Sentencia CIJ: Nicaragua vs. Colombia, primera demanda (2013)

Tras la culminación de las audiencias orales realizadas entre el 20 de septiembre y el primero de octubre de 2021, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos), dictó Sentencia el pasado jueves 20 de abril. De esta manera definió la primera de las dos demandas que Nicaragua entabló contra Colombia, en septiembre de 2013, sobre las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, luego de la delimitación marítima realizada por la Corte en su sentencia de 2012. Al mismo tiempo, falló frente a las dos contrademandas admitidas a Colombia en contra de Nicaragua, de las cuatro que había interpuesto también en 2013.

En síntesis, la sentencia que es definitiva, inapelable y tiene fuerza obligatoria para los dos países, consta de ocho puntos decisorios en relación con la demanda de Nicaragua y contrademandas de Colombia. En el punto uno, la CIJ determina por diez votos contra cinco su competencia para fallar sobre la controversia sometida a su juicio. Por diez votos contra cinco, en el punto 2, considera que Colombia al pretender hacer cumplir medidas de conservación en la zona económica exclusiva de Nicaragua, ha violado sus derechos soberanos y la jurisdicción en dicha zona, toda vez que ha interferido con “las actividades de investigación científica marina y pesquera de Naves de bandera nicaragüense o licencia nicaragüense y con las operaciones de la marina nicaragüense”. 

De igual manera, en el punto 3, por nueve votos contra seis, determina que Colombia  ha incurrido en la misma conducta al autorizar la actividad pesquera en la susodicha zona económica exclusiva de Nicaragua. En consecuencia, con el punto 4, por nueve votos contra seis y refiriéndose  a los puntos 2 y 3 anteriores, determina que Colombia debe cesar de inmediato la conducta adoptada. En el punto 5, por trece votos contra dos, determina que la “zona integral contigua” establecida por Colombia en virtud del Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 de 17 de junio de 2014, no está en consonancia “con el derecho internacional consuetudinario, como se establece en los párrafos 170 a 187 [de la Sentencia]”. Básicamente, en dos aspectos a subsanar por Colombia, como se consigna en la primera conclusión de la sentencia: 

Primero, la extensión geográfica de la “zona contigua integral” contraviene la regla de las 24 millas náuticas para el establecimiento de la zona contigua. En segundo lugar, el artículo 5 (3) del Decreto Presidencial de 1946 confiere ciertas facultades a Colombia para ejercer control sobre las infracciones de sus leyes y reglamentos en la “zona integral contigua” que se extienden a asuntos que no están permitidos por las normas consuetudinarias como se refleja en el artículo 33, párrafo 1, de UNCLOS. (Párr. 187 de la Sentencia)

Por doce votos contra tres, en el punto 6, determina que por su propia elección Colombia debe poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario los decretos antes citados, en lo relativo a las áreas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a Nicaragua. Respecto a la contrademanda de Colombia contra Nicaragua que le acusa de adjudicarse unilateralmente áreas marinas en detrimento de Colombia, vía decretos, en el punto 7 y por doce votos contra tres, le da la razón a Colombia en cuanto determina que las líneas de base rectas establecidas por Nicaragua en su Decreto No. 33-2013 del 19 de agosto de 2013 y modificado por el Decreto No. 17-2018 del 10 de octubre de 2018, no están acordes con el derecho internacional consuetudinario.

Finalmente, en el punto 8, por catorce votos contra uno, la Corte rechaza todas las demás pretensiones realizadas por las partes. De un lado, a Nicaragua le desestimó la demanda que alegaba la expedición de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia, tampoco le aceptó mantener su jurisdicción y conocer del proceso, ni mucho menos le decretó las compensaciones que pretendía. Por otro lado, a Colombia le desconoció la supuesta violación de los derechos ancestrales de pesca artesanal y de subsistencia a la comunidad raizal, impetrada en la segunda contrademanda colombiana. No obstante, los raizales pueden transitar libremente por las aguas territoriales nicaragüenses y dirigirse a los bancos de pesca ubicados dentro del mar territorial que generan las islas e islas menores o cayos del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Así mismo, la CIJ reconoce el principio consuetudinario de la libertad de navegación y sobrevuelo, por lo que la Armada de Colombia puede ejercer labores de seguridad con sus unidades de guerra para combatir el accionar delictivo de las organizaciones de narcotráfico y las demás expresiones de crimen organizado transnacional, dentro de la unidad, integralidad e indivisibilidad de su  archipiélago. 

Lo anterior considerando que, según la Corte, todas las islas e islas menores o cayos de Colombia en el mar Caribe tienen derecho a la zona contigua integral de 12 millas náuticas, desde donde terminan las 12 millas náuticas de su mar territorial, despejando cualquier duda en esta materia. Por último, en contra de lo que algunos expertos vaticinaban, es un hecho que la Corte en ninguna parte de la sentencia hizo mención a un incumplimiento del fallo de 2012, tal como lo demandó Nicaragua, que en todo caso requiere de un Tratado Internacional debidamente aprobado por el Congreso de Colombia, para su implementación. 

Por todo lo dicho queda claro que en esta sentencia no se involucró litigio territorial, como si sucederá con la segunda demanda que cursa en la CIJ desde 2013, en la que Nicaragua pretende que la delimitación de su plataforma continental con Colombia se extienda más allá de las 200 millas náuticas, a partir de la costa nicaragüense. Un asunto pendiente que seguramente será abordado por el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, después de haberse emitido y oficializado esta sentencia sobre la primera demanda. De ahí que es de esperarse un pronto pronunciamiento sobre el particular y que las audiencias orales inicien en este 2022.

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