(PDF) Derecho aduanero-Carvajal | Genaro Emilio Lara Osorio - Academia.edu
DERECHO ADUANERO MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS OOCfOR EN DERECHO POR lA U.NAM., M..\ESTRfA EN DERECHO POR LA U.N.A.M., DIPLOMADO EN FIN,\NZAS PÚBl.IC\s POR LA U.N.A.M., PROFESOR DE CARRERA DE Lo\U.N.A.M., PROFESOR TITUL,\R POR OPOSICiÓN OE LAC\TEDRA nt DERECHOADUI\NEl{Q EN l.A I.JCF.NCIATURA y EL DOCTORADO DE I.AFACULTI\D OEDERECIIO DE L\ U.N.A.M., PROFESOR m: ASIGNATURA DE L\C\TEnRt\ DE CIEN. CIA l'üLfTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.N.A.M., PROFESOR VISITANTE DE LA DIVISiÓN DE ESfUDIOS SUPERfORES DE LA F,\CUl:TAD DE DERECHO DE u..UNIVERSIDAD AlfTÓNOMA DE "¡¡\MAUUrAS, YUC'.ATAN, TL\X('"AIA v セ Z a c r u B ... DIRECfQR DE LA FACULTAD DE DERF.CHQ DE LA U.N,A.M., t99I-19!JO. DOCTOR HONORIS CAUSA m: LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, DOCTOR HONORiS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD LASSALLlSTA BENAVENTE, PROFESOR HONORARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE &\N'in DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, MAESTRO EMfRITO m: l.A F,\CULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDADAUTONOMA DE CHIAPAS, DOCTOR HONORIS CAUSA DE L\ UNIVERSIDAD Gt\I.II.EA DE AGUASCALlENTES. PROFESOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD nE SAN ANTONIO ABAD DELCUZC:O. PERÚ. DIPLOMADO EN SEGURIDAD NACIONAL Y GOBERNABlI.[[lAD, DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL. DERECHO ADUANERO Prólogo de l'E0l10 ZOmJlLLA MAl1TÍNEZ DÉCIMA QUINTA EDICiÓN CORREGIDA. AUMENTADA Y ACTUALIZADA • EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA. 15 MÉXICO. 2009 Primera edición, 1985 Décima quinta edición, 2009 Derechos reservados lO 2009 por MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Brisa, 260, Jardines del Pedregal 09100. México, D. F. Copyright Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL POR RÚA, S, A, DE C.V.-6 Av. República Argentina, 15, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 978-607-09-0148-5 IMPRE.SO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO A mi madre: A mi hiio: AtInaBA CONTREHAS VE CAUVAJAL Gracias, porque me diste todo mNキセ{ッ CAH"AJAL UDAVE Gracias, porque me diste plenamente los 19 años de tu vitUl eH la cilla A mi tío: NARCISO CONTRERAS CONTIlERAS Gracias, por haber sido el gran hombre que fuiste. Nunca te oloidaré. Dominus dedü, Dominus abstulit; Sit nomen damini benedictum A n¡,i esposa ROSALINDA UDAVE DE CARVAJAL Con mi amor y reconocimiento a su calidad humana A mis hiíos HOSALl1\"DA l ALBEHTO l JORGE LUIS y GEllAlmo Deseando que siempre el amor de cinco se dütribuya en cuatro y el allwr de cuatro valga lo de cinco A mis nietos SEUASTIÁN. MARIA JOSÉ, MÁXIMO, SILKE y ALBERTO nueva luz en mi vida y faros que la continuarán irradiando. A mi familia CONCEPCIÓN, AURORA y A MIS PEQUEÑOS ROSA AURORA y MAX ALEXANIHU:. Por ser parte muy querida de mi existencia. Non omnis moriar Al ilustre maestro LIC. DON JOSÉ CAMPILLO SAIN'".l Humanista del siglo xx a mis hijas por afinidad ARQ. SILKE GONzALEZ FORSTNER LIc. MARCHA PtREZ CARetA LIC. ]ESSICA SAlO BADIN A mi querido lío LIC MÁXIMO CONTRJ::R.-\S CAMACHO con mi más especial cariño y admiración PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN· IMPERPETUA MEMORIAM A MÁXIMO CARVAJAL UDAVE Cuando mis pasos que la ausencia anima. y le siguen en pos, le den alcance, juntos los dos ante el cristal que funde. liberadas del tiempo las imágenes. Veré su faz y miraré su frente en el hombro paterno desmayarse. Allí sabremos ambos quién ordena partir un día, y la razón del viaje. ENRIQUE GoN"ZÁLEZ MARTíNEZ Fragmento del poema a la muerte de su hijo. , Dedico este libro junto con Rosalinda mi esposa; Rosalinda, Alberto, Jorge Luis y Cerardo, a Máximo que el 18 de abril de 1988 encontró la senda luminosa a la que los seres humanos aspiramos, Sé que ya has descubierto el arcano y desde ahí nos contemplas y llenas de bendiciones, porflue tu vida fue plena de amor, de amistad, de lealtad, de los más altos valores que la juventud debe tener. Tu misma muerte fue una prueba de tu comportamiento humano, moriste salvando una vida y, nadie ama más a sus semejantes que quien da la vida por salvar otra. Querido Máximo que puedo contarte si tú todo lo estás mirando ccn tus ojos llenos de amor, de ternura, con tu sonrisa siempre en los labios, esa sonrisa que entre tus amigos y compañeros te era tan característica y peculiar. Más que decirte, quiero recordar unos pasajes de esos días aciagos del mes de abril. Nunca podré olvidar al llegar al hospital a tu tía Margarita Maluf, angustiada porgue la ropa que tenían las trabajadoras sociales, o Esta obra ya no tendrá prefacios. El último fue el de la tercera edición. XI XII PREFACIO A LA TEHCERA EDICIÓN no fuera la tuya. La cara desencajada y agobiada de tu tío Antonio Maluf al decirme "compadre perdimos a Máximo". La llegada de tus compañeros y amigos, esos hermanos tuyos de la escuela Alexander Bain, que como locos se golpeaban en las paredes, se revolcaban en el piso, llorando como niños pequeños, quién puede olvidar a José Alberto Balbuena, Luis Acosta, Eduardo Arana, Antonio Maldonado, Francisco セ vIuñoz "el abuelo", José Manuel Muñíz, Solange Karina Markuz y tu profesor Roberto Sánchez, Cómo no recordar cuando tu madre, la mujer más maravillosa que he encontrado en la vida, les dio la infausta noticia de tu muerte a tus hermanos; Rosi, la confidente amiga; como loca corría por todo el jardín; Alberto, tu compañero inseparable rompió a llorar desesperadamente; Jorge Luis, con sus grandes ojos azorados, comiéndose su dolor derramaba sus lágrimas; Gerardo, sollozando desesperadamente clamaba por ti. Cómo te han añorado tus hermanos, tus abuelos, tus tíos y tías, tus primas y primos, René y hasta tus penos In Shashy, el Rex y el Snoopy. Es imposible no traer a la mente los centenares de personas qne desfilaron en la capilla mortuoria y te acompañaron hasta el panteón; sus muestras de cariño y solidaridad se derramaron ante ti, como bendiciones; es como dijo mi maestro el Dr. Guillermo Floris Margadant, en unas palabras de aliento que mc envió, al mencionar un proverbio judío "cuenta tus bendiciones" y desde entonces, las cuento como bendiciones para tu familia. Sirvan estas letras para expresar mi reconocimiento a quienes nos hrindaron aliento en los momentos supremos. El día que tu escuela te rindió un homenaje póstumo, presente quien Juera la directora de tu primaria la señora Grenier, dijo "llegaste al Alexander Bain en 1979, te adelantaste en el camino un día del mes de abril de 1988. Nos dejaste tu sonrisa, tu alegría y tu inquietud de vivir. Estarás en nuestro recuerdo siempre". Después cuatro de tus compañeros hicieron uso de la palabra, Luis Acosta manifestó "entre nosotros existe un espacio hoy. Pero sólo es un espacio no un vacío. Es un espacio que se llena de recuerdos, en la escuela, en su casa, con amigos", Lorena Fuertes en su alocución en inglés expresó "Queremos que sepas que eras algo especial en nuestras mentes y en nuestras plegarias, eras una persona tan hermosa y una persona tan adorable; diste tanto de ti a otros y esperamos que muchas bendiciones de Dios sean tuyas hoy y siempre. Eras una bendición para tantos y te queremos mucho, no queremos dejar de tener tus recuerdos porque los que tenemos son tan hermosos, son algo de lo que hemos aprendido a DERECHO ADUANERO xru depender de ellos. Nunca estarás lejos de nuestros corazones y de todos los días por venir, siempre serás algo muy especial, nunca acabará el día en que nos sonreías y digamos cosas que sólo se han dicho para ti. Tú con ese toque gentil y ese agarre de la mano tibio y con esos ojos tan tiernos que jamás llegamos a olvidar; eras algo tan diferente que pasaremos la vida pensando en ti y hemos descubierto que necesitamos compartir esa fineza y queremos y deseamos esos sentimientos para comprenderlos, para continuar día a día y en nuestro mañana de lo cual somos parte de ti". Vino luego Ismael Cantú y en forma expresiva afirmó "pienso quc cada uno de nosotros tenemos muy presente la imagen del hombre noble y bueno, de hombre siempre alegre, de persona responsable, de hombre íntegro y de fiel amigo. Yo creo que cada uno de nosotros lleva un cachito de ti en su corazón y yo, en lo personal, sólo llevo una palabra dentro de mí que quiero regalarte, esa palabra es gracías que abarca todo un agradecimiento a esa manera de ser tan integral como lo fue la tuya y que dejará un ejemplo y una huella en nosotros que difícilmente se podrá borrar". Por último Francisco Muñoz quien sentenció "te quedaste en cI camino a la mitad de la montaña, Mañana voy a recordar y voy a todavía no lo acabo de creer, Máximo te quiero y te rellorar, セッケ cuerdo. Qué pensar de esa fecha que con tanta alegría esperábamos llegar el día de tu graduación del bachillerato, ese día llegó, pero ya no fue de felicidad, sabemos que se te recordó y que tu maestro de Cívil, el licenciado Borrego hizo alusión hacia ti, al igual que tu compaiiero Ignacio Perales. Mi agradecimiento y reconocimiento a todos ellos por sus emotívas palabras. Después en la fiesta de graduación Evita Bríngas en forma improvisada se dirigió a ti como si estuvieras presente en la reunión; pidió que imperara un clima de alegría, ya que tú estabas presente y gozarías viendo a tus compañeros divertirse, que ese era tu deseo y no el de la tristeza que se manifestaba. Hiio: Te voy hacer una confesión, hace cinco meses que partiste y ni un solo momento te has apartado de mi pensamiento, estás en él más profundamente que cuando convivíamos. Es como dice Enrique Herrera, hombre extraordinario que sabe también del dolor de perder un hijo, "mientras haya amor dentro del alma el hombre pensará en sus muertos, mientras haya luz dentro de las inteligencias los huesos de nuestros padres y nuestros hijos serán reliquias" XIV PllEFACm A LA TEllCERA EDICiÓN Cuánta razón tiene el admirado poeta León Felipe al decir (jue Jos muertos crecen. ¡Cómo creccn los muertos! [Oh, sí! Los muertos crecen. El último traje que se hicieron, al amortajarlos ya les viene pequeño, Crecen. Y apenas los entierran, rompen los tablones de pino y los catafalcos de acero; crecen después en la tumba, fuera de la caja, abren la tierra como las semillas del centeno y ya, bajo el sol y la lluvia, en el aire, sueltos, )' sin raíces, síguen creclendo. Yo me vaya crecer con los muertos Qué verdad tan profunda, qué sensibilidad )' qué manera de decir las cosas, cómo quisiera tener ese don )' esas cualidades para poder expresarte lo que siento, lo que duele, lo que lloro por tu ausencia física. Para decirse que conservo mucha paz, tranquilidad )' consuelo de saber que estás junto a tu santa abuela Aurora, tu bisabuela Tilita y tu tío Cüeríto, quién podría pensar que ellos te tendrían más que nosotros, como dijo tu madre "ellos fueron los ganones" y en buena hora porque sé que te cuidarán y prodigarán en atenciones y estoy seguro que tú serás el báculo en que se apoyen y juntos fundidos en el tiempo y en el espacio llenarán de buenaventura a quien aún transitamos por la vida en busca del sendero luminoso. Maky: Tú sabes <jue los seres humanos mueren una vez, sin embargo hay quienes mueren dos veces; una cuando termina su vida material, la otra cuando muere alguno de sus hijos. Yo he muerto una vez)' sin alentar la segunda muerte porque aún tengo la misión de velar por mis otros hijos)' tu madre COn la esperanza de reunirme contigo aguardo dichoso mi segunda muerte. Máximo Carvajal Contreras Septiembre 18, 1988. ADVERTENCIA A LA SEGUNDA EDICIÓN Ha sido motivo de profunda satisfacción para el autor que en el transo curso dc cinco meses de haber salido a la luz pública el libro Derecho Adllanero, éstc se haya agotado y hecho necesario realizar la segunda edición. . La demanda quc ha teuido entre el público lector, es el mejor ejemplo que demuestra la carencia de bibliografía nacional sobre esta disciplina jurídica tan importante en las tareas básicas de cualquier país. Es necesario destacar la complejidad que reviste la elaboración de un libro sobre el derecho aduanero. La problemática estriba en que la dinámica propia y natural de este derecho es tan grande qne C0l110 dice atinadamente Rodolfo Espinoza Caviña en su libro Procedimiento Administratico Aduanero, "no sabemos cuál es la últimu disposición existente ya que mientras estamos escribiendo esta advertencia, pueden dictarse disposiciones que nos desactualicen en lo que hemos puesto al día". La segunda edición de este libro ha sido adecuada a la actual organización administrativa del ente que en nuestro país tiene la función de materializar la política y la legislación aduanera. De igual manera, se han incorporado todas las reformas a las disposiciones aduaneras al 31 de diciembre de 1985; así como las relacionadas con la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional en materia de comercio exterior. Además Cama punto importante a destacar, se ha incluido la nueva nomenclatura producto del esfuerzo del Comité dcl Sistema Armonizado del Consejo ele Cooperación Aduanera de Bruselas, que a partir del primero de enero de 1987, entrará en vigor sustituyendo a la nomenclatura que rige en nuestro país actualmente. Es necesario enfatizar sobre la utilidad de este tema, ya que en un futuro próximo, nuestro país para no quedarse a la zaga en el concierto internacional del comercio exterior, deberá de adoptar este sistema de clasificación aduanera como lo hizo en su momento oportuno, con la nomenclatura elaborada por el Consejo de Cooperación Aduanera. xv XVI ADVERTENCJA A LA SEGUNDA EDICIÓN Se ha tratado de perfeccionar el texto jurídico incluyendo algunas definiciones, aumentando la bibliografía para que el lector tenga mayores puntos de referencia, en cuanto a obras especializadas en esta materia. Se han adicionado algunos puntos de vista que considero contribuyen al enriquecimiento de esta segunda edición con la finalidad de cumplir con el compromiso trazado de hacer llegar a los lectores un texto serio, profundo y actualizado. La benevolencia del público lector en su aceptación a este libro es el mejor aliciente que he podido encontrar para seguir investigando en esta materia tan ardua, compleja y cambiante, por ello mi agradecimiento a quienes así me estimulan y mi reconocimiento a quienes de una u otra forma han hecho posible la primera y segunda edición de este libro. Mee PR6LOGO Varias y diversas experiencias profesionales del Dr. Máximo Carvajal Contreras, así como la reconocida capacidad que posee, están presentes en esta obra quc versa sobre "Derecho Aduanero" y que me honro en prologar. El Dr. Carvajal Contreras ha sido durante muchos años un destacado servidor público; a una sólida preparación jurídica une su competencia en cuestiones de administración, y de manera especial una clara vocación pública que se traducen y manifiestan en su trabajo, tanto como su experiencia de profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo, hay inteligencia y honestidad intelectual en este libro; la investigación, la presentación de documentos relevantes cn forma cabal, los señalamientos bibliográficos, la exposición de opiniones doctrinales y la estructura misma del trabajo así lo demuestran. Dc todo ello resulta una obra que se constituye en respuesta a múltiples y válidos afanes de saber e intereses en aprender, y quc tienc, por ello, una evidente utilidad para distintos lectores. En primer término, diría yo, está la utilidad del nuevo libro para los estudiantes dc derecho en nuestras universidades. La claridad en la presentación y en el desarrollo del tema, la metodología del trabajo, la ordenación de los capítulos y un lenguajedirecto y didáctico, aseguran el aprovechamiento de la obra por los estudiosos de jurisprudencia desde luego, pero también por los investigadores y estudiantes de economía, de administración pública, de administración de empresas, de ciencia política y de' relaciones internacionales; y sólo cito algunos de entre quienes seguramente verán satisfecha su necesidad o su deseo de conocer un tema que ocupa el centro de preocupaciones que si bien han estado presentes entre los mexicanos desde hace muchos años -como lo demuestra el autoren el momento actual y en el futuro previsible, tienen y tendrán un lugar prioritario en la reflexión y en la acción, sobre todo pública, en México. La importancia que con sobrada razón da a su tema Carvajal XVII xvnr PRÓLOGO Contreras deriva de que el autor tiene amplios conocimientos y vivencias en el orden de lo político. En apretada síntesis, son políticas las acciones que con una amo plia gama de matices y desde posiciones diversas, tienden a asegurar la supervivencia y el mejoramiento de una comunidad en el tiempo por venir. Tanto el perfeccionamiento de la comunidad, que habría de impulsarse de modo conforme a las opciones políticas y a la fílosofía de convivencia de la propia comunidad, como su proyección en el futuro, tienen que realizarse por vía de acciones en el espacio interno de una parte y de la otra, en el ámbito externo a la propia comunidad; es decir, en lo internacional. La recreación de consensos y la procuración de una armonía fundamental y de una identidad y unidad básicas, -que suponen una capacidad de orientación y arbitraje de los representantes políticos del grupo socíal- constituyen la esencia de lo que ha de hacerse internamente. La tarea, en lo internacional, consiste en preservar y defender la integridad de la comunidad y su soberanía y autonomía en todos los órdenes respecto del exterior, tanto en lo político y en lo cultural, como en lo que se refiere a la salvaguarda territorial y en lo que atañe a la economía nacional. La autonomía de decisión de una nación en los capítulos más importantes y estratégicos de su economía, es así una elemental obligación política. Muy variados han de ser el instrumental y los medios de acción del Estado para asegurar esta defensa de la autonomía económica, en el mundo interdependiente y de desiguales relaciones del tiempo actual. En toda evidencia el derecho aduanero, los mecanismos que en él se apoyan y las organizacioncs que del propio derecho derivan, son importantes y útiles instrumentos de defensa y de relación. Por esto creo que son relevantes razones de política, en su más elevada y última finalidad, las que en la más alta instancia explican tanto la importancia de la obra como el que el derecho constitncional incluya, entre las normas que son realmente constitutivas y fundamentales de una sociedad, aquellas que dan atribuciones al poder político institucional y constituyen sus obligaciones respecto de cuestiones de economía, comercio internacional y aduanas. Estas leyes, entre otras de contenido económico, apuntan a los mismos fines de asegurar que la autonomía económica estratégica sea base de la soberanía política y al propio tiempo, se consolide como cimicnto de la posibilidad real de proyección en el tiempo futuro, de la comunidad nacional. Al hacer la historia del derecho aduanero en el capítulo segun- DERECHO ADUANERO XIX do, y muy particulannente cuando se hace referencia al desenvolvimiento del propio derecho en las etapas colonial, independiente y revolucionaria de México, el autor va destacando la importancia y modalidades que se han reconocido al derecho aduanero como instrumento de salvaguarda de la economía, de equilibrio en el comercio internacional, de fortalecimiento del mercado interno y como útil condición y medio para el impulso a la industrialización. . Antes, en el capitulo primero, el tratadista demuestra con precisión jurídica y apoyándose en convincentes argumentos, la autonomía que ha adquirido y sin duda tiene el derecho aduanero; hace justo énfasis en la base constitucional del mismo y explica las relaciones del derecho aduanero con otras disciplinas jurídicas y sociales; el profesor de Derecho que es Carvajal Contreras está lúcidamente presente cuando en el mismo capitulo escribe y enseña acerca de las fuentes del derecho, de la seguridad jurídica y de la importancia que en el derecho aduanero tienen de manera diversa la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y los tratados internacionales. En el capitulo tercero, el autor describe y explica la estructura del sistema aduanero mexicano, para pasar luego a describir con sencillez los sistemas tarifarios y de valores aduaneros mexicanos y los que existen en el mundo, que sirven en la obra para hacer comparaciones y relaciones con el nuestro. Los dos últimos capitulas se refieren a la nonnatividad aduanera y a los regímenes, a los ilícitos, a los procedimientos y a los recursos aduaneros. Cada tema, tratado dentro de la estructura que someramente he descrito, significa motivo de interés y ocasión de consulta para muy diversos lectores; y la obra es siempre un excelente texto para el aprendizaje del derecho aduanero, expresado en un lenguaje y con recursos didácticos muy bien logrados a mi parecer. La bibliografía mencionada al final de cada capitulo es muy vasta, tanto por lo que respecta a autores mexicanos como a tratadistas extranjeros; así, las opiniones del profesor Carvajal Contreras pueden ser confrontadas con las de otros especialistas, en el entendido de que en beneficio del carácter pedagógico de la obra, en múltiples ocasiones el autor explicita, al lado de las propias, otras opiniones en relación a temas importantes. Vivimos una hora en la que el desorden económico mundial, la falta de equidad en el comercio internacional y la crisis en múltiples y entrecruzados espacios de la economía del mundo hacen particularmente importantes y dífíoíles la defensa de la autonomía eco- xx PRÓLOGO nómica nacional, la procuración interna de libertades concretas, la paz, la vigencia del derecho, la salud del mercado interno y la mejor integración y mejoramiento de los diversos procesos económicos nacionales. Por ello la obra de Máximo Carvajal Contreras exige, no sólo para satisfacer muy legítimos requerimientos de conocimiento inmediato, sino para colmar una necesidad nacional verdaderamente esencial de trascendencia, una lectura llena de sentido y de la in.tención de conocer y entender a fondo un derecho y una de las administraciones e instrumentos más útiles para la defensa y la equitativa interrelación de nuestra economía con la del resto del mundo. En este libro, cuya lectura y consulta harán muchos, se encuentra una concepción de la administración pública -en la que creo- que tiene muy presente la realidad social y económica de México, así como nuestra historia, en lo que al tema más atañe. También se halla, en un entretejido bien visible en todas las partes del trabajo, un nacionalismo sereno y ecuánime, en cuanto "sin hostilidades ni exclusivismos" -empleando el texto constitucional- este nacionalismo atiende "a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura". Es decir, que vela por la vida presente y futura de México, y por la trascendencia de la nación. Así lo concibe el autor de "Derecho Aduanero" y así también, en toda certeza, lo entenderán quienes se adentren en la obra. PEDRO ZORI\TLLA MARTÍNEz -. CAPITULO PRIMERO DERECHO ADUANERO SUMARIO 1. Concepto.-2. Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero.3. Autonomía del Derecho Aduanero.-4. El Derecho Aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.-5. Base Constitucional del Derecho Aduanero Mexícano.e-S. Fuentes del Derecho.-7. Proceso Legíslatívo.s-S. Proceso Consuetudínarío, 9. Proceso ]urisprudencial.-10. La Doctrina.-ll. Los Príncípíos Generales del Derecho.-l2. Los Tratados Internacionales.-13. Teoría de las Formas de Integración Aduanera.14. Bibliografía. 1. CONCEPTO Para obtener el concepto del Derecho Aduanero es necesario señalar algunas definiciones que autores extranjeros y nacionales han realizado sobre este punto. Pedro Fernández Lálanne define al Derecho Aduanero como "las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en general, quienes realicen operaciones con mercaderías a i:ravés dé las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales".' Para Mario di Lorenzo el Derecho Aduanero es "el conjunto de normas que disciplinan y condicionan el paso de las cosas por las aguas jurisdiccionales y a través de las fronteras, así como su depósito en el territorio del Estado, en relación con su procedencia (extranjera o nacional), con el destino aduanero que los propietarios declaran para tales cosas, con las obligaciones, límítacíones y controles impuestos por la tutela de los diferentes intereses públicos"." Jean .Amphoux, Asesor Jurídico de la Comunidad Econ6mica Europea, dice que el Derecho Aduanero "es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este .sístenra normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y ex, Pedro Femándee Lalanne. Derecho Aduanero, p'g. 73. 118. 2 Mario di Lorenzo.' Princlpi di Diritto Doganale, セァN 1 2 MÁXIMO CAlIVAJAL CONTRERAS portadores, ya sean personas físicas o juridicas, con las autoridades administrativas y financieras"." Octavio Gutiérrez 'Carrasco, profesor chileno manifiesta que el Derecho Aduanero "es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervenientes en el tráfico internacional de mercancías a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal, que organizan el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por último, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos die' ren lugar",' Efraín Polo Bernal afirma que el Derecho Aduanero "entraña un conjunto de normas juridicas, instituciones y principios de Derecho Público que se aplican en el tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen de un país determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social"," Santos Dattola, lo define: "Se entiende por Derecho Aduanero conjunto de los institutos y de. las normas jurídicas que en イ・ャ。」ゥ￳セ con el intercambio comercial entre Estados, regulan el movímíentó' de las mercaderías a través de 'la linea aduanera, con.el fin de percí-' bír el tributo y proteger la economía nacional"," ( Para Manuel Ovilla Mandujano el Derecho Aduanero "es un conjunto de normas coactivas que regulano se refieren a una serie de actividades encuadradas dentro del comercio exterior, que consisten básicamente en las operaciones que se realizan por importacióny exportación de mercancías",' Hugo Opazo Ramos dice .que "si se acepta que -la legislación aduanera en su acepción más amplia es por su sustancia un conjunto de normas 'jurídicas que objetiva al llamado Derecho Aduanero",8 Ariosto D, González manifiesta gue el Derecho Aduanero "es un conjunto de normas juridicas que tiene individualidad destacada en s?s fundamentos y en sus métodos, frente al Derecho Fiscal; se dísエュァオセL además, de la restante actividad fiscal en algunas teorías y soluciones que afectan a la legislación de fondo y a los presupuestos procesales"." j¡ Ican Amphoux, señalado por Hugo Gorda Coneélee. Naturaleza lur/dlca del Impuesto General de Importación, pág. 44. 4 Octevío GutiétTez Carrasco. Nociones de Derecho Adrlanero Chlleno. pág. 31. " Efraín Polo Bemol Tratado Sobre Derecho Aduanero, C6dlgo Aduanero, pág. 4. G Santos Dártela, citado por Ricardo Xavier Basaldúa, I Dm-echo AdUanero, pág. 65. 1 Manuel Ovilla Mandujano. Derecho AdtlanSro. pág. 3. 8 9 Rugo Opazo Ramos. Leg/8/acf6n Aduanera, pá". ャセN Ariosto D. González. Tratado Sobre Derecho Aduanero Uruguayo, pág. 41. DERECHO ADUANERO 3 En su libro Fernando Muñoz Oarcía díce que el Derecho Aduanero es "aquélla parte del Derecho Objetivo que expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y al establecimiento de unos territorios especiales, .en particular, denominados territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio político de los Estados, y que, regula la entrada, salida, permanencia y tránsito de las cosas por dichos territorios, asi como las relaciones jurídicas, que surgen en tomo a dichas cosas entre el ente público (normalmente el Estado) titular de la soberanía (imperium) sobre ese territorio y los particulares que .ostentan la propiedad, posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (dominium) sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se ejerce esa soberanía"." Carlos Anabalón Ramirez define el Derecho Tributario Aduanero como "aquella rama del Derecho Público que estudia las normas legaleS, reglamentarias y administrativas aplicable a los regímenes, formalidades, tramitaciones y operaciones aduaneras a que deben someterse las personas, mercanclas y medios de transporte con motivo de su paso a través de las fronteras aduaneras; para la fiscalización y aplicación de los eventuales gravámenes que pudieran afectarles o las franquicias aduaneras que les favorezcan; la ejecución de las medidas adoptadas por el estado para la regulación de su comercio exterior y el estudio e investigación de todas las materias que tienen relación con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados. u Ricardo Xavier Basaldúa dice que "El Derecho Aduanero queda delineado como un conjunto de normas atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se .encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a las cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas"." A continuación se resumen los diferentes conceptos que en las diversas defínícíones se han señalado. Primera. Todas coinciden en que el Derecho Aduanero es un conjunto de normas jurídicas. Segunda. Todas afirman que la regulación de las normas [urídícas se basa en el comercio exterior de mercanclas. Fernando Muñoz Carda. Introducción al Derecho Aduanero. pág. 2. u Carlos Anaba16n Hamírez. El Derecho Tributa'*' Aduanero. pág. 10. 1Jl Ricardo Xavier Basaldua, Introducción al Derecha Aduanero. pág. 166. 1(1 4 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Tercero. La aplicación de las normas se genera por el movimiento de entrada o salida de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país, Cuarta. Las -dísposícíones legales se aplican también a las personas que intervienen en esta actividad. Con la unión de estas características comunes y algunas otras que consideramos necesario incluir, formulamos la siguiente definición del Derecho Aduanero. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan. en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones juridicas. Procederemos a analizar los elementos de nuestra definición. l. Conjunto de nonnas jurídicas. Todo Derecho, como dice el maestro Eduardo García Máynez "en sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativos-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer derechos concede facultades"." En consecuencia el conjunto de normas jurídicas aduaneras son los mandatos y disposiciones de orden general y abstractos, concretos y singulares, que fijan los limites de la conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones. 2. Ente Administrativo. El ente que mencionamos es la Aduana, para una mayor comprensión vamos a proporcionar diversas definiciones que se han dado sobre ésta. Rafael Bielsa dice que la Aduana "es el órgano de la Administración Pública que tiene por principal (no único) objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer plir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio cum- internacional" .14 Pedro Fernández Lalanne afirma que "La Aduana constituye uno de los más importantes atributos de la Soberanía de la Nación. Es el medio de ejercer el poder de Policía Fiscal en todo cuanto se relaciona .con la importación, exportación y tránsito de mercancias por sus fronteras",'" 18.,Eduardo Carcía Máynez. Introducc/6n al Estudia del Derecho, pág. 36. "'Rafae! Bielsa. Ciencia de la Administración, pág. 184. Pedro Fernández Lalanne, Opus cit., pago 184. 1" DERECHO ADUANERO 5 Para el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas las aduanas son "los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la importación y a la exportación de las mercaderías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las mercaderías".'. Conforme al Glosario de Términos Aduaneros Latinoamericanos la Aduana es "el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderiasy a, los otros regimenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se les encomienden"." En el capitulo 2 del anexo II de la modificación al Convenio de Kyoto, se define a la Aduana como "el servicio de la administración responsable de la aplicacion de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e impuestos, y que también tiene responsabilidad en la aplicación de otras leyes y relamento relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías." Luis C. Labastida dice "que se entiende por Aduanas, las oficinas encargadas de percibir los derechos, impuestos sobre las mercandas a su entrada o salida del territorio nacional y exigir que se realice la importación o exportación en la forma prevenida por la Ley".18 En nuestra Tesis Profesional Las Aduanas de México dijimos que "entendemos por aduana al órgano de la Administración Pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economía nacional".'. Para Efraín Polo Bernal el término Aduana, "es con el que se designa, en un amplio sentido juridico-administrativo, a las dependencias nacionales que intervienen en el tráfico de mercancías con el objeto de recaudar los tributos que gravan a ésta a. su entrada o salida de un país determinado y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter público o prohibitivas, así como el de las normas reglamentarias del comercio internacional"." ,. Escuela lnteramerlcana de Admlnish'acl6n Pública, pág. 25. ESClJela lnterarnerlcana de Administracl6n Pública, ーセァN 1. '8 Luis C. Lebestíd.. Señalado por Isaac Chayel Volchensky, El Régimen Ad..... nero Mé-.dco-Norteamericano, Nァセー 99. '8 Máximo Carvajal Contreras. Las Aduana.J en Mé-.dco, Nァセー 100. 20 Efraín Polo Berna!. O",.. cit., ーセァN 331. 11 6 MÁXIMo CARVAJAL CONTBEMS Carlos Anabal6n dice que "es el eficaz instrumento a través del cual el Estado cumple su cometido de gesti6n econ6mica de desarrollo; es el instrumento ejecutor de las directrices de la política aduanera"." Juan Carlos Luqui al comentar el libro Derecho Aduanero de Pedro Fernández Lalanne dice: "La Aduana viene a representar un mecanismo que actúa en distintos sectores, entre los cuales sobresale el econ6mico, político, jurídíco y admínístranvo"." Para Ricardo Xavier Basaldúa, la aduana considerada como Instituci6n, constituye un servicio administrativo encargado de controlar la importación y la exportaci6n de la mercadería al o del territorio aduanero, aplicando a su respecto el conjunto de disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercadería." Por todo lo anteriormente señalado, encontramos que el concepto de "Aduanas" tiene un lugar básico que hace necesaria su inclusi6n en cualquier definici6n que se pretenda hacer sobre el Derecho Aduanero, por lo tanto, en la nuestra, la hemos incluido. 3. Actividades o funciones del Estado relacionadas con el co- mercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero. Las actividades o funciones a que nos referimos las vamos a dividir en: Principales y Secundarias, dentro de las primeras señalaremos: la Fiscal, la Econ6mica y la Social; y en las segundas: las de Higiene, Vigilancia, Financiera e Internacíonal." Para las Principales hemos adoptado la clasificaci6n clásica que diversos autores han realizado, pero encuadrándolas en nuestro Derecho Aduanero Nacional. AcrIVIDAD FISCAL. Esta función la cumple el Estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudaci6n de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir con sus fines. 21 Carlos Anaba16n Ramírez. Control y FiscaUzacMn Aduanera al Tráfico Inter- nacional de Merconoíes, pág. 1. 22 Juan Carlos Luqui. En su artículo publicado en la revista "La Ley". Tomo 127, pág. 1450. .2.B Ricardo Xavier Basaldúa, opus cit., pág. 177. 24 Cfr., Ariosto D. González. oセ cit.,_ pá&',41. セァイッj ・セゥイョe Loera. Manual de Introducci6n a la Legislaci6n Aduanera, págs. de la 4 a la 8. Hugo Opazo Ramos. O".,. ce., págs. de la 38 a la 42. Pedro Fernández Lalann e. Opus cit., págs. de la 189 a la 191. Rafael Bielsa. O".,. cit., págs. 184 y 185. Carlos Anabalón Hamírez. OP1l. oit., pág. 2. DERECHO ADUANERO 7 ACTIVIDAD ECONÓMICA. Esta función se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y la agricultura nacional. De igual manera, cuando se crea una serie de estímulos o incentivos para promover la industria doméstica; como son los casos de devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancías necesarias para fomentar la industria, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, la aplicación de la regla octava de las complementarias de la tarifa de importación, los desarrollos portuarios, etc. Asimismo, esta: función económica sirve para combatir el desempleo del país, como es el caso del establecimiento del régimen de maquiladoras e industria automotriz. AcnVIDAD SOCIAL. En algunas ocasiones el Estado hace a un lado la función fiscal y económica para darle paso a la función social, la cual prevalece sobre las otras dos actividades; como es el caso de la creación de las zonas francas, puertos libres, las cuales se han dado como una forma de desarrollo social más equilibrado de las comunidades que habitan dichas zonas y una redistribución más ordenada de la población. Otra forma en donde la función social tiene prioridad, son las importanciones que realizan organismos descentralizados del Estado, con el objeto de asegurar el abastecimiento de artículos de primera necesidad como: leche, maíz y frijol. Llevan también un fin social las franquicias concedidas a los habitantes de ciudades fronterizas para la importación de determinados artículos; las franquicia. concedida. a los pasajeros, repatriados e inmigrantes. También las exenciones de impuestos que se dan con fines culturales, de enseñanza, investigación, o servicio social; el material didáctico que puedan importar estudiantes extranjeros. La prohibición de exportar productos sin que antes se haya satisfecho el mercado nacional. La prohibición de importar publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; la importación de aparatos para los minusválidos. Las Secundarias también las encuadramos dentro de nuestro Derecho Positivo. ACTIVIDAD DE HIGIENE PÚBLICA. Esta función consiste en impedir la entrada de productos nocivos a la salud o que por alguna circunstancia estén infestados, adulterados o contengan plagas, o epizootias que sean perjudiciales para la salud humana o pudieran causarle un perjuicio a la flora o fauna del país. ACTIVIDAD DE VIGILANCIA. Para cumplir con esta función existe 8 MÁXIMo CARVAJAL CONTIIERAS un cuerpo de tipo militar específico o propio del Derecho Aduanero, denominado "Policía Fiscal", el cual tiene como función vigilar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas y de prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras. ACTIVIDAD FINANCIERA. Esta función esta enfocada a buscar el equilibrio tanto de la balanza comercial como de la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de las exportaciones. ACTIVIDAD IrITERNACIONAL. Esta función tiene como finalidad la integración del país a la comunidad internacional, a través de los diferentes convenios de comercio exterior que celebre nuestro país, como es el caso de nuestra participación en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la zona de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Las franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al personal de los servicios consulares. 4. Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan, y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas. Los medios a que hacemos alusión son los diversos sistemas de transportación que son utilizados para trasladar mercancías y personas, que entren o salgan del territorio nacional, quienes deberán de cumplir con las normas aduaneras en la parte que les sean aplicables. Respecto a los tráficos son: el marítimo, terrestre, aéreo, postal, fluvial y otros medios de conducción; los cuales tienen cada uno de ellos una regulación dentro del conjunto de normas del Derecho Aduanero. Las personas que intervienen en la actividad son los importadores y exportadores llamados también destinatarios o remitentes respectivamente; consignatarios, agentes aduanales, responsables solidarios y conductores de los diversos medios de transporte. Por último, a quienes violen o incumplan las disposiciones legales en virtud del poder coercitivo del Derecho, se les aplicará las sanciones correspondientes. 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO Vieja de siglos es la división del Derecho, en Público o Privado, su separación es obra de los Juristas Romanos basados en la doctrina del interés en juego y el criterio de la utilidad. Expuesta por Ulpiano y recogida en las "Instituciones" se afirma que el Derecho Público es el que mira al estado de la cosa romana y el Derecho Privado el que se refiere al interés de los particulares. Según esto, cuando las normas tutelan el interés colectivo son de Derecho Público y cuando velan por el interés particular son de Derecho Privado. DERECHO ADUANERO 9 Thom sostiene la distinci6n entre Derecho Público y Derecho Privado fundada en la naturaleza de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces de Derecho Público las protegidas por una acción pública y de Derecho Privado las protegidas por una acci6n privada." Maggiore, para este autor la distinci6n entre Derecho Público y Privado está en el proceso de subjetívacíón del Derecho. La norma s6lo es un concepto abstracto del derecho y se concretiza en el sujeto, por lo que se da un proceso de subjetivación. La concurren, cia jurídica crea el mundo del derecho, distinguiendo y oponiendo lo que tiene un valor infinito y universal a lo que tiene un valor finito y particular. En el primer caso estamos en presencia del De, recho Público y en el segundo del Derecho Privado." Otra doctrina sobre la dívísíón del Derecho en Público y Priva, do es la denominada de la naturaleza de la relaci6n o del plus valor. Cuando las relaciones son de subordinaci6n o integraci6n j6" rárquica estamos en presencia de normas de Derecho Público; si las relaciones son de eoordíaacíón o de igualdad, las normas serán de Derecho Privado. Kelsen afirma que la diferencia entre Derecho Público y Prívado está en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Público. Aunque este autor concluye resumiendo que todo el Derecho es Públíco." En otra obra sostiene q.ue en la teoría pura del Derecho no cabe la distinci6n entre Derecho Público y Privado ya .que esto obedece a razones hístórícas y políticas, por lo que debemos proclamar la unidad del Derecho." . Juan Antonio Martinez de Id Serna citando aBadbruch dice que '10s conceptos del Derecho Público y Derecho Privado son a priori, precede a toda experiencia jurídica, precisando que son a priori cuan, do a cada concepto se le puede preguntar si pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado". Concluyendo el mismo autor que en el "Iíberalísmo el predominio es de Derecho Privado y en el estatismo o intervencionismo estatal, será en cambio el Derecho Público el de la preminencia"."" ee Thdm. Señalado por Dem6filo de Buen. Introdueci6n al ESlUtl/o del Dereeh, pág. 19. 20 Magglore. Ibid. 21 Hans Kelsen. Teorla del Derecho y del Esuulo, págs. 243 Y 244. 28 Hans Kelsen. Diritto PubbUco e Prl'Vafo, Riviste Intern de Filos del Dírítto, pág. 340 Y siguientes. 29 Juan Antonio Martlnez de la Serna. Derecho e_uclonal Mexicano, pág. 4. e/mi, 10 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS Sin seguir profundizando en las teorías que se han elaborado en torno a esta división del Derecho opinamos que; el Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el, interés general por los fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legíslacíón especial que regula lo relacionado con este Derecho." Fernando Muñoz García dice que el Derecho Aduanero además de ser Derecho Público interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de tránsito, el de destino; por lo que es público por lo interno y por lo internacional." Algunos. autores S2 creen que el Derecho Aduanero es Derecho Social, sin embargo, esta apreciación no es en nuestro' concepto del todo correcta. Reafirmamos nuestra opinión en que el Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad. 3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO Al abordar el tema de la autonomía de cualquiera de las disciplinas del Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior. Estamos de acuerdo con Antonio Berliri ss y con Sergio FrancisCO de la Garza S4 quienes, al abordar el estudio 'de la autonomía, consideran que el Derecho Financiero y el Derecho Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las' otras ramas del Derecho, cualquiera de sus ramas aún cuando autónomas, están necesariamente ligadas a todas las demás con las cuales forma un todo único e ínescíndíble, es decir, se confirma la proclamación de la máxima de "uno universo íure", También estamos de acuerdo con Cíulíaní Fonrouge, quien afirma que para que' una rama del Derecho sea considerada autónoma, debe de disponer "de principios generales propios, y que actúe eoorCfr. Fritz Eleíner. Instituciones del Derecho Adminfmativo, págs, 35, 39 Y 40. Fernando Muñoz García. Opus cit. Sll José Otbón Remírez, Principios Procedimentales en Materia Aduanera, pAgo 26. as Antonio Berliri. Principios del Derecha Tributaria, pAgo 1. 34 Sergio Francisco de la Garza. Derecho Financiero Me.ricano, pág. 19. SÓ 31 DERECHO ADUANERO II dinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas, como integrantes de un todo orgánico"." Para que sea aut6noma una disciplina jurídica existen tratadistas que piensan que se debe de constituir un Derecho Excepcional; para otros en cambio, basta con que se forme un Derecho Especial. Coincidimos con quienes sostienen este segundo punto de vista, entre ellos, Dem6filo De Buen quien afirma "la raz6n de ser de una disciplina aut6noma hay que buscarla en que los preceptos aplicables a ella sean distintos, aunque s610 sea por el detalle de los aplicables a otras disciplinas; y tan numerosos y homogéneos que justifiquen la formaci6n de un sistema especial".'"' Ugo Rocco da las características de la autonomía de una rama del derecho al afirmar que "para detectar cuando existe una nueva rama jurídica, es decir, cuando existe legíslación sobre de ella, existen procedimientos ad hoc para dicha materia, se enseña en las universidades y se registra doctrina al respecto"."' Expuesta esta idea general, señalaremos el criterio de algunos autores dividiéndolo entre los que niegan y los que afirman la autonomía del Derecho Aduanero." Dentro de los primeros tenemos a: Octavio García Carrasco, quien dice que el Derecho Aduanero carece de autonomía, ya que no dispone de principios propios, pues los extrae de otras ramas; pero sí tiene principios. particulares, definiciones, conceptos y aun institutos de su personal dominio; por lo que sí contiene específícídad.w Hugo Opazo Ramos afirma que el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y éste a su vez del Derecho Financiero, por lo que niega su autonomía, concluyendo que el Derecho Financiero es lo genérico, el Derecho Tributario lo específico y el Aduanero lo típico." Manuel Ovilla Mandujano después de afirmar que el Derecho Aduanero es parte del Financiero y este último es aut6nomo, dice "hablar de autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un ám- Carlos Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero, pág. 35. Dem6filo de Buen. Opus cit., pág. 28. 37 Ugo Rocco. Señalado por Javier Ramón Brito Moncada. Derecho Internacional Econ6mlco, págs. 8 y 9. 38 Cfr. Margarita Lomelí Cerezo. Derecho Fiscal Bepreeíoo, págs. 130, 131 Y 132. aa Octavío Gutíérrez Carrasco. Opus cit. セッ Hugo Opazo Ramos. Opus cit., pág. 16. M 36 12 MÁXIMo CARVAJAL CONTIIERAS bito material de validez, en este caso del Derecho Fiscal o del Derecho Aduanero"." Pedro Fernández Lalanne manifiesta que si entendemos al Derecho Aduanero como parte del Derecho Tributario, participa en los caracteres que se señalan como indicativos de la autonomía de éste. Por su parte, le asigna a la expresión autonomía un significado sumamente relativo, como propio de una rama del Derecho que presenta instituciones y principios normativos particulares. Por ello prefiere hablar de especificidad, antes que de autonomía." Dentro de los segundos a: Efrain Polo Bernal quien señala "creemos en la autonomía estructura! del Derecho Aduanero, en razón de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho Público y ellas exhiben principios comunes que las rigen, y tiene autonomía dogmática porque elabora principios especificos"." Ariosto D. González quien fue el primer autor que incluyó el concepto de la autonomía del Derecho Aduanero en el derecho positivo, al introducir la idea en el Código Aduanero de la República de Paraguay, afirma que "uno de los derechos que aparecen con rasgos más típicos y especiales es el Derecho Aduanero". Concluyendo que, "el Derecho Aduanero tiene una especificidad dogmática y orgánica, que lo sitúa en el plano de un derecho autónomo, regido por principios y normas propias".·· Para Fernando Muñoz Carcía hay dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera,. porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos mencionados; la segunda, porque la relación jurídico-aduanera, cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de todas. las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación jurídica y sólo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma. Así, sin relación laboral, no hay Derecho Laboral; sin relación administrativa, no hay Derecho Administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho Aduanero." ., ea .. ... <!1ft Manuel Ovilla Mandujano. Opus e/t., pág. 7. Pedro Fernández Lalanne. Opus cit., pág. 77. E!raín Polo Bernal. Opus e/t., págs. 8 y 9. Ariosto D. González. Opus e/t., pág. 41. Fernando Muñoz Carda. Opus, cit. DERECHO ADUANERO Ricardo Xavier Basaldúa," 13 afirma que hay varias clases de autonomía: a) Científica. Cuando se tiene un objeto propio que se traduce en un léxico, conceptos, institutos, instituciones y principios propios; que constituyen un ámbito normativo que justifica su estudio independiente, , b) Jurídica. Cuando existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios. e) Legislativa. Es la respuesta del legislador a la autonomía jurídica, cuando se incluyen en un cuerpo legal, separado al conjunto, de normas que conforman el sistema. d) Jurisdicción. Es la creación de tribunales especializados para conocer de los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas. e) Autonomía didáctica o docente. Alude a la existencia de una enseñanza propia, con la inclusión de la disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia. Concluyendo el autor que el Derecho Aduanero tiene autonomía en sus cinco manifestaciones. En nuestra opinión consideramos que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que la existencia de una disciplina autónoma del Derecho se impone cuando hay instituciones que no pueden ser explicadas de una manera plena por otra rama del Derecho, es el famoso "residuo" de Maximiliano Lettre que afirma: "cuando una ciencia deja un grupo de fenómenos o un fenómeno sin analizar, surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como campo para sus estudios". 47 Fundamentados en estas ideas y porque consideramos que el Derecho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otras disciplinas no contemplan; por .razón de que cuenta con principios e instituciones propias y se interrelaciona con otras disciplinas del Derecho, además de que, cumple con una autonomía' legislativa, una autonomía didáctica y una autonomía científica como lo señalaremos a continuación, se afirma que el Derecho Aduanero es autónomo. El Derecho Aduanero tiene autonomía legislativa, ya que cuenta con un conjunto de disposiciones legales propias, en forma orgánica y separadas de otras legislaciones. Recuérdese que en nuestro país Ricardo Xavier Basaktúa. Derecho Aduanero, pág. 181 y stguientes. Maximiliano Lettre. Cita tomada de la Sociologie Generale de Mariano H. Cornejo, pág. 142', ·j6 1'1 14 MÁXIMO CARVAJAL CONTIIERAS una de las primeras disposiciones del México Independiente, fue de carácter aduanero, me .reñero al arancel del 15 de diciembre de 1821." Como ejemplos de disposiciones legales propias en la. actualidad, nuestro Derecho cuenta COn la Ley Aduanera y las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportaci6n. La autonomía didáctica del Derecho Aduanero es plena, ya que para estudiar las instituciones, objeto, sujetos, infracciones y en general todas las disposiciones sobre esta rama, se cuentan con cátedras y métodos de enseñanza exclusivos que constituyen un campo de estudio diferente a los de cualquier otra disciplina del Derecho. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut6noma de México, se imparten desde 1970, en la Licenciatura y en el Doctorado sendas cátedras de esta materia. Si la autonomía científica consiste en que la disciplina jurídica tenga instituciones, principios propios, conexi6n e interdependencia con otras disciplinas; el Derecho Aduanero cumple cabalmente con estas características. En forma ejemplificativa apuntaremos los principios e ínstitucíones que en nuestro concepto le otorgan esta autonomía científica a nuestro Derecho. El Ejecutivo tiene facultades para legislar en esta materia. El impuesto aduanero tiene un fin econ6mico. Los impuestos de comercio exterior han sido un medio de coacción, de represión, de un Estado a otro. La ínstítucíón de la aduana. La figura del vista aduanaI. El contrabando. El sistema de valor para efectos aduaneros. El abandono de mercancías. El reconocimiento aduanero. La clasificación arancelaria. El puerto libre. La zona franca. La zona interior. La zona de víguancía, El agente aduanal. La policía fiscal. Las formas de integración aduanera. El hecho generador del impuesto que es un acto de la vida económica. La relación tributaria que es de carácter personal y no real. El depósito aduanero. Los regímenes temporales. El draw back. El dumping. El territorio aduanro. El enclave. El exclave. La prohibición de exportar mercancías a un determinado país, como medida de boicot económico-político. Por lo expuesto, reiteramos que el Derecho Aduanero es autónomo y por lo tanto, entra en conexi6n e interdependencia con las otras disciplinas que forman ese todo que es el Derecho. 48 Cfr. セQ。ョオ・ャ pág. 567. Dublán y José María Lozano. Legi3lacú5n Mexicana. Tomo 1, DERECHO ADUANERO 15 4. EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPUNAS En su ámbito de validez material el Derecho Aduanero entra en relación con otras disciplinas jurídicas," por lo que válidamente podemos afirmar que existe un: DERECHO CONSTITUCIONAL ADUANERO. Son normas: que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son: La facultad privativa de la Federación de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubicación. La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías. DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO. Son normas de Derecho Administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se .materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los, órganos O dependencias del.Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior. DERECHO FISCAL ADUANERO. Son aquellas normas que perteneciendo' al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: la teoría de las contribuciones. Definiciones de los impuestos al comercio exterior. Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando. DERECHO FINANCIERO ADUANERO. Es el conjunto de normas típicas del Derecho Financiero que se relacionan con el Aduanero, como es el caso de fijar los montos máximos de recursos fínancíeros para la importación de mercancías. :Ca regulación de la balanza de pago y de comercio. La obtención de divisas que por exportaciones ingresen. La fijación de la paridad cambíaría de la moneda. DERECHo PENAL ADUANERO. Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera." DERECHO INTERNAbONAL ADUANERO. Son aquellas normas de Derecho Internacional que .se relacionan con el Derecho Aduanero para 49 Ch. Sergio Francisco de la Garza. O""" cít., págs. de la 22 a la 25. Cfr. Pedro Femández Lalanne. O""" cit., pág. 79. so Emilio Margaín Manautou. Introduccl6n al tstudlo del Derecho Tributario Me.ricano, pág. 21, se manifiesta en este sentido. 16 MÁXIMo CARVAJAL CONTREl\AS establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratarlos bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales corno por ejemplo: la OMC, el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (OMA)con su Nomenclatura Aduanera y su Sistema de Valor. DERECHO ECON6MICO ADUANERO. Son aquellas normas que organizan la actividad econ6mica de un país y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio econ6mico. Por ejemplo los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte. DERECHO PROCESAL ADUANERO. Son normas procedimentales que tienen aplicaci6n en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitaci6n del procedimiento administrativo de investigación y audiencia, ya en la utilizaci6n del recurso de revocaci6n, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia; términos, legitimaci6n, etcétera. DERECHO CIVIL ADUANERO. Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligaci6n, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaraci6n unilateral de la voluntad, la condición, el término. DERECHO MERCANTIL ADUANERO. Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera COmO son: los actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentaci6n, la compra-venta internacional, los contratos de fletamiento y seguros, la comisi6n mercantil, los almacenes generales de depósito. 5. B.,\SE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO MEXICANO Su base la encontramos en los preceptos que en orden numérico, me voy a permitir a continuación señalar: Artículos 29, 31 Fracción IV; 49, 73 Fracciones VIl, XXIX YXXX; 89 Fracción XIII; 117 Fracciones IV, V, VI YVII; 118 Fracción I y 131 de la Constitución General de la República. DERECHO ADUANERO 17 Como un criterio muy personal sistematizaré las disposiciones constitucionales en cuatro agrupamientos: el primero, que denominaré Facultades del Poder Legislativo, que son las que se encuentran en el Artículo 73 con sus fracciones correspondientes. El segundo, Prohibiciones a los Estados, que comprenderá los Artículos 117 con sus fracciones y el 11M Fracción I. El tercero, de las facultades del Poder Ejecutivo; aquí encuadramos los Artículo 49, 29, 131 con su Ley Reglamentaria; y el 89 Fracción XIII. El cuarto, Obligaciones de los Mexicanos, con el Artículo 31, Fracción IV. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA ADUANERA. Artículo 73. "El Congreso tiene facultad ... ": Fracción VII. "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto". Esta disposici6n da nacimiento a la Ley de Ingresos de la Federaci6n que es el acto legislativo en donde se enlístan los ingresos que la Federaci6n percibirá en un año fiscal. En este catálogo de conceptos existen renglones que son de la competencia aduanal: los impuestos de comercio exterior a la importación y a la exportación. Los derechos por prestación de servicios correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirán. Los aprovechamientos. Además de la existencia de algunos otros preceptos que inciden en la disciplina aduanera.'! Fracción XXIX. "Para establecer contribuciones": 1Q "Sobre el comercio exterior". La adici6n de esta fracci6n fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 24 de octubre de 1942 entrando en vigor el Qセ de enero de 1943. La fracci6n determina que la tributaci6n del Comercio Exterior es facultad exclusiva de la Federaci6n a través de uno de los poderes, el Congreso de la Unión, esta facultad encuentra su antecedente hist6rico desde la Constituci6n de 1824. En la fracci6n IX del texto original de la Constituci6n de 1917, literalmente se decía " ... Para expedir aranceles sobre el oomercío exterior y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones"." Con la reforma del 24 de octubre de 1942, la fraccíón se desdobl6 para dar nacimiento a la fracci6n XXIX que comentamos, y a la propia fracción IX que actualmente no tiene relación con el Derecho Aduanero. ) \ 51 52 Cfr. Ley de Ingresos de la Federación. CoMtituci6n Politica de 108 Estados Unidos Mexicanos. Edici6n Facsimilar del Original. J8 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS FrlWción XXX. "Para expedir todas las leyes que sean neeesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión". Esta fracción en el texto original de, la Constituci6n fue la XXXI, pasó a ser la XXIX en la reforma del 20 de agosto de 1928 y tomó el numeral actual con la reforma del 24 de octubre de 1942. La fracción es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, así como de todas las disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federación. Paomarcroxss A LOS ESfADOS. Creemos justificado por razones de carácter histórico incluir los Articulos 117 y 118 de la Constitución General. El argumento histórico consiste en que el texto original de la fracción IX del Articulo 73, hablaba del comercio exterior y de prohibir las restricciones al comercio (en términos generales) que se impusieran de Estado a Estado. Es un hecho históricamente válido, que las alcabalas se aplicaban tanto a mercancías extranjeras como nacionales;" por esa razón el constituyente incluyó prohibiciones expresas para abolir prácticas tan perjudiciales como las consignadas en el Articulo 117. Por otra parte, el texto de estos preceptos se refieren tanto a mercancías nacionales como a extranjeras, y también en el Articulo 118 se señalan derechos o impuestos a la importación o exportación, materia que forma parte del Derecho Aduanero y por lo tanto es competencia de nuestro estudio. A continuación glosaremos los preceptos constitucionales mencionados: Artículo 117. "Los Estados no pueden, en ningún caso: ... ", Fracción IV. "Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio". Dentro del Derecho Aduanero existe la figura del tránsito de mercancías que puede ser en dos formas: interno e internacional; por lo tanto, esta fracción está protegiendo a las mercancías para que ningún Estado pueda limitarlas cuando transiten por su territorio. En correlación a esta prohibición, se encuentra la facultad expresa y en forma privativa que tiene la Federaci6n la cual sí puede gravar el tránsito de mercancías que pasen por el territorio nacional. FrlWción V. "Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera". La fracción establece que las mercancías extranjeras no podrán ser gravadas ni prohibida su entrada o salida de una entidad fe53 Cfr. Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucwnal Mexicano, pág. 339. DERECHO ADUANERO 19 derativa. Encontramos una de las razones de ser de esta prohibición en el hecho de que el comercio exterior de mercancías es facultad federal, Fracci6n VI. "Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía". La circulación de mercancías extranjeras y el consumo de ellas no pueden ser gravadas con impuestos o derechos que se perciban por aduanas locales, así como tampoco podrán exigirse documentos que deban acompañar a las mercancías ni inspeccionar o registrar los bultos en que se contengan. Ésta es una facultad que compete a la autoridad aduanera en su carácter de autoridad federal. Fracci6n VII. "Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia". La prohibición es clara, ya que es facultad privativa de la Federación, expedir leyes y establecer impuestos respecto a! comercio exterior de mercancías. Artículo ]18. "Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión". Fracci6n l. "Establecer derechos de tonelaje; ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones O exportaciones". . La redacción de esta fracción es poco feliz, ya que históricamente y por disposiciones expresas, la materia de comercio exterior ha sido y es facultad exclusiva de los Poderes Federales, al decir el Constituyente que con el consentimiento del Congreso de la Unión, pueden establecer estos tributos, estaba él mismo, el Constituyente, violando el Artículo 124 de la Constitución y estaba rompiendo con la facultad privativa consignada en el Artículo 73 y 131 de la Norma Suprema." FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA ADUANERA. Artículo 49. "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial". 54 cfr. Ernesto Flores Zavala. Elementos ele Finanzas Públicas Mexicanas, págs. 213 a 234. Felipe Tena Hamírez. Opus ce., pág. 170. Juan Antonio Martínez de la Serna. Opus cit., pág. 145. 20 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS "No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona O corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar". El precepto contiene la doctrina de la división de poderes 55 al establecer que la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; prohibiendo la reunión de dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El principio general de la división de poderes, sufre en este precepto dos excepciones. La primera, cuando otorga facultades extraordinarias para legislar o sea la reunión de dos poderes en uno solo que en este caso, es el Ejecutivo de la Unión, en los términos del Articulo 29 Constitucional. Esta excepción es eventual y temporal supeditada a la existencia previa de suspensión de garantías, la cual se da solamente en situación de peligro para el pais y para lo cual deberán de cumplirse previamente con los requisitos y formalidades que el mismo Articulo 29 establece. La segunda, es también un rompimiento al principio general, pero éste se otorga sin que exista una situación de amenaza para nuestro país. Es una facultad permanente, con una periodicidad anual, en la que se otorgan facultades extraordinarias para legislar en materia de comercio exterior al Ejecutivo de la Unión. Decimos que es permanente ya que es de tracto sucesivo; y anual por la obligación que tiene el Ejecutivo de solicitar la aprobación del uso que hace de esa facultad extraordinaria cada año, al enviar el presupuesto de egresos de la Federación al Congreso de la Unión. Este caso de excepción se encuentra en la aplicación del segundo párrafo del Artículo 131 de la Constitución. Analicemos los preceptos Constitucionales. Articulo 29. "En los casos de invasión perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de la Secretaría de Estado, y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión, Perrna55 Cfr. Daniel Moreno. Derecho Constitucional Mexicano. Felipe Tena Ramírez. Opus cit., págs. de la 213 a la 243. ーセァN 387. DERECHO ADUANERO 21 nente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraíga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde". El precepto se reformó el 14 de abril de 1981 para suprimir el término "Consejo de Ministros", ya que había la duda de que si el Constituyente se refirió a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n o a los Secretarios de Estado, con la reforma se aclara cualquier duda. El articulo concede la suspensi6n de garantías individuales que sean necesarias para que en forma temporal, el Presidente de la República pueda resolver un asunto de emergencia en una parte o en la totalidad del Territorio Nacional. Para proceder la suspensi6n, se requiere la aprobaci6n del Congreso de la Unión o de la Comisi6n Permanente; el acuerdo de los Secretarios de Estado; debiendo hacerse la notificación por prevenciones generales y nunca contra una sola persona. El mismo Articulo 49, le otorga al Ejecutivo Federal, otra excepci6n que la Constituci6n establece para que este funcionario tenga las denominadas "facultades extraordínarias para legislar". Artículo 131. "Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulaci6n en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del Artículo 117". "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Uni6n para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importaci6n, expedidas por el propio Congreso; y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, 22 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAs someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida". El artículo en su primer párrafo establece la facultad exclusiva de la Federación de gravar las mercancías, siendo esto en cumplimiento de la fracción XXIX del Artículo 73 que dispone, que el Congreso tiene la facultad privativa de establecer los impuestos al comercio exterior. Este acto de gravar se va a efectuar sobre los tres regímenes audaneros existentes: la importación, la exportación y el tránsito. También se faculta a la Federación para que sea la única que pueda reglamentar y prohibir la circulación en el interior del país de toda clase de mercancías, sin que importe el lugar de su procedencia, por razones de seguridad o policía. Sobre el segundo párrafo de este precepto Constitucional, el cual fue aprobado en la sesión del 29 de diciembre de 1950 y entró en vigor el 28 de marzo de 1951, como ya lo afirmamos, es uno de los dos casos en que se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar, en este caso en materia de comercio exterior. La facultad le permite modificar una ley formal y materialmente expedida como es la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación; las modificaciones pueden consistir en aumentar, disminuir, suprimir y crear cuotas diferentes a las establecidas; restingir o prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías. La facultad extraordinaria lleva la finalidad de que el Ejecutivo legisle en materia tan dinámica como es la del comercio exterior y con el objeto de regular a éste, a la economia del país y a la estabilidad de la producción nacional. El Ejecutivo al remitir al Congreso cada año el presupuesto de egresos" solicitará la aprobación del uso que hubiese hecho de esta facultad. La aprobación consiste en un acto "a posteriori" que es sumamente novedoso en nuestro sistema jurídico. Este artículo inicialmente fue reglamentado su segundo párrafo, por una ley que estuvo en vigor hasta el 13 de enero de 1986 en que se promulgó en el Diario Oficial de la Federación de esa fecha la ley denominada: Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución ·Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior y que junto con su reglamento publicado el 25 de' noviembre DERECHO ADUANERO 23 I \ltlti; regulo las relaciones comerciales de Mexico con los mercados mundiales.I" Esta ley fue abrogada por la que está en vigor, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1\193 Ysu reglamento publicado el 30 de diciembre de 1993. Ley también abrogada por la de 2003. Dicha ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, aplica las restricciones y medidas de regulación a las exportaciones e importaciones; regula la introducción de mercancías al territorio nacional cuando se efectúen en condiciones de prácticas desleales de comercio exterior, establece y determina la cuota compensatoria aplicable a (licho caso. Fija e! procedimiento a seguir para la aplicación de esta cuota compensatoria; así como la inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recursos administrativos. Promociones a las exportaciones. Artículo 89. "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes": Fracción XIII. "Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación". El precepto contiene una limitación histórica ya que sólo regula las aduanas marítimas y terrestres, únicos tráficos que en 1917 existían. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos de aduanas existentes como son las aéreas, postales) interiores o de despacho, evitando la diferencia de las señaladas en la Constirución y las no mencionadas en ella. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS. Artículo 31. "Son obligaciones de los mexicanos": Fracción Iv. "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes". El precepto señalado contiene 4 principios: e! de Legalidad, el de Equidad, el de Proporcionalidad y el de Destino. El primero, lo encontramos en el establecimiento que las Leyes hacen de las contribuciones a cargo de los paniculares y en los caracteres esenciales de! impuesto, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria. El segundo, es la proporción entre las normas y las exigencias de justicia encerradas en cada contribución, sintetizándolo como que el tributo sea justo. El tercero, es cuando la contribución mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor gravado. El cuarto, que su destino sea para que el Estado pueda cumplir Con los altos 56 Cfr. Jorge Wltker y Ruperto Pattüo. La defensa jurídica contra prácticas duleales de comwcio internacional. Ley de Comercio Exterior Comentada. 24 MÁXIMo CARVAJAL CONTllERAS fines a que está obligado y para ello requiere de ingresos fiscales y financieros. Los impuestos aduaneros, cumplen con estas características ya que sirven para contribuir a los gastos públicos de la Federación exclusivamente, incluso en algunas ocasiones han sido la principal fuente de riqueza del Estado. Se encuentran establecidos en una Ley que es la Tarifa de Importación y de Exportación. Son proporcionales porque el impuesto ad-valorem mantiene una relación constante entre el valor de la mercancía y la base gravable; y son equitativos porque son justos. 6. FUENTES DEL DERECHO NOCIÓN. Fuente de "Fans", "Fontés", y ésta de "Fundo", "Dere", que significa derramar; indica la idea, el punto donde aparece, se derrama o brota el agua en la superficie de la tierra. 57 Principio, fundamento u origen de una cosa. En este sentido es como Claude Du Pasquier crea una metáfora bastante feliz, al decir que buscar la fuente de un río es remontar su corriente hasta encontrar su manantial donde brota el agua, así buscar la fuente del derecho es remontamos al origen de donde nace el derecho." Precisamente en esa idea de encontrar de dónde emana el derecho, es donde tratadistas y estudiosos han elaborado múltiples doctrinas y tesis, sin haberse llegado a poner de acuerdo sobre el origen del derecho. Savigny, Pachta y Hugo señalan que tiene su origen en las fuerzas espirituales creadoras del pueblo, a lo que después se ha llamado "Espíritu del Pueblo" o "Conciencia Colectiva". Gierke y Heilfron decían que si la norma contiene un dictado racional de ordenación social y se les pone como derecho, éste deberá de imponerse con fuerza incontrastable, con un carácter imperativo y autoritativo; estos autores sostienen lo que se conoce como la teoría orgáníca con sus dos elementos: el racional y el autoritativo. EnconClemente d. Diego. Fuentes de Derecho Civil Español, pág, 154. Claude Du Pasquíer. Introducción a la Teoría General de Derecho ti a la Fiw.ofía Juridica, pág. 37 Y siguientes. 57 58 DERECHO ADUANERO 25 tramos también la idea del Jefe de la Escuela de Viena "de que el derecho regula su propia creación. La fuente del derecho sólo puede ser el derecho. Cada norma de este orden es creada de acuerdo con las prescripciones de otras y como última instancia, de acuerdo con lo que establece la fundamental que constituye la unidad del sístema"." Según la Escuela de León Duguít cualquier acto o hecho del que resulte el derecho positivo no es verdadera creación jurídica, sino un juicio declaratorio o simple de la regla de derecho previamente creado por la solidaridad social. Es decir, que para esta Escuela el elemento básico es la "Solidaridad Social"." O bien, con lo que De Pina manifiesta para nuestro sistema jurídico mexicano al decir que es la voluntad del órgano legíslatívo." Stammler por el contrario, piensa que es la voluntad humana que tiende a dictar el nuevo derecho, manifestándose de 2 maneras: conforme al derecho vigente; o sin atender a él e incluso. en contra de él mísmo." Como se habrá observado la expresión Fuente del Derecho tiene varios significados por lo que es frecuente que sea causa de equívocos y de confusiones a tal grado, que Kelsen ha manifestado "que es una expresión figurada superlativamente ambigua". Si bien es cierto que el término fuente se utiliza para señalar diversos conceptos, su connotación ha adquirido desde hace mucho tiempo carta de naturalización dentro de la ciencia del derecho y su estudio es obligado en cualquier disciplina. DEFINICIONES. Para Demófilo De Buen, Fuente del Derecho "es el medio de expresión de las normas jurídicas; las Fuentes del Derecho están constituidas por el conjunto de signos exteriores capaces de ser interpretados por el hombre, donde se revelan y manifiestan las reglas del Derecho" .os Por fuente en sentido técnico, 'ntiende Ruggeiro, las formas en 59 Hans Kelsen. Opus ee., pág. 156. 60 León Duguit. L' <tal, Le Dro/t Obíecui et la Lo/ PosUtloe, pág. 616. 01 Rafael De Pina. Elementos de Derecho CIvil, pág. 87. Rudolf Stammler. Tratado de Filosofía del Derecho; traducción de Wenceslao Roses, pág. 171. os Demófilo De Buen. Opus cit., pág. 245. o, 26 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS que el Derecho Positivo realiza los modos como las normas de conducta reciben determinación concreta y carácter coactivo";" Por ,SU parte Stammler define como fuente, "el fundamento de validez del Derecho y especialmente, el último fundamento de yalidez de un orden jurídico: La convención jurídica ínstítucíonal"." Según Bonnecase, "Las fuentes son órganos de expresión del Derecho". "Son las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente debe revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho"." Eduardo Paliares las considera como "todo aquello que da nacimiento al derecho positivo o sea a las normas [urídíeas"." Serán entonces fuentes del Derecho las expresiones de voluntad, que se externan en forma Histórica, Material o Formal para dar nacimiento y contenido al Derecho. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES. La clasificación que podríamos denominar de clásica por ser la que mayoritariamente los autores han adoptado, es la que divide a las Fuentes del Derecho en: Históricas, Materiales y Formales. HISTÓRICAS. Son los medios por los cuales se obtiene el conocimiento histórico del derecho. Estos medios son papiros, inscripciones, códices, tablillas de arcilla, etc., que encierran una disposición legal antigua, es decir, son los elementos que nos permiten conocer el derecho anterior para comprender el derecho presente y proyectar el futuro. MATERIALES, RACIONALES O REALES. Consisten en un conjunto de hechos o de circunstancias que determinan el contenido de las normas jurídicas, por lo tanto, son todos los fenómenos de carácter social, económico, político, étnico, religioso o técnico que en forma eoncurrente van a -producir la norma jurídica. Esta fuente vale por su contenido por eso se llaman Materiales." FORMALES. Son las formas externas o procedimientos de la manifestación del derecho, predeterminado para cada sistema jurídico 6' Roberto de Ruggeiro. Introduccl6n al Estudio del Derecho, pág. 56. ee RudoU Stammler. La Génesis del Derecho. pág. 17 y siguientes. 66 Iulíán Bonnecase. Introducción al Estudio del Derecho, traducción de José Maria Cajica [r., pág. 22 y siguientes. . 6" Eduardo Paliares. Diccionario de Derecho Procesal Giml, pág. 375. 68 Eduardo Careta Máynez. En su Introducct6n al Estudio del Derecho, dice que son factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Demófllo De Buen por su parte afirma que son las que aportan elementos o factores para el conocimiento del Derecho o para su más certera aplicación. DERECHO ADUANERO 27 su proceso de manifestación, siendo obligatorio para todos. El nombre de Formales es en virtud de la forma que reviste y no por la índole de los mandatos que contiene. En este sentido lo ha entendido Vemengo al afirmar que la fuente formal "es aquella norma o enunciado que el órgano puede invocar como justificación socialmente suficiente de la norma que introduzca en el orden jurídico" 6. De igual manera De Buen al decir que "las fuentes dotadas con fuerza de obligar por mandato de dichos ordenamientos legislativos son fuentes formales". 70 Las fuentes formales han sido clasificadas en: Directas, que son aquellas que encierran en sí la norma jurídica. Indirectas, las que contribuyen a la creación e interpretación de las normas jurídicas. También se han clasificado en Principales y Supletorias; las primeras, se catalogan así de acuerdo al rango que tiene la manifestación en el Derecho Positivo de un país. Y las segundas, de acuerdo al orden señalado por la fuente principal. Stammler las divide en: Derivativas, que son cuando el sistema jurídico determina la manera como el Derecho se seguirá formando. Originarias, son cuando nace una ordenación jurídica por esta vía pero se necesita que la ordenación se manifieste como una voluntad jurídica y que en la práctica logre vigencia y efectividad. 71 A las Fuentes Directas o Indirectas, Clemente De Diego las llama Inmediatas o Mediatas, las primeras pueden ser Primarias, cuando tiene prelación su aplicación o Subsidiarias, cuando está condicionada su aplicación con la norma nrímaría." Tradicionalmente se les da categoria de Fuentes Formales a los Procesos: Legislativo, Consuetudinario y Jurisprudencial; sin embargo, algunos estudiosos incluyen a la Doctrina y a los Principios Generales del Derecho. A continuación analizaremos cada una de estas Fuentes Formales del Derecho, para concluir cuáles de ellas son en relación al Derecho Aduanero auténticas fuentes de él. 7. PROCESO LEGISLATIVO Es la Fuente Formal del Derecho por excelencia, es la Fuente Inmediata, Principal y Directa que crea y da forma al Derecho, principalmente en los países de derecho escrito como el nuestro. Roberto José Vemengo. Curso de Teoría General del Derecho, pág. 329. Demófllo De Buen. Opus 」ゥエNセ pág. 246. 71 Húdólf Stammler. OPUS cre., págs. de la. 17 a la 19. 72 Cfr. Clemente de Diego. Opus cit., págs. de la 161 a la 164. 69 70 28 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Múltiples han sido las teorías que sobre el concepto de la Ley se han plasmado. Existe una corriente orgánica. que considera a la Ley COmo el acto emanado del Poder Legislativo sin importar su naturaleza o contenido (Fraga). Otra que además de tomar en cuenta el órgano del cual surge el acto, adiciona la necesidad de que tenga determinada formalidad. En consecuencia, la Ley será todo acto emanado del Poder Legislativo siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución (Carre De Malberg, Sayagués Lasso), Algunas no toman en cuenta el órgano y consideran Ley al acto que emane de cualquier órgano siempre y cuando tenga facultad y competencia constitucional (Kelsen, Merkl). Para otros sólo es Ley el acto estatal que la origina (Lamban, Jellinek). La doctrina francesa basa su teoría en atender al contenido y efecto. Lo que interesa es su contenido general (objetivo) o su contenido particular (subjetivo). (Jeze, Bonnard, Duguít )," Todas estas corrientes se han agrupado en dos: La Dualista que distingue entre Ley en sentido formal y Ley en sentido material. En el aspecto formal se dice que es la disposición que emana del órgano legislativo, el carácter de formal es por el acto de su creación a través del poder legislativo establecido en la Constitución." En cuanto al material, es el acto jurídico que establece una regla de derecho de alcance general y abstracto, que estatuye impersonalmente una obligación dotada de poder coactivo. La Unitaria sostiene el criterio de que no hay Leyes exclusivamente formales ni exclusivamente materiales (Heller, Wenzel). Será, entonces, Ley toda norma de derecho dictada por el poder que representa al pueblo y que tiene por ello, el carácter general de regla superior. Giannini define a la Ley diciendo "que en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos a los que más especialmente confía la constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa"." En nuestro Derecho Aduanero esta definición tiene plena validez ya que tanto el Poder Legislativo como " Cfr. Carlos Giuliani Founrouge. Opus ca., págs. 60 y 61. 74 En este sentido León Duguít, en su obra Manuel de Droit Constitutionnel. dice que la Ley Formal es "toda decisión emanada del órgano que según la constitución del país considerado, reviste el carácter de órgano legislativo". pág. 90 Y siguientes. 75 A. D. Giannini. Instituciones de Derecho Tributario, pág. 14. DERECHO ADUANERO 29 el Poder Ejecutivo, tienen facultades legislativas otorgadas en la Constitución (Artículos 49, 73 Y 131) para crear leyes en materia impositiva de carácter aduanero. Por esa razón hacemos nuestra la definición antes mencionada. ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO MEXICANO. INICIATIVA. Acto por el cual se somete a la consideración del Congreso de la Unión un proyecto de Ley. Tienen la facultad para iniciar Leyes: el Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. La Cámara que recibe la iniciativa se llama Cámara de Origen y la que califica Cámara Revisora. Las iniciativas podrán presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras con excepción de las que versen sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o sobre el reclutamiento de tropas, las que obligadamente deberán presentarse y discutirse primero en la Cámara de Diputados. DISCUSIÓN. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan sobre la iniciativa presentada para concluir si debe o no ser aprobada. APROBACIÓN. Es el acto por el cual el Congreso aprueba el proyecto ordenándose se remita al Ejecutivo de inmediato. SANCIÓN. Consiste en la aprobación que el Ejecutivo hace del proyecto de Ley, quien ordenará su publicación. PuBLICACIÓN. Es el acto por el cual se da a conocer la Ley a quienes tienen la obligación de cumplirla. En nuestro sistema jurídico estas publicaciones se realizan en el Diario Oficial de la Federación. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. Podemos considerar que existen tres sistemas para la iniciación de vigencia en nuestro país: sucesivo, simultáneo y de vacatio legis. SUCESIVO. Las disposiciones legales obligan y surten sus efectos por regla general tres días después de su publicación en el periódico oficial. Para aquellos lugares distintos del de publicación del Diario Oficial, para que las disposiciones se entiendan publicadas y sean obligatorias se concede un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. SIMULTÁNEO. Este sistema consiste en que la propia Ley fija el tiempo en que debe COmenzar a regir, obligando su cumplimiento 30 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS a partir de ese momento siempre y cuando su publicación haya sido anterior. VACATIO LEC1S. En este sistema la Ley determina el tiempo en que entrará en vigor, pero existe un lapso entre la publicación y su vigencia suficientemente amplio, para que los habitantes conozcan y analicen previamente las disposiciones legales. Por todo lo anterior afirmamos que la Ley es dentro del Derecho Aduanero la más importante fuente formal, como se desprende de los Artículos 14; 31 fracción IV; 73 fracción VII, XXX; 131 segundo párrafo y 133 de nuestra Ley Fundamental. 8. PROCESO CONSUETUDINARIO Ruggeiro entiende por costumbre, "la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica"." Por su parte Francisco Cény, dice que la formación de un derecho consuetudinario supone, primeramente, el que por una serie bastante de hechos repetidos, se ha establecido una práctica constante respecto de una relación de la vida social, o sea una conducta repetida. Pero no basta esto para que una relación consagrada por el uso se erija en relación jurídica positiva, es necesario además que la práctica, que la materia, se constituya como un carácter de necesidad (opinio necessitates), de modo que se imponga, en caso necesario, en virtud de una regla dotada de sanción pública." Costumbre será entonces, el resultado de un procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos considerados como repetidos por un órgano aplicador se encuentra formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consistente de dicho órgano de incorporar un caso especifico, dentro de esta repetición de actos convirtiéndolos así, en el Derecho aplicable de una significación normativa a los actos considerados. Es decir, este elemento entraña la repetición constante de un acto por los individuos y su adecuación a una conducta determinada, a un caso concreto. Existen tres tipos de costumbres: Interpretativa o secundum 76 Roberto De Ruggeiro. Citado por Clemente De Diego. Instituciones de Derecho Civil, pág. 27 Y siguientes. 77 Francisco Gény. Método de Interpretaci6n ti Fuentes en Derecho Privado Po- siHvo, pág, 311 y 312. DERECHO ADUANERO 31 legem, cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa de la Ley; Introductiva o praeter legem, cuando integra o completa a la Ley; Derogativa o contra legem, cuando es contraria al texto de la Ley o deroga la propia Ley. La costumbre puede ser también: Delegante, si es la principal fuente jurídica por estar en presencia de un régimen de derecho consuetudínarío y el sistema permite que sus lagunas o deficiencias sean suplidas por la Ley. Delegada, cuando la Leyes la que da el carácter de supletoriedad a la costumbre. Derogatoria, cuando la costumbre pretende derogar a la Ley por ser incompatible; La Escuela Exegética le niega a la costumbre el carácter de Fuente del Derecho. Sostiene que la formaci6n del Derecho incumbe exclusivamente al Poder Legislativo y s610 es lícito acudir a la costumbre cuando la Ley lo disponga expresamente. Con base en estas ideas las cuales comparte el licenciado Cabina Fraga, pensamos que en relaci6n con el Derecho Aduanero la <costumbre s610 tiene un valor útil en materia de interpretaci6n pero no como una fuente formal principal del Derecho. 9. PROCESO JURISPRUDENCIAL Tiene tres acepciones: como Ciencia del Derecho en general. Como Conjunto de Tesis Judiciales importantes. Como las opiniones de los más prominentes jurisconsultos. Nosotros la estudiaremos como el Conjunto de Tesis Judiciales importantes; en este sentido el término tiene dos significados; uno amplio y otro restringido. El lato que es el conjunto de fallos de naturaleza jurisdiccional dictado por los 6rganos judiciales. El estricto es el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales uniformes en su criterio no interrumpidos. por otro en contrario que constituyen precedentes obligatorios legalmente para los Tribunales Judieíales y Administrativos. La Jurisprudencia tiene carácter normativo, integrador del orden jurídico y obligatorio por lo tanto, es fuente formal del derecho de carácter supletorio, indirecto o inmediato; ya que depende su existencia de los términos que fije la Ley. En México el octavo párrafo del articulo 94 de la constitución General de la República, establece la obligatoriedad de la Jurisprudencia. Llárnase Jurisprudencia en sentido legal a las ejecutorias del Pleno, de las Salas, de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, o de 10s Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en número de 5, sin ninguna interrupci6n por otra sentencia en contrario y aprobada 32 MÁXIMo CARVAJAL CONTllERAS por 8 Ministros si se trata del Pleno, o por 4 Ministros en los casos de las Salas, o por unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Circuito." También constituyen Jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados. Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad O íneonstitucionalidad de Leyes de los Estados, la Jurisprudencia podrá formarse independientemente de que la sentencia provenga de una o de varias salas. La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia a través de su Pleno o de sus Salas, será obligatoria para éstas, tratándose de las que decrete el Pleno y además, para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal, así como a los Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. La jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del D. F. Y los tribunales administrativos locales o federales. Lajurisprudencia puede ser interrumpida. Para que se interrumpa basta que se pronuncie una ejecutoria en sentido contrario por el Pleno, la Sala o el Tribunal Colegiado; con las mismas formalidades y requisitos que se establecieron para las ejecutorias que forman Jurisprudencia necesitándose además, razonamientos que apoyen a la interrupción. Para la modificación, se observarán las mismas reglas que son necesarias para su formación. Es importante destacar que la Jurisprudencia, en nuestro Sistema Jurídico, sí es fuente formal del Derecho. Nosotros la catalogamos de secundaria por estar supeditado su nacimiento a una disposición de carácter legal como es la Ley de Amparo. 10. LA DOeTRINA Son los estudios de carácter científico jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar el derecho. Algunos autores la consideran fuente supletoria del derecho, ya que las opiniones de los tratadistas tienen validez en las resoluciones de problemas jurídicos. 78 Lev de Amparo, Artlculos del 192 .1 197. DERECHO ADUANERO 33 La Doctrina en la antigüedad fue fuente formal del derecho, recordemos en Roma la famosa "ley de citas" dé Valeriano III, que daba fuerza de Ley a las opiniones de Jurisconsultos como Ulpiano, Papiniano, Paulo, Gayo y Modestíno, Augusto también dio a los juristas más prominentes de su época el llamado jus publice respondendi ex autoritate principis. Para el Derecho Aduanero la Doctrina no puede ser considerada como fuente formal de derecho ya que desafortunadamente en esta materia, los doctos en ella son sumamente escasos y no existe una doctrina fecunda, ni un autor que sus opiniones tengan fuerza que trascienda como fuente del derecho. 11. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Rafael De Pina en su libro cita a Roberto Esteva Ruiz quien afirma que los principios generales de derecho no pueden ser otros que aquellos que, por inducción, desprendemos de las Leyes mismas." Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Naci6n en Jurisprudencia definida ha dicho "en los casos de omisión o deficiencia de la Ley, debe acudírse, para resolver la controversia judicial, a los principios generales del derecho, debiendo entenderse por tales, no los que se utilicen, en la tradici6n de los Tribunales, que en último análisis no son más que prácticas O doctrinas O reglas inventadas por los jurisconsultos, supuesto que no hay entre nosotros autores cuya: opini6n tenga fuerza legal, ni tampoco la que haya escogido la inventiva de la conciencia de un Juez, por ser esto contrario a la índole de las instituciones que nos rigen, sino los principios consignados en algunas de nuestras Leyes, teniendo por tales, no s6lo las mexicanas que se hayan expedido después del C6digo Fundamental del país, sino también las anteriores'U" En otra Jurisprudencia también se ha dicho "que los principios generales de derecho SOn verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la soluci6n que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado' presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen O estén en contradicciones con el conjunto de normas legales cuya laguna u omisi6n han de llenarse"." Nuestra opini6n sobre los principios generales de derecho es en el sentido de que éstos valen como forma de integraci6n por disposici6n legal pero carecen de eficacia como fuente formal del derecho. 79 80 81 Roberto Esteva Ruíz, citado por Rafael De Pina. Opus cit., pág. 118. SemaflfJrW Judicial de la Federaci6n. Quinta tpoca. Tomo XLIII. pág. 858. Semanario Judicial de la Federaci6n. Quinta tpoca. Tomo LXV. pág. 2641. 34 MÁXIMO CARVAJAl. CONTRERAS Nuestro razonamiento encuentra su base en e! Artículo 13 Constitucional, último párrafo, al ordenar la Constitución que "en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". Principio general que han acogido otras disposiciones como el Artículo 19 del Código Civil Federal; el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, el Artículo 1324 del Código de Comercio y el artículo 158 de la Ley de amparo. 12. LOS TRATADOS INTERNAClONALES Dentro de! Derecho Aduanero los convenios internacionales revisten una importancia muy particular, ya que son auténticas fuentes de derecho para esta disciplina jurídica, en razón de que son Ley para los países. en México el artículo 133 de la Carta Magna preceptúa que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados o que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado; conjuntamente con las Leyes del Congreso de la Unión y de la misma Constitución; son la Ley suprema de toda la República. Por lo tanto, los tratados internacionales son leyes y hemos afirmado en el capítulo correspondiente que la fuente formal fundamental del derecho es la ley.* Los tratados internacionales han creado organismos cuyo estudio y actividad cae dentro del campo del Derecho Aduanero. De manera ejemplificativa podemos señalar: la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.); e! Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.);** la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (U.N.C.T.A.D.); la Organización de Cooperación y Desarrollo, Económico (O.E.C.D.); la Comisión Aduanera Económica del Africa Central (ADEAC). Como lo afirma Pedro Fernández Lalanne, las necesidades del comercio internacional determinaron siempre la política de los Estados exteriorizada mediante tratados. Es así como los países han suscrito numerosos acuerdos para el comercio internacional y la navegación." México ha firmado, entre otros, los siguientes convenios bilaterales en materia de comercio exterior, con: Alemania, República Democrática en 1975; Bélgica en 1954; Brasil en 1932; Bulgaria en 1978; Canadá en 1947; República de Corea en 1970; Costa Rica en 1984; • Cfr. La tesis P. LXXVII/99; visible en la página 46 del tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta de noviembre de 1999. Dicha tesis ubica a los tratados internacionales jerárquicamente por encima de las leyes Federales. Asimismo, las tesis aisladas emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registradas con los números VII, VIII Y IX con número del registro: 172. 650; visible en la página 6 de la gaceta XXV del año 2007; abundan en el criterio de la supremacía de Jos tratados y convenios internacionales sobre las leyes federales y locales -. .. El Gatr se ha transformado por voluntad de 124 países y la comunidad Europea en la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) como consecuencia de la Ronda Uruguay y la declaración de Marrakech. México la ha adoptado al publicarla en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. 82 Pedro Fenández Lalanne. Opus Cit., pág. 95. DERECHO ADUANERO 35 Cuba en 1991; Checoslovaquia en 1976; China en 1975; Egipto en 1966; El Salvador en 1990; España en 1978; E.U.A. en 1987; Francia en 1954; Gabón en 1977; Grecia en 1934; Guatemala en 1985; Hungría en 1976; Indonesia en 1961 (no publicado); Israel en 1952 (no publicado); Italia en 1953; Jamaica en 1976; Japón en 1970; Luxemburgo en 1974; Nicaragua en 1986; Paises Bajos en 1952; Panamá en 1986; Polonia en 1977 y 1984; Portugal en 1981; Rumania en 1975; Suiza en 1951; Yugoslavia en 1954; URSS en 1975.·' En otras ocasiones los tratados internacionales han sido sobre un determinado producto. Nuestro país ha suscrito algunos· convenios de este tipo como el de azúcar, café, trigo, estaño, textiles, cacao, caucho natural, algodón, arroz, etc. Recordemos también a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C.E.C.A.)." Los tratados internacionales en algunas ocasiones se refieren a brindar facilidades de carácter aduanero como el convenio celebrado en Nueva York en 1954,·5 sobre facilidades aduaneras al turismo y del cual México es parte integrante. También la Convención sobre formalidades aduaneras para importación temporal de vehículos parficulares de carretera de 1957; 86 Y el Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de material científico de 1972." También se dan casos en que los tratados internacionales han sido sobre cooperación y asistencia mutua de los Estados como el convenio multilateral suscrito el 11·de septiembre de 1981 entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal; o bien, los convenios bilaterales suscritos con los siguientes países: 1. Con Estados Unidos: se llama "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la asistencia mutua entre sus servicios de aduanas". Firmado el 30 de septiembre de 1976. Entró en vigor el 26 de enero de 1977. Modificado el 20 de junio de 2000. 2. Con España: Se denomina "Convenio de asitencia mutua administrativa con el fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras. Firmado del 8 de febrero de 1982. 3. Con Francia: Se llama "Convenio de Asistencia Mutua entre es Cfr. Carlos Arellano Oarcía. La Dlplomacla Y el Ccnnerclo Internoclonal, págs. 119 a la 135. _ Cfr. Luis Malpica de Larnadrid. ¿Qu6 es el Gott?, págs. 59 y 60. 8' Cfr. Jorge Witker y Lecnel Perezníeto. Aspectos /urldlcos del Comerclo E:tf",,01' de M6,wo, págs, 70 Y 71. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1957. .. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1957. 57 Publicado en el Diario Oficial de la Fedesactóe el 6 de octubre de 1972: fe de erratas del dle 26 de octubre de 1976. .5 36 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la セー「ャゥ」。 Francesa para la prevención, la investigación y la represion de los fraudes aduaneros por las administraciones de aduanas de ambos países". Firmado e! 14 de febrero de 19!14. Entró en vigor e! 1" de mayo de 1985" 4. Con Cuba; Se denomina "Acuerdo de Facilitación aduanera" Firmada el 15 de diciembre de 1986. 5. Con Guatemala: Se llama "Acuerdo de Facilitación Aduanera" entre e! Gobierno de los Estados Unidos Méxicanos y e! Gobierno de la República de Guatemala". Firmado e! 17 de julio de 1990. Entró en vigor el 17 de agosto de 1990. 6. Con Costa Rica: Se llama "Acuerdo de Facilitación Aduanera entre e! Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica". Firmado e! 27 de agosto de 1991. Entró en vigor el 26 de septiembre de 1991. 7. Con Canadá: Se llama "Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre sus Administraciones de Aduanas". Entró en vigor el 28 de enero de 1991. 