. Infelices, pues, cuando han arribado a este punto; sin principios claros que los guíen, vagan desmayados y fluo tuantes por el vasto mar de las opiniones, pensando siempre en salvarse de los monstruos que les amenazan. Pasan el momento presente en la amargura que les ocasiona la incertidumbre del futuro: privados de los durables placeres de la tranquilidad y seguridad, apenas algunos pocos de ellos repartidos en varias temporadas de su triste vida, y devorados con prisa y con desorden los consuelan de haber vivido. ¿Y de estos hombres haremos nosotros los soldados intrépidos defensores de la patria y del trono? J Y entre éstos encontraremos los magistrados incorrup tos, que con libre y patriótica elocuencia sostengan y desenvuelvan los verdaderos intereses del Soberano? ¿Que lleven al trono con los tributos el amor y las bendiciones de todas las congregaciones de los hombres, y de éste vuelvan a las casas y campañas la paz, la seguridad y la esperanza industriosa de mejor suerte, útil fermento y vida de los estados? ¿Quién puede defenderse de la calumnia cuando ella está armada del secreto, escudo el más fuerte de la tiranía? ¿ Qué género de gobierno es aquel, donde el que manda sospecha en cada súbdito un enemigo, y se ve obligado por el reposo público a dejar sin reposo los particulares? ¿Cuáles son los motivos con que se justifican las acusaciones y penas secretas? ¿La salud pública, la seguridad y conservación de la forma de gobierno? ¿Pero qué extraña Constitución es aquélla, donde el que tiene consigo la fuerza y la opinión más eficaz que ella teme a cada ciuda TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 87 dano? i, Pretende, pues. la indemnidad del acusador? Luego las leyes no le defienden bastantemente; y serán de esta suerte los súbditos más fuertes que el Soberano. ¿La infamia del delator? Luego se autoriza la calumnia secreta, y se castiga la pública. ¿La naturaleza del delito? Si las acciones indiferentes, si aún las útiles al público se llaman delitos, las acusaciones .y juicios nunca son bastante secretos. i Qué? ¿Puede haber delitos, esto es, ofensas públicas, y que al mismo tiempo no sea interés de todos la publicidad del ejemplo, fin único del juicio? Yo respeto todo gobierno y no hablo de alguno en particular. Tal es alguna vez la naturaleza de las circunstancias, que puede creerse como extrema ruina quitar un mal cuando es inherente al sistema de una nación; pero si hubiese de dictar nuevas leyes en algún ángulo del universo que estuviese abandonado, antes de autorizar esta costumbre me temblaría la mano, y se me pondria delante de los ojos la posteridad toda ( m ) . E s opinión del Sr. Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes al gobierno republicano, donde el bien público debe formar el primer cuidado de los ciudadanos que al monárquico, donde esta máxima es debilísima por su misma naturaleza, y donde es un excelente establecimiento destinar comisarios que en nombre público acusen a los infractores de las. leyes. Pero asi en el republicano como en el monárquico debe darse al calumniador la pena que tocaría al acusado. CAPÍTULOXVI DEL TORMENTO Una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito, o por, las contradicciones en que incurre, o por el descubri(m). "Si es del interés de las sociedades el que los delitos no queden impunes, debe serlo aun mucho más el que los inocentes no sean entregados a unos suplicios crueles, y el que no se hagan ejemplos en la persona de aquellos que no están expuestos a la corrección pública más porque se admiten contra ellos los horrores de la calumnia". (Heineccius, citado en las Observaoiones de Pablo Rizzi, sobre el proceso criminal). miento de los cómplices, o porono sé cuál metafísica e incomprensible purgación de la infamia, o finalmente por otros delitos de que podría ser reo, pero de los cuales no es acusado. Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los . pactos bajo que le fué concedida. ¿Qué derecho sino el de la fuerza, será el que dé potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es reo o inocente? No e s nuevo este dilema ; o el delito es cierto o incierto; si cierto no le conviene otra pena que la establecida por las leyes, y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo: si es incierto, no se debe atormentar un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados. Pero yo añado que es querer confundir todas las relaciones pretender que un hombre sea al mismo tiempo acusador y acusado (n), que el dolor sea el crisol de la verdad, como si el juicio de ella residiese en los músculos y fibras de un miserable. Este es el medio seguro de absolver los robustos malvados, y condenar los flacos inocentes. Veis aquí los fatales inconvenientes de este pretendido juicio de verdad; pero juicio digno de un Canibal, que aún los bárbaros romanos por más de un titulo reservaban sólo a los esclavos, víctimas de una feroz demasiado loada virtud. ¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los otros hombres. i Pero qué juicio deberemos nosotros hacer de las privadas y secretas carnicerías que la tiranía del uso epercita sobre los reos y sobre los inocentes? E s importante que todo delito público no quede sin castigo ; pero es inútil que se acierte quien haya cometido un delito sepultado en las tinieblas. Un daño hecho, y que no tiene remedio, no puede ser castigado por la sociedad política sino cuando influye sobre los otros ciudadanos con la lisonja de la impunidad ( o ) . Si es verdad que el número (n) "Se debe tener por demente al hombre que a si mismo se acusa de un crimen, porque solamente puede hacerlo por un exceso de furor, en un estado de embriaguez, por inadvertencia, por la fuerza del dolor o por temor de los tormentos. Nadie puede hablar contra si, para perderse, a menos de no ser violentado." (Quintiliano en sus declam.) (o) Si el autor hubiese dicho: "Un crimen no puede ser castigado sino para evitar que otros hombres cometan otros semejantes, o que el mismo hombre no cometa otros, "habría conocido él mismo el vicio de su razonamiento. Mientras que el autor de un vicio es de los hombres respetuosos de las leyes, o por temor o por virtud, es mayor que el de los infractores, el riesgo de atormentar un solo inocente debe valuarse en tanto más cuanto es mayor la probabilidad en circunstancias iguales de que un hombre las haya más bien respetado que des~reciado. Otro ridículo motivo de la- tortura es la purgación de la infamia. Esto es un hombre juzgado infame por las leyes debe para libertarse de esta infamia confirmar la verdad de su deposición con la dislocación de sus huesos. Este abuso no se debería tolerar en el siglo décimoctavo. Se cree que el dolor, siendo una sensación, purgue la infamia, que es una mera relación moral. Se dirá que acaso el dolor es un crisol. ¿Pero la infamia es acaso un cuerpo mixto impuro? No es difícil subir al origen de esta ley ridícula, porque los mismos absurdos, adoptados por una nación entera, tienen siempre alguna relación con otras ideas comunes y respetadas de la nación misma. Parece este uso tomado de las ideas religiosas y espirituales, que tienen tanta influencia sobre los pensamientos de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos. Un dogma infalible asegura que las manchas contraídas por la fragilidad humana, y que no han merecido la ira eterna del Supremo Ser, deben purgarse por un fuego incomprensible; pues siendo la infamia una mancha civil, así como el dolor y el fuego quitan las manchas espirituales, ¿por qué los dolores del tormento no quitarán la mancha civil, que e41a infamia? Yo creo que la confesión del reo, que en algunos tribunales se requiere como esencial para la condenación, tenga un origen no desemejante; porque en el misterioso tribunal de la penitencia la confesión de los pecados es parte esencial del Sacramento. Veis aquí cómo los hombres abusan de Ias luces más seguras de la reveIación; y así como éstas son las que sólo subsisten en los tiempos de la ignorancia, así a ellas recurre la humanidad dócil en todas las ocasiones, haciendo las aplicaciones más absurdas y disparatadas. Mas, la infamia es un dictamen no sujeto a las leyes ni a la razón, sino a la opinión común. La tortura misma ocasiona una infamia real a quien la padece; luego con este método se quitará la infamia causando la infamia. ignorado, no es castigado; está libre y puede hacer de su libertad el mismo uso que antes ha hecho. Así pues, para impedir que vuelva a hacer mal es de toda utilidad el que sea descubierto." (Nota de Diderot) . El tercer motivo es el torme%to que se da a los que se suponen reos cuando en su examen caen en contradicciones; como si el temor de la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y la majestad del juez. la ignorancia común a casi todos los malvados y a los inocentes, no deban probablemente hacer caer en contradicción al inocente que teme, y al reo que procura cubrirse; como si las contradicciones comunes en los hombres cuando están tranquilos no deban multiplicarse en la turbación del ánimo todo embebido con el pensamiento de salvarse del inminente peligro. Este infame crisol de la verdad es un monumento aun de la antigua y bárbara legislación cuando se llamaban juicios de Dios las pruebas del fuego y del agua hirviendo, y la incierta suerte de las armas. Como si los eslabones de la etenia cadena, que tiene su origen en el seno de la primera causa, debiesen a cada momento desordenarse y desenlazarse por frívolos establecimientos humanos (p). La diferencia que hay entre la tortura y el fuego y agua hirviendo, es sólo que el éxito de la primera, parece que depende de la voluntad del reo, y el de la segunda de lo extrínseco de un hecho puramente físico; pero esta diferencia es sólo aparente y no real. Tan poca libertad hay ahora entre los cordeles y dolores para decir la verdad, como había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviendo. Todo acto de nuest r a voluntad es siempre proporcionado a la fuerza de la impresión sensible, que es su manantial, y la sensibilidad de todo hombre es limitada ( q ) ; y así la impresión del dolor puede crecer a tal extremo, que ocupándola toda, no deje otra libertad al atormentado, que para escoger el camino más corto en el momento presente, y sustraerse de la pena. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria (p) He aquí la traducción literal de este pasaje que Voltaire hallaba demasiado metafísico: "Este infame medio de descubrir la verdad, es un monumento de la bárbara legislación de nuestros padres, quienes honraban las pruebas del fuego, del agua hirviendo, y de l a suerte dudosa de los combates, que llamaban juicios de Dios: como si los eslabones de esta cadena eterna, cuyo principio se halla en el seno de la divinidad, pudiesen desunirse y romperse a cada momento, a voluntad de los caprichos, y de las frívolas instituciones de los hombres". ( 9 ) Sería mejor dicho: "La constancia, la paciencia, la fuerza del sufrimiento, l a resistencia al dolor", y no l a sensibilidad. "La sensibilidad de todo hombre es limitada", significa que existe un grado de sufrimiento, pasado el cual, el hombre es insensible; y precisamente no es esto lo que aquí h a querido d a r a entender el autor. ( N o t a de Diderot). como'las impresiones del fuego y del agua. Entonces el inocente sensible se llamará reo si cree con esto hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ellos desaparece por aquel medio mismo que se pretende enipleado para encontrarla. E s superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores -de la tortura: no hay nación, no hay edad que no presente los suyos; pero ni los hombres se mudan ni sacan las consecuencias. No hay hombre, si ha girado más allá de las necesidades de la vida, que alguna vez no corra hacia la naturaleza, que con voces secretas y confusas lo llama a s í ; pero el uso tirano de los entendimientos lo separa y espanta. El éxito, pues, de la tortura es un asunto de temperamento y de cálculo, que varía en cada hombre a proporción de su robustez y de su sensibilidad; tanto que con este método un matemático desatará mejor que un juez este problema. Determinada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de la5 fibras de un inocente, es fácil encontrar el grado del dolor que lo hará confesar reo de un delito supuesto. E l examen de un reo se hace para conocer l a verdad; pero si ésta se descubre difícilmente en el aire, en el gesto y en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en aquél a quien las convulsiones del dolor alteran, y hacen faltar todas las señales por donde, aunque a su pesar, sale al rostro de la mayor parte de los hombres la verdad misma. Toda acción violenta hace desaparecer las máspequeñas diferencias de los objetos, por las cuales algunas veces se distingue lo verdadero de lo falso. Conocieron estas verdades los legisladores romanos, entre los que no se encuentra usada tortura alguna, sino e n sólo los esclavos, a quienes estaba quitado todo derecho personal. Las ha conocido la Inglaterra, nación y reino donde la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas, y lo que a esto e s consiguiente, el poder, los ejemplos de virtud y de valor no dejan dudar de .la bondad de las leyes. La tortura ha sido abolida en Suecia : ha sido abolida de uno de los mayores y más sabios Monarcas de la Europa, que colocando sobre el trono >lafilosofía, legislador amigo de sus vasallos, los ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la sola igualdad y libertad que pueden los hombres racionales pretender en las presentes combinaciones de las cosas. No han creído necesaria la tortura las leyes de los ejércitos, compuestos por la mayor parte de la hez de las naciones, y que por esta razón parece debería servir en ellos más que en cualquiera otra sociedad. Cosa extraña para quien no considera cuán grande es la tiranía del uso que las leyes pacíficas deban aprender el más humano método de juzgar de los ánimos endurecidos a los estragos y a la sangre. Esta verdad, finalmente, ha sido conocida de aquellas mismos que más se alejan de ella. No vale la confesión . dictada durante la tortura si no se confirma con juramento después de haber cesado ésta; pero si el reo no confirma lo que allí dijo es atormentado de nuevo. Algunas naciones y algunos doctores no permiten esta infame repetición más que tres veces: otras naciones y otros doctores la dejan al arbitrio del juez; de manera, que puestos dos hombres igualmente inocentes, o igualmente reos, el robusto y esforzado será absuelto, y el flaco y tímido condenado en fuerza de este exacto raciocinio: "Yo, juez, debía encontraros reos de tal delito: tú, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por esto te absuelvo: tú, débil, has cedido, y por esto se condeno. Conozco que la confesión que te he arrancado entre la violencia de los tormentos no tendría fuerza alguna, pero yo te atormentaré de nuevo si no confirmas lo que has confesado." ( r ) . Una consecuencia extraña, que necesariamente se deriva del uso de la tortura, es, que el inocente se hace de peor condición que el reo; puesto que aplicados ambos al tormento, el primero tiene todas las combinaciones con( r ) "Una mujer viuda del lugar de Ycci desapareció repentinamente, sin que desde entonces volviese a ser vista en ninguno de los lugares circunvecinos; la noticia corrió que algún malvado l a había asesinado y enterrado su cadáver en algún paraje oculto, para que su crimen fuese más ignorado. E l juez criminal de la provincia mandó hacer las pesquisas. Sus agentes des-ubrieron, por casualidad, a un hombre es~ondidoentre unas malezas, que les pareció estaba como asustado y temeroso; prendiéronle, y con la sola sospecha de que e r a el autor del crimen, fué denunciado a la presidencia provincial. Este desgraciado manifestó sufrir el tormento con valor; pero, probablemente por un efecto de desesperación, o tal vez cansado de vivir, concluyó por declararse reo. Por sola su declaración, sin más pruebas, fué sentenciado a muerte y ejecutado. Dos años después de esta ejecución, la mujer que creían muerta, y que no estaba sino ausente, volvió al lugar. L a VOZ pública se elevó contra los jueces. Habían condenado al acusado (como sucede con frecuencia), sin haber antes hecho constar el homicidio". (Annceus Robert, Recopilación de sentencias, citado en las observaciones de Pablo Rizzi, sobre el proceso cq-iminal). "En los crímenes capitales, si no hay otras pruebas, l a sola ccnfesijn de un acusado no basta para condenarle, porque pudiera m u y bien acontecer que l a confesión procediese de turbación o desesperación". (Domat. Leyes civiles, etc. Lib. III, sec. 5 ) . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 93 trarias; porque, o confiesa el delito, y es condenado, o lo niega, y declarado inocente ha sufrido una pena que no debía; pero el reo tiene un caso favorable para s í ; éste es, cuando resistiendo a la tortura con firmeza, debe ser absuelto como inocente; pues así h a cambiado una pena mayor por una menor. Luego el inocente siempre debe perder, y el culpado puede ganar. La ley que manda la tortura e s una ley que dice: "Hombres, resistid al dolor; y si la naturaleza h a criado en vosotros un inextinguible amor propio; y si os ha dado un derecho inajenable para vuestra defensa; yo creo en vosotros afecto todo contrario; este es, un odio heroico de vosotros mismos, y os mando que os acuséis, diciendo la verdad aún entre el desenlazamiento de los músculos y dislocaciones de los huesos." Se da la tortura para descubrir si el reo lo es de otros delitos fuera de aquellos sobre que se le acusa, cuyo hecho equivale a este raciocinio: "Tú eres reo de un delito: luego es posible que lo seas de otros ciento. Esta duda me oprime, y quiero salir de ella con mi criterio de la verdad; las leyes t e atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque yo quiero que t ú seas reo." Finalmente, la tortura se da a un acusado para descubrir los cómplices de su delito ( S ) ; pero si está demostrado que ésta no es un medio oportuno para descubrir la verdad, -jcómo podrá servir para averiguar los cómplices, que es una de las verdades de cuyo descubrimiento se t r a t a ? Como si el hombre que se acusa a sí mismo no acusase más fácilmente a los otros. ¿Es acaso justo atormentar los hombres por el delito de otros? :,No se descubrirán los cómplices del examen del reo de las pruebas y cuerpo del delito, del examen de los testigos, y en suma, de todos aquellos mismos medios que deben servir para (a) E l autor no debe disimularse de que está aquí lo m á s fuerte de l a dificultad, y l a parte débil de su respuesta. Se da tormento a un acusado, para descubrir sus cómplices, y es cierto de que todos los días se descubren por este medio cruel. Todo el mundo aborrere el tormento antes de l a convicción del crimen; pero en u n criminal se necesita a más este tormento p a r a arrancarle, además de la confesión de sus cómplices y el medio de cogerlos, la indicación de las pruebas p a r a convencerlos. L a pena del crimen está justificada por l a necesidad de evitar otros: luego si el crimen es de naturaleza a que se le pueda suponer cómplices, como los robos y asesinatos cometidos por atropellamiento, y que, ni los testigos ni las pruebas bastan p a r a desenredar el hilo de l a complicidad, el tormento ser5 justo como otra cualquiera pena y por l a misma razón. (Nota de Diderot ) . certificar el delito en el acusado? Los cómplices por lo común huyen inmediatamente después de la prisión del c o ~ pañero: la incertidumbre de su suerte los condena por sí sola al destierro; y libra a la nación del peligro de nuevas ofensas, mientras tanto la pena del reo, que está en su fuerza, obtiene el fin que procura; esto es, separar con el terror los otros hombres de semejante 'delito (t). DEL SECRETO "Este título nos transporta a otro siglo, y escribo en el décimonono. "La jurisprudencia criminal distinguía en otro tiempo dos especies de tormento: El uno llamado preparatorio, cuando no existían suficientes pruebas contra un reo acusado de un delito digno de muerte, que fué suprimido por la declaración del 24 de agosto de 1780. Y el segundo, Ilamado previo, se aplicaba después de la sentencia de muerte y antes de su ejeciición, a fin de obtener la revelación de los cómplices; conservóse éste, y se derogó por la ley de 9 de octubre de 1789, porque una nación que renovaba su legislación, no podía dejar subsistir una tan bárbara institución. "Podría extenderme sobre la explicación de los tormentos que se daban. . .. .. Pero con Montesquieu, oigo el grito de la naturaleza que clama contra mí. "No hablemos pues de lo que ya no existe; y harto es el tener que ocuparnos en lo que existe. - Está suprimido el tormento; ésto es lo que nuestra legislación proclama. - Sin embargo, la necesidad de obtener algunas declara( t ) ¡Cuán débil es esta razón! Huyen de un bosque a otro. Pasan de una ciudad a otra; ¿pero se destierran del Estado? Y aun cuando se desterrasen, ¿la humanidad para con un culpable debe ser antepuesta al cuidado de limpiar los pueblos de los salteadores de los caminos, y de los asesinos que se envían a ellos por una falsa compasión? Considérese que unos cuantos minutos de tormento que se haga padecer a un malvado (convicto), pueden salvar la vida a cien inocentes que van a perecer entre las manos de sus cómplices, y el tormento parecerá (entonces) un acto de humanidad. ( N o t a de Diderot). Pero Diderot se ha engañado. L a supresión del tormento ha convencido de su inutilidad; y Beccaria, suprimiendo los suplicios crueles, ha hecho desaparecer, en cierto modo, los grandes malvados. TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 95 cíones en ciertas causas ha imaginado un nuevo género de tortura, al que no puede resistir por mucho tiempo el más entero valor. Quiero decir del secreto; y no temo cargarme con la responsabilidad de los hechos que paso a referir. Me ciño a consignar aquí los actos que han adquirido la mayor publicidad. Los .medios que en algunas épocas se han empleado en las cáxeles o casas de reclusión para forzar a los presos a hacer revelaciones, son éstos: "El hombre sujeto a esta especie de tortura, está encerrado por lo común en un estrecho calabozo, que con la mayor frecuencia es húmedo, con el piso de piedra, y ventilándose rara vez. No recibe esta mazmorra un escaso rayo de Iliz, mas que por medio de un fuelle de madera acomodado a una ventana barreada. "Todo su ajuar se reduce a un mal jergón; sip mesa ni sillas; de manera que el preso se ve obligado a estar siempre tendido o de pie. "Le está vedada toda lectura; y aún se le niega el leve consuelo de escribir sus pensamientos: y hallándose solo con sus tétricas reflexiones, y muy a menudo en medio de una profunda.oscuridad, no tiene nada que pueda desvanecerle sus congojas. "Una cubeta, colocada al lado suyo, sirve para el desahogo de las necesidades naturales; y contribuye, con el infecto olor que ella despide, para hacer insoportable aquella mansión. "A todas las horas del día y noche, le despierta a uno la estrepitosa vigilancia de un carcelero, el que privado de toda sensibilidad, no respeta descanso ninguno, ni dolor; menea con estruendo sus llaves y cerrojos, y se complace al parecer en contemplar el martirio de aquellos infelices. "Pan, en corta cantidad con frecuencia, es todo el sustento de aquel desdichado; y a veces en ciertas ocasiones olvidan ex profeso dársele, con la mira de disminuir sus fuerzas. No le dejan cuchillo, ni instrumento alguno, estando a cargo del carcelero el partir sus alimentos. "Sácanle de cuando en cuando de aquella horrible morada para llevarle ante un juez interrogante; pero sus recuerdos son confusos, apenas puede sostenerse; y es un prodigio, si después de muchos interrogatorios no forma la incoherencia de sus respuestas muchas contradicciones, de que hacen en seguida otros tantos nuevos artículos de acusación contra 61. 96 MARQUÉSDE BECCARIA a "Vuelto a la prisión, y si no h a llenado las esperanzas del juez, recibe orden el conserje de duplicar los rigores. Así a veces cuando el horror de la soledad ha sido ineficaz sobre un alma fuertemente constituída, sustituyen a estos tratamientos otro género de suplicios. La relumbrante luz de un reverbero viene a ocupar el lugar de las tinieblas; dirigen el resplandor hacia la tarima del encarcelado, el . que para evitar tan incóinodo brillo, se ve precisado a tener cerrados por mucho tiempo sus cansados ojos. Durante este tiempo, un dependiente de policía, colocado a l opuesto extremo del calabozo, y sentado delante de una mesa, le observa en silencio; repara en sus movimientos, y no deja por apuntar ninguno de sus suspiros, recoge las palabras y quejas arrancadas por el dolor; y le quita el último consuelo que no puede robársele al desvalido, que e s el de gemir solo. "i Dichoso el encarcelado, si estos mercenarios agentes, que se suceden en su vigilancia, no mienten jamás a su conciencia y a la verdad! "El tiempo durante el cual está el reo sujeto a este régimen, no tiene medida ninguna; y queda al arbitrio del magistrado. Hay quien lo h a estado por quinientos cincuenta y dos días, otros por trescientos setenta y dos, y algunos por ciento y uno. Después de este trato, no s e restituye ya un hombre a la luz, sino un espectro y cadáver, que con frecuencia h a perdido hasta las impresiones del dolor. "Estas son las torturas con que hemos sustituído el tormento preparatorio de los tiempos antiguos. "Finalmente, cuando un acusado es condenado a la pena capital, si esperan lograr alguna revelación de él, le sujetan a nuevos tormentos que han de producir siempre SU efecto, supuesto que se ejercen sobre un cuerpo que casi no tiene vida ya ; y también así hemos sustituído el antiguo tormento previo." (Berenger, de la Justicia Criminal en Francia, etc., título 11, cap. 1, 5 IX.). CAP~TULO XVII DEL ESPIRITU DE FISCO El espíritu de fisco que se ha unido a la jurisprudencia criminal desde su origen, es también un manantial funesto de injusticias y errores ('). Hubo un tiempo en que casi todas las penas eran pecuniarias, y los delitos de los hombres el patrimonio del Príncipe; los atentados contra la seguridad pública eran un objeto de liijo: el que estaba destinado a defenderla tenía interés en verla ofendida: era, pues, el objeto de las penas un pleito entre el fisco, (exactor de estas multas) y el reo; un negocio civil, contencioso, privado más bien que público, que daba al fisco otros derechos fuera de los suministrados por la defensa pública, y al reo otras vejaciones fuera de aquellas en que había'incurrido por la necesidad del ejemplo. El juez era más un abogado del fisco, que tin indiferente indagador de la verdad, un agente del erario fiscal, más que protector y ministro de las leyes. Pero así como en este sistema el confesarse delincuente era confesarse deudor dé1 fisco, blanco único entonces de los procedimientos criminales, así la confesión del delito combinada de modo que favorezca, no perjudique las razones fiscales, viene a ser, y es actualmente (continuando siempre los efectos, después de haber faltado sus causas) el centro, a cuya inmediación circulan todas las máquinas criminales. Sin ella un reo convencido por pruebas indubitables tendrá una pena menor que la establecida ; sin ella no sufrirá la tortura sobre otros delitos de la misma especie que pueda haber cometido. Con eHa el juez toma posesión del cuerpo de un reo, y lo destruye con metódica formalidad para sacar como de un fondo de ganancia todo el provecho que puede. Probada la existencia del delito la confesión sirve de prueba convincente; y para hacer esta prueba menos sospechosa se la procura por medio del tormento y los dolores, conviniendo al mismo tiempo en que una deposición extrajudicial, tranquila e indiferente, sin los temores de un espantoso (1) Esta frase no se encuentra en el original. Algunos tradnctorea la han añadido como necesaria. juicio, no basta para la condenación. Se excluyen las indagaciones y pruebas que aclaran el hecho, pero que debilitan las razones del fisco. No se omiten alguna vez los tormentos en favor de Ia flaqueza y de la miseria, sino en iavor de las razones que podría perder éste ente imaginario e incomprensible. El juez se hace enemigo del reo, de un hombre encadenado, presa de la suciedad, de los tormentos y de la . espectativa más espantosa: no busca la verdad del hecho, busca sólo el delito en el encarcelado. Le pone lazos, y se cree desairado si no sale con su intento en perjuicio de aquella infalibilidad que el hombre se atribuye en todos sus pensamientos. Los indicios para la captura están al arbitrio del juez, etc. Para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo. Esto se llama hacer un proceso ofensivo; y tales son los procedimientos en casi todos los lugares de la iluminada Europa en el siglo décimoctavo. El verdadero proceso infomtizro, esto es, la indagación indiferente del hecho, según manda la razón, según lo acostumbran las leyes militares, usado aún del mismo despotismo asiático en los casos tranquilos e indiferentes, tiene muy poco uso en los tribunales europeos. iQué complicado laberinto de extraños absurdos, increíbles, sin duda, a una posteridad más feliz! Sólo los filósofos de aquel tiempo leerán en la naturaleza del hombre la posible existencia de semejante sistema. CAPÍTULOXVIII DE LOS JURAMENTOS u n a contradicción entre las leyes y las máximas naturales del hombre nace de los juramentos que se piden al reo sobre que diga sencillamente la verdad cuando tiene el mayor interés en encubrirla; como si el hombre pudiese jurar de contribuir seguramente a su destrucción; como si l a Religión no callase en la mayor parte de los hombres cuando habla el interés. La experiencia de todos los siglos h a hecho ver que excede a los demás abusos el que ellos han hecho de este precioso don del cielo. ¿Pues por qué sea de creer que los malhechores la respetarán si los hombres tenidos por sabios y virtuosos la han violado frecuentemente? 'Los motivos que la Religión contrapone al tumulto del temor y deseo de la vida son por la mayor parte muy flacos, porque están muy remotos de los sentidos. Los negocios del cielo se rigen con leyes bien diferentes de las que gobiernan los negocios humanos. ¿Pues por qué comprometer los unos con los otros? ¿ P o r qué porier al hombre en la terrible precisión de faltar a Dios, o concurrir a s u propia ruina? La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo más que .la elección de ser mártir o mal cristiano. Viene poco a poco el juramento a ser una simple formalidad, destruyéndose por este medio la fuerza de los principios de la Religión, única prenda en la mayor parte de los hombres (u). Que los juramentos son inútiles lo ha hecho ver la experiencia, pues cada juez puede serme testigo de no haber logrado jamás por este medio que los reos digan la verdad. Lo hace ver la razón que declara inútiles, y por consiguiente dañosas todas las leyes cuando se oponen a los dictámenes naturales del hombre. Acaece a éstas lo que a las compuertas o diques opuestos directamente a la corriente de un río; o son inmediatamente derribados y sobrepujados, o el esfuerzo lento y repetido del agua los roe y mina insensiblemente. CAP~TULO XIX PRONTITUD DE LA PENA Tanto más justa y útil Será la pena cuanto más pronta fuere y más vecina al delito cometido. Digo más justa porque evita en el reo loa inútiles y fieros tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el principio de la propia flaqueza: más justa porque siendo una especie de pena la privación de la libertad no puede preceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga. La cárcel es sólo la simple custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declarado reo ; y esta custodia, siendo por-su naturaleza penosa, debe durar el menos tiempo posi(u) Esta proposición no es ni verdadera ni filosófica. El autor adoptándola, pone en las manos de los devotos fanáticos una arma peligrosa de la que se sirven contra él mismo. Esta máxima sirve de pretexto para paliar las persecuciones que las letras y la filosofía experimentan. Además, esta opinión no se concilia con las otras ideas esparcidas en esta excelente obra. ( N o t a inédita del abate Morellet) . ble, y debe ser la menos dura q& se pueda. El menos tiempo debe medirse por la necesaria auración del proceso y por la antigüedad de las causas que concede por orden el derecho de ser juzgado. La estrechez de la cárcel no puede s e r más que la necesaria, o para impedir la fuga, o para que no se oculten las pruebas de los delitos. E l mismo proceso debe acabarse en el más breve tiempo posible. ¿Cuál contraste más cruel que la indolencia de un juez y las angustias de un reo? :Las comodidades y placeres de un magistrado insensible de una parte, y de otra las Iáerimas y la suciedad de un encarcelado (v)? E n general el peso de la pena y la consecuencia de un delito debe ser la más eficaz para los otros, y la menos dura que fuese posible para quien la sufre; porque no puede llamarse sociedad legitima aquella en donde no sea principio infalible que los hombres han querido sujetarse a los menores males posibles. He dicho que la prontitud de las penas e s más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable en el ánimo la asociación de estas dos ideas delito y pena; de tal modo, que se consideran el uno como causa, y la otra como efecto consiguiente y necesario (z). Está demostrado (U) "Echad una mirada sobre estos tristes muros, en donde l a libertad humana esLá encerrada y cargada de hierros, en donde a veces la inocencia está confundida con el crinien.. Acercaos; y si el ruido horrendo de los hierros, si las tinieblas espantosas, y unos gemidos sordos y lejanos, hiriendo vueslro corazón, no os hacen retro-eder amedrentado, entrad en esta estanria de dolor.. ., y bajo de estas facciones o rasgos desfigurados, contemplad a vuestros seme'antes lacerados por el peso de sus hierros, medio cubiertos de andrajos, infestados por un aire que jamás se renueva y parece que s e impregna en el veneno del crimen, roídos vivos por los mismos insectos que devoran los cadáveres en los sepulcros. nutrilos aDen a s con algunas sustancias groseras distribuidas con mezquindad, continuamente ronsternados por los gemidos dé sus desgraciados compañeros, y las amenazas de u n guardián inhumano, y menos a t e morizados por el suplicio que atormentados por esperarle: en este largo martirio de todos los sentidos, estos desventurados piden u n a muerte, más dulce que su vida desdi-hada. Si estos hombres son culpables, aun son dignos de compasión; y el magistrado que difier e su sentencia, es manifiestamente injusto p a r a con ellos.. Pero si estos hombres son inocentes.. ." (Servan, Discurso sobre la Administración de la Justicia Criminal). (z) "Tan luego como el ejemplo del crimen se h a dado, no h a y y a que perder un momento, es menester que el del castigo le siga. Si se difiere, todo es perdido; y puede ser que una multitud e Iralos ciudadanos, no esperasen más que una vislumbre del ejemplo, p a r a inflamar los vicios y a preparados.. . He aquí el grande objeto de l a justicia criminal, u n ejemplo p a r a lo venidero, m á s bien . . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 101 que Ia unión de las ideas es el cimiento sobre que se forma toda la fábrica del entendimiento humano, sin la cual el placer y el dolor serían impulsos limitados y de ningún efecto. Cuanto más los hombres se separan de las ideas generales y de los principios universales; esto es, cuanto más vulgares son, tanto más obran por las inmediatas y más cercanas asociaciones, descuidando las más remotas y complicadas, que sirven únicamente a los hombres fuertemente apasionados por el objeto a que se dirigen, como que la luz de la atención ilumina s61o éste, dejando los otros en la oscuridad. Sirven igualmente a los entendimientos más elevados, porque tienen adquirido el hábito de pasar rápidamente sobre muchos objetos de una vez, y la facilidad de hacer chocar muchos dictámenes parciales unos con otros; de modo que las resultas o acción son menos peligrosas e inciertas. Es, pues, de suma importancia la proximidad de l a pena al delito si se quiere que en los rudos entendimientos vulgares a la pintura seducieiite de un delito ventajoso asombre inmediatamente la idea asociada de la pena. La retardación no produce más efecto que desunir cada vez más estas dos ideas'; y aunque siempre hace impresión el castigo de un delito cuando se ha dilatado, la hace menos como castigo que como espectáculo; y no la hace sino después de desvanecido en los ánimos de los espectadores el horror del tal delito particular que serviría para reforzar el temo? de la pena (y). que l a venganza de lo pasado. E s t a es una pasión de que l a s leyes están exentas". (Servan, Discurso sobre la Administración de la Justicia Criminal). (y) "El marqués de Beccaria h a observado muy bien, que l a s dilaciones prolongadas entre el crimen y la pena, destruyen casi todo el fruto que s e podía esperar del ejemplo. E l delito está y a olvidado, tan luego como la sentencia s e ha puesto en ejecución. El espectador no ve m á s que el castigo del criminal, en l a muerte del individuo. P o r una consecuencia necesaria, ningún sentimiento Ilev a consigo de la equidad de la ley, ni del riesgo de violarla; todas sus afecciones se reducen a una compasión estéril, por los dolores del desgraciado que h a visto perecer. "Pero hay una razón mucho más importante a u n p a r a que u n a vez que el delito se haya coinetido, se forme al preso el proceso, l o más pronto posible, y es l a de que este puede muy bien manifestar s u inocencia. E l entendimiento humano no puede, sin p e n e t r a r s e de horror, concebir l a cuestión preparatoria que en Francia se empleaba otras veces. i Y bien! E l encarcelamiento largo tiempo antes del proceso, dimana del mismo origen, aunque no está acompañado de la misma crueldad; pues, en los dos casos, se ecipieza por infligir u n a pena, y después s e examina con despacio si e l desgraciado que l a sufre es inocente o culpable. Al cabo de siete Otro principio sirve admirablzmente para estrechar más y más la importante conexión entre el delito y la pena ; éste'es que sea ella conforme cuanto se pueda a la naturaleza del mismo delito. Esta analogía facilita maravillosamente el choque que debe haber entre los estímulos que impelan al delito y la' repercusibn de la pena: quiero decir, que ésta separe y conduzca el ánimo a un fin opuesto de aquél por donde procura encaminarlo la idea que seduce para la infracción de las leyes. VIOLENCIAS . Unos atentados son contra la persona, otros contra la sustancia. Los primeros deben ser castigados infaliblemente con penas corporales. Ni el grande ni el rico deben satisfacer por precio los atentados contra el flaco y el pobre; de otra manera las riquezas que bajo la tutela de las leyes son el premio de la industria, se vuelven alimento de la tiranía, No hay libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en ciertos acontecimientos el hombre deje de ser persona, y se repute como cosa. Veréis entonces la industria del poderoso cavilosamente entregada en hacer salir del tropel de combinaciones civiles aquellas que las leyes determinan en su favor. Este descubrimiento es el secreto mágico que cambia los ciudadanos en animales de servicio; que en mano del fuerte es la cadena que liga las acciones de los incautos y de los desvalidos. Esta es la razón porque en algunos gobiernos que tienen toda la apariencia de libertad está la tiranía escondida, o se introduce en cualquier ángulo descuidado del legislador, donde insensiblemente toma fuerza y se engrandece. Los hombres por lo común oponen las más fuertes compuertas a la tiranía descubierta; u ocho meses que está privado de su libertad, después de haber sufrido en este intervalo todos los horrores de la prisión, el infortunado es conducido en fin delante del juez que, sobre sus interrogat o r i o ~ ,le declara perfectamente inocente. ¿Qué resulta de esto? A la verdad, su reputación queda restablecida, pero su salud nunca lo estará; puede ser también que haya perdido para siempre los medios de ganar su vida, y que encuentre a su desgraciada familia en alguna casa de misericordia, en donde l a vergüenza y l a miseria la han obligado a refugiarse". (Mirabeau, Observaciones sobre Bic6tre) . T R A ~ A DDE O LOS DELITOSY DE LAS PENAS 103 pero no ven el insecto imperceptible que las carcome, y abre al río inundador un camino tanto más seguro cuanto más oculto. CAPÍTULOXXI PENAS DE LOS NOBLES ¿Cuáles serán, pues, las penas de los nobles, cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones? Yo no examinaré aquí si esta distinción hereditaria entre los nobles y plebeyos sea útil en el gobierno o necesaria en la Monarquía. Tampoco examinaré si es verdad que forma un poder intermedio que limita los excesos de ambos extremos, o más bien una congregación, que esclava de sí misma y de otros, cierra todo giro de crédito y de esperanza en un círculo estrechísimo, semejante a las islillas amenas y fecundas que sobresalen en los vastos y arenosos desiertos de la Arabia; y que cuando sea verdad ser la desigualdad inevitable o útil en la sociedad lo sea también que deba consistir más bien en las compañías que en los individuos; afirmarse en una parte más bien que circular por todo el cuerpo político; perpetuarse más bien que nacer y destruirse incesantemente. Me limitaré sólo a las penas con que se debe castigar esta clase, afirmando ser las mismas para el primero que para el último ciudadano. Toda distinción, sea en los honores, sea en las riquezas, para que se tenga por legítima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los súbditos como igualmente dependientes de ellas. Se debe suponer que los hombres renunciando su propio y natural despotismo, dijeron: quien fuere más industrioso, tenga mayores honores, y su fama resplandezca en sus smesores, pero por más feliz y más honrado que sea espere más, y no t e m a menos que los otros violar aquellos pactos con que fué elevado sobre ellos. E s verdad que tales decretos no se hicieron en una dieta del género humano ; pero existen en las relaciones in- mutables de las cosas: no destruyen las ventajas que se suponen producidas de la nobleza, e impiden sus inconvenientes : hacen formidables las leyes, cerrando todo camino a la impunidad. Al que dijese que la misma pena dada al noble y al plebeyo no es realmente la misma por la diversidad de la educación y por la infamia que se extiende a una familia ilustre, responderé que la gensibilidad del reo no es la medida de las penas sino el daño público, tanto mayor cuanto es causado por quien está más favorecido; que la igualdad de las penas no puede ser sino extrínseca, siendo realmente diversa en cada individuo; que la infamia de una familia puede desvanecerse por el Soberano con demostraciones públicas de benevolencia en la inocente parentela del reo. ¿Yquién ignora que las formalidades sensibles tienen lugar de razones en el pueblo crédulo y admirador? CAP~TULO XXII HURTOS Los hurtos, que no tienen unida violencia, deberían ser castigados con pena pecuniaria. Quien procura enriquecerse de lo ajeno debiera ser empobrecido de lo propio. Pero como ordinariamente este delito proviene de la miseria y desesperación, cometido por aquella parte infeliz de hombres, a quien el derecho de propiedad (terrible, y acaso no necesario) ha dejado sólo la desnuda existencia; y tal vea las penas pecuniarias aumentarían el número de los reos conforme creciese el de los necesitados, quitando el pan a una familia inocente para darlo a los malvados; la pena más oportuna será aquella única suerte de esclavitud que se pueda llamar justa, esto es, la esclavitud por cierto tiempo, que hace a la sociedad señora absoluta de la persona y trabajo del reo para resarcirla con la propia y perfecta dependencia del injusto despotismo usurpado contra el pact o social. Pero cuando el hurto está mixto con violencia la pena debe ser igualmente mixta de corporal y servil. Otros escritores antes que yo han demostrado el evidente desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos violentos, de las que se imponen por hurtos dolosos, igua!ando con absurdo una gruesa cantidad de dinero a la vida de un hombre; pero nunca es superfluo repetir lo que casi nunca se ha puesto en práctica. Las máquinas políticas conservan más que cualquiera otras el movimiento que reciben, y son las más difíciles en adquir i r otro nuevo. Estos son delitos de diferente naturaleza; y es ciertísimo, aun en la política, aquel axioma de matemática, que entre las cantidades heterogéneas hay una distancia infinita que las separa. . Reflexiones sobre unas memorias Inglesas, intituladas: Pensamientos sobre la Justicia Criminal ; y sobre otras publicadns en Francia, con'el titulo de Observaciones sobte el robo. FRANKLIN. P o r BENJAM~N Estas dos obritas son para los magistrados, a quienes se dedican; pero están escritas en un espíritu muy diferente. E l inglés quiere que todos los ladrones sean indistintamente ahorcados; y el francés pide que las penas sean proporcionadas a los delitos. Si, como hacemos profesión de creerlo, pensamos realmente que la ley de Moisés es la de Dios, y la miramos como la sabiduría divina,.infinitamente superior a la humana, ¿sobre qué principios infligiremos la pena de muerte por un delito que, en conformidad a esta ley, no debe ser castigado más que por la restitución del cuádruplo? E l condenar alguno a muerte por un crimeli que no la merece, j n o es cometer un verdadero asesinato? y, como lo dice el escritor-francés, ¿se debe castigar un delito contra la sociedad, con un crimen contra la naturaleza? La sociedad es la que ha creado lo superfluo, y así es que unas leyes simples y suaves bastarían para garantizar lo absoluto necesario. Sin ninguna clase de ley, y por el solo temor de represalia, el salvaje disfruta en paz de su arco, de su hacha y de su vestido de pieles. Cuando en virtud de las primeras leyes, la sociedad 11eg6 a ser rica y poderosa, esta desigualdad necesitó unas leyes más severas, y las propiedades fueron protegidas a expensas de la humanidad. Estos son los principios del abuso de los poderes y de la tiranía. Si le hubiesen dicho a l salvaje, antes de que entrase en la sociedad: "Acaso vuestro vecino llegará a ser poseedor de un centenar de gamos; pero si vuestro hermano, vuestro hijo, o vos mismo, no siéndolo de nada, y estimulados por la hambre, os atrevieseis a matar uno solo de estos animales, una muerte infame será la consecuencia de semejante acción"; es probable de que el salvaje hubiese preferido la libertad natural, y el derecho común de d t a r los gamos, a todas las ventajas que la sociedad hubiera podido ofrecerle. Leo en los últimos papeles de Londres que una mujer está condenada a muerte en 1'01d Bailey, por haber robado en una tienda, catorce chelines y tres pences de gasa: entonces ¿qué proporción guarda el daño hecho por robar catorce chelines, con el suplicio de una desgraciada criatura que expira en la horca? ¿No hubiera podido, con su trabajo, pagar el cuádruplo de esta cantidad, y por este medio, satisfacer a la expiación exigida por la ley de Dios? Además el infligir una pena desproporcionada al delito ¿no es lo mismo que castigar a un inocente? Y considerando bien las cosas bajo este punto de vista, ¿cuántas veces, todos los años, la inocencia, no sólo es castigada, pero también atormentada en casi todos los Estados civilizados de la Europa? Pero parece que se ha convenido de que esta especie de inocencia debe de ser castigada, a fin de precaver el crimen. E n efecto, he leído que un cruel Barbarisco, tenía por costumbre, siempre que compraba un nuevo esclavo cristiano, de hacerle aplicar inmediatamente cien palos en las palmas de los pies, a fin de que el recuerdo de este tratamiento, y el temor de incurrir en él en lo sucesivo, le impidiesen de cometer las faltas que podrían hacer que lo mereciese. El autor de los pensamientos tendría pena, sin duda, en aprobar enteramente la conducta de este turco en un gobierno de esclavos; sin embargo, ¿no parece que recomienda la observancia de semejante régimen para los vasa110s británicos, aplaudiendo la respuesta del juez Burnet? - Preguntando éste a un preso convicto de robo de caballos, si no tenía alguna cosa que decir que pudiese salvarle de la muerte, el reo le respondió, que parecía muy duro el que se ahorcase a un hombre por haber robado solamente un caballo: "Tampoco, le dijo el juez, es por haber robado solamente un caballo que se t e ahorca; pero sí, a fin de que los caballos no sean robados.' Los que conocen la Europa en general, dicen que se cometen y castigan anualmente más robos en Inglaterra, que en todas las otras naciones europeas tomadas colectivamente. Si esto es verdad, debe haber una o muchas causas de esta depravación en nuestro pueblo. ¿Serían acaso esta injusticia y esta inmoralidad de nuestro gobierno nacional, que se manifiestan en nuestra conducta opresiva para Eon nuestros vasallos, y nuestras guerras injustas contra nuestros vecinos? Véanse las grandes injusticias de la Inglaterra en el interior, los monopolios que tanto tiempo ha ejercido sobre la Irlanda, el gobierno opresivo y cohechador de sus mercaderes en las Indias, sus guerras despojadoras para con sus colonias americanas; y para no mentar las que ha suscitado a la Francia y a la España, examínese bien la última con la Ho1anda;mirada por toda la Europa imparcial como una guerra de rapiña y de pillaje, en la cual, como los ingleses acaso lo eran en efecto, no parecían sostenidos ni animados más que por la esperanza de un inmenso botín. La justicia se debe tan estrictamente entre naciones como entre ciudades vecinas. Un ladron de caminos, que comete robos con gente armada, es tan ladron como cuando roba solo, y una nación que declara una guerra injusta, no es otra cosa mas que una gran banda de ellos. Cuando hayáis empleado vuestro pueblo en pillar a los holandeses, y que la paz haya puesto un término a estos desordenes jserá extraño acaso que continue en el mismo oficio en su país, robándose los unos a los otros? Por todas partes en donde los ingleses se establecen, sea en sus territorios, o bien lejos de ellos, la piratería, como dicen los franceses, o si se quiere el oficio de armador, es su único objeto. Se pretende que en la última guerra no bajaron los armamentos a menos de setecientos. Estos fueron hechos por negociantes ingleses, sólo para robar a otros negociantes que nunca les habian hecho el menor mal. ¿Yes probable de que hubiese uno solo de estos armadores, tan listos para desvalijar los mercaderes de Amsterdam, que no habría hecho la misma operación con su vecino de Londres, si hubiese podido lisonjearse de hacerlo con la misma impunidad ? La codicia es la misma, siempre es el alieni apetem; y no hay más que el temor y el riesgo de i r a la horca que los diferencia. ¿Cómo, pues, una nación que cuenta tantos ladrones por inclinación entre sus ciudadanos los más honrados, y a quienes el gobierno protege y da comisiones a setecientas bandas para que roben, como una tal nación tiene la desverguenza de condenar este crimen en los individuos, haciendo que en una mañana se ahorquen a una veintena de ellos? Esto recuerda una anécdota de Newgate. Un preso se quejaba de que por la noche, alguien se habia apoderado de las hebillas de sus zapatos: "iQué diablos!, dijo otro, ¿pues que no habría acaso algún ladrón entre nosotros? No es menester sufrirlo: pongámonos a hacer las pesqui- eas como la de los ladrones, y si lo encontramos, es preciso matarlo." Con todo, se ha visto últimamente en Inglaterra el ejemplo de no querer un negociante aprovecharse de sus bienes mal adquiridos. Estaba interesado .en un buque que los otros propietarios creyeron propio para la piratería, y que hizo parte de las presas sobre los franceses. Así que la repartición del botín fué hecha, el negociante de quien hablo mandó poner en la gacela un aviso para todos los que habían experimentado alguna pérdida, con el fin de devolverles la parte que le tocaba. Este hombre honrado e r a un cuáquero. Los sectarios escoceses tuvieron otras veces la misma delicadeza; pues existe aún una ordenanza del consejo de la ciudad de Edimburgo, hecha poco tiempo después de la reforma, que prohibe "el comprar géneros de presa, so pena de perder los derechos de vecindad, y bajo tal otra que el magistrado tuviese a bien de ordenar, pues que el uso de las presas era contrario a las leyes de la conciencia, que nos manda t r a t a r a nuestros hermanos cristianos como desearíamos ser tratados nosotros mismos; por consiguiente esta clase de géneros no puede ser vendida en esta ciudad por ningún hombre piadoso." L a raza de estos hombres se ha extinguido probablemente en Escocia, o sin duda después han abandonado sus principios; bien que se presume, y es muy dable, que la esperanza en las presas y confiscaciones ha sido el móvil principal para que esta nación tomase parte e n l a guerra contra las colonias. Generalmente se h a creído durante algún tiempo de que un militar debía ejecutar las órdenes que se le daban, sin informarse de si la guerra era justa o injusta. Todos los príncipes que se sienten algo inclinados hacia la tiranía, deben de apoyar sin duda esta opinión y hacer cuanto puedan para restablecerla; pero jno e s de una consecuencia muy peligrosa, pues qtie sentado este principio, si el tirano manda a su ejército atacar y destruir, no digo yo a una nación vecina que no le habrá hecho ningún mal. pero aun a sus propios vasallos, el que sea preciso que obedezca? Un esclavo negro, en nuestras colonias, a quien su amo manda que mate o robe a su vecino, u otra mala acción cualquiera, puede rehusarle la obediencia, y el magistrado le protege. Luego, l a esclavitud del soldado es peor que la del negro. E l oficial honrado, que no teme que su dimisión se atribuya a otra causa, puede darla antes de servir en una guerra injusta; pero los simples soldados, esclavos por TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 109 toda la vida, están, puede ser, en la imposibilidad de juzg a r por ellos mismos si la: causa que defienden e s justa o ilegítima: no podemos menos que compadecernos de su suerte, y aun más de la del marinero, a quien muchas veces se le obliga a dejar una ocupación honrosa, para i r a manchar sus manos en la sangre, tal vez, de un inocente; pero me parece que unos negociantes libres de esta violencia, de esta obligación forzada, y a quienes la educación h a dotado de mayores luces, me parece, digo, que sería necesario que semejantes hombres examinasen a fondo si la guerra es justa, antes de reclutar un gran número de pícaros, con el objeto de enviarlos a atacar a sus compañeros los negociantes de una nación vecina, despojarles de sus bienes, arruinarles, acaso, hasta con sus familias si los abandonan, o herirles, estropearles y destrozarles si procuran defenderlos. Esto es sin embargo lo que practican los negociantes cristianos, que la guerra sea justa o no lo sea; aunque es muy difícil el que la justicia asista a un mismo tiempo a ambos lados. Esta es la costumbre de los negociantes ingleses y americanos, quienes no obstante se quejan de un robo particular, y hacen ahorcar por docenas a los que no han hecho más que seguir su ejemplo. Ya es más que tiempo de que, en consideración a la humanidad, se ponga un término a esta infamia. Los Estados Unidos de la América, aunque mejor situados que ninguna nación europea para sacar partido de la piratería, pues que la mayor parte de 10s navíos mercantes destinados para las Indias pasan por delante de sus puertas, hacen todo lo posible, y ponen cuanto esta en su poder para abolir esta perniciosa costumbre, insertando hasta en sus tratados con las otras potencias que, en caso de guerra, ninguna de las partes hostiles podrá d a r privilegios de armamentos, y que los navíos mercantes pertenecientes a ambas, que no estén armados, podrán continuar su viaje sin el más leve temor de ser mutuamente molestados. Esta mejora t a n feliz y ventajosa para el derecho de gentes, no puede sino estimular el vivo deseo de que se extienda por todas las naciones. CAP~TULO XXIII INFAMIA (2) Las injurias personales y contrarias al honor, esto es, a la justa porción de sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de los otros, deben ser castigadas con la infamia. Esta infamia es una señal de la desaprobación pública, .que priva al reo de Tos votos públicos, de la confianza de la patria, y de aquella como fraternidad que la sociedad inspira. No depende ésta sola de la ley. Es, pues, necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas: la misma que resulta de la moral universal o de la particular, que depende de los sistemas particulares, legisladores de las opiniones vulgares, y de aquella tal nación que inspiran. Si la una es diferente de la otra, o la ley pierde la veneraci6n pública, o las ideas de la moral y de la probidad de desvanecen con menosprecio de las declamaciones, que jamás resisten a los ejemplos. Quien declara por infames acciones de suyo indiferentes, disminuye la infamia de las que son verdaderamente tales. Las penas de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran número de personas a un tiempo. No lo primero, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo demasiado continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. No lo segundo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno. Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre delitos que, fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento. Conviene a éstos la ridiculez y la infamia, penas que enfrentan el orgullo de los fanáticos con el orgullo de los espectadores, y de cuya tenacidad apenas con lentos y obstinados esfuerzos se libra la verdad misma. De este modo, oponiendo fuerzas a fuerzas, y opiniones a opiniones, romperá el sabio legislador la admiración y sorpresa ocasionada en el pueblo por un falso ( 2 ) Desearía que el autor hubiera hecho conocer la imprudencia que se comete de infamar al hombre, y al mismo tiempo dejarle libre. Este método absurdo, llena nuestros bosques de asesinos. ( N o t a de Diderot). Es inútil el añadir que estas 'cosas han cambiado un poco. TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 111 principio, cuyas consecuencias bien deducidas suelen ayudar en el vulgo sus absurdos originarios. He aquí un modo de no confundir las relaciones y la naturaleza invariable de las cosas, que no siendo limitada del tiempo y obrando incesantemente, confunde y desenvuelve todas las reglas limitadas que de ella se separan. No son sólo las artes de gusto y'de placer quien tiene por principio universal la imitación de la naturaleza, la misma política, o a lo menos la verdadera y durable, está sujeta a esta máxima general; pues no es ella otra cosa que el a r t e de más bien dirigir a un mismo centro las máximas inmutables de los hombres. XXIV CAP~TULO OCIOSOS El que turba la tranquilidad pública, el que no obedece a las leyes, esto es, a las condiciones con que los hombres se sufren y se defienden recíprocamente, debe ser excluído de la sociedad, quiero decir, desterrado .de ella. Esta es la razón por que los gobiernos sabios no consienten en el seno del trabajo y de la industria aquel género de ocio político que los austeros declamadores confunden con el ocio que proviene de las riquezas bien adquiridas. Ocio que es útil y necesario a medida que la sociedad se dilata y la administración se estrecha. Llamo ocio político aquel que no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza; que adquiere, sin perder nunca, que venerado del vulgo con estupida admiración, mirado por el sabio con compasión desdeñosa, en fuerza de las víctimas que le sirven de alimento; que estando privado del estímulo de la vida activa, cuya alma es la necesidad de guardar o aumentar las comodidades de la misma vida, deja a las pasiones de opinión (que no son las menos fuertes) toda su energía. i No es ocioso políticamente quien goza el fruto de los vicios o 'de las virtudes de sus mayores, y vende por placeres actuales el pan y la existencia a la industriosa pobreza, que ejercita en paz la tácita guerra de industria con la opulencia en lugar de la incierta y sanguinaria con la fuerza? Por esto deben las leyes definir cuál ocio es digno de castigo, no la austera y limitada virtud de algunos censores. Cuando e s un ciudadano acusa30 de un atroz delito no concurre la certidumbre, pero sí gran probabilidad de haberlo cometido, parece debería decretarse contra él la pena de destierro; mas para determinarlo así es necesario un estatuto, el menos arbitrario y el más preciso que sea posible, el cual condene a esta pena la persona del que h a puesto a la nación en la fatal alternativa de temerlo o de defenderlo ; pero siempre reservándole el sagrado derecho de probar su inocencia. Mayores deben ser los motivos cont r a un nacional que contra un forastero, contra un sospechado por la primera vez, que contra el que lo haya sido otras (m). CAP~TULO XXV DESTIERROS Y CONFISCACIONES ¿Pero el que e s desterrado y excluído para siempre d e la sociedad de que era miembro deberá ser privado de sus bienes? Esta cuestión puede considerarse con diversos aspectos. Perder los bienes es una pena mayor que la del destierro ; luego con proporción a los delitos debe haber casos por donde se incurra en perdimiento de todos o parte de los bienes y casos en que no. El perdimiento de todos debiera verificarse cuando el destierro decretado por la ley fuese tal que anonade todas las relaciones que existen entre la sociedad y un ciudadano reo. Muere entonces el ciudadano y queda el hombre ; y en el cuerpo político debe producir el mismo efecto que la muerte natural. Pa( a a ) "Se ve con frecuencia u n ciudadano que rehusa a l a sociedad el tributo de sus fuerzas o de su industria; un hombre ocioso empieza a ser un malvado. Se asemeja a los licores que s e corrompen reposando, destruyen pronto el vaso que los contiene, y es menester o arrojarlos al momento, o hacerlos fermentar de nuevo. -El hombre público, si es vigilante, no d a r á tiempo a que la ociosidad pueda cambiarse en vicio. Pidiéndole cuenta de su inacción, le cortará de una vez el camino del crimen; h a r á sentir a l ciudadano ocioso que habiendo llegado a ser sospechoso, es medio rriminal, y que en lo venidero, víctima entregada a l a justicia, todas sus acciones serán continuamente espiadas. ¿Qué será la ociosidad p a r a aquel a quien se quita toda esperanza de hacer mal? O se corregirá, o estará obligado a abandonar una t i e r ~ aque solamente nutre a aquellos que l a fr~ictifiean". (Servan, Di8cur80 aobre &z Administración d e & Justiciu Criminal). TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 113 recía, pues, que los bienes quitados al reo debieran tocar a sus legítimos sucesores más bien que al príncipe; puesto que la muerte y semejante destierro son lo mismo respecto del propio cuerpo político. Pero me fundo en esta sutileza para atreverme a desaprobar las confiscaciones de los bienes. Si algunos han sostenido que éstas sirven de freno a las venganzas- y prepotencias -privadas, no reflexionan que aun cuando las penas produzcan un bien, no por esto son siempre. justas, porque para ser tales deben ser necesarias; y una injusticia útil no puede ser tolerada de un legislador, que quiere cerrar todas las puertas a la tiranía vigilante, que lisonjea con el bien de un momento y con la felicidad de algunos personajes esclarecidos, despreciando el exterminio futuro y las lágrimas de infinitos oscuros. Las confiscaciones ponen precio a las cabezas de los flacos; hacen sufrir al inocente la pena del reo, y conducen los inocentes mismos a la desesperada necesidad de cometer los delitos. ;Qué espectáculo más triste que una familia despeñada en el abismo de la miseria y de la infamia por los delitos de una cabeza, a quien la sumisión ordenada por las leyes sería impedimento que prohibiese el estorbarlos, aun cuando hubiese medios de ejecutarlo ! (bb) CAP~TULO XXVI DEL ESPIRITU DE FAMILIA Estas injusticias autorizadas y repetidas fueron aprobadas de los hombres aun más iluminados, y ejercitadas en las repúblicas más libres por haber considerado la sociedad no como unión de hombres sino como unión de familias. Supongamos cien mil hombres o veinte mil familias, que cada una se componga de cinco personas, comprendida (b b) Confiscaciones por crímenes : atrocidad, estímulo en los jueces para que hallen culpables, sobre todo en l a multitud codicios a y pobre, de los jueces subalternos. Otra atrocidad: y es que si sucede de que el hombre sea inocente, pero que haya estado detenido en las cárceles, su crédito y s u fortuna se han perdido, y su comercio trastornado. Algunas veces ha salido estropeado por resultas de l a cuestión, o tormento; s u salud está aiterada, y 61 enviado sin indemnización de sus pérdidas. L a ley coge todo a l culpable, pero nada restituye a l inocente. Dichoso aquel que puede escaparla. (Nota inédita de Diderot). eu cabeza que la representa. Si la sociedad está constituída. por familias, habrá veinte mil hombres y ochenta mil esclavos; si lo está por hombres, no habrá esclavo alguno, y sí cien mil ciudadanos. En el primer caso habrá una república y veinte mil pequeñas monarquías que la componen; en cl segundo, el espíritu republicano no sólo respirará en las plazas y juntas públicas de la nación, sino también en- . t r e las paredes domésticas, donde se encierra gran parte de la felicidad o de la miseria de los hombres. E n el primer caso, como las leyes y las costumbres son el efecto de los principios habituales de los miembros de la república o de sus cabezas de familia, el espíritu monárquico se introducirá poco a poco en la república misma, y sus efectos en tanto se mantendrán sujetos, en cuanto medien los intereses opuestos de cada uno; pero no por un dictamen que respire igualdad y libertad. El espíritu de familia es un espíritu de pormenor y limitado a cortos hechos: el regulador de las repúblicas, dueño de los principios generales, ve los hechos y los distribuye en las principales clases, e importantes al bien de la mayor parte. En la república de familias los hijos permanecen en la potestad del padre en cuanto vive, y están obligados a esperar por sólo el medio de su muerte la existencia que dependa únicamente de las leyes. Acostumbrados a temer y rogar en la edad más sazonada y vigorosa, cuando los dictámenes están menos modificados por aquel temor de experiencia, que se llama moderación, icómo resistirán a los estorbos que el vicio opone siempre a la virtud en la edad cansada y descaecida, en que, la ningiina esperanza de ver los frutos se opone a vigorosas mutaciones? Cuando la república es de hombres, la familia no es una subordinación del mando, sino de contrato; y los hijos, al tiempo que la edad los saca de la dependencia de naturaleza por su flaqueza, necesidad de educación y defensa, vienen a ser miembros libres de la ciudad y se sujetan al cabeza de familia por participar sus ventajas como los hombres libres en las grandes sociedades. En'el primer caso, los hijos, esto es, la más grande parte y la más útil de la nación, están a la discreción de los padres. E n el segundo no subsiste otro vinculo de mando que el sacro e inviolable de suministrarse recíprocamente los socorros necesarios, y el de la gratitud por los beneficios recibidos, que no es tan destruído de la malicia del corazón humano, cuanto de una mal entendida sujeción decretada por las leyes. Semejantes contradicciones entre las leyes de familia y. las fundamentales de la república son un manantial fecundo de otras entre la moral doméstica y la pública, de donde se origina un conflicto perpetuo en el ánimo de los hombres. La primera inspira sujeción y temor; la segunda, valor y libertad; aquélla enseña a limitar la beneficencia sobre un corto número de personas sin espontáneo es4 cogimiento; ésta a dilatarla sobre toda clase de hombres; aquélla manda un continuo sacrificio de sí mismo a un ídolo vano, que se'llama bien de familia, que muchas veces no es el bien de alguno que la compone; ésta enseña el modo de servir a los propios adelantamientos sin ofender las leyes; o excita para sacrificarse a la patria con el premio del fanatismo que prepara la acción. Tales contrastes hacen que los hombres se desdeñen de seguir la virtud, que encuentran oscurecida y confusa en aquella distancia que nace de las tinieblas de los objetos, tanto físicos como morales. i Cuántas veces un hombre, recordando sus acciones pasadas, queda atónito considerando que han sido poco honestas! Al paso que la sociedad se multiplica, cada miembro viene a ser más pequeña parte del todo; y la máxima republicana se disminuye a proporción si las leyes no cuidan de reforzarla. Las sociedades, como los cuerpos humanos, tienen sus límites señalados; y creciendo más de ellos, la economía desentona necesariamente. Parece que la masa de un Estado debe ser en razón inversa de la sensibilidad de quien -la compone; porque, de otra manera, aumentándose la una y la otra, las buenas leyes encontrarán al estorbar los a l i t o s un impedimento en el bien mismo que han producido, "porque hombres demasiado sensibles, ilustrados y numerosos, serían también muy difíciles a gobern a r y contener" ( l ) . Una república muy vasta no se liberta del despotismo sino subdividiéndose y uniéndose en muchas repúblicas de alianza. ¿Pero cómo se conseguirá esto? Con un dictador despótico que tenga el valor de Sila, y tanto ingenio de edificar como él tuvo de destruir. Un hombre así, si fuese ambicioso, le espera la gloria de todos los siglos; si fuese filósofo, las bendici'ones de sus ciudadanos le consolarán en la perdida de su autoridad, aun cuando no fuese indiferente a su ingratitud. A mdedida que las máximas de reunión se debilitan en la nación, se refuerzan las que hay por los objetos que nos rodean ;y por esta razón bajo el despotismo más fuerte, son las amistades (1) El abate idea de aclara la exacto?. .. Morellet ha añadido esta conclusión de frase, que Beccaria, tal vez demasiado profunda. Pero, jes más durables, y las virtudes de familia (siempre medianas) son las más comunes o mCis bien las únicas. De aquí puede cualquiera inferir cuán limitadas han sido las miras de la mayor parte de los legisladores. CAP~TULO XXVII DULZURA DE LAS PENAS Pero el curso de mis ideas me ha sacado fuera de mi asunto; a cuya declaración debo sujetarme. No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislacfón suave. Ida certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad; porque los males, aunque pequeños, cuando son ciertos amedrentan siempre los ánimos de los hombres; y la esperanza, don celestial, que por lo común tiene lugar en todo, siempre separa la idea de los mayores, principalmente cuando la impunidad, tan conforme con la avaricia y la flaqueza, aumentan su fuerza. La misma atrocidad de la pena hace se ponga tanto más esfuerzo en eludirla y evitarla, cuanto es mayor el mal contra quien se combate: hace que se cometan muchos delitos, para huir la pena de uno solo. Los paises y tiempos de los más atroces castigos fueron siempre los de más sanguinarias e inhumanas acciones; porque el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador regia la del parricida y del matador; sentado en el trono dictaba leyes de hierro para almas atroces de esclavos, que obedecían; en la oscuridad privada estimulaba a sacrificar tiranos para crear otros de nuevo. Al paso que los castigos son más crueles, los ánimos de los hombres que, como los flúidos, se ponen a nivel con los objetos que los rodean, se endurecen; y la fuerza siempre viva de las pasiones es causa de que al fin de cien años de castigos crueles la rueda se tema tanto como antes l a prisión ( c c ) . P a r a que una pena obtenga su efecto basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito; y en este exceso de mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena, y la pérdida del bien que el delito produciría. Todo lo demás es superfluo y por tanto tiránico. Los hombres se arreglan por la repetida acción de los males que conocen y no por la de aquellos .que ignoran. Supongamos dos naciones, y que la una es la escala de penas proporcionadas a . l a escala de delitos, tenga determinada por la pena mayor la esclavitud perpetua, y la otra la rueda: yo afirmo que la primera tendrá tanto temor de su mayor pena como la segunda; y si hay razón para transferir a la primera las penas de la segunda, la misma razón servirá para acrecentar las penas de esta última, pasando insensiblemente desde la rueda a los tormenlos más lentos y estudiados, y hasta los más exquisitos que inventó la ciencia demasiado conocida de los tiranos. Otras dos consecuencias funestas y contrarias al fin mismo de estorbar los delitos se derivan de la crueldad de las penas. L a primera, que no es tan fácil guardar la proporción esencial .entre el delito y la pena; porque sin embargo de que una crueldad industriosa haya variado mucho sus especies, no pueden éstas nunca pasar más allá de aquella última fuerza a que está limitada la organización y sensibilidad humana. Y en habiendo llegado a este extremq, no se encontraría pena mayor correspondiente a los delitos más dañosos y atroces, como era necesaria para estorbarlos. La otra consecuencia es, que la impunidad misma nace de i3 atrocidad de los castigos. Los hombres están reclusos entre ciertos límites, tanto en el bien como en el mal; y un espectáculo muy atroz para la humanidad podrá ser un furor pasajero, pero nunca un sistema constante, cuál deben ser las leyes, que si verdaderamente son crueles, o se mudan, o la impunidad fatal nace de ellas mismas. ( d d ) . (cc) Yo n o creo esto. Sin duda que la costumbre de s u f r i r hace el que l a s almas sean insensibles. y la dureza del gobierno produce ese eferto; pero cuando e1 eslado de inorencia Ilrniie a ser suav e y tranquilo, las penas reservadas p a r a el crimen, atemorizarán sin endurecer, sin familiariíarse con la idea de l l e ~ a ra tener los huesos rotos, g de morir en el suplicio. -En esta p a r t e soy del mismo parecer del autor, sobre l a inútil atrocidad de l a s penas. Así es que combato sus razones, pero no sus principios. (Nota de Diderot) . ( d d ) L a severidad de l a s penas conviene más a los gobiernos despótiros, cuyo principio es el terror, que a los monárquicos o republicanos que tienen, por móvil el honor y la virtud. ¿Quién al leer las historias nolse llena de horror, contemplando los bárbaros e inútiles tormentos, que con ánimo frío fueron inventados y ejecutados por hombres que se llamaban sabios? ¿Quién podrá no sentir un estremecimiento interior y doloroso al ver millares de infelices, a quienes la miseria (o querida, o tolerada de las leyes, que siempre han favorecido a los pocos y abatido a los muehos) obligó y condujo a un retroceso desesperado sobre el primer estado de naturaleza ; o acusados de delitos imposibles, y fabricados por la temerosa ignorancia; o reos sólo de ser fieles a los propios principios, despedazados con supuestas formalidades y pausados tormentos por hombres dotados de los mismos sentidos, y por consiguiente de las mismas pasiones, agradable espectáculo de una muchedumbre fanática ? CAPITULOXXVIII DE LA PENA DE MUERTE Esta inútil prodigalidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores los hombres, me ha obligado a examinar si es la muerte verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado. ¿Qué derecho pueden atribuirse éstos para despedazar a sus semejantes? Por cierto no el que resulta de la soberanía y de las leyes. ¿Son éstas más que una suma de cortas porciones de libertad de cada E n los estados moderados, el amor de l a patria, l a vergüenza y temor de la infamia, son motivos represivos que pueden contener muchos delitos. La mayor pena de una acción será su convicción. Luego las leyes civiles corregirán allí más fácilmente, y no necesitarán de tanta fuerza. U n buen legislador en estos estados, se dedicará menos a castigar los delitos que a impedirlos, y más se aplicará a introducir las buenas costumbres que a imponer suplicios. L a experiencia ha hecho reparar que, en los países en que son suaves las penas, hacen igual impresión en el ánimo del ciudadano, que en las demás partes las duras. Examínese l a causa de todas las relajaciones; y se verá que dimana de la impunidad de los delitos, y no de las penas moderadas. -Sigamos a l a naturaleza, quc dió l a vergüenza a los hombres como un azote; y consista la mayor parte de la pena en l a infamia de sufrir. -Si se hallan unos paises en que la vergüenza no es una consecuencia del suplicio, procede esto de la tiranía, que ha impuesto iguales penas a los malvados que a los hombres honrados. (Montesq. Del Espáritu de las Leyes, Lib. VI, cap. 9 y 12). TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 119 uno, que representan la voluntad general como agregado de las particulares? ¿Quién es aquél que ha querido dejar a los otros hombres el arbitrio de hacerlo morir? ¿Cómo puede decirse que en el más corto sacrificio de la libertad de cada particular se halla aquél de la vida, grandísimo entre todos los bienes? (ee). Y si fui5 así hecho este sacrificio, jcómo se concuerda tal principio con el otro, en que *e afirma que el hombre no es dueño de matarse? Debía de serlo, si.es que pudo dar a otro, o a la sociedad entera, este dominio. No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo: es sólo una guerra de la Nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es Útil ni es necesaria, habré vencido la causa en favor de la humanidad. Por solos dos motivos puede creerse necesaria la muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación: cuando su exístencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. Entonces será su muerte necesaria, cuando la Nación recupera o pierde la libertad; o en el tiempo de la anarquía, cuando los mismos desórdenes tienen lugar de leyes; pero durante el reino tranquilo de éstas en una (ee) "El demasiado rigor contra un culpable repugna a l a humanidacr).porque no está aún bien decidido por los principios del derecho natural, hasta que punto l a vida de un hombre llega a estar en el poder de los demás." (El barón de Bielfeld, Institución polática, cap. 4). Como l a vida es el mayor de todos los bienes, por esto cada uno ha consentido. en que la sociedad tuviese el derecho de quitarla a aquél que lo hiciese a otro. Nadie sin duda ha querido d a r el derecho a la sociedad de quitársela cuando esta quisiese, pero como también cada cual está ocupado en conservar la suya, y que riinguno prevee por él mismo la ninguna voluntad que tenía entonces para atentar a l a de su prójimo, ninguno ha visto tampoco sino la ventaja de infligir la peíia de muerte, para la seguridad, l a defensa y la venganza pública. E s muy fácil de concebir que el hombre que dice: "Yo consiento a que se me quite l a vida, si atento a la de los demás", se dice a si mismo: "Yo no atentar6 a ninguna; y así la ley será en mi favor, y no en mi contra". Este pacto sienta tan bien a el orden de l a naturaleza, que con frecuencia se hace en la* sociedades particulares, como en las conspiraciones, e n donde se jura de bañarse en l a sangre de aquél que revele el s e ereto. En cuanto a la justicia de esta pena, está fundada sobre l a convención y sobre l a utilidad común. Si ella es necesaria, sin duda es justa; pero queda a saber si en efecto es necesaria. (Nota de Diderot.) forma de gobierno, por la cual los v a o s de la Nación estén reunidos, bien prevenida dentro y fuera con la fuerza y con la opinión, acaso más eficaz que la misma fuerza donde el mando reside sólo en el verdadero Soberano, donde las riquezas compran placeres y no autoridad; no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, a menos que su muerte fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos, segundo motivo porque se puede creer justa y necesaria la muerte de un ciudadano. Cuando la experiencia de todos los siglos, en que el último suplicio no ha contenido los hombres determinados a ofender la sociedad ; cuando el ejemplo de los ciudadanos romanos y veinte años de reinado que logró la emperatriz Isabel de Moscovia, en que dió a los padres de los pueblos este ilustre dechado, que equivale cuando menos a muchas conquistas, compradas con Ia sangre de los hijos de la Patria, no persuadiesen a los hombres, que siempre tienen por sospechoso el lenguaie de la razón y por eficaz el de la autoridad; basta consultar su naturaleza misma para conocer la verdad de mi aserción. No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres, sino su extensión; porque a nuestra sensibilidad mueven con más facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeñas impresiones, que una u otra pasajera, y poco durable, aunque fuerte. El i r n ~ e r i ode la costumbre es universal sobre todo ente sensible ; y como por su enseñanza el hombre habla y camina, y provee a sus necesidades; así las ideas morales no se imprimen en la imaginación sin durables y repetidas percusiones. No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre, que convertido en bestia de servicio y privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella sociedad que h a ofendido. E s eficaz, porque con la vista continua de este ejemplo resuena incesantemente alrededor de nosotros mismos el eco de esta sentencia: Yo también seré reducido a tan dilatada y miserable condición si cometiese semejantes delitos. E s mucho más poderosa que la idea de l a muerte, a quien los hombres miran siempre en una distancia muy confusa. L a pena de muerte hace una impresión, que con su fuerza no suple al olvido pronto, natural en el hombre, aun en las cosas más esenciales, y acelerado con l a fuerza de las pasiones. Regla general : las pasiones violentas sorprenden los ánimos, pero no por largo tiempo; y por esto son a propósito para causar aquellas revoluciones, que de hombres comunes hacen persianos o lacedemonios; pero en un Gobierno libre y tranquilo las impresiones deben ser más frecuentes que fuertes. La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de compasión mezclado con desagrado para algunos: las resultas de estos diferentes dictámenes ocupan mas el ánimo de los concurrentes, que el terror saludable que la ley pretende inspirar. Pero en las penas moderadas y continuas e1 dictamen dominante es el último, porque es él sólo. E l límite que debería f i j a r el legislador al rigor de la pena parece que consiste en el principio de compasión, cuando empieza éste a prevalecer sobre toda otra cosa en el ánimo de los que ven ejecutar un suplicio, más dispuesto para ellos, que para el reo. Para que una pena sea justa no debe tener lo intenso de ella más que aquellos grados solos que basten a separar los hombres de los delitos: ahora no hay alguno que con reflexión pueda escoger la total y perpetua pérdida de la libertad propia por un delito, sea ventajoso cuanto se quiera; luego, lo intenso de la pena que existe en la esclavitud perpetua, sustituído a la pena de muerte, tiene lo que basta para separar cualquier ánimo determinado ( f f ) . Añado q u e tiene más: muchísimos miran la muerte con una vista tranquila y entera; quien por fanatismo, quien por vanidad, que casi siempre acompaña al hombre más allá del sepulcro; quien por un esfuerzo último y desesperado, o de no vivir, o salir de miseria; pero ni el fanatismo ni la vanidad están entre los cepos y las cadenas, bajo el azote, bajo del yugo, en una jaula de hierro; y el desesperado no acaba sus males si no los principia. Nuestro ánimo resiste más bien a la violencia y dolores extremos, (ff) Yo pienso lo mismo, y es imposible de dejar de penetrarse en las razones que da el au:or. Pero yo observo que renuncia, y con ranín, a su principio de dulzura y de humaniciad en favor del criminal. En las cadenas bajo los golpes, y entre las barras de hierro, la desesperación no termina sus males, pero si los empieza. Este cuadro e s aun más horroroso, que el del tormento y 'el suplicio que presenta, es en eferto más cruel que la misma muerte. Pero porque da unos ejentplos frecuentes y duraderos, su eficacia le hace preferible al último suplitio, que no dura más que un instante, y sobre el cual los criminales más decididos, toman ron frecuencia s u resolución. He aquí, según mi modo de pensar, la mejor razón para preferir al homicidio, una larga y dolorosa esclavitud. ( N o t a de Diderot). enea si son breves, que al tiempo y incesante; porque 151 puede (por decirlo así) reunirse todo en sí mismo por un momento para sufrir los primeros; pero su vigorosa elasticidad no es bastante a contrarrestar la repetida acción de los segundos. Cualquier ejemplo que se da a la nación con la pena de muerte supone un delito: en la pena de esclavitud perpetua, un solo delito da muchísimos y durables ejemplos; y si es importante que los hombres vean de continuo el poder de las leyes, no deben las penas de muerte ,ser muy distantes entre ellos, sino continuas: luego suponen la frecuencia de los delitos y que para que este suplicio sea útil es necesario que no haga sobre los hombres toda la impresión qrie debería hacer, esto es, que sea útil e inútil al mismo tiempo. Si se me dijese que la esclavitud perpetua es tan dolorosa, y por tanto igualmente cruel que la muerte, responderé que sumando todos los movimientos infelices de la esclavitud lo será aún más; pero éstos se reparten sobre toda la vida, y aquélla ejercita toda su fuerza en un momento; y en ésto se halla la ventaja de la pena de esclavitud, que atemoriza más a quien la ve que a quien la sufre; porque el primero considera todo el complejo de momentos infelices; y el segundo está distraído de la infelicidad del momento futuro con la del presente. Todos los males se acrecientan en la imaginación; y quien los sufre encuentra recursos y consuelos no conocidos, ni creídos de los que los observan; porque sustituyen la sensibilidad propia al ánimo endurecido del infeliz. He aquí, al poco más o menos, el razonamiento que hace un ladrón a un asesino cuando s610 tienen por contrapeso para no violar las leyes, la horca o la rueda. Bien sé que desenredar y aclarar los dictámenes interiores del propio ánimo es un arte que se aprende con la educación; pero estos principios no obran menos en un malhechor porque no sepa explicarlos. ,jC?~álesson (dice) estas leyes, que yo debo respetar, que dejan t a n grande diferenciu entre mi y el rico? El me niega un dinero que le pido, y se excusa con mandarme un trabajo que no conoce. ,jQuién ha hecho esfas leyes? Hombres ricos y poderosos, que no se han dignado ni aún visita^ las miserables chozas de los pobres, que nunca han divida0 un pan duro y enmohecido entre los inocentes gritos de los hambrientos hijuelos y las lágrimas de la mujer. Rompamos estos vinculas, faLales a la mayor parte, y útiles a algunos pocos e indolentes tiranos; acometamos la injusticia en su origen; volveré a . mi primer estado de independencia natural; viviré libre y fez& por algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi industria; vendrá acaso el d h del dolor y del arrepentimiento; pero será breve este tiempo, y tendré uno de calamidad, por muchos años de libertad y de placeres. Rey de un corto número, corregiré los errores de la fortuna, g veré estos tiranos palpitar y cukrirse de palidez a la presencia de aquél, que con un insultante orgullo, posponian a sus caballos y a sus perros. Acude entonces la religión al entendimiento del malvado, que abusa de todo; y presentándole un fácil arrepentimiento,'^ una cuasi certidumbre de felicidad eterna, le disminuye en gran parte el horror de aquella última tragedia. Pero aquel que ve delante de sus ojos un gran número de años, o todo el curso de su vida, que pasaría en la esclavitud y en el dolor a la vista de sus conciudadanos, con quienes vive libre y sociable, esclavo de aquellas leyes, de quien era protegido, hace una comparación útil de todo esto con la incertidumbre del éxito de sus delitcs, y con la brevedad del tiempo que podría gozar sus frutos. El ejemplo continuo de-aquellos que actualmente ve víctimas de su propia imprudencia le hace una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un suplicio; porque éste lo endurece más que lo corrige. No es útil la pena de muerte por el ejemplo que da a los hombres de atrocidad ( g g ) . Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humane- las leyes, moderadoras de la conducta de los mismos hombres, no debieran aumentar este cruel docu(gg) E l revestir al hombre del empleo de verdugo, es degradar l a humanidad, y es inconcebible el ha!lar quien consienta a esta degradación en su persona. Dudo mucho que ninguna educación humana pueda inclinar a estas funcioiies a alguna bestia por feroz que sea. Luego, este es un inconveniente de los de la pena de muerte; a menos que los culpables no se condenen ad bestias, como hacían los Romanos; lo que me parece menos contrario a la humanidad, aunque es en sí muy inhumano. (Nota inédita del abate Morellet) . El desprecio legítimamente fundado hacia los ejecutores de la justicia, del cual es casi imposible se pongan a cubierto, ha sido general en todas las naciones y en todos los tiempos. La aversión que se tiene a .las funciones de juez criminal, y que toda la razón no puede vencer; funciones necesarias, que para llenarlas, una alma un poco sensible no comprende como hay quien lo haga, he aquí unas contradicciones inexplicables. E n algunas jurisprudencias, se con_cede l a vida al criminal que por su orden se la quita a sus companeros.. . Este es un medio muy seguro de hacer que los menos Culpables perezcan, salvando al mismo tiempo a los más malévolos. (Nota inédita de Diderot) . mento, tanto más funesto, cuanto laamuerte legal se da con estudio y pausada formalidad. Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas, y para separar los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato. iCuhles son las verdaderas y más Útiles leyes? Aquellos pactos y aquellas condiciones, que todos querrían observar y proponer, mient r a s calla la voz (siempre escuchada) del interés privado, o se combina con la del público. ¿Cuáles son los dictámenes de cada particular sobre la pena de muerte? Leámoslos en los actos de indignación y desprecio con que miran al verdugo, que en realidad no es más que un inocente ejecutor de la voluntad pública, un buen ciudadano, que contribuye al bien de todos, instrumento necesario a la seguridad pública interior, como para la exterior son los valerosos soldados (hh). ¿Cuál, pues, es el origen de esta contradicción? ¿ Y por qué es indeleble en los hombres esta máxima, en desprecio de la razón? Porque en lo más secreto de sus ánimos parte que, sobre toda otra, conserva aún la forma original de la antigua naturaleza, han creído siempre que nadie tiene potestad sobre la vida propia, a excepción de la necesidad que con su cetro de hierro rige el universo. ¿Qué deben pensar los hombres al ver los sabios magistrados y graves sacerdotes de la justicia, que con indiferente tranquilidad hacen a r r a s t r a r un reo a la muerte . (hh) Esto no prueba que l a pena de muerte sea injusta. H e explicado el como l a volu-dad pública había suscrito a ella, y también como cs natural de que las leies hayan in~puesto la muerte a l matador. El h o ~ r o rque se tiene a l verdugo dimana de l a compasión que el hombre tiene a su semejante, l a que sería igual si le viese en este estado donde la desesperación rio termina sus males, pero si los empieza. Armad a l verdugo con cadenas y látigos; reducid su empleo, y dndle l a fa<.ullad de hacer que l a vida sea odiosa a l criniina!, y este espectáculo de dolor, del cual él será el ministro, le hará aborrecer lo misnio; y no por esto será menos justa l a pena que h a r á sufrir al c u l ~ ~ a h l eLuego . el horror que se le tiene, no es solamente una reclamación de la naturaleza, pero sí un movimiento maquinal, una repugnancia física que el hombre experimenta al ver sufrir a otro, de todo lo cual nada concluyo cont r a la voluntad de la ley. Sentado esto una d u r a y cruel esclavitud, es pues, una pena preEerible a la de muerte. únicamente porque es más eficaz; y además es menesler observar de que esta esclavitud no será un suplicio horroroso más que en un país en que el estado del pueblo será beniqno y cómodo. Además si l a condición de los inocentes fuese casi t a n penosa como l a de los culpables, los sufrimientos de estos no parecerían y a un suplicio, ni otros desgraciados, dignos de t a n t a compasión, se atemorizarían tampoco. , con 16nt.o aparato; y mientras este miserable se estremece en las últimas angustias, esperando el golpe fatal, pasa el juez con insensible frialdad ( y acaso con secreta complacencia de la autoridad propia) a gustar las comodidades y placeres de la vida? jAh (dirán ellos) estas leyes no son más que pretextos de la fuerza; y Ins premeditadas y crueles formalidades de la j16sticia son sólo un lenguaje de convención para sacrificarnos con mayor seguridad, como victimas destinadas e n holocausto al Cclolo insaciable del d e s ~ tismo. o ~ 1 asesinato, que n.os predican ly pintan como una maldad terrible, lo vemos prevenido y ejecutado aún sin repugnancia 11 sin furor. Prez~aJgámonosdel ejemplo. Nos parech In muerte violenta una escena terrible e n las descripciones que de ella nos h a b k n hecho; pero ya vemos ser ltegocio de un instante. C m n t o menos terrible será e n quien no esperándola se ahorra casi todo aquello que tiene de doloroso. Tales son los funestos paralogismos que, si no con claridad, a lo menos confusamente, hacen los hombres dispuestos a cometer los delitos, en quienes, como hemos visto, el abuso de la religión puede más que la religión misma. Si se me opusiese como ejemplo el que han dado casi todas las naciones y casi todos los siglos, decretando pena de muerte sobre algunos delitos, responderé, que éste se desvanece a vista de la verdad, contra la cual no valen prescripciones; que la historia de los hombres nos da idea de un inmenso piélago de errores, entre los cuales algunas pocas verdades, aunque muy distantes entre sí, no se han sumergido. Los sacrificios humanos fueron comunes a casi todas las naciones. ¿ Y quién se atreverá a excusarlos? Que algunas pocas sociedades se hayan abstenido solamente, y por poco tiempo, de imponer la pena de muerte, me es más bien favorable que contrario; porque es conforme a la fortuna de las grandes verdades, cuya duración no es más que un relámpago en comparación de la larga y tenebrosa noche que rodea los hombres. No ha lleqado aún la época dichosa en que la verdad, como hasta ahora el error, tenga de su parte el mayor número; y de esta !ey universal no vemos se hayan exceptuado sino sólo aquellas que la sabiduría infinita ha querido separar de las otras, revelándolas. (ii). ( i i ) Entre las consideraciones que el autor acumula contra la pena de muerte, se le ha escapado una muy poderosa para un corazón justo. Los jueces más íntegros, que pronuncian la ley más n L a voz de un filósofo es muy débil contra los tumultos y grita de tantos a quienes guía la ciega costumbre; pero los pocoe sabios que hay esparcidos en los ángulos de la tierra me la recibirán y oirán en lo íntimo de su corazón; y si la verdad, a pesar de los infinitos estorbos que la desvfan de un monarca, pudiese llegar hasta su trono, sepa, que la que propongo va acompañada con la aprobación secreta de todos los hombres: sepa, que callará a su vista la fama sanguinaria de los conquistadores; y que la posteridad justa le señala el primer lugar entre los pacíficos trofeos de los Titos, de los Antonios y de los Trajanos. Feliz la humanidad, si par primera vez se la dictasen leyes ahora que vemos colocados sobre los tronos de Europa benéficos monarcas, padres de sus pueblos, animadores de las virtudes pacíficas, de las ciencias y de las artes. Ciudadanos coronados, cuyo aumento de autoridad forma la felicidad de los súbditos, porque deshace aquel despotismo intermedio, más cruel por menos seguro, con que se sofocaban los votos siempre sinceros del puebla, y siempre dichosos, cuando pueden llegar al trono. Si ellos, digo, dejan subsistir las antiguas leyes, nace esto de la infinita dificultad que hay, en quitar de los errores la herrumbre venerable de muchos siglos, siendo un motivo para que los ciudadanos iluminados deseen con mayor ansia el continuo acrecentamiento de su autoridad. ( j j ) . clara, y después de las pruebas que les parecerá excluir; como se dice, la posibilidad de la inocencia, no serán siempre infalibles. Podrán si, confundir alguna vez al inocente con el culpable, y conds narle como tal. ¿Y si después, su inocencia sale probada, qué dolor no tendrán por haber cometido una injusticia irreparable? ¿Podrán nunca consolarse de un error tan funesto? ( A c o r d a ~ s ede las sen- tsncias de Calas). Entonces el medio más seguro de reparar esta falta, es el de no pronunciar jamás la pena de muerte. Los jueces que hubiesen condenado a un inocente, serían demasiado dichosos de poder, no solamente justificar su reputación, pero si hacer cesar sus desgracias, y dar la libertad, que es más que la vida, a un desventurado ,a quien habrán privado de ella sin razón. Se podrán consolar de haber podido infamar l a inocencia, apresurándose a r o m per sus cadenas, besar las señales, y borrarlas con sus lágrimas. -De que se sigue que la pena de muerte es inicua, en cuanto quita a la inocencia, injustamente condenada, toda esperanza de gozar de toda rehabilitación, y a los jueces que han tenido la desgracia de condenarla, todo medio de reparar esta borrosa falta. (Nota inédita del abate Morellet) . ( j j ) La deserción, es aún una reflexión sobre l a pena de muerte que se ha aplicado a este delito, que no ha sido examinado por el autor. Hay muy pocos a quienes la pena de muerte me parece haber sido aplicada con más inconsecuencia, si se tiene presenta CONSIDERACIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE (l) Por el señor conde ROEDERER Todo cuanto se ha escrito hasta ahora sobre la pena de muerte se puede reducir a las dos cuestiones siguientes: ¿Puede ésta atacar los derechos inalienables de la naturaleza humana? - ¿Es solamente Útil, o es necesaria a la sociedad? - Examinemos separadamente estas cuestiones. lQ La primera, de si la pena de muerte es o no contraria a los derechos inalienables del hombre, puede ser presentada en estos términos: ¿Tiene la sociedad, o más bien la mayoría de miembros de un Estado, el derecho de instituir la pena de muerte? Asi es, poco más o menos, como Beccaria, Didei'ot y Rousseau se la han propuesto. Los dos sistemas recibidos sobre esto están conocidos. El vulgo por toda razón no tiene más que una palabra : y es el que mata merece la muerte, y su máxima la de que la ley del talión es la más justa de todas. Beccaria y algunos otros que piensan como él, sostienen al contrario que muerte no puede ser impuesta por la sociedad, que el desprecio de la muerte es precisamente lo que se quiere inspirar a los soldados. Se podrá decir que el género de muerte es diferente; que cuando es ignominioso puede atemorizar a los valientes que corren hacía una muerte gloriosa. Pero aquí esta diferencia es casi nula, pues que la pena de muerte contra un desertor a lo menos en la mayor parte de los casos, no tiene nada de infamante. Así es que esta contradicción entre el espíritu militar y la ley arrastra un sinnúmero de infracciones. Un soldado, a quien algunos de sus compañeros proponen el desertar, si acepta la proposición no es más que por temor de ser deshonrado en el espíritu de estos, y no pasar por un cobarde que teme a la muerte. ( N o t a inédita del abate Morellet). El castigo de muerte no se gradua. No es más que la cesación de la vida tanto para el joven de 18 años, como para el hombre de sesenta. De ningún modo me parece que esto sea indiferente. Cuando se sentencia a muerte a un hombre de treinta años no se sabe lo que se hace. No se ha calculado, sin duda, de que es el solo que ha sobrevivido entre veinte hombres. E l legislador criminal ignora el precio de la vida de un hombre de treinta años. (Nota inédita de Diderot). (1) Extractadas del nQ 28 del D i d o de E c o n m i a Pública, y nuevamente corregidas por el autor. en atención a que cada individuo no ha querido sacrificar más que la porción más pequeña que le ha sido posible de su libertad, pára garantía de los demás, y que en los sacrificios más pequeños de Ir, libertad de cada uno, no puede hallarse el de la vida, que es el ntnyor de todos los bienes. Examinemos bien estas dos opiniones. E s una máxima que quién mata es digno de muerte; . pero se puede también decir con tanta verdad: aquél que hace bien a los hombres, es digno de que los hombres le hagan bien. Sin embargo, como la sociedad no ordena, por sus leyes, la justa recompensa y gratitud que se deben a los beneficios, por la misma razón no debe tampoco mandar, y debe aún menos ejercer, las justas represalias en las ofensas. La bondad o la maldad intrínseca de las acciones no es el objeto de las leyes. Estas no tienen en consideración más que las ventajas o perjuicios que estas acciones procuran a la sociedad, y la necesidad que hay de su auxilio para favorecer las unas e impedir las otras; de manera que nada tienen que hacer contra las más odiosas, sino dañan a la sociedad ni aún contra las acciones más nocivas, como haya medios suficientes para impedirlas. La explicación de este sistema es muy simple. E n primer lugar la ley del talión, no es otra cosa más que e1 derecho de venganza, y éste un derecho de guerra: es asi que para salir del estado de guerra, que es natural de los hombres salvajes, y salvarse de las penas y peligros a los cuales ella expone, que se han formado una sociedad, la que, como dice Rousseau, (Contrato Socthl, cap. 6 ) es un cuerpo moral y colectivo, una persona pública formada de la unión de todas las demás, que tiene su yo, su vida, y su voluntad; luego, en el estado social, el individuo renuncia al derecho de venganza personal, y a la ley del talión. Pero, cuando se despoja de ello, jes a la sociedad a quien lo confía? No. ¿Y por qué? Por la razón de que cuando contrae la unión social, corre también peligro; y que puede ser así como todo el mundo no ha visto casi otra cosa, de que esta unión social no sirva más que para dar a mayor número de hombres, un medio más segurO y más constante para oprimir. E s claro que si cada uno hubiese dado a esta sociedad el derecho y el poder de hacer, con la policía y la fuerza pública, todo lo necesario para contentar a lo menos todas las pasiones legítimas de los individuos, habría dado en esto el medio de destruir todos sus derechos y descuidar todas sus necesidades. De modo que, para que el estado social no llegue a ser más dañoso al individuo que el estado de la naturaleza, éste le ha limitado los derechos y los poderes con el arreglo necesario para la defensa de la asociación. Luego, el interés de la conservación general, y. no el derecho de la venganza particular ni el de la malicia intrínseca de las acciones, es el título que tiene la sociedad para castigar, y la medida de las penas que puede imponer. Entonces, la ley del talión no es una ley social; y la máxima, que quien mata es digno de muerte, no es más que una apreciación moral del crimen de homicidio, cuya opfninión Sola, y no la autoridad pública, puede ser el órgano, y hacer la aplicación. Y si la sociedad establece la pena de muerte contra el crimen de muerte, ¿ se pretenderá acaso, que es para ejercer su propia venganza más bien que para saciar la del particular? ¿Se podrá decir por esto que castiga de muerte al asesino, porque éste la ha dado al cuerpo social? Negaré, como falsa suposición, que el asesino que quita la vida a un hombre mata la sociedad; y diré que la muerte de un hombre la alarma'sin duda enteramente, pero que no la destruye. Veamos pues la opinión opuesta. E n esto, no haremos más que copiar los ilustres escritores que hemos ya citado. "i Cuál puede ser, dice Beccaria (cap. 16), este derecho que los hombres se arrogan de degollar a sus semejantes? No será por cierto aquél sobre el cual están fundadas la soberanía y las leyes. Estas no son más que la suma de las más pequeñas porciones de libertad que cada particular ha podido ceder; pero representan la voluntad general, que es el conjunto de todas las voluntades particulares. ¿Y quién entonces ha querido dar nunca a los demás hombyes el derecho de quitarle la vida? ;,Cómo, en los más pequeños sacrificios de, la libertad individual, se puede hallar comprometido el de la vida, siendo el mayor de todos los bienes? Y si esto fuese, bcómo se podría conciliar este principio con esta otra máxima que el hombre no tiene derecho de matarse SI mismo; derecho que ha debido tener, si ha podido darlo a otros o a la sociedad? Luego resulta el que la pena de muerte no está autorizada por ningún derecho.'' Ya se ha visto la nota que Diderot ha hecho sobre este as aje. La opinión de Rousseau se conforma a la de Diderot. "Es, dice (Contrato social, lib. 11, cap. 5), por no ser victima de un asesino, que si se llega a serlo se consiente en morir. En vista de este pacto lejos de disponer de su propia vida, no se piensa más que en salvarla; y no es de presumir que ninguno de los contratantes premedite entonces en hacerse ahorcar." Nada hay que añadir a estas refutaciones, porque son victoriosas. Beccaria, como se ve está fundado en estos principios; pero supone falsamente, que es consentir al sacrificio de su vida el suscribir al establecimiento de la pena de muerte. Se le niega esta suposición y su argumento pierde toda su fuerza. Podía muy bien haber propuesto una observación más especiosa, sólo habiendo dicho: la prueba legal de todo delito puede ser falsa y aparente, y los jueces aplicarla sobre unos débiles indicios; o bien, a pesar de las pruebas de imcencia, la institución de la pena de muerte es para todos los ciudadanos un peligro tal, que el interés de su conservación no les permite el exponerse a ella. Pero esta proposición no estaría libre de toda respuesta. Si el riesgo de ser condenado inocentemente pareciese menor que el de ser atacado y destruido en la vida salvaje, y que fuese necesario para preservarse de éste, sería muy conforme al interés de la conservación el preferir el primero. El mismo Beccaria, por una contradicción, que la rectitud de su lógica habitual hace parecer muy extraña, reconoce que la muerte de un ciudadano pue. de ser necesah, cuundo privado de su libertad, tiene todav b relaciones un poder que pueden turbar la tranquilidad de una nación. Volvamos, pues, a la proposición de que la pena de muerte no tiene nada de contrario al derecho que cada hombre tiene en conservar su vida. Pero el decir que la institución de muerte no es absolutamente ilegítima, no es decir por esto de que sea siempre legítima, aún contra los crímeiies capitales; para que lo sea, es menester que sea también o muy necesaria o inminentemente útil. Veamos pues la segunda cuestión. 