Benito Juárez. Leyes de Reforma, qué son y por qué son importantes - Grupo Milenio
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¿Qué fueron las Leyes de Reforma de Benito Juárez y por qué son importantes?

Te contamos qué son las Leyes de Reforma de 1959 de Benito Juárez y por qué son importantes.

Benito Pablo Juárez García, mejor conocido sólo como Benito Juárez, es uno de los presidentes más recordados por la Historia de México, y uno de los aspectos característicos de su periodo como titular del ejecutivo en el país fueron las Leyes de Reforma.

El también conocido como 'Benemérito de las Américas' nació el 21 de marzo de 1806 en San Pablo Guelatao, Oaxaca, y murió un 18 de junio de 1872 en la Ciudad de México a causa de angina de pecho, siendo todavía presidente activo en el país.

Aquí te explicamos qué son las Leyes de Reforma, promulgadas por uno de los presidentes más recordados en el país.

¿Qué son las Leyes de Reforma de Benito Juárez?

Las Leyes de Reforma son una serie de normas que, principalmente, buscaban la separación entre la Iglesia y el Estado. Éstas se promulgaron durante un periodo comprendido como Reforma, que va desde que el varias veces presidente Antonio López de Santa Anna dejó el poder gracias al Plan de Ayutla, el 4 de octubre de 1855, según el libro El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917.

Es entonces cuando el presidente que quedó en su lugar, Juan Álvarez Hurtado convoca a un Congreso Constituyente, es decir, a un grupo que se encargue de redactar de nueva cuenta las leyes, lo que dio como resultado la Constitución Política de 1857.

En ese mismo año, Benito Juárez es nombrado como Ministro de Justicia e Instrucción Pública, y desde su cargo promulga la Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los tribunales de la nación, del Distrito y territorios, también conocida como Ley Juárez, la cual sirvió para abolir privilegios clérigos y militares.

"Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra", recupera la CNDH.

Sin embargo, este tipo de políticas no fueron del agrado de grupos conservadores privilegiados, lo que obligó la renuncia de Álvarez en la presidencia en diciembre del mismo año, e hizo que Ignacio Comonfort del Río asumiera la presidencia. Tras respaldar el proyecto de la Constitución, se publicó en 1857, lo que desencadenó una batalla conocida como Guerra de Reforma.

De modo que el 17 de diciembre de 1857, se difundió en todas las calles de la Ciudad de México el Plan de Tacubaya con el que se anulaban los efectos de la nueva ley. De ese modo, los conservadores tomaron la capital y nombraron como nuevo presidente al General Félix Zuluaga, quien tomó posesión del cargo el 23 de enero de 1858.

En ese mismo año, Juárez fue puesto en libertad y se estableció en Guanajuato con un gobierno provisional, y publicó un manifiesto donde pedía que se reestableciera el gobierno constitucional. La Guerra fue un conflicto de cerca de 3 años, que duró hasta 1961, cuando Juárez y su gobierno volvieron a ocupar la Ciudad de México.

Sin embargo, Juárez promulgó las conocidas Leyes de Reforma durante la Guerra, específicamente en 1959 tras el 7 de julio, cuando expidió un paquete legislativo en Veracruz, donde el principal objetivo era la separación de la Iglesia y el Estado. La CNDH, recupera estas fechas:

  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859)
  • Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859)
  • Ley Orgánica del Registro Civil (28 de julio de 1859)
  • Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes (11 agosto de 1859
  • Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860)

Además, dos decretos posteriores a la toma de la capital:

  • Decreto del 26 de febrero de 1861 para la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían que mandaba extinguir las comunidades religiosas, salvo las de las llamadas Hermanas de la Caridad
  • Decreto del 2 de febrero de 1861 por el que se secularizaban los hospitales y establecimientos de beneficencia

De este modo, el Estado se hizo cargo de aspectos de la vida pública, como el registro civil, el matrimonio como figura jurídica, la prohibición y clausura de claustros o conventos, la no celebración de ceremonias religiosas en el espacio público, la libertad de elección en cuanto al culto, entre otras nuevas normas, muchas de las cuales perduran hasta nuestros días como derechos vigentes.

De hecho, el mismo 7 de julio de 1859 se dio a conocer un documento llamado Justificación de las Leyes de Reforma, en el que Benito Juárez, Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada explicaban las razones por las que deberían adoptarse estas leyes, y destacaban los puntos esenciales de este paquete de leyes: 

  1. Adoptar, como regla general invariable, la más perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos
  2. Suprimir todas las corporaciones de regulares del sexo masculino, sin excepción alguna, secularizándose los sacerdotes que actualmente hay en ellas
  3. Extinguir igualmente las cofradías, archicofradías, hermandades y, en general, todas las corporaciones o congregaciones que existen de esta naturaleza
  4. Cerrar los noviciados en los conventos de monjas, conservándose las que actualmente existen en ellos, con los capitales o dotes que cada una haya introducido y con la asignación de lo necesario para el servicio del culto en sus respectivos templos
  5. Declarar que han sido y son propiedad de la nación todos los bienes que hoy administra el clero secular y regular con diversos títulos, así como el excedente que tengan los conventos de monjas, deduciendo el monto de sus dotes y enajenar dichos bienes, admitiendo en pago de una parte de su valor títulos de la deuda pública y de capitalización de empleos.
  6. Declarar, por último, que la remuneración que dan los fieles a los sacerdotes, así por la administración de los sacramentos como por todos los servicios eclesiásticos, y cuyo producto anual, bien distribuido, basta para atender ampliamente al sostenimiento del culto y de sus ministros, es objeto de convenios, libres entre unos y otros, sin que para nada intervenga en ellos la autoridad civil

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