Incentivos para empleadores de jóvenes y adultos mayores | Servicio Publico de Empleo

Este apoyo aplica para diferentes tipos de empleadores como personas jurídicas, naturales, etc.

Pie de foto: Este apoyo aplica para diferentes tipos de empleadores como personas jurídicas, naturales, etc.

La Unidad del Servicio Público de Empleo en  articulación con el Ministro del Trabajo realizaron una charla sobre los incentivos y  deducciones tributarias a los que pueden acceder los empleadores por generar  nuevos empleos. 

Estos beneficios se enmarcan en la Ley 2155 de 2021, que mediante el artículo 24  crea el incentivo para la generación de nuevos empleos; y la Ley 2440 de 2020, por  medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores  y se dictan otras disposiciones. 

Incentivos por contratar jóvenes 

A dichos beneficios pueden acceder los empleadores, sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos o cooperativas,  que en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA demuestren su calidad de empleadores y aportantes de empleados que estén inscritos en el Registro Único  de Afiliación –RUAF. 

El monto del incentivo corresponde al veinticinco por ciento (25%) de un SMLMV  por cada trabajador adicional contratado o vinculado, que se encuentre en el rango  de edad de 18 a 28 años; el 15% cuando sea mujer mayor de 28 años que devengue  hasta 3 SMLMV; y 10% si se trata de hombre mayor de 28 años que devenga hasta  3 SMLMV.  

Las reglas de operación del Incentivo se encuentran reglamentadas en el Decreto  1399 de 2021 y la Resolución 3289 del 5 de noviembre de 2021, en donde además  se informa que, el aportante no podrá ser contabilizado como empleado sujeto del  presente incentivo y cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los  casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea  verificada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. 

Beneficios tributarios por contratar adultos mayores 

El beneficio corresponde a la deducción del impuesto sobre la renta en empleadores  que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar  o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión  establecido en la Ley, deduciendo el 120% del valor de los salarios y prestaciones  sociales pagados a estas personas. 

Los empleadores pueden acceder cumpliendo los siguientes requisitos: 

- Empleadores con menos de 100 trabajadores en donde mínimo el 2.5% de  la nómina corresponda a adultos mayores sin acceso a pensión. Este  porcentaje se incrementa 0,5% por cada 100 empleados sin superar el 5%. - La vinculación deberá ser por mínimo un año. 

- Aplica para contrataciones posteriores a la publicación de la Ley, es decir, el  27 de julio de 2020. 

Con estas estrategias el Gobierno Nacional busca promover la contratación de  personas de difícil colocación debido a la falta de experiencia o al grupo etario al  que pertenece; de esta manera, cerrar la brecha laboral a través de la inclusión  laboral.