29 Si Ea pena de muerte es .necesaria o a lo menos útil. No lo creo de ningún modo; y me fundaré sobre unos hechos que cada cual puede verificar. Un sinnúmero de robos, y muchos más que delante del Pilori, donde había menos gente reunida, se han cometido en la plaza de Greve, bajo el cadalso, al tiempo mismo en que ataban en él a los ladrones. De un siglo a esta parte, la pena de muerte contra la deserción ha sido abolida y restablecida muchas veces; y . el número de desertores ha sido siempre el mismo tanto en los períodos de su abolición como en los de su restablecimiento. Francisco IQ hizo leyes de sangre contra el robo con fractura. Estas no han sido revocadas hasta la revolución ; pero desde unos veinte años a esta parte, los jueces no las aplicaban más que para el robo. con fractura exterior y nocturno. Al fin del siglo pasado, y principios de este, los robos con fractura interior, como también los demás, han sido infinitamente más comunes que después. E n 1724, se aplicó la pena de muerte al robo doméstico, el cual fué más frecuente mientras que la ley se ejecutó. Hace treinta años que ha llegado a ser más raro, desde cuyoftiempo no se castigaba a penas más que como robo simple. E n fin, se ha visto en tiempos de facción, conspirar bajo el cadalso al tiempo de caer de él las cabezas de los conspiradores o sediciosos; así como en tiempos de amnistía o de olvido, se ha visto también que todo volvía a entrar en el orden y en el deber. Estos ejemplos, -a los cuales se podrían añadir otros muchos, prueban tres cosas. La primera, que la pena de muerte no impide el crimen, cuando las costumbres o las circunstancias inclinan a él; la segunda, que la dulzura de las penas es más propia para disminuirle que para multipliaarle, cuando además nada hay que obligue a cometerlos; la tercera, que las leyes demasiado rigurosas favorecen el crimen más que no lo reprimen, cuando hacen temer el cometer, por la acusación, otro más grande que aquel que se quisiera acusar, y comprometer su reputación en perseguir la satisfacción de un perjuicio inferior a la pérdida del honor. Luego Ia seguridad y tranquilidad de los ciudadanos descansan más sobre las costumbres y circunstancias de un estado, que sobre las leyes penales: adonde hay buenas costumbres, no hay necesidad de leyes crueles; donde aquellas sean malas éstas no tendrán fuerza contra el crimen; y en todos los casos siempre son peligrosas. - El grande arte de la policía de seguridad, que debe ser el suplemento de las costumbres, no consiste, aunque lo digan, en la justa medida de las penas, pero sí en la perfección de los medios de impedir la impunidad de los culpables. El temor de tal o cuál pena, no puede entrar en el alma sino con el de ser cogido y convencido del crimen ; y el rigor de la pena es evidentemente indiferente, si su aplicación no es a lo menos probable. &Qué le importa este rigor a quien espera sustraerse a la justicia? ¿&u6 caso hace del tormento ni del fuego el asesino o el incendiario, qué cuenta ante todo el no ser nunca apresado? Pero si el temor de ser arrestado y convicto se le presenta con fuerza, él sólo basta para desviarle del crimen, aunque no tuviese por consecuencia más pena que la privación . de los beneficios que de él se esperaban. E s de toda experiencia que nadie se determina a hacer una acción penosa, sino es por la esperanza de' sacar de ella un partido ventajoso: luego si esta falta, aquella no tendrá efecto; y por poco que la razón de temer el más leve daño se agregue a esta circunstancia, hay ya en el alma más motivos que se necesitan para desviarla de la acción. Entonces, una acción criminal es por lo regular penosa y a veces peligrosa. Luego, para cometer un crimen, ha de haber la esperanza de un beneficio y la no aprehensión de un daño; también e5 claro que cuando un malvado comete una acción criminal, parte ya de la suposición de que no será descubierto, y que si lo es, la pena que tendría que sufrir no entra en nada en sus cálculos, que e s inútil el que ésta sea excesiva; y en fin, si hay una policía tan exacta, que la esperanza del beneficio encuentre acceso en el alma del malhechor, y que el temor de una pena cualquiera entre siempre en ella con la idea de un crimen, por débil que esta pena sea bastará para evitar que le cometa. Lo que al parecer ha contribuído para que se atribuya a las penas capitales un efecto que ellas no producen es, que al momento de su promulración, la autoridad pública pone uga poca más de actividad en las pesauisas de los crímenes, su principal objeto, y en el descubrimiento de los culpables y .malvados, a quienes esta actividad desconcierta y embaraza. Como las objeciones hechas contra la abolición de la pena de muerte han sido refutadas, no respondo a ninguna. Quiero más bien, y no es menos útil, refutar las malas razones con las cuales se ha sostenido la utilidad de esta abolición. Hay muy pocas cuestiones en que r e f u t a n d ~ más a sus amigos que a sus adversarios, no se sirva mejor su propia causa. E n la asamblea constituyente se ha dicho, y es, según creo, Lepelletier-Saint-Fargeau, que la sociedad no debe hacer una pena de un evento cuya naturaleza ha hecho una condición de la naturaleza humana; que era menester TRATADODE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 133 habituar los hombres a ver la muerte con sangre fría; y por consiguiente no colocarla entre los suplicios. Esta es una mala objeción: se podría hacer muy bien contra toda clase de castigos. Se pudiera decir: la naturaleza nos ha hecho para trabajar, ¿pues por qué hemos de hacer del trabajo el castigo de un criminal? La naturaleza nos ha destinado para morjr, pero no de una muerte violenta.. La que ella nos da es dulce: la que la ley impone, cruel. La naturaleza nos separa poco a poco de la vida por la vejez; y por la enfermedad nos desune de todos los objetos de nuestra afección. La cuchilla de la ley penal arranca la existencia aún en medio de las delicias y del goce de posesiones. La naturaleza nos adormece, y la cuchilla de la ley mata desgarrando. Lepelletier ha llegado hasta decir, según creo, que la ley no debía poner en horror la muerte a ningún ciudadano, porque la patria necesitaba que la viese con desprecio.. ¡Cuánta desgracia sería para un Estado, si los ciudadanos menospreciasen la vida! El que desprecia la vida no tiene ni patria ni familia. Una República compuesta sólo de beatos, que han fijado toda su felicidad en la contemplación de otra vida, y que se entretienen en el odio de ésta, es una república muy triste. ¿ Qué sacrificio harían, pues, o serían capaces de hacer, por una existencia que fuese inapreciable? ¿Adónde se hallaría una palanca bastante capaz de mover a estos hombres, o más bien a estas máquinas? La sociedad necesita, es muy cierto, que el ciudadano esté pronto a sacrificar su vida cuando el interés del Estado lo exige: esto quiere decir, que debe amar de tal manera al Estado, que la vida debe serle insoportable, si no ha hecho todo lo que podía por él. Todo esto significa que sepa sacrificar su vida por su propia felicidad; morir antes que saber padecer en el envilecimiento o en la adversidad; amar totalmente la vida dichosa y noble, que sepa quitarla cuando ella deje de serlo. Dejaré, pues, sin colocar las observaciones de SaintFargeau entre los motivos que deben determinar a anular la pena de muerte. Bastante hay con lo que he dicho, y sobre todo con lo que han dicho antes que yo; para determinar su abolición. Podría aún concluir de lo que llevo expresado, que toda pella aflictiva es tanto mer~os necesaria, cuanto los medios de descubrir toda clase de crimen o de prevenirlo, están más perfeccionados. Rousseau y Diderot concuerdan con Beccaria, en pensar que la . frecuencia de los suplicios y sus rigores, -son siempre unas señales de debilidad o de desidia en el gobierno, de modo que, a pesar del derecho que cada individuo tiene de suscribir a la pena de muerte, una sociedad bien organizada no debe establecerla. Yo no conozco más que un caso por el cual la pena de muerte sea necesaria, que Beccaria-ha exceptuado él mismo de la clemencia de las leyes, y es el siguiente: Si un conspirador, o un jefe de facción acusado, tuviese unas relaciones y un poder capaces de turbar la tranquilidad pública y de producir una revolución en la forma de gobierno establecido. Pero este caso es demasiado accidental, y no tiene nada de común con los crímenes ordinarios, ni aún con las tentativas de los facciosos de segundo orden, ni con las de los cómplices subalternos de una conspiración. Quitad a éstos su jefe, y tened una buena policía, nada tendréis que temer. C A P ~ U LXXIX O DE LA PRISION Un error no menos común que-contrario al fin social, que es la opinión de la propia seguridad, nace de dejar al arbitrio del magistrado, ejecutor de las leyes, el encarcelar a un ciudadano, quitar la libertad a un enemigo con pretextos frívolos, y dejar sin castigo a un amigo, con desprecio de los indicios más fuertes que le descubren reo. La prisión es una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito; pero este carácter distintivo suyo no le quita el otro esencial, esto es, que sólo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena. La ley, pues, señalará los indicios de un delito que merezcan la prisión de un reo, que lo sujeten al examen y a la pena. La fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la de un compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido, el cuerpo del delito y otros semejantes, son pruebas suficientes para encarcelar un ciudadano; pero estas penas deben establecerse por la ley no por los jueces, cuyos decretos siempre se oponen a la libertad política, cuando no son proposiciones particulares de una maxima general, . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 135 existente en el Códice: a medida que se moderen las penas, que se quiten de las cárceles la suciedad y el hambre, que la compasión y la humanidad penetren las puertas de hierro, y manden a los inexorables y endurecidos ministros de la justicia, podrán las leyes para encarcelar contentarse con indicios menores. Un hombre acusado de un delito, preso y absuelto, no debiera retener nota alguna de infamia. ¡Cuántos romanos, acusados de gravísimos delitos, habiendo justificado su inocencia fueron reverenciados del pueblo y honrados con las magistraturas ! i Pues por qué razón es tan diverso en nuestros tiempos el éxito de un inocente? Porque parece que en el presente sistema criminal, según la opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia a la de la justicia; porque se arrojan confundidos en una misma caverna los acusados y los convencidos; porque la prisión es más bien un castigo que una seguridad del reo; y porque la fuerza, interior defensora de las leyes, está separada de la exterior defensora del trono y de la nación, siendo así que deberían obrar unidas. Así la primera, por medio del apoyo común de las leyes, estaría combinada con la facuItad judicativa mas no dependiente de ella, con inmediata potestad; y la gloria que acompaña la pompa y el fausto de un cuerpo militar quitarían la infamia, fija (como todos los dictámenes vulgares) más en el modo, que en la cosa ; pues está probado que las prisiones militares no son tan infamativas, en la opinión común, como las judiciales ordinala/as (kk). Duran aún en el pueblo, en la costumbres y en las leyes, inferiores siempre más de un siglo en bondad a las luces actuales de una nación, las impresiones bárbaras y las ideas feroces de nuestros padres los conquistadores septentrionales. Algunos han sotenido que un delito, esto es, una acción contraria a las leyes, cométase donde quiera, puede ser castigado ep cualquiera parte: como si el carácter de súbdito fuese indeleble, es decir, sinónimo, aún peor que (kk) "El aparato y la forma en la arrestación influyen mucho .sin duda, pero en el fondo hay una diferencia real. La prisijn militar, en la opinión pública, no supone más que una falta de disciplina; la civil supone un delito contra la policía, y esta interesa más directamente al orden y a la tranquilidad pública. He aquí porque esta última causa más vergüenza. El autor ha dicho, en cuanto al contrabando, que no trae consigo ninguna infamia; que los delitos que los hombres creen no poderles ser nocivos, no ley interesa bastante para excitar la indignación pública". (Nota de Diderot) . - el de esclavo; como si uno pudiese ser súbdito de un dominio, ,y habitar en otro, y que sus acciones pudiesen, sin contradicción, estar subordinadas a dos Soberanos y a dos Códices, por lo común contradictorios. Igualmente creen algunos que una acción cruel hecha, por ejemplo, en Constantinopla, pueda ser castigada en París, fundados en la razón abstracta de que quien ofende la humanidad merece tener toda la humanidad por enemiga, y el aborrecimiento universal, como si los jueces fuesen vengadores de la sensibilidad de los hombres, y no más bien de los pactos que los ligan entre sí. El lugar de la pena es el lugar del delito; porque allí sólo se ven precisados los hombfes a ofender un particular para evitar la ofensa pública. Un malvado, pero que no ha roto los pactos de una sociedad de que no era miembro, puede ser temido, y por tanto desterrado y excluído, en virtud de la fuerza superior, de la sociedad; pero no castigado con la formalidad de las leyes, que son vengadoras de los pactos, no de la malicia intrínseca de las acc'~ones. Los que son reos de delitos no muy graves suelen ser castigados o en la oscuridad de una prisión, o remitidos a d a r ejemplo con una distante, y por tanto inútil esclavitud, a naciones que no han ofendido. Si los hombres no se mueven en un momento a cometer los delitos más graves, la pena pública de una gran.maldad será considerada de la mayor parte como extraña e imposible de acontecerle; pero la pena pública de delitos más ligeros y a que el ánimo está más vecino, hará una impresión, que desviándolo de estos, lo separe mucho más de aquellos. Las penas no deben solamente ser proporcionadas a los delitos entre sí en la fuerza sino también en el modo de ejecutarlas. Algunos libertan de la pena de un leve delito cuando la parte ofendida lo perdona, acto conforme a la beneficencia y a la humanidad pero contrario al bien público: como si un ciudadano particular pudiese igualmente quit a r con su remisión la necesidad del ejemplo, como puede perdonar el resarcimiento de la ofensa. El derecho de hacer castigar no es de uno solo sino de todos los ciudadanos, o del Soberano; y así el ofendido pgdrá renunciar su porción de derecho, pero no anular la de los otros. ' CAP~TULO XXX PROCESOS Y PRESCRIPCIONES Conocidas las pruebas y calculada la certidumbre del delito, es necesario conceder al reo el ,tiempo y medios oportunos para justificarse; pero' tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, que, como dejamos sentado, es uno de los principales frenos de los delitos. Un mal entendido amor de humanidad parece contrario a esta brevedad de tiempo; pero se desvanecerá toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen con los defectos de la legislación. Mas: las leyes deben f i j a r un cierto espacio de tiempo tanto para la defensa del reo, cuanto para las pruebas de los delitos; y el juez vendría a ser legislador si estuviese a su arbitrio determinar el necesario para probar un delito. Igualmente aquellos delitos atroces que dejan en los hombres una larga memoria, si están probados, no merecen prescripción alguna en favor del reo que se ha sustraído con la fuga; pero los delitos leves, y no bien probados, deben librar con la prescripción la incertidumbre de la suerte de un ciudadano; porque la oscuridad en que se hallan csnfuildidos por largo tiempo quita el ejemplo de impunidad, quedando al reo en tanto en disposición para enmendarse. Es suficiente apuntar estos principios, porque el límite preciso puede solo fijarse en virtud de una legislación según las actusles circunstancias de la saciedad; añadiré úriicamente que, probada la utilidad de las penas moderadas en una nación, las leyes, que a proporción de los delitos, aumentan o disminuyen el tiempo de la prescripción o el de las pruebas, formando así de la misma cárcel o del destierro voluntario una parte de pena, suministrarán una fácil división de penas suaves para un gran número de delitos. Pero estos tiempos no se aumentarán en la iroporción exacta de la gravedad de los delitos, puesto que la probabilidad de ellos es en razón inversa de su atrocidad. Deberá, pues, disminuirse el tiempo del examen y aumentarse el de la prescripción, lo cual parecerá una contradicción de cuanto he dicho, esto es, que pueden darse penas - iguales a delitos desiguales, teniendo consideración al tiempo de la cárcel o al de la prescripción, que antecede a la sentencia como una pena. Para explicar al lector mi idea distingo dos clases de delitos. E s la primera aquella de los más atroces, que empezando desde el homicidio, comprende todas las maldades ulteriores; la segunda es de aqueilos delitos menores. Esta distinción tieiie su fundamento en la naturaleza humana. La seguridad de la propia vida es un derecho de naturaleza, la seguridad de los bienes lo es de sociedad. El número de motivos que impelen a los hombres para atropellar las máximas naturales de piedad es con muchos grados menor al de aquellos que por el ansia natural de ser felices los mueven a violar un derecho, que no encuentran en sus corazones, sino en las convenciones de la sociedad. La grandísima diferencia de probabilidad en estas dos clases pide que se regulen con diversos principios. E n los delitos más atroces, como más raros, debe disminuirse el tiempo del examen por lo que se aumenta la probabilidad de la inocencia del reo, y debe crecer el de la prescripción (11) ; porque de la sentencia definitiva, en que se declara a un hombre inocente o culpado, depende extirpar las esperanzas de impunidad, cuyo daño crece con la atrocidad del delito. Pero en los delitos menores, disminuyéndose la probabilidad de inocencia en el reo, debe aumentarse el tiempo del examen ;y disminuyéndose el daño de la impunidad, debe disminuirse el tiempo de la prescripción. Esta división de delitos en dos clases no debería admitirse si el daño de la impunidad menguase tanto cuanto crece la probabilidad del delito. Adviértase qu.e un acusado, de quien no conste ni la inocencia ni la culpa, aunque se haya librado por falta de pruebas, se le debe volver de nuevo a la prisión y sujetar a nuevos exámenes si aparecieren nuevos indicios señalados por la ley, hasta tanto que haya pasado el tiempo determinado a la prescripción de su delito (mnz). Tal es a lo menos el medio que me (11) Brissot de Warville ha refutado, en su Teoria de las leyes criminales, la opinión de Beccaria sobre la duración de la instrucción. El pensador Brissot pretende, y puede ser con razón, que la instrucción de un crimen no debe hacerse con demasiada precipitación''. ( N o t a de M. Chaillon, uno de los primevos traductores de Beccaria) . ( m m ) Esto no es cierto, a lo menos en Francia. donde ha pasado en axioma que no se admite un segundo procedimiento por un hecho ya juzgado. ( N o t a de Brissot de Warville, Biblioteca del legislador, 1782). parece oportuno para defender la seguridad y la libertad de los súbditos, siendo muy fácil que la una no sea favorecida a expensas de la otra; de manera, que estos dos bienes de que se compone el patrimonio igual e inseparable de todo ciudadano, no sean protegidos y guardados el uno por el despotismo manifiesto o disfrazado, y el otro por la turbulenta y popular anarquía. CAPITULOXXXI DELITOS D E PRUEBA DIFICIL E n vista de estos principios parecerá extraño al que no reflexione que la razón casi nunca haya sido legisladora de las naciones: que los delitos, o más atroces o más oscuros y quiméricos, esto es, aquellos de que hay probabilidad menor, sean probados por conjeturas, y otros medios defectuosos y equívocos; como si las leyes y el juez tuviesen interés, no en averiguar la verdad, sino en probar el delito, como si el condenar un inocente no fuera un peligro tanto mayor cuanto la probabilidad de la inocencia supera la probabilidad del reato. Falta en la mayor parte de los h6mbres aquel vigor necesario, igualmente para los grande delitos que para las grandes virtudes, porque parece k ~ los e unos van siempre a la par con los otros en aquellas naciones que se sostienen más por la actividad del gobierno y de las pasiones, que conspiran al bien público, que por su calidad o la constante bondad de las leyes. E n estas las pasiones debilitadas parecen más a propósito para mantener la forma de gobierno que para mejorarla. De aquí se saca una consecuencia importante ; y es, que en una nación no siempre los grandes delitos prueban su decadencia. Hay algunos delitos que son a un mismo tiempo frecuentes en la sociedad y de prueba difícil, y en estos la dificultad de la prueba tiene lugar de la probabilidad de la inocencia; siendo el daño de la impunidad de tanta menos consideración cuanto !a frecuencia de ellos depende de otros principios, el tiempo del examen y el de la prscripción deben disminuirse igualmente. Vemos, sin embargo que los adulterios, el deleite griego, delitos de prueba tan dificil, son los que, conforme a los principios recibidos en práctica, admiten las presunciones tiránicas, las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombre pudiese ser semi-digno de castigo y semGdigno de absolución) ; donde la tortura ejercita su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y aun en toda la familia de un infeliz, como con frialdad inicua enseñan algunos doctores, que por norma y ley se ponen en manos de los jueces. El adulterio es un delito que considerado políticamente trae su fuerza y su dirección de dos causas, las leyes variables de los hombres y aquella fortísima atracción, que mueve un sexo hacia el otro. Semejante en muchos casos a la gravedad, motora del universo, porque, como esta se disminuye con las distancias, y si la una modifica todos los movimientos de los cuerpos, la otra casi todos los del ánimo, en tanto que dura su período; desemejante en que la gravedad se pone en equilibrio con los impedimentos; pero la atracción con ellos por lo común cobra fuerza y vigor nuevo. Si yo hubiese de hablar a las naciones que se hallan privada3 de la luz de la Religión diría que aún hay otra diferencia considerable entre este y los demás delitos. Le vemos hacer en el abuso de una necesidad constante y universal a toda la humanidad anterior, necesidad aún fundadora de la misma sociedad; pero los otros delitos, destructores de ella, tienen su origen más bien determinado de pasiones momentáneas, que de una necesidad natural. Semejante necesidad parece a quien conoce la historia, y el hombre siempre igual en el mismo clima, a una cantidad permanente. Si esto fuese verdad, inúti-' les y aún perniciosas serían aquellas leyes y aquellas costumbres que procurasen disminuir la suma total; porque su efecto sería oprimir una parte de las necesidades propias y ajenas; pero por el contrario serían sabias aquellas, que (por decirlo así) siguiendo la fácil inclinación del plano, dividiesen y distribuyesen la suma en tantas iguales y pequeñas porciones, que impidiesen uniformemente en todas partes la sequedad y la inundación. La fidelidad conyugal es siempre proporcionada al número y a la libertad de los matrimonios. Donde estos se rigen por las preocupaciones hereditarias, donde la potestad doméstica los combina y los escoge; alli la galantería rompe los vínculos, con desprecio de la moral práctica, cuyo oficio es declamar contra los efectos, manteniendo las causas. Pero no hay necesidad de estas reflexiones para el que viviendo en la verdadera Religión tiene más sublimes motivos, que corrigen la fuerza de. los afectos naturales. La acción de este delito es tan instantánea y misteriosa, tan cubierta de aquel velo mismo que las leyes han puesto: velo necesario, pero frágil, y que aumenta el precio de la cosa en vez de disminuirlo, las ocasiones tan fáciles; las consecuencias tan equívocas, que el legislador podrá más bien evitarlo que corregirlo. Regla general: en todo delito, que por su naturaleza debe las más veces quedar sin castigo, la pena es un incentivo. Es propiedad de nuestra imaginación que las dificultades cuando no son insuperables o muy difíciles, respecto de la flojedad del Animo de los hombres, la exciten más vivamente y engrandezcan el objeto; porque sirviéndola de estorbos que impiden su curso vagabundo y voluble, sin dejarla salir de él, y obligándola a recorrer todas las combinaciones, se fija más estrechamente en la parte agradable, a quien más naturalmente se arroja nuestro ánimo, que en la dolorosa y funesta, de quien huye y se separa. La Venus ática, tan severamente castigada de las . leyes, y tan fácilmente entregada a los tormentos, vencedores de la inocencia, tiene su fundamento menos sobre las necesidades del hombre aislado y libre, que sobre las pasiones del hombre sociable y esclavo. Toma su fuerza, no tanto del desmedido uso de los placeres, cuanto de aquella educación que empieza por hacer inútiles los hombres a í mismos para hacerlos útiles a otros; en aquellas casas nde se oscurece y encierra la juventud ardiente, donde habiendo una valla insuperable a cualquiera otro comercio, todo el vigor de la naturaleza, que se desenlaza, se consume inútilmente para la humanidad, y aun anticipa la vejez. El infanticidio es igualmente efecto de una contradicción inevitable, en que se encuentra una persona que haya cedido o por violencia o por flaqueza. Quien se ve entre la infamia y la muerte de un ser incapaz de sentir los males, jcómo no preferirá ésta a la miseria infalible en que serían puestos ella y su infeliz parto? El mejor modo de evitar este delito fuera proteger con leyes eficaces la flaqueza contra la tiranía, la cual exagera los vicios, que no pueden cubrirse con el manto de la virtud. Yo no pretendo minorar el horror justo que merecen estas acciones; pero señalando sus orígenes, me juzgo con derecho de sacar una consecuencia general, esta es, que no se puede llamar precisamente justa (vale tanto como di decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible de evitarlo en las circunstancias existentes de una nación. CAP~TULO XXXII SUICIDIO . El suicidio es un delito que parece no admite pena que propiamente se llame tal ; porque determinada alguna, o caerá sobre los inocentes o sobre un cuerpo frío e insensible. Si esta no hará impresión en los vivos, como no la haría azotar una estatua, si aquella es tiránica e injusta, porque la libertad política de los hombres supone necesariamente que las penas sean meramente personales. Aman estos mucho la vida, y cuanto los rodea los confirma en este amor. La imagen seductora del placer es la esperanza, dulcísimo engaño de los mortales, por la cual tragan desmedidamente el mal : mezclado con algunas pocas gotas de contento, los atrae mucho para poder temer que la impunidad necesaria de este delito tenga alguna influencia sobre ellos. ¿Cuál será, pues, el estorbo que detendrá la mano desesperada del suicida? Cualquiera que se mata hace menos mal a la sociedad que aquel que para siempre se sale de sus confines; porque el primero deja toda su sustancia y el segundo se lleva consigo parte de sus haberes. Y si la fuerza de la sociedad consiste en el número de los ciudadanos, por el hecho de salirse y entregarse a una nación vecina, origina doble daño que aquel que simplemente con la muerte se quita de la sociedad misma. La cuestión, pues, se reduce a saber si es útil o dañosa a la nación dejar una perpetua libertad a todos sus miembros para salirse de ella. Cualquiera ley que no esté armada, o que la naturaleza de las circunstancias haga insubsistente, no debe promulgarse; y como sobre los ánimos reina la opinión, que obedece a las impresiones lentas e indirectas del legislador, y que resiste a las directas y violentas, así las leyes inútiles, despreciadas de los hombres, comunican su envilecimiento aun a las más saludables, porque se mirah más como una dificultad para vencerla, que como depósito del bien público. Así que, si, como se ha dicho, nuestros dictámenes son limitados, tanta menos veneración quedará a las leyes cuanta tuvieren los hombres a objetos extraños de ellas. De este principio puede el sabio di* pensador de la felicidad pública sacar algunas consecuencias útiles; pues si me detuviese a exponerlas me separarían mucho de mi asunto, que se reduce a probar lo inútil de hacer del Estado una prisión. Semejante ley lo es, porque no estando un país dividido de los otros por escollos inaccesibles o mares inmensos, ¿cómo se podrán cerrar todos los puntos de su circunferencia? ¿Y cómo se podrá guardar a los mismos guardas? El que se lleva consigo cuanto tiene no puede ser castigado después que lo ha hecho. A este delito, una vez cometido, es imposible aplicarle pena; y el hacerlo antes es castigar la voluntad de los hombres, no sus acciones; es mandar en la intención, parte tan libre del hombre, que a ella no alcanza el imperio de las leyes humanas. Castigar al que se ausenta en la sustancia que deja, a más de la fácil e inevitable colusión, que no puede impedirse sin tiranizar los contratos, estancaría todo comercio de nación a nación Casti.garlo cuando volviese el reo, sería estorbar que se reparase el m 1 causado en la sociedad, haciendo todas las ausencias perpetuas. La misma prohibición de salir del país aumenta en los nacionales el deseo de conseguirlo, y es una advertencia a los extraños para no establecerse en él. ¿Qué-deberemos pensar de un Gobierno, que no tiene otro medio para mantener los hombres, naturalmente inclinados a la patria por las primeras impresiones de su infancia, fuera del temor? El más seguro modo de fijar los ciudadanos en su país es aumentar el bienestar relativo de cada uno. Así como se debe hacer todo esfuerzo para que la balanza del comercio decline a nuestro favor; así el mayor interés del Soberano y de la nación es, que la suma de la felicidad, comparada con la de las naciones circunvecinas, sea mayor que la de estas. Los placeres del lujo no son los principales elementos de esta felicidad, sin embargo de que sean un remedio necesario a la desigualdad, que crece con los progresos de una nación ; y sin los cuales las riquezas se estancarían en una sola mano. Donde los confines de un país se aumentan en grado mayor que su población, allí el lujo favorece el despotismo: así porque cuanto los hombres son más raros tanto menor es la industria ;y cuanto es menor la industria, es tanto mayor la dependencia que la pobreza tiene del falso, y tanto más difícil y menos temida la reunión de los oprimidos contra los opresores: como porque las adoraciones, los oficios, las distinciones, y la sumisión, que hacen más sensible la distancia entre el fuerte y el débil, se obtienen más fácilmente de pocos que de muchos, siendo los hombres tanto más independientes cuanto menos notados, y tanto menos notados cuanto es mayor el número. Pero donde la población crece en proporción mayor que los confines, el lujo se opone al despotismo, porque anima la industria y la actividad de los hombres, y la necesidad ofrece demasiados placeres y comodidades al rico para que los de ostentación, que aumentan la opinión de dependencia, tengan mayor lugar. De aquí puede observarse que en los estados vastos, débilei y despoblados si otras causas no lo estorban, el lujo de ostentación prevalece al de comodidad; pero en los estados más poblados que extensos, el lujo de .comodidad hace siempre disminuir el de ostentación. Sin embargo, el comercio paso de los placeres del lujo tienen este inconveniente, que aunque se haga por el medio de muchos, comienza en pocos y acaba en pocos, y solo poquísima parte gusta el mayor número; de tal manera, que no impide el sentimiento de la miseria, causado más por la comparación, que por la realidad. Son pues, la seguridad y libertad, limitadas por solo las leyes, quienes forman la base principal de esta felicidad, con las cuales los placeres del lujo favorecen la población, y sin las cuales se hacen el instrumento de la tiranía. Al modo que las fieras más generosas y las más voladoras aves se retiran a las soledades y a los bosques inaccesibles, y abandonan las campañas fértiles y agradables al hombre, que las pone lazos: así los hombres huyen los mismos placeres cuando la tiranía los distribuye. Está, pues, demostrado que la ley que aprisiona los súbditos en su país es inútil e injusta: luego lo será igualmente la pena del suicidio ; y así, aunque sea una culpa que Dios castiga, porque sólo él puede castigar después de la muerte, no es un delito para con los hombres, puesto que la pena en lugar de caer sobre el reo mismo cae sobre su familia. Si alguno opusiese que la pena puede con todo eso retraer a un hombre determinado a 'matarse, respondo: quien tranquilamente renuncia al bien de la vida, y de tal manera aborrece su existencia, que prefiere a ella una eternidad infeliz, no se moverá por la consideración menos eficaz y más distante de los hijos o parientes. CAPITULOXXXIII CONTRABANDOS E l contrabando es un verdadero delito que ofende al Soberano y a la nación; pero su pena no debe ser infamativa, porque cometido no produce infamia en la opinión pública. Cualquiera que decreta penas infamativas contra delitos que no son reputados tales de los hombres, disminuye el dictamen de infamia para los que verdaderamente lo son. Cualquier (por ejemplo) que viese determinada la misma pena de muerte contra el que mata un faisán, y contra el que asesina un hombre, o falsifica un escrito importante, no hará diferencia entre estos delitos, destruyéndose así las máximas morales, obra de muchos siglos y de mucha sangre, lentísimas y difíciles de insinuarse en los ánimos de los hombres, para cuya producción se creyeron necesarios la ayuda de los más sublimes motivos y tanto aparato de graves formalidades. Este delito nace de la ley misma, porque creciendo la gabela crece siempre la utilidad y con esta la tentación de hacer el contrabando; y la facilidad de cometerlo con la circunferencia, que es necesario custodiar, y con la disminucion del tamaño de la mercadería misma. La pena de perder el género prohibido y la hacienda que la acompaña es justísima; pero será tanto más eficaz cuanto más corta fuere la gabela; porque los hombres no se arriesgan sino a proporción de la utilidad que el éxito feliz de la empresa les puede producir. Pero ¿por qué este delito no ocasiona infamia a su autor, siendo un hurto hecho al Príncipe, y por consecuencia a la nación misma? Respondo que las ofensas que los hombres creen no les pueden ser hechas, no los interesan tanto, que baste a producir la indignación pública contra quien las comete. Como las consecuencias remotas hacen cortísimas impresiones sobre los hombres, no ven el daño que puede acaecerles por ellas; antes bien gozan, si es posible, de sus utilidades presentes. Tal es el contrabando. No ven ellos, pues, más que el daño hecho al Príncipe, y así no se interesan en privar de sus sufragios a quien lo comete, como lo son a quien hace un hurto privado a quien falsifica un escrito, y otros males que pueden sucederles. Principio evidente, de que todo ente sensible no se mueve sino por los males que conoce. ¿Pero se deberá dejar sin castigo este delito en aquel que no tiene hacienda que perder? No por cierto. Hay contrabandos que interesan de tal manera la naturaleza del tributo, parte tan esencial y tan difícil en una buena legislación, que su comisión merece una pena considerable, hasta la prisión, hasta la servidumbre; pero prisión y servidumbre conforme a la naturaleza del mismo delito. Por ejemplo, la prisión por hacer contrabando de tabaco no debe ser común con la del asesino o el ladrón; y las ocupaciones del primero, limitadas al trabajo y servicio de la regalía misma que ha querido defraudar, serán las más conformes a la naturaleza de las penas. CAP~TULO XXXIV DE LOS DEUDORES La buena fe de los contratos y la seguridad del comercio estrechan al legislador para que asegure a los acreedores las personas de los deudores fallidos; pero yo juzgo importante distinguir al fallido fraudulento del fallido inocente. El primero debería ser castigado con la misma pena que el monedero falso; porque falsificar un pedazo de metal acuñado, que es una prenda de las obligaciones de los ciudadanos, no es mayor delito que falsificar las obligaciones mismas. Mas el fallido inocente, aquel que después de un examen riguroso ha probado ante sus jueces, que la malicia de otros, o su desgracia, o contratiempos inevitables por la prudencia humana le han despojado de sus bienes, ¿por qué motivo bárbaro deberá ser encerrado en una prisión, y privado de la libertad, único y triste bien que sólo le queda, experimentando las angustias de los culpados, y arrepintiéndose acaso (con la desesperación que causa la probidad ofendida) de aquella inocencia con que vivía tranquilo bajo la tutela de las leyes, cuya ofensa no estuvo en su mano: leyes dictadas de los poderosos por codicia, y sufridas de los débiles por aquella esperanza que comúnmente centellea en los ánimos de los hombres, haciendo creer que los acontecimientos adversos son para los demás, y para nosotros los favorables? Los hombres, abandonados a sus dictámenes más triviales, aman las leyes crueles aunque estén sujetos a ellas mismas. Sería interés de todos que se moderasen, porque es mayor el temor de ser ofendido que el deseo de ofender Volviendo al inocente fallido, digo, que podrán sus deudas mirarse como inextinguibles hasta la paga total; podrásele prohibir libertarse de la obligación contraída sin consentimiento de los interesados, y el derecho de retirarse a otro país para ejercitar su industria; podrásele apremiar, para que empleando su trabajo y sus talentos, adquiera de nuevo con que satisfacer sus acreedores; pero ni la seguridad del comercio ni la sagrada propiedad de los bienes podrán justificar una privación de libertad, que ,les es inútil, fuera del caso en que con los males de la esclavitud se consiguiese revelar los secretos de un supuesto inocente fallido, caso rarísimo, en suposición de un riguroso examen. Creo máxima legislatoria, que el valor de los inconvenientes políticos se considere en razón compuesta de la directa del daño público, y de la inversa de la improbabilidad de verificarse. Pudiera distinguirse el dolo de la culpa grave, la grave de la leve, y esta de la inocencia, y asignando al primero las penas establecidas contra los delitos de falsificación ; a la segunda otras menores, pero con privación de libertad; reservando a ia última el escogimiento libre de medios para restablecerse; quitar a la tercera la facultad de hacerlo, dejándola a los acreedores. Pero las distinciones de grave y de leve se deben fijar por la ley ciega e imparcial, no por la prudencia arbitraria y peligrosa de los jueces. El señalamiento de los límites es así necesario en la política como en la matemática, tanto en la medida del bien público, cuanto en la medida de las magnitudes (1). i Con qué facilidad un legislador próvido podría impedir gran parte de las quiebras culpables, y remediar las (1) E l comercio y la propiedad de los bienes no son el fin del pacto social, pero pueden ser un medio para obtenei.10. Habiendo tantas combinaciones que pueden originar los daños en l a sociedad, exponer todos sus miembros a padecerlos, sería subordinar log fines a los medios, paralogismo de todas las ciencias, y principalmente de l a política, y en el que caí en las ediciones precedentes, donde dije que el fallido inocente debe ser guardado como una prenda de sus deudas, o servir en las labores de sus acreedores como esclavo. Me avergüenzo de haber escrito así. He sido acusado de irreligión, y no lo merecía: he sido acusado de sedición, y no lo merecía: he ofendido los derechos de la humanidad, y nadie me lo h a reprendido. desgracias del inocente industrioso! Un público y inanifiesto registro de todos los contratos, y libertad a los ciudadanos de consultar sus documentos, bien ordenados ; un banco público, formado de tributos sabiamente repartidos sobre el comercio feliz, y destinado a socorrer con las cantidades oportunas al miserable e infeliz miembro de él no tendrían ningún inconveniente real, y pudieran producir innumerables ventajas. Pero las fáciles, las simpies, las grandes leyes, que no esperan para esparcir en el seno de la nación la abundancia y,la robustez más que la voluntad del legislador, leyes que le colmarían de himnos inmortales; son, o !as menos conocidas, o las menos queridas. Un espíritu inquieto y empleado en pequeñeces, la medrosa prudencia del momento presente, la desconfianza y la aversión a toda novedad aunque útil, ocupan el alma de aquellos que podrían arreglar y combinar las acciones de los hombres. CAP~TULO XXXV ASILOS Me restan aún dos cuestiones que examinar: una si los asilos son justos, y si el pacto entre las naciones de entregarse recíprocamente los reos es o no útil. Dentro de los confines de un país no debería haber algún lugar independiente de las leyes. Su poder debería seguir a todo ciudadano como la sombra al cuerpo. La impunidad y el asilo se diferencian en poco; y como la impresión de la pena consiste más en lo indubitable de encontrarla que en su fuerza, no separan estas tanto de los delitos cuanto a ellos convidan los asilos. Multiplicar estos es formar otras tantas pequeñas soberanías; porque donde no hay leyes que manden allí pueden formarse nuevas, opuestas a las comunes, y así un espíritu contrario al del cuerpo entero de la sociedad. Todas las historias muestran que de los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Pero si entre las naciones es útil entregarse los reos recíprocamente, no me atreveré a decidirlo hasta tanto que las leyes más confor;xes a las necesidades de la humanidad, las penas más suaves, y extinguida la dependencia del arbitrio y de la opinión, no pongan en salvo la inocencia oprimida y la virtud detestada, hasta tanto que la tiranía sea desterrada en las vastas llanuras del Asia, por el todo de la razón universal, que siempre une los intereses del trono y de los súbditos; aunque la persuasión de no encontrar un palmo de tierra que perdonase a los verdaderos delitos, sería un medio eficacísimo de evitarlos. CAP~TULO XXXVI DE LA TALLA La otra cuestión es si será útil señalar un precio al que entregase la cabeza de un hombre declarado reo, y armando el brazo de cualquier ciudadano, hacer de él un verdugo. O el reo está fuera de los confines, o dentro. En el primer caso el Soberano estimula los ciudadanos a cometer un delito, y .los expone a un suplicio, haciendo así una injuria y una usurpación de autoridad en los dominios de otro; y autoriza de esta manera las otras naciones para que hagan lo mismo con él. En ei segundo muestra la debilidad propia. Quien tiene fuerza para defenderse no la busca ínn). Además. este edicto desconcierta todas las ideas de i o r a l y de Girtud, que se disipan en el ánimo de los hombres con cualquier pequeño viento. Ahora las leyes convidan a la traición, ahora la castigan. Con una mano el legislador estrecha los vínculos de familia, de parentela y de amistad; y con otra premia a quien los rompe y a quien los desprecia. Siempre contradiciéndose a sí mismo, ya convida los ánimos sospechosos de los hombres a la confianza, ya esparce la desconfianza en todos los corazones. E n vez de evitar un delito hace nacer (nn) Ninguna fuerza hay de la cual un hombre no pueda escapar, y entonces esta, ya deja de serlo. Yo quisiera que el uso de poner la cabeza a precio, fuese reservado para los crímenes más-atroces, y sobre todo para el que atenta zi l a disolución y destrucción de la sociedad. . ." Aquí concluyen las notas de Diderot. "He aquí, dice a l acabar, todo lo que encuentro que decir en est a hermosa obra, llena de talento y de virtud. E s muy esencial para la humanidad, que se lleve a su perfección; porque convence desde el principio hasta el fin, al vulgo mismo, y que es por medio de este, que las verdades útiles deben pasar, para llegar como un grito público, a los oídos del gobierno". ciento. Estos son los recursos de las naciones débiles, cuyas leyes no son más que reparos instantáneos de un edificio ruinoso que amenaza por todas partes. A medida que las luces crecen en una nación, se hacen más necesarias la buena f e y la confianza reciproca; y cada vez más caminan a confundirse con la verdadera política. Los artificios, las astucias, los caminos oscuros e indirectos son por lo común previstos, y la senibilidad de todos se defiende mejor contra el interés de cada particular. Los mismos siglos de la ignorancia en que la moral pública fuerza los hombres a obedecer a la privada, sirven de instrucción y de experiencia a los siglos iluminados. Pero las leyes que premian la traición y excitan una guerra clandestina, esparciendo la sospecha recíproca entre los ciudadanos, se oponen a esta tan necesaria reunión de la moral y de la política, a quien los hombres deberían su felicidad, las naciones la paz, y el universo algún más largo espacio de tranquilidad y reposo en los males que lo rodean. ATENTADOS, COMPLICES, IMPUNIDAD . Aunque las leyes no castiguen la intención, no por eso decimos que un delito cuando empieza por alguna acción, que manifiesta la voluntad de cometerlo, no merezca algún castigo, pero siempre menor a la misma comisión de él. La importancia de estorbar un atentado autoriza la pena; pero así como entre éste y la ejecución puede haber algún intervalo, así la pena mayor reservada al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Lo mismo es cuando haya cómplices, y no todos ejecutores inmediatos, sino por alguna razón diversa. Cuando muchos hombres se unen para una acción arriesgada, a proporción de su tamaño procuran que sea igual para todos: luego será más dificultoso encontrar quien se conforme con ser el ejecutor, corriendo mayor riesgo que los demás cómplices. La única excepción sería en el caso que al ejecutor se le señalase un premio. Teniendo entonces una recompensa mayor por el riesgo, Ia pena debería ser proporcionada. Estos discursos parecerán muy meta- TRATADO DE ' LOS DELITOSY DE LAS PENAS 151 físicos -a quien no reflexione cuánta utilidad hay en que las leyes dejen los menos motivos de convención que fuese posible entre los que se intenten asociar para cometer un delito. Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que descubriere los otros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición detestable, aun entre los malvados; porque siempre son menos fatales a una sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente, y con solo una fuerza benéfica que lo dirija conspirará al bien público; pero la segunda es más común y contagiosa, y siempre se reconcentra en sí misma. Además de esto, el tribunal hace ver la propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora el socorro de quien la ofende ( 0 0 ) . Las ventajas son evitar delitos importaptes, y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen el pueblo (m). Contribuye también a mostrar que quien es falto de fe con las leyes, esto es, con el público, es probable que lo sea con un particular. Pareciérame que una ley general, la cual prometiese impunidad al cómplice manifestador (00) La incertidumbre de los tribunales, y. la debilidad de la ley por lo que respecta a un crimen no c~nocido,son de pública notoriedad. En vano se procuraría disimularlo. Nada puede balancear lg ventaja de sembrar la desconfiaiiza entre los malvados, haciéndolos, entre sí, sospechosos y formidables, como el fin de que teman continuamente, en sus mismos cómplices, otros tantos acusadores. Esto no puede acobardar sino al perverso, y todo lo que puede desanimarle es útil. -La delicadeza del autor es propia de una alma grande y generosa; pero la moral humana, cuyas bases son las leyes, tiene por objeto el orden público, y no puede admitir en la clase de sus virtudes la fidelidad de los malvados entre ellos mismos, para con más seguridad alterar e1 orden y violar Ias leyes. E n una guerra abierta se reciben los transfugos, con mucha más razón deben ser acogidos en una guerra sórdida y tenebrosa, que no consiste m4s que en engaños y traiciones. (Nota de Diderot) ( p p ) "Considérese aquel primer momento en que l a noticia de una acción atroz se divulga en las ciudades y campos. Los ciudadanos parecen a unos hombres que ven caer un rayo cerca de sí; la indignación y el horror ha penetrado en todas las almas; la imaginación atemorizada pinta con ardor el peligro, y los corazones enternecidos de piedad, compadecen en el prójimo los males que temen para sí. Este es el momento critico para castigar el crimen; no le perdáis, apresuraos en convencerle y condenarle. .. Conducid los culpables a las plazas públicas, llamad al pueblo a altas voces, y entonces le veréis aplaudir la proclamación de vuestra sentencia, como si fuese la de la paz o de la libertad.. ." (Servan, Discurso sobre la Adrninistraci6n de la Justicia Criminal.. . . de cualquier delito, fuese preferible a una especial declaración en un caso particular; porque así evitarfa las uniones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de revelarse a otro, y el tribunal no hará atrevidos los malhechores, viendo estos en caso particular pedido su socorro. Semejante ley debería acompañar la impunidad con el destierro del delator.. . Pero en vano me atormento para destruir el remordimiento que siento, autorizando con las leyes sacrosantas, con el monumento, de la pública confianza, y con el principio de la moral humana, la traición y disimulo. i Qué ejemplo sería para una nación si se faltase a la impunidad prometida, arrastrando al suplicio, por medio de doctas cavilaciones, en vergüenza de la f e pública, quien a correspondido al convite de las leyes! No son raros en las naciones tales ejemplos ( q q ) , y por esta no son tampoco raros los que no tienen de una nación otra idea que la de una máquina complicada, cuyos muelles mueven, según su antojo, el más diestro y el.más poderoso. Fríos e insensibles a todo lo que forma la delicia de las almas tiernas y sublimes, excitan con sagacidad inalterable los dictámenes más afectuosos y las pasiones más violentas en el punto que las ven Útiles a sus fines, acordando los ánimos como los músicos los instrumentos. CAP~TULO XXXVIII INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DEPOSICIONES Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones que se llaman sugestivas; esto es, aquellas según los doctores, que en las circunstancias de un delito preguntan de la especie, debiendo preguntar del género: quiere decir aquellas interrogaciones que, teniendo una (qq) "Un cómplice de Cartouche pasó los últimos diez y nueve años de su vida, en uno de los horrorosos calabozos de Bicetre. Habían prometido conservársela por una revelación que ofreció hacer. Hízola y le tuvieron palabra, pero de una manera pérfidamente literal. Conserváronle la vida, mas su existencia llegó a ser su suplicio, y 'en el curso de diez y nueve años, no se pasó un solo día sin que experimentase que hay males más horrendos que la muerte, que él había mirado como el peor de todos". (Mirabeau, Observaeionea sobre Bicetre) . inmediata conexión con él, sugieren al reo una respuesta inmediata. Las interrogaciones, según los criminalistas, deben, por decirlo así, abrazar y rodear el hecho espiralmente; pero nunca dirigirse a él por línea recta. Los motivos de este método son, o por no sugerir al reo una respuesta que lo libre de la acusación, o acaso porque parece contra la migma naturaleza que un reo se acuse por SS inmediatamente. Cualquiera que sea de estos dos motivos, es notable la contradicción de las leyes, que juntamente con esta costumbre autorizan la tortura. Porque jcuál interrogación más sugestiva que el dolor? El primer motivo se verifica en el tormento, puesto que el mismo dolor sugerirá al robusto una obstinada taciturnidad para cambiar la mayor pena por la menor; y al débil sugerirá la confesión para librarse del tormento presente, más eficaz por entonces que el dolor venidero. El segundo motivo as con evidencia lo mismo. Porque si una interrogación e s p e c a hace confesar a un reo, contra el derecho de la naturaleza, mucho más fGcilmente conseguirán esto los dolores; pero los hombres se gobiernan más por la dife. rencia de los hombres que por la que resulta de las cosas. Entre otros abusos de la gramática que no han influído poco sobre los negocios humanos, es notable el que hace nula e ineficaz la deposición de un reo ya condenado; ya está muerto civdmente, dicen los jurisconsultos peripatéticos, y un muerto no es capaz de acción alguna. Para sostener esta vana metáfora se han sacrificado muchas v í c t i m a y bien de continuo se ha disputado con seria reflexión si la verdad debe ceder a las fórmulas judiciales. Si las deposiciones de un reo condenado no llegan a un cierto pu-to, que retarden el curso de la justicia, ¿por qué no se deberá conceder, aun después de la sentencia, a su extrema miseria y a los intereses de la verdad, un espacio conveniente, tal, que produciendo nuevas especies, capaces de alterar la naturaleza del hecho, pueda justificarse a sí o a otro con un juicio nuevo? Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración de la justicia, ya porque nada dejan al arbitrio del que la administra, ya porque dan idea al pueblo de un juicio, no tumultuario e interesado, sino estable y regular; ya porque sobre los hombres, esclavos e imitadores de la costumbre, hacen impresiones más eficaces las sensaciones que los raciocinios. Pero estas sin un fatal peligro jamás pueden fijarse por las leyes de modo que dañen a la verdad, que o por ser muy simple o muy compuesta, tiene necesidad de alguna pompa externa que le concilie el puebIo ignorante. Finalmente, aquel que en el examen se obstinase, no respondiendo a las preguntas que se le hiciesen, merece una pena determinada por las leyes; y pena de las más graves que entre ellas se hallasen para que ios hombres no burlen así la necesidad del ejemplo que deben al público. No es necesaria esta pena cuando se sepa de cierto que tal reo haya cometido te1 delito; de tal modo, que las preguntas sean inútiles, como lo es la confesión del delito, cuando otras pruebas justifican la criminalidad. Este último caso es el más ordinario; porque la experiencia demuestra que en la mayor parte de los procesos los reos están negativos. E L ACUSADO DELANTE DE SUS JUECES - El momento crítico ha llegado en que el acusado va a comparecer ante sus jueces. Pregunto yo: ¿De qué modo le vais a acoger? ¿Le recibiréis como magistrados o como enemigos? ¿Queréis asustarle o instruiros? ¿Qué se hará este hombre, sacado súbitamente de su calabozo, cegado con la luz a que sale, y transportado de un golpe entre los hombres que van a tratar de su muerte? Temblando, se atreve apenas a fijar su ojo incierto sobre los árbitros de su suerte, y las severas mirzdas que encuent r a le asustan y aterran. Cree poder leer de antemano su sentencia sobre las arrugas siniestras de sus frentes; sus sentidos turbados ya, se atemorizan al oír unas voces roncas y amenazadoras ; la poca razón que le queda, acaba de confundirle,.sus ideas se desvanecen, y su trémula voz puede apenas proferir una palabra incierta; y para consuelo de males, sus jueces imputan tal vez al crimen. un desorden producido únicamente por el terror que inspira su aspecto. ¡Cómo! ¡NO conocéis la causa de la consternación del acusado, vosotros que no os atreveríais tal vez a hablar con confianza delante de una asamblea de unos cuantos hombres! Dulcificad esa frente severa ; haced que vuestras miradas denoten aquella tierna inquietud que inspira un hombre que deseamos sea inocente: que vuestra voz, dulce aunque grave parezca abrir con vuestra boca el camino de vuestro corazón; ocultad el horror se- creto que os inspira la vista de esos grillos y la de los andrajos de la miseria; cuidad de no confundir estas señales equívocas del crimen, con el crimen mismo: y pensad que tal vez estas tristes apariencias encubren un hombre virtuoso. 1 Qué objeto ! Levantad vuestras miradas, y ved sobre vuestras cabezas, la imagen de vuestro Dios, inocente, y acusado :sois hombres, sed pues humanos ; sois jueces, sed moderados; sois cristianos, sed caricativos. Hombres, jueces, cristianos, cualquiera que seais, respetad la desgracia, sed dulces y compasivos, para con un hombre que se arrepiente, y que. tal vez no tiene de que arrepentirse. Pero dejemos el semblante de los jueces para ocuparnos de un arte peligroso, del que he oído a menudo ensalzar la utilidad: este es, el de alucinar al acusado, con interrogaciones capciosas, suposiciones falsas, y aun el de emplear los artificios y las mentiras para descubrir la verdad. Este arte, no es muy dificil y sólo consiste en turbar la cabeza del acusado, oon cien cuestiones disparatadas: en afectar de no seguir el orden de las cosas; en . alucinarle, haciéndole volver con rapidez alrededor de una infinidad de objetos diferentes; y en detenerle, de un golpe, suponiendo una confesión que ha hecho, y en decirle : mira lo que acabas de confesar, te contradices, mientes y te has perdido. i Que miserable artificio! ¿Y cuál es el efecto que tiene? acusado queda turbado; las palabras de su juez caen sobre su cabeza como un rayo imprevisto ;queda asombrado al ver que él mismo se ha declarado; pierde la memoria y la razón; los hechos se confunden unos con otros; y muchas veces una contradicción supuesta, le hace incurrir en una contradicción verdadera. Este arte, es tan odioso como injusto; no le mezclemos con nuestras funciones honrosas; no tengamos más arte que el de la simplicidad; dirijámosnos a lo verdadero, por lo verdadero; sigamos un acusado en todos los casos, pero paso a paso y sin apretarle; observemos su marcha, pero-sin descarriarle; y si cae, que sea bajo el esfuerzo de la verdad, y no del de nuestros lazos. Un espectáculo horrible se presenta en este momento a mis ojos: el juez cansado de interrogar con la palabra, quiere hacerlo por los suplicios; impaciente en sus pesquisas, y tal vez irritado de su inutilidad, manda traer hachones, cadenas, palancas, y todos los instrumentos in- ventados para el dolor. Un verdugo se mezcla a las furiciones de la magistratura, y termina con la violencia iin interrogatorio empezado bajo los auspicios de la libertad. . . ! Y luego echamos en cara a los antiguos sus circos y sus gladiadores!. . ." (SERVAN, Discurso sobre lu Adminktrución de la Justiciu Criminal). CAPÍTULOXXXIX DE UN GENERO PARTICULAR DE DELITOS Cualquiera que leyese este escrito advertirá haber omitido yo en él un género de delitos que ha cubierto la Europa de sangre humana, y que ha juntado aquellas funestas hogueras, donde servían de alimento a las llamas los cuerpos vivos de los hombres, cuando era placentero espectáciilo y armonía grata para la ciega muchedumbre oír los sordos y confusos gemidos de los miserables que salían envueltos en remolinos de negro humo, humo de miembros humanos, entre el rechinar de los huesos akrasados, y el tostarse de las entrañas aún palpitantes. Pero los hombres racionales verán que el lugar, el siglo y la materia no me permiten examinar la naturaleza de este delito. Muy largo, y fuera de mi asunto, sería probar cómo debe ser necesaria ulia perfecta uniformidad de pensamientos en un estado contra el ejemplo de muchas naciones; cómo opiniones, que distan entre sí solamente por algunas sutilísimas y oscuras diferencias, muy apartadas de la capacidad humana, puedan desconcertar el bien público cuando una no fuese autorizada con preferencia a las otras; y cómo la naturaleza de las opiniones esté compuesta de modo que, mientras algunas con el choque, fermentando y combatiendo juntamente se aclaran, y nadando las verdaderas, las falsas se sumergen en el olvido; otras, poco seguras por su constancia desnuda, deban vestirse de autoridad y de fuerza. Muy largo sería probar cómo, aunque más odioso parezca sobre los entendimientos humanos el imperio de la fuerza, cuyas solas conquistas son el disimulo, y por consiguiente el envilecimiento, aunque parezca contrario al espíritu de mansedumbre y fraternidad, ordenado de la razón y de la autoridad, que más veneramos: sea sin embargo necesario e indispensable. TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 157 Todo esto debe creerse probado evidentemente, y conforme a los verdaderos intereses de los hombres, si hay quien con reconocida autoridad lo ejercite. Hablo solo de los delitos que provienen de la naturaleza humana y del pacto social, no de los pecados, cuyas penas, aun las temporales, deben arreglarse con otros principios que los de una filosof ía limitada. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD ' Un manantial de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general; aquella que manda a los dictámenes en vez de excitarlos; que hace servir los sofismas de la lógica-en lugar de la razón. Falsa idea de utilidad es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia que quitaría a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque anega,'que solo destruyendo repara los males. De esta naturaleza son las leyes que prohiben llevar armas: no contienen más que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos; pero los que tienen atrevimiento para violar las más sagradas de la humanidad y las más importantes del Códice, ¿cómo respetarán las menores y las puramente arbitrarias, cuyas contravenciones deben ser tanto más fáciles e impunes cuando su ejecución exacta quita la libertad personal, tan amada del hombre y tan amada del legislador, sometiendo los inocentes a todas las vejaciones que debieran sufrir los reos? Empeoran éstas la condición de los asaltados, mejorando la de los asaltadores: no aminoran los homicidios sino los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar a los desarmados que a los prevenidos. Llámanse, no leyes preventivas sino medrosas de los delitos: nacen de la tumulkuaria impresión de algunos hechos particulares, no de la meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y orden que sufre la materia brutal e inanimada, que descuida motivos presentes, los Únicos que con eficacia obran sobre el mayor número para dar fuerza a los d i 5 tantea; cuya impresión es débil y brevísima, si una viveza extraordinaria de imaginación en la humanidad no suple con el aumento a la distancia del objeto. .Finalmente, es falsa idea de utilidad aquella que sacrificando la cosa al hombre divide el bien del público del bien de todos los particulares. Hay esta diferencia del estado de sociedad al estado de naturaleza, que el hombre salvaje no hace daño a otro sino en cuanto basta para hacerse bien a sí mismo; pero el hombre sociable es alguna vez movido por las malas leyes a ofender a otro sin b c e r s e bien a sí. Despótico arroja en el ánimo de sus esclavos el temor y el abatimiento; pero rechazado vuelve atormentar con mayor fuerza su ánimo. Cuanto el temor es más solitario y doméstico tanto es menos peligroso al que lo hace instrumento 'de su felicidad; pero cuanto es más público y agita mayor número de hombres, es tanto más fácil que haya, o el imprudente, o el desesperado o el cuerdo atrevido, que haga servir los hombres a su fin, despertando en ellos ideas más gratas, y tanto más seductoras cuanto el riesgo de la empresa cae sobre un número mayor, y el valor que los infelices dan a la existencia propia se disminuye a proporción de la miseria que sufren. Esta es la causa porque las ofensas originan otras; pues el odio es un movimiento tanto más durable que el amor, cuanto el primero toma su fuerza de la continuación de los actos que debilitan al segundo. CAP~TULO XLI COMO SE EVITAN LOS DELITOS Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto. No es posible reducir la turbulenta actividad de los hombres a un orden geométrico sin irregularidad y confusión. Al modo que las leyes simplísimas y constantes de la naturaleza no pueden impedir que los planetas se turben en sus movimientos, así, en las infinitas y opuestísimas atracciones del placer y del dolor no pueden impedirse por las leyes humanas las turbaciones y el desórden. Esta es la quimera de los hombres limitados siempre que son dueños del mando. Prohibir una muchedumbre de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos ; es definir a su voluntad la virtud y el vicio, que se nos predican eternos e inmutables. ¿A que nos viéramos reducidos si se hubiera de prohibir todo aquello que puede inducir a delito? Sería necesario privar al hombre del uso de sus sentidos. Para un motivo que impela los hombres a cometer un verdadero delito hay mil que los impelen a practicar aquellas acciones indiferentes que llaman delitos las malas leyes ; y si la probabilidad de los delitos es proporcionada al número de los motivos, ampliar la esfera de aquellos es acrecentar la probabilidad de cometerlos. La mayor parte de las leyes no son más que privilegios, esto es, un tributo que pagan todos a la comodidad de algunos. ¿Queréis evitar los delitos? Haced que las leyes sean , claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas, ninguna parte en destruirlas. Haced que las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Haced que los hombres las teman, y no teman más que 'a ellas. El temor de las leyes es saludable; pero el de hombre a hombre es fatal y fecundo de delitos. Los hombres esclavos son más sensuales, &S desenvueltos, y más crueles que los hombres libres. Estos meditan sobre las ciencias, meditan sobre los intereses de la nación: ven objetos grandes y los imitan; pero aquellos, contentos del dia presente, buscan entre el estrépito y desenvoltura una distracción del apocamiento que los rodea: acostumbrados al éxito incierto de cualquier cosa, se hace para ellos problemático el éxito de sus delitos, en ventaja de la pasión que los domina. Si la incertidumbre de las leyes cae sobre una nación indolente por clima, aumenta y mantiene su indolencia y estupidez; si cae sobre una nación sensual, pero activa, desperdicia su actividad en un infinito número de astucias y tramas, que aunque pequeñas,' esparcen en todos los corazones la desconfianza, haciendo de la traición y el disimulo la base de la prudencia ; si cae sobre una nación valerosa y fuerte, la incertidumbre se sacude al fin, causando antes muchos embates de la libertad a la esclavitud, y de la esclavitud a la libertad. CAP~TULO XLII DE LAS CIENCIAS ¿Queréis evitar los delitos? Haced que acompañen las luces a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos son en razón inversa de su extensión ( r r ) , y los bienes lo son en la directa. Un impostor atrevido, que siempre es un hombre no vulgar, tiene las adoraciones de un pueblo ignorante y la grita de uno iluminado. Los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos y multiplicando las miras, contraponen muchos dictámenes los unos a los otros, que se modifican recíprocamente con tanta más facilidad cuanto se preveen en los otros las mismas ideas y las mismas resistencias. A vista de las luces esparcidas con profusión en una nación calla la ignorancia calumniosa, y tiembla la autoridad, desarmada de razones, en tanto que la vigorosa fuerza de las leyes permanece inalterable; porque no hay hombre iluminado que no ame los pactos públicos, claros y útiles a la seguridad común, comparando el poco de libertad inútil sacrificada por él, a la suma de todas las libertades sacrificadas por los otros hombres, que sin leyes podrían conspirar en cont r a suya. Cualquiera que tenga un alma sensible, echando una mirada sobre un Códice de leyes bien hechas, y encontrando no haber perdido más que la funesta libertad de hacer mal a otro, será obligado a bendecir el trono y quien lo ocupa. No es verdad que las ciencias sean siempre dañosas a la humanidad; y cuando lo fueran, era un mal inevitable para los hombres. La multiplicación del género humano sobre la faz de la tierra introdujo la guerra, las artes más rudas: las primeras leyes, que eran pactos momentáneos, nacían con la necesidad y parecían con ella. Esta fué la primera filosofía de los hombres, cuyos pocos elementos eran justos, porque su indolencia y poca sagacidad los preservaba del error. Pero las necesidades se multiplicaban cada ( r r ) Esta aserción no es más verdadera que la de J. J. Rousseau. Porque las cieiicias sean más o menos esparcidas, no por esto producen más males. En todo caso solo sería el abuso de ellas, porque pervierte su verdadero fin. (Brissot de Warville). vez Más con la multiplicación de los hombres. Eran, pues, necesarias impresiones más fuertes y más durables que los separasen de los continuados regresos que hacían al primer estado de desunión, siempre más y más funesto. Así hicieron un gran bien a la humanidad aquellos primeros errores que poblaron la tierra de falsas divinidades (digo gran bien político), y que' crearon un universo indisible, regulador del nuestro. Fueron bienhechores de los hombres aquellos que se atrevieron a sorprenderlos, y arrastraron a los altares la ignorancia dócil. Presentándoles objetos colocados más allá de lo que alcanzaban los sentidos que se les huían delante, a medida que creían alcanzarlos: nunca despreciados, porque nunca bien conocidos, reunieron y fijai;on las pasiones, divididas en uno solo, que los ocupaba fuertemente. Estas fueron las primeras mudanzas de todas las naciones que se formaron de pueblos salvajes: esta fué la época de la formación de las grandes sociedades; y tal fué el vínculo necesario, y acaso el único. No hablo de aquel pueblo elegido de Dios, en quien los milagros más extraordinarios y las gracias más señaladas tuvieron lugar de política humana. Pero como es propiedad del error subdividirse hasta lo infinito, así las ciencias que nacieron, hicieron de los hombres una muchedumbre fanática de ciegos, que en un laberinto cerrado se tropezaban y atropellaban de modo que algunas almas sensibles y filosóficas desearon a su pesar el antiguo es@do salvaje. He aquí la primera época en que las luces, o por mejor decir las opiniones, son dañosas. La segunda es en el difícil y terrible paso de los errores a la verdad, de la oscuridad no conocida a la luz. El choque inmenso de los errores útiles a pocos poderosos contra las verdades útiles a muchos desvalidos, la reunión y el fermento de las pasiones, que se despiertan en aquella ocasión, causan infinitos males a la miserable humanidad. Cualquiera que reflexione sobre las historias, en quienes después de algunos intervalos de tiempo se halla cierta semejanza cuanto a las épocas principales, encontrará muchas veces una generación entera sacrificada a la felicidad de aquellas que le suceden en el trabajoso pero necesario paso de las tinieblas de la ignorancia a la luz de la filosofía, y de la tiranía a la libertad, que son las consecuencias. Pero cuando calmados los ánimos y extinguido el fuego, que ha purificado la nación de los males que la oprimen, la verdad, cuyos progresos son lentos al principio y después acelerados, se sienta como compaiíera sobre el trono de los monarcas, y tiene culto y aras en los parlamentos de las repúblicas : i Quién podrá entonces afirmar que el resplandor que ilumina la muchedumbre sea más dañoso que las tinieblas, y que las verdaderas y simples relaciones de las cosas bien conocidas por los hombres les sean funestas? Si la ciega ignorancia es menos falta que el mediano y confuso saber, porque éste añade a los males de la primera los del error inevitable, en quien tiene una vista limitada a espacios más cortos que aquel donde llegan los confines de la verdad, el hombre iluminado es el don más precioso que puede hacer a la nación y a sí mismo el Soberano, creándolo depositario y guardador de las leyes santas. Enseñado a ver la verdad y a no temerla, privado de la mayor parte de las necesidades de la opinión, nunca bastantemente satisfechas, que hacen experiencia de la virtud en la mayor parte de los hombres, acostumbrado a contemplar la humanidad desde las más elevadas atalayas, es en su inteligencia la nación una familia de hombres hermanos, pareciéndole tanto menor la distancia de los grandes al pueblo, cuanto es mayor la masa de la humanidad misma que tiene delante de los ojos. Los filósofos tienen cuanto necesitan; y de los intereses no conocidos por los hombres comunes aquel principalmente de no desmentir en la luz pública los principios predicados en la oscuridad, adquiriendo el hábito de amar la verdad por sí misma. Un escogimiento de tales hombres forma la felicidad de una nación, pero felicidad momentánea si las buenas leyes no aumentan de tal manera el número que disminuyan la probabilidad, siempre considerable, de una mala elección. CAP~TULO XLIII MAGISTRADOS Otro medlo de evitar los delitos es interesar el magistrado, ejecutor de las leyes, más a su observancia que a su corrupción. Cuanto mayor fuese el número que lo componga, tanto es menos peligrosa la usurpación sobre las leyes, porque la venalidad es más difícil en miembros que se observen entre sí, y son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuanto es menor la porción que TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 163 tocaría a cada uno, principalmente comparada con el peligro del atentado. Si el Soberano con el aparato y con la pompa, con la austeridad de los edictos, y con no permitir las quejas justas e injustas de los que se juzgan ofendidos, acostumbra los súbditos a temer más a los magistrados que a las leyes, estos se aprovecharán de su temor más de lo que convenga a la seguridad privada y pública. CAPITULOXLIV RECOMPENSAS Otro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud. Sobre este asunto observo al presente en las leyes de todas las naciones un silencio universal. Si los premios propuestos por las Academias a los descubridores de las verdades provechosas han multiplicado las noticias y los buenos libros, ¿por qué los premios distribuidos por la benéfica mano del Soberano no multiplicarían asimismo las acciones virtuosas? La moneda del honor es siempre inagotable y fructífera en las manos del sabio distribuidor. CAP~TULO XLV EDUCACION Finalmente, el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación, objeto muy vasto, y que excede los límites que me he señalado: objeto (me atrevo a decirlo) que tiene vínculos demasiadamente estrechos con la naturaleza del gobierno (SS) para permi(SS) La leges de la educación son las primeras que recibimos y como nos preparan para ser ciudadanos, cada familia particular ha de gobernarse por el plan de la grande familia que las encierra todas. Si el pueblo en general tiene un principio, las partes que le componen, esto es, las familias, le tendrán también. Luego las leyes de l a educación serán diferentes en cada especie de gobierno. Tendrán por objeto en los monárquicos el honor, l a virtud en las repúblicas, y el temor en el despotismo. (Montesq. Del EspiTitu de las Leyes. Lib. IV, cap. 1). t i r que sea un campo estéril, y solamente cultivado por un corto número de sabios. Un grande hombre. que ilumina la misma humanidad que lo persigue, ha hecho ver por lo menos cuáles son las principales máximas de educación ('), verdaderamente útiles a los hombres, eeto es, que consisten menos en una estéril muchedumbre de objetos, que en la elección y brevedad de ellos: en subsistir los originales a las copias en 16s fenómenos así morales como físicos, que el accidente o la industria ofrece a los tiernos ánimos de los jóvenes, en guiar a la virtud por el camino fácil del dictamen, y en separar del mal'por el infalible de la necesidad y del inconveniente, en vez de hacerlo por el incierto del mando y de la fuerza, por cuyo medio se obtiene solo una disimulada y momentánea obediencia. XLVI CAP~TULO DEL PERDON A medida que las penas son más dulces, la clemencia y el perdón son menos necesarios. i Dichosa aquella nación en que fuesen funestos! Esta clemencia, esta virtud, que ha sido alguna vez en un Soberano el suplemento de todas las obligaciones del trono, debería ser excluída en una perfecta legislación, donde las penas fuesen suaves y el método de juzgar arreglado y corriente. Parecerá esta verdad dura a los que viven en el desórden del sistema criminal,.en que los perdones y las gracias son necesarias a proporción de lo absurdo de las leyes, y de la atrocidad de las sentencias. Esta es la más bella prerrogativa del trono, este el atributo más apetecible de la soberanía, y esta es la tácita desaprobación que los benéficos dispensadores de la felicidad pública dan a un Códice, que, con todas las imperfecciones, tiene en su favor la preocupación de los siglos, el voluminoso y arbitrario atavío de infinitos comentadores, el grave aparato de las formalidades eternas, y el apego de los más astutos habladores y menos temidos semidoctos. Pero considérese que la clemencia es virtud del legislador, no del ejecutor de las leyes; que debe resplandecer en el Códice, no en los juicios particulares; que hacer ver a los hombres la posibilidad de perdonar los de(11 J. J. Rousseau: Emilio. . TRATADO DE LOS DELITOSY DE LAS PENAS 165 litos,'y que la pena no es necesaria consecuencia suya; es fomentar el halago de la impunidad, y manifestar, que pudiéndose perdonar, las sentencias no perdonadas son más bien violencias de la fuerza que providencias de'la justicia. ¿Qué deberemos pensar cuando el príncipe concede perdón, esto es, la seguridad pública a un particular, y que con un acto privado de mal entendida beneficencia forma un decreto público de impunidad? Sean, pues, inexorables las leyes e inexorables sus ejecutores en los casos particulares; pero sea suave, indulgente y humano el legislador. Sabio arquitecto, haga que su edificio se levante sobre las. bases del propio amor, y que el interés general sea lo que resulte de los intereses particulares, para no verse obligado cada instante a separar con leyes parciales y con remedios tumultuarios el bien público del bien de cada uno, y a elevar el simulacro de la salud pública sobre el terror y sobre la desconfianza. Profundo y sensible filósofo, deje que los hombres, hermanos suyos, gocen en paz aquella corta porción de felicidad, que e1 inmenso sistema establecido por aquel que conocemos como primera causa, les permite gozar en este ángulo del universo. CAPÍTULO XLVII CONCLUSION Con esta reflexión concluyo. La gravedad de las penas debe ser relativa al de la nación misma. Más fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un pueblo recién salido del estado de barbarie. Al feroz león, que se revuelve al golpe de un arma limitada, lo abate el rayo. Pero a medida que los ánimos se suavizan en el estado de sociedad crece la sensibilidad, y creciendo esta debe disminuirse la fuerza de la pena, siempre que quiera mantenerse una relación constante entre el objeto y la sensación. De cuanto hasta aquí se ha dicho puede sacarse un teorema general muy útil, pero poco conforme al uso, legislador ordinario de las naciones, esto es: para que toda pena no se@ violencia de uno o de muchos, contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles e n las circunstancias a c t d e s , proporciormda a los delitos, dictada por las leyes. COMENTARIO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS POR V O L T A I R E MOTIVO DE ESTE COMENTARIO (*) Estaba yo lleno de la idea de la lectura del librito de los Delitos y de las Penas, que en punto a moral, es lo mismo que los pocos remedios que podrían aliviar nuestras dolencias, en punto a la medicina. Me lisonjeaba que esta obra, dulcificaría la barbarie que subsiste aún en la legislacióii de tantas naciones ; esperaba que el género humano llegaría a reformarse, cuando llegó a mi noticia de que se acababa de ahorcar en una provincia a una joven de diez y ocho años, hermosa y graciosa, que tenía mucho talento, y que era de una familia muy honrada. Su delito fué el de dejarse hacer una criatura. Cuant o mayw era el de haber abandonado el fruto de su amor. Esta joven desgraciada, huyendo del techo paterno, fué asaltada por los dolores del parto: parió sola y sin socorro al lado de una fuente. La vergüenza, que en el bello sexo es una pasión violenta, le dió la fuerza de volver a la casa de su padre, y de ocultar su estado. Habiendo dejado expuesta a su criatura, se la encontró muerta al día siguiente; la madre siendo descubierta, fiié condenada a horca, y se ejecutó la sentencia. La primera falta de esta joven, hubiera debido, o ser ocultada en el secreto de una familia, o ser protegida por las leyes; porque sólo al seductor toca el reparar el mal que él mismo ha hecho; porque la debilidad tiene un derecho a esta indulgencia ; porque todo habla en favor de una (*) Esta obra, cuya fecha no se halla indicada en las ediciones anteriores a la de M. Beuchot, es ciertamente del año 1766, y probablemente del mes de julio, pues el autor habla en ella de la ejecución del caballero La Barre, que tuvo efecto el 5 de junio. Una carta escrita el 28 de julio a Damilavile dice, que este Comentario iba a darse a luz; y otra del 13 de setiembre, a M. d'Argenta1, le anuncia ya el envío. joven, cuyo embarazo oculto la pone a cada momento en peligro de muerte, que este embarazo, conocido, echa una mancha sobre su reputación, y que la dificultad de criar su criatura, es una desgracia de más. La segunda falta es mucho más criminal: abandona el fruto de su debilidad y le expone a perecer. ¿Pero porque una criatura haya muerto, es esta una razón para que muera la madre? Ella no le había matado, y se había lisonjeado de que algún pasajero, tendría piedad de esta criatura inocente; también podía tener el designio de volver a buscarla, y procurarla los socorros necesarios. Este es un sentimiento tan natural, que debemos atribuirle al corazón de una madre. La ley contra la hija es positiva en la provincia de que hablo, ¿pero no es esta ley injusta, inhumana y perniciosa? Injusta, porque no sabe distinguir entre aquella que mata a su criatura, y la que la abandona; inhumana, pues que hace perecer cruelmente una desgraciada, que no tiene más culpa que la de su anhelo por ocultar su desgracia; perniciosa, porque arrebata a la sociedad una ciudadana, que debía de dar otros ciudadanos al Estado, en una provincia que se queja de su poca población. La caridad no ha establecido aun en este país ninguna casa de socorros, en la que los desamparados sean alimentados. E n donde falta la caridad, la ley es siempre cruel. Mucho más valdría el impedir estas desgracias, que son bastante comunes, que el castigarlas. La verdadera jurisprudencia es la de impedir los delitos, y no la de dar muerte a un sexo débil, cuando es evidente el que su culpa no ha sido acompañada de ninguna malicia, y que al contrario, la ha costado bastante caro. Asegurad, lo mejor que podáis, un recurso para los que se conduzcan mal, y tendréis menos que castigar. DE LOS SUPLICIOS Esta desgracia, y esta ley tan cruel, que han conmovido mi sensibilidad, me han hecho echar la vista sobre el código criminal de las naciones. El humano autor de los Delitos y de las Penas, tiene demasiada razón en quejarse , de que el castigo es muy a menudo superior aI crimen, y no rara vez pernicioso para el Estado, cuyo bien debe de ser su único objeto. Los suplicios refinados, que el entendimiento humano ha inventado para hacer la muerte horrible, parecen haber sido inventados más bien por la tiranía, que por la justicia. El suplicio de la rueda fué introducido en Alemanis en los tiempos de anarquía, en que los que se apoderaban de los derechos de regalía querían asustar, con la apariencia de un tormento horrible, cualquiera que quisiese atent a r contra ellos. E n Inglaterra, se abría el vientre del que era acusado de traición de lesa majestad, se le arrancaba el corazón, se azotaban los carrillos con él, y después se le echaba al fuego. ¿Pero cuál era muchas veces este crimen de lesa majestad? E r a el de haberse mantenido fiel a su soberano durante las guerras civiles, y algunas veces, el de haberse explicado con d~niasiadaclaridad sobre el derecho dudoso del vencedor. E n fin, las costumbres se dulcificaron; a la verdad, se ha seguido arrancando el corazón del criminal, pero esto se hace después de au muerte. El aparato'es horrible: pero la muerte es dulce, si puede serla. DE LAS PENAS CONTRA LOS HEREJES La tiranía fué, sobre todo, la primera que promulgó la pena de muerte, contra aquéllos que diferían de la Iglesia dominante, en punto a algunos dogmas. Antes del tirano Máximo, ningún emperador cristiano había imaginado el condenar un hombre al suplicio, s610 por unos puntos de controversia. E s verdad que fueron dos Obispos españoles, los que persiguieron hasta la muerte algunos priscilanistas: pero no es menos verdad, que el tirano Máximo quería agradar al partido dominante, derramando la sangre de los herejes. La barbarie y la justicia le eran igualmente indiferentes. Celosa dc Teudosio, español como él, se lisonjeaba de poderle arrebatar el imperio de Oriente, como lo había hecho con el del Occidente. Teodosio se había hecho aborrecer por sus crueldades, pero había sabido ganar los jefes de la religión. Máximo quería , tener el mismo celo en apariencia y ganar a su partido los Obispos españoles; para este fin adulaba igualmente la religión antigua y moderna. Como todos los que en aquel tiempo pretendían y obtuvieron el imperio, era un hombre tan falaz como inhumano. Esta vasta porción del mundo, estaba entonces gobernada como en el día lo está Argel. La milicia ponía y quitaba los emperadores y muy a menudo los sacaba del seno de las naciones reputadas bárbaras. Teodosio, entonces, le oponía otros bárbaros de la Escitia: El fué el que llenó de godos s los ejércitos, y el que elevó a Alarico, vencedor de 'Roma. E n esta horrible confusión todos iban a cual más podía fortificar su partido, por todos los medios posibles. Máximo acababa de hacer asesinar en León al emperador Graciano, colega de Teodosio; meditaba la ruina de Valentiniano 11, nombrado en Roma, aunque en su infancia, sucesor de Graciano; y formaba en Treves un poderoso ejército, compuesto de gaulos y de alemanes. Hacía también levantar tropas en España, cuando dos Obispos españoles, Idacio e Itacus, que gozaban entonces del mayor crédito, le vinieron a pedir la cabeza de Priscilano y de todos sus discípulos que decían que las almas son unas emanaciones de Dios, que la Trinidad no contiene tres hipóstasis o personas y que no contentos con esto, llevaban su sacrilegio al punto de ayunar los domingos. Máximo, medio pagano y medio cristiano, no tardó mucho en conocer la enormidad de estos crímenes. Los Santos Obispos, Idacio e Itacus, obtuvieron el que se diese el tormento a Prisciliano y a sus cómplices, antes de hacerles morir: estuvieron presentes, para que todo se pasase con el mayor orden, y se volvieron bendiciendo a Dios, y colocando a Máximo, el defensor de la fe, en el rango de los santos. Pero habiendo Máximo sido derrotado por Teodosio, y después asesinado a los pies de su vencedor, esto impidió el que fuese canonizado. E s preciso notar, que San Martín, Obispo de Tours, verdadero hombre de bien, solicitó el perdón de Priscilano ; pero los Obispos le acusaron, a él mismo, de herejía, y se volvió a Tours, de miedo que le hiciesen dar el tormento en Treves. E n cuanto a Priscilano, tuvo la consolación de ser honrado por su secta, después de haber sido ahorcado. Se celebró su fiesta, y es probable que se celebraría hasta el daí .de hoy si la secta del priscilanismo subsistiese aun. Este ejemplo hizo estremecer toda la Iglesia; pero poco después fué imitado, y aun sobrepujado: varios priscilanistas perecieron por la espada, la cuerda, y la lapidación. E n Burdeos se contentaron solo con lapidar una joven señora de distinción ( l ) . Estos suplicios parecieron demasiado ligeros: se probó, el que Dios exigía que los herejes fuesen quemados a fuego lento. La razón perentoria que se daba para esto, era que Dios les castigaba de este modo en el otro mundo, y que todo príncipe, todo vicepríncipe, y en fin que todo magistrado era la imagen de Dios sobre la tierra. Este principio, fué el que hizo que se quemase11 en varias partes los hechiceros, que visiblemente estaban bajo el imperio del diablo, y los héterodoxos, que eran considerados como peores que los hechiceros. No se sabe precisamente qué especie de herejía era la de los canónigos que el rey Roberto, hijo de Hugo, y Constancia, su mujer, fueron a hacer quemar a OrIeans en 1022. ¿ Y cómo lo podríamos saber? E n aquel tiempo no había más que un número muy corto de pasantes y de frailes, que supiesen escribir. Todo lo que es constante, es que Roberto y su mujer saciaron sus ojos con este espectáculo abominable. Uno de los sectarios había sido confesor de Constancia. Esta reina no encontró medio de reparar la desgracia de haberse confesado con un hereje que el de verle devorar por las llamas. La costumbre se hace ley, y desde aquel tiempo hasta nuestros días, es decir, durante un espacio de setescientos años, se han quemado todos los que han sido o han parecido culpables de crimen de una opinión errónea. DE LA EXTIRPACION DE LAS HEREJIAS Paréceme que es necesario el distinguir en una herejía la opinión y la facción. Desde los primeros tiempos del cristianismo las opiniones estuvieron divididas : los cristianos de Alejandría no pensaban, en muchos puntos, del mismo modo que los de Antioquía. Los Achayenos estaban en oposición a los Asiáticos. Esta diversidad ha existido (1) Véase Hist. Eclesiástica. en todos los tiempos, y durará probablemente siempre. Jesucristo, que podía reunir todos los fieles en el mismo modo de pensar, no lo ha hecho, siendo, pues, de presumir que no ha querido hacerla, y que su objeto era de ejercitar todas sus Iglesias en la indulgencia y en la caridad, permitiéndolas diferentes sistemas, que todos conveníac en reconocerle por su jefe y por su maestro. Todas estas sectas, toleradas mucho tiempo por los emperadores, o clandestinas, no podían perseguirse, ni proscribirse unas a otras, pues que todas estaban sometidas a los magistrados romanos : lo único que podían hacer era disputarse. Cuando los magistrados las persiguieron, todas reclamaron el derecho de la naturaleza, diciendo :dejadnos ador a r a Dios en paz, no nos arrebatéis la libertad que dais a los judíos. Todas las sectas del día, pueden hablar del mismo modo a los que las oprimen. Pueden decir a los pueblos que han concedido privilegios a los judíos, tratadnos como tratáis a esos hijos de Jacob; dejadnos rogar a Dios, como ellos, según nuestras conciencias. Nuestra opinión no hace más daño a vuestro Estado, de lo que hace el judaísmo. Pues que toleráis los enemigos de Jesucristo, toleradnos también, pues que adoramos a Jesucristo y que no diferimos de vosotros más que sobre unas sutilidades teológicas; no os privéis vosotros mismos de unos ciudadanos útiles. E s importante para vosotros el que trabajen en vuestras fábricas, vuestra marina, y la cultura de vuestras tierras; y poco os importa el que tengan otros artículos de fé de los que vosotros tenéis. Sus brazos son los que necesitáis, y no su catecismo. La facción es una cosa enteramente diferente. Sucede siempre, y necesariamente, el que una secta perseguida degenera en facción. Los oprimidos se reunen y se animan. Tienen más industria para fortificar su partido, que la secta dominante no tiene para exterminarla. E s preciso que, o despedacen, o que sean despedazados. Esto fué lo que sucedió, despues de la persecución excitada en 303 por el César Galerio, en los dos últimos años del impe~iode Dioclesiano. Habiendo los cristianos sido favorecidos por Dioclesiano, durante diez y ocho años enteros, se habían hecho demasiado numerosos y ricos para poder ser exterminados : diéronse a Constancio Chlore ; combatieron por Constantino su hijo, y hubo una revolución total en el imperio. Las pequeñeces pueden ser comparadas a las cosas más grandes, cuando unas y otras son dirigidas por el mismo espíritu. Una revolución semejante se ha efectuado en Holanda, Suiza y Escocia. Cuando Fernando e Isabel expulsaron de España a los judíos que se habían establecido en ella, no taii sólo anles de la familia que entonces estaba sobre el trono, sino también antes de los moros y de los godos, y aun antes de los cartaginenses, los judíos hubieran efectuado una revolución en España, si hubieran sido tan guerreros como ricos, y si hubiesen podido entenderse con los árabes. En una palabra, ninguna secta ha cambiado el gobierno, hasta tanto que la desesperación le daba armas. El mismo Mahoma no hubiera nunca salido bien de su empresa, a no haber sido proscripto de la Meca, y si no se hubiese puesto un precio a su cabeza. Si queréis, pues, impedir el que una secta trastorne un Estado, usad de tolerancia; imitad la sabia conducta que tienen la Alemania, la Inglaterra y la Holanda. No hay otro partido que tomar en política, con una nueva secta, más que el de hacer perecer sin piedad a los jefes y partidarios, hombres, mujeres y niños, sin exceptuar uno solo, o tolerarlos cuando )a secta es numerosa: el primer partido es el de un monstruo, el segundo es el de un sabio. Haced que el interés forme un vínculo, para todos los súbditos del Estado: que el cuáquero y el turco vean su ventaja en vivir bajo vuestras leyes. La religión es de Dios a l hombre: la ley civil 'es de vosotros a vuestros pueblos. DE LAS PROFANACIONES Luis IX, rey de Francia, que por sus virtudes mereció el ser colocado en el rango de los santos, dió, al principio, una ley contra los blasfemadores. Esta les condenaba a un nuevo suplicio: se les atravesaba la lengua con un, hierro ardiendo. Esto era una especie de talion; el miembro que había pecado, sufría el castigo. Pero era muy difícil el definir lo que era una blasfemia. Se escapan en un momento de cólera, de alegría o en la simple.conversaci6n, unas expresiones que no son, hablando con propiedad, más que unos expletivos, como los de cela y vah de los hebreos, el pol y el aedepol de los latinos, y como el per Deos inmortales de que se servían a cada momento, sin que por eso jurasen por sus Dioses inmortales. Las palabras que se denominan juramentos y blasfemias son por lo general, unos términos vagos, que se interpretan arbitrariamente: la ley que las castiga, parece emanada de la de los judíos, que dice, "no tomarás el nombre de Dios en vano". Los más hábiles intérpretes creen que esta ley prohibe el perjurio, y tienen tanta más razón, cuanto la palabra shavé, que han traducido por en vano, significa propiamente el perjurio. Ahora bien, ¿qué relación puede tener el perjurio con estas palabras que se dulcifican por cadedis, cabo de Dios, sangbleu, ventrebleu, corbleu, corpo di dio? Los judíos juraban por la vida de Dios : vivit Dominus. Esta era una fórmula ordinaria. Luego no era prohibido más que el mentir en nombre de Dios, que atestaban. Felipe Augusto condenó en 1181 a todos los nobles de su dominio que pronunciaran las palabras de titebleu, v e s trebleu, sengbleu, a que pagasen una multa, y los plebeyos a ser ahogados. La primera parte de este mandamiento pareció pueril; la segunda era abominable. El ahogar los plebeyos por la misma culpa que los nobles expiaban con dos o tres sueldos de aquel tiempo, era ultrajar la naturaleza. Así fué que esta ley no tuvo ejecución como muchas otras, sobre todo cuando el rey fué descomulgado, y su reino puesto bajo la censura eclesiástica, por el papa Celestino 111. San Luis, transportado por su celo, mandó que se atravesase la lengua, o se cortase el labio superior, indiferentemente, a cualquiera que pronunciase estos términos indecentes. Esto costó la lengua a un ciudadano rico de París que se quejó de ello al Papa Inocente IV. Este Pontífice, hizo vivamente presente al Rey, que la pena era demasiado fuerte para el delito. El Rey se abstuvo desde entonces de esta severidad. Cuán dichoso hubiera sido para la sociedad el que los Papas no hubiesen nunca afectado otra superioridad sobre los Reyes. El mandato de Luis XIV, del año de 1666, dice: "Que aquellos que serán convictos de haber jurado y blasfemado del santo nombre de Dios, de su santísima Madre, o de sus Santos, serán condenados por la primera vez a una multa; por la segunda, tercera y cuarta, a una multa duplicada; por la quinta, a la argolla; por la sexta, al pilori y tener el labio superior cortado; y a la séptima vez, a tener la lengua cortada, ni más ni menos." Esta ley parece sabia y humana: no impone una pena cruel más que después de seis recafdas, que no es de presumir puedan acontecer. Pero en punto a mayores profanaciones, llamadas saerüegios, nuestras coleccioneg de jurisprudencia criminal, cuyas decisiones no deben de ser consideradas como leyes, no hablan más que de los robos hechos en las iglesias; y ninguna ley positiva, no pronuncia ni aun la pena del fuego; no se explican tampoco, sobre las impiedades públicas, ya sea por que no han preveído semejantes demencias, o ya porque fuese demasiqdo difícil el especificarlas. Queda pues reservado para la prudencia de los jueces el castigar este delito. No obstante, no debe de tener nada de arbitrario. ¿En un caso tan raro, qué pueden hacer los jueces? Consultar la edad de los delincuentes, la naturaleza de su delito, el grado de su maldad, de su escándalo, y de su obstinación: también la necesidad que el público puede o no tener de un terrible castigo. Pro qualitate persona, proque rei conditione et temporis et aetatis et s e x k , ve¿ sez~eriús, ve1 clementiks statuendum ( l ) . Si la ley no decreta expresamente la muerte por este delito, ¿cuál es el juez que se creerá obligado a sentenciarla? Si se necesita un castigo, si la ley no lo denota, el juez debe, sin dificultad, pronunciar la pena más dulce, porque es un hombre. Las profanaciones sacrílegas no son nunca cometidas más que por jóvenes corrompidos; ¿les castigaréis tan severamente como si hubiesen matado a sus hermanos? Su edad habla en su favor. No pueden disponer de sus bienes, porque se supone que no tienen bastante madurez en su entendimiento, para conocer las consecuencias de una mala acción; por consiguiente, no han tenido bastante para ver las consecuencias de su impío arrebato. ¿Trataréis a un joven disoluto ( 2 ) , que en su cegüedad habrá profanado una imagen sagrada, sin robarla, como habéis tratado a la Rrinvilliers, que había envenenado a su padre y a su familia? iNo hay ninguna ley expresa contra este desgraciado, y vosotros haríais (1) (2) Título XIII, Ad legem Juliam. El caballero de La Barre. una para entregarlo al más cruel suplicio! Merece un castigo ejemplar, ¿pero merece, acaso,. unos tormentos que horrorizan la naturaleza. y una muerte espantosa? i Ha ofendido a Dios! Sí, sin duda; y muy gravemente. Usad de él. como Dios lo haría. Si hace penitencia, Dios le perdona: imponedle una fuerte penitencia, y perdonadle. Vuestro ilustre Montesquieu ha dicho: "Es preciso hacer honrar la divinidad, y no vengarla nunca ( l ) . " Pesemos estas palabras. No significan que se deba abandonar el mantenimiento del orden público: s610 significan, como dice el juicioso autor de los Delitos y de las Penas, que es absurdo el que un- insecto crea vengar el ser supremo: ni el juez de un lugarcillo, ni el de una ciudad, puede ser considerado como Moisés o Josué. INDULGENCIA DE LOS ROMANOS SOBRE PARTICULAR ESTE El asunto de 1s conversión de los hombres de bien e instruídos de toda la Europa, consiste muy a menudo, en esta diferencia prodigiosa que hay entre las leyes romanas y tantos usos bárbaros como las han sucedido, semejantes a las inmundicias