8. Con Be!ice: Se llama "Convenio sobre Asistencia Recíproca entre sus Administraciones de Aduana". Entró en vigor e! 20 de septiembre de 1991. 9. Con Israe!: Se llama "Acuerdo sobre asistencia mutua en Asuntos Aduaneros". Entró en vigor el 21 de noviembre de 1996. 10. Con Nicaragua: Se llama "Convenio de Facilitación Aduanera". Entró en Vigor el27 de mayo de 1997. 11. Con Rusia: Se llama "Acuerdo en Cooperación y Asistencia Aduanera Mutua". Entró en vigor el 17 de marzo de 2004. 12. Con la República de Corea: se llama "Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera". Se publicó en el Diario oficial de la Federación, el 11 de abril de 2006. Los tratados internacionales también han sido el instrumento para crear zonas de integración aduanera. México dentro de esta forma de tratados internacionales multilaterales firmó en 1960, el convenio que dio origen a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sustituida en 1980 por el convenio que originó a la Asociación Latinoamericana de Integración. El Tratado que crea la zona de Libre Comercio de América del Norte, integrada por Canadá, Estados Unidos y nuesto país, vigente a partir de! 1" de Enero de 1994, publicado en e! Diario Oficial de la Federación e! 20 de diciembre de 1993. El tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México que establece una zona de libre comercio en los términos de! artículo 88 Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1985. DERECHO ADUANERO 37 XXIV de la OMC; publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 1995; y el día 26 de agosto de 2008 las Reglas Generales para aplicar las disposicones en materia aduanera. El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia, México y Venezuela que crea una zona de libre comercio en los términos definidos por e! artículo XXIV de la OMC; publicado en e! Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1995; y el día 13 de marzo las Reglas Generales de Aplicación." El tratado de Libre Comercio de conformidad con la OMC y con e! carácter de acuerdo de alcance parcial de complementación económica dentro de la ALAD!, entre Bolivia y México; publicado en el Diario Oficial de la Federación e!ll de Enero de 1995; Yel 15 de Marzo las Reglas Generales para aplicar las disposiciones en materia aduanera. El tratado de Libre Comercio con la República de Nicaragua, suscrito en la Ciudad de Managua Nicaragua e! 18 de Noviembre de 1997; publicado e! día 10 de julio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y Chile. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Julio de 1999 y su resolución en materia aduanera publicada el 30 de Julio del mismo año. El Tratado de Libre Comercio entre México y la Comunidad Europea, establecido en el "Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación" y la decisión 2/2000 del Consejo Conjunto de Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas en e! comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Junio del 2000, y la resolución en materia aduanera publicada el 30 de junio de! mismo año. El Tratado de Libre Comercio entre Israel y México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Julio del 2000; y el 30 de Julio la resolución en materia aduanera. El Tratado de Libre Comercio con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito e! 29 de junio del 2000, aprobado por el Senado e! 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el19 de enero de 2001, y la resolución en materia aduanera se publicó en e! mismo Diario el 14 de marzo de 2001. El Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comerciao (EFTA), formada por los países de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza; suscrito el 20 de noviembre de 2000 para que entrara en vigor e! 10 de julio de 2001; siendo publicado en e! D.O.F. el 29 de junio de 2001; Y sus anexos publicados el 31 de diciembre de 2002. El Tratado de Libre Comercio con la República Oriental de Uruguay que entró en vigor e!15 de julio de 2004; siendo publicado en el Diario Oficial de la Federacibn el 14 de julio de 2004. "Vista la denuncia presentada por Venezuela, el 17 de noviembre de 2006, se dejó sin efecto el Tratado de Libre Comercio, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente. Quedando subsistente para México y Colombia. 38 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS El Tratado de Libre Comercio con el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de 2005. 13. TEORÍA DE LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ADUANERA La idea de conjuntar y unificar esfuerzo no es novedosa en el Derecho Aduanero, ya que desde el siglo XVII, Francia busca la unificación aduanera de su territorio suprimiendo las líneas de aduanas interiores, que gravan a las mercancías bajo la figura de derechos alcabalatorios, lo cual hacía que cada una de sus provincias se viera como un todo y no como una parte integrante de la nación francesa. En la tercera parte de! siglo XVIII las colonias inglesas de América del Norte, realizan su unificación comercial como un primer paso que les permitiría posteriormente alcanzar su independencia de la Gran Bretaña. El antecedente más representativo de las formas de integración lo encontramos en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germánicos, con el establecimiento del "Zollverein" tipo de unión aduanera propiciada por Prusia y que permitió a estos pueblos (Alemania, Austria, Prusia, Hungría) tener un desarrollo económico que pudiera competir con el francés e inglés. Es entonces, como las naciones en su devenir histórico han encontrado tres etapas, dentro del Comercio Internacional, para conjuntar sus esfuerzos y formar bloques que les permitan ampliar su comercio interno y externo, para estimular su crecimiento económico, su producción nacional; activando su desarrollo agrícola e industrial. Dichas formas son: la Cooperación, la Integración, la Unificación. COOPERACiÓN. Es e! acuerdo bilateral o multinacional en que los Estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía. INTFf;RACIÓN. En estricto sentido, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos O más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea e! grado de amplitud de la integración. UNIFICACiÓN. Es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local pero los asuntos de improtancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los estados unificados. Es decir, se forma un Estado nuevo con todos sus atributos. De las tres formas apuntadas, la que reviste mayor importancia para el estudio del Derecho Aduanero, es la intermedia o sea la Integración, ya que la cooperación es una forma tímida de iniciar el desarrollo comercial y económico de los Estados. Por otra parte la Unificación es todavía un ideal no alcanzado con caracterísiticas DERECHO AÍlUANERO 39 utópicas que algún día deberá darse entre los pueblos para contar COn un desarrollo más armónico, justo y equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad más acordes con la realidad en que vivimos. La integración debe de restringirse al campo internacional, así lo han entendido los principales teóricos que se han abocado al estudio de esta teoría" La Comunidad Económica del Carbón y del Acero dice que "por integración se entiende un proceso de cooperación y de puesta en común destinado a desarrollar cuanto sea posible la economía, por una mejor utilización de los recursos naturales, por una organización nacional de la producción y de los cambios. con el objeto de elevar de manera definida el nivel de vida, objetivo de toda actividad económica" 90 La integración puede ser entonces "global" o "sectorial". A la primera se le conoce también con el nombre de "horizontal" y es cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada. La ·segunda llamada también "vertical", es la que incluye uno o varios sectores económicos del área que se integra. Tradicionahnente las formas de integración, revisten cuatro características diferentes: a) Sistema de Preferencias Aduaneras. b) Área de Libre Comercio. e) Unión Aduanera. d) Mercado Común o Unión Económica. .Estas fo.rmas en teoría tienen una evolución gradual, sin que esto quiera decír que en su implantación una etapa debe de preceder forzosamente a la ウゥセ・ョエNYQ . . SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS." Es la forma dc integración en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas, no extensibles a terceros. C:0mo ejemplos de esta etapa, podemos señalar al área de preferencia de la Commonwealth Británica, creada por la Conferencia de Ottawa en 1932, entre los integrantes se encuentran, Inglaterra, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India, etc. .También es un ejemplo típico de esta forma de integración la Unión Francesa en la que las 'preferencias son de doble vía. La integran Francia y sus antiguos dominios. 81J ・イエョセ otros Beta Balassa, M. Wíonczek, Raúl Prebich, Nichel Nono, G. Myrda!, Felipe Herrera. JO ゥZGセイ。ウ」ッ A. Pinto. Necesidad: de un Sistema lnstrtucional para la Integración Latínoomencana. Factores para la Integración Latinoamericana. pág. 166. Internacional, Teorta y Poiitica Económica, pñg. 352 Y . . 91 Cfr. jaroslav Vallen. cPQ ャセt」ゥッ sigrentes. !l:! C,fr. Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencial Comerciales en/re países en D/Harro" ílo, Publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 1989. 40 MAxlMO CARVAJAl. CONTRERAS Estados Unidos mantiene un sistema semejante con Puerto Rico y las Islas Virgenes, habiéndolo tenido con Filipinas hasta 1975. En Latinoamérica, Chile y Argentina así como Bolivia y Perú las que al nacer ALALC se subsumieron en este tratado. El sistema en la acualidad ha perdido su importancia ya sea por las disposiciones de la OMC en lo que se refiere a la cláusula de "Nación más favorecida" O bien, a que los países se han adherido a formas de mayor envergadura. AREA DE LIBRE COMERCIO. En esta forma como afirma Bela Balassa "quedan abolidos los aranceles (y las restricciones cuantitativas) entre los países participantes, pero cada miembro mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros" .21>;, La organización Mundial del Comercio (OMC) entiende por Zona de Libre Comercio "un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de Aduanas y las demas reglamentaciones comerciales restrictivas, con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio";" Una zona de libre comercio es el area fomada por los dos o mas países que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaenras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada Estado frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio. Esta forma de integración representa el sistema más flexible para los países que pretenden iniciar un proceso de integración, toda vez que en teoría, solamente existe un proceso de liberación de mercancías en forma recíproca. Son formaciones poco estables y de carácter transitorio ya que por fuerza natural, tienden a convertirse en formas más elevadas de integración, o bien a desaparecer. Los obstáculos que se pueden presentar en las áreas de libre comercio son: No contar con bases razonables y justas para la distribución de beneficios entre los integrantes. La falta de un arancel común hacia terceros países ajenos a la zona. La libertad de comercio independiente con las otras naciones. Y no reglamentar adecuadamente las mercancías que deben considerase como originarias O producidas en el territorio que constituyen el área liberada. Como ejemplos de esta forma de integración, podemos señalar a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la Zona Australia-Nueva Zelanda (CER), la Asociación de Libre Comercio de Norteamérica (TLC o NAFTA),''' la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y !12bis Bela Balassa. Hacia una Teoría. de la Integraci6n Económica, Integración. de América Latina, pág. 7 Il:'l GATr. Artículo XXIV, -inciso 8 letra b. de 1947. \)4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de Diciembre de 1993. Decreto que establece las tasas aplicables para 1994, publicado el 28 de Diciembre de 1993; decreto que establece las tasas aplicables para 1985 publicadas el 29 de Diciembre de 1994; decreto que establece las tasas aplicables para 1996 publicada el 29 de Diciembre de 1995. DERECHO ADUANERO 41 13' Asociación Económica de los paises de los grandes Lagos, en Afriea (CEPLG). UNIÓN ADUANERA. Es la forma de integración de dos o más Estados separados que a través de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros. El "desarme arancelario y comercial", como se conoce a la eliminación de restricciones cualitativas y cuantitativas para las mercancías de comercio exterior, es una forma común entre las Areas de Libre Comercio y 'las Uniones Aduaneras, solamente que estas últimas tienen una característica diferente a la etapa anterior que consiste en la formación de un Arancel Aduanero Común (Me) frente a terceros países ajenos a la Unión. Este elemento denominado "Tarifa Exterior Común" (TEC), es la diferencia fundamental entre la Unión Aduanera y el Area de Libre Comercio. Es así como la Organización Mundial del Comercio (OMC) entiende por Unión Aduanera a "la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero t.?" De esta manera los derechos de aduanas y las demás reglamen- taciones comerciales restrictivas, se eliminan con respecto a lo esencial del comercio entre los territorios que constituyen la Unión y que cada uno de los iniembros de la Unión aplica al comercio con los territorios .ajenos a ella, idénticos derechos y reglamentaciones comerciales. Ariosto D. González transcribe la definición de Knapp sobre la Unión Aduanera diciendo que "es un tratado concluido por dos o varios. países tendientes a crear una nueva personalidad económica -en.Jos casos en que los órganos COmunes tienen poderes autónomos, una persona moral distinta- por el establecimiento de una tarifa aduanera exterior común, la práctica de una política COmercial comÚn hacia el extranjero, la centralización de administraciones aduaneras, la distribución de recursos declarados comunes según la forma convenida y la abolición de resoluciones de toda naturaleza sobre la frontera interna común." Como consecuencia encontramos que las Uniones Aduaneras se forman con base a un programa de liberación de mercancías originarias de los territorios contratantes, así como a la Iormación de un. arancel externo común y a la distribución equitativa de lo recaudado por concepto de impuestos al Comercio Exterior. Es eJemplo clásico de este tipo de integración, la unión formada Resolución que establece Reglas Generales. publicadas el 15 de Septiem bre de 1995.Dccre. to que establece la tasa aplicable para 1999, publicado el31 de diciembre de 1998. エIセ GATT, Artículo XXIV, inciso 8 Letra a. de 1947 96 Knapp. Le Systéme Préíerential, pág. 80. Señalado por Mosto D. Conzález. Opus cit., pág. 519. 42 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS por Belgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux), establecida por el convenio de Londres en septiembre de 1994. Podemos apuntar también c9mo Unión Aduanera la formada por la Comunidad Económica de Africa del Oeste (U.E.M.O.A.); la de Africa Austral (SAC. U.); la de Africa Central (U.D.EAC); la de Suiza y el principado de Licehtenstein del 29 de marzo de 1923, primera en formarse. MERCADO COMÚN O UNIÓN ECONÓMICA. Es la forma más elevada de integración aduanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, tecnología y capitales en combinación con un "desarme arancelario y comercial" y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria El Mercado Común supone el intento más importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. el procedimiento sigue tres pasos a saber: el primero consiste en la formacion de la Unión Aduanera; el segundo la Integración Económica y el tercero la Unificación Política. Bela Balassa afirma, con razón, que en un Mercado Común, se logra una forma más elevada de integración, al abolir no solamente las restricciones al comercio sino también las restricciones a los movimientos de factores." Para este autor existen formas aún más complejas que la del Mercado Común, señala a la Unión Económica y a la Integración Económica.La primera, será la forma de combinar la supresión de las restricciones a los movimientos de las mercancías y de los factores con un grado de armonización de las políticas; económicas, monetaria, fiscal, social y anticíclica. La segunda, presupone la unificación de las políticas de la etapa anterior, pero se requiere además del establecimiento de una Autoridad Supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros. Disentimos de la idea de Balassa por lo que respecta a la ampliación de las formas de integración, pensamos que en el Mercadc Común se contemplan todos los elementos que se pretenden dar para las otras formas de integración. En su oportunidad el Sr. HalIsteni, presidente de 1957 a 1967 de la Comisión de l Mercado Común Europeo, expresó, que esto era una especie de pacífico proyecto dirigido en tres fases: la primera fase era la unión aduanera, la segunda, la unión económica, la tercera, la unión política. El objetivo básico del Tratado de Roma es la creación de un ente Supranacional con personalidad propia, la Comunidad Europea (C.E.) con la misión fundamental de crear un Mercado Común Europeo.?" En síntesis, el Mercado Común tiene tres características esenciales que incluyen a todas las formas de integración. (l7 98 Bela Bala ssa. opus cit., pág. 7 Y siguientes. walter Hallsteni. Nato aud the European Economic Community, Londres. 1964. DERECHO ADUANERO 43 La primera, en que se cuenta con la libre circulación de mercancias en e! territorio unificado, ampliada esta libertad a los bienes, servicios, transportes, personas, establecimiento y capitales. La segunda, en que forma un bloque homogéneo que actúa con unidad en capítulos de política económica, monetaria y social frente a terceros. La tercera, que se forma dentro de la comunidad, instituciones comunes que tienen funciones ejecutivas, normativas y judiciales con fuerza y autoridad por sobre cada país miembro, teniendo por lo tanto estas instituciones características supranacionales. El Mercado Común Europeo denominado también Comunidad Económica Europea, y actualmente Unión Europea, es la forma más representativa de esta integración aduanera. También existe el Mercado Común del Este y Sur África, conocido por sus siglas (comesa) e integrado por 19 países que son: Burundi, Comoros, D.R. Congo, Djibonti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Libia, Madagascar,Malawi, Maurítania, Rwanda, Seychelles, Sudan, Swaziland, Zambia y Zimbabwt. EL MERCADO COMÚN SUDAMERICANO (MERCOSUR)" Tres son los documentos constitutivos: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Brasilia y el Procolo de Ouro Preto. Es un proyecto de integración aduanera global con personalidad jurídica de derecho internacional en el que participan 4 países de! Cono Sur Americano: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; quienes suscribieron el Tratado de la Asunción que entró en vigor e! 29 de noviembre de 1991. El objetivo principal es el establecimiento de un Mercado Común, en el que circularan bienes, servicios, personas, capitales y demás factores productivos: sin restricciones y con desgravación arancelaria. Otros objetivos son: fijación de una política comercial común; el establecimiento de una nomenclatura externa común; coordinar políticas macroeconómicas y sectoriales en materia de: Comercio Exterior, fiscal, monetaria, industrial, transportes, agrícola, comunicaciones, etc. Estructura del Mercado Común.- Las principales instituciones son: -El Consejo del Mercado Común (CMC).- Es e! órgano superior, le corresponde la conducción política y la torna de decisiones. -El Grupo Mercado Común (GMC).- Es el órgano ejecutivo, tiene facultades de iniciativa, ejecuta las decisiones del Consejo, toma medidas para la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros; fija los programas de trabajo; participa en la solución de controversias.'!" -La Comisión de Comercio (CCM).- Funciona con la Comités Técnicos que tienen las funciones siguientes: Aranceles, nomencla!l9 Las ideas fundamentales han sido tomadas del articulo "MERCOSUR" del Dr. Jorge A. Carbarini. publicado en la revista de Estudios Aduaneros, Año V, No. 8 del segundo semestre de 1995, pág. 99 Ysiguientes. roo Jorge Pérez Otcrmin, El Mercado Común del Sur; pág. 20. 44 MÁXIMO CARVAJAL CONTllEllAS tura y clasificación de mercaderías; Asuntos aduaneros; Normas y disciplinas comerciales; Políticas públicas que distorsionan la competitividad; Defensa de la mercancía; Prácticas desleales y salvaguardias; Sector automotriz, Sector textil. -La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).- Organo representativo de los parlamentos de los estados miembros. No tiene facultades decisorias sino de recomendaciones. -El Foro Consultivo Económico Social (FCES).- Es la representación de los sectores económicos y sociales de los estados miembros. Sus funciones son consultivas, las que se manifiestan a través de recomendaciones. -La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).- Es el órgano de apoyo operativo y responsable de brindar la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur. Existen otros Mercados Comunes como el de Centroamérica,el del Caribe y la Unión Económica Arabe, pero ninguno de ellos ha alcanzado el grado de desarrollo del Europeo.'?' Como se podrá observar, las formas de integración aduanera tienen su fundamento en los Tratados Internacionales que las han creado y son de tal manera importantes que su estudio es obligado en cualquier libro de Derecho Aduanero. 1" La importancia, entonces, de los Convenios Internacionales es manifiesta y forma una rica fuente formal de nuestra disciplina jurídica. ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA ASIA YEL PACÍFICO (APEC) Fundado en 1989 por 12 países, actualmente es un foro de carácter aduarnero, comercial y económico; compuesto por 23 naciones: Australia, Brunei, Darussalarn, Canadá, Chile, República de China, Estados Unidos, Hong Kong, Indonesia, Japón, República de Korea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Nueva Guinea, Perú, República de Filipinas, Rusia, Singapur, Taiwan, Tailandia y Vietnam. Esta organizado en 3 Comités y 10 grupos de trabajo. En 1993 en la Reunión de Seatte, Estado de Washington, Estados Unidos; se inició el camino hacia el libre y abierto comercio entre los países miembros. En la Reunión de Bogor, Indonesia de 1994; sc plasmó la "Declaración de Resolución Común", que estableció metas para el libre y abierto comercio e inversión para los países industrializados en la región para el año 2010 y para los países en vías de desarrollo, para el año 2020. Para 1995 en Sapporo, Japón; se formuló el "Plan de Acción Común en Aduanas". Este plan contiene 8 puntos: 101 Cfr. Vicente Quero! C. El cxrr, págs. 12, 1S t 14, 15. Cfr. Vicente Queral C. El Arancel Aduanero Mecanismo de Política Comercial, pág. 187 Y siguientes. ャoセ DERECHO ADUANERO 45 1. Adoptar el Sistema Armonizado para la clasificación de las mercancías. Fecha limite el año de 1996. 2. Información pública sobre guías administrativas, procedimientos y reglas sobre regulaciones aduaneras. Plazo máximo el año de 1998. 3. Adoptar los principios de la convención de Kyoto sobre simplificación y armonización de procedimientos aduaneros. Fecha límite año de 1998. 4. Adaptar y apoyar el estándar UN-EDIFACT (Electronic Data Intercharge for Administration, Commerce and Transport) es decir el intercambio electrónico de datos para la administración, comercio y transporte. Este sistema estandariza las reglas de sintaxis para la preparación de mensajes que van a ser intercambiados en las áreas de administración, comercio y transporte. La fecha señalada es el año de 1999. 5. Asumir los principios del sistema de valor para efectos aduaneros de la Organización Mundial del Comercio. Este punto deberá concluirse en el año 2000. 6. Establecer los principios de la OMC relacionados con el control fronterizo de los derechos de autor y propiedad intelectual. Límite del plazo el año 2000. 7. Introducir procedimientos claros de apelación o recursos a favor de los particulares. Fecha límite el año 2000. 8. Otorgar facilidades a la importación temporal de mercancías, por ejemplo: aceptar el carnet AlA de la Organización Mundial de Aduanas. El año 2000 se ha establecido para cumplir sobre este punto. Lajunta celebrada en Filipinas en 1996, tuvo como objetivo el simplificar y hacer más ágiles y transparentes los procedimientos. 14. 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Etapa independiente.-16. Etapa revolucionaría.-17. Bibliografía. l. DEF1NICION ETlMOLOGICA La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del vocablo aduana. La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra "Dioanum" que significa. "La casa donde se recogen los derechos"; de allí empezó a llamársele "Dioana", luego "Duand' y por último "Aduand'.l Otros del término <'Adayuán" que quiere decir: "Libro 'de cuentas"? Juan Palomar de Miguel afirma que deriva del árabe "Ad-diwá001" que significa "El Registro".' Pedro Gual VillaIbi de la voz árabe Addiván, que era la casa donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los derechos e impuestos.' .,. Existen otros estudiosos que la hacen provenir del griego, "Soxá" que significa "Recaudación". Unos pocos del italiano "Duxana" o sea: 1 Joaquín Escriche. Dlccronario Razonado ele Legislaci6n fJ Iurísprudenoía, página 98. 2: Gran Sopean, Diccionario EncfclotWdico. Tomo 1, pág. 172. Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua, pág. 26. • Juan Palomar de Miguel. Diccionario para lur/ala.!, pág. 52. 3 bis Pedro Cual Villalbi. Teoría y técnica de la poütica aduanera y de los tratados de comercio. pág. 69. 49 50 MÁXIMO' CARVAJAL CONTRERAS REI derecho de entrada pagado par las mercancías al dux de Venecite. También se dice que deriva del francés antiguo "Docena' o "Douana" que quiere decir: "Derecho conw tributo o arance!".' Como se podrá observar, cualquier concepto etimol6gico que se seleccione lleva implícita la connotaci6n de lo que es la actividad que regula el Derecho Aduanero. 2. LAS ADUANAS EN LA ANTIGüEDAD La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba sus necesidades con el autoabastecímíento, el comercio no existía; pero en la medida en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades primordiales del género humano. El comercio exterior en la actualidad juega un papel de primera' magnitud en el desarrollo econ6mico de los países, siendo de vital importancia para la supervivencia de la humanidad. Ya sea en su forma más elemental, el trueque, un "do ut des" simple" o hasta como dice Ricardo Torres Gaytán al afirmar que "se halla presente en todos los aspectos de la vida, ya sea en el comercio de la fuerza del trabajo (salario), del dinero (tipo de interés), del comercio dc mercancías (precio), o del comercio de divisas (tipo de cambio).' En sus orígenes, el comercio es una ocupación accesoria que se realizaba por campesinos o artesanos para darle salida a sus productos excedentes, al correr el tiempo surge el comercio ambulante y la venta al detalle, lo que origina la formaci6n de comunidades tribales o grupos de personas セオ・ empezaban a dedicarse en forma exclusiva a esta actividad. 3. INDIA En la India el comercio lo efectuaba una casta, los "Vaysías". Es en este pueblo, donde surgen las primeras ideas de que las mercancías pagaran un tributo por su introducción o extracci6n a (o de) un dé" Guillenno Cabañelas. Diccionario de Derecho uXQj。ャセ Tomo 1, pág. 125. , Enctclopedia Jurídica Omeba. Tomo XV, pág. 14. • Ricardo Torres Caytán. Teoría del Comercio lntemaci<mal, pág. 10. DERECHO ADUANERO 51 terminado territorio, creándose en los pasos fronterizos un lugar ad-hoc, para su recaudación, siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción. 4. CHINA Tres productos son esencialmente los que se exportaban de China hacia otras regiones: Seda, sal y herramientas de hierro, Las Aduanas se encontraban situadas sobre las rutas comerciales siendo la más importante la llamada "de la seda". Por esta "ruta de la seda» se transportaban las sederias desde China al Imperio Romano; comenzaba en la ciudad de Xían , se internaba por el corredor de Can-Su y al llegar al paso de la puerta de Jade se dividía en dos: Septentrional y meridional, la primera llegada a Rusia y la segunda a Roma pasando por Kash gar, Samarcanda, Bagdad,Damasco, Estarnbul e Italia. 5. EGIPTO Es sabido que en las caravanas y barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y exportación. Se introducían maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especies, tintes. Se extraían oro, textiles, lino, trigo, cerámica, papiros, perfumes. Se percibían tributos por la importación y ex, portación, tránsito, circulación de paso -"derecho de puertas"> y de muelle en los puertos. Ejemplos de Aduanas son: Elefantina y Kerma; conocieron también las aduanas interiores. 6. SIRIA Los vestigios encontrados en el Karum (mercado) fuera de la Ciudad de Kanesh, demuestra que Siria tenía un fuerte comercio a distancia principalmente de tejidos de lana y estaño (annakum). Al salir las mercancias de Asur pagaban un impuesto de 1/120 dcl valor de las mercancías al funcionario de aduanas llamado LIMMU. A la entrada a Kanesh se pagaba en 2/65 sobre el valor de la mercancía al soberano local. 7. BABILONIA El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El C6digo de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los Babilonios. Gracias a este monumento juridico sabemos que el comercio que se realizaba a través del caudaloso do Eufrates, pagaba un tributo por las mercancías que se introducían. El pago consistía en la décima parte de los productos importados, en tráfico fluvial o a través de caravanas en tráfico terrestre que realizaban los mercaderes llamados DAMQARUM.7 Secretaria de Haciendo ') Crédito Públice¿ Capacitación, pág. 2. Cfr. Código de Hammurabl. Cárdenas Editor y distribuidor. pág. 66. 7 52 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS 8. FENICIA Conocida hist6ricamente la trascendencia que tuvo para el comercio internacional la actividad del pueblo fenicio, el hecho de que sus naves transportaran mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época; la creaci6n de sus colonias que fueron auténticos centros de comercio y depósito de mercancías; la aplicaci6n de todo un sistema de privilegios que se otorgaban en forma recíproca a sus colonías, nos da una clara idea de que aplicaban el proteccionismo y algunas otras teoría de comercio exterior. Por otra parte, esa actividad comercial de los Fenicios, contríbuy6 a la reacción de los otros pueblos, que no podían competir con ellos, para que crearan un sistema impositivo que gravara la entrada o salida de mercancias a su territorio. Por lo tanto, en forma indirecta este pueblo contribuyó al desarrollo histórico del Derecho Aduanero. 9. GRECIA La Admínístración de las Aduanas en Atenas fue encomendada a los "Decastologos", quienes se encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado "Emporium'; t¡.11t6p.ov (Emporio), que era el lugar donde concurrían para el comercio gentes de diversas naciones; 8 o "Imperium" (la potestad que tiene la Ciudad-Estado para imponer un tributo a las mercancías que se traían de otros lugares o que se enviaban al exterior). Él impuesto se cobraba a la entrada de las mercancías a los puertos griegos y su cuota impositiva consistía en la quincuagésima parte del precio de la mercancia, o sea un dos por ciento de su valor; esta cuota podía variar hasta un diez por ciento según las necesidades del erario. Se tenían establecidos también derechos de exportaci6n, de circulaci6n y de tránsito de las mercancías. Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo de restricción al cambio internacional de productos, además de favorecer a sus. ciudades o colonias de la competencia de los artículos de otros países. Utilizaron medidas proteccionistas para evitar la exportaci6n de cereales y eludir el acaparamiento de los granos, para así prevenir las crisis sociales que podría traer consigo la falta. de estos productos agrícolas. La inspecci6n de estas medidas proteccionistas y antímonopólícas se encomendó a los inspectores denominados "Sytofilacos". u 10. ROMA Las Aduanas en Roma se atribuyen al cuarto Rey Anca Marcia, quien las estableció en el Puerto de Ostia, inmediatamente después de haberlo conquistado, para aprovechar las ventajas comerciales que • Dlccionarlo de la Lengua Española de la Real Aeademia de la Lengua, pág. 502. ' u Enciclopedia Internacional de las G/eneJOs Sociales. Vol. 11. páK. 524. DERECHO ADUANERO 53 con este puerto se obtenían para la navegación por el río Tíber. Se afírma que en este lugar se reglamentó el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación y que en homenaje a este puerto se le denominó "Portorium" (de portum-puerta ), Según Margarita Lomelí Cerezo, él "Portorium" tenía un triple aspecto: "de impuesto aduanar', porque se exigía a la entrada o salida del imperio o de las provincias que lo componían, "de peaje" o tasa establecida por el paso de ciertos camínos o puentes; y de "alcabala" o derecho exigido por una ciudad sobre las mercancías que se introducían a ella." Los romanos no establecieron esta distinción; pero en cambio, había dos portorium: el marítimo y el terrestre. Roma a través del sistema llamado 'Tekmium' que proviene del griego 'rEA."""" (Tekmion) que era la: Oficina Pública donde se pagaban los tributos," organizó la recaudación de su impuesto aduanal, variando su tarifa según la región aduanera de que se tratara; así por ejemplo, las mercancías procedentes del Asia Menor pagaban un dos por ciento de su valor al ser importadas, en cambio las de Sícilia su tasa impositiva era del cinco por ciento sobre su ad-valorem. La historia de las aduanas en Roma está llena de modificaciones. Fueron abolidas durante el Consulado, habiendo sido restablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos extraordinarios que sufragaran los gastos de las guerras. Pompeyo para tener la simpatía de la plebe las suprimió; siendo Julio César quien las restableciera de nuevo pero incluyéndolas ahora en el sistema de la Hacienda Romana, aprovechando en favor del fisco los ingresos procedentes por el movimiento de las mercancías de comercio exterior. En la época imperial la organización del "Telonium" fue arrendada, a un tanto alzado, en pública subasta, por un período de cinco años alos "Publicanos". Éstos tenían a sus órdenes a los "Portüores", quienes se encargaban del reconocimiento de las mercancías con la finalidad de comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador. Por ser el impuesto aduanero de los clasificados como indirectos y estar arrendado a los "Publicanos", se le consideraba como un impuesto dentro de la categoría de los llamados "V ectigaf'. El lucro que los "Publíeanos" impusieron a la percepción del tri. buto y la" dureza que ejercían en su cobro, trajeron como consecuencia un sentimiento de repulsa generalizado en contra del sistema aduanero; esto trajo como consecuencia que en la época de la RC' pública se aboliera el sistema. La frase de Cicerón, refleja este malestar, cuando afirmó: "Non portori onus, sed portitorum in¡uriae" io Margarita . Lomelí Cerezo. El Poder Sancionador de III Administración Pública en Materia Fiscal, pág. 13. 11 Diccionario de la Lenguc Espaiíoía. Opus cit., pág. 1156. 54 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS (no por el gravamen mismo, sino por los abusos que la recaudación producía) .12 Como consecuencia de lo expuesto, posteriormente el "portoríum" fue cobrado por funcionarios imperiales, que tenían la obligación de rendir cuentas de su gestión al emperador y recibían como recompensa por su labor, un tanto por ciento del total de la cantidad que enteraban. Finalmente el impuesto fue percibido directamente por el Poder Público. El contrabando era un hecho usual dentro del sistema romano. Era común que los mercaderes pusieran la túnica blanca -la "praetexta"- y la "bulla" a los esclavos para que con estos distintivos de los hombres libres cruzaran las aduanas sin pagar el portorium. 11. ARABIA Hemos dicho que la corriente histórica que tiene mayor aceptación es la que afirma que el vocablo "Aduana", proviene de la lengua árabe." En consecuencia desde su aparición en el foro histórico de la humanidad, los árabes crearon un importante sistema que les permitía controlar la entrada y salida de mercancías de su territorio. El establecimiento de "La Casa Donde se Cobran los Impuestos"; o "El Libro de Cuentas" donde se asentaban las recaudaciones; o "El Registro" a que se sometían las mercancías, nos da una clara idea del desarrollo que tuvo esta materia en ese pueblo. Además, crearon un impuesto ad-hoc que gravaba el movimiento de importación y exportación, denominado "Almojarifazgo" que venía de "Almojarife" y éste del vocablo "Al-Morxi]" (inspector)." La misma palabra, se afirma, deriva del verbo "Xereje", "ver O des=cubrir con cuidado una cosa"." Es importante destacar que su política aduanera se basó en una tendencia Iíscalísta o sea, en considerar los ingresos aduaneros con Un exclusivo carácter financiero. 12. ESPAJilA Bajo la dominación Romana el territorio que ocupa la Península Ibérica fue organizado, en materia aduanera, a semejanza del "Teloríum" romano; gravándose la importación con un impuesto denominado "Quincuagésima" siendo percibido por los "Cuestores". La dureza en su percepción hizo que Lucio Metelo suprimiera las aduanas hispano-romanas; habiendo sido Augusto quien las restableció, encomendando las funciones administrativas al "Vicario" quien se encargaba de recaudar el tributo aduanero y destinarlo al fisco romano. ャセ Cfr. Margarita Lomclí Cerezo. OP/lS cit, págs. 13 y 14. " Diccionario de la Lengua Española. Opus cii.; pág. 26. " Gran Sopena, Opus cu., pág. 288. 1lI Cfr. Fabián de Fonseca y Carlos Urrutía, Historia General de la Real.Haclenda, pág. 9. DERECHO ADUANERO 55 Con la caída del imperio romano y el desmembramiento de él, el sistema aduanero existente en España fue destruido, y si bien es cierto que los Visigodos dietaron algunas disposiciones de carácter fiscal para asegurar el ingreso de su renta en beneficio del erario real; no es sino hasta la invasi6n de los árabes a España, cuando se vuelve a conformar en este pueblo toda una organizaci6n de carácter aduanero. Sin embargo, persistieron los derechos de aduanas de la época romana. La política aduanera establecida por los árabes se basa en una tendencia fiscal, pues considera al producto obtenido de sus aduanas como un recurso para su sistema financiero. El impuesto de carácter aduanero que introdujeron los árabes a' España fue el "Almejarífazgo" el cual gravaba, con diferentes porcentajes que iban desde un tres por ciento hasta un quince por ciento del valor de las mercancías, a su introducci6n o extracci6n. Según la Enciclopedia Española de Derecho y Administraci6n "el almojarifazgo es el derecho que en lo antiguo se cobraba en los puertos por la íntroducci6no extracci6n de mercaderías nacionales o extranjeras, destinadas ya al consumo propio, ya al extraño"." Originalmente existieron dos tipos de almojarifazgo, el denominado mayor, que se percibía por la ímportacíón de mercancías del extranjero y el almojarifazgo menor, que se aplicaba a las operaciones del comercio interior y a la circulaci6n de las mercancías de un puerto a otro del reino. Después del descubrimiento de América se implant6 un almojarifazgomayor llamado de Indias y que era el derecho que pagaban las mercancías que se importaban de aquellas posesiones y se exportaban con destino a las mismas. En la parte cristiana de España que no quedó sometida a los árabes, existía también un sistema aduanero en el cual las aduanas de carácter terrestre eran denominadas "Puertos Secos" y las aduanas marítimas "Puertos Mojadas"; en estos puertos se percibía un derecho de carácter aduanero llamado "Portazgo". Seestableci6 desde el siglo XII otro derecho de carácter aduanero denominado "Diezmo de Mar" que era un derecho de puerto impuesto a las mercancías por su introducci6n. En el Código de las siete partidas, monumental obra jurídica española de Alfonso X "el sabio" se reglamenta a través de una serie de disposiciones la materia aduanera. En la Ley Quinta del Título Séptimo de la Quinta Partida, se establece que el "portazgo" será causado por todas las mercancías que se introduzcan o se saquen del reino; síendo su tasa del doce por ciento ad-valorem. En caso de en16 Lorenzo Arrazolo, et al., -Enciclopedia Española de Derecho y Administraci6n. o Nuevo Teatro Untversal de la Legislación de "$paila e Indias, Tomo I1, pág. 547. 56 MÁXIMO CARVAJAL CONTIIERAS cubrimiento se confiscarían las mercancías en favor del fisco real. La Ley Sexta del mismo Título, ya sancionaba a los "desencaminados", es decir, a los que se les sorprendiera fuera "de los caminos por los que deberían transitar las mercancías que causan el portazgo. El mismo monarca concedió en el año de 1281 lo que se denomina "el privilegio de mercaderes", régimen que libera a las transacciones mercantiles, habilitando los puertos de mar y tierra para realizar las operaciones comerciales y autorizando el comercio libre de los productos extranjeros. Este privilegio incluyó además, franquicias aduaneras para los productos destinados a uso personal de los comerciantes; facultándolos para exportar mercancías sin pagar derechos, esto por un valor equivalente al importe del impuesto que hubieran satisfecho por la importación de sus mercancías. Desde 1301 se ordenó que el registro de las mercancías se practicara en el mismo recinto donde estaba la aduana. Durante toda esta etapa existe la práctica para el funcionamiento de las aduanas de otorgarlas bajo el régimen de "arriendo en su administración". Los reyes católicos reglamentaron las condiciones del arrendamiento de las aduanas y fijaron las facultades de los "asentístas", quienes practicaban el reconocimiento de las mercancías juntamente con el "fiel" y establecían "guardas" en las zonas aduaneras para vigilar el movimiento del comercio y la circulación de las mercancías, señalándose, además, el "procedimiento para resolver las controversias entre comerciantes y arrendatarios. El sistema de arrendamiento finaliza en 1750, pasando a ser administradas directamente por la Corona. is. M¡;;XICO El desarrollo histórico en nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se dictaron por España a raíz del descubrimiento de América. Con fines pedagógicos, vamos a subdividir en tres etapas el desarrollo mencionado, ya que pensamos como Polibio que: "el origen de las leyes y de la verdad política debe buscarse tan sólo en la historia; en ésta .resíden. los preliminares de aquéllas"," Las etapas que en forma cronológica señalaremos son las siguientes: Etapa colonial, Etapa independiente y Etapa revolucionaria. 14" ETAPA COLONIAL Con motivo del descubrimiento de nuevo mundo, los reyes católicos, Fernando e Isabel, obtuvieron del papa Alejandro VI, las llamadas Bulas Alejandrinas. La primera denominada "Eximiae Devotions 17 Polibio. Historia de Roma, Tomo VI, pág. 120. DERECHO ADUANERO 57 Sinceritas" suscrita el 3 de mayo de 1493, les concede, a dichos reyes, los mismos privilegios que ya se había'} concedido por otros Papas a Portugal por su descubrimiento en Africa y Guinea. La segunda bula llamada "InterCatera Divinae Majestatis Beneplácita" firmada el4 de mayo de 1493, fijaba una línea meridiana que pasaba a 100 leguas de las islas Azores, yendo de Norte a Sur, de tal forma, que lo que quedaba al Occidente de esa línea sería considerado español y lo que estuviera al Oriente Portugués. La bula eoncedía a España "todas aquellas íslas y tierras encontradas y que se encuentran descubiertas y por descubrír con todos sus domíníos, ciudades y fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones y con todas sus pertenencias"." Se prohibía a cualquier persona, aun a las imperiales y regias, a comerciar o especular sin licencia especial de los soberanos españoles en la zona delimítada ímponíéndose como sanción la excomunión. En virtud de que la bula suscitó discusiones acerca de su legalidad, no obstante que se argumentaron diversos antecedentes en donde se habían repartido islas desde el siglo XI, así como la donación de Constantino, la doctrina "ornni-insular" y el tributo simbólico "denarios petri", hubo la necesidad de aclararla el 26 de septiembre de 1493 por la tercera bula Alejandrina intitulada "Dudum Quidcm Omnes et Singulas", ratificada en 1503 por Julio II en "Examiae Devotioriis"!". Para evitar fricciones España y Portugal firmaron. el 7 de junio de 1494, el Tratado de Tordesillas, documen to donde se ratificaban las bulas alejandrinas y se aumentaba la línea original a 360 leguas de la isla San Antón, la más occidental del grupo que forman las islas Cabo Verde. Los documentos señalados son, el sustento legal que marcó la politica comercial de España con sus colonias y el derecho exclusivo sobre estas posesiones. Es importante señalar que el sistema económico que prevalecía en esa época, era el llamado Mercantilismo y al cual su principal crítico en España, el padre Mariana, lo definía como el atesoramiento por parte del Estado de metales precíosos, creyendo que el país más poderoso era el que tenía más oro y plata acumulado. Esta concepción fue invalidada por los efectos desastrosos de los precíos, de la inundación de los metales preciosos; debido a que la cantidad de dinero en circulación aumentó más rápidamente que la producción. Para contrarrestar estos efectos, España dictó una serie de medidas '8 19 Enciclopedia Historia de Molxico, Tomo V, pág. 939. Guillermo Floris Margadant. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, pág. 54. 58 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS que perjudicaron a la Nueva España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. Dentro de los primeros documentos de contenido aduanal que regularon a las colonias, se encuentra la cédula real del. mes de mayo de 1497, obra de los Reyes Católicos denominada Carta de Burgos en la que declaraba libre de pago del impuesto del almojarífazgo, a las personas y frailes que vinieran a poblar las tierras recientemente descubiertas, de los objetos de su pertenencia que trajeran consigo. Esta desgravación aduanera era motivada para incentivar la colonización en América. Posteriormente con las Cédulas Reales del 15 de mavo de 1509, 14 de septiembre de 1519, 27 de abril de 1531 y 7 d¿ agosto de 1535, la Corona Española reglamentó el comercio de la metrópoli con sus colonias. Estas medidas como dice Miguel Lerdo de Teja" da: "fueron marcadas con el espíritu mezquino que dominaba en aquella época, pues además de restricciones que contenían respecto del modo en que había de hacerse el comercio con las colonias trasatlánticas y de las personas que únicamente podían tomar parte en él, limitaban la facultad de hacerlo directamente a las ciudades de Sevilla: y Cádíz para lo cual se estableció en la primera, la gran casa de Contratación de Indias y en la segunda, un juez dependiente de aquella oficina principal con el objeto de hacer allí IQs registros y evitar todo fraude"." Correlativa a la disposición que otorgaba el monopolio a los puertos de Sevilla y Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el "privilegio" de comerciar con España, y Acapulco con las Filipinas. Las primeras disposiciones para Nueva España que contienen instrucciones para combatir el contrabando, fueron las pragmáticas de 1525 y de octubre de 1532; en la primera se ordenaba que se embargaran los navíos ingleses, portugueses o de cualquier otro país, que llegasen al nuestro con mercaderías, sin importar si eran propiedad de los súbditos o naturales; la segunda disposición ordenaba que se vigilara la defraudación del derecho del almojarífazgo y otros derechos que se ocasionaban al venderse mercancías y frutas de 20 Miguel Lerdo de Tejada. Comercio Exterior de México desde la Conquista hasta hOlJ, pág. 6. DERECHO ADUANERO 59 otras tierras, las cuales las hacían pasar como frutas y mercancías de la misma tierra. La sanci6n a la infracci6n era el comiso de las mercancías y frutas?' Además de los monopolios y estancos a que estaba sujeta la calonia de la Nueva España, se impusieron diversos y complicados impuestos, de los cuales don Pablo Macedo 22 dice que los principales eran: DERECHO DE AVERÍA O HAVERÍA. Se empez6 a recaudar desde 1526. Creado para cubrir los haberes y demás gastos que causaban los buques de la armada que escoltaban a las flotas, esto por cuenta de los dueños de las mercancías, cubriéndolos por .partes iguales. Consistía en lID principio, en un tanto por ciento del valor del oro, plata, candiles y géneros que salían o entraban a la Nueva España, consistiendo en medio por ciento; pero al correr de los años se hizo más oneroso llegando hasta un catorce por ciento, teniendo que haberse reglamentado en 1644 por la Ley 46 Título 9 Libro 9 de la Recopilaci6n de Indias, estipulándose que no pasara del doce por ciento. DERECHO DE ALMIRANTAZGO. Se estableció en favor al cargo de Almirante de Indias, dado a Crist6bal Col6n y a sus descendientes, este derecho se equiparaba al de Ahnirante mayor de Castilla; consistía en el pago que hacían los buques tanto en la carga como en la descarga de mercancías, pagando un marco o cinco reales por cada cien toneladas. En 1547 se le dejó de pagar a los descendientes del Almirante de Indias, asignándoles una renta de diez y siete mil ducados, que todavía en la mitad del siglo XIX se les pagaba. con cargo a las cajas de La Habana, Puerto Rico y Manila. No obstante el derecho se siguió cobrando. DERECHO DE ALMOJARIFAZGO O PORTAZGO. Regulado, como ya se mencion6, desde el Código de las Partidas, se percibía en España y Nueva España y no sólo a la salida sino también a la entrada de las mercaderías. Empez6 a percibirse en Veracruz, por real instrucci6n de 12 de octubre de 1522; 23 consistiendo en un siete y medio por ciento de todas las mercancías que venían de España. Pero en 1566 se aument6 la cuota unificándose en la forma siguiente: de España a Nueva España al salir de Sevilla, cinco por ciento del valor de las 21 Cfr. Luis Chávcz Orozco. Advertencia en la Obra. El Contrabando y el Comercio Exterior de la Nueva España, pág. XXVI. 22 Pablo Macedo. Evoluci6n Mercantil, pág. 27 y siguientes. 2.1 Manuel Dublán. Derecho Fiscal. pág. 36. 60 MÁXIMO CARVAJAL CONTREIIAS mercancías y los vinos el diez por ciento; al llegar a Nueva España, veinte por ciento los vinos y diez por ciento los demás efectos; a la inversa; al salir de Nueva España se pagaban cinco por ciento y otro tanto al llegar a España sobre el valor de las cosas. En la aduana de Acapulco habilitada por el comercio con las Filipinas, este derecho llegó a ser de un treinta y tres y medio por ciento. DERECHO DE TONELAJE. Creado en 1608 en favor de la Universidad o Cofradía de Navegantes o Mareantes de Sevilla, no siendo igual para todos los buques; siendo variables según fuera la importancia del puerto americano a donde se dirigía. Don Miguel Lerdo de Tejada nos dice que: "este impuesto consistió en un principio en real y medio de plata por cada tonelada y la media anata que sobre ésta se estableció. En 1632, se agravó de tal manera, que las mercancías que venían a Veracruz pagaban por tonelada, según este impuesto: 1406 reales el Vellón de Palmeo, los abarrotes, los enjuques y 671 reales las frutas"." DERECHO DE ALcABALA. Por corrupción "al que vala", es decir, "algo que valga"; o del hebreo "Cava!" que quiere decir "Recibir"; o del latín "Cabella" impuesto sobre las ventas; o del árabe "Algabala" que viene del verbo "gabbal" que significa "recibir". Impuesto que gravaba la circulación de las mercancías." Era entonces una porción del precio de la cosa vendida que se pagaba al fisco. Fue implantada en España por Alfonso XI, en el año 1342 para sostener el sitio de la ciudad de Aljecíra en contra de los moros. El derecho de alcabala tenía tres clases: "la fija", que pagaban los vecinos por las transacciones locales; "del viento" la que pagaban los mercaderes forasteros por las operaciones que realizaban en los mercados locales; y de "altamar" que se pagaba en los puertos secos y mojados por la venta de artículos extranjeros." La última forma es la que reviste características de tipo aduanal y en este sentido la utilizamos. En Nueva España fue establecida en 1573 y consistía en el pago de un seis por ciento del valor de las mercancías en su venta de primera mano. Pero tal fue su abuso que la colonia llegó a dividirse en 80 suelos alcabalatorios, causando en cada uno de ellos la venta nueva alcabala, por lo que el comercio de México pidió se aboliera y establecieran las Aduanas Interiores. Además de estos gravámenes don Miguel Lerdo de Tejada," dice Miguel Lerdo de Tejada. Opus cit., pág. 8. ois., pág. 117. 25 Espesa Cnlpo. E-ndclopedia Universal Ilustrada, Tomo IV, pág. 208. 26 Manuel Yéñea Ruíz. El Problema Fiscal en las distintas Etapas de Nuestra Organización Poíítioa. Tomo 1, pág. 15. 27 Miguel Lerdo de Teíeda. Opus cit., pág. 15. 24 Juan Escrichc. Opus DERECHO ADUANERO 61 que existía desde 1162 el derecho de anclaje, el cual pagaban las embarcaciones mayores, siendo la cuota de 10 pesos 6 reales a la entrada de la nave a Veracruz yel impuesto de 6 al millar que se cobraba sobre el valor de las mercancías internadas a México, el cual era recaudado por el Consulado de México desde 1562. Con la finalidad de evitar que los buques que hacían el comercio entre la Metrópoli y la Nueva España desembarcaran subrepticiamente mercancías en otros lugares diferentes a los autorizados y también protegerlos 'de los corsarios y piratas que asolaban los mares, se empezó con la costumbre de enviarlos en flota para que se auxiliaran y vigilaran mutuamente. Esta costumbre en 1564 se volvió obligatoria por la Ordenanza dictada por la Casa de Contratación de Sevilla, la cual ordenó que no saliera ninguna nave si no era en flota, autorizando dos anualmente, una para Nueva España y otra para España. La desobediencia de tal Instrucción era sancionada con la pérdida de la embarcación y sus cargamentos. Este sistema es el que históricamente se conoce como "el Sistema de Flotas" de tan nefastas consecuencias para nuestro país." Esta situación prevaleció hasta mediados del siglo XVIll la que se modificó con la terminación del reinado en España, de la casa de Austria y la llegada de los Borbones. Carlos III de Borbón, manifestó un verdadero interés en remediar la situación del comercio de España con sus colonias y disfrutar auténticamente de los beneficios que las posesiones de ultramar deberían de dar a la corona. Don Luis Chávez Orozco nos señala que el proyecto económico que escribió en 1762 don Bernardo Ward, Ministro de la Real Junta de Comercio y Moneda "es una pintura magistral de la desesperada situación de la Península'T" Consideramos de importancia hacer algunas transcripciones de dicha obra por lo que a continuación insertaremos algunos párrafos de la misma: Propone Ward "una serie de ·métodos para mejorar el sistema de comunicaciones de la Península, aumentar la población, fomentar la agricultura, impulsar la industria, difundir el comercio, y en general' para derribar todas las trabas que se oponían al resurgimiento económico de la Nación, siendo uno de los medios más adecuados para conseguir estos propósitos la reforma del sistema comercial Americano". 28 Manuel Yáñez Ruiz. Opus cit., pág. 87. ce., pág. XXX Y siguientes. 29 Loo Chávez Oroeco. Opus 62 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Afirma que: "el daño que padece España con el presente método de hacer el comercio de sus Indias, no necesita de más prueba, que reflexionar cada uno lo poco que saca de una posesión de ese tamaño" agregando, "cargar aquel comercio de tantos derechos y embarazos, que los géneros de España lleguen a América con el exceso de 100 a 200 por ciento de su valor, es lo mismo que prohibir el comercio a los naturales, y abrirlo a todas las demás naciones del mundo que no podemos excluir". Más adelante afirma que: "las ventajas del comercio libre son infinitas; pudiendo comerciar libremente e ir a Indias todo el que quiera, irán sin duda muchos, se abaratarán los géneros, se llevarán mercancías para toda clase de compradores y todos gustos, de que se seguirá el gran consumo, que proporcionando ocupación a los vasallos, fomentará la industria y enriquecerá la nación; ésta es una cadena de causas y efectos precisos, que no pueden fallar". Además sigue diciendo, "la moderación del flete convidará a llevar los géneros más baratos y groseros para las gentes del común, se llevarán también comestibles de diferentes especies; con eso estarán más baratos en los puertos de América que en las ciudades de España, donde hay excesivos impuestos sobre los abastos". Agregando que: "muchas cosas de Indias, útiles para Europa y de España para las Indias, que hasta ahora por lo subido de los fletes y derechos, su mucho volumen y poco valor, apenas eran objeto de comercio, lo serán en adelante y de mucha utilidad". Por lo que hace al monopolio de los puertos de Cádiz y Sevilla, el .autor que comentamos se inclina por destruirlo en cuanto al oomercio de exportación se refiere, dejándolo subsistente para la ímportación. Creemos que las ideas de Bernardo Ward fueron definitivas en la época en que se dictaron, ya que en febrero de 1765, Carlos II! convocó a una reunión en la que se llegaron a las siguientes conclusiones: Apertura de los puertos de Barcelona, Tortesa, Alicante, Cartagena, Málaga, Vigo, Xijón, Santander, Laredo, Bilbao y San Sebastián para el comercio con América. Abolición del sistema de flotas. Apertura de 35 puertos americanos al comercio con España. Imposición de un impuesto ad-valorem en sustitución del de palmeo y tonelada." En mayo de 1774 se abolió la prohibición que existía para que las colonias pudieran comerciar entre sí. 30 Cfr. Carlos J. Sierra y Rogelio Martínez Vera. Historia y Legislación Adua· nera de M meo. Capítulo I. DERECHO ADUANERO 63 Estos antecedentes que hemos señalado son la génesis de lo que en 1778, el 12 de octubre, sena la célebre "Ordenanza o Pragmática del Comercio Libre". Con la Ordenanza del Comercio Libre se obtienen beneficios para el comercio, pues no sólo hizo desaparecer el ridículo sistema de las flotas o convoyes, sino que destruyó el monopolio que por tantos años habían disfrutado Cádíz y Sevilla, concediendo poder comercial directamente con las colonias, a los puertos de Málaga, Almeira, Cartagena, Alicante, Alfagues de Tortosa, Barcelona, Santander, Xijón, Coruña y los de Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerífe, en las Canarias. Además del rompimiento de ese monopolio redujo o suprimió los impuestos existentes en las colonias, verbigracia el impuesto de avena se red lijo a un medio por ciento y sólo sobre la plata y el oro. El derecho de almirantazgo se suprimió habiéndose restablecido fuertemente en 1807. Se declaró libertad por diez años de toda imposición de derechos a la salida de España y del almojarifazgo a la entrada de América de las manufacturas de lana, algodón, lino y cáñamo con la condición que fueran fabricadas en la Península o en las islas de Mallorca y Canarias. La seda sola o con mezcla de oro y plata en vez de pagar 80 maravadíes pagaba 34 por cada libra castellana de 16 onzas. Concedió así mismo libertad de derechos al acero, alambre de cobre y latón, almagre, azufre, bermellón, birretos de seda, café, carnes y pescados, cerraduras, cedazos, cervezas, chocolate, lacre, ladrillos, plomo, pólvora, sal, sidra, sombreros, vidrios, zapatos, etc." En cuanto a la navegación, estipulaba como aliciente que los dueños de navíos y embarcaciones de construcción española que se cargasen completamente de frutos o de productos, gozaran en precio, de la rebaja de una tercera parte de todos los derechos que adeudaren, además, de las exenciones que se habían concedido y varios géneros de España. Si bien es cierto que esta ordenanza trajo consigo reducción de impuestos y supresión de otros, rompimiento de monopolios y estancos, facilidades a la navegación y al comercio en general; cierto es que lo único que buscó fue intensificar la importación en América de Sil" productos elaborados y la exportación de productos tropicales .y metales preciosos provenientes de sus colonias. No obstante los beneficios que consignaba la pragmática del comercio libre, éstos no fueron aplicados en la Nueva España sino hasta febrero de 1789, 31 Cfr. lb/d. 64 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS en la que se dictaron las instrucciones necesarias para que la reglamentación se aplicara al comercio novohispano. La etapa colonial del comercio exterior de nuestro país refleja lacras y atavismos que actnalmente pesan aún en la conciencia de nuestro país. La imposición de un sistema comercial bilateral entre la colonia y su metrópoli; la exportación de materias primas y metales preciosos; la importación de productos elaborados, manufactnras, alimentos, vinos, herramientas y utensilios (los datos de Lerdo de Tejada son reveladores; lo exportado era más de 17 millones y lo importado casi 8 millones en los últimos añoS),32 La prohibición a establecer una planta industrial por el egoísmo de que nuestras industrias compitieran con las ya establecidas en España. El absurdo sistema de flotas, el monopolio de algunos puertos, la negativa de comerciar con otros países e incluso la ridícula prohibición de comerciar las colonias entre sí, el florecimiento del ilícito de contrabando y en ver en este hecho, no un acto contrario a derecho, sino un acto necesario para sobrevivir. Estos son algunos ejemplos de cómo influyó en la formación nacional los tres siglos de colonialismo. 15. ETAPA INDEPENDIENTE Subdividiremos el estndio en dos partes: Normas Arancelarias y Normas Sustantivas: A) Normas Arancelarias El conocimiento de las aduanas desde la Independencia hasta la Revolución debe de ser buscado en el estudio de los principales ordenamientos aduanales que se han dictado, investigación ardua y harto difícil agravada por la razón que expone Daniel Cossío ViIlegas al decir "que el estndio en sí ofrece un buen número de limitaciones especialmente porque rara ha sido la ocasión en que las leyes que han establecido aranceles y ordenanzas generales de aduanas. han sido acompañadas de exposiciones de motivos en las que expliquen cuál era la meta a la que se pretendía llegar"."" No obstante estos O" Miguel Lerdo de Tejada. 0 _ cit., pág. 17. Daniel Cossío Villegas. Historia de la Política Aduanal en MéXico. Vol. IU, M pág. 8. DERECHo 'ADUANERO 65 argumentos, trataremos de lograr en forma exhaustiva el objeto que nos hemos propuesto, de dar una idea más o menos clara de cómo ha evolucionado la materia aduanal. . La interrogante que don Pablo Macedo en su obra plantea nos da una idea exacta de la situación que prevalecía en México al consumarse la Independencia "¿Qué hizo México al independizarse? ¿Otorgó la libertad, abrió los anchos y fecundos cauces de la COmpetencia, mostró el debido respeto al derecho individual? No, por cierto, aunque el comercio se declaró libre y los puertos se abrieron a los buques de todas las naciones, se implantó desde el primer momento el régimen de las prohibiciones declarando vedada la importación de lo que producíamos o suponíamos poder producir"." Y en verdad el primer arancel de México, publicado por la Soberana Junta Provisional Gubernamental el 15 de diciembre de 1821' denominado "Arancel General Interino para el Gobierno de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio", traía una lista de productos prohibidos entre los que principalmente se encontraban: el tabaco en rama, el algodón en rama, cera labrada, pastas de fideos, galones, encajes, puntillos, blondas de solo metal o con mezcla de él, de lentejuela o canutillo de pelar, galones de solo seda, algodón hilado número 60 o que no entren menos de 60 madejas en libra, cinta de algodón blanco o en colores; respecto a los alimentos se seguía con la restricción que ya existía. Era así como México emprendía su vida independiente con un arancel Clue prohibía lo que suponíamos producir, peto que podíamos producir, la falta de toda industria era completa, la agricultura atrasadisima y la minería considerada un juego de azar explotada durante siglos. Cierto es que este arancel trajo una lista de objetos que se podían importar libres de impuestos, por lo que don Miguel Lerdo de Tejada lo ha calificado "sin disputa como la más liberal de cuantos han existido en México", dichos objetos eran el azogue, instrumentos para la ciencia, máquinas para la agricultura, la minería y las artes, los libros impresos con prohibición de los contrarios a la religión y buenas costumbres, las estampas sueltas o en cuadernos de príncipio de cultura, escultura y arquitectura, los diseños para las escuelas, la música escrita impresa, el lino en rama ratrillado y sin ratrillar, animales vivos y plantas exóticas. También tenía una lista de artículos que se podían importar cubriendo el impuesto de importación para lo cual seguía el sistema de aforo, es decir, se tomaba como base el valor de la mercancía fijada en el arancel o el que ... Pablo Macedo. Opus cit., pág. 14. 66 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS fijaran los empleados respecto de los efectos no comprendidos en- la tarifa, cobrándose como único derecho el de un dos por ciento del aforo que debería pagarse dentro de los 90 días siguientes a la importación. Dentro de estos artículos estaban todas las drogas, yerbas, raíces y otros géneros medicinales, tintas y colores, artefactos, muebles y otros utensilios, sólo de madera, hueso, marfil, etc., manufactura de cristal o vidrio; piedra, porcelana, loza o barro, metales en bruto y labrados, metales de oro y plata, maderas comunes, finas y preciosas. A los cuantos meses el arancel era ya considerado sumamente liberal por lo que el 20 de mayo de 1824 el Soberano Congreso decretó la prohibición de importar nuevos artículos como: comestibles (harina, azúcar, arroz, café, frutas verdes, trigo, maíz, centeno, cebada, habas, garbanza, lenteja, jamón, tocino), licores, lino, algodón, lana, ropa hecha, ladrillos y tejas, manufactura de barro, metales, oro y plata labrada, maderas y zapatos. Como se podrá analizar de la exposición presentada de los dos primeros aranceles del México independiente, las prohibiciones estaban fuertemente ligadas en la conciencia nacional, como una nefasta herencia que la prolongada dominación española nos había dejado. El sistema de prohibición era utilizado como un ínstrumento de política comercial, considerándolo como un factor de estímulo insuperable para el desarrollo industrial, se intentaba aplicar el proteccionismo en su grado crucial, el prohibicionismo: ¿Con qué objeto? si como en todo acierto dice don Pablo Macedo "se intentaba proteger a un pueblo que no tenía máquinas, que apenas conocía los más elementales y rudos instrumentos de trabajo, que reducido a ejercer una primitiva industria manual, estaba literahnente desnudo y sin hipérbole se moría de hambre; y para conseguir dicho fin, para ser feliz a ese pueblo se prohibía, so pena de confiscación, traer del extranjero los artículos de primera necesidad que él no producía"." Pero no pararon allí las cosas, con ese falso criterio de pretender desarrollar a un país pobre, sin industria y sin capitales por el único medio de prohibir, se publicó un nuevo Arancel el 16 de noviembre de 1827, en el que a cambio de señalar como artículos libres, los animales exóticos vivos y disecados, los carruajes de transportes de nueva invención, las casas de madera, el tafetán inglés, mapas geográficos, libros. impresos, medallas chicas, prismas de cristal, se aumentaba a 54 fracciones los artículos prohibidos, algunos tan genéricos como la ropa hecha, exterior o interior, tabaco en rama y labrado, trigo y toda cIase de semillas y zapatos de todas clases. 3:5 Pablo Mncedo. Opus cii., pág. 16. DERECHO ADUANERO Contenía 4 innovaciones importantes: Primera. Permitía que la mitad de los derechos se pagaran a los 90 días y la otra a los 180. Segunda. Autorizaba a los Estados a que nombrasen interventares a fin de que vigilaran la aplicación y el cobro de los derechos. Tercera. Se establecía el sistema específico, o sea, las mercancías pagarían atendiendo a su número, peso y medida según las cuotas fijadas en una tarifa especial incorporada a la Ley; y ya no pagarían por su valor, conservándose el sistema de aforo para los casos no especificados, debiendo de ser efectuado por el administrador de la aduana, el interventor o interventores de los Estados y un perito designado por el interesado. Los derechos consistían en un 40% del precio así determinado. . Cuarta. Se estableció que las mercancías introducidas por Yucatán, Chiapas y las Californias sólo adeudaran tres quintas partes de las cantidades que el arancel marcaba (primer antecedente de desgravación para una zona, lo que posteriormente serán las Zonas Libres). Igualmente las mercancías que viniesen en buques nacionales se les deduciría la sexta parte. Se prohibía bajo pena de comiso la exportación de oro y plata en pasta, monumentos y antigüedades mexicanas y la semilla de la cochinilla así como la piedra y polvillo. El 11 de marzo de 1837 se expide un nuevo arancel el cual no modifica ni en la forma ni en el sistema al de 1827, en este arancel se incluyen nuevas prohibiciones como son los artículos de. labranza fundidos de fierro, cobre labrado en piezas ordinarias, carey y concha, los de barro, sebo en bruto o labrado, ropa exterior e interior hecha para mujer y hombre. Rebajaba en un diez por ciento los derechos de importación respecto a las cuotas estipuladas en el anterior arancel, además fijaba a razón de doce reales por cada tonelada el derecho de tonelaje, se prohibe el comercio de cabotaje y de escala en los puertos de la República a los buques extranjeros, excepto cuando terminada su descarga pasaran a los puertos habilitados. El 30 de abril de 1842 bajo el régimen centralista de don Antonio López de Santa Anna se decretó el primer arancel en que se expresan los propósitos que persigue el Gobierno al expedirlo, afirmando por boca del Ministro de Hacienda, señor Trigueros: "Que el importante objeto de fomentar la prosperidad nacional en una de sus principales ramas, cual es el comercio, ha visto la necesidad urgente marcada por la opinión pública, de reformar el arancel marítimo expedido el 11 de marzo de 1837, conservando de él cuantas disposiciones ha manifestado la experiencia ser de positiva utilidad, 68 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS y consultando, así mismo, en fomento de los intereses de la indus- tria mexicana, cuya protección es uno de mis primeros cuidados en uso de la facultad". 36 Este arancel derog6 algunas de las prohibiciones, como la de los paños' de lana ordinarios, camisas y calzoncillos de punto de algod6n, botones, lana y seda, chales, gorras, sombreros, jamones y toda cIase de salchichas, oropel y pañolones. Adiciona la lista de los artículos libres de derechos con las colecciones minerol6gicas y .geográficas, diseños y modelos de bultos, de maquinarias, edificios, monumentos y embarcaciones, palos mayores para arboladura de buques y trapos de lino y pedacería. A manera de incipientes notas explicativas definía lo que debería de entenderse por máquinas y aparatos. Se redujo el impuesto a un 36% dividido de la manera siguiente: 25% por concepto de importacíón, 1% adicional; 5% por consumo en el puerto y el 5% por consumo en el interior. Los licores pagarían un 5% más. No había transcurrido más que unos cuantos meses cuando se expidió una ley que prohibía bajo pena de comiso importar toda clase de coches y carruajes, monturas, sombreros, pianos, muñecas, manufacturas de oro, plata y cobre, artefactos de hierro y acero, así como objetos de hojalata, zinc; aumentando a 145 los objetos que esta ley prohibía. Como la baja de los derechos de importaci6n del arancel de 1842 no produjo los resultados esperados, se elevaron a un 30% los derechos do¡ importación, 1% adicional; 5% de consumo en el puerto; 5% de consumo en el interior y 2% de avería, haciendo un total de un 43%. Este arancel como el anterior fue precedido por una exposición de lineamientos y fines que perseguía. Poco tiempo después, el 27 de agosto de 1845, se autoriz6 al Gobierno para formular un nuevo arancel el cual se expidió el 4 de octubre del mismo año, conservando las prohibiciones existentes, manteniendo los mismos efectos que entraban libremente y sin variar las cuotas establecidas, en una palabra dejaba las cosas en el mismo estado en que se encontraban. Sólo en materia de sanciones, agregaba a la pena de comiso ya impuesta, la de una multa de cien a mil pesos o en su defecto pena corporal. Para la importaci6n de géneros y efectos prohibidos establecía una multa igual al valor de las mercancías prohibidas, amén del decomiso de los objetos. No es sino hasta el mes de enero de 1853 cuando se hacen diversas reformas al arancel vigente, consistente .en rebajar los derese Manuel Dublán y José Maria Lozano. Leglslacl6n Mexicana. Tomo IX, pág. lOO. DERECHO ADUANERO 69 chos impuestos a los lienzos y. tejidos de algod6n blanco y a colores, al algodón en rama, hilaza, carretes y algunos víveres como: la sal. el azúcar, la harina y la manteca. El primero de junio de 1853, se expide el Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, en el cual se derogaron las prohíbídones que hacía el de 1845 respecto a: el algod6n en rama, hilos y tejidos ordinarios de esta materia, jabones de tocador, juguetes que valieran más de cuatro reales, maderas de construcción, hilazas de algod6n de colores y también las blancas y trigueñas, aunque estas últimas no podían importarse sino pasado dieciséis meses de la publicaci6n de este arancel. Su tarifa se componía de II secciones con 475 fracciones o designaciones de mercancías no expresadas y a las que se les aplicaba la que tuviera más analogía; las que no estuvieran en este caso, se aforaban de acuerdo con el precio de plaza pagando un 20% sobre el del aforo. Este arancel continu6 con la junta que había establecido la disposición de 1845 denominada "Junta de Aranceles" la cual se analizará con mayor detenimiento en la parte que hemos denominado Disposiciones Sustantivas. Como se habrá observado el prohíbícíonísmo fue la pauta que marcaron todos los aranceles expedidos hasta esta fecha. Sin lugar a duda el proteccionismo es un sistema político fiscal que bien aplicado es de resultados favorables a la economía nacional, de lo contrario las consecuencias que trae son nefastas; y más si se eleva a su grado máximo como es el prohibicionismo, ya que al tratar de proteger lo que en un país no existe ni se produce, prohibiendo la ímportacíón de los productos destinados precisamente a la creaci6n de sus fuentes de riqueza, se desvirtua su principio protector, ya que no deja que se constituya, precisamente lo que se trata de proteger. Así nuestro país trató de proteger con prohibiciones, a las industrias, sin darse cuenta que éstas no existían, a la agricultura prohibiéndole exactamente lo que necesitaba como eran los útiles e instrumentos de labranza. El 31 de enero de 1856 se expide el nuevo arancel denominado .Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la Repúblíca.:" los cambios que se operan en él son importantísimos, ya que los artículos que se podían importar libres de derecho aumentó a 34; y por su estudio se demuestra la existencia de un criterio orientado a dar estímulo a la introducci6n de productos que en forma directa beneficiarían y fomentarían la industria, la agriéultura yIos transportes; se permiti6 la libre importaci6n de implementos agríco"' Manuel Dublén y José Modo Lozano. Legislac16/l. Me:tIcana. Tomo VII, pág. 42. 70 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS las, tales como rejas sueltas, coches y carros para los caminos de tierra. Asimismo se podía importar libre de impuesto, las máquinas de vapor, locomotoras, el fierro labrado y forjado para rieles de ferrocarríl. Se reduce el número de prohibiciones a sólo 18 articulos, con lo que se demuestra un intento de liberalizar el comercio. Entre los articulos prohibidos podemos señalar: el azúcar, arroz, café, harína de trigo, manteca (estos dos últimos productos se podían ímportar por Acapulco, Yucatán, Tampico y Matamoros), aguardiente de caña, zapatos, libros, rebozos, tabaco labrado y en rama. Se agrupan en la tarifa de importación por vez primera, los aro tículos en orden alfabético; con 524 número de orden o productos clasificados, estableciéndose cinco capítulos: Fibras para la obtención de ropa. Productos alimenticios. Productos cotidianos. Drogas, productos medicinales o químicos. Y efectos no indispensables. Los derechos establecidos eran el ad-valorem que se percibía sobre valor factura o aforo; y el de cuota fija. Los derechos se podían pagar en dos plazos: uno a los 40 días y la otra mitad a los 80 días, que se contaban al concluirse la descarga del buque. Aún cuando es liberal, contiene un amplio sentido proteccionísta, sin necesidad de recurrir a la prohibición pues establecía cinco derechos adicionales. 1. Derecho Municipal: Consistía en un real por bulto de una a ocho arrobas de peso, cuyo producto se destinaba a los fondos municipales de los puertos. 2. Derecho de Mejoras Materiales: Consistia en una quinta parte del total del derecho de importación. 3. Derecho de Internación: Era una décima parte de la cuota total a que ascendieran los derechos de importación. 4. Derecho de Contrarregistro: Se aplicaba una quinta parte del total de los derechos de importación, que se pagaba en el lugar al que finalmente se destinaban las mercancías. 5. Derecho de Amortización de la Deuda Pública Liquidada y Consolidada: Consistía en una cuarta parte del total de los derechos de importación; pagándose en bonos de la deuda pública. Los buques pagaban los derechos siguientes: tonelaje, pilotaje, anclaje y faro a la entrada y salida. Se prohibía que cualquier autoridad general local o municipal impusiera otros derechos. Contaba la ordenanza con una tabla de relación para medidas y otra para cambio de moneda. Con la promulgación de la Constitución de 1857, se imponen los principios liberales en todas las materias y en todos los órdenes de DERECHO ADUANERO 71 la vida nacional. Se declara la libertad de trabajo y de comercio. Se faculta al Poder Legislativo para que sea el único que pueda expedir aranceles, se prohibe a los estados gravar directa o indirectamente el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, se prohibe asimismo, gravar la entrada y salida de mercancías nacional o extranjera y se ordena que no se creen aduanas locales. Se faculta a que sea la Federación la única en gravar las mercancías que se importen, exporten o transiten por el territorio nacional. Desgraciadamente la guerra de los tres años, la intervención francesa, las guerras ulteriores y la dictadura hicieron que ·durante la segunda mitad del siglo XIX los principios liberales de la Constítuci6n de 1857 fueran casi letra muerta. El 1Q de enero de 1872 se dicta un nuevo arancel, obra del Ministro de Hacienda don Matias Romero, bajo el régimen del Presidente Juárez. En la circular con que la Secretaria de Hacienda acompañ6 al nuevo arancel se marcaban las ventajas que el Ejecutivo creía obtener. l. Refundir en una sola cuota los diversos derechos que con diferentes nombres pagaban las mercancías extranjeras a su importación, debiéndose hacer una reducci6n sobre las cuotas actuales. II. Establecer el derecho de importaci6n por regla general con cuota fija, tomando como base el valor de la factura o aforo. III. Aumentar la tarifa con muchos artículos no considerados en la ordenanza vigente, a fin de evitar las diversas cotizaciones que se hacen en las diferentes aduanas de esos productos. El número de efectos clasificados en la vigente tarifa es de 525 y en el nuevo arancel será de 775. IV. Abolir las prohibiciones. V. Ensanchar en todo lo posible la lista de mercancías libres. En el arancel vigente el número de mercancías libres es de 34, mientras en el nuevo es de 73. VI. Abolir las restricciones onerosas para el tránsito en la República de mercancías extranjeras que hayan pagado su derecho de importaci6n. VII. Establecer derechos uniforrnessobre las mercancías extranjeras. VIII. Conceder a los buques nacionales exenci6n del derecho de faro; y cobrarlo a los extranjeros en los puertos en que exista. IX. El derecho del práctico s610 se pagará por quien lo solicite. X. Conceder las franquicias posibles al comercio extranjero, facilitando la exportaci6n de los productos nacionales y abriendo nuestras costas al comercio de exportación, 72 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS xr. Autorizar la exportación de metales preciosos en pasta. XII. Autorizar el tránsito de mercancía extranjera por territorio nacional. XIII. Simplificar todas las operaciones aduaneras en provecho del comercio de importación. XIV. Adoptar el Sistema Métrico Decimal. XV. Recopilar en un solo cuerpo todas las disposiciones conexas y similares. Las mercancias pagaban conforme al vigente arancel los siguientes derechos: de Importación, de Mejoras Materiales, de Ferrocarril, de Internación, de Contrarregistro, Derecho Municipal de un peso por bulto de ocho arrobas en sustitución de peaje, de Exportación sobre metales preciosos, de Consumo sobre el algodón y sobre el tabaco. Con el nuevo arancel todos esos derechos estaban reunidos en uno solo, que era más reducido que el conjunto de los otros. Las disposiciones de los años subsecuentes a la promulgación del arancel de 1872, se concretaron a reglamentario e interpretar la tarifa. El 8 de noviembre de 1880 se pone en vigor otro arancel, el cual viene a ser una codificación de la legislación. aduanal, pues refunde en un solo cuerpo todas las disposiciones arancelarias expedidas desde 1872. Aumentaba a 894 los artículos clasificados. Tenía COmo novedad la implantación de dos sistemas para el cobro de las mercanelas. El específico y el ad-valorem. Decretaba la libre importación de toda clase de maquinaria, máquinas y aparatos para impulsar la agricultura, la industria, la minería, las ciencias y las artes; con sus partes sueltas y sus piezas de refacción. Con la ordenanza de aduanas del 24 de enero de 1885, se deroga la de 1880, habiéndose reducido considerablemente la lista de los artículos libres de dereCho de importación, desapareciendo 42 fracciones, quedando reducido a 21 los artículos libres. Casi todas las cuotas fueron gravadas más onerosamente por este arancel. El sistema de aforo fue absolutamente abolido, habiéndose establecido exclusivamente para el cobro del impuesto el específico, tomando como única base el peso de las mercancías, pudiendo ser neto o bruto. Contaba el arancel con 696 fracciones, pero debido a que la nomenclatura no podía ser completa se ocurrió al sistema. de asimilación (que aún en la actualidad subsiste); y para tal efecto se hizo un vocabulario que se adjuntó a la tarifa. Complicó los documentos aduanales y obligó a los importadores no sólo a declarar sus mercanelas con pesos, sino a ·que literalmente transcribieran las fracciones de la tarifa que juzgaran aplicables, declarando que cualquier error o equivocación era considerada como un intento de defraudar el interés fiscal. DERECHO ADUANERO 73 Le sucedió la de 1887 que corrigió varios defectos de la anterior, disminuyó a 539 el número de fracciones, aumentó abundantemente los articulos libres, como el alambre para telégrafo y teléfono, alambre de cobre para luz eléctrica, alambre de púas para cercas, y numerosos productos químicos. Aumentó el vocabulario adjunto y rebajó algunas cuotas. Restableció el pago de derechos por tonelaje, aforo, anclaje y practicaje. Esta ordenanza fue a su vez, modificada por la de 1891, la que ya clasificaba a las mercancías según su materia en: Materia animal, vegetal, mineral; tejidos y sus manufacturas; productos químicos y farmacéuticos, bebidas espirituosas, fermentadas y naturales; papel y sus aplicaciones; máquinas y aparatos; vehículos, armas, explosivos y diversos. Se elevó el número de fracciones a 921 y a su vocabulario se agregaron 304 notas explicativas. Además del impuesto de importación, las mercancías extranjeras deberían de pagar un dos por ciento que se destinaba en parte a resarcir el costo de las obras emprendidas en los puertos, el uno y medio que se destinaba a los municipios, puertos o ciudades fronterizas y el siete por ciento del timbre. B) N ornws sustantivll8 En las páginas anteriores hemos analizado los aspectos arancelarios de las disposiciones dictadas en la etapa independiente, en virtud de que en esta época las disposiciones legales contenían tanto las normas arancelarias como las disposiciones sustantivas. A continuación señalaremos estas últimas normas y aprovecharemos para apuntar la estructura de cada ordenamiento legal v comentar los aspectos más sobresalientes. "El Arancel General Interino" de diciembre de 1821;8 primero del México independiente, estaba estructurando en 5 capítulos, un arancel general formando la nomenclatura, dividido en seis clases que clasificaban a los géneros y por último las inStrucciones para cargar mercancías de exportación con 12 articulos. El capítulo primero contaba con 11 artículos; el capítulo segundo, 9 artículos; el capítulo tercero, 9 artículos; el capítulo cuarto, 11 artículos y el capítulo quinto, 24 artículos. El arancel regla para todos los puertos del imperio mexicano y cualquier buque sin importar su nacionalidad, sería admitido sujetándose al pago de los derechos y a las reglas que dictara el arancel. 38 Manuel Dublán y José María Lozano. Legislacúín Mexicana. Tomo J, pág. 567. 74 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Los buques deberían de pagar el derecho de tonelaje, anclaje y de tránsito o permanencia, aunque llegaran en libre práctica o estuvieran en cuarentena. Se permitía que los géneros de reciente invención que no figuraran en el arancel, pagarían el aforo fijado por la vista previo conocimiento del administrador y de acuerdo al que tuviera la mercancía con la que mantuviera mayor analogía o semejanza. El sistema de pesas y medidas que se seguía era el de Burgos establecido en todo el imperio. El documento アセ・ era exigido para que se descargaran las mercancías, era el manifiesto redactado en castellano O francés, que por triplicado debería presentarse, expresando todos los géneros, los cuales deberían de ser descargados en un término preciso de 48 horas, así como el nombre del capitán del buque, su tonelaje, puerto de procedencia y día de salida. Se establece por dísposíeíón legal que el resguardo imponga vigilancia a bordo para que no se extraigan mercancías en forma subrepticia. Las mercancías que no estuvieren comprendidas en el manifiesto caerían irremisiblemente en la pena de comiso; y del producto de su venta, una vez deducidos los "Derechos Nacionales" y las costas, se aplicaría un quince por ciento al juez, cuarenta por ciento al aprehensor y el resto a favor de la Hacienda Pública. Cuando existiera denunciante después de deducir los "Derechos Nacionales" y las costas, un diez por ciento al juez, un veinticinco por ciento al aprehensor y el remanente para el denunciante. Los porcentajes destinados a los aprehensores se dividían en el número que éstos fueran y en una parte más para el administrador de la aduana. Los comísos que se hicieran por reconocimiento de los vistas, el setenta y cinco por ciento correspondería al vista y el veinticinco por ciento al administrador. También era motivo de comiso cuando los géneros manifestados resultaran diferentes en su especie o fueran suplantados. En este arancel se permitía que el despacho se realizara en los muelles cuando era oneroso transportar las mercancías a los almacenes. El administrador de la aduana tenía facultad para nombrar al vista que practicara el reconocimiento y decretara el adeudo de las mercancías. En caso de mercancia averiada se permitía hacer la graduación y rebaja en los. derechos por los daños que tuvieran los géneros. Los administradores teman la obligación de remitir a la Dirección General de la Renta cada fin de mes, un estado circunstanciado de todos los cargamentos de importación y exportaci6n, in- DERECHO ADUANERO 75 formando de los derechos devengados, el destino que se les haya dado y la existencia que les queda para el mes ulterior. El movimiento de exportación se inicia cuando el capitán de un buque solicitaba instrucción al administrador de la aduana en la que manifestaba: su nombre, el de su buque, su tonelaje y puerto de destino. Los comerciantes que deseaban exportar presentaban una factura de los bultos en la que mencionaban cantidad y calidad de ellos, nombre del buque, capitán y destino. El administrador designaba a los vistas para que clasificaran y cobraran los derechos C(}rrespondientes, una vez realizado el pago se ordenaba el embarque haciéndose una confrontación por los vistas y el resguardo, comisionados en el muelle antes de que subieran a bordo las mercancías. El artículo 30 de este arancel establecía una especie de recurso para los afectados por equivocaciones en la clasificación arancelaria de las mercancías, el cual se sustanciaba ante el intendente de la aduana, quien oyendo al administrador acordaba, de ser procedente, el reintegro de lo pagado indebidamente por la equivocaci6n. Cuando existiera exceso de la mercancía se caía en la pena de comiso. Una vez concluidas las formalidades, se formulaba el registro con lo cual podía navegar el buque. El sistema de represalias que se empezó a utilizar, a partir del 4 de septiembre de 1823 fue el de decomiso de las mercancías no declaradas en el manifiesto general que debería de presentarse respecto de todas las mercancías que llegaban al país o cuya introducción estuviera prohibida o estacada, así como el exceso que se encontrase; o bien la que circulase de una a otra provincia sin la documentación debida de la aduana de su procedencia. El decomiso se aplicaba judicialmente, participando de su producto, una vez cubiertos los derechos, el juez que conocla el asunto y los aprehensores o el denunciante si lo había. "El arancel para las Aduanas Marítimas y de Frontera de la República Mexicana", del 16 de noviembre de 1827 abrogó al anterior. Se estructura en 5 capítulos, con 41 artículos." El capítulo primero. fijó las "bases"; el capítulo segundo se denominaba "exención de derechos en todo o en parte"; el capítulo tercero contenía las "prohibiciones"; el capítulo cuarto trató "de la distribución"; y el capítulo quinto se refirió a la "nomenclatura y clasificación de artículos y asignación de cuotas". Este último capítulo dividió a las mercancías en 9 clases. El arancel señaló que los puertos habilitados de la República podían admitir buques de cualquier nación, que no estuviera en guerra .. Manuel Dublán y José Maria Lozano. Legislación Mexicano. Tomo 11. pág. 160. 76 MÁXIMo CARVAJAL CONTIIERAS con los Estados Unidos Mexicanos; abolió el derecho de anclaje, suprimió el derecho de avería y todos los demás que con diversos títulos se 'pagaban a la Federación y señaló en 17 reales el de tonelaje, cediendo 2 al Estado en que estuviera establecido el puerto. Se prohibía que los buques extranjeros hicieran el comercio de escala y el de cabotaje. Se mantuvo la disposición de entregar por triplicado el manifiesto de carga que condujeran los buques, afirmándose que la entrega sería en el acto de fondear el buque. Cuando un género, fruto o efecto constaba en el manifiesto debería de pagarse su derecho establecido en el arancel, aunque no constase su importación. Se continuó con la pena de comiso para las mercancías no comprendidas en el manifiesto o toda suplantación en su calidad y cantidad de ellas, En caso de connivencia la sanción para el empleado aduanal, además de las penas en que incurría, era la de destitución del empleo. En caso de omisión a! cumplimiento del arancel se castigaba por primera vez al empleado con suspensión en sueldos y funciones, hasta por tres meses y en caso de reincidencia con destitución. En este arancel ya se habla por primera vez de las aduanas fronterizas. El 11 de marzo de 1837 se expide un nuevo arancel denominado "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas", compuesto por 8 capítulos." En el capítulo primero "se sentaron las bases del arancel"; el capítulo segundo "trataba de los artículos exentos de pagos de derechos de importación"; en el capítulo tercero "se incluyeron los géneros prohibidos"; el capítulo cuarto "se refería a la nomenclatura, clasificación de efectos y asignación de cuotas"; el quinto capítulo "era para la exportación de mercancías"; el capítulo sexto "reglamentaba el comíso'jel capítulo séptimo "la distribución de multas" y el capítulo octavo "el procedimiento judicial que determinaba el comiso". Se habilitaron para el comercio exterior los puertos siguientes: Sísal, Campeche, Tabasco, Veracruz, Santa A.1Ja de Tamaulipas y Matamoros, en el Seno Mexicano. Acapulco y San Bias, en el Mar del Sur. Guaimas, en el Golfo de California. Monterey, en el Mar de la Alta California. Se continuó con el cobro por tonelada para los buques que arribaran a los puertos, pero disminuido a 12 reales. Así como la disposición sobre el manifiesto de carga pero abora certificado, firma40 Manuel Dnblán y José Maria Lozano. Legis/acl6n Mexicana, Tomo I1I, pág. 303. DERECHO AllUANERO do y sellado' por- el, cónsul- O' vicecónsul mexicano establecido en. el puerto de procedencia del buque y a falta de estos funcionarios, por el jefe de la aduana o bien, por el cónsul o vicecónsul de nación amiga. Se castigaría con una multa de $500.00 al capitán o al consignatario cuando al manifiesto le faltara comprender todas las mercancías, sus marcas y número, en lugar de la pena de comiso del arancel anterior. Además del manifiesto se empezó a exigir la presentación de la factura comercial por triplicado, la cual seria firmada por el representante, y por alguno de los funcionarios que señalamos deberian de visar el manifiesto. También se exigía para los casos de pasajeros y sus efectos personales, un manifiesto que contuviera estos datos. De igual manera, deberían de manifestarse los efectos de rancho que trajera la embarcación. En caso de infracción se castigaba con una multa de $200.00; para el caso de sobrantes de alimentos, la pena era el cornisa de éstos. Se inició con la práctica de cerrar y sellar los compartimientos y en caso de fractura de dichos sellos, la autoridad judicial podría determinar que se había cometido el delito de robo con fractura. Después de 12 horas que el buque hubiera fondeado en el puerto sin que se presentara la documentación requerida, el buque entraba en sospecha de fraude y podría ordenarse su descarga inmediata. Las mercancías aunque fueran exentas de pago de derechos de importación deberian de ajustarse a todos los requisitos legales, pero en caso de que llegasen a un puerto nacional sin su documentación correspondiente pagarían corno multa solamente la cantidad de $50.00. En el supuesto de que existiese consignatario que reclamara los efectos, se ordenaría su venta y del producto de ella se pagaría la multa, que en este caso seria dé $100.00. Este arancel aumentó considerablemente los articulos prohibidos, estableciéndose como pena la de comiso para el 'caso de su introducción . . En el procedimiento judicial en que se sustanciara el juicio de comiso, deberia ser dictada su sentencia en un plazo de 24 horas .contadas a partir de la presentación de la denuncia. En los juicios en que el valor de las mercancías no excediera de $500.00, la sentencia era inapelable. Para los juicios qué fueran mayor de $500.00, pero menor de $2,000.00 se estableció una tercera instancia. En 1842, el 30 de abril se publica el "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas", el cual contaba con una exposición de motivos, estando dividido en 13 secciones y 159 artículos." ., Manuel Dublán y José Maria Lozano. Leglslaci6n Mexicano, Tomo IV, pág. 160. _ 78 MÁXIMO CARVAJAL CONTREIIAS La sección primera, trataba "las exenciones de derecho en todo o en parte"; la sección segunda, "prohibiciones"; la sección tercera, "derechos conforme a precios de factura"; la sección. cuarta, "derechos impuestos sobre precios fijados y cuyo 25% figura en la siguiente nomenclatura"; la sección quinta, "formalidades respectivas al cargamento de buques en país extranjero"; la sección sexta, "del arribo de los buques, a los puertos de la República"; la sección séptima, "de la descarga de los buques"; la sección octava, "del despacho de las mercancías", la sección novena, "de la exportación"; la sección décima, "otros casos en que se incurra en pena"; la sección undécima, "la distribución de los comisas"; la sección duodécima, "procedimientos en los juicios de comiso"; la sección tredécima, "articulo adíéíonal", Este arancel habilitó además de los puertos ya existentes el de Mazatlán en el Mar del Sur. Contenía una lista de 15 articulas libres de todo derecho, así como 51 articules prohibidos. Se establece en el artículo 13 un recurso para el particular, especie de inconformidad, para el caso de que en el momento del reconocimiento de las mercancías que debieran pagar por el valor de la factura, se advirtiera presuntamente, que estos valores estaban disminuidos; podría el administrador, el contador y el vista aduanaJ reunidos en junta, aumentar el valor de la factura incrementándola a lo que se hubiera considerado disminuido. Si el tanto no fuese mayor del 20% y el interesado se inconformara, se nombrarla un perito por cada una de las partes para que en el término perentorio de tres días decidieran la inconformidad. En caso de que los dos peritos no estuviesen de acuerdo, se nombrarla un perito tercero en díscordía, Si el valor hubiera sido disminuido más del 20% pero sin excederse del 25% y hubiese sido comprobado por la aduana y los peritos, se cobraba no sólo el tanto por ciento que fuera, sino un 10% más sobre la factura como una especie de sanción. Si la disminución del valor fuese de más del 25% la aduana se quedaba con las mercancías pagando por ellas el precio consignado en la factura, más un 15% de los gastos al interesado. Respecto a la certificación de las facturas además de las personas que señalaba el arancel de 1837, se amplió a que en caso de no existir las mencionadas, podrían certificarlas dos comerciantes de COnocida reputación que residieran en el puerto de embarque. Cuando las facturas no cumplieran con los requisitos que exigía este arancel, el administrador de la aduana, el contador y el vista que formaban lo que se denominó la "junta de funcionarios", ím- DERECHO ADUANERO 79 pondrían de acuerdo al artículo 23, las multas que se señalan en dicho precepto. Esta misma "junta de funcionarios" aplicaba las militas en que incurria el capitán de los buques, cuando no cumpliera con las oblígaciones que le imponía el artículo 2:l del arancel. Este arancel estableció el decomiso del buque y todo lo que le pertenecía, como sanci6n para el caso de que faltara totalmente el manifiesto en sus tres ejemplares. Contenía, por primera vez, disposiciones acerca de materiales considerados como inflamables, los cuales por su riesgo deberían de ser despachados siempre en el muelle. También reglament6 las horas legales para la carga y descarga de los buques, siendo éstas desde que nace el sol hasta que se ponga. Los efectos que fueran embarcados o descargados fuera de esta hora incurrirían en la pena de comiso y los capitanes, sobrecargos, patrones y demás c6mplices tendrían una multa de $100.00 a $1,000.00 o la pena de un mes a un año de prísíón, Los plazos para el pago del adeudo de los derechos lo di vídíó en tres partes iguales, la primera debería de ser pagada a los 90 días, la segunda a los 140 días y la tercera a los 180 días, contados a partir del día siguiente en que se iniciara la descarga del buque. Dispuso el arancel que todas las prevenciones y reglas dictadas para las aduanas marítimas deberían de observarse en las aduanas fronterizas prohibiendo que los carros o atajos en que se conduzcan las mercancías pagarían algún derecho en sustitución del de tonelada. Respecto al juicio de comiso que debería de realizarse ante la autoridad judicial, éste sería en público y en forma verbal, debiéndose dictar la sentencia dentro de los tres días hábiles a partir de que se apersonara al juicio la parte legítima o se le declarara en rebeldía. En caso de que se promovieran pruebas y éstas por causas de la dístancia no pudieran verificarse oportunamente, el juez podría prorrogar el término por los días en- que fuera indispensable. Se continu6 con la primera y segunda instancia y solamente se reservó la tercera instancia cuando el valor de las mercancías decomisadas excedieran de $2,ÓOO.oo y además que la primera y segunda instancia no hubieran sido iguales en su resolución. Se ordenó que cuando del comiso de las mercancías resultase algún incidente criminal que diera lugar a alguna otra pena, el juez seguiría este juicio por cuerda separada. Manteniéndose desde esta época la separaci6n de ambos procedimientos y la instrucción de que los incidentes penales no influirían en la conclusi6n del procedimiento administrativo. Se facult6 a que el Presidente de la República con su Consejo 80 MÁXIMO CARVAJAL coNTRERAS de Ministros resolvieran en definitiva las dudas que se suscitaran en la aplicación del arancel. En todos los demás aspectos este arancel seguía los lineamientos del anterior. El arancel de 1842 fue sustituido por el que se expidió el 26 de septiembre de 1843.'2 Este arancel era igual con las siguientes diferencias. Su estructura conten1a solamente 12 secciones y 157 artlculos. Aumentaron 3 puertos más en el Seno Mexicano: Matagorda, Velasco y Galveston. Elevó a 58 los artlculos prohibidos. Asimismo, los derechos ya no se pagarían conforme a precio de factura sino por el aforo que se practicara, aumentándose éste de un 25% a un 3O%.Aboli.s el cobro de los derechos por valor y por factura debiéndose de pagar el porcentaje que apareciera en la tarifa. El 4 de octubre de 1845 se promulga un nuevo arancel denominado "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas"." Su estructura era igual a los aranceles de 1842 y 1843 pero con 174 artículos, cambiando la denominación y reglamentación de la sección décima tercera, la que se llamó "Junta de aranceles para consultar sobre las dudas que ocurran en su observancia". En este arancel se aumentan en el Seno Mexicano, el puerto de Tampico y en el Mar del Sur, el puerto de San Blás como habilitados al comercio exterior y se afirma que Matagorda, Velasco y Galveston se abrirán al comercio exterior cuando vuelvan a la obediencia del gobierno, ya que estos tres puertos estaban en la zona de beligerancia por la guerra con los Estados Unidos de Norteaméríca. Los articulas que declaró libres este arancel eran 19 y los prohibidos 62. Sobre los materiales peligrosos en SU manejo incluyó los corrosivos, la pólvora, la fosforita y los ácidos sulfúricos o nítricos, ordenando que estos productos deberían enviarse en bultos separados para su identificación y pronto despacho. Se prohibió, con multa de $50.00 a $200.00, realizar enmiendas, borraduras o poner interlíneas en la factura. Si fuera preciso hacer alguna alteración en ella, ésta debería de asentarse al pie y antes de la certificación consular. Para el caso de que se decomisara mercancía porque no hubiese consignatario que la reclamara, el administrador con intervención de un tribunal mercantil y del cónsul de la nación exportadora de las mercancías, 'procedería a venderla en subasta pública al mejor postor. Manuel Dublán y José María Lozano. Leglslacl6n Mexicana, Tomo IV, pág. 574. ea Manuel Dublán y José Maria Lozano. Leglslaci6n Me.tIcana, Tomo V, pág. 40. •2 DERECHO ADUANERO 81 En caso de no existir cónsul, el tribunal mercantil designaba a algunas personas de' la nación a la que pertenecía el buque, en caso de que no hubieran dichas personas se designarían a dos comerciantes del mejor crédito para que ejercieran las funciones de cónsul. Del producto de la venta de estas mercancías se pagarian los derechos que causaran y en caso de existir remanentes, éstos se entregaban al tribunal, mercantil, para que los tuviera en depósito y a disposición de los interesados. Cuando las mercancías hubiesen sido despachadas no procedía la devolución de derechos por ningún pretexto ni motivo, excepto el del error material de cuenta o pago en las, operaciones aritméticas. En relación a la disposición de los oomisos, el arancel que camentamos introdujo varias diferencias en relación a los anteriores. Del 100% del producto a distribuir, se deducirla el 50% del valor de los derechos que hubieran pagado las mercancías si se hubieran introducido legalmente. En las mercancías prohibidas o estancadas no se deduciría nada. Cuando no existiera reo que pagara las costas en el juicio, se deducirían éstas en la forma siguiente: si el valor del comiso pasara de $1,000.00, 5% de su valor; si pasara de $3,000.00, 5% de los primeros $1,000.00 y 4% del exceso; cuando fuese mayor de $3,000.00, el 3% del valor. En caso de que existiera reo a quien cargársele las costas judiciales, no se harían las deducciones que hemos señalado; cuando los efectos eran de los catalogados como estancados, las costas judiciales no incidirían sobre el valor del comiso en ningún caso. Una vez hechas las deducciones anteriormente señaladas, se 'le cargaba a este producto un 2% más al remanente, el que se aplicaba para hospitales de caridad o de los departamentos o lugares de beneficencia. El valor del remanente una vez hechas las deducciones se dividía en tres partes iguales: una para el denunciante, otra para el aprehensor y la última parte se repartía entre el administrador, contador o interventor y comandante de celadores. En caso de no existir denunciante su parte se aplicaría a los aprehensores. En todas las aprehensiones que hicieran los vistas al realizar el despacho, tendría la categoría de aprehensor el administrador' de la aduana. No podrían tener parte en el comiso los que denunciaran los efectos de su propiedad o de su consignación. En el procedimiento de los juicios de comiso, el juez que conociera en primera instancia podría ser recusado sin expresión de causa, una vez por cada parte; lo cual lo inhabilitaba para seguir conoeíen- 82 MÁXIMO CARVAJAL CON'TRERAS do de dicho asunto sin que pudiera este recurso repetirse en la misma instancia. La gran innovación que contuvo este arancel fue el establecimiento de la "junta de aranceles", la junta se formaba por cuatro empleados de hacienda que a principio de cada año nombraba el gobierno de entre los que se significaran por su mayor capacidad e instrucción; por dos comerciantes de notoria probidad y conocimiento que designara la Junta de Fomento; por uua persona que nombraría la Secretaría General de Industrias. Por cada propietario debería de nombrarse un suplente. Cada miembro de la junta la presidiría por riguroso tumo mensualmente; tendría además un secretario quien no votaría en las deliberaciones. Los funcionarios así designados durarían en funciones un año, pudiendo ser reelectos. Esta junta era competente para conocer de los siguientes asuntos: Cuando se reincidía en la pena de comiso, pero ésta fuera por razones de ignorancia o equivocación involuntaria que no llevase malicia. Cuando la aplicación de las disposiciones legales fuera dudosa. Si se cuestionara el derecho o impuesto que correspondería a una mercancía que se importara o se exportara. Cuando alguna mercancía se cuestiouara por ser su importación o exportación prohibida. Si una mercancía estuviera o no exenta del pago de derechos y esta situación se cuestionara. Y, por último, cuando se suscitaran discrepancias sobre la manera de ajustar los derechos, por la clase o la medida de extensión o precios de las mercancías, O bien, porque fueran mercancías novedosas. No se sometían al conocimiento de esta junta los problemas derivados de la aplicación de alguua multa que como pena se aplicara cuando ésta no excediera de $50.00. Las decisiones se tomaban por mayoría absoluta de votos de los integrantes y se sometía su dictamen a la consideración del Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda. El Presidente de la República tomaría la decisión fiual, siendo su valor únicamente para cada caso en particular no pudiendo aplicarse a ningún otro aunque pareciera idéntico. Estas decisiones no formarían precedentes en las relaciones diplomáticas ni en las sentencias judiciales a menos que, el gobierno adoptara o consignara por decreto alguna de estas determinaciones. Para establecer el quórum de esta junta se requería la presencia de por lo menos cinco personas y de éstas, dos deberían ser nombradas por corporaciones y tres por el gobierno. Las resoluciones de los asuntos que se le consultaren, deberían DERECHO ADUANERO 83 de ser dictadas en un plazo que no rebasara los 15 días hábiles; salvo el caso en que se requiriera una mayor instrucción y hubiese necesidad de prorrogar el plazo fijado. Cuando un interesado manifestara su deseo de hacer valer este recurso, las mercancías quedarían en riguroso depósito en la aduana hasta en tanto no se resolvieran en definitiva; en caso de que fuera necesario se remitirían muestras de las mercancías para su análisis. El arancel contenía un precepto en el cual se prorrogaba su entrada en vigor al 19 de febrero de 1846, pero dejando en libertad a los interesados para que se aplicara cuando fuera benéfico para ellos el arancel, desde el momento en que se recibiera en la aduana. Al arancel de 1845 lo sustituye el "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas", publicado el 19 de junio de 1853." Este arancel contenía solamente 159 artículos y 23 secciones que eran iguales a las del arancel anterior. Como innovaciones contenía la inclusión en el Océano Pacifico, del puerto de Manzanillo. Como habilitados al comercio exterior ya no aparecieron lógicamente, los del litoral texano y de la Alta California por la segregación de más de la mitad del territorio que sufrió nuestro país. Por primera vez se da una relación de las aduanas fronterizas. En la frontera norte: Matamoros, Presidio del Norte, Paso del Norte; en la frontera sur: Comitán y Tuxtla Chico. De igual manera se daba una lista de puertos habilitados para el comercio de cabotaje: En el Golfo Mexicano; Isla del Carmen, CoatzacoaIcos, Alvarado, Tecolutla, Tuxpan, Santecomapan, Soto la Marina; en la Costa Oriental de Yucatán: Bacalar, en el Océano Pacifico: Tonalá, en el Golfo de California: San José del Cabo, La Paz, Navachiste y A1tata. 21 productos eran considerados libres y 53 prohibidos. Por lo que hace a los asuntos que no conocería la junta de aranceles, agregaron las discrepancias que pudieran existir y que no excedieran de $100.00 de diferencia, en este caso el administrador fallaría sin apelación. Como iniciación de su vigencia, el arancel determinó que a partir de su publicación, seis meses después en relación a los buques que procedieran de Europa o de las costas de América en el Atlántico o vinieran de alguno de los puertos del Pacífico; de cuatro meses para los buques que vinieran de Europa para los puertos del Seno Mexicano y de dos meses para los que se dirigieran a los puertos .. Manuel Dublán y José Maria Lozano. Legislaoión Me:ticana, Tomo VI. pág. 463. 