El procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS

Tras superar los 365 días de baja por incapacidad temporal, el responsable de dar el alta es la inspección médica del INSS, independientemente de la causa de la baja por incapacidad temporal.

En caso de que no se notifique nada, determina la prolongación de la incapacidad temporal, en principio, por una duración de seis meses, hasta alcanzar los 545 días de baja por incapacidad temporal.

En cualquier caso, si el INSS nos notifica el alta entre los 365 y los 545 días, el trabajador puede impugnarla siguiendo el procedimiento de disconformidad que explicamos en este artículo, sin perjuicio de que opte también por iniciar el procedimiento ordinario de impugnación del alta médica y posteriormente demandar ante los tribunales.

De hecho, son dos procedimientos complementarios, sin que sea obligatorio realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a los tribunales.

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.

Plazo y lugar de presentación

El trabajador dispondrá de un plazo máximo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación del alta médica. Por su parte, el INSS tiene un plazo de once días naturales para responder.

Pasado este plazo, la única manera que tendrá para impugnar el alta médica será seguir el procedimiento ordinario de impugnación.

En primer lugar, reclamación previa ante el INSS, y posteriormente demanda ante el juzgado de lo social correspondiente en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de alta.

¿Se mantiene la baja? ¿tengo que reincorporarme? ¿voy a cobrar algo?

En el momento en que se presenta la disconformidad, siempre que sea dentro del plazo de cuatro días, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el procedimiento al menos mientras se resuelva y máximo durante once días naturales contados desde la notificación del trabajador.

Así lo establece el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social que indica que: «Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal»

Excepcionalmente, ésta prorroga puede ser de 18 días para el caso de que el servicio público de salud considere que el alta médica no es correcta, y obligue al INSS a que reconsidere su situación, pudiendo éste de nuevo confirmar el alta médica o mantener la baja.

Por ello, al prorrogarse la incapacidad temporal, se mantiene el pago de la la prestación y no es necesario reincorporarse a la empresa.

Una vez nos llegue la resolución desestimando el recurso, o cuando pasan más de once días, tenemos la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Ahora bien, en muchas ocasiones, la persona trabajadora mantiene las dolencias que motivaron la incapacidad temporal con lo que no puede trabajar, en ese caso te recomiendo este artículo en el que explico las opciones que existen.

¿Qué obligación tiene el trabajador?

El trabajador tiene la obligación, y para evitar posibles sanciones, de comunicar a la empresa que se ha impugnado el alta en el mismo día en que presenta el escrito o el día siguiente hábil con una copia del mismo.

De esta manera, la empresa sabrá que se ha prorrogado los efectos de la incapacidad temporal, y las ausencias no serán consideradas como injustificadas.

Formulario y lugar de presentación

Se puede presentar ante casi cualquier registro de la administración, aunque lo más práctico es hacerlo ante el propio registro electrónico del INSS.

En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.

Resolución de la impugnación del alta y opciones del trabajador

Este procedimiento de impugnación lo resuelve el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, existiendo las siguientes posibilidades:

  1. Considerar correcta el alta médica. En dicho caso la impugnación debe entenderse desestimada y la única opción que tiene el trabajador es optar por la vía ordinaria de impugnación, esto es, demanda ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la resolución. En este caso, el trabajador tendrá que reincorporase a la empresa de manera obligatoria.
  2. Discrepar de la decisión tomada por el INSS. El Servicio público de salud no tiene potestad para dar la baja por incapacidad temporal, sino que sólo podrá notificar al INSS la disconformidad con el alta realizada al trabajador. Por su parte, el INSS podrá confirmar el alta por incapacidad temporal o reconsiderar su comportamiento y mantener la baja. Si mantiene la baja deberá motivarla.
  3. No contestar en el plazo de once días naturales desde la notificación del alta al trabajador. Si no existe contestación, la impugnación debe considerarse desestimada y en consecuencia el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, y acudir a los tribunales.

Por lo tanto, aunque el servicio público de salud autonómico considere inadecuada el alta médica, la última palabra la sigue teniendo el INSS.

Demanda ante los tribunales

En caso de que el procedimiento de disconformidad sea desfavorable, o en caso de que no se haya realizado, la única opción que tiene el trabajador es presentar una demanda ante los tribunales.

El plazo para presentar una demanda ante los Juzgados es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de recibir la notificación mediante la cual se acuerda el alta médica, en virtud del artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

En este artículo, tienes un modelo de demanda de impugnación de alta médica.

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