de una gran ciudad, cubiertas po rruinas. A buen seguro que el senado romano tenía un respeto tan profundo como nosotros por el Dios Supremo, y otro tanto por los dioses inmortales y secundarios, dependientes de su dueño eterno, como nosotros tenemos por los santos. Ab Jove principium. . . VIRG.Ecl. III. Esta era la fórmula ordinaria (2). Plinio en su panegírico del buen Trajano, empieza por decir, que los Espál'itu de las Leyes, Lib. XII, cap. 4. Benh ac sapienter patres conscripti majores instituerunt ut rerum agendarum ita direndi initium a pr~cationibuscapere, etc. (Plinio el Joven, Panegirico de Trajano, cap. lo). (1) (2) ' romahos no dejaron nunca de invocar a Dios, al empezar sus negocios y sus discursos. Cicerón y Tito-Livio atestan lo mismo. Ningún pueblo ha habido tan religioso, pero también demasiado sabio y grande para condescender a castigar unos discursos vanos, u opiniones filosóficas. E r a incapaz de imponer unos suplicios bárbaros a los que dudaban de ser presagios *como Cicerón, que era el mismo anunciador, ni a aquellos que, como César, decían en medio del Senado, que los dioses no castigaban a los hombres después de su muerte. Mil veces se ha notado que el Senado permitió el que en el teatro de Roma, el coro cantase en la Troada: "Nada hay después de la muerte, y la muerte misma no es nada. ¿Preguntas en dónde se hallan los muertos? E n el mismo lugar, en donde estaban antes de nacer ( l ) . " Si es verdad que ha habido profanaciones, no hay duda que éstas lo son: y desde Ennius hasta Ausonne, todo es una pura profanación, a pesar del respeto por el culto. ¿Por qué pues no la reprimía el senado romano? Porque no tenían influencia alguna sobre el gobierno del Estado: porque no trataban de ninguna institución, ni ceremonia religiosa. Por esto, los romanos no dejaron de tener una excelente policía, ni dejaron de ser los dueños absolutos de la más hermosa porción del mundo, hasta Teodosio 11. La máxima del Senado, como ya hemos dicho, era la de Deorum offensm Diis: Las ofensas hechas a los clioses no tienen que ver más que con ellos. Hallándose los senadores, por la institución más sabia, a la cabeza de la religión, no tenían que temer el que un colegio de curas les obligase a servir a su venganza, bajo pretexto de servir al cielo. Ellos no decían: destruyamos a los impíos, por miedo de pasar por tales nosotros mismos; probemos a los curas, por nuestra crueldad, que somos tan religiosos como ellos. Nuesta religión es más santa, que la de los antiguos romanos. La impiedad, entre nosotros, es un crimen mayor que entre ellos. Dios la castigará; a los hombres (1) Post mortem nihil est, ipsaque mors nihil. ............................................... Quaeris quo jaceas post obitum loco? Qub non nata jacent. (SENECA,Trag. de las Troadas, coro, fin del 20 acto). A sólo toca el castigar lo que tiene de criminal el desorden público que esta impiedad ha causado. Ahora bien, jsi en una impiedad, no se ha robado un pañuelo, si nadie ha recibido la más leve injuria, si los ritos religiosos no han sido turbados, debemos castigar (es preciso repetirlo) esta impiedad como un parricidio? La Mariscala de 1'Ancre había hecho matar un gallo, en luna llena, jera preciso por eso, hacerla quemar ? Est modus in rebus, sunt certi denique fines. HORACIO. Lib. 5, sat. 1. Ne scutita dignum horribili sectere flaquelo. HOR.Lib. 6, sat. 111. DEL CRIMEN DE LA PREDICACION Y DE ANTONIO Un predicante calvinista, que viene a predicar en secreto a su congregación en una provincia, tiene la pena de muerte si llega a ser descubierto ( l ) , y los que le han dado de cenar, y una cama, son condenados a galer a s perpetuas. E n otros países, el jesuíta que viene a predicar lo ahorcan. LES a Dios a quien se ha querido vengar, haciendo ahorcar al predicante y al jesuíta? jSe han apoyado ambos partidos sobre esta ley del Evangelio: %uaG quiera que no escucha a la asamblea, sea tratado como un pagano y como un recibidor del dinero público? Pero el Evangelio no dice que se mate a este pagano, ni a este recibidor. Se han fundado, acaso, sobre estas palabras del Deuteronomio ( 2 ) : "Si saliese un profeta.. . y que llegue a suceder lo que ha predicho. . y que os diga: adoremds los dioses extranjeros ;. . . y si vuestro hermano, vuestro hijo, o vuestra querida esposa, o el amigo de vuestra afec- . (1) Edicto de 1724, y los anteriores. ( a ) Cap. 13. . ción 'os dice: Vamos, sirvamos los dioses extranjeros. . . matadlos inmediatamente, pegad el primero, y que todo el pueblo pegue después." Pero ni el jesuíta, ni el calvinista os han dicho "adoremos los dioses extranjeros." El consejero Dubourg, el canónigo Jehan Chauvin, llamado Calvino, el médico Servet, español, y el calabrés Gentilis, adoraban todos al mismo Dios; a pesar de ello, el presidente Minard hizy ahorcar al consejero Dubourg, y los amigos de éste hicieron asesinar a Minard; Jehan Calvino hizo quemar al médico Servet, a fuego lento, y tuvo la consolación de contribuir en mucho, a que fuese decapitado el calabrés Gentilis; y los sucesores de Calvino, hicieron quemar a Antonio. ¿Son acaso la piedad, la razón y la justicia, las que han hecho cometer todos estos asesinatos? La historia de Antonio es una de las más sigulares que haya sido conservada en los anales de la demencia. He aquí lo que he leído en un manuscrito muy curioso, y que lo trae en parte Jacob Spon. Antonio era natural de Brieu, en la b r e n a ; sus p a d ~ e seran católicos, y él había hecho sus estudios con los jesuítas de Pont-a-Mousson. El predicante Ferri (l) le hizo ent r a r en Metz, en la religión protestante. A su vuelta a Nancy, le formaron su causa, como hereje, y si un amigo no le hubiese ayudado a escaparse, hubiera muerto ahorcado. Habiéndose refugiado en Sedan, tuvieron sospechas de que era papista, y le quisieron asesinar. V-kndo que por una rara fatalidad, su vida no estaba segura, ni entre los católicos ni entre los protestantes, se fué a hacerse judío en Venecia. Allí se persuadió sinceramente, y sostuvo hasta el último instante de su vida, de que la religión judaica era la sola verdadera, y que pues que 10 había sido en otros tiempos, debía de serlo siempre. Los judíos no le circuncidaron, de miedo de meterse en asuntos con el Magistrado; pero no por eso fué menos judío interiormente. E s verdad que no hizo profesión de ello abiertamente; y que habiendo ido a Ginebra en calidad de predicante, le hicieron primer regente del colegio, y en fin, lleg6 a ser lo que llaman Ministro. La guerra interior que hacían, en él, la secta de (l) Ferri (Pablo) ministro protestante de Metz, nació en 1591 Y murió en 1669 y no en 1699 como dice Mr. Renouard. -En algunas ediciones de Voltaire se lee que por el presidente Ferri, se ha de leer el predicante Ferri. Calvino, que se veía en la forzosannecesidad de predicar, y el judaísmo, que él tenía por la sola verdadera. le tuvieron malo mucho tiempo. Cayó eri una melancolía y una enfermedad cruel. Turbado con sus dolores ex- clamó que era judío. Algunos ministros le vinieron a visitar, y trataron de hacerle volver en si mismo. El les respondió, que no adoraba más que al Dios de Israel, y que era imposible el que Dios cambiase. Que Dios no había podido dar y grabar con su misma mano una ley, para suprimirla después. Habló contra el cristianismo, y después se desdijo. Escribió una profesión de fe para escapar del suplicio; pero después de haberla escrito, la desgraciada persuasión en que estaba, no le permitió el firmarla. E l consejo de la ciudad convocó a los predicantes, para decidir lo qué se había de hacer con este desgraciado. El' menor número de estos curas opinó que se debía de tener piedad de él; que se debía tratar más bien de curar la enfermedad de su cerebro, que de castigarla: pero la mayoría decidió, que debía de ser quemado, y .así lo fué. Esta aventura acaeció en 1632 (l). Cien años de razón y de virtud, son necesarios para expiar semejante sentencia. HISTORIA DE SIMóN MORfN El fin trágico que tuvo Simón Morín, no es menos espantoso que el de Antonio. Fué en medio de las fiestas de una corte brillante, en medio del amor y los placeres, y aún en tiempo que reinaba la mayor licencia, cuando este desgraciado fué quemado en París en 1663. Este tal era un insensato, que creía haber tenido visiones, y cuya locura llegó al punto de creerse enviada de Dios, y de decirse incorporado con Jesucristo. El Parlamento le condenó muy sabiamente a ser encerrado en el hospital de los locos. Lo que hay de más extraordinario es que se hallaba entonces en el hospital otro loco, que decía ser el Padre Eterno, y cuya demencia ha pasado a proverbio. Fué tal el asombro de (1) Jacob. Spon. pág. 600; y Gui Vances. Simón Morín al ver la locura de su compañero, que reconoció la suya. Durante algún tiempo pareció haber recobrado su razón: expuso su arrepentimiento a los magistrados, y por su desgracia obtuvo su libertad. Poco tiempo después volvió a recaer en sus arrebatos, y le di6 por dogmatizar. Su mala fortuna quiso que hiciese conocimiento con Satin Sorlin des Marets, que fué su. amigo durante muchos meses, pero que poco después, por envidia de oficio, se hizo su mayor perseguidor. . Este des Marets, no era menos visionario que Morín. Sus primeras locuras fueron a la 'verdad, inocentes : eran las tragicomedias de Erigone y de Mirame, impresas con una traducción de los Salmos: esto era como la novela de Ariane y el poema de Clovi9, al lado del Oficio de la Virgen, puesto en verso. Eran unas poesías ditirámbicas, llenas de invectivas contra Homero y Virgilio. De esta especie de locura pasó a otra mucho más seria; se le vi6 ponerse como un tigre contra Port Royal, y después de haber confesado que había convertido mujeres al ateísmo, se erigió profeta. Afirmó que Dios le había dado, con su misma mano, la llave del tesoro del Apocalipsis; que con esta llave haría la reforma del género humano, y que iba a tomar el mando de un ejército de ciento cuarenta mil hombres, contra los jansenistas. Nada hubiera podido ser más justo, ni más lleno de razón, que el ponerle en la misma jaula en que había estado Simón Morín. ¿Pero se podrá nadie imaginar, que obtuvo mucho crédito con el jesuíta Annat, confesor del Rey? Le persuadió el que este pobre Simón Morín, había establecido una secta, cuasi tan dañosa como el mismo jansenismo. E n fin habiendo llevado la infamia hasta el hacerse delator, obtuvo del Teniente Criminal un decreto 'de =resto contra su desgraciado rival. ;Quién puede atreverse a decirlo! Simón Morín fué condenado a ser quemado vivo. Cuando le iban a conducir al cadalso hallaron en una de sus medias un papel, en el que pedía a Dios el perdón de todas sus culpas. Esto hubiera debido salvarle; pero la sentencia había sido confirmada: fué ejecutado sin misericordia. Semejantes aventuras hacen erizar los pelos. ¿Y cuál es el país donde no se hayan conocido unos acontecimientos tan deplorables? Los hombres se olvidan en todas partes de que son hermanos, y se persiguen hasta la muerte. Para la consolación del géiiero humano debemos de lisonjearnos de que unos tiempos tan horribles no volverán jamás. DE LOS HECHICEROS E n 1749 ( l ) , se quemó una mujer en el Obispado de Vurtzburgo, convicta de hechicera. Este es un gran fenómeno en el siglo en que vivimos. ¿Pero cómo es posible que unos pueblos que se lisonjeaban de ser reformados, y de hollar la superstición a sus pies, que creían en fin, ha6er perfeccionado su razón, hayan creído en los maleficios? ¿Qué hayan hecho quemar unas pobres mujeres acusadas de ser hechiceras, y todo esto más de cien años después de la reforma imaginaria de su razón ? En el año 1652 ( 2 ) , una aldeana del pequeño territorio de Ginebra, llamada Micaela Chaudron, se encontró con el diablo, al salir de la ciudad. El diablo le di6 un beso, recibió su sumisión, e imprimió sobre su labio superior y su seno derecho, la señal que tiene por costumbre de aplicar a todas las personas que reconoce por sus favoritas. Este sello del diablo, es un pequeño signo, que hace el cutis insensible, a lo menos así lo afirman todos los jurisconsultos demonógrafos de aquel tiempo. El diablo mandó a Micaela Chaudron, que hechizase a dos mozas; y ella obedeció puntualmente a su señor. Los parientes de las dos jóvenes la acusaron jurídicamente de tener pacto con el diablo. Las jóvenes fueron interrogadas, confrontadas con la culpable, y atestaron que sentían continuamente un hormiguero en ciertas partes de sus cuerpos, y que estaban poseídas. Se llamó a los médicos, o a lo menos a aquellos que entonces pasaban por tales, y visitaron las jóvenes. Buscaron sobre el cuerpo de Micaela el sello del diablo, que el proceso verbal denomina señales satánicas. Metieron en ellas una aguja muy larga, lo que ya era un tormento doloroso. Al sacar la aguja salió sangre y Micaela di6 (1) En 1750, según el Dic. filos. art. Bekker. (9 Véase en el Dic. fil. a la palabra Bekker. a entender con sus gritos, que las señales satánicas no hacen insensible. Los jueces viendo que no había yruebas completas de que Micaela fuese una hechicera, la dieron el tormento, que produce pruebas infaliblemente. E n efecto, esta desgraciada cediendo a la violencia de los tormentos, confesó todo cuanto quisieron. Los médicos buscaron aún la señal sdtánica: la encontraron en un pequeño lunar negro que tenía en un muslo, y metieron en 'él la aguja. Los tormentos habían sido tan terribles, que esta pobre infeliz, a medio expirar, se percibió apenas de la introducción de la aguja, y no gritó. De este modo el crimen fué averado: pero como las costumbres empezaban a humanizarse, no fué auemada sino después de haber sido ahorcada. Todos los tribunales de la Europa cristiana, resonaban entonces con semejantes sentencias. Las hogueras estaban encendidas en todas partes para los hechiceros y los herejes. Lo- que más se echaba en cara a los turcos, era el que no tenían ni hechiceros ni energ ú m e n o ~ ; lo que parecía una prueba infalible de la falsedad de una religión. Un hombre celoso del bien público, de la humanidad, y de la verdadera religión, ha publicado en uno de sus escritos en favor de la inocencia, el que los tribunales cristianos han condenado a muerte más de cien mil hechiceros imaginarios. Si a estas matanzas jurídicas, se añade el número infinitamente superior de herejes inmolados, toda esta considerable porción del mundo no parecerá más que un vasto cadalso cubierto de verdugos y de víctimas, y rodeado de jueces, esbirros y espectaz dores. DE LA PENA DE MUERTE Hace ya mucho tiempo que se ha dicho, que un hombre ahorcado no es bueno para nada, y que los suplicios inventados para el bien de la sociedad, deben ser útiles para ésta. Es evidente que veinte ladrones vigorosos, condenados a trabajar en las obras públicas todo el curso de sus vidas, son útiles al Estado por sus suplicios, en igual que su muerte es únicamente útil para el verdugo, que se paga para que mate a los hombres en público. Los ladrones en Inglhterra son rara vez castigados de muerte: lo que se hace es transportarlos a las colonias. Lo mismo se hace en los vastos estados de la Rusia. Ningiín criminal ( l ) ha sido ejecutado bajo el imperio de Isabel, soberana absoluta; y Catali- . na 11, que la ha sucedido con un talento muy superior, sigue la misma máxima. Esta humanidad no hace que se multipliquen los crímenes: se ha visto casi siempre, que los delincuentes desterrados a la Siberia, se han vuelto hombres de bien. Lo-mismo se ha notado en las colonias inglesas. Esta dichosa .mudanza nos asombra, pero no hay nada que sea más natural. Estos culpables tienen que trabajar continuamente para vivir: no tienen ninguna ocasión para obrar mal; se casan, y aumentan la población. Obligad los hombres a trabajar, y haréis que sean honrados. Todo el mundo sabe, que no es en el campo donde se cometen los grandes crímenes, a menos tal vez de que haya grandes fiestas que obliguen al hombre a estar ocioso, y le conduzcan a toda especie de excesos. Sólo se condenaba a muerte un ciudadano romano cuando había cometido algún crimen que tuviese relación con el bienestar del todo. Nuestros maestros, nuestros primeros legisladores, han respetado la sangre de sus conciudadanos; nosotros prodigamos la de los nuestros. Se ha agitado, durante mucho tiempo, esta cuestión delicada y funesta: a saber, si es permitido a los jueces el sentenciar a muerte, cuando la ley no condena expresamente al último suplicio. Esta dificultad fué solemnemente discutida ante el emperador Enrique VI ( 2 ) , que (1) Un número muy corto de ellos, según una nota de Voltaire, en la obra intitulada Precio de la Justicia y de la Humanidad. Art. 111, del asesinato. Briére. (2) E n la edición de Voltaire, publicada por Bernard, se lee el emperador Enrique V. E n la edición de Kehl, y en la de madama Perronneau, se halla Enrique VIII. En la edición original de Comentario de Voltaire, y M. Dufay en su traducción del libro de los Delitos y de las Penas, ponen Enrique VII. Ninguna de estas citaciones es exacta; pues que si consultamos la obra de M. J. Bodin, vemos que esta cuestión, que fué agitada ante un emperador alemán, lo fué por Azon (Azo Partius), jurisconsulto famoso de Bolonia, que floreció a fines del siglo XII. Que la opinión de Azon fué combatida por Lotario, otro jurisconsulto, a quien el emperador dió el premío. Ahora bien, el emperador Enrique V murió en el año de 1125. Azon juzgd y decidió que ningún juez podía tener este derecho ( l ) . Hay algunas acciones criminales, o tan imprevistas, tan complicadas, o acompañadas de circunstancias tan raras, que la misma ley se ha visto en la necesidad, en muchos países, de dejar estos casos extraordinarios, a la prudencia de los jueces (*). Pero si efectivamente hay algún caso, en que la ley permita el sentenciar a muerte a un acusado, que no ha condenado ella misma, se hallarán mil, en que la humanidad, más fuerte que la ley, debe de conservar la vida de no había nacido aún, a pesar de que f u é condenado a muerte en el año de 1200, siendo a u n bastante joven. Enrique VI1 no nació hasta el año 1262, a cuyo tiempo hacía ya más de medio siglo que Azon había muerto. E s inútil el combatir los que citan a Enrique VIII, pues que la Alemsnia no h a tenido más que siete emperadores de nombre de Enrique. Ninguna duda puede haber, de que el emperador que cita.Bodin, sea Enrique VI, hijo de Federico Barbaroja, que en el año de 1190, después de la muerte de Guillermo 11, rey de Sicilia, se puso a la cabeza de un poderoso ejército, pasó a Italia, y s e quedó algún tiempo en Bolonia, en donde siguiendo el ejemplo de su padre, manifestó el mayor celo en favor de l a administración de l a justicia. La obra de Bodin, -nos hubiera dejado en l a misma incertidumbre en que estábamos antes de tener recurso a ella, si no hubiésemos discutido las fechas, pues que d e seis ediciones que hemos eonsultado, l a latina en 8Q(Francfort, 1482, pág. 468) dice Enrique V ; y las cinco ediciones francesas en folio, que se hallan en l a biblioteca del Rey, dicen Enrique VII. -De todos los emperadores de Alemania, Knrique VI es el solo contemporáneo de Azon, luego es p r s ciso que sea Enrique VI. H e aquí como dice el pasaje d e Bodin: "Quaesitum est a b jurisconsultis e t adhuc sub judice lis est; un glada potestas quam ipsi merum imperiu~napellant, principia propria sit, ezecutio ver6 ntagistratuum quoque, sit illa potestas communis? Q u z quidem quaestio disputata est a b Azone e t Lotario juris peritissimis; ejusque, arbitrium delatum est a d imperatorem Henri V (VI) qui tunc Bononiam veaerat; equi sponsione facta. Lotarius sponsione vicit, arbitrii recepti sententia; sed jurisconsultorum pené omnium suffragiis Lotarius quidem equum Azo veró squum tulisse dicitur. plerique tamen Lotarii sententiam secuti sunt." (J. Bodin, De Repubiica, Lib. 111, cap. 5, p. 468, edit. Francf. 1582). BRIERE. (' ) Bodin De Republica, Lib. 111, cap. 5. (-) Siempre será mejor el dejar un crimen sin castigo que el condenar a l a pena capital, sin ser autorizado p a r a ello, por una ley expresa. Se h a quitado a l castigo el solo distintivo que pueda hacerle legítimo, que es el de ser dado a l crimen, y no a l Culpable en particular. Una ley que permite a un juez el castigar de muerte, le asegura l a impunidad, en caso de que s e valga d e este permiso; pero no le disculpa del crimen de asesinato. Además que jcomo no hemos de poder imaginar, el que un crimen grave sea de t a l modo dañoso p a r a l a sociedad, que l a existencia del culpable sea peligrosa, !r que no obstante este crimen puede escapar a un legislador atento, y que sea imposible el preverle, o el determinarle bien? aquellos mismos que la ley misma ha condenado a muerte. La espada de la justicia está en nuestras manos, pero debemos más a menudo quitarle el filo, que afilarla. Se lleva envainada delante de los Reyes, para darnos a entender que debemos de sacarla rara vez. Se han visto jueces, que no gustaban más que de hacer derramar sangre; tales han sido Jeffreys, en Inglaterra; tal era en Francia un hombre, a quien dieron el sobrenombre de corta cabezas ( l ) . Semejantes hombres no habían nacido para ser magistrados; la naturaleza les había destinado a ser verdugos. DE LOS TESTIGOS (2) ES posible que, en todo caso, dos testigos constantes, invariables en sus deposiciones uniformes, basten para hacer condenar a un acusado! Dos hombres igualmente alucinados, se engañan muy a menudo, y creen haber visto lo que no han visto; sobre todo cuando los entendimientos están recalentados, cuando el entusiasmo de una facción, o de le religión fascina los ojos.. . . . . . . ................................................... Para no citar más que ejemplos conocidos, y superiores a toda réplica, contemos la increíble, pero pública aventura de la Pivardiére. Madama de Chauvelin, casada con él, en segundas nupcias, fui5 acusada de haberle hecho asesinar, en su casa de campo. Dos criadas, habían sido testigos del asesinato. Su misma hija había oído los gritos, y las últimas palabras de su padre; ¡gran Dios, tened piedad d e mi! Una de las criadas, enferma en peligro de muerte, atesta, en nombre de Dios, al momento de recibir los sacramentos de su Igle(1) M. de Machault, había sido sobrellamado Corta cabezas, a causa de la severidad que había ejercido en sus comisiones de magistratura. Era padre de M. Machault de Arnonville, intendente del Hainaut, que fué Contralor general de Hacienda, y después ministro de la marina, desterrado en 1757. Briére. ( 2 ) Este parágrafo no se halla más que en dos o tres ediciones, separadas de este comentario. En las ediciones de las obras completas de Voltaire, forma regularmente parte del artículo XXII de la obra intitulada: Precio de la Justicia y de la Humanidad. sia, que su ama había visto matar a su amo. Varios otros testigos, han visto ropas teñidas de sangre: muchos habían oído el escopetazo, por el que había empezado el asesinato. Su muerte era cierta: y no obstante, no había habido, ni escopetazo, ni sangre derramada, ni muerto alguno. Lo restante es aún mucho más extraordinario. La Pivardiére volvió a su casa y se presentó a los jueces de la provincia, que perseguían la venganza de su muerte. Los jueces, no queriendo perder su trabajo, le sostienen que ha muerto, que es un impostor en decir que vive aún, que debe de ser castigado, por ment i r de este modo a la justicia, y que los procedimientos de ésta, son más creíbles que él. Este proceso criminal duró diez y ocho meses, antes que este desgraciado caballero pudiese obtener la sentencia de que no había muerto aún ( l ) . CAPITULOXII DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ¿ E s necesario i r a las extremidades de la tierra, y recurrir a las leyes de la China, para ver cuánto el hombre debe ser avaro de la sangre de sus semejantes? Hace más de cuatro mil años que los tribunales existen en este Imperxo, y otros tantos que no se ha dado la muerte a un solo aldeano de sus provincias más lejanas, sin que su causa haya sido enviada antes al Emperador, que la hace examinar tres veces por uno de sus tribunales; después de lo cual, firma la sentencia de muerte, la pena, o la gracia total ( 2 ) . Véase también el parágrafo XXIII. autor Del Espíritu de las Leyes, que nos h a presentado en su obra t a n t a s verdades, parece haberse engañado cruelmente, cuando, p a r a apoyar su principio, de que el sentimiento vago de honor es el fundamento de toda monarquía, y que el de l a virtud, lo es de todas las repúblicas, dice de los chinos: "ignoro lo que es el honor, entre los pueblos que no hacen nada más que a fuerza de palo (*)". Seguramente Porque se a p a r t e el populacho con el palo, o que se dé de palos a los indigentes insolentes, que l a China no tiene tribunales, que velan unos sobre otros, y que estos no sean u n a forma excelente de gobierno. ( * ) Montesqriieu (Después del P. de Malde), del Espiritu de las Leyes, lib. VIII, cap. 21. (1) (y E l Pero no vayamos a buscar ejemplos tan lejanos; la Europa entera está llena de ellos. En Inglaterra, ningún criminal es ejecutado sin que antes el Rey haya firmado la sentencia; lo mismo sucede en Alemania, y en casi todo el Norte. Tal era antiguamente el uso en Francia, y tal debiera de ser en todas las naciones cultas. La cábala, las preocupaciones y la ignorancia, pueden influir sobre las sentencias dadas lejos del trono. Estas' pequeñas intrigas, ignoradas en la corte, no pueden hacer impresión alguna sobre ella: otros asuntos de mayor entidad la ocupan. El consejo supremo está más acostumbrado a los negocios, y es más superior a las preocupaciones, la costumbre de verlo todo en grande, le hace menos ignorante, y más preveído: ve mejor que la justicia subalterna de una provincia, si el cuerpo del Estado, tiene o no, necesidad de algún ejemplo severo. E n fin, cuando la justicia inferior ha juzgado sobre la letra de la ley, que puede ser rigurosa, el consejo mitiga la sentencia, según el sentido de toda ley que es, el de no inmolar los hombres, a menos de una necesidad evidente. CAP~TULO XIII DE LOS TORMENTOS Estando todos los hombres expuestos a la violencia o a la perfidia, detestan los crímenes de que pueden ser víctimas. Todos unánimamente, piden el castigo de los principales culpables y de sus cómplices: y todos, no obstante, por una compasión que Dios ha impreso en nuestros corazones, se declaran contra los tormentos que se han dado a los acusados, de quienes se quiere arrancar alguna confesión. La ley no los ha condenado aún, y se da en la incertidumbre en que se está de su crimen un suplicio mucho más terrible que el de la muerte, a la que no se les condena, sino cuando se está seguro de que la merecen. ;Cómo! i Ignoro aún si eres culpable, y te atormentaré para saberlo: y si eres inocente, no expiaré las mil muertes que te he hecho sufrir, en igual de una sola que te preparaba! Cada cual se estremece con esta idea. No diré aquí, que San Agustín se declara contra los tormentos, en su Ciwlad de Dios. Tampoco diré que en Roma no se daba más que a los esclavos, y no obstante, Quintiliano, acordándose de que eran hombres, reprueba esta barbarie. Aun cuando no hubiese más que una nación sobre la tierra, que haya suprimido el uso de los tormentos, con tal que no se vean más crímenes en ella, que en las demás; si es más sabia,y floreciente desde que ha hecho esta supresión, su ejemplo basta para el mundo entero. Que la sola Inglaterra instruya a todas las demás naciones; pero no es la sola; los tormentos han sido proscritos de otras muchas con buen éxitd. Luego todo está decidido. Unos pueblos que se precian de ser ilustrados, j no se J reciarán también de ser humanos? i, Se obstinarán en una práctica inhumana, bajo el solo pretexto de que está en uso? Reservad a lo menos esta crueldad para los malvados empedernidos que hayan asesinado a un padre de familia, o de la patria; buscad sus cómplices; ¿pero no es de una barbarie inútil el que una joven que haya cometido algunas faltas, que no dejan ninguna traza tras de ellas, sea castigada como un parricida? Vergüenza tengo de .haber hablado sobre este particular, después de todo lo que ha. dicho sobre él el autor de los Delitos y de las Penas. Todo lo que debo de hacer es encargar que se lea a menudo la obra de este defensor de la humanidad. CAP~TULO XIV DE ALGUNOS TRIBUNALES DE SANGRE ¿Quién creerá que ha habido en otros tiempos un tribunal supremo más horrible que el de la Inquisición y que este tribunal haya sido establecido por Carlomagno? Este era el tribunal de la Wesfalia, de otro modo llamado Corte Vémica. La severidad, o por mejor decir la crueldad de este tribunal, llegaba hasta castigar con la muerte todo sajón que quebrantase el ayuno durante la cuaresma. La misma ley fué establecida en Flandes y en la Franche-Comté, a principios del siglo décimoséptimo. Los archivos de un pequeño territorio llamado Saink Claude, situado en medio de los más horrorosos peñascos del conciado de Borgoiia, congervan la sentencia y el proceso verbal de la ejecucióii de u n pobre caballero, llamado Clauclio Guillón, que fué decapitado el 28 de julio de 1629. Estaba reducido a la más terrible miseria y atormentado por un hambre voraz. Todo su delito había sido el de comer un día viernes un pedazo de caballo que habían matado en una pradera cercana. Fué, pues condenado como sacrílego. Si hubiera sido rico, y se hubiese hecho dar una cena compuesta de pescados que hubiesen costado cien pesos dejando morir de hambre a los pobres, hubiera sido considerado como un hombre que había llenado todos sus deberes. He aquí, el tenor de la sentencia del juez: "Nos, habiendo visto todas las piezas del proceso, y oído el parecer de los legistas, declaramos el llamado Claudio Guillóri, debidamente acusado y convencido de haberse llevado un pedazo de la carne de un caballo matado en una pradera de esta ciudad; de haber hecho cocer la dicha carne el 31 de marzo, que era sábado, y de haberla comido, etc." ¡Qué legistas eran éstos que dieron este consejo! ¿ E s entre los topinambus o los hotentotes donde ocurren estas aventuras? La Corte VRm.ica era aún mucho más horrible. Esta delegaba secretamente comisarios que iban incógnitos, a todas las ciudades de Alemania, tomaban informes sin hacérselos saber a los acusados, y los juzgaban sin oírlos: muy a menudo cuando no tenían un verdugo, el más joven de entre los jueces hacia su oficio, y ahorcaba él mismo al culpable ( l ) . Para escapar a los asesinatos de este tribunal era preciso obtener cartas de excepción, salvaguardias de los emperadores, y aún éstas fueron muchas veces inútiles. Este tribuna1 de asesinos, no fué plenamente disuelto hasta el tiempo de Maximiliano 19; pero esta disolución se hubiera debido hacer en la sangre de los jueces. E l tribunal de los diez, en Venecia, comparado con éste, era un tribunal de misericordia. ¿Qué podemos pensar de estos horrores, y de otros muchos? ¿Nos contentaremos solamente con gemir sobre la naturaleza humana? Casos hubo en que fué preciso vengarla. (1) Véase el excelente Compendio de Cronologia, dc la Historia de Alemania y del Derecho pliblico (por Pfeffel). D E LA DIFERENCIA QUE HAY E N T R E LAS LEYES POLITICAS Y LAS NATURALES Yo entiendo por leyes mturales, las que la naturaleza indica en todos los tiempos, y a todos los hombres, para el sustento de esta justicia que l a naturaleza, a pesar de todo cuanto digan, ha grabado en nuestros corazones. E n todas partes el robo, la violencia, el homicidio, la ingratitud contra nuestros parientes bienhechores, el perjurio cometido para dañar y no para socor r e r un inocente, y la conspiración contra su patria, son todos delitos evidentes, reprimidos con mayor o menor severidad, pero siempre con justicia. Llamo leyes politicas, las que han sido hechas según las necesidades presentes, ya sea para d a r mayor firmeza al poder, o ya para precaver e impedir las desgracias. Cuando se recela que el enemigo puede recibir noticias de una ciudad, se cierran las puertas; y se manda bajo pena de muerte, que nadie salte por las murallas. Cuando se teme a una nueva secta, que cubriéndose en público bajo el velo de su obediencia al Soberano, conspira'en secreto para eximirse de ella; que publica que todos los hombres son iguales, con el fin de someterlos igualmente a sus nuevos ritos; en fin, que bajo pretexto que vale más obedecer a Dios que a los hombres, y que l a secta dominante está llena de supersticiones y de ceremonias ridículas, quiere destruir lo que el Estado ha consagrado; entonces digo, se pronuncia la pena de muerte contra aquellos que dogmatizando públicamente en favor de esta secta, pueden inducir el pueblo a la sedición. Si dos ambiciosos se disputan un trono, el más poderoso obtiene la victoria, y sentencia a muerte a todos los partidarios del más débil. Los jueces se hacen los instrumentos de la venganza del nuevo soberano, y 10s apoyos de su autoridad. E n tiempo de Hugo Capeto, cualquiera que tenía alguna relación con Carlos de Lorena, estaba expuesto a ser condenado a muerte, a menos de que fuese muy poderoso. Cuando Ricardo 111, asesino de sus dos sobrinos, fué reconocido por Rey de Inglaterra, el grande Juw hizo descuartizar al Caballero Guillermo Colingburn ( l ) cuyo delito era el haber escrito a un amigo del conde de Richemond, que estaba entonces levantando tropas, y que reinó después, bajo el nombre de Enrique VII; habiendo hallado dos líneas escritas de su mano, aunque con la más grosera ridiculez, fueroli suficientes para hacer que este caballero fuese condenado al más horrible suplicio. Todas las historias rebozan con semejantes ejemplos de justicia. El derecho de represalia es otra ley recibida por las naciones. Vuestro enemigo ha hecho ahorcar uno de vuestros valientes capitanes, que se ha defendido algún tiempo, en un castillo medio arruinado, contra un ejército entero: uno de los capitanes de vuestro enemigo llega a caer en vuestras manos; éste es un hombre virtuoso que estimáis y aún amáis; pero esto no quita el que le ahorquéis por represalia. E s la ley, decís, jCOn quegorque vuestro enemigo ha cometido un delito atroz, es preciso que vosotros cometáis otro semejante! Todas estas leyes de una política sanguinaria no tienen más que una época; y es claro que no son verchderas, pues que son pasajeras. Estoy en que son inuy parecidas a la necesidad en que algunas veces se han hallado, en medio de grandes hambres, de comerse a los hombres. Pero cesan de comerse en el momento en que se tiene pan. CAPITULOXVI DEL CRIMEN DE ALTA TRAICION, DE TITO OATES, Y DE LA MUERTE DE AUGUSTO DE THOU Llámase crimen de alta traición un atentado contra la patria o contra el soberano que la representa. El que lo comete es considerado como parricida; luego no se debe de extender hasta los delitos que no llegan al del parricida. Porque si tratáis de delito de alta traición un robo cometido en una casa del Estado, una concusión, (1) El año 1483. y aún unas palabras sediciosas, disminuiréis el horror que el crimen de alta traición o de lesa majestad debe de inspirar. No debe de haber nada de arbitrario en la idea que se forme de los grandes crímenes. Si colocáis el robo hecho a un padre por su hijo, una imprecación de un hijo contra su padre, en el .rango de los parricidios, romperéis los lazos del amor filial. El hijo no considerará a su padre más que como un amo terrible. Todo lo que es violento en las leyes las destruye. En los crímenes ordinarios, la ley de Inglaterra es favorable al acusado; pero en el de alta traición le es contraria. Habiendo el ex jesuíta Titus Dates sido jurídicamente interrogado en la cámara de comunes, y habiendo jurado que no le quedaba más que decir, acusó, no obstante, después al secretario del duque de York (que fué luego Santiago 11) y varias otras personas de alta traición, y su delación fué admitida: al principio juró delante del consejo que no había visto a este secretario, y en seguida que sí lo había visto. A pesar de estas ilegalidades y contradicciones, el secretario fué ejecutado. Este mismo Oates y otro testigo, decIararon que cincuenta jesuítas habían urdido una trama para asesinar al rey Carlos 11, y que habían visto los nombramientos. del P. Oliva, general de los jesuítas, para los oficiales que debían mandar un ejército de rebeldes. Estos $os testigos fueron suficiente para hacer arrancar el corazón de varios acusados, y para que se les azotasen los carrillos con él. Pero hablemos con verdad, json dos testigos suficientes para hacer perecer los que tratan de perder? A lo menos sería preciso el que estos dos delatores, no fuesen unos pícaros averados; como también el que no depusiesen cosas improbables. E s muy evidente, que si los dos más íntegros magistrados del reino acusaban un hombre de haber conspirado con el Mufti, para circuncidar todo el consejo de Estado, el parlamento, el tribunal de cuentas, el arzobispo y la sorbona. en vano, ambos magistrados jurarían haber visto las cartas del Mufti, todos creerían más bien que se habían vuelto locos, que el que fuese verdad lo que decían. Tan extravagante era el que el general de jesuitas levantase un ejército en Inglaterra, como el que el Mufti hiciese circuncidar la corte de Francia. No obstante para que no se pudiese decir que había habido un solo género de locura atro; que no tuviese entrada en la cabeza de los hombres, se creyó a Titus Oates. Las leyes de Inglaterra no consideran como culpables de traición aquellas personas que sabiéndola no la revelan. Porque han considerado que un delator es tan infame como un conspirador e s culpable. E n Francia todo aquel que sabe una conspiración y que no da parte de ella tiene la pena de muerte. Luis XI, contra quien se dirigieron varias conspiraciones, dió esta ley terrible. Ni Luis XII, ni Enrique IV, la hubieran jamás podido imaginar. Esta ley no sólo obliga a un hombre de bien a ser delator de un crimen que podría tal vez impedir con sus sabios consejos y su firmeza, sino que le expone también a ser castigado como calumniador, porque es muy fácil el que los conjurados tomen de tal modo sus medidas, que no pueda de modo alguno convencerles. Este fué precisamente el caso del respetable Francisco Augusto de Thou, consejero de Estado, e hijo del único buen historiador que la Francia tenía entonces, igual a Guichardin por sus luces, y superior tal vez a éste por su imparcialidad. La conspiración había sido tramada más contra el cardenal de Richelieu que contra Luis XIII. De ningún modo se trata de entregar 12 Francia a sus enemigos; pues que el hermano del Rey, principal autor de esta intriga, no podía tener por objeto el vender un reino del que se creía aún el heredero, no viendo entre el trono y él más que un hermano mayor a las puertas de la muerte, y dos niños en la cuna. De Thou no era culpable ni ante Dios ni ante los hombres. Uno de los agentes de Monsieur, único hermano del rey, del duque de Bouillón, príncipe soberano de Sedan, y del grande escudero Effiat Cinq-Mars, habfa comunicado verbalmente el plan de la conjuración al consejero de Estado. Este fué a buscar al escudero Cinq-Mars, e hizo todo cuanto pudo para disuadirle de esta empresa; y le hizo ver todas las dificultades que presentaba. Si entonces hubiese delatado a los conapiradores, ¿qué prueba hubiera podido alegar contra ellos? Hubiera sido contradicho por la denegación del heredero presuntivo de la corona, por la de un príncipe soberano, por la del favorito del Rey, y en fin, por la execración pública. Todo lo que hubiera hecho habría sido el exponerse a ser castigado como un vil calumniador. X1 mismo canciller Seguin confesó esto, cuando hubo confrontado a De Thou con el grande escudero. En esta confrontación fué donde De Thou dijo a Cinq-Mars las palabras siguientes que se hallan en el proceso-verbal: "Acordaos, señor, que no se ha pasado un solo día en que no os haya hablado de este tratado, haciendo todos mis esfuerzos para disuadiros .de él." Cinq-Mars reconoció esta verdad. De Thou merecía pues, del tribunal humano, una recompensa y no la muerte. A lo menos merecía el que el cardenal de Richelieu le tratase con miramiento; pero es bien sabido que este ministro no se preciaba de ser humano. Seguramente se podría decir aquí más que sltmmum jus, sumwm injgriu. La sentencia de muerte de este hombre de bien dice: "Por haber sabido y participado en las dichas conspiraciones." Y no dice por no haberlas revelado. Según esto parece que el crimen consiste en saber que existe, y que es uno digno de muerte porque tiene ojos y orejas. Todo cuanto se puede decir acaso, de semejante sentencia, es que no fué .dada por la justicia, sino por los comism-ios ( l ) . . La ley sanguinaria era precisa y formal. No sólo a los jurisconsultos, sino también a todos los hombres toca el decir si ésta fué o no pervertida. E s una contradicción muy triste el que un corto número de hombres haga perecer como criminal aquel que toda una nación ha juzgado inocente y digno de aprecio. CAP~TULO XVTI DI.? LA REVELACION HECHA EN LA CONFESIOS Jaurigni y BaItazar Gérard, asesinos del príncipe de Orange, Guillermo 1 ; el fraile dominico, Santiago Ciemente, Chiitel, Ravaillac, y todos los demás parricidas de nqiiellos tiempos se confesaron antes de cometer sus crímenes. E n estos siglos deplorables el fanatismo había llegado a tal punto, que la confesión no era más que un motivo de más para conseguir su iniquidad; y porque la confesión es un sacramento, el crimen también se hacía sagrado. (1) Véase sobre el particular el suplemento del capítulo XIV, El mismo Estrada dice que Jaurigni non ante falinus aggredi sustinuit, quám expiatam necis animam apud dominicanum socerdotem c ~ l e s tpane i firmaverit. "Jaurigni no se atrevió a emprender esta acción, antes de haber fortificado su alma purgada en la confesión que había hecho de ella, a los pies de un dominico, con el pan celeste." E n el interrogatorio de Ravaillac se ve que este miserable, al salir de los Fulenses, y queriendo entrar en el convento de jesuítas, se había dirigido al jesuíta de Aubigni; que después de haberle hablado de muchas apariciones que decía haber tenido, le enseñó un cuchillo, que tenía grabados sobre la hoja un corazón y una cruz, diciéndole: "Este corazón indica que el del rey ha de tener que hacer la guerra a los calvinistas." Tal vez si de Aubigni hubiese. tenido bastante celo y prudencia para hacer saber al soberano estas palabras, acaso si le hubiera hecho la descripción del hombre que le había descubierto esas intenciones, el mejor de todos los reyes no hubiera sido asesinado. El 20 de agosto de 1610, tres meses después de la muerte de Enrique IV, cuyas heridas estaban grabadas en los corazones de todos sus vasallos, el abogado general Servin, cuya memoria es aún ilustre, pidió que se hiciese firmar a los jesuítas los cuatro artículos siguientes: 19 Que el Concilio es superior al Papa. 2Q Que el Papa no tiene poder alguno para privar al rey de ninguno de sus derechos por medio de la excomunión. 3g Que los eclesiásticos están, como todos los demás, sometidos al rey. 49 Que un sacerdote que llega a saber, por la confesión, una conspiración contra el rey o el Estado, debe revelarla inmediatamente a los magistrados. El 22, el Parlamento dió un decreto por el cual mandaba que los jesuítas no pudiesen enseñar a la juventud antes de que hubiesen firmado estos cuatro artículos; pero en aquellos tiempos la Corte de Roma era tan poderosa y la de Francia tan débil, que esta ordenanza no tuvo efecto. Un hecho digno de notarse es que, aunque la Corte de Roma no quería que se revelase la confesión cuando se trataba de un atentado contra la vida de los soberanos, obligaba no obstante a los confesores a que declarasen a los inquisidores aquellos que sus penitentas acusaban de habeslas seducido y de haberlas abusado. Pablo IV, Pío IV, Clemente VI11 y Gregorio XV mandaron que se hiciesen estas revelaciones. Esta era una trampa bastante difícil de evitar por los confesores y las penitentas. E r a el hacer de un sacramento una escribanía de delaciones y aun de sacrilegios. Pues, por los antiguos cánones, y sobre todo por el concilio de Letrán, convocado bajo Inocente 111, todo sacerdote. que revelase una confesión, de cualquiera especie que fuese, incurriría en la censura eclesiástica y sería condenado a una prisión perpetua. He aquí cuatro Papas del siglo décimo sexto y décimo séptimo que mandan Ia revelación de un' pecado de impureza, y no permiten la de un parricida; pero no es eso lo peor: una mujer se acusa o supone en la confesión que hace a un carmelita de haber sido seducida por un franciscano; el carmelita debe acusar al franciscano. Un asesino fanático, creyendo servir a Dios matando a su príncipe, se presenta a un confesor para consultar con él este caso de conciencia: el confesor se hace sacrílego si salva la vida de su soberano. . Esta contradicción absurda es una consecuencia desgraciada de la oposición que reina, hace ya tantos siglos, entre las leyes eclesiásticas y las civiles. El ciudadano se halla comprometido en cien ocasiones entre el sacrilegio y el crimen de lesa majestad; y las reglas del bien y del mal han sido de este modo confundidas en un caos de donde hasta ahora no han sido aún sacadas. La confesión de nuestras faltas ha sido autorizada en todos los tiempos y en casi todas las naciones. Muchos se confesaban en los misterios de Orfeo, de Isis, de Ceres y de Samotracia. Los indios confesaban sus pecados el día de la expiación solemne, y conservan todavía esta costumbre. Un penitente escoge un confesor, que se vuelve luego su penitente, y cada cual, a su vez, recibe de su compañero treinta y nueve latigazos mientras que está compungidamente recitando la fórmula de la confesión, que no consiste más que en trece palabras y que, por consiguiente, no articula nada de particular. Ninguna de estas confesiones entró jamás en los detalles, ninguna sirvió de pretexto a estas consultaciones secretas que unos penitentes fanáticos han hecho algunas veces para tener el derecho de pecar con impunidad, método pernicioso que corrompe una institución ventajosa. La confesión, que en otros tiempos era el mayor freno para los crímenes, se ha hecho después, en tiempos de seducción y de alborotos, un apoyo para el crimen; no hay duda alguna que estas consideraciolies han sido la causa de que muchas sociedades cristianas hayan abolido una práctica tan santa, pero que les ha parecido tan dañosa como inútil. CAP~TULO XVIII DE LA FALSA MONEDA E l crimen de fabricar moneda falsa ha sido considerado como crimen de lesa majestad de segundo orden, y con justo motivo; el robar a todos los ciudadanos es ser traidor al Estado. Se pregunta: jun comerciante que hace venir oro y plata en barras de América y las convierte en moneda en su misma casa, es culpable del crimen de lesa majestad y merece la muerte? E n la mayor parte de los países estas personas son condenadas al más cruel suplicio; no obstante no ha robado a nadie; al contrario, ha hecho mucho bien al Estado, pues que le ha procurado el medio de hacer circular un número mayor de monedas. Pero se ha arrogado los derechos del soberano, y le roba, atribuyéndose el pequeño beneficio que el rey tiene sobre la moneda. E s verdad que la moneda que ha fabricado ha sido buena, pero ha expuesto a sus imitadores a la tentación de hacerla falsa. Pero es preciso considerar que la muerte es muy dura. Yo he conocido un jurisconsulto que quería que se condenase a semejante culpable, como un hombre hábil y útil, a trabajar en la fábrica de moneda del rey, con grillos en los pies. CAP~TULO XIX DEL ROBO DOMESTICO E n los países en que un pequeño robo doméstico es castigado con pena de muerte, jeste castigo desproporcionado no es dañoso a la sociedad?, jno es un estímulo para el robo? Pues si sucede el que un amo entrega su criado a la justicia por un robo leve, y que se le quite la vida a este infeliz, todo el vecindario tiene a este amo en horror; todos entonces conocen que la naturaleza está en contradicción con la ley, y por consiguiente que ésta no vale nada. ¿Qué es lo que esto hace?