84 lIlÁXIMO CARVAJAL CONTllERAS del continente e islas de América, a los de la República situados en la costa del mismo .océano que los de su procedencia. Salvo estas diferencias el arancel como ya lo dijimos, era enteramente igual al anterior. El arancel que hemos analizado anteriormente fue sustituido por la "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República Mexicana"" del 31 de enero de 1856. Esta ordenanza, primera que se dicta en la etapa independiente, estaba formada por 35 artículos y contenía por primera vez tres modelos o ejemplares de documentos. El primero, era sobre la relación de equipajes de los pasajeros; el segundo, el manifiesto general de mercancías; y el tercero, la factura de los efectos. El artículo primero contenía los puertos y aduanas fronterizas -habílítados para el comercio exterior, de su lectura se desprende que en la frontera norte del país se habilita la Aduana de Mier, Monterrey-Laredo, Camargo y Piedras Negras. En la frontera sur en vez de Comitán y Tuxtla Chico; Tonalá y Zapaluta. Desaparecieron como puertos para cabotaje: Soto la Marina, Bacalar, Tonalá y Santa María. En la misma fecha y por. otro decreto independiente al de esta ordenanza, los puertos de Coatzacoalcos y Ventosa se abrieron al comercio internacional. Estableci6 que por diferentes aduanas fronterizas del norte y del sur, así como las aduanas marítimas de Tampico, Yucatán, Acapulco y La Paz, se permitiera la importación de víveres para el consumo de la poblaci6n fronteriza con una desgravaci6n de derechos. Por lo que hace a la instrucción de recabar la visa consular en el manifiesto si no existiera en el puerto el cónsul o vicecónsul mexicano, se enviaría esta documentación al puerto o punto más cercano donde sí existieran estos funcionarios, es decir, s610 se permitía la visaci6n consular por funcionarios mexicanos. Dividi6 en tres tipos de infracciones las violaciones a la ordenanza. La primera, el contrabando; la segunda, el fraude y la tercera, las faltas de observaci6n de la propia ordenanza. Como casos de contrabando estableci6: la introducci6n clandestina de mercancías por puntos que no están habilitados para-el comercio exterior. La introducción de mercancías por puertos o fronteras sin la documentación exigida o en horas inhábiles. La descarga o transporte de mercancías sin conocimiento previo de las autorida.. Manuel Dublén y José Maria Lozano. Leglslacl6n Mencana, Tomo VIII,. pAgo 42. DERECHO ADUANERO 85 des aduaneras y sin las formalidades establecidas. La introducción de mercancías sin el documento que acredite haber sido importada legahnente. La exportación clandestina de dinero, metales y productos del país, que estuvieran expresamente prohibidos o que deban pagar derechos. La importación o circulación de moneda falsa de cualquier cuño. La suplantación en cantidad o calidad de mercancías. La disminución en el peso o medida de las mercancías, siempre y cuando de esto resultare que se cobraran menos derechos. Como casos de fraude tipificó: la adición que los capitanes o consignatarios hicieran en los manifiestos o facturas, estando de acuerdo con los empleados aduanales, con la finalidad de suplantar en cantidad y calidad las mercancías. El desembarque o embarque de efectos que deben pagar derechos y que en connivencia o por descuido de los empleados se realice en horas inhábiles al señalado para el despacho de aduanas. La connivencia con los empleados para dejar de reconocer bultos o por la suplantación en cantidad, peso, medida o calidad de las mercancías. La utilización de documentos que sirvan para amparar la internación de otras mercancías. Como faltas de observancia señaló: la omisión del recibo del cónsul mexicano en que constara haberse entregado la copia del manifiesto y facturas. El no expresar en el manifiesto el número de piezas con letra y número. Las tachaduras o enmendaduras en los documentos aduaneros. La falta de especificación en las medidas y pesos, según el país de que procedan los efectos. Las ambigüedades entre el manifiesto y la factura de manera que no se comprendan claramente los datos. La rotura de sellos que se pongan en las escotillas o mamparas de los buques. La falta de 'presentación del manifiesto por parte del capitán en el momento' de la visita de inspección de las autoridades aduaneras. La falta de presentación de la lista de pasajeros, equipajes y sobrantes de rancho. Las penas que se impusieron para sancionar el contrabando fue la confiscación y pérdida absoluta de las mercancías y las embarcaciones, carros y acémilas en que se conduzcan. Si las mercancías fueran prohibidas, además se exigiría una multa del 5 al 25% del valor de los mismos efectos. Para las personas que conducieran las mercancías sufrirían además, diez años de prisión y su nombre se publicaría en todos los periódicos. Si se comprobara que alguna casa comercial establecida en la República favoreciera al contrabando se publicaría también su nombre en los periódicos, se nulificaría su' firma para todos los asuntos y transacciones con la Hacienda Pública y no se le admitiría en ningún acto oficial o mercantil. En algunos casos también se imponía el pago de dobles derechos de importación 86 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS y triples de internación. La suplantación de cantidad o calidad de las mercancías, su disminución en peso o medida, daba lugar a una multa de tres tantos de los derechos. Las penas que se impusieron a los defraudadores y a sus cómplices consistían en la pérdida de las mercancías que se hayan adicionado fraudulentamente en los documentos, pago de multa de $200.00 a $3,000.00. Los empleados cómplices eran destituidos inmediatamente de su empleo y publicado su nombre en todos los periódicos. En el caso de que el fraude consistiera en el desembarque o embarque de efectos con conocimiento de empleados y en horas inhábiles, la sanción consistía en la pérdida de los efectos adicionados, en una multa de $500.00 a $3,000.00 y los empleados cómplices serían cesados y juzgados por los tribunales competentes por el delito de abuso de confianza. También se aplicaban como sanciones el pago de triples derechos de importación, internación y consumo, Las sanciones por las faltas de observancia a la ordenanza se castigaban con multas que podían ser: en el caso de la falta de recibo del cónsul mexicano hasta de $1,000.00 y en todas las demás situaciones con multa que no excediera de $200.00. Se establecieron dos vías para la aplicación de los juicios, una ante la autoridad judicial y otra ante la autoridad administrativa. En el juicio administrativo existían 3 instancias: la primera, ante el administrador de la aduana; la segunda, ante la Junta de Aranceles y la tercera, que sería definitiva ante la Junta de Crédito Público. Los interesados podían optar en el momento mismo en que ocurriera la infracción de contrabando, fraude o faltas por cualquiera de las dos vías señaladas, la judicial o administrativa, pero una vez seleccionada una de ellas no podía variarse a la otra. El juicio administrativo era gratuito en cambio el judicial estaba gravado con las costas establecidas. Las reglas que fijó para la dístríbucíón de multas fueron las siguientes: al denunciante, una tercera parte de la multa una vez que se hubiera deducido el importe de los derechos y si hubiera costas por los gastos judiciales. Las dos terceras partes restantes formaban un fondo que a fin de año, si la Junta de Crédito Público determinaba y el gobierno lo aprobaba, se distribuía en la parte que se creyera conveniente como una remuneración que premiara a los empleados del ramo aduanero. Se estableció que las horas normales de labores de las oficinas aduaneras, serían de 7 horas diarias y ya no de sol a sol, como lo habían señalado las disposiciones anteriores, Esta ordenanza estuvo en vigor hasta 1872 en que un nuevo aran- DERECHO ADUANERO 87 cel fue publicado el 19 de enero de ese año, denominado "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas"," el cual contenía: la exposición de motivos y 112 artículos distribuidos en 25 capítulos. El capítulo primero trató sobre "el tráfico en general"; el capítulo segundo, "del tráfico de altura para los buques extranjeros"; el capítulo tercero, "del tráfico de altura. para los buques nacionales"; el capítulo cuarto, "del tráfico de cabotaje"; el capítulo quinto, "aboliciones de prohibiciones"; el capítulo sexto, "exención de derechos"; el capítulo séptimo, "derecho de importación (tarifa)"; el capítulo octavo, "del aforo de las mercancías"; el capítulo noveno, "del cargamento de buques en país extranjero, su llegada a los puertos de la República"; el capítulo décimo, "del arribo de buques a los puertos de la República, conduciendo mercancías"; el capítulo décimo primero, "de la salida de buques extranjeros que no conduzcan mercancías"; el capítulo décimo segundo, "del arribo general de buques a puertos de la República"; el capítulo décimo tercero, "de renuncia de consignación de mercancías"; el capítulo décimo cuarto, "del despacho de mercancías"; el capítulo décimo quinto, "del ajuste y pagos de derechos"; el capítulo décimo sexto, "del tránsito de efectos extranjeros por el territorio de la República"; el capítulo décimo séptimo, "de la exportación"; el capítulo décimo octavo, "de los pasajeros y sus equipajes"; el capítulo décimo noveno, "de la internación"; el capítulo vigésimo, "del contrabando y sus penas"; el capítulo vigésimo primero, "del fraude y sus penas"; el capítulo vigésimo segundo, "de las inversiones, de los valores, de las confiscaciones y multas"; el capitulo vigésimo tercero, "del timbre"; el capítulo vigésimo cuarto, "de la zona libre"; el capítulo vigésimo quinto, "de las prevenciones generales". A este arancel y por primera vez en la historia de nuestro país, le acompañó en el mismo acto dé su publicación un reglamento denominado "De Aduanas Marítimas y Fronterizas", el cual estaba dividido en 19 capítulos y 213 artículos. Una de las razones de la duplicidad de ordenamientos legales fue la de separar la tramitación aduanera del funcionamiento propio de las aduanas. Los tráficos son precisados con mayor claridad, estableciéndose que el de cabotaje sólo podría ser realizado por embarcaciones de bandera nacional. Abolió todas las prohibiciones existentes para importar mercancías extranjeras a nuestro país, con la finalidad de abatir el contra46 Manuel Dublán y José María'Lozano. Legislllcfón Mexicana, Tomo XII, pág. 3. 88 MÁxIMo CARVAJAL CONTRERAs bando y facilitar la introducción de artículos que no se producían en la República. Como se desprende de la lectura de los capítulos, se incluyó uno especial para los pasajeros y sus equipajes, habiendo ampliado considerablemente la lista de artículos que se podían introducir libres de gravámenes. Se impuso la obligación a los administradores de imprimir una lista o catálogo de mercancías que como "franquicia de pasajero" podían internarse, en idioma español, francés-y alemán, para que tuviera el más amplio conocinúento dentro de los pasajeros. Por lo que hace al reglamento, en éste se establecieron los puertos habilitados al comercio exterior, las aduanas fronterizas y los puertos de cabotaje. Los puertos que podían recibir mercancías de comercio exterior fueron en el Golfo de México: Campeche, Coatzacoalcos, Frontera, Isla del Carmen, Matamoros, Progreso, Tampico, Tuxpan y Veracruz. En el Océano Pacífico: Acapulco, Guaimas, La Paz, Mazatlán, Manzanillo, Puerto Angel, Salina Cruz, San Bias, Soconusco y Tonalá. Como aduanas fronterizas del norte, señaló: Altar, Babispe, Camargo, Frontera, Monterrey-Laredo, Mier, Magdalena, Matamoros, Ojinaga, Paso del Norte, Piedras Negras y Reynosa. Aduanas fronterizas del sur: Zapaluta. Los puertos de cabotaje en el Golfo de México fueron: Alvarado, Dos Bocas, Soto la Marina, Santacomapan y Tecolutla. En el Océano Pacífico: Altata, Bacorehuis, Cabo San Lucas, Mulegé, Navachiste, Navidad, Puerto Escondido, Tecoanapa, Bahía de Banderas, Yavaros y Zihuatanejo. Las sanciones que fijó el arancel fue la pena de confiscación de todas las mercancías, embarcaciones, carros y acémilas en que se condujeran los efectos objeto de contrabando, además de la pena de dobles derechos. La omisión de un bulto en el manifiesto general se castigaba con triples derechos. La internación de mercancías sin el documento que acreditara su legal importación, se equiparaba al contrabando y se sancionaba con confiscación y triples derechos. Hace la clasificación de contrabando y fraude como infracciones aduaneras, tipificando al fraude como la colusión de los empleados de la aduana y capitanes de buques con los infractores, la pena consistía en multa de $200.00 a $3,000.00 pesos, dobles derechos y consignación al juez de los empleados, consignatarios de las mercancías y al capitán del buque que resultase en connivencia. Se conservan las dos vías señaladas en la ordenanza anterior así como la elección de una de ellas por el infractor, suprimiéndose DERECHO ADUANERO 89 en. el juicio administrativo una instancia, quedando solamente dos; la primera ante el administrador de la aduana y la segunda ante la Secretaría de Hacienda. En caso de no localizarse al dueño o conductor de las mercancías aprehendidas, debía seguirse la vía judicial. Un nuevo arancel entraría en vigor el 8 de noviembre de 1880 denominado "Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas:," sustituyó al de 1872. Se encontraba estructurado en 26 capítulos con 113 artículos. La estructura era similar a la del arancel anterior, pero incluyó el estudio de un capítulo de las zonas libres. Asimismo, incluyó en el tráfico de cabotaje: el de buceo y de pesca. Se estipuló que los derechos que causaran las mercancías deberían de pagarse en forma inmediata y con dinero en efectivo. Se previó en este arancel la expedición de un reglamento, el cual nunca llegó a materializarse. Destaca en forma muy particular el control aduanero sobre_el buceo yla pesca, para lo cual se dividió el litoral de la Baja California en 4 secciones, para que en ellas pudiera bucearse fundamentalmente la concha y la perla, prohibiéndose la extracción de la concha de cría. Por lo que hace a la pesca, se permitió que cualquier buque tendría libertad de pesca en los litorales, de nuestro país, siempre y cuando se sujetaran a las disposiciones reglamentarias del arancel. Salvo estas novedades, el arancel en los lineamientos generales era similar al que había abrogado. El 25 de marzo de 1884 se expide la ley para regular "el tráfico y despacho de mercancías que conduzcan los Ferrocarriles NacionaEsta disposición da nacimiento en nuestro les de la r・ー「ャゥ」。セNGᄋ país a lo que son las aduanas interiores o de despacho. Fueron las primeras aduanas de este tipo: la de Ciudad Victoria, Monterrey, Saltillo, Chihuahua y Ciudad de México. Una nueva disposición legal vendría a sustituir a la de 1880 y fue la publicada el 24 de enero de 1885 que se llamó "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas", 4' la .cual contenía 15 capítulos y anexo venía la tarifa general de derechos así como el vocabulario para la aplicación de la tarifa. 41 Manuel Dublán y José Maria Lozano. Legislación Mexicana, Tomo XIV, pág. 558. •• Carlos J. Sierra y RogeUo Martines Vera. Opw cit., pág. 195. •• Manuel Dublán y jcsé Maria Lozano. Legislación MB%lcana, Tomo XVII, pág. 116. 90 MÁXIMO CARVAJAL CQNTRERAS Esta ordenanza no introdujo aspectos novedosos en la legislación aduanera, además de que su vigencia fue efímera. El 1Q de marzo de 1887 se expide la "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterízas'U" la cual estaba formada por 17 capítulos con 450 articulos y 2 anexos. En el primero se establecía la tarifa de los derechos y en el segundo el vocabulario y su aplicación. En el capítulo primero, "se establecieron las condiciones generales para el comercio en la República". En el capítulo segundo, "de la carga de buques en- el extranjero", En el capitulo tercero, "obligaciones de los capitanes de buques extranjeros y sus eonsígnatariosen las aduanas mexicanas". En el capítulo cuarto, "despacho de efectos extranjeros". En el capítulo quinto, "obligaciones de los capitanes de buques extranjeros, pasajeros y avería". En el capítulo sexto, "ajuste y pago de derechos aduanales", En el capítulo séptimo, "de otras operaciones de mar en las aduanas marítimas". En el capítulo octavo, "reexportación de mercancías extranjeras". En el capítulo noveno, "internación de mercancías procedentes de puertos de altura". En el capítulo décimo, "internación de mercancías extranjeras para su despacho en los lugares interiores de la República". En el capítulo décimo primero, "tránsito internacional de efectos extranjeros por el territorio de la República". En el capítulo décimo segundo, "almacenes de depósito de mercancías extranjeras". En el capítulo décimo tercero, "tráfico general de mercancías extranjeras en la zona libré'. En el capítulo décimo cuarto, "del timbre". En el capítulo décimo quinto, "de la infracción de la ley y de las penas". En el capítulo décimo sexto, "remate de las mercancías en las aduanas". En el capítulo décimo séptimo, "prevenciones especiales para las aduanas de la República". La ordenanza precisó los momentos en que empezarían las operaciones de importación y exportación, así como en qué momento regirían las disposiciones legales para la determinación del pago de derechos y aplicación de sanciones. De igual manera, sujeto a las disposiciones legales, no sólo a las mercancías y a sus medios de conducción; sino también a quienes se encargaran de custodiarlas; a los consignatarios, capitanes, sobrecargos y tripulantes. Se sigue reglamentando el tránsito por territorio nacional pero además, se creó la figura del depósito para las mercancías de importación y se empezó a reglamentar la operación aduanera conocida como transbordo. . 00 Manuel Dublán y José María Lozano. Legislación Mo:ricana, Tomo xvnI, pág. 556. DERECHO ADUANERO 91 Se fijaron regIas diferentes en cuanto al cobro de derechos en función a la transportación de las mercancías; si esta conducción era efectuada 'por barcos de matricula extranjera; pagarian la totalidad de la cuota establecida en la tarifa, en cambio si la importación se efectuaba en embarcaciones de matricula nacional, tendrian una reducción en el pago de los derechos. Del producto de los derechos, se destinó el 1.25% de éstos, como apoyo a los municipios en los que estuviese establecida la aduana, ya fuese maritima o fronteriza.. Continúa esta ordenanza con una serie de disposiciones que facultaba al Ejecutivo Federal para: poder determinar sanciones y derechos cuando fuesen mercancías que se importaran para la prestación de un servicio público de la Federación o de las Secretarias de Estado. Cuando se trataran de armamentos de guerra y municiones que se destinaran a los Estados de la Federación, siempre y cuando éstas previamente fuesen solicitadas al Ejecutivo Federal por el Gobierno de la entidad. En casos especiales, autorizar ei despacho de mercancías en diferente aduana a la que vinieran consignadas, cuando existieran circunstancias que asi lo exígíesen, Resolver en caso de controversia y juicio de peritos, los asuntos que le llegasen. Interpretar los articulos de la tarifa a fin de hacer uniforme su aplicación en toda la República. Podria reformar el vocabulario anexo a la tarifa, estas publicaciones deberian de hacerse por medio de decreto. Por último, tenia facultades el Presidente de la República para prohibir temporalmente la importación y tránsito de efectos de guerra. Se incluye nuevamente la tabla de equivalencias del peso mexicano en relación con las monedas extranjeras. De acuerdo a la ordenanza, la zona libre establecida era la de 20 kilómetros paralela a la linea fronteriza y abarcaba los Estados de Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sonora y Territorio de Baja California. Las mercancías importadas a estas zonas gozarian de las concesiones ya establecidas pero ordenó que para su introducción deberian de ampararse con la factura correspondiente y formular un pedimento de importación. En el capitulo de infracciones, éstas se dividieron en: delitos, contravenciones y faltas. Como delitos figuraron el contrabando y la defraudación realizada en connivencia con alguno de los empleados públicos. Tipificó para los empleados públicos como delitos; el cohecho, el peculado y la concusión. Como contravenciones: la defraudación pero sin connivencia de 92 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS empleados, suplantando en calidad, cantidad o ambas cosas, las mercancías que legalmente manifestadas deberían de pagar mayores derechos; la omisión o inexactitud en el cumplimiento de los requisitos legales y que sirvieran para el cobro de los derechos de importación o exportaci6n. Para los empleados públicos la contravenci6n consistía en las omisiones que causaran pérdidas al erario. Como falta señaló: la omisi6n o inexactitud de los requisitos pero que no fueran esenciales ni sirvieran como base para el cobro de los derechos. Para los empleados públicos las faltas, fueron las omisiones que no implican pérdidas para el erario. Por lo que hace al delito de contrabando, éste se cometía cuando se importaran o exportaran mercancías sujetas al pago de derechos fiscales, sin que se hiciera ese pago y sin el consentimiento o intervenci6n de las autoridades aduaneras. Se calific6 al contrabando cuando se hacía clandestinamente o bien, cuando se hiciera uso de violencia. Los delitos fueron castigados con pena corporal y multas. Las contravenciones y faltas con multas, suspensi6n o destituci6n del empleo cuando se tratara de servidores públicos. Se señaló para el caso de contrabando que se incurriría en comiso y las mercancías pasarían a favor del fisco en vía de indemnizaci6n por daños y perjuicios. Las mercancías deberían venderse en subasta pública. Se hizo una más clara distinci6n entre el procedimiento administrativo y el judicial, facultándose a la autoridad administrativa, para que fuera la única que declarara haberse cometido una ínfracci6n en contra de las disposiciones aduaneras. Como se señaló anteriormente, una innovaci6n de esta ordenanza fue la creaci6n de los Almacenes Generales de Dep6sito de Mercancías; dichos almacenes podrían ser propiedad de la Federaci6n o concesionados a particulares; en estos aImacenes las mercancías podían permanecer por un plazo hasta de seis meses y pasado este tiempo sus propietarios contaban con quince días para extraerlas. Mientras permanecían en depósito no se pagaban los derechos a la importaci6n. La ordenanza de 1887 fue sustituida por una nueva que se denomin6 "Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas" que se publicó el 12 de junio de 1891.01 La estructura de este documento está formada por 23 capítulos 51 Ordeñanza General de Aduanas Marítimas ti Fronterizas. Edición Oficial Nueva Edícíón, México, abril de 1899. DERECHO ADUANERO 93 con 705 artículos, así como 54 modelos y una tabla que demuestra la equivalencia de las diversas monedas extranjeras. Los capítulos son los siguientes: capítulo primero, "de las condiciones generales para el comercio con la República Mexicana"; capítulo segundo, "de la carga de buques en el extranjero"; capítulo tercero, "obligaciones de los capitanes de buques extranjeros y sus consignatarios en las aduanas mexicanas"; capítulo cuarto, "de las adiciones y rectificaciones a los manifiestos"; capítulo quin. to, "despacho de efectos extranjeros, cotización por analogía, juicio de peritos, muestras, equipajes de pasajeros y avería"; capítulo sexto, "ajuste y pago de los derechos aduanales", capítulo séptimo, "de otras operaciones de mar en las aduanas marítimas"; capítulo octavo, "del cabotaje"; capítulo noveno, "de la exportación en general"; capítulo décimo, "tránsito de mercancías nacionales o nacionalizadas a través de territorios extranjeros"; capítulo décimo primero, "retorno de mercancías nacionales procedentes del extranjero"; capítulo décimo segundo, "internación de mercancías extranjeras procedentes de los puertos de altura"; capitulo décimo tercero, "internación de mercancías extranjeras para su reconocimiento en lugares interiores de la República"; capítulo décimo cuarto, "tránsito internacional de efectos extranjeros por el territorio de la República"; capítulo décimo quinto, "almacenes de depósitos de mercancías extranjeras"; capitulo décimo sexto, "aduanas fronterizas"; capítulo décimo séptimo, "del timbre"; capítulo décimo octavo, "de la infracción de la ley y de las penas"; capítulo décimo noveno, "de los juicios"; capítulo vigésimo, "remate de mercancías"; capítulo vigésimo primero, "inversión de las multas impuestas por infracciones de esta ley"; capítulo vigésimo segundo, "de la zona libre"; capítulo vigésimo tercero, "prevenciones generales". Esta ordenanza contenía las operaciones legales que podían practicarse con las mercancías, siendo éstas: la importación, la exportación, la reexportación, el tránsito y el depósito. En relación a las certificaciones consulares permitió que los manifiestos y las facturas pudieran enviarse por correo, cuando en el lugar en que se embarcaran las' mercancías no hubiese funcionario mexicano que pudiese certificarlas. El sistema que siguió fue el que los capitanes de los buques formularan tres ejemplares de los manífiestos de carga, de los cuales dos ponían en la oficina de correos del lugar bajo pliegos certificados, dirigiendo uno a la Secretaría de Hacienda en México y el otro ejemplar al administrador de la aduana del puerto de su destino; el tercer ejemplar así como los recibos en donde constara que se había enviado los otros dos, se presentarían en la aduana en el momento de descargar las mercancías. 94 MÁXIMO CARVAJAL CONTllERAS La falta del manifiesto, según esta ordenanza se sancionaba con una multa que no excediera de $500.00. Los documentos deberían estar escritos en castellano o en el idioma de la nacionalidad del buque o del puerto de donde partieran. Contiene la obligación de formular factura de los efectos que se enviaran a la República Mexicana, debiéndose señalar los pesos brutos, netos o legales que contengan las mercancías. Las facturas debían de venir visadas consularmente, en el supuesto que no existiera funcionario mexicano que las visara se seguiría el procedimiento va descrito. . La sanción por falta de la factura se castigaba con el cobro de dobles derechos que causaran las mercancías. Las facturas deberían de estar redactadas en castellano, pero se permitía la presentación de ellas en algún otro idioma conocido. Esta ordenanza trajo consigo todo un capítulo que reglamentó la función del Servicio Consular Mexicano, en relación a sus activídades de comercio exterior; incluyó la Tarifa de los Derechos Consulares que causarían los actos O certificaciones que se hicieran. Se reglamentó lo que en la actualidad se conocen como "Serví- . cios Extraordinarios", es decir, que la ordenanza que comentamos facultó a los administradores para que autorizaran la descarga de mercancías de noche o en dias festivos. Se estableció por vez primera, que las mercancías respondieran directamente al fisco por el pago de sus derechos y penas pecuniarias en que podían incurrir los consignatarios. Se permitía la tramitación de los actos por apoderados, los cuales podían acreditar su personalidad con carta poder. La falta de bultos a la descarga es considerada como infracción y se imponía una multa al capitán que no excediera de $50.00 por bulto. Se permitió el reconocimiento previo de las mercancías a fin de que los consignatarios pudieran presentar sus pedimentos con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. En caso de que los interesados no concurríeran o activaran el procedimiento de importación, las mercancías causarían un "derecho de guarda", el cual se cobraba de acuerdo al tiempo de demora en retirarse las mercancías del recinto fiscal. Se reglamentó la asimilación o establecimiento de cuotas por analogía, cuando se presentase a despacho una mercancía que no estuviera determinada en la tarifa, siendo en este caso la aduana quien fijaría la cuota que debieran de pagar estas mercancías. En caso de inconformidad del interesado respecto a la cotización de estas mer- DERECHO ADUANERO 95 cancías se nombrarían tres peritos en la Ciudad de México, dentro de la relación de cien peritos que la Secretaria de Hacienda a través del Ayuntamiento de la Ciudad de México le hubiese solicitado en el mes de julio para que sirvieran como peritos oficiales. Se estableció para los casos de inconformidad en la clasificación de las mercancías el juicio de peritos, el cual tenia por objeto resolver las controversias en la clasificación de las mercancías. Se empezaron a reglamentar las secciones aduaneras de despacho, las cuales estarían bajo la jurisdicción de la aduana más próxima, de altura o de frontera. Estas secciones aduaneras hadan las veces de aduanas de cabotaje pudiendo en consecuencia, despachar o recibir efectos nacionales o nacionalizados que se conduzcan de un punto a otro de la República. Se estableció como zona de inspección y vigilancia la de 40 kilómetros paralela a los litorales y a las lineas divisorias internacionales. En estas zonas las mercancías deberían de transitar al amparo de documentos que comprobaran su legal internación. La falta de dichos documentos daba lugar a la aprehensión de los efectos y a considerarlos como contrabando. En cuanto a la internación de mercancías para su despacho en aduanas interiores, se estableció que esto solamente seria permitido cuando la aduana interior, estuviera unida por linea férrea con el puerto o aduana fronteriza de entrada de las mercancías. En cuanto a los almacenes de depósito de mercandas, prohibió que se almacenaran mercancías explosivas, corrosivas e inflamables. El plazo que determinó para el depósito de mercancías fue el de seis meses y de un mes para los efectos de fácil descomposición. El capitulo 17 denominado del timbre, fue derogado por la Ley del 12 de mayo de 1896, por lo que no haremos ningún comentario a este respecto. Continuó con la clasificación de infracciones en: delitos, contravenciones y faltas. Incluyó como delitos: el contrabando, el cohecho, el peculado, la concusión, la alteración de documentos oficiales, la falsificación de documentos oficiales, el quebrantamiento doloso de sellos o candados fiscales, la desobediencia y resistencia de particulares y la omisión culpable. Como contravenciones señaló: la defraudación sin connivencia con los empleados. La omisión de los requisitos señalados como especiales para las operaciones relativas al cobro de derechos de importación o exportación. La infracción de los preceptos que la ordenanza estableda para evitar dudas y para la mayor seguridad de los intereses fís- 96 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS cales, siempre que la pena que deba imponerse sea la de dobles derechos o pérdida de las mercancías, Como faltas se estipularon: la omisión o inexactitud de los requisitos en los documentos aduanales o que no sean básicos para el cobro de los derechos del fisco. La infracción de los preceptos para evitar dudas y para mayor seguridad de los intereses fiscales, siempre que la pena que se impusiera no consistiera en el pago de dobles derechos ni en la pérdida de mercancías. También eran faltas las omisiones de los empleados en el cumplimiento de sus deberes, pero que no se ocasionaran pérdidas para el erario en la percepción de los derechos. El contrabando se tipificó como el delito que se comete o intente cometerse al importar o exportar mercancías, aun cuando sean de las que no causan derechos, eludiendo la intervención de las autoridades fiscales ya sea porque se practique por lugares no sujetos a vigilancia, o se haga clandestinamente, o bien porque se realice con violencia. Se consideraba además como contrabando, la importación de material de guerra cuando esté prohibido por el Ejecutivo Federal. Cuando se importen mercancías de nación que esté en guerra con México. La que se efectuara por puertos o lugares sustraídos a la obediencia del gobierno. La importación de moneda falsa de cualquíer cuño. La internación de mercancías sin que se haya cumplido previamente con los requisitos legales y por último, la que se realice con documentos falsos O alterados. Sobre el cohecho estipuló que era el delito que cometían los empleados coludiéndose con los causantes de derechos para eludir en .todo o en parte el pago de éstos. Tipificó el peculado, como el delito que cometen los empleados de Hacienda distrayendo de su objetivo para uso privado, los fondos o valores de cualquier género pertenecientes al fisco. Por concusión, estableció la ordenanza, que era el delito que cometen los empleados de Hacienda que, en ejercicio de sus funciones, exijan dolosamente de los causantes mayor cantidad que la que legítimamente deben causar. Por alteración de documentos oficiales se entendió cualquier variación que se haga en un documento oficial después de concluido y firmado, si esto cambiara su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial. La falsificación de documentos oficiales consistía en la completa suplantación de esos documentos, haciéndolos aparentar como expedidos por los funcionarios legitirnamente autorizados para ello. El delito de quebrantamiento de sellos o candados fiscales, se DERECHO ADUANERO 97 realizaba por las personas que dolosamente alteren, levanten o destruyan los que hubiesen sido puestos en escotillas, mamparas, furgones o bultos para evitar operaciones clandestinas. Como delito de desobediencia o resistencia de particulares, el que cometa el capitán de los buques o quien haga sus veces, cuando no exhiba el cuaderno de bitácora, los conocimientos de embarque y los demás documentos que tenga la obligación de conservar a bordo y les sean solicitados por el administrador de la aduana. El delito de omisión culpable, para cuando los empleados públicos por descuido o ineptitud hagan mal uso de su encargo y que por esta razón ocasionen pérdidas para el erario. La omisión culpable podría ser grave o leve. Las contravenciones se dividieron en dos clases: defraudación por suplantación artificiosa y defraudación por suplantación simple. Las penas aplicables a los delitos, contravenciones y faltas fueron las siguientes: Pérdidas de los efectos objeto del contrabando y de las embarcaciones, carros, acémilas, armas o cualquier otro instrumento aplicados exclusivamente a la perpetración del delito. Extrañamiento. Apercibimiento. Multa, arresto mayor. Reclusión en establecimiento de corrección penal. Prisión ordinaria. Pago de dobles derechos. Suspensión de empleo o sueldo. Destitución de empleo, cargo o comisión. Inhabilitación para toda clase de empleos, cargos, comisiones y honores del gobierno. Facultó en forma exclusiva a la Secretaría de Hacienda a través de los administradores de aduanas, para declarar en lo administrativo la comisión de los delitos de contrabando, quebrantamiento dolo-so de sellos o candados fiscales, desobediencia y resistencia de particulares, omisión culpable, contravenciones o faltas. Les correspondía igualmente a los administradores la imposición de las sanciones económicas. Correspondía exclusivamente a los tribunales federales, la imposición de las penas corporales para el castigo de los delitos, así como el conocimiento de todo juicio que ante ellos promuevan los particulares contra decisiones administrativas. Esta ordenanza establecía, por primera vez, en los casos de denuncia de algún contrabando, que el nombre del denunciante, si así se pedía, éste se conservaría en secreto. Faculta la ordenanza a la Secretaría de Hacienda para disminuir en casos especiales y cuando lo estimen en justicia las penas que establecía y aun para indultar a los que cometieron alguna infracción. 98 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Con el estudio de esta ordenanza damos por concluida la etapa del México independiente, para entrar en el estudio de las disposiciones que se dictaron a partir del trj,mfo de la Revolución Mexicana. El periodo que comprende de 1891 a 1917 fecha en que se promulga una nueva Constitución para la República Mexicana, la materia aduanera no tuvo significativas disposiciones legales, si acaso, como hecho notorio podremos afirmar que en el año de 1900 se publicó la ley que creó a la Dirección General de Aduanas." 16. ETAPA REVOLUCIONARIA Debido a la crisis que trajo consigo la Revolución, y a la transformación que le impuso al país, los años en que la misma duró y aun los que le siguieron, hicieron casi imposible que se aplicara una adecuada política de comercio exterior. México siguió en materia de exportación dependiendo casi exclusivamente de sus productos minerales, los cuales aún en la tercera década de este siglo representaban un 77.29> del monto total de la exportación distribuyéndose el resto entre materias primas y productos vegetales. Ya triunfante la Revolución, el Primer Jefe del Ejército Constítucionalista publica el 5 de julio de 1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la clasificación de la anterior y en ella no se hace declaración más que de un producto prohibido, el opio. Los alimentos si eran indispensables por su escasez estaban exentos de derecho, los vestidos si no eran lujosos tenían una rebaja de 10%, se declaraban libres de todo impuesto las embarcaciones, los carros y coches para vías férreas, las herramientas de mano y otros artículos necesarios para la industria, la agricultura y la educación. En cambio se empezó a gravar fuertemente los artículos de lujo. Se redactaron en el vocabulario 285 notas explicativas y se agruparon en 717 las fracciones arancelarias. Esta tarifa marcó el inicio de la entrada franca de maquinaria a nuestro país." Al promulgarse la Constitución de 1917, se le asignó a la Federación y al Congreso .de la Unión, facultades privativas para regular el comercio exterior, encomiable labor del legislador ya que deja en la esfera federal materia tan importante como es la regulación del comercio exterior, a través de los impuestos de importación y exportación los cuales no pueden ni deben quedar en la esfera esta&2 Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1900. na Elíbe Durán Rojas. La Regla XIV de la Tarifa del Impuesto General de Importaci6n, pág. 32. DERECHO ADUANERO 99 tal, pues las autoridades locales están desconectadas y carecen de visión de conjunto de la economía financiera del país, necesaria para definir la política de protección O de libre cambio que convenga seguir. Es así como en el' articulo 73 fracción IX se le daba facultades al Congreso para "expedir aranceles sobre el comercio extranjero y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones". Y el articulo 117 en la fracción V, afirmaba que los Estados no podrán "prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía la fracción VI "gravar la circulación ni nacional o extranjera"; y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección O registro de bultos ti exija documentación que acompañe la mercancía". Agregándose en la fracción I del artículo 118... "ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones". Tales eran los principios que consagraba nuestra carta Magna. y aun más adelante en el artículo 131 del mismo cuerpo de leyes concedía como facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así romo reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivo de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República., de toda clase de efectos, cualesquiera que sea su procedencia ... "," Respecto a la cuestión arancelaria, México romo país poco desarrollado que inicia la producción de sus artículos manufacturados que adquiría con anterioridad en el mercado mundial, principia su producción en desventaja con los países altamente industrializados. Por lo que tiene que recurrir en mayor o menor extensión a que los impuestos de importación no sólo procuren recursos fiscales, sino también en los casos necesarios. sean barreras protectoras de la naciente industria, de la competencia exterior. Para que los impuestos protectores sean eficaces, es necesario que dentro del país exista ya, aunque sea en forma incipiente, la industria que se trata de proteger. De no existir, es contraproducente y entonces lo que es necesario hacer es todo lo contrario, reducir las cuotas y declarar exenciones de impuestos de los productos que se necesitan para la formación de la industria, ya que los importadores ron el aliciente de cuotas bajas. o no gravadas introducirán las máquinas, maquinarias y equipos necesarios para la instalación de las industrias. en 54 Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos. Texto Original. Reproducción del Sindicato. de la Secretaría de Hacienda y Ctédlto Público. México, 1970. . 100 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS La legislación aduanal, estaba desde 1891 abandonada, si bien es cierto que se habían dado un sinnúmero de disposiciones, éstas habían sido dictadas en momentos de crisis y para salvar situaciones momentáneas, además, precisamente esa diversidad de ordenamiento hacia más compleja y anárquica la legislación aduanal por Jo que era imperante que se efectuara una revisión completa y se le reformara, poniéndola acorde con las transformaciones y evoluciones que se habían operado en el país en los años que siguieron a la Revolución. Humberto Olivo Amorós dice que la primera reglamentación de las funciones del agente aduanal fue la del 15 de febrero de 1918, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes yaño. 66 Fue así como el 18 de abril de 1928 se dictó una nueva ley aduanera, la cual por decreto del 15 de agosto publicado en el Diario Oficial del 27 del mismo mes y año, dispuso que su vigencia se iniciara el 31 de diciembre de ese año. La ley en mención nunca entró en vigor. El I? de enero de 1930 se publicó una Nueva Ley Aduanera que vino a derogar a la Ordenanza General de Aduanas de 1891 y a la ley expedida el 18 de abril de 1928. La ley que comentamos tiene 18 títulos y 764 artículos, su objetivo fundamental era el de proporcionar al comercio mayores facilidades para sus operaciones en las aduanas, por medio de la simplificación de los procedimientos y trámites exigidos. Se suprimíó la certificación y visa consular de la factura, se disminuyeron los honorarios que por servicios extraordinarios percibía el personal aduanero. La falta de factura comercial fue sancionada con una multa más benévola que la que se venia aplicando. Por primera vez en el texto -de una ley aduanera se incluye la intervención de los agentes aduanales definiéndolos como "los individuos a quienes el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Aduanas, autoriza mediante la patente respectiva para ocuparse habitual y profesionalmente, y siempre por cuenta ajena, en la gestión de las operaciones de que trata la ley"." Esta ley regula también lo relativo al tráfico marítimo en sus tres formas, las importaciones y exportaciones, las reexportaciones, los transbordos, los almacenamientos de mercancías, el tráfico terrestre, el tránsito internacional y como punto novedoso incluía el tráfico aéreo al cual le dedicó un capítulo exclusivo. Reglamentó el tráfico 66 00 Humberto Olivo Amorós. El Agente Aduana! en México, págs. 24 y 25. Diario OficWl de la Federacíón, 1ti de enero de 1930. DERECHO ADUANERO 101 postal; las operaciones temporales; la guarda y 'custodia de las mercanelas en los almacenes generales de depósito; las aduanas interiores; las facultades y obligaciones de la Dirección General de Aduanas; y en el capítulo final las ínfracciones y sus sanciones. El 19 de agosto de 1935, se expide una nueva ley aduanal, con 18 títulos, 435 artículos y un reglamento publicado en el mes de diciembre. La ley regula el tráfico de mercancías, pudiendo ser; marítimo, terrestre, aéreo y postal. Regula asimismo, las operaciones temporales, el tránsito internacional, depósito fiscal, los perímetros libres, las operaciones que pueden practicar las secciones aduaneras y la Dirección General de Aduanas." Esta ley en cuanto a infracciones y sanciones sigue los lineamientos generales de la anterior, con las salvedades siguientes: se deja de tomar en cuenta para la clasificación de la infracción de contrabando, el lugar por donde se introduzca la mercancía, sea un lugar hábil o inhábil para el tráfico internacional. Se hace mención al contrabando de mercancía prohibida, sancionándolo con prisión de 10 días a 6 años y multa de $20.00 a $1,000.00 pesos, más decomiso de la mercancía. Faculta a la autoridad administrativa, para que pueda dictar las medidas que sean necesarias para el aseguramiento del interés fiscal, inclusive puede ordenar el secuestro de mercancías. Faculta a los administradores para que puedan aplicar multas a los testigos O presuntos responsables de una infracción, cuando no OCUlTan a desahogar su información, así COmo para girar exhortos a otras oficinas aduaneras. Esta ley ya no habla de derechos sencillos y adicionales cama la anterior, sino que denomina más correctamente, a los primeros, impuestos y a los segundos, multas. Esta ley estuvo vigente hasta principios de abril de 1952, en que entró en vigor el Código Aduanero." En virtud de que este código es el antecedente inmediato de la actual legislación aduanera se ha creído conveniente profundizar en su estudio, ya que innumerables figuras jurídicas, terminología y disposiciones han sido adoptadas por la ley de 1982 y su reglamento. El Código Aduanero abrogado estipulaba que el comercio internacional se realizara a través de las aduanas marítimas, fronterizas, interiores y aeropuertos internacionales y se encuentra abierto a todos los países del mundo para realizar esta actividad; con 01 Diario Oficial d. la Federación, 31 do agosto d. 1935, ee Código Aduanero de los Estados Unidos Mf1'Xf.canos. Editorial. Información Aduanera de México, S. A. México. 102 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS excepcion de los siguientes casos: guerra internacional, exigencias de Salubridad Pública y sustracción de la obediencia del Gobierno Federal. Asimismo, nuestros mercados se encuentran abiertos a los productos extranjeros, sujetos éstos a los requisitos especiales o prohibiciones que establece nuestra legislación. Las mercancías, desde el momento en que cruzan la línea divisoria, penetran en aguas territoriales o en el espacio aéreo mexicano, quedan sujetas a las disposiciones del Código Aduanero y de las tarifas que regulan el comercio internacional. El Código Aduanero establece una excepción a este principio y es el que se refiere a las naves militares, marítimas o aéreas y las dedicadas a los servicios oficiales de los gobiernos extranjeros, las cuales no están sujetas a las disposiciones del mencionado código. Con las mercancías pueden practicarse las siguientes operaciones aduaneras: I. Importación: definitiva, temporal y especial. n. Exportación: definitiva, temporal y especial. In. Tránsito internacional: por territorio nacional y por el extranjero; y IV. Transbordo: Directo e indirecto. A continuación definiremos cada una de las operaciones aduaneras señaladas: l. Importación definitiva: es el arribo de mercancías extranjeras destinadas a su consumo o uso dentro del país; n. Importación temporal: es la introducción de mercancías extranjeras destinadas a permanecer en el país por tiempo limitado; Hl, Importación especial: es el retorno al país de las mercancías nacionales o nacionalizadas que se hubieren exportado en definitiva; IV. Exportación definitiva: es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo en el exterior; V. Exportación temporal: es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas que vayan a permanecer en el extranjero por tiempo limitado; VI. Exportación especial: es el retorno al exterior de mercancías extranjeras que, habiéndose importado, no estén nacionalizadas; VII. Tránsito por territorio nacional: es el paso de mercancías extranjeras a través del país; . VnI. Tránsito por territorio extranjero: es la salida de mercan- DERECHO ADUANERO 103 cías nacionales o nacionalizadas para ser reíntroducídas a la República atravesando territorio extranjero; y IX. Transbordo: es el traslado de mercancías de un vehículo de transporte a otro o al mismo vehículo en distinto viaje. Clasificaba las mercancías en: nacionales, nacionalizadas y extranjeras. Nacionales. Las que se produzcan en el país o se manufacturen en el mismo con materias primas nacionales o nacionalizadas. Nacionalizadas. Las que siendo extranjeras han satisfecho todos los requisitos y pagado sus impuestos de importación. Extranjeras. Son aquellas que por su origen provengan del extranjero y no se hayan nacionalizado. Las mercancias responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus impuestos y derechos, así como de las multas y gastos a que dieran lugar, por lo que se autoriza a las autoridades fiscales a retener, perseguir o secuestrarIas cuando no hayan cumplido con las-percepciones indicadas anteriormente. De las operaciones que se practiquen con las mercancías, las más importantes son la importación y la exportación. La importación de mercancías comienza, al entrar la nave conductora en aguas territoriales o al cruzar los vehículos que la transportan la línea divisoria, o las aeronaves el espacio aéreo mexicano y concluye cuando se ha terminado la tramitación fiscal, quedando las mercancías a la disposición de los interesados. La exportación principia en el momento en que las mercancías son presentadas para su despacho en las oficinas aduanales y concluye con la salida de las mismas del territorio nacional. El Código Aduanero, en su, artículo 11 establecía las reglas que servirían para aplicar las cuotas, precios oficiales, tipos de cambio, recargos, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones; a la importación en tráfico marítimo, regirán las que estén establecidas en el momento de fondear las mercancías; en tráfico terrestre, las de la fecha en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional; en tráfico aéreo, las vigentes en el momento en que la nave toque el primer aeropuerto nacional y en tráfico postal, se atenderá a las que estén vigentes según sea el medio de transporte en que se realice, pudiendo ser marítimo, terrestre o aéreo. Para las mercancías que se importen de una zona o perímetro libre, se aplicarán las que rijan en la fecha en que se realice la clasificación arancelaria de las mercancías que se internen al resto del país; de igual manera, las que son destinadas a las plantas de mon- 104 ){ÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS taje se aplicarán las vigentes en el momento de su clasífícación arancelaria. Por lo que hace a la exportaci6n, regirán las de la fecha de presentaci6n de las mercancías a las oficinas aduaneras. Si se trata de aplicar estas reglas a las mercancías detenidas o secuestradas con motivo de la Infracción de contrabando, serán las que estén vigentes en el momento de la aprehensi6n de las mercancías o en el momento de que sea descubierta la infracci6n o bien, cuando la fecha pueda ser determinada se estará a lo ordenado por las disposiciones relativas a los diferentes tráficos en que se efectúen las operaciones de importaci6n o exportaci6n. La legislaci6n aduanal establecía una zona de inspecci6n y vigilancia de 200 kil6metros, paralela a lo largo de la línea divisoria; de las zonas y perímetros libres así como todo el perímetro que abarquen los aeropuertos, en las cuales las mercancías deberán de transitar al amparo de los siguientes documentos: a) Pedimento o documento aduanero que acredite la legal ím- portaci6n al país de las mercancías nacionalizadas; b) Las nacionales similares a las extranjeras con el documento expedido por un establecimiento comercial inscríto en el Registro Federal de Causantes; e) Los comestibles, ropa u otra clase de artículos en cantidades limitadas y que sean para el uso o consumo de sus propietarios, con simple nota de venta expedida por establecimiento comercial; .d) Los vehículos con el tarjet6n del Registro Federal de Autom6viles. La carencia de los documentos mencionados, será motivo de una presunción, juris tantum, de que ha habido una infracci6n de contrabando, por lo tanto las mercancías serán aprehendidas y consignadas a la autoridad aduanera competente para la averiguación y los resultados que de ellas se deriven. La tramitaci6n fiscal a que estaban sujetas las mercancías, se denomina, en los términos del artículo 16 del Código Aduanero, "despacho". El "despacho", se divide en 2 fases: . La primera, comprende todos aquellos actos o trámites que se relacionan COIl la funci6n del porteador o conductores de las mercancías, por ejemplo: a) La presentaci6n de éstas a los empleados aduaneros de servicio en las garitas, cuando se trate de tráfico terrestre. b) La formulaci6n del manifiesto de carga y su certificaci6n DERECHO ADUANERO 105 consular a que está obligado el capitán de la nave que reciba en el extranjero mercancías con destino a cualquier puerto mexicano. e) La obligación que tienen los pilotos de naves aéreas, respecto a la carga que conducen, etc. La segunda, abarca aquellos aetos en los que intervienen los remitentes, consignatarios o los destinatarios de las propias mercancías. El principal aeto que se realiza en esta segunda fase del despacho es, sin lugar a dudas, el "reconocimiento aduanero" que tiene por objeto examinar las mercancías para establecer su correcta clasificación arancelaria y determinar el impuesto que les corresponda. El despacho de las mercancías debe de hacerse en el orden eronol6gico en que son presentadas, pero tienen prioridad los equipajes, menajes de casa, materiales explosivos, inflamables, frutas frescas, plantas, animales vivos y en general, aquellas mercancías susceptibles de sufrir perjuicio con la demora o que sean perecederas. Para el despacho y' toda clase de trámites y gestiones relacionados con las mercancías, tendrán personalidad: 1. El destinatario en importación y el remitente en exportación. El destinatario, en tráfico marítimo, sólo podrá retirar las mercancías del dominio fiscal, cuando tenga la conformidad del consigna. tario asentada en el conocimiento de embarque correspondiente. 2. Los consignatarios siguientes: al designado con ese carácter en un conocimiento nominativo de embarque marítimo; al que pre. sente un conocimiento de embarque marltimo expedido al portador; al embarcador de mercancías cuyo conocimiento de embarque marítimo está expedido a la orden y al último endosatarlo de los conocimientos marltimos de embarque nominativo o a la orden. 3. A los agentes aduanales. 4. A los consignatarios desIgnados en las facturas comerciales en tráfico terrestre y en las relacíenes de importación a perímetros o zonas libres. 5. A los capitanes de buques por las mercancías que no consten en el manifiesto o los bultos sobrantes que existan a la descarga. 6. A las empresas de express y de transportes aéreos por las mercancías que conduzcan. 7. A las plantas de montaje autorizadas por las mercancías que importen. 8. A los. destinatarios de piezas de correspondencia que conten. . gan mercancías. 106 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 9. A las personas que en tráfico terrestre y por cuenta propia, gestionen operaciones temporales o de tránsito por territorio nacional. 10. A los remitentes de mercancías al exterior o en tránsito por te-rritorio extranjero. 11. A las personas que presenten para su despacho, mercancías que traigan o lleven consigo. Se entiende por destinatario: al interesado directo en importación ya sea que actúe por sí o a través de agente aduanal o apoderado. Al que adquiera mercancías directamente de casa extranjera, sin domicilio en el país. A la persona a quien vengan dirigidas piezas de correspondencia que contengan mercancías. Al que aparezca con ese carácter en el manifiesto de tráfico aéreo. La calidad de destinatario se comprobará con la factura comercial, a falta de ésta, COn documentos y correspondencia. Entendemos por remitente: al que del extranjero remite mercancías a la República y el que las envía al exterior o en tránsito por territorio extranjero, ya sea que actúe personalmente o a través de agente aduanal o apoderado. Se comprueba la calidad de remitente con la factura comercial o con documentos y correspondencia. Los interesados pueden libremente gestionar el despacho de sus mercancías, o también, a través de los servicios de un agente aduanal o bien, por medio de un apoderado que tendrá la representación ante una sola aduana y por un ejercicio fiscal. Los poderes serán especiales, si se refieren a una sola operación o generales, si abarcan dos o más. Para ser apoderado es necesario que éstos reúnan dos de los requisitos que el Código Aduanero exige para los agentes aduanales: ser ciudadano mexicano por nacimiento y aprobar los exámenes de conocimiento y aplicación, que sobre el Código Aduanero y las tarifas de importación y exportación se les hagan en la Ciudad de México, Distrito Federal. Son sujetos de los impuestos por las operaciones aduaneras que realicen: la Federación, los Estados, el Departamento del Distrito Federal, los municipios, los organismos públicos descentralizados, aun cuando en sus leyes orgánicas tengan una disposición en contrario, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada y las siguientes personas físicas o morales: a) El destinatario en importación. b) El remitente en exportación. e) La persona que promueva la íntemación de mercancías que provengan de zonas o perímetros libres. DERECHO ADUANERO 107 d) Cualquier persona que realice alguna de, las operaciones que marca el Código Aduanero. Tienen responsabilidad solidaria de las faltas, omisiones, sanciones y pago de los impuestos, 'los consignatarios y destinatarios de las mercancías, los agentes aduanales y los apoderados. Sobre las mercancías, se constituyó una responsabilidad objetiva frente al fisco, en virtud de que aquéllas responden en forma directa y preferente por el importe de sus impuestos, derechos, multas y gastos ante éste. Los tráficos que regulaba el abrogado código eran:maritimo, terrestre, aéreo y postal. El' tráfico marítimo se realizaba en tres formas diferentes: de altura, cabotaje y mixto. Entendemos por tráfico de altura, el transporte de mercancías extranjeras y el de nacionales o nacionalizadas que retoman a nuestro país o se remitan con destino al extranjero para transitar por él, La simple navegación entre un puerto nacional y un extranjero o viceversa, se considera también tráfico de altura. El tráfico de cabotaje, es el transporte de mercancías nacionales o nacionalizadas o bien, la navegación entre dos puertos del país situados en el mismo litoral. Tráfico mixto, es en el que se puede realizar simultáneamente, el de altura y el de cabotaje, ya sea por la mercancía que se transporta o por la navegación que se realiza. La navegación entre dos puertos de nuestro país, pero situados en diferentes litorales o si es en el mismo litoral pero el barco hizo escala en un puerto extranjero, se considera como tráfico mixto, Las mercancías en el tráfico de altura, deberán de presentarse para su importación, con los siguientes documentos redactados en idioma castellano: manifiesto certificado consularmente y por tríplicado para cada uno de los puertos a que la carga venga destinada; relación por triplicado, para cada puerto de destino, de las mercancías que contengan materias explosivas, inflamables o corrosivas; lista por duplicado de los pasajeros que se transporten para cada puerto mexicano, en la que se expresará la cantidad y clase de bultos que constituya el equipaje del pasajero. Inmediatamente después del arribo de las naves y éstas declaradas "a libre práctica", las autoridades aduaneras practicarán visita de fondeo para establecer vigilancia a bordo, sellar los departamentos de la nave en los que se efectúe o pueda efectuarse venta 108 MÁXIMo CARVAJAL OONTRERAS de artículos y recibir de) capitán del barco los documentos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior. Por lo que hace a la exportación en -el tráfico de altura, la salida se inicia con la apertura del registro del buque, debiéndose presentar por triplicado un manifiesto que comprenda la carga que se haya tomado con destino al extranjero. El despacho aduanero quedará sujeto a los siguientes requisitos: 1. El capitán del buque que vaya a salir, deberá de presentar una solicitud por duplicado, pidiendo a la aduana la expedición de un certificado de solvencia en el que deberá de anotarse la clase, nacionalidad y nombre del buque, así como el puerto extranjero a que se dirija. 2. Para expedir el certificado, es necesario que la nave haya terminado sus operaciones en el puerto y no tenga ningún adeudo fiscal o haya otorgado garantía por las prestaciones pendientes. Comprobado lo anterior, por duplicado se extenderá el mencionado certificado de solvencia. La exportación en el tráfico de altura, se. realizará con los siguientes requisitos: ante la aduana donde se efectúe el tráfico, deberán de haberse cubierto los impuestos a la exportación, la aduana expedirá el documento de exportación para agregarse al manifiesto de salida. . El tráfico de cabotaje, se regirá según disposición expresa del Código Aduanero, por las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y la transportación de mercanclas y equipaje, se llevará a cabo sin intervención aduanera y sólo estarán sujetas a vigilancia para evitar que puedan mezclarse mercanclas que correspondan a otro tráfico. El tráfico mixto, por lo que se refiere a la importación o exportación, se seguirá por las disposiciones relativas al tráfico de altura, si las mercancías que se pretenden importar o exportar caen dentro de este supuesto o a las de tráfico de cabotaje en las mismas condiciones apuntadas. El tráfico terrestre se efectuará por los lugares donde exista aduana, las cuales señalarán en sus reglamentos interiores, los lugares, vados, pasos, puentes y vías férreas, por las cuales podrá efectuarse dicho tráfico; así como las horas hábiles para la realización de este tráfico. Para la importación de mercanclas de tráfico terrestre, deberán éstas de entrar acompañadas del original de la factura comercial. Las naves que realizan el tráfico aéreo ínternacíonal, deberán de DERECHO ADUANERO 109 aterrizar y despegar de aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal, con el carácter de internacionales. En el reglamento interior de la aduana, se marcará el tiempo hábil para el tráfico. Las autoridades aduaneras, practicarán visita de inspección a las naves que en el tráfico aéreo internacional aterricen y despeguen. En esta visita el piloto entregará la documentación que ampare las mercancías que la nave conduzca. Dicha documentación se denominará manifiesto, el cual no requiere de certificación consular, debiendo estar redactado en idioma español y presentarse por triplicado, conteniendo los nombres de los destinatarios de! las mercancías. Para la exportación de las mercancías, el piloto de la .nave que vaya a conducirlas al extranjero, deberá formular un manifiesto con las mismas características apuntadas para el manifiesto de importación. La importación y exportación en este tráfico, se realiza con la sola presentación de las mercancías a los empleados de servicio en los aeropuertos internacionales. El vista de servicio efectuará la clasificación arancelaria y expedirá un volante para cada bulto o bultos destinados セ una misma persona; cobrando los impuestos o derechos que causen. En el tráfico postal, las mercancías de importación y exportación, quedan confiadas a la custodia del correo pero bajo la jurisdicción de las aduanas. Es obligación ineludible de las oficinas postales, presentar a la autoridad aduanera las mercancfas que reciban para que se efectúe su registro y clasificación arancelatia. La abertura de las valijas procedentes del extranjero, se hará en presencia de un interventor designado por. el jefe de la aduana y la recaudación de los impuestos que se causen será hecha por las oficinas de correos, no debiendo entregarse las mercancías a sus destinatarios mientras no estén cubiertas todas las percepciones y requisitos especiales a que estén sujetas las mercancías; el reconocimiento aduanero será efectuado por los vistas que se designen para tal efecto, el cual clasificará en un documento aduanero denominado "boleta". Para la exportación de mercancías por tráfico postal, los interesados las entregarán a las oficinas postales con el objeto de que éstas las presenten a los empleados aduanales para que se realice el reconocimiento aduanero y se expida la boleta de liquidación. Efectuado lo anteriormente citado, podrán reexpedirse los bultos recibidos después de cubrirse las prestaciones fiscales causadas y en 110 MÁXIMO· CARVAJAL CONTRERAS su caso exigir el cumplimiento de los requisitos especiales que deben de satisfacerse. En el reconocimiento aduanero se dan las reglas para la toma oficial de muestras y su remisión a la Dirección General de Aduanas, así como la formulación de pedimentos para el despacho de mercancías. Se regula el recurso de controversia arancelaria y su forma de tramitación. Se dietan disposiciones relacionadas con las franquicias de pasajeros y menajes de casa de repatriados e inmigrantes. Por lo que hace a las infracciones, el Código Aduanero abrogado, las define como toda violación que se comete a algún precepto del Código consistente en hacer lo que se prohibe o en omitir lo que se ordena. El Código, sin hacer una clasificación, contenía dos tipos de infracciones; simples o derivadas de la tramitación aduanal, además, de otras complejas que podían constituir un delito. Las primeras se encontraban dispersas en todo el artículado del Código Aduanero, las sanciones a estas infracciones estaban contenidas en el artículo 628. Por lo que hace a las segundas, podemos encontrar cuatro de este tipo de infracciones: el contrabando regulado en el artículo 570 y siguientes; la tenencia ilegal de mercancía regulada en el artículo 553 bis; el comercio ilícito en la fracción segunda del mismo artículo y la inexacta clasificación arancelaria que se desprende de los artículos 208 y 212. El Cádigo reglamentaba en un capítulo especial a los agentes aduanales, definiendo esta figura, señalando los requisitos que eran necesarios para obtener una patente aduanal, los derechos y obligaciones de los agentes aduanales y los casos en que procedía la suspensión o cancelación de la patente aduana!. Asimismo, el procedimiento necesario para obtener la patente. En algunos otros títulos se reglamentaban las operaciones temporales, el tránsito internacional, el depósito fiscal, las aduanas interiores, los perímetros y zonas libres, las facultades de la Dirección General de Aduanas y por último, las exenciones. Cuando abordemos el estudio de la actual legislación y su reglamentación, podremos comparar la similitud, en algunos casos esenciales, entre el presente ordenamiento y las disposiciones vigentes. A partir de la expedición de la primera ley aduanal, se han dictado principaímente ocho tarifas arancelanas de importación las que han marcado la política arancelaria a seguir. Dadas las circunstancias de evidente desventaja por la que atraviesan los paises poco desarrollados, por la iniciación de producción de sus artículos elabo- DERECHO ADUANERO 111 rados que anteriormente tenían que obtener de los mercados extranjeros, ha sido una de las causas por la cual los aranceles han dejado de ser considerados primordialmente, como fuentes de recursos financieros para convertirse en obstáculos legales que protegen la naciente industria de la competencia del exterior; por lo que las nuevas tarifas arancelarias fueron coadyuvantes del comercio exterior. Es así como podemos afirmar que los aranceles de importación fueron y son, instrumentos reguladores de la economía. La primera tarifa expedida el mes de (.. nero de 1930,'"' tenía las siguientes características: las secciones de la tarifa están divididas siguiendo un orden igual al de los reinos de la naturaleza: animal, vegetal, mineral; al contrario de las otras tarifas que se habían expedido anteriormente, en las que se partía de los comestibles, las mercancías, los abarrotes, los textiles y por último los objetos no especificados. Las secciones de la nueva tarifa se subdividían en grandes grupos, en subgrupos y éstos en partidas; siguiendo el sistema decimal. De tal manera que cada grupo corresponde a un grupo determinado, con lo que se facilita en la tarifa hallar la fracción correspondiente sin incurrir en errores accidentales. La claridad y mejor clasificación, trae aparejada mejor recaudación. Le sucedió a la tarifa de 1930, la del 13 de noviembre de 1947.60 Seguía como la anterior apegada al método de clasificación decimal y sus diez números clasificadores son los siguientes: a) Del clasificador "(f'. Está destinado a connotar que existe una situación especial para determinadas mercancías comprendidas en los números clasificadores restantes. Estas mercancías son las sujetas a otros impuestos distintos a los de importación o bien existe prohibición para importarlas, o están sujetas a permiso para poder ser importadas. Este número "O" no crea clasificaciones arancelarias y se limita a registrar bajo las divisiones del "01" al "09" los efectos clasificados en los grupos del 1 al 9 con indicaciones de la disposición que deba observarse y de la índole de la misma. b) De los clasificados del 1 al セN Están destinados a clasificación general de la mercancía independientemente de la situación especial que rija para algunas de ellas. La numeración progresiva se caracteriza por emplear cinco guarismos, excepto en el clasificador "O" en que se usan seis, .adoptando cinco solamente en los casos que se refieren á disposiciones generales. . Hace una clasificación de materias y objetos a los cuales no con. .. Diario Oficial de la Federaci6n. Diciembre 2 de 1929. .. Diario Oficial de la Federaci6n. Diciembre 14 de 1947. 112 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS sidera como tales y en consecuencia no podrán ser gravadas entre éstas, el agua potable ya sea que su introducción al país se haga mediante entubaciones o recipientes, los cadáveres en sus ataúdes o cenizas de cadáveres, las piezas postales como: cartas, tarjetas, publicaciones, periódicos, etc. Como innovación importante trae la de que el impuesto se pagaba en dos formas: por el valor de la mercancía (ad-valorem) pero de acuerdo con los precios oficiales.que se establecían o bien, con el valor de la factura si éste era más alto que el oficial; y el especifico aplicándose por unidad, metro, litro. Con el primer impuesto se trataba de crear un elemento automático de ajuste del impuesto al valor de los efectos gravados; y con el segundo de obtener y asegurar un rendimiento fiscal mínimo. Las facturas comerciales que amparan las mercancías objeto de importación, deberían consignar el. valor de las mismas en el mercado del lugar de compra. En la presente tarifa el cuadro clasificador quedó de la manera siguiente: Capítulo O. Efectos sujetos a otros impuestos, autorizaciones o prohibiciones. Capítulo 1. Materias animales. Capítulo 2. Materias vegetales. Capítulo 8. Materias minerales. Capítulo 4. Hilados y tejidos. Capdolo 5. Manufacturas de tejidos. Capítulo 6. Productos de la industria química. Capítulo 7. Productos de diversas industrias. Capítulo 8. Máquinas, aparatos e instrumentos para la agricultura, la industria, la minería y las artes; sus partes sueltas y piezas de refacción. Capítulo 9. Máquinas, aparatos e instrumentos para otros usos y los vehículos. La tarifa de 1947 fue derogada por la del 27 de diciembre de 1955.61 En esta tarifa se aprovecharon para su integración, además de la rica experiencia acumulada, la información de organismos internacionales como el de la C.U.CJ. (Clasificación Uniforme de Comercio Internacional), y el de la N.A.U.C.A. (Nomenclatura Arancelada Uniforme para los Países de Centro América). Las reglas generales de esta tarifa son las siguientes: para clasificar una mercancía se considera el estado natural de las cosas como lo primero, ya sea el material básico al que pertenece un producto, o al reino natural al que corresponde. Se atiende a los productos por ., Dian'o Oficial ele la F cdcraci6fl, Enero 20, de 1956. DERECHO -ADUANERO 113 su grado de elaboraci6n, desde los presentados por su grado natural hasta los más elaborados, con arreglo al origen o naturaleza de las materias primas. Se toma en cuenta el uso de las mercancías. La tarifa está estructurada en secciones, capítulos, grupos, partidas y fracciones; O· sea que se parte de lo más genérico a lo especifico, reservándose una fracci6n, la última, a lo que no está comprendido en el capitulo, denominándola "Los demás". En esta tarifa son 7 los dígitos que se usan en vez de 5 como en la anterior. Junto a la nomenclatura incluida dentro de la tarifa, se encuentran las notas _explicativas. El cuadro clasificador es el siguiente: Sección O. Comestibles. Sección 1. Bebidas y tabacos. Sección 2. Materiales crudos, excepto combustibles minerales. Sección 3. Combustibles, lubricantes, minerales y energía eléctrica. Sección 4. Materias grasas, excepto lubricantes. Sección 5. Productos quirnicos. Sección 6. Artículos manufacturados clasificados principalmente por la materia. Sección 7. Maquinaria, máquinas, herramientas. Material eléctrico y transportes. Sección 8. Artículos manufacturados diversos. Sección 9. Armas, municiones, valores y otros. La tarifa de 1956 fue abrogada por la del 26 de noviembre de 1964.'12 Esta tarifa adopt6 la Nomenclatura Aduanera del Consejo de Bruselas en su estructura, conteniendo 5 reglas generales y 16 reglas complementarias para su aplicaci6n. La tarifa de 1964 fue derogada por la de enero de 1975, la cual sigue exactamente la misma estructura que la anterior, teniendo como únicas diferencias la eliminación de la cuota especifica, reducci6n de fracciones arancelarias; disminuy6 a 4 reglas las generales y a 12 reglas las complementarias. La nomenclatura de 1975 ha sido abrogada por la de 1988 vigente a partir del primero de julio dél mismo año. La que a su vez se ha abrogado por la publicada el 18 de Diciembre de 1995 y en vigor a partir del primero de Enero de 1996, ésta ha sido abrogada por la nueva tarifa de importación y exportación publicada en cl Diario Oficial de la Federación el18 de enero de 2002, para entrar en vigor el primero de abril del mismo año. Esta nomenclatura será objeto de análisis en el capítulo cuarto de este libro. 6t Diario Oficial de la Federación de los días lO, 12, 1.5, 14, 17 Y 18 de noviembre de 1964. 114 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Por lo que hace a las tarifas del Impuesto General de Exportación durante esta etapa revolucionaria, se han dictado principalmente seis. La primera que entr6 en vigor en 1947," estaba formada de la siguiente manera: . 1. Su estructura. Esta se pretendi6 ajustar aunque no del todo, como veremos más adelante, al sistema de clasificaci6n decimal, pues iba del 1 al 9. Por ahora, basta decir que el "O" se destin6 para indicar por separado en la tarifa, una situaci6n especial para ciertas mercancías; y los dígitos del 1 al 9, se les utilizó en la clasificaci6n arancelaria propiamente dicha. La cantidad de dígitos que numeraban a las fracciones llegaban hasta 4, sin contar claro está al clasificador "O", el primer dígito señalaba el cuadro clasificador; el segundo, el grupo; el tercero, la clase; y, el cuarto, la fracci6n propiamente dicha. 2. Critl11'ÍO de clasificacián. La tarifa clasificaba a los efectos preferentemente por su naturaleza: animal, vegetal o mineral; este criterio se complementaba en cierto modo por otros de producci6n y grado de elaboraci6n; pero éstos eran bastante limitados en sus alcances y efectos, principalmente desde el punto de vista económico, pues en ese criterio, la clasificaci6n naturalista está muy lejos de relacionarse estrechamente con uno de carácter econ6mico. El predominio de ese criterio de clasífícación, limitaba seriamente la extensión y efetos de los criterios de producci6n y grado de elaboración, 3. La clasificaci6n propiamente dicha. Dentro de esa estrnctura y criterios clasificadores, se agruparon las mercancías en un cuadro clasificador general, que bien se puede dividir en dos grandes partes. La primera, marcada con el número "O", antepuesto a los demás números, indicaba que las mercancías a que se referían las fracciones agrupadas bajo ese clasificador, estaban sujetas en su exportaci6n al cumplimiento de ciertos requisitos. Ese número "O" se limitaba a registrar bajo las divisiones del 01 al 09 las mercancías clasificadas en los grupos del 1 al 9, con indicación de la disposici6n que debía aplicarse al caso e índole de ella; es decir, ese clasificador "O" no creaba clasificación arancelaria alguna. Ahí estaban también incluidas las mercancías no determinadas arancelariamente para distinguirlas de las, clasificadas, se les agrup6 de acuerdo con las disposiciones que las regulasen bajo el· número "00", puesto del modo indicado arriba. Asímismo, dentro de es Diario Oficial de la Federación. Noviembre 27 de 1947. DERECHO ADUANERO 115 ese clasificador, pero mediante el número "000", se agrupaban las mercancías enviadas por vía postal; causaban recargos; y, así también se señalaba la causación de los derechos de carga y descarga. La segunda parte del cuadro clasificador general, se referla a la clasificación arancelaria propiamente dicha. :E:sta se determinó mediante los dígitos del 1 al 9, independientemente de la situación especial que rigiese para algunas mercancias. El primer dlgito de los guarismos del 1 al 9, se aplicaba a cada uno de los nueve cuadros clasificadores de la tarifa; a estos dígitos se agregaban otros del O al 9 para distinguir los grupos; a este guarismo se agregaban otros números del O al 9, para indicar la fracción relativa a la mercancia. De lo anterior se deduce que la estructura era muy estrecha y siendo la clasificación decimal con la exclusión mencionada y sin tomar en cuenta las limitaciones de grupo, dicha tarifa, ・ューャセA|[ das y agotadas legalmente todas sus posibilidades de desglose arancelarios lineales, apenas si hubiera podido contener unas 9,000 fracciones. El marco era tan estrecho y, por lo mismo, tan-reducído el campo de aplicación que salvo subterfugios administrativos, ninguna partida podrla contener más de 10 fracciones, un grupo 10 partidas, un cuadro clasificador 10 grupos y el cuadro general clasificador se componía en rigor de 9 rubros, de modo tal que hubiera sido violentar esa estructura si se hubieran incluido de modo especifico o individual más mercancias de las que permitía esa estructura; esto obligaba a que en la mayor parte de los casos las fracciones fueran genéricas o que se recurriera a otros procedimientos para que contuvieran mercanelas pertenecientes al mismo género, grupo o especie. 4. Reglas de aplicaci6n. Éstas eran en número de 12 y se referían respectivamente a: la estructura de la tarifa; determinación de los pesos neto, legal y bruto; los envases; la clasificación de los artefactos de dos o más materias; definición de artefactos, artículos y manufacturas; definición de cuero y piel; mercanelas empacadas en un mismo bulto; efectos gravados por su peso; tolerancia de los limites de peso o en los de porcentaje de determinadas substancias y en las medidas señaladas para la clasificación de esas mercancias; mercancia cuya exportación estaba sujeta a requisitos especiales; determinación del valor de las mercanelas para el cobro de la cuota advalorem; y, por último, que cuando los efectos se enviaban por vía postal no se debla expedir boleta aduanal. 5. La tabla de la tarifa. Esta estaba compuesta de 4 columnas, la primera de ellas se destinaba al número de la fracción; la segunda a la nomenclatura; la tercera a la unidad arancelaria y la cuarta a las cuotas. 116 MÁXIMo CAlIVAJAL CONTllEllAS 6. Vocabulario. A éste, que debería ser una simple relación alfabética de las mercancías, prácticamente se le daba fuerza legal de acuerdo, por un lado, con la regla número 1, fracción VI, y por otro con el artículo 221 del Código Aduanero, ya que por la primera se decía: "toda mercancía comprendida en el vocabulario de la tarifa causará la cuota correspondiente a la fracción que tenga señalada"; y por el segundo, se ordena en su primer párrafo, lo siguiente: "toda mercancía que no esté comprendida en las tarifas de importación o de exportación y sus vocabularios, se considerará de asimilación y se clasificará arancelariamente por analogía tomando en cuenta su materia, uso, propiedades u otras características que determinen su semejanza con alguna mercancía que tenga fracción señalada en dichas tarifas". Esto era un arma de dos filos, podría servir para agilizar las exportaciones pero también para estorbarlas, con la circunstancia que una política restrictiva de cierta clase de exportaciones podría ser burlada. 7. La circular que fiíaba los precios oficiales. En dicha circular se citaban todas y cada una de las fracciones de la tarifa que tenían fijado un precio oficial. De este modo, cuando ese precio se modificaba o se fijaba uno por primera vez, se debía expedir otra circular que contuviera esa exhaustiva relación de fracciones con precios oficiales. Para resolver este problema se institucionalizó la circular origínal, y, las modificaciones, se incluían mediante el procedimiento de hojas sustituibles. 8. Llamadas especiales. La nomenclatura de las fracciones de la tarifa a veces contenían llamadas especiales para indicar que estaban exentas de la cuota adicional del 25$ ad-oolorem. y para que se consultara las disposiciones conexas aludidas dentro del texto de las fracciones. Además, a nivel del primero o segundo guarismo de los cuadros clasificadores particulares, aparecían notas relativas a las disposiciones legales que deberían consultarse en relación a los clasificadores o a las fracciones en concreto. .." La segunda tarifa de exportación vigente a partir de 1958," adoptó la estructura y criterios de la clasificación de la CUCI y la NAUCA, tamizadas a través de la Tarifa del Impuesto General de Importación y de la experiencia nacional, pública y privada; perseguía expresamente los siguientes objetivos: ajustar la estructura de la tarifa a las características de nuestra economía, así como el desarrollo del comercio internacional; dar un nuevo ordenamiento a las frac<. Diario Ofic/lll de la Federocló". Diciembre 31 de 1957. DERECHO ADUANERO 117 ciones de la tarifa; propiciar el desglose de fracciones genencas y cuando así se requiriese, asimilar varias de ellas en una sola; establecer las bases para una mayor comparabilidad entre las dos tarifas que regulan la imposición a nuestro comercio exterior; imprimir a la tarifa con todo ello, la amplitud y versatilidad indispensable para contener todos los renglones de nuestras exportaciones y su posible incremento, cuando las actividades económicas del país se ampliasen hacia un número mayor de ramas productivas. Que siendo la exportación un elemento de gran significación en el pago de las importaciones de materias primas y bienes de capital requeridos por nuestro proceso de industrialización, la tarifa coadyuvase a llevar a cabo la política comercial en materia de exportación, cuyos objetivos principales han sido aumentar el volumen exportado, diversificar los productos exportables así como los mercados y estimular la exportación de productos elaborados frente a la exportación de materias primas o semíelaboradas. En atención a tales fines, la política fiscal se orientó en el sentido de utilizar el impuesto de exportación como un medio más para fomentar y encauzar "el desarrollo económico, no sólo desde el punto de vista del destino productivo de los recursos que arbitra el estado, sino por la inversión que se logre a través de su manejo para promover la diversificación de las exportaciones, logra una mejor distribución del ingreso nacional, coadyuvar al éxito sobre el control de los precios y el abastecimiento interno, fomentar la industrialización de las materias primas nacionales y proteger los recursos exhaustíbIes de la nación". - l. Estructura. Esa estructura consiste en la agrupación del universo de bienes exportables en 10 secciones numeradas del O al 9 bajo los rubros respectivos de: comestibles; bebidas y tabaco; combustibles y lubricantes minerales; materiales, grasas, excepto lubricantes; productos químicos; artículos manufacturados, clasificados principalmente según el material; maquinaria, máquinas, herramientas; material eléctrico y transportes; artículos manufacturados diversos; y, armas, municiones, valores y otros. A las secciones les corresponden los dígitos del "P" al 9; estos dígitos son seguidos por otros, también del "O" al 9 y señalan los capítulos; al guarismo asignado a los capítulos, se añaden otra vez los números del "O" al 9 para formar los grupos en que se puede dividir cada capítulo, a su vez, las partidas se indican por los guarismos del "00" al 99, separados por un guión de las tres cifras que los anteceden con lo que se cierra la clave que permite formar los 10' cuadros clasificadores. A continuación de estas cinco primeras cifras, 118 se asientan otra vez los números del "00" al 99, separados por otro guión, para integrar las fracciones, mismas que especifican, concretizan, connotan la clasificación que define las mercancías y el impuesto ilP)icable a la misma. 2. Criterio de clasificaci6n de las mercancías. Como criterio básico de clasificación, se adoptó preferentemente el criterio del uso a que se destinan las mercancías, lo cual se observa claramente en las secciones O, 1, 3, 5, 7 Y 8. Este criterio se complementó con los de origen, naturaleza del objeto -predominante en la tarifa que se derogaba- y grado de elaboración; y los que permiten agrupar aquellas, mercancías que tienen diversos usos, como son los productos crudos y materias primas sin elaborar o semielaboradas. A estos criterios obedeció el agrupamiento de las secciones 2, 4 Y 6. 3. Reglas de la tarifa. Las reglas de la tarifa son 2. Sin embargo, cada regla se subdivide en apartados, incisos y subincisos. . La primera regla, se denomina "Estructura de la tarifa", misma que se divide en los siguientes apartados: De la nomenclatura y sus claves; régimen de la nomenclatura; del impuesto; del valor de las mercancías; del precio oficial; abreviaturas, régimen de calificación; desglose de las mercancías comprendidas en fracciones residuales, en aquellas que clasifiquen conjuntos que de separarse o efectos cuyo movimiento interesa conocer de inmediato; fuerza legal de las expresiones "de todas clases" y de "cualquier clase"; de las notas explicativas; del índice alfabético de la tarifa; y del apéndice de las disposiciones conexas con la tarifa. Como se ve, la primera regla se divide en diez apartados. La segunda regla, denominada "Aplicación de la tarifa", tiene los siguientes apartados: De los pesos: neto, legal y bruto; de los envases; de los prefijos antepuestos en las denominaciones de las sales y productos químicos; efectos gravados con límites de peso o composición; de los efectos 'clasificados por la materia de que están hechos; de las mercancías empacadas en un mismo bulto; estructuras de máquinas, aparatos, instrumentos y vehículos y sus partes sueltas; de la identificación de las mercancías; y efectos desarmados. Esta segunda regla, como se ha observado, tiene nueve apartados. 4. La tabla de la tarifa. Está compuesta de siete columnas; la primera, corresponde al número de la fracción; aparte de la sección, del capítulo, grupo y partida; la segunda, contiene el texto de la fracción, con la indicación entre paréntesis de la reforma que se hubiese llevado a cabo; la tercera, se refiere a la unidad arancelaria; la cuarta y quinta, mencionan las cuotas: especifica y ad-oalorem, res- DERECHO ADUANERO 119 pectivamente; la sexta, corresponde al precio oficial; y, finalmente la séptima, alude a las disposiciones especiales mediante la cita del numeral correspondiente. 5. De la nomenclatura. La estructura de la tarifa y la nomenclatura de las fracciones se hallan intimamente relacionadas puesto que, el texto se refiere a la mercancía que, de acuerdo con el criterio de clasíñcacíón aludido más arriba, le corresponde estar dentro de una partida correcta de un grupo, que a su vez está contenido en un capitulo y una sección determinados; además, como se dijo más arriba, a las fracciones corresponden los últimos guarismos de izquierda a derecha. Estos guarismos como también se dijo en el lugar aludido van del "00" al 99. Las fracciones marcadas con los guarismos anteriores al 90, generalmente son fracciones cuya nomenclatura es de carácter especifico; es decir, se refieren a una mercancía en particular o grupo de ellas, identificables aduaneramente de modo casi univoco, las fracciones marcadas con el guarismo 90 en adelante; generalmente corresponden a nomenclaturas de carácter genérico; es decir, agrupan a un determinado o indeterminado universo de mercancías. De este modo, pues, se tiene en la tarifa dos tipos de fracciones, las especificas y las genéricas. Desde luego no siempre la nomenclatura de las especificas es tan singular como parecemos indicar; muchas de ellas contienen no sólo cierto grado de generalidad sino que a veces son verdaderamente genéricas pero además ambiguas, no obstante estar dentro de los límites que hemos señalado para las fracciones especificas. Este error de técnica fiscal cuando no causa perjuicio de ninguna indole, permanece sin corrección alguna, máxime cuando a través de fracciones con ese error se canalizan exportaciones no controladas de productos ya elaborados. Aparte de lo anterior, existe otra particularidad en el texto o nomenclatura de las fracciones relacionadas con una política y técnica fiscal no siempre ortodoxa que, persiguiendo distintas finalidades sin conexión directa entre si, ha :instalado en ciertas fracciones de la tarifa, un trato fiscal discriminatorio o simplemente ha prohibido la exportación de determinados bienes, en función del cumplimiento o incumplimiento de ciertos requisitos especiales que se mencionan expresa o tácitamente dentro del texto de las fracciones aludidas. 6. Unidad arancelaria. La unidad arancelaria es la medida que sirve de base para la aplicación de las cuotas: específíca y advalorem; en relación a un bien o valor determinado, sea este último resultado de factura u 'otro documento comercial o de un precio oficial. Sin embargo, la desgravación total de una fracción. de nín- 120 MÁXIMO CARVAJAL CONTRlffiAS guna manera justifica la ausencia de unidad arancelaria, pues ésta sirve, además, para el registro estadístico de las exportaciones. 7. Las cuotas. Más arriba se aludió al hecho de que la tarifa contiene dos tipos de cuotas: una, de carácter específico y otra, de carácter ad-valorem. Ahora bien, estos dos tipos de cuotas no siempre coexisten; la mayor parte de las fracciones gravadas, se hallan sujetas solamente a la cuota ad-valorem, les siguen las que están gravadas con ambas cuotas y, en último lugar se encuentran las gravadas solamente con cuotas específicas. 8. Precio oiicial. