Artículo 1610 del Código Civil

Artículo 1610 del Código Civil

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.

Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

art 1610 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al concepto de censos en el Código Civil. Un censo es un acuerdo en el cual una persona paga una suma de dinero a otra a cambio de recibir una renta anual de por vida. El artículo 1610 establece que estos censos solo pueden ser redimidos parcialmente si existe un acuerdo específico. Además, el censualista, es decir, la persona que recibe la renta, debe estar al día en el pago de las pensiones para que el censo pueda ser redimido en su contra. En resumen, no se puede redimir un censo parcialmente sin un acuerdo y contra la voluntad del censualista si este no ha cumplido con sus pagos.

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