<Quelos amos, no queriendo cubrirse de oprobio, se contentan con despedir a sus criados, que van a robar a otra parte, y que de este modo se acostumbran al latrocinio. Siendo la misma pena para un pequeño robo como para un considerable, es evidente que un hombre que quiera robar tratará de robar mucho. También podrán hacerse asesinos, con tal que crean que esto puede evitar el que sean descubiertos. Pero si la pena fuese proporcionada al delito, si el ladrón fuese condenado a trabajos forzados, entonces los amos entregarían sin escrúpulo a los ladrones a la justicia; entonces no habría vergüenza alguna en hacer esto, y el robo sería menos frecuente. Todo prueba la grande verdad de que una ley rigurosa produce muchas veces los mayores crímenes. DEL SUICIDIO El famoso Duverger de Hauranne, abate de SaintCyran, considerado como el fundador de Port Royal, escribió en el año 1608 un Tratudo sobre el suicidio (]), que se ha hecho uno de los libros más raros en Europa. El decálogo, dice él, manda el no matar. El homicidio de sí mismo no parece menos comprendido en este mandamiento que el asesinato de uno de nuestros semejantes. Luego, si hay casos en que sea permitido el mat a r al prójimo, lo hay también en que es permitido el matarse a sí mismo; pero no debemos atentar a nuestra vida sin haber precisamente bien consultado .nuestra razón. La autoridad pública, que ocupa el lugar de Dios, (1) Este tratado, fué impreso en 12O en Paris, en casa de Toussaint Dubray, en 1609, con privilegio del Rey; debe de hallarse en la Biblioteca de S. M. puede disponer de nuestra vida. La razón del hombre puede también ocupar la de Dios, pues que es una emanación de la luz divina ('). Saint-Cyran extiende mucho este argumento, que puede ser considerado como un puro sofisma; pero cuando llega a la explicación y a los detalles, se hace mucho más difícil el responderle. Cada cual, dice, puede matarse, por el bien de su príncipe, por el de su patria, y el de sus parientes ( 2 ) . Efectivamente sería muy difícil el poder condenar a los Codros y a los Curcios; no hay un soberano que se atreva a castigar la familia de un hombre que se haya inmolado por él. ¿Qué digo? No hay uno que se atreviese a no recompensarla. Santo Tomás había dicho lo mismo antes que Saint-Cyran. Pero no necesitamos de Santo Tomás, de Buenaventura, ni de Huaranne para saber que un hombre que muere por su patria merece nuestros elogios. El abate Saint-Cyran concluye diciendo que nos es permitido el hacer por nosotros mismos lo que con tanta ( 1 ) He aquí el texto del abate de Saint-Cyran: "En el mandamiento que Dios ha dado de no matar a nadie, entra también el de no matarse a sí mismo. Este es el motivo por qué nos ha sido dado en estos términos generales, sin ninguna otra modificación, a fin de que pueda comprender en.sí, toda espeeie de homicidio. Pero suele acontecer que a pesar de esta prohibición y sin contravenir a ella, hay circunstancias que dan a l hombre el derecho y el poder de matar a su prójimo. Luego podrán también ocurrir circunstancias en que, sin contravenir a este mandamiento, el hombre pueda matarse a sí mismo.. Luego no es ni de nuestro motu propio, ni por nuestra propia autoridad que obramos contra nosotros mismos; y pues que esto debe de hacerse con una acción de virtud, cuando lo hagamos será con el pleno conocimiento de nuestra razón. Y del mismo modo que la autoridad pública ocupa el lugar de Dios cuando dispone de nuestra vida, lo mismo la razón del hombre ocupará en este caso el lugar de Dios: y como el ser del hombre no emana más que del de Dios, tendrá el derecho de obrar por el que Dios lo ha dado; y Dios se lo ha dado por el mismo motivo porque le dió una emanación de la luz divina, para que juzgase del estado de sus acciones". Págs. 8, 9, 16 y 17, del tomo intitulado: Cuestión real y su decisión. París, Toussaint Dubray, 1609, en 120 con privilegio del Rey. ( 2 ) He aquí otra parte del texto del abate de Saint-Cyran: "Digo que el hombre se verá obligado a ello por el bien de su príncipe y la felicidad pública, para impedir con su muerte los males que prevé sin ningún género de duda, deben acaecer si continúa viviendo.. . Pero para obrar aun además de todo lo que he dicho, l a obligación que los padres contractan con sus hijos, como también l a de estos con sus padres, me parece que bajo los emperadores Neron y Tiberio, estaban obligados de matarse, para el bien de sus familias y de sus hijos, etc.». Id. págs. 18, 19, 29 y 30. B. gloria hacemos por los otros. Todo el mundo sabe lo que plutarco, Séneca, Montaigne y otros muchos filósofos han alegado en favor del suicidio. Todos han tratado esta materia hasta el último punto. Esto no es decir que yo quiera hacer aquí una apología de una acción que las leyes condenan; pero lo cierto es que ni el antiguo ni el nuevo Testamento prohiben al hombre de salir de esta vida cuando no puede ya soportarla más largo tiempo. Ninguna ley romana ha condenado el suicidio. Todo al contrario, he aquí la ley dada por Marco Antonio, que no fué nunca revocada. "Si vuestro padre, o vuestro hermano, sin ser culpables de ningún crimen, se matan, ya sea por huir de dolores, por estar cansados de la vida, por desesperación, o por demencia, que su testamento sea válido, o bien en caso de no haberlo hecho, que sus herederos sean dueños por Entestat" ( l ) . A pesar de esta ley tan humana de nuestros maestros, arrastramos aún en un canasto y atravesamos con un palo el cadáver del hombre muerto voluntariamente. Deshonramos su familia lo más que nos es posible. Castigamos al hijo por haber perdido a su padre, y a la viuda por no tener ya marido. Se confiscan también los bienes del muerto, lo que no es más que arrebatarle de las manos de los vivos a quienes por derecho pertenecen. Este uso, como varios otros, deriva de nuestro derecho de cánones, que priva de la sepultura al hombre que muer e voluntariamente. Por ella se saca en consecuencia que no se puede heredar de un hombre que no tiene él mismo nada que heredar exí el cielo. El derecho de cánones, en el título de pasnitentk?, asegura que Judas cometió un pecado mayor en ahorcarse que en vender a Jesucristo Nuestro Señor. CAP~TULO XXI DE CIERTA ESPECIE DE MUTILACION En el digesto de las leyes se halla una de Adriano que condena a muerte a todos Ios médicos que hacen eu(1) etcétera. Leg. Cod. lib. IX, tit. 50. D e bonis corum qui sibi mortem, nucos, ya sea arrancando los testículos o ya quebrantándolos. Por la misma ley se confiscaban también los bienes de aquellos que se hacían mutilar de este modo. También hubiera podido castigar a Orígines, que se sometió a esta operación por haber interpretado rigurosamente el pasaje de San Mateo que dice: Hay algunos que . se han castrado ellos mismos pnra e2 reino de los cielos. Las cosas mudaron de aspecto bajo los emperadores siguientes, que adoptaron el lujo asiático, sobre todo en el imperio de Constantinopla, donde se vió a algunos eunucos que llegaron a ser patriarcas y mandar los ejércitos. E n Roma se estila en el día castrar a los niños para que algún día sean dignos de ser músicos del Papa; de modo que castrado y músico del Papa son sinónimos. N o hace aún mucho tiempo que se veían en Nápoles unos r6tulos sobre la puerta de algunos barberos que decían: Quisi castrano maravigliosamente i pzbti. CAP~TULO XXII DE LA CONFISCACION QUE LLEVAN CONSIGO LOS DELITOS DE QUE ACABAMOS DE HABLAR Hay una máxima recibida en todos los tribunales de justicia, que el que confisca el cuerpo confisca también los bienes. Máxima muy en boga en todos aquellos paises en que se sigue la costumbre en vez de la ley. De modo que, como acabamos de decir, en estos países se mata de hambre a los hijos de aquellos que se han quitado la vida voluntariamente, como a los hijos de los asesinos. De este modo y en todos 10s casos, toda una familia es castigada por la falta de un solo hombre. Así, pues, cuando un padre de familia sea condenado a galeras por una sentencia arbitraria ( l ) , ya sea por haber recogido en su casa al predicante de alguna secta, o ya por haber oído un sermón en alguna caverna o algún desierto, la mujer y los hijos se verán reducidos a mendigar el sustento. (1) Véase el edicto de 1724, del 14 de mayo, publicado a la solicitación del cardenal de Fleury y revisto por él mismo. Esta jurisprudencia, que consiste en privar a los huérfanos y en dar a un hombre el bien de su prójimo, fué desconocida en todos tiempos en la República romana. SiIa la introdujo en tiempo de sus proscripciones. Pero es preciso confesar que una rapiña inventada por Sila no era un ejemplo digno de ser imitado. Así fué que esta ley, que no parecía haber sido, dictada más que por la inhumanidad y por la avaricia, no fué seguida ni por César, ni por el buen emperador Trajano, ni por los Antoninos, cuyo nombre es aún en el día pronunciado con respeto y amor por todas las naciones. E n fin, bajo Justiniano, la confiscación no fué empleada más que eri casos de delitos de lesa majestad. Parece que en tiempos de anarqía feudal los príncipes y los señores de tierras, siendo bastante pobres, trataban de aumentar sus tesoros condenando a sus vasallos y de hacerse una renta del mismo crimen. Como entre ellos las leyes eran arbitrarias y la jurisprudencia romana ignorada, las costumbres, o bizarras o crueles, prevalecieron. Pero en el día, que el poder de los soberanos está fundado sobre .riquezas inmensas y seguras, sus tesoros no tienen necesidad alguna de aumentarse con los miserables despojos de una familia desgraciada. E n general se abandonan a los primeros que las piden. ¿Pero pertenece acaso a u? ciudadano enriquecerse a costa de otro ? La'confiscación no existe en los países en que el derecho romano ha sido establecido, excepto en el distrito del parlamento de Tolosa. Tampoco existe en algunos países que se rigen por la costumbre, como el Burbonés, el Berri, La Mena, el Poitú, la Bretaña; a lo menos en todas estas partes se respetan los bienes raíces. Antiguamente se observaba en Calais, pero los ingleses la abolieron cuando se apoderaron de la plaza. E s cosa muy rara que los habitantes de la capital vivan bajo unas leyes mucho más rigurosas que las de las provincias; lo que prueba que muchas veces la jurisprudencia ha sido establecida por la casualidad, sin regularidad, sin uniformidad, y en fin, como se edifican las chozas en los lugares. ¡Quién podrá creer que en el año 1673, en el siglo de la gloria de la Francia, el abogado general Omer Talon haya hablado en el parlamento y con relación a Ia señorita de Canillac, del modo siguiente! (') : "Dios dice en el capítulo XII del Deuteronomio: si (1) Diario del Palacio de Justiciu, tomo I, pág. 444. entras en la ciudad o en cualqaier lugar donde reine la idolatría, pásalo todo al filo de la espada, sin excepción de edad, de sexo, ni de condición. Luego reúne en la plaza pública todos los despo.jos de la ciudad, quémala toda entera con sus despojos, y que de este lugar de abominación no quede más que un montón de cenizas. En una palabra, haz del todo un sacrificio al Señor, y que no quede entre tus manos la más mínima parte de los bienes de esta anatema. "De este modo en los crímenes de lesa majestad el rey era el dueño de los bienes contra los derechos de los hijos del culpable. Habiendo sido hecho el proceso a Naboth quic~maledizerat reo( el rey Achab entró en posesión de los bienes del culpable. Habiendo llegado a oídos de David que el Miphiboseth había tomado parte en la rebelión, dió todos sus bienes a Siba, que fué el que le dió esta noticia, diciéndole: Tua sint omnia qua fuerunt Miphiboseth." Ahora se trata de saber quién heredará los bienes de la señorita de Canillac, bienes que habían sido confiscados a su padre, y abandonados por el rey a un guarda del real tesoro, y en fin dados por éste a la testadora. Y es para aclarar el proceso de una señorita de Auvernia que el abogado general va a buscar a Achab, rey de una parte de la Palestina, que confiscó la viña de Naboth después de haber hecho asesinar al propietario con la espada de la justicia; acción abominable, que se ha hecho un proverbio para inspirar a los hombres el horror que merece la usupación. Bien seguro es que la viña de Naboth no tenía nada que hacer con la herencia de la señorita de Canillac. Tampoco tiene más relación con ella el asesinato y confiscación de los bienes de Miphiboseth, nieta del rey Saúl e hijo de Jonatas, amigo y protector de David. Con esta pedantería, con esta demencia de citaciones extranjeras el asunto de que se trata, con esta ignorancia de los principios de la naturaleza humana, con estas preocupaciones mal concebidas y peor aplicadas, es con lo que la jurisprudencia ha sido tratada por unos hombres que se han adquirido en su esfera mucha reputación. El lector se podrá imaginar lo que sería superfluo que le dijese. CAP~TULO XXIII DE LOS PRocE~DIMIENTos' CRIMINALES, Y DE ALGUNAS OTRAS FORMAS Si algún día leyes humanas llegan a dulcificar en Francia algunos usos demasiado rigurosos, sin que por eso se dé mayores facilidades al crimen, es de creer que se confinarán también los procedimientos en los artículos en que los redactores han sido demasiado severos. L i s ordenanzas criminales parecen, en muchos puntos, no haber sido dirigidas más que hacia la pérdida de los acusados. Esta es la sola ley que sea uniforme en todo el reino, ¿pero no debería ser ésta tan favorable para los inocentes como terrible para los culpables? E n Inglaterra un simple encierro hecho sin motivo tiene que ser reparado por el ministro que lo ha decretado; pero en Francia el inocente que ha sido sumergido en un calabozo, que ha sufrido el tormento, no tiene que esperar ningún consuelo, ni puede repetir contra nadie, y queda deshonrado para siempre en la sociedad. i El inocente deshonrado ! i Y por qué? i P o r q ~ eha sido dislocado! Esto debería inspirar la compasi6n y el respeto. Las indagaciones de los crímenes requieren algunos rigores: ésta es una guerra que la justicia humana hace a la maldad; pero hasta en la guerra puede haber generosidad y compasián. El valiente es compadeciente; tc6mo el legislador puede ser bárbaro ? Comparemos aquí, s61o en algunos puntos, el procedimiento criminal de los romanos con el nuestro. Entre los romanos se oían los testigos en público y en presencia del acusado, que podía responderles, interrogarle él mismo, u oponerles un abogado. Este procedimiento era noble, franco, y respiraba la magnanimidad romana. Entre nosotros todo se hace en secreto. Un solo juez, con el escribano, oye los testigos uno después de otro. Este uso, establecido por Francisco 1, fue autorizado por los comisarios que recopilaron la ordenanza que Luis XIV di6 en 1670. Una equivocaci6n fué la única causa de ello. Se imaginaron al leer el código del T m t i h , que e s tas palabras ( l ) : testes intraTe judicii secretum significaban que los testigos eran interrogados en secreto. Pero aqui secretum significa el gabinete del juez. E s decir intrare secretum, por expresar hablar secretamente, eso no sería latín. De modo que fué un solecismo el que hizo esta parte de nuestra jurisprudencia. Los testigos son por 10 general gentes de la hez del pueblo y a quienes el juez puede hacer decir todo cuanto quiera. Estos testigos vuelven a ser oídos por segunda vez, pero siempre en secreto, lo que se llama recuerdo. Y si después de este recuerdo se retractan de sus deposiciones, o las mudan esencialmente, son castigados como falsos testigos. De modo que cuando un hombre de una concepción simple y que no sabe explicarse, a pesar de tener el corazón recto, acordándose de que ha dicho o demasiado o poco sobre el particular, que no ha entendido bien al juez, o que el juez le h a entendido mal a él, revoca, por un principio de justicia, lo que antes había dicho, es castigado como un pícaro, y muchas veces se ve en la necesidad de sostener un falso testimonio sólo por miedo a ser tratado como testigo falso. Huyendo se expone a ser condenado, que el crimen haya sido averado o no. A la verdad, algunos jurisconsultos han asegurado que los contumaces no debían ser condenados, a menos que el crimen hubiese sido probado con la mayor claridad; pero otros legistas, menos ilustrados y tal vez más imitados, han tenido una opinión contraria: se han atrevido a decir que la huída de un acusado era una prueba de su crimen; y que el menosprecio que hacía ver por la justicia, rehusado el comparecer ante ella, merecía el mismo castigo que si hubiese sido convencido. De modo que según la máxima de los jurisconsultos que el juez haya adoptado, el inocente será absuelto o condenado. E s un grande abuso en la jurisprudencia francesa el que con frecuencia se tome por una ley lo que no es mas que un desvarío o un error, muchas veces cruel, de vagabundos que han dado su parecer por ley. Bajo el reinado de Luis XIV se han hecho dos ordenanzas que son uniformes en todo el reino. En la primera, que tiene pcr objeto los procedimientos civiles, es prohibido a los jueces el condenar por contumacia en materias civiles, cuando la demanda no ha sido aprobada; pero no se dice en la segunda, que es sobre las causas cri (1) Véase Bornier, título VI, art. 2., de las Tnformaciones. minales, el que el acusado sea puesto en libertad por falta de pruebas. i Cosa extraña! La ley dice que a un hombre a quien se le pide algún dinero no debe ser condenado por contumacia, hasta que la deuda sea averada; pero si se trata de la vida, es una controversia en los tribunales de justicia el saber si se debe condenar al contumaz, cuando el crimen no ha sido probado; y la ley no resuelve la dificultad. Cuando el acusado se ha escapado, empezáis por apoderaros y anotar todos sus bienes; y para esto no esperáis tan solamente a que el procedimiento esté acabado. ¡Aún no tenéis ninguna prueba, aún no sabéis si es inocente o culpable y ya empezáis haciéndole gastos inmensos ! Esta es una pena., decís, con que castigáis su desobediencia al decreto de arresto. ¿Pero no puede ser el rigor extremo de vuestro procedimiento criminal quien le obligue a esta desobediencia? Si un hombre está acusado de un crimen, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible, sin permitir el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones, debe de alegar las razones que tiene para reprobarlos ; tiene que circunstanciarlas ; tiene que nombrar en el mismo instante a todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus reproducciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos o que han omitido otros, o que se han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjurio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes, o llenos de preocupaciones, condenen a un inocente. ¿Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste? ¿Dónde hallar un hombre tan justo que pueda estar seguro de no abatirse? iOh, jueces! ¿Queréis que el inocente acusado no se escape? Pues facilitadle los medios para defenderse. La ley parece obligar al magistrado a conducirse con el acusado más como enemigo que como amigo. Este juez es dueño de mandar la confrontación del acusado con el testigo, o de omitirla ( l ) . i C ó d es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria? Sobre este particular la costumbre parece contraria a la ley que es equívoca; siempre hay confrontación, pero el juez no siempre confronta todos los testigos; muchas veces omite los que le parece no ser de bastante importancia; no obstante, aquel testigo que nada ha dicho cont r a el acusado en la información, puede deponer en su favor en la confrontación. El testigo puede haber olvidado algunas circunstancias favorables al acusado, el mismo juez puede no haber conocido al principio el precio de las circunstancias, y no haberlas anotado. Es, pues, muy importante el confrontar todos los testigos con el acusado, y que en este caso la confrontación no debe de ser arbitraria. Si se trata de un crimen, el acusado no puede tener un abogado, por consiguiente no tiene más recurso que el de la huida; esto es lo que todas las máximas de la justicia le aconsejan; pero si se escapa, se expone a ser condenado, sea que el crimen haya sido probado o no. De modo que un hombre a quien se le pide algún dinero no puede ser condenado por contumacia, a menos que la deuda sea averada; pero cuando se trata de la vida, se puede condenar por contumacia aunque el crimen no haya sido aún probado. ¿Cómo? ¡La ley habría hecho más caso del dinero que de la vida! i Oh, jueces! Consultad el piadoso Antonino y el buen Trajano ;ambos prohiben el que un ausente pueda ser condenado (2). i Cómo? iVuestra ley permite el que un cohechador, un bancarrotero fraudulento tenga el recurso de un abogado, y muchas veces un hombre de honor se ve privado de este socorro! Si puede hallarse una sola ocasión en que un hombre inocente sea justificado por el ministerio de un abogado, jno es evidente que la ley que le priva de este auxilio es injusta? El primer presidente de Lamoignon decía contra est a ley que "el abogado o consejo que era la costumbre el dar a los acusados, no es un privilegio dado por las ordenanzas, ni por las leyes; es una libertad adquirida por el derecho natural, que es más antiguo que todas las leyes humanas. La naturaleza enseña al hombre a tener recurso a las luces de los demás, siempre que él mismo no posee bas(1) Y sz' preciso fuese, confrontad, dice la ordenanza de 1670, título 15, articulo primero. (2) Digest. L. I, lib. 49, tit. 17 de requirsndia val abaentibtts damnandis; y L. v, lib. 48, tit. 19 de Panh. tantes para conducirse, y a que busque socorros cuando se reconoce demasiado débil para defenderse a si mismo. Son tantas las ventajas de que nuestras ordenanzas han privado a los acusados, que es bastante justo el conservarles lo que queda, y sobre todo el abogado que forma la parte mhs esencial de ello. Y si se quiere comparar nuestros procedimientos con los que los romanos usaban, y los que usan en otras naciones, se verá que no los hay más crueles que los franceses, sobre todo desde la ordenanza de 1539" (l). La ordenanza de 1670 la ha hecho aun más rigurosa. Hubiera sido más dulce si el mayor número de los comisarios hubiesen pensado como M. de Lamoignon. El parlamento de Tolosa tiene una costumbre muy singular en las pruebas por testigos. E n otras partes admiten unas medias pruebas que no son en realidad más que dudas; pues es sabido que no existen medias verdades; pero en Tolosa se admiten las cuartas y octavas partes de las pruebas. Por ejemplo, un he oido decir puede ser considerado como un cuarto de prueba, y otro he oúio decir un poco más vago, como una octava parte; de modo que ocho rumores, que no son en realidad más que el eco de un rumor mal fundado, pueden componer una prueba completa; y fué poco más o menos sobre este principio que Juan Calas fué condenado a la rueda. Las leyes romanas exigían que las pruebas fuesen luce meridiuna ckvr.iores. CAP~TULO XXIV IDEA PARA ALGUNA REFORMA La magistratura es tan respetable, que s610 en los países en que es enteramente venal, es donde se desea que se quite esta costumbre. Se desea que el jurisconsulto pueda llegar por su mérito a hacer la justicia que sus veladas, su voz y sus escritos han defendido. Tal vez entonces, a fuerza de trabajo, se verá renacer una jurisprudencia regular y uniforme. ¿Se juzgará siempre de un modo diferente la misma causa en la provincia que en la capital? ¿ E s posible que un mismo hombre tenga razón en Bretaña y sea conde(1) Proceso verbal de la ordenanza, pág. 163. nado en el Languedoc? i Pero q t é digo!, hay tantas jurisprudencias como ciudades; y aun en el mismo Parlamento las máximas de una sala no son las mismas que en la otra (l). ;Qué contrariedad tan prodigiosa entre las leyes del mismo reino! E n París, un hombre que ha estado domiciliado por el espacio de un año y un día, es considerado. como vecino de la villa. En la Franche-Comté, un hombre libre que ha vivido un año y un día en una casa de servidumbre, se hace esclavo; sus colaterales no heredarán de lo que haya adquirido en otras partes; y sus mismos hijos se ven reducidos a la mendicidad, ~610con que hayan vivido un año entero fuera de la casa donde su padre ha muerto. Esta provincia se llama franca, ipero que franqueza ! Cuando se quieren establecer los límites entre la autoridad civil y los usos eclesiásticos, iqué disputas interminables se elevan! ¿Y dónde están estos límites? i Quién conciliará las contradicciones eternas del fisco y de la jurisprudencia? E n fin, ¿por qué en algunos p a i e s los arrestos no son nunca motivados? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio? ¿Por qué los que juzgan en nombre del Soberano, no le presentan sus sentencias de muerte antes de que sean ejecutadas? Por cualquiera parte que extendamos nuestra vista, vemos la contrariedad, la dureza, la incertidumbre, y la arbitrariedad. E n este siglo queremos perfeccionarlo todo; tratemos, pues, de perfeccionar las leyes, de que dependen nuestras vidas y fortunas. (1) Ved sobre esto al presidente Bouhier. RESPUESTA DE BECCARIA A LAS NOTAS Y OBSERVACIONES DE UN FRAILE DOMINICO SOBRE EL LiBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Estas Notas y Observacioiles ( l ) no son más que una colección de injurias contra el autor del libro de los Delitos y cle las Penas. En ellas le tratan de fanático, impostor, de escritor falso y dañoso; de satírico desenfrenado, de seductor del público. Le echan en cara el haber destilado la hiel más amarga, de añadir a las más vergonzosas contradicciones los rasgos pérfido8 y ocultos de la simulación, y de escribir con oscuridad por maldad. El que me critica puede estar seguro de que no responderé a los personalismos. Representa mi libro como una obra horrible, envenenada, de una licencia dañosa, infame, e impía. Halla en ella blasfemias desvergonzadas, ironias insolentes, bufonada~indecentes, sutilidades peligrosas, burlas escandalosas y calumnias groseras. La religión, y el respeto debido a los soberanos, sirven de pretexto a dos de las más graves acusaciones que se encuentran en estas Notas y Obsermaciones. Estas serían las solas a que me creo obligado a responder. Empecemos por la primera. (1) Son del fraile del convento de Vallombreuse llamado Viueenzo Faechinei de Corfri. ACUSACION DE IMPIEDAD lQ "El autor del libro de los Delitos y de las Perias conoce aquella justicia cuyo origen dimana del legislador eterno que lo ve y prevee todo." He aquí sobre poco más o menos el silogismo del autor de las notas. "El autor del libro de los Delitos, no aprueba el que la interpretación de. la ley dependa de la voluntad y del capricho de un juez. Pero, el que no quiere confiar la interpretación de la ley a la voluntad y a los caprichos de un juez, no cree en una justicia emanada de Dios. Luego el autor no admite una justicia puramente divina. . ." 20 :Según el autor del libro de los Delitos y de las Penas, la escritura sagrada no contiene más que imposturas."* E n todo el curso de la obra de los Delitos y de las Penas, no se habla de la Sagrada Escritura más que una sola vez, y ésta es cuando hablando de los errores religiosos en el capítulo XLII, he dicho que no hablaba de este Pueblo elegido de Dios, que se sirvió de milagros extraordinarios y gracias señaladas en vez de política humana. 3Q "Todas las gentes sensatas han hallado en el autor del libro de los Delitos y de las Penas, un enemigo del cristianismo, un mal hombre y un mal filósofo." Me importa poquísimo el que mi censor me tenga por buen o mal filósofo; los que me conocen dicen que no soy mal hombre. ¿Soy acaso el enemigo del cristianismo, porque insisto en que la tranquilidad de los templos sea asegurada bajo la protección del gobierno; y cuando hablando de las grandes verdades digo que la revelación es la sola que 110 haya conservado toda su pureza, aún en medio de la oscuridad tenebrosa que durante tantos siglos ha envuelto el mundo? 4Q "El autor de los Delitos y de las Penus habla de la religión, como si fuese una simple máxima de política." "El autor de los Delitos y de las Penas llama a la religión un don sagrado del Cielo." ¿ E s posible que trate de simple máxima de política, lo que le parece un don sagrado del cielo? 5 9 "El autor es un enemigo declarado del Ser Supremo." Yo ruego de todo mi corazóil a este Ser Supremo, que se digne perdonar a todos ios que me ofenden. 69 "Si el cristianismo ha causado algunas desgracias y algunos homicidios, las exagera, mientras que pasa en silencio los bienes y las ventajas que la luz del Evangelio ha derramado sobre todo el género humano." No se hallará en todo mi libro un solo pasaje que hable de los males ocasionados por el Evangelio, ni aún adelanto un solo hecho que tenga relación con él. 79 "El autor profiere una blasfemia contra los ministros de la religión, cuando dice que sus manos están teñidas de sangre humana." Todos cuantos han escrito sobre la historia, desde Carlomagno hasta Othon el Grande, y aún después, han proferido a menudo la misma blasfemia. ¿No es cosa sabida el que durante tres siglos, el Clero, los Abates, y aun obispos, no se hicieron ningún escrúpulo de ir a la guerra? ¿ Y no se puede decir, sin blasfemar, que unos eclesiásticos que se hallaban en medio de las batallas, y que tomaban una parte activa en el destrozo, teñían sus manos con sangre humana ? 89 "Los prelados de la Iglesia católica, tan recomendables por su dulzura y humanidad, pasan en el libro de los Delitos y áe las Pe~ucs,por autores de unos suplicios tan bárbaros como inútiles." La culpa no es mía si me veo en la necesidad de repetir, más de una vez, la misma cosa. Pero nadie me puede citar una sola frase en toda mi obra que diga que los prelados han inventado suplicios. 9Q "La herejía no puede llamarse crimen de lesa majestad divina, según el autor del libro de los Delitos y de las Penas." No hay una sola palabra en toda mi obra, que dé lugar a semejante imputación. E n elia no me he pro- puesto el tratar más que de los Delitos y de las Pencrs, y no de pecados. Hablando del crimen de lesa majestad he dicho que sóIo la ignorancia y la tiranía, que confunden las palabras e ideas más claras, pueden solas dar este nombre, y castigar como tales, con el último suplicio, delitos de otra naturaleza. El crítico ignora tal vez que en los tiempos de tiranía y de ignorancia, abusaron de la palabra de lesa majestad, aplicándola a unos delitos de una naturaleza muy distinta, pues que no tenían por objeto la destrucción de la sociedad. Que consulte la ley de los emperadores Graciano, Valentiniano, y Teodosio; ésta considera como culpables del delito de lesa majestad, aquéllos que sólo se han atrevido a dudar de la bondad del conocimiento de un emperador, cuando ha conferido algún empleo. Otra ley de Valentiniano, de Teodosio y de Arcadio, le hará ver que los monederos falsos eran también considerados como criminales de lesa majestad. Se necesitaba también un decreto del senado para descargar del delito de lesa majestad, a aquellos que habían refundido las estatuas de los emperadores, aunque estuviesen viejas y mutiladas. Sólo se dejó de acusar de delito de lesa majestad, a aquellos que vendían las estatuas de los emperadores, después de un edicto de Severo y de Antonino; y estos príncipes hicieron un decreto, que prohibía el que se persiguiese por este crimen a los que, por casualidad, hubiesen arrojado una piedra contra la estatua del emperador. Domiciano condenó a muerte una dama romana por haberse desnudado delante de su estatua. Tiberio condenó a muerte, como por crimen de lesa majestad, a un ciudadano que había vendido una casa donde se hallaba la estatua del emperador. Hasta en los siglos menos lejanos del nuestro se verá a Enrique VIII, abusar de tal modo de la ley, que quiso hacer perecer en un suplicio infame al duque de Norfolk, bajo pretexto de crimen de lesa majestad, sólo porque había añadido las armas de Inglaterra a las de su familia. Este monarca llegó hasta declarar culpable del mismo crimen, a cualquiera que se atreviese a prever la muerte del Rey: lo que fué causa, que en su última enfermedad, los médicos no quisieron advertirle del peligro eminente en que se hallaba. 109 "Según el autor de los Delitos y de las Penas, los herejes anatematizados por la Iglesia, y proscriptos por sus príncipes, son víctimas de una mera palabra." Todas estas interpretacioffes son falsas. Yo no he hablado mhs que del crimen de lesa majestad humana; y esta palabra de lesa majestad ha sido muchas veces un pretexto a la tiranía, sobre todo en tiempo de los emperadores romanos. Toda acción que les desagradaba, era reputada crimen de lesa majestad. Suetonio dice que el crimen de lesa majestad era el delito de los que no habían cometido ninguno. Si he dicho que la ignorancia y la tiranía han dado este nombre a delitos de una naturaleza muy distinta, y hecho los hombres víctimas de una palabra, lo he dicho según la historia lo demuestra. 119 ''¿Puede haber mayor blasfemia, que la de sostener, con el autor del libro de los Delitos y de Eas Penas, que la elocuencia, la declamación y las verdades más sublimes, son un freno demasiado débil para retener por mucho tiempo las pasiones humanas?" No' puedo entender cómo la acusación de blasfemia puede comprender lo que he dicho acerca de la elocuencia y de la declamación. Luego el censor la ha dado a la insuficiencia que atribuye a las verdades más sublimes. Le pregunto yo, si cree que estas sublimes verdades, es decir las de la fe, son conocidas en Italia. Sin duda me responderá que sí. ¿Pero estas verdades han servido acaso, en Italia, de freno a las pasiones humanas? Todos los oradores sagrados, todos los jueces, y en fin, todos los hombres, me asegurarán de lo contrario. Luego es un hecho, el que las sublimes verdades son para las pasiones humanas un freno incapaz de retenerlas, o que no tardan mucho en romper; y mientras tanto que haya en un pueblo católico, jueces criminales, prisiones y castigos, será una prueba de la poca eficacia de las verdades más sublimes. 129 "El autor del libro de los Delitos 9 de las Penas, escribe imposturas sacrílegas contra la Inquisición." Ninguna mención directa o indirecta, es hecha en mi libro, de la Inquisición. Pero preguntó a mi acusador, si le parece bien conforme a las máximas de la Iglesia, el condenar a los hombres a perecer entre las llamas. ¿No vemos en el seno mismo de Roma, bajo los ojos del vicario de Jesucristo, en la capital de la religión católica, llenar en el día, con respecto a los protestantes, de cualquiera nación que sean, todos los deberes de la humanidad y de la hospitalidad? Los últimos Papas, y sobre todo e1 que reina en el día, han recibido con la mayor bondad a todos los ingleses, holandeses y rusos, que se les han presentado; estos pueblos de sectas y religiones diferentes, tienen en A LAS NOTASAL TRATADO DE LOS DELITOS 219 Roma toda la libertad posible, y nadie mejor que ellos pueden estar seguros de gozar en esta ciudad de la protección de las leyes y del gobierno. 139 "El autor del libro de los Delitos y de 2as Penas, pinta con colores odiosos, las órdenes religiosas y sobre todo los frailes." Me parece que seria muy difícil el poder citar un solo pasaje de mi libro que haga mención de las órdenes religiosas ni de.10~frailes, a menos que no se interprete arbitrariamente el capítulo en que habla de la ociosidad. 149 "El autor del libro de los Delittos y de las Penas es uno de aquellos escritores impíos, para quien los eclesiásticos no son más que charlatanes, los monarcas tiranos, los santos fanáticos, la religión una impostura, y que ni aún respetan la majestad de su creador, contra el que vomitan las blasfemias más atroces." Pasemos a las acusaciones de sedición. ACUSACIONES DE SEDICION lQ !'El autor del libro de los Delitos y de las Penas considera todos los soberanos del siglo, como unos crueles tirano* Una sola vez he hablado en el discurso de mi obra, de los soberanos y de los principes que reinan en el día en Europa; y he aquí lo que he dicho: - i Dichosa sería la humanidad si recibiese leyes, por la primera vez! Si estas leyes fuesen dictadas, por los soberanos que gobiernan hoy día en Europa.. . etc. (Vdase fin del capítulo XXVIII). 29 "NO puede uno menos de asustarse, al ver la confianza y la libertad con que el autor del libro de los Delitos y de las Penas se desata furioso contra los soberanos y los eclesiásticos." La confianza y la libertad, no son un mal. Qui ambulat simpliciter, ambdat confzdenter; qci autem d e p m uat vias suau, manifestua erit ( l ) . Si he aprobado en los vasallos un cierto espíritu de (1) Proverbwa, Cap. 10. independencia, ha sido con tal 'Que este espíritu esté sometido a las leyes, y sea respetuoso con los primeros magistrados. Deseo, también, el que los hombres, no teniendo que temer la esclavitud, y gozando de su libertad, bajo la protección de las leyes, se hagan soldados intrépidos, defensores de la patria y del trono: ciudadanos virtuosos, y magistrados incorruptibles, que pongan al pie del trono los tributos y amor, de todas las órdenes de la nación, y ' que derramen en las cabañas, la seguridad y la esperanza, de una suerte cada vez más dulce. Ya no estamos en los siglos de Calígula, de Nerón, ni de Heliogábalo; y el censor, hace muy poca justicia a los príncipes reinantes, con creer que mis máximas puedan ofenderlos. 30 "El autor del libro de los Delitos y de 2as Penas sostieile que el interés del particular, vale más que el de toda la sociedad en general, o el de los que la representan." Si semejante absurdidad existiese en el libro de los Delitos y de las Penas, no creo yo que mi adversario hubiese compuesto un tomo de 191 páginas, sin otro objeto más que el de refutarla. 49 "El autor del libro de los Delitos y de las Penas discute al soberano el derecho de castigar de muerte." Como no se trata aquí, ni de religión ni de gobierno, sino únicamente de la verdad de un razonamiento, riii acusador es muy dueño de tomarlo como mejor le parezca. Yo reduzco mi silogismo, a la forma siguiente: No se debe de dar la pena de muerte, a menos que no sea útil o necesaria. Pero la pena de muerte no es ni necesaria ni verdaderzmente útil. Luego no se debe de dar la pena de muerte. Aquí no se trata de ningún modo de discutir los derechos del trono. El crítico no querrá, me parece, sostener que se deba dar la pena de muerte, aun cuando no sea ni útil ni necesaria. Un propósito tan cruel y tan escandaloso, no puede ser proferido por la boca de un cristiano. Si la segunda parte del silogismo, no es exacta, esto será un crimen de lesa Ióg.ica, y no de lesa majestad. Además que se me pueden excusar mis imaginarios errores, porque se parecen muchos a aquellos en que cayeron tantos celosos cristianos, de la primitiva Iglesia (l) ; se (1) Se puede consultar a los santos padres, y entre otros a Tertuliano, en su apolog., cap. 37. Donde dice que los cristianos tenían la máxima de dejarse matar ellos mismos, antes que matar a parecen también a aquellos que seguían los frailes del tiempo de Teodosio el Grande, hacia fines del siglo IV. Muratori habla de ellos en sus anales de-la Italia, año de 389; dice que "Teodosio di6 una ley mandando que todos los frailes se quedasen en sus conventos, porque su caridad por el prójimo llegó a punto de arrebatar los criminales de las manos de la Justicia, no queriendo que se diese la muerte a nadie." Mi caridad no es tan extensa, y confesaré voluntariamente que, la de aquellos tiempos, estaba fundada sobre falsos principios. Una acción violecta contra la autoridad pública es siempre criminal. No me quedan más que dos palabras que decir. ¿Hay una ley en el mundo que prohiba el decir o escribir que un Estado puede existir y conservar la paz en su interior sin emplear la pena de muerte contra ningún culpable? Diodoro (Lib. 1, cap. 65) dice que Sabac6n, rey de Egipto, se hizo admirar como un modelo de clemencia por haber cambiado las penas capitales en las de la esclavitud, y que hizo un dichoso empleo de su autoridad, cuando condenó los culpables a los trabajos públicos. Strabón (Lib. 11), nos dice que había. cerca del Cáucaso algunas naciones que no conocían la pena de muerte, aun cuando los delitos merecían los mayores suplicios, nemini mortem irrogare quamvis pessima merito. Esta verdad se halla consignada en la historia romana, a la época de la ley Porciu, que prohibe-el quitar la vida a un ciudadano romano, a menos que la sentencia de muerte no haya obtenido el consentimiento general de todo el pueblo. Tito Livio habla de esta ley (Lib. X, cap. 9.) E n fin, el ejemplo presente de un reinado de 20 años, sobre el imperio más vasto de la Europa (la Rusia) atesta aún esta verdad. La emperatriz Isabel, muerta ya hace algunos años, juró al subir al trono de los Zares, que ningún culpable moriría bajo su reinado. Esta augusta princesa ha cumplido constantemente, con la obligación, que ella misma se había impuesto, sin interrumpir el curso de la Justicia Criminal, g sin exponer en nada la tranquilidad pública. Si estos hechos son incontestables, se podrá pues decir con verdad que un Estado puede subsistir y ser dichoso, sin castigar de muerte a ningún criminal. otros; y en su tratado de la idolatría, cap. 18 y 19 condena toda especie de empleo de magistratura como prohibido a los cristianos, porcue no podía ser ejercido, sin verse alguna vez, en la necesidad de condenar los criminales a mueitc. (Nota del autor). . EXTRACTO DE LA CORRESPONDENCIA DE BECCARIA Y DE MORELLET SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CARTA PRIMERA A. M. BECCARIA París, febrero de 1766. Muy señor mío: Sin tener el honor de seros conocido, creo tener el derecho de enviaros un ejemplar de la traducción que he hecho de vuestra obra de los Delitos de las Penas. Los eruditos son cosmopolitas, y de todas las naciones; los lazos que los unen, son más fuertes que aquellos que unen los ciudadanos de un mismo país, los habitantes de la misma ciudad, y los miembros de la misma familia. Creo pues poder entablar con vos un comercio de ideas y de sentimientos que me será muy agradable, con tal que no os rehuséis al deseo de un hombre que os ama sin conoceros personalmente, pero al que la lectura de vuestra excelente obra ha inspirado estos sentimientos. M. de Malesherbes, cuya amistad tengo el honor de poseer es el que me ha aconsejado que os haga el envio de vuestra obra en nuestra lengua. Para hacer esto no tenía yo necesidad de ser estimulado. Ha sido para mi la ocupación más dulce, la de hacerme, tanto para mi nación como para aquellas a que nuestra lengua se ha extendido, el intérprete y e1 órgano de las ideas fuertes y grandes, y de los sentimientos de beneficencia de que vuestra obra está llena. Me parecía que de este modo, me asociaría al bien que hacéis a los hombres, y que esto me daría también algún derecho al agradecimiento de los corazones sensibles, que desean el buen resultado de los intereses de la humanidad. Hace hoy ocho días que se ha publicado mi traducción; no he querido escribiros antes, porque pensé deber esperar hasta que pudiese daros noticia de la impresión que vuestra obra ha hecho. Puedo ahora aseguraos, que su buen suceso ha sido universal, y que además de la estimación en que se tiene la obra, todo el mundo ha concebido por su autor unos sentimientos que deben de lisonjearos aún más, es decir de estima, de agradecimiento, de interés y de afecciqn. He sido particularmente encargado de presentaros las gracias y cumplimientos de M. Diderot, de Helvetius y de M. de Buffon. Hemos hablado mucho de vuestra obra con M. Diderot, cuya imaginación fogosa es muy apta a tomar fuego con semejante obra. Tengo algunas observaciones que comunicaros, que son el resultado de nuestras conversaciones. M. de Buffón, se ha servido de las expresiones más fuertes para manifest a r el placer que vuestra obra le ha causado, y os ruega que recibáis sus cumplimientos. También he llevado vuestro libro a M. Rousseau, que ha pasado por París, retirándose a Inglaterra donde va a establecerse, y para la que saldrá uno de estos días. No puedo aún deciros su parecer, porque no he vuelto a verle. E s probable que lo sepa hoy, por M. Hume, con quien voy a comer; pero puedo de antemano estar seguro, de la impresión que le causará. M. Hume que vive también con nosotros de algún tiempo a esta parte, me encarga también que os diga mil cosas de su parte. A estos nombres que conocéis de reputación, añadiré el del barón de Holbach que los reúne a menudo en su casa, autor de varias excelentes obras ya impresas, sobre la qufmica, la historia natural, y varias otras que no son públicas; profundo filósofo, excelente juez de todo conocimiento cie~itífico,su alma no es menos sensible, y pronta a recibir la amistad. No puedo daros una idea de la impresión que vuestra obra ha producido sobre él, y cuánto ama y estima ya a su autor. Cómo nuestra vida transcurre regularmente en su casa, es muy justo que empeceis desde ahora a conocerle, pues si llegamos a poder atraeros a París, por algún tiempo, su casa será la vuestra. Tomo pues, esta ocasión de testificaros sus sinceras gracias. No os hablaré de M. D'Alembert, que ha debido escribiros, y que me ha dicho que quería añadir dos palabras de su mano, a mi carta. Ya debéis saber su modo de sentir sobre vuestra obra. A él queda el deciros, si está contento con mi traducción. . . No os quiero ocultar la razón más poderosa que me ha determinado a tratar de daros una buena opinión de y es la esperanza de que me perdonaréis con mayor facilidad la libertad que he tomado de efectuar algunas mudanzas en la disposición de algunas partes de vuestra obra. E n mi prefacio he dado las razones generales que me justifican; pero, debo de detenerme algo más, sobre este particular con vos. E n cuanto al espíritu filosófico que os hace dueño de la materia, no hay cosa más fácil que la de eomprender el todo de vuestro tratado, cuyas partes, se siguen todas unas a otras, y dimanan del mismo principio. Pero para los lectores ordinarios menos instruídos, y sobre todo, para los lectores franceses, creo haber seguido un camino más regular, y en un todo más conforme al genio de mi nación, y al estilo de nuestros libros. La sola objeción que puedo temer, es el haber debilitado la fuerza, y disminuído el calor del original, con el establecimiento de este orden. Pero a ésto, respondo del modo siguiente: Sé muy bien que la verdad tiene la mayor necesidad de elocuencia y de sensibilidad. El pensar de otro modo sería absurdo, y sobre todo vos seríais la última persona a quien se pudiese adelantar tan extravagante paradoja. Pero si no se debe de sacrificar el fuego al orden, tampoco me parece que se deba de sacrificar el orden al fuego; y todo irá mejor si pueden aliarse ambas cosas. Ahora queda por examinar si he salido bien con esta empresa. Si mi traducción tiene menos fuego que el original, debe de atribuirse este defecto a muchas otras causas, y no a la diferencia del orden. Esto podria consistir o en la debilidad del estilo del traductor, o en la naturaleza misma de toda traducción que debe siempre ser inferior al original, sobre todo en los tratados de sentimientos. Tampoco debo de ocultaros otra objeción que se me ha hecho. Me han dicho que un autor podría resentirse de que se hubiesen hecho mudanzas en sus obras, por Útiles que fuesen. Esto puede ser así en general, pero no puede ser el caso con vos. A lo menos así lo creo. Un hombre de talento que ha compuesto una obra admirada, llena de ideas nuevas y fuertes, y excelente en el fondo, debe poder escuchar con frialdad que su libro no tiene todo el orden de que es capaz. No sólo ésto, sino que debe de adoptar las mudanzas que se hayan hecho en él, con tal que sean útiles y apoyadas con buenas razones. He aquí lo que espero de vos. Desechad de las mudanzas que he hecho, las que os parezcan mal entendidas; conservad las que os parezcan bien, y creed que esto no hará más que aumentar vuestra reputación. Sois digno de que tenga esta confianza con vos, y espero que no os desagradará. Acabaré mi justificación citandoos las mayores autoridades, que han aprobado la libertad que me he tomado. M. DyAlembert me ha permitido el que os diga que ésta es también su opinión. M. Hume, que ha leído con el mayor cuidado el original y la traducción, piensa igualmente lo mismo. Podría también citaros varias otras personas instruídas que han juzgado lo mismo. El ansia con que el público ha recibido aquí vuestra obra, me hace creer que la primera edición no tardará en acabarse, y que antes de un mes sera preciso pensar en dar otra. Si en las mudanzas que he hecho, hubiese o desunido las ideas que debían de estar unidas, o haber aproximado y reunido cosas que os parezcan dañar al sentido, os ruego que me hagáis saber vuestras observaciones sobre este particular, y en la nueva edicion me conformaré con vuestras miras. . Acabaré, caballero, mi larga carta, rogandoos que me consideréis como uno de vuestros mayores admiradores, y como uno de los hombres que más desean el tener parte en vuestra estima y en vuestra amistad. Tendría el mayor sentimiento si pensase que no llegará el día en que pueda decíroslo de boca a boca. Espero con la mayor impaciencia el recibir noticias vuestras, y saber lo que os ha parecido mi traducción; y si continuáis en la brillante carrera que os habéis abierto, ocupandoos del bien de la humanidad. Lleno de estos sentimientos de estima, de respeto y de amistad, tengo el honor de ser, etc. . RESPUESTA DE M. BECCARIA Milán, mayo de 1766. Permitidme, caballero, que me valga de las fórmulas usadas en vuestra lengua, como más cómodas, más simples, más verdaderas, y por consiguiente, más dignas de un filósofo como vos. Permitidme también el servirme de un copista pues la carta que os he escrito es ininteligible. Los sentimientos que me ha inspirado la carta que me habéis escrito, son los de la estima más profunda, el mayor reconocimiento, y la más tierna amistad. Me sería imposible el deciros cuán honrado me siento el que mi obra haya sido traducida en la lengua de una nación que ilustra e instruye toda la Europa. Yo mismo debo todo cuanto sé a los libros franceses. Ellos son los que han despertado en mi alma los sentimientos de humanidad, que ocho años de una educación fanática habían ahogado. Los excelentes artículos que habéis insertado en la obra inmortal de la Enciclopedia, me habían ya hecho respetar vuestro nombre; y ha sido para mí la sorpresa más agradable, el saber que un erudito de tanta reputación como vos, se haya dignado el traducir mi Trataclo de los Delitos. No puedo daros bastantes gracias por el regalo que me habéis hecho de vuestra traducción, y por la celeridad con que habéis satisfecho al deseo que tenía de leerla. La he leído con un placer que no podré explicaros, y he visto que habéis hermoseado el original. Os protesto con la mayor sinceridad, que el orden que habéis adoptado me parece a mí mismo, más natural, y muy preferible al mío, y que siento infinito el que la nueva edición italiana esté casi acabada, porque de lo contrario, me hubiera enteramente o casi del todo conformado a vuestro plan. Mi obra no ha perdido nada de su fuerza natural en vuestra traducción, excepto en los pasajes en que el carácter esencial de una y otra lengua ha hecho alguna diferencia entre vuestras expresiones y las mías. La len- gua italiana tiene más flexibilidad y docilidad, y tal vez, habiendo sido menos cultivada en el género filosófico, puede por esta misma razón adoptar los rasgos que la vuestra no podría emplear. Me parece que la objeción que se os ha hecho, de que la mudanza del orden podía haber hecho perder mucho de la fuerza del original, no tiene ninguna solidez. La fuerza consiste en la elección de las expresiones, y en la coalición de las ideas; la confusión no puede menos de ser dañosa para estos dos efectos. Tampoco ha debido deteneros el temor de herir mi amor propio. En primer lugar, porque, como lo habéis dicho con la mayor verdad -en vuestro excelente prefacio, un libro en que se defiende la causa de la humanidad, una vez publicado, pertenece al mundo y a todas las naciones; y relativamente a mi en particular, hubiera hecho muy pocos progresos en la filosofía del corazón, que contemplo muy superior a la del entendimiento, si no hubiese adquirido la fuerza de ver y de amar la verdad. Espero que la Última edición, que no tardará en aparecer, se despachará en muy poco tiempo: y os aseguro que en la sexta observaré enteramente, o con muy corta diferencia, el orden de vuestra traducción, que aclara mucho más las verdades que he tratado de recopilar. Digo que será con muy corta diferencia, porque por una lectura única y rápida que he hecho hasta ahora no puedo decidirme con un entero conocimiento de causa sobre los detalles, como lo h e hecho ya del conjunto. La impaciencia que mis amigos tienen de leer vuestra traduccidn, me ha obligado a dejarla salir de entre mis manos así que la hube leído, y me veo en la necesidad de dejar para otra carta la explicación de algunos pasajes que os han parecido oscuros. Pero debo deciros que cuando escribí esta obra tenía a la vista los ejemplos de Maquiavelo, de Galileo y de Giannone. He oído el ruido de las cadenas que sacude la superstición, y los gritos del ianatismo que ocultan los gemidos de la verdad. La vista de estos espectáculos horrorosos me ha determinado a envolver la luz algunas veces en nubes algo oscuras. He querido defender la humanidad sin ser su mártir. Esta idea de que tenía que ser oscuro, me ha hecho serlo algunas veces sin necesidad. Añadid a esto, la inexperiencia y la falta de costumbre de escribir, perdonables en un autor que no tiene más que veintisiete años y que hace apenas cinco años que ha entrado en la carrera literaria. Me sería imposible el describiros la satisfacción que me causa el interés que tomáis en mí, y cuán sensibles son las pruebas de estima que me dais y que no puedo aceptar sin volverme un poco vano ni desdeñar sin injur i a ~ ~He. recibido con el mismo agradecimiento e igual confusión, los cumplimientos que me hacéis de la parte de los hombres célebres que hacen honor a la humanidad, a la Europa y a su nación. D'Alembert, Diderot, Helvetius; Buffón, Hume, nombres ilustres y que no se pueden oír pronunciar sin emoción: .vuestras obras inmortales son mi lectura continua, y forman mis ocupaciones por el día, y mis meditaciones por la noche. Lleno de las verdades que enseñáis, jcómo hubiera yo podido incensar el error adorado, y envilecerme, hasta mentir a la posteridad ! Mi Única ocupación es la de cultivar en paz la filosofía, y de contentar de este modo tres sentimientos muy vivos en mí, el amor de una reputación literaria, el de la libertad, y la compasión que me inspiran las desgracias de los hombres, esclavos de tantos errores. Ya data de cinco años la época -de mi conversión a la filosofía, y la debo a la lectura de las Ca.rtas Persiunas. La segunda obra, que di6 la última mano a la revolución operada en mi entendimiento, es la de M. Helvetius. El es el que me ha indicado el camino de la verdad, y que ha despertado el primero mi atención sobre la ceguedad y las desgracias de la humanidad. La mayor parte de mis ideas, son debidas a la lectura del Esprit (Entendimiento) . El Conde de Firmiani está de vuelta en Milán, ya hace algunos días, pero está muy ocupado, y no he podido verle aún. E l es el que ha protegido mi libro, y a él debo mi tranquilidad. Incesantemente os remitiré algunas explicaciones