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de fijar a través de la Comisión de Precios de Exportación y oyendo a la Comisión de Aranceles, los precios oficiales de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad-valorem. En rigor, esos precios constituyen la base mínima para la liquidación de la tasa ad-valorem. Esa obligación de fijar precios oficiales para las diversas mercancías de exportación, sólo es comprensible en el caso de que las mismas soporten un gravamen a la exportación, concretamente, una cuota de carácter ad-valorem. Además, no sólo obedece a cuestiones de carácter fiscal la fijación del precio oficial, como es tratar de evitar la evasión fiscal y asegurar un mínimo de ingresos, sino también a una necesidad de certeza jurídica en relación al trato fiscal, pues de acuerdo con las cuotas y el precio oficial de la fracción en cuestión, los particulares saben de antemano cuál es el trato fiscal mínimo O máximo, según el caso a que estarán sujetas las mercancías que exportan y por lo mismo, estarán en situación de determinar la conveniencia o inconveniencia de efectuar la exportación al comparar sus costos con las cotizaciones del exterior o precio de compra que se les haya ofrecido; y, asimismo, puede ser utilizado para alcanzar fines extra fiscales con una mayor agilidad, eficacia y oportunidad en el manejo de las cuotas o arancel. Dicho precio oficial en la exportación, representa generalmente en todos los casos, ya sea que se tome como base para determinarlo, datos nacionales o datos extranjeros o la combinación de ambos, el precio libre, a bordo frontera nacional de la mercancía que ampara la nomenclatura de la fracción arancelaria que lo consigna. Una vez aprobado un precio oficial, a la cotización que sirvió de base para fijarlo, se le siguen sus variaciones hasta el momento en que la cotización registre una alteración ignal al 10%, cuando menos, en sentido positivo o negativo, pues eso será causa para fijar un nuevo precio oficial. Como el precio oficial es de observancia general y abstracto, se DERECHO ADUANERO 121 establece el deber de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para ser obligatorio. El precio oficial entrará en vigor en la fecha en que para cada caso señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que se podría interpretar como que se le faculta para aplicarlo retroactivamente en beneficio de los particulares. Por último cabe señalar que el precio oficial no es más que un valor mínimo, un indicador, pues es en definitiva el exportador quien al declarar el valor comercial de las mercandas que exporta, fija de modo invariable el otro elemento que falta para el trato fiscal o sea, el valor que se tomará como base de aplicación de la tasa ad-valorem que grava la mercancía, Las disposiciones conexas de la tarifa, se refieren a diferentes normas jurídicas, de diversa índole y naturaleza, materia y jerarqufa, tanto en relación a la tarifa c.tada como entre sí, mencionadas expresamente dentro del cuerpo legal en cuestión, que se encuentran estrechamente vinculadas con éste, ya porque constituyan, indebidamente, reglas de aplicación del mismo, ya porque establezcan requisitos sine qua non de la aplicación de dicha tarifa, ya porque reduzcan O exoneren del impuesto que ésta regula O de otros impuestos estatuidos por otras leyes, o ya porque sirvan en general, de medio de control económico o fiscal. De la observancia de esas normas depende, en muchas ocasiones, la existencia del acto de exportación con referencia a determinados bienes. Así como el modo, tiempo y lugar de ejecución de tal acto; y de ellas se desprenden las distintas atribuciones de las diversas dependencias del Ejecutivo y sus relaciones entre sí, respecto de dicho acto de exportación. Como se advierte, esas disposiciones conexas, directa o indirectamente tienen que ver con el fomento y diversificación de las exportaciones con la clase y tipo de éstas, con el establecimiento; cumplimiento de normas sanitarias, fitopecuarias y de otro orden, así como de calidad y de salubridad en general. En el inciso e) del apartado X de la regla primera, del artículo 2 de la Tarifa del Impuesto General de Exportación se alude al Apéndice de Disposiciones Conexas de la tarifa en los siguientes términos: "Las leyes, decretos y demás disposiciones mencionadas, se registran en ese apéndice bajo numeración progresiva a fin de citarlas en las fracciones correspondientes, cuando éstas mencionen mercandas determinadas tanto en el texto de la fracción como en el de la disposición aplicable", "Cuando esta última sea de carácter general, su consulta se faci- 122 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAs lita mediante el índice de materias que se acompaña al apéndice", No se puede ser más concreto pero tampoco más ambiguo, en relaci6n a las disposiciones conexas de la citada tarifa. Nada se dice respecto a la naturaleza y alcance de esas disposiciones contenidas en el apéndice de la tarifa y relaci6n legal que guardan con ésta. Y todo esto aunque parezca que carece de importancia, la tiene y mucha como se verá más adelante. Desde luego, la obligatoriedad de las normas conexas se deriva de ellas mismas, independientemente de que tal cosa se estableciera en la tarifa. Su observancia no queda al arbitrio de los particulares o de las autoridades administradoras del impuesto o que intervienen en las operaciones aduanales. Habiéndose cumplido con ellas, la aplícaci6n de la tarifa o de cualquier otra ley relacionada con la exportacíón es imperativa. No se trata de que esas disposiciones tengan un rango superior a la tarifa; es un caso de prelación, Como es natural, lo anterior se refleja en el acto de exportaci6n y por ende en el valor de las exportaciones, máxime cuando la mayor parte de éstas sufren los efectos de esas disposiciones. 9. Fracciones dentro de cuyo texto se establece o se alude a un requisito especial. En funci6n del cumplimiento o no de esos requisitos contenidos en el texto de ciertas fracciones de la tarifa, se ha instalado un trato fiscal díscrimínatorio, mismo que puede hacer incosteable la exportación, y, en algunos casos especiales se llega a la prohibici6n simple y llana de exportar el bien que, por diversas razones, no se quiere que forme parte de nuestro comercio exterior. Al revisar en forma somera esos requisitos se encuentra que los mismos persiguen, entre otras finalidades, las siguientes: Conservar el monopolio natural, se piensa que respecto a la existencia bíológíca en el territorio nacional de ciertos vegetales de la familia de las cactáceas, agaves y de ciertas flores COmO las orquídeas y otras plantas, mismas que en atenci6n a la finalidad aludida, solamente se pueden exportar mediante permiso de la Secretaria de Agricultura y Canadería, cuando no se cumple este requisito se prohibe la exportaci6n. En ciertos casos se persigue instalar un ·trato fiscal equitativo, con el objeto de equiparar a: las empresas productoras de los mismos bienes, tal es el caso de las empresas mineras dedicadas a la explotación del plomo y del zinc, según estén cerca O lejos de ras vías de comunicaci6n; con ese impuesto discriminatorio se trata de equiparar costos. En la misma actividad minera, a. veces se persigue controlar la producci6n atribuyendo a ciertas empresas la facultad de exportar con un menor gravamen que otras empresas, en virtud DERECHO ADUANERO 123 de reunir el requisito de tener plantas concentradoras dc minerales; tal es el caso del manganeso. La miel de abeja constituye un asunto especial, por la finalidad perseguida. Así, cuando esa miel se exporta en barco de matrícula nacional o en barco extranjero pero con cuya línea las navieras nacionales tienen un acuerdo, se cubre un menor gravamen de exportación que cuando se transporta simplemente en barcos extranjeros o que no- forman parte de la misma conferencia marítima a que pertenecen las líneas nacionales. Con ello se trata de fomentar el desarrollo de la marina mercante nacional. También, es de aludirse a fracciones con requisitos que al mismo tiempo persiguen diversas finalidades respecto de un mismo bien o artículo; tal es el caso de la langosta, chicle, cera de candeIilla, aceite esencial de limón y garbanzo. En los 4 primeros casos, aparte de tratar de canalizar la exportación a través de un sólo conducto, para defender a los productores y exportadores nacionales, unificar la oferta nacional en el exterior y obtener así un mejor precio, también se persigue garantizar a la institución de crédito que interviene en el financiamiento de la exportación y que efectúa gastos por mercadeo y otros, la recuperación de los créditos otorgados. Cabe hacer la aclaración que por lo que hace al aceite esencial de limón no se persigue. este último objetivo; sólo el primero; y por lo que toca al garbanzo se trata, además, de uniformar la calidad del garbanzo de exportación. Con esos mismos requisitos también se trata de que antes que todo se abastezca el mercado nacional; de ese modo sólo se exportarán los excedentes. Al mismo tiempo y en atención a fines fiscales exclusivamente, se puede perseguir el control de la fabricación de otros o de los mismos bienes. En este caso se encuentran las mieles incristalizables, el alcohol y azúcar mascabado o refinada. Existen otros requisitos que se refieren al fomento o estímulo del desarrollo de ciertas actividades industriales, tales como la fabricación de envases, de parastícidas, del aprovechamiento industrial de los desperdicios forestales provenientes de la explotación de los bosques, la explotación racional y conservación de éstos, propiciar la incorporación del mayor valor agregado en ciertos productos agropecuarios, tales como la fresa y otros. Dentro de esos mismos requisitos, también se deben mencionar aquellos que se establecen con el fin de prestigiar los productos nacionales; tales son el requisito del contraste y del cumplimiento de las normas de calidad. El primero se observa fundamentalmente en los artículos artesanales elaborados con plata; y el otro, que com- 124 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS prendería a todas nuestras ramas industriales, solamente alcanza a un corto y disperso número de ellas dentro de la tarifa, con la circunstancia de que actualmente la exígencia del cumplimiento de esas normas de calidad y funcionamiento ya no es operante a nivel aduanal; en virtud de que fue derogada la ley que establecía la certificación de la carencia de normalización para la exportación de los productos manufacturados y la actual ya no hace referencia a obligación aduanal alguna respecto a la exportación de artículos manufacturados que estén o no normalizados. En este mismo sentido, se deben mencionar los requisitos que tienden a que se incorpore mayor valor agregado en ciertos objetos y artefactos artesanales elaborados con metales preciosos y otros metales y en donde juega papel importante, el valor de la mano de obra, incorporado el peso de las mercancías, la clase de artículo de que se trata y el contraste en artículos de plata. También mediante dichos requisitos, se le da debida intervención al Banco de México, de acuerdo con la ley que lo creó, en la exportación de los metales preciosos, en la exportación de objetos y artefactos elaborados con los mismos, ya que dicho banco es la autoridad monetaria del país y el encargado legal de administrar la reserva metálica del mismo. Por ello, el Banco de México debe velar porque esa reserva metálica no se menoscabe ni en su volumen ni en su valor. Para cumplir con esas obligaciones, se le ha facultado para regular el mercado interno de la plata Y el oro y controlar la exportación de los mismos, mediante la expedición de permisos. Esto mismo se observa en el caso de las monedas de oro, nacíonales y extranjeras; y de las monedas nacionales de plata u otros metales o liga de los mismos, de curso legal o no. Por lo que hace a las monedas de oro nacionales o extranjeras, su exportación mercantil se encuentra prohibida; y por lo que toca a las demás, se prohibe en el caso de que no se cuente con el permiso de esa institución de crédito; esto se explica, en virtud de que en ocasiones algunas monedas tienen mayor valor como metal que como moneda propiamente dicho; en consecuencia, no es conveniente su exportación pues con ello se permitiría la especulación con nuestra propia moneda, obtener una garantía indebida con ella, con la circunstancia de que se le daría un uso distinto a su función monetaria en virtud de lo cual, en ciertos tipos de moneda, el Banco de Méxíco prácticamente otorga un subsidio. Exísten fracciones que tienden a conservar y acrecentar nuestro acervo cultural. Para dichas fracciones se exigen ciertos requisitos o DEIlECHO ADUANERO 125 simplemente se prohibe la exportación de aquellos bienes que se considera integran nuestro patrimonio cultural, que se estima constituido por objetos artísticos de diversa índole y clase, antigüedades, monedas, impresos y manuscritos, objetos de interés histórico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico; colecciones y ejemplares de museos y para estudio, tales como las minerológicas, botánicas, fósiles de toda índole y otras; esculturas, pinturas, dibujos y obras en alto o bajo relieve, artísticos y libros, para todo lo cual se requiere permiso para exportar ya de la Secretaría de Educación Pública, ya del Archivo General de la Nación o ya de la Universidad Nacional Autónoma de México. También se persigue con estos requisitos especiales, contenidos en el texto de fracciones, el cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, como ejemplo, la persecución y combate del tráfico de drogas, enervantes o estupefacientes, que México realiza no sólo en cumplimiento de dicho convenio internacional sino tarobién para preservar y conservar la salud de sus habitantes. 10. lndice alfabético. De acuerdo con el artículo segundo de la ley que estableció la tarifa del Impuesto General de Exportación, el índice alfabético forma parte de la misma, lo que a su vez forma parte de las reglas para la aplicación y estructuración de la tarifa. Ambos ordenamientos deben concordar en fracción, texto y tiempo, y con las especificaciones del cuerpo esencial de la tarifa; por ello cuando la modificación de la tarifa importe también una modificación del índice, esta última se debe realizar para que concuerden ambas partes del mismo instrumento legal. Esta modificación no se puede realizar si el Ejecutivo Federal no la ordena expresamente, dado que ni con fundamento en la Ley de Ingresos ni en el Código Fiscal de la Federación ni en parte alguna de la tarifa y del decreto relativo al índice, se otorga esa facultad a la Secretaria de Hacienda por sí y ante si. Esta debe proceder a la modificación, previa orden expresa del ejecutivo, con fundamento en facultades otorgadas por el Congreso de la Unión, pues en este caso no se trata de reglamentar sino de modificar una ley tributaria. Por otra parte, cabe agregar que el índice alfabético no desempeña el papel de base de interpretación del artículo primero de la tarifa en vigor, como acontecía con la derogada, y con ello su papel se contrae exclusivamente a lo que indica su nombre o sea, índice alfabético. 11. De los fines de la tarifa. El impulso a la exportación en un principio persiguió casi exclusivamente fines fiscales; pero en el transcurso de 52 años, tal política ha ido evolucionando no solamente 126 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS por lo que toca a estos fines, sino también por lo que hace a la técnica fiscal; y, de este modo, a la par de la evolución de la política y técnica fiscal, actualmente el fin fiscal ha quedado relegado a un plano completamente secundario, a pesar del monto de los ingresos que la aplicación de la tarifa aún proporciona al Fisco Federal, pues los fines extrafiscales han ido cobrando mayor impulso cada vez al grado tal, que ya de un modo u otro, expresa o tácitamente, dominan a la tarifa; es decir, ésta es hoy un instrumento de intervención estatal al servicio de la economía nacional. La tercera tarifa del Impuesto General de Exportación entró en vigor en 1975, sigue los lineamientos de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. La cuarta tarifa es la de 1988, ésta toma como base la estructura del Sistema Armonizado. La quinta nomenclatura es la publicada el 19 de Diciembre de 1995, siendo abrogada por la de importación y exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de cnero de 2002; la séptima y última fue publicada el 18 de junio de 2007; la cual será analizada en el cuarto capítulo. 17. BIBLIOGRAFtA AGUILAR, S. A. DE EDICIONES. Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales. Volumen II, Edición Española, Madrid, España, 1974. ARnAzOI..o, Lorenzo, et al. Enciclopedia Española de Derecho y Administración, o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias. Tomo 1. Imprenta de F. Andrés y Cía., Madrid, España, 1855. CABAÑELAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo 1. Ediciones Arayú, Editorial De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1954. Cossfo VILLEGAS, Daniel. Historia de la Política Aduanal en México. 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Secciones Aduaneras.- 7. Desarrollos Portuarios.- 8. Zonas Libres o Regiones Fronterizas.e- 9. Franjas Fronterizas>- 10. Estructura Orgánica Aduanera.- 11.Bibliografía. 1. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, señalar su ubicación y funciones. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exige el interés de la nación. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de los países vecinos. En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre dc 1983 donde se publican modificaciones a la Ley Aduanera a esta facultad del Ejecutivo Federal se le quitó el poder otorgar las reglas correspondientes a dicha atribución. Establecer o suprimir regiones fronterizas. La reforma a la Ley Aduanera del 31 de diciembre de 1985, suprimió la facultad que tenía el Ejecutivo Federal para prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de las mercancías que considere nocivas para la salud pública, que afecten a la moral, al decoro nacional o a la economía del país o que constituyan un peligro para la tranquilidad o seguridad del mismo. 2. SECRETARIA DE HACIENDA Y CMDITO PÚBLICO De conformidad con el artículo 31, fracción XII de la Ley oイァ£ョセ」。 de la Administración Pública,' a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde organizar y dirigir los servicios 。、オ ョ ャ」Z セ y de inspección, así como la unidad de apoyo para la InspecClOn Fiscal y Aduanera. Actualmente esta facultad la reahza a traves del --¡-;,L"e"'y?Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario oヲゥセA。ャ de la Federación. Diciembre 29 de 1976. Modificada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1999, para la fracción y artículo en comento. 129 130 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Triburaria. Por 10 tanto, dentro de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo Federal, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que tiene encomendado realizar en nuestro país la función aduanera. La Ley Aduanera! en sus artículos 144 y 145 señala las facultades que dicha Secretaría tiene en esta materia y que son las siguientes: Artículo 144. La secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: 1. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas* y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren -las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas. 11. Comprobar que la Importación y exportación dc mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifiestaciones, el pago corrccto dc las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a 10 establecido en esta Ley. III. Requerir de los contribuyentes. responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas. IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de ウオ Nセオョ」ゥッョ・ウ o actividades relacionadas con la importación, exportacion o uso de mercancías. V. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduariales, cumplan Jos requisitos establecidos por esta Ley y por ャ。セ :eglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magneucos. 2 Ley Aduanera. Vigente ::l partir del I P de Enero de 2003, y sus reformas del 23 de Enero y 2 de Febrero de 2006. han desapar,ecido por mandato del reglamento, • Las administraciones イ・セゥoャN 。 ・ ウ 、セQ sNセ A de 1 YセL creándose msmuciones que no tienen SUS lento en Ley, por lo que en mi opinión SOIl Ilegales Y:l que un reglamento no puede ir contra lo ordenado en una Ley. DERECHO ADUANERO 131 VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas; instalaciones o establecimientos que señales, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de la Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los tér rn irios del artículo 175. VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos. VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de apartados de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional yen las aduanas fronterizas. IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados. X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de la Ley. XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley. XlI. Corrcgrr y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de la Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en te rmmos de la sección mencionada o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho 132 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS valor, o lo determine con base en documentación o información falsa o inexacta. XIII. Establecer, precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción 1, inciso e) de la Ley. XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que se requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito. xv. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios. XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan. XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas.dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados. XVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propicdad del Fisco fcderal.Tas previstas en el artículo 157 de la ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su en trcaa, XIX. Dictar, en su caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se reqUIeran para subsanar la situación. XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados 」セョ un impuesto general de importación inferior al del resto del pais, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías. XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales. XXII. Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de esta Ley. XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte. XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículoSb, fracción 1, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de la Ley. DERECHO ADUANERO 133 XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte. XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en los términos de su ley; y que participen en el SAT en el programa de control aduanero y fiscalización por sector industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que haya efectuado. XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación. XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen. XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en lo términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a . las autoridades aduaneras, al enrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 2 de la Ley Aduanera. XXXI. Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante liciaciones internacionales. En los casos a que se refiere la facción II del artículo 145 de la Ley Aduanera. XXXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere. Artículo 145. Para' determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, la Secretaría deberá asesorarse de un Consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquellas. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamien tos.t'" 2hi. Consulte el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2004, donde se crea el Consejo Asesor del Servicio de Administración para la determinación del destino de las mercancías de comercio exterior que pasan a propiedad del Fisco Federal. 134 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 1. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de que en los supuestos de dictarse alguna resolución en los términos de ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos, conforme proceda. A más tardar dentro del mes de enero del año siguiente a aquel en que se enajenaron las mercancías, deberá enterarse el remanente a la Tesorería de la Federación. Se dejará una reserva en cantidad suficiente que sirva para iniciar la operación del ejercicio siguiente. II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a sectores de la economía, la seguridad nacional, la salud pública, y el medio ambiente, para lo cual se podrán enajenar para su exportación. III. Las mercancías y sus envases tendrán los sellos y marcas que las identifiquen como propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales. IV. En su caso, destruir la mercancía. El S.A.T. podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio S.A.T. o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso, no se requerirá la opinión previa del Consejo. También podrá donarlas a las instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo. Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del Consejo. 3. SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA El Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo,' el ejercicio dé las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos s Articulo 111 del Reglamento Interior del Servido de Administración Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. Cfr. Ley del Servicio de Administración Tributaria. publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de Diciembre de 1995 y que entró en vigor el I" de julio de 1997 y sus reformas, adiciones o derogaciones publicadas el 12 de junio de 2003. DERECHO ADUANERO 135 ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. Las unidades administrativas orgánicamente adscrtias al Servicio de Administración Tributaria son.! - Jefatura - Unidades administrativas Centrales: - Administración General de Planeación - Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. - Administración General de Servicios al Contribuyente. - Administración General de Grandes Contribuyentes. - Administración General de Recaudación. - Administración General de Auditoría Fiscal Federal. - Administración General Jurídica. - Administración General de Aduanas. - Administración General de Recursos y Servicios. - Administración General de Evaluación. - Unidades Administrativas Regionales. Administraciones Regionales. Administraciones Locales. Aduanas 4. ADMINISTRACIONES GENERALES COMPETENTES EN MATERIA ADUANERA FUNCIONES COMUNES A LAS ADMINISTRACIONES GENERAl.ES" Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir dichas actividades. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, verificadores, 1 5 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Opus, cit.; artículo 2!1, [bid" Artkulo 9. 136 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. Certificar copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos; expedir certificaciones de hechos, documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos O privados, en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, en las materias de su competencia. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación. Informar a la autoridad competente de Jos hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos y omisiones. del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercico de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información. Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado. DERECHO ADUANERO 137 Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas. Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación, con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas a su cargo. Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las materias de su competencia. Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento. Representar legalmente al Servico de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia. Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan. Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las relgas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proponer a la unidad administrativa competente el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos. Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que les sean adscri taso Representar al Servico de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competéncia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren. Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que 138 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su Cargo. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria. Proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sutantivos. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación. Abstenerse de llevar a acabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Proponer y participar con la unidad administrativa competente en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia. Proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras. Proporcionar a las autoridades señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones, en términos de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y, en su caso, proporcionar la información relativa a los juicios de nulidad y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, señalando el estado procesal que guarden los DERECHO ADUANERO 139 autos con base a las actuaciones notificadas a la fecha en que se rinda información correspondiente. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia. Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria de su actuación. Fungir como autoridad competente en organismos internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia. Informar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formulen de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa. Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las unidades administrativas a su cargo. Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las unidades administrativas a su cargo. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las unidades administrativas que les estén adscritas. Canalizar a la unidad administrativa competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre inobservancia a la normatividad, sistemas yprocedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades. Participar, de conformidad con los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, en los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria proponiendo, en su caso, la creación de los grupos que considere necesarios. Atender los requerimientos del Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia. Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Participar en el diseño de las áreas de su competencia y la infraestructura correspondiente. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales o 140 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades. Participar, conjuntamente con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos. Proponer y participar en la emisión de los manuales de procedimientos y de servicios al público, en las materias de su competencia. Elaborar y emitir los instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos en las materias de su competencia. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas O resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia. Revocar sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y medie solicitud de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica en los términos del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que les confiera el jefe del Servicio de Administración Tributaria. ADMINIS'IlV\CIÓN GENERAL DE RECURSOS y S":RVICIOS: 6 Le compete entre otras: Establecer políticas, directrices, normas y criteriosjundicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia; suscribir, modificar y revocar en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su titular y de cuya ejeeución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria, incluso los relativos a la celebración de ri«tu«, Articulo 28. DERECHO ADUANfRO 141 fas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente; suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la administración Pública Federal. Diseñar, organizar e instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria y aduanera. Establecer los lineamientos y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas. Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en todos los inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas. Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a los lineamientos que se establezcan para esos efectos. Otorgar y cancelar autorizaciones, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera, así como otorgar y cancelar autorizaciones para la prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero, previa opinión de la Administración General de Aduanas .. Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria. Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio 142 MÁXIMO CARVAJAl. CONTRERAS de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean del ámbito de competencia de la Administración General Jurídica. Aplicar los recursos para el desarrollo de las acciones que correspondan respecto de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte. Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios, para dotar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria de la infraestructura que se requiera para el con trol y almacenaje de mercancías de comercio exterior, así como las derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes embargados por autoridades fiscales y aduaneras, así como llevar a acabo el cuidado y protección de los bienes muebles embargados que se le entreguen. Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, ideritificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que pueda disponer en términos de las disposiciones aplicables, que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. ADMINISTRACiÓN GENERAl. DE RECAUDACIÓN:' Le compete entre otras: Establecer los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte. ADMINISTRACiÓN GENERAl. DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL:' Entre otras tiene las atribuciones siguientes: Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y de7 M Ibid., Artículo 25. lbid.. Artículo 17. DERECHO ADUANERO 143 más actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con e! procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, e! despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro de! ámbito de su competencia. Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las 144 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabiliad, Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad; que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales. Ordenar y prácticar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancias de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago DERECHO ADUANERO 145 de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades de! país de procedecia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita. así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado. Verificar y. en su caso. determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria. así como e! valor en aduana o el valor comercial'de las mercancías de comercio exterior. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante e! ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal. en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación. así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras. Informar a la autoridad competente. la cuantificación del perjuicio sufrido por e! Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos de! Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. así como proporcionarle a dicha autoridad. en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público e! apoyo técnico y contable de los procesos penales que deriven de dichas actuaciones. Vigilar la destrucción o donación de mercancías. incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo. Requerir a los contribuyentes. importadores. exportadores. responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales. para que exhiban y. en su caso. proporcionen la contabilidad. declaraciones. avisos. datos. otros documentos. instrumentos e informes y. tratándose de dichos contadores. para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse. denunciar. formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones. así como allegarse de la información. documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia. querella o declaratoria al Ministerio Público. e intercambiar información con otras autoridades fiscales. Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban autilizar cuando las leyes fiscales los obliguen. así como ordenar su elaboración y. en los casos que proceda. su destrucción. Solicitar a la Tesorería de la Federación e! reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes 146 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. ADMINISTRACiÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE:" Entre otras tiene las atribuciones siguientes: Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas del contribuyente y síndicos del contribuyente. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones. Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega. Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes. Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovecha(1 Ibíd., Artículo 14. DERECHO ADUANERO 147 mientas, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales. Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación, tanto las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Elaborar el contenido de toda clase de material de información impresa y electónica para la orientación en cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras. Participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera. Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRlIlUVENTES: 10 Entre otras tiene las atribuciones siguientes: Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban presentarse ante la misma conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en téminos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras. Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones. 10 tbid., Artículo 20. 148 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción セ comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos Escales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su DERECHO ADUANERO 149 presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales. Vigilar la desttucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo. Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables. ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías. inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los de mas actos que establezcan las disposiciones aplicables. Ordenar y practicar la retención, persecución. embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte. en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras. o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas. antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías. vehículos. embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado. Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo. almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 150 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad. Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente. Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio: recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas. Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera, la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior. DERECHO ADUANERO 151 Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, en coordinación con la Administración General Jurídica. Revocar las respuestas favorables a los contribuyentes que lo soliciten manifiesten su conformidad. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones. Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de intercambio de información, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos. Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Coadyuvar en la elaboración y análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria. Servir de enalce entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servico de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias. 152 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia. Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan. ADMINISTRACiÓN GENERAL JURíDICA. l l Es competente entre otras para: Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ,y, tratándose de hechos u omisiones que puedan II Ibíd, Artículo 22. DERECHO ADUANERO 153 constituir delitos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente. Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de las disposiciones de carácter general y particular que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria. Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia fiscal y aduanera de la competencia del Servicio de Administración Tributaria. Compilar la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y aduanera. Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EVALUACiÓN: 11 hi, Entre otras tiene las atribuciones siguientes: Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere este párrafo; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, intervenir en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente. iI bis. [bid, Articulo 32. MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 154 Entevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico a que se refiere la Ley Aduanera, evaluaciones de con fiabilidad de los aspirantes a agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, dictaminadores aduaneros y apoderados aduanales, o bien, a quienes ya se encuentren autorizados como tales. Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, COntribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS." Desde 1900 esta unidad Administrativa se denominó Dirección General de Aduanas, en el Reglamento a partir de febrero de 1993 cambió su denominación por la actual. Tiene las siguientes funciones. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, despacho aduanero y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter 12 [bid, Artículo 11. DERECHO ADUANERO 155 federal; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas, inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Participar conjuntamente con las uniclades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y regias de origen. Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, según los programas de inversión que presenten los interesados, así como las obras que se realizan en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias. Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fIscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer 156 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver. otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal. Establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero. Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley. Integrar la información estadística sobre el comercio exterior. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de auto transporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asun tos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida de! mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. Ordenar y practicar e! embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así DERECHO ADUANERO 157 como de cantidades en efectivo,en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, susperiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir. del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levante. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los t.érminos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícit.a, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado. Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, de! despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para e! tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos. 158 MAxIMO CARVAJAL CONTRERAS Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables. Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este párrafo. Autorizar el empleo de tuberías, duetos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación, y el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los ゥュ・イセウ。、ッL así como prorrogar, modificar o cancelar dichas autorizacrones. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos, Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de auto transporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros. Autorizar y, en su caso, modicar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las empresas. Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o DERECHO J\nUANERO 159 para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías. Otorgar concesiones o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación, así como modificar o prorrogar las mismas; autorizar la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, según lo previsto por la legislación aplicable, y habilitar lugares de entrada, salida O maniobras de mercancías, así como instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera. Autorizar que la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones. Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales Secumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente; aplicar los lineamientos para llevar a cabo el registro de las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Señalar en las aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las cons- 160 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS trucciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación. Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de impotaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como modificar, revocar o cancelar dichas autorizaciones. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad. . Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal. Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determina- DERECHO ADUANERO 151 das mercancías fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías. Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte. Tramitar las importaciones o internaciones temporales de vehículos. Proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte. Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas y en el registro de almacenes generales de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones. Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como 162 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes. Autorizar, modificar, prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en el registo correspondiente y otorgar el código alfanumérico armonizado del transportista. Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos. Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Autorizar la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84·A de la Ley Aduanera. Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes. Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre. Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía. Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas. Realizar, en el ámbito de su competencia, el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros DERECHO ADUANERO 163 en los padrones de importadores, de exportadores sectoriales y de importadores de sectores específicos y dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios. Autorizar, oficializar y firmar los gafetes 'de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados. Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero. Ordenar y practicar Ja retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embagadas para que realice su control y custodia. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida al monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base 164 MÁX IMO CARVAJAL CONTRERAS de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen en términos del último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías. inspecciones. actos de vigilancia. verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones tiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorización o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y. en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país. e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este párrafo. Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional. Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos. declaraciones. pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse o conservar, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías. así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en DERECHO ADUANERO 165 materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este párrafo. Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables. Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, .las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo. Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional. 166 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero. Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias de su competencia. Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta. Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, e! importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia. Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior. Coordinar los programas en materia de seguridad, en e! ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales. Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras. Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley de! Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar e! cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en e! Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en e! ámbito de su competencia. DERECHO ADUANERO 167 La administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las Aduanas ejercerán las facultades señaladas en el Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la Administración General de grandes Contribuyentes. La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que adelante se señalan. Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas. Administrador Central de Operación Aduanera: Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Administrador de Operación Aduanera "1" Operación Aduanera "2" Operación Aduanera "3" Operación Aduanera "4" Operación Aduanera "5" Operación Aduanera "6" Operación Aduanera "7" Operación Aduanera "8" Operación Aduanera "9" Operación Aduanera" 1O" Administrador Central de Investigación Aduanera Administrador Administrador Administrador Administrador Administrador de de de de de Investigación Investigación Investigación Investigación Investigación Aduanera" 1" Aduanera "2" Aduanera "3" Aduanera "4" Aduanera" 5" Administrador Central de Contabilidad y Glosa: Administrador Administrador Administrador Administrador Administrador Administrador de de de de de de Contabilidad y Contabilidad y Contabilidad y Contabilidad y Contabilidad y Contabilidad y Glosa" 1" Glosa "2" Glosa "3" Glosa "4" Glosa" 5" Glosa "6" Administrador Central de Asuntos Internacionales: Administrador Administrador Administrador Administrador de de de de Asuntos Asuntos Asuntos Asuntos Internacionales" 1" Internacionales "2" Internacionales "3" Internacionales "4" 168 MÁXIMO CARVAJAL contreaセ Administrador Central de Planeación Aduanera: .Administrador de Planeación Aduanera "1" , Administrador de Planeación Aduanera "2" Administrador de Planeación Aduanera "3" Administrador de Planeación Aduanera "4" -Administrador de Planeación Aduanera "5" Administrador de Planeación Aduanera "6" Administrador Central de Inspección Fiscal y Aduanera: Administrador de Inspección Fiscal y Aduanera" 1" Administrador de Inspección Fiscal y Aduanera "2" Administrador de Inspección Fiscal y Aduanera "3" Administrador Central de Regulación Aduanera: Administrador Administrador Administrador Administrador Administrador de de de de de Regulación Regulación Regulación Regulación Regulación Aduanera" 1" Aduanera "2" Aduanera "3" Aduanera "4" Aduanera "5" Administradores de las Aduanas. Así como por el personal que se requiera satisfacer las necesidades del servicio. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facuItades que a continuación se precisan: 12 bis A) Administración Central de Operaciones Aduanera: xv Las señaladas en las fracciones I, II, IIl, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII, XX, XXI, XXVIII, XXXII, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XLVII, LVI, LXVI, LXVII, LXVIII, Y LXXV del artículo 12 del Reglamento Interior del SAT. B) Administración Central de Regulación Aduanera: Las señaladas en las fracciones 1, II, IV, V, IX, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXv, XXVI, XXVIII, XXXI, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, LI, LX, LXII, LXIv; LXXV Y LXXVI del artículo 12 del Reglamento Interior del SAT. C) Administración Central de Planeación Aduanera: Las señaladas en las fracciones I, II, III, IX, XVI, XX, XXVIII, ---Ibid, arttculc 12. 12 bis DERECHO ADUANERO 169 XXX, XLIII, LIV y r.xtx del artículo 12 del Reglamento Interior deISAT. D) Administración Central de Contabilidad y Glosa: Las señaladas en las fracciones 1, 11, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV; XVI, XVIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXv, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, L, LII, LV, LVIII, LIX, LX, LXII, LXIII, LXVII, LXX, LXXI, LXXII Y LXXIII del artículo Qセ del Reglamento Interior del SAT. E) Admiriistración Central de Investigación Aduanera: Las señaladas en las fra-cciones 11, VIII, rx, XI, XII, XlV, XVI, XVIII, XXVIII, XXXIX, LX Y LXII del artículo 12 del Reglamento Interior del SAT. F) Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera: I. Las señaladas en las fracciones VIII, XVI YLX del artículo 12 del Reglamento Interior del SAT. 11. Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. 111. Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado. G) Administración Central de Asuntos Internacionales. Las señaladas en las fracciones 11, IX, XIv; XVI, XVIII, XXVIII, LXI LXII YLXXIV del artículo 12 del Reglamento Interior del SAT. 5 ADUANAS ORGANlZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TRADICIONAL. Las Aduanas tradicionalmente han tenido la organización, facultades y funciones que a continuación se señalan:" a) OficilUlS superiores: Administración. Sub¡efatura. h) Plantas: de la subiejatura o interior. de vistas. de interventores. de almacenistas. de resguardo aduanal. u Máximo CARVAJAl. CONTRERAS. Las Adttantu de Mixicn, pág. 121 Y siguientes. 170 MÁXIMO CARVAJAL CONTIIERAS La planta de la subsejatura o interior, se encuentra integrada por un conjunto de secciones que son: Sección de importación. Sección de exportación. Seccí6n de control de permisos. Secci6n de ajustes. Sección de la caja. Sección de internación. Sección de contabilidad. S ección de.control de adeudos y fianzas. Sección de turismo. Secci6n: de 」ッイセ lJ archivo. Sección de personal. Sección de juicios. Secci6n de agencias aduanales. Secci6n de remates. Secci6n de proveeduría e inventario. Sección de tráfico postal. Sección de intendencia. Sección de navegación. Sección de depuración de boletas. Sección de registro y relación de pagos. Sección de información y estadística. . Sección de maquiladoras.v 15 Administrar la aduana, con las facultades y obligaciones que la legislación del ramo señale como competencia de la misma. Dictar todas las medidas que requiera la administración general de servicios, disponiendo lo conveniente en los casos no previstos por la Legislación Aduanera y demás disposiciones legales. Coordinar y ejecutar las políticas de la Dirección General de Aduanas, en materia de la administración de las aduanas. Mantener con las demás dependencias las relaciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Conocer y decidir sobre los problemas y asuntos que sometan a su consideración los funcionarios de la aduana. Proponer a la Dirección General de Aduanas, los programas de trabajo y las disposiciones tendientes al cumplimiento de las atribuciones señaladas a su área de competencia. ADM.INISTRACIÓN. Cfr. Manuel Ovilla Mandujano. Derecho Aduanlf"o, págs. de la 325 a la 401. Cfr. Gorki Valentín Ruiz Valdez. El Contador Público €omo Auditor lntenlo en Adua· nas Fronteri1.as. pág. 18 Y siguientes. H 15 DERECHO ADUANERO 171 SUBJEFATUlIA. Sustituir al jefe de la aduana, en sus faltas temporales o accidentales y asumir sus facultades y obligaciones en tales casos. Proponer al jefe de la aduana los programas de trabajo y las disposiciones tendientes al cumplimiento de las atribuciones señaladas al área de su competencia. Coordinar y controlar las actividades de las secciones de la planta de la subjcfatura. Proveer lo necesario para que los cobros de las prestaciones fiscales se hagan con oportunidad. Implantar y controlar los criterios y politicas determinadas por la Jefatura de la Aduana. Vigilar la capacitación y/o desarrollo del personal de la aduana. Proponer a la [efatura de la Aduana el nombramiento o remoción de los jefes de sección de la planta de la subjefatura. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes del ramo aduanal y hacerlas del conocimiento del personal a sus órdenes. Llevar el control de los gastos menores, recaudación de boletas de pasajeros y recibos oficiales. Coordinar, controlar y evaluar los informes que se deriven de la gestión administrativa en la aduana. Controlar y evaluar los resultados de trabajo de las secciones quc integran la planta de la subjefatura. Llevar el control de la recaudación derivada de las actividades de la aduana e informar de la misma a la jefatura. Establecer y ejecutar las normas para la selección de candidatos a prestar servicios en la aduana. Llevar el control del personal íntezrante de la aduana así como formular y tramitar las comunicaciones respectivas, sobre las incidencias del mismo, por altas, bajas, permisos, licencias, vacaciones, etcétera. Promover y coordinar con las dependencias competentes, los programas de capacitación y desarrollo del personal. Formular, tramitar y controlar las requisiciones para la dotación de muebles, equipo y material de oficina. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de gasto corriente e inversión y controlar su ejercicio. Controlar al personal de intendencia y distribuir adecuadamente los servicios de limpieza, mantenimiento y mensajería que requiere la aduana. Elaborar periódicamente y mantener actualizado el padrón de los agentes aduanales, así como el de los empleados autorizados para actuar en su representación. 172 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS Notificar al personal de la aduana, los dictámenes resolutivos sobre la cancelación o suspensión de patentes de agentes aduanales, así como aquellos nombramientos o bajas de sus dependientes, comuniquen dichos agentes aduanales. _.. _ Practicar a las agencias aduanales, las visitas que determine la autoridad correspondiente. Formular las nóminas de jornada extraordinaria, 10% de compensación, pasajes y distribución del Fondo para Gastos de Aprehensiones y Gratificaciones. Todas aquellas que le señale la autoridad correspondiente y las disposiciones legales en vigor. PLANTA DE LA SUBJEFATURA O INTERIOR. Es tradicional en nuestro sistema que todas las secciones que se encargan de realizar- los trámites administrativos de la aduana, se les denomine en forma genérica planta interior o de la subjefatura, ya que el subjefe de la aduana es el jefe nato y quien controla directamente a estas secciones. En forma muy breve analizaremos cada una de ellas. SECCIÓN DE IMPORTACIÓN. Controla, registra, recibe, confronta y tramita los documentos para la importación de mercancías. SECCIÓN DE EXPORTACIÓN, Controla, registra, recibe, confronta y tramita los documentos relacionados con la exportación de mercancías. SECCIÓN. DE CONTROL DE PERMIsos. Recibe, controla, analiza y tramita lo referente a permisos especiales de autoridad competente. SECCIÓN DE A JUSTES. Practica el ajuste de los documentos aduaEales que causan impuestos o derechos para verificar la correcta operación aritmética e informa a la Unidad de Procesamiento de Datos. SECCIÓN DE CAJA. Recibe y procesa documentos de pago, recauda, concentra e informa sobre ingresos y egresos; lleva el control de las formas oficiales yIos créditos recibidos por la Tesorería de la Federación. Efectúa el pago de servicios extraordinarios al personal. SECCIÓN DE INTERNACIÓN. Autoriza la salida de las mercancías del dominio fiscal una vez cubiertos los requisitos y procedimientos a que se sujetan las mercancías de comercio internacional. SECCIÓN DE CONTABILIDAD. Formula pólizas de ingresos y egresos; elabora el estado general de operaciones de caja; rinde cuentas a la Tesorería de la Federación diariamente del importe de la reo. DERECHO ADUANERO 173 caudacíón, concentración y erogaciones; glosa la documentación que debe concentrarse en la cuenta mensual; envia a la Contaduría de la Federación la cuenta de almacenes; la relación de cuentas por cobrar y el resumen de operaciones libres; formula y rinde la cuenta. mensual a la Contaduría de la Federación. SECCION DE ADEUDOS Y FIANZAS. Controla los créditos que se originan a favor del fisco; formula el registro de las cuentas por cobrar que se expidan, las remite a la sección de contabilidad; vigila que los créditos fiscales no prescriban interrumpiendo esta acción; realiza los procedimientos y vías de apremio para hacer efectivos los créditos fiscales; lleva el control de las fianzas. SECCIÓN DE TURISMO. Documenta, controla y registra los trámites que realizan los turistas para su internación al país. .SECCIÓN DE PERSONAL. Recibe y despacha la correspondencia del personal; elabora el rol de vacaciones; formula la nómina de participación semestral; tramita licencias y vacaciones, viáticos, actas de abandono de empleo, actas de accidentes de trabajo, gira avisos de altas y bajas y suspensiones del personal. SECCIÓN DE JUICIOS. Asesora juridicamente a la aduana, instruye expedientes e interpone recursos legales en contra de resoluciones que lesionen el interés fiscal. SECCIÓN DE· AGENCIAS ADUANALES. Lleva el registro de las patentes de las agencias aduanales y de los dependientes autorizados; tramita las solicitudes para la obtención de patentes; visita a las agencias aduanales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación aduanera les impone. SECCIÓN DE REMATE. Realiza los remates de las mercancias en los casos de abandono o infracción a la Legislación Aduanera cuando, se trata de animales vivos o productos perecederos. SECCIÓN DE PROVEEDURÍA Y DE INVENTARIO. Formula los pedidos de muebles y útiles necesarios para las labores normales de la aduana; realiza su distribución y control; formula el inventario de los bienes a cargo de la aduana. SECCIÓN DE TRÁFICO POSTAL. Realiza las funciones inherentes al tráfico postal de las mercancías. SECCIÓN DE INTENDENCIA. Se encarga del mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la aduana. 174 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS SECCIÓN DE NAVEGACIÓN. Esta sección funciona en las aduanas marítimas y aéreas; controla y tramita lo referente a la entrada y salida de los buques y aeronaves. SECCIÓN DE DEPURACIÓN DE BOLETAS. Controla, registra, tramita y depura lo relacionado a las boletas de pasajeros. SECCIÓN DE REGISTRO y RELACIÓN DE PAGO. Controla en forma mecanizada las operaciones aduaneras; el control de permisos y fianzas; lleva el registro fiscal de importadores y exportadores y registra e informa la recaudación diaria de la aduana. SECCIÓN DE INFORMACIÓN YESTADfSTICA. Numera, separa, recolecta, registra y relaciona la información de la aduana para remitirla a la Secretaría de Comercio, al Banco de México y la Secretaría de Programación y Presupuesto para el control estadístico que llevan estos organismos;" SECCIÓN DE MAQUILADORAS. 17 Esta sección existe principalmente en las aduanas fronterizas del norte del país, ya que es en estos lugares 'donde básicamente se ha establecido la industria maquiladora. Su función consiste en recibir, registrar y controlar toda la documentación concerniente al régimen a que están sujetas las empresas maquiladoras. La tramitación aduanal para estas empresas funciona de la manera siguiente: Una vez que la Secretaría de Comercio ha aprobado el programa de maquila de una empresa. lo notifica a la Dirección General de Aduanas, la cual registra a dicha empresa debiendo ésta presentar por una sola vez una solicitud en formato exprotesamente diseñado por la Dirección General de Aduanas a fin de ⦅ァセ・ la autoridad aduanera apruebe el Régimen de Importación Temporal con el cual se va a llevar a cabo el progama, Esta solicitud podrá presentarse a través de esta sección de maquíladoras para ser remitada a la Dirección General. ro cfr. Ley de ll1formación Esta.dística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de J980. 17 Analizar el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquilado-a de eクーッイエ。セゥVQャL ,publicado ,en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 1908. Y sus modificacioues publicadas el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 8 de agosto de :WO:{ y 13 de octubre de :003. Por decreto del F de ョッカゥ・ュ「セ de 2006 se modificó el nombre pnrn denominarse dセ」ョ[Lヲッ para セi fomento de la Industria maIl.\lfacmrcra, maquiladora y de servicio de Exportación . También abroga el decreto conocido como "Pitcx". \ DERECHO ADUANERO 175 Es competencia de la Dirección General señalar las mercancías a importar bajo este régimen, el plazo de permanencia, los porcentajes autorizados de mermas y desperdicios, la aduana o aduanas por las que puedan efectuarse las importacíones y 'los retornos; y en general, cualquier obligación de carácter aduanero que se deba de cumplir. La autorización con estos datos se notificará al interesado y a la aduana por donde se realicen las operaciones. El reconocimiento aduanero se practicará en la siguiente forma: si se trata de la primera importación que realice la empresa se procederá a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías, es decir, su examen para precisar su origen, naturaleza, composición, estado, cantidad, especie, envases, peso, medidas y demás características; en este reconocimiento no se deberán de abrir ni pesar más del dos por ciento de los bultos que constituyan la importación. En las importaciones subsecuentes de una mercancía anteriormente clasífíeada, la autoridad aduanera solamente verificará que la fracción declarada en el pedimento corresponda a la mercancía ya clasificada. La exportación de las mercancías se realizará con el pedimento y la factura o lista de embarque correspondiente. Es facultad de la Dirección General de Aduanas, previa opinión de la Secretaría de Comercio, autorizar que las mercancías importadas bajo este·sistema sean retornadas al exterior por persona distinta al importador original. Las empresas maquíladoras podrán realizar importaciones de emergencia de refacciones y materia prima, cuando la falta de -las mismas afecte la producción; así como de mercancias no previstas en el programa qne sean necesarias para mejorar el funcionamiento de la empresa. El despachó de las mercancías bajo este sistema, podrá ser efectuado a elección del beneficiario en los recintos fiscales de la propia aduana, en los recintos fiscalizados, en su domicilio, en las garitas o en forma conjunta con las autoridades del país vecino. El despacho aduanero podrá ser hecho también mediante el procedimiento de verificación física de los bultos que contengan las mercancías y a bordo de los vehículos q,ue las transporten si se encuentran dentro de los presupuestos señalados en la Legislación Aduanera. Las empresas maqui/adoras garantizarán el interés fiscal en las formas señaladas por el Código Fiscal de la Federación. Cuando se trate de maquíladoras cuya antigüedad, solvencia económica y moral, permitan reducir la propocíón del interés fiscal a garantizar, la Di- 176 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS rección General de Aduanas podrá autorizar la reducción en porcentajes inferiores al monto de la garantía. Los productos resultantes del proceso de maquila, podrán ser exportados por aduana distinta a la de importación de las materias primas y en una o varias partidas, teniendo la obligación la aduana de salida de dar aviso a la aduana de entrada y a la Dirección de la operación correspondiente, para que proceda a la descarga de las mercancías y a la cancelación de las garantías que se hubieran otorgado. En este tipo de operación, la Dirección está facultada para aplicar las deducciones. por concepto de mermas y desperdicios aprobados previamente por la Secretaría de Comercio. Los desperdicios deberán retomarse durante el plazo autorizado o podrán nacionalizarse cumpliéndose con los requisitos especiales, restricciones o pago de las prestaciones fiscales; también podrán ser destruidos por la autoridad aduanera. En caso de accidente, caso fortuito o fuerza mayor, las mercancias importadas temporalmente o los productos' resultantes que las lleven incorporadas, sean destruidas, esta circunstancia será informada ante la aduana, la cual tendrá a las mercancías, para todos los efectos legales, como retornadas al exterior pudiéndose cancelar la garantía. Estos casos deberán comunicarse a la Secretaría de Comercio y a los efectos se les dará el mismo trato que a los desperdicios. PLANTA DE VISTAS. Esta planta tiene encomendada como principal función, realizar el reconocimiento aduanero de las mercancías de .]OS regimenes de importación y exportación para establecer o verificar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías aplicando la fracción arancelaria correspondiente. Verifica que se cumpla can los requisitos establecidos para la presentación de las facturas; .así como el de los permisos especiales a que están sujetas las mercancías de comercio internacional. Verifica el valor de las mercancías o del precio oficial consignado en la tarifa. Proporciona la clasificación oficial de las mercancías. Efectúa el reconocimiento aduanal de equipajes y menajes de casa. Determina las franquicias que la ley otorga a los pasajeros, turistas, repatriados, inmigrantes, etc. Expide boletas y recaudan impuestos en las garitas o secciones aduaneras que estén facultadas para el tránsito de personas o de mercancías. En las garitas es el jefe del servicio y por lo tanto del personal comisionado en ella. \ DERECHO ADUANERO 177 PLANTA DE ALMACENISTAS. La planta de almacenistas tiene entre sus funciones la de recibir, guardar y entregar las mercancías que por cualquier circunstancia ingresen al dominio fiscal. Lleva la contabilidad de los bultos entrantes o salientes e integra la cuenta diaria y mensual del movimiento que registren los bultos de mercancías y las remite a la sección de contabilidad. Efectúa la confrontación de los bultos contra la documentación que los ampara, vigila que los bultos no vengan con señales de violación o avería; vigila que los bultos, que según la ley deben traer leyendas de carácter ゥョエ・イ。」ゥッョセL verbi gracia; explosivos, corrosivos, inflamables,. etc., contengan dichas leyendas. Formula el. inventario de las mercancías que han causado abandono. Computan y cobran los derechos por servicios de almacenaje. Concentran a la sección de estadística mensualmente, los documentos necesarios para hacer la glosa con fines estadísticos. PLANTA DE INTERVENTORES. Esta planta tiene como funciones la de confrontar que las marcas, números y pesos de los bultos cargados y descargados, coincida con la documentación respectiva. Informa a la administración, de los bultos faltantes o sobrantes. Informa sobre violaciones de sellos, candados y precintos fiscales puestos en vehículos o bultos. Sella los vehículos que contengan mercancías en tránsito. Coadyuva con el resguardo aduanal en la revisión. de equipajes en las garitas de tránsito de personas. PLANTA DEL RESGUARDO ADUANAL. Ejerce funciones de vigilancia en la línea divisoria internacional, zona de inspección y vigilancia permanente, recintos fiscales, fiscalizados y garitas. Tiene facultades para secuestrar, retener y embargar las mercancías de procedencia extranjera, que no acrediten plenamente su legal estancia en el país. Consignar los efectos y personas que infrinjan las disposiciones legales. Evita y persigue el tráfico fraudulento de mercancías. En la persecución de una infracción de contrabando, puede hacerlo sin que sea obstáculo el límite de la jurisdicción de la aduana a la que pertenezca. Controla la entrada y salida de cualquier vehículo o persona que ingrese a los recintos fiscales. Supervisa que la carga o desセ。イァ .de las mercancías de cualquier medio de transporte se haga en presencia de los almacenistas e interventores. Vigila la conducción de las mercancías por las rutas fiscales. El resguardo aduanal coadyuva además con otras autoridades en la persecución dc ilícitos penales, fiscales o sanitarios. 178 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS FUNCIONAMIENTO y ORGANIZACiÓN AGTUAL. l 8 Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen. Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de auto transporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional. 111 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Opus, cü., Articulo 13, revísese también el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2002 que establece la circunscripción terr-itorial de cada aduana, el del 24 de mayo de 2006 y el del 21 de mayo de 2008. DERECHO ADUANERO 179 Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado. Normal' la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salidad, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicar- 180 MÁXIMO CARVAJAl. CONTRERAS se en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos. Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables. Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de este párrafo. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringuidas y las zonas de circulación de vehículos, askcomo autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro 'de dichos recintos. Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de auto transporte de carga y-pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros. Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado Yi en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones. Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan DERECHO ADUANERO 181 sido las exportadas temporalmente; aplicar los lineamientos para llevar a cabo el registro de las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera. Señalar en las aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales; fijas los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale. cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento. así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros. accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones 182 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal. Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte. Tramitar las importaciones o internaciones temporales de vehículos. Proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte. Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVl1 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores DERECHO ADUANERO 183 aduaneros y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos. Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables. Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados. Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos-administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere este párrafo, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria, y 184 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias yaccesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelarias de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen en términos del último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este párrafo. Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse o conservar, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los título de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operacio- DERECHO ADUANERO 185 nes de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presencia de la documentación a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este párrafo. Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables. Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones a aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de' las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derecho correspondiente. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo. Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia. Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos 186 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS a que haya lugar y,. en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia. ElJefe del Servicio de Administración Tributaria señalará, mediante acuerdo la circunscripción que cada Aduana tendrá: Así mismo establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. El nombre, sede y circunscripción territorial de las aduanas es el que enseguida se señala: 1. De Agua Prieta, ubicada en Agua Prieta, Sonora. 2. De Ensenada, ubicada en Ensenada, Baja California. 3. De Guaymas, ubicada en Guaymas, Sonora. 4. De la Paz, ubicada en la Paz, Baja California Sur. 5. De Mazatlán, ubicada en Mazatlán, Sinaloa. 6. De Mexicali, ubicada en Mexicali, Baja California. 7. De Naco, ubicada en Naco, Sonora. . 8. De Nogales, ubicada en Nogales, Sonora. 9. De San Luis Río Colorado, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora. 10. De Sonoyta, ubicada en Sonoyta, Sonora. 11. De Tecate, ubicada en Tecate, Baja California. 12. De Tijuana, ubicada en Tijuana, Baja California. 13. De Cd. Acuña ubicada en Cd. Acuña, Coahuila. 14. De Chihuahua, ubicada en Chihuahua, Chihuahua. 15. De Puerto Palomas, ubicada en Puerto Palomas, Chihuahua. 16. De Cd. J uárez, ubicada en Cd. J uárez, Chihuahua. 17. De Ojinaga, ubicada en Ojinaga, Chihuahua. 18. De Piedras Negras, ubicada en Piedra Negras, Coahuila. 19. De Torreón, ubicada en Torreón, Coahuila. 20. De Colombia, ubicada en Colombia, Nuevo León. 21. De Monterrey, ubicada en Mariano Escobedo, Nuevo León. 22. De Matamoros, ubicada en Matamoros, Tarnaulipas. 23. De Cd. Miguel Alemán, ubicada en Cd. Miguel Alemán, Tamaulipas. 24. De Nuevo Laredo, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas . • En mi concepto, esta facultad es ilegal ya que el artículo 14 de la Ley S.A.T. no le confiere atribución sobre estos temas; en cambio la Ley Aduanera en su modificación de 1998 al articulo 144 fracción 1 facultó a la S.H.C.P. para señalar la circunscripción territorial de las aduanas, por lo tanto el Reglamento Interior del sNaセ{ no puede en su artículo 4 fr. XII otorgar esta atribución; ya que es de explorado derecho, que un reglamento no puede ir 1116.5 allá de una Ley mucho menos contradecirla. DERECHO ADUANERO 187 25. De Cd. Reynosa, ubicada en Cd. Reynosa, Tamaulipas. 26. De Tampico, ubicada en Tarnpico, Tamaulipas. 27. De Tuxpan, ubicada en Tuxpan, Veracruz. . 28. De Aguascalientes. ubicada en Aguascahentes, Aguascahentes. 29. De Guadalajara, ubicada en tャ。jッュセャ」ッL Jalisco. 30. De Manzanillo, ubicada en Manzanillo, Colima. 31. De Lázaro Cárdenas, ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoa- cm. 32. De Querétaro, ubicada en Querétaro, Querétaro. 33. De Toluca, ubicada en Toluca, Estado de México. 34. De Acapuleo, ubicada en Acapulco, Guerrero. 35. De Coatzacoalcos, ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz. 36. De Puebla, ubicada en Puebla, Puebla. 37. De Veracruz, ubicada en Veracruz, Veracruz. 38. De Cancún, ubicada en Cancún, Quintana Roo. 39. De Cd. del Carmen, ubicada en Cd. del Carmen, Campeche. 40. De Cd. Hidalgo, ubicada en Cd. Hidalgo, Chiapas. 41. De Progreso, ubicada en Progreso, Yucatán, 42. De Subteniente L6pez, ubicada en Subteniente L6pez, Quintana Roo. 43. De Salina Cruz, ubicada en Salina Cruz, Oaxaca. 44. Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Cd. de México. 45. De México, ubicada en México, Distrito Federal. 46. De Altamira, ubicada en Altamira, Tamaulipas." 47. De Cd. Camargo ubicada en Cd. Camargo Tamaulipas. 48. De Dos Bocas, ubicada en Paraíso, 'Iabasco.!" 49. De Guanajuato, ubicada en Silao, Cuanajuato."? his Las unidades administrativas citadas podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esta ciudad. Tratándose de la Ciudad de México las aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores,jefes de sala,jefes de departamen19 Por la reforma del día 20 de Agosto de 1993 al reglamento interior de la SH y CP, se estableció como aduana. 20 Creada en el Reglamento Interior de la SH y CP publicado en le b.O.F. el 11 de septiembre de 1996. Creada en el Reglamento Interior del S.A.l": publicado en el O.O.F. el 22 de Marzo de 2001. 20 bis Creada en las modificaciones al Reglamento Interior del S.A.T. publicadas en el D.O.F. el 12 de mayo de 2006. 188 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS to, jefes de sección, verificadores. notificadores, el personal de apoyo para la inspección fiscal y aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera. 6. SECCIONES ADUANERAS La Ley Aduanera ordena que es facuItad de la Secretaría de Hacienda establecer o suprimir las secciones aduaneras" con la reforma a la Ley Aduanera publicada el3l de diciembre de 1998. se le quita a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecer y suprimir las secciones aduaneras y sólo se le otorga la de señalar su circunscripción territorial. Lo anterior deja una gran laguna legal ya que no se sabe que autoridad pueda crear y suprimir secciones' aduaneras. ** Por acuerdo expedido por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria se aut.orizan las siguientes secciones aduaneras y Aeropuertos Internacionales." ADUANA DE TIJUANA Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado "Abelardo L. Rodríguez", de la ciudad de Tijuana, y la de "Mesa de Otay", Municipio de Tijuana." en el Estado de Baja California. ADUANA DE MEXICALI Dependen de esta Aduana. la Secciones Aduaneras de "Los Algodones" y "San Felipe", ubicada ésta en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre, ambas en el Municipio de Mexicali, y el Aeropuerto Internacional denominado "General Rodolfo Sánchez Taboada", en la ciudad de Mexicali, en el Estado de Baja California. ADUANA DE SONOYTA Dependen de esta Aduana. la Sección Aduanera de "San Emeterio", Municipio de Plutarco Elías Calles. el Aeropuerto Internacional de Puerto Peñasco, la sección aduanera de Sonora en el Municipio de Piquito, todos en el Estado de Sonora. ADUANA DE NOGALES Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de "Sasabe" en el Municipio de Saric, y el Aeropuerto Internacional denominado "Nogales", en la ciudad del mismo nombre, ambos en el Estado de Sonora. l!1 Ley Aduanera, opus cit., Artículo 144 fracción 1 •• El reglamento interior del S.A.l:, ha colmado esta laguna ensu artlculo 39·C. Regla- mento publicado el 22 de Marzo de 2001. 22 Publicado en el Diario Oficial de la Federación delS1 de agosto del 2000, 27 de mayo de 2002, 24 de mayo de 2006 y 21 de mayo de 2008. 2!i Creada por Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 1984. . DERECHO ADUANERO 189 ADUANA DE ENSENADA Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Ensenada, denominado "El Ciprés", en el Estado de Baja California y la de Islas de los Cedros. ADUANA DE GUAYMAS Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Jnternacionales denominados 'José María Yáñez", en la ciudad de Guaymas, el de Ciudad Obregón denominado "Cd. Obregón" y el de la ciudad de Hermosillo denominado "Ignacio Pesqueíra", en el Estado de Sonora. ADUANA DE CIUDADJUÁREZ Dependen de esta Aduana.las Secciones Aduaneras; la del Puente Internacional "Zaragoza Isleta", en el Municipio de Zaragoza; la de "San Jerónimo-Santa Teresa", Municipio de Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional" Abraham González", en CiudadJuárez, en el Estado de Chihuahua. ADUANA DE CIUDAD ACUÑA Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado "Ciudad Acuña", en la ciudad del mismo nombre, Estado de Coahuila. ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS Dependen de esta Aduana el Puente Internacional Puerta de México, el Puente Internacional Coahuila 2000. el Puente Internacional de Ferrocarril y la Central de Autobuses en el Municipio. de Piedras Negras, la Garita del kilómetro 53 en el Municipio de Allende, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe, el Aeropuerto internacional en "Piedras Negras", en la ciudad del mismo nombre, y el Aeropuerto Internacional de Monclova, en el municipio del mismo nombre, todos en el Estado de Coahuila. ADUANA DE CHIHUAHUA Dependen de esta Aduana} las Secciones Aduaneras; las del Parque Industrial "Las Américas" y la ubicada en-el Aeropuerto Internacional "General Roberto Fierro Villalobos", ambos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. ADUANA DE TORREaN Dependen de esta Aduana, lo; Aeropuertos Internacionales de la ciudad de Torreón. denominado "Francisco Sarabia", en el Estado de Coahuila y el de la ciudad de Durango denominado "Presidente Guadalupe Victoria", en el estado del mismo nombre; así como la sección aduanera en este último aeropuerto. 190 MÁXIMO CARVAJAL CON1'RERAS ADUANA DE. NUEVO LAREDO Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado "Quetzalcóatl", en la ciudad de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas ADUANA DE CIUDAD CAMARGO Depende de esta Aduana, el cruce internacional de Diaz Ordaz, denominado "El Vado" Estado de Tamaulipas. ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN Depende de esta Aduana.la Sección Aduanera de "Guerrero", en el municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulípas. ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de "Las Flores", en la ciudad de Nuevo Progreso. Municipio de Río Bravo y la de "Nuevo Amanecer", ubicada en el puente internacional denominado "Nuevo Amanecer" Municipio de Reynosa y el Aeropuerto Internacional denominado "General Lucio Blanco", en la propia Ciudad de Reynosa, ambas en elEstado de Tamaulipas. ADUANA DE MAli\MOROS Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de los Puentes Internacionales "Luicio Blanco-Los Indios" y el "Mezquital", en el Municipio de Matamoros, y el Aeropuerto Internacional denominado "Servando Canales", en la ciudad de Matamoros en el Estado de Tamaulipas. ADUANA DE MONTERREV Dependen de esta Aduana, la sala de pasajeros del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Monterrey denominado "Del Norte", en el Municipio de General Mariano Escobedo, así como la sala de pasajeros y la sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Mariano Escobedo", del Municipio de Apodaca, en el Estado de Nuevo león, así como la sección Aduanera de la terminal ferroviaria de "Transporte Ferroviario Mexicano, ubicada en el Municipio de Salinas Victoria. Nuevo León ". ADUANA DE MANZANILLO Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional, en la ciudad de Manzanillo, Estado de Colima. ADUANA DE GUADALAJARA Depende de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de "Puerto Vallarta", en el municipio del mismo nombre y la "Terminal In termodal Ferroviaria", de la ciudad de Gudalajara, ubicadas en el Estado 'de Jalisco. Así como el Aeropuerto iョエ・イョ。」ゥッセ ャ Bmゥァセ・ャ Hidalgo y Costilla" del municipio de Tlajomulco de Zuñiga.jalísco. 191 DERECHO ADUANERO ADUANA DE MAZATLÁN , Dependen de esta Aduana/las Secciones Aduaneras de ''Topolobampo", Municipio de Ahorne, y la del Aeropuerto Internacional denominado "Culiacán", municipio del mismo nombre y los Aeropuertos Internacionales denominados "General Rafael Buelna", en la ciudad de Mazatlán y "Del Valle del Fuerte" Municipio de Ahorne, en el Estado de Sin aloa. ADUANA DE LA PAZ Dependen de esta Aduana, las Secciones a、オセョ・イ。ウ de "SaJ?- José de! Cabo", ubicada en el Aeropuerto Internacional denommado "Los Cabos", la de "Cabo San Lucas", las dos en el Municipio de Los Cabos; la de "Santa Rosalía", en e! Municipio de Mulegé: la de "Loreto", en e! municipio del mismo nombre; y la. de Bセゥ」ィ ャAョァ・BL en e! Municipio de la Paz. Todos del Estado de Baja California Sur. ADUANA DE LÁZARO CÁRDENAS Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de "Zihuatanejo", ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado "Ixtapa Zihuatanejo", en el Municipio de Zihuatanejo, en el Estado de Guerrero; así como el propio Aeropuerto Internacional. ADUANA DE QUERtli\RO Dependen de esta Aduana, el Aeródromo Internacional de la Ciudad de Querétaro, denominado Ingeniero Fernando Espinosa Gutiérrez en e! Estado del mismo nombre y e! Aeropuerto Intercontinental de Querétaro ubicado en los Municipios el Marqués y Colón, en e! Estado del mismo nombre, e! Aeropuerto Internacional denominado General Francisco J. Mújica ubicado en el Municipio de Alvaro Obregón, así como la Sección Aduanera de Morelia en la ciudad de More!ia, Michoacán. ADUANA DE ACUASCALIENTES Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de: Parque multimodal interpuerto, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional denominado "General Leobardo C. Ruiz", ubicado en el Municipio de Calera de Vicente Rosales, en el Estado de Zacatecas; así como, los Aeropuertos internacionales de la ciudad de Aguascalientes, denominado "Lic. Jesús Terán", en el Estado el mismo nombre, el denominado "Ponciano Arrlaga", ubicado en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí. T AMPICO Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional deno- ADUANA DE 192 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS minado "Francisco Javier Mina", en la ciudad de Tampíco, Estado de Tamaulipas. ADUANA DE VERACRUZ Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado "General HeribertoJara Corona", en la ciudad de Veracruz, en el estado del mismo nombre. ADUANA DE Dos BOCAS Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "C.P.A. Carlos Robirosa", ubicado en la ciudad de Villahermosa, "Frontera" en el municipio de Centla Estado de Tabasco, y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Palenque, en el Estado de Chiapas. ADUANA DE SAUNA CRUZ Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales denominados "Huatulco", en el Municipio de Huatulco, el de "Puerto Escondido" y en el Municipio de San Pedro Mixtepec; el de la ciudad de Oaxaca denominado "Xoxocotlán", todos en el Estado de Oaxaca. ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Dependen de esta Aduana las Secciones Aduaneras de "Seybaplaya" en el Municipio de Champotón, Campeche; así como el Aeropuerto Internacional "Ing. Alberto Acuña Ongay", ubicado en la ciudad de Campeche y el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen, ambos en el Estado de Campeche. ADUANA DE PROGRESO Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto lnternacional de la ciudad de Mérida, denominado "Lic. Manuel Crecencio Rejón", en el Estado de Yucatán. ADUANA DE CANCÚN Dependen de esta Aduana, las Sección Aduanera de "Puerto Morelos", Municipio de Benito Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado "Cozumel", en ese municipio, Estado de Quintana Roo. ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado "Chetumal", en la propia ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo. ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico, Puerto Chiapas en el DERECHO ADUANERO 193 Municipio de Tapachula, Ciudad Cuauhtérnoc, en el Municipio de Frontera Comalapa y el Puente Internacional Dr. Rodolfo Robles Valverde, en el Municipio de Suchiate, y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Tapachula denominado Tapachula, en el Estado de Chiapas. ADUANA DE ACAPUl.CO Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado, "General Juan N. Alvarez ", en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero. ADUANA OE PUEBLA Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de "Tlaxcala", enel Municipio de Atlangatepec y "Cuernavaca", en el Municipio de JUltepec, en los estados de Tlaxcala y Morelos respectivamente, y el Aeropuerto Internacional denominado "Hermanos Serdán", en el Estado de Puebla. Tot.ucx Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional de Toluca, denominado "Lic. Adolfo López Mareos", en el Estado de México. ADUANA DE ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉxICO Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras denominadas "Satélite", para importación y exportación por vía aérea, misma que está ubicada en el lado sur de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y la del "Centro Postal Mecanizado", por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el lado norte del mismo Aeropuerto, ambas dentro de las instalaciones del propio Aeropuerto. ADUANA DE MÉxICO Dependen de esta Aduana la Sección Aduanera para el despacho por vía postal del "Distrito Federal", así como la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, de "Pantaco", ambas en la Ciudad de México, D.F. 24 ADUANA DE ALTAMIRA Depende-de esta Aduana, la Sección Aduanera del aeropuerto "Pedro José Méndez" ubicado en el municipio de Victoria, estado de Tamaulipas. ADUANA nt GUANAJUAI'O . Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Celaya, ubicada en la CIUdad de. Celayay el Aeropuerto Internacional 24 Acuerdepublicado en el Diario Oficial de la Federación, del 22 de octubre de 1991. MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 194 Guanajuato en el Municipio de Silao, ubicado en la ciudad del mismo nombre, ambas en el Estado de Guanajuato Las secciones aduaneras están bajo el control de la administración de la aduana en cuya jurisdicción se encuentran. Todas las operaciones que realizan, deberán ser puestas en conocimiento de la aduana de donde dependen, la cual rendirá cuenta mensual de las cantidades que recaude la sección aduanera. CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS os Por su Tráfico { Maritimas Fronterizas Interiores Marítimas Terrestres Aéreas Postales Fluviales Por su Régimen f De Zona Gravada De Area de Desgravación 1 De Despacho De Personas y Despacho Por su Ubicación Por su Movimiento Por su Tránsito Por su competencia Por su habilitación Por su servicio Z5 { De De De De De { carga destino paso entrada salida { Principales o subalternas Mayores o menores Generales o especiales j ¡mponaclOn Exportación Transito Transbordo Cabotaje ¡ Nacionales Yuxtapuestas Cfr. Artículo 89, fracción XIII de la Constitución General de la República. DERECHO ADUANERO 195 La República Mexicana cuenta actualmente con las siguientes aduanas marítima!\:26 Ensenada, Baja .California; La Paz, Baja California Sur; Guayrnas, Son.; Mazatlán, Siri.: Manzanillo. CoI.; Lázaro Cárdenas, Mích.; Acapulco, Gro., Salina Cruz, Oax.; Altarmra, Tamps.; Tarnpico, Tamps.; Tuxpan, Ver.; Veracruz, Ver.; Coatzacoalcos, Ver.; Cd. del Carmen, Camp.; Progreso, Yuc.; Cancún, Q. Roo. Aduanas fronterizas o terrestres: Matamoros, Tamps.; Cd. Reynosa, Tamps.; Cd. Miguel Alemán, Tamps.; Cd. Camargo, Tamps.; Nuevo Laredo, Tamps.; Colombia, N.L.; Piedras Negas, Coah.; ca. Acuña, Coah,; Ojinaga, Chih.; Cd. j uárez, Chih.; Puerto Palomas, Chih.; Agua Prieta, Sori.; Naco, Son.; Nogales, Son.; Sonoyta, Son.; San Luis Río Colorado, Son.; Mexicali, B.C.; Tecate , B.C.; Tijuana, B.C.; Cd. Hidalgo, Chis.; Subteniente López, Q. Roo.: Dos Bocas. Tab. Aduana aérea ubicada en: Aeropuerto Internacional "Benito juárez" de la Ciudad de' México, Distrito Federal. Aduanas Interiores: La de México, D. F., la de Guadalajara, la de Torreón, la de Monterrey, la de Querétaro," la de Toluca," la de Chihuahua,"? la de Aguascalientes, la de Puebla," la de Ouanajuato.?'' his La circunscripción territorial de las aduanas fronterizas del país, se delimita por una franja de veinte kilómetros paralela a la linea divisoria internacional; excepto cuando expresamente se ha señalado una circunscripción territorial distinta. 7.tDESARROLLOS PORTUARIOS Los desarrollos portuarios son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo Federal con la finalidad de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías, dotando a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la exportación de mercancías, principalmente de productos terminados. 16 Consültese Diario Oficiar de la Federación del 9 de marzo de 1990. 11 Estas dos últimas aduanas se crearon por Acuerdo del Ejecuuvo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1983. 28 Creada por Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 14 de febrero de 1984. ' 29 Creada por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1987. 30, Estas dos aduanas se crearon por Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diado Oficial, de la Federación el6 de agosto de 1987. :10 「ゥセ Creada el 12 de mayo de 2006. MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 196 La Ley Aduanera hasta abril de 1996, en su título quinto, capítulo primero, el establecimiento de lo que dominó desarrollo portuario, con-el propósito de promover la industrialización equilibrada, estimular la producción nacional, fomentar la exportación de productos terminados, incrementar la captación de divisas y medios de pago y mejorar las condiciones de empleo. Para establecer su ubicación se deberian considerar las fuentes de abastecimiento de materias primas nacionales, energía ocupación y situación frente al intercambio comercial internacional. Las mercancías que se importarán o exportarán, destinadas a los desarrollos portuarios, se podrían efectuar al amparo de cualesquiera de. los regímenes aduaneros que la ley prevenía. La autoridad aduanera señalaría los medios de transportes, los lugares, autorizados de entrada y salida de mercancías, así como los perímetros de vigilancia aduanera. El Ejecutivo Federal, en cada desarrollo portuario establecería el régimen administrativo aplicable de acuerdo a lo que dispone la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y señalaría las bases para la planeación de actividades industriales, comerciales, turísticas, portuarias y de servicios, así como la ejecución de éstas. Los desarollos portuarios no han funcionado en nuestro país, y como lo habíamos señalado deberían de desaparecer de laLegislación Aduanera. Lo anterior ha sucedido con la supresión que la nueva Ley ha ordenado de este capítulo. El hecho que lo mencionemos en el libro es sólo por su contenido y valor histórico. 8. ZONAS UBRES o REGIONES FRONTERlZAS H El primer antecedente básico de lo que son las zonas libres en nuestro país, lo encontramos en el decreto expedido el 4 de abril de 1849 por don José Joaquín Herrera, en él, dictó una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona geográfica definida." La razón -de ser de nuestras zonas libres está en base a tres circunstancias: el atraso económico y social de セオョ。 porción geográfica de nuestro país, el alejamiento de los centros de producción y distribución de mercancías y, a la falta de vías de comunicación entre la zona y el resto del país. Jorge Erigúé Loera dice que la zona libre "consiste en un régimen especial, que se implanta sobre un determinado territorio con " La Institución de zona libre ha sido transformada a partir de 1994 como se comenta más adelante. '2 Ram6n Ocegueda Gallardo. Régimen Fiscal de los Puertos, Zonas J Perímetros libres, pág. 83. 197 DERECHO ADUANERO Según Carlos Giuliani," las zonas francas "son porciones del territorio nacional sustraídas a la jurisdicción aduanera y en las . cuales, por consiguiente, las mercancías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derechos respectivos y salir para el exterior con análoga franquicia; en cambio si pasan a otra zona del país deberán satisfacer los derechos". una finalidad socio-económica para desarrollar la economía y la cultura, en el sentido más amplio de esaregión ".'. Por otra parte Ramón Ocegueda Gallardo entiende por zona libre "la extensión territorial legalmente delimitada que puede comprender una o más entidades federativas o bien, parte de alguna de ellas, en donde por razones de índole geográfica, socio-económica y política, impera un régimen fiscal especial, que consiste, en la exención de impuestos de importación pata las mercancías extranjeras siempre y cuando no sean similares a las producidas en dicha zona y en la exención de impuestos de exportación de aquellas mercancías que se produzcan, elaboren o transformen dentro de la misma"!' Dentro de nuestro sistema jurídico es facultad del Ejecutivo Federal el establecer o suprimir las zonas libres y señalar sus límites. Tradicionalmente en nuestro país existieron cinco zonas libres: la de Baja California y Parcial de Sonora; la de Baja California Sur;" la de Quintana Roo;" La Zona libre de la franja Fronteriza sur colindante con Guatemala y la del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca. ·Para las tres primeras zonas su vigencia fue prorrogada hasta el 31· de diciembre de 1993," y para las dos últimas fue determinada su vigencia hasta el 31 de agosto de 1995." En las zonas libres las mercancías extranjeras podrán introducirse sin el pago de los impuestos a la importación, siempre que no sean similares a las nacionales que concurran al mercado de estas zonas. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estatán total o parciahnente desgravadas con los impuestos al comer:19 Derecho Financiero, pág. 844. Enrigüe Lacra Opus Cit., pág. 48. M Ramón Ocegueda Gallardo. Upus cit .. ーセァN 34 Jorge " 58. . sebecrerc publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 dejunio de QYセ que creó estas zonas. ·'70ecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del セo dejunio de 1972 que creó esta lona. , 38 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 19 de noviembre de 1992. . S9.0ecretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1989 y 14 de noviembre de 1990, respectivamente. 198 MÁXIMO CARVAJAL CONTREllAS cio exterior. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la ley reglamentaria del articulo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a las citadas regiones fronterizas quedará restringida o prohibida con cuotas compensatorias. La ley Aduanera preceptúa que las bebidas alcohólicas, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera, causarán los impuestos de importación cuando se introduzcan a estas reg-iones. La critica que le podemos hacer a esta disposición, es que consideramos debería de estar en el Reglamento de la Ley. La Secretaría de Hacienda establecerá Aduanas dentro de los límites de las Zonas Libres para que las mercancías y los pasajeros que procedan de ellas, se introduzcan al resto del territorio nacional o sea a la zona gravada. Si una mercancía es importada y destinada a la zona gravada a través de una Zona Libre, deberá transitar en el mismo medio de transporte en que originalmente se presentaron a su despacho, debiendo conservar intactos los medios de control que se pusieron (sellos, precintos, marcas, etiquetas). Esta disposición es incorrecta ya que hay embarques pequeños que no pueden ocupar un vehículo completo para su sola transportación. Las mercancías importadas a la zona libre, podrán introducirse a la zona gravada," mediante la elaboración de un pedimento aduanal y la determinación y pago de las contribuciones y cuotas correspondientes. así como el cumplimiento de los controles que haya señalado la Secretaria de Hacienda, en los términos del articulo 25 de la Ley Aduanera. El sistema postal puede ser utilizado para el envio de mercancías de estas zonas, si se cumplen con el pago de las contribuciones y la obtención de permisos o cumplimiento .de regulaciones no arancelarias. Se permite que una mercancía importada a zona libre, pueda internarse a zona gravada en forma temporal para ser sometida ·a un proceso de reparación. Los equipajes de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza no pagarán impuestos a la importación; sobre las mercancías de セウN ー・イウッョ。