Artículo 1768 del Código Civil

A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.

art 1768 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.