Artículo 1750 del Código Civil

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

art 1750 cc

El artículo 1750 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la reclamación de la cosa por parte del comodante si no hay pacto de duración del comodato.

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