ャ[ como ropa. calzado. artículos de aseo o tocador, en 40 セZャNオ。ョウ Cfr. Salvador Ochoa Luna. Comentarios sobre el Control Interno establecido en las Fronterizas de Zona Libre. DERECHO ADUANERO 199 cantidades razonables; así como las mercancías extranjeras adquiridas en dicha zona, cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a $75.00 dólares de los Estados Unidos de América. También podrán-importarse al resto del país libre de impuestos," los menajes de casa usados siempre y cuando, se-haya residido por más de un año dentro de la zona libre; y el mobiliario haya sido adquirido con seis meses de anticipación a la fecha de salida. Deigual manera,las que se, introduzcan temporalmente al resto del país, para retornar a la zona libre. La mercancia de una zona libre a otra será permitida bajo el régimen de tránsito interno, cumpliéndose con todos los requisitos legales exigidos. En mi personal opinión las zonas libres de Baja California y Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo han cumplido cabalmente con los objetivos de su creación; por lo tanto pienso que está próximo a concluir su régimen de excepción. Tal y como lo vaticinamos, esto ya sucedió. En nuestro Sistema aduanero mexicano a partir del primero de Febrero de 1994, la situación de las zonas libres ha cambiado, en virtud de que se han abrogado los decretos que las crearon y prorrogaron su vigencia. Al desaparecer estas áreas de desgravación aduanero se establece un régimen de transición que permitirá incorporar gradualmente al régimen comercial general del país; las porciones geográficas que gozaban de esta situación de excepción aduanera. El plazo que se establece para esta etapa de transición debe de concluir el 31 de Diciembre del año 2002. La denominación de zona libre ha sido modificada por la de REGION FRONTERIZA." Por lo tanto, en cualquier lugar de este libro que se mencione el vocablo Zona Libre, deberá mutatis mutandis, entenderse que se trata de estas regiones fronterizas. Su esquema legal, se reguló en tres decretos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Diciembre de 1993. , Ahora bien, dichos decretos han sido abrogados por los publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre de 1995, vigentes a partir del l ' de enero de 199-6 y actualizado por el decreto publicado el 31 de diciembre de 1998 que abroga el >11 Cfr. Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril de 2008. Regla número 2.10.2. Se entiende por Región Fronteriza. los Estados de Baja California, Baja California Sur. Quintana Roo. parte de Sonora, Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala y los Municipios de Comitán. Chiapas. Salina Cruz, Oax. Cananea y Caborca. Son. 200 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS de 1995, modificados por los decretos publicados el 5 de junio, 2 de diciembre y 10 de diciembre de 2002. El primer decreto continua con el sistema arancelario de transición al régimen comercial del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la Región Fronteriza (incluye la franja fronteriza norte del país). El decreto establece mercancías que estarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación, en algunos casos hasta diciembre del 2000 otros hasta diciembre del 2002, siempre que sean originarios de Canadá o Estados Unidos. Para otras mercancías originarias de otros países diferentes a los señalados, la desgravación será hasta el mes de Diciembre del año 2002. En todos los casos deberá de cumplirse con las medidas de regulación, restricciones no arancelarias y demás contribuciones o requisitos legales. El segundo decreto, continua regulando el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, parí' el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte del país. Este decreto-norma las mercancías que estarán total o parcialmente desgravados del impuesto general de importación cuando sean originarias de Canadá o Estados Unidos, por ejemplo, los que causarán una tasa del 5% hasta diciembre del 2000 y el 2002; o los que están totalmente desgravadas hasta diciembre del 2000 y el 2002. O bien los que sean originarios de otros países en que habrá mercancías desgravadas totalmente hasta diciembre del 2000 y gravadas Con un 5% hasta la misma fecha. En algunos casos se establecen situaciones particulares para dererminadas áreas geográficas de las que forman la región fronteriza, con mi esquema especial de desgravación arancelaria sobre un elenco de mercancías y por una periodicidad determinada. Se conserva la obligación de cumplir con las medidas de regulación y restricciones no arancelarias y demás contribuciones o requisitos legales a que esten sujetas las mercancías. El tercer reglamento, sigue manteniendo el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza. En el decreto se establecen las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación en la región fronteriza, cuando sean originarias de Canadá o Estados Unidos estableciéndose aquellas que se desgravarán totalmente hasta diciembre de 2000 y diciembre del año 2002; así como las DERECHO ADUANERO 201 mercancías que tendrán una tasa del.5,!" ィセウエ。 diciembre セ・ RPセ y diciembre del año 2002. Para las orIgmarIas de otros paIses diferentes a los señalados, habrá mercancías que se les aplicará una desgravación total y otras que causarán una tasa del 5% señalándose plazos que van a diciembre del 2000 y diciembre del año 2002. De igual manera el decreto que se comenta establece reglas diferentes para las mercancías dependiendo de la zona geográfica a las que se destinen. En todos los casos deberá de cumplirse con las medidas de regulación y restricciones no arancelarias así 」セュッ l:,s.demás contribuciones o requisitos que establezcan otras disposiciones legales. Como se observará nuestra opinión sobre la necesidad de concluir con el esquema de zonas libres ha sido tomado en cuenta al crearse este sistema de transición para su eliminación total de nuestro sistema jurídico aduanero. 9. FRANJAS FRONTERIZAS" La franja fronteriza está determinada dentro de una zona de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional de nuestro país." Dentro de esta zona podrán introducirse diariamente mercancías para ser consumidas por los habitantes de las poblaciones fronterizas. Estas mercancías consistirán en alimentos; medicinas, artículos, de vestir y de uso personal. No se incluyen dentro de esta franquicia los cigarros, cigarrillos y bebidas alcohólicas. La importación de esta mercancía se permitirá con la soja presentación de ellas a las autoridades aduaneras, sin que se exija el cumplimiento de requisitos especiales, restricciones o pago de impuestos, cuando su valor no pase del equivalente en moneda nacional de 50 dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente cada mes una familia podrá importar bienes básicos de consumo hasta por 400 dólares. Las mercancías no podrán ser introducidas al resto del país sin que previamente se cumpla con todas las formalidades y requisitos legales que se establecen para la importación, Con excepción de los menajes de casa, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 114 de la Lev Aduanera. 43 El . . reglmen aduanero de la franja fronteriza se ha transformado como se podrá observar en lo apuntado en páginas anteriores. Montoya Estímulos Fiscales a la Exportación en las Franjas 44- ,Cfr. Enrique c。セ ャ ・イッ Erontem:as)I las Franquicias a la Importación, págs. de la 93 a la 98 de la 168 a la 178. 202 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Dentro de esta franja fronteriza podrán establecerse centros de abasto, centros comerciales, cooperativas, o bien comercios organizados, a los que se les podrán conceder autorización especial para importar mercancías para su venta. Este tipo de concesiones es lo que comúnmente se conoce como la importación de "artículos ganChO",45 Para gozar de este tratamiento especial los centros mencionados, las cooperativas y los comercios deberán estar inscritos e informar en los términos de la autorización, las ventas realizadas y los saldos que tuvieran en existencia. <ti No obstante los esfuerzos que los gobiernos de la República a través de todos los ordenamientos legales que se han dictado para conquistar los mercados fronterizos.v la realidad sigue siendo que los productos nacionales no han podido conquistar dichos mercados, los cuales se siguen abasteciendo de productos extranjeros. Los "artículos gancho" en la práctica no han cumplido con la finalidad que les dio origen y en casi todas las ocasiones, se han convertido en una forma de contrabando para nuestro país. Los argumentos, disposiciones y reglas señalados para las zonas libres son aplicables, mutatis mutandis, a franjas fronterizas. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Diciembre de 1994 abrogados por los publicados el 29 de Diciembre de 1995, abrogados por el publicado el 31 de Diciembre de 1998 de los Decretos sobre el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte; y el de la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza; todo el régimen que tenía la franja fronteriza norte, como sistema de excepción aduanera, ha sufrido un cambio sustancial que lo asimila paulatinamen te al de la generalidad del territorio nacional. El régimen de trancisión se establece para que concluya el 31 de Diciembre del año 2002. se establecen las mercancías que En los decretos セ・ョ」ゥッョ。、ッウL gozaron de un tratamiento arancelario preferencial consistente en una desgravaci?n total o parcial del impuesto general de importación; cuando se Importen a las franjas fronterizas. Así encontramos mercancías que serán gravadas con un 5% durante el セo y el año 2002 cuando sean originarias de Canadá y Estados Unidos, Igualmente mercancías sin gravar durante los años del 2000'y el 2002. u lbid., págs. de la 122 a la 135. Ibiá., págs. de la 135 a la 140. "47 Cfr. Los Diarios Oficiales de la Federación de las fechas: 4 de noviembre de 1983; 8. de junio de 1984; 3 de junio de 1986; 27 de octubre de 1986. Todos dios sobre estímulos a esta franja fronteriza. que el gobierno ha otorgado en el pasado. 4ti DERECHO ADUANERO 203 Por otro ャセ、ッL habrán mercancías originarias de otros paises que ウセ agravaran con un 5% hasta Diciembre del 2000 y 2002 o que estaran exentas hasta los mismos años." セ。ウ importaciones de estas mercancías deberán de satisfacer las セ・、ャ。ウ de イ・Nセャ。」ゥ￳ョ y restricciones no arancelarias y demás contribucro nes o reqUIsitos legales. .Las mismas normas que regulan a la industria automotríz son aplicables a la importación de vehículos. DECRETOS VIGENTES PARA lA REGIÓN FRONTERIZA y lA fraセ FRONTERIZA NORTE 1. Decreto que crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres." Tiene entre otras, como funciones A) Concordar los programas del Plan Nacional de Desarrono con el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres. B) Estudiar, evaluar y opinar las políticas sectoriales. e) Tomar medidas que aceleren el proceso de integración de la economía de estas áreas, a la del resto del país. D) Promover la concurrencia de productos nacionales y fomento a las exportaciones. . E) Proponer cuotas globales de importaci6n de artículos ganchos y bienes de producción, F) Opinar sobre las modalidades del régimen de Zona Libre. 2. Decreto que establece las condiciones para la importacián de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definuioamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California y parcial de Sonora; del Estado de Baja California Sur, así como: en el municipio de Cananea, Sonora." El decreto se refiere al establecimiento de las normas que se deben de cumplir para importar vehículos automotores usados, dentro de la .. 8 En el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1995, se estableció un régimen de transición. El decreto anterior ha sido abrogado por uno publicado el 31 de diciembre de 1998 que prorroga el esquema hasta el año del 2002. A este lo abrogó el publicado en el D. O. F. del 31 de diciembre de 2002 y reformado el 3 de marzo y 31 de diciembre de 2003. 'l'J Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1983 y reformado por el decreto publicado el 18 de mayo de 1987. ,,1) Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Febrero de IYY4, ッ、イ・ャセc。 ッ、。セゥャ「 ー セ・ el mismo Diario el 29 de marzo. de 1995 y acuerdo publicado en el mismo periódico el 1:::1 de Enero de 1996. Decreto publicado el 8 de febrero de 1999. 204 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS franja fronteriza Norte del país, los Estados de Baja California y parcial de Sonora, Baja California Sur y Municipio de Cananea. Los vehículos automotores usados podrán ser del tipo: autobús integral, automóvil, camión comercial, camión ligero, camión mediano y camión pesado de acuerdo a las características y pesos que en el decreto se mencionan. Solo empresas comerciales, debidamente registradas dentro del giro de autos usados, podrán importarlos al amparo de las reglas que fija el decreto en comento. . El decreto sólo se aplica a vehículos que tengan una antigüedad anterior de 4 años en relación con lafecha de su importación hasta 1997; de 5 años para 1998; de 6 años para el 2001; de 7 años para el 2003; de 8 años para el 2005 y de 9 años para el 2008. A partir del año 2009 la importación de vehículos usados se regirá por los términos del Tratado de Libre Comercio (TLC). Los vehículos usados importados si son automóviles no podrán tener un valor superior a los 12 mil dólares americanos, excluyéndose los deportivos, limusinas, de lujo y convertibles; para los demás vehículos su combustión será de gasolina. En todos los casos . deberán ser similares a las marcas de fabricación nacional y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas sobre contaminación. Así mismo los camiones con peso vehicular superior a 11 mil kilos, tractocamiones, autobuses integrales para el transporte foráneo de pasajeros y los propulsados por motor diferente a' gasolina. Los vehículos así importados pagarán un-25% de su valor y no requieren permiso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; debiendo de presentar a su despacho, pedimento de importación acompañado de la factura comercio o título de propiedad; certificado de cumplimiento de normas técnicas de emisión de contaminantes y constancia de que el importador esta registrado como empresa comercial de autos usados. Estos vehiculos podrán internarse al resto del territorio nacional hasta por tres meses cumpliendo con lo que establecen las disposiciones legales. El 22 de Agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto con el fin de ordenar el mercado de automoviles usados. Así mismo, el 26 de Abril de 2006 se publica un nuevo decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del estado de Sonora. Dicho Instrumento abroga el del 8 de febrero de 1999. Se recomienda la lectura de los dos últimos decretos señalados. 10. E;STRUCTURA ORGANICA ADUANERA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECRITAll.!A DE HAC'lENDA r escurro PÚBLICO ----------------------SERVICIO DE ÓRGANO INTERSO DE CONTROL DEL SAT I I ADMINl:>TRAC1ÓN GENERAl. DE CRANDU CONTKIBUYENTES sᅮicNTl tsinAセdB I CENERAL DE COMUNIC.AC!ONES y TECNOLOGIIIS DE lA INFORMACiÓN I ADMINISTRACiÓN GJ.SIlRAL DE REcwn,tCIÓN I I ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUTORIA flSC'.AL FEDERAL セ ADMINISTRACIÓN TIUlUITARIA JUE aャh AG Zistraciᅮセ I , I ADMINIS'TR./ú::IÓN CENERAI. セャdヲruj CENERAL DE ADU"'NAS I ADMINiSTRACIÓN CENERll.t. DE SERVICIOS hL CONTRIl>UYENTE I ADMINISTRACiÓN GENERAL Di. EVALlIAClÓN I I ADM1XlsrRAClÓN ADMINllITRACIÓN GENERAL Ili. RECURSOS\, sER\'ICrOS CENlt!l.11. DE I'lANFACIÓN --------------------------------------- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN AOM1NIS11lAClOS G(Ni'.RAL " RtcAUDAClÓN /úlMISlSTRAOÓS GENERAl. I I ADMINISTRACiÓN CENTRAL m: ADMINISTRACiÓN CENTRAL DE PLANF.ACJÓN y EsTRATECIAS DE COBRO COBRO rERSUASIVO y GARANTfAS I I CENTRAL DE PROCRAMAS OPERATIVOS CON ENTIDADES ADMINISTRACiÓN CENTRAL DE NOTIFICACIÓN aHImin セiraciᅮn FEDERATIVAS I ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE セobr COACTIVO I COORDINACiÓN DE APOYO OPERATIVO DE REC..\ UDAC¡ÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL ADMlNISTRAClÓN CENERAL DE AUDITORlA fiSCAL FEDERAL I ¡\UMI"'ISTIl.\CIÓN CE.'TIW.. DE FIsc\uZAClÓN UTRATtCl<':'\ ADNINISTRAClÓ;'¡ CEJfillAL DE COllERCO EXTERIOR I I I ADMINISTRACiÓN CLVIllAL DE , OPEJV.CI6N DE 1-' VIsc.uJ1.I.ClÓN NACIONAL r I admQniセ Gャv 。ᅮn adセinstrcQᅮNB CENTRAL DE ......·iÁUS tエセico "'''''- AO.\tlNlrrRACIÓN cr..\"111,o\l. DE CE.'"IllA1. DE rt./oNF.ACIÓN Y PROCAAMACJÓN AUDITOR!., ヲエsセ FEDERAL Di: SOIlM/f,l1VlD.\ll DE AUDITaRLo. FIS<..'J. fEDERAL I AD.\.tIN1STRAOON CE/IoTAAL DE Vf.ltlfICAC¡ÓN y [VALUACiÓN DE [/Io'TlDADLS fEDERATIVAS EN ).I,HERIA DE COOROIN¡\CION FISCAL I ADMINISTRACIÓN C:;::>.TR.u.. DE OEVOLUCIONE.S y COMPENSACJONU ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURíDICA I ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE AMPAROE INSTANCIAS JUDICIALES I ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE ASUNTOS PENALES y ESPECIALES ADMINISTRACiÓN CENTRAL DEtO CONTENCIOSO I ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEOPERACiÓN JURIDlCA I I ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE CüMERCIO EXTERIOR CENTRAL DE NüRMATIVIDAD DEIMPUESTüS INTERNOS YADUANAL 1-- ADUANA TRADICIONAL ADMINISTRACIÓN SUBJEFATURA I é I I r PLANTAS DE VISITAS H H H H Y 1 IMPORTACIÓN EXI"ORTAClÓN AJUSTES CAJA CONTABILIDAD 1 I PLAr-'TA DE ALMACENISTAS H I H JH I TURISMO CONTW' D ' , ADEUDOS Y FIANZAS I 1 H PUu.'lTA DE lA SUBJ [FATIJRA O INTERIOR JUlC/OS INTERNACIÓN ACENCIAS ADUANAlES I H PERSONAL I H REMATES IH I H r!wvEEDURIA E "lNVENTARIO rwnco Iy I , -1 I SECCIONES ADUAI'IERAS POSTAL CONTROL DE PERMISOS I I I I , I PLANTA DE INTERVENTORES H H I PLANTA DE RESGUARDO I INn:NDENCIA V ESTAOlSTlCA NAVECACIÓN. , MAQUIU,OOItAS Y I Y -1 CORRESPONOENCIA y ARCIJIVQ Yfl INFORMACiÓN DEPURACIÓN DE BOLETAS ,51 RECISTRO y RELACIÓN OE PACOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES ADMINISTRACIONES LOCALES ADUANAS ADMINISTRACIONES REGIONALES I I ADMINISfRACIONES ADMINISTRACiÓN LOCAL DE REGIONALES DE EVAllJACIÓN SERVICIOSAL coセi Suyenti I I ADMINISTRACIONES LOCALES DE AOMINISTRA<"'10NES REGt\UDAC¡ÓN AUDITORíA fiSCAL LOCALES DE I admin セirZ|ciᅮn LOO\LF.5 JURfDlCAS I i\DUANAS (49) I SECCIONES ADUANERAS ADUANA MODERNA I ADMINISTRACIÓN I I I I I JEFES DESALA, SECCIONES JEFES DE ADUANERA" DEPARTAMENTO, JEFES DI:: SECCIÓN. VERI FICAnORE5. NOTIFIC\!X)RES, \1Sn·ADORES PERSONALDE LA aョminセtrcᅮ CENTRAL PARALA INSPECCIÓN FISCAL YADUANERA DERECHO ADUANERO 215 11. BIBLIOGRAFíA ANAHALÓN RAMÍREZ, Carlos. EstructuTll Organizacional de los Servicios Aduaneros, Centro Internacional de Estudios Tributarios. O.E.A., Revista de Tributación número 13, Enero-Marzo, 1978. CABALLERO MONTOYA, Enrique. Estímulos Fiscales a la Exportación en los Franja» Fronterizas y las Franquicias para Importación. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Tesis Profesional. México, 1977. CAlIVAJAL CONTRERAS, Máximo. Las Aduanas en México. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Tesis Profesional. México, 1967. CHAYE1' VOLOJA,'1SKY, Isaac. El Régimen Aduanal Méslco-NorteameticaIW. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Tesis Profesional. México, 1961. ENRIGUE Lozax, Jorge. Manual de Introducción 11 la Legislación AduaneTIl. Instituto Mexicano de Estudios Fiscales, S. C. México. OCEGUEDA GALLARDO, Ramón. Régimen Fiscai de los Puertos, Zonas y Perímetros Libres. 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SIERRA, Carlos J, y MARTÍNEZ VERA, Rogelio. El Resguardo Aduanal y la Gendarmería Fiscal, 1850-1925. Publicaciones del Boletín Bibliográfico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, 1971. ZALDÍVAR Moxrss DE OCA, José Luis. La Capacitación Aduanera en México. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Tesis Profesional. México, 1977. 216 MÁXIMo CARVAJAL CONTllEllAS LEGISLACIÓN CONSULTADA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Aduanero: Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Informacíón, Estadística y Geográfica. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y c'rrMi·to rasu«. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Diarios Oficiales de la Federación. CAPITULO CUARTO SISTEMA TARIFARIO y DE VALOR ADUANERO SUMARIO l. La Organización Mundial de Aduanas o el Consejo de Cooperación Aduanera.-2. Comité de la Nomenclatura.-3. Comité del Valor.-4. Comité Técnico Permanentc.i--B. Comité del Sistema Armonizado.-6. Comité de la lucha contra el fraude.-7. Comité Técnico de Reglas de Origen.- 8. El Sistema Tarifario.-9. La Nomenclatura del Sistema Armonizado.lO. Las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.-II. El sistema de Valor.-12. El Valor de Transacción.-13. El valor de transacción en la Ley Aduanera Mexicana.c-sl Análisis Gráfico del Código de Valorización del Gatt.-15. Bibliografia. é. 1. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS O EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA t y OBJETIVO. El Consejo de Cooperación Aduanera, "que posee personalidad jurídica, es un organismo técnico internacional con carácter intergubernamentaI; la única organización ínterPERSONALIDAD ) Durante la !SO· Sesi6n de la Comisión Política, del Consejo de Cooperación Aduanera, que ,se llevó a cabo en la Ciudad de Beijing. China, en el mes de Diciembre de 1993, los participantes decidieron recomendar al Consejo 'que en la Sesión 311 de la Comisión de Política, de junlo de 1994. en Bruselas, se analizara la posibilidad de adoptar un nombre de trabajo informal para el Consejo de Cooperación Aduanera, para que fuera identificado más fácilmente, yque con el solo nombre se pudieran comprender sus funciones. condición y objeto del Organismo. Dejando bien claro que dicho cambio era informal. por lo que no sería necesario modificar el Convenio que crea al Consejo de Cooperación Aduanera, que se seguirá manteniendo como el nombre oficial. Durante los..trabajos de la 31' Sesión de la Comisión de Política (junio de 1994, Bruselas) se acordó establecer como nombre informal del Organismo el de "Organlaaclén Mundial de Aduanas-Consejo de Cooperación Aduanera". _ , Por últlmo se acordó que los países miembros, al dirigirse al Secretario General o a cualquiera de sus Comités, podrían dirigirse corno Organización Mundial de Aduanas, sin embargo, tratándose de asuntos oficiales, trascendentales o relacionados con la Convención que crea al Consejo de Cooperaci6n Aduanera, o cualquiera de las Convenciones que éste administra, se deberían de dirigir al nombre oficial, es decir, Consejo de Cooperación Aduanera. 217 218 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS nacíoaal Que estudia y se esfuerza por resolver los problemas aduaneros exclusivamente desde el punto de vista técníco">. Su misión es mejorar la eficacia de las administraciones aduaneras del mundo. Su objetivo es e! de mejorar y armonizar el funcionamiento de los sistemas aduaneros con miras a facilitar el desarrollo de! comercio internacional; e! desarrollo de estándares aduaneros mundiales; la administración de riesgo, la promoción de la integridad y la modernización aduanera. RAzONES DE su CREACIÓN. Convencidos de que seria interesante para el comercio internacional promover entre los gobiernos la cooperación sobre materia aduanera, teniendo en cuenta a la vez los factores económicos y la técnica aduanera que tal cooperación encierra. Conveniencia de agrupar en un mismo organismo internacional mecanismos de ejecución de los convenios particulares (Nomenclatura y Valor), y de confiar a esta organización la responsabilidad ge· neral de: a) Asegurar a los regímenes aduaneros, el más alto grado de armonía y uniformidad. b) Estudiar los problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y legislación con ellas relacionada. CREACIÓN, szns, ESTRUCTURA y COMPOSICIÓN. El consejo fue creado por convenio de! 15 de diciembre de 1950 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1952. Reunióse, por primera vez, el 26 de enero de 1953, con 17 miembros solamente. Actualmente son más de 174 los países participantes. El Consejo tiene su sede en Bruselas. . Los idiomas. oficiales son el francés y el inglés, el español ernpieza a ser considerado, Para el 、・ウューセ de ウオセ セョ」ゥッ・ウL originalmente, el Consejo cuenta COn dos comítes especíalízados (Comité de la Nomenclatura y Comité del Valor) y es asistido por un Comité Técnico Permanente (en otras cuestiones técnicas); un Comité del Sistema Armoniセ、ッ[ >: por un Secretario General. Cuenta asimismo, con un Comité fュ。ョ」Lャセイッ para los. asuntos que le correspondan y por la Comisión de セッi■エゥ」。 General creada en 1979, se ocupa del estudio de cuestiones Importantes de política general, es el grupo directivo dinámico. A nivel de la Secretaría General, el secretario general es asistido por tres direccionesespecfficas: del valor y relaciones exteriores' de ' la nomenclatura v de técnicas aduaneras. 2 Eziquio Calzadillo Iíménea. Conu;o d. Coopwatión Adua''''Ta 、セ Brus61as. pág. 51. DERECHO ADUANERO 219 Administrativamente, los servicios están a cargo de la Secretaria. Últimamente se han creado tres comités: De la Lucha Contra el Fraude, el Técnico de Valoraci6n en Aduana y el de Contenedores; estos dos últimos administrados por el Consejo en nombre del GATT y de la ONU, respectivamente. Son miembros del Consejo; 3 l. Las partes contratantes del convenio que creó el Consejo. 2. El gobierno de cualquier -territorio aduanero autónomo en lo que concierne a sus relaciones comerciales exteriores, que sea propuesto por la parte contratante que tenga la responsabilidad oficial de las relaciones diplomáticas de dicho territorio. En la actualidad ciento sesenta y nueve territorios aduaneros son miembros del Consejo y 31 Organizaciones Internacionales son observadores. Son partes contratantes del convenio, los gobiernos signatarios y adheridos. En la Latinoamérica sólo Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Colombia, Costra Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, .México," Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela se han adherido al convenio, hasta la fecha. Cada miembro nombra un delegado propietario y un suplente para representarle en el Consejo. El Consejo puede admitir, en su caso, en calidad de observadores, representantes de países no miembros o de organismos internacionales. FUNCIONES. El Consejo no s610 tiene por responsabilidad asegurar la interpretaci6n y aplicación uniforme de los dos convenios de Bruselas sobre nomenclatura y valor en aduana; su misión es muy vasta y comprende el estudio de las técnicas aduaneras, bajo todos sus aspectos, con miras a encontrar los medios prácticos de lograr el más alto grado de armonizaci6n y-de uniformidad. Estas funciones pueden ser agrupadas en dos categorías: 1. ESPECIALES: a) Hacer a los Estados miembros, recomendaciones para asegurar la interpretaci6n y aplicación uniforme de los cOnvenios sobre nomenclatura y valor en aduana, así como de otros convenios aprobados. Convenio elel Consejo de Coop<racl6n Aduan...a de Brwe1M. Articulo Il. • Adhesión ratificada por la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 19111 y puhlicada en el Diario Oficial de la Fed era ción el 9 de diciembre de 1987. El "texto del Convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 2 de mayo de 1988. 3 220 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS b) Realizar las funciones que le son expresamente asignadas por los convenios. e) Desempeñar el papel de un organismo de conciliación en lo que concierne a las desavenencias que pudieran surgir con motive> de la interpretación de dichos convenios. 2. GENERALES: a) Estudiar todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera que las partes contratantes hayan estimado conveniente promover. b) Examinar los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros con el fin de proponer los medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad. e) Elaborar para estos efectos, proyectos de convenios y de enmienda a los convenios y de recomendaciones. d) Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera. e) Suministrar a los gobiernos interesados informes y opiniones sobre las cuestiones aduaneras. f) Cooperar con los demás organismos íntergubernamentales en relación con las materias de su competencia. MÉTODO DE TRABAJO. El Consejo se reúne en Bruselas o en un lugar distinto, durante una semana, una vez cada año en el verano, combinando en una sola las dos sesiones previstas por el convenio. Elige cada año entre los delegados un presidente y cuatro vicepresidentes. Los delegados que asisten a las sesiones del Consejo en representación de los gobiernos de las partes contratantes disponen de un voto por país. Son en la gran mayoría, los jefes de las administraciones aduaneras de los respectivos países. La primera parte de cada sesión se reserva a las cuestiones técnicas. El Consejo toma conocimiento de los informes del Comité de Nomenclatura, del Comité del Valor y del Comité Técnico Permanente. El secretario general presta cuenta de los hechos supervenientes a la sesión anterior. Después de estudiar los informes técnicos, el Consejo toma las occisiones apropiadas: DERECHO ADUANERO 221 a) Elaboración de proyectos de convenios nuevos o de protocolo de enmiendas a los convenios existentes. b) Redacción de recomendaciones a las partes contratantes. e) Directrices a los comités o al secretario general sobre los trabajos en curso o sobre las tareas a emprender. La última parte de la sesión se reserva a las cuestiones administrativas y a los problemas internos que el Consejo conoce bajo la forma de proposiciones preparadas por el Comité Financiero o P9r el secretario general. Las decisiones del Consejo son tomadas por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes que tengan voto deliberativo, salvo en caso de modificación a su reglamento interno, lo cual deberá ser aprobado por mayoría de los dos tercios de sus miembros. El Consejo sólo puede pronunciarse sobre una cuestión válidamente, cuando la mitad de sus miembros con voto deliberativo estén representados en lo que concierne a dicha cuestión. CONVENIO QUE CREÓ EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA Artícuu> 1 Se constituye por el presente el Consejo de Cooperación Aduanera (en adelante citado como "el Consejo"). Artícuk> II a) Los miembros del Consejo serán: i) Las Partes Contratantes del presente Convenio. ii) El Gobierno de cualquier territorio aduanero separado, que se proponga por una Parte Contratante, teniendo responsabilidad para la conducción formal de sus relaciones diplomáticas, que sea autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión como Miembro separado sea aprobada por el Consejo. b). Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro del Consejo de conformidad con el párrafo a) ii) anterior, dejará de ser Miembro cuando se notifique al Consejo del retiro de su membresía por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conducción formal de sus relaciones diplomáticas. 222 MÁXIMO CARVAJAL CONTIIEIIAS e) Cada Miembro designará un delegado y uno o más alternantes para que sean sus representantes ante el Consejo. Estos representantes podrán ser asistidos por consejeros. d) El Consejo puede admitir representantes de Gobiernos no Miembros o de organizaciones internacionales en calidad de observadores. Artículo III Las [unciones del Conseio serán: a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en materia aduanera, que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio; b) Examinar los aspectos técnicos, as! como los factores económicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prácticas para la obtención del más alto grado posible de armonía y uniformidad; e) Preparar los proyectos de convenio y enmiendas de los mismos, y recomendar su adopción por los Gobiernos interesados; d) Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los Convenios concluidos como resultado de sus trabajos, as! como los concernientes a la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Tarifas Aduanales y la Valoración de Mercancías para Fines Aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de Estudios Aduanales y, con tal fin, desempeñar las funciones que se le asignen específicamente en esos convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos; e) Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solución de las disputas concernientes a la interpretación o aplicación de los convenios a los que se hace referencia en el párrafo d) anterior. De acuerdo con las cláusulas de esos convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias; f) Asegurar la circulación de información relacionada con reglamentos y procedimientos aduaneros; g) Por su propia iniciativa o cuando se le soliciten, proporcionar a los Gobiernos interesados información o asesoría en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones al respecto; DERECHO ADUANERO 223 h セ Cooperar con ッエイ。セ organizaciones intergubernamentales en relacíón a asuntos que esten dentro de su competencia. Artículo IV Los miembros del Consejo suministrarán al Consejo cualquier informaci6n y documentaci6n solicitadas por éste, necesarias para la ejecución de sus funciones, pero ningún Miembro tendrá la obligaci6n de divulgar informaci6n confidencial, cuya revelaci6n impidiera el cumplimiento de sus leyes, o que de otra manera fuera contraria al interés público o perjudicara los legítimos intereses comerciales de cualquier empresa pública o privada. Artículo V El Consejo será asistido por un Comité Técnico Permanente y Un Secretario General. Artículo VI a) El Consejo elegirá anualmente, o por los delegados de los Miembros, un Presidente y por lo menos dos Vicepresidentes. b) Establecerá sus propias Reglas de Procedimiento por una mayoría de por lo menos dos terceras partes de, sus miembros. o) Establecerá un Comité de Nomenclatura como se dispone en el Convenio sobre Nomenclatura para la Clasificaci6n de Mercancías en Tarifas Aduanales y un Comité de Valoración, según se dispone en el Convenio sobre la Valoraci6n de Mercancías para Fines Aduanales. Establecerá asimismo otros comités que sean deseables para los objetivos de los Convenios a los que se hace referencia en el Articulo III d) o para cualquier otro prop6sito dentro de su competencia. d) Determinará las tareas que deban asiguarse al Comité Técnico Permanente y las facultades que le serán delegadas. ' e)' Aprobará su presupuesto anual, controlará sus gastos y dará al Secretario General las instrucciones que juzgue convenientes en relación con las finanzas. 224 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Artículo VII (l) La sede del Consejo estará en Bruselas. b) El Consejo, el Comité Técnico Permanente y otros comités establecidos por el Consejo podrán reunirse en cualquier otro lugar diferente a la sede del Consejo, si así lo decide el mismo. . c) El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año. Su primera reuni6n se llevará a cabo no más tarde de tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo VIn a) Excepto para las Uniones Aduaneras o Econ6micas Miembros, para las que el Consejo toma disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo tendrá un voto excepto que se trate de cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualesquiera de los Convenios citados en el Artículo In d) que estén vigentes y que no se apliquen a tal miembro.' b) A excepción de lo dispuesto en el Artículo VI b), las decisiones del Consejo se tomarán por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes y con derecho a voto. El Consejo no tomará decisión alguna sobre cualquier asunto, a menos que estén presentes más de la mitad de los Miembros con derecho a voto. Artículo IX ,,) El Consejo establecerá con las Naciones Unidas, sus órganos principales, subsidiarios y agencias especializadas, y con cualesquiera otros organismos íntergubernamentales, relaciones dirigidas a asegurar la colaboración en el logro de sus respectivas metas. b) El Consejo puede hacer los ajustes necesarios para facilitar la consulta y cooperación con organismos no gubernamentales integrados en los asuntos de su competencia. Artículo X «) El Comité Técnico Permanente estará integrado por los representantes de los Miembros del Consejo. Cada Miembro del ConAduqal.lera (DMA) el 30 de • Enmienda aprobada por el Consejo de cッセ・Nイ。」ゥVョ junio de 2007 y publicada en el D.O.F. del 30 de diciembre de _008. DERECHO ADUANERO 225 puede nombrar un delegado y uno o más alternantes para que lo representen ante el Comité. Los representantes serán funcionarios especializados en asuntos técnicos aduanales. Pueden ser asistidos por expertos. b) El Comité Técnico Permanente se reunirá por lo menos cuatro veces al año. sejo Artículo XI a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Delegado del Secretario General cuyas! funciones, deberes, condiciones de servicio y la duración de sus funciones se determinarán por el Consejo. b) El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría General. El establecimiento y reglamentos relacionados con el personal será aprobados por el Consejo. Artículo XII a) Cada Miembro se hará cargo de los gastos de su propia delegación ante el Consejo, ante el Comité Técnico Permanente y ante cualquier otro Comité del Consejo. b) Los gastos del Consejo correrán por cuenta de sus Miembros de acuerdo con la escala que sea determinada por el Consejo. e) El Consejo podrá privar a cualquier Miembro de sus derechos de voto, si no paga su contribución dentro de 10s tres meses siguientes a la notificación de la cantidad que se adeude. d) Cada Miembro pagará la totalidad de su contribución anual durante el año financiero en el que se haga Miembro del Consejo, y durante el año financiero en el que entre en vigor SU aviso de retiro. Artículo XIII a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad legal que se define en el Anexo del presente, siempre y cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) El Consejo, los representantes de los Miembros, los asesores 226 MÁXIMO CARVAJAL CONTllEl\AS y expertos nombrados para asistidos y los funcionarios del Consejo gozarán de los privilegios e inmunidades especifícadas en el Anexo del presente Convenio. . e) El Anexo. del presente Convenio formará parte integral del mismo, y cualquier referencia al Convenio se considerará ()ue incluye la referencia al Anexo. Artículo XIV Las Partes Contratantes aceptan las c1ásulas del Protocolo relativo al grupo Europeo de Estudios Aduanales, abierto a finna en Bruselas, en la misma fecha del presente Convenio. Para determinar la escala de contribuciones referidas en el Artículo XII 1J), el Consejo tomará en consideración la membresía del Grupo de Estudio. A1'tículo XV El presente Convenio estará abierto a firma hasta el 31 de marzo de 1951. Artículo XVI a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación. b) Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores, quien notificará cada depósito a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General. Artículo XVII a) Cuando siete de los Gobiernos signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación, entrará en vigor entre éstos el .presente Convenio. b) Para cada Gobierno signatario que posteriormente ratifique el presente Convenio, éste entrará en vigor cuando deposite su instrumento de ratificación. DERECHO ADUANERO 227 Artioulo XVIII a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente Convenio puede adherirse al mismo desde el 1Q de abril de 1951. b) Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores, quien notificará cada uno de esos depósitos a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General. c) El presente Convenio entrará en vigor para cualquier Gobierno adherente al depositar su instrumento de adhesión, pero no antes de la entrada en vigor del mismo, de conformidad con el párrafo a) del Artículo XVII. d) Cualquier Unión Aduanera o Económica puede, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos a), b) yc) arriba mencionados, ser Parte Contratante del presente Convenio. Cualquier solicitud por parte de una Unión Aduanera o Económica para volverse Parte Contratante deberá primero ser sometida al Consejo para su aprobación. Para los fines del presente Convenio, se entenderá por "Unión Aduanera o Económica" una Unión constituida e integrada por Estados que tienen competencia para adoptar sus propias normativas que son obligatorias para esos Estados en las materias comprendidas en el presente Convenio y para decidir, según sus procedimientos internos, sobre la adhesión al presente Convenio.' Artículo XIX El presente Convenio tiene una duración indefinida, pero en cualquier momento posterior a la expiración de un período de cinco años, a partir de su fecha de entrada en vigor de acuerdo Con el párrafo a) del Artículo XVII, cualquier Parte Contratante podrá denunciarlo. El retiro surtirá efectos un año después de la fecha en que el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificación de denuncia. El Ministerio Belga de Relaciones Exteriores notificará cada denuncia a todos los signatarios y Gobiernos adherentes y al Secretario General. Artículo XX a) El Consejo puede recomendar a las Partes Contratantes enmiendas al presente Convenio. . Enmienda aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera (DMA) el 30 de junio de 2007 y publicada en el O.O.F. el 30 de diciembre de 2008. 228 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará al Ministro Belga de Relaciones Exteriores, por escrito su aceptación, y el Ministro notificará dicha aceptación a todos los Gobiernos signatarios y al Secretario General. c) Una enmienda entrará en vigor tres meses después que el Ministro Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificación de aceptación de todas las Partes Contratantes. Cuando cualquier enmienda haya sido aceptada por todas las Partes Contratantes, el Ministro Belga de Relaciones Exteriores notificará lo anterior a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General, así como la fecha en la que la enmienda entrará en vigor. d) Después de que una enmienda haya entrado en vigor, ningún Gobierno puede ratificar o adherirse al presente Convenio, a menos que también acepte la enmienda, En fe de lo cual los ínfraescrítos, debidamente autorizados al efecto. por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. Hecho en Bruselas a los quince días del mes de diciembre, de mil novecientos cincuenta, (15 de diciembre de 1950), en los idiomas inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo original, que será depositado en los archívos del Gobierno de Bélgica, el cual remitirá copias certificadas a cada Gobierno signatario y adherente. ANEXO Carácter Legal, Privilegios e Inmunidades del Consejo Artículo 1 Definiciones SECCIÓN 1 En este Anexo: Bーイッゥ・N、セ i) Para los propósitos del Artículo IIl, las ーセャ。「イウ y bienes" incluirán también los bienes y fondos ヲャQ。ョセ・イッNウ administrados por el Consejo, además de sus funciones constitucíonales: DERECHO ADUANERO 22Y ji) Para los propósitos del Artículo V, la expresión "representantes de los Miembros" se entenderá que incluye a todos los representantes, alternantes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones. Artículo II Personalidad Jurídica SECCIÓN 2 El Consejo tendrá personalidad jurídica, y tendrá la facultad de: a) contratar, b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e) instituir procedimientos legales. En estos asuntos el Secretario General actuará a nombre del Consejo. Artículo III Bienes, Fondos y Posesiones SECCIóN 3 El Consejo, sus bienes y posesiones, encuéntrense donde se ellcuentren y téngalos quien los tenga, gozarán de 'inmunidad de cualquier forma dc procedimiento legal, excepto y hasta el punto en quc en un caso particular haya renunciado expresamente a la misma. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmuuidad se extenderá a cualquier medida de ejecución. SECCIóN 4 Las instalaciones del Consejo serán inviolables. Los bienes y posesiones del Consejo, estén donde estén y téngalos quien los tenga, estarán inmunes de investigación, requisícíón, confiscación, expropiación y cualquier otra foma de interferencia, ya sea mediante juicio ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 230 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS SECCIÓN 5 Los archivos del Consejo y en general todos los documentos que le pertenezcan o se manejen por él, serán inviolables donde estén. SECCIÓN 6 Sin restricción alguna por controles financieros, reglamentos o moratoria de cualquier índole. a) El Consejo puede tener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda; b) El Consejo puede libremente transferir sus fondos de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir cualquier moneda tenida por él a cualquier otra moneda. SECCIÓN 7 El Consejo, en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con la sección 6 anterior, pagará sin menoscabo de cualesquiera representaciones hechas por cualquiera de sus Miembros, y dará esto a tales representaciones siempre y cuando considere que esto puede hacerse sin detrimento para los intereses del Consejo. SECCIÓN 8 El Consejo, sus posesiones, ingresos y otros bienes estarán: a) Exentos de todo impuesto directo; queda entendido, sin embargo, que el Consejo no reclamará exención de los impuestos que de hecho no sean más que cargos por servicios de utilidad pública. b) Exentos de derechos aduanales, prohibiciones y restricciones sobre importaciones y exportaciones con respecto a artículos importados o exportados por el Consejo para su uso oficial; queda entendido DERECHO ADUANERO 231 sin embargo, quc los artículos importados de acuerdo con tal exención no se venderán en el país en el que se importen, excepto bajo las condiciones aceptadas por el Gobierno de ese país. c) Exentos de cualquier derecho aduanal y prohibiciones y restriccíones sobre importaciones y exportaciones con respecto a sus publicaciones. SECCION !:J En tanto que el Consejo, por regla general, no reclamará exención de impuestos sobre artículos de consumo interior, o de impuestos sobre la venta de bienes muebles O inmuebles que formen parte del precio por pagar, aún cuando el Consejo esté haciendo compras importantes de bienes para uso, oficial, sobre los cuales tales derechos e impuestos hayan sido gravados o sean gravables, los Miembros del Consejo harán cuando sea posible, los ajustes administrativos necesarios para la remisión o devolución de la cantidad de tal derecho o impuesto. Artículo IV Eacilidades con respecto a las comunicaciones SECCIóN 10 El Consejo disfrutará en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que el acordado por ese Miembro para cualquier otro Gobierno, incluyendo la misión diplomática de este último, en el asunto de las prioridades, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, telefonemas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para información de prensa y radio. SECCIóN 11 No habrá censura en la correspondencia oficial o cualquier otra comunicación oficial del Conseio, 232 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Nada de lo que se contenga en esa sección se tendrá como un impedimento para la adopción de las medidas de seguridad necesarias que serán determinadas por mutuo acuerdo entre el Consejo y cualquiera de sus Miembros. Artículo V Representantes de los Miembros SECCIÓN 12 Los Representantes de los Miembros en las Juntas del Consejo, el Comité Técnico Permanente y los comités del Consejo, mientras ejerzan sus funciones y durante sus jornadas hacia y del lugar de la asamblea, disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades, a) Inmunidad de arresto personal o detención y captura de su equipaje personal, y con respecto a palabras habladas o escritas y, todos los actos hechos por ellos en su carácter oficial, e inmunidad de procedimiento legal de cualquier índole. b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos. e) Tendrán derecho a usar claves y recibir documentos o eonespondencia por correo o en valijas selladas. d) Exención con respecto así mismos y a sus cónyuges, de las restricciones de inmigración o registro de extranjeros en el Estado que visiten o por el que se encuentren de paso, en ejercicio de sus funciones. e) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones de monedas a cambio, que las otorgadas a los representantes de los Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales. f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se concedan a los miembros de las misiones diplomáticas de rango comparable. SECCIÓN 13 Para asegurar a los representantes de los Miembros en asambleas' del Consejo, al Comité Técnico y comités del Consejo, la libertad de expresión y total independencia en el desempeño de sus obligaciones, seguirá ·concediéndoseles la inmunidad en procesos legales en rela- DERECHO ADUANERO 233 ción con palabras habladas o escritas y todos los actos hechos por ellos en cwnplimiento de sus deberes, independientemente de que las personas involucradas no se encarguen más de esos deberes. SECCIóN 14 Los privilegios e inmunidades que se conceden a los representantes de los Miembros, no son para beneficio personal de los individuos, sino para salvaguardar el ejercicio de sus funciones en relación con el Consejo. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en cualquier caso en el que, en opinión del Miembro, tal inmunidad impida el curso de la justicia, y cuando pueda dispensarse sin perjuicio para el propósito por el que se acordó tal inmunidad. SECCION 15 Las disposiciones de las secciones 12 y 13 no son aplicables en relación con las autoridades de un Estado del que tal persona sea nacional, o del que sea o haya sido representante. Artículo VI Funcionarios del Conseio SECCIÓN 16 El Consejo especificará las categorías de los funcionarios a las que se aplicará este artículo. El Secretario g・ョセャ C?mU?icar.á a los Miembros del Consejo los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorlas. 234 MÁXIMO CARVAJAL CONrRERAS SECCIÓN 17 Los funcionarios del Consejo estarán: a) Inmunes de cualquier proceso legal con respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos desempeñados por ellos en su carácter oficial y dentro de los límites de su autoridad; b) Exentos de impuestos respecto a los salarios y emolumentos pagados a ellos por el Consejo; e) inmunes, junto con sus cónyuges y parientes clue dependan de ellos, de las restricciones de inmigración y registro de extranjeros; d) Se les concederán los mismos privilegios respecto a las facilidades de cambio que se otorguen a funcionarios de misiones diplomáticas de rango comparable; e) Les serán otorgadas, junto con sus cónyuges y parientes que de ellos dependan, las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis internacionales que a los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango comparable; f) Tendrán el derecho de importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales al momento de tomar posesión de su puesto en el país en cuestión, y para enviar de regreso tal mobiliario y efectos libres de impuestos a su país de origen al término de sus funciones. SECCIÓN 18 Además de los privilegios e inmunidades especificados en la sección 17, al Secretario General, a su esposa e hijos menores de 21 años, se les otorgarán los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades dispensadas a los jefes de las misiones diplomáticas de acuerdo con el derecho internacional. . El Delegado del Secretario General disfrutará de los privilegios, mmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los representantes diplomáticos de rango comparable. SECCIÓN 19 Los privilegios e inmunidades se otorgarán a los funcionarios en favor de los intereses del Consejo, y no para el beneficio personal del individuo en sí. El Secretario General tendrá el derecho y la DERECHO ADUANERO 235 obligación de renunciar a la ínmunídad de cualquier funcionario en cualquier caso en el que, en su opinión, tal inmunidad impidiera el curso de la justicia y pueda dispensarse sin perjuicios para los intereses del Consejo. En el caso del Secretario General, el Consejo tendrá cl derecho de renunciar a tal inmunidad. Artículo VII Expertos en Comisiones del Conseio SECCIÓN 20 Los expertos que se encuentran desempeñando conusiones del Consejo, (diferentes a los funcionarios incluidos dentro del alcance del Articulo VI), se les otorgarán los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus comisiones, incluyendo el tiempo pasado en jornadas relacionadas con sus comisiones. En particular, les será concedida la: ll) Inmunidad de arresto personal o detención, así como del secuestro de su equipo. b) Inmunidad respecto a palabras habladas o escritas o cosas hechas por ellos cn el desempeño de sus comisiones y dentro de los límites de su autoridad, c inmunidad de procedimiento legal de cualquier clase. c) Inviolabilidad de cualesquiera papeles y documentos. SECCIóN 21 Los privilegios, Inmunidades y facilidades se dan a los expertos en favor de los intereses del Consejo y no para el beneficio personal de los individuos involucrados. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en cualquier caso en el que, en su opinión, tal inmunidad impidiera el curso de la justicia y pueda renunciar a ella sin perjuicio para los intereses del Consejo. 236 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Artículo VIII Abusos de Privilegios SECCIÚN 22 A los Representantes de los Miembros en asamblea del Consejo, el Comité Técnico Permanente y los comités del Consejo, mientras estén ejerciendo sus funciones y durante las jornadas de y al lugar de la asamblea, y a los funcionarios incluidos den tro del significado de las secciones 16 y 20, no se les exigirá que salgan del país en el que están desempeñando sus funciones, encargados de cualquier actividad en su carácter oficial, por las autoridades territoriales. Sin embargo, en caso de abuso de privilegios de residencia cometido por cualquiera de esas personas en sus actividades en ese país fuera de las funciones oficiales, el Gobicrno de ese país puede pedirle que lo abandone, quedando entendido sin embargo, que: i) A los Representantes de los Miembros del Consejo, o personas con derecho a inmunidad diplomática de acuerdo con la sección 18, sólo se les pedirá que abandonen el país de acuerdo con los procedimientos diplomáticos aplicables a los enviados diplomáticos acreditados en ese país. ii) En el caso de un funcionario a quien no le sea aplicable la. sección 18, no le será expedida orden alguna para abandonar el país excepto con la aprobación del Ministro de Relaciones del país en cuestión, y tal aprobación se dará sólo previa consulta con el Secretario General del Consejo; y si se emprende algún juicio de expulsión contra un funcionario, el Secretario General del Consejo tendrá el derecho de comparecer en el mismo a nombre de la persona contra quien se haya instituido. SECClúN 23 El Secretario General cooperará en todo tiempo con. las autoridades competentes de los Miembros del Consejo para facilitar la debida administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos policiales e impedir cualquier abuso de relación con los privilegios, inmunidades y facilidades enumeradas en el presente anexo. \ DEHECHO ADUANERO 237 Artículo IX Solu<:i6n de Problemas SECCIÚN 24 El Consejo tomará las medidas necesarias para solucionar: a) Los problemas resultantes de contratos u otros problemas de carácter privado de los que el Consejo sea parte; b) Los problemas que involucren a cualquier funcionario del Consejo que por razones de su posición oficial goce de inmunidad, si esta inmunidad no se ha dispensado de acuerdo con las disposiciones de las secciones 19 a 21. Artículo X Convenios Complementarios SECCION 25 El Consejo puede concluir con cualquier Parte o Partes Contratantes convenios complementarios que ajusten las disposiciones del presente Anexo, hasta el punto en que esa Parte o Partes Contratantes estén involucradas. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA ESTRUCTURA DE FUNCIONES COMISiÓN DE pOLíTICA (24 MIEMBROS) I CONSEJO COMITÉ FINANCIERO (liMIEMBROS) I I r1 H I H セ 4 I TÉCNICA ADUANERA r--i セ COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE セ SUBCOMITÉ DE INFORMÁTICA arutalcセemon r--i y CLASIFICACIÓN H セ COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO l. ÁFRICA DEL NORTE. PRÓXIMO Y Mt]1100RIENTE COMITÉ TÉCNICO H DE VALORACIÓN ENADVANAS SUBCOMITÉ DE REVISiÓN DE SISTEMA ARMONIZADO ¡.セN COMITÉ DE VALOR COMITÉ DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE SUBCOMITÉ CIENTíFICO COMITÉ ADMINISTRATIVO DE LA CONVENCiÓN SOBRE CONTENEDORES COMITÉ TÉCNICO DE LAS REGLAS DE ORIGEN - }- SEISGRANDES ZONAS REGIONALE.s VALORACIÓN Y FORi\otACIÓN , 2. ÁFRICAOCCrOENTAL y CENTRAL ! 3. ÁFRlCAORlF.NTALY ¡\US'rRAL 4. extrmoiセnL ASIA nELSUR Y DELSUDESTE, AUSTRALIA E ISLA DEL PAciFICO, GRUPO ASESOR DE FORMACIÓN 5. AMf:RICA y CARIBE 6. EUROPA Y COMITÉ DE LA NOMENCLATURA CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA Oセ SECRETARÍA GENERAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO JEFE DE GABINETE I AUDITORÍA INTERNA l I I DIRECCIÓN DE CUESTIONES ARANCELARIAS Y COMERCIALES I I NOMENCLATURA VALOR r I I ASUNTOS GENERALES ASUNTOS COMUNICACIONES juaíoicos DIRECCIÓN DEL CONTROL Y DE LA FACILITACIÓN DIVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN I I AGREGADO TÉCNICO SERVICIO FINANCIERO -1 PROYECTO ORIGEN -1 I I DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CONTROL/LUCHA CONTRA EL FRAUDE l FACILITACIÓN/ PROCEDIMIENTOS 240 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS / / 2. COMITE: DE LA NOMENCLATURA GENERALIDADES. El Consejo tiene a su cargo asegurar h unifonnidad de interpretación y de aplicación del convenio de la nomenelatura y velar por la buena ejecución del mismo." El convenio de la nomenclatura, que entró en vigor en la fecha de la constitución del Comité de la Nomenclatura, tiene como objetivo: a) Establecer una base común' para la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas nacionales. b) Facilitar la comparación de los derechos aduaneros a que son sometidas, en los países, las mercancías que son objeto del 'comercio internacional. e) Simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduanas. d)Proveer a los gobiernos y al comercio en general de la garantía máxima de uniformidad de clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas nacionales. e) Facilitar el comercio internacional y contribuir para su expansión. El Comité de la Nomenclatura se constituyó el 11 de septiembre de 1959 y realizó su primera sesión el 23 de mayo de 1960. Sucedió al comité provisional creado por el Consejo en febrero de 1953 para proseguir los trabajos relativos a la aplicación de la nomenclatura, iniciados por el Comité Aduanero del Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea. Tiende a unificarse con el del Sistema Armonizado. Sólo 9 países aún lo forman. CONSTITUCIÓN. El Comité de la Nomenclatura se constituye por los representantes de los países que hayan ratificado el convenio O que a él se hayan adherido. Cada país miembro del comité puede nombrar un delegado y varios suplentes, disponiendo de un voto. Todo país miembro del Consejo al cual no se aplique el convenio puede nombrar un delegado o varios suplentes para representarlo en las reuniones del comité. Estos representantes asisten a las reuniones del comité en calidad de observadores pudiendo participar en las discusiones, pero sin voto. El Secretario General puede, a reserva de la aprobación del presidente del comité, invitar a las reuniones del' comité, en calidad Americelllos. La Nomenclatura del Consejo de coセ ,. Organización de eセGヲ。、ッウ peracíón Aduanera de Bruselas. Washington, 19í4, pág. 14. \ DERECHO ADUANERO 241 de observadores, a representantes no miembros del Consejo y de las organizaciones internacionales interesadas. Es notable la participaci6n de observadores en las reuniones del comité. Existen diversas organizaciones regionales que asisten al comité, entre ellas: la Comunidad Europea, la Asociación Europea de Lib;e Comercio, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALAD!)," la Organización Afro-Mauritana, la Comunidad Económica Afro-Occidental, la Unión Económica Aduanera Centro Africana,? COLEGIO DE QUÍMICOS. El Colegio de Químíoos asiste, a título permanente, al Comité de la Nomenclatura en el estudio de los asuntos concernientes, a la clasificación de los productos químicos o de la paraquímíca." El Colegio de Químicos es el resultado de la transformación del anterior Comité de Expertos en Química, que se reunió por primera vez el 2 de mayo de 1949, para examinar los capítulos del proyecto de nomenclatura relativos a los productos químicos. Se compone de expertos en química de los laboratorios oficiales de los países miembros. Se reúne una o dos veces al año, a iniciativa del Comité de la Nomenclatura. Examina las cuestiones que le son sometidas por el comité y reporta las conclusiones. Para el estudio de ciertas cuestiones particulares (productos de la industria nuclear, de la industria de caucho, de la industria del petróleo, eto.) el Colegio de. Químicos y el comité, cuando sea necesario, solicitarán la ayuda de expertos en tales materias," ATRIBUCIONES DEL COMITÉ. El Comité de la Nomenclatura supervisa la ejecución del convenio de la nomenclatura, bajo la autoridad del Consejo y de acuerdo a sus directrices. Para tal efecto, al comité se le atribuyen dos órdenes de funciones: a) Delegadas. n Consúltose "Tratado de Montevideo del 12 de agosto do 1980", r Cfr. Francisco A. Oliva Hnmírez. Príncípoles: Organismos Económicos lnternacloruz1es, pág. 73 Y siguientes. 8 La Nomenclatura del Camelo de Cooperación Aduanera de Bruselas; Opus ott., pág. 15. t! Cfr. Manuel Hemúndcz, ci al. La FuncMn de los LaboratMios Químicos en la Actividad Aduanera. Re\'ista Aduanas. Madrid, España, 1971. / I ( 242 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 1. Resolver diferencias que puedan surgir entre países miembros respecto a la clasificación de mercancías en la nomenclatura. 2. Asegurar la uniformidad internacional de clasífícacíón a través de disposiciones en cuanto a la interpretación y aplicación de la nomenclatura. 3. Decidir cuestiones de clasificación presentadas por las administraciones aduaneras de los países, miembros, o no; por las organizaciones internacionales, o por las asociaciones profesionales de carácter internacional. b) Específicas. 1. Recolectar y difundir todas las informaciones relativas a la aplicación de la nomenclatura. 2. Proceder al estudio de los reglamentos y prácticas de las partes contratantes, relativas a la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas. 3. Hacer recomendaciones al Consejo o a las partes contratantes a fin de asegurar uniformidad en la interpretación y aplicación de la nomenclatura. 4. Redactar las notas explicativas para la interpretación de la nomenclatura. 5. Propiciar a las partes contratantes, por iniciativa propia o a solicitud, informaciones o sugerencias sobre todas las cuestiones concernientes a la clasifícaíón de las mercancías en los aranceles de aduanas. 6. Proponer al Consejo los proyectos. de enmiendas al convenio de la nomenclatura que estime necesario. 7. Ejercer, en lo que concierne a la clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas, todos los poderes y funciones que el Consejo pueda delegar en él. MÉTODOS DE TIIABAJO DEL COMITÉ. El comité se reúne dos veces al año en sesiones de dos semanas cada una. Elige por un año su presidente y uno o varios vicepresidentes, que pueden ser reelectos. Establece su reglamento interno y lo somete a la aprobación del Consejo. El comité necesita de la presencia de más de la mitad de sus miembros para reunirse y deliberar. Salvo en los casos de revisión del reglamento interno (mayoría de dos tercios de sus miembros) y del cambio de la fecha de la sesión del comité (mayoría simple de los miembros), las decisiones \ DERECHO ADUANERO 243 soro son tomadas por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, en materia de enmiendas al convenio y por la mayoría simple, en los demás casos. El hecho de no haberse logrado la mayoría así definida sobre una cuestión determinada, no impide al comité hacer un informe completo al Consejo sobre el asunto, con mención de las diferentes opiniones expresadas en las discusiones. Con el fin de descargar de trabajo al comité, se forman grupos de trabajo, para el estudio de cuestiones especiales. Además del Colegio de Químicos, que estudia todos los asuntos relacionados con los productos alimenticios, se puede mencionar el grupo de trabajo para el sistema armonizado. El comité prepara los informes de las sesiones y, si el presidente lo juzga necesario, las versiones verbales o sumarios de las reuniones. El presidente informa sobre todas las actividades del comité de cada sesión del Consejo. FORMA DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ EN MATERIA DE CLASIFICA- Las cuestiones de clasificación son inicialmente estudiadas por la Secretaría General del Conscjo, que las somete enseguida al examen del comité, con la documentación y las muestras necesarias y, lo más frecuente, con sus propias conclusiones. El comité se pronuncia sólo después que las. delegaciones de los países miembros hayan confrontado sus puntos de vista y sus argumentos. E! estudio de las cuestiones de clasificación puede, según el caso conducir a los resultados siguientes: CIÓN. a) El asunto s6lo recibe una simple mención, en el informe de la sesión del comité, de la decisión de clasificación adoptada, cuando la clasificaci6n resulte del texto mismo de la nomenclatura o de indicaciones que figuren en las notas explicativas. b) La clasificación puede ser decidida sobre la base de las dísposiciones de las notas explicativas, pero debe ser divulgada por presentar ciertas dificultades o por tratarse de una cuestión nueva. El comité emite, en ese caso, una decisión o recomendación de clasificación, la cual se incorpora a la recopilación de pareceres o recomendaciones de clasificación. e) La clasificación pone de relieve que las notas explicativas no contienen disposiciones suficientemente explícitas para permitir la solución pronta de la cuesti6n. En ese caso, el comité propone al Con. sejo completar o enmendar las notas explicativas por vía de "corrí- ( 244 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS / gendum" que se publica y pone a la disposición de las administraciones y del público en general. d) La clasificación considerada como más razonable es inconciliable con los términos de la nomenclatura, cuyo texto, después de la discusión parece insuficiente. En ese caso, el comité propone al Consejo enmendar la nomenclatura. Cualquiera que sea la decisión del Comité de la Nomenclatura, no se considera definitiva sino después de haber sido aprobada por el Consejo. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. El Consejo, a través de su comité, sólo tiene atribuciones en lo que respecta a la sola nomenclatura, quedando los paises miembros en absoluta libertad en lo que se refiere a la elaboración de sus propios aranceles, principio establecido por el propio convenio al afirmar 10 que las partes contratantes no asumen, por el convenio, ningún compromiso en lo que se refiere a los tipos de derechos aduaneros, y que ninguna de las obligaciones que impone se impide a las partes contratantes crear, dentro de las posiciones de la nomenclatura, subposiciones para la clasificación de las mercancias en su respectivo arancel de aduanas." Dichas obligaciones son: a) Cada parte contratante debe establecer su arancel de aduanas conforme a la nomenclatura, sin perjuicio de las adaptaciones de forma, indispensables para dar efectividad a la nomenclatura, respecto de su legislación nacional. El arancel así establecido, se aplicará conforme a la nomenclatura a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio respecto de dicha parte contratante. b) Cada parte contratante se compromete, en lo que se refiere a su arancel de aduanas: 1. A no omitir ninguna de las posiciones de la nomenclatura, ni añadir otras nuevas, ni modificar los números de las posiciones de la nomenclatura. 2. A no introducir en las notas de capitulo o de secciones ningún cambio susceptible de modificar el alcance de los capítulos, secciones o posiciones que figuran en la nomenclatura. 3. A insertar en ellas las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura. De esta forma, puede mantenerse la integridad del texto, pero al 10 Convenio de Cooperación Aduanera de Bruselas del 15 de diciembre de 1950. Artículo VII. 11 lbid. Apartado "e" del artículo 11. \ DERECHO ADUANERO 245 mismo tiempo es posible adaptarlo a las necesidades de Jos propios aranceles de aduanas, estableciendo reglas complementarias interpretativas, notas complementarias de capítulos y secciones que afecten únicamente a las subposícíones nacionales, aunque subordinadas al marco señalado por las posiciones de la nomenclatura. Actualmente sólo 9 países forman parte de este comité, ya que todos los demás han emigrado al del Sistema Armonizado. 3. COMITf: DEL VALOR El Comité del Valor tiene como misión especial la de control y coordinación, que se ejercen principalmente en los campos de interpretación y aplicación de la definición de valor, bajo la autoridad y directrices del Consejo de Cooperación Aduanera.!" Este comité fue creado por el Consejo el 28 de Julio de 1953, fecha de la entrada en vigor de la convención, y se reúne dos veces por año. Tiende a unificarse con el Comité Técnico de Valoración en Aduanas. Son 7 países los que lo siguen formando. Conforme a la convención, el comité ejerce la autoridad del Consejo y según sus direétivas, las siguientes funciones: a) Reunir y difundir entre las partes contratantes las informaciones relativas a los métodos de evaluación de las mercaderías aplicados por éstas. b) Estudiar las leyes nacionales, reglamentaciones y prácticas de las partes contratantes relativas a la definición y a las notas y hacer, consecuentemente, recomendaciones al Consejo o a las partes contratantes, a fin de asegurar la interpretación y aplicación uniformes de la definición y de las notas y la adopción de reglamentos y prácticas tipo. e) Redactar notas explicativas para la aplicación de la definición. d) Proporcionar a las partes contratantes, de oficio o a solicitud de éstas, datos o consejos sobre todos los asuntos que se refieren al valor aduanero de las mercaderías. e) Proponer al Consejo los proyectos de enmiendas a la convención que considere necesarias. f) Ejercer, en lo que se refiere al valor aduanero de las mercaderías, todas las demás atribuciones o funciones que el consejo le pueda delegar. 12 Organización de Estados Americanos. Comité del Valor. Consejo de Cooperación de Bruselas. Documento 1953. Washington, 1959. 246 M ......UMO CARVAJAL CONTRERAS Se notará que una de las funciones confiadas al Comité del Valor es la redacción de notas explicativas para la aplicación de la definición. Para redactar las notas explicativas, el comité de valoración apeló a la experiencia adquirida por los estados miembros en la aplicación de la convención. Las notas fueron aprobadas por el Consejo y publicadas en forma de texto bilingüe (francés-inglés). Las notas explicativas, que están a disposición del público, constituyen una exposición teórica y práctica de la evaluación aduanera, según la definición de Bruselas. Están redactadas en términos generales y tratan problemas generales, pero han sido elaboradas teniendo menudo se presenen cuenta los problemas particulares que más tan en la práctica. Cada conclusión tiene un motivo y se ha tratado de mostrar que los principios son siempre los mismos, cualquiera que sea el método recomendado en un caso dado. En resumen, las notas exponen el "por qué" así como el "cómo" de la evaluación. a Después de la publicación de las notas explicativas, el Comité de Valoración decidió, con la aprobación del Consejo, que ciertos pasajes de las notas deberían ser completados por medio de ejemplos. Diversos ejemplos ya han sido redactados y puestos a la disposición de las administraciones de los estados miembros. Entre las diversas publicaciones elaboradas por el Comité de Valoración se encuentran las siguientes: Dos volúmenes, uno en inglés y otro en francés, publicados en 1975, que contienen treinta y cuatro ejemplos de cómo deben aplicarse los principios del valor a distintos casos prácticos. Alrededor de cincuenta opiniones basadas en casos prácticos sometidos a la consideración del comité por los miembros del convenio. Una serie de notas de valoración cuyo propósito es el de aclarar el significado de los términos de la definición que presentan dificultades en su interpretación. Una serie de estudios tales como la legislación de los países miembros; procedimientos administrativos; resolución de controversias; combate de prácticas fraudulentas; tratamiento a las regalías o a los gastos ocasionados por la publicidad o el uso de marcas de fábrica; el valor gravable de las computadoras; y la aplicación de la recomendación relativa a los derechos de reproducción. DERECHO ADUANERO 247 Un compendio que incluye el "convenio sobre valoración de los bienes para fines aduaneros", las recomendaciones, opiniones, notas y estudios relacionados con el valor de los bienes. A la fecha sólo 8 países 10 siguen aplicando. 4. COMITÉ TECNICO PERMANENTE Como se mencionó anteriormente, las funciones .del Consejo no sólo incluyen el garantizar la interpretación y aplicación uniforme de los convenios sobre nomenclatura y valoración, sino también el estudio de todos los aspectos relacionados con las técnicas aduaneras, con el objeto de encontrar medidas prácticas que permitan alcanzar el mayor grado posible de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros. Para esto, el Consejo se auxilia en los trabajos del Comité Técnico Permanente. Este comité, que fue establecido en 1953, está integrado por representantes de todos los países miembros del Consejo. Se reúne dos veces por año y sus sesiones son atendidas tanto por los representantes de los países miembros, como por observadores de países no miembros y de organismos internacionales." El objetivo de alcanzar el máximo grado de armonía y uniformidad en los procedimientos aduaneros está considerado como un proyecto a largo plazo, cuyo éxito depende del convenio sobre la "simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros", así como de otra serie de convenios y recomendaciones que han sido elaborados en esta materia. Otra de las tareas del Comité Permanente es la de promover la asistencia mutua entre las administraciones nacionales dc aduanas, a fin de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la legislación aduanera. Sobre esta materia, el comité elaboró en 1953 una recomendación seguida de recomendaciones adicionales en 1971 y en 1975, que dieron lugar, en 1977, al "Convenio Internacional sobre Asistencia Mutua para la Prevención de Delitos en Materia Aduanera". En adición a los convenios y recomendaciones de carácter técnico, el Comité Técnico Permanente lleva a cabo un estudio sistemático de los procedimientos utilizados por los países miembros del Consejo, .bajo el principio de que las normas aduaneras internaciona13 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Aduanas, Escuela de Capacitación Aduanera. ¿Qué es el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, pág. 10. 248 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS les deben orientar la revisión de la legislación o reglamentación aduanera de dichos paises. El comité también ha elaborado un Glosario de Términos Aduaneros, cuyo propósito último es garantizar uniformidad internacional en la terminología aduanera. Actualmente se revisa para concordado con las definiciones plasmadas en los convenios de Kyoto y Estambul. Paralelamente a estas actividades, el comité dedica buena parte de cada sesión a revisar asuntos diversos, como la simplificación de los documentos aduaneros, problemas de tráfico postal, así como consultas particulares de los países miembros o de organismos internacionales. Bajo las dírectríces del comité recientemente se ha creado un grupo de trabajo encargado de analizar la aplicación práctica de computadoras en el ramos aduanero. En junio de 2005, ha desarrollado un Marco de Estándares para asegurar y. facilitar el comercio global. (marco SAFE). De igual manera la Asistencia Administrativa Mutua, a través de la Convención de Johannesburgo. El comité técnico ha elaborado convenios abiertos a la firma de los paises miembros del Consejo y, en la mayoría de los casos, de todos los paises miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus agencias especializadas. Dichos convenios son los siguientes: 1. Convenio intertlllCÍ01Ull sobre simplificaci6n y arnwnizaci6n de los procedimientos aduaneros, vigente desde el 18 de mayo de 1973 Este convenio trata sistemáticamente las reglas y procedimientos relacionados con las principales operaciones aduaneras." Consta de un documento central, acompañado de varios anexos, cada uno de los cuales establece los príncípíos básicos aplicables a un área particular de la actividad aduanera. En la actualidad el convenio comprende veinte anexos, pero se estima que a final de cuentas comprenderá alrededor de treinta. De los anexos actuales unos se refieren a almacenes fiscales, operaciones temporales de importación y exportación, desaduanamíento de mercancías destinadas a uso o consumo en el país importador, tránsito, reglas de origen, pago de derechos aduaneros y aranceles, zonas libres, facilidades aduaneras aplicables a los viajeros, exportación de mercancías y tráfico postal. " lbld. DERECHO ADUANEHO 249 2. Convenios relativos a importaciones temporales libres de gravámenes a) El convenio aduanero del 6 de octubre de 1960, vigente desde el 15 de marzo de 1962, relativo a la Importación Temporal de Envases." Cuenta con 38 miembros. Está integrado en el de Estambul. Este convenio contempla un deseo frecuentemente expresado por los principales agentes del comercio internacional, para la extensión de la importación temporal libre de gravámenes de los envases. Las partes contratantes de este convenio se comprometen a garantizar la admisión temporal de los envases sujetos a las condiciones establecidas en el mismo, y a facilitar la reexportación de los mismos cuando, a juicio de las autoridades aduaneras, esto sea factible. b) El convenio aduanero del 8 de julio de 1961, vigente desde el ¡o de julio de 1962, relativo a la Importación Temporal de Equipo Profesional. Son 55 los miembros que lo han suscrito. México es parte. Este convenio ha sido aprobado con el objeto de facilitar el intercambio internacional de técnicas y conocimientos especializados, mediante el establecimiento de reglas generales para la importación temporal libre de impuestos, de equipo profesional. Consta de un documento principal, acompañado de tres anexos, uno de los cuales se refiere a equipo de sonido, prensa o televisión, otro a equipo cinematográfico y el último a otros equipos profesionales. El convenio está integrado en el de Estambul. c) El convenio aduanero del 8 de junio de 1961, vigente desde el 13 de julio de 1962, relativo a las facilidades aduaneras para las importaciones de bienes destinados a uso o exposición en exhibiciones, ferias o eventos similares. Lo han aceptado 61 países, México entre ellos. El propósito de este convenio es el de facilitar la importación de mercancías destinadas únicamente a exposición en exhibiciones, ferias, convenciones o eventos similares de naturaleza comercial, técnica, religiosa, educativa, científica, cultural o de beneficio. Subsumido en el de Estambul. d) El convenio aduanero del 1º de diciembre de 1964, vigente desde el 11 de diciembre de 1965, relativo a material para el bienestar del marino 42 miembros lo aplican. Este convenio fue diseñado por el Consejo, a iniciativa y con la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo. Como su no m- 15 Dosier, Documentos del Consejo de Cooperación Aduanera. 250 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS bre lo indica, su objetivo es el promover el bienestar de lOS mannos que trabajan en los buques dedicados al comercio internacional. Las partes contratantes de este convenio se comprometen a conceder toda clase de facilidades a la importación de bienes destinados a mejorar las condiciones de vida de los marinos en los buques de carga internacionales y, a menos que exista una reserva en este sentido, a facilitar la importación de bienes destinados a mejorar las condiciones de vida de los mismos en los puertos. e) El convenio aduanero del II de junio de 1968, vigente desde el 5 de septiembre de 1969, relativo a la importación temporal de equipo científico. Firmado por 56 miembros que lo aplican. México es uno de ellos. Este convenio ayuda a materializar el principio de "libre flujo de ideas" promovido por la UNESCO desde hace más de 30 años. Su objetivo es eliminar ciertas dificultades encontradas en la instrumentación del acuerdo de Florencia de 1950, con relación al equipo científico. Las partes contratantes de este convenio se comprometen a garantizar la importación temporal, libre de derechos e impuestos de los instrumentos, aparatos, máquinas o accesorios utilizables, lloicamente para fines educativos o de investigación científica, por instituciones autorizadas, mediante la reducción de formalidades aduaneras. Subsumido por el de Estambul, f) El Convenio Aduanero del 8 de junio de 1970, vigente desde ellO de septiembre de 1971, relativo a la importación temporal de material pedagógico. Suscrito por 38 miembros. Este convenio está diseñado como una complementación, en el campo del material educativo, del convenio de equipo científico. Las partes contratantes de este convenio se comprometen a garantizar y facilitar la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de material pedagógico que satisfaga ciertas condiciones prescritas por cada parte contratante. Una lista no limitativa de material pedagógico seanexa al convenio y forma parte integral del mismo. Integrado al de Estambul. 3. Convenio que establecen documentos aduaneros de uso internacional a) El convenio aduanero del I de marzo de 1956, vigente desde el 3 de octubre de 1957, relativo a los carnets del E.C.S. (Exchantillons Cornmerciaux-Cornercial Samples) para muestras comerciales. Q DERECHO ADUANERO 251 El propósito de este convenio es el facilitar la importación temporal libre de derechos de las muestras comerciales. Subsumido en el convenio A.T.A. por denuncia de los países miembros, sólo tiene un miembro: Haití. b) Convenio aduanero sobre el carnet A.T.A. (Admisión Temporaíre-Temporary Admisión), para la importación temporal de bienes, del 6 de diciembre de 1961; en vigor desde el 30 de julio de 1963. Este conventio se refiere a los carnets susceptibles de ser utilizados no sólo para muestras comerciales sino para la importación temporal de bienes, que se realicen al amparo de Convenios in te nacionales relativos a la admisión temporal de bienes; o a la legislación nacional en materia de admisiones temporales. El principio del convenio A.T.A. es el mismo que el del esquema del E.C.S.; el propósito es eliminar las dos principales dificultades que se presentan en la importacion temporal de bienes, a saber, la necesidad de formular una declaración para fines aduaneros cada vez que se introduzcan bienes al país, así como la necesidad de garantizar el intéres fiscal mediante depósitos en efectivo, fianzas o cualquier otro tipo de garantía. Este doble propósito se consigue por medio del uso del carnet A.T.A., que es un documento aduanero internacional emitido y garantizado por asociaciones autorizadas por las administraciones de aduanas. Actualmente tiene 63 miembro del Consejo y 2 no miembros. Forma parte del Convenio de Estambul. México se ha adherido a dicho convenio, según publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2001, estableciendo dos reservas. La primera, consiste en la no utilización de los carnets o cuadernos A.T.A. en el tráfico postal. La segunda tempoco se aceptan los cuadernos A.T.A. para la figura del tránsito de mercancías en sus dos vertientes, el interno y el internacional. 4. Convenio aduanero relativo al tránsito internacional de bienes (convenio l.T.l.) Este convenio, hecho en Viena por el Consejo desde el 7 de junio de 1971, fue elaborado con el propósito de adaptar los procedimientos aduaneros a las modalidades planteadas por las nuevas técnicas de transportación de mereancias, particularmente del uso cada vez más generalizado de "contenedores". El propósito fundamental de este convenio es el de permitir a las aduanas llevar a cabo el control de sus operaciones sin ocasionar demoras en el transporte. El convenio no entró en vigor. 252 MÁXIMO CAIIVA]AL CONTllEI\AS 5. C01lvl1nw intemacwnal para la simplificaci6n y armonizaci6n de los procedimientos aduaneros El convenio entró en vigor el 25 de septiembre de 1974 y se le conoce como Convenio de Kyoto, este convenio sirvió de base para que México redactara su vigente ley aduanera. ElConvenío cuenta con 31 anexos que por su importancia los enunciaremos a continuación: 1. Sobre las formalidades aduaneras anteriores a la presentación de la declaración de mercancías. 2. Relativo al depósito temporal de mercancías. 3. En relación con las formalidades aduaneras aplicables a los medios de transporte de uso comercial. 4. Establece el tratamiento aduanero de las provisiones a bordo de los medios de transporte. (nunca ha entrado en vigor). 5. Sobre el despacho a consumo. 6. Relativo a la admisión en franquicia de contribuciones a la importación de mercancías declaradas para despacho a consumo. 7. Regula el retorno de mercancías en el mismo estado. 8. En relación con la exportación deftaítíva. , 9. Trata lo concerniente a las reglas de origen de las mercancías. .Iü, Establece las pruebas documentales para demostrar el origen de las mercancías. LI. Relativo al control de las pruebas documentales de origen. 12. Sobre el tránsito aduanero. 13. Regula el transbordo. 14. Norma los depósitos de aduanas. 15. Trata el Drawback. 16. En relación con la importación temporal para retornar en el mismo estado. 17. Relativo a la importación temporal para perfeccionamiento activo. 18. Regula el régimen de importación para reposición ·de eXístencias. (nunca ha entrado en vigor). 19. Trata de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. 20. Sobre las zonas francas. 21. Establece la transformación de mercanclas destinadas al despacho a consumo. DERECHO ADUANERO 253 22. Norma las facilidades aduaneras aplicables a los viajeros. 23. Relativo a las formalidades del tráfico postal. 24. Regula los envios urgentes. 25. Trata de la devolución de los derechos e impuestos a la importación. 26. Reglamenta el transporte de mercancías en operaciones de cabotaje. (nunca ha entrado en vigor). 27. Establece las infonnaciones facilitadas por las autoridades aduaneras. 28. Norma las relaciones de las autoridades aduaneras con terceros. 29. Sobre los recursos aduaneros. 30. Relativo a las infracciones aduaneras. (nunca entro en vigor). 31. Regula la aplicación de las computadoras a la materia aduanera. (nunca entro en vigor). Lo aceptaron 61 países, se le han formulado 1500 reservas; y cinco de sus anexos nunca han entrado en vigor. Actualmente sólo lo mantienen 17 países y 6 anexos están en vigor. Revisión. En 1995, se decidió revisar el texto de Kyoto y las modificaciones a dicho convenio, se aprobaron el 26 de junio de 1999. Dicho convenio está integrado por: Cuerpo del Convenio, que se forma con un preámbulo y cinco capítulos, un anexo general y diez anexos específicos. Entró en vigor el 3 de Febrero de 2006 a nivel internacional, México aún no es parte; 49 países lo han suscrito, así como la Comunidad Europea. Nueva Estructura del Convenio de Kyoto 1. Anexo General.- Dividido en I O capítulos; los dos primeros recogen los principios generales y las definiciones; los ocho restantes tratan temas puntuales que inciden en forma general a la técnica aduanera. Capítulo 1 Principios generales Capítulo 2 Definiciones Capítulo 3 Despacho aduanero y otras formalidades Capítulo 4 Derechos e impuestos . A. Liquidación, cobroy pago de derechos e Impuestos B. Aplazamiento del pago de derechos e impuestos C. Devolución de derechos e impuestos Capítulo 5 Garan tía Capítulo 6 Control aduanero . . .. Capítulo 7 Aplicación de las tecnologías de la información Capítulo 8 Relaciones entre la aduana y terceros 254 MÁXIMO CAHVAJAL CONTHEllAS Capítulo 9 Información y decisiones comunicadas por la Aduana A. Información de aplicación general B. Información de carácter específico C. Decisiones y resoluciones Capítulo 10 Recursos en materia aduanera A. Derecho a recurrir B. Forma y fundamentos del recurso C. Examen del recurso JI. Anexos Específicos.- Contienen un conjunto de disposiciones aplicables a uno o más regímenes o procedimientos establecidos en los 10 anexos específicos. Los anexos se identifican con las letras de la "A" a la "K". Anexo A Capítulo 1 Capítulo 2 Anexo B Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Anexo C Capítulo 1 Anexo D Capítulo 1 Capítulo 2 Anexo E Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Anexo F Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Anexo G Capitulo 1 Anexo H Capítulo 1 Anexo] Capítulo 1 Capítulo 2 Llegada de las mercancías a un territorio aduanero Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías Depósito temporal de mercancías Importación Despacho a consumo Reimportación en el mismo estado Franquicia de derechos e impuestos a la importación Exportación Exportación definitiva Depósitos aduaneros y zonas francas Depósitos aduaneros Zonas francas Tránsito Tránsito aduanero Transbordo Tráfico de cabotaje Perfeccionamiento Perfeccionamiento activo Perfeccionamiento pasivo Drawback Transformación para despacho a consumo Importación temporal Importación temporal Infracciones Infracciones aduaneras Procedimientos especiales Viajeros Tráfico postal DERECHO ADUANERO Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Anexo K Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 255 Medios de transporte de uso comercial Provisiones Envíos de socorro Origen Reglas de origen Pruebas documentales de origen Control de las pruebas documentales de origen In. Las Directivas.- No forman jurídicamente hablando parte del convenio. ya que no existe obligación legal de las partes contratantes de adoptarlas. Las Directivas permiten facilitar la aplicación uniforme del Convenio y coadyuvar a comprender su contenido. Son una especie de guía explicativa o un temario didáctico que ayuda a la interpretación. unificación y conocimiento de los anexos.!'"" 6. Convenio internacional sobre asistencia mutua administrativa para la prevención, investigación y represión de infracciones aduaneras (convenio Nairobi) El convenio es elaborado el 9 de junio de 1977 y aplicable desde el 31 de mayo de 1980 a todos los delitos que se cometen en materia aduanal, dentro de la jurisdicción de las administraciones nacionales de aduanas. Sólo 50 miembros lo han ratificado. Está dividido en once anexos que deben suscribirse alguno para ser miembros del convenio. Como es común en todo convenio de ayuda mutua el principio sobre el que descansa es el de reciprocidad, confonne al cual cada parte contratante se compromete a dar asísteneia, a otro, sólo si ambos así lo convienen en el anexo correspondíente. Los anexos del I al IX. se refieren a los distintos aspectos relacionados eon la asistencia mutua, aplicables a todos los bienes, con excepción de los comprendidos en los anexos X y XI, esto es, a drogas, narcóticos y sustancias sicotrópicas (anexo X). así como -obras de arte, antigüedades y otros bienes culturales (anexo XI). El convenio ha sido objeto de modificaciones a través de 2 protocolos: el primero para permitir que sean parte del Convenio aquellos países que sin ser miembros de lo OMA lo sean de la ONU. el otro, para permitir se formulen reservas que impiden que un país se adhiera. IS Nセゥb Ideas tomadas del libro "La revisión del Convenio de Kyoto"de Ricardo Hortal López. Editor Centro de lrwcstígación Aduanera y de Comercio.Internacional (CIACI); año 2000. 256 MÁXIMO CARVAJAL CONTIlEHAS 7. Convenio Internacional Relativo a la Importación Temporal (convenio de Estambul) hecho el 26 de junio de 1990, entró en vigor el 27 de noviembre de 1993 Constituye un convenio "marco" con 13 anexos; en, los que se regulan documentos como el carnet C.P,D. -paso de aduana-; mercancías de exposiciones, ferias, congresos; material profesional; para operaciones de producción; para fines educativos, científicos, deportivos o culturales; efectos personales de pasajeros; propaganda turística; humanitaria; zona fronteriza; contenedores; paletas; medios de transporte y animales vivos. El convenío ha sído diseñado para reunír en un solo instrumento todos los acuerdos relativos a la importación temporal de mercancías, propiciando un marco único para unificar los criterios, crear documentos a nivel internacional de uso común, establecer procedimientos ágíles, sencillos y reducir al mínímo las for malida、セウ aduaneras. México a suscrito este convenio y en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, se publicó el decreto que aprueba este convenio relativo a la importación temporal; aceptándoselos anexos "B2", "B3", "B5", "B6", "B7" y "B9" sin ninguna reserva. Del Anexo "A" se hizo la reserva relativa al tráfico postal contenída en el apartado 1 del artículo 18 de dicho anexo. Del anexo "B1 " se reservó la concesión de despacho a consumo con franquicia de los derechos a impuestos a la importación, respecto de muestras representatívas de mercancías extranjeras expuestas a una manifestación, señalada en el inciso a) del apartado 1 del artículo 5 y atento a lo previsto en el artículo 8 de este anexo que permite dicha reserva. México no acepto los anexos "B4" relativo a la ímportancia de mercancías en el marco de una operación de produccíón; "B8" relativo a la ímportacíón de mercancías en trafico fronterizo; anexo OC" relativo a los medios de transporte; anexo "D" relativo a los animales y el anexo "E" relativo a la importación de mercancías con suspensión parcial de derechos e impuestos de importación.' Han sido 50 países los que lo han suscrito, 8. Convenio Aduanero sobre Contenedores Entró en vigencía el 6 de diciembre de 1975. Tiene como objetivo: permitir la importación temporal de contenedores con o sin carga de mercancías, sin el pago de impuesto al Comercio Exterior. • A la fecha de esta edición. el Diario Oficial de la Federación, no ha publicado el texto del convenio, por lo que está sin aplicación. Es necesario que el gobierno proceda a su publicación a la mayor brevedad posible, dada la importancia de que entre en vigor este convenio internacional. DERECHO ADUANERO 257 Regula las .provisiones relativas a las marcas de los contenedores; el procedimiento de importaci6n temporal; uso de los contenedores en el tráfico interno del país importador; especificaciones técnicas y su aprobaci6n. La Organizaci6n de las Naciones Unidas (ONU) es la titular del Convenio y el Consejo de Cooperación lo administra. Son parte del Convenio 32 miembros y 2 no miembros del C.C.A. México no es parte de este Convenio, sin embargo sí ha adoptado el de la seguridad de los contenedores según publicaci6n hecha en el D.O.F. el 28 de agosto de 1989. 9.- Declaración de Arusha. La Organización Mundial de Aduanas ha realizado un esfuerzo por combatir la corrupción al formular está declaración, en julio de 1993. La üMA ha reconocido que la corrupción es un factor de destrucción del funcionamiento eficiente de la sociedad y de disminución de la capacidad de la aduana de ser un instrumento basico para administrar efectivamente la economía, combatir el contrabando y agilizar el movimiento de comercio exterior lícito. La corrupción de las autoridades aduaneras se traduce en una disminución de la recaudación que le corresponde al Estado; en ineficiencia al combate de los ilícitos aduaneros; en entorpecer el desarrollo del comercio exterior; en disminuir el avance económico y en perdida de la confianza que la sociedad debe tener para cualquier autoridad. Por todo lo expuesto, la OMA ha declarado "como prioridad máxima el que todos los gobiernos se aseguren que la aduana se encuentre libre de corrupción" lo cual se logrará a través de un programa que observe los siguientes puntos básico: a. La Legislación Aduanera deberá ser clara y precisa. b. Los aranceles a la importación deberan ser todo lo moderados que sean posibles. c. Limitar el número de tarifas. d. El mínimo indispensable. de reglamentación administrativa. . e. eセゥエ。イ .al máximo, las excepciones a las reglas normales y la discrccionalidad de la autoridad. . f. Los procedimientos aduaneros serán simples consistentes y de fácil acceso. Basarse en el convenio de Kyoto y contemplar un recurso de apelación en contra de las resoluciones de la autoridad aduanera. g. Darle prioridad al uso de la automatización como factor importante de combate a la corrupción. h. Combatir prácticas viciadas a través de medidas qlle permitan la división estratégica de funciones; la rotación de asignaciones; la distribución aleatoria' de revisiones y la rotación del personal. 258 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS i. La autoridad aduanera debe identificar los puntos débiles existentes en los métodos de trabajo y en la honestidad de su personal, para tomar las medidas correctivas necesarias. j. Contar con auditorias internas y externas. k. Con cien tizar al personal sobre la lealtad y orgullo de pertenecer y prestar sus servicios en el ramo de aduanas. l. Los procedimientos de selección y promoción de los funcionarios aduaneros deben ser objetivos, ajenos a cualquier interferencia. m. Deberá de existir un Código de Conducta para el personal aduanero, el que lo conocerá y respetará haciéndose acreedor a las sanciones pertirien tes en caso de desobediencia. n. La capacitación y actualización deben ser constantes y permanentes, incluyéndose temas sobre ética e integridad. ñ. La remuneración al personal aduanero debe ser decorosa para permitirles un nivel de vida decente, contando con prestaciones de carácter social. o. Las administraciones de aduanas propiciarán una relación abierta y transparente con los agentes aduanales y los sectores que intervienen en el comercio exterior. p. Formar Comités de enlace que proporcionen la relación entre las autoridades y los participantes. En abril de 1998 se organizó un foro relacionado con la Ética Aduanera, creándose un grupo de trabajo que redactara un plan de acción. En junio de 1999 se aprobó _el plan. En marzo de 2000 se elaboró el proyecto de un Código de Etica y Conducta. Asimismo, la preparación de un modelo de Código de Conducta para el funcionamiento en Aduanas. En el 2003 se revisa la, declaración de Arusha y se elabora la guía para el desarrollo de la Etica en las Aduanas. A partir del primer foro se han realizado tres más; el de la Haya, Seúl y Brasil en el 2001, 2003, Y 2005 respectivamente. 10. Convenio Intenacional de Asistencia mutua en Asuntos Aduaneros Conocida como Convención de Johannesburgo; se firmó el 27 de junio de 2003. Elaborada por el Consejo de Cooperación Aduanera u Organización Mundial de Aduanas. El objetivo es la cooperación y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras, en materia administrativa para tener un buen desarrollo institucional. Se establece una asistencia técnica para la prevención, investigación y combate a los ilícitos que atenta contra la seguridad de los Estados. Asimismo se cooperará y se otorgará asistencia mutua para DERECHO ADUANERO 259 la adopción de técnicas modernas de control de riesgos en el manejo de las mercancías de comercio internacional. Se adoptan medidas que pemitan el intercambio de información a nivel internacional, como un componente efectivo para evitar riesgos. La información debe estar basada en disposiciones legales y ser clara. La convención cuenta con un preámbulo, XIII capítulos y 54 artículos. Ha sido ratificada por Albania e India y suscrita por Belarus, Bu!·k.ina Faso, Cambodia, Chana, J ordania, Líbano y Madagascar, México no es parte. La convención no ha entrado en vigor a nivel internacional. 