Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
art 1895 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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