Uno de los principales objetivos de los liberales del México decimonónico fue llevar a cabo la desamortización de los bienes de la Iglesia. Por más de 300 años, esta institución había formado una gran fortuna a partir de la amortización de los bienes de los creyentes, quienes con el fin de alcanzar la “salvación eterna” entregaban a dominio perpetuo al clero.

La inmensa riqueza que llegó a tener la Iglesia en México en aquel siglo estaba en contradicción con la pobreza que se predicó y exigió al pueblo sobre el púlpito. Incluso, algunas opiniones de aquel periodo llegaron a señalar que cerca de la mitad de los bienes raíces de toda la nación se encontraban en manos de la Iglesia.[1]

Por tal motivo, cada vez que un liberal llegaba a planear o establecer leyes para proceder a la desamortización de los bienes en manos muertas se presentaba una fuerte resistencia del clero, alineado a los conservadores llegaban a deponer todo gobierno liberal. Tal fue el caso del gobierno interino de Gómez Farías en 1847, quien estableció las primeras políticas de desamortizaciones de bienes del clero para solventar los gastos de la guerra contra el vecino del norte.

No obstante, en 1854 la Revolución de Ayutla llevó al poder a una notable administración liberal, la cual formuló una serie de reformas encaminadas a establecer un Estado laico, así como disminuir la fuerza económica e injerencia civil que tenía la Iglesia. Una de las reformas más transcendentales fue la del 25 de junio de 1856 conocida como la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, también conocida como Ley Lerdo.

Como resultado de esta ley, junto con otras, se presentó un periodo de guerra civil que tuvo como desenlace el triunfo del gobierno liberal encabezado por Benito Juárez. Sin embargo, las facciones conservadoras encontraron en el imperialismo de Francia una última oportunidad para tomar las riendas de la nación, situación que llevó al establecimiento de un gobierno invasor encabezado por Maximiliano de Habsburgo, coronado como monarca del Segundo Imperio Mexicano.

Ante tal panorama, los conservadores aspiraban a una administración que anulara todas las leyes liberales que habían sido promulgadas en los gobiernos pasados, tal como se había presentado durante la presidencia del conservador Félix Zuloaga, quien el 28 de enero de 1858 hizo que la Secretaría de Hacienda declarara nulas las disposiciones contenidas en la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856.[2]

Posiblemente, fue grande la desilusión de los grupos conservadores mexicanos cuando comenzaron a ver que el emperador Maximiliano de Habsburgo no sólo no estaba dispuesto a anular las leyes liberales que habían sido establecidas durante la etapa de la República, sino que además estaba empeñado a seguir el camino de la consolidación de un Estado fuerte frente a la Iglesia.

Un claro ejemplo de esta política seguida por Maximiliano de Habsburgo fue el relacionado con la desamortización y nacionalización de bienes del clero. Se llegó a considerar que el emperador procedería a invalidar todos los procesos que se habían realizado antes de su gobierno, así como regresar todos los bienes al clero que habían sido desamortizados o nacionalizados.[3] Pero sucedió todo lo contrario.

Como tal, el 27 de febrero de 1865 el Imperio Mexicano publicó en su medio oficialista el Decreto sobre revisión de bienes desamortizados y nacionalizados del clero.[4] Éste reconoció todas las desamortizaciones y nacionalizaciones de bienes del clero que habían sido ejecutadas legítimamente a partir de la Ley Lerdo y de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), ambas promulgadas por los liberales.

El Imperio Mexicano sólo se comprometía a anular aquellas que no estuvieran apegadas a lo que determinaba las citadas leyes, por abusos de los funcionarios encargados de su ejecución o por inexistencia en el archivo. Incluso aquellos bienes desamortizados y nacionalizados que fueran declarados como nulos, sólo podían ser ratificados por el clero, siempre y cuando no afectaran a terceros, dando así un mayor peso a los ciudadanos antes que a la corporación eclesiástica. Además, el reglamento dejaba en claro que ninguna persona podía perder sus derechos legítimos adquiridos por las leyes del 25 de junio de 1856 y del 12 de junio de 1859.

Otra de las disposiciones que no fue del agrado de la Iglesia establecía una revisión de todas las enajenaciones de fincas que el clero había realizado durante la administración de los gobiernos conservadores de Félix Zuloaga (1858) y Miguel Miramón (1859-1860), mismas que podrían ser anuladas en caso de identificarse daños a los derechos de adquisición de terceros.

Para dar continuidad a la revisión y legitimidad de las desamortizaciones y nacionalizaciones de los bienes del clero se estableció durante el Segundo Imperio la Oficina de Bienes Nacionalizados.[5] Esta oficina quedó bajo la dirección de Juan Suárez y Navarro, personaje que había trabajado durante el gobierno de Benito Juárez en algunos asuntos de desamortización y nacionalización de bienes.[6] Esto permitió, en gran medida, dar continuidad al proceso de la desamortización y nacionalización de los bienes del clero, la cual desde 1861 se había intensificado como parte de las acciones del gobierno de Benito Juárez, tal como se puede documentar a través de los expedientes del fondo del Segundo Imperio del Archivo General de la Nación.

A manera de conclusión, se puede reconocer que Maximiliano de Habsburgo siguió la misma fórmula del gobierno liberal mexicano con el fin de fortalecer un Estado moderno y fuerte, aunque de carácter monárquico. De ahí que prosiguiera con la desamortización y nacionalización de los bienes de la Iglesia; pues como se ha llegado a señalar, gran parte de la riqueza de la nación se encontraba depositada en las corporaciones eclesiásticas, recursos que requería el segundo emperador mexicano para sostener su costoso gobierno.


 

[1] Luis G. Labastida, Colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, órdenes y acuerdos relativos a la desamortización de los bienes de corporaciones civiles y religiosas, Ciudad de México, Tipografía de la Oficina Impresora de Estampillas/Palacio Nacional, 1893, p. 11. En línea. Consultado en https://dgb.cultura.gob.mx/libros/dgb/90529_1.pdf

[2] Félix Zuloaga, Decreto por la Secretaría de Hacienda, declarando nulas las disposiciones contenidas en la ley de 25 de junio de 1856, y su reglamento de 30 de Julio del mismo año, sobre la ley sobre enajenación de los bienes eclesiásticos, Ciudad de México, 28 de enero de 1858. En línea. Consultado en ttps://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1858DLR.html

[3] Santiago Blanco, Pedro B. Capilla, Loretto Bernal de Suárez, et al., Administración de los bienes eclesiásticos: Petición relativa a la desamortización eclesiástica, Ciudad de México, 10 de julio 1864. Consultado en, AGN, Segundo Imperio, caja 25, exp. 21.

[4] Maximiliano de Habsburgo, Decreto sobre revisión de bienes desamortizados y nacionalizados del clero, Ciudad de México, 26 de febrero de 1865. Consultado en, AGN/ Biblioteca-Hemeroteca Ignacio Cubas, Diario del Imperio, Ciudad de México, tomo I, núm. 048, 27 de febrero de 1865.

[5] Maximiliano de Habsburgo, Para llenar la planta de la oficina de bienes nacionalizados, Ciudad de México, 12 de marzo de 1865. Diario del Imperio, Ciudad de México, tomo I, núm. 059, 13 de marzo de 1865. Consultado en, AGN/ Biblioteca-Hemeroteca Ignacio Cubas.

[6] Labastida, op. cit., p. 438.