11. Recomendaciones El Comité Técnico Permanente ha elaborado 90 recomendaciones, que pueden agruparse dentro de las siguientes categorías. a) Recomendaciones diseñadas para promover la cooperaci6n entre las administraciones aduaneras, tales como las relativas a informaci6n concerniente a fraudes aduaneros e intercambio espontáneo de información relativa al tráfico ilícito de drogas, narc6ticos y sustancias sicotr6picas. Lucha contra el fraude aduanero en materia de contenedores Y de valoración en aduanas. b) Recomendaciones diseñadas para garantizar uniformidad en las prácticas relativas a la admísión de mercancías libres de derechos o a la devolución de los mismos, tales como el retorno o devoluci6n de derechos e impuestos de importaci6n, la admisión libre de bienes muebles que se importen a consecuencias de cambio de residencia, tiendas libres de impuestos. e) Recomendaciones orientadas a facilitar el transporte internacional de mercancías, viajes y turismo, tales como el control aduanero simplificado, basado en el sistema de dos canales, para los pasajeros que utilicen la vía aérea y la vía marítima. Importación temporal de vehículos, de reportajes de radio y televisión. d) Recomendaciones relativas a la aplicaci6n de ciertos convenios, tales como el referente al carnet ECS para muestras comerciales, así como aquellas medidas tendientes a facilitar la aplicación del convenio ITI. e) Recomendaciones para simplificar )' armonizar los documentos aduaneros, y las relativas a los ordenadores. f) Recomendaciones para garantizar los derechos de inconformidad de los causantes en materia de impuestos aduaneros. Por lo que se refiere a publicaciones relativas a técnicas aduaneras, el Comité Técnico Permanente ha elaborado un compendio que contiene los textos de las recomendaciones, resoluciones y normas 260 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS aduaneras internacionales relativas a las técnicas aduaneras. Existe el propósito de incorporar el "Glosario de Términos Aduaneros Internacionales" al compendio. Por otra parte, ha publicado un manual que contiene los textos completos del "Convenio Internacional sobre Simplificación y Arruonizacíón de los Procedimientos Aduaneros", así como de sus anexos, con un comentario de las disposiciones más relevantes. La información detallada proporcionada por las partes contratantes en relación con la instrumentación de los anexos, también está incluida en este manual. . Otras publicaciones son: Manual sobre la estructura y la orgamzación de las administraciones de aduanas. Manual A.T.A., Manual sobre el Convenio de contenedores. Compendio de las reglas de origen de las mecaderias. Guía para la elaboración de sistemas informáticos de aduanas. 5. COMITE DEL SISTEMA arセwnizado En septiembre de 1970 el Consejo creó un glUpo encargado de estudiar la posibilidad de desarrollar un sistema de descripción y codificación de mercancías, que simultáneamente, sirviera tanto para fines aduaneros como de estadística de transportistas y de prod uctores de mercancías de comercio exterior. Con base en los resultados obtenidos por este grupo de trabajo, en el año de 1973 el Consejo decidió que dicho sistema fuera desarrollado. Con este propósito se creó el Comité Provisional del Sistema Armonizado, cuya primera tarea fue la de analizar aproximadamente quince sistemas de clasificación representativos de las necesidades de cadaadministraci6n aduanera así como de los servicios de informática del comercio exterior. También se cre6 dentro del Secretario del Consejo, ID) equipo técnico que sirviera de apoyo al Comité. El Sistema tiene COmo base fundamental a la Nomenclatura del Consejo (NCCA) y a la Clasificaci6n Estándar para el Comercio Internacional (SITC), clasifícacíón esta última, hecha por la Oficina de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para facilitar el estudio sistemático del comercio internacional. Además tom6 en cuenta clasificaciones como la de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, transportes aéreos, marítimos y terrestres. Como la NCCA y la SITC persiguen iguales objetivos y tienen bastante puntos de coincidencia, en 1960 se correlacionaron por primera vez y en 1964 se realizó una segunda revisión. Esta última se public6 en enero de 1975 y entr6 en vigor a partir del 1Q de enero de 1976. Por una recomendaci6n del Consejo de Cooperaci6n Aduanera a sus países miembros, se logr6 que éstos a través de subpartidas hicieran una correlaci6n entre los dos. Sistemas. DERECHO ADUANERO 261 En 1982 se realizó una nueva revisión, la S.I.T.C./Rev 3, la cual fue correlacionada ya con el Sistema Armonizado. Por lo tanto el Sistema Armonizado está consfituido por el desglose de la Nomenclatura del Consejo y la introducción de las subpartidas que permiten correlacionar a la N.C.C.A.; con la S.I.T.C./Rev 2, y con la S.I.T.C./Rev 3. La O.N.U. durante su XIX Reunión en 1976 reconoció la importancia del Sistema y recomendó su ampliación a la noción de origen industrial de las mercancías para obtener una mayor compatibilidad. Recomendación que fue tomada en cuenta para el nuevo sistema. Los esfuerzos del Comité Provisional del Sistema Armonizado dieron por resultado la elaboración de un convenio internacional denominado "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", preparado en Bruselas el 14 de junio de 1983, cuyo objetivo central es la creación de nna nueva nomenclatura de clasificación arancelaria que sustituya a la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera y la creación de un comité definitivo, el Comité del Sistema Armonizado que en forma paralela funcione junto al Comité de la Nomenclatura hasta lograr una unificación de ambos comités. .. . El convenio establece como fecha de entrada en vigor el primero de enero de 1987 O bien, el primero de enero que siga -con nn plazo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses- a la fecha en que un mínimo de 17 estados O uniones aduaneras o económicas lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado el instrumento de ratificación o de adhesión. El convenio entró definitivamente en vigor el primero de enero de 1988. . En la actualidad 170 paises aplican el tratado, lo que representa el 98% del Comercio Internacional de Mercancías del mundo. OBJETIVO. El comité a través de esta nueva nomenclatura, pretende agilizar el comercio internacional, facilitar la captura, comparación y análisis de las estadísticas del comercio' exterior, reducir los costos, uniformar la documentación comercial aduanera, contar con los datos exactos y comparables para una mejor negociación comercial, correlacionar las estadísticas del comercio internacional con las estadísticas de producción, estrechar la interacción de esta nomenclatura y la clasificación uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas. Como dice Víctor Alfaro '6 "se busca crear un vocabulario único, reconocido y practicado mundialmente, para precisar, especificar, codificar, organizar y sistematizar todos los bienes o mercancías de exportación o importación. Se trata, así, de facilitar las negociaciones internacionales, dotar de un mismo "idioma" a todas las partes y 16 Víctor AHaro. El Consejo de Cooperación Aduanera en las Relaciones Económicas Internacionales. Página 261. 262 MÁXIMO CARVAJAL CONTI\ERAS permitir una codificaci6n mundial uniforme del tipo y cantidad de bienes de intercambio internacionalmente". ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO. El comité se compone de representantes de cada una de las partes contratantes. La ciudad de Bruselas es la sede de este comité. Por lo menos dos veces al año deberá de reunirse previa convocatoria que realice el secretario general del Consejo. Cada parte contratante en las deliberaciones tiene derecho a un voto, con excepción de las uniones aduaneras o económicas que sean parte contratante y al mismo tiempo' uno o varios de los estados miembros de esta uni6n, sean parte del convenio, ambos tendrán en conjunto, en este caso, derecho a un solo voto. De igual manera, cuando todos los estados miembros de una unión aduanera o económica que pueda ser parte contratante por tener facultad para ello, sean ya parte contratante, tendrán en conjunto un solo voto. El comité elegirá a su presidente y a uno o varios vicepresidentes. . El comité por decisión de una mayoría de dos tercios del voto de sus miembros, podrá darse su reglamento, el cual deberá someterse a la consideración del Consejo. Se permite la participación de observadores, previa invitación que se haga, pero el convenio limita esta participación a organizaciones intergubernamentales u organizaciones internacionales. En caso de ser necesario, el comité funcionará a través de subcomités o grupos de trabajo, los cuales serán reglamentados y organizados en cuanto a su composición y votación. Son partes contratantes: Los estados miembros del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Las uniones aduaneras o económicas que tengan la facultad de celebrar tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el convenio. El estado que reciba una invitación para pertenecer al comité, suscrita por el secretario general del Consejo y cumpliendo instrucciones de éste. Los miembros del comité podrán ser originales o adheridos; los primeros serán los que suscriban el convenio hasta el día 31 de diciembre de 1986, y los segundos aquéllos que lo firmen después del primero de enero de 1987. El Comité está apoyado: Por un Subcomité de Revisión que se encarga de actualizar la nomenclatura del Sistema Armonizado; por un Subcomité Científico, encargado de los aspectos químicos; y por un grupo de trabajo que hace estudios y proyectos para las reuniones del Comité. FUNCIONES DEL COMITÉ. Proponer cualquier proyecto de enmienda al convenio que estime conveniente, tomando en cuenta principalmente, las necesidades de los usuarios así como la evolución de la técnica o de la estructura del comercio internacional. DERECHO ADUANERO 263. Redactar las notas explicativas, los criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del sistema armonizado. Formular recomendaciones a fin de asegurar la interpretación y . aplicación uniforme del sistema armonizado. Compilar y difundir la información relativa a la aplicación del sistema. Proporcionar informes o consejos sobre la manera de clasificar las mercancías en el sistema armonizado, ya sea de oficio o a petición de las partes contratantes de los estados miembros del Consejo, de organizaciones íntergubernamentales y de organismos internacionales. En cada sesión presentar un informe de sus actividades. Ejercer, en lo que se refiere al sistema armonizado, cualquier potestad o función que el Consejo o las partes contratantes juzguen conveniente. . Las decisiones administrativas que requieran medidas presupuestarias se someterán a la aprobación del consejo. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Ajustar al sistema armonizado sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas para lo cual se obligan a utilizar todas las partidas y subpartidas de sistema sin adición ni modificación, asi como los códigos numéricos correspondientes. Aplicar las reglas generales para la interpretación del sistema armonizado, así como todas las notas legales de las secciones, capítulos y subpartídas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas y subpartídas. Segnir el orden de numeración del ·sistema armonizado. Poner a disposición del público las estadísticas del comercio de importación y exportación siguiendo el código de seis dígitos del sistema armonizado o, por su propia iniciativa con un nivel más detallado, en la medida en que tal publicación no quede excluida por razones de carácter confidencial, de orden comercial o de seguridad nacional. Los países desarrollados tienen la obligación de prestar asistencia técnica a los países que lo soliciten, de acuerdo a las modalidades convenidas de común acuerdo, especialmente en la formación de personal, en la adaptación de sus actuales nomenclaturas al sistema armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas y la aplicación de las disposiciones del convenio. Los países tendrán la obligación de aceptar el sistema de arbitraje para la resolución de sus controversias con otra parte contratante si previamente se sometieron a la aceptación del mencionado sistema. Los países en desarrollo que sean parte contratante y opten por la aplícacíón parcial del sistema armonizado, se obligan a hacer lo ne- 264 MÁXIMO CAHVAJAL CONTHEHAS oesarío para aplicar en toda su magnitud el sistema armonizado con sus seis cifras en un lapso de cinco años contados a partir de la fecha -de entrada en vigor del convenio para dicho país. En este caso de aplicaci6n parcial, el país en desarollo se obliga a utilizar el dígito «cero" si aplica subpartidas de cinco dígitos y el dígito "doble cero", si aplica subpartidas de cuatro cifras. Será obligaci6n del país, notifícar al secretario general, en el momento de convertirse en parte contratante, las subpartidas que no aplicara así como las que posteriormente irá aplicando. Tienen también la obligaci6n de aplicar todas las subpartidas de dos guiones de una partida o las de un gui6n, o 'bien, no aplicar ninguna si así lo desean. Si un país en desarrollo opta por la aplicaci6n parcial del sistema armonizado sin ser parte del convenio, tiene 1i oblígacíón ál hacerse' parte del mismo, de aplicar en un lapso de tres años íntegramente d sistema. Cualquier estado o unión que firme el convenio sin reserva de ratificaci6n, que lo ratifique o que se adhiera se obliga a aceptar las enmiendas que en la fecha que para ese estado o unión haya entrado en vigor el convenio. También las partes contratantes se obligan a admitir el convenio sin ninguna reserva. DEHECHO DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes del convenio tienen el derecho de introducir las adaptaciones qne sean indispensables para dar validez al sistema armonizado, en relaci6n con su legíslaci6n nacional. Las partes, tienen el derecho de crear en sus propias nomenclaturas arancelarias o estadísticas, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el sistema armonizado, estas subdivisiones se agregarán y formarán parte de la codifícacíón del guarismo compuesto de las seis cifras obligatorias del sistema. Las partes contratantes no adquieren por el convenio ningún compromiso en lo que se refiere a tipo de jmpuestos o derechos aduaneros. Las ,partes tienen el derecho a dirimir sus diferencias respecto a la interpretación o aplicación del convenio preferentemente por vía de negociación directa entre las propias partes o bien, en caso de persistir el desacuerdo, presentar su diferencia ante el comité del sistema armonizado para que haga las recomendaciones pertinentes que lleven a la resolución del conflicto. En caso de que el comité no pueda resolver la diferencia, los países tienen derecho a que ésta sea presentada ante el Consejo para que formule la recomendación pero, tinente. Las partes tienen el derecho de denunciar al convenio y la denuncia surtirá efectos un año después de la recepción del instrumento' de denuncia por el secretario general, salvo que en la propia denuncia se fije una fecha anterior. DERECHO ADUANERO 265 Las partes tienen derecho de formular objeción a las enmiendas recomendadas, notificando tal situación al secretario general. El plazo para formular la objeción expira en seis meses contados a partir de la fecha en que el secretario general haya notificado la enmienda que se objeta. Las partes tienen derecho de voz y voto en el seno del comité y de elegir a su presidente y vicepresidentes. Tienen el derecho de solicitar que la totalidad o parte de las enmiendas del convenio se devuelvan al comité para nuevo estudio. En un plazo de dos meses después de la clausura de una sesión del comité, podrán solicitar al secretario general que las notas explicativas, criterios de interpretación y clasificación, recomendaciones. redactadas en dicha sesión, se sometan al Consejo donde se podrá pedir que se devuelvan total o parcialmente al comité para un nuevo estudio. Las partes tienen el derecho de que el secretario general del Consejo les comunique: qué país en desarrollo difiere la aplicación de las subpartidas del sistema; los estados o uniones que ratifiquen o se adhieran al convenio; la fecha definitiva de entrada en vigor del convenio; la petición de un estado para que se extienda el sistema a todos o algunos de los territorios cuyas relaciones internacionales están a su cargo, o bien, el cese de la aplicación del sistema en los territorios designados por haber dejado de ser responsable la parte contratante que solicitó la extensión del sistema; las denuncias formuladas a las enmiendas y por último, las enmiendas aceptadas y su fecha <le entrada en vigor. Los países en vías de desarrollo tienen el derecho de diferir la aplicación de una parte o del conjunto de subpartidas del sistema armonizado durante el tiempo que fuere necesario, para estructurar adecuadamente su comercio internacional o adecuar su administración interna. Los estados tienen el derecho a que el convenio se registre en la Secretaria de las Naciones Unidas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Son miembros del Convenio, 121 países y 4 están pendientes de ratificación; así como, la Comunidad Europea. 6. COMIH: DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Tiene encomendado todo lo relativo al fraude para efectos aduaneros. Creado en 1983 cnmple con los objetivos de desarrollar la cooperación y asistencia mutua para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros. Cuenta con un Sistema Central de Información. El comité funciona en la forma tradicional que tienen los otros comités del Consejo de Cooperación Aduanera. 266 MÁxIMO CAUVAJAL CONTRERAS Este comité ha realizado numerosas recomendaciones y estudios sobre la materia de su competencia; por ejemplo, /0 concerniente al tráfico de estupefacientes y sustancias psíeotrópícas, lucha contra ilícitos, visitas domiciliarias, identífícacíón de drogas, patrimonio cul.tural. 7. COMITÉ TÉCNICO DE REGLAS DE ORIGEN Dentro de las negociaciones celebradas en la llamada Ronda de Uruguay del C.A.T.T., que dio nacimiento a la Organización Mundial de Comercio (OMC), se estableció el acuerdo sobre normas de origen. El acuerdo creó un Comité de normas de origen cuyo secretariado se encuentra dentro de la Secretaria de la O.M.C. y un Comité Técnico dependiente del Consejo de Cooperación Aduanera. Las principales funciones de este comité son: de carácter consultivo; de vigilancia en la aplicación uniforme de los criterios que sobre aspectos particulares elaboró; de armonización en la aplicación de las reglas de origen; de examinar anualmente la puesta en marcha de los aspectos prácticos en la aplicación y procedimientos de las reglas de origen; mantener la cooperación permanente con la O.M.C.'ob" 8. EL SISTEMA TARIFARIO La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los paises y que permita utilizar un solo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros días, sino que sus antecedentes se remontan a más de un siglo." Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objeto durante largos años de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además, de la adecuada cuantificación del comercio internacional." El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales, planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier tentativa de anáャg「ᄀセ Ideas tomadas del libro. La Organiz.ación Mundial de Aduanas y sus Convenios, pág. 51, autor José Ma. Álvarez Oómez-Pallete. 17 Eziquio CalzadillaJiménez. Opus dt., capítulo III, pág. Tセ .. Durval Ferreíra de Abren. Primeros Esfuerzos hacía una Nomenclatura lnterllOci(lllal uョᄀヲッイュ・セ 19.Y siguientes. 18 DERECHO ADUANERO 267 lisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiente de la actividad aduanera. Aún antes de la Segunda Guerra Mundial, un buen número de paises bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, intentaron solucionar los problemas resultantes de la diversidad de nomenclaturas nacionales, con la preparación de un proyecto, de nomenclatura aduanera común, más tarde conocido como "Nomenclatura de Ginebra". Dado que ese proyecto no fue aprobado por convenio internacional y en razón de su restringida adopción, aquellos problemas quedaron sin la solución deseada. A partir de 1945, se agudizó la urgente necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, con miras a asegurar una clasificación sistemática y unificada en todos los paises, de las mercancías que son objeto del comercio ínternacíonal, La uniformidad de terminología y de lenguaje los tornaría, en consecuencia, accesibles a todos los usuarios de la nomenclatura común. Por otro lado, un sistema de clasificación uníforme facilitaria las negociaciones comerciales o arancelarias, ya sean bilaterales o multilaterales, en las cuales se hace mayor la necesidad de uniformidad, si se desea que las mismas estén convenientemente delimitadas respecto a su alcance y si se quiere evitar dudas en cuanto a su interpretación y aplicación. ID Asimismo, la adopción de nomenclaturas arancelarias uniformes contribuiría decisivamente a hacer comparables las estadísticas de importación en provecho de la promoción del comercio internacional. En 1950 este ideal fue plasmado en el convenio sobré la nomenclatura, firmado en Bruselas, cuyos objetivos se identificaron estrechamente con los puntos planteados a partir de la posguerra. "La Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en los Aranceles de Aduanas" (NCCA), conocida anteriormente como la Nomenclatura Aduanera de Bruselas (NAB) resultó de los estudios y estuerzos en el seno del Comité de Cooperación Económica Europea, tendientes a la constitución de uniones aduaneras entre paises europeos. En efecto, el grupo de estudios para la 'Unión Aduanera Europea, creado con sede en Bruselas, empezó a partir de 1948, a través de su comité aduanero, la tarea de confrontar las técnicas aduaneras de los diversos paises con miras a su armonización y concentró su atención particularmente, en la elaboración de una nomenclatura arancelaria uniformo, además de otros aspectos de la valoración en aduana de las mercancías y de la reglamentación aduanera. Más tarde el grupo de estudios decidió quc convendría dar cuerpo a los resultados concretos obtenidos en materia de nomenclatura y de valor en aduana de las mercancía." independientemente de los In Ctr. W. M. Curtías. La Protección Arancelaria. 268 MÁXIMO CARV A J AL CONTI\EHAS estudios en mareha en el dominio de la técnica aduanera y cualesquiera que fueran los destinos de la idea inicial de una unión aduanera entre países europeos. Como resultado de Jos trabajos desarrollados por el comité aduanero, se filmaron en diciembre de 1950, los convenios internacionales sobre la nomenclatura y sobre el valor. En virtud del primero, los países signatarios se obligaron a adoptar de manera uniforme la nomenclatura para la clasificación arancelaria de las mercancías, que se completó en su forma original en aquel mio. Por IIn tercer convenio, se instituyó el Consejo de Cooperación Aduanera a cargo de la supervisión de los convenios particulares, a fin de asegurar Sil interpretación y aplicación uniformes. El convenio sobre la nomenclatura para la clasificación de mercancias en los aranceles de aduana, abrió de manera definitiva el camino para la uniformación de las nomenclaturas aduaneras de gran número de países, en todos los continentes. La nomenclatura del Consejo es un sistema inteTluzciOlUll de clasificación de mercancías que tiene esencialmente el propósito de facilitar el comercio internacional, simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduanas y hacer más fácil la comparación de los aranceles nacionales y de las informaciones estadisticas del comercio exterior, en la medida en 'lue los datos se basen sobre el arancel de aduana." Una nomenclatura aduanera internacional debe constituir, para los países y organizaciones que la utilicen, IIn lenguaje aduanero común; pero, para que adquiera ese carácter, es necesario que se interprete y se aplique de manera uniforme. Ello s610 se consigue a través de un plan de clasificación sistemáticamente establecido. La nomenclatura del Consejo se distingue por su carácter sistemático de modo que la clasificación de las mercancías se determina esencialmente por sus propias disposiciones. En consecuencia, elimina tanto como es posible, la facultad de los funcionarios encargados del reconocimiento de la mercancía, sobre la apreciación y el arbitrio, en cuanto a la determinación de la posición COrrespondiente, indicativa del gravamen aduanero aplicable. Constituye un sistema de clasificación de mercancías completo y comprensible, que se propone ser, al mismo tiempo: simple, preciso y objetivo. SIMPLICIDAD. La simplicidad del sistema, 'lue en el dominio de la clasificación de mercancías es una noción relativa, se caracteriza por la utilización de una terminología intemacionalmente conocida y por el hecho de poder ser fácilmente interpretado por los diversos factcres interviníentes en el comercio internacional. -WComite de la Nomenclatura, Conseil de Cooperación Dovnuíere, 32'EME Sesión, Bruxeles Le 11 iuarz, 1979. DERECHO ADUANERO 269 La clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas es misma, materia muy compleja, debido a que se refiere al universo de productos; a hacer intervenir en el proceso, todas las técnicas utilizadas en el conocimiento merceológico. . Por ello, la preocupación por la simplicidad orientó la preferencia por los criterios utilizados en la diferenciación de los artículos pertenecientes a las diversas posiciones o agrupaciones de productos y determinó la estructura general de la nomenclatura. Se tomaron preferentemente criterios materiales fácilmente identificables por el simple examen de la mercancía, que permiten su identificación a través de los medios normalmente disponibles en las administraciones aduaneras. Consecuentemente, no se dio relieve a los criterios basados en la utilización que tendrá ulteriormente la mercancía, a no ser que esos criterios se basen en características precisas y Iácílmente verificables y permitan identificar la mercancía como destinada a determinada utilización. En general, por razones económicas o de orden práctico, la nomenclatura del Consejo agmpa conjuntamente todas las mercancías relativas a una misma industria o según la materia constitutiva, clasificándola de forma progresiva en un mismo capítulo o sección, a partir de la materia prima hasta los productos finales más complejos, dentro de una rigurosa escala de trabajo agregado. No utiliza de modo preferente, como suele acontecer con las nomenclaturas estadísticas, la distinción clásica entre materias primas, productos intermedios y productos manufacturados. Los agrupamientos por industria, atienden mejor a los propósitos aduaneros y permiten adaptar la protección arancelaria a las necesidades propias de cada industria. Aunque ese criterio conlleve excepciones, prácticamente inevitables, el orden en el cual se agrupan las mercancías facilita la operación de clasificación y permite la rápida localización del grupo o clase de productos en que se incluye la mercancía a clasificar. PRECISIÓN. La precisión del sistema, resultante de la interpretación y aplicación de sus propias indicaciones, hace que la posición más apropiada a cada mercancía pueda ser prontamente determinada. Como la simplicidad no deberla perjudicar la precisión de los textos, la preocupación por este principio básico del sistema, estuvo presente desde el primer momento en que fue considerado en los epígrafes de las posiciones donde las mercancías son designadas o incluidas de una manera concisa y aún tan completa como es posible. Por ello, los epígrafes pueden contener conceptos que, a veces, es necesario aclarar, definir, limitar o ampliar en su alcance y condicionar en su aplicación a fin de asegurar aquella precisión. en sí 270 MÁxIMO CARVAJAL CONTREI\AS Este objetivo se alcanza a través del cuerpo de notas legales, Í1r sertadas en la mayor parte de los capítulos y secciones que ejercen en el contexto del sistema, importantes funciones en cuanto a la unifonnidad de su interpretaci6n y aplicaci6n. OBJETIVIDAD O EXACITTUD EN LA APLICACIÓN. La objetividad del sistema o la exactitud en su aplicación, resulta del cumplimiento estricto de las reglas generales interpretativas que "aparecen en la primera parte de la nomenclatura y que establecen especialmente las condiciones en las cuales debe efectuarse la clasificación de los productos que, en razón de su naturaleza o de su composición, sean susceptíbles de ser clasificados en varias posiciones. Lo mismo ocurre con la clasificación de los productos nuevos que no responden exactamente a ninguna de las descripciones dadas en la nomenclatura. El principio dI!: 、。 ゥカ セ ⦅ se propone asegurar que la elasífícaci6n de una misma mercancía, sea idéntica en todos los aranceles de los países que utilizan esa nomenclatura. Se ha dicho que "en suma, la nomenclatura de Bruselas no es simplemente un esquema que permite clasificar III diferentes mercancías. Es ante todo, un sistema de clasificación que conlleva un conjunto de disposiciones relativas a la clasificación de mercancías, bajo la forma de reglas interpretativas y de notas, que fijan, enparticular, el método a observar en la operaci6n de clasífícacíón"." Como anteriormente se señaló, un nuevo Sistema de Clasificaci6n ha sido preparado para sustituir a la Nomenclatura Aduanera del Consejo y a la Nomenclatura Estadística de las Naciones Unidas. Al estudio de este Sistema nos dedicaremos en los siguientes puntos. 9. LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO INTRODUCCIÓN: El Sistema Armonizado encuentra su raz6n de ser en la necesidad de dar respuesta a los problemas derivados de la diversidad de sistemas de clasificaci6n y modífícacíón de mercancías; en las causas determinantes de la insuficiente comparabilidad de las estadísticas; en las divergencias por 10 que hace a la determinaci6n de los valores, de las cantidades, del país de origen y de destino, la naturaleza de las mercancías; de la complejidad de las formalidades aduaneras; del aumento sensible del costo de la operaci6n del comercio internacional; y en la ausencia de un sistema internacional de designaci6n y codificaci6n de mercancías. Para resolver los problemas apuntados el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas junto con la Oficina de Estadística de la Organízacíón de las Naciones Unidas, así como la Comunidad Económica Europea, la Comisión Económica para Europa, el Acuerdo General 21 Durval Ferreím de Abreu. Introducci6n al E#udio de las Nomenclaturas Aduaneras y Estadísticas, pág:. 116. DERECHO ADUANERO 271 de Aranceles y Comercio, la Organizaci6n Internacional de Normali:¡<aci6n, la Organizaci6n de Cooperacíón y Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio Internacional, la Cámara Internacional de la Marina Mercante, la Uni6n Internacional de Ferrocarriles, la Uni6n Ínternacional de Transporte Aéreo, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organizaci6n para la Agricultura y la Alimentaci6n, la Fcderaci6n Internacional de Asociaciones de Agentes de Transportes y Similares y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Así como los siguientes países: Australia, Canadá, Checoslovaquia, Estados Unidos de Norteaméríca, Francia, India, [apón y Gran Bretaña, a partir de 1970 se dieron a la magna tarea de concordar la nomenclatura del Consejo de Cooperaci6n Aduanera de Bruselas (NCCA), la Clasificación Estándar para el Comercio Internacional (SITC) y otras nomenclaturas con la finalidad de establecer un sistema ideal susceptible de conseguir los siguientes objetivos: Satisfacer las necesidades aduaneras. agílítar el comercio internacional, facilitar la captura, ordenación y análisis de las estadísticas; reducir los gastos que ocasiona la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva desígnación, una nueva clasífícación y un nuevo c6digo en el curso de las transacciones internacionales al pasar de una clasificaci6n a otra -es sabido que hasta diecisiete codificaciones se hacen en el intercambio comercial-; a. unificar y simplificar los documentos utilizados en las operaciones de comercio exterior -catálogos comerciales, documentos oficiales, documentos de transporte, pólizas de seguro-; a uniformar procedimientos y trámites que agiliten el proceso de comercio internacional; la creciente generalízacíón en el tratamiento y en la transmisi6n automática de la infonnaci6n relativa al comercio internacional. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Es polivalente ya que está creado. para atender necesidades de clasificacíón arancelaria, de estadística internacional, de estadísticas de producci6n, de sistemas de codificacíón de los transportes, de comercializaci6n. Mantiene la simplicidad, la cual se pretende lograr codificando una sola vez por todas, cada mercancía con una sola clave aceptada y reconocida universalmente. La precisión resulta de la aplicaci6n e interpretación a través de sus propias indicaciones. 'Esto se logra principalmente con la aplicaci6n de las notas legales a nivel de sección, capítulo y subpartída. Con ésto se podrán identificar con toda precisi6n las mercancías que se compran, vendan, clasifican, transportan, aseguran, etc. La exactitud u objetividad se obtienen por el cumplimiento estricto de las Reglas Generales. Es técnicamente neutro, completo y cerrado. 272 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS Fundamentalmente juridico ya que basa su desarrollo en la aplicación de sus Reglas Generales de Interpretación, Notas Legales, Textos de Partidas y Subpartidas. De aplicación uniforme a nivel mundial, lo cual se garantiza con' las facultades que tiene el comité al ser el único que puede modi J ficar e interpretar la nomenclatura, elaborar las notas explicativas y los criterios de clasificación. . ¡ I Define a las mercancias por sus características tecnológicas. Es absoluto ya que cita expresamente al universo de mercancías que pueden ser objeto de transportación en el comercio internacional. Identifica univocamente a las mercancías con grupos de mercancías. Permite la inclusión a futuro de subpartidas sin alterar la estructura de la nomenclatura. Facilita el estudio y .análísís de mercados, establecimiento de tarifas adecuadas a fletes, índice de producción, etc. Suministra el material necesario para que los organismos internacionales establezcan los datos estadisticos del comercio internacional. Es flexible en su aplicación para los paises considerados como en vias de desarrolJo. Con todas estas caracteristicas el Sistema es útil a los productores O fabricantes de mercancías, a los comerciantes, a los comisionistas, a los transportistas, a los importadores y exportadores, a las autoridades aduaneras, a quienes realicen las estadisticas tanto nacionales como internacionales del comercio exterior, a las compañías de seguros, a los bancos y en una palabra, a quienes de alguna manera directa o indirectamente intervienen en lo complejo del comercio internacional de mercancías. La nomenclatura de este Sistema tiene también la característica de simplificar las tareas de los usuarios, codificando con una sola clave las mercancías; clave usada y aceptada universalmente. Es sabido que en la actualidad una mercancía tiene que declararse arancelariamente hablando, hasta 17 veces, empezando por su designación en la factura comercial, en la licencia de exportación, en el certificado de origen, en el certificado sanitario a la exportación, a la declaración aduanera de exportación, en el conocimiento de embarque, en la guía de porte aéreo, en el manifiesto de carga, en la póliza de seguros, en los permisos de importación, en los pedimentos de importación, en las cartas de porte, etc. Con este nuevo Sistema, una sola codificación servirá para todos los efectos anteriormente descritos. ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA. El sistema Armonizado proporcina una clasificación arancelaria con una estructura lógica y legal, en la cual se han agrupado originalmente 1,241 partidas, en 96 capítulos agrupados en 21 secciones. DERECHO ADUANERO 273 Cada partida del Sistema se identifica con una clave numérica de 4 cifras; los 2 primeros dígítos señalan el capítulo, en donde aparece la partida, y las 2 últimas cifras indican la posición de la partida en el capítulo. 1 Las partidas (con excepción de 310 que inicialmente no tienen des'glose), a su vez están subdivididas en 2 o más subpartidas de un guión, las cuales donde es necesario se han subdividido a su vez en 2 o más subpartidas de 2 guiones, que se identifican por una clave de 6 cifras. Originalmente las subpartidas del Sistema Armonizado eran en total 5,019 (3,558 son de un guión o de primer nivel y 1,461 son de 2 guiones o de segundo nivel), las cuales son identificadas con una clave numérica de 6 cifras, de éstas las 4 primeras cifras como ya se ha dicho, indican el capítulo y la partida, mientras que la quinta y sexta cifra indican la subpartída de uno o de 2 guiones, respectivamente, El uso de 6 dígitos es obligatorio para constituir la subpartída y por ejemplo, en las 310 partidas que no tienen desglose, será necesario agregar al código numérico de 4 cifras, dos ceros para completar la clave numérica que es obligatoria. De igual manera en las subpartidas de un guión o de primer nivel, como también se les llama y que cuentan con 5 dígitos, solamente se requerirá adicionar un cero para establecer el código de 6 cifras obligatorio. , Algunos Ejemplos ilustrarán en forma conveniente lo anotado. La partida 04 07.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos-- No tuvo desdoblamiento a nivel aセ subpartida; por lo tanto su quinto y sexto dígito son ceros. Como ya se dijo son 310 las partidas similares.. , Para la partida 07.03: Cebollas y cィ。ケッセ・ウL aJos, ーセ・イッウGケ demas hortalizas ... se ha subdivido en tres subpartidas de pnmer nivel o de un dígito; la 0703.10 cebollas y chayotes; la 0703.20 ajos; y la PセSNY puerros y demás hortalizas alíaceas. Obsérvese Yセ・ la sexta cifra es cero lo que quiere decir que no セ。ョ tenido subdivisiones. De este npo de subpartidas existen en el Sistema Armonizado 3,588. En la partida 17.01. Azúcar de caña o de セ・ ッャ。」ィ y sacarosa químicamente pura, en estado sólido se ha subdivido ・セ 4 subpartidas de segundo nivelo de dos guiones. 1701.11 de cana; 1701.12 de remolacha; 1701.91 con adición de aromatizante o colorante; 1701.99 los demás. Fijarse que la última cifra es diferente a cero lo que . アオAセイ・ decir que es de segundo nivel ya que tuvo una mayor subdivisión. Como estas subpartidas el Sistema Armonizado contempla 1494. Hasta donde ha sido posible, las subpartidas conocidas como "las demás", se identifican con la cifra 9, u 8 cuando la última subpartida está reservada para "partes". están acomLas partidas y subpartídas del Sistema セッョゥコ。、ッ pañadas de seis Reglas Generales Interpretatívas y de Notas Legales 274 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS de sección, de capítulo y de subpartidas que forman parte integrante del Sistema. Por lo anterior, el Sistema Armonizado, es un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales junto con las I Reglas Interpretativas y las Notas Legales permíten llegar a una clasificación de productos en forma sistemática y uniforme. Forman parte también de la estructura del Sistema, las Notas Explicativas y el índice Alfabético. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS. Un sistema de clasificación arancelaria para ser completamente coherente, debe de asociar cada producto individual con una sola subpartida, O según el caso, con una sola partida excluyendo todas las demás que parezcan puedan ser incluidas. Por lo tanto, el Sistema debe de contener reglas sobre las cuales se establezcan los principios y se fijen las normas que permitan, en todos los casos, acelerar una interpretación jurídica correcta y uniforme, Estas disposiciones que constituyen las Reglas Generales Interpretativas, contienen toda la filosofía del Sistema y se aplican al conjunto de la nomenclatura de la cual son parte integrante. De las seis Reglas Generales, la Primera es fundamental y prioritaria sobre las siguientes reglas. Establece que para fines legales, la clasificación está determinada por el contenido de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; sin indicar preeminencia entre ambas, lo que las sitúa en una misma categoría respecto a su valor jurídico. Hay algunas situaciones en que por excepción, los textos de las Partidas y los de las Notas Legales no pueden por sí mismos determinar la clasificación apropiada, es entonces, cuando pOI' disposición de esta regla se aplicarán las restantes Reglas Generales. La Regla Segunda tiene dos apartados, en el primero se preceptúa que el alcance de cualquier partida se refería no solamente al artículo completo sino también a ese articulo incompleto O sin terminar; con la condicionante que el artículo al momento de su Importación tenga las características esenciales del artículo completo o terminado. De igual manera, cuando los artículos completos o terminados sean importados, desarmados o sin armar, por conveniencia en su manejo, estos artículos serán clasificados como si fueran armados. El segundo apartado de esta Regla establece que cualquier partida que se refiera a un material o sustancia tanto en estado puro como mezclado o asociados con otras materias, deberán clasificarse de acuerdo a los principios establecidos en la regla tercera, a no ser que otra partída se refiera a ellos en su estado compuesto o mezclado. Esta segunda parte de la regla dos, realmente no es una regla \ , DERECHO ADUANERO 275 1 de clasificación sino de transici6n ya que envía a la siguiente Regla la ! forma en que se clasificarán las mercancías que se encuentren en la hipótesis descrita. La Regla Tercera ordena la forma en que se clasificarán las mercancías cuando aparentemente puedan caer dentro de dos o más partidas arancelarias. Dividida la regla en tres partes, en la primera establece que la mercancía debe de clasificarse en la partida que proporcione la descripción más específica; sin embargo, si dos o más partidas se refieren cada a una a s610 uno de los materiales o sustancias que constituyen un producto mezclado o asociado, a s6lo alguno de los artículos incluidos en un conjunto O surtido acondicionados para la venta al por menor, tales partidas serán consideradas como específicas para dichos productos, incluso si una de ellas lo describe de manera más completa que la otra. El segundo apartado de esta regla determina que a productos mezclados o compuestos; productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjunto o en surtido, serán clasificados en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial. La tercera parte de la regla se aplica por excepci6n cuando la mercancía no ha podido ser clasificada aplicando las disposiciones anteriormente señaladas. En este supuesto la mercancía debe clasificarse en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificaci6n. La Regla Cuarta establece el procedimiento que se conoce con el nombre de "Asimilación" o "Analogía" es decir, que cuando una mercancía no esté comprendida en ninguna partida de la notnenclatura, se clasificará de acuerdo a la partida con la que el artículo tenga mayor analogía. La Regla Quinta dividida en dos apartados regula en el primero la clasíficacíón de cajas, estuches y contienentes sirnilares, presentados con las mercancías para las cuales fueron concebidas. El segundo apartado regula a los envases importados con las mercancías que .contengan, siempre y cuando sean del tipo normalmente utilizado para esa clase de mercancías. Es importante destacar que la clasificaci6n de materiales de empaque y envases contemplados por esta Regla Quinta, se deja a criterio de los países para que éstos adopten las medidas que consideren convenientes en este campo. . La Regla Sexta dispone que la clasífícacíón en las subpartidas debe determinarse, mutatis mutandis, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de 4 cifras; en cualquier caso, siempre tendrán prioridad los textos de las subpartidas o notas legales de las subpartidas. Se ordena que para fines de clasificación, 276 MÁXIMO CARVAJAL CONTREl\AS I f sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel dentro de' una sola partida, asi las subpartidas de un guión sólo pueden hacerse válidamente entre los textos de las subpartidas de un guión correspondiente a dichas partidas. En conclusión, las Reglas Generales establecen los principios de clasificación que, salvo los preceptuados en el texto de partidas, subpartidas, notas legales de sección o de capítulos, son aplicables a la Nomenclatura del Sistema. Proporcionan una base para la olaslfícacióu de tal modo que una mercancía debe primero de buscarse su clasificación en la partida de 4 cifras, después en la subpartida de primer nivel de esa misma partida y después en la subpartida de segundo nivel dentro de la subdivisión predeterminada por la del primer nivel. NOTAS LEGALES. La división de estas Natas es la de definir el alcance preciso y los límites de cada Subpartida, Capitulo o Sección. Además como las mercancías no siempre son simples ni sencillas ni su comercialización es siempre igual; sino al contrario, se presentan sujetas a un conjunto de condiciones y circunstancias que en ocasiones dificultan su correcta clasificación, ha obligado a establecer las Notas Legales que faciliten la interpretación y la aplicación de una correcta clasificación arancelaria. Las Notas Legales son una prolongación de los epígrafes y tienen el mismo valor jurídico que aquellos; son una particularidad característica de la nomenclatura y forman un cuerpo tan variado y completo que casi ningún sistema de clasificación puede ofrecer. No debemos de olvidar que en el Sistema Armonizado las Notas Legales de Sección y de Capitulo también se aplican a la clasificación de mercancías en las Subpartídas, a no ser que se ordene lo contrario. Según sus funciones las Notas se pueden clasificar en: a) Principales. Determinan el contenido y el alcance de la subposición, posición, grupo de posición, capítulo o sección. b) Definidoras. Determinan el significado de ciertos términos. e) Ilustrativas. Enumeración de ejemplos a manera de ilustración. d) Definitivas. Realizan una enumeración limitativa. e) Excluyentes. Sirven para la exclusión de determinados productos. f) Según sus características físicas. Determinan el contenido de acuerdo a la dimensión. . g) Cientificas. Las que establecen estos criterios. h) Especiales. Las que se refieren a productos con estas carneterísticas. i) Eliminatorias. Las que evitan dudas en cuanto a la distribución entre productos análogos. , DERECHO ADUANERO 277 LAs PARTIDAS Y SUBPARTlDAS. Cada uno de los epígrafes que desígna una mercancía o un grupo de mercancías, constituye tilla Partida con sus correspondientes Subpartidas, El conjunto de Partidas y Subpartidas comprende todas las mercancías que son susceptibles de un intercambio comercial internacional. Esto se realiza mediante designación específica o agrupaciones de articulos atendiendo a características comunes, al grado de elaboración o a la finalidad para la. que han sido concebidas. Por regla general las mercancías están 'dispuestas siguiendo un orden según su grado de manufactura; así tenemos en primer lugar materias primas, productos no trabajados, productos semíterminados y por último productos terminados. Una parte de la nomenclatura está reservada para productos clasificados según su función, sin tener en consideración la materia o materias que han intervenido en su producción y es precisamente la función lo que caracteriza a la mercancía. La estructura del Sistema Armonizado permite que los países que adopten este sistema pueden crear subdivisiones más allá del nivel de Subpartida para atender particularidades características de su propia estructura arancelaria. NOTAS EXPLICATIVAS. Estas Notas no forman parte integral del Convenio sobre el Sistema Armonizado y su elaboración ha sido hecha con posterioridad. La importancia de estas Notas radica en que constituyen la interpretación oficial del Sistema Amenizado a nivel interuacional y son un complemento indispensable de la Nomenclatura. Las- Notas Explicativas contienen información tecnológica, así como indicaciones al detalle sobre el sentido y el alcance de las Notas Legales y sobre el contenido y los límites de cada posición. Describen los productos en sus aspectos, sus propiedades, métodos de obtención, así como los usos y aplicaciones principales' de las mercancías. Es conveniente tener siempre en cuenta que las Notas Explicativas no son invariables ni exhaustivas, por lo que es recomendable se correlacionen con las Reglas Interpretativas y las Notas Legales de las cuales no deben disociarse. Las Notas Explicativas se concluyeron en el mes de junio de 1986. íNDICE ALFABÉTICO. La Nomenclatura cuenta con este elemento, el cual permite localizar dentro de la Nomenclatura y dentro de las Notas Explicativas' las mercancías mencionadas, enlistadas en orden alfabético con las referencias de cada artículo y producto en columnas separadas. 278 MÁxIMO CARVAJAL CONTREIIAS Existen otras publicaciones que considero interesante, al menos señalar, aunque no podemos afirmar que forman parte de la estructura propia de la Nomenclatura, Estos documentos son: La correlación entre el Sistema Armonizado y la Nomenclatura del Consejo, incluyendo las subpartidas que se correlacionaron con el S.I.T.C./Rev 2. Con la correlación entre el Sistema Armonizado y la S.I.T.C./ Rev 3. El compendio de criterios de clasificación en el Sistema Armonizado. Se espera que este compendio sea el análisis de los casos concretos que los países miembros sometan al Comité del Sistema Armonizado, para que éste emita criterios de clasificación respecto a los productos de dudosa clasificación. Lista descriptiva de mercancías. Diccionario Enciclopédico. Este será un índice detallado de productos a nivel de subpartida de 6 dígitos, que en sus momento podria sustituir a la lista descriptiva de mercancías. MODIFICACIONES AL SISTEMA ARMONIZADO." Desde la entrada en vigor este sistema ha experimentado cuatro cambios o recomendaciones de enmiendas que han modificado su estructura y alcance, dando entrada a nuevas mercancías o bien eliminando las que están en desuso. En la primera propuesta (1992), se adecuaron productos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y precursores; la segunda (1996), se dictó para protección del medio ambiente, la capa del ozono, fauna y flora en peligro de extinción; la tercera, que "entró en vigor el primero de enero de 2002, consiste en establecer controles a las mercancías que son objeto de desechos, desperdicios y residuos. Además se retiraron mercancías con escaso movimiento comercial; también las que por su avance tecnológico deben tener un nuevo orden en la clasificación. La cuarta entró en vigor el primero de enero de 2007, para apoyar a la üMA en la transposición de lista de mercancías. En resumen. La enmienda -la más importe- aumenta dos notas legales de sección, para sumar 40; veintiún notas legales de capítulo para hacer un total de 338; veinte notas legales de subpartídas para totalizar 55; mil doscientos cuarenta y cuatro partidas y cinco mil ochenta y dos subpartidas. A,,,ÁLISIS DE LAS SECCIONES DE ESTA NOMENCLATURA Se agrupan las mercancías primero por materia prima y grado de elaboración, capítulos del 1 al 83, con excepción del capítulo 49; seguidos, por su función, capítulos del 84 al 97, con excepción del capíhllo 96. 22 Centro de investigación aduanera y de comercio internacional. Modificaciones a la nomenclatura del sistema armonizado para el año 2002, pág. VI Ysiguientes. DERECHO ADUANERO 279 SECCIÓN l. Animales vivos y productos del reino animal. Capítulo 1. Animales vivos. Capítulo 2. Carne y despojos comestibles. Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 4. Leche y productos -lácteos; huevos de ave; miel na: tural; productos comestibles de origen animal no expresados DI comprendidos en otras partidas. Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. SECCIÓN 11. Productos del reino vegetal. Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 8. Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especies. Capítulo 10. Cereales. Capitulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas. SECCIÓN 111. Grasas y aceites animales o vegetales. productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal. Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen animal o vegetal. SECCIÓN IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado. Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado, de crustáceos, de moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería, Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. 280 MÁ1CIMO CARVAJAL CONTRERAs Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, de harina, almidón, fécula o leche; pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutas o de otras partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre: Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24: _Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado. SECCIÓN V. Productos minerales. Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos. Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos. de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. SECCIÓN VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéutícos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo 32. Extractos curtientes O tintóreos; taninos y sus derívados, pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques y tintas. Capítulo 33. Aceites esenciales y resínoídes, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras y preparaciones a base de escayola para odontología. Capítulo 35. Materiales albumínóídeas, productos a base de almidones o de féculas modificadas; colas; enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; cerillas; aleaciones pirofóricas; materias inflamables. Capitulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos. Capítulo 38. Productos de la industria química. SECCIÓN VII. Materias plásticas y manufacturadas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho. DERECHo ADUANERO 281 Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias. Capítulo 40. Caucho y manufacturas de caucho. SECCIÓN VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 41. Pieles y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o fáctica. SECCIÓN IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería y de cestería. Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y mannfacturas de madera. Capítulo 45. Corcho y sus manufactnras. Capítulo 46. Manufacturas de espartería o de cestería. SECCIÓN X. Pasta de madera o de otras materias fibrosas celnlósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel y cartón y sus aplicaciones. Capitule 47.. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón. Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. SECCIÓN XI. Materias textiles y sus manufacturas. Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. . Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Capítulo 56. Guatas, fieltros y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Capítulo 57. Alfombras y demas revestimientos del suelo, de materias textiles. 282 MÁXIMO CARVAJAL eONTRERAS Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados' conjuntos o surtidos; prendería y trapos. ' XII. Calzado; sombrerería; paraguas; quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. Capítulo 64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos articulos. Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones de asiento, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas . o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.' SECCIÓN XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítulo 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio. SECCIÓN XIV. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias: bisutería, monedas. Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos v manufacturas de estas materias: bisutería: monedas. SECCiÓN XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales. Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. Capítulo 74. Cobre y manufacturas de cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel. Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio. Capítulo 77. (Reservado para una posible utilización futura en el sistema armonizado). SECCIÓN DERECHO ADUANERO 283 Capítulo 78. Plomo y manufacturas de plomo. Capítulo 79. Cinc y manufacturas de cinc. Capítulo 80. Estaño y manufacturas de estaño. Capítulo 81. Los demás metales comunes; "cermets", manufacturas de estas materias. Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes. Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes. SECCIÓN XVl. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción del sonido, aparatos para la grabación y la reproducción de imágenes y sonido en televisión y sus partes y accesorios de estos aparatos. Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción del sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos. SECCIÓN XVII. Material de transporte. Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Capítulo 87. Vehículos automotores, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, Sl1S partes y accesorios. Capítulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial. XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control O de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes o accesorios de estos instrumentos de música; partes O accesorios de estos instrumentos o aparatos. SECCIÓN Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o de cinematografía, de medida, de control O de precisión; instrumentos o aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos. Capítulo 91. Relojería. Capítulo 92. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos. 284 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACiÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS REGLAS GENERALES (6) 1 NOMENCLATURA 1 SECCIONES (XXI) 1- I CAPITULaS (96) NOTAS LEGALES (40) I セ NOTAS LEGALES (338) f-- NOTAS LEGALES (55) I (1244) NOTAS EXPLICATIVAS 1-- PARTIDAS 934 CON DESGLOSE 310 SIN DESGLOSE I (5082) SUBPARTIDAS 3588 UN DIGITQ 1494 DOS DIGlTOs DERECHO ADUANERO 285 SECCIÓN XIX. Armas, municiones y sus partes y accesorios. Capítulo 93. Armas, municiones y sus partes y accesorios. SECCIÓN XX. Mercancías y productos diversos. Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y articules similares; construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas diversas. SECCIÓN XXI. Objetos de arte, de colecci6n o antigüedades. Capítulo 97. Objetos de arte, de colecci6n o antigüedades. Capítulo 98. (Reservado para usos especiales por las partes contratantes) . Capítulo 99. (Reservado para usos especiales por las partes contratantes) . 10. LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN LA NOMENCLATURA MEXICANA." Por nomenclatura entendemos la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías según reglas O criterios técnico-jurídicos, formando un sistema de clasificacíón y constituyendo el agrupamiento de todo un "universo" de mercancías que pueden ser objeto de comercio internacional. La tarifa mexicana comprende veintidós secciones que se dividen en noventa y ocho capítulos los que, a su vez, se subdividen en 1,251 partidas y 5,089 subpartidas. Este sistema de agrupamiento así como las reglas a que se ciñe esta estructura de clasificación, obedecen a normas de carácter internacional especialmente elaboradas. para la clasificación aduanera de mercancías, las estadísticas del comercio internacional y a otras funciones. A esta estructura se le conoce como la Nomenclatura del Sistema Armonizado cuyo estudio hemos hecho en los incisos "anteriores de este capítulo. Lo funcional de este sistema obedece a que una vez que sc ha_ dado la estructura general y las reglas para 'lue opere el mecanismo de clasificaci6n hasta el nivel de subpartída, cada país que adopta el 23 Publicada en·eI Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 20,07. 286 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS sistema puede establecer su propia subclasificación hasta la determinación de las fracciones arancelarias y fijar en cada una de ellas, la mercancía y el nivel impositivo de acuerdo a su política arancelaria y fiscal. Como se podrá observar el agrupamiento de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y exportación, es estable ya que corresponde a la estructura internacional del Sistema Armonizado, pero las fracciones arancelarias que constituyen la última subdivisión, son propias de la clasificación arancelaria de nuestro país y responden a situaciones específicas de carácter fiscal, económico y de producción. Al adherirse México al Sistema Armonizado consignó como elemento principal de la clasificación de mercancías a las seis Reglas Generales del Sistema y así lo señaló en la primera Regla complementaria. El contenido de los campos de clasificación del Sistema Armonízado que sigue nuestro país, es el siguiente: Las veintidos secciones que ordenadas con números romanos sólo tienen nn'valor 'indicativo de lo que ·agrupa ya que no son consideradas para la codificación. Los noventa y ocho capítulos en que se dividen las secciones si forman parte de la codificación, y están numerados del 01 al 98 en orden progresivo, siguiendo criterios de clasificación que van de lo más simple a lo más complejo y de lo menos elaborado a lo más elaborado. Así, en el capítulo primero están los "animales vivos" y en el capítulo noventa y siete se clasifican los "objetos de arte y objetos para colecciones o antigüedades". Las 1,251 partidas en que se dividen los capítulos, en numeración también progresiva tiene como sus dos primeros dígitos los números del capítulo a que pertenecen y los dos restantes al número de la partida dentro del capítulo que le corresponde. También sigue una secuencia de lo más simple a lo más complejo y de lo más específico a lo más genérico. Dentro de las partidas encontramos 5,089 sub partid as que pueden ser de un guión o de dos guiones. Otro elemento tundamental para la determinación de los campos de clasificación, son las Notas Legales, que sí tienen valor legal para determinar la clasificación. Las Notas Legales de Sección, de Capítulo, o de Subpartida aparecen dentro del texto de la Tarifa, inmediatamente después del título al que se refieren. Su importancia reside en que aclaran el texto de los epígrafes, evitando que una misma mercancía se pueda clasificar en dos lugares diferentes de la Tarifa. Las Notas Legales se apoyan en los criterios de clasificación de las Reglas Generales. Es decir, que si un producto aparentemente pudiera clasificarse en dos DERECHO ADUANERO 287 diferentes Partidas, las Notas Legales excluyen expresamente más de una posibilidad. Las Notas Legales constituyen de hecho el desarrollo de las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura, a nivel de Sección, de Capítulo, o de Subpartida. Otro-elemento de la Tarifa, muy importante también, puesto que contribuye a la conecta clasificación de las mercancías, son las Notas Explicativas" que tienden a precisar lo que contiene cada subpartida y que están estrechamente ligadas a las Reglas Generales y a las Notas Legales. Estas Notas Explicativas constituyen, de hecho, un "compendio enciclopédico" que ayuda a la rápida identificación de las mercancías y a la comprensión de la terminología aduanera que los define. Tal terminología, al contener una sola interpretación, dada expresamente a conocer en las Notas Explicativas, impide que haya diversidad de criterios respecto a una mercancía. Las Notas Explicativas son una aportación técnica del Comité del Sistema y constítuyen la interpretación oficial de la nomenclatura. Tomando en cuenta su importancia en México se optó por darles validez leg¡¡.l," al ordenarse que "para efectos de aplicación e interpretación de la Tarifa, la Secretaría de Economia y Hacienda darán a conocer las modificaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa ... cuya aplicación será obligatoria". Por ello, para clasificar una mercancía deben consultarse las Notas Explicativas, ya que lo expresado en ellas es la única interpretación que ordena y acepta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es decir, que si alguna persona consultase a los técnicos de la Secretaría de Hacienda sobre la interpretación de un concepto aduanero o definición de una mercancía en la Tarifa ellos no dirían otra cosa que lo que expresan las Notas Explicativas. La tarifa mexicana contiene 22 notas aclaratorias y una nota nacional. LAS SECCIONES DE LA TARIFA: Nos hemos permitido agrupar las Secciones en lo que hemos denominado líneas, de la manera siguiente: 1. En las Secciones 1 a V (primera línea), se encuentran los productos de los reinos animal, vegetal y mineral, tal como se encuen24 Publicadas en varios Diarios Oficiales de la Federación. a partir del 20 de mayo de ?c importación y exporta1988. No obstante que en 1996 entró en vigor una llueva エ。セゥヲ ción" a la fecha -1999- no se han adecuado las notas explicativas. 'por fin el día 5 de junio del 2000, セ・ han pllbli7ado en el Diario <?ficial de la f」、・イセゥVョ las notas Explicativas de las XII primeras s・H ャセョcsL de I,as Tarifas de Importación y Exportación y de las 6 Reglas ァ・ョ」イ。ャセウL La 。ョエ」セャo ウャエオ。セ￳ョ duró hasta e,l 6 de Marzo del 2006 en que íntegramente se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las notas explicativas, " , . 25 Regla Tercera de las complementarlas 'para la aplicación de la tar-ifa del Impues11 to General de Importación. vigente desde el 1 de abril de 2002, 288 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS tran en la naturaleza. También comprenden los derivados de dichos productos, cuando han sido elaborados, pero sin que pierdan las -earacterísticas esenciales de los productos primarios. Es decir, que los procesos de elaboración a que se sometan los productos primarios sean simples, tales como la extracción, molienda, lavado, conservación, separación o seccionamiento, fermentación, destilado o cocción. 2. En la Sección Vl (segunda línea), ya no interesa si el producto es de origen vegetal, animal o mineral, está integrada en la siguiente forma: su primera parte comprende los elementos químicos (excepto los metales comunes y preciosos) y los compuestos inorgánicos y orgánicos de constitución química definida, presentados aisladamente considerando que la inclusión de dichos productos en estos capítulos únicamente deben atender a su naturaleza química. En cambio, su segunda parte comprende los productos de las índustrias conexas de la química, tomando como base de la agrupación, las propiedades intrínsecas de Jos productos. 3. Secciones VII a XI (tercera línea), agrupan las mercancías de acuerdo con su materia constitutiva y sus propiedades particulares, sin importar su origen. El orden dentro de cada Sección es progresivo, según el grado de elaboración; es decir, van desde la materia prima hasta los productos manufacturados, incluyendo los desperdicios. 4. Secciones XII a XVI (cuarta línea), comprenden dos clases distintas de mercancías: a) Las clasificadas en las Secciones XIII a XV, inclusive, cuyas características de agrupamiento son las mismas que las de las Secciones VII a XI; o sea, las que van desde la materia prima hasta los productos elaborados: b) Las clasificadas en las Secciones XII y XVI, que comprenden diversas manufacturas, sin importar su materia constitutiva, ya que su forma o sus propiedades las definen como aptas para una función principal y perfectamente determinada, definición que. constituye su elemento fundamental de agrupamiento.· 5. Secciones XVII a XXII (guinta línea), agrupan diversas manufacturas sin tomar en cuenta las materias con las que han sido elaboradas. La función para la que fueron concebidas determinan, en términos generales, su agrupamiento. Procederemos a analizar cada sección: SECCIÓN I. Animales vivos y productos del reino animal. Capítulo 1. Animales vivos. Capítulo 2. Carnes y despojos comestibles. DERECHO ADUANERO 289 Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. Capítulo 5.. Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas. SECCIÓN II. Productos del reino vegetal. Capítulo 6. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. Capítulo 8. Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especies. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; ínulína, gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materias para trenzar y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas. SECCIÓN III. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. SECCIÓN IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco elaborado. Capítulo 16. Preparados de carne, de pescado, de crustáceo, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería. Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almid6n, fécula o leche, productos de pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas de frutas o de otras partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. 290 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado. SECCIÓN V. Productos minerales. Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 26. Minerales, escorias y cenizas. Capítulo 27. Combustibles minerales; aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. SECCIÓN VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas. Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. 1. Elementos químicos. H. Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. Ill. Derivados halogenados, oxihalogenados o sulfurados de los elementos no metálicos. IV. Bases inorgánicas y óxidos, hídróxídos y peróxidos metálicos. V. Sales y peroxales metálicas de los ácidos inorgánicos. VI. Varios. Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéuticos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas. Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoídes, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosméticos. Capítulo 34. Jabones, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso. Capítulo 35. Materias albumínóides; productos a base de almidón o de féculas modificados; colas; enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones pírofóricas, materias inflamables. Capítulo 37. Productos fotográficos O cinematográficos. Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas. DERECHO ADUANERO 291 SECCIÓN VII. Materias plásticas y manufacturadas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho. Capítulo 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias. Capítulo 4fJ. Caucho y manufacturas de caucho. SECCIÓN VIII. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas matcrias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. Capítulo 41. Pieles y cueros. Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de guarnícíonería y de talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y contimentes similares, manufacturas de tripas. Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería, peletería artificial o fáctica. SECCIÓN IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o de cestería. Capítulo 44. Madera, carbón vegetal, y manufacturas de madera. Capítulo 45. Corchos y sus manufacturas. Capítulo 46. Manufacturas dc espartería o de cestería. SECCIÓN X. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o de cartón; papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulo 47. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósícas, desperdicios y desechos de papel o cartón. Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. Capítulo 49. Productos editoriales de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. SECCIÓN XI. Materias textiles y sus manufacturas. Capítulo 50. Seda. Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 54. Filamentos sintéticos y artificiales. Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Capítulo 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. 292 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles. Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados. Capítulo 59. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. Capítulo 60. Tejidos de punto. Capítulo 61. Prendas y complementos de vestir, de punto. Capítulo 62. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. SECCIÓN XII. Calzado; sombrerería; paraguas, quitasoles; bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas: flores artificiales; manufacturas de cabello. Capítulo 64. Calzados, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 65. Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, sombrillas quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 67. Plumas)' plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos. XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. SECCIÓN Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. Capítula 69. Productos cerámicos. Capítulo 70. Vidrios y manufacturas de vidrio. XIV. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales precíosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. SECCIÓN Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. SECCIÓN XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales. Capítula 72. Fundición, hierro y acero. Capítulo 73. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. DERECHO ADUANERO 293 CaPítulo 74.. Cobre y manufacturas de' cobre. Capítulo 75. Níquel y manufacturas de níquel. Capítulo 76. Aluminio y manufacturas de aluminio. Capítulo 77. Para futura utilizaci6n del sistema armonizado. Capitulo 78. Plomo y manufacturas de plomo. Capitulo 79. Cinc y manufacturas de cinc. Capitulo SO. Estaño y manufacturas de estaño. Capitulo 81. Los demás metales comunes; "ccrmets'', manufacturas de estas materias. Capítulo 82: Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa..de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes. Capitulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes. Máquinas y aparatos; material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción del sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. SECCióN' XVI. Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas y aparatos eléctricos y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido de televisión y las partes y accesorios de estos aparatos. SECCIÓN XVII. Material de transportes. Capitulo 86. Vehículos y materiales para vías férreas; o similares y sus partes; aparatos' mecánicos (incluso electromecánicos} de señalización para vías de comunicación. ., ., . Capítulo 87. Vehículos. automotores, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. Capitulo 88. Navegación aérea o espacial. Capítulo 89. Navegación marítima o fluvial. XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cincmatografía, medida, controlo de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos. de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. SECCIÓN Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o cinematografía, de medida, controlo de precisión; instrumen- 294 MÁXIMO CARVAJAL CONTIlERAs tos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o accesorios. Capítulo 91. Relojería. Capítulo 92. Instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos. SECCIÓN XIX. Armas y municiones, sus partes y accesorios. Capítulo 93. Armas y municiones, sus partes y accesorios. SECCIÓN XX. Mercancías y productos diversos. Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares, aparatos de alumbrado; anuncios; letreros y placas indicadoras, luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas. Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. Capítulo 96. Manufacturas diversas. SECCIÓN XXI. Objetos de arte, de colección o de antigüedad. Capítulo 97. Objetos de arte, de colecciones o de antígüedan. SECCIÓN XXII. Operaciones Especiales. Capítulo 98. Importación de Mercancías mediante operaciones especiales." CRITICA. La Reforma a la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 1992 y 18 de diciembre de 1995; atenta contra lo ordenado en el Tratado Internacional que creó el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" y del cual nuestro país es parte. Problema que subsiste en la Ley que entró en vigor el primero de abril de 2002; así como en la de junio de 2007. Recordemos que los países miembros del Sistema Armonizado se obligan a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, de las partidas y de las subpartidas. No variar el orden de numeración establecido. Utilizar sin adición ni modificación todas las partidas y subpartidas así como sus códigos numéricos. No crear o modificar las notas legales y las Reglas Generales. Con la Reforma apuntada se ha creado una seccíón -la XXIlcon sus notas legales, su capítulo -98_ partidas -9801, 9802, 9803, 9804,9805.9806.9807. México no debió haber creado la sección XXII y sus notas porque conculca el Tratado Internacíonal. Por otra parte es ociosa la 20 Cfr. Diario Oficial de la Federación. 23 de junio de 1992, del lB de diciembre de 1995, de 18 de enero de 2002 y de 1B de junio de 2007, DERECHO ADUANERO 295 reforma, ya que el capítulo 98 está reservado a ser utilizado 'por los países miembros en la forma que les convenga; y nuestro país puede libremente usarlo creando partidas y subpartidas como lo ha venido haciendo para la industria maquiladora, tal y como estaba preceptuado con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1988. REGLAS GENERALES 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nótas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes." 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza el artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refiera, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales patidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo 'L7 Cfr. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Consejo. RCINE/ACT.12. 296 MÁXIMO CA1WAJAL CONTRERAS que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 1:Í) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instr urnentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean suceptíbles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutanilis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. REGLAS COMPLEMENTARIAS 1" Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección xxrr. en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales. 2" La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma: a)El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98. DERECHO ADUANEIlO 297 b)!':1 Código de partida se [arma por los digitos del Capítulo seguidos de un tercer)' cuarto dígitos ordenados en [arma progresiva; c)La subpartida se forma por los cuatro digitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un pumo. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00). Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (O). Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (O). Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: 1) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "O", adicionados de su texto precedido de un guión. II) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión. Las sub partidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso I1) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y d) Los seis digitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprometidas en las fracciones con terminación O1 a 98. 3" Para los efectos deinterpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda: 4" Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías den tro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma. las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancc1aria, serán resueltas en primer tér• Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2006. 298 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS mino median te procedimien to establecido por la misma Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 5" Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: a) De cantidad: Barr Bq Cbza C.P. oC CM; Cm,cm CM2; Cm'; cm' CM3; Cm'; cm' Cg; cg Cn cN/tex Dtex G; g GHz; Ghz HR; Hr Hz jgo Kcal; kcal Kg; kg Kgf kN kPa KV kVA kVAR KW;Kw KWH;KwH L; l M;m MM; mm M2; M'; m' M3; M3; m" Mil Barril Becquerel Cabeza caballo de potencia grado(s) Celsius centímetro(s) centímetro(s) cuadrados(s) centímetro (s) cúbicos(s) centígramo(s) centiNewton(s) centiNewton(s) por tex Decitex gramo (s) gigahertz Hora(s) Hertz (hercio(s)) juego Kilocaloría(s) Kilogramo(s) Kilogramo (s) /fuerza KiloN ewton (s) KiloPascal (es) Kilovolt(io(s) ) Kilovatio (s)-ampere (s); Kilovolt (io(s) )-amperios Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo Kilowatt; kilovatio (s) Kilovaati (Kilowatt) hora litro (s) metro(s) milímetro(s) metro(s) cuadrados(s) metro(s) cúbicos(s) millar DERECHO ADUANERO ¡.lCi ¡.lF MN;mN MHz; Mhz Mpa N pF Pza; pza RPM; r.p.m. T; t V; v vol W 299 microCurie microFaradio miliNewton(s) Mega hertz megapascal(es) Newton(s) picoFaradio pieza revoluciones por minuto tonelada(s) Volt(io (s)) volumétrico; volumen vatio(s); Watt(s) b) Países: Arg Bol Bra Can Col Chi Ecu EUA;USA Isr Nic Par Per Ven Uru e) Otros: AC ACE AE ALADI AM AMX República Argentina República de Bolivia República Federativa de Brasil Canadá República de Colombia República de Chile República de Ecuador Estados Unidos de América Estado de Israel República de Nicaragua República de Paraguay República del Perú República Bolivariana de Venezuela República Oriental de Uruguay Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial Acuerdo de Complementación Económica Arancel específico establecido en términos de los artículos 40. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior Asociación Latinoamerica de Integración" Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o.Tracción 1 y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior 2t1 Formada por el Tratado de Montevideo suscrito en agosto de HJHU y que Sustituye a Comercio. la Asociación Latinoamericana de lゥ「セ・ 300 AP ASTM CE DCI DCIM Ex iR m0- OMA OMC p- PAR SA uv XO % MÁxIMO CAUVAJAL CONTRERAS Acuerdo de Alcance Parcial Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales ("American Society for Testing Materials") Comunidad Europea Denominación Común Internacional Denominación Común Internacional Modificada Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación Infrarrojo(s) meta orto Organización Mundial de Aduanas Organización Mundial de Comercio para Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ul travioleta(s) X grados(s) por ciento No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, indicarse su significado. 6" Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercanoias. 7;' Para dar cum plimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos prefcrenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo I de esta Ley o en un Apéndice adicionado a las misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento. Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las notas de la Tarifa citada y las notas Explicativas de la Tarifa arancelaria. 8;' Previa autorización de la Secretaría de Economla.!" a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los miSI110S, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de <:rnpresa fabricante, aprobado por la Secretaría <1<: Economía. 2Y Cfr. 1';1 regtamcuto de esra regla publicado en el Urano Oncial de la Fedcrncion el l I de fcbrcro de 1982. \ DERECHO ADUANERO 301 Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumes, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. b) Pod rán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México. 9" No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: 30 a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; e) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: - Los que han sido privados de dicho valor. mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o - Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o rnuestrarios.» En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor. 10' Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga. 30 Cfr. Project de Cadre Pour une Nomenclature Dovaniere. Sociere des Natione. Documento N" (346MI03·¡928-11). 31 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de junio de 1992. Reproducida en la Ley publicada el 15 de diciembre de 1995. 302 MÁXIMO CARVAJAL CONfRERAS 11. EL SISTEMA uセ[ VALOR INTHoDuCCrÓN HISTÓRICA. Desde hace tiempo se reconoce la necesidad de adoptar una definición que permita evaluar, en condiciones satisfactorias, todas las mercancías gravadas con derechos aduaneros Ad-valorem. La ventaja principal que resulta de la adopción de impuestos Advalorem en lugar de impuestos específicos, radica en que, desde el punto de vista de protección, aquéllos tienen más en cuenta las fluctuaciones de los precios y las diferencias en la calidad de las mercancías. Sin embargo, esta ventaja se perdería o hasta se transformaría en desventaja, si se recurriera a métodos imprecisos o variables para la evaluación de las mercaderías gravadas con impuestos Ad-valorem:" Por otra parte, se olvida a veces que es indispensable, para asegurar la protección de la indusfria nacional mediante la aplicación de Impuestos Ad-valorem, disponer de antemano de un sistema de evaluación eficaz." En efecto, no basta con fijar las tasas de estos impuestos, debe conocerse también el valor que se atribuirá a las mercancías respecto de las cuales se busca protección. En el plano nacional, es importantes pues, para estar en condiciones de obtener convenientemente esta protección, utilizar una definición del valor aduanero que asegure una evaluación precisa y unifonne de las mercancías. Como se trataba de redactar una definición única, de aplicación uniforme, se consideró necesario, antes de iniciar este trabajo, precisar los principios generales de los Artículos del GAIT. Se comenzó pues, enunciando los "Principios de Bruselas" y, sobre esta base, se emprendió en seguida, la elaboración de una definición del valor apropiada para ser usada en una Unión Aduanera Europea. Habiéndose terminado este trabajo hacia mediados del año 1949, el grupo de estudio estimó conveniente consagrar los resultados obtenidos por medio de una convención internacional. La definición del valor elaborado por el grupo de estudio en 1949, tiene por objeto permitir su aplicaci6n por todos los países deseosos de adoptar un arancel Ad-valorem sobre la base CIF. Está comprendida en la Convenci6n sobre Valor Aduanero de las Mercaderías finnada en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950 y puesta en vigor el 28 de julio de 1953." - ' 32 Escuela Interumericena de Administración Pública de la Fundación Cctulic Vargas. La Deiiniciów del Valor Adtumero de Bruselas, 811 origen, ,ws característicos y SU aplicación, pág. 2. '3 CIr. W. M. Curtlss. Opus cit. 34 Durvnl Ferrcím de Abren. La Nomenclatura Adu<lllr.:ra de Bt uwíus en América Latina. \ -, \ \ ', \ DERECHO ADUANERO 303 La Convención contiene disposiciones que aseguran la aplicación uniforme de la Definición, a los paises que la han puesto en vigor y que forman parte de ella. Prevé la creación de un Comité del Valor especialmente encargado de una misión de control y coordinación, que se ejerce principalmente en los campos de la interpretación y aplicación de la Definición, bajo la autoridad y conforme a las directivas del Consejo de Cooperación Aduanera," En el plano internacional, se constata que las negociaciones arancelarias bilaterales o multilaterales, que se traducen en acuerdos sobre las tasas de impuestos Ad-valorem, -son de una eficacia dudosa a menos que las disposiciones aplicables en los países para la evaluación de las mercaderías en cuestión, excluyan toda posibilidad de hacer variar unilateralmente las tasas convenidas mediante la simple modificación de los sistemas de evaluación o de los criterios utilizados en estos sistemas. Una definición del valor aduanero reconocida en escala internacional elimina esta dificultad. Si se desea facilitar el comercio ínternacional, es deseable que la mayor cantidad posible de paises adopten los mismos criterios para la evaluación de las mercaderías. De este modo, los importadores :o exportadores pueden conocer, además de las tasas de los impuestos a que están sometidas sus mercaderías, el valor que les será atribuido por la aplicación de estas tasas." La oportunidad de una definición del valor aduanero uniformemente aplicada resulta, pues, de consideraciones nacionales o internacionales. Hace muchos años ya, que los métodos arbitrarios según los cuales las mercaderías se evaluaban en ciertos paises y la evidente necesidad de conseguir una mayor uniformidad de la evaluación aduanera, han llevado a los medios comerciales internacionales a estudiar este asunto. En ocasión de las Conferencias Económicas reunidas en Ginebra en 1927 y 1930, bajo la égida de la Sociedad de las Naciones, se insistió para que fuese remediada la falta de equidad de ciertos métodos de evaluación. Estos primeros pasos no permitieron sino obtener una declaración en que constaba que sería deseable proceder a una encuesta complementaria. No obstante, los medios comerciales continuaron reclamando nuevas medidas." En Ginebra, en 1947, la Conferencia de las Naciones Unidas soセᄋi ijエセァッ Carda Conzúlcz. Naturaleza Jurídica del lnwuesto Cenera! de Lmportación, pág. 119. se Escueta Interamericana de Administración Pública de la Fundación Cetulio Vargas. La Uníiormacíén o Coordinoci6n de ciertos aspectos de los Sistemas AcZuanetos en los Países Latinoamericanos. 37 Cfr. Organización de Estados Americanos. Valoración en i"\tfualUls de Mercancias. Documento del CIET. OFP/4/74. Washington, D. C. / 304 / MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS bre Comercio y Empleo llegó, por primera vez en la historia, a un acuerdo sobre los principios internacionales de la evaluación aduanera. Las conclusiones formuladas por esta Conferencia fueron recogidas en los Artículos VII y X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), firmado en Ginebra el 30 de octubre de 1947 por veintitrés nncíones," En resumen, las disposiciones de estos Artículos invitan a las Partes Contratantes a uniformar, en la medida de lo posible, las definiciones del valor y enuncian ciertos principios; disposiciones generales; sin llegar a establecer una definición del valor para efectos aduaneros de alcance internacional. Los I,'RINCIPIOS DE VALOR DEL GATr. Estos principios los podemos dividir en dos grupos: 1. En relación a la base de valoración. a) La base es el valor real de la mercancia importada a la cual se aplican .los impuestos, o de una mercancia similar. b) Los valores en aduanas deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios. e) El valor de las mercancías de origen nacional nunca será base del valor en aduanas. d) Cuando no es posible determinar el valor real de la mercancia o su similar, deberá de recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real. - 2. En relación a la operación del sistema. a) Los criterios y métodos que se utilicen para la determinación del valor, deben ser constantes y ampliamente difundidos. b) Las normas que se dicten para la aplicación del sistema serán: Uniformes, Imparciales y Equitativas. e) Las normas serán susceptibles de revisión o rectificación por tribunales judiciales, arbitrales o administrativos. Después de la creación de los Artículos del GATI, el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea, creado en Bruselas en 1947, superó una nueva etapa en el camino de la cooperación internacional en materia de métodos de evaluación. Los estudios técnicos de este Grupo habían sido confiados al Comité Aduanero que encargó al Subcomité del Valor que elaborara una "definición CIF del valor", aplicable en el marco de una unión aduanera, y estudiara las modalidades y las condiciones de su aplicación. Los PIlINCIPIOS DEL •VALOR DE BRUSELAS. Los principios se dividen en tres grupos: ,. Jorge \Vitker. Derec1lO del Comercio Internacional. págs. 41. 43 Y 44. Organíznclén de Estados Americanos. Notas ErplicatilJas de la Definici6n del Valor Aduanero de Bruselas. pág. 17. 38 !9 DERECHO ADUANERO 305 1. Principios Generales (pijñiéro y segundo), 2. Principios Sobre Evaluación (tercero a séptimo), 3. Principios de Aplicación (octavo y noveno). Analizaremos cada uno de ellos: Primero. El valor aduanero debe basarse en principios equitativos y sencillos, que no entorpezcan la práctica comercial. Segundo. El concepto de valor en aduanas, debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la aduana. Tercero. El sistema de valoración no debe dificultar el rápido despacho de las mercancias. Cuarto. El sistema de valoración debe permitir a los importadores determinar de antemano y con exactitud razonable, el valor en aduana. Quinto. El sistema de valoración debe proteger al importador de buena fe frente a la competencia desleal, derivada de la ínfravaloración, sea o no fraudulenta. Sexto. Cuando la aduana estime que el valor declarado es inexacto, la comprobación de los elementos de hecho esenciales para determinar el valor en aduana, deberá ser rápida y precisa. Séptimo. El sistema ·de valoración debe reducir al mínimo las formalidades. Octavo. El procedimiento para sustanciar los litigios entre los importadores y la aduana deberá ser sencillo, rápido, equitativo e imparcial. Noveno. Las valoraciones dentro de lo posible, deben basarse en los documentos comerciales. Estos principios sirvieron de molde para que el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas dictara la "Definición Sobre el Valor" y sus "Notas Explicativas"., DEFINICIÓN DEL VALOR EN ADUANA ArtículO 1 l. Para la aplicación de los derechos de aduanas "Ad-valorem" el valor de las mercancías importadas con destino a consumo es el precio normal; es decir, el precio que se estima pudiera fijarse para estas mercancías, en el momento en que los derechos de aduanas son exigibles, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro. 2. El precio normal de las mercancías importadas se determinará suponiendo que: / / 306 MÁxIMO CARVAJAL CONTREllAS a) Las mercancías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducci6n en el país de importaci6n. b) El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de introducci6n, por lo que estos gastos se incluyen en el precio normal. c) El comprador soporta los derechos y gravámenes exigibles en el país de importaci6n, por lo que estos derechos y gravámenes se excluyen del precio normal. Artículo JI 1. Una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones: a) El pago del precio de las mercancías constituye la única prestaci6n efectiva del comprador. b) El precio convenido no está influenciado por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean O no contractuales que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta, entre el vendedor o una persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor y el comprador, o una persona natural o jurídica asociada en negocios con el comprador. c) Ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposici6n o, incluso, de la utilizaci6n de que sean objeto posteriormente las mercancías, revertirá directa e indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor. 2. Se considera -que dos personas están asociadas en negocios, cuando una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra, o si las dos tienen intereses comunes en negocios o bienes cualesquiera, o, incluso, si una tercera persona posee un interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean éstos intereses directos o indirectos. Artículo JIl Cuando las mercancías a valorar: a) Hayan sido fabricadas con arreglo a una patente de invenci6n o conforme a un dibujo o a un modelo protegido, o b) Se importen con una marca extranjera de fábrica o de comercio, o c) Se importen para ser objeto, bien de una venta o de otro acto de disposicíón con una marca extranjera de fábrica o de comercio, o bien, de una utilización con tal marca. El precio normal se determinará considerando que este precio \ DERECHO ADUANERO 307 \ comprende, para dichas mercancías, el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo, o la marca de fábrica o de comercio. NOTAS INTERPRETATIVAS DE LA DEFINICIÓN DEL VALOR EN ADUANAS Referentes al artículo l. N ata 1. El momento indicado en el párrafo 1 del artículo 1, se determinará conforme a la legislaci6n de cada país y podrá ser, por ejemplo, el de la presentaci6n reglamentaria o el del registro de la declaraci6n de las mercancías para consumo, el del pago de los derechos de aduanas o el de levante de las mercancías. Nota 2. Los gastos a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del articulo. 1, comprenden especialmente: Los gastos de transporte. Los gastos de seguro. Las comisiones. Los corretajes. Los gastos para la obtenci6n, fuera del país de importaci6n, de los documentos relacionados con la introducci6n de las mercancías en el país de importacíón, incluidos los derechos consulares. Los derechos y gravámenes exigibles fuera del país de importacíón, con exclusi6n de aquéllos de los que las mercancías hubieran sido desgravadas, o cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado. El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio; los gastos de embalaje (mano de obra, materiales 11 otros gastos). Los gastos de carga. Nota 3. El precio normal se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercancías a valorar. Nota 4. Cuando los elementos que se tienen en cuenta para la determinaci6n del valor o del precio pagado o por pagar estén expresados en una moneda distinta de la del país de importaci6n, el tipo de cambio aplicable para la conversi6n será el oficial en vigor en este país. Nota 5. El objeto de la definici6n del valor es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de aduanas sobre la base del precio al que cualquier comprador podría procurarse las mercancías Importadas, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia, en el puerto o lugar de introducción en el país de Importación. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable hayan sido o no las mercancías importadas objeto de un contrato de venta y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato. Pero la aplicación de esta definición implica una investigación I 308 / MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS sobre los precios corrientes en el momento de la valoración. En la práctica, cuando las mercancías importadas son objeto de una venta "hona fíde", el precio pagado o por pagar en virtud de esta venta podrá ser considerado, en general, como una indicación aceptable para determinar el precio normal mencionado en la definición. Por consiguiente, el precio pagado o por pagar podrá tomarse, sin inconveniente, como base de la valoración, y se recomienda a las administraciones aduaneras que lo admitan como valor de las mercancias de que se trate, sin perjuicio: a) De las medidas que se adopten para evitar que se eludan los derechos por medio de precios O contratos ficticios o falsos. b) De los posibles ajustes de este precio, que se juzgue necesarios, para tener en cuenta los elementos que, en la venta considerada, difieran de los que contiene la definición del valor. Los ajustes de que trata el apartado b) precedente, se refieren principalmente a los gastos de transporte y a los demás gastos mencionados en el párrafo 2 del artículo 1, y en la nota 2 referente al articulo I, así como a los descuentos u otras reducciones de precio concedidos a los representantes exclusivos o concesionarios únicos, a los descuentos anormales, o a cualquier otra reducción del precio usual de competencia. Referentes al articulo In. Ncrta 1. Las disposiciones del articulo rrr, no implican ninguna restricción a las disposiciones de los artículos 1 y 11. Nota 2. Las disposiciones del articulo Ilf pueden aplicarse también a las mercancías importadas para ser objeto, después de sufrir un trabajo complementario, bien de una venta o de cualquier otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca. Nota 3. Una marca de fábrica o de comercio se considerará como extranjera, si es la marca: a) Ya de una persona cualquiera que, fuera del país de importación, haya cultivado, producido, fabricado o puesto en venta las mercancías a valorar, o haya actuado de cualquier otra forma respecto a las mismas. b) Ya de una persona cualquiera asociada en negocios can cualquiera de las designadas en el apartado a). e) Ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estén limitados por ·un acuerdo con cualquiera de las designadas en Jos apartados a) y b) precedentes. \ DERECHo ADUANERO 309 Referencia general. Se recomienda que la noción del valor, tal como resulta de la definición y de las presentes notas interpretativas, sea utilizada para la determinación del· valor de todas las mercancías que deban ser declaradas en la aduana, incluso de las mercancías libres de derechos y de las sujetas al pago de derechos específicos. OBJETIVOS DE LADEFJNICIÓN DE VALOR ADUANERO.'· Los precios de venta de las mercaderías varían en función de la política de precios del producto -condicionada a factores económicos internos y externos y de las diferentes condiciones de las transacciones específicas. Así, al producto Iisico se le agregan, con mayor o menor incidencia, costos por embalajes, almacenamiento, condiciones de entrega y pagos, garantías, usos de marcas y patentes, propaganda, etc., que componen el precio final de la mercadería. "Los impuestos Ad-valorem, que consisten en la aplicación de un porcentaje sobre el precio de la mercadería, permiten la introducción, en el sistema, de elementos que varían no sólo en función de las características del producto, sino también, de una serie. de factores complejos que determinan su precio de transacción. Llevando a un extremo liberalismo en cuanto a la base de cálculo, el derecho Advalorem, dejaría de gravar la mercadería, propiamente dicha, para aplicarse a la transacción de que ella es objeto. Desde este punto de vista, la definición del "valor para fincs aduaneros" puede ser entendida, relacionándola con sus objetivos, como un conjunto de normas y criterios para la aplicación de los impuestos Ad-valorem, con base en el principio de la no discriminación entre los importadores y de esta forma, evitar que el producto del impuesto de importación, sea afectado por condiciones desiguales en transacciones semejantes y comparables. Busca así, la definición del valor, establecer condiciones de patrón que eliminen o hagan mínimas las diferentes incidencias sobre el precio, debidas a particularidades de la operación comercial especlfica, buscando la igualdad del tratamiento entre los importadores en igual situación, en la atención de preocupaciones: a) De orden fiscal: uniformízación de la incidencia, según el principio de que mercaderías idénticas o semejantes, en idénticas condiciones y circunstancias deben de pagar el mismo tributo. b) De orden económico: preservar la protección nominal de la tarifa aduanera, contra prácticas pertinentes a precios que deterioran la ventaja dada al productor nacional, expresada en la alícuota Advalorem. <40 Banco Interamericano de Desarrollo. Introducci6n al Estudio del Valor Adua»cro. México, 1973, pág. 3. 