sobre los pasajes que halláis un poco oscuros, y que no trataré de excusar, porque no he escrito para no ser entendido. Os ruego encarecidamente que me enviéis lo más pronto posible, vuestras observaciones, y las de vuestros amigos, para que pueda aprovecharme de ellas en la sexta edición. Comunicadme, sobre todo, el resultado de vuestras conversaciones con M. Diderot sobre mi obra. Deseo con impaciencia el saber la impresión que he hecho sobre su alma sublime. . . Tengo el honor de ofrecerme, etc. .. BECCARIA. CARTA SEGUNDA A. M. BECCARIA París, setiembre de 1766. Muy señor mío y mi querido hermano en filosofía Hacía ya hace mucho tiempo que os debo una respuesta; había retardado el dárosla-hasta ahora, con la esperanza de que al enviárosla, os podría también remitir las observaciones de que os he hablado sobre vuestra obra; pero hace ya más de tres meses que mis ocupaciones no me han permitido el entregarme al trabajo que es preciso que tome para recogerlas y ponerlas en orden. Acabo de hacer para el ministro de hacienda un gran trabajo, que compone un tomo muy grueso. Desde que lo acabé he ido a Lyon, y desde aHi a Ginebra a casa de M. de Voltaire, con quien he hablado mucho del libro de los Delitos y de las Penas, y quien os tiene en la mayor estimación. Mas al fin he vuelto a París; y me aprovecharé del primer momento que tenga, para compilar mis observaciones y las de mis amigos y enviároslas. Como me pareceis inclinado a seguir, en vuestra próxima edición, el orden que yo he seguido en la traducción, y que esta nueva combinación de todas las partes de vuestra obra sería penosa, y os haría perder un tiempo que podéis emplear con mayor utilidad, os enviaré un ejemplar italiano de vuestra última edición, dispuesto con arreglo al orden de mi última traducción. Os serviréis de ella como mejor os parezca, pero debo deciros que la disposición de nuestra traducción ha sido generalmente aprobada en ésta, como también vuestra ir,dulgencia por esta ligera mudanza. De Lyon recibiréis algunos libros, que yo había enviado allí hace ya mas de dos meses y medio; y a los que por negligencia no han dado curso. Consisten en un ejemplar de la edición en cuarto, sin cartones, del libro del Esprz't (Entendimiento), que M. Ilelvetius os ruega que aceptéis de su parte, y una obra de un tal Boulanger, muerto hace ya algunos años, que ha vivido en nuestra sociedad, y que tenía una cabeza de las más sistemáticas, pero bien constituída y llena de ideas muy nlievas. Ya debéis haber visto el Despotismo Oriental, otra obra suya. Podéis estar seguro de que no perderé una ocasión en lo sucesivo de enviaros las obras un poco punzantes que podamos tener. E n París estamos bajo ]a férula de una inquisición muy severa en punto a los libros; pero todo penetra y pasa al fin, de modo que se hallan en casa de todos los libseros, y puestos públicamente en venta a un precio muy moderado, 10s mismos libros que han sido perseguidos antes con la mayor violencia; pero es necesario esperar mucho tiempo, o bien pagar estas obras a un precio exorbitante. Entre paréntesis, ¿qué pensáis de esta sublime política, que pone todo su anhelo en que un libro se venda un poco más tarde de lo regular?. . . ¿Podréis creer que en el momento en que os escribo. se han hecho ya siete ediciones de mi traducción? Esto me autoriza a esperar más humanidad; pues he aquí mi razonamiento: pues que hay siete ediciones, debe de haber a lo menos siete mil personas que lean este libro, y podéis estar seguro de que-a la mayor parte de los que le leen les agrada, y adoptan sus principios, porque como lo habéis dicho vos mismo, hablando en general, los tiranos no leen. He aquí muchos discípulos de la razón, que harán otros tantos más, muchas escuelas abiertas, y mucha instrucción esparcida; ¿ y qué obstáculo podrá sostenerse contra la acción wiversal (y obrando a la vez como lo hará algún día) de las luces, la razón y la opinión pública? Sé, mi querido amigo, la opinión pública es sobre la que debemos contar. Ni los señores Voltaire, D'Alembert, ni Rousseau, ni vos, ni ningún otro filósofo, podrán jamás producir un efecto inmediato sobre el entendimiento de los que gobiernan, pero obraremos sobre la opinión pública; y ésta llegará en fin a subyugar a los fanáticos, y aun a los tiranos. unos tras otros. Pero volvamos a vuestra obra: tenéis razón en esper a r mis observaciones, y las de mis amigos, antes de comunicarme las vuestras. Sólo os pido un poco de tiempo y quedaréis satisfecho. Además, pienso que no os faltarán críticas; pero es preciso que sean públicas para aprovecharlas. Bien seguro que traduciré vuestra nueva edición, y que esta ocupación será para mí, dulce y agradable. Tenéis demasiada bondad en tenerme ningún reconoci- miento por ello. El placer queahe tenido en traduciros, es una recompensa más que suficiente: y puedo aseguraros, que me habéis pagado con usura la pena que me he tomado. . . Quedo, etc. MORELLET. ESTUDIO PRELIMINAR POR GUILLERMO CABANELLAS SOBRE EL TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS 0 DE JACINTO DRAGONETTI. LA OBRA DE DRAGONETTI El Tratado de las virtudes y de los premios fue escrito por el italiano Jacinto Dragonetti (1783-1818) como continuación al Tratado de los Delitos y de las Penas, de que es autor el marqués de Beccaria. La obra de Dragonetti ha sido vertida al castellano, a principios del siglo XiX, por el doctor Ramón Salas, quien es autor a su vez de unos Comentarios al -Tratado de los Delitos y de las Penas que, por cierto, no carecen de interés. De Dragonetti ha dicho el propio Salas que fue un sabio. Afirma que obtuvo tal recibimiento esta obrita que, en muy poco tiempo, se agotaron dos ediciones de ella. La labor del doctor Salas no se redujo a transcribir la obra al hacer su traducción al castellano, si no que al mismo tiempo ejer(bó su propia influencia en algunos pasajes. Ello ha hecho que se desvirtúe en algo el pensamiento del autor, lo cual es comprensible dada la situación política ambiental en Italia y en España al hacerse la primera edición de la obra y su traducción para el público español. Por nuestra parte, únicamente hemos realizado algunas correcciones de estilo, como modificado voces de un castellano ya caído en desuso. Expresa Beccaria como medio de prevenir el delito el de recompensar la virtud. "Sobre este punto -dice textualmente- observo un silencio general de las leyes de todas las naciones actuales. Si los premios ofrecidos por las Academias a los descubridores de verdades útiles, han multiplicado los conocimientos y los buenos libros, ¿por qué los premios distribuidos por la benéfica mano del Gobierno no habían de multiplicar las acciones virtuosas? La moneda del honor es inagotable y fertilísima en manos de. quien sabe distribuirla sabiamente". a A esto agrega como comentario, por su parte el doctor Ramón Salas: (' ) "Sin duda, recompensando la virtud se aumentará el número de las buenas acciones, y se minorará el de las malas; pero por desgracia no tiene el legislador a su disposición un fondo suficiente de premios para recompensar todas las acciones buenas, como tiene un fondo de penas para castigar las malas. Las recompensas, pues, deben reservarse para las acciones extraordinarias y arriesgadas y para los servicios muy importantes hechos a la nación". Estas dos tesis, una que sirve de base a la otra, es el origen de la obra de Dragonetti, la cual tiene el valor de ser algo así como el código de las virtudes, la faz opuesta al código de las penas, el que recopila en sus páginas todo el cúmulo de ferocidades a que la naturaleza humana es capaz de llegar. Será difícil apreciar, dentro de la correlación de ideas actual, en este Tratado de las virtudes y de los premios un fundamento jurídico acorde con las normas legales que nos rigen. No es quizás otra cosa que el sueño de un filósofo idealista: pero jno es grato algunas veces soñar? Acostumbrado el entendimiento a ver pasiones deleznables, hechos culpables, odios, es natural que encontrándonos en presencia de una obra que contempla otra visión de los problemas humanos nos merezca algo de atención, esa misma que corresponde a los sentimientos generosos, a las visiones nobles, a la inteligencia aplicada al bien. Es seguro, por propia afirmación, que Dragonetti se ha inspirado en el Tratado de los Delitos y de las Penas para escribir su obra. Tomando como base el párrafo y las ideas que hemos reproducido anteriormente ha pretendido construir las bases de un código que hasta hoy se presenta como inaccesible. Pero no será extraño que algún día se alcance, porque la meta presenta muy gratas sugestiones. Respecto ai Trotado de las virtudes y de los premios réstanos agregar que su lectura es Útil, incluso en los actuales tiempos, y más aún dentro de las presentes circunstancias. Aparte de la originalidad del contenido se revelan aquí diversos e interesantes problemas. Es conveniente señalar que escrita esta obra a fines del siglo xvm, .las lecciones (' ) Véase: Comentarios del ciudadano Rarni>nSalas al "Tratado de los Delitos y de I<is Penas" escrito por el hlarqués de ReccaTlo. (Msdnd, 1836) TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS 239 que de ella surgen representan, dos siglos más tarde, motivos suficientes para que deban ser tenidas en cuenta. El formulará conjeturas, y el lector encontrará una obra que, pequeña en el numero de páginas, es grande por su contenido, por las enseñanzas que de ella se derivan y por lo provechoso de su lectura. Al mismo tiempo unos y otros podrán hallar el pensamiento. liberal de una época tal como erp,. sin limitaciones de ninguna clase. Eran sus autores seres dispuestos a sufrir persecusiones por sus ideas. Debemos agregar que, por nuestra parte, hemos, al igual que aquel Salas, doctor por Salamanca, preferido unir a la obra de Beccaria esta obra, menos jurídica por cierto, pero suficientemente realista para dar una impresión global de una época y de sus personajes en cuanto a su Filosofía, concretada en la forma de pensar y de manifestar los juicios respecto a los diversos problemas encarados. Algunos de los pasajes parecen aún hoy tomados de la realidad. Cuando se refiere a la actuación de los abogados de Nápoles, en aquellos tiempos, parece copíar el leguleyismo de las viejas audiencias españolas, y el proceso de descomposición propio de fines del siglo pasado, que aún se da en algunos tribunales por parte de profesionales car e n t e ~de otra concepción de la justicia que la derivada de su entorpecimiento en base a los famosos incidentes. EL CIUDADANO RAMÓN SALAS Réstanos decir breves palabras sobre este Ramón Salas que se titula ciudadano y fue doctor por Salamanca. Fue hombre, indudablemente, de convicciones liberales y estas convicciones le llevaron a escribir aquellos comentarios sobre la obra de Beccaria, a los cuales ya hemos hecho referencia, y a dar una versión bastante completa, de la obra de Dragonetti, debiéndose a él que se haya conservado en nuestro idioma y que haya llegado en esta forma a nosotros. Salas tradujo y comentó las obras de Jeremías Bentham. También es suya la versión castellana de las obras del filósofo francés Antonio Destutt de Tracy. Se sabe de él que explicó Derecho en Salamanca, fruto de lo cual fueron sus Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España, publicada esta obra en dos volúmenes, en Madrid, hacia el año 1821. Las ideas liberales de que hacia alarde Salas, contrarias al ambiente de aquel entonces, le llevaron ante la Inquisición todavía en pleno apogeo. La primera vez en 1796. Por dos veces fue absuelto por este tribunal. Desterrado de España, después de ser obligado a abjurar de sus ideas, reside algún tiempo en Francia, donde frecuenta el ambiente formado por el pensamiento de los hombres que aún se inspiran en los ideales de la Revolución y tienen como cartilla la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Salas dice en el Prótogo a la emocionada traducción de la obra de Bentham: "Mi traducción y comentarios no se hicieron para publicarse, y cuando entregué este trabajo, estaba yo muy lejos de pensar que jamás pudiese ver la luz en España; pero ya que la infame Inquisición religiosa y la policía de la superstición y del despotismo han desaparecido del hermoso suelo de nuestra patria para no volver a mancharlo y envilicerlo. (2 ). Nuestro antiguo maestro don Quintiliano Saldaña ha definido a Salas con exactas y concisas palabras, que nos atrevemos a reproducir: "Sensatez y buen juicio, amor a la Humanidad, conciencia política, preocupación ética s i e m pre utilitaria, esto es, humana, no romántica ni metafísica-, tales son sus características". . ." Poco más que de Salas se sabe el autor del Tratado de las virtudes y de los pmmios, obra aparecida con el título Le uirtú ed i premi, la que tuvo franca acogida en Italia y mereció los honores de ser traducida al francés y ( 2 ) Hemos de reconocer que estaba en un error. Probablemente la obra de Salas habrá sido quemada en expiación impuesta por -el resurgir del despotismo que se reprodujo una y otra vez en Espana mientras el séptimo Fernando tuvo vida, y años más tarde, muchos más, cuando triunfante el totali$rismo en España, en 1939, se hizo una purificación de obras, quemandose en pleno patio de la Universidad Central de Madrid todos aquellos libros considerados impuros por los bárbaros de camisa azul. al alemán y, más tarde, entre otros idiomas, al español. Su autor, Jacinto Dragonetti pertenecía a la nobleza, habiendo nacido en el año 1873 en el Abruzzo ulterior, falleciendo el año 1818, esto es, cuando contaba treinta y cinco años de edad y se suponían en él excelentes posibilidades por el talento que ya había manifestado. El marqués de Dragonetti, el autor de IR uirtú ed i premi, cursó estudios de abogacía, dedicándose al ejercicio de esta profesión, la que abandonó más tarde para ser miembro del Cuerpo Consultivo de Sicilia, siendo designado posteriormente Presidente del Tribunal Real de Nápoles, cargo de importancia, en el que inició una interesante labor. De entre las diversas obras que el marqués de Dragonetti escribió, se recuerdan dos: Delle origine de feudi en Sicilia y Le virtú ed i premi, que dio a conocer como una continuación al Tratado de los Delitos y de las Penas, obra que entonces estaba en el apogeo de su expansión. La coincidencia de pertenecer a la nobleza tanto César Bonesana, marqués de Beccaria, como Jacinto Dragonetti, marqués de Dragonetti, y haber sido ambos espíritus sumamente avanzados, revela unidad de pensamiento, destacando en el último lo atrevido de algunas de sus tesis, que lo son incluso en los momentos presentes, para hombre de ascendencia noble y de tradición familiar de corte netamente conservador. TRATADO DE LAS VIRTUDES 'Y DE LOS PREMIOS PARA SERVIR DE CONTINUACION AL TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS a r i t o en italiano por Jacinto Dragonetti, y traducido al español por el doctor Ramón Salas. PROLOGO DEL TRADUCTOR La celebridad de que goza en Italia, y en toda Europa, el Tratado de los Delitos y de las Penas, escrito por el marqués de Beccaria, hizo pensar a un sabio en escribir una especie de continuación con el título de Tratado de las virtudes y d e las ppremios. Esta última obrita fué tan bien recibida que en poco tiempo se agotaron dos ediciones de ella, lo que me ha hecho pensar que haría un servicio agradable a mis conciudadanos presentándoles una traducci6n en su lengua. No he querido sujetarme al trabajo servil de traductor: he querido aclarar todo el texto, y en algunos pasajes he hecho algunas mudanzas tan considerables, que creo poder ofrecer al público una obra nueva. INTRODUCCION No se puede defender que todas las acciones de los hombres sean indiferentes puesto que la vida activa del hombre, que consiste en el ejercicio de su voluntad, destruye una suposición tan monstruosa. Cada uno de nosotros tiene las facultades necesarias para conocer el bien y sus deberes, igualmente que para dirigir sus acciones. Esta verdad no exige cálculo alguno, ni ninguna explicación metafísica, y para convencerse de ella basta consultar el corazón. Si los principios de la moral no estuvieran grabados en todos los hombres, ¿por qué sentimos tanto entusiasmo por las almas bienhechoras y tanto odio y aversión por los malvados? Luego, las leyes eternas han grabado en nosotros estos diferentes sentimientos. Ya los cuerpos gravitaban unos hacia otros antes que Newton hubiese demostrado la atracción y antes de que se publicasen leyes ya existían relaciones de justicia. Grecia estaba llena de hombres virtuosos antes de que Sócrates hubiese enseñado y alabado la virtud. En vano la malicia de los hombres ha querido borrar los caracteres de aquella virtud forjándose algunas divinidades más criminales que ellos: jamás la apoteósis de los delitos pudo destruir en todos los hombres los sentimientos virtuosos. ¿Cuántas virtudes sublimes y nuevas no nos ha enseñado el cielo? Dejo a otros, con talento superior, el cuidado de hablar de estos dones celestiales que están fuera de los límites estrechos de la filosofía y solamente he de tratar de las virtudes políticas y de los premios que les son debidos. Los hombres han hecho muchísimas leyes para castigar los delitos y ninguna han establecido para recompensar las virtudes. Los legisladores romanos conocieron la ne- cesidad de las recompensas (l),Y hablaron de esto en sus escritos, pero no tuvieron el valor necesario para formar el código de ellas. No será, pues, una obra inútil el tratar de las recompensas debidas a la virtud en un siglo e n que parece se piensa en restablecer los derechos respectivos de todos los hombres. ORIGEN DE LA VIRTUD Los primeros hombres, errantes en los campos y en los bosques, no conocían otros guías ni otras reglas de conducta que el sentimiento y la violencia de sus pasiones. Estas tenían su origen en la ley suprema grabada por las manos de la naturaleza que exige que cada uno busque su bienestar~concuanto está a su mano. El excesivo amor propio de cada individuo rompió, muy luego, los límites prescriptos por la amistad que debía reinar entre los hombres y que la naturaleza no cesaba de recomendarles. E l ansia de dar satisfacción a sus deseos condujo al hombre a violencias y a excesos que nos hacen mirar estos p r i m e ros tiempos con horror. Los males a que el hombre estaba expuesto le hicieron renunciar a su independencia natural y todos vieron que les era útil reducirse a una libertad limitada. Cada uno, por su interés particular, contribuyó con una porción de la libertad que le había dado la naturaleza, sometiéndose a las leyes. Proponiéndose con esta renuncia la utilidad pública, la observación de las leyes fué al principio el único objeto de todas las acciones. Al continuar los hombres viviendo en sociedad se aumentaron las relaciones de los unos con los otros y estas relaciones hicieron nacer ciertas necesidades que las leyes no podían preveer. E n los primeros tiempos de la sociedad no se gozó de las ventajas y placeres de una vida, dulce y (1) Bonos non solum metu poenarum verum etisim proemiorum quo que exhortatione eficere cupientes. Digest 1Q,lib. IQ,paraigraf. IQ, tit. 19. TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS247 tranquila: indignados todavía los hombres de las violencias a que acababan de estar expuestos, no pensaron más que en preservarse de ellas: la idea de su conservación fué la base de su conducta y en esta forma pasaron varios siglos antes de que el hombre se atreviese a consagrar su actividad a otro objeto que al de su defensa. Al fin vinieron otros hombres que tuvieron la feliz osadíq de poner la vista en la felicidad de los otros. ¿Y qué fuerzas no necesitaron para vencerse a sí mismos y hacerse superiores a sus primeras inclinaciones? De aquí vino que se diese el nombre de virtud a todas las acciones que tenían por objeto la felicidad de los otros hombres, o aquella preferencia del bien de los otros sobre el suyo propio. La palabra virt?ul nos viene de los latinos y significa un esfuerzo generoso del alma. La virtud es propia de un ente débil por su naturaleza y fuerte por su voluntad, que es en lo que consiste todo el mérito de la moral. La virtud no es otra cosa que un generoso esfuerzo independiente de las leyes, el cual nos mueve a servir a !os otros hombres. Por un lado tiene por objeto un sacrificio de parte del hombre virtuoso y, por .otro, la utilidad que de él resulta al público. Muchos abusan de esta palabra y honran con el nombre de virtudes ciertas acciones que no son otra cosa que los efectos de la ley natural o de las leyes divinas y humanas, cuando estas acciones no son más que deberes. Cualquiera acción que no se propone estos dos objetos, no d e b e ría IlaUkrse virtud. Arrojarse valerosamente en medio de los enemigos es una acción generosa y común a Codros y a Catilina :el uno arrostra la muerte para salvar a su patria, y el otro para ponerle cadenas: Codros es un héroe y Catilina un monstruo. DE LOS PREMIOS DEBIDOS A LA VIRTUD Los frutos que el hombre sacó del sacrificio de su propia libertad y de la promesa que hizo de observar las leyes, fueron su seguridad personal, una vida tranquila y todos los bienes de que está privado el salvaje. Aquél que no hace más que conducirse según la intención de las leyes no merece otra recompensa quealas ventajas que resultan del contrato social, pero quien por servir a la humanidad hace más de lo que la ley prescriba, es digno de una recompensa particular, pues contribuye más que los otros a la felicidad de la sociedad, siendo justo que saque de ella mayores ventajas. Si las virtudes no fueran recompensadas obtendrían un bien los malvados y una pérdida los hombres virtuosos: las virtudes mismas no podrían existir por mucho tiempo. E s una ley grabada en el corazón de todos los hombres que nadie deje de procurar un bien sino espera un bien mayor. Nadie se despojará de la porción que en la masa de la felicidad le está señalada para aumentar el depósito común, sin motivos urgentes que le dén el impulso. Las recompensas, indemnizándonos del sacrificio que hacemos en favor del bien general, borran no solamente de nuestro espíritu, sino también de nuestros sentidos, la memoria del trabajo que nos hemos tomado y no nos deja percibir el valor de nuestro tributo, No hablaré aquí de las recompensas eternas que el soberano legislador tiene destinadas a las acciones virtuosas, pero si he de observar que Moisés persuadió siembre al pueblo de Dios a desempeñar sus deberes más indispensables prometiéndole por recompensa una felicidad temporal. L a vista de los malvados que gozaban impunemente del trabajo del hombre laborioso, no fué una de las menores razones que movieron a los hombres salvajes a reunirse y vivir en sociedad. Si los hombres se han reunido para que cada uno goce de su propiedad y de su industria es evidente que, desde entonces, la sociedad tomó la resolución tácita de recompensar lo que los individuos hiciesen por el bien general. Aunque los filósofos nos digan continuamente que el hombre no nace solamente para sí mismo, sino que, además, tiene ciertas obligaciones que desempeñar con su patria, no debe inferirse de aquí que lo que haga en utilidad de la sociedad deba yiiedar sin recompensa. E l h o m b ~ e por su naturaleza está tnn sujeto al mal que es preciso excitarle y alentarle mucho a la virtud. E s verdad que todos 1')s miembros que componen un Estado le deben los servicios que prescriben las leyes, pero es también indudable que los individuos deben ser distinguidos y recompensados en razón de los servicios que han hecho sin estar obligados a ellos. Las virtudes, que tienen su recompensa en ellas mismas, son superiores a la humanidad. TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 249 Podrá argüirse que si las recompensas siguen necesariamente a las virtudes, estas no pueden mirarse como acciones generosas. Más ello no es cierto porque siempre serán los efectos de un esfuerzo valeroso. La escasez de las acciones virtuosas, en nuestros días, es una conseouencia de la falta de recompensa. Si se analizara aquel amor a la patria, tan célebre entre los'griegos y los romanos, se vería que np se diferenciaba del amor propio, el que produjo acciones tan gloriosas porque la grandeza de la Nación no estaba concentrada en un corto número de personas y de tal modo se extendía a los particulares que cada uno de ellos confundía sus propios intereses con los generales, de manera que la gloria de la república resaltaba sobre todos sus miembros. Sin embargo, no queremos con esto decir que no puedan hallarse algunos de aquellos hombres extraordinarios que no se propongan, en su conducta, otro objeto que el bien de la humanidad. ¡Almas generosas que merecen el incienso y altares en todas las naciones, por desgracia son tan raras que casi puede dudarse de su existencia! Las pretensiones seoretas de todos los hombres son tales, que ellos piensan que todas la cosas que suceden en este mundo son otros tantos hilos que vienen a parar en ellos como en su centro. Solamente nuestra utilidad particular nos ha obligado a sacrificar una porción de nuestra libertad y nadie quiere poner en este depósito público sino la máq$igera contribución. Las recompensas son el único vínculo capaz de reunir el hterés el interés particular con el bien público y el sólo medio que hay para inclinar a los hombres a obrar constantemente hacia el bien. PROPORCIONES ENTRE LAS VIRTUDES Y LOS PREMIOS No hay virtud que no procure alguna utilidad a la sociedad y que no haya costado algunos esfuerzos al hombre virtuoso. La utilidad que resulta de ella es en razón compuesta de su duración, de su naturaleza y extensión y la dificultad es en razón inversa de la flaqueza de cada hombre. Debería haber, pues, una proporción entre las virtudes y las recompensas, r e h i v a a la utilidad que resulta de ellas a la sociedad, y a los sacrificios que cuestan al que produce estas acciones virtuosas. Esta es la balanza de que deberfa servirse la justicia distributiva en todas las naciones. ERRORES E N LA DISTRIBUCION DE LAS RECOMPENSAS Si las acciones de los hombres-se pesaran en una balanza semejante, no tendríamos que admirarnos al ver despreciados los t a l e ~ t o s útiles y recompensados al mismo tiempo los más frívolos. Como el hombre se prefiere a sí mismo, a todo otro, sucede que el que distribuye las gracias consulta a su gusto particular en vez de aplicarse a recompensar el verdadero mérito. El pueblo condecora a muchas personas con el respetable nombre de bienhechores de la humanidad y si se examinara con cuidado su supuesta generosidad, se hallarían en su conducta las injusticias más horribles. Las profusiones de Nerón reformadas por Galva, con el aplauso general de Roma, estaban en este caso. Las riquezas de que se colma a un cortesano o a una modista, son a los ojos de la razón una recompensa robada a las invenciones útiles, a los estudios serios y a los progresos de los artistas. El interés particular está con el bien general en la misma relación que el ciudadano particular con una nación. La recompensa que se concede a los talentos de una utilidad limitada debe ser de poco valor: las pasiones auxiliadas por la autoridad jamás han seguido esta máxima. E s probable que cuando los emperadores Claudio Commodo, Heliogábalo y compañía recompensaban a los que menos lo merecían, estaban persuadidos de que las virtudes debían sujetarse a sus caprichos. Siempre admiré la prudencia de Alejandro cuando mandó que se diese una medida de mijo a un hombre que había adquirido el talento y la destreza para hacer pasar los granos por el ojo de una aguja. La generosidad con que se paga a ciertos talentos inútiles o que no procuran sino un placer superfluo, deshonra al hombre racional. TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS251 ¿Quién de nosotros no se indigna al ver los honores y las riquezas que prodigan a los eunucos en Constantinopla y en Ispaham? ¿Qué Pachá, qué Mollac no se asombraría también al ver que en nuestros pueblos los músicos poseen señoríos y luchan en opulencia con la alta nobleza? No sería menor su admiración si supieran que nuestros señores se arruinan por algunas actrices, al mismo tiempo que el artista y el literato, oprimidos'y reducidos a la miseria, son olvidados de todos. No envidio a las personas ociosas sus pasatiempos y solamente quiero señalar que las recompensas mal distribuidas producen más males que no habría si jamás se dieran. ¿Qué efectos han producido en este siglo los esfuerzos repetidos del conde de Bouneval, que quería comunicar a los turcos toda la fuerza y el vigor de la grandeza de su alma? Sus cuidados fueron inútiles, porque trataba con un gobierno en que se distribuyen las recompensas según el capricho del príncipe y en que los hombres nacen insensibles a los talentos y a las virtudes. Este grande hombre debía, pues, perder el fruto de sus trabajos y murió con el dolor de dejar a aquella nación en la barbarie de que había querido sacarla. Si un nuevo Vespucio ( l ) arribara a un pueblo desconocido y lo encontrase en pleno abatimiento, podría creer sin temor a errar que habia llegado a un país en el que las virtudes y los talentos no eran recom~ensadossenún su mérito. La distinción entre los diversos estados (clases sociales hoy) fué inventada para recompensar a los hombres virtuows. Si sus descendientes han continuado gozando de los honores concedidos a sus padres es porque había motivo de presumir que no degenerarían. En la suposición es fácil de pasar de una proposición probable a una falsa. De aquí viene que la prevención, que aun dura, en favor de la nobleza, hace frecuentemente que se concedan gracias muy considerables al nacimiento por si sólo. Sin embargo, la experiencia nos enseña que los títulos, las dignidades, los honores y los privilegios que algunos abuelos ilustres han merecido no han servido a sus descendientes más que para (1) ,"A.mérico Vespucio, florentino, alentado por Manuel, rey de Portugal, hizo en 1479 muchos descubrimiei~tosen el Nuevo Mundo, que de su nombre se llamó América, sin embargo de que ya antes habia sido descubierta por el genovés Cristóbal Colón". La anterior nota, que reproducimos hasta con el error de fecha que figura, es copia fiel del original. Precisamente el caso de Vespucio, reconocido por él mismo, es de los más injustos y arbitrarios que recuerda la historia. Agreguemos, ademgs, que los datos enunciados son en su mayor parte falsos. (G. C.). autorizar sus vicios. La E u r o p q e n t e r a debería salir del error y no permitir que unas virtudes supuestas fuesen atendidas en perjuicio de las virtudes reales. Si se ve en la historia que algunas recompensas considerables han sido dadas a un hombre virtuoso, los hombres sin experiencia no dejan de proponer estos ejemplos a todos los imperios, al mismo tiempo que las personas sensatas conciben que hay algunas virtudes absolutas y constantes por su naturaleza y que hay otras que no son más que relativas y que dependen de las circunstancias, porque los intereses y los obstáculos se mudan por lo común según la diversidad de las Constituciones políticas. Las artes, que eran tan estimadas en Atenas, fueron desterradas de Esparta porque estas ocupaciones no convenían a un pueblo de atletas y de combatientes como los espartanos. Los europeos se tienen por felices cuando son gobernados por un príncipe afable y lleno de bondad y los parthos, al contrario, acusaron a su rey Vonoii, considerando su afabilidad como nn delito. La ferocidad que sirve de base al gobierno de una nación bárbara no puede colocar la dulzura en la clase de las virtudes. Una vez establecidas estas diferencias no se puede por la geometría, que funda sus demostraciones en principios sólidos y ciertos, señalarnos la verdadera gradación de las virtudes y es necesario, por tanto, substituir la mayor exactitud moral posible al cálculo matemático. DIVISION DE LAS VIRTUDES No todos los alimentos nutren igualmente al hombre y del mismo modo no todas las virtudes aumentan igual- mente la fuerza y el vigor del cuerpo político. La energía de todas las acciones morales está sujeta a variaciones. Esta diferencia se mide por sus efectos, conio las fuerzas motrices por el movimiento que producen. Las virtudes que tienen objetos vastos y muy importantes ocupan el primer rango y aquéllas cuya actividad y cuyo objeto tienen menor extensión y menor importancia deben colocarse en la segunda clase. La utilidad de las diversas virtudes debe medirse por las necesidades de los hombres. Lo primero que al hombre preocupa desde que aparece en el mundo es el cuidado de su propia conservación y a esto se limitan sus primeros deseos. E l querría, pues, estar a cubierto de toda especie de males. Luego que nada tiene que temer esta seguridad produce en él el deseo de procurar las comodidades necesarias y éstas le hacen suspirar por los placeres moderados. La virtud, que según esta gradacidn procura a los hombres !os medios de subsistir, es la superior a todas: viene después la que es propia para apartar de ellos los males que los amenazan: se situará en la tercera clase la virtud que reúne lo útil y lo agradable: luego aquella virtud que es la fuente de los verdaderos placeres y, la última, en fin, es la virtud que procura a los hombres, ya acuciados de los placeres ordinarios, placeres nuevos que solamente adulan a su imaginación. Este es el orden de las diferentes virtudes según la utilidad que resulta de ellas para la sociedad y el mismo que deberá observarse para medir los obstáculos que debe superar el hombre virtuoso. DE LA INVENCION D E LAS ARTES A u m u e la naturaleza haya dado al hombre el uso libre de cuan10 le rodea, muchas veces las producciones naturales de la tierra llegan a ser inútiles por la multiplicidad de sus necesidades, y aun más frecuentemente por su debilidad. Ya la industria h a armado su brazo de instrumentos y de herramientas que como unos nuevos músculos multiplican sus fuerzas: la reflexión le h a hecho hallar medios de crear, por decirlo así, otros elementos: se han añadido nuevos alimentos a los frutos de la tierra: desmontados los bosques han dado lugar para construir aldeas y aun ciudades: se h a domado a los animales y se les h a empleado en el servicio de los hombres y e! género humano, alumbrado por la experiencia, ha116 el medio de trabaiar los metales e hizo servir, poco a poco, todas las producciones de la naturaleza para satisfacer sus necesidades. El objeto de las primeras artes fué satisfacer las necesidades del hombre. Las que vinieron después han tenido dos fines, a saber : las comodidades de unos y las necesida- des de otros. La extremada desimaldad que reina entre nosotros es la causa de que muchas profesiones, inútiles en si mismas, son útiles a la sociedad, porque dan los medios más suaves y más ciertbs de sacar de las manos de los ricos el sobrante de sus bienes. Los antiguos griegos que sabían apreciar, mejor que nosotros, el verdadero mérito, elevaron al trono a los inventores de las artes. DE LA AGRICULTURA Los hombres sacan una utilidad igual a la de aquél que halló el arts de sacar los alimentos de la tierra y del que perfeccionó los medios para liacerlo. Siendo rivales todas las sociedades, cada una de ellas se esfuerza en procurar a los individuos que la componen los medios de ejercer este arte y de multiplicar sus productos. Cuando dos personas de diferente sexo pueden vivir en una especie de abundancia, muy pronto se ligan con los vínculos del matrimonio, ya que cuando el temor de que falte lo necesario no detiene a la naturaleza, esta conduce fácilmente al hombre a reproducirse. E s preciso en el matrimonio tener el presentimiento de una suerte feliz para los hijos que deben nacer de él. Los hombres abandonan los países estériles y vienen en tropas a ocupar aquéllos en que reina la abundancia. La población y la fertilidad del suelo guardan proporción. El número de hotentotes es con respecto al de italianos, como el producto de las tierras incultas de los primeros es con respecto al producto de las tierras cultivadas de la Italia. Una gran población es la ventaja que los jefes de todos los pueblos han tratado siempre de procurarse con el mayor cuidado. ¿Quién podría contar las riquezas de China, aqiiel país tan poblado? Los godos, los sarracenos y los tártaros nos demuestran en sus invasiones, que cuanto más poblada es una nación tanto es más fuerte. El ciudadano de Ginebra ( l ) que vive errante sobre nuestro globo, por haber sacrificado sus talentos y su libertad para aumentar el corto número de verdades útiles que cir(1) Hubiera sido feliz si hubiese siempre respetado la verdades establecidas. TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 255 culan entte los hombres, infiere el mejor gobierno de la población más numerosa. Algunos de nuestros teóricos creen hallar la causa de la despoblación en la prohibición de la poligamia, en la indisolubilidad del matrimonio, en el celibato eclesiástico, en la multitud de impuestos y en la manera de percibirlos. Si estos temerarios no se cegaran por la osadía de someter a su discusión las cosas que los hombres apenas deben mirar, y aun menos examinar, verían que nue'stra despoblación proviene de la decadencia de la agricultura. E n Italia se disminuyó la población cuando las tierras se repartieron entre los soldados del partido de Sila, de César y de Augusto, que no se aplicaron a cultivarlas. La industria del cultivador multiplica las tierras, sin aumentar la superficie de ellas. Un agrimensor halla siempre con su cadena y su plancheta, que la extensión de una fanega o de una huebra vale cien estadales cuadrados, pero el político, al contrario, viendo que el mismo campo mejor cultivado alimenta dos veces más hombres, conocerá que este terreno contiene primeramente su valor y además el de otra igual extensión. Cada nación, en vez de envidiar los campos fértiles de sus vecinos y de matar millares de hombres para apoderarse de sus tierras, debe aumentar el producto de las suyas y sus propias fuerzas por su industria sola y su trabajo. E n las provincias meridionales de la China la tierra produce hasta tres veces en el mismo año una gran cantidad de arroz con el auxilio de la agricultura. La industria de los chinos ha triplicado su terreno de Ia misma manera que la actividad de nuestros antepasados había triplicado el producto de las tierras de labor. Dionisio Halicarnaso dice haber visto a este país dar todos los años tres abundantes cosechas. Los campos vastos de la Pulla solamente son útiles a un corto número de pastores que mantienen en ellos sus ganados por algunos meses. Está demostrado que una porción de terreno necesario para mantener a un caballo, por ejemplo, puede bastar para mantener a muchos hombres, si es bien cultivado. ¿Cuánto no podrían mejorar las tierras de esta provincia y aumentar con su valor su población y sus riquezas? Las producciones de la tierra son ordinariamente el principal objeto del comercio con lo que éste aumentará a la medida que la agricultura le dé frutos que vender o que permutar. El arte nada crea y recibe de la tierra casi todas las . - materias que prepara para las comodidades y placeres de la vida. Los artesanos se mantienen con el sobrante de los frutos que recoge el cultivador. Las artes, por consiguiente las comodidades y los placeres del hombre, son en razón compuesta del número de las personas alimentadas por el labrador y de las diferentes producciones de la tierra. No es, pues, una ventaja mediana para la sociedad el hacer investigaciones sobre el mecanismo de la vegetación, sobre el mejor modo de preparar y de sembrar las tierras, sobre los mejores abonos, sobre el modo de emplearlos, en fin sobre los instrumentos más ventajosos y sobre los abusos que se oponen a los progresos de la agricultura. La diferente especie de los terrenos y de los vegetales, las enfermedades de las plantas y la corrupción de los granos, presentan al entendimiento de un hombre industrioso otros tantos objetos en que puede ejercerse para hallar las investigaciones más útiles. En Persia se habían establecido empleos públicos para velar sobre los trabajos del campo y los sátrapas, cuyos gobiernos estaban mejor cultivados, eran los preferidos en las gracias que concedía el Estado. En la distribución de los ciudadanos .romanos, los primeros y más distinguidos eran los qae componían las tribus rústicas o del campo, y eran para éstos una gran ignominia el reducirlos por su mala conducta a venir a vivir entre los habitantes de la ciudad. E n los hermosos tiempos de aquella república, se vió muchas veces pasar a !os ciudadanos más famosos, del arado a los primeros empleos del Estado. i Cuánto no ha decaído la agricultura de su primer esplendor! Los cultivadores, agobiados de impuestos, están hoy obligados a tener una vida expuesta al hambre y a la miseria y toda su ambición se limita a pagar las sumas que se les exigen. Si el filósofo pudiera prestarles su expresión exclamarían (l) : "Nosotros nacemos todos iguales, luego deberíamos participar igualmente de la felicidad y de Ias desgracias y si en esto debe haber alguna distinción ventajosa, ¿no debería ésta concederse al que trabaja en alimentar a los otros? "Después que por una preocupación de las mayores se llenan las ciudades de razonadores presuntuosos, se han hecho los campos una mansión digna de desprecio y el ( 1 ) Parece que el autor no pretende atacar el orden de las propiedades, sobre lo cual se explica con bastante claridad al fin de este artículo. Solamente desea se dividan entre los pobres habitantes del campo los baldíos y terrenos incultos. . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS257 fausto insultante de los ricos aumenta nuestras desdichas. ;Qué contraste entre la vida voluptuosa de que ellos gozan y los trabajos penosos a que nosotros estamos sujetos! Las comodidades, los placeres, la magnificencia son para ellos, mientras nosotros sufrimos el hambre: la palidez y la miseria aparecen en nuestros rostros y apenas podemos cubrirnos. "¿Cuán superior no es la condición de los salvajes a la nuestra? E4los no tienen que temer como nosotros los impuestos y las vejaciones: no están obligados, para satisfacer sus mas urgentes necesidades, a ser eSclavos de los ricos y su vida no es precaria y dependiente del orgullo de otro. Como los ricos no piensan sino en su propio interés, creen que ellos componen toda la nación, y en el seno de la opulencia dicen que somos felices. "El trabajo y el cultivo son los únicos títulos de propiedad que deberían ser respetados. Las voces upsucap i o ~ ,de accesión, de emancipación, de dominio quiritario y bonitar20, usadas en derecho, son otras tantas palabras misteriosas inventadas por la usurpación y hechas respetables por la fuerza. ¿Puede ser justo que la propiedad de las tierras esté en manos de un tan corto número de hombres y que nosotros no poseamos ni aun el espacio que cubren nuestros pies? E1 broquel que nos oponen los usurpadores, les fué dado por la mala conducta de nuestros antepasados que se dejaron despojar de aquella porción de tierra que les fué señalada en las primeras divisiona Nadje puede disponer de su vida, y por consiguiente de los medios que contribuyen a conservarla. Renunciar a los recursos de que depende nuestra existencia es querer ser aniquilado Que no se nos arguya con que nuestros antepasados han hecho esta cesión porque el hombre es viajante sobre la tierra y como viajante no goza en ella más que del derecho de usufructo que es por consiguiente Ia única cosa a que pudieron renunciar nuestros padres. ¿Pudieron éstos jamás privar a su posteridad de un derecho que cada uno adquiere por su nacimiento y que le pertenece a título de patrimonio asignado por la naturaleza? i Cómo hemos podido ser despojados sin nuestro consentimiento de un derecho inherente a nuestras personas? ;Conque los que hayan recibido la vida de un tirano, de un malvado, de un usurpador, vivirán en una culpable abundancia en perjuicio de una infinidad de inocentes! Injustos poseedores, volvednos esas tierras que nos habéis arrebatado y que estáis en la imposibilidad de - cultivar, y entonces nos veréis ocuepados en servir a esta misma patria que hoy miramos como el teatro de nuestro envilecimiento." Esparta no hubiera sufrido tantas guerras civiles si los Ilotas, condenados a los trabajos del campo para alimentar a los espartanos, no hubiesen estado imbuídos de semejantes máximas. Su suerte se parecía a la de los cultivadores actuales de la Europa, con la sola diferencia de una sombra de libertad. Para un senador romano era un delito poseer más de cincuenta medidas de tierra, y Roma se llenó de mendigos luego que esta ley sabia dejó de estar en observancia, y hubo particulares que poseían provincias enteras. Las propiedades territoriales no se hallarían entre las manos de un corto número de personas en detrimento de los Estados, si los legisladores hubieran señalado límites fijos a las posesiones de los particulares. El corto número de los propietarios y la multitud de los simples cultivadores, es la primera causa de la miseria de estos últimos: si se disminuyera su número y se aumentara el de los propietarios crecería también el jornal de los trabajadores, pero sin aminorar la fortuna de los ricos, sería fácil socorrer las necesidades de los pobres repartiendo entre ellos aquellos terrenos baldíos muy considerables de cada lugar, los que permanecen incultos y expuestos a las uiurpaciones de los grandes. Entre los nobles sentimientos de Enrique IV, príncipe que fué las delicias de la humanidad, no me acuerdo de uno más generoso que el deseo de vivir largo tiempo solamente para poner a1 más pobre labrador de su reino en estado de comer una gallina en la olla todos los domingos ('1. Parece que la China está fertilizada por un sol más bienhechor que el nuestro, pero las ventajas de que sus rayos procuran a aquel país no tienen otro origen que la mediocridad de las contribuciones y las recompensas que distribuyen continuamente los emperadores. Aquellos príncipes reciben todos los años, en el octavo orden de los mandarines, al cultivador que se ha distinguido más en su profesión. Los soberanos deberían, pues,'aplicarse particularmente a excitar la industria de los cultivadores con recompensas y a mejorar su triste condición. El Estado puede compararse a un árbol que saca su alimento de las entrañas de la tierra. (1) Hardouin do Perfigse, Historia del Rey Enrique el Grande. , DE LA NAVEGACION El mar ofrece al hombre mil recursos para su conservación y le procura un número infinito de comodidades. Algunos filósofos llamaron al Océano el padre de la naturaleza. Los groenlandeses se alimentan con la carne y el aceite de sus pescados, se visten con SUS despojos y construyen cabañas con sus huesos. Todo el mundo conoce a los antiguos Ictiophagos. Las tierras de cualquier Estado son limitadas y s610 pueden contener un número reducido de habitantes, pero el mar no tiene límites y cualquier hombre con el auxilio de la navegación puede aprovecharse de las ventajas que presenta. Sin este arte precioso de la navegación la pesca se reduciría a muy poca cosa y todas las producciones del mar nos serían inútiles. ¿Qué partido se sacaría de la cantidad asombrosa de bacalaos que se pescan y preparan en la Isla de Terranova si la navegación no diera los medios de transportarlos a las diversas partes del mundo? ¿Qué u ilidad producirían las perlas a los pueblos marítimos d -la Persia y de Malavar si nuestros europeos no fueran a permutarlas por los artículos que aquéllos naturales necesitan? Se puede comparar la navegación a un puente inmenso que reúne todas las partes de nuestro globo y por medio de esta comunicación permutan los pueblos por lo que necesitan el sobrante de las producciones de su país. Todas las naciones que no naveguen y esperen que los navíos extranjeros exporten el producto de sus tierras y de su industria y las provean de lo que necesitan, tendrán sus intereses políticos y particulares subordinados a la voluntad del pueblo que se aplique a la navegación, de lo que vemos un ejemplo bastante claro en la dependencia de Portugal con respecto a Inglaterra. Aunque no se considere este arte sino como un oficio cualquiera, es una fuente inagotable de riquezas, porque ocupa un número considerable de hombres y procura los medios de despachar una gran cantidad de productos de B la tierra que sin esto serían inútil&. ¿ Y quién no ve en estas ventajas el aumento de la agricultura y de la población ? Nuestros antiguos habitantes de Amalphi se hicieron célebres en el oriente por la navegación la que les procuró riquezas y fuerzas tan considerables que se pusieron en estado de emprender y sostener muchas guerras contra los lombardos, los griegos y los normandos. Sus leyes marítimas tuvieron en el reino de Nápoles la misma consideración y el mismo vigor que la ley Rhodia entre los romanos. Hoy, que estos inismos pueblos han descuidado la navegación, sus costas que eran en otro tiempo tan florecientes y tan fértiles, no son mas que un desierto. La naturaleza ha hecho muy poco por los holandeses: el suelo de Holanda apenas puede alimentar una parte de sus habitantes: el mar y los ríos tienen a los pueblos en continuos sobresaltos y les causan' free~entemente daños y pérdidas inmensas y en estas circunstancias la navegación es el único recurso de que se sirven contra los peligros que por todas partes les rodean. Las fuerzas navales son la defensa de un Estado y procuran los medios más eficaces para extender los Iímites. El que domina el mar es señor de la tierra, y si hoy vieramos renacer entre nosotros a Alejandro, el se aplicaría para saciar su espíritu de conquista menos a formar falanges que a llenar de bajeles el puerto de Aulide. La invención de la brújula, rompiendo el antiguo velo que limitaba nuestra vista, hizo aparecer un nuevo mundo, y el Asia y el Africa se extendieron a nuestros ojos. La brújula, indicándonos el Polo bajo el cielo más oscuro, nos ha hecho señores de la vasta extensión de los mares. En los tiempos antiguos se hacía el comercio de las Indias por los Estados turcos, pero después del descubrimiento del Cabo de Buena Esperanza ya podemos ir a aquellas bellas regiones sin someternos a un gobierno en el que el capricho de los soberanos es la única ley y el hombre no goza del fruto de su industria sino por una gracia especial del príncipe. Al paso que el arte rectifica sus defectos y los de la naturaleza, se hacen más considerables las yentajas de la marina moderna sobre la antigua. La navegación es aún susceptible de diferentes grados de perfección. Si pudiera hallarse el modo de hacer 11erfectamente dulce el agua del mar, medios de preservar el hierro de la herrumbre y la madera de la corrupción, de determinar exactamente las longitudes y la variación de . