Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
art 1822 cc
El artículo 1822 del Código Civil español hace referencia a la la naturaleza de la fianza.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza
- Título XIV: De la fianza
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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