310 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS CONCEPTOS BÁSICOS DE VALOR ADUANERO. Afirma el tratadista Oto Ferreíra Neves 41 que "Las definiciones del valor aduanero reposan alternativamente, sobre dos conceptos en cuanto a lo que "Se debe entender como "precio": "a) Positivo, definido como precio real de venta de la mercadería objeto de la transacción". Es decir, el precio al que se vende la mercancía objeto de valoración. "b) Teórico, definido como el precio probable de venta de la mercadería, en determinadas condiciones". O sea, el precio al que se vendería la mercancía a valorar, en condiciones determinadas: tiempo, lugar, cantidad, nivel y desvinculación entre vendedor y comprador. LA NOCIÓN POSITIVA. La noción positiva tradicional, puede ser expresada en su forma más elemental, por la aceptación sin crítica del precio contractual de venta -factura comercial- modalidad que aún se encuentra en algunas tarifas aduaneras en las cuales los derechos Ad-valorem constituyen excepción, o en que las mercaderías de esos objetos no comportan mayores preocupaciones de orden fiscal O económico. Entre tanto, cuando el sistema Ad-valorem es representativo de la política tarifaría, hay necesidad de bases menos inciertas: La aceptación pura y simple de los precios contractuales, sin embargo, presentan la ventaja de la símplícídad administrativa, es inaplicable en un sistema Ad-valorem por tener serios inconvenientes desde el punto de vista fiscal y económico. Desde el punto de vista fiscal, por estimular el fraude en la declaración del precio, con el objetivo de evadir el impuesto, principalmente en los casos de tarifas aduaneras con gravámenes elevados y de gran dispersión. En este particular, es oportuno recordar el caso de los países latinoamericanos que están adoptando la tarifa aduanera como instrumento de la política comercial y en las cuales los niveles de derechos son fuertemente influenciados por preocupaciones de naturaleza cambiable. De esta forma, la tarifa aduanera ejerce una función, mediante gravámenes elevados y hasta un tanto prohibitivos. Esos gravámenes, que frecuentemente sobrepasan el cien por dento ad-oalorem, son un poderoso incentivo al subfacturamiento, Desde el punto de vista económico, la aceptación pura y simple de los precios contractuales es inadecuada para atender al actual comercio internacional, particularmente en cuanto a los siguientes 11OChos: Oto Ferrclru Neves. Inl'rodllcci6n al Esfudio del Volor Aduanero, púg. 3. Cfr. Rafael Herrera Ydáñez. Valoraci6,J de Mercancías a' Efectos Aduaneros, pág. 15. 41 \ DERECHO ADUANERO 311 a) La creciente interdependencia e integración comercial entre las empresas, casos en que frecuentemente los precios de venta no son significativos de transacciones comerciales normales, en el sentido tradiciona!. b) La frecuencia de las operaciones comerciales que no se constituyen apenas en transacciones de compra y venta, y en las cuales el precio contractual no es representativo del valor total de venta de la mercadería, más componente de una operación más compleja. e) La práctica de precios políticos dirigidos a determinados mercados y desvinculaciones de los respectivos costos de producción de la mercadería. el) El ejercicio de estímulos a la exportación. que muchas veces ultrapasan los límites admisibles de restitución de los impuestos y otros gravámenes. En esas condiciones, hay necesidad de que sc apliquen normas y criterios complementarios, corrigiendo los desvíos de los precios, mediante el establecimiento de condiciones hipotéticas para la operación y el empleo de métodos para la valorización. Entre estos métodos, los principales son los siguientes: a) Sustitutivos: que adoptan un precio de sustitución esto es, el precio de mercadería idéntica o similar, vendida u ofrecida a la venta en las condiciones establecidas en la definición. b) Deductivos: adoptan el precio de la mercadería importada en el mercado interno del país importador, deducidos los derechos de entrada, gastos y comisiones o lucros de comercialización. e) Aditivos: que consisten en la composición del precio, mediante investigación en el mercado interno del país exportador, hasta el mismo, a partir dcl costo de producción, agregándose los gastos necesarios para la entrega de la mercadería en el local establecido por la definición. Como se ve, la noción positiva concentra la evaluación aduanera en la investigación del precio real de venta de la mercadería, en las condiciones impuestas por la definición que la aplica, o, ante la imposibilidad de la determinación del precio efectivo de la mercadería misma, mediante el recurso de una mercadería similar." LA NOCIÓN TEÓIUCA. Los adeptos, de la noción teórica critican la' noción positiva, indicando como limitaciones principales, las siguientes: 42 José Luis Malpica de Lamadrid. ¿Qué es el GA1'T? Articulo 7, Punto Dos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Oto Ferreíra Neves. Opus cit., pág. 3 Y siguientes. 312 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS a) La inexistencia, en muchos casos, de una venta efectiva. b) La necesidad de recurrir al precio de la mercadería similar, o que pueda tener en la práctica aceptación menos restringida, distandando el "valor aduanero" del valor comercial de la mercadería efectivamente importada. e) La inexistencia, en muchos casos, de una mercadería similar, para término de comparación, lo que obliga a una investigación en el mercado interno del país exportador, de realización difícil, Y con resultados de significación dudosa. Según aquellos críticos, la dificultad tiene origen en la condición establecida del precio real de la venta, esto es, el precio por el cual la mercadería es de hecho, vendida en las condiciones estipuladas, lo que obligaría siempre a la efectiva verificación de ese precio, excluyendo a cualquier otro precio o cualquiera otra consideración. Sin la verificación del precio real de venta, no sería posible proceder a la valoración. La fórmula encontrada por los adeptos de la noción teórica, para superar la dificultad, fue la de ignorar la operación de hecho, expresada en el indicativo "es", y adoptar como norma de valoración una operación hipotética, expresada por la condicional "sería", en lo que consiste, fundamentalmente, la noción teórica del valor. El precio por el cual la mercadería sería vendida, en las condiciones establecidas por la definición, puede, según ellos, ser siempre determinado, en todos los casos, aun cuando la mercadería no es objeto de venta o es vendida en otras condiciones. Si la mercadería en valoración fue vendida en las condiciones previstas, el precio por el cual sería vendida debe coincidir con el precio efectivo de transaccíón, Si no fue vendida o, si lo fue en otras condiciones, habría datos suficientemente precisos para establecer el precio por el cual la mercadería sería vendida, en las condiciones recomendadas, o, teniendo en cuenta los elementos históricos y el destino probable de la mercadería, el precio por el cual ella podría ser vendida. La noción teórica, tiene pues como base, el precio probable de la mercadería y su determinación consiste, en último caso, en la investigación del producto efectivo o probable de la venta. La noción teórica desvincula jurídicamente el "valor para fines aduaneros" de los precios practicados en las transacciones concretas, permitiendo mayor Iíbertad en el proceso de valoración, que puede recurrir a cualquier medio de investigación para establecer el valor . presumible de la mercadería. La adopción de la noción teórica, entre tanto, no obliga necesariamente a la elaboración de precios abstractos, dívorcíados de la DERECHO ADUANERO 313 realidad comercial; aunque se admita la estimativa del valor presumible, a través de manipulación de elementos de juicio, la aplicación de la noción teórica se hace principalmente mediante ajustes ,para encuadrar los precios efectivos en los términos y condiciones de la definición, procurando preservar el contenido de hecho del caso concreto, que no se oponga a la definición legal. Así, en la medida en que al aplicar una definición de valor calcada en la noción teórica, se establecen criterios y reglas para el tratamiento de los casos concretos, en busca de precios coherentes con la realidad comercial, la definición va perdiendo su carácter abstracto y se aproxima a hi noción positiva del valor. En contrapartida, a la proporción en que una definición positiva establece condiciones hipotéticas y 'normas correctivas para los desvíos de los precios de transacción, gana afinidad con la noción teórica, tornándose, en esos casos, sutil la diferencia entre los dos conceptos. En la práctica, como veremos, los métodos y criterios para la determinación del valor aduanero, son en gran parte coincidentes, difiriendo principalmente en función de la mayor y menor precisión y rigor de las condiciones establecidas en la definición' misma independientemente de su carácter positivo o teórico. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL VALOR. Una definición de "valor para fines aduaneras" incorpora conceptos básicos que pueden ser agrupados sistemáticamente conforme a los llamados "elementos" de la definición: 1, precio; 2, tiempo; 3, lugar; 4, nivel; y 5, cantidad. EL ELEMENTO PRECIO. Es el elemento precio, el que señala el carácter, positivo o teórico de la" definición y se establecen las "condiciones de competencia" que deben ser consideradas en la evaluación para fines aduaneros. , ., _ En general, las condiciones de competencia refíérense a una situación de "normalidad" de la operación comercial o al "libre acceso" a la mercadería por parte de todos los compradores. Así lo ilustran las siguientes definiciones: POSITIVO. " ... el precio. " por el cual la mercadería, o similar, es libremente vendida. .. u ofrecida a la venta. .. en el curso de operaciones comerciales normales ... " (Estados Unidos de América)." " ... el preeío ... por el cual la mercancía o la similar, es vendida y ofrecida a la venta en el curso de operaciones comerciales normales, efectuadas en condiciones de libre competencia y en el tiempo 43 Oto Ferreíra Neves. Opus oít., pág. 7. 314 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS y lugar que fijen los países importadores" (Acuerdo General de Tarifas y Comercio _ GATT) 44 TEÓRIco. " ... el precio que se estima pudiera fijarse para la mercadería en una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes entre sí". (Definición de Bruselas )." Considerándose que las premisas de "condiciones de libre competencia" y de "operaciones comerciales normales" deben conducir a precios reales y uniformes y que las definiciones de valor, ya sean basadas en la noción teórica o en la positiva, tienen como objetivo determinar esos valores, sería de admitirse, en principio, que las dos nociones son neutras desde el punto de vista de la incidencia y no deberían introducir elementos de distorsión en el proceso de evaluación aduanera. En la práctica, sin embargo, el grado de subjetividad propios y las normas y criterios adoptados para el control y verificación del valor aduanero, pueden conducir a diferentes estimativas de precios. afectando en consecuencia el nivel de la tributación. EL ELEMENTO TIEMPO. Los precios están sujetos a variaciones en función del tiempo -principalmente en casos de productos agrícolas y materias primas básicas- y, por eso, es necesario disciplinar el momento que debe servir de referencia para los fines de evaluación aduanera. Entre los diferentes "tiempos" usualmente incorporados a las definiciones de valor, tenemos: a) Tiempo de la exportación: momento de la compra; o momento de embarque. b) Tiempo de importación: momento de entrada o del registro de la declaración en la aduana; o momento de la evaluación aduanera; etc. En los casos de empleo del tiempo de la exportación, que es el más adecuado el! las definiciones con base en la noción positiva, no se presentan mayores problemas prácticos debido a variaciones temporales de los precios, tomando en cuenta que, en principio, los precios vigentes en la época de la exportación coinciden o están muy " lbid. 45 lbíd, DERECHO ADUANERO 315 próximos del momento en que el vendedor o comprador acuerdan el precio de la mercadería. Entre tanto, cuando el tiempo es fijado con base en el momento de la importación -encontrado en las definiciones que incorporan la noción teórica- pueden ocurrir variaciones importantes en el lapso entre el contrato de compra venta y la importación efectiva de la mercadería. A fin de ajustar las normas de evaluación a la realidad comercial y atender a las conveniencias de orden práctico, es frecuente en la legislación de los países que adoptan el tiempo de la importación, admitir tolerancia en cuanto a este elemento, en función de los plazos normales de importación, para el mismo tipo de mercadería, y siempre que no ocurran, en el período, variaciones excepcionales de los precios. EL ELEMENTO LUGAR. El elemento lugar que en cierta forma, está relacionado con el elemento tiempo, puede ser interpretado sobre dos aspectos: a) Como el mercado en el cual debe ser considerado el precio de la mercadería, para fines de fijar el valor. b) Como condición de entrega de la mercadería, con la correspondiente incorporación de los gastos resultantes de la manipulación y transporte de la mercadería. Entre los diferentes mercados referidos en las definiciones de valor, pueden ser citados: a) Mercado del país exportador: 1. Interno: Mercados principales; o Mercados de compra; o Mercados del local de embarque. 2. Externo: Mercado de exportación. b) Mercado del país importador: Mercado principal; o Mercado del local de importación. e) Local de la importación, desvinculado de los mercados internos y externos. El precio de exportación de un producto depende básicamente del precio a ser pagado por el eventual comprador extranjero, en fun- 316 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS ción de la competencia local, debida a la producción similar nacional o de la competencia internacional, representada por la importación del producto de otros orígenes, y. del costo セ・ producto セクーッイエ。「ャ・L límites dentro de los cuales se elerce la política de precios del exportador, de acuerdo con sus objetivos comerciales.. .. dífíeren Bajo esas condiciones, tratándose de mercados 、ゥヲ・イNセョエウ los precios para el mercado interno セ para la L・クーッイエ。」ioョセ SIendo l?s primeros frecuentemente más altos, aun despues de corregidas las. ᆳsャセG torsiones debidas a la carga tributaria interna, frente a la pOSICIón del productor en el mercado nacional, イ・ャ。エゥカュョセ ーイゥカ ャ・ァ 。セN セ_イ tanto, el elemento lugar, como término de referencia para la ヲiャ。セoョ de los precios de las mercaderías, tiene efectos importantes en el nivel final de la tributación del producto. El lugar, como definición de las condiciones de entrega, afecta también el valor tributable, en vista de que está asociado a los gastos de movimiento, transporte y seguro de la mercaderfa. Esta razón, entre otras muchas, llevó a que la Cámara de Comercio Internacional en 1936, (adicionadas y modificadas en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 Y2000) dictará unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales conocidos por sus siglas "INCOTERMS" (International Commerce Terms-Términos Internacionales de Comercio) o "cláusulas de precios". Los "INCOTERMS" son normas facultivas que sólo obligan cuando han sido previamente aceptadas por las partes, y sirven para fijar el exacto sentido de los derechos y obligaciones que cada una de ellas tiene de acuerdo al término empleado en, el contrato de compra-venta." Los Incotcrms tienen como finalidad, dictar un conjunto de reglas de carácter internacional, que sirve para interpretar los términos comerciales de mayor uso en las compraventas internacionales. Su alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, así como, a lo relacionado con la entrega de las mercancías vendidas y quien soporta la responsabilidad de las mismas. Dos son las razones principales que han llevado a la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a realizar la actualización que entró en vigor el 19 de julio de 1990: La primera, es el deseo de adaptar los términos al creciente uso del intercambio de datos electrónicos (EDI). La segunda, .son los cambios en las técnicas de transporte, principahnente por el uso de contenedores, el transporte multimodal y el transporte "roll on-roll of", La revisión del año 2000, que entró en vigor el 1" dc Enero de ese ailo, toma 'en consideración la globalización mundial, sobre .6 Banco Interamericano de Desarrollo. Opw cit.• págs. 9 y 10. DERECHO ADUANERO " 317 todo en el aumento' de áreas delibre comercio, el incremento en el uso de los sistemas electrónicos, en el intercambio comercial así como la modernización de los medios dc transporte. Con una presentación mas simple de los 13 términos, la versión del año 2000 nos ofrece conceptos más claros y actualizados. En esta revisión los términos han continuado agrupados en 4 categorías:" a) El término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor El término "E": (EX WORK). ' b) Los términos por el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. Los términos "F": (FCA, FAS YFOR). e) Los términos según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costos adicionales posteriores a la carga y despacho. Los términos "c" (CFR, CIF, CPT y CIP). d) Los términos en los que el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios hasta entregar la mercancía en el país de destino. Los términos "D": (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP). ANALIZAREMOS ESTOS TÉRMrNOS: 48 EXW,-EX WORKS (En Fábrica) El vendedor cumple Con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía en su establecimiento a disposición del comprador. El vendedor proporciona el embalaje marcado adecuadamente. Este término es el que otorga mayores obligaciones al comprador. Se usa para cualquier medio de transporte. FCA.-FREE CARRIER (Franco Transportista) El vendedor cumple su obligación de entrega de las mercancías cuando las pone a disposición del vendedor, despachadas por la aduana para su exportación, a cargo de un transportista nombrado por el comprador, en el lugar convenido. Se incluyen todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía ha sido entregada al transportista, adicionando los de los trámites aduaneros, impuestos, derechos y cualquier cargo por la exportación. Este término se puede usar en cualquier tipo de transporte incluyendo el multimodal. FAS.-FREE ALONGSIDE SHIP (Franco al Costado del Buque) El vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía es puesta al lado del buque, sobre el muelle en el puerto de embarque acordado. El vendedor soporta todos los gastos y riesgos, i1 Él estudio de los términos, se basó en el libro editado por el Comité Español de la eémara de Comercio Internacional, denominado "Incoterms", 48 Cfr. lncoterms, Contratos y Comercio Exterior. de Aldo Tratalocchl, pág. 29. 318 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS hasta entregar la mercancía al costado del buque. El término puede usarse para el transporte por mar o aguas interiores. FOB.-FREE ON BOARD (Libre a Bordo)" El vendedor eumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando ésta ha pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Comprende el despacho aduanal para exportación. Se incluyen para el vendedor, todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía está a bordo del buque, adicionándose los del trámite aduanero, impuestos, derechos, y cualquier cargo por la exportación. Este término sólo puede usarse en el transporte por mar o aguas interiores. CFR.-COST ANO FRElGHT (Costo y Flete) El término es muy similar al "FOB" con las siguientes modalidades: El vendedor paga el flete de las mercancías hasta el puerto de destino convenido. La entrega de la mercancía se cumple en el puerto de embarque, cuando la mercancía está a bordo de la nave. El riesgo de pérdida o daños de las mercancías, cesa para el vendedor, en el momento que las mercancías han traspasado la borda del buque en el puerto de embarque. De igual manera los gastos adicionales debido a cualquier circunstancia posterior al momento señalado. Se incluyen los gastos de exportación de las ·mercancías. El término tiene uso en transportes por mar o aguas internas. ClF.-COST, lNSURANCE ANO FRElGHT (Costo, seguro y flete)50 El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término inmediato anterior (CFR) adicionado can la de contratar y pagar la prima del seguro que cubra la pérdida o daño de las mercancías durante su transporte. La cobertura del seguro será la mínima establecida por el Instituto de Aseguradores de Londres. El seguro cubrirá el precio prescrito en el contrato más un 10% adicional. El término se usa para transporte por mar o por vías de navegacíón interior. CPT.-CARRIAGE PAlO TO (Transporte pagado hasta) El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. Paga todos los gastos y tiene todos los riesgos, hasta que entrega las mercancías al transportista. Paga los gastos de 49 Este término es uno de los que se utilizan para determinar el valor de transacción. so Este es el 011'"0 termino que usa el sistema de valor de transacción; y el que México a adoptado en su legislación. DERECHO ADUANERO 319 los trámites aduaneros y los impuestos, derechos y demás cargos para la exportación. El término puede usarse en cualquier medio de transporte incluyendo el multimodal. CIP.-CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (Transporte y Seguro Pagados Hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones señaladas en el término inmediato anterior (CPT) más la de conseguir un seguro del cual paga la prima, que protege a las mercancías, del riesgo por 'daño o pérdida. La cobertura del seguro es mínima, el 100% del precio más un 10%. Dentro de este término el vendedor despacha las mercancías en aduanas para su exportación pagando los trámites, impuestos, derechos y demás cargos oficiales exigibles a la exportación de las mercancías. Los riesgos se transmiten del vendedor al comprador cuando la mercancía es entregada a la custodia del transportista. El término se usa para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal. DAF.-DELIVERED AT FRONTIER (Entregada en Frontera) El vendedor debe entregar la mercancía despachada en aduana para su exportación, en el punto y lugar convenido de la Frontera, pero antes de su introducción al país colindante. El vendedor absorbe todos los gastos hasta su entrega en la frontera, así como los cargos por la exportación de las mercancías. Su responsabilidad concluye al entregarlos en la frontera. El término se ideó para ser usado por transporte ferroviario o carretero, pero puede utilizarse en cualquier medio de comunicación. DES.-DELIVERED EX SI-I1P (Entregada Sobre Buque) El vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancia está a bordo del buque, en el Puerto destino convenido, incluyendo los trámites para la exportación. El vendedor soporta todos los gastos incluyendo los de trámite e impuestos, derechos y cargos para la exportación. Su responsabilidad concluye cuando la mercancía está a bordo del buque. El término ha sido pensado para utilizarse en el tráfico marítimo o por ríos navegables interiores. DEQ.-DELIVERED EX QUAY (DUTY PAID) (Entregada en Muelle Derechos Pagados) 320 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS El vendedor debe entregar las mercancías sobre el muelle del puerto de destino convenido, incluyendo los trámites de exportación e importación. El vendedor asume todos ャッセ riesgos y gastos hasta el lugar de entrega, con excepción de Ios pagos de primas por seguro, Dentro de los gastos están íncluídos los de trámítes, impuestos, derechos y demás cargos aduanales para la exportación e importación de las mercancías, Si las partes acuerdan que el comprador realice los trámites y gastos de la importación en vez del vocablo "DUTY PAID" debe de usarse el de "DUTY UNPAID" (Derechos no pagados ). Pueden las partes acordar que el vendedor no pague algún cargo por la importación (ejemplo que no pague el í.v.a.), En este B」。セッ tal gasto lo hará el comprador. El término sólo se usa en tráfico marítimo o por vías acuáticas interiores. DDU.-DELIVERED DUTY UNPAID (Entregada Derechos no Pagados) El vendedor debe de entregar las mercancías en el lugar convenido dentro del país importador. El vendedor asume todos los gastos y riesgos hasta la entrega de ャ。セ mercancías en el lugar señalado, con exclusión de los gastos por Impuestos, derechos y BGッエイ。セ cargas necesarias para la importación; así como los riesgos de las formalidades aduaneras para la importación. Tampoco cubre los gastos por concepto de primas de seguros. Si las partes desean que el vendedor lleve los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos de la importación debe de señalarse claramente esta obligación. Este término puede utilizarse en cualquier medio de transporte, DDP.-DELIVERED DUTY PAID (Entregada Derechos Pagados} El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos incluidos los trámítes aduaneros, impuestos, derecho y demás cargos por la importación de las mercancías. En este concepto el vendedor tiene el máximo de oblígacíones. Sólo carece de la derivada del .pago de las primas de seguro, El término se utiliza en cualquier medio de transporte. DERECHO ADUANERO 321 En la revisión de los Incoterrns del año 2000, que entro en vigor el primero de enero, se han efectuado los ajustes siguientes: EXW.- EN FABRICA: la responsabilidad de cargar la mercancía cambia del vendedor al comprador. FCA.- FRANCO TRANSPORTISTA: 1.- Envio al transportista en las instalaciones del comprador, siendo este responsable de cargar el material. n.- Envio al transportista en cualquier otro punto (terminal portuaria, muelle, etcétera) siendo el transportista (de parte del comprador) el responsable para descargar el material del vehículo enviado por el vendedor. FAS.- FRANCO A COSTADO DE BUQUE: / La responsabilidad de obtener la licencia de exportacion y despacho de mercancías para la exportación con todos sus gastos cambia del comprador al vendedor en el puerto de salida. La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se produce "cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido", no interesando por cuanto, si la entrega se produce sobre el muelle o barcazas, La modalidad dependerá del acuerdo entre las partes. CFR.- COSTO Y SEGURO Y CIF-COSTO SEGURO y FLETE: La copia de la poliza de fletamento como obligación del vendedor de entregar al comprador, ha sido suprimida. DEQ.- ENT.REGA EN MUELLE: La responsabilidad de los trámites y gastos de aduana e importación cambia del vendedor al comprador. REVISED AMERICAN FORGEIN TRADE (RAFTD) Son los términos comerciales, o sea, las definiciones revisadas del Comercio Exterior Norteamericanas. elaboradas en 1941 y que oficialmente se derogaron el 25 de octubre de 1985. No obstante los exportadores norteamericanos las continúan usando; principalmente las llamadas EX, FOB, FAS, C&F, CIF y EXDOCK. Los importadores mexicanos deben de tener cuidado al contratar con sus proveedores de Estados Unidos de Norteamérica para determinar cual término de' comercio exterior se está usando, si los de Rr\FTD o los Incoterrns. 322 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS EL ELEMENTO NIVEL. Los precios pueden variar también conforme el nivel del comprador, como compensaci6n por su mayor O menor desempeño en la funci6n de comercializaci6n. Interesa, por tanto, al problema del valor aduanero, la técnica y los canales de distribuci6n de las mercaderías. Los canales de distribución son la secuencia de mercados por los que pasa la mercadería en su transferencia al consumidor y en ese particular, la distribución puede ser: directa o indirecta. La distribuci6n directa, del productor al consumidor, es la menos frecuente y ocurre, principalmente, en la comercializaci6n de bienes industriales. La forma usual es la distribuci6n indirecta, a través de agentes intermediarios, que pueden ser: a) Mayorista comerciante, que asume la propiedad de la mercadería. b) Intermediario agente, del nivel equivalente al de mayorista, pero que no asume la propiedad de la mercadería. e) Minorista, generalmente de pequeña capacidad financiera y limitado a pequeñas compras, normalmente hechas a un intermediario mayorista. En cuanto a la técnica de comercializaci6n, puede ser: a) Dístríbución general, en la cual el productor vende a cualquier comprador intermediario que se disponga a estacar la mercadería. b) Distribuci6n restricta, que puede ser selectiva, con limitado número de intermediarios por determinadas áreas; y exclusiva, en la cual la comercializaci6n es hecha a través de un único intermediario para cada área. e) Distribución integrada, en que el productor desempeña las diferentes funciones de los intermediarios. La distribuci6n restricta, especialmente la exclusiva, frecuentemente crea vinculaciones entre el vendedor y el comprador, las cuales pueden afectar sustanciahnente los precios normales de competencia y, en consecuencia, aconseja la necesidad de cuidados especiales en la determinación del valor aduanero. Las diferencias de precio en Iuncíón del nivel de la operaci6n, se traducen generalmente por un sistema de descuentos funcionales, variables conforme la posición del comprador en el canal de. comercialízacíón o, mediante precios. de lista en los cuales está implícito el descuento funcional. EL ELEMENTO CANTIDAD. Los precios varían, también en funci6n de la cantidad vendida, sea en la forma de precios por tarifa en DERECHO ADUANERO 323 razón de cantidades mínimas, o, como es más usual, mediante la aplicación de descuentos. Los descuentos de cantidad, en principio, progresivos, pueden ser acumulativos o no. Los descuentos no acumulativos se aplican en función de la cantidad adquirida en cada operación o en cada remesa de la mercadería presente en razón de compras anteriores. Asi, por ejemplo, tenemos que para el siguiente cuadro de descuentos: 51 sin descuento hasta 5UU t más de 500 t hasta 1,000 t 4% de descuento 8% de descuento más de 1,000 t una importación de 600 t da lugar a un descuento no acumulativo de 4% y una importación de 1,100 t a un descuento de 8%. Los descuentos acumulativos se aplican en función de las cantidades adquiridas en un determinado período -un año, por ejemploy crecen en la proporción en que se agrandan las compras acumuladas. Los descuentos acumulativos pueden ser, retroactivos o 110. Con base en el mismo cuadro de descuentos citado, tenemos que en el caso del descuento acumulativo y no retroactivo si una importación de 200 t se sigue a una importación anterior de 400 t, se aplica el descuento de 4% a la fracción de 100 t que excede el mínimo de 500 t previsto para la concesión del descuento. En el caso del descuento acumulativo retroactivo la cantidad total de 600 t referida en el ejemplo anterior, se beneficiaría de ese mismo descuento de 4%. Los descuentos de cantidad pueden ser aplicados con base en criterios de valor de la compra o de la cantidad adquirida, está referida a la unidad física de la mercadería o la del embalaje. En cuanto a la forma, la aplicación del descuento puede ser directa, esto es, una reducción explícita o implícita sobre un precio base; o indirecta, mediante el suministro de una cantidad adicional de la mercadería, con la consecuente reducción del precio unitario. Cantidad y nivel son conceptos correlativos. Los diferentes niveles de comercialización se caracterizan por una relación inversa entre el número de agentes y las cantidades negociadas." El valor de Bruselas, lo continuan aplicando 7 paises. 51 Ejemplo tomado de Rafael Herrera Ydáñez. Valor en Aduanas de lclS Mer- cancías. 52 Oto Ferreira Neves. Opus cit., pág. 12. MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 324 12. EL VALOR DE TRANSACCIÓN INTRODUCCIÓN. El GATT desde su nacimiento reguló en su Articulo VII un concepto de valor con el fin de establecer ciertos principios y normas de carácter general. Invitó a los países miembros, en la medida de lo posible, a uniformar la definición de valor aduanero así como los métodos empleados para determinarlo. El sistema que se desprendió' de esta reglamentación hecha por el Acuerdo General derivó en lo que se conoce como la noción positiva del valor, analizada con anterioridad en este mismo capítulo. Como las disposiciones sobre el valor del GATT eran muy genéricas, con una amplitud conceptual no precisada exhaustivamente y carente de una definición internacional de valor, y como la redacción del Artículo VII establece métodos de valoración demasiado rigurosos; obligó a las partes contratantes del Acuerdo a elaborar de 1969 a 1971, un conjunto de normas interpretativas que coadyuvaran a resolver los inconvenientes ya apuntados. En el año de 1973 dentro del GATT se desarrolló lo que se conoce como la Ronda Tokio. Dentro de esta Ronda se decidió examinar el Sistema de Valor para efectos aduaneros ya que tanto la noción positiva como la noción teórica adolecían de ciertos inconvenientes y restricciones. Siendo además necesario examinar este sistema dentro de un amplio aspecto motivado por las Negociaciones Comerciales Multilaterales (MTN), signo característico que predominó en toda la Ronda Tokio. De los resultados de las negociaciones se llegó a la redacción de uno de los Códigos de Conducta denominado "Acuerdo Relativo a la. Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", adoptado el 12 de abril de 1979 y que entró en vigor el 1Q de enero de 1981. Este Código de Conducta podemos decir, contiene la unificación de las nociones positiva y teórica del valor para dar paso a un nuevo sistema basado en el valor de transacción de las mercancías. DEFINICIONES y OBJETIVOS. Vicente Querol, lo define como "el precio realmente pagado por la mercancía importada en la transacción entre dos partes independientes"" El artículo primero del Acuerdo de Aplicación establece que es "el 53 Vicente Querol. El Gatt, pág. 77. DERECHO ADUANERO 325 precio efectivamente pagado o por pagar por la. mercancías cuando éstas se venden para su exportación Con destino al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran determinadas circunstancias". Además de los ajustes (incrementables) que se establecen en el artículo 8; también deberán tomarse en cuenta los ajustes (deducibles) que se mencionan en la nota interpretativa del articulo primero. Como objetivos del sistema se han señalado: Que es equitativo, uniforme y neutro para la valoración en aduanas de las mercancías. Que se alcanza una mayor uniformidad y certidumbre en la aplicación del valor. Que se fomentan las relaciones comerciales y económicas para lograr niveles de vida más altos, pleno empleo, elevar el nivel del ingreso real y de la demanda efectiva; la utilización de los recursos mundiales; y el acrecentamiento de la producción de los intercambios de productos. Impulsar el comercio internacional de los paises en desarrollo. Que es un sistema que corresponde a las realidades comerciales y que prohibe el empleo de valores en aduanas, arbitrarios y ficticios. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA EL vALOR DE TRANSACCIÓN 1. 'Los sistemas de valoración deberán ser de carácter neutro yen ningún caso utilizarse como un medio encubierto para asegurar una protección suplementaria aumentado artificialmente el valor al que se aplica el tipo de derechos. 2. Los sistemas de valoración no deberán utilizarse para combatir el dumping. 3-, Los sistemas de valoración deberán asegurar a los comerciantes una protección contra la competencia desleal resultante de la subvaloración , 4. Los procedimientos de valoración deberán ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro. 5. El valor en aduana deberá basarse en criterios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial. 6. Los sistemas de valoración deberán reducir al minimo las formalidades y la valoración debe, dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales. 326 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS 7. El sistema de valoración no deberá constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías. 8. Las disposiciones legales y administrativas referentes a la valoración en aduana deberán ser accesibles al público en general y ser lo bastante claras y precisas como para permitir al importador determinar de antemano el valor en aduana de sus mercancías con suficiente certeza. 9. Los sistemas de procedimientos de valoración deberán tener en cuenta la necesidad de garantizar el secreto comercial. METODOLOG1A PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANAS. Los métodos que se han adoptado son seis," los cuales deben ser aplicados por exclusión y en el orden de prioridad siguiente: 1. El valor de transacción de las mercancías es decir, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración, con los ajustes positivos (obligatorios o facultativos) que se determinen; o negativos que se establezcan. 2. Valor de transacción de mercancías idénticas a las que han sido objeto de valoración. 3. Valor de transacción de mercancías similares a las que hayan sido objeto de valoración. 4. Método deductivo o sustractivo. Es decir, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación, con determinadas deducciones, llamado en México valor de precio unitario de venta. 5. Método de valor reconstituido, o valor calculado. A partir del costo . de los materiales y de la fabricación, de los beneficios, gastos generales y de tos gastos de transporte, manipulación y seguro cuando proceda. 6. ' Método del último recurso. Cuando el valor no ha podido ser aplicado con arreglo a los métodos anteriores, se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios v las disposiciones generales del acuerdo y del artículo VII del acuerdo general, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. !)4 En la doctrina los métodos segundo y tercero se conocen como "métodos de cálculo por referencia"; 105 métodos cuarto o quinto sen "métodos de cálculo contable". DERECHO ADUANERO 327 La utilización del método del último recurso no autoriza a que se utilicen los métodos prohibidos por elacuerdoyque podemos sintetizar de la manera siguiente: El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país. La aplicación de dos valores y la selección del más alto de los dos. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador. El costo de producción distinto de los anteriores reconstruidos que se hayan determinado, para mercancías idénticas o similares. El precio de rnercancías vendidas para la exportación para un país distinto del país de importación. Valores en aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios. PARIDAD CAMBIARlA. En el artículo 9 del llamado Código de Valoración del GATT, se determina que el tipo de cambio aplicable será el que hayan publicado las autoridades competentes del país de la importación, el cual sea vigente en el momento de la exportación o de la importación, quedando a la elección de cada país. Si la elección recae en el momento de la importación hay dos criterios: el de la presentación de las mercancías a valorar o el del registro de la declaración de importación. Nuestra legislación establece este momento de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 56 de la Ley Aduanera. ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCiÓN. Como toda definición de valor contiene elementos, los que a continuación se señalan con las circunstancias neculiares de este sistema de valor. ELEMENTO PRECIO. Es el realmente pagado o por pagar, o sea, el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. El precio debe de reflejar la inclusión de los ajustes obligatorios y facultativos. El precio solo podrá aceptarse como valor en aduanas cuando cumpla con las condiciones siguientes: a) Que no existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: impongan o exijan la ley o las autoridades del país importador; limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercancías y no afecten sensiblemente al valor de las mercancías. b) Que la venta y el precio no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda- determinarse con relación a las mercancías a valorar. 328 MÁXIMO CARVAJAL CONTREllAS e) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesi6n o utilizaci6n ulteriores de las mercancías por el comprador. d) Que no exista alguna vinculaci6n entre el comprador o el vendedor y que, en caso de existir, el valor de transacción no sea afectado por la vinculaci6n. El precio podrá adicionarse añadiéndole los. elementos que falten, siempre y cuando no estén incluídos ya en dicho precio. Estos ajustes que están establecidos en el artículo octavo del acuerdo, pueden ser obligatorios y facultativos; estarán siempre a cargo del comprador y solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Los ajustes obligatorios son los siguientes: a) Las comisiones de venta y los gastos de corretaje. b) Los envases y embalajes. e) Las. prestaciones, por ejemplo: Los trabajadores de Ingenie- ría, creaci6n y perfeccionamiento, trabajos estéticos, diseños, planos y croquis necesarios para la producci6n de las mercancías importadas; las herramientas, matrices, moldes utilizados para ·Ia producci6n de la mercancía, Estas prestaciones se incluirán en el valor siempre y cuando el comprador, de manera directa o indirecta, las haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para que se utilicen en la producci6n y venta de las mercandas que comprará. ti) Los cánones y derechos de licencias que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente. Un cánon es el pago que se efectúa por el derecho de utilizar, producir o vender un producto dado. En nuestra legíslacíón se llaman regalías. e) El producto de la reventa, cesi6n o utilizaci6n posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor. Esta condici6n es la única que puede eliminarse por mandato expreso del artículo 8, que permite realizar ajustes sobre este punto. Los ajustes facultativos son los que se han quedado a la regulación en las legislaciones de cada país, las cuales dispondrán que dichos valores se incluyan o no en el valor para efectos aduaneros, éstos son: a) Los gastos de transporte de las mercancías. b) Los gastos de carga y descarga y manipulaci6n que se ocasionen hasta el puerto o lugar de importaci6n. e) El costo del seguro. DERECHO ADUANERO 329 Como ya señalamos el precio también podrá ajustarse con deducciones, según la nota número 1 interpretativa del articulo primero, en los casos siguientes: a) Gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, conservación o asistencia técnica, realizados después de la importación, que se refieran a las mercancías importadas, tales como instalaciones, maquinaria o équipo industrial. b) Gastos de transportes y seguros con posterioridad a la importación. c) Impuestos de Aduanas y otras contribuciones pagaderos en el país de importación y que se deriven de la importación o de la venta de las mercancías. d) Interés por pago de diferido. e) Costo o valor de los datos contenidos en soportes informativos. Estas son las únicas deducciones autorizadas siempre y cuando se puedan distinguir del precio pagado o por pagar. ELEMENTO TIEMPO. No existe dentro del acuerdo una disposición que haga referencia alguna a este elemento. Por lo que se concluye que debe de aceptarse el valor de transacción, cualquiera que sea el momento en que se hayan vendido las mercancías para la exportación, sin tomar en cuenta el lapso transcurrido entre el momento de adquisición de la mercancía y el que se realice la valoración para efectos aduaneros." Por lo tanto, las fluctuaciones de mercado que hayan acontecido después de la fecha de venta; no se. tomarán en cuenta ni formarán parte del valor de transacción. Cuando las mercancías se valoren utilizando el método del valor de transacción de "mercancías idénticas o similares" el elemento tiempo debe ser tomado en cuenta. De igual manera para la determinación de los "valores criterios". ELEMENTO LUGAR. Para la determinación del valor de transacción no existe en el acuerdo ningún criterio relativo a este elemento, por lo que admite el precio efectivo para todas las transacciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías; que no haya ninguna condición o contraprestación, cuyo valor no pueda determinarse; que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no 55 Así lo entendió el Comité Técnico en la nota explicativa 1.1 al afirmar que ni en el artículo primero ni en Su nota explicativa hay datos para afirmar la existencia del elemento rlemptr; 330 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS pueda añadirse al precio; que no exista una vinculación que influya en el precio. En conclusión, podemos decir que el elemento lugar ha quedado a la regulación de las legislaciones nacionales, para que de acuerdo a su política arancelaria fijen los gastos que deben de ser incluidos en el concepto de valor para efectos aduaneros. El siguiente ejemplo será más ilustrativo: Si nuestro país dispusiera que al valor de las mercancías se le agregaran todos los gastos que se hicieran hasta que la mercancía fuera puesta libre a bordo del buque (FOB) y un importador adquiriera sus mercancías en un concepto de costo, seguro y flete (CIF); al valor de esta mercancía se le deducirían los gastos del seguro y el costo del último fletamiento. Siempre y cuando vengan desglosados en la factura o en documento anexo dichos costos. A la inversa, si la legislación nacional estableciera que el valor para efectos aduaneros fuera un concepto CIF y el importador adquiriera sus mercancías en base a una noción FOB; para constituir el valor aduanero habría que sumarle los gastos que el importador ha hecho de fletamiento y seguro hasta la llegada de las mercancías al territorio nacional; este valor sería el utilizado en aduanas. ELEMENTO CANTIDAD. Para la determinación del valor de transacción, el acuerdo no contiene ninguna disposición relativa a la cantidad, por lo tanto el precio realmente pagado o por pagar tendrá los ajustes obligatorios o facultativos que determine el acuerdo. Sin embargo, se tendrá en cuenta la cantidad de mercancías que son objeto del valor para la exportación, siendo entonces admisible los descuentos por cantidad realmente concedidos al comprador; sin que estos descuentos puedan ser retroactivos para la aplicación de transacciones ejecutadas con anterioridad. Para la aplicación de los métodos de valoración basados en los principios de "mercancía idéntica" o de "mercancía similar", es necesario tomar en cuenta el elemento cantidad para lograr el valor sustitutivo. Así como en la aplicación de los "valores criterios". ELEMENTO NIVEL. El nivel viene determinado por el mercado en que se realiza la transacción. El nivel es un factor determinante solo para la aplicación de los valores criterios, señalados en el artículo 1.2 del acuerdo; así como en menor medida en el método deductivo. El descuento por nivel comercial se concede según el grado en que se sitúe el comprador, es decir, si estamos en presencia de un mayorista, de un intermediario agente o de un minorista. La nota explicativa para el artículo número 2, establece que síem- DERECHO ADUANERO 331 pre que sea posible, la autoridad aduanera utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sensiblemente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. Igual criterio se sigue para las mercancías similares. VINCULACIÓN. - Se considera que hay vinculación entre el vendedor y el comprador si uno de ellos ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra persona. Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios. Si tienen una relación laboral de empleador y empleado. Si directa o indirectamente, tienen la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones. Si una controla directa o indirectamente a la otra. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia. La vinculación entre vendedor y comprador no constituye en sí, un motivo suficiente para que se considere inadmisible el valor de transacción. Lo que sucederá es que el valor será examinado por la autoridad aduanera, aceptándose cuando se compruebe que la vinculación no afecta el valor de transacción. En cambio, si la autoridad aduanera considera que la vinculación sí influyó en el precio, comunicará su opinión al comprador para que éste alegue Jo que a su derecho convenga. En el caso de vinculación existe lo que se conoce con el nombre de "valores criterios". Al aplicarse cada uno, automáticamente se acepta el valor de transacción con lo que se evita seguir la investigación del valor. Tres son los "valores criterios": 1. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador. 2. El valor de mercancías idénticas o similares determinado a través del método deductivo o sustractivo. 3. El valor de mercancías idénticas o similares determinado por el método del valor reconstruido. El "valor criterio" seleccionado deberá ser ajustado por los elementos: tiempo, cantidad y nivel comercial; así como por los ajustes obligatorios y los facultativos. El "valor criterio" no implica el que se establezca un valor de sustitución. 332 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS ESTRucruRA GENERAL DEL ACUERDO. El acuerdo consta de una introducción general. Un preámbulo. El código dividido en cuatro partes y tres anexos. La primera parle contiene las normas de valoración en aduanas. La segunda la administración del acuerdo, consultas y resolución de controversias. La tercera el trato especial y diferenciado. La cuarta las disposiciones finales. Los anexos son: Sobre las notas interpretativas, Sobre el Comité Técnico de Valoración en Aduanas. Sobre los grupos especiales. Un protocolo" que proporciona las indicaciones generales para interpretar y comprender e! Código. Establece los princi pios y los objetivos del acuerdo que se desarrollan en sus artículos y notas interpretativas. COMITÉS ESTARLEClDOS POR EL ACUERDO. Dos son los comités que se establecen. CóMITES DE VALORACIÓN EN ADUANAS. Es el encargado de supervisar la aplicación del acuerdo y de dar a las partes la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones relacionadas con su administración. Tiene un marcado matiz político. Compuestos por representantes de las partes contratantes. Su sede se encuentra en la ciudad de Ginebra. Sus trabajos están bajo los auspicios del GATI Y la Secretaría de este Organismo presta los servicios de secretariado al Comité. El Comité elegirá a su Presidente, y se reunirá normalmente una vez al año, o también según se prevé en las disposiciones pertinentes del acuerdo, para dar a las partes la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de las partes en la medida en que esa administración pudiera afectar al funcionamiento de! presente acuerdo o a la consecución de sus objetivos y con e! fin de desempeñar las demás funciones que le encomienden las partes. '" . COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANAS. Tiene por objeto conseguir, a nivel técnico, la uniformidad de interpretación y aplicación del acuerdo. Este Comité se encuentra bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, su sede se encuentra establecida en la ciudad de Bruselas. El Comité se compone de representantes de las administra56 El protocolo es producto del trabajo de 10$ países en desarrollo. que presentaron una segunda versión; dicho instrumento forma parle del Acuerdo desde el 1"de noviembre de 1979. 57 Artículo 18, punto 1 del acuerdo relativo a la aplicación del Ardculo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. DERECHO ADUANERO 333 ciones de aduanas de los Estados miembros, pero-permite la participación de observadores, así como de organizaciones gubernamentales y comerciales. Un representante de la Secretaría del CATI asiste en calidad de observador a sus reuniones. Son atribuciones del Comité Técnico las siguientes: a) Examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduanas de las partes y emitir opiniones consultivas acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos. b) Estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con el acuerdo y preparar informes sobre los resultados de dichos estudios. e) Elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y "status" del acuerdo. d) Suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier parte o el Comité. Dicha información y asesoramiento podrá revestir la forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas. e) Facilitar, si así se le solicita, asistencia técnica a las partes con el fin de promover la aceptación internacional del acuerdo; y f) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Comité. Son partes del valor de transacción, 137 paises, 13 no miembros del consejo y tiene 25 observadores. EL VALOR DE TRANSACCIÓN EN MÉXICO. México entre los compromisos que adquirió en su ingreso al GaU, señaló el de dar una respuesta antes del :n de diciembre de 1987 en la adopción de algunos de los códigos de conducta producto de la Ronda Tokio del Acuerdo General. En cumplimiento a tal compromiso, el 24 de julio del año de 1987 firmó, Ad referéndum, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La adhesión a ese Acuerdo fne aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el I? de diciembre de 1987, dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año. Ratificado por el Ejecutivo Federal, fue depositado ante el Director General del Gatt el 9 de febrero de 1988." 58 El acuerdo junto con sus anexos y protocolo de aplicación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1988. 334 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS México, como pais en desarrollo hizo valer el trato especial y diferenciado que el propio Acuerdo señala en su artículo 21, sobre la aplicación del Acuerdo, y por lo tanto, retrasó su aplicación por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que entró en vigor dicho Acuerdo, sus anexos y protocolo de aplicación, esta fecha fue la del año de 1993. Además nuestro país retrasó la aplicación del artículo 1", párrafo 2 2 , inciso b), subinciso 3) y del artículo 6, por un periodo de tres años, que se contaron a partir de que todas las disposiciones del Acuerdo fueron aplicadas por nuestro país, es decir, estas últimas disposiciones entraron en vigor en México en 1996. 59 Al suscribirse el Acuerdo, México utilizó dos reservas: l. Cuando la mercancía importada no pueda determinarse con arreglo a los artículos 1, 2 Y 3 del Acuerdo, se determinará según el artículo 5", cuando no sea posible determinarse, se utilizará el artículo 6, si bien a petición del importador, podrá invertirse el orden de aplicación de los artículos 52 y 6 2 • La reserva consiste en que solamente se podrá variar el orden de la aplicación del artículo 5" y 6", si la autoridad aduanera acepta la petición correspondiente." 2 Esta reserva consiste en quitarle al importador la facultad que el artículo 5 Q inciso 2), le otorga para que si el importador lo pide el valor en aduanas se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de L1S mercancías ímportadas. " Por lo tanto con esta reserva la norma se aplicará lo solicite o no el importador. Estas reservas han sido previamente aceptadas por los países miembros del Acuerdo en los términos del artículo 23 del instrumento mencionado y en los puntos 4 y 5 del protocolo de aplicación. Enmi opinion personal, el valor de transacción es más complejo <¡ue el valor normal de las mercancías por lo que nuestro país deberá dedicar esfuerzos permanentes, para <¡uc se capacite adecuadamente al personal aduanero y se cuente con la infraestructura necesaria que permita cumplir cabalmente con el compromiso internacional adquirido, así 59 Así ha sucedido en la Ley Aduanera vigente a partir del primero de abril de 1996, el artículo 77 regula el método del valor reconstruido, en virtud de que el plazo de reserva concluyó. tiO Observe el lector que el legislador de 1996 no tomó en 」セ・ョエ。 esta reserva hecha por el Gobierno de la República, violando el acuerdo correspon dien te. \\ DERECHO ADUANERO 335 como que exista una adecuada valoración de las mercancías en aduanas ya que ésto incide 'directamente en la percepción de los impuestos al comercio exterior. " 13. EL VALOR DE TRANSACCIÓN EN LA LEY ADUANERA MEXICANA'I Para cumplir con lo establecidu en el Tratado Internacional sobre Valor de Transacción o Valor en Aduanas, que nuestro pais suscribió y que hemos seiialado en páginas inmediatamente anteriores; el legislador mexicano incorporó a la Ley Aduanera, este sistema de valoración de las mercancías para efectos aduaneros." Las disposiciones legales" establecen que el valor en aduanas o valor de transacción de las mercancías, es la base gravable del impuesto general de importación; salvo cuando se establezca otra base." Para que opere el método denominado "Valor de Transacción", deben concurrir los siguientes elementos: 1. Que exista un precio que directa o indirectamente sea realmente pagado o por pagar al vendedor de las mercancías. 2. Que las mercancías sean importadas directamente a nuestro país, 3. Que las mercancías sean vendidas; es decir que haya una operación jurídica de compra venta. 4. Que las mercancías se exporten a territorio mexicano. 5. El valor debe ajustarse, es decir, adicionarle al precio pagado los siguientes cargos, siempre y cuando corran a cargo del importador y no se hayan incluido en el precio pagado. a) Las comisiones -con excepción de las de compra- y los gastos de corretaje. b) El costo de los envases o embalajes. e) Los gastos de mano de obra y materiales de embalajes. d) Los gastos de carga, descarga y manejo de las mercancías. 6¡ Cfr. La interesante obra titulada "Valor en Aduanas de las mercancías según el Código del CATT" de Rafaell-Ierrera Ydáñes y Javier Colzueta Sánchez. 67 Modificaciones a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n del 20 de julio de 1992. Artículos 48 al 55E. (Ley abrogada). 63 Ley aduanera. publicada el 15 de Diciembre de 1995, artículos del 64 al 78. M En mi opinión el señalar otra base, conculca a los principios y disposiciones legales del tratado sobre valor del GATT En especial el artículo 7.2-9. 336 MÁXIMO CARVAJAL CONTllERAS e) Los gastos por conceptos de fletes o seguros que se realicen en el extranjero hasta el lugar de importación (la Ley 'Mexicana sigue un término comercial C.I.F.) f) El valor de los siguientes bienes y servicios, si fueran directa o indirectamente suministrados por el importador, en forma gratuita o a precios reducidos; para su utilización en la producción y venta de las mercancías que se -valoran para efectos aduaneros. a. Materiales, piezas, partes que se incorporen a las mercancías. b. Herramientas, matrices, moldes que sirvan para la producción de las mercancías. e. Materiales consumidos en la producción de 'las mercancías importadas. d. Trabajos - de ingeniería, artísticos, diseños, croquis y planos que sean necesarios para la producción de las mercancías. g) Las regalías y derechos de licencia que directa o indirectamente se tengan que pagar. h) Cualquier valor que como reversión directa O indirectamente, reciba el vendedor, producto de la enajenación, cesión o utilización de las mercancías importadas. Además de lo anterior para que el valor de transacción o valor en aduanas sea tomado como la base gravable del impuesto de importación' deben de concurrir las siguientes circunstancias: a. Que no se impongan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías, salvo las que exijan las disposiciones legales mexicanas; las que sean por los límites geográficos del territorio nacional; las que no influyan en el valor de las mercancías. b. Que la venta o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías. e. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación, cesión o utilización ulterior. Salvo en el monto que se haya ajustado en los términos del inciso ((H" anterior. d. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o si existe, no influya en el valor de transacción. Existe vinculación entre personas, en los siguientes casos: a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. b) Si legahnente son asociados en negocios. e) Si hay relación de trabajo. \ DERECHO ADUANERO 337 d) Si una persona tiene directa o indirectamente mínimo 5% de acciones, partes sociales, aportaciones con derecho a voto en ambas. e) Si una de ellas controla en cualquier forma a la otra. f) Si un tercero controla directa o indirectamente a ambas personas. g) Si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona. h) Si son de la misma familia. (La ley no define el concepto de familia, ni hasta qué grado de parentesco llega la vinculaciónj ." Se considera que la vinculación entre personas no ha influido en el valor de transacción, cuando el importador pueda demostrar que dicho valor se aproxima mucho respecto de los "valores criterios" siguientes: a. El valor de mercancías, idéntica o similar vendida a importadores no vinculados para ser exportadas a México. b. El valor de mercancía idéntica o similar, determinado por el método de "Valor de precio unitario", a que se vendan la mayor cantidad de las mercancías importadas (método deductivo o sustractivo) c. El valor reconstruido de las mercancías. Este valor se forma con la suma del costo de todos los insumos necesarios para su fabricación o producción y los beneficios y gastos generales que tengan mercancías de la misma especie o clase a las que se están valorando; así como los de' transporte, seguros y conexos. En los "valores criterios" se tomarán en cuenta los elementos tiempo, nivel y cantidad; así como los gastos incrementables. Cuando exista vinculación, el importador cstá obligado a declararlo bajo protesta de decir verdad, en el documento oficial denominado "manifestación de valor", señalando si influyó o no en el precio. En el concepto de valor de transacción o valor en aduanas, no se comprenderán los siguientes cargos, siempre que vengan desglosados en la factura comercial o detallen o especifiquen en forma separada del precio pagado. a) Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aunque se consideran que benefician al vendedor. Ejemplo. Estudios y exploración- de mercado, exhibición o demostración de productos; publicidad y propaganda, cumplimiento de garantía. 65En cambio el Reglamento 1495/1980 de la Comunidad Económica Europea con si" déra que son de la misma familia: Los esposos, padres. hijos. hermanos y hermanas, abuelos, nietos, tíos, sobrinos. suegros. yernos, nueras y cuñados o cuñadas. 338 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS b) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento, asistencia técnica realizados después de la importación. e) Los gastos dc transportes, seguros y conexos posteriores a la importación. d) Las contribuciones y las cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de mercancías. e) Los pagos del importador al vendedor por dividendos. f) Cualquier otro concepto que no guarde relación directa con las mercancias importadas; por ejemplo, el pago de intereses por financiamiento en la adquisición de las mercancías; o el valor de los datos contenidos en soportes infonnáticos para ordenadores. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse por el método del "valor de transacción" ya sea porque no exista: precio pagado o por pagar; compra-venta; las mercandas no se exporten directamente a territorio nacional; o no se den los supuestos que como elementos hemos enunciado, la base gravable se determinará de conformidad con los siguientes procedimientos o métodos secundarios en orden sucesivo y excluyente con excepción de los métodos "deductivo" y "reconstruido" que podrán, a elección del importador, ser cambiados. a. Valor de transacción de mercancias idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que hayan sido vendidas para ser exportadas a México, e importadas dentro de un período no mayor de 90 días anteriores o posteriores, así como vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes. Se define a una mercancía idéntica, corno aquella producida en el mismo país que las mercancías a valorar y que sean iguales en sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Si al aplicarse este procedimento se encontrara más de un valor de transacción, se utilizará el que sea más bajo. b. Valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que hayan sido vendidas para ser exportadas a México, e importadas dentro de un período no mayor de 90 días anteriores o posteriores; así como vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes. Se define a una mercancía similar, corno aquellas producidas en el mismo país que las mercancías a valorar, que aún cuando no sean iguales, tengan características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente inter- DERECHO ADUANERO 339 cambiables. Deberá de tomarse en cuenta, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial, la existencia de una marca comercial. Si al aplicarse este método se encontrara más de un valor de transacción, se utilizará el que sea más bajo. c. valor de precios unitarios de venta. Éste se basará en el precio unitario a que se venden, en el mismo estado a que se importaron, la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares a ellas, dentro del lapso de 90 días, a personas no vinculadas con aquellas a quienes importen las mercancías sujetas a valoración. A dicho valor se deducirá los siguientes conceptos: Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos. Los gastos habituales de transportes, seguros y gastos conexos que se realicen con posterioridad a la importación. Las contribuciones y cuotas compensatorias exigibles en nuestro país por la importación o venta de fas mercancías. En el supuesto que no se vendan las mercancías exportadas ni sus idénticas o similares en el país en el mismo estado en que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad de las mercancías importadas después de su transformación a personas del territorio nacional que no tengan vinculación con los vendedores. Deberá de deducirse el valor añadido en la transformación a las deducciones señaladas en el párrafo anterior." Este método es el que se denomina "deductivo" o "sustractivo". d) Valor basado en el costo de producción, también denominado "valor reconstruído" o "valor calculado". Consiste en sumar tres grandes con,,_eptos: a.- El costo o el valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones necesarias para elaborar la mercancía importa. da. b.- Los gastos generales y beneficios, por ejemplo: gastos financieros, de administración, de comercialización; y la utilidad del vendedor. c.- El costo del transporte, carga, descarga, manejo y seguro 66 El texto de la fracción 11 del Artículo 74 de la Ley Aduanera, olvida la reserva que formuló el gobierno mexicano al suscribir el convenio sobre el valor de transacción. No es potestlva la elección del importador, sino obligatoria la determinación. 340 MÁXIMO CARVAJAL CON'I'REIIAS que ocasionen las mercancías hasta el lugar de introducción (cif) a nuestro país. e) Valor del último recurso. Cuando no se puedan aplicar los métodos secundarios anteriormente señalados, el valor se determinará en orden sucesivo y por exclusión de estos mismos métodos secundarios pero aplicados con mayor flexibilidad conforme a criterios razonables y compatibles con los principios de la definición y con las disposiciones legales, de conformidad a la base de datos disponibles en territorio nacional. En 1999 se reformó la Ley Aduanera para incluir tres artículos al sistema de valor. La adición consiste en que; La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los 6 métodos de valoración, en los siguien tes casos; 1. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las sigui en tes irregularidades; a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de eIJa, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las au toridades aduaneras. e) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior. d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el dia en que venció el plazo para la presen ración de la declaración de que se trate. e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior. f) No cumpla con Jos requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones leg-ales en el plazo otorgado en el requerimiento. 11.Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección. DERECHO ADUANERO 341 III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia." Otra reforma señala que los importadores podrán formular consulta ante las autoridades sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías. La consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y contener los datos que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución. Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera lapresentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cum plirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada. Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido, La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución, No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.P COMENTARIO: Al haber la negativa ficta ¿porque se habla de interposición de medios de defensa si es solo una consulta? 67Artículo 78 A de la Ley Aduanera, adicionado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1998. 611 Ibid. Artículo 78 B Ley Aduanera. 342 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS El plazo de 4 meses es muy largo para esperar una negativa. La última reforma consiste en que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera. La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado .podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federacíón.t" COMENTARIO: Se crea una nueva categoría de mercancías (de la misma especie o clase) fuera del Código del Valor. foil ¡bid. Artículo 78 e de la Ley Aduanera. 14. ANÁLlSIS GRÁFlCO DEL CÓDlGO DE VALORACIÓN DEL GATT BASADO EN EL ESTUDIO REALIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE CANADÁ 70 70 Rafael Herrera Ydañez. Valor en aduanas de lasmercanctas según el Código del GATT, págs. 161-472. VAU>R. tN ADUANA Dt LASMUCl.NClAS SEcúN ci, COD[CO DtL CAn ARTÍCULO 1 I VALOR. DI TIl.ANSACClÓNDI tAS MER.CANc1As (¡VI sr; VALOIU.N セイNクistQjnGa " lDUS'tI1JN' 'UClO UICTIVAMImI 'AGADO o POl PACAl) I (SE 'UIDI AjUSTAil.U. .lICIO EnCTJVAMINTt PAGADO O 'OR.'ACAR. EN VllTUO DILAR.TICULO 8 ¡ " NO I NO 1" I tCON'UNDE EL PUCJO PAGADO o 'Ol 'ACAa CA5TOS o COSTOS (¡UE SI! PUEDAN DISTINCUI)" ULATIVOS A CONsn.UCClóN,INSTAUoCJON. e'rc.. traNセsGoeL DEUCHOS y ClAVÁMENIS. INTIUSESl I I NO l Dt ISTIN /U5TJJCCIONES PAlA lA CUIONO UTIUZACION pr tAS MUCANClAS 'OR IL COM'IlADOkl I lA VIX!A o 1L PUCIO pr; CO/'lOIClO/'lr;s o .llUTACJONU CUYOVALOA NO PUEDA OnlaMINA.,E CON ULACJÓN A LU MUCA....cLu IMPOR.TADASl I {P.EVlII.TI DIll.CTA O INDIUCTAW!NT'EAL VINOEOOllALCUNA 'AlTI DEL '"OOUCTO Plt LA 1l[v!:N'TA1 ¡ ELI !sTAS RESTJJCCIO:-:r;S:.LAS EXICI lA UY? セNオmitaNGB Tf.R.llITOllJO C[OClAf[C01lAf[CT"'... ,OCO tL VALOIV ¡ SI sr 1 {'UltO! EHCTUAlSl UN AJUSTI CONfORME AL AulcULO el " {EXISTI!: VINCULACIÓN lNTU COWPlADOl VYu.'O[DOll.l I sr ¡ NO NO 1 DWOZCANSl TALES CASTOS o COSTOS[ " NO I I NO VZNTA PAllALA EXPORTACiÓNCON DUTINO AL 'AIs DI IMPOllTAC[ÓNl I セouAnp I NO SI NO ACtnt.s[ I!:L VAL.OIl. DI TRANMCCIÓN COMO VA!.OAIN ADUAJIlA I , AlT. ARTÍCULO 1 (CONTINUACIÓN) NO EL IMPOJJ'ADOk DDlltUTP.A QlTt!L VALOk DE 'JANSAOCIÓN SE A'kOXtMA MUCHO A CUALQUlUA DI: LOS セaloiャNeUᄋcutr CONOCIDOS iJ'oI EL EL IMPOIlTAOOJ. NO PUEDE DEMOSTR"U, U. EXISTf.NCIA DE UN VALOJ.·CJJTEIlO MISMO MOMr.NTO O EN UNO API.OXIMADO ,c.t.rnn EL VA1.Ok DE TI.ANS.\CCI6N COMO VALOk セ ADUANA VALOll DE TRANSI'l.CCl6N EN LAS VUfl"AS DE MEJ.CANc1As IDtN'nCAS VALOR DE ADUANA DE MERCANClAS lDt.NTlCA$ O SIMIUoPLS OETIIIMINAOO O SlMlUP.l.S ucúN EL ARTIcULO 6 , An. ARTíCULO 2 VALOIl.DI TIl.ANSACCl6N DI: MEIl.C\NCLu IDtN'TlCAS I ¡!.XISTUl MIIl.CANcLu IOtNTlCAS. VENDIDAS PARA U f.XPOIlTAClÓN AL MISMO Mis DI rwroITACI6N. y IXPOIl.1ADIo.5 fN n, MISMO MOM!.NTO. O APIl.OXIMADO. QUIlAS . MEllCANc1As QUE SE VALOkAN'I 1 I '1 ¡HA Pl.ODlICIDO TAU;S MUCANClAS LA MISMA PUSON" QUE LII5 MERCANc1As 0&)1':1'0 DE VALORAC¡ÓNI NO ャセ[_iZcQ - lusM!Il.CANc1AS oaJETO DE VALORACIÓNI TI HA ACltrrADO rU\I1A.\{ENT! EL VALOIl DE TJ.ANMCCJ6N DE ESTAS Ml!.Il.CANc1As COMO VALOJ.lN ADUANA SEGON ILAR.TICULO I? I II 1 '1 IセsヲN "V I 1 I I NO '1 tsl CONOCE UN VALOIl DE TllANSACCI6N EN UNA vunA AL MISMO NrvJ!.L COMEIl.CtA.L y セiaUオZnエN I セse HA SUMINlSTP.ADO lA PaUUA DE QUE PUlO! UlCTUAIl.SI UN AJUSTI!. Il.AZONABU Y [XACTO PAII.A TENEll EN CUENTA LII5 DIFlkENCLU IN EL NNlL COMEIlCIAL V/O NO 1 '1 '1 AI'' CIA'u:. "",,1.0, セ_ッ」 r;XI>Tl!N NO EN lAS CANTlDAD!S) CA!l05 DIFUlNCIA' QUE USULTAN DI DIRUNClAS DE DISTAN Y DlFj::i:oOt TllAN5POIlT!!NT1l1 LASMEIlCANc1As O O DI VAl.QlAC1ÓNYLAS lotNTlC\S? I TI APUQUES! UN AJUSTE "rUQUES! UN AJUSTE I I NO I ¡txlSn MÁS DI UN VALOIlDE TRANSACCiÓN QUE PUEDA AC!rrAll.SE セ s t a d o I MI!.JtCANC1A.s lOICAS? NO PAAA 1 i Actrrl.5r: COMOVALOk EN ADUANA![. VAl.Ok Df. tiャNanscセ (AJU3TADO) I I I TI I "1 ACI!I'1'!.5E COMO VALOlt EN ADUANA l!.[. VAl.OltD!TMNSACCIÓN (AJUSTADO) MÁs BAJO -- ARTÍCULO 3 VALOR.DE 1'PJl.N'SACCIÓNDE MERCANc1As SIMllAkU I セexistn I セha Mu,C\NclAs SlMllAUS. VENDIDAS PAllA lA EXPOIlTACIÓN AL MI5.\fO PAIs DE IMPOlTAClÓN. Y EXPOJ.TADAS EN EL MiSMO MOMENTO, O APIl.0XIMADO, QUE lAS MEl.C\NClAs QUE SE VALORAN? " ¡ PIlODUClDO TAUS MUCANClAS lA MISMA ru.SONA QUIIASMD.CANCJAS oejrro DE VALOAACIÓNl " QLセeイ﾿ セZ﾿Lイ。e f ¡ " {SI CONOCE UN VALOt. DE TMNSACC?_?N EN UNA VI"''''''' AL MISMO NJVf.L COMlllCIAL y セuiZanH﾿ r71 NO _ ElSONA PIlODUCIDOTAllS UNA DIFEIlENTE QUE lA QUE PRODUCE lセha meiャcancセ ¡u.s MEACANCtAS OBJETO DEVALOJ.ACrÓNl " 1 VALOR. r.NADUANA SEOON' r.LAl.TICULO 11 I II "V NO 1 1 I I NO tU HA S1.;:\l¡,..'ST .... OO lA PRUEBA DE QUE PUEDE ErECTUAkSE OS AJUSTE RAZONABU y EXACTO 'AlA TEma L'Il CUENTA LU DIFERENCIAS EN EL NIVEL COMERCIAL V/O EN l.Jt.SCANTIDADES' SI I !TY.N DlFUENCLUAJ'IlEClABW v."Tn LOS エセ OASTOSQUE lLSUU'AN DEOtFtAf.NCIASDE DISTAN YDE roll)M DETJ.ANSPOnr. t'NTU lAS MUCA.'IlCIAs OBJETO DE VALO.....C1ÓNV SIMIlAll.ESl I sr " ...PÚQUEU UN AJUSTl. I APUQl1ESE UN AJUSTE. I NO NO (EXISTE MÁS DI UN VALOI. DI TIANSACCIÓN QUI rUlDA ACIPTARSE (AJUSTADO) rARA MI.CANc1A5 sim jN aLr isセ NO ¡ 1ActrrtsI COMO VALOl. tN ADUANA EL VALOI. DI TL\lIo"SACClÓN (AJUSTADO) I I " II ActPTESE COMO VALOR eNセ ADUANA EL VALOJ. DI TRAS!oACC''¡ÓN (AJUSTADO) MÁs .!IAJO »: ARTÍCULO 4 ¿EL IMPOIlTADOIl PlO! QUE SE APLIQUE EL AJ.TlcULO e ANTES DEL All.TICULO セQ AkT.!) f--......¡AR.T.S ARTIcULO S PROCEDIMIENTO SUSTRACTIVO IrlDE EL lM'OR'TADOI. lA APLICACiÓN DEL RTlcULO S, TENIENDO EN C:;UENTA EL VALOI. ANADIDO POR LA ¿LAS MUCA.'IIClAS lotN'fICASO SIMIUllS SE NO VENDEN EN [L PALS DE impotacVセ EL MISMO ESTADO セ TIl.ANSFO:RMAClÓN QUE SE jmpoiNtセ POSTUJOltJ " in VENDEN U·U..S (SE VENDEN lAS MEaCANctAs MEIl.CANc1A.s A l5.[A,LlCA !l AlT1CULO & DESl'Uts DE HAlo"'. INTENTADO APUCAR. EL AI.TICULO&l cl)' aセtN NO QU1!NU LAS COM.ll:Am A P!9.S0NAS NO VINCUlADAS CON QUIEN l..\S vindeセ (SE EFECTUAN ¿PUEDE D!T:EkMINAJ.SE ,r.RSONAS QUE SUMINlSTIl.AN LOS ELEMl.NTOS E,S'EClFlCADOS EN EL AJoT. e (11 (b)l TRANSFO:RMAC¡ÓN POSTERIOR SOBIlE I.A 1st VENDEN ESTAS MERCANCIAS otsruts DE su IM.OltTACIÓN, .n.o ANJ'ES DI!. PASADOS 90 olAS DESDE DICHA IMPOR.TACIÓN " lT!NGASE EN CUENTA Ut. YENTA 1l!ALIZADA EN Ut. fECHA MAs PRÓXL\l.A DESPUtS DE Ut. IMPOI.TACIÓNI 1 , EL VAl.OR. DE LA oセイNtカsy cuc " ¿LAS MERCANClAS IMPOIlTADAS P¡ERDEN MEIlCANClAS EN EL MOMENTO DE SU IDENTIDAD COMO u.sULTADO DI Ut. TMNsmRMAClóN ULTERlOKJ QU!LA5 VALOKAN. o EN l1NMOMENTO nÓXIM01 tDETERM :-lUE EL PllECIO UNITARIO AL QUE SE VENDE J...\ MAYOk CA.VrlDAD TOTAL DE J...\S MERCANCIAS DE QUE SE TRATA? IFlCABUS) 1 NO " NO BASE DE DATOS (SE V[NDEN ESTAS NO NO TIl.ANSfO:RMACIÓN """"'. " , ou,uts DE su I'EIl.SONASNO VINCUlADAS CON AQU!LJ.UA NO NO !meセQdas UN ELEMENTO DE TAN PIQUtÑA IMPORTANCIA EN Ut.SVENDIDAS QUE NO SE JUSTIFICA APLICAR. EL A/lTICULO!» NO ,De M NESE EL PUCIO UNITARIO AL QUE SE VENDE LA MAYO CA!'o,lDAO TOTAL OI lAS MERCANclAs orseuts DE SU TIV.NSfOP.MACIÓN? ¡ ャdセᄀ[エ」B Z﾿セGloォ TP.A.....SfOR..'dACI6N ULTERIOR? ¡'UEDE OETER.'I4L"'lAIl.SE EL VALOll.A.NADIDO'O lA TRANSfOIlMACIÓN ULTERJOR SiN EXCESIVA DlflCULTADI " NO I t SE HAAPUCADO EL AIlTlcULO!> DESPU!s DI HA!lEIl.lSlENTADO APUCAR. EL AR.TlcULO 61 MセQ ARTÍCULO 5 (CONTINUACIÓN) 1 f' U: ISTEN COMISIONES PACADASO CONVENIDAS HABITUAu.tENTt EN EL ,,,15 DE IMPOIlTAClON POkMU.CANc1AS IMPOaTADAS DE u. M1SMA NATURALEZA O UPr.ClEl T B r " NO DEOÚZc,u.;SE LOS IMPORTES HA81TUAllS EN s r. CAIlCAN USUAlMEÑn MÁJ,.CENES roa alNIFIC10S y CASTOS GENElALES l.N !:L PAls DE lMPOIlTACIÓN,lN LAS VENTAS DE MEIl.CANcLu IMPOkTAD.U DE lA MISMA NATUIlAl.UA o ESPECIE¡ , - -¡ DEDÚZCANU tASCIFJ.A.S 5UMINISTllADA.! FOil EL セse INCUPJ.l EN CASTOS DE Tl.ANSPOIlTC y S!CUIO, Asl COMO EN CASTOS CONf.XOS IN EL PAls DE IM1OI.TAClÓ"" l' NO r sr r (IS CONVENIENTE OroUClI. LOS !L1MUrrOS Mr:NCIONADOS EN EL "I.T. 8 (%). PUV1STOS l.N LA l.!mSUClÓNNACIONAU " ;;;;-T ¡EXISTEN crees e....v ÁMlNU NACIONAL!S PACADEIl.OSEN EL PAls lMPOIoTAOOJ. 'caLA IMf'OlTACl6N o V!N'TA DI LA MUCANC1A51 NO I i ActPTESE COMO \'ALOa. ro.. ADUANA I {mpo■itadセ DEOOZCANSE LOS CASTOS habャtuセ T I " Of.DÚZCANSE l.OS CJAVÁMtJ>,'E5 NACIONALf.5 APLICABUS l 1 DEOÚZC\NSE L.OSGll.AVÁMENU NACJONAL!S AI"UCABUS T I lAS VE.NTAS DE MEIlCANCIAS IMPORTADAS DE. LA MiSMA NATUlI.ALEZA o UPECIE I ARTíCULO 6 'kOCWIMIENTO &ASADO EN EL CO:5Tt DE PRODUCCIÓN セeNsta DISPUESTO EL P10DUCTOI. DE l.\S IUIl.CANc1As A SUNINlSTMI. LOS DATOS mCESAl.lO$ NO PAIlA DETUMINAll EL VALOR.CALCUlAOO¡ セイオ [di D!1'EiMlNAr.sE I!:Lcon o VAlDa. DI 1.0$ !l.I.M.IJIrrOS DUAI.T. 6 (1) (a) SOBI.E LA ""SE NO DE lNFOlMACIÓN DEL , ..ODUCTOR, CONFOIUU: A PIlNCJ,IOS DE CON'TABIUDAD CENI!RAu.tENT[ ACEPTADOS1 OETtuctNl.n EL COSTO O VALOR DE LOS ELDI!NTOS MENCIONADOS EN EL AkT. 6 (1)(&) (ES 'UClSO tNCLUlIl. LOS tLDIr.N'TOS INDICADOS EN 11 (1)(a){iI) 7 jiii): (l)(b)(il. Uol' (¡'l. EN EL OOn! O VALO" DI LOS !LDl!NTOS MENCIONADOS EN 6 (I)(_P (Ji) , r Nイウセ f-!'-. N NO セ ャゥァセ DAセ Z セ m ャNjV DoI,OlTACIÓN y QUE (!.LIKPORTEQ.UEOOIUlLA COJ.1lEN A CAI.CO DEL ,R.ODUCTOR} ¡ ('UEDE DET!P.MINAIlSE UNA CANfIDAD 1'01. &ENtfICJO y CASTOS <lENElAlts. QUE SEA USUAL EN lAS VENTAS DE "IRCANc1As DE LA MISMA Nf.TUJ.ALl!.tA o ISI'ECU: QUE LU QU! st VALOl.A1'lt f-!!- セ 'u,", DlTEb«uiun EL NO COSTE O VALOIl DE STOS ELEMENTOS¡ " [aセsi SI Dla! tNCLUla TAN81D<l ¡ lDUNfOS EN l.L COSTE O COSTES OVALO R.I.S NO ALGUNO DE LOS EUMINTOS セZ ,"TACO""'NO'oo" OOSTl O VALOa DE TALf.S coco DU. 'ItODUCTOI. esrÁ セZ OOMI'RENDIDO EN f.LCOSTE NO OVALOaOE lDSELnIENT05 MENCJONo\DOS EN 6(1)(0)1 ¡ " ir DETElMlNAasl EL NO ,,",0' IMIOaTE DETAUS EU.MENTOS? " dセァlZッゥA I Bセ IAlS! APUCADO eセQ ART. HA 6 ANTE ELART. &1 aセtN aセtN ARTÍCULO 6 (CONTINUACIÓN) ¡ dセ {COMPUNDI !ST! IMPOI.TE EL COSTE o VALOI. DE ALOl/NO DI LOS UIM!NTOS EN1JNClAD05 」ゥZGmセs EN LOS MmC!ONADOS EN 5 (I)(a) o AÑADIDOSA lUOS, O INCLUIDOS EN EL CONCUTO D!. B!NU1C10S Y'CASTOS Of.NllALU EN 6 (I)(a)(ii){iii); 6 (1)(b) (1)(11)(lH)(i.) t 6 (1) lb) (no) UALlZADOS IN !.L 'A15 lMPOI.TADOIlI NO BlNlFíCIO y 0AS70S ouZAセs AClUTAOOS roa EL PJ.ODUcrO CON LOS MISMOS CONClPTOS US UALlS MENCIONADOS I ・EvZッG[セAniャaNウ NO soセi VENTAS DEM!l.CA.NCW DE lA MISMANATURALEZA O ESPECIE DIL PAb DE IM'OR.TACJÓN AL DI !X'OJ.TAC¡ÓN ANT!RJOll.MlNTU OETUM HES[ U. BENEFICIO y GASTOS CENEIlALES SOlllU: LA BASI DE lJ\ m ......e ItlMINlSfJ.ADAS .01. EL セゥZイァAjl raoovcroa NO DI DICHAIM"OI,M,\CIÓN. DE LOS DATOSlTT1L1ZADOS y DE LOS CALCULADOS SOBIlf. lA '""U DI DICHOS DATOS¡ disセo 1.0 セiオャエ セ EN Alセョ 10" o VALOJ. DE LOS DETERMINU! TAL COSTE o VALOkl y, s!cON LOS lUM!NTOS QUE MINCIONA EL "'1.'1'. 6 (tp " I ¡ I LOS AmUlORU COSTU o (o N!CUAllO COMPlOM: I vaセッイMオ」ァ^dos Pl.ODUcrOlO r.L COIlIERNO I(CONTI.ATAL Or.L PAls UPOlTAOOIl n セ COMI'1l0MCIÓN, NO icomprᅳイN。AstaセQ iセヲᄀ[ゥイNZ Actl'TUE COMO VALOR r.N ADUANA " IlTIENE ALOO QUr. objイNtaBャセ sr {HA 5100 APUC\OO [ セ AI.T. &ANTr. r.LAIlT. セ d)0 aセtN COSTU o VALORlS ARTÍCULO 7 ('UEDE DETlR.MlNAI1.SE EL VALOIt. BoUÁNDOS!. tN VAlDILES tN ADUANA. ANT.Elt..IOIlMI:NTE AClnADOS. HABIDA. CUUITA DE UNA FLEXIBIUDAD IN lA INTEIU'UTAClÓN DE !DS AIlTICUL08 1 Ji. III det jNmャnセe NO ELVALOI. MUNDOS! EN UNA fi'lTElJ'UTACION FUXIBLE DE LOS AkTtCULOS I Ji. 6. SI DEnOONlSE EL VALOI. aASÁNDOU tN TALES VALOlI.U EN ADUANA ANTUIOIlMENTE AClPTADOt. ARTÍCULOS !'R.l.CIO PAGAOO POaPAGAR. セcoiuAn or Ji. CARGO D!L COM'JADOIl. lAS COMISlONES (SALVO lAS DE COMPRA), coiャNutセゥFsG COSTOS DI! lNVAS S y セtos D!lMBAlA U ¡CONCEPTOS QUIt SE süMAN' AL PUClO I PACADO O POR. PAGAR.: ' " Iiセ セ セ ャBAセエncluios セ TAUS OASTOS y {PUlDEN DRTEllMtNARSE TALES COSTOS Y GASTOS NO soan lA MS! DE DATOS OBJ!11VOS y CUANTIFICABL!.S? ¡" セZイゥヲN[ COSTOS Y cerros y NO SúMUr. AL 'UelO PAGADO O POIl. PAGAR) ¡ NO (SE PUEDEN lHA S(JMI""STIAOO EL COMPIl.AOOl. DluctA O lNOll!CTAl4INTE, GUTIS o UCIOiJ Il.EDUClDOS, ALCUNO D LOS II..l.I4ENTOS UP!C1FICADOI lN a.l(b), (i). (ii) y (iii)1 sr f---=.. SI HAN INCLUIDO DETEIlMlN.fJl. DIBIb.u.INT! ItEPAlT100S NO TALES VALOUS, LOS VA1Dns DI!. TALES DUlDAMENT! !LDtENTOS EN EL PUCIO U'Ai.TIDOS SOBU DO JJ lA MS! DE DATOS 'AGA o 'oarACA OBJETIVOS y NO t-+- 1 NO (!LVALOJ.D! TIlANSA.CCIÓN NO rUEDE DlT!IlMINARS! POa ELAKT. 1; PÁSESE ALAIlT. !) CUAI'rfIFIC.\BLU1 SI SI lDETEOdNES! U.' IMPORTE Y !lOMES! AL ruCIo PAGADO o POIl. PAGAJJ PUEDE DETEaMINAIl.SE akセ SUMINISTIL\DO &L COMPIlADO" OIlATIS o A PUCIOS R.EDUClDO&,ALGUNO DE LOS ELlNENTOS lS,aemCADOS EN sr IISON DE DOMINIO eoeucc TALU ELDlENTOSI _I ¡ 6(1)(b)(;,)1 NO 。jセdQV SI p... EL VAl.Oa. DE UTOS (SE HA lN'CLUlDO /Ut:CIO PAGADOEN O セA PAOAIl.LOS VALOR.ES DE DiCHOS EI..lM2NTOSI セn SIDO INC1,UIDOS EN r.L ,neJO 'ACADO o 'ACAIU ¡ NO Ion ENS! LO COSTOS DE auaoDUCClóN v AÑÁDANSEAL Gャeセ 'AGADO o '01 'ACA lLDImros son& lA NO fl.\SE DE DATOS QUE セ cuセサN PUEDEN OILTENU5E FÁClWENTE DE LOS ueaos DE COM!IlCIO DEL COMPRADOll? " " (Dt:rEllMfNI!S! !L tM'OIl.TI! y AÑÁDASE AL ,UCIO PACADO o ,OIl.PACAIl.1 ¡ NO PUEDE DETltR.WIN.US TAL VALOR son..! lA fl.\SE DE DATOS OBjnlVOSY CUANTIFICABLES OBTD¡IDOS EN OTRA PAIl.TiP " ARTÍCULO 8 (CONTINUACIÓN) • セtャenA QUE PAGAI. EL OOMPlAOOa. DIUCTA o tNDIUCfAMtNTE, c o m o セ CONDICiÓN DE VENTA, cANCNU o D!UCHOS DE UC!NCIM SI idセ k!L\CIONADOS l TALES CÁNONES Y/O DEJU,CHOS DE uci4Q¡ CON lAS M!l.CANClAs QUE SI: VALOJoAM REsTAN SE E.FE<:.I:!JAN UTOS PAGOS poa. CAUSA DISTINTA QUE 51 h LA DEL DEJ..f.CHOD! P.URODUCC¡ÓN DE LAS MERCANc1As imjGorNtadセ INCLUIDOS 1 lINo ⦅HセA[N 01 lA UV!NTA, elslON o lJTWZACIÓN POSTuro. DE CUANTInCABLW 1 l- NO Iセ EN EL rucIo PAGADOo fOil PAGAR, EN TOOO o PAIlTE, AセᄋrN ゥZ ol 51 セ[。Qn TAUS GASTOSy {dセ﾿ エ [ヲセ COSTOS, EN' SU TOTAUDAO O EN'rAll.T!) 1 nセcャo al U INCLUSiÓN DEI TALU GASTOSYOOSTOS!.!j 5UTOTAUDAD o EN PAnu I SI 1 NO r SI E SI (DETUM1NUt s セ i lMPOIlTE y unESE EL PUCIO PAGADO o POIl PAGAR1 ñ ¿PutD! DETUMINAIlSE !L VALO' D' m.u ."'TO' COSTOSSOIlIl.E U. MS! DE DATOS 01lJ[1'1\'05 o CUANTIflCAIlLES1 1 NO IACUTESE COMO VALOP:1 DE TIlANSAcctÓN yUcイm{セQ lOlTERMtNESE su IIMPOIlTI (AL PUClO PACADO O POIlPACAV rtセoゥ{ . l ESE dichセ カセ y sóMtst AL PUClO PAGADO o roR. PACo\11 NO セ nZol DE DATOS U OP.J!TlVOS y PAGA.DO o rol. rAGA MIlCANc1As lMPOJ.TADAS1 sodiulcniセウエH ¿PUEDE DETEIlMIroIAlSE... TAL VALOI.SOSU LA. MS! ESTE NO VALOJ.!N 1L ruCIo ALOUNA PAloTEDEL PRODUCTO VALOR. D! TALES PAGOS soallE lA BASEDI D.\TOS セivos y cu イfica。leセ -1 SI NO NO, NO INDIIl!.CTAMENT!.AL vindeorNQHsAセ⦅clオャ rUEDE OETUMINAJ.SE E ESTOsF PAGOSEN EL 'RECIO 'ACADO o POR.PAGAV ,<C VACO' DE AIlT. l' rÁStsEALAIlT. t'I ' セdetNamins{ EL VALOIl. y SúMESE AL rucIo PAGADO o POR PAOAPJ DERECHO ADUANERO 357 15. BIBLIOGRAFÍA ALFARO, Víctor. El Conseio de Cooperación Aduanera en las Relaciones Económicas Internacionales. Revista "Comercio Exterior". México, marzo, 1983. ARGUETA DELGADO, Marco Antonio. La Importancia de las Funciones 111>portaci6n Y Exportación de la Empresa M adema. Escuela de Admiuistración de Empresas. Instituto Tecnológico Autónomo de México. Tesis Profesional. México, 1971. BANOO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Introducción al Estudio del Valor Aduanero. México, 1973. CALZADILLA JIMÉNEZ, Eziquio. Conseío de Cooperación Aduanera de Bruselas. Facultad de Derecho. U.N.A.M. Tesis Profesional. México, 1978. CASTRO, A. Y C. LEssA.. Iniciacíio A'Diniimica Do ,Sistema Economice. 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Cuen· tas aduaneras.-I J. Exenciones y franquicias.-12. Agentes Aduanales, Apoderados y Dictaminadores.-13. Bibliografía. 1. NORMAS APLICABLES Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemente juridíco, pero algunas con connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas sustantivas y normas arancelarias, siendo estas últimas las de contenido económico. La jerarquía de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transporten o conduzcan, así COmO el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercandas. Por lo tanto serán normas directas: la Ley Aduanera y las Tarifa. de Importación y Exportación; teniendo el carácter de leyes supletorias cualquier ley u ordenamiento que tenga aplicación a la materia aduanera COmO: el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto .Especial sobre Producción y Servicio, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Navegación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Sanidad Vege361 362 MÁXIMO CARVAJAL CONTI\ERAS tal, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entre otras. . El glosario de términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera define a la "Legislación Aduanera", como el "Conjunto de prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la importación y a la exportación de mercadería que la aduana está expresamente encargada de aplicar y reglamentaciones eventualmente dictadas por la aduana en virtud de los poderes que le han sido atribuidos por Ley".' La Ley Aduanera ha establecido la preeminencia de los Tratados Internacionales, sobre la legislación interna; por lo tanto, señalaremos los convenios más importantes que nuestro país ha suscrito en la materia de nuestro estudio con: El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, el del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el del Valor para Efectos Aduaneros O de Transacción, el denominado de Estambul, el que crea la Organización Mundial del Comercio anteriormente GATT, el Código Antidumping, el Código de Subsidios, el Código sobre Licencias de Importación, el Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Internacional, el que crea ALADI,. el que forma. el TLCNA, el que se integra a Venezuela y Colombia, el que se realiza con Chile, el que se integra con Costa Rica, el que se une a Bolivia, el que crea el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) , el que origina la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNSTAD); entre otros más. 2. MERCANCíAS Etimológicamente, mercancía deriva de "mercado" del latín "mercatus" que significa comercio, tráfico, mercado. El término "mercancías" dentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la potestad aduanera ha estado vinculada a este concepto. Tan es así, que muchos autores en diferentes épocas han definido el objeto de la relación aduanera en base al vocablo mercancías; idea actualmente superada, pero sin que esto signifique que haya perdido su importancia.' Para nuestra disciplina jurídica el término mercancía debe ser un concepto muv preciso, tarea nada fácil, si observamos que el propio Consejo dé Cooperación de Bruselas no se ha atrevido a fOlWUlar una definición válida con características generales. Glosario de Términos Aduaneros. En este sentido Laband y Myrbach-Rheinfeld quienes afirman que el vínculo que nace entre el Estado y las mercancías es lo que. da origen a la Relaci6n Tributaria, es decir, se establece una relación Jurídica Tributaria real o sea que el Imーセエ」A Aduanero reviste la naturaleza de un derecho real. 1 2 DERECHO ADUANERO 363 Para los economistas, mercancía es todo aquello que representa un valor económico. Dentro de esta definición se incluyen los bienes inmuebles, por lo tanto no puede ser aplicada al Derecho Aduanero el cual estudia solamente- bienes muebles objeto de tráfico internacional. Así lo entiende Carlos Anabalón al decir que son "todos los productos y bienes corporales muebles, sin excepción alguna".' Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que SOll '10s productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular". Por otra parte Ricardo Xavier Basaldúa,? afirma que "la palabra mercadería designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de un territorio a otro". Es decir todo objeto de ser importado o exportado (gas. fluido eléctríco )," Enrique Bernaldo Paez* define a las mercancías COmo "cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificíal y que es susceptible de ser transportada ". DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAs Por su origen: Nacionales. Las que se produzcan en el país, o se manufacturen en el mismo con materias primas nacionales o nacionalizadas. Nacionalizadas. Las que siendo extranjeras han satisfecho todos los requisitos y pagado sus contribuciones de importación entrando a la circulación y consumo del país. Extranieras. Son aquellas que por su origen provengan del extranjero y no se hayan nacionalizado. Comunitarias. Las que según sus reglas de origen proceden de una zona de integración aduanera o económica. Por sus requisitos: Libres. Las que para su importación O exportación no requieren de requisitos especiales. Restringidos. Las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de autoridad competente." 3 Carlos Anabalón Ramírez. ContrOL fI li"Í$calización Aduanera al Tráfico Inter- nacional d. Mercancías, pág. 4. Ricardo Xavier Basaldúa. Introducción al Derecho Aduanero, pág. QWセN Pablo H. Mcdrano. Delito de Contrabando y Comercio Exterior', pág. 136 donde afirma que "La nota distintiva del concepto de mercadería para el Derecho Aduanero le da la poslbilldad de que un objeto sea susceptible de ser importado o exportado, esto es, que puede ser trasladado a través de por lo menos dos territorios aduaneros sin importar si se trata de un objeto material o inmaterial, dentro o fuera del comercio, o si obedece la operación a una venta o una donación". "Bernaldo Paez Enrique.. El Sistema Armonizado y la Globalización del Comercio. pig.31 . u Ccorge LeJand Bach, en su libro Tratado de Economía, Tomo Il, página 303 4 ti 364 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS Reguladas. Las que necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con determinadas condiciones para su importación o' exportación. Prohibidas. Las que de ninguna manera pueden ser objeto de comercio exterior. Por el pago de impuestos: Exentas. Aquellas mercancías que no causan el impuesto. Gravadas. Las que están sujetas al pago de los impuestos. Por su régimen aduanero: De importaci6n. Las que se introducen a un territorio aduanero. De exportaci6n. Las que se extraen de un territorio aduanero. De tránsito. Las que circulan por un territorio aduanero. A deposito, Las que se guardan en almacenes generales de depósito. Por su lugar de destino: A regi6n fronteriza. La que su destino son las zonas de desgravación aduanera. A franja fronteriza. La que su destino es una zona de veinte kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales. A zonas gravada. La que su destino es cualquier parte del territorio nacional, con excepción de las regiones y franjas fronterizas. Si entendemos por Potestad Aduanera, el conjunto de facultades que las disposiciones legales otorgan a las autoridades aduaneras para el debido control y fiscalización de las mercancías, sus medios en que se transporten y los sujetos que intevienen en la relación jurídica, comprenderemos por qué la ley ordena que la entrada o la salida de las mercancías de nuestro territorio estarán bajo el control de las autoridades aduaneras en forma exclusiva. Agregando la ley que cualquier funcionario o empleado de la federación o local, deberá prestar auxilio a la autoridad aduanera o denunciar las presuntas infracciones de que tenga conocimiento a las autoridades del ramo aduana!. Como excepción a la regla general de que todos los medios de conducción en que se transporten mercancías de comercio exterior, están bajo el control aduanero; se establece la de que las naves militares O la de los gobiernos extranjeros no están sujetas a las disposiciones legales y la única facultad que se tiene es la de verificar que no efectuan ninguna operación comercia!. 3. TRÁFICOS La vigente ley regula como tráfico autorizados para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de conducción. Todas las maniobras de carga, descarga, transbordo, alrnacedice: que las restricciones pueden ser cualitativas y cuantitativas. Las primeras se refieren al arancel y las segundas a otras formas, siendo las más usuales: El sistema de Permiso, el Sistema de Cuota, el Sistema de Licencia y el Racionamiento de Divisas. \ \ DERECHO ADUANERO 365 narniento, conducción y revisión de mercancías o equipajes sólo podrán efectuarse por los lugares autorizados yen horas y días hábiles. Los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías y sus maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento están reguladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Aduanera;' así como los días y horas hábiles son dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,. mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación," atento a lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Aduanera. Para efectuar maniobras se autorizan en tráfico marítimo y fluvial; los muelles, atracaderos o sitios para la carga o descarga de mercandas. En tráfico terrestre; los almacenes, plazuelas, vías férreas. En tráfico aéreo; los aeropuertos que la autoridad competente declare como internacionales. La Secretaría de Hacienda señalará algunos otros lugares para maniobras. La autoridad aduanera en caso fortuito, de fuerza mayor o causas debidamente justificadas podrá habilitar lugares diferentes para la entrada, salida, maniobras o conducci6n de mercaneias distintas a las autorizadas y por el tiempo que dure la circunstancia eventual. Las empresas porteadoras, los conductores de mercancías, ca- pitanes de buques o pilotos tienen las siguientes obligaciones: permitir la visita de inspección que la autoridad aduanera realice en los medios de transporte o presentarlos en el lugar que indique la autor-idad. Cumplir con las medidas que se señalen para prevenir y aS.egurar en los vehículos el cumplimiento a las disposiciones de la ley. Exhibir, cuando sean requeridos, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan. Presentar a la autoridad aduanera las mercancías y los documentos que las amparen en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda. En casos de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, fijar las marcas o simbo- los que internaciqnalmente son obligatorios. Evitar la venta de mercancías extranjeras en las embarcaciones o aeronaves. Pagar los créditos fiscales que se hubieran causado. Proporcionar información sobre las mercancías que transporten, en medios magnéticos. Cuando se trata de mercancías que su manejo implique un riesgo, como es el caso de explosivos, radioactivos, inflamables, etc., la ' Ley Aduanera, señalará ウオ セ・ ゥウ エッウNY 7 Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996. Cuando en esta obra se haga mención al Reglamento. se debe de entender que se trata del publicado cn esta fecha. 8 En el Diario Oficial de la Federación del SO de abril del 2008, se habilitan los días y horas hábiles en la Regla 2.1.8. anexo 4. Todas las reglas mencionadas en este capítulo son las de la Miscelánea de Comercio Exterior publicadas en la fecha mencionada. o Cfr. Ley Aduanera, Artículos 23 y 26. 366 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS Como ya afirmamos anteriormente, existen diferentes tráficos por los cuales se pueden introducir o extraer mercanclas del país, a continuación analizaremos las disposiciones legales de cada uno de estos tráficos. El tráfico marítimo reviste tres formas: de altura, de cabotaje y mixto.l" Se considera como tráfico de altura, el transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero y a la simple navegaciónentre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. El tráfico de cabotaje será por el transporte de mercancías o la navegación entre dos punto,s del país situados en el mismo litoral. En este tráfico el reglamento es imperfecto al no determinar qué tipo de mercancía es la que se debe transportar en el tráfico de cabotaje; entendemos como lo manifestaba el abrogado Código Aduanero que se tratan exclusivamente de mercancías nacionales. Por lo tanto, repetimos, el ordenamiento señalado es omiso en cuanto al tipo de mercancías que se permite transportar en tráfico de cabotaje. , Se entiende por tráfico mixto cuando simultáneamente se efectúen los de altura y de cabotaje, con las mercancías que se transportan o la navegación entre dos puntos de la costa nacional, pero situados en diferente litoral o si es 'en el mismo, pero con escala en un puerto extranjero. Aquí el reglamento es repetitivo al afirmar que se entiende por este tráfico a "la conducción de mercancías" puesto que al manifestar que este tráfico se realiza cuando se transportan mercancías de altura y de cabotaje está incluyendo todo tipo de conducción' de mercancías,' I Las compañías transportistas, o sus agentes, o los armadores, avisarán con cuarenta y ocho horas de anticipación por escrito a la aduana el arribo de embarcaciones que conduzcan mercancías del extranjero o que vengan en lastre; en este escrito se dará el nombre de la embarcación, su bandera, el volumen de carga, número de pasajeros y si traen mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, etcétera. El capitán de la embarcación, deberá de entregar en idioma español, inglés, o francés los documentos siguientes: manifiesto de carga para cada uno de los puertos mexicanos a que vengan destinadas las mercancías. Relación de los bultos que contengan mercancías consideradas de riesgo en su manejo. Lista de pasajeros para cada puerto con expresión del equipaje que transporte cada uno de los pasajeros. Lista de la tripulación y sus efectos. TRÁFICO MARÍTIMO. 10 11 Cfr. Artículo 112 }' siguientes del Reglamento de la Ley Aduanera. Cfr. Ley de Navegación }' Comercio Marítimo publicada en el O.O.F, elIde junio de 2006. Artículo 38. \ DERECHO ADUANERO 367 El tráfico de altura de importación se inicia con la visita de inspección que la autoridad aduanera realice a la embarcación y a la salida, con la apertura de registro. La visita de inspección tiene por objeto: establecer a bordo vigilancia aduanera, sellar los compartimientos de la embarcación en los que se pueda efectuar venta de artículos y recibir del capitán los documentos nue hemos mencionado. La salida de una embarcación en tráfico de altura se sujetará a la siguiente prevención, presentar un manifiesto de carga que comprenda la mercancía que ha tomado destinada al extranjero. El tráfico de cabotaje estará regido por las disposiciones de las Leyes de Navegación, así como lo establecido en la Ley y el Reglamento Aduanero, por lo que pensamos que en tráfico de cabotaje la única ingerencia que tiene la autoridad aduanera es la de verificar que no se transporten mercancías extranjeras en dicho tráfico, La ley y el reglamento como veremos más adelante han invadido funciones al tratar de reglamentar algunos aspectos del tráfico de cabotaje que van más allá de la mera certificación y verificación que deberá hacer la autoridad aduanera en este tráfico. Por lo que respecta al tráfico nuxro, las mercancías y equipajes que sean materia del tráfico de altura, se regirán por estas reglas y las que sean objeto de cabotaje deberán de ampararse con los documentos o sobordos que comprueben su calidad de mercancías nacionales. El tráfico terrestre con mercancías y pasajeros sólo podrá efectuarse a través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles; en los casos de trenes que conduzcan correspondencia y pasajeros en las horas previamente determinadas en los 'itinerarios; cuando se traté de trenes especiales se podrá permitir su paso aún en horas no hábiles, siempre y cuando se haga del conocimiento de la autoridad aduanera previamente la hora en que pasarán dichos trenes; cuando se trate de convoyes de auxilio o de reparación o vehículos vacíos que no lleven o traigan consigo mercancías a cualquier hora del día O de la noche. . Las mercancias que se introduzcan al territorio nacional deberán de entrar al amparo de su factura comercial, la cual debe reuhir los siguientes requisitos y datos: estar redactada en idioma espariol, inglés o francés, si es diferente con su traducción correspondiente; firmada por el remitente o el destinatario o el agente aduanal; presentarse en tre ejemplares, contener el lugar y la fecha de su expedición; el nombre y domicilio del destinatario; descripción comercial detallada de la mercancía y la especificación de ellas en cuanto a TRÁFICO TERRESTRE. 