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS261 la aguja de marear, entonces estaría la navegación en su más alto grado de perfección y las ventajas que ya de ella sacamos se multiplicarían a lo infinito. Con mucha razón las naciones más ilustradas han propuesto premios para las soluciones de estos problemas: un banco público cuyos fopdos estuviesen destinados a socorrer a las familias desgraciadas de los que hubiesen naufragado y recompensaría al que ha sacrificado su vida por el bien del Estado, aumentaría mucho el número de los que arrostran el peligro y el furor de los mares. DE LA GUERRA E s una verdad entre los filósofos que los entes nunca pueden aniquilarse, y este axioma es igualmente cierto en la política. Las porciones de libertad que el hombre ha recibido de la naturaleza y sacrifica al bien de la sociedad, jamás perecen. Las leyes hacen nacer la libertad civil de la suma de estos sacrificios particulares, y así es que los príncipes que no reconocen entre ellos la autoridad de las leyes no gozan de la libertad civil y viven absolutamente según toda la extensión de la ley natural. Ellos pueden, pues, cometer violencias y estar expuestos a ellas y las violencias que un soberano sufre de otro príncipe no pueden ser juzgadas ni castigadas por las leyes. L a observancia del derecho de gentes, según todas sus formalidades, ha servido más de pretexto que de freno a la ambición. La fuerza es la razón de los reyes (*) y su juez supremo. ¿No sería esta la opinión de aquel príncipe que hizo grabar en sus cañones el nombre del célebre jurisconsulto Ulpiano? E l verdadero poder de un príncipe consiste en la dificultad de ser atacado y en la estabilidad de su condición, y éste es el objeto que se proponen todos los Estados. Todas las naciones comprenden la idea de la felicidad en sus costumbres, en sus leyes y en su gobierno y para con(1) El autor abusa aquí del nombre de Rey, al cual hubiera debido substituir por el de Tirano, porque los buenos principios siempre se han conducido por los principios y por las luces de lz razon. servar la felicidad de los pueblos, el mder de los soberanos y todas las sociedades, cada unb de ellas debe estar a cubierto de las empresas y de los ataques de las otras. - La ciencia militar es el arte de hacer uso de sus propias fuerzas y comprende los diferentes medios de defenderse o de atacar a los otros con buen éxito. Si un pueblo deja de cultivar este arte, funesto pero necesario, no tarda en ser subyugado. El valor de los romanos conquistó casi toda la tierra conocida, pero así que empezaron a descuidar el arte de la guerra, los godos, que intimidados hasta entonces por los sucesos de las armas romanas se habían mantenido ocultos en los bosques de Scitia, salieron de ellos para conquistar al universo que hallaron indefenso. No tengamos a los bárbaros como incapaces de reflexionar cuando vemos que en ellos los pleitos y los altercados se decidían por combates singulares, pues obraban así para que cada uno hallase en su propio valor y en su destreza la defensa de su vida, de su honor, de sus bienes y de su seguridad y para que el gusto de la guerra se conservase en la Nación. Si es una locura autorizar las violencias para fomentar y mantener el valor, no es menos absurdo menospreciarlo en medio de los furores de la envidia, de los odios y de la codicia de los pueblos vecinos. Habiendo el comercio acercad4 en cierto modo, a los hombres unos a otros, se desconfían recíprocamente, y se mantienen armados de continuo. Cada Estado tiene sus enemigos y ya no son éstos unos pueblos distantes y que viven en los bosques, sino sus propios vecinos, por lo que es necesario estar en estado de defenderse. Cuanto más floreciente es un reino tanto más expuesto está a szr objeto de la envidia de las otras naciones. Es muy natural que un pueblo abandone un país ingrato y estéril para buscar otro mejor, y asi es que la mayor parte de las invasiones se han verificado en paises destinados por la naturaleza a hacer felices a sus habitantes. En Italia todavía se encuentran trazas sangrientas de las naciones extranjeras que la invadieron. Domiciano hizo arrancar las viñas de las Galias por temor de que el vino llamase a los bárbaros y Julio 11 envió a'los ingleses una gran galera cargada de vinos moscateles para excitarlos a que hiciesen la conquista de Francia. Además de lo dicho la felicidad y el poder de una nación le granjean la enemistad de los otros pueblos. El sistema del equilibrio de Europa, tan ponderado por nuestros políticos modernos, no tiene otro fundamento que el . TKATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS263 deseo natural en el hombre de reducir todas las constituciones a la igualdad primitiva. Los enemigos de un Estado aumentan con su gloria, con lo que debe aumentar sus fuerzas, según esta proporción, para rechazarlos. Los espartanos, que sobresalían en la profesión de las armas, miraban sus pechos como las murallas más fuertes de su ciudad. Todo hombre debe ser soldado para la defensa de su libertad. Morir por la patria es un honor demasiado grande para confiarlo a unos mercenarios : una milicia, compuesta de ellos, nunca tiene costumbres ni valor, está llena de orgullo y es valiente en el seno de la paz y cobarde en presencia del enemigo. Demasiado lo ha experimentado, con vergüenza suya, la desgraciada Italia que ha estado expuesta a la discreción de los extranjeros. ¿Qué reconocimiento no debemos al augusto Monarca de España, antes nuestro soberano amado, por haber sido el primero que intentó hacer renacer el antiguo valor de nuestros pueblos, armándolos para la defensa de su príncipe, para la de sus bienes y de sil honor? /,Cuán grande no fué su prudencia en excitar a la nobleza de este reino a servir los empleos militares? Si dando una extensión conveniente a un plan tan bello, las personas nacidas en el orden medio de los ciudadanos no se avergonzaran de servir a la patria como simples soldados, nuestras tropas estarían compuestas de la nata de la nación y no de desertores, de malvados y de miserables. E n el tiempo de la mayor gloria de la milicia romana, los libertos y los que por no tener bienes eran llamados proletarios o chpite c m i , no podían ser alistados en el ejército, y solamente se admitía en las legiones a los que tenían bastantes bienes para interesarse en la conservacibn de la patria. P a r a empeñar más al soldado en la defensa del Estado se debería mejorar mucho su -suerte, porque ciertamente la severidad de la disciplina a que se somete, los trabajos penosos que tiene que hacer, los peligros a que se expone, los sacrificios multiplicados de s u libertad, de su descanso y de su vida no son bien recompensados por la triste paga que se le da comúnmente. No es el número el que hace victoriosos a los ejércitos sino la disciplina militar. La guerra es un arte que tiene sus principios, sus reglas y su teoría y estas diferentes partes llevadas a su perfección, scn las que en nuestros días han dado al héroe del Norte los medios de defender sus Estados contra tantos ejércitos que los atacaban al mismo tiempo; de este modo h a hecho las maravillas que hacen a Postdan rival del Capitolio. La arquitectura, que en origen tuvo por objeto cambiar en habitaciones cómodas y agradables las cavernas cavadas por la necesidad para que sirviesen de asilo a los hombres, contribuye mucho a la defensa de los Estados. A ella debemos los baluartes, los fosos, las medias lunas y las líneas de circunvalación: sin ella serían inútiles las ventajas que se pueden sacar de una situación importante. E l engrandecimiento de los imperios h a dependido siempre del valor y de las restantes virtudes guerreras. Aunque Rhodas, Tiro y Marsella eran ciudades opulentas y llenas de habitantes industriosos, siempre estuvieron encerradas dentro de límites muy estrechos por no haber tenido espíritu militar. Comúnmente se consideran las guerras como las crisis más terribles de u11 Estado y vemos, sin embargo, que por medio de ellas renacen los imperios de sus cenizas y toman nuevo vigor. Si la nación atacada no está absolutamente corrompida, adquiere nuevas fuerzas y una constitución más vigorosa. Haciendo Pirro la guerra a los romanos les enseñó a atrincherarse, les acostumbró a la vista de los elefantes y los preparó en fin a la conquista del Universo. Nunca hubieran ejecutado este vasto proyecto si la primera guerra púnica no les hubiese instruído en las batallas navales que hasta entonces no habían conocido. Los Samnites, a cada derrota, parecía que adquirían un nuevo vigor y se hacían cada vez más formidables a sus vencedores, y si al fin, se rindieron ello debe atribuirse más al poder terrible de los romanos que a su falta de valor. La guerra que Carlos XII hizo a los moscovitas les sirvió de escuela para vencerle. E n mucho tiempo los griegos y los romanos no recompensaron a sus guerreros de otro modo que erigiéndoles estatuas y dándoles coronas y otras señales de honor. La Grecia salvada por Milthiades no le dió otras pruebas de su reconocimiento que la de colocar su retrato en el sitio más visible del plan de la batalla de Marathon. Los Fabios, los Camilos y los Scipiones se contentaron con los honores del triunfo y éstos fueron los únicos premios que se usaron mientras estuvo en su fuerza el verdadero espíritu republicano. Pero habiéndose corrompido los principios de este gobierno, ya las recompensas de esta especie no parecieron suficientes a unos hombres que cuando exponían su vida por la defensa y el acrecentamiento del Estado no sentían ya la satisfacción que causa el amor de la patria, TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 265 fuente- de las acciones heroicas. Se señalaron pensiones sobre el tesoro público: los soldados veteranos fueron recompensados con tierras que se les dieron. Este último modo de recompensar, tan común en los siglos pasados, fue el origen de los feudos, fuente abundantísima de recompensas, pero esta fuente se agotó bien pronto cuando se dió a largas generaciones de hombres inútiles al Estado lo que debía ser premio del mérito personal. Con esto los príncipes han tenido necesidad de recurrir a otros medios. Los oficiales tienen hoy la perspectiva de la continuación de sus sueldos, los ascensos en los grados militares, las órdenes de caballería, la esperanza de lograr algunas pensiones para e!los, para sus mujeres y para sus hijos. Están seguros de su subsistencia si llegan a ser incapaces de servir al Estado. Estos beneficios deben extenderse a los que trabajan en perfeccionar la ciencia militar y a los que inventan nuevos instrumentos, nuevas máquinas de guerra, nuevas fortificaciones. El conde de Sajonia que fué el defensor intr6pido de Francia, como Marcelo fué de Roma, definía la guerra como una ciencia cercada de tinieblas por todas partes. Este gran capitán veía bien que aún quedaba mucho que hacer para perfeccionar la disciplina y la jurisprudencia militar. DEL COMERCIO La dependencia a que las necesidades recíprocas sujetan a todos los hombres es una de las más fuertes pruebas de que han nacido para vivir en sociedad, y estas necesidades son la base de toda especie de unión. Hay ciertas regiones en que la naturaleza h a prodigado sus riquezas al mismo tiempo que se h a mostrado avara en otras que carecen de las cosas más necesarias para la vida. Vemos naciones enteras que por un movimiento natural o por efecto del clima y del hábito aborrecen toda especie de ocupaciones y viven miserablemente en la ociosidad, mientras que otros pueblos activos o industriales, aman al trabajo. La abundancia que reina en ciertos países debe suplir la esterilidad de los otros p la industria de las naciones laboriosas provee a los pueblos perezosos de lo que necesitan, yero sin el auxilio del comercio seria imposible ejecutar este útil proyecto. El comercio es un cambio que los hombres hacen entre ellos del sobrante de las producciones de sus tierras y de su industria. Esta última se aplica a mudar las formas de las producciones naturales o a perfeccionarlas y por este medio aumenta siempre su valor. Las artes, las' manufacturas y el comercio exterior deben procurar a los pueblos civilizados las cosas sin las que no pueden pasarse estos recursos deben aumentarse en razón a la necesidad que se tiene de los objetos que ellos suministran. Los medios de que acabo de hablar son la única causa de la conservación de la sociedad. Uno de nuestros sabios ha calculado el valor de lo que nos falta y la suma asciende a varios millones. ¿De dónde los sacaríamos sino del extranjero por medio del comercio? La situación de nuestras costas es ventajosa. El Asia nos abre sus puertos y convida, por decirlo así, a nuestros navíos a que vayan a traficar con ella. La fertilidad de nuestro suelo y nuestras manufacturas, protegidas y fomentadas, nos procurarían los medios de hacer en aquel país un comercio de lo más lucrativo. Los franceses empezaron a llevar algunos gorros a Levante y su comercio se ha aumentado allí hasta un grado que, a despecho de los ingleses y de los holandeses, forma una de las principales fuentes de su riqueza. Después que el Rey de España, nuestro antiguo soberano, concluyó la paz con el turco, para aumentar la felicidad de nuestros pueblos y para excitar su industria, muchas naciones se sirven de nuestro pabellón para comerciar con el Levante. ¿Y renunciaremos en medio de nuestras necesidades a lo que el Cielo ha hecho por nosotros y permitiremos que los extranjeros gocen de las ventajas que nos han procurado la sabiduría y la previsibn de nuestros soberanos? Nuestros pescadores de coral apenas tienen con que vivir. Para libertarse de la codicia de nuestros banqueros, se ven precisados a tomar dinero prestado a los comerciantes venecianos y a los judios de Liorna. Estos les prestan a un interés moderado en la apariencia, obligándoles a pagar en coral las sumas que les deben. Como están siempre en la dependencia de estos comerciantes, que son los únicos compradores, estos Últimos tasan el trabajo de aquellos infelices a un precio sumamente bajo y hacen ganancias inmensas. Si se formara entre nosotros una compañía que, por un interés mode- . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 267 rado, prestase dinero a nuestros pescadores y lo cobrase en coral a un precio razonable, esta pesca sería una mina inagotable para nuestra nación. Repetiré aquí lo que por una fatalidad inconcebible se ha dicho tantas veces inútilmente. Nuestras provincias proveen a muchas ciudades extranjeras de materias primas y sobre todo de lanas y sedas. Si nuestros artesanos se aplicaran a trabajar perfectamente estas materias, su mano industriosa las daría un precio mucho mayor y el comercio de ellas sería más ventajoso y más útil. La revocación del Edicto de Nantes hizo perder a Francia muchos millares de excelentes artesanos y sus talentos no contribuyeron poco a aumentar el poder de Prusia y de Holanda que les ofrecieron un asilo: así los soberanos no deben esperar emigraciones semejantes para hacer el bien del país, sino atraer a los extranjeros con recompensas, para que traigan a sus Estados los conocimientos útiles de las artes. Un país sin comercio debe ser comparado a un cadáver, que ya no tiene calor, fuerza, ni movimiento. La , duración y el vigor de un Estado dependen del mayor y mejor empleo de los hombres que le procuran riquezas. El sistema de equilibrio que los soberanos de Europa parecen haber adoptado en nuestros días, no permite que un príncipe haga conquistas considerables sobre sus vecinos, y así cada Estado debe dirigir sus miras de engrandecimiento a los recursos que le ofrece su propio suelo y a los efectos de las otras naciones. Por medio del comercio preparan los imperios secretamente la grandeza y, por decirlo así, a costa de las naciones perezosas a las cuales sujetan. Todos los pueblos y todos los ciudadanos de un mismo Estado se hacen una guerra de industria y las naciones en que no se produce esta guerra deben carecer, infaliblemente, de las cosas más necesarias para la vida. Los antiguos chinos tenían por máxima, que cuando un hombre no trabajaba había en el Imperio alguno que sufría hambre. Si se deben tolerar algunas personas ociosas, solamente deberían ser aquellas que por indemnización de su descanso derraman sus riquezas en el seno de la pobreza industrial. Se han aumentado los bienes de los particuiares porque muchas personas han arrebatado a una parte de los ciudadanos lo necesario, de lo que ningún ciudadano debería ser jamás privado y lo cuai le es preciso que le sea i.estituído. E s una verdad, reconocida por los anato- mistas y los físicos, que la fuerza de los animales y su celeridad están en razón inversa: cuanto más fuerza tienen, tanto más despacio marchan, y cuanto más celeridad y agilidad tienen, tanto menos fuertes son. Del mismo modo cuanto más rico e s un hombre, tanto menos sujeto está al trabajo y cuanto más pobre es tanto más el interés político y particular le obliga a recurrir a él. E l dinero que está .enterrado en las arcas de los particulares y no circula entre las manos de la nación, es un robo hecho al público. La felicidad de los hombres no consiste en poseer montones de oro y los americanos están desnudos y miserables en medio de sus minas abundantes. El efecto del comercio es hacer participar a todo individuo de los beneficios de la naturaleza y dar al cuerpo político toda la fuerza de que es susceptible. La extensión del comercio es proporcionada a la circulación del dinero y a la celeridad con que se hace esta circulación. Las fuerzas de una nación se aumentan en la misma proporción y éste es el que le da los recursos necesarios para hacerla igual o superior a los otros pueblos. Nunca Marsella hubiera podido resistir a los esfuerzos de Cártago sin el auxilio del comercio. Este facilita y acelera el despacho de los frutos de la tierra y del producto de las manufacturas y esto da vigor a las artes y a la agricultura. Si se protege y excita la industria, cada uno hallará en su trabajo los medios de satisfacer sus necesidades, y no se verá en el Estado esta cantidad innumerable de mendigos. Como los romanos miraban el comercio y las artes como unas ocupaciones serviles, no quedaban recursos al pobre ciudadano para mejorar su suerte, sino en la alteración del gobierno y los tribunos del pueblo no supieron hallar otros medios para aliviar a los pobres que la abolición de las deudas y la promulgación de las leyes agrarias, lo que fué una fuente perpetua de discordias y de sediciones. Entre los ingleses, que son los rivales de la grandeza romana, pero que miran el comercio como el mejor apoyo de un reino, ninguno hay que espere el restablecimiento de su fortuna y un alivio a su miseria, en una nueva división de tierra y esta nación está llena de riquezas. Puede inferirse de lo dicho que el comercio es útil en todos los gobiernos y necesario en muchos. Desde que la nobleza de Venecia ya no se interesa como antes ( l ) en el comercio marítimo, muchas familias patricias viven en una (1) Paruta: Historia de Venecia, lib. 49, págs. 256 y 257. . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS269 suma pobreza. El cuerpo numeroso de la nobleza gobierna aquella república y el pueblo ninguna parte tiene en la administración pública. Luego que hemos gozado de las ventajas que procura la opulencia, hemos adquirido las necesidades y los deseos de los rico9 y la miseria y la desesperación, que son la consecuencia de esto, excitan al hombre cometer atentados. Las tropas de Catilina no se componían sino de gentes en quiebra y de deudores insolventes. E n 'Venecia está prohibido a un noble tener la menor relación con las personas adictas al servicio de alguna potencia, acaso para estorbar que un noble pobre no maquine y emprenda algo contra el Estado. La satisfacción tan natural de buscar la sociedad de los otros hombres, está, pues, prohibida a los nobles venecianos. La pobreza de la nobleza se aumentará en ellos por la privación de los medios de poder salir de ella y las precauciones, hijas de los recelos y de la desconfianza, que exige el bien de su Estado se multiplicarán al mismo tiempo. Su género de vida será cada día más precario y vivirán siempre en un estado violento. Tal vez. los magistrados por sostener su dignidad y los honores de que gozan se entregarán a la concusión o al peculado: el tesoro público se empleará menos en la defensa del Estado que en satisfacer las necesidades de los particulares y las personas opulentas no dejarán.de procurarse aquella superioridad que da la riqueza sobre los pobres. La república romana, que debió su gloria y su apoyo a las virtudes de los Curios y de los Fabricios, se aniquiló luego que en los Comicios se vendieron los empleos a los mejores postores. El c6mercio influye mucho sobre las costumbres : como exige frugalidad, prudencia, juicio y orden, no debe temerse que mientras esté en vigor produzcan las riquezas malos efectos. El comercio contribuye a hacer conocer los usos de las diferentes naciones y poniendo los hombres en el caso de compararse los unos a los otros, cada pueblo se esfuerza a exceder a las otras naciones en civilidad y en ser más humano que ellas. Conocidas las ventajas que procura el comercio, claro está que los comerciantes que nos proporcionan sus recursos, deberían ser recompensados. Un hombre libre que ganaba en Roma cuatrocientos mil sextercios, era colocado por el censor en el orden de los caballeros, y al contrario aquellos cuyo patrimonio bajaba menos de esta suma, eran excluídos de esta orden. Una ley tan sabia mantuvo por algún tiempo la industria entre los romanos, que no hacían ninguna clase de comercio y si se renovara en las naciones civilizadas de Europa jcuantos excelentes efectos no produciría el comercio en todos los Estados? DE LAS CIENCIAS El espíritu tiene sus necesidades como el cuerpo. Las bellas letras y las ciencias son su alimento y el cuerpo mismo saca de ellas muchas ventajas. Si el espiritu del hombre, excitado por el espectáculo maravilloso que presentan los cielos, se lanza en los aires y recorre la extensión inmensa del mundo para satisfacer su curiosidad, así adquiere conocimientos muy útiles para la agricultura y la navegación. Si nuestra alma en las alas de la meditación se sume en el examen de las propiedades de la extensión y combina y calcula sus relaciones, descubre principios cuya aplicación al movimiento nos hace gozar de la utilidad de la mecánica. Estos mismos descubrimientos aplicados a la presión de los flúidos han producido la Hidrostdtica y aplicados a la refracción de la ley nos dan la Dióptfica, que nos descubre una nueva naturaleza. Aquella ciencia que tiene por objeto la conservación y reparación del cuerpo humano se debe a la atención con que se ha examinado la economía animal, la reunión de las diferentes partes que componen nuestro ser y los licores que circulan por nuestro organismo. Si nuestro espíritu se concentra en si mismo para estudiar al hombre, ve su naturaleza que desde el seno de la corrupción le invita a desempeñar sus deberes y le llama a su verdadero destino. Roma, después de haber gemido mucho tiempo y derramado torrentes de lágrimas bajo el imperio de muchos príncipes que miramos más como monstruos que como hombres, fué consolada por los Antoninos y por los Marco Aurelios, partidarios de la moral de los estoicos, y no podemos acordarnos de estos nombres sin experimentar una dulce emoción y un verdadero placer. Habiendo Europa recaido en la barbarie de los primeros siglos, no pudieron sus pueblos gozar de los placeres de sus antiguos usos, sino cuando las ciencias salieron del profundo letargo en que las había sumido la ferocidad de los conquistadores siempre acompañada de la ignorancia. TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS271 Los progresos y la decadencia de las letras van siempre en proporción de la fortuna y la decadencia de los imperios. ¿Cuánto no brilló Egipto en el reinado de los Filadelphos? ¿Qué comparación puede hacerse entre la antigua Grecia, aquella ilustre patria de los filósofos y de los oradores, con el mismo país en el que la miseria y la ignorancia han fijado hoy su mansión? Que el arte de gobernar a los hombres sea más difícil que el de conocer su naturaleza, sus deberes y el modo de instruirlos, es una máxima inventada por el orgullo de los grandes. El espíritu se proporciona insensiblemente con los objetos que le ocupan, y las grandes ocasiones forman aquellos grandes hombres que nos parecen semejantes a unas inteligencias celestes. Los cancilleres Bacon y de Hospital y el señor Pitt, ejercitados en meditar y preparados con estudios profundos para las grandes cosas, prueban cuanto contribuyen los progresos de la razón a la felicidad pública. Entre los sabios reglamentos de la república de Ginebra, debe sobre todo notarse que los catedráticos de la universidad pueden llegar a la magistratura y en la China las bellas letras solas abren la puerta a los empleos y a las dignidades más considerables. Que se den a los sabios asilos honoríficos en los palacios de los reyes y entonces se verá el grado de felicidad a que pueden llegar los mortales. La invitación que la Zarina ha hecho a Mr. D'Alemberg, el Arquímides de Francia, para que vaya a su corte, se mirará en todos los siglos como el pasaje más brillante de la historia de Rusia. Mientras el poder esté sólo de un lado y la ciencia permanezca relegada en la obscuridad de los gabinetes, las grandes ideas y los vastos proyectos concebidos por los sabios, con dificultad se harán públicos : los soberanos carecerán las más de las veces de principios sólidos para elevarse a las virtudes heroicas y la suerte de los pueblos no podrá mejorarse mucho. Que la utilidad de la nación sea el Único objeto que se proponga el príncipe en recompensar a los sabios y en distinguirlos de los que usurpan este título. Los que proponen cuestiones inútiles merecen más bien ser castigados que recompensados, aunque para resolverlas sean necesarios los esfuerzos de un genio superior. Los hombres se resienten todavía de los restos del largo entorpecimiento en que los sumieron las sutilezas de Aristóteles y Scoto. ¿A cuántas controversias y disputas lio ha dado lugar nuestra religión a pesar de su respetable sencillez, por el celo indiscreto de los que han querido explicar sus dogmas? ¿Cuántos siglos, cuántos sublimes ingenios no han sido perdidos para la filosofía y las bellas letras? El que quisiera contar las invenciones útiles pronto haría la suma, pero Benonilli ni otro algún calculador famoso conseguiría hallar nunca el número de las quimeras y de las puerilidades, cuya discusión ha ocupado en perjuicio de la sana razón a millares de hombres capaces de descubrir nuevas verdades. La república de las letras debería tener censores más severos, que los que en otro tiempo tuvo la república romana. CAP~TULO XII POLITICA El conjunto de todas las porciones de libertad que cada particular ha sacrificado por la felicidad pública compone las fuerzas y el tesoro de cada nación, de que el soberano es por derecho depositario y administrador. Como tal es de su obligación emplearlos en el bien general y atraer al centro las partes que se habían separado de él o que propendan a apartarse. La primera obligación de los príncipes es hacer felices a sus pueblos y este deber sagrado jcuál más digna de envidia no hace su condición que los magníficos palacios y la multitud de sus cortesanos! Se encuentra en las sociedades la más exacta justicia cuando las ventajas están repartidas entre todos con proporción a lo que cada uno ha contribuido. Los príncipes son virtuosos cuando derraman sobre sus súbditos más bienes que los que éstos tenían el derecho a esperar y la porción de libertad que cada particular ha depositado es menor que la que debía sacrificar. ¿Quién no ve que entonces la armonía entre los hombres será más ventajosa y que los delitos que turban el orden público disminuirán así? Los reyes, y los que gobiernan un Estado cualquiera, nunca deberían perder de vista esta máxima. La regla para conocer sus diferentes grados consiste en el aumento de la porción de felicidad asignada a cada particular y en la disminución de la parte de libertad que cada hombre ha sacrificado por el bien público. El soberano aumenta la libertad y la prosperidad de . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 273 una nación cuando se sirve de la confianza y del amor de sus pueblos para reunir las diferentes clases de su Estado, cuando fomerita la población y la industria, cuando hace florecer la agricultura y las artes, cuando da actividad a los talentos y hace a las virtudes fecundas. La mejor legislación posible es el medio más eficaz para inmortalizar a los príncipes. Los sabios establecimientos que el glorioso rey de España, nuestro último soberano, ha hecho en sus Estados para la felicidad de nuestros pueblos, serán unos monumentos eternos de sus virtudes. El hizo desaparecer aquella especie de despotismo que había ahogado hasta los deseos en el corazón de los desgraciados: sus votos llegan ahora hasta el trono y de esto resultan excelentes efectos. Para hacer a sus súbditos igualmente libres y sometidos a las leyes se hizo legislador y ahora que las ciencias, las artes y las virtudes pacíficas están en su más alto grado ¿qué no debemos esperar de la prudencia de los magistrados sabios que trabajan en el nuevo código? Los medios de hacer a los hombres felices son más raros y más difíciles de lo que comúnmente se piensa :y la pena de no haberse aprovechado de las ocasiones de hacerlo consiste en no poder volverlas a hallar. Nuestro soberano ( l ) ha grabado en su corazón los ejemplos de su augusto padre que serán en él una fuente de acciones inmortales, las cuales darán a nuestro siglo un nuevo esplendor. Como la sociedad debe dar a los príncipes todo lo que es necesario para la conservación de su Estado y para sostener el honor de su trono,'podría pensarse que no hay medio alguno para recompensar sus virtudes, pero que la noble emulación de hacer a los pueblos felices anime a los monarcas de Europa y ellos hallarán entonces una recompensa digna de sus cuidados. Nosotros debemos a los príncipes la obediencia y la sumisión por el trabajo que se toman en gobernarnos. El amor de los pueblos es el premio de la virtud de los soberanos y esta recompensa tiene mucho más valor de lo que ha parecido a ciertas personas. El hombre se interesa en todo lo que le pertenece, pero lo que le interesa más de cerca es su nombre, que representa su persona. Cuando colmamos a nuestros príncipes de elogios y de bendiciones, aunque lo hacemos a sus nombres jcuál de ellos se mostrará insensible y no conocerá el valor del tributo que pagamos a su mérito? ¿Cuál es el soberano que no siente una satisfacción interior cuando (l) El autor se refiere a Fernando IV, rey de las dos Sicilias. ve su nombre puesto en el mismo rango que los de los Titos y Trajanos? ¿Cuánto con esto no se extiende su imperio? El reina en todos los corazones en que jamás penetraron las armas de los conquistadores. La obstinación de aquellos pueblos, que el poder de su soberano no pudo jamás domar, no se atrevió a resistir las virtudes heroicas de su ilustre hija ( l ) que habiendo hecho de los rebeldes su más sólido apoyo, di6 desde entonces lecciones en el gran arte de reinar a sus dignos hijos, hoy el amor de sus súbditos y el objeto de los aplausos de Europa. ¿Qué nación extranjera no tiembla al pensar solamente en 'ofender un príncipe amado y respetado de sus vasallos? i Cuántas guerras y trabajos penosos no ahorra a los soberanos el amor de los pueblos? Se podría comparar, en cierto modo, a las virtudes de los príncipes el descubrimiento que hiciese un particular de una forma de gobierno en que la felicidad de los particulares fuese la mayor posible, y la contribución que pagasen la más pequeña. Platón, Moro, Campanela y otros muchos por haber querido aplicar a la política sus principios quiméricos, han hecho como ciertos geómetras, que para hacer uso de sus cálculos en las cosas físicas, despojan al objeto de la mayor parte de sus cualidades y forman un ente abstracto que no se parece al ente real, y despuós de haber calculado mucho sobre las relaciones y las propiedades de esta quimera hacen la aplicación de las consecuencias al ente real, de lo que resulta un montón de absurdos. La felicidad de los hombres tiene límites fijos fuera de los cuales ya no hay más que bienes imaginarios. También la libertad del hombre tiene sus límites, y si los traspasa degenera en furor o en anarquía, fuente fecunda de todos los delitos. La ciencia de los políticos consiste, pues, en hallar el verdadero punto en que los hombres puedan ser felices y libres. El que hiciera este descubrimiento procuraría un bien tanto mayor a la sociedad, cuando aún no sabemos cuál es el mejor gobierno entre los que conocemos. Este problema político se parece al de la cuadratura del círculo en la geometría y al del movimiento perpetuo en la física. Desde la junta en que los siete grandes de Persia agitaron esta famosa cuestión hasta nuestros días, todos la han decidido más según su propia inclinación y según su hábito, que por las luces de la razón despojada de toda pre. (1) Trono. El autor se refiere a la reina de Hungría, entonces en e . TRATADO DE LAS VIRTUDESY DE LOS PREMIOS 275 vención. Sería muy útil a la humanidad que pudiera resolverse este famoso problema y tal vez si los príncipes ofrecieran grandes recompensas a los que trabajaran en descubrir esta verdad, se encontraría al fin alguno que la sacase del pozo de Demócrito. Puesto que el abogado que pierde un pleito, el médico que mata al enfermo, el predicador que fastidia a su auditorio sin convertirlo reciben sus honorarios, sería injusto que los que se aplican a buscar la verdad más importante para los hombres no fuesen recompenqados. CAP~TULO XIII DE LA JURISPRUDENCIA El derecho civil no es otra cosa que el derecho natural reducido o extendido según las constituciones de los diferentes gobiernos. Las leyes, que son los términos fijados por los legisladores, deben mirarse como las condiciones bajo las cuales viven los hombres en sociedad. Nadie debería ignorar los deberes que debe cumplir. Luego que se publicaron las leyes de las doce tablas, cada ciudadano romano conoció sus obligaciones y si los grandes, con la intención de dominar, ocultaron al pueblo el uso de fórmulas, Flavio las sacó con razón de las manos de los pontífices en que estaban depositadas para hacer de ellas un don al pueblo. L a invasión de los bárbaros sumergió por mucho tiempo a Europa en una noche profunda, pero apenas se descubrió un resto en la aurora de los días que debían alumbrarnos, cuando estas leyes fueron adoptadas con aplauso por la mayor parte de las naciones. Como los romanos se habían servido de ellas en el tiempo de su gloria, fueron miradas como la fuente de su esplendor y ésta fué la razón que movió a los otros pueblos a seguirlas, abandonando las leyes que sus soberanos o la asamblea general de los Estados les habían dado y que tal vez convenían más a la pequeña extensión de sus reinos, a sus costumbres y a su modo de vivir que un código compilado para un gran imperio y para hombres de un genio diferente. Esta es la razón porque están escritas en una lengua extranjera par a el pueblo y porque el conocimiento de ellas exige nocio- nes exactas de las costumbres, de la religión, de los magistrados y del gobierno de los romanos. El libro más respetable y má esencial, y que debería ser más generalmente conocido, es solamente objeto de los estudios de un corto número de personas y forma lo que se llama conjuntamente jurisprudencia. Considerando las cosas en su situación actual, y prescindiendo de los comentadores y de los intérpretes difusos que no han causado menos mal que los empíricos, los metodistas y los galenistas, no hay hombre más útil a la sociedad que un buen jurisconsulto: él defiende al oprimido, protege y sostiene al inocente, guía al ignorante y arranca de las manos de la discordia el blandón incendiario que reduce a cenizas las familias y las ciudades enteras; el jurisconsulto es el órgano de la voz del cielo que dicta a cada particular los preceptos de la razón pública. Así que un hombre quiere someter a otro a sus caprichos, sale del estado natural y entra en el estado civil, pero la voz del sabio jurisconsultc, a quien tiene necesidad de recurrir para defender sus supuestos derechos, le llama a sus deberes y le enseña a no estar en contradicción consigo mismo y con las promesas que debe desempeñar según el cbntrato social. Con mucha razón, pues, los hombres que se han consagrado al estudio de las leyes han sido elevados a los más altos grados de la magistratura: los romanos los llamaban paikoni, como si los clientes les debieran tanto reconocimieilto como debían los libertos a las personas que les habían dado la libertad. Los venenos que se sacan de los remedios más saludables son los más peligrosos y el abuso de la jurisprudencia es la mayor desgracia que puede suceder a un Estado. Las leyes se han inventado para la defensa del débil y no hay desgracia mayor que el ponerlas entre las manos de las personas poderosas como otras tantas armas ofensivas. E l pasaje siguiente, que he sacado de un viajero sabio, será más instructivo que todos los razonamientos metafísicos que podríamos hacer sobre esta materia: "Los Muzimbas habitan en el interior de la Cafrería. Son un pueblo embustero, más maligno que bárbaro, y su modo de vivir se parece mucho al de los pueblos de Europa. . . Aunque tienen magistrados, un código y maestros de derecho, el conocimiento de las leyes no es en él un deber esencial para todos los ciudadanos y dejan este cuidado a los mono-mugis, los que son los abogados del país. La ignorancia de la nación hace a estos hombres señores ab- solutos de todos los intereses de los particulares, y de aquí viene que forman en aquella pequeña sociedad una clase de las más respetables. No saben más que bachillerear: están privados de toda especie de conocimientos y el que tiene la lengua más suelta, más desvergüenza y más artificio se hace mono-mugi, o, por mejor decir, el mejor mágico. Estos atraen la multitud estúpida que vacía sus manos en.sus bolsas y sus arcas; en vano un príncipe sabio quiso estorbar estos abusos: el poder mágico de sus discursos se burló de todas las medidas que se habían tomado. Su ciencia consiste en mantener a la nación en pleitos y embrollos, y cuanto más lejos están de ser sabios tanto más afectan parecerlo. Todos tienen grandes bibliotecas, mansión ordinaria de las arañas, y sus discípulos son los únicos que entran en ellas para hacer amplia provisión de doctos embrollos. "Los mono-mugis estudian las inclinaciones de sus jueces para servirse de ellas con destreza, y emplean par a seducirlos mil personas de toda edad, de todo sexo y de todas condiciones y hacen excluir de la judicatura, con vanos pretextos, a toda persona cuya severidad y justificación no podrían serles favorables. No recurren a las leyes para conformarse con ellas y seguirlas, sino para acomodarlas a los antojos y caprichos de los litig a n t e ~ ,y cuando les son .absolutamente contrarias, persuaden a los jueces que son legisladores y no los intérpretes de las leyes. Eluden la fuerza de éstas con nuevas interpretaciones, con sentencias antiguas y con la autoridad de escritores oscuros, y reina en sus tribunales más .confusión que hubo en otro tiempo en la torre de Babel. Se puede decir que la nación ha vuelto a ser sumergida en el primer caos, tanto reinan en ellas los enredos, la discordia y el desorden. El hombre honrado es confundido con el malvado; el engaño y el fraude tienen allí asilo seguro y la inocencia es constantemente perseguida. "En aquella nación las prensas gimen y trabajan más que los yunques en otros países, y la menor bagatela da lugar a escribir muchos gruesos tomos. Los monomugis no forman un escrito sin que en él se digan injurias e inserten sátiras crueles, y las personalidades de los autores son la parte principal de sus obras. "Los mono-mugis han renunciado a su propia razón y no piensan sino conforme a otros. Todos sus razonamientos se reducen a una larga enumeración de autori- dades y de decisiones antiguas, y con medios tan engañosos y que pueden adaptarse a todos los caprichos de los hombres hacen la verdad inaccesible. Que un juez ignorante y un abogado enredador y venal hayan sido el azote de sus contemporáneos, parece una desgracia soportable, pero sacar sus sentencias injustas y sus falsas interpretaciones del olvido para atormentar a la posteridad, es el colmo de lo absurdo. "Los Cadís hacen creer a los musulmanes todo lo que quieren: si alguno de ellos ha hecho algún agravio, basta que el Cadí diga que tiene razón para que todo el mundo sea de este dictamen; pero al contrario los muzimbas son los mayores incrédulos y los más famosos pirrónicos. Apenas sus magistrados dan una sentencia cuando ambas partes dicen que es injusta, y los monomugis se sirven de los recursos de su arte para hacerla anular. Nada hay en ellos más incierto que la propiedad de los bienes, porque los pleitos se juzgan una infinidad de veces y tienen el privilegio de ser eternos. Si al cabo de una larga serie de años se olvidan y parecen extinguidos en cierto modo, pronto se les resucita y se les da nueva vida. ¿Y cuántas extravagancias no producen estos rodeos y dilaciones de las leyes? iDesgraciada la nación que padece de este mal! "Habiéndose hallado una nueva ciencia, cuyo objeto es distinguir los documentos falsos de los auténticos, los mono-mugis se han afloderado de ella con ansia: acostumbrados a falsificarlo todo abusan de las reglas que da esta ciencia y dan por supuestos los documentos más ciertos. Esta nueva invención ha producido ya en los tribunales de los muzimbas más mal que la de la pólvora en las guerras. "Para hacer justicia a la verdad confieso que he conocido algunos mono-mugis juiciosos, honrados y sabios, pero éstos son pobres y despreciados. La mayor injusticia que puede hacer una nación al que ha sacrificado su vida por ella, aplicándose a un estudio Útil, es negarle los socorros a que tiene derecho" (l). (1) Dice el traductor de esta obra: "Toda esta alegoría habla con los abogados de NBpoles. Yo no necesito decidir si el autor tiene o no razón, porque no soy más que el traductor de su obra, sobre la cual no me toca pronunciar". CONCLUSION Aun tendría mucho que decir sobre las otras virtudes, pero ante's me hubiera condenado al silencio que emprender el tratar de todas: basta haber demostrado la necesidad de recompensarlas según su mérito. Me parece oír a Bruto que grita indignado desde lo profundo de su sepulcro: la virtud no ha sido hasta ahora más que un nombre vano y la esclava de la fortuna. Ya es tiempo que los hombres que se han consagrado al bien público gocen de las ventajas que se les deben y que las recompensas sucedan en adelante a las injusticias qus se les ha hecho. Ya oigo Ia voz de todas las naciones que me aplaude con un dulce susurro. Monarcas bienhechores de Europa, dirigid vuestros cuidados paternales hacia la exacta distribución de las recompensas y vuestro ejemplo tendrá más fuerza que la voz de un filósofo oscuro. La razón no tiene aquel calor que es necesario para hacer sentir las verdades más palpables, pero cuando vosotros estiméis a los hombres por sus talentos reales, los sabios no quedarán en el olvido y todos les rendirán el homenaje que merecen. La ley (l) por la cual los antiguos emperadores romanos castigaban como sacrílegos a los que dudaban del mérito de las personas a quienes confiaban empleos es un homenaje que su poder despótico prestaba a la obligación que tienen los príncipes de elegir hombres capaces. E n el reinado de Nerón manifestó Roma el gozo más vivo cuando supo que Corbulón había sido nombrado para el gobierno de Armenia, porque creyó ver entonces recompensada la virtud (2). Cuando el mérito produce algunas ventajas, los hombres conciben una opinión mejor de su Estado y hacen mayores esfuerzos por llegar a la perfección, y si desde luego se empezaran a distribuir las recompensas a los más dignos, poco se tardaría en .ver los maravillosos efectos de ellas. Anacarris daba como un principio de los más ciertos que el Estado más feliz era aquél en que los rangos y las dignidades servían de premio a la virtud y a los talentos. (1) (2) Cod. lib. IX, tit, 29 de crimini sacrileggi, lib. 11. Taciti, Annales, lib. XIII. INDICE BECCARIA Y SU OBRA Por G uillerrno Cdbanellas 1) 11) 111) IV) V) . VI) .................... ................... ............................ ..................... Trayectoria de la tesis punitiva De nuevo; el ocaso del Derecho Cesar Bonesana; Marques de Beccaria . . . . . . . . . . . . . . . La obra d e Beccaria "Dei delitti e delle pene" ........................ Esta edición "De los delitos" Noticia sobre Beccaria ........................... TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Por César Bonesana .................................. Introducción ...................................... Cap . 1. - Origen de las penas ......................... Cap . 11. - Derecho d e castigar ........................ Cap . 111.- Consecuencias ............................. Cap . N .- Interpretación d e las leyes ;................. Prólogo del autor SUPLEMENTO al Cap. IV por el abate Morellet .................................. Cap. V .- La oscuridad de las leyes .................... c a p . Vi . - Proporción entre los delitos y las penas ........ Cap . VI1. - Errores en la graduación d e las penas ......... Cap . VI11. - División de los delitos .................. .'. Cap . IX . - Del honor ............................... Cap . X . - De los duelos ............................. Cap . XI . - De la tranquilidad pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XII . - Fin las penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XIII. - De los testigos .......................... Cap . XIV . - Indicios y formas de juicios ................ Pág . 9 SUPLEMENTO al Cap. X I V p o r Berenger ... Cap . XV . - Acusaciones secretas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XVI . - Del tormento ........................... SUPLEMENTO al Cap. XVI por Berenger . . . Cap . XVII. - Del espíritu del fisco .................... Cap . XVIII . - De los juramentos ...................... Cap . XIX . - Prontitud d e la pena ..................... Cap . XX . - Violencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XXI. - Pena d e los nobles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XXII. - Hurtos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SUPLEMENTO al Cap XXII por Benjamín Fmnklin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap XXIII .- Infamia Cap XXIV .- Ociosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XXV . - Destierros y confiscaciones Cap XXV1.- Del espíritu de familia .................. Cap XXVII - Dulzura d e las penas Cap XXVIII - De la pena d e muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............................. ................ ................... SUPLEMENTO al Cap. XXVIII por el conde de Roederer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONSIDERACIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE . . . . . .......................... Cap XXIX .- De la prisión Cap XXX . - Procesos y prescripciones . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap XXXI.- Delitos d e prueba difícil . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap. XXXII - Suicidio ............................. Cap XXXIII - Contrabandos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XXXIV .- De los deudores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XXXV . - Asilos ............................... Cap . XXXVI .- De la talla ........................... Cap . XXXVII . - Atentados, cómplices, impunidad ........ Cap . XXXVIII . - Interrogaciones sugestivas y deposiciones . . . SUPLEMENTO al Cap. XXXVIII por Servan . EL ACUSADO DELANTE DE SUS JUECES Cap . XXXIV . - De un género particular d e delitos . . . . . . . . Cap . XI . - Falsas ideas d e utilidad ..................... Cap . XLI . - Cómo se evitan los delitos . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLII . - De las ciencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLIII . - Magistrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLiV . - Recompensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLV . - Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLVI. - Del perdón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . XLVII . - Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . COMENTARIO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Por Vol ta ire Cap . 1. - Motivo de este comentario ................... Cap . 11. - De los suplicios Cap . 111. - De las penas contra los herqes . Cap IV . - De la extirpación de las herejías . Cap . V. - De las profanaciones ....................... Cap . VI . - Indulgencias d e los romanos sobre el particular . . Cap . VI1. - Del crimen de la predicación y de Antonio . . . . Cap . VI11. - Historia de Simón Morin .................. Cap . IX . - De los hechiceros Cap X. - De la pena de muerte Cap XI . - De los testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Cap . XII. - De la ejecución de sentencias . . . . . . . . . . . . . . , Cap. XIII . - De los tormentos Cap . XIV . - De algunos tribunales de sangre ............ , Cap XV . - De la diferencia que hay entre las leyes políticas y l a s naturales ......................... Cap . XVI. - Del crimen de alta traición, de Tito Oates, y de la muerte de Augusto de Thou Cap . XVII - De la revelación hecha en la confesión ...... Cap . XVIIL - De la falsa moneda Cap XIX. - Dei robo doméstico Cap . XX . - Del suicidio Cap XXI. - De cierta especie de mutilación Cap XXII. - De la confiscación que llegan consigo los delitos de que acabamos de hablar Cap XXIIL - De los procedimientos criminales y de algunas otras formas Cap X X . -~Ideas para alguna reforma s, . . . . . . . . . . . . . . . ........................... ............... . ......................... ...................... . . ........................ . . . . . . . ............ ..................... ...................... ............................. ............. ............ .......................... RESPUESTA DE BECCARIA A LAS NOTAS Y OBSERVACIONES DE UN FRAILE DOMINICO SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE PENAS ......................... Cap . 1. - Acusación de impiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap . 11. - Acusaciones d e sedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXTRACTO DE LA CORRESPONDENCIA DE BECCARIA Y DE MORELLET SOBRE EL LIBRO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS . Carta primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Respuesta de M . Beccaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carta segunda .................................... ESTUDIO PRELIMINAR POR GUILLERMO CABANELLAS SOBRE EL TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS de Jacinto Dragonetti ....................... .. ....................... .................. ................... Cap 1 - La obra d e Dragonetti Cap . 11.- El ciudadano Ramón Salas Cap. 111. - El marqués de Dragonetti TRATADO DE LAS VIRTUDES Y DE LOS PREMIOS PARA SERVIR DE CONTINUACION AL TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS por Jacinto Dragonetti .... ............................... ...................................... ......................... Prólogo del traductor Introducción Cap 1.- Origen d e la virtud Cap 11. - De los premios debidos a la virtud ............ Cap 111 - Proporciones entre las virtudes y los premios Cap IV -Errores en la istribución d e las recompensas .... Cap . V. - División d e las virtudes Cap VI - De la invención de las artes Cap VI1.- De la agricultura Cap VIIL - De la navegación Cap IX - De la guerra Cap X . - Del comercio . ; Cap . XI . - De las ciencias Cap XII. - De la política Cap . XIII . - D e la jurisprudencia Conclusión INDICE . . . . . . . . . . . . . . ... ..................... ................. ......................... ........................ ............................. ........................... ........................... ........................... ...................... ............................ .............................. Décimosegunda edición. Esta obra se terminó de imprimir en marzo de 1993, en los talleres gráficos de Companhia Melhoramentos de Sáo Paulo, Indústrias de Papel Rua Tito, 479 - Sáo Paulo - Brasil