368 MÁXIMO CAHVAJAL CONTREHAS clase y cantidad de unidades, valores unitarios y global en el lugar de venta; el nombre y el domicilio del vendedor." Para todos los efectos legales se considerará como falta de factura cuando ésta venga redactada en idioma distinto a los señalados sin que se haya realizado la traducción correspondiente, carezca del nombre y el domicilio del vendedor, se omita señalar la especificación comercial de las mercancías, la clase, cantidad de unidades, número de identificación o el valor unitario o global de las mismas en el lugar de ventas; se encuentren en el momento de efectuarse el despacho aduanero mercancías no comprendidas en la factura presentada o en mayor cantidad que la amparada, salvo que el número de bultos no varíe y el exceso no sea mayor del 10%. TRÁFICO Af:RW." El tráfico se efecturará solamente por aquellos aeropuertos declarados por el ejecutivo federal como in ternacionales, siendo obligación de las autoridades de aeronáutica dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto a la hora de llegada y salida de los vuelos internacionales y no autorizar el despegue de alguna aeronave a la que no se le haya practicado la visita de inspección de salida." En este tráfico el capitán está obligado a permitir la vigilancia que se señale por parte de la aduana en la aeronave, vigilancia que subsistirá mientras se encuentre ésta en tierra. Formular una guía de las mercancías que haya recibido en el extranjero redactado en idioma españolo bien, en el que los convenioso tratados internacionales señalen como supletorio. Presentar los documentos y las mercancías a la autoridad aduanera. En caso de que transporte mercancías en tránsito con destino a otro país, comprobarlo con la guía correspondiente. En el supuesto de haber cargado mercancía para conducirla al extranjero, presentar la guía de carga correspondiente. Las aeronaves que salgan de las regiones y franjas fronterizas al interior de país, serán revisadas a su salida por la autoridad aduanera; en los aeropuertos del destino final sólo en caso de denuncia o de sospecha de la comisión de una infracción, podrá practicarse una nueva revisión a las mercancías o equipajes de los pasajeros. Por lo que hace al tráfico fluvial, es una innovación en la anterior legislación aduanera y su reglamentación en lo conducente será igual a las disposiciones que para el tráfico marítimo TRÁFICO FLUVIAL. La Regla número 2.6.1. contienen la reglamentación de las facturas comerciales. Le-e de Vlas Generales de Counnucación . Publicada D.O.E 19 de febrero de 1940. 14 José Lujano Quinovisques. Problemática tuexicana del despacho de mercancías en tráfico aéreo, pág. 39 )' siguientes. 12 1:1 Cfr. \ \, DERECHO ADUANERO 369 se han apuntado. En nuestro país sólo existe en la frontera sur con el tráfico de trozos de madera, requiriéndose obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TRÁFICO POSTAL. En el tráfico postal, las mercancías de importación o exportación que se realicen por la vía postal están confiadas a la guarda del servicio postal mexicano pero bajo vigilancia y control de la autoridad aduanera." Por lo tanto, las oficinas postales deberán de abrir los bultos que procedan del extranjero o los nacionales para exportación en presencia de las autoridades aduaneras. Presentar dichas mercancías ante la autoridad aduanera para su despacho, reconocimiento, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales. Una vez cumplido con el pago de los créditos fiscales y el cumplimiento de las obligaciones de regulaciones yrestricciones no arancelarias a que están sujetas las mercancías, entregarlas a sus destinatarios; recibiendo oportunamente el pago de todas las prestaciones fiscales. Cuando las mercancías caigan en rezago, el correo las deberá de poner a la disposición de la aduana y por último, en los casos en que las piezas o bultos postales retornen al extranjero, informar a la aduna de esta circunstancia . Cuando trate de valijas diplomáticas su tratamiento se sujetará a lo dispuesto por los tratados o convenios ínternacíonales.P En exportación, el remitente anotará en las envolturas de las piezas postales la leyenda de contener mercancías, , En este tráficola factura p-ódrfser sustituida, por una declaración que el importador forrnúle, bajo protesta de decir verdad. OTROS MEDIOS DE 'CONDUCCIÓN. En el reglamento se señala que las mercancías podrán introducirse o extraerse del país por otros medios de conducción, como son a través de tuberías, duetos o cables; la Secretaría de Hacienda autorizará estos medios de conducción' previa solicitud que hagan quienes pretendan utilizarlos. La autorización contendrá: La clase de mercancía y el medio de conducción que se empleará. El o los lugares por los que entrarán o saldrán las mercancías, o si hay conexión con otras formas de transporte. Los sistemas de medición a usarse. La vigencia de la autorización. La vigilancia e inspección que se aplicará. ie 4. DEPOSITO PREVIO DE MERCANCfAS Según su definición etimológica, depósito significa "poner en seguridad algo" por lo tanto, la autoridad aduanera determina como un paso lセ Artículo 21 de la Ley Aduanera publicada el15 de diciembre de 1995, y su reforma _ ele 1999: artículos 28 y 29 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y del 28 al 30 del Reglamento de la Ley Aduanera. 16 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Artículo 35. 370 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAS previo a la tramitación aduanera o despacho, que las mercanerías de comercio exterior sean depositadas en almacenes ad-hoc para su guarda y custodia. Con el nombre de depósito provisional o depósito temporal se le conoce en otros países, nosotros consideramos conveniente el vocablo "previo" ya que éste denota la intención de la autoridad aduanera de asegurar anticipadamente el control y seguridad de las mercancias antes de que se efectúe el despacho aduanero. El almacenamiento o depósito de estas mercancías puede ser, en nuestro país un servicio público, que el Estado otorga directamente aunque es frecuente que lo concesione dando lugar con esto a la distinción que se ha elaborado de depósitos fiscales o fiscalizados." El primero, es cuando se presta el servicio directamente por el Estado a través de la autoridad aduanera. El segundo, es cuando un particular, persona moral obtienen la concesión o autorización del Servicio de Administración Tributaria para guardar mercancías previamente a su despacho aduanero. En la reforma a la.Ley Aduanera del año 2002, los recintos fiscalizados se pueden crear median te autorización que otorgue el Servicio de Administración Tributaria: cuado un particular tenga el uso o goce de un inmueble colindando con un recinto fiscal o dentro o colindante a un recinto portuario. El concesionario o autorizado debe de sujetarse a una serie de requisitos y formalidades," y pagar un aprovechamiento basado en el 5% de los ingresos brutos obtenidos. Como servicio que otorga el Estado, su prestación presupone una contraprestación en dinero que el particular debe de liquidar para poder retirar las mercancías de los almacenes. La Ley Federal de Derechos regula de acuerdo a determinados plazos, las cuotas que se paguen por este servícío.l" En cuanto al concesionario, éste cobra a través de una tarifa el servicio que presta. El glosarío de términos aduaneros elaborado por técnicos de la .A.L.A.L.C., entiende por depósito de aduanas a "los locales y recintos pertenecientes a la aduana o autorizados por ésta, donde las mercancías pueden ser almacenadas bajo control de la aduana, sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes"; 20 podríamos agregar, cn espera de su despacho. Con el nombre de depósito funcional o provisional de las mercan- セ 17 Cfr. El Instructivo de Operación en los Recintos Fiscales autorizados en los Puertos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1983. 18 Para profundizar sobre este PLIntO. estúdiese los artículos 14, HA. 148, l-íC, l:j y 26 de la Le)' Aduanera vigente en 2006, reglas 2.3.1., 2.3.3. Y 2.3.4: ejemplos de convocatoria para la concesión de este servicio publicadas en el n.o.F. el 25 de mayo de J 992; )' 17 de marzo de 1997. tu Ley Federal de Derechos vigente. Artículo del I a148, 211 Glosario de Térm mcs Adu aneros Latinoomerícanos, pág. 3. é DERECHO ADUANERO 371 cías 10 describe Opazo Ramos," diciendo que después de la descarga del vehículo que ha transportado a las mercancías hasta el territorio aduanero, son almacenadas con el objeto de esperar allí la presentacíón dc la declaraci6n aduanera en que el dueño o importador indique el régimen aduanero a que desee someter su mercancia. El depósito es impuesto por la autoridad aduanera sin tomar en cuenta si tal depósito es aceptado o solicitado por el interesado. Oswaldo Da Costa E. Silva afirma, con raz6n, que lo importante del depósito que él llama provisional no es el local del almacenamiento (fiscal, fiscalizado, establecimiento comercial o industrial), sino la aceíón o efecto de depositar, en el sentido de indisponibilidad de 'las mercancías en tanto no, se realiza el despacho aduanero." En el capítulo segundo del título-segundo de la Ley aduanera, se reglamenta el depósito de las mercancías ante las aduanas. 'Dicho depósitodeberá realizarse en los almacenes fiscales o en los almacenes fiscalizados, en forma obligatoria para las aduanas marítimas, aéreas e interiores como un eficaz instrumento de control aduanero y como un paso previo al despacho de las mercancías. Para las aduanas terrestres sólo en las que se autoricen expresamente siendo estas: ciudad Hidalgo; Chiapas; subteniente López, Quintana Roo; Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo en Tamaulipas; Colombia en Nuevo León y Nogales en Sonora. Para las mercancias consideradas como de nesgo por ser inflamables, corrosivas, contaminantes, explosivas o radioactivas, sólo podrán almacenarse en almacenes fiscales o fiscalizados especialmente habilitados por sus condiciones de seguridad. Las .rnercancías radiactivas y explosivas, serán entregadas a las autoridades u organismos competentes bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas. Durante el tiempo que las mcrcancias estén en depósito se presentarán los servicios de almacenaje, manejo, custodia, análisis de laboratorios, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial; pudiendo practicarse actos de conservación, exámenes y toma de muestra pagándose en este caso los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes. El fisco federal responderá en el caso de extravío, destrucción o inutilización de las mercancías en los recintos fiscales, por el valor de la mercancía y por el monto de los créditos fiscales si éstos se hubieran pagado. Ante el fisco será responsable el personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías. Las mercancías deberán estar depositadas y bajo custodia de la autoridad aduanera, y las causas ser imputables a la autoridad aduanera. . 21 Hugo Opazo Ramos. Legislación Aduanera. Escuela Interamericana de Administración Pública de la Fundación Getulio Vargas, pág. 45. 2..2 Oswaldo Da Costa E. Silva. Depósito Provísronal de Mercancías, pág. 106. ,. 372 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS Para obtener el pago del valor que tenian al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, al momento del extravío, dichas mercancias se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, .así corno el importe de su valor, De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal, a través de la citada Secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada. En los casos de que el extravío se realice en un almacén fiscalizado, se hará responsable directamente ante el fisco por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas; y ante los particulares por el valor de dichas mercancías, las personas que tengan la-concesión o autorización para prestar el servimanejo y custodia de mercancías, cio de 。ャュ」・ョNェセ Se considera que una mercancía se ha extraviado, si han transcurrido tres días sin que se haya presentado para su examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito. Si el extravío es originado por causa fortuita o fuerza mayor, no existirá responsabilidad ni para el fisco federal ni para sus empleados. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, debiéndose comunicar en un plazo de 24 horas el siniestro. 5. ABANDONO El acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono. . Este acto reviste dos formas: Expresa, cuando el interesado o quien tiene facultad para hacerlo manifiesta por escrito su voluntad de transmitir sus mercancías al fisco. Tácita, cuando al vencimiento de determinados plazos fijados por las normas aduaneras, los interesados no han tramitado o retirado del depósito sus mercancías, pasando éstas en propiedad al fisco. El abandono no es una forma coactiva que el Estado imponga para adquirir la propiedad de las mercancías, sino que es el interesado quien en forma de renuncia o por su abandono y desinterés pierde su derecho de propiedad y ésta se transmite al fisco.2-1 El abandono tácito tiene el efecto jurídico de extinguir el derecho de propiedad que sobre las mercancías tiene el sujeto pasivo, a¡" cumplirse los plazos que la ley establece para que sean retiradas del dominio Iíscai las mercancías. .11:1 plazo para el abandono tácito en importación será de dos meセZ Margarita Lomelí Cerezo. Derecho Fiscal Represivo, págs. 14 y 15. DERECHO ADUANERO 373 ses. En exportación el plazo es de tres meses. Las mercancias explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas, animales vivo, perecederos o de fácil descomposición, el plazo es de tres días, que se aumentará hasta 45 días, cuando las instalaciones cuenten con los elementos suficientes para su conservación o mantenimiento. El equipo especial •• que utilicen las embarcaciones para las maniobras dejadas en tierra, causan abandono tres meses después de que la embarcación haya salido del puerto. En este tiempo podrán ser utilizadas por cualquier embarcación de la misma empresa porteadora. El plazo se computará a partir de que se .presente la lista describiendo el equipo. En cuanto a las mercancías que pertenezcan a embajadas o consulados extranjeros y a organismos internacionales; equipajes y menajes de casa de fuacionarios O empleados de las mencionadas representaciones u organismos el plazo para el abandono será de tres meses. Las 'mercancías embargadas por la autoridad aduanera y sujetas a un proceso administrativo o judicial, en el que ha existido resolución favorable al contribuyente para su devolución; y ésta no se realice en dos meses a partir de la fecha en que quedaron a su disposición, causarán abandono en dicho plazo. Cuando se trate de mercancías de riesgo -explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas- o perecederas, de fácil descomposición, así como animales vivos; y. los recintos fiscales no cuenten con lugares ad-hoc para su conservación; podrán venderse o donarse en un lapso de 3 días y del producto de la venta cubrir las contribuciones; quedando el remanente a disposición del interesado por un plazo de 3 meses, pasado el cual causará abandono. En todos los casos del abandono tácito, la autoridad aduanera notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al propietario O consignatario que ha transcurrido el plazo, otorg-ándole 15 días más para que retire los bienes previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Cuando no hay domicilio se notificará por estrados en la aduana. Transcurrido dicho plazo las mercancías pasarán por disposición legal a ser propiedad del fisco federal. En los almacenes fiscalizados, el concesionario deberá vender, donar O destruir, las mercancías que causan abandono. El adquiriente podrá retornarlas o destinarlas a un régimen aduanero. La ley prevé que las mercancías de la Administración Pública Federal Central y los Poderes Legislativo y Judicial Federal no causarán abandono. Los plazos de abandono se interrumpirán por la interposición de Rセ La Regla 2.5.3. de la Miscelánea de Comercio Exterior, señala el equipo especial que podrá permanecer. 374 MÁXIMO CARVAJAL CONTllEllAS un recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, aclarando la ley que el recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. Creemos que esta disposición limita el derecho a la defensa que tienen los particulares para impugnar las resoluciones que les causen perjuicios, ya que si el recurso o la demanda que interpongan les es adversa, además del perjuicio que les traiga consigo la propia solución, con toda seguridad y por la dilación que existe en nuestros medios administrativos y judiciales de.ímpartícíón de justícíarelrplazo del abandono fatalmente habrá rebasado los límites señalados en la ley y en consecuencia, sus mercancías habrán pasado a ser propiedad del fisco federal. Pensamos que es urgente la modificación de este precepto, ya que su aplicación hace nugatorio el ejercicio de las defensas a que tienen derecho los particulares frente a los actos de la administración pública. También se interrumpen los plazos por consultas que las autoridades aduaneras formulen a la Secretaría de Hacienda o a otras autorídades, cuando de estas consultas dependa la entrega de mercancías que 'se encuentren en depósito; o por extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana. 6. DESPACHO DE MERCANCIAS El Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas en su glosario 2S define el despacho como el "cumplimiento de. las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a la libre disposición O para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías". Femández Lalanne divide el despacho en: de importación y de exportación. Define al primero como "el conjunto de trámites y procedimientos que, con arreglo a las disposiciones en vigor, se siguen ante las dependencias aduaneras, y por medio de las cuales se asegura la correcta verificación de las .declaracíones comprometidas y la determinación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal"; el segundo será "el conjunto de tramitaciones de orden aduanero que se realizan en oportunidad de la salida de mercancías desde nuestro país con destino a los centros de consumo en el extranjero'l.P Debemos de comprender que para que las mercancias sujetas a cualesquiera de los regímenes aduaneros quede a la disposición de los interesados, es necesario que previamente se cumpla con una serie de trámites, requisitos y formalidades legales ante la autoridad aduanera por los sujetos que intervienen en la relación jurídica. 25 Glosarlo de Términos Aduaneros Internacionales del C. C. A B., pág. 25. 2b Pedro Fernández Lalanne. Derecho Aduanero. Vol. 1, págs. 601 a 723. DERECHO ADUANERO 375 Las reglas para el despacho no son iguales para todos los casos, difieren en virtud de las características peculiares del régimen aduanero a que se destinen las mercancías; el medio en que se transporten, el lugar de introducción o extracción, el tráfico, su tratamiento arancelario e impositivo. Históricamente en el despacho de mercancías se comprendía una secuencia lógica dc pasos, que deberían darse uno antes que cl otro. durante el procedimiento de nacionalización o extracción de mercaderías. Así la "declaración" precede al "registro" y a la "liquidación de im puestos ", sigue la "comprobación" y éstos a su vez al "reconocimiento" "verificación" o "aforo"; sin los cuales no podrá haber el "retiro o levante" de las mercancías. DECLARACIÓN. Vale la pena aclarar que en materia aduanera existen dos clases de declaraciones. La referente al medio de conducción en que se transporta la mercan cía, Así como la declaración con fines de destinación o indicación del régimen aduanero a que se someterá la mercancía. Esta segunda forma, es la que analizaremos como parte del "despacho". La declaración es una manifestación por escrito, en las formas oficiales, que la autoridad impone, hecha por el interesado o su legitimo representante en donde se indica el régimen aduanero que como destino se le dará a las mercancías y los datos o documentos necesarios requeridos por la ley para lograr la destinación. En México este documento se denomina "pedimento". REGISTRO. Según el Glosario Latinoamericano es el acto de fechar y numerar el" documento en que se indica la operación o régimen aduanero aque debe de someterse la mercancía. Su importancia radica en que en algunos países es la base para aplicar determinadas normas que rigen a las tasas impositivas, tipos de cambio, restricciones, prohibiciones, precios oficiales. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS. Consiste en determinar en cantidad liquida el monto de los impuestos que causa la mercancía individualizada a través del "despacho" de acuerdo a la base gravable y a la cuota fijada en la tarifa arancelaria. COMPROBACIÚN. Consiste en la verificación que la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los documentos anexados. AFORO y RECONOCIMIENTO. Es el punto más importante dentro del proceso del despacho, consiste en determinar hi naturaleza aran- 376 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS celaría de las mercancías, estableciendo su peso, medidas, comprobación, valor, lugar de procedencia, origen, estado de uso, etc. RETIRO O LEVANTE. Es la autorización que otorga la autoridad aduanera una vez cumplidos los requisitos así como cubiertos los impuestos y derechos, para que las mercancías sean retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados por quien tenga la facultad suficiente para hacerlo. La ley mexicana define al despacho como el "conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la ley, deberán realizar en las aduanas las autoridades aduaneras y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones", En nuestro concepto en esta definición la leyes limitativa a los actos y formalidades que deben realizar los consignatarios o destinatarios en la importación y los remitentes en la exportación, dejando fuera de los actos y consecuencias que tiene el despacho en otros sujetos, que necesariamente intervienen como es el caso de los porteadores, agentes aduanales, agent.es navieros, consolidadoras de carga, capitanes, pilotos, etc" El despacho de las mercancías deberá de efectuarse en orden cronológico de presentación de los documentos O solicitudes, pero se da prioridad al equipaje, menajes de casa, materiales explosivos, inflamables, corrosivos, contaminantes O radioactivos y mercancías perecederas o de fácil descomposición, así como animales vivos. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a "declarar" presentando un documento en las formas oficiales aprobadas por la "Secretaría de Hacienda denominado pedimento. Este documento contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se destinarán las mercancías, la determinación de los impuestos al comercio exterior, la descripción de las mercancías y su origen. El valor de transacción de las mercancías en importación y el valor comercial en exportación. La clasificación arancelaria correspondiente. Asimismo, el señalamiento de las regulaciones y restricciones arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y según el artículo 16 de la ley reglamentaria del artículo 131 constitucional, el セッョエ de la cuota compensatoria causada, la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial del permiso correspondiente. Todos estos datos deberán estar manifestados bajo protesta de decir verdad . • En las reformas a la Ley Aduanera para el aúo de 1994. se incluyó a los agelHes y apoderados aduanales. Subsiste nuestro comentario para los otros sujetos. La ley aduanera vigente a partir del 1<1 de nbril de 1996 continúa COIl la deficiencia señalada. DERECHO ADUANERO 377 Al pedimento en una operación de importación deberá de acompañarle la factura, cuando el valor de la mercancía exceda de la cantidad que en regla general expida la Secretaría de Hacienda.'? Además si el tráfico es marítimo el conocimiento de embarque: si es aéreo la guía de carga. Se anexarán también los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones o restricciones no arancelarias; así como la comprobación del origen y de la procedencia de las mercancías, así como la comprobación que conste la garantía, cuando la ley lo establezca y el certificado de peso o volumen para mercancías a granel y por último la información que permita la identificación, análisis y control. En exportación el pedimento deberá de ser acompañado con la factura que exprese el valor comercial de las mercancías u otro documento y con los documentos en que se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que están sujetas las mercancías. Como excepción al principio de presentar las facturas comerciales se eximen de esta obligación, a las importaciones o exportaciones que realicen las embajadas o consulados extranjeros, sus funcionarios o empleados y las relativas a energía eléctrica, petróleo crudo, gas natural 'o sus derivados cuando se hagan a través de tuberías y por último, cuando se trate de menajes de casa. Las facturas comerciales deberán estar redactadas en español, inglés o francés o con su correspóndiente traducción debidamente firmada por el remitente, destinatario o agente aduanal. Presentarse por triplicado señalando el lugar y fecha de expedición; el nombre y domicilio del destinatario de las mercancías; las marcas, números, clases y cantidades parciales de bultos y el total de ellos, en caso de que no se consigne algún dato podrá ser su plido por el interesado o agente aduanal, o bien, por la lista de empaque la cual deberá-quedar agregada a la factura. En la misma factura debe venir la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase y cantidad de unidades, números de identificación cuando éstos existan, así como los valores, unitarios y global en el lugar de venta; el nombre y domicilio del vendedor. Se considerará como falta de factura cuando ésta tenga enmendaduras, borraduras o anotaciones que alteren sus datos originales; se redacte en idioma diferente a los señalados o no se realice su traducción; carezca del nombre o domicilio del vendedor, se omita señalar la clase, cantidad de unidades, número de serie o el valor unitario o global de las mercancías en el lugar de venta. Tarnl!7 La Regla 2.6.1., estableció la obligación de exhibir factura cuando el valor comercial sea superior a 300 dólares norteamericanos o su equivalente en otras monedas 378 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAs bién si al realizarse el despacho la autoridad descubre mercancía no comprendida en la factura presentada, o en mayor cantidad que la amparada por ésta. Si el exceso no es mayor del diez por ciento y los bultos no varían en número, no se considerará como falta de factura. El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico en el que participen las autoridades fiscales, otras autoridades administrativas, así como los destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones a través de los agentes aduanales o apoderados aduanales, suministrando la información pertinente respecto de los actos y formalidades que deban realizar en el propio despacho, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros y conforme a lo díspuesto por la ley y su reglamento." La Secretaría de Hacienda determinará para cada Agente O Apoderado Aduanal una clave electrónica confidencial. El uso de esa clave equivale a la firma autógrafa de ellos para todos los efectos legales. Cada despacho se grabará en díscos ópticos imborrables. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como de asegurarse del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por la demás leyes y disposiciones aplicables. El Agente Aduanal tiene 4 excluyentes de responsabilidad, siempre' y cuando demuestre que ha utilizado el Registro Federal de,Contribuyentes, de un importador que le haya encomendado el despacho aduanero. a) Cuando el contribuyente le proporcione datos o documentos con falsedades o inexactitudes y existan diferencias de pago de contribuciones, cuotas compensatorias, o restricciones no arancelarias. La excluyen te no operará si la inexactitud o falsedad se pueden conocer del examen previo que se le practique a las mercancías por no ser apreciables a simple vista. b) Si hay omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, por la diferencia entre el valor declarado y el determinado por la autoridad, siempre y cuando elválor declarado sea inferior al valor 28 En los últimos años el sistema aduanero mexicano ha sufrido una de sus más importantes transformaciones. al actualizarse en su funcionamiento utilizando equipo electróni- co de cémnuto. ' El sistema se denomina "Sistema Automatizado Aduanera Integral" (S.A.A.!.) en el que participan autoridades aduaneras, agentes aduanales y apoderados aduanales. En los momentos de escribir esta nota el saQセ・ encuentra en su tercera fase, En Francia se llama "SOFl" en Argentina "MARIA", la UNCTAD, creó el "SIDUNEA"o "ASYCUDA", ahora perfeccionada por la versión PLUS. En Colombia "Siglo XXI", En Uruguay "LUCiA", En Perú "SIGAL". En Canadá UACROSS", En República del Salvador "SILEC". DERECHO ADUANERO 379 de transacción de mercancías idénticas o similares en menos de un 40%; o bien cuando existan para las mercancías valores estimados por la Secretaría de Hacienda, siempre que el valor declarado sea igual al precio estimado o sea menor al estimado si se otorgó la garantía. e) Si existen con tribuciones omitidas derivadas de un arancel .preferericial producto de un tratado internaCional. y se requiera un certificado de origen, bastará con que conserve copIa del certificado, que éste se encuentre en el formato oficial, llenado en su totalidad y vigente en el momento de la importación. . ' . d) Cuando seomitawcuotas-cumpensatonas, por mercanctas Importadas qtle sean idénticas o similares a las que se encuentren ウャAゥ・エセウ al pago de cuotas compensatorias; siempre y cuando se conserve copla del certificado de origen, expedido con todas las formalidades legales. Solamente los Agentes Aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de los importadores o exportadores o los apoderados aduanales; podrán llevar acabo los trámites del despacho de las mercancías, Serán sus representantes legales para todas las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero en que actúen y Que se celebren dentro del recinto fiscal, o se trate de resoluciones provisionales o actas o escritos, Después de estas notificaciones los interesados podrán comunicar el cese de la representación. 7. LEGITIMACION En materia aduanera se utiliza la figura de la legitimación para poder actuar en los trámites ante las autoridades aduaneras; creemos que la utilización de esta figura no es la adecuada, ya que si entendemos por legitimación la acción y efecto de legitimar. y si legitimar es probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o caso conforme a las leyes, hubiera sido más adecuado utrlizar la institución de la personalidad, ya que esta última es una aptitud legal que se tiene para intervenir en un negocio o para comparecer en un juicio. El anterior código en forma más técnica manifestaba quiénes tenían personalidad para la tramitación ante las autoridades del ramo aduana!. Sólo tiene legitimación para promover el despacho aduanero¡ a) El Agente Aduanal y sus mandatarios autorizados. b) El apoderado Aduanal, e), El.Agente o Apoderado Aduanal que promueva el régimen de transito Interno. El Agente Aduanal que tramita el régimen de tránsito internacional. d) Los pasajeros provenientes de viajes internacionales por las mercancías que exceden su franquicia. sin que exceda el valor de mil dólares norteamericanos. e) La persona que tramite la importación o exportación tempo- 380 MÁXIMo CARVAJAL CONTI\ERAS ral de determinadas mercancías de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 106, 107 Y116 de la Ley Aduanera, j) El Servicio Postal Mexicano por las importaciones o exportaciones que se efectúen por vía postal. g) Las personas que realicen importaciones o exportaciones de mercancías cuyo valor sea hasta de mil dólares de los Estados Unidos y aquellas empresas de las regiones fronterizas y franja fronteriza norte en un sistema de transición, cuando importen mercancías hasta por un valor de cinco mil dólares. LEGITIMACIÓN A TRAVt.S DE APODERADO ADUANAL: a) Los almacenes generales de depósito por las mercancías que se destinen a su depósito fiscal. b) Las empresas de mensajería y paquetería por las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de la mercancía no sobrepase los 5 mil dólares americanos. _ e) Las asociaciones, cámaras de comercio e industrias, confede- "raciones que las agrupen: de las mercancías de exportación de sus afiliados. El reglamento de la Ley reconoce legitimación para actuar en el despacho: al destinatario en ímportncíón y al remitente en exportacíón, en los tráficos marítimos y aéreos, los destinatarios deberán contar. con la conformidad del consignatario del medio de transporte para retirar del dominio fiscal las mercancías. Se reconoce legitimaoíón a los consignatarios en tráfico marítimo y aéreo, siempre y cuando sean al mismo tiempo destinatarios y cuenten con la conformidad del consignatario del medio de transporte. En tráfico marítimo serán consignatarios quienes se señalen en los conocimientos nominativos con ese carácter o al último endosatario, cuando los conocimientos sean a la orden o cuando sean conocimientos al portador a quienes lo presenten. También podrán actuar ante la aduana los agentes aduanales cuando sean consignatarios o mandatarios 211 y por último, los capitanes del buque por las mercancías que conduzcan sin documentaci6n y cuando no tengan agente en el puerto. El despacho aduanero podrá ser tramitado y atendido a través de un apoderado o utilizando los servicios de un agente aduanal." 8. AFORO O RECONOCIMIENTO Y SISTEMA AUTOMATIZADO Etimol6gicamente aforo viene del latín "afforarum" forma sustantiva abstracta de "affórare" que significa tasar el valor de las cosas según el precio que tenían en el mercado público. F. Javier González Grajeda, lo define como "La actividad de lá 29 cfi. Manuel Silva Fuentes. Naturaleza lurfdica de le Función del Agente Aduanal fI su Consecuencia, pág. 30. SO Cfr. Rafael Arguijo Mejía. La Naturaleza Jurídica de la Funci6n del Agente Aduanal y su Consecuencia. pág. 30. DERECHO ADUANERO 381 Admínístracíón Aduanera, dirigida a comprobar los elementos que constituyen la, operación de comercio exterior, decidir si reunen los requisitos necesarios para que sea permitida su entrada o salida, y fijar la base y tipos de los distintos tributos o exacciones que corresponda ingresar"," El aforo, o reconocimiento aduanero como se conoce en nuestro sistema normativo; es el acto por el cual teniéndose las mercaderías a la vista se examinan para precisar sus características, procediendo a clasificarlas, determinándose el pago de los impuestos y demás requisitos que deben de cumplirse y así considerarse legalmente importadas o exportadas. En su obra, Carlos Anabalón Ramírez'" divide a este acto en tres etapas: La primera etapa, consta de tres pasos: a) Designación del funcionario que realizará la operación. b) Indicaci6n de los bultos a examinar. e) Cotejo y examen exterior de los bultos. La segunda etapa, se divide en dos partes: a) Medición, conteo y pesaje de las mercancías para posterior determinación del pago del impuesto; verificación de los datos presentados por el interesado en su documento con lo reconocido por el vista del despacho. b) Clasificación y valoración, de las mercancías para la determinación del impuesto. La tercera etapa, consiste en la ratificación o rectificación que hace el vista de acuerdo a su criterio, en relación a lo manifestado por el contribuyente en su pedimento, para que posteriormente se ajusten las cantidades liquidas a pagar y se efectúe el entero de' los impuestos. El reconocimiento o aforo, siguiendo las ideas del mismo autor, tiene las características siguientes: Es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el 'que se determinan las contribuciones que causan las mercancías objeto de despacho aduanero. Es un acto relativo, porque sólo tiene relación y efecto sobre una determinada mercancía, sujeta a un despacho aduanero, por un determinado importador o su representante autorizado. Por su naturaleza es un acto formal y solemne, y por lo tanto la falta o el incumplimiento de dicha formalidad y solemnidad legal, acarrea inevitablemente, la inexistencia o ineficacia del acto realizado. Es un acto inmutable, porque al causar estado la clasificación realizada por el vista, ésta queda firme y sus efectos son válidos tanto para el particular como para el estado; adquiriendo la calidad 31 F. Javier González Grajeda. Procedimiento de Gestión Aduanera, pág. 185. セR Carlos Anabal6n Ramírez. El AJoro Aduanero. pág. 84 Ysiguientes. 382 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS de inmutable y por lo tanto no podrá sufrir modificaci6n alguna, salvo los casos de excepci6n contemplados por las disposiciones legales, El contribuyente podrá hacer valer, de no estar conforme con la clasificaci6n, los recursos a que tiene derecho dentro de las Jormas y plazos establecidos, de no hacerlo, precluirá .su derecho y el acto será inmutable. Actualmente, el reconocimiento o aforo aduanero no está considerado como una resoluci6n administrativa de carácter individual a favor de un particular, y por lo tanto no es aplicable el artículo'36 del Código Fiscal de la Federaci6n, que dice "las resoluciones administrativas -de-carácter individual favorables a un particular, s610 podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federaci6n mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales". . En mi opini6n, la reforma legal que quita la inmutabilidad al reconocimiento aduanero, es injusta e inequitativa, ya que rompe el principio general de Derecho que establece la seguridad jurídica para determinados actos, como es el del reconocimiento aduanero. Con la Reforma quedan sin efectos las jurisprudencias que ha dictado el Tribunal Fiscal de -Ia Federaci6n, sin embargo a continuaci6n me permito transcribirlas: JURISPRUDENCIA NÚMERO CUARENTA' I RECLASIFICACIÓN ARANCELARIA. NO PROCEDE SIN PREV1D JUICIO DE NULIDAD. La clasificaci6n arancelaria efectuada dentrq del recinto fiscal, aunada al consentimiento del importador constituye una resoluci6n definitiva en el ámbito administrativo; por lo tanto, si se practica un segundo reconocimiento aduanal fuera del recinto fiscal, y con base en él se reclasifica la mercancía y se exigen diferencias de impuestos con apoyo en la nueva reelasífícacíón, se contraviene lo dispuesto en el artículo 94 del Códígo Fiscal de la Federaci6n, en virtud de que la primera c1asificaci6n debe estimarse como una resolución favorable al particular, que s610 puede ser modificada mediante el juicio seguido ante este tribunal. Tesis de jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo. previsto por el artículo 213 fracci6n 1I1 del Código Fiscal de la Federaci6n, al resolver las revisiones 12/77/345/76 de 19 de enero de 1979; 241/ 76/7583/75 de 27 de marzo de 1979 y 89/73/6772/72 de 25 de .abríl de 1979. Jurisprudencia Informe de Labores 19 de Dic. 1978, 30 de Nov. QYWセG " Jaime Cadena Rojo. Nueva ]urisprodencia del Tribuna! Fiscal de la Federaci6n, .pág. 28. 383 DERECHO ADUANERO JURISPRUDENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA y DOS RESOLUCIONES FAVORABLES. SI SE PRETENDE SU ILEGALIDAD, DEBE DEMANDARSE SU NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. La revocación de los actos administrativos no puede hacerse cuando se ha creado un derecho en favor de un particular, ya que en este caso aún cuando ese derecho adolezca de algún vicio en su formulación, será necesario _promover juicio ante el Tribuna! Fiscal de la Federación para demandar la nulificación que se pretenda. No basta para revocar una resolución favorable que la autoridad lo haga en un procedimiento en el que dé ingerencia a! interesado, pues el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación de 1967 establecía expresamente que en esos casos debía promoverse juicio ante el tribunal fiscal. Tesis de jurisprudencia sustentada por 'Ia Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con 10 previsto por el artículo- 231 fracción 111 del Código Fiscal de la Federación, al resolver las revisiones 1138/78 de 5 de junio de 1979; 385/76 de 5 de junio de 1979 y 1647/82 de 28 de septiembre de 1983." Es un acto único, porque no admite una operación paralela que haga sus veces. Se realiza sólo por un' servidor público que es un perito arancelario del estado (su antecedente se encuentra en el "portítore" del derecho romano). Procede en los regímenes aduaneros definitivos, temporales y de tránsito. Es un acto complejo que conlleva una serie de operaciones y la suma de todas ellas forman un acto único, el aforo. Debe de practicarse en un solo acto, continuo, sin interrupciones. Cuando el híteresado o su representante aporten datos o documentos, de tal manera que puedan dar origen a que la autoridad aduanera a través de su perito llegue a realizar una inadecuada clasificación arancelaria, el interesado o su representante tendrá una. responsabilidad y como consecuencia una sanción. EL SISTEMA AUTOMATIZADO.· Otra de las profundas moditicaciones a la tramitación aduanera, que a partir de 1990, se introdujo en México; en el reconocimiento aduanero de las mercancías a través de un sistema automatizado, llamado comúnmente "Semáforo Fiscal"; que trajo como consecuencia la agilización del Comercio Exterior. A través de equipo de cómputo con un programa previamente diseñado que continuamente se renueva, la autoridad aduanera selecciona los pedimentos a los cuales les practicará reconocimiento " Tribunal Fiscal de la Federación, Jurisprudencia 1975-1983. pál/. 209. • La reforma de 1999 eliminó el sistema aleatorio del despacho aduanero. En mi concepto esto es una contra reforma a la agilización que tenía el cッュ・イセゥ eクセ・イゥッ y al combate a la corrupción que desde 1990, venía dándose. Al no ser aleatorio el sistema. la autoridad podrá a su libre arbitrio fijar los "rojos operativos" y revisar si así lo decide el 100% de las importaciones que se introduzcan al territorio nacional. 384 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS arancelario. De un total del 100% de documentos entre el88 y 90% son declarados con «desaduanarniento libre» (semáforo verde); lo que significa que la mercancía 'en su mismo medio de transporte después del segundo reconocimiento, puede continuar hasta su destino final. El otilÓ 10 o 12% son a los que la autoridad reconocerá (semáforo rojo) para verificar que lo declarado en el pedimento corresponde a la verdad jurídica. En estos momentos desconocemos los nuev.os criterios de reconocimiento. La Ley Aduanera define al reconocimiento aduanero como "El examen que efectúen las autoridades competentes de las mercancías de Importación o Exportación, así como de sus muestras, para allegarse elementos que ayuden. a precisar la veracidad de lo declarado". Para nosotros el reconocimiento aduanero o reconocimiento arancelario o reconocimiento de mercancías, es desentrañar la naturaleza arancelaria de las mercancías para determinar, dentro de la hipótesis legal, su clasificación tarifaría, sus requisitos, su origen, su valor y poner en cantidad liquida el monto de las contribuciones a pagar o garantizar. Es decir no solamente la autoridad puede practicar el reconocimiento como lo señala la < definición de la Ley, en nuestra opinión, el particular a través de su Agente o Apoderado Aduanal . realiza el reconocimiento aduanero de las mercancías, previamen- te a la formulación del pedimento aduana!. Esto se conoce como el "reconocimiento previo". SEGUNDO RECONOCIMIENTO. De vieja tradición dentro de la Legislación Aduanera, el segundo reconocimiento de las mercancías ha vuelto a regularse en nuestra Ley a partir de 1992. PROCEDIMIENTO: Todos los despachos que sean determinados con reconocimiento aduanero volverán a activar un mecanismo automatizado para pasar a un segundo reconocimiento por parte de los dictaminadores aduaneros. Este reconocimiento consistirá en examinar las mercancías presen tadas por el particular a su despacho, reconocidas arancelariamente por la autoridad. . En determinadas aduanas que se mencionarán en las reglas de comercio exterior, todas las mercancías pasarán por un segundo reconocimiento o sea, por dos mecanismos de automatización. Para la exportación, las importaciones o exportaciones de pasajeros, el despacho de determinadas empresas y las aduanas que la Secretaría de Hacienda determine; el mecanismo automatizado se activará una sola vez. Lo novedoso del segundo reconocimiento, es que será practicado por un dictaminador aduanal dependiente de una empresa que, ha sido reconocida por la Secretaría de Hacienda, para realizar operaciones de apoyo y control del despacho aduanero, practicar segundos reconocimientos y verificación de mercancías en trans- DERECHO ADUANERO 385 portes.' Como se-podrá observar es un particular quien através de su, dictaminador, verifica lo que la autoridad ha sancionado en el primer reconocimiento. Si por motivo del segundo reconocimiento, se detectan irregularidades, éstas se harán constar en un acta circunstanciada que para tal efecto levante la autoridad. El acta se basará en el dictamen que en todos los segundos reconocimientos, en forma obligatoria, elaborará la persona autorizada por la Secretaría de Hacienda. El dictamen aduanero tendrá el valor probatorio y el alcance que el articulo 52 del Código Fiscal de la Federación establece para los dictámenes formulados por contadores públicos. El acta levantada por la autoridad aduanera tendrá el valor que establece la fracción 1 del Artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que los hechos u omisiones consignadas hacen prueba de la existencia de tales hechos u omisiones encontradas. Si de los hechos. conocidos en el primero o segundo reconocimiento se detectan irregularidades o inexactitudes en lo declarado por el Agente Aduanal o Apoderado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones causadas, las cuotas compensatorias e impondrán las multas que correspondan. LosAgentcs yApoderados Aduanales, podrán solicitar la práctica de un segundo reconocimiento, para aquellas mercancías que en el primer reconocimicnto la autoridad presumiblemente haya detectado alguna irregularidad. 9. IMPUESTOS ADUANEROS DEFINtCtONES DEL IMPUESTO DE ADUANA. Para ArchilIe .Cutrera, tratadista italiano, el impuesto aduanero es "un pago en dinero debido al Estado por todo aquel que transporte, hacia 'un lado u otro de la frontera, una mercancia sometida a derecho y destinada a ser consumida en el interior o exterior del territorio aduanero del Estado"." Femández Lalanne, dice que "son tributos o gravámenes aduaneros los derechos o impuestos y las tasas que el fisco nacional exige coactivamente de los obligados a su pago, como consecuencia de la importación o exportación de mercaderías a través de las fronteras del país, o por la prestación de servicios".'" Por su parte Polo Bemallos define "como una prestación pecuniaria que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancias a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, destinadas a ser consumidas, respectivamente, dentro del territorio nacional セU Archillc Cutrcra. Principii de Diritto e Política Doganale. Segunda Edición Cedan, pág. 1. se Pedro Fcrnández Lalanne. OPtl.!_ cit .• l?ág. 288. 386 MÁxIMO CARVAJAL CONTREHAs (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación) "." De las definiciones transcritas podemos sacar los elementos constitutivos de la obligación aduanera: 1. El sujeto activo, es el Estado ya que es el que impone la obligación tributaria aduanera y exige el cumplimiento de ella, percibiendo la contribución. En nuestro sistema jurídico, el Estado también puede tener la categoría de sujeto pasivo. 2. El sujeto pasivo, es la persona física o moral que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria por haberse colocado dentro de los supuestos de la norma aduanera, figurando en las facturas, pedimentos, declaraciones y en términos generales, en documentos aduaneros con C5a categoría. El responsable solidario podrá adquirir la categoría de sujeto pasivo por haber intervenido en la obligación aduanera o por disposición legal. 3. Hecho generador, es el momento en que nace la obligación tributaría. Existen dos criterios para fijarlo: a) Criterio político-geográfico, consiste en el paso de las mercancías a través de las fronteras aduaneras; en la importación será cuando se introduzcan las mercancías extranjeras al territorio aduanero; en la exportación, es la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero." b) Criterio económico, es cuando se da la intención integradora, es decir, en la importación, aquella que tiene como objetivo integrar la mercancia al consumo interno del país; en la exportación la salida de mercancías del circuito interno del consumo del país:" Nuestro país sigue el criterio político-geográfico, de acuerdo a nuestra opinión, en forma equivocada, ya que pensamos que el criterío económico es el adecuado; por ser en este momento en que so manifiesta el acto o hecho jurídico que de acuerdo con la ley condiciona la obligación del pago de los impuestos al comercio exterior. 4. El objeto del impuesto es la entrada o salida del territorio aduanero de mercancías aclarándose que en nuestro concepto, no es sólo el movimiento material el que hace que nazca el objeto del impuesto al comercio exterior, se requiere que exista además, la declaración del sujeto pasivo señalando el régimen aduanero a que se sujetarán las mercancías con la intención integradora, así como la determinación de la cuota impositiva y de los requisitos a que estén sujetas las mercancías. .$7 Efrain Polo Bemal. Tratado Sobre Derecho Aduanero, C6digo Aduanero, pá- gina 391. Criterio sustentado por Gómez Souza, Guiliani Fonrouge, Villegas Basovilbasv. 59 Carda Mullín, Alesi, Cutrera, Di Lorenzo, Vandoni, entre otros, sostiene este criterio. 38 DERECIlO ADUANERO 387 5. Base Gravable; es la cantidad sobre la que se determina el impuesto. En el impuesto de importación, será el valor de transacción o el que la Ley estime. En exportación el valor comercial de las mercancías. 6. Cuota, es la cantidad que debe de cubrirse de acuerdo al porcentaje del valor de la mercancía. En nuestro impuesto es una cuota proporcional; es decir es la cantidad en dinero que' se percibe por unidad tributaria. 7. La obligación aduanera, consiste en el pago en dinero que el sujeto pasivo debe enterar al Estado en concepto de impuesto por la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero, una vez realizado el aforo y cumplido con las formalidades y requisitos necesarios. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS Por su finalidad: a) Fiscales. Cuando el Estado los utiliza con el fin de tener un ingreso para el cumplinúento de sus objetivos. b) Protectores. Cuando el Estado busca la protección de su economia interna, protegiendo la industria, la planta productiva, su mercado de divisas, su balanza comercial " Por su régimen aduanero: 41 a) Importación. Cuando se causan por la introducción de mercancías a un territorio aduanero. b) Exportación. Cuando se perciben por la extracción de mercancías de un territorio aduanero." Por su gravamen-" a) Específico. Cuando el impuesto se determina por una cantidad monetaria fija según una medida aritmética. b) Ad-valorern.Cuando el impuesto se calcula en basc a un porcentaje fijo del valor de las mercancías. Su base puede ser de cinco tipos: 1. Valor real o positivo. Que es el efectivo de compra. Al que se adquieren las mercancías. 2. Valor normal o teórico. Que es el hipotético, el que debería ser. . 3. Valor según precio oficial o estimado. Que es el que el Estado determina como valor de la mercancía. 40 eG. Emilio Margáin M. lntroducci6n al Estudio del Derecho Tributario Mexi97. en donde a los impuestos protectores los denomina extraftscales. Cfr. Achllle Donato Giannini. Instituciones de Derecho Tributario, pág. 65. '1 pág. 523. Cfr. Bcnvenuto Orazíctti. Principios de Polftica, Derecho y Ciencia de la Hacienda, pág. 469 y siguientes. 42 En nuestra clasificación no incluimos a los Derechos de Tránsito como lo hacen la mayoría de los autores, ya que en nuestro sistema jurídico no están considerados como un impuesto. 43 Cfr. Artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior. cano, pág. tua; 388 MÁXIMO CAUVAJAL CONTRERAS 4. Valor comercial. Que es el consignado en el documento comercíal. El que tienen en el comercio las mercancías. 5. valor de transacción. El realmente pagado o por pagar de las mercancías adquiridas: añadiéndose los gastos que haya hecho el comprador hasta el lugar o puerto de importación. e) Mixtos. Cuando el impuesto se percibe por medio de combinaciones del específico y el Ad-valorem, pueden ser: 1. Acumulativo. Cuando se sumen ambos impuestos. 2. Alternativos. Cuando el Ad-valorem no excede de ciertos minimos de percepción preestablecidos, se aplica cn su lugar el específico. d) Graduales. Cuando el impuesto se determina en base a las diferentes calidades de una mercancía. Por su naturaleza:" a) Autónomos o generales. Cuando son determinados por disposiciones internas y .su aplicación es para todas las mercancías. b) Convencionales. Cuando son establecidos a través de un convenio internacional entre algunos países y su aplicación es para determinadas mercancías y países contratantes. Por su pago: a) Definitivo. Cuando las mercancías que han sido introducidas o extraídas de un país, van a ser consumidas o usadas-. b) Garantizado. Cuando las mercancías retomen al extranjero o de él, ya sean en su mismo estado o después de un proceso industrial. e) Suspensivo. Cuando las mercancías se depositan en almacenes generales de depósito, o son para la industria automotriz. Los impuestos aduaneros mexicanos de acuerdo a las clasificaciones que hemos señalado son: fiscales y protectores, de importación y exportación, Ad-valorern con una base de acuerdo al valor de transacción V comercial de las mercancías. Generales existiendo también las Convencionales para los países con los que existiendo un tratado de Integración. Definitivos, garantizados y suspensivos. Con precio estimado. La ley mexicana divide en dos grandes rubros los impuestos alcomercio exterior," A) De importación. Que comprende el: 1. General, conforme a la tarifa respectiva B) De exportación. Que incluye el: 1. General, conforme a la tarifa, respectiva. Como hecho generador de los impuestos al comercio exterior, la ley señala al acto de introducir mercancías o la extracción de ellas del territorio nacional. t4 45 Cfr. Rafael Bielsa. Ciencia de la Administraci6n, pág. 183. Ley de Ingresos de la Federación y artículo 51 de la Ley Aduanera. deセcho ADUANERO 389 Son sujetos pasivos y por lo tanto están obligados al pago del impuesto al comercio exterior y las cuotas compensatorias, las personas físicas y morales; la Federación, él Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las unidades' de la Administración Pública -Paraestatal, las instituciones de beneficencia privadas o sociedades cooperativas, aclarando la ley aduanera su obligación de pagar los impuestos, no obstante que en otras leyes o decretos estén exentos de su pago. Se presume juris-tantum, que la entrada al territorio nacional o la salida de mercancías es realizada por: el .propietario o tenedor de las mercancías; el remitente en exportación o el destinatario en importación; el mandante por los actos que hayan autorizado. En caso de subrogación autorizada, el adquirente de las mercancías asume todas las obligaciones derivadas de la importación o exportación y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario. FECHAS QUE RIGEN PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS. Para la aplicación de las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables regirán las siguientes normas: En importación temporal o definitiva, deposito fiscal y elaboración, transformación. reparación en recinto fiscalizado en tráfico marítimo la fecha en que fondee la embarcación que las transporta en el puerto al que vcngan destinadas las mercancías o la de amarre o atraque de la embarcación. En tráfico terrestre la fecha en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. En tráfico aéreo la de arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional. En tráfico postal se seguirán las reglas para el tráfico marítimo, terrestre o aéreo, dependiendo de cuál es el medio de conducción en que se·transporten las mercancías. En caso de abandono, en el que las mercancías pasen a propiedad del fisco. En exportación la norma general es la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera. Cuando las mercancias entren o salgan del país a través de tubenas o cables, será la fecha en que se practique la lectura de los medidores. En tos casos de comisión de una infracCion: la fecha de la infracción; cuando no pueda determinarse la fecha de la comisión de セ。 infracción, la del embargo precautorio de las mercancías; y por último, cuando las mercancías sean descubiertas sin que puedan ser embargadas precautoriamente y no se pueda determinar la fecha de comisión de la infracción, regirá la del descubrimiento. Para la reexpedición de mercancías usadas de la franja o región frontenza a la zona gravada, serán las mismas señaladas anteriormente pero actualizadas como lo establece el Artículo 70 del Có- 390 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS digo Fiscal de la Federación. Se exceptúan las mercancías que han sido objeto de un proceso industrial en la franja fronteriza o zona libre y hayan tenido un salto Arancelario en su clasificación. En este caso, las contribuciones se detel'fll.i-narán en el momento de la reexpedición. RESPONSABILIDAD. Como responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción. Así como de las cuotas compensatorias: los mandatarros, por los actos que personalmente realicen de acuerdo a su mandato. Los agentes aduanales, por los actos que se originen en el despacho de mercancías de. importación o exportación que hubieran intervenido directamente o por conducto de sus empleados autorizados. Los propietarios y empresarios, pilotos, capitanes y en general, los conductores de los medios de transportes por las mercancías que transporten; siempre y cuando no hubieran cumplido con las obligaciones que las leyes o reglamentos les imponen y cuotas compensatorias. Los remitentes de mercancías de las zonas libres a la zona gravada por los impuestos que deban de pagar. Los que enajenen mercancías en los casos de subrogración, como ya hemos afirmado anteriormente. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinados a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas, faltan tes o sobrantes. La persona que haya obtenido la autorización para instalar un recinto fiscal estratégico, cuando con las mercancías se incurran en infrac- ciones o delitos relacionados con la extracción.imanejo, almacenaje o custodia; O sean retiradas sin cumplir con las obligaciones y formalidades legales. OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Están obligados al pago de este impuesto las personas físícas o morales que, en el territorio -nacíonal realicen la importaci6n de bienes o servicios entendiéndose por esto: La íntroducci6n al país de bienes. La adquisici6n por personas residentes en el país de bienes íntangibles enajenados por personas no residentes en él. El uso o goce temporal de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. El uso o goce temporal, de bienes tangibles proporcinados por personas no residentes en el país. El aprovechamiento de servicios independientes, cuando se prestan por no residentes en el país; con excepción al transporte internacional. Por' el retomo de mercancias que se hubieran exportado para un proceso industrial, por el valor adicional que se haya agregado. Se considera efectuada la importaci6n cuando se presente el pedimento para su trámite; si es temporal al convertirse en definitiva; si es de bienes intangibles cuando se aprovechen en territorio nacio- DERECHO ADUANERO 391 nal O se pague parcial o totalmente la contraprestación o se expida el documento que ampare la operación, ,para el aprovechamiento de servicios en el momento en que se cobre o sea exigible. la contraprestación. La base gravable será el valor de transacción de las mercancías más el monto de los impuestos a la importaci6n y de cualquier otro impuesto que se tuviera que pagar con motivo de la importación; por ejemplo el ISAN o el IESPS. El pago del IVA se hará en el pedimento, conjuntamente con el impuesto ad-oalorem, tendrá el carácter de provísíonal, No podrán retirarse mercancías de la aduana o de recintos fiscales o fiscalizados si no se ha pagado previamente este impuesto. La tasa que se aplicará a la base gravable sañalada será en su generalidad del 15%. Se pagará la tasa del 10% en la región fronteriza, y franja fronteriza, siempre que la entrega material de las mercancías o la prestación del servicio sea dentro de dichas áreas. No se pagará el ¡VA en las importaciones siguientes: las que no lleguen a consumarse; las temporales; el retorno de mercancías exportadas temporalmente; las mercancías en tránsito o transbordo; las que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico; los equipajes y mensajes de casa; los bienes o servicios que en el país no den lugar a pago delIVA, salvo la del oro que no sean en lingotes; los bienes donados a la Federación. Entidades Federativas, Municipios o personas autorizadas por las Secretaría de Hacienda; las obras de arte de reconocida calidad y valor cultural; y que se destinen a exhibición pública permanente así como las que importe su mismo autor; oro, con contenido mínimo del 80%; los vehículos en los términos del artículo 62, fracción 1 de la Ley Aduanera. La Exportación de mercancías esta en tasa cero %. IMPUESTO EsPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Están obligados al pago de este impuesto las personas Iíslcas o morales que importen los bienes siguientes: -Bebidas alcohólicas y Cerveza con una graduación alcohólica hasta 14% G.L. Tasa 25%. -Cerveza y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 14% hasta 20 G.L. Tasa 30%. -Cervezas y bebidas con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. Tasa 50%. -Alcohol, alcohol desnaturalizado, y mieles incristalizables. Tasa 50% -Tabacos labrados. Cigarros tasa 160%. Puros y otros tabacos labrados, tasa 160%. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano tasa 30.4%. 392 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS -Gasolina. En los términos del artículo 2A y 2B de la Ley, se aplica la Tasa del mes correspondiente. -Diesel. En los términos del articulo 2A y 2B de la Ley, se aplica la Tasa del mes correspondiente. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) considera como importación: la introducción al país de los bienes ya señalados, perfeccionándose en el momento que el importador presenta el pedimento para su pago o cuando una importación temporal se convierte en definitiva. Asimismo, cuando sean descubiertas o embargadas por la autoridad. La base gravable de este impuesto es el valor para efectos aduaneros (valor de transacción), más las contribuciones y aprovechamientos con excepción del impuesto al valor agregado. Para determinar el impuesto se multiplicará la tasa establecida en el artículo 2, 2A y 2B, de la LIESPS, por la base gravable. El pago de este impuesto se hará conjuntamente con el de importación, señalándose en el pedimento aduana\. Dicho pago tendrá el carácter de provisional. Si el pago del impuesto ad-calorem no se causa o se difiere, el del IESPS se pagará. Para las bebidas alcohólicas, el pago total del impuesto se efecturará en el instante en que se adquieran los marbetes O precintos éstos podrán adherirse previamente a la importación, o bien en la aduana o recintos fiscales o fiscalizados. La importación ocasional causara el impuesto en forma definitiva. Ninguna mercancía que cause este impuesto podrá reiterarse de los recintos fiscales o fiscalizados sin que previamente se haya efectuado su pago. Los importadores deberán proporcionar semestralmente -julio y enero- a la Secretaría de Hacienda, la Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de las mismas y el nombre de 50 de sus principales clientes y proveedores. Los importadores de cigarros junto con su declaración mensual, informarán el precio de enajenación de cada producto y valor así como el volumen de cigarrillos, por marca. No causan el pago de este impuesto: Las importaciones que no lleguen a consumarse, sean temporales, retomen del extranjero después de haberse exportado temporalmente, sean objeto de tránsito o t.ransbordo, las t.raigan en franquicia los pasajeros, las efectuadas por las misiones diplomáticas acredit.adas; el aguamiel y product.os derivados de su fermentación, las que sean int.roducidas a través del régimen aduanero de recint.o fiscalizado est.rat.égico y los bienes en franquicia. DERECHO ADUANERO 393 La exportación definitiva de las mercancías gravadas por este impuesto tiene actualmente una tasa del cero por ciento (0%). IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. Son sujetos de este impuesto las personas fisicas o morales que importen en definitiva al país automóviles, del año modelo de la importación, de 10 años modelos anteriores, o al año modelo posterior al de aplicación de la ley. Como base gravable se establecen dos situaciones: 1. Si la importación la realiza un tabncante, ensamblador, sus distribuidores autorizados o comerciante en el ramo de automóviles; la base será el precio de enajenación al consumidor, más el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se tengan que pagar por la importación con excepción del impuesto al valor agregado. El impuesto se calculará aplicando la tarifa que adelante se señalará. 2. Si la importación es realizada por persona diferente al fabricante, ensamblador, sus distribuidores, o comerciantes será base el valor para efectos aduaneros (valor de transacción) adicionado con el impuesto ad-ualorem y los demás gravámenes que se tengan que pagar por la importación; con excepción del impuesto al valor agregado. El impuesto se determinará aplicando la tarifa que se señalará. TarifaLimite Inferior Limite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior. Cuando el precio del vehículo sea superior a determinada cantidad habrá una reducción en los términos del artículo 3 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (USAN). Los エ。「イゥ」ョセウL ensambladores O sus distribuidores, o comerciantes calcularán el Impuesto por ejercicios fiscales, efectuando pagos provlson.ales mensuales, y pago total dentro de los tres meses siguientes del cterre del ejercicio . . Las personas diferentes a las citadas en el párrafo anterior, pagarán el Impuesto en la.aduanajunro con el impuesto general de importación; セ。 、・エ イijNャセョ。」ャoョ del Impuesto se declarara en el pedimento de ·lmportaclOn. lッセ automóviles que se exportan en definitiva de nuestro país al no .pagan este impuesto. Ni los que se importen en franqlllcla en los termmos del artículo 62 fracción I de la ley Aduanera o de los Tratados Internacionales. der cセos POR SERVICIOS ADUANEROS. La Ley Federal de Derechos en su.capItulo tercero establece los derechos siguientes: ・クセイョjッL • No se señalan cantidades ya que cada año cambian. sus montos. 394 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERA5 A. Por e! otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas: a) Por la inscripcion en el registro de! despacho de mercancías: una cuota determinada. b) Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos de autotransporte: una cuota determinada. e) Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado: una cuota determinada. d) Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior: una cuota determinada. e) Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en e! recinto fiscal: una cuota determinada. j) Por la autorización de dictaminador y apoderado aduanero: una cuota determinada. g) Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, duetos, cables y otros medios conducción: una cuota determinada. h) Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías: una cuota determinada. i) Por la inscripción en el registro de empresas transportistas: una cuota determinada. j) Por la autorización para e! establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales: una cuota determinada. k) Por la autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados: una cuota determinada. 1) Por la inscripción en el registro de empres,!s certificadas: una cuota determinada. m) Por la autorización de mandatario de agente aduanal: una cuota determinada. Los derechos a que se refieren los incisos b), e), d), el, 1), h), i), k), DERECHO ADUANERO 395 1) Ym) se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren lo, incisos a), g) y j) se pagarán por única vez. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria, para el mejoramiento de la Administración Aduanera. B. Por almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana (ver artículos 41, 42, 44, 45, 46, 47 Y 48 de la Ley Federal de Derechos). Si no se retiran las mercancías después de 3 días de haber pagado el derecho de almacenaje, se continuará pagando. C. Por el trámite aduanero (DTA), en cada operación aduanera que se efectué utilizando un pedimento se pagará una cuota fija sobre el valor para efectos aduaneros de las mercancías, o bien una cuota determinada. La cuota varía según el régimen aduanero o los sujetos pasivos de la relación tributaria (ver artículo 49 de la ley). D. Por el examen para aspirante a agente aduanal; apoderado aduanal o dictaminador aduanero: una cuota determinada. E. Por el examen para aspirante a mandatario de agente aduana!. 1. Correspondiente a la etapa de conocimiento: una cuota fija 2. Correspondiente a la etapa psicotécnica: una cuota fija. F. Por la expedición de la patente de agente aduanal: una cuota determinada. G. Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten las patentes de los agentes aduanales: una cuota determinada. H. Por los servicios de análisis de laboratorios, por cada muestra: una cuota determinada. Las cuotas se actualizan en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además de la actualización realizada en los meses de enero y julio. Las cuotas que tengan por base el valor de las mercancías no se incrementarán. 396 MÁXIMo CARVAJAL CONTRERAs fisco federal en forma directa y preferente por el cumplimiento de las obligaciones .y créditos fiscales que se generen por el acto de entrada o salida del territorio nacional. Teniendo facultad las autoridades aduaneras en los casos previstos y con las formalidades de la ley de retenerlas, embargarlas o secuestrarias a menos que se compruebe que han sido satisfechas las obligaciones y los créditos. Los medios en que se transporten las mercancías quedan afectos al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias de las mercancías si sus pr.opietarios, セューイセウ ョッウ o conductores no dan el debido curnpli rmerito a las disposiciones que la ley les impong-a." Para Carlos Anabalón Ramírez el Estado se encuentra dotado,- pOr" disposición legal, del poder de hacer -eumplír en forma compulsiva al contribuyente, de sus obligaciones aduaneras; siendo una de estas formas la afectación aduanera, que él denomina "prenda aduanera", definiéndola como "la facultad del fisco-aduanas para disponer de las mercaderías que no han satisfecho oportunamente el pago total de los derechos, impuestos y demás gravámenes adeudados con ocasión de SU paso a través de las fronteras del territorio aduanero"." Esta facultad se forma de varios derechos.de retención, de persecución, de secuestro, de embargo, de disposición, de remate y preferencial de crédito. DERECHO DE RETENCIÓN. En tanto cl contribuyente no satisfaga el pago dc los impucstos o derechos y dé cumplimiento a los requisitos en materia de restricciones y a las formalidades aduaneras, la autoridad tiene la facultad de retener en dominio fiscal a las mercancías. Igualmente cuando se haya fijado un precio estimado para mercancías suceptibles de subvaluación o sobrevaloración; y no se haya garanrizado la diferencia del monto de las contribuciones. DERECHO DE PEIISEcucróN. En los casos de que las mercancías sean introducidas ilegalmente o se presuma que se pretende cometer un ilícito, la autoridad tiene el derecho de perseguirlas sin que existan límites de jurisdicción aduanera, dentro del territorio nacional. DERECHO DE SECUESTRO. Cuando dentro de la zona permanente de vigilancia, se encuentren mercancías sin la documentación que exigen las normas legales, la autoridad tiene la atribución de secuestrarIas junto COn los medios en que se conduzcan, cumpliendo con las formalidades establecidas. Igual facultad tiene en los casos de' las visitas domiciliarias en que descubran mercancías extranjeras sin que se compruebe su legal introducción, tenencia o estancia en el país. DERECHO DE EMBARGO. Cuando se introduzcan por lugar no autorizado, cuando no se acredite el cumplimiento de permisos o regulaciones no arancelarios o sean mercancías prohibidas, así como cuan!46 47, Cfr. Margarita Lomeli Cerezo. Opus cít., págs. 106 y 107. Carlos Anabal6n Ramírez. La Subasta Aduanera, pág. 163. DERECHO ADUANERO 397 do las mercancias no se sometan a los trámites legales. De igual manera por los que se descubra al practicarse una visita domiciliaria. DERECHO DE DISPOSICIÓN. La autoridad tiene esta atribución cuando las mercancías han sido abandonadas y pasan a propiedad del fisco; así como las que son decomisadas después de resolución firme que decrete el comiso de las mercancías. DERECHO DE REMATE. Cuando las resoluciones que han quedado firme en la esfera administrativa determinen créditos fiscales a favor del Estado, provenientes del resultado de una infracción aduanera; la autoridad está facultada para rematar las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco, en virtud del decomiso. Así como los medíos de transporte en que se hubiera realizado la infracción, con el fin de liquidar los impuestos insolutos. DERECHO PREFERENCIAL DE cRÉDITO. En casos de prelación de créditos, el Estado tiene preferencia por el pago de los que se hayan generado por la importación o exportación de mercancías, respondiendo las propias mercancías directa y preferentemente. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. El valor de transacción de las mercancías a importar es la base gravable del impuesto general de ímportaeíón." Entendemos ,por este valor el que es realmente pagado por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación con destino a México, ajustándose con los conceptos incrementables o deducibles que correspondan. El sistema de valor mexicano está basado en el concepto internacional que regula el Código de conducta sobre valoración del G.A.T.T. (O.M.C.). Este sistema lo hemos abordado en el capítulo cuarto y a él remitimos al lector. Para la aplicación del sistema de valor es necesario contar con una administración .ad-hoc que permita el adecuado manejo de este sistema. En nuestro país no existe aún la organización necesaria para cumplir con este fin." BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN. La base gravable es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, debiéndose consignar en la factura comercial sin inclusión de fletes y seguro. Cuando la autoridad aduanera cuente con elementos para suponer que los valores consignados en las facturas no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente y aplicarán las sanciones que procedan. 48 En la reforma de la Ley Aduanera del 26 deJulio de 1993. se otorga la posibilidad de: establecer otra base gravable: lo que nos puede llevar a la aplicaci6n de impuestos especlñces o bien los indebidos precios oficiales, de referencia, o estimados. "9Cfr. Organi%aci6n Administrativa n/!Cuana para la aplitdti6n de 1LJ Definición del Valor. De la Escuela Interamertcana de Administraci6n Pública de la Fundaci6n Getulio v。イセUN 398 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS DETERMINACiÓN y PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. Los impuestos generales de importación y exportación se determinan aplicando a la base gravable que hemos señalado con anterioridad, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías consignadas en las tarifas correspondientes. La Ley señala que los agentes y apoderados aduanales, por cuenta de los importadores y exportadores de mercancías harán las liquidaciones de las contribuciones y las cuotas compensatorias, las cuales serán plasmadas en el documento oficial denominado "pedimento" manifestándose: la descripción de las mercancías y su origen; el valor en aduanas de las mercancías, el método de valoración utilizado, si existe vinculación; en la exportación el valor comercial; la clasificación arancelaria que le corresponde y monto de las contribuciones causados con motivo de la operación aduanera, así como las cuotas compensatorias. Cuando las importaciones y exportaciones sean realizadas por vía postal, corresponderá a la autoridad aduanera determinar en cantidades líquidas los créditos fiscales y las cuotas compensatorias de dichas operaciones. Sin embargo el interesado, podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y cuotas, la efectúe él mismo, a través del Agente o Apoderado aduanal, Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones a través de un procedimiento simplificado en el que la autoridad aduanero ha establecido un factor como cuota para Ía importación y exportación de mercancías que traigan en exceso de mil dólares de su franquicia. No es aplicable la opción si las mercancías son restringidas o reguladas y si pagan otras contribuciones diferentes a las de Ad-ualorem, LV.A., D.T.A. y cuota compensatoria o si se pretenden deducir para' efectos fiscales. Los interesados que realicen importaciones o exportaciones, cuyo valor rebase los mil dólares; podrán optar por el procedimiento simplificado con las limitaciones apuntadas para esta opción. En este caso deberán presentar el pedimento por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, Los importadores y exportadores como regla general, harán el pago de los impuestos al comercio exterior, otros impuestos, cuot.as compensatorias y derechos causados, previamente a que se accione el mecanismo de selección automatizado con el que se establece el desaduanamiento libre o el reconocimiento aduanero. El pago se hace en las instituciones bancarias autorizadas erí cada aduana donde se despacha la mercancía. El sistema SAAI se ha perfeccionado para que el pago se realice a través de medios electrónicos y sistema de computación directamente. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. Antes de activar el mecanis- DERECHO ADUANERO 399 mo señalado, los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, a través de declaraciones complementarias en los términos del artículo 89 de la Ley Aduanera, el número de veces que sea necesario. Si el mecanismo fue accionado, la rectificación se podrá efectuar hasta en dos ocasiones si de dicha rectificación se origina o no se origina un saldo a favor del contribuyente; o el número de veces que sean necesarios cuando se determinen contribuciones a pagar. Lo anterior, solamente que no haya habido «semáforo rojo» segundo reconocimiento o inicio de facultades de comprobación y siempre que no se modifiquen; las unidades de medida señaladas en las tarifas de importación y exportación; el número de piezas, el volumen y cualquier dato que permita cuantificar la mercancía; la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características y elatos que permitan la identificación de las mercancías; los datos que determinen el origen de las mercancías; el registro federal de contribuyentes; el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, los números de los candados oficiales utilizados en los medios de transporte. En las importaciones temporales que efectúen las empresas maquiladores y pitex, se podrán rectificar los datos asentados en el pedimiento siempre que sea para aumentar el número de piezas, el volumen u otros datos sobre la cuantificación de las mercancías; el plazo para realizar la rectificación es de 10 días contados a partir del despacho de fas mercancias En el caso de exportación, se podrán presentar declaraciones complementarias con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios; o bien sobre el valor cuando éste se conozca con posterioridad; o cuando lo ordene la Ley. La rectificación que sea espontánea no tiene como consecuencia la aplicación de multas. . Se podrán declarar o rectificar números de serie, dentro de los 90 días siguientes al despacho, si se trata de maquinaria; y dentro de los 15 días siguientes para otras mercancías. Los vehículos no gozan de esta faci lidad; lo anterior siempre y cuando no existan contribuciones a pagar y sólo por dos ocasiones. 10. CUENTAS ADUANERAS A. De pago La institución de las cuentas aduaneras de pago aparece en nuestro sistema jurídico aduanero en 1991, con la aparición del artículo 58-A de la Ley Aduanera; ampliada la figura en 1992 con la creación del artículo 58-B del mismo orden normativo. La nueva Ley Aduanera mantiene esta figura en los artículos 85, 86 Y87.'" 50 Analizar las Reglas números 1.1.1. a la 1.4.12. de las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril del 2008. 400 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS ᄋセ。M cuenta aduanera SIrve corno un ·slslema de pago de contri(excep:o los derechos), cuota compensatoria por importacion de mercancias las cuales al ser exportadas al extranjero en un plazo de 18 meses, dan derecho al importador, a recuperar el monto de lo pagado más los rendimientos que se hubieran generado. De igual manera es un instrumento de pago de los impuestos a la importación y valor agregado, como de las cuotas compensatorias de. mercancías importadas y que al ser exportadas en un plazo de 36 meses, dan derecho a recuperar el monto de los impuestos y cuotas pagadas más sus rendimientos. Tres caracteristicas podemos observar en esta figura aduanera; ya que sirve como: a. Instrumento de pago a través de una cuenta de valores guber" namentales establecida en Instituciones de Crédito o Casas de Bolsas autorizadas. h. Importación de mercancías por cualquier contribuyente, destinadas a un proceso industrial de transformación o elaboración (en caso de insumos que se incorporan a productos terminados) o reparación, adaptación, transformación (si se trata de maquinaria O equipo) que deberán exportarse al extranjero en un plazo máximo de 18 meses. O la importación de bienes que se exporten en el .mísmo estado dentro de los tres años siguientes a su importación. En este supuesto deberá deducir de la devolución de impuestos un tanto por ciento según el número de días que el bien permaneció en territorio nacional de acuerdo a las reglas del artículo 44 y 45 de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia de depreciación. c. Especie de Draw Brack,51 es decir reintegro o devolución del impuesto de importación por la mercancías que se exporte al extranjero, habiendo o no pasado por un proceso industrial. 「Nセ」ャoョ・ウ REQUISITOs Y OBLIGACIONES' - Un sujeto pasivo que sea importador. - Que lleven un sistema de costeo que identifique la parte extranjera que se añade a las mercancías que se exportan. - Conservar por el plazo de la prescripción fiscal la información y documentos sobre la exportación que se realice, las mermas y desperdicios, las mercancías que no retornen y el porcentaje que representa a la exportación en relación a las mercancías importadas. . - Información sobre las cuentas aduaneras. Toda la información será semestral. Esta obligación corre a cargo del Banco o Casa. 51 Según Pablo H, Medranc en Sil obra "Delito de Conrrabando y Comercio Exterior", pág. 23 El Draw brack "Es UI1 incentivo prornocioual que consiste en devolver, cuando se efectúan operaciones de exportación a consumo, los tribu lOS pagados en ocasión de la importación de insumes que se incorporen al bien exportable. Cfr. El decreto que establece la devolución de impuesto de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación al 11 de Mayo de 1995 y reformado por el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Diciembre de 2000. DERECHO ADUANERO 401 - Abrir una cuenta de valores gubernamentales ( Figober ) en' Institución de Crédito o Casa de Bolsa. - Instruir a la Insutución Bancaria O Bolsa, para que el depósito y los valores ¡::ubernamentales que se adquieran, se mantengan a disposición de la S.H.C.P., o le proporcione la información que le solicite y transfieran los recursos cuando proceda. - Presentar junto con el pedimento de exportación la "Declaración para movimiento en cuentas Aduaneras" en la que señalarán las mercancías incorporadas a la que se exporta. Los interesados en este sistema tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras abiertas en las Instituciones autorizadas, y los rendimientos que se produzcan, en la proporción que corresponda a las mercancías exportadas. En cuanto al impuesto al valor agregado determinarán el saldo a su favor. Se podrá cambiar el destino de las mercancías para producir bienes que no se exporten en el plazo de los 18 meses o 3 años establecidos. PROCEDIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN - Importador presenta aauana aviso de opción. - Aduana revisa, certítíca y entrega aviso certificado al interesado. - Interesado con aviso certificado ocurre Banco o Casa-Bolsa. - Banco o Casa recibe solicitud certificada, solicitud de apertura de cuenta aduanera, y dinero para depósito en cuenta aduanera. - Banco elabora contrato de fideicomiso; Casa de Bolsa elabora contrato de intermediación bursátil. - Banco o Casa abren cuenta aduanera, compran valores gubernamentales que depositan y extienden al interesado constancia de depósito en cuenta aduanera. - Interesado formula pedimento de importación, determina contribuciones y entrega a la aduana pedimento y comprobante de depósito. ' - Aduana recibe pedimento y comprobante de depósito. Certifica dicho depósito con firma electrónica y entrega al interesado la constancia de depósito certificada. PROCEDIMIENTO EN LA EXPORTACIÓN - Exportador formula pedimento de exportación. _ Solicita liberación de dinero mediante el documento "Declaración de movimiento en cuenta aduanera". _ Presenta pedimento y declaración ante la aduana, _ Aduana recibe pedimento y declaración certificada, declaración por medio de firma electrónica y entrega documentos al interesado debidamente certificados. _ Interesado recibe documentos y solicita Banco o Casa de Bolsa devolución de dinero. 402 MÁxIMO CARVAJAL CONTRERAS - Banco o Casa recibe copia certificada de la declaración, libera dinero v entrena efectivo al interesado. Si el interesado ha decidido cambiar de destino a las mercancías o no las exporta al extranjero en los plazos legalente establecidos, deberá girar aviso a la aduana y al Banco o Casa para que traspase a la Tesorería de la Federación el importe de las conuibuciones cuotas compensatorias y rendimientos generados. B. De garantía Con la reforma a la Ley Aduanera de 1999 se amplia el esquema de Cuentas Aduaneras para que sirvan como instrumento de garantía a través de depósitos en instituciones del sistema financiero que autorice el S.A.T. Se deberá garan tizar el pago de las con tribuciones y cuotas compensatorias cuando se den los supuestos siguientes: -Cuando se importen en definitiva mercancías por las cuales la autoridad aduanera ha fijado un precio estimado; y se declare en el pedimento un valor de transacción menor. La garantía será por la diferencia entre el valor para efectos aduaneros y precio estimado lijado unilateralmente y en forma exclusiva por el servicio de Administración Tributaria. La garantía se cancelará automáticamente al transcurrir 6 meses de la importación siempre que no se haya iniciado, por la autoridad, las facultades de comprobación; o se haya determinado que ha existido omision de contribuciones o cuotas compensatorias, en estos casos los plazos serán más largos. -Cuando se realice un tránsito interno o internacional de mercancías, se deberá garantizar el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas en el pedimento provisional. La reforma de la Ley Aduanera, delaño 2002, amplia las formas de garantizar, además de las cuentas aduaneras, a la prenda o hipoteca ya los títulos, valor o cartera de créditos del propio contribuyente en los términos de fracción VI del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. COMENTARIO: Creo que esta reforma va más allá de lo señalado por el artículo 13 del Código de Valor de la OMC. "Artículo 13.- Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá no obstante retirar sus mercancías de la Aduana si, cuando así se le exija, prestar una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado que cubra el pago de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías. Esta posibilidad deberá preverse en la legislación de cada Parte". DERECHO ADUANERO 403 El 。セエ」オャッ 86-A de la Ley Aduanera reformada, que establece los 、・ーセウャエッウ セョ 」オ・ョエセウ aduaneras de garantías es ilegal por que los prec.lOs estimados ruados por la autoridad, en mi concepto, son contrarros a derecho, según se fundamentan a continuación. 1. Viola el preámbulo de Código de Valor de la OMC, que excluye la utilización de valores arbitrarios o ficticios. 2. Conculca el-artículo VII-2 del Catt, ahora üMC que prohíbe que para determinar el aforo de las mercancías se utilice el valor de una mercancía de origen nacional ni valores arbitrarios o ficticios. . 3. Va en contra del primer principio del sistema de valor de transacción que establece "El sistema de valor debe ser de carácter neutro y en ningún caso utilizarse como un medio encubierto para asegurar una protección suplementaria aumentando artificialmente el valor al que se aplica el tipo de derecho". 4. Porque el Convenio de Valoración y nuestra Ley definen 6 métodos de valoración, clasificados en orden jerárquico que deben ser aplicados por la autoridad para obtener un valor y no recurrir a precios estimados que son arbitrarios y ficticios. Así lo menciona la nota interpretativa general de dicho Convenio. 5. Porque el párrafo segundo de la introducción general del Convenio del Valor de Transacción, establece que cuando el valor, no pueda determinarse por el artículo primero, normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 (mercancía idéntica) y 3 (mercancía similar). 6. Porque el artículo 25 del Convenio de Valoración ordena que los países miembros deben de adecuar y ajustar su legislación interna para que estén de acuerdo con el Convenio. Además el artículo primero de la Ley Aduanera le otorga supremacía a los Tratados Internacionales sobre la Ley Nacional. 7. Porque en el artículo 8-4 del Acuerdo, ordena que: "El precio para determinar el valor en Aduanas, sólo podrá incrementarse con las variantes que el mismo artículo establece". 8. El sistema de valor no fue concebido con el propósito de que tenga efectos económicos en el sentido de que tuvieran incidencias en la recaudación impositiva. La meta principal es la de facilitar el comercio, confiriendo a las prácticas de valoración mayor uniformidad, estabilidad y mayor posibilidad en la previsión. 9. Hay un doble pago en las contribuciones y cuotas, uno por la garan tía y otro por el que señala el artículo 127 fracc. IV de la Ley Aduanera. 10. Algunos errores en los dos preceptos adicionados: El artículo 84-A señala operaciones aduaneras, la importación y el tránsito no son operaciones, son régimenes aduaneros. En el artículo 8&-A último 404 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS párrafo se habla únicamente ce importador y en la figura del trán. sito no hay importador. 11. Por último el tránsito internacional por territorio extranjero no tenía ninguna restricción, ahora deberá cumplir con la normatividad, con lo que se obstaculiza dicho régimen aduanero. n, EXENCIONES Y FRANQUICIAS Diversas circunstancias que pueden tener características sociales, científicas, culturales, económicas, de cortesía y reciprocidad internacional, dan lugar a que la ley otorgue una serie de exenciones y Franquicias en materia aduanera, éstas pueden ser condicionadas o incondicionadas; permanentes o transitorias; subjetivas u objetivas y totales o parciales. Entendemos por exención la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. La exención supone: La existencia de una norma impositiva que define un hecho imponible, el cual al realizarse da nacimiento a una obligación tributaria, así como una norma que ordena que dicha obligación no produzca efectos de pago del gravamen, no obstante la realización del hecho imponible determinado en la Ley. En cambio la franquicia es el paso libre que se concede a una persona para no pagar las contribuciones, ni cumplir con las regulaciones de carácter económico establecidas para las mercanc!as. Por esta razón se dice que la franquicia significa un "paso franco por la aduana". La exención es un término amplio que se aplica a cualquier disposición de carácter fiscal; en cambio la franquicia es un concepto netamente aduanero que se aplica para eliminar restricciones cualitativas y cuantitativas. Nuestro sistema normativo aduanero no hace diferencia alguna entre exención y franquicia, dándole un tratamiento igual a ambos conceptos. En nuestro derecho están exentas del pago de los impuestos al comercio exterior por su entrada o salida del territorio nacional, las siguientes mercancías: las que de acuerdo a la Ley del Impuesto Ceneral de Importación y de Exportación y a los tratados internacionales estén exentas," así como las que se importen para destinarlas a la defensa nacional o seguridad publica. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas necesarias para que la autoridad competente cumpla con la obligación constitucional de emitir monedas y billetes. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios o indispensables. 52 Ver artículo iセm de Mar. de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho DERECHO ADUANERO 405 Se considera equipo propio o indispensable de vehículos destinados a servicios internacionales, en tráfico terrestre; remolques, arrnones, locomotoras, autovías, furgones y plataformas, útiles de cocina, come- dor y dormitorio; en tráfico aéreo; aerodeslizadores, útiles de cocina y de comedor; en tráfico marítimo; hidrodeslizadores, lanchas, botes salvavidas y otros vehículos accesorios o de auxilio. Para todos los tráficos, piezas de recambio indispensables, herramientas de trabajo, mobiliario normal, aceites, lubricantes, combustibles y carburantes que se contengan en sus depósitos normales, así como las partes y equipos 'integrados al propio medio de transporte y que sean necesarios para su función." Las mercancías nacionales indispensables que sirvan de abastecímiento a los medios de transportes y las de rancho para tripulación y pasajeros COn excepción de los combustibles. Las mercancías destinadas al mantenimiento de aeronaves propiedad de empresas nacionales' de aviación que presten servicios internacionales. Como franquicia para los residentes en el país, o en el extranjero se considera mercancía exenta e integrante de equipaje de pasajeros en viajes internacionales, las que cada pasajero traiga o lleve consigo: • Bienes de uso personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. • Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radio localización, una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación. • Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona, 4 cañas de pescar, tres deslizado res y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, una caminadora fija y una bicicleta fija. • Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto . • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. • Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 5:" Ver artículo 95 del Reglamento de la Ley Aduanera. 406 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS • Cinco juguetes, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. • Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas. Un aparato para medir la presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos. • Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. • Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de cerveza o licor, seis litros de vino. En e! entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. • Un binocular y un telescopio. • Dos instrumentos musicales; siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona. . • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. • Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. • Un juego de herramientas de mano con su estuche. Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares en los Estados U nidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando e! arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 75 dólares. Para estos efectos se deberá contar con la factura comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones de! fabricante." También se consideran exentos los menajes de casa" pertenecientes a estudiantes e investigadores nacionales, inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados'" que hayan sido usados durante su residencia en e! extranjero los instrumentos científicos o herramientas usadas de los profesionales, obreros y artesanos. En ningún caso los ínstrumentos científicos o herramientas podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios O talleres. No quedan comprendidas en la exención ni se consideran como menaje de casa las mercancías que los interesados hayan tenido en el Regla de la Miscelánea de Comercio Exterior número 2.7.2. Reglas números 2.9.2. y 2.9.11. de la Miscelánea de Comercio Exterior. 56 Cfr. Ley General de población Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1974. Artículos 42, 44. 77 Y 81. 51 5!\ DERECHO ADUANERO 407 extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos. Las mismas disposiciones serán aplicadas a los inmigrantes y a los extranjeros que hayan residido en México y regresen definitivamente al exterior. Se entiende por repatriado, al nacional que por más de un año hubiese residido en el extranjero disminuyendo dicho lapso al de seis meses para los trabajadores contratados en el extranjero. Para gozar de esta franquicia deberá de cumplirse en los plazos y con las formalidades establecidas en el reglamento. Las personas que residen en nuestro país y que viajen al extranjero si llevan consigo aparatos eléctricos, cámaras fotográficas o cinematográficas, prendas de piel o de lujo u otros bienes que formen su equipaje, solicitarán a la autoridad aduanera para que los registre ya su regreso exhiban el original de registro para que sean admitidas libres de impuestos y de requisitos especiales." También están exentas del pago de impuesto las mercancías que diariamente importen los habi tantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre y cuando no sean supenores a $150.00 dólares de los Estados Unidos de América en cada importación. De igual manera, el menaje de casa de los residentes fronterizos estará exento de pago del impuesto siempre que sea usado, que tenga más de un año de residir en la franja fronteriza y se haya, el bien, adquirido seis meses antes del cambio de residencia. Cuando en vehiculo particular se transporten más de 2 personas, el conjunto de las mercancías no excederá de $400.00 dólares." Gozan de exención, las mercancías donadas y destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de servicio social o de salud pública cuando sean importadas por organismos públicos, o personas· morales no contribuyentes; con autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando formen parte de su patrimonio, cumplan con las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias, obtengan la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que el donante sea extranjero." ' E l material didáctico estará exenfo cuando sea destinado a estudiantes inscritos en planteles del extranjero, con excepción de aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados. Las que remitan los jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Estados, Municipios, establecimientos de beneficencia o de educación. Sobre este punto la ley no incluyó a las que pueden enviar organismos internacionales, como es el caso de la UNICEF, UNESCO, etcétera. Estarán exentos, los artículos de uso personal de extranjeros falle.'17 Articulo 93 del Reg larnento de la Ley Aduanera. MI Adición al articulo 114 de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1986. Y Regla 2.10.2. es Cfr. Reglas números 2.9.3. y 5.2.2. de la Miscelánea de Comercio Exterior. 408 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS ciclos en el país o de ruexícanos ·cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero. Las obras de Arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las destinadas a Instituciones de salud pública o a personas morales no contribuyentes con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, se cumpla con las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias y no se trate de vehículos. La Secretaría de Hacienda con la opinión de la de Comercio, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos.. Los vehículos especiales o adaptados y demás mercancías que importen los minusválidos para su uso personal, conforme a la autorización de las Secretaría de Hacienda. La misma franquicia tendrán las personas morales que atiendan los problemas de los discapacitados. Las misiones diplomáticas, consulares o especiales y los miembros de éstas solicitarán a las autoridades aduanales por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la importación o exportación de mercancías que estén exentas conforme a los tratados y convenios ínternacíonales." Las franquicias diplomáticas tienen su antecedente en las reales órdenes del 30 de enero de 1782, 6 de noviembre de 1802 y 27 de octubre de 1804. Cuando exista reciprocidad internacional no estarán sujetos a la revisión aduanera los menajes de casa, equipajes, objetos de viaje y de uso personal que introduzcan o extraigan al país los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules." Encaso de denuncia o motivo fundado en que se. pretenda cometer alguna irregularidad, se recurrirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice que los bultos sean abiertos e intervengan en el examen de su contenido. Los miembros de nuestro servicio exterior que hayan cumplido COn alguna misión nacional en el extranjero, que se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, tendrán derecho a importar libre de impuestos, sus menajes de casa que hayan tenido en uso .. De esta misma exención gozarán si desean a la salida del país, extraer su menaje de casa. Los miembros de nuestro servicio exterior para gozar la exención que determina la ley aduanera, deberán de sujetarse a